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Área Negocios Internacionales
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Contenido Importancia del contrato de compra y venta internacional
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Importancia del contrato de compra y venta internacional Ficha Técnica Autora : Mercedes Álvarez Isla Título : Importancia del contrato de compra y venta internacional Fuente : Actualidad Empresarial N° 276 - Primera Quincena de Abril 2013
1. Introducción Si bien es cierto, actualmente, realizar una operación de comercio exterior (sea una exportación o importación) implica realizar una serie de actividades, con el fin que mercancía llegue al lugar de destino convenido. Sin embargo, es importante señalar que en toda transacción comercial, siempre habrá un punto de partida que es fundamental, que es la realización de un contrato entre las partes contratantes. Sin embargo, ¿cuál será el contrato más apropiado en una negociación Internacional? Sin lugar a duda el contrato de compra y venta internacional se ha convertido en el factor central de todo intercambio comercial, pues mediante este acuerdo de voluntades ambas partes se comprometen a realizar una transacción justa y legal.
transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio”1. Podemos decir entonces que se trata de un compromiso, llevado a cabo mediante la firma del importador y del exportador, en donde se negocian temas en lo referente a precio, calidad, cantidad de la mercancía, etc. Se constituye como un documento de mayor importancia para el comercio internacional, pues se caracteriza por ser el único documento que regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-comprador). Estos derechos y obligaciones se encuentran regulados en la Convención de Viena de 19802, que a su vez regula el contrato de compra y venta internacional de mercancías. El objetivo de llevar a cabo este contrato es más que nada el evitar malentendidos y posibles diferencias que puedan perjudicar tanto al vendedor como al comprador.
2. Contrato de compra y venta internacional
2.1. ¿Cuáles son los componentes del contrato de compra y venta internacional? Por lo general, todo contrato está formado por tres partes o componentes básicos, el primero de ellos que vendrían a ser las partes involucradas, que son aquellos que lo suscribirán. En segundo lugar, estaría lo que corresponde a la redacción de la misma, y finalmente estarían las cláusulas, que son las disposiciones que contendrá el contrato, las mismas que tendrán que ser bien detalladas y específicas para evitar posibles controversias entre las partes contratantes.
Se le define como “el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se
1 Definición según: . Información sobre Comercio Exterior y exportaciones peruanas. 2 La Convención de Viena de 1980, fue adherida por el Estado peruano mediante Decreto Supremo Nº 011-99-RE.
No obstante, enviar un producto a otro país requiere de varias obligaciones y responsabilidades que debe de cumplir tanto el exportador como el importador y que deberán ser pactados en el contrato. Por esta razón, en el presente informe les brindaremos información y les daremos a conocer diversos aspectos fundamentales a considerar para llevar a cabo una buena negociación internacional y para realizar una buena contratación.
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2.2. Cláusulas que debe contener el contrato de compra y venta El contrato de compra y venta internacional, como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo, siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países. A continuación, señalaremos las principales cláusulas que deberán constituirse en dicho contrato3:
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Información del exportador e importador - Descripción de la mercancía (al detalle) - El precio y condición de pago - Forma de pago - Moneda de pago - El plazo de entrega - El lugar de entrega - Bancos que intervienen en la operación - La contratación de transporte y pago de flete - Modalidad de seguro - El trámite aduanero de exportación e importación - Lugar de embarque y desembarque - Transferencia de riesgo - Embalajes - Legislación y jurisdicción aplicable - Fijación de daños y perjuicios - Entrega de documentos Es importante que se detallen cada una de estas cláusulas al momento de llevar a cabo la contratación, para que las partes conozcan de las disposiciones establecidas, y así obtener una garantía legal y efectiva de dicho cumplimiento. Cabe 3 Información obtenida de Pymex :.
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recordar que los contratantes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Convención de Viena de 1980. No obstante, suele suceder que alguna de las partes no cumple con lo establecido en el contrato, por lo que la parte cumplidora (sea el exportador, o importador) tiene derecho y puede optar a solicitar indemnización de los perjuicios que el incumplimiento le haya causado y en algunos casos incluso tiene derecho a pedir que se deje sin efecto el contrato. De esta manera, ¿qué deberá hacer el comprador en caso de incumplimiento del vendedor? El comprador debe exigir al vendedor el cumplimiento de su obligación, otorgándole un plazo adicional a lo establecido. En caso la mercancía no este conforme de acuerdo al contrato, el comprador podrá solicitar que la reparen. Finalmente, al no haber cumplimiento de la solicitud, el comprador puede optar por rebajar el precio de la mercancía, o dar por concluido la contratación. Por el contrario, ¿qué debería hacer el vendedor en caso de incumplimiento del comprador? De la misma manera, el vendedor deberá exigir al comprador que reciba la mercancía y que pague el precio, fijando un plazo adicional. Si culminado este plazo, el comprador no cumple, dará por resuelto el contrato. 2.3. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones en general que deberán cumplir las partes al momento de llevar a cabo el contrato? Vendedor - exportador • Entregar la mercancía en calidad, cantidad, lugar, plazo y forma establecida. • Entregar los documentos relacionados en las condiciones establecidas en el contrato. • Conservación de la mercancía. • De acuerdo a lo estipulado en el contrato, contratar seguro y/o flete internacional. Comprador - importador • Recibir las mercaderías y pagar el precio acordado, en la fecha y/o plazo acordado. • Examinar la mercancía en el tiempo más breve posible. • En caso el seguro sea tomado en origen, informar al vendedor cómo deberá efectuar el pago y el tipo de seguro a contratar, previo acuerdo de las partes. • Asumir costos y gastos originados por obtención de documentos, cuando los mismos no se hayan incluido en el precio de la mercadería.
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2.4. Características del contrato de compra y venta4 Principales características Principal
Para existir no depende de otras modalidades.
Oneroso
Las contraprestaciones de las partes contratantes, tienen valuación en numerario.
Bilateral
Implica prestaciones recíprocas por cuanto intervienen 2 partes que contratan para crear derechos y satisfacer sus intereses de manera contrapuesta.
Conmutativo
En razón a que desde el mismo momento se da celebración del contrato, las prestaciones son ciertas y determinadas y las partes saben cuáles son los beneficios que van a percibir.
Consensual
El contrato queda perfeccionado, solo al consentimiento de las partes.
Típico
Ya que existen normas de carácter internacional que la regulan; tal es el caso de la Convención de Viena.
Nominado
Ya que jurídicamente cuenta con una denominación única y uniforme que la define.
2.5. Importancia del contrato de compra y venta El contrato de compra y venta internacional se convierte en la fuente principal para el comercio internacional, se constituye como la base legal que compromete y obliga al exportador e importador a cumplir con las estipulaciones pactadas en el acuerdo, lo que a su genera que se lleve a cabo una transacción seria y legal. Si bien es cierto el contrato no actúa como una garantía de pago para el exportados, sin embargo, se le define como instrumento útil que delimita las responsabilidades de ambas partes según lo pactado. Lo que se pretende con el acuerdo es crear una legislación unánime para ambos, evitando posibles diferencias que se presentan a menudo por diversas barreras ya sea por cultura, costumbres, idioma, etc. Por lo general, este contrato contiene las características de la transacción comercial que se va a realizar, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (Incoterms). Es importante también que se defina el plazo que requiere el vendedor para entregar el bien o servicio, al igual que definir el lugar de entrega del bien (plantas, muelle, bodega del comprador, etc.). Toda mercancía que viaja al exterior está expuesta a diversos riesgos durante el transporte, es por esta razón que resulta importante establecer un previo contrato, 4 Gestión Empresarial : .
que pueda definir quien asumirá estos riesgos. El acuerdo entra en vigor una vez que haya sido firmado por las partes contratantes.
3. Proceso de negociación en la compra y venta internacional5 Como bien sabemos antes de la realización de un contrato de compra y venta internacional, siempre habrá un previo proceso de negociación entre las partes, en donde la confianza y la comunicación, conforman los puntos más importantes en el proceso de negociador, culminando dicho proceso con la aceptación y con la firma del contrato según los parámetros establecidos por ambas partes. Consta de 4 fases, siendo estas:
Iniciación
Negociación
Perfeccionamiento
Implementación
Pasaremos a explicar brevemente cada fase: a. Iniciación: esta primera fase se inicia con el pedido de cotización que el importador hace a su proveedor extranjero, en donde además se concretan las condiciones comerciales y disposiciones que acordarán. Esta iniciación también se puede dar en el momento en que el vendedor o exportador ofrece una oferta al comprador del bien que se va a comercializar. b. Negociación: en esta fase se busca más que nada la conformidad de ambas partes, según lo pactado en la primera fase, el vendedor una vez que propone la oferta al comprador, este tiene la opción de aceptar o hacer una contra oferta, que originará a su vez una nueva oferta, siempre que el vendedor este de acuerdo y se cuente con la aprobación de ambos. c. Perfeccionamiento: en esta fase ya interviene una orden de compra por parte del importador, en la cual el vendedor ya conoce de la aceptación del mismo, dentro del periodo de la oferta, 5 Dr. Oscar Isaac Ochoa - Operativa del comercio exterior
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Área Negocios Internacionales no siendo indispensable que exista un contrato de compra y venta, salvo que ambas partes lo consideren necesario. d. Implementación: en esta última fase, se establece el contrato de compra y venta, en donde se presentan todos los documentos que forman parte de la exportación e intervienen los operadores que hacen posible el traslado de la mercancía de un país a otro, como por ejemplo: porteadores, almacenes, agencias de aduana, de carga, etc. Sin embargo, no influyen en lo pactado entre ambas partes.
4. Convención de Viena Como habíamos mencionado anteriormente esta convención es la que regula el contrato de compra y venta, cuya finalidad es establecer una serie de reglas y prácticas uniformes aplicables para los países contratantes, aun cuando no haya sido expresamente pactada en el contrato. 4.1. ¿Por qué de su creación? Con el propósito de establecer reglas comunes para la compraventa internacional, la ONU (Organización de las Naciones Unidas) propuso una reglamentación general y simple, a fin de que pueda ser aplicada independientemente de cualquier legislación nacional, estas son las reglas de la Convención de Viena aplicada sobre los contratos de compra y venta internacional de mercancías, adoptada en Viena el 11 de abril de 1980. Entró en vigor en 1988. Perú ratificó la convención en 1999 (Decreto Supremo N° 011-99 -RE). La convención consta de 101 artículos divididos en partes, capítulos y secciones. En la actualidad, la convención cuenta con más de 53 países contratantes. 4.2. ¿Cuál es su finalidad? Su finalidad es proteger y regular los acuerdos que se celebran entre dos estados o países, brindándonos un régimen uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, con el fin de que los intercambios comerciales , puedan darse en forma segura y no se presenten inconvenientes que puedan encarecer los gastos de las operaciones. Puede darse el caso, que por ejemplo las pequeñas y medianas empresas que recién empiezan suelen tener poco asesoramiento para negociar un contrato, lo que originara que estos comerciantes puedan encontrarse en situación de desventaja, generarles problemas como partes contratantes y experimentar dificultades por la falta de información al momento de negociar el contrato. Por lo tanto, se puede decir que para estos comerciantes les resultará muy beneficiosa la aplicación del sistema uniforme de la convención sobre la compraventa a los contratos. N° 276
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Esta convención está referida a la compra de mercancías, es decir a la compra y venta internacional de bienes entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes, sin tener en cuenta la nacionalidad de las partes, pero sí se considera el carácter comercial del contrato. 4.3. Principios generales - Ámbito de aplicación En la Convención de Viena de 1980 se establecen 2 principios6: -
Partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. - Suministro de mercaderías propias del comercio internacional. Por lo tanto, se deduce que según lo establecido en la convención, el contrato de compra y venta internacional, se aplica a: • Compraventas en las que las dos partes tengan su establecimiento en Estados contratantes diferentes. • Compraventas en las que sea de aplicación la ley peruana. • Compraventas en las que las partes se hayan sometido expresamente a la Convención. No es aplicable a: • Las mercaderías compradas para el uso personal • Contratos de prestación de servicios. • Compraventas judiciales, o en subastas. • Valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero. • Compraventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves. 4.4. Relación de la convención con el contrato de compra y venta Internacional El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países. Por esta razón, se considera que la convención sobre la compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo, para llevar a cabo una buena contratación que asegure el cumplimiento de las partes. No obstante, la convención regula solo algunos aspectos legales del contrato de compra y venta internacional de mercaderías, como por ejemplo tenemos el nacimiento de la compraventa, los derechos y obligaciones de las partes y las consecuencias que originaría el incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones, por lo que se puede decir que complementariamente se deberá utilizar las normas legales del país que corresponda. 4.5. Partes importantes que contiene la Convención de Viena • Principios generales
6 www.ipc.pe – Instituto de Capacitación Jurídica
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• Ámbito de aplicación (no importa la nacionalidad de las partes) • Formación del contrato • Obligaciones de las partes • Obligaciones comunes • Entrega de la mercancía • Alternativas frente a incumplimientos. • Solución de conflictos a. Interpretación de la convención y del contrato La interpretación tiene como función establecer cuáles serán las obligaciones y los derechos que se generan en ambas partes y la manera en que se deberán de cumplir. El artículo 7° de la convención dispone 3 principios de interpretación: • Su carácter internacional • La necesidad de promover la uniformidad en su aplicación • Asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. El objetivo de estos principios de interpretación es conseguir que la convención se pueda interpretar independientemente de los conceptos, reglas y principios que riga un determinado derecho nacional, es decir se tenga libertad de interpretación. Las reglas y las disposiciones que rigen la convención y que no estén determinadas en ella, se resolverán de acuerdo a los principios generales en los que se basa la convención. Caso contrario, a falta de tales principios, se resolverán conforme a la ley aplicable de las normas del derecho internacional privado. b. Principio de autonomía de voluntad y la función del contrato Según el artículo 6º de la convención se dispone textualmente: “las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos”. Ante esto se puede decir que se reconoce el principio de la autonomía de la voluntad, es decir que ambas partes tienen la libertad de establecer y definir los términos que contendrá el acuerdo, independientemente de lo que dispone la convención, pudiendo optar por acogerse a las normas establecidas por la convención o excluirla en todo o parte al momento de negociar el contrato. c. Buena fe contractual Al respecto según el artículo 7º de la convención se expresa que en la interpretación de la convención se debe tener en cuenta: “la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional”. Se reconoce en nuestro país la primacía del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, también las normas internacionales otorgan una muy alta significación a la buena fe contractual. Actualidad Empresarial
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La buena fe en los contratos hace referencia a la honestidad y lealtad que deberán someterse ambas partes al momento de la negociación del acuerdo, esto con el fin que se cumple lo establecido y que haya igualdad respetando los intereses de cada parte. d. Documentación El artículo 11° de la convención establece que: “El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos’’. Es decir se reconoce que el contrato de compra y venta no necesita de ninguna documentación, ni requisito formal para que se celebre, aquí se hace referencia a una de las características del contrato de compra y venta en el que indican que es un contrato consensual es decir que se perfecciona solo con el consentimiento de las partes. e. Formación del contrato La convención en su artículo 23° establece: “el contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención”. Esto nos quiere decir que para que se forme un contrato de compra y venta previamente debe haber existido una oferta y se debe haber dado la aceptación de la misma. Entendamos por oferta, a aquella propuesta dirigida a una o más personas en donde se detalla la información de las mercancías, condiciones de pago, lugar y momento de la entrega, etc.). Por el contrario, cuando hablamos de aceptación corresponde al consentimiento de la oferta aceptado por ambas partes, en caso no estar de acuerdo y haber limitaciones, se tendrá que considerar una contra oferta, que requerirá de la aceptación de otra parte para la formación y perfección del contrato.
Cuando hablamos de entrega, consiste en el momento en que el vendedor poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar en que se haya pactado, por lo que se puede decir que la principal obligación del vendedor es entregar la cosa vendida y de la misma manera entregar la documentación que ampara la exportación. Por el contrario, el artículo 58° de la convención dispone que el comprador, por regla general, deba pagar el precio cuando el vendedor ponga a disposición las mercaderías. Finalmente, podemos decir que la obligación principal del comprador es realizar el pago correspondiente de la exportación, lo que le permite al vendedor limitar la entrega de la mercancía, hasta que no se realice el pago. Lo conveniente para este principio es que en la compraventa ambas obligaciones se cumplan en forma simultánea. g. Entrega de la mercancía La Convención en su artículo 31°, dispone que “la obligación de entrega del vendedor consistirá, cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador”. Podemos decir que la entrega se debe realizar según el lugar establecido en el contrato, debido a la naturaleza del despacho de las mercancías, esta entrega se puede efectuar en las fábricas del vendedor, en el país de origen o pueden existir medios de transporte que trasladen las mercaderías hasta que sean recibidas por el comprador en el país de destino.
Solución: A continuación, mostraremos un modelo de cómo podría elaborarse este contrato y la información con la que deberá ser llenado.
Mercancía:
Duraznos enlatados
Cantidad:
Dos mil cajas que contendrán 24 latas 460 gramos c/u.
Calidad:
Marca o tipo de melocotón (nunca consignar de “primera” o de “segunda”).
Especiaciones:
Partidos por mitades y conservados en almíbar (indicar el porcentaje de azúcar y agua).
Precio unitario:
USD 80…por caja.
Precio FOB total:
USD 160,000.
Embalaje en:
Cajas de cartón zunchadas, reunidas en grupos de 50 cajas.
Entrega:
FOB Callao.
Fecha de embarque: Entre el 6 y el 30 de mayo del 2013
La convención además establece las tres obligaciones esenciales del vendedor, que son:
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Sin embargo, ¿cómo deberán elaborar el contrato de compra y venta internacional y que deberá contener este, para evitar problemas posteriores y malentendidos que pueda originar el incumplimiento de alguna de las partes?
El 5 de mayo del 2012, en Perú, la firma, el Sr. Jorge Gómez (a la que en adelante se denominará El Vendedor), domiciliado en Lima - Perú, ha vendido al Sr. Alberto Him (quien en adelante se denominará El Comprador), domiciliado en Berlín - Alemania, las mercancías que se detallan en este contrato, con sujeción a las estipulaciones que en el mismo se consignan:
f. Obligaciones del vendedor y comprador La convención en su artículo 30° establece que: “el vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con aquellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención”.
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La empresa Vizenso S.A. es una empresa que se dedica a la comercialización de duraznos en conserva. Debido a la expansión que ha tenido en los últimos años, ha decidido exportar al mercado de Alemania. Para esto, el gerente comercial, el Sr. Jorge Gómez, previamente ha tenido que contactarse con el gerente comercial de la empresa Ago S.A. en Alemania, el Sr. Alberto Him, para acordar una negociación y llevar a cabo la transacción de manera segura. Ellos inician la negociación, informando el exportador (en este caso, el Sr. Jorge) respecto a la cantidad de cajas que desea vender. El importador, el Sr. Alberto, solicita la cotización del mismo, señalando el exportador que corresponde a USD 80 precio FOB, por caja de 24 latas cada una. El Sr. Alberto acepta dicha oferta y finamente se procede a llevar a cabo el compromiso mediante la firma del acuerdo de compra y venta internacional, en donde se negociarán otros temas relacionados a la entrega de las mercancías, y las obligaciones que deberán de cumplir tanto el Sr. Jorge como el Sr. Alberto.
Modelo de contrato de compraventa internacional
La convención destina siete artículos al capítulo de la formación del contrato; desde el artículo 14° hasta el artículo 24°. Los primeros cuatro artículos se refieren a la oferta o propuesta de celebrar un contrato; los artículos 18° y 22° se refieren a la aceptación a la propuesta.
• Entregar las mercaderías • Transmitir su propiedad • Entregar los documentos relacionados con las mercaderías.
Caso práctico
*
Seguro:
A cargo del comprador.
Forma de pago:
Simultáneo a la entrega (o en el momento de embarque), antes de la entrega, (a la recepción de la mercancía, después de la entrega.
Pago:
A la vista, a 30 días, contados desde la fecha del embarque
Medio de pago:
Crédito documentario
Gastos bancarios:
Solo los originados en el país del comprador a cargo de este.
Carta de crédito:
Irrevocable (puede ser también confirmada, a la vista, aperturada por el Banco X y confirmada por el Banco Z).
La información que aparece entre paréntesis ( ), es información opcional y su elección, dependerá de lo negociado.
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