Importancia de la Protección Civil

September 15, 2017 | Author: lvbb1235394 | Category: Natural Disasters, Tropical Cyclones, Venezuela, Disaster And Accident, Government
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA MISIÓN ANTONIO JOSÉ DE SUCRE MUNICIPIO COLON- ESTADO ZULIA

Integrantes: Bravo Olinto García Bryan Luzardo Naira Saavedra Nalkelis Sánchez Jenireth Santa Bárbara de Zulia, Mayo de 2011

Protección Civil

Importancia de la Protección Civil La necesidad de proteger y defenderse de las adversidades, es tan antigua como la vida misma, la historia es proclive en hechos que son ejemplos de preparación, previsión, rescate y rehabilitación que afianzaron la supervivencia de la humanidad. Historia en el Mundo La defensa Civil, denominada así en sus inicios, surge como consecuencia de la guerra en algunos países, siendo Inglaterra el primer país en implementarlo, antes de 1935, convirtiéndose en una necesidad durante la Segunda Guerra Mundial. El efecto devastador de las nuevas armas empleadas por Alemania, contra Inglaterra específicamente, causo daños de tal magnitud que los medios tradicionales empleados para atender calamidades, en tiempos de paz, fueron rebasados totalmente. Estos ataques tenían el objetivo de quebrantar la moral y el espíritu de la lucha del pueblo inglés, sembrando el pánico en la ciudadanía, sin embargo, ante tal situación se organizaron cuadrillas de voluntarios civiles con el objeto de reforzar a los bomberos y demás organizaciones existentes para socorro y salvamento, e incluso para actuar donde estos no podían llegar, por falta de tiempo y de medios. Los resultados finales son de todos conocidos: Inglaterra resistió y Alemania fracaso en sus propósitos. Esta organización surgida de la imperiosa necesidad de sobrevivir, consolida su existencia por el Consejo de Defensa en 1940, convirtiéndola en un ente integrante de la Defensa Nacional. En Francia, la Defensa Civil tuvo su origen en las MAQUIS, denominación de la resistencia francesa contra la ocupación alemana durante la Segunda Guerra Mundial y protectores de la población ante los desmanes realizados por el ejército de ocupación contra los pobladores franceses. En otros países el origen de la Defensa Civil no obedeció a circunstancias de orden bélico, sino a la alta incidencia de desastres de origen natural:

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terremotos, inundaciones, actividades volcánicas, etc., las cuales, dada la magnitud y gravedad de sus efectos, hacían perentoria y obligada la participación organizada de todo o gran parte de los recursos de la nación, disponibles para restablecer la normalidad. Le corresponde a Chile ser uno de los primeros países en haber conceptuado una organización de Defensa Civil. Actualmente

la

mayoría

de

los

países

del

planeta

han

creado

organizaciones de Defensa Civil, observándose variantes en sus estructuras organizativas acordes a las costumbres, tradiciones y sistemas políticos, pero en general, mantienen una función común a todas ellas como es la protección a la vida y propiedades del no beligerante en la guerra y de toda la población en caso de desastres tanto naturales como producidos por el hombre. Sin embargo es de hacer notar que la mayoría de los países europeos y algunos en América han transformado sus organizaciones de Defensa Civil a Protección Civil, ejemplo de estos es Italia donde existe el Ministerio de Protección Civil y España en Europa; México y Venezuela en América.

La Protección Civil en Venezuela En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, presenta un alto grado de exposición ante amenazas de origen Natural y Antrópico. En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas “Juntas de Subsistencias”, como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913).

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En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias. El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres. Y el 16 de noviembre de 1943, se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término “Defensa Civil” no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de 1958, la “División de Socorro y Defensa Civil”, adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1967, es creado el “Comando Unificado Médico Asistencial” (CUMA), presidido por el otrora Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de 1969, por decreto Presidencial Nº 96, se crea el “Fondo de Solidaridad Social” (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.

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El 7 de septiembre de 1971, según Decreto Presidencial Nº 702, se crea la “Comisión de Defensa Civil”, con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados

por

calamidades

públicas

por

cualquier

origen,

socorriendo

simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles. Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial Nº 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del “Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”, Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En 1996 fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de 1997, en la Gaceta Oficial No. 36.164, por vez primera se señala a Defensa Civil como un “SISTEMA NACIONAL” En 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el “nacimiento” de “Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”; como órgano de seguridad ciudadana, cristalizando un deber del Estado y un derecho del ciudadano.

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Según el Decreto Presidencial Nº 1.557 con fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en fecha 13 de noviembre de 2001 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.557, el Decreto con Fuerza de Ley de la “Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”; como un órgano de seguridad ciudadana, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia. Desastres: Todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias. Tipos de desastres Desastres naturales: Son aquellos ocurridos en la naturaleza como: terremotos, inundaciones, volcanes, ciclones, huracanes, tornados. Los desastres naturales los podemos clasificar según sus causas: 1.

Desastres meteorológicos tales como: ciclones, tifones, huracanes,

tornados, granizados, tormentas de nieve sequías.

2.

Desastres

topográficos:

deslizamientos

de

tierra,

avalanchas,

deslizamientos de lodo e inundaciones.

3. Desastres que se originan en planos subterráneos: sismos, erupciones, volcánicas y olas de sismos oceánicos. Desastres generados por el hombre: El desastre provocado por el hombre más destructivo y evitable es el conflicto armado. Existen otros tipos como los accidentes de transporte (automovilísticos, ferroviarios, aéreos marítimos),

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derrame de material peligroso (químicos y radiactivos) terrorismo y violencia urbana. Emergencia:

Cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.

Estado de Alarma:

Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permita la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto.

Estado de Emergencia:

Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que han generado un desastre.

Organismos de atención Primaria: Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos.

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Organismos de atención Secundaria:

Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria.

Organismos de Apoyo:

Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, puedan aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de desastres.

¿Qué es Protección Civil? Es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.

Funciones de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres 1. Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres. 2. Diseñar y presentar los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y locales para la Protección Civil y Administración de Desastres. 3. Definir las responsabilidades, que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal, que participan en la Protección Civil y Administración de Desastres, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.

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4. Promover la participación adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres. 5. Preparar y presentar para su aprobación al Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres, las normas y parámetros para el diseño e instrumentación de los planes locales interjurisdiccionales para casos de desastres. 6. Velar el cumplimiento del Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres. 7. Preparar y mantener inventarios de los recursos nacionales, estadales y municipales que puedan ser requeridos para cumplir los fines de la presente Decreto Ley. 8. Crear un registro de personas con capacitación y conocimientos especializados para trabajar en áreas de protección civil y administración de desastres.

9. Mantener actualizado el inventario y registro de los equipos móviles y de construcción, así como de almacenes y proveedores de alimentos y suministros vitales de los cuales se pueda disponer para su utilización en caso de desastre.

10. Contribuir a la adecuada dotación y equipos de los organismos de atención primaria y administración de emergencias. 11. Una vez declarado el Estado de Alarma o el Estado de Emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales, establecidos para tal fin, coordinar el suministro de información, sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la opinión pública en general.

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12. En el caso de desastres y en conjunto con las autoridades competentes, determinar las necesidades, del Estado y de sus divisiones regionales, de recursos o ayuda humanitaria, sea esta nacional o internacional. 13. En primera instancia, obtener y proporcionar los suministros de medicinas, materiales y equipos a los organismos de atención primaria, secundaria y de apoyo que así lo requieran. 14. Cumplir con las demás disposiciones señaladas en la presente Decreto Ley.

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