Importancia de La Ética en El Ejercicio Del Derecho

September 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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IMPORTANCIA DE LA ÉTICA EN EL EJERCICIO DEL DERECHO

La ética forma parte de la filosofía y estudia la moral, la bondad, el bien, el mal a diferencia del término moral que hace referencia a las costumbres, si seguimos la etiología, el origen del término y su procedencia. La ética estudia los comportamientos o sistemas morales además de preguntarse por la justificación racional de los sistemas morales. La ética es una guía para la conducta humana que proporciona un criterio para orientar nuestros actos en una línea valiosa. La cuestión de la ética es la parte axiológica dado que todos los problemas giran alrededor de la bondad moral. Es normativo porque aunque no elabore normas, sus conclusiones se aplican como criterios y fundamentos para que otras aéreas puedan formular sus normas. La abogacía es una profesión de medios y no de resultados. Lo cual quiere decir que no puede asegurar los resultados exitosos, o anunciar que será el vencedor en el litigio, utilizando sus conocimientos  jurídicos y estudios actualizados para el desempeño de su oficio, es decir, se basara en todos los medios lícitos necesarios y posibles para su logro. Con motivo de una profesión, la rectitud de la conducta obliga a una actitud de respeto hacia todo lo positivo, determinado por nuestros semejantes o desde una perspectiva personal. En el caso de la profesión jurídica que nos interesa en este e ste apartado, la ética se centra en las reglas de conductas morales que han de acatarse con motivo del ejercicio profesional del derecho. Trata sobre las normas de

 

conducta que rigen el comportamiento del abogado, en su relación con el cliente, sus deberes para con los tribunales y demás autoridades, su relación con la contraparte y naturalmente su responsabilidad para con la sociedad. Un abogado tiene la notable influencia en su entorno tanto social,  judicial y administrativo; puede un comportamiento negativo (corrupto) contaminar esos ámbitos. Debido a esto, se hace necesario  y de vital importancia que el abogado actúe apegado al Código de Ética. La ética aplicada al ejercicio del abogado del derecho se denomina deontología jurídica “tratado o estudio del deber”. El profesional del

derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor. Existe un gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado se caracteriza por ser engañador, falso, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado. Consideramos que es de vital importancia el conocimiento y la práctica de la Ética en las diferentes esferas de la vida, más aún si desarrollamos una carrera que se encuentra al servicio de la justicia,

 

renombrando el comportamiento y la praxis profesional de un verdadero Abogado. La ética del abogado es la ciencia práctica que tiene que estudia y traza el conjunto de los principios y normas morales que rigen la conducta del abogado, desde el punto de vista del bien común y de las buenas costumbres. La Ética del Abogado es uno de los factores más prioritarios a considerar por cada persona antes de seleccionar el abogado que representará ante los tribunales los intereses y derechos de una persona física o moral. La ética del abogado garantiza el éxito del profesional del derecho, debido a que el abogado es el profesional inmediato que representa al cliente ante los tribunales y el público en general. Las personas y empresas de renombre exigen un abogado que dignifique su prestigio  y su imagen institucional. Las faltas a la ética conllevan sanciones, dentro de las que se encuentran la suspensión y la prohibición del ejercicio profesional, es lógico concluir que en el ámbito de este especial procedimiento para enjuiciar a un profesional y mediante el e l cual se podría privar al mismo del ejercicio de su carrera, debe respetarse el debido proceso, lo que se puede lograr siempre y cuando el prevenido tenga conocimiento de la naturaleza de las faltas disciplinarias que se le atribuyen y en un  juicio imparcial, dentro de un plano de igualdad de tratamiento y oportunidades en relación a sus denunciadores, cuente con la posibilidad de defenderse al poder explicar los motivos de su

 

comportamiento, y al tener oportunidad de rebatir los cargos que se le imputan”. 

Cada abogado puede ser, en primera instancia, sometido a un proceso disciplinario por el organismo que los dirige, o en única instancia, por la Suprema Corte de Justicia, como organismo superior rector de la abogacía dominicana. Con la Conceptualización de la ética del abogado, se pretende elaborar una fuente de consulta útil para todo profesional del derecho en términos de los objetivos señalados, dando respuesta a muchas interrogantes. El abogado debe ser honesto, debe asesorar con la verdad, sin engañar, ofreciendo la solución más inteligente sin crear falsas expectativas. El abogado debe ofrecer privacidad, el secreto profesional se basa en la confianza mutua. El abogado debe ceñirse a los códigos éticos y morales que adquirió a través de su formación y su experiencia. El abogado debe educar a sus clientes para que puedan responder de forma adecuada en situaciones futuras. El abogado debe ayudar a mejorar las conductas y el sistema jurídico.

El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada, su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien. La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, afirmar o

 

negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada.

 Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas o cargos privados. La moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer ciertos parámetros éticos y morales que le exige su oficio. La confraternidad consiste en no incurrir en una competencia desleal respecto de sus colegas abogados, respetando la labor de los demás como la propia. El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar a la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de la moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellas necesidades del cliente que son siempre el motivo de su labor. Así como hay abogados íntegros y de ejercicios intachables que aman a su profesión hay miles de abogados hoy en día graduados únicamente por poseer un título están por el dinero más que por vocación y amor a lo justo.

 

CIENCIA JURÍDICA

Las Ciencias Jurídicas, también denominadas ciencias del derecho, son aquellas que realizan el complejo y constante estudio del ordenamiento  jurídico y su aplicación en la sociedad. Las Ciencias Jurídicas realizan interpretaciones de la norma y a través de los fenómenos f enómenos sociales es que se determina si estas funcionan adecuadamente o necesitan ser reformadas. El fundamento de estas ciencias es básicamente el problema entre los humanos. LA MORAL

Moral significa, en sentido prefilosófico, el conjunto de reglas de comportamiento vigentes en un mundo histórico social determinado, reglas procedentes de la religión, del ethos o idea de perfección propia de este mundo, de la conciencia común y la experiencia. LA JUSTICIA. CONCEPTO Desde el punto de vista jurídico, el término “justicia” a menudo es ligado con el pensamiento de Ulpiano, mismo que implica “jus suum quique tribuere”, es decir, “dar a cada quien lo suyo”.  ORIGEN DE LA JUSTICIA

Roma, es la cuna de lo que significa para nosotros Justicia, de hecho su definición es creación de uno de los más poco originales juristas de entonces, de un gran compilador del derecho de su tiempo, un antologador minucioso, claro y literal, cualidades favorables si se lo considera como fuente de información, su popularidad crece con el tiempo; este escritor tan singular es Ulpiano, jurista de origen fenicio del siglo III d.C., muy cercano a los círculos imperiales, tanto que murió asesinado por la Guardia Pretoriana, en el palacio, frente al emperador. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo, en una época en donde el gobierno romano pasaría de manos civiles a militares. Ulpiano fue quien primero definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece, un concepto aún cercano a nuestra cultura, singular, en especial si tomamos en cuenta que el fenicio escribió hace 18 siglos. Hoy creemos en el ideal, en la virtud, en el valor de la Justicia, y muchos de nuestros mitos populares y ficciones colectivas así lo muestran, incluso deseamos que florezca en el corazón de nuestros niños, como hace constar el siguiente video de animación en donde se muestra una reacción ideal en el aula ante una manifestación de la justicia. HISTORIA DE LA ABOGACÍA

La abogacía, es entendida como la protección y defensa que una persona realiza sobre otra que necesita el amparo de la justicia. Tiene raíces lejanas en la historia de la humanidad, y así suelen considerarse sus antecedentes en la India - códigosu depróximo Manu -pariente, donde los juicios de un viejo, o incapaz los defiende entre los Caldeos, entreenfermo los persas

 

 y babilonios; personas que recurrían a sabios filósofos o a parientes ilustrados para que les protegiesen y defendiesen en sus litigios. En Egipto, la aparición de la escritura desplazó las alegaciones verbales en los tribunales, ante el temor de que la mímica de los oradores sedujera a los  jueces, debiendo valerse los inculpados que no sabían escribir ni conocían las leyes de quienes supieran poner por escrito su defensa. Entre los Hebreos, los textos sagrados, principalmente los libros de Job e Izáis, nos ilustran acerca de la existencia de defensores caritativos que tenían la especial misión de apoyar y hacer triunfar los derechos de aquellos que no podían defenderse por sí mismos. La condición de abogado será para Melchor de Cabrera y Núñez de Guzmán en su notable obra "El ideal del Abogado Perfecto", impresa en 1683, tan antigua como la propia historia: Adán no tuvo abogado para defenderse de su contravención del derecho divino. Moisés defendió su pueblo, Job se defendió, Abraham lo hizo de Sodoma, Daniel a favor de Susana, Cristo abogado de María Magdalena y de la humanidad, San Juan: "advocatum enim apud patrem jesum". La Virgen intercede por el buen ladrón. Recuerda asimismo que diversos santos fueron abogados- San Jerónimo, San Ambrosio, Papa. En un principio la defensa fue una actividad gratuita; Demóstenes y Esquines manifestaron en sus discursos desprecio por los defensores ávidos de lucro, y se dice que fue Antisoaes el primero en cobrar honorarios a sus clientes, costumbre que se generalizó entre los oradores, a los defensores se les pedía la más grande lealtad para con la parte representada: Isocrates fue condenado por revelar al contrario los secretos de su cliente. En Roma y desde los primeros tiempos, el Ministerio de la Defensa estuvo confiado al patriciado, íntimamente relacionado con la organización política romana. Los "Patronos" nobles dispensaban su protección a los "clientes" plebeyos. Mientras no existieron leyes escritas, este sistema de defensa  judicial fue suficiente pero con el paso del tiempo y la correspondiente evolución en las costumbres, pronto va a comenzar su propio desarrollo; de este modo, ya en la ley de las XII tablas se puede advertir un nuevo medio de ejercer la defensa en juicio, al haberse concedido a los plebeyos la posibilidad de postular en juicio, superando aquel privilegio del que había gozado el noble patrono. Al tiempo, se va a ir experimentando una transformación de la primitiva república aristocrática hacia un sistema político más popular, establecido sobre la base del sistema electivo, participando más directamente la plebe en la vida política de la urbe. La asistencia judicial, desde ese momento, dejaba de ser un privilegio de clase para convertirse en una función de la ciudadanía. En bajo Imperio, el Emperador Justino I organizó orden de los elabogados, al que debían pertenecer quienesun decolegio algúnu modo se

 

consagrasen a la defensa de los derechos de los ciudadanos, exigiéndose para el ejercicio de la profesión: tener al menos 17 años cumplidos -según recogían las pandectas -, justificar unos estudios de derecho de 5 años, aprobando un examen de aptitud, y pronunciar un juramento en cada ca da causa que defendieran, tras haber acreditado ante el gobernador de la provincia su nacimiento y su buena reputación y costumbres, excluyéndose además del ejercicio de la defensa a infames, sordos y tontos. A la persona situada al frente de la corporación se le denominaba primas y le correspondían considerables privilegios, como el derecho a ejercer durante dos años las funciones del abogado del fisco, con una remuneración de 600 áureos al año. Cada distrito judicial tenía un número más o menos fijo de abogados. Desde Constantino, estos fueron clasificados en dos grupos o categorías: activos y supernumerarios. La profesión era incompatible con las funciones de Juez, asesor y empleos subalternos. En un principio parece no haberse exigido a los abogados secreto profesional ni juramento de ninguna clase pero, más tarde, especialmente durante el Bajo Imperio, debían jurar ante los Santos Evangelios, abstenerse de actuaciones maliciosas y no recurrir jamás a ningún género de argucias. Tal juramento se denominaba "jusjurandum propter calumniae".  Tras la caída del Imperio Romano, la actividad de los defensores decayó al hacerse más individualizada la defensa en unos territorios, como los de Europa Occidental, en los que se entiende que inicialmente rigió el principio de la personalidad del derecho. No se encuentran menciones del ejercicio de la abogacía en las Leyes Germánicas: la Ley Gambeta, las Leyes de los Burgundios o el propio Liber Ludiciorum que, como bien conocemos, se convirtió en el derecho que regía para todos los súbditos visigodos, sin distinguir personas y pueblos, implantando, si entonces no lo estaba ya, el principio de la territorialidad de las leyes. El Liber Iudiciorum: que regirá para todas las personas, y se constituirá en el único libro de leyes que podía invocarse en los tribunales, dedica su primer libro a la justicia y a la ley y el segundo a las causas y el procedimiento, disponiéndose disponiéndose que las par partes tes han de ser citadas al comienzo de los juicios a comparecer ante el juez, y que los pleitos se han de resolver pacíficamente, estableciendo como principal prueba para los pleitos civiles la testimonial, desarrollándose la figura del personero, identificado posteriormente con el procurador, pero al que en este texto se le otorgan idénticas funciones a las de los laudatores, oratores y advocati de la época anterior. La primera mención que se encuentra sobre la figura de los abogados aparecerá en una capitular de Carlomagno del año 802. Todavía habrán de pasar varios para Europeo. que se organice una institución colegial de la abogacía en elsiglos Occidente

 

  LA DEFENSA. CONCEPTO

Es el derecho que tiene toda persona, contra la cual se ejercita una acción, de repeler esta, demostrando su falta de fundamentos. Considerando este derecho en su actuación, comprende todo lo que se alega por un demandado para sostener su derecho (o probar que no existe en el actor) o su inocencia. CRITERIOS Y LÍMITES DE LA DEFENSA

El uso abusivo de las libertades y derechos es frecuente en toda sociedad. El ejercicio del derecho a la defensa no es la excepción y, por eso, son necesarias las limitaciones legales y éticas. Las limitaciones no deben ser tantas que debiliten el ejercicio de la defensa, pero no hay derechos sin limitaciones. La primera limitación para los defensores públicos o privados la impone el marco de legalidad. Particularmente, el ejercicio del cargo de defensor público impone los deberes propios de todo funcionario público. Probidad, honestidad y rendición de cuentas son algunos de los deberes exigibles a cualquier funcionario. Pero también el defensor particular, aunque ejerza una profesión liberal,incurre está sometido a la legalidad y, si infringe los ámbitos  jurídicos protegidos, incurr e en responsabilidades. Algunas limitaciones incorporadas a nuestro sistema procesal son, por ejemplo: la restricción del número de defensores (ningún acusado puede contar con más de dos defensores), la posibilidad de que el defensor sea legalmente excluido del proceso y, además, la obligación de actuar con observancia del deber de lealtad. El deber de lealtad merece ser destacado, ya que no solo es un deber legal, sino también ético, y el defensor está obligado a observarlo no solo con su representado, sino, sobre todo, con la contraparte y muy especialmente con el juez. Todas las acciones y decisiones del defensor deben estar orientadas a la protección de los intereses de su patrocinado, sus derechos y garantías, siempre en procura del resultado que más le favorezca en el marco del respeto a la legalidad y actuando con lealtad. Actuación ética. Aunque al defensor no se le puede exigir una actuación objetiva, como a los fiscales, su actuación debe ser ética. Es necesario el respeto a los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados y también la observancia de las normas nacionales, tales como el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos de los Abogados , la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Ética Judicial . El ejercicio del cargo de defensor no solo requiere de conocimientos técnicos idóneos, sino que debe ser ejercido en forma ética. Es decir, mediante una conducta acorde a los preceptos de la ética profesional. En resumen, debe ser una actuación honesta.

 

   Todas las malas prácticas y actuaciones resultan reprochables y deben ser sancionadas. Lo que no resulta aceptable, tampoco, es que sea el mismo Ministerio Público el que ordene, por ejemplo, la detención del defensor como sucedió recientemente. Los fiscales deben poner en conocimiento de los jueces cualquier mala práctica y solicitar, si es realmente necesario, la citación, orden de presentación o detención del defensor. Es a los jueces y a la Fiscalía del Colegio de Abogados a quienes corresponde vigilar el correcto ejercicio de las facultades y el cumplimiento de los deberes de los abogados, lo mismo que aplicar el régimen disciplinario cuando proceda. La labor del defensor público o privado es sumamente compleja. Debe garantizar el acceso a la justicia para su patrocinado y vigilar el respeto a sus derechos fundamentales, sin actuaciones contrarias a la ley y a la ética. Muy bien lo señaló el jurista nacional Alberto Brenes Córdoba: “' la profesión

de abogado, coloca constantemente a quien a ella se dedica, en situaciones mu y dadas a poner a prueba la rectitud de su conciencia”.  ÉTICA DEL PROFESIONAL

La ética aplicada a las profesiones podemos definirla como: La ciencia categórica y normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales. El proceso moral cobra formas admirables en el ejercicio de la profesión del individuo a quien está reservada la alta responsabilidad de difundir sus conocimientos técnicos o científicos, mediante la aplicación de estos en el medio donde desenvuelven sus actividades humanas, con miras a mejorar la eficacia y aceleración del progreso. La escuela prepara la conciencia del individuo hasta la conquista de un título mediante el cual se reconoce éste, como factor fortalecedor de la sociedad, se ha preparado para servirla y servirse, tanto con sus fines económicos como intelectuales, técnicos y científicos. En razón de tan importantes fines, los profesionales tienen obligaciones morales que cumplir para hacer de su carrera, una misión respetable en la vida, que se inicia con la capacitación y una gama de obligaciones éticas que termina con el secreto profesional. El profesional tiene un compromiso moral con la sociedad y este consiste en contribuir a su desarrollo y realización. Con sus conocimientos y con su testimonio, el profesional debe ayudar a que la sociedad en la que se desenvuelve, sea cada vez mejor. LA BIOÉTICA

 

La bioética es la rama de la ética dedicada a proveer los principios para la conducta más apropiada del ser humano con respecto a la vida, tanto de la vida humana como del resto de seres vivos, así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la misma. Se trata de una disciplina relativamente nueva, y el origen del término corresponde al pastor protestante, teólogo, filósofo y educador alemán Fritz  Jahr, quien en 1927 usó el término Bio-Ethik en un artículo sobre la relación ética del ser humano con las plantas y los animales.1 Más adelante, en 1970, el bioquímico estadounidense dedicado a la oncología Van Rensselaer Potter utilizó el término bio-ethics en un artículo sobre «la ciencia de la supervivencia»234 y posteriormente en 1971 en su libro Bioética un puente hacia el futuro. La Bioética es una ciencia novedosa que nace de la reflexión sistemática acerca de la intervención de la tecnología en el campo de la medicina en la que los principales sujetos de experimentación son los seres vivos. v ivos. Debido a ello, resulta imprescindible reflexionar y analizar los objetivos específicos que persigue esta ciencia; y de manera particular su incidencia en el Derecho y, fundamentalmente, en el orden jurídico constitucional.

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