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Tratamiento contable de la
importación defnitiva
1. Página 2 Generalidades –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Página 3 Concepción de mercancía –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Página 3 Oportunidad del reconocimiento de los bienes –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Página 5 Principales documentos que intervienen –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Página 6 Importación de mercancías distintas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Moneda en que se realiza la transacción 6. Página 7 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tributos que gravan la importación 7. Página 8 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aplicación Práctica 8. Página 12
1. GENERALIDADES
Actualmente, la mayor parte de actividades comerciales, industriales o de servicios; requieren un mayor grado de sofisticación y avance tecnológico. Sin embargo, en países en desarrollo esta rápida evolución no encuentra en el
Dado que son consecuencia de un acuerdo internacional, cada importación será distinta dependiendo de la modalidad de negocio acordado, al que se le denomina INCOTERM ( (2)2), aspecto cuyo análisis resulta relevante para efectos de establecer la oportunidad en que procede reconocer el bien contablemente, tal
Tratamiento contable de la importación definitiva
Debe entenderse a la nomenclatura arancelaria como el código numérico, el cual clasifica a los productos dependiendo de sus características: técnicas, industriales y/o comerciales. Una vez que el importador ubica la partida correspondiente de su producto, está en condiciones de saber cuál es el arancel a pagar, las restricciones y beneficios a someterse, entre otros aspectos aduaneros. 3. OPORTUNIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LOS BIENES
Desde la óptica contable se debe tener en cuenta que de conformidad con el párrafo 82 del Marco Conceptual el proceso de incorporación, en el estado de situación financiera o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento establecidos en el párrafo 83, es decir que sea probable que
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Respecto al supuesto específico de importación se deberá reconocer el activo cuando se cumplan con tales requisitos y que se analizan a continuación.
3.1. Transferencia de riesgos y beneficios En primer lugar se deberá determinar cuándo se adquiere el control, siendo en el caso de Importación el derecho de propiedad un criterio relevante toda vez que transferido los riesgos y beneficios el importador puede controlar los beneficios económicos que se pueden obtener de los mismos. A continuación se expondrán los términos empleados en el comercio internacional de acuerdo al grupo al que pertenecen y su característica respecto al momento en que se produce la transferencia de los beneficios y riesgos de los bienes sujetos a importación, que permitirá determinar la oportunidad en
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Biblioteca Virtual OPORTUNIDAD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ACTIVO EN UNA IMPORTACIÓN (Asunción de Beneficios y Riesgos) SE RECONOCE AQUÍ SI ES EX WORK (Grupo E)
Incoterms Grupos FyC cuando se despachan
Incoterms Grupo D cuando se entrega en destino
PROVEEDOR DEL EXTERIOR
IMPORTADOR PUERTO DE EMBARQUE
3.2. Costo en función al tipo de mercancías Según los tipos de mercancías (bienes) que se pueden importar procedemos a analizar como se determina el Costo de los bienes, de acuerdo a la categoría
PUERTO DE DESTINO
ta y Equipo, el costo comprenderá el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como todos los costos relaciona-
Tratamiento contable de la importación definitiva
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COSTOS DE IMPORTACIÓN COSTOS COMPLEMENTARIOS INCURRIDOS EN EL PAÍS DE ORIGEN FLETES DE IMPORTACIÓN
OTROS DESEMBOLSOS NECESARIOS EN EL PAÍS DE DESTINO
PRECIO DEL PRODUCTO
SEGURO DEL TRANSPORTE
COSTO DEL PRODUCTO IMPORTADO
FLETES INTERNOS
COMISIONES TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN IMPUTABLES AL COSTO
En el puerto de destino se pueden producir los siguientes costos adicionales: • El handling o manipuleo de documentos es un cargo que las líneas aéreas y los consolidadores de carga
AGENTE DE ADUANA
el caso de descarga indirecta ocurre cuando las mercancías son trasladadas allí hasta que se concluya con los trámites de aduana. 4. PRINCIPALES DOCUMENTOS QUE IN-
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transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a los bienes al establecimiento del importador, se agregarán mayores costos adicionales. b. DUA o Declaración Simplificada de Importanción: La importación de muestras sin valor comercial (4), obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1,000.00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), se realiza a través del Despacho Simplificado de Importación, utilizando el formato Declaración Simplificada de Importación (DSI). Cuando el valor de la mercancía sea superior a los US$ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), se utiliza el formato Declaración Única de Aduanas (DUA) que requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. c. Documentos que acreditan el medio
do Contable del Devengado) que los efectos de las transacciones se reconocen “cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero o equivalente al efectivo), se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan”. Consecuencia de lo antes expuesto, es irrelevante para el registro contable la emisión del comprobante que cumple una función tributaria más que financiera o comercial, por lo que cuando se cumplan los requisitos para el reconocimiento de los bienes debe efectuarse el respectivo registro contable, aún cuando pueda no contarse en dicha oportunidad con el comprobante de pago u otro documento equivalente. 5. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DISTINTAS
No necesariamente cuando se importa, todas las mercancías que se importan son
Tratamiento contable de la importación definitiva 6. MONEDA EN QUE SE REALIZA LA TRANSACCIÓN
Un aspecto que se debe tener en cuenta es el relacionado con la contabilización de las importaciones y el tipo de cambio a utilizar a efecto de anotar las operaciones en Nuevos Soles considerando que éstas se realizan en moneda extranjera. Para tal efecto, se debe determinar los tipos de cambio a ser utilizados para cada una de las operaciones que se originan producto de una importación a fin de reflejar en forma razonable el Costo de los bienes importados. Para fines tributarios, resulta relevante el uso adecuado de los tipos de cambio, tanto para efectos del IGV como para el Impuesto a la Renta, con la finalidad que se determine de manera correcta el crédito fiscal a utilizar así como también establecer el respectivo Costo Computable.
6.1. Impuesto a la Renta El artículo 61° del TUO de la Ley del
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lo siguiente: (i) tratándose de cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio promedio compra publicado por la SBS, vigente a la fecha de la operación (ii) tratándose de las cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta publicado por la SBS, vigente a la fecha de la operación. Así, dado que las operaciones involucradas en la importación de bienes, originan obligaciones para la empresa adquirente, es decir pasivos, procede utilizar el Tipo de Cambio Venta vigente en la oportunidad que procede reconocer cada una de dicha operaciones, tal como el costo del activo en tránsito, el flete, ad-valorem, entre otros.
6.2. Impuesto General a las Ventas Para efectos del IGV el numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV, regula que el tipo de cambio que se deberá utilizar en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera a efec-
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Tipo de documento emitido 3. Factura del seguro.
T/C en la fecha de la T/C en la fecha de pago T/C aplicable para contabilización de la obligación determinar el IGV T/C Venta vigente en la fecha T/C venta vigente en la fecha Tratándose del IGV, se debe en que se devenga el servi- del desembolso. considerar el T/C venta publicacio. do en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria, que respecto de la utilización de servicios prestados por no domiciliados surge en la fecha de pago o la fecha en que se anote el comprobante en el Registro de Compras. 4. Declaración Única de El Ad-Valorem y otros tributos T/C venta publicado en la En este caso se deberá utilizar el Aduanas. relacionados con la importa- fecha del desembolso. T/C venta publicado en la fecha ción, se registran utilizando de pago del Impuesto y no el el T/C venta vigente a la fecha de la fecha de nacimiento de la de la numeración del docuobligación tributaria (fecha en mento. la que solicita su despacho a consumo). Nota: Es
importante relevar, que si la operación se encuentra en una moneda diferente a dólares, su conversión en tanto se cuente con tipo de cambio se efectuará de manera directa a nuevos soles. Así, si la importación se encuentra en euros, se convertirá a soles utilizando el tipo de cambio respectivo.
7. TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN
Los tributos que gravan la importación,
según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N° 186-99-EF y modificatorias; los demás procedimientos, instructivos y circulares.
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7.1. Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta, regulado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta - en adelante LIR), publicado el 08.12.2004, grava las rentas que provienen de la explotación del capital, del trabajo o de la conjunción de ambos factores. Cuando la persona que percibe esta renta es un no domiciliado, el artículo 6° de LIR, señala que el impuesto recae sólo sobre la renta de fuente peruana. En este sentido, se emplea como criterio de vinculación para poder aplicar el impuesto el criterio de renta de fuente peruana, los cuales se encuentran expresados en los artículos 9° y 10° de la LIR. a. Operación realizada con el proveedor del exterior Al respecto, entre otros supuestos, se señala en el literal b) del artículo 9º
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la provisión de bienes (prestaciones de dar) o servicios (prestaciones de hacer) desde el extranjero que no se encuentran gravadas por la ley, se afectará con el Impuesto a la Renta aquellas prestaciones complementarias o adicionales que consistan en la realización de obras o la prestación de servicios en el país u otras actividades gravadas por la ley . A tal efecto, el impuesto se aplicará sólo sobre la parte que retribuya dichos actos gravados; con arreglo al contrato correspondiente, a los documentos que los sustenten y a cualquier otra prueba que le permita precisar su importe. Cuando en dichos contratos se hubiera previsto que los pagos se efectuarán directamente en el exterior por entidades financieras del extranjero, el contratante domi-
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realizadas parte en el exterior y parte en el país (llamadas también actividades internacionales), respecto de las cuales de conformidad con los artículos 12º y 48º de la Ley del Impuesto a la Renta para determinar la renta de fuente peruana se aplicará un porcentaje, que no admite prueba en contrario, tales como los que a continuación se exponen: – Actividades de seguro: Renta de Fuente Peruana será del 7% sobre las primas. – Transporte Aéreo: Renta de Fuente Peruana será del 1% de los ingresos brutos – Transporte Marítimo: Renta de Fuente Peruana será del 2% de los ingresos brutos, salvo excepciones. – Empresas que suministren contenedores para transporte y no presten el servicio de transporte:
retribucciones por servicios, entre otros, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. El abono al fisco de la retención o monto equivalente a la retención según corresponda, se efectuará en el mes siguiente de efectuada o surgida la obligación, de acuerdo al cronograma de vencimientos fijado por SUNAT.
7.2. Impuesto General a las Ventas En lo que concierne al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal (IGV e IPM), este tributo regulado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas), publicado el 15.04.99, establece como operaciones gravadas con el impuesto, las siguientes relacionadas con la importación de bienes: a. Importación de bienes. En este
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b. Utilización de servicios en el país. Califican bajo este supuesto los servicios prestados por no domiciliados (7) que sean consumidos o empleados en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebra el contrato. En dicho supuesto, el usuario del servicio tendrá que pagar el impuesto en calidad de contribuyente mediante Boleta de Pago, con la posibilidad de utilizar el IGV pagado como crédito fiscal siempre que se cumplan los Requisitos Sustanciales y Formales regulados en los artículos 18º y 19º LIGV. El crédito fiscal se debe ejercer en el mes en que se efectúa el pago, para lo cual se anotará en el Registro de Compras el documento que acredite el pago (Formulario N° 1662). En dicho supuesto se encuentran los
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c) del artículo 10° de la LIGV y la Ley N° 28053, se establecen disposiciones respecto al Régimen de Percepciones del IGV. En virtud a ello, mediante el Título III de la Ley Nº 29173 (12.12.2007), Régimen de Percepciones del IGV, se regula en forma específica el Régimen de Percepción a las Importaciones, aplicable a las operaciones de importación definitiva (entiéndase importación para el consumo) de bienes gravados con el IGV (8), según el cual la SUNAT, como agente de percepción, percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causarán los importadores en sus operaciones posteriores. Es decir, la percepción implica efectuar un pago adicional a SUNAT (9), con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación
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no lo consigne en la DUA o DSI; o realice por primera vez una operación o régimen aduanero o estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. – 5% cuando el importador nacionalice bienes usados. – 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. Para el cálculo del monto de la percepción en nuevos soles, procede convertir el importe de la operación al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de numeración de la DUA o DSI, esto según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Nº 29173. Cabe referir que el importador, sujeto del IGV, podrá aplicar como crédito el monto que se le hubiera percibido contra el IGV a pagar a través del PDT - IGV Renta Mensual, formulario virtual Nº 621.
•
Flete de importación marítima que ascien-
•
El Seguro de las materias primas se
•
Servicio de Almacenamiento prestado
•
Derechos Aduaneros que ascienden a
de a US$ 3,500.00, según Bill of Lading N° 01874787 de Cousin's International con fecha de emisión 14.06.2012, fecha en la cual es cancelada.
realiza mediante contrato con Insurance Company según comprobante N° 0013245 de fecha 14.06.2012, por el importe de US$ 352.00. La anotación del documento y cancelación se efectúa en la fecha de emisión. • Servicio de movilidad de carga que asciende a US$ 99 emitida por Peláez S.A. según factura N° 001-174842 con fecha 06.07.2012, fecha en que se culmina el servicio. por la empresa Torres S.A. según factura N° 012-2314 con fecha 10.07.2012 por el importe de US$ 169.00.
US$ 9,080.00, según DUA N° 118-2010-10151641-01-2 emitida con fecha 28.06.2012
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efectuado aún la transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, el pago por comisión se mostrará como un desembolso anticipado, para luego formar parte de los costos vinculados con la importación, cuando corresponda reconocer las existencias. REGISTRO CONTABLE
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42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 43,287.52 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 422 Anticipos a proveedores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Divisionaria 4221 Lushiana's sugerida –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
18 SERVICIOS Y OTROS CON––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRATADOS POR ANTICIPADO 120.74 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 189
Otros gastos contratados por anticipado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Divisionaria 1891 Comisión sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEEFECTIVO 43,408.26
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REGISTRO CONTABLE
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86,220.10 60 COMPRAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 602 Materias primas 6021 Materias primas para productos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 86,220.10 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por el reconocimiento del activo según Invoice N° 68475 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por US$ 32,268.00 según tipo de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cambio vigente 2.672. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 86,220.10 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materia primas 2841 Materias primas
Divisionaria sugerida
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 86,220.10 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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compras de materias primas 60924 Comisiones
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
18 SERVICIOS Y OTROS CON––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRATADOS POR ANTICI––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PADO 120.74 189 Otros gastos contratados por anticipado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Divisionaria 1891 Comisión sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por los gastos de la transferencia bancaria.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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609 Costos vinculados con las compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60924 Comisiones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 67 GASTOS FINANCIEROS 177.47 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 676 Diferencia de cambio –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 43,287.52 COMERCIALES - TERCEROS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 422 Anticipos a proveedores
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 120.74 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materias primas 2841 Materias primas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
61 VARIACIÓN DE EXISTEN––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CIAS 120.74 612 Materias primas 6121 Materias primas para productos
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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 43,243.65(*) DE EFECTIVO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por la cancelación del saldo del Invoice N° 68475 y de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– los gastos por comisión (US$ 50). ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio venta vigente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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de la LIR, en el caso de un sujeto no domiciliado sólo se gravan las rentas de fuente peruana que genere. De acuerdo con ello, dado que la adquisición de bienes se ha efectuado en el exterior, no se ha generado renta de fuente peruana a tenor de lo señalado en los artículos 9° y 10° del TUO de la LIR (10), por lo cual el ingreso obtenido por el proveedor del exterior en este caso no se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta.
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te marítimo por US$ 3,500 según Bill of Lading N° 01874787. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio venta vigente ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.672. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 9,352.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materias primas 2841 Materias primas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
II. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL (FLETE) 1. Por el reconocimiento del servicio como parte del costo Respecto al servicio de transporte, éste debe ser considerado como parte del costo de las materias primas importadas, tal como se muestra a continuación:
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 9,352.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materias primas 6121 Materias primas para productos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por el destino del flete marítimo que forma parte del ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– costo de la materia prima. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Cabe referir que en virtud al numeral 3 del Apéndice II del TUO de la LIGV se en-
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tribuyentes no domiciliados en el país, que realicen actividades de transporte marítimo entre la República y el extranjero, obtienen una renta de fuente peruana equivalente al 2% de los ingresos brutos por dicho transporte. Sobre dicha Renta de Fuente Peruana corresponde efectuar la retención del Impuesto a la Renta con una tasa equivalente al 30% en virtud al artículo 56º del TUO de la LIR. Así las cosas, la empresa importadora como agente de retención (11) deberá retener con carácter de pago definitivo el Impuesto a la Renta ascendente al importe de S/. 56.11 (S/. 9,352.00 x 2% x 30%), a declararse en el PDT 617 Otras retenciones al vencimiento del período tributario junio 2012.
3. Registro contable por la cancelación del servicio A continuación se refleja contablemente la cancelación del servicio que se ha produ-
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401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40174 Renta de no domiciliados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9,295.89 DE EFECTIVO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por la cancelación del flete marítimo.
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III. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL SEGURO CONTRATADO 1. Por el reconocimiento del servicio como parte del costo e incidencia respecto al IGV En el caso del seguro que cubre determinados riesgos que se puedan producir durante el transporte de los bienes, cabe
Tratamiento contable de la importación definitiva
que se efectúa el pago del servicio, lo que ocurra primero. En el caso planteado, dado que ambos supuestos ocurren en la misma oportunidad, el nacimiento de la obligación tributaria se ha producido el día 14 de junio 2012. Es pertinente considerar que el numeral 17 del artículo 5º del Reglamento del TUO LIGV, dispone que el tipo de cambio a considerar para efectos del IGV, será el tipo de cambio venta publicado en la fecha en que surge la obligación tributaria. Por lo cual, se tomará para reflejar la obligación por IGV el tipo de cambio venta publicado correspondiente al día 14 de junio 2012. Complementariamente a ello, podrá utilizarse el IGV generado en esta operación como crédito fiscal en tanto se observen los requisitos sustanciales y formales regulados en los artículos 18º y 19º TUO LIGV. Procede referir que el IGV podrá utilizarse como crédito fiscal en el período en que se efectúe el pago del tributo, de
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SISTEMA DE PENSIONES Y 169.68 DE SALUD POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40115 IGV por aplicar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 940.54 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 169.68 Y DE SALUD POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40112 IGV - Servicios prestados por no ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– domiciliados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por el seguro contratado
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2. Análisis respecto al Impuesto a la Renta El servicio de seguro brindado por la empresa no domiciliada, en forma similar al servicio de transporte de carga internacional, genera Renta de Fuente Peruana. Por tal razón, el inciso a) del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes no domiciliados en el país, que realicen actividades de seguros obtienen una renta neta de fuente peruana equivalente al 7% sobre las primas. En tal sentido, la empresa importadora deberá retener con carácter de pago definitivo por renta de fuente peruana el importe de S/. 19.75 (S/. 940.54 x 7% x 30%), a declararse en el PDT 617 Otras retenciones, en el período tributario junio 2012; considerando que el devengo del servicio y la cancelación ocurren en la misma oportunidad.
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104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14/06 Por la cancelación del seguro contratado.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4. Pago del IGV por utilización de servicios y uso como Crédito Fiscal REGISTRO CONTABLE
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DEBE
HABER
40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 169.68 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40112 IGV - Servicios prestados por no ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– domiciliados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
Tratamiento contable de la importación definitiva
19 1
IV. ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS
FORMATO 8.1 : REGISTRO DE COMPRAS PERIODO : JUNIO 2012 RUC : 20123456789 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : SANTIAGO S.A.C. ADQUISICIONES CONSTANCIA DE Nº DEL COMPROBANTE DE Nº DEL COMPROBANTE DE PAGO, REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINAPAGO, DOCUMENTO, Nº DE ORNº DE COM- DEPÓSITO DE DETRACDOCUMENTO ADQUISICIONES DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA FECHA GRAVADAS DESTINA- DAS A OPERACIONES CIÓN (3) DEN DEL FORMULARIO FÍSICO VALOR DE PROBANTE GRAVADAS DESTINADE VENDIFERTRIBUTIPO DAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE O VIRTUAL, Nº DE DUA, DSI O LAS DE LAS DE PAGO DAS A OPERACIONES CIMIENENCIA TOS Y IMPORTE DE GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN Y A LIQUIDACIÓN DE COBRANZA DOCUMENTO DE ADQUISIISC EMITIDO POR SERIE O CÓDIGO AÑO DE NºDELCOMNO GRAVADAS TO O DE CAR- TOTAL CAMTIPO APELLIDOS Y NOMBRES, TIPO EXPORTACIÓN OPERACIONES NO U OTROS DOCUMENTOS IDENTIDAD CIONES NO SUJETO NO DE LA DEPENDENEMISIÓN FECHA DE SEPROBANTE DE FECHA (TABLA CAMBIO GOS BIO DENOMINACIÓN O NÚMERO FECHA (TABLA GRAVADAS GRAVADAS DOMICILICIA ADUANERA DE LA DUA EMITIDOS POR SUNAT PARA EMISIÓN RIE PAGO O DOCUDE PAGO 10) RAZÓN SOCIAL 10) ADO (TABLA 11) O DSI ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL TIPO BASE BASE BASE MENTO NÚMERO IGV IGV IGV EN LA IMPORTACIÓN (TABLA 2) IMPONIBLE IMPONIBLE IMPONIBLE
NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
0601
14/06/12
91
68475
0
LUSHIANA’S
86,220.10
86,200.10
2.672
0602
14/06/12
91
01874787
0
COUSIN’S INTERNATIONAL
9,352.00
9,352.00
2.672
0603
14/06/12
91
0
INSURANCE COMPANY
999-485
T O T AL E S
0.00
0.00
0.00
940.54 0013245 (1)
940.54 0.00
0.00
0.00
96,512.64
0.00
0.00
2.672
96,512.64
(1) Entendemos que deberá anotarse el número de documento relacionado con la utilización de servicios por una operación gravada con IGV. Notas adicionales:
– En el presente Registro de Compras se ha considerado la información mínima establecida en el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, considerando únicamente las columnas necesarias para el desarrollo del caso, dado que las columnas en las que no exista información a consignar pueden ser omitidas. – Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. – Si no nos encontramos obligados a incluir cierta información podemos optar por no incorporar las columnas en donde se deba consignar la cuenta. – Si bien no se encuentra regulado, consideramos que cuando se anote el comprobante emitido por un sujeto no domiciliado, se debería consignar el tipo de cambio venta vigente de acuerdo a la fecha de emisión del referido comprobante. Asimismo, en el período que se realice el pago del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados se anotará el formulario Nº 1662, consignando el tipo de cambio venta publicado de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
Informativo
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
20
Biblioteca Virtual
V. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL SERVICIO DE MOVILIDAD 1. Por el reconocimiento del servicio como parte del Costo El servicio de movilidad constituye un servicio complementario necesario para que los bienes adquiridos se encuentren en el lugar y condiciones actuales, por lo cual en virtud a lo dispuesto en el párrafo 10 de la NIC 2 Inventarios, debe formar parte del costo de la materia prima importada. En forma específica el párrafo 11 de dicha NIC señala que el costo de adquisición incluye los costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías o materiales. Respecto a la oportunidad en que procede reconocer el servicio, debe tenerse en cuenta que el párrafo 22 del Marco Conceptual dispone que la Hipótesis Fundamental del Devengo implica que los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se
justamente el servicio de movilidad de carga. No obstante, obsérvese que la condición para que se encuentre exonerado es que se brinde al transportista de carga internacional. En virtud a ello, dado que el servicio de movilidad de carga ha sido brindado a la empresa Santiago S.A.C., este servicio se encuentra gravado con el IGV.
3. Registro Contable En virtud al análisis antes realizado a continuación se muestra el registro contable a efectuar respecto a este servicio. REGISTRO CONTABLE
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
222.33 60 COMPRAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 609 Costos vinculados con las compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de materias primas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tratamiento contable de la importación definitiva CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 222.33 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materias primas 2841 Materias primas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
21
HABER
compras de materias primas 60925 Otros costos vinculados con las ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 68.08 Y DE SALUD POR PAGAR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
VI. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 222.33 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materia primas 6121 Materias primas para productos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– manufacturados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
06/07 Por el destino del servicio de movilidad de carga que forma ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– parte del costo de la materia prima.
El párrafo 11 de la NIC 2: Inventarios, dispone que el almacenamiento debe formar parte del costo de adquisición. Respecto a este supuesto, es importante concordarlo con lo establecido en el párrafo 16 de dicha NIC, en el cual se señala que los costos de alma-
401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 77 INGRESOS FINANCIEROS 0.17 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 776 Diferencia en cambio
42 CUENTAS POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 445.15 COMERCIALES - TERCEROS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10/07 Por el servicio de almace- namiento según F/.012-2314.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
22
Biblioteca Virtual
VII. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS DERECHOS ADUANEROS E IGV - IPM La importadora SANTIAGO S.A.C. deberá pagar ante SUNAT - Aduanas, los conceptos siguientes: Ad-Valorem, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; los cuales serán determinados en función al Valor en Aduanas consignado en la Declaración Única de Aduanas (DUA) emitida por SUNAT. Al respecto, en el presente caso el Valor en Aduanas (12) ha coincidido con la sumatoria de los importes correspondientes al costo del bien adquirido consignado en el Invoice más flete y seguro, que asciende a US$ 36,120. En función a ello, los importes correspondientes a los tributos vinculados a la importación ascienden a: (i) Ad - valorem: US$ 2,167 (ii) IGV: US$ 5779 (iii) IPM: US$ 722
1. Por la emisión de la DUA En la oportunidad en que se emite la DUA, se debe proceder a reconocer la obligación que surge para la empresa importadora SANTIAGO S.A.C., respecto a los tributos antes detallados considerando el tipo de cambio vigente en dicha fecha, tal como se refleja a continuación: REGISTRO CONTABLE
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
5,705.71 60 COMPRAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 609 Costos vinculados con las compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– compras de materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60923 Derechos aduaneros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 17,117.13(*) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tratamiento contable de la importación definitiva CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
e IGV US$ 5,779. Tipo de cambio venta vigente 2.633 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del día 26/06 (inmediato anterior). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(*) IGV: US $ 5,779 + IPM: US $ 766 = 6,501 x Tipo de cambio venta vigente 2.633. CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 5,705.71 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284
Materia primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 5,705.71 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materia primas 6121 Materias primas para productos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
28/06 Por el Ad-Valorem que forma parte del costo.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(*) Incluye IPM.
2. Por la cancelación de los derechos aduaneros
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
23
HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22,822.84 DE EFECTIVO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06/07 Por la cancelación de la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DUA (US$ 8,668 x 2.633 T.C. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
venta vigente).
3. Por la reclasificación del IGV como crédito fiscal En el presente caso, bajo el entendido que la empresa puede utilizar el IGV como crédito fiscal al cumplir los requisitos sustanciales y formales regulados en los artículos 18º y 19° del TUO de la Ley del IGV, respectivamente, se ejercerá este derecho en la oportunidad en que se efectúa el pago. Para dicho efecto, deberá anotarse la DUA en el Registro de Compras en el período al que corresponde el pago según
24
CÓDIGO
Biblioteca Virtual DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 17,117.13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17,117.13 Y DE SALUD POR PAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40115 IGV por aplicar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
06/07 Por el ejercicio del IGV como crédito fiscal. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (T.C. 2.633 venta publicado). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
VIII. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV Siendo la percepción un pago adelantado
Cálculo de la percepción: Valor en Aduanas = US$ 36,120.00 Derechos arancelarios, IGV e IPM = 8,668.00 Servicio de despacho = US$ 21.00 Importe de la operación = US$ 44,809.00 T/C venta publicado: 2.633 Importe en moneda nacional = S/. 117,982.10 Percepción (3.5% x 117,982.10)= 4,129.37 REGISTRO CONTABLE
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
40 TRIBUTOS, CONTRAPRES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TACIONES Y APORTES AL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SISTEMA DE PENSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y DE SALUD POR PAGAR 4,129.37 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40113 IGV - Régimen de Percepciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4,129.37 DE EFECTIVO
Tratamiento contable de la importación definitiva
IX. TRATAMIENTO CONTABLE POR EL SERVICIO DE LA AGENCIA DE ADUANAS El desembolso incurrido por el operador logístico o agente de aduana es un desembolso necesario para desaduanar los bienes y que éstos se encuentren en la condición y ubicación prevista, en este sentido deberá incrementar el costo de las materias primas adquiridas, según lo dispuesto en el párrafo 11 de la NIC 2: Inventarios. En virtud a ello, el registro contable a efectuar sería el siguiente: REGISTRO CONTABLE
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
60 COMPRAS 801.75 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 609 Costos vinculados con las compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6092 Costos vinculados con las ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– compras de materias primas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
25
HABER
2.628, Tipo de cambio venta publicado: 2.633 (US$ 360.00).
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 801.75 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 284 Materia primas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 801.75 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 612 Materia primas 6121 Materias primas para productos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
13/07 Por el destino del servicio de la agencia de aduanas como ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– parte del costo de la materia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– prima importada. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Finalmente, procede referir que para efectos tributarios, el costo de la materia prima importada corresponderá al costo de adquisición y que es definido en forma expresa en el artículo 20° del TUO de la LIR. De acuerdo con dicha
Tratamiento contable de la importación definitiva
26 2
FORMATO 8.1 : REGISTRO DE COMPRAS PERIODO : JUNIO 2012 RUC : 20123456789 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : SANTIAGO S.A.C. ADQUISICIONES GRACONSTANCIA DE Nº DEL COMPROBANTE DE Nº DEL COMPROBANTE DE PAGO, REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR ADQUISICIONES VADAS DESTINADAS PAGO, DOCUMENTO, Nº DE ORNº DE COM- DEPÓSITO DE DETRACDOCUMENTO ADQUISICIONES DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA FECHA GRAVADAS DESTINAA OPERACIONES CIÓN (3) DEN DEL FORMULARIO FÍSICO VALOR DE PROBANTE GRAVADAS DESTINADE VENDIFERTIPO DAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE O VIRTUAL, Nº DE DUA, DSI O LAS DE LAS TRIBUDE PAGO DAS A OPERACIONES CIMIENENCIA IMPORTE DE GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN Y A LIQUIDACIÓN DE COBRANZA DOCUMENTO DE ADQUISIISC TOS Y EMITIDO POR SERIE O CÓDIGO AÑO DE NºDELCOMNO GRAVADAS TO O DE TOTAL CAMTIPO APELLIDOS Y NOMTIPO EXPORTACIÓN OPERACIONES NO U OTROS DOCUMENTOS IDENTIDAD CIONES NO CARGOS SUJETO NO FECHA DE BIO PROBANTE DE FECHA (TABLA DE LA DEPENDEN- EMISIÓN CAMBIO BRES, DENOMINACIÓN NÚMERO FECHA (TABLA SERIE GRAVADAS GRAVADAS DOMICILICIA ADUANERA DE LA DUA EMITIDOS POR SUNAT PARA EMISIÓN PAGO O DOCUDE PAGO 10) O RAZÓN SOCIAL 10) ADO (TABLA 11) O DSI ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL TIPO BASE BASE BASE MENTO NÚMERO IGV IGV IGV EN LA IMPORTACIÓN (TABLA 2) IMPONIBLE IMPONIBLE IMPONIBLE
NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
1301
06/07/12
01
001
174842
6
20105896231 PELÁEZ S.A.
222.33
40.02
262.35
2.650
1302
10/07/12
01
012
2314
6
20798900176 TORRES S.A.
377.24
68.08
(0.17)
445.15
2.641
1304
13/07/12
01
002
154774
6
20142365780 HERRERA S.A.
801.75
144.60
(0.27)
946.08
2.633
SUB TOTAL
1303
28/06/12
01/07/12
50
118
2010
151641
1,401.32
6
20131312955 SUNAT ADUANAS
SUB TOTAL
1305
21/07/12
00
f/ 1662
(0.44)
5,705.71 17,117.13
023880
940.54 940.54 TOTALES
1,653.58
22,822.84
5,705.71 17,117.13
SUB TOTAL
Según Res. de Superintendencia Nº 025-97/ SUNAT este código corresponde a otros y se debe especificar a qué tipo de documento se relaciona, en este caso formulario virtual.
252.70
2.633
22,822.84
169.30
0013245
2.678
169.30
8,047.57 17,539.13
Se considera solo el Ad-Valorem, dado que el Valor en Aduanas no corresponde ser registrado contablemente. Otra opción sería su registro pero como Base Imponible referencial.
(0.44)
24,476.42
Base referencial (no contabilización) determinada en función al T/C venta publicado en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
T/C venta publicado en la fecha que surge la obligación tributaria.
NOTA IMPORTANTE:
(*) Si bien no se encuentra regulado, consideramos que cuando se anote el comprobante emitido por un sujeto no domiciliado, se debería consignar el tipo de cambio venta vigente de acuerdo a la fecha de emisión del referido comprobante. Asimismo, en el periodo que se realice el pago del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados se anotará el formulario Nº 1662, consignando el tipo de cambio venta publicado de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
Informativo
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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