Importacion para Consumo

February 1, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Importacion para Consumo...

Description

 

IMPORTACION PARA CONSUMO

 

IMPORTACION PARA EL CONSUMO BASE LEGAL:







Ley General General de Aduanas, aprobado por D D.. Leg. 1053 (27.6.08). Arts. 49 y 50. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. 010-2009-EF (16.1.09) Art. 65 al 66. Procedimiento Procedimi ento Oper Operativo ativo (INTA PG.01) - R.S. R.S . Nº 063-2010 063-2010-SUN -SUNA AT/A (6. (6.02.10) 02.10)

 

CLASIFICACIÓN  







IMPORTACIÓN LIBRE. IMPORTACIÓN RESTRINGIDA. IMPORTACIÓN PROHIBIDA. IMPORTACIÓN CON DAM IMPORTACIÓN CON DECLARACIÓN   SIMPLIFICADA.

 

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Régime Régi men n adua aduane nero ro que que perm permit ite e el ingr ingres eso o de mercancías al territorio aduanero para su consumo, Ingreso

NACIONALIZADAS

luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos ar aran ance cela lari rios os y demá de más s im impu pues esto tos s aplicables, así como el pago de los recargos y multas mul tas que hubie hubieren ren,, y del cumpli cumplimie mient nto o de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

CONCEDIDO EL LEVANTE (mome (m oment nto o en q que ue cu culmi lmina na el d des espac pacho ho de importación)

 

QUIENES PUEDE PUEDEN N IMPOR IMPORTTAR El artícu artículo lo delpersona D D.. Legis Legisla lativ tivo oalNº 668 es esta table ce que el Es Esta tado dodegar garan antiz tizaa el derecho de12 toda natur natural o jurídica ablece realiz realizar ar operaciones comercio exterior sin pr prohibic ohibiciones iones ni restricc restricciones iones de car carácte ácterr par para-ar a-arancela ancelarias rias de ningún tipo, qu qued edan ando do po porr lo tan anto to sin sin ef efec ecto to la lass lilice cenc ncia ias, s, di dict ctám ámene enes, s, vis visaci aciones onesnaturaleza pr previ evias as yque consu consular lares, es, lare regis gistr tros os y con condic ionami amien entos tos previosdede cualquier afecten exportación dedicion bienes; con excepción las medidas establecidas por razones de: Convenios internacionales suscritos por el país; Salud de la población, Seguridad externa y el orden interno. interno.

 

REQUIS REQUISITO ITOSS ADMINISTRATIV ADMINISTRATIVOS OS ANTES DE IMPORTAR El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC )

activo   noImport teneración la condición de noo.habido   par   y de paraa so some mete terr la lass me merrca canc ncías ías al rég régimen imen Importación par paraa el Consumo. Consum Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a

su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la DAM.

 

PERSONAS NO OBLIGADAS A INSCRIBI INSC RIBIRSE RSE EN EL RUC RUC Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos: a) Las personas naturales naturales que realicen en forma ocasional   imp impor orta tacio cione ness de mer mercanc cancía ías, s, cuyo cuy o valor valor FOB FOB por oper operación ación no ex exced cedaa de mil dólares dólares americ americano anoss (US $ 1,000. 1,000.00 00)) y siempre que registren registren hasta tres (3) importaciones importaciones anuales como máximo.

 

PERSONAS NO OBLIGADAS RUC OBLIGADAS A INSCRIBIRSE EN EL RUC b) Las personas naturales que por  única vez, en un año calendario, importen cuy cuyo o valor FOB mil dólares americanos $ 1,000.00) ymercancías, siempre que no supere losexceda tres millos dólares americanos (US $ (US 3,000.00). c) Los mie miembr mbros os acr acredi edita tados dos del serv servici icio o dip diplom lomáti ático co naciona nacionall o ex extr tranje anjerro, así como como los fun funcio cionar narios ios de or orggani anismos smos in inter ternaci nacional onales es que destin destinen en sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio eje rcicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales.

 

FOR FORMAS MAS DE IMP IMPOR ORTTACIÓ CIÓN N (SEG (S EGÚN ÚN SU VAL ALOR OR)) •

  DESPACHO DESPACHO NORMAL (DAM)

Cuando el valor de la mercancía es mayor mayor a US. $. 2,000 FOB, es obligatoria obligatoria la participación de un Agente de Aduanas para el despacho aduanero, con la Declaración Aduanera de la Mercancía.   DESP DESPACHO ACHO SIMPLIFI SIMPLIFICADO CADO (DSI) •

Si el valor de la mercancía no es mayor a US. $. 2,000 FOB, se permite opcionalmente al dueño o consignatario realizar directamente el despacho aduanero con un Declaración Simplificada.   IMPOR IMPORT TA FACIL (D (DIM): IM): •

Se hace a través de SERPOST y comprende aquellos envíos con o sin fines comerciales que se reciban o importen con un peso de hasta 50 kilogramos y con un valor FOB de hasta US$ 2,000 por envío postal.

 

MERCANCIA PROHIBID OHIBIDAS AS Y RESTRINGIDAS RESTRINGIDAS MERCANCIA PR Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas a este régimen. En el caso de mercancías restringidas restringidas se debe cont contar ar antes de la numer numeración ación de la declaración con la documentación exigida (documento de control) por las normas específicas, salvo en aquellos casos que la referida documentación se obtengaa luego de numer obteng numerada ada la declar declaración. ación.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF