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May 19, 2019 | Author: Roxana Roxi Salas Laura | Category: Mining, Income Tax, Taxes, Cost, Accounting
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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS I.

1.1.

CONTABILIDAD MINERA EN EL PERÚ

Minería: un sector importante para la economía peruana

La minería juega un rol importante en la economía peruana a través de la generación de valor agregado, divisas, impuestos, inversión y empleo. A nivel departamental, la importancia de la minería se hace evidente por su participación en la actividad económica, la transferencia de canon minero y la promoción de recursos para el desarrollo a través del aporte directo de recursos. A nivel nacional, en un contexto de altos precios internacionales de los minerales, la minería ha experimentado un importante dinamismo que se reflejó en la provisión de divisas a la economía, la generación de ingresos fiscales por impuestos y regalías mineras, la creación de empleos directos e indirectos, y el incremento del crecimiento potencial de la economía

1.2.

La importancia del sector minero: tributos, divisas e inversión para impulsar el desarrollo

La minería es el principal sector exportador del país, ya que explica el 59% de las exportaciones totales. Es el principal pagador de impuestos, con más de 15% del total de recursos tributa- rios recaudados y 30% del Impuesto a la Renta corporativa, y representa más de 21% de la inversión privada en 2011. En aquellos departamentos donde la minería es preponderante, es el principal financiador de los presupuestos locales a través del canon y las regalías. La minería ha adquirido relevancia para explicar la evolución de la inversión nacional, situación que será más clara dadas las perspectivas de proyectos mineros de clase mundial. Si bien, la producción minera en volúmenes se ha estancado en años recientes, en los próximos años se espera la entrada de grandes proyectos que incrementará el valor agregado del sector que tendrá impactos beneficiosos en la economía. 1.3.

Generalidades de la contabilidad minera 1.3.1. EL RÉGIMEN LEGAL DE LA MINERÍA

La actividad minera esta basa en disposiciones legales que norman la actividad minera, sustentada principalmente por el Código de Minería (Ley 1777). Asimismo las obligaciones impositivas propias de la actividad, está regulada por la Ley Nº 3787 modificatoria a la Ley Nº 1777 en su Título Octavo con el “Sistema Regalitario e Impositivo Minero”, reglamentada a

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS través del Decreto Supremo Nº 29577, cuya normativa determina a los sujetos obligados a la Regalía Minera como: a) Prospección y Exploración; b) Explotación; c) Concentración; d) Fundición y Refinación y e) Comercialización de minerales y metales. Las actividades mineras en todos sus procesos deben cumplir de forma obligatoria lo siguiente: 1. Patente Minera: Establecida en el Capítulo V del Titulo III del Libro Primero del Código de Minería Ley Nº 1777. 2. Regalía Minera (RM): Establecida en el Titulo VIII del Libro Primero y en las disposiciones transitorias y finales del Código de Minería Nº 1777 (Modificado por Ley Nº 3787). 3. Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE): Establecida en Ley 843 (Texto Ordenado  Vigente) en su Titulo III Ley Nº 1731 que complementa a la Ley 843 en lo que se refiere a la actividad mineras y la Ley Nº 1777 Código de Minería. 4. Alícuota Adicional al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (AA-IUE): Establecida en la Ley Nº 3787 que complementa a la Ley 843 en lo que se refiere a la actividad minera reglamentada en el D.S. 29577.

1.3.2. ENFOQUE DE LA ACTIVIDAD MINERA La industria minera es una actividad muy diversificada en su desarrollo técnico entre las más reconocidas en nuestro medio están aquellas que trabajan extrayendo minerales desde las entrañas de la naturaleza, actividad conocida como explotación mina; una vez que el mineral es extraído en broza se procesa en plantas exclusivas para este fin, labor que se denomina explotación ingenio y por último teniendo ya un mineral con ley comercial, se dispone a la exportación. Actividades que se enmarcan dentro de parámetros técnicos y legales establecidos en el Código de Minería, los mismos que deben tener una interpretación contable en el carácter de las determinación de los costos de explotación y la obligación de cumplir con el aspecto tributario vigente. La industria minera requiere del control de costos de explotación, cuya información debe registrada contablemente, para establecer los estados financieros, que expongan los resultados patrimoniales y económicos que permita establecer las utilidades o pérdidas obtenidas dentro

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS del ciclo operativo, determinadas de las actividades de Extracción Mina, Concentración Beneficio y Comercialización de minerales. La preparación de los estados financieros de la actividad minera al margen de la elaboración y exposición de resultados, deben estar sustentadas por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadas (PCGA) y en consecuencia por las Normas de Contabilidad vigente en nuestro país, principalmente por la Norma Contable Nº 5. Regalía minera: El primer esquema de regalías fue creado en 2005 y comprendía una tasa porcentual sobre el valor del concentrado extraído, según los siguientes tramos: 1% (hasta US$60 millones anuales), 2% (del exceso de los US$60 millones hasta US$120 millones), y 3% (a partir del exceso de los US$120 millones). Bajo este esquema, entre el 2006 y diciembre de 2011 las regalías sumaron S/. 3,400 millones, aproximadamente el 6.6% del total de ingresos tributarios generados por la actividad minera en dicho periodo. Cabe mencionar que solo las empresas mineras sin contrato de estabilidad estaban afectas a este sistema de regalías. Nueva regalía minera La Ley N° 29788 modifica la base, la tasa y la periodicidad de la regalía, pasando del cobro sobre el valor del concentrado extraído (con periodicidad mensual) hacia un esquema que grava las ganancias de la actividad trimestralmente. Bajo el nuevo esquema, la regalía minera se determina sobre la utilidad operativa trimestral de cada empresa. Esta se considera como el resultado de deducir de los ingresos generados por  ventas, el costo de ventas y los gastos operativos de la empresa. La tasa efectiva aplicable se establece en función del margen operativo del trimestre (ratio entre utilidad operativa trimestral y los ingresos por ventas del trimestre). Sobre este margen operativo se aplica una tasa marginal en una escala que va del 1% (para márgenes entre 0% y 10%) al 12% (para márgenes superiores a 80%) y se estableció una tasa de regalía mínima (1% del valor de las  ventas). En el cuadro A, se muestran los tramos y las tasas marginales que establece la nueva Ley. Impuesto Especial a la Minería La Ley Nº 29789 crea el Impuesto Especial a la Minería (IEM) como esquema particular para las actividades mineras metálicas distinguiéndolas de las actividades mineras no metálicas. La

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS particularidad del IEM es que se aplica a aquellas empresas minero metálicas que no cuentan con Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión.  Al igual que la nueva regalía minera, el IEM se determina sobre la utilidad operativa trimestral de cada empresa. La tasa efectiva del IEM se establece en función del margen operativo del trimestre (ratio entre utilidad operativa trimestral y los ingresos por ventas del trimestre). Sobre este margen operativo se aplica una tasa marginal en una escala que va del 2% (para márgenes entre 0% y 10%) al 8.4% (para márgenes superiores a 85%). En el cuadro B, se muestran los tramos y las tasas marginales que establece el IEM. Gravamen Especial a la Minería Creado por Ley Nº 29790, en setiembre de 2011, se caracteriza por ser de naturaleza voluntaria  y, de forma similar a la nueva regalía minera, se determina trimestralmente, sobre la base de la utilidad operativa trimestral. Para efectos de calcular la base del Impuesto a la Renta, el GEM se considera como un gasto y para su determinación se descuentan los pagos de regalías. La tasa efectiva aplicable se establece en función del margen operativo del trimestre (ratio entre utilidad operativa trimestral y los ingresos por ventas del trimestre). Sobre este margen operativo se aplica una tasa marginal en una escala que va del 4% (para márgenes entre 0% y 10%) al 13.12% (para márgenes superiores a 85%).En el cuadro C, se muestran los tramos y las tasas marginales que establece el GEM.

II. REGALÍA MINERA Por ley 28258 del 23 de junio de 2004, se ha establecido el pago de regalías mineras a cargo de los titulares de concesiones mineras, incluyendo a los cesionarios y a empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos. Este monto es recaudado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). La mencionada norma legal contempla que la base de referencia para el pago de las regalías mineras, es el valor de los concentrados vendidos conforme a la cotización de precios del mercado internacional, más los ajustes provenientes de liquidaciones finales, menos el monto de impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, gastos que almacene en puertos de embarque, y costos de tratamiento en el caso de entidades integradas. La empresa debe realizar el cálculo de la regalía minera que le corresponderá pagar cada mes, de acuerdo al esquema se establece la ley de regalía minera. En base a dicho cálculo la empresa 2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS realiza el pago mensualmente a la SUNAT (PDT 698), presentando una Declaración Jurada Mensual para la regalía minera con toda la información por cada concesión que posea. El monto de la regalía minera se obtiene por multiplicar el valor bruto de las ventas de concentrado (que se valoriza según los precios internacionales de los minerales) con un porcentaje que puede ser 1%, 2% ó 3%. 1% Regalía minera

=

2%

x

(Venta bruta – Costos de producción)

3%

El porcentaje a pagar dependerá del valor de las ventas, para lo cual se han establecido rangos como se puede ver en el siguiente cuadro:

RANGO (*) Primer rango Segundo rango Tercer rango

2.1.

(%) REGALÍA 

Hasta US$ 60 millones

1%

Por el exceso de US$ 60 millones hasta US$ 120 millones

2%

Por el exceso de los US$ 120 millones

3%

Derecho de vigencia

El derecho de vigencia es el pago anual que realiza todo titular de cualquier concesión minera, sea de gran, mediana o pequeña minería o de minería artesanal para el mantenimiento de su condición de titular sobre esta área concesionada. Es decir, es un pago que realizan tanto las empresas que están produciendo como aquellas que aún no lo hacen. Este pago es recaudado por el instituto geológico minero y metalúrgico (INGEMMET). El derecho de vigencia es un pago que se hace anualmente y se calcula multiplicando los siguientes datos, para cada titular minero: -

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Número de hectáreas que tenga el denuncio minero.

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS -

La tasa que le corresponda de acuerdo al tipo de titular minero (de régimen general, pequeño productor o productor artesanal).

Esquema general de cálculo: condición

Derecho de vigencia

Régimen general Pequeño productor minero Productor minero artesanal

US$ 3 x hectárea US$ 1 x hectárea US$ 0.50 x hectárea

CUADRO DE RESUMEN CONCEPTO DE PAGO E INSTITUCIONES RECAUDADORAS Y DISTRIBUCIONES CONCEP TO DE PAGO

FRECUENCI  A DE LA RECAUDACI ÓN

INSTITUCI ÓN QUE RECAUDA 

IMPUES TO A LA RENTA 

anual

SUNAT

DGAES – MEF PCM DGTP - MEF

 ANUAL

Canon minero (50% del impuesto a la renta )

REGALÍ  A MINERA 

Mensual

SUNAT

DGAES – MEF PCM DGTP - MEF

MENSUAL

Regalía minera(100% de la regalía minera)

DERECH O DE  VIGENCI  A 

 Anual

INGEMMET

INGEMMET

MENSUAL

Derecho de  vigencia

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INSTITUCI FRECUENCI CONCEPTO ÓN QUE  A DE LA DE LA DISTRIBU DISTRIBUCI DISTRIBUCI  YE ÓN ÓN

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS 2.2.

Obligados al pago de la regalía minera

Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 2.3.

Base de referencia para el pago de la Regalía Minera

La base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras en explotación, será el resultado de la diferencia señalada de los literales a) menos b) que a continuación se indican, considerando los ajustes del literal c). a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del componente minero declarado por el titular. Tratándose de empresas integradas que transformen sus propios productos, será el valor bruto de venta del producto final.  b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento, embarque y estiba en puertos. Así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso. Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento. c) Liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto declarado por el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deberá ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido.

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS 2.4.

la Declaración y Pago de Regalías

El pago es mensual y se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Los sujetos obligados que no encuentren información respecto a la Unidad de Producción por descargar, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras en explotación, con el fin de que dicho ministerio autorice la actualización de dicha información en SUNAT Virtual. El pago de la regalía minera efectuado con posterioridad a la Declaración, deberá ser realizado a través del mismo PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.1, para lo cual el sujeto obligado deberá indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En tal caso, el sujeto obligado deberá usar una boleta de pago por cada período. 2.4.1. ¿Dónde se presenta el PDT de Regalía Minera? 1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto. 2. Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Cuando el importe total de la Regalía Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente deberán usar SUNAT Virtual. 2.4.2. ¿Cuál es el plazo de presentación y pago? El vencimiento del plazo para el pago y la presentación de la Declaración Jurada mensual será el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación. El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS 2.5.

CASOS PRACTICOS

MINERIA COBREAZUL S.A. ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRALES DEL 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2011  ventas netas otros ingresos operacionales costo de ventas utilidad bruta GASTOS DE VENTAS gastos de administracion utilidad operativa otros ingresos financieros gastos financieros utilidad antes de particip. Y deduc. Al impuesto a la renta participacion de los trabajadores 8% impuesto a la renta 30% UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO

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12,412,997.12 5,982,180.23 6,430,816.89 132,152.00 915,172.00 5,383,492.89 3,753.60 388,460.00 4,998,786.49 399,902.92 1,499,635.95 3,099,247.62

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS III.

CANON MINERO

De acuerdo a la Ley 27056 el canon es la: “Participación efectiva y adecuada de la que gozan los

gobiernos Regionales y los gobiernos Locales del total de los ingresos y las rentas obtenidos por el Estado de la explotación económica de los recursos natural es”. Dicho de otra manera, el canon significa que los Gobiernos Locales y Regionales reciben recursos provenientes de las impuestos pagados por las empresas debido a la extracción de los recursos naturales existentes en la región. Es el Gobierno Central quien recolecta y distribuye estos recursos. 3.1.

Tipos de canon

En el Perú existen seis tipos de canon: minero, petrolero, gasífero, hidroenergético (por generación de energía eléctrica), pesquero y forestal (por tala de árboles en bosques). Todos ellos incorporados en la Ley del Canon N° 27506. Cuadro 1: Transferencias a los Gobiernos Locales por concepto de Canon (año 2011) Tipo

Monto

CANON MINERO

3,180,658,203.87

CANON HIDROENERGÉTICO

100,642,699.79

CANON PESQUERO

500,903.77

CANON GASÍFERO

49,390,719.30

CANON Y PETROLERO

SOBRECANON 545,915,803.83

CANON FORESTAL Total

79,757.82 3,877,188,088.38 Fuente: Portal de transparencia del MEF.

Como se ve en el cuadro, las transferencias por canon minero son las de mayor volumen entre todas las demás registradas en el año.

3.2. Canon minero Es el 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas mineras al Estado, tanto por minería metálica como por no metálica, que luego es transferido a los Gobiernos Regionales y Locales de la región productora con el fin de ser invertido en proyectos de desarrollo local. Esto significa, entonces, que el canon minero no es un impuesto o pago adicional, sino una parte de los ingresos del Estado que son transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales; de 2014 Página 11

CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS esta manera los Gobiernos Regionales y Locales participan de los ingresos del Estado. Las transferencias se realizan en un solo momento, en el mes de junio del año correspondiente, a una cuenta en el Banco de la Nación a nombre de la municipalidad. En la cuenta el dinero va ganando intereses los cuales también le pertenecen al municipio. 







El Impuesto a la renta es el tributo que se aplica a las ganancias que provienen de las inversiones que realizan las empresas o del trabajo que realizan las personas. Las empresas deben pagar como impuesto a la renta el 30% de las utilidades (ganancias menos gastos) que generan. La minería metálica comprende la explotación de minerales metalíferos, es decir, aquellos a partir de los cuales se obtienen metales luego de un tratamiento adecuado. Por ejemplo: oro, plata, cobre, hierro, plomo, entre otros. La minería no metálica comprende las actividades de extracción de recursos minerales que, luego de un adecuado tratamiento, se transforman en productos aplicables a diversos usos industriales y agrícolas, gracias a sus propiedades físicas y/o químicas. Por ejemplo: caliza, hormigón, sal común, arena, arcilla, mármol, carbón, sílice, yeso, magnesio, asbesto, entre otros.

3.3.

Calculo del canon minero

El canon minero equivale al 50% del impuesto a la renta que recibe el Estado por la extracción de los recursos minerales metálicos y no metálicos.  Así, por ejemplo, si en una región la empresa extractiva de minerales paga por impuesto a la renta del año la cantidad de 100 millones de soles, el monto del canon transferido a los gobiernos subnacionales será equivalente al 50 %, es decir 50 millones de soles; los otros 50 millones pertenecen al Gobierno Central. 3.4.

Distribución del dinero del canon minero

Como hemos señalado arriba el canon minero equivale al 50% del monto que por impuesto a la renta pagan las empresas que extraen los recursos minerales metálicos y no metálicos. De acuerdo al DS. 005- 2002- EF todos los tipos de canon –menos el petrolero- se distribuyen de la siguiente forma: 1. 40% a todos los municipios del departamento, 2. 25% a todos los municipios de la provincia donde se explota el recurso, 3. 10% a las municipalidades del distrito productor y 2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS 4. 25% al gobierno regional. De acuerdo a esta distribución el municipio productor recibe recursos tres veces (a, b y c), en tanto que los municipios de la provincia productora recibe dos veces (a y b). El porcentaje destinado al gobierno regional se distribuye a su vez en un 80% para el gobierno regional y 20% para las universidades o institutos superiores públicos regionales. 3.4.1. Transferencia del dinero del canon minero En el caso del canon minero, el impuesto a la renta generado en un año se transfiere como canon en el mes de junio del año siguiente, esto porque las empresas mineras pueden pagar el impuesto a la renta hasta marzo. Es decir, si se determina que el impuesto a la renta del año 2011 asciende a 200 nuevos soles, los 100 nuevos soles que se debe transferir como canon a los Gobiernos Regionales y Locales productores serán enviados en junio del 2012. El Gobierno Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, deposita el monto correspondiente en las respectivas cuentas de los Gobiernos Regionales y Locales beneficiarios del canon. Entre enero y marzo el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), envían información al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sobre la producción de las empresas mineras, la población existente y las necesidades  básicas insatisfechas (NBI) en los departamentos, provincias y distritos donde se extrae el recurso mineral. 





En mayo, aproximadamente, la SUNAT debe enviar información al MEF sobre los montos del impuesto a la renta declarados por las empresas mineras. El MEF elabora los índices de distribución del canon minero. El monto que le corresponde a cada departamento está en función a su producción minera. La distribución entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales se hace según porcentajes establecidos por ley. La distribución entre los Gobiernos Locales de la provincia productora y entre los Gobiernos Locales del departamento productor se realiza de acuerdo a la población y las NBI. Mientras más población mayor monto de canon recibe. Mientras mayores sea la población con necesidades básicas insatisfechas mayor es el monto que se transfiere.

3.5.

¿En qué se puede utilizar el dinero proveniente del canon? ¿En qué no se puede utilizar?

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS Los recursos que los gobiernos Regionales y los gobiernos Locales (provinciales y distritales) reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública (PIP) que brinden servicios públicos, y que generen beneficios e impacto regional y local respectivamente, como también para el mantenimiento de la infraestructura pública. El canon minero NO es de uso libre. El dinero del canon no se puede utilizar para: 

El pago de remuneraciones de los funcionarios y trabajadores de la municipalidad.



El pago de los servicios utilizados por la municipalidad en su funcionamiento.



Otros gastos no referidos a la inversión para el desarrollo.

En el caso de las universidades e institutos superiores públicos los recursos del canon serán utilizados para el financiamiento y cofinanciamiento de investigación aplicada, así como para infraestructura y equipamiento sin fines empresariales pero no podrán ser usados estos recursos para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. 3.6.

Norma tiene excepciones

Excepción 1: el Decreto de Urgencia 008 – 2012 autoriza a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en las zonas declaradas en estado de emergencia (por desastres naturales), a utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, con el objeto de financiar: a) La atención a la limpieza y remoción de escombros a través de la contratación del combustible necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias.  b) El alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para el consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de los daños producidos por los propios desastres naturales. Excepción 2: La ley del presupuesto para el presente año- Ley 29812- establece que las universidades públicas, institutos tecnológicos y pedagógicos, comprendidos en las leyes 23630  y 23871 y su modificatoria ley 27763, durante el año 2012, podrán destinar hasta el 20% de sus recursos por concepto de canon, sobrecanon y regalías mineras, para el financiamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditación superior universitaria y no universitaria, según corresponda, para cuyo efecto quedan autorizados a realizar todas las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias. 2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS La acreditación es un procedimiento mediante el cual se reconoce formalmente que una carrera profesional universitaria cumple con los estándares de calidad previamente establecidos y por lo tanto, brinda un servicio educativo de calidad. 3.7.

¿Si el dinero del canon no se utiliza, revierte al tesoro público?

Si el dinero del canon no es utilizado el dinero no revierte, es decir no regresa al Gobierno Central; se mantiene en la cuenta correspondiente del Gobierno Regional o Local. Este dinero podrá ser utilizado posteriormente en proyectos de inversión pública. 3.8.

Diferencia existe entre el canon y las regalías

La regalía es el pago que hacen las empresas por el derecho a la explotación de un recurso natural del Estado. En promedio las empresas pagan por regalías entre 1% y 3% del valor de la producción (VP), monto que se reparte (de la misma manera como se reparten los recursos del canon) íntegramente en el caso de la minería. Mientras que la regalía es un monto del total del  valor de la producción de la empresa, el canon es el equivalente al 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas extractivas al Estado Peruano.

3.9.

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CASOS PRACTICOS

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS

IV.

El Impuesto Especial a la Minería

Ficha Técnica 4.1.

LEY 297891

Mediante Ley Nº 297891  se crea el Impuesto Especial a la Minería (IEM) que grava la utilidad operativa de los sujetos que realizan actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. Se incluye como “sujetos de la actividad minera” a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y modificatorias. Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades. 4.2.

Periodicidad y nacimiento de la obligación

El IEM será de periodicidad trimestral. Los pagos se efectúan de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 siguientes. La obligación de pago del IEM nace al cierre de los trimestres

enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.  Base legal:  Arts. 2° y 3° Ley Nº 29789 4.3.

Base imponible

La base imponible del IEM será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio,  julio-setiembre, octubre-diciembre. La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las  ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de ventas  y los gastos operativos incurridos para la generación de dichos ingresos, no siendo deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. 2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS Los gastos operativos son los gastos de administración y de ventas sin considerar a las regalías, el IEM, el Gravamen Especial a la Minería ni la participación de los trabajadores. 4.3.1. Gastos operativos comunes

Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren.  A los ingresos por ventas se les aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza. 4.3.2.  Ventas Se entiende por “ventas”, a todo acto  de disposición por el que se transmite el dominio,

a cualquier título, de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Se entiende por retiros no  justificados a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Las ventas se entenderán realizadas en el trimestre calendario en el que se efectúe la entrega o puesta a disposición de los recursos minerales metálicos. A tal efecto, tratándose de operaciones de comercio exterior, se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el con trato. En el caso de autoconsumo y retiros no  justificados de productos mineros, se imputarán al trimestre según la fecha de su retiro. 4.3.3. Costo de ventas

El costo de ventas comprenderá los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de la producción vendida. Los costos de ventas y los gastos serán determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración los que, a efectos de la presente Ley, serán atribuidos proporcionalmente 2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS durante la vida probable de la mina. No se incluirá dentro del costo de ventas, ni de los gastos operativos, las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. 4.3.4.  Valor de mercado

Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31°, 32° y 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Tratándose de sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales a terceros vinculados domiciliados, en aplicación de las normas del Impuesto a la Renta, se considerará el valor de mercado que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas incurrido por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los gastos operativos incurridos para su generación.  Base legal:  Art. 4° Ley Nº 29789 y art. 3° D.S. Nº 181-2011-EF (01.10.11) 4.4.

Tasa y determinación del Impuesto

El Impuesto se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva establecida en función al margen operativo del trimestre. De acuerdo a lo siguiente:

2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS

P ara calcular el IEM en función del margen operativo se procederá de la siguiente manera: 1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuer do a:

2) IEM = UO*TE Dónde: UO = Utilidad Operativa Ls = Límite superior del tramo (columna b) Li = Límite inferior del tramo (columna b) Tmg j = Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO = Margen operativo de acuer do a la columna b (numeral 5.2 del artículo 5°)  j = Tramos desde 1 a n-1 n = Número del tramo donde se ubica el margen operativo  Base legal:  Art. 5° y anexo de la Ley Nº 29789

4.5.

Margen operativo

El margen operativo es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, determinadas conforme a lo dispuesto en el numeral 4. El resultado se redondea a dos (2) decimales.

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS  Base legal:  Art. 5° Ley Nº 29789

4.6.

Tasa 0

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el Impuesto será de cero

por ciento (0%).  Base legal:  Art. 5° Ley Nº 29789 4.7.

Pago del Impuesto

Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Dicha declaración

deberá contener la determinación de la base imponible del Impuesto. La presentación de la declaración jurada se efectuará en moneda nacional, para los que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en la declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta pu blicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y  Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de ven cimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no se hubiera publicado el tipo de cambio, se toma la publicación inmediata anterior.  Base legal:  Art. 6° Ley Nº 29789 y art. 6° D.S. Nº 181-2011-EF (01.10.01). 4.8.

Recaudación y administración

El Impuesto será recaudado y administra do por la SUNAT.  Base legal:  Art. 7° Ley Nº 29789 4.9.

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Pequeños productores mineros y mineros artesanales

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS Para la aplicación de la ley del IEM se con sidera pequeños productores mineros y mineros artesanales, los contemplados en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. No se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto será de aplicación la definición de empresas vinculadas contemplada en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.  Base legal:  Art. 8° Ley Nº 29789 4.10. Impuesto Especial a la Minería como gasto

El monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto será considerado como gasto a efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado.  Base legal:  Art. 9° Ley Nº 29789 4.11.

Impuesto del último trimestre del ejercicio 2011

Por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) Los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme a lo señalado en el Anexo de la citada Ley. A tal efecto, deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo período. El resultado se redondea a dos (2) decimales. El Impuesto correspondiente al indicado trimestre se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho período, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la mencionada Ley.  A efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el numeral 3 del presente informe, con referencia a una periodicidad mensual o anual, según corresponda.  Al importe del Impuesto del trimestre determinado de acuerdo con el párrafo precedente, 2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera deberán declarar y efectuar el pago definitivo del Impuesto correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden el Im puesto por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el Impuesto que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado.  Base legal:

Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29789 4.12. Formulario para la declaración del anticipo

Para la declaración del anticipo se ha aprobado el Formulario Virtual Nº 1698 - Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero, el cual está disponible en la página web de la SUNAT, con dicho formulario también podrá efectuarse las rectificatorias y sustitutorias correspondientes, para lo cual se deberá ingresar nuevamente todos los datos del concepto que se sustituye o rectifica, inclusive la que no se desea sustituir o rectificar.  Base legal:  Art. 3° Res. Nº 260-2011/SUNAT (08.11.11) 4.13. Pago del anticipo del IEM

Los pagos del anticipo del IEM deberán realizarse en moneda nacional mediante el sistema pago fácil o mediante SUNAT  Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NSP (Número de Pago SUNAT) con el código de tributo 7144 Impuesto Especial a la Minería - Ley Nº 29789.  Base legal:  Art. 7° Res. Nº 260-2011/SUNAT (08.11.11) 4.14.  Vigencia

La Ley del IEM entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes de octubre de 2011. 2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS 4.15. CASO PRACTICO La empresa “Oro y Agua S.A.C.” tiene el siguiente estado de pérdidas y ganancias del año

2010: Oro y Agua S.A.C. Estado de pérdidas y ganancias  al 31 dediciembre de 201 0 (extracto) (en nuevos soles)

 Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de admistración Gastos de ventas Utilidad operativa

9,000,000 -6,500,000 2,500,000 -150,000 -85,000 2,265,000

Tiene el siguiente estado de pérdidas y ganancias del trimestre octubre - diciem bre de 2011. Oro y Agua S.A.C. Estado de pérdidas y ganancias Del 1 de octbre al 31 de diciembre de 201 0 (extracto) (en nuevos soles)

 Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de admistración Gastos de ventas Utilidad operativa

2,400,000.00 - 1,600,000.00 800,000.00 38,000.00 22,000.00 740,000.00

Las ventas del mes de octubre de 2011 fueron de S/.1, 500,000, las ventas del mes de noviembre de 2011 fueron de S/.1, 250,000 y las ventas de diciembre de 2001 fueron de S/.1, 350,000; se pide determinar el monto de los anticipos y el Impuesto del trimestre octubre - diciem bre de 2011. Solución a. Determinamos el margen operativo de 2010

MgO 2010 = Utilidad operativa 2010/Ventas 2010 2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS MgO 2010 = 2, 265, 000/9, 000,000 MgO 2010 = 0.251666667 x 100 = 25.17%  b. Determinamos la tasa efectiva

Para determinar la tasa efectiva utili zamos la siguiente fórmula y el cuadro de la escala

progresiva acumulativa.

En vista de que el margen operativo del 2010 (MgO 2010) que hemos determinado es de 25.17% nos corresponde ubicarnos en el tramo Nº 5 de la columna a del cuadro siguiente, en donde la tasa marginal que le corresponde es de 3.60%.

2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS Luego

Encontramos el total de la sumatoria de los tramos 1 al 4 para la primera parte de la fórmula encerrada entre [ ]:  j = 1 (10% - 0) * 2.00% = 0.20%  j = 2 (15% - 10%) * 2.40% = 0.12%  j = 3 (20% - 15%) * 2.80% = 0.14%  j = 4 (25% - 20%) * 3.20% = 0.16% 0.62% Para la segunda parte de la fórmula tenemos: Nos ubicamos en el tramo 5 y restamos al margen operativo el límite inferior y se multiplica por la tasa marginal. n=5 (25.17% - 25%)*3.60% = 0.00612% Por último

TE = 0.62% + 0.00612% = 25.17% TE = 0.62612% 25.17% TE = 0.024875646% c. Determinamos el monto del anticipo por el mes de octubre de 2011

· Anticipo = Ingresos por ventas de octubre x Margen operativo del 2010 x Tasa efectiva · Anticipo = S/. 1, 500,000 x 25.17% x 0.0248756% · Anticipo = S/.93.92

-------X------40

TRIBUTOS

93.92

401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja Por el pago del anticipo del IEM.

10

93.92

 Aplicación Práctica d. Determinamos el monto del anticipo por el mes de noviembre de 2011

· Anticipo = Ingresos por ventas de noviembre x Margen operativo del 2010 x Tasa efectiva · Anticipo = S/.1, 250,000 x 25.17% x 0.0248756% . Anticipo = S/.78.26 -------X------40

10

TRIBUTOS 401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprestaciones EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja Por el pago del anticipo del IEM.

78.26

78.26

e. Determinamos el monto del anticipo por el mes de diciembre de 2011

· Anticipo = Ingresos por ventas de diciembre x Margen operativo del 2010 x Tasa efectiva · Anticipo = S/.1, 350,000 x 25.17% x 0.0248756% · Anticipo = S/.84.53

-------X------40

10

TRIBUTOS 401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprestaciones EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja Por el pago del anticipo del IEM.

84.53

84.53

f. Determinamos el IEM por el trimestre octubre - diciembre de 2011

Para ello determinamos la utilidad operativa del trimestre mencionado y se aplica la tasa efectiva para dicho período.

2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS i.

Determinamos

el

margen

operativo

del

trimestre

octubre

-

diciembre de 2011

MgO 2011 = Utilidad operativa  Ventas MgO 2011 = 740,000 2, 400,000 MgO = 0.308333333 x 100 = 30.83% ii.

Determinamos la tasa efectiva

Para determinar la tasa efectiva utilizamos la siguiente fórmula y el cuadro de la escala progresiva acumulativa.

En vista de que el margen operativo (MgO 2011) que hemos determinado es de 30.83% nos corresponde ubicarnos en el tramo Nº 6 de la columna a del cuadro siguiente, en donde la tasa marginal que le corresponde es de 4.00%.

2014

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS Luego

Encontramos el total de la sumatoria de los tramos 1 al 5 para la primera parte de la fórmula encerrada entre [ ]:  j = 1 (10% - 0) * 2.00% = 0.20%  j = 2 (15% - 10%) * 2.40% = 0.12%  j = 3 (20% - 15%) * 2.80% = 0.14%  j = 4 (25% - 20%) * 3.20% = 0.16%  j = 5 (30% - 25%) * 3.60% = 0.18% 0.80% Para la segunda parte de la fórmula tenemos: Nos ubicamos en el tramo 6 y restamos al margen operativo el límite inferior y se multiplica por la tasa marginal.

n = 6 (30.83% - 30%)*4.00% = 0.0332% Por último

TE = 0.80% + 0.0332% 30.83% TE = 0.8332% 30.83% TE = 0.027025624% g. Determinamos el IEM

IEM = Utilidad operativa del trimestre x tasa efectiva IEM = S/.740, 000 x 0.0270256% IEM = S/.199.99 h. Determinamos el Impuesto por regularizar

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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y REGALÍAS MINERAS

Contabilización del Impuesto del trimestre

-------X------64

641 6419 64191 40

401 4018 40187 31/12 94 79

791 31/12

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GASTOS POR TRIBUTOS Gobierno central Otros #N/A TRIBUTOS Gobierno central Otros impuestos y contraprestaciones IEM por la provisión del gasto por IEM -------X------GASTOS DE ADMINISTRACION CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Cargas imputables a cuentas de costos y gastos POR EL DESTINO DEL GASTO

199.99

199.99

199.99 199.99

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