Ilave, treinta de Octubre Del dos mil diecisiete

June 10, 2019 | Author: Julio Elmer Flores Jila | Category: Procedural Law, Sentence (Law), Criminal Law, Expert Witness, Criminal Justice
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1º JUZ. UNIPERSONAL  –  SEDE   SEDE COLLAO EXPEDIENTE : 0001- 2017- 78-2105-JR-PE-01 ESPECIALISTA : PAOLA MAMANI MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL EL COLLAO. IMPUTADO : TICONA RAMOS, FREDY DELITO : LESIONES GRAVES AGRAVIADO : HUANACUNI TICONA, CRISTIAN RESOLUCIÓN N° 01.  Ilave, treinta de Octubre  Del dos mil diecisiete.

VISTOS: los actuados del presente proceso remitidos por el Juzgado Penal de Investigación Investigación Preparatoria de El Collao Collao Ilave; y. Considerando:

PRIMERO.-  que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 355º y359ºdel código procesal penal, penal, recibida recibida las actuaciones remitidas por el juzgado de investigación preparatoria corresponde al juzgado penal unipersonal, citar a  juicio dentro del plazo legal, con indicación de la sede del juzgamiento y la fecha de la realización del del juicio oral; así como ordenar ordenar el emplazamiento emplazamiento de todos los que deben concurrir a juicio (las partes procesales y sus defensores técnicos).

SEGUNDO.- formación del expediente.- debe ordenarse la formación del expediente judicial con las piezas procesales procesales y actuadas precisadas en los literales a),b), c),d),e),y c),d),e),y f) del artículo 136.1 136.1 del código procesal procesal penal. Expediente Expediente que debe ser formado por el asistente jurisdiccional de causas judiciales de acuerdo de acuerdo con el artículo 136.2 del código y los artículos 4.7 y 8 del reglamento aprobado por resolución administrativa 096-20066-CE-PJ. Luego ponerse a disposición del ministerio público y de los demás sujetos sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión revisión y eventual eventual solicitud de copias simples o certificadas, y en su su caso caso para instar la incorporación incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo 136º 136º del código o la exclusión de una que corresponda corresponda incorporar incorporar . Debe Debe formar parte del expediente judicial principalmente los medios de prueba admitidos, los actuados de prueba pre constituida, prueba anticipada y prueba documental, las declaraciones previas del acusado para los efectos del artículo 376.1 del código (supuesto en que el imputado se niegue a declarar en juicio) y testigos incluyendo los informes periciales, para los efectos del articulo 378.6(supuesto en que el testigo o perrito no recuerde un hecho),378.5 (necesidad de dar dar lectura al informe informe pericial pericial );383.1.c),d) );383.1.c),d) ( supuesto excepcional de oralización) del código procesal penal, incluyendo las notificaciones notificaciones efectuadas a nivel fiscal.

TERCERO.- formación del cuaderno de debate. El cuaderno de debate de acuerdo con os artículos 4.2, 5.1 del reglamento aprobado por R.A.096-CE-PJ, debe contener el auto de citación a juicio. Los registros que se realicen durante el  juicio, así como las resoluciones que se dicten en el mismo, incluida la sentencia. En merito de todo ello se hace necesario fijar como fecha de juicio un plazo razonable para no perjudicar el derecho de defensa de los sujetos procesales. Por lo que:

RESUELVE: PRIMERO.- citar a Juicio Oral, al acuerdo Fredy Ticona Ramos. Por la resunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, en su forma de lesiones graves previstos en el primer párrafo inciso tres del artículo 121 del código penal, en agravio de CRISTIAN HUANACUNI TICONA. La misma que se realiza el día miércoles. Cuatro de julio del dos mil doce, a horas NUEVE DE LA MAÑANA , en la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal, ubicado en el jirón puno nº 222 en consecuencias:

1) NOTIFIQUECE al acusado FREDY TICONA RAMOS, en su domicilio

2)

3)

real ubicado real ubicado en centro poblado de Ocoña Ilave, El Collao, puno, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada, de declararse ausente o contumaz dependiendo de las circunstancias que el caso requiera al momento de resolver, en caso de inconcurrencia injustificado a la presente citación, y disponerse la ubicación, captura y comparecencia compulsivo a través del órgano de auxilio judicial. Notifíquese al doctor GRIMALDO COPAJA TICONA adjunto titular de la segunda fiscalía provincial penal El Collao Ilave, en su domicilio procesal ubicado en el jirón andino N° 518 de esta ciudad de Ilave, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del órgano de control del ministerio publico y exclusión del juicio conforme al artículo 359.6 del cpp y requerir al señor fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazante, en caso de inconcurrencia injustificada a la presente citación. Cítese a los testigos por el Ministerio Publico: testigos: a) NATALY QUISPE SALAMANCA a quien se le notificara en su domicilio real en el Centro Poblado de ocoña Ilave; b) Perito : a) JULIO ELMER FLORES a quien se le notificara en su domicilio laboral división de medicina legal de la Provincia El Collao Ilave; para su concurrencia a la audiencia de juicio oral, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva por la fuerza  pública de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad y pagar una multa correspondiente, en caso de inconcurrencia injustificada; debiendo la

parte procesal que lo propuso entregar la citación judicial respectiva, dando cuenta en su oportunidad a este órgano jurisdiccional de la entrega y recepción de la copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindido de la prueba personal ofrecida , en caso de

incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164.3 y 355.5 del código procesal penal, y los artículos 22º y 24º inciso 1 del reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones donde señala “cuando se trate de testigos y peritos a ser citados , el juez requerirá al sujeto procesal que los propuso para que se encargue de entregar la respectiva citación judicial”, aprobado por R.A. 096-2006- CE-PJ. TESTIGOS PERITOS DE LA DEFENSA: Cítese a los testigos de descargo: testigos: a) FREDY ARO APAZA a quien se le notificara en su domicilio real en el Centro Poblado de Ocoña Ilave.

SEGUNDO.- FÓRMESE: 1) EL EXPEDIENTE JUDICIAL.-   con la piezas procesales y actuados precisados en el considerando segundo de la presente resolución y PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales en la oficina del asistente de causas jurisdiccionales, por el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente, para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas, para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda. 2) EL CUADERNO DE DEBATE. Con la acusación, el auto de enjuiciamiento, el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realiza durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. Conforme con el artículo 5º del reglamento aprobado por R.A 096-2006-CE-PJ. TERCERO.- PRECÍSESE  que el juicio será público. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente. Las resoluciones que serán dictadas y fundamentadas verbalmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento. El desarrollo integro será grabado en audio.

NOTIFÍQUESE.

……………………..…………………………. Dr. JULIO C. CHUCUYA JUEZ PENAL (T)

………..………………………………………  Abog. PAOLA MAMANI P.

JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL

ESPECIALISTA Judicial de Juzgado Juzgado Unipersonal

EL COLLAO - ILAVE

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