Igualdad

February 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 6

POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA    

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Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.   Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre  

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Efemérides destacables 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

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1999, “Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género  

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2007, “Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos  

Instituciones que promueven la igualdad en España Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad

Le corresponden las competencias en materia de igualdad. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad asume Igualdad  asume las funciones de propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar a segurar la igualdad de trato tra to y de oportunidades. De ella dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:   La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género   El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades La finalidad de este organismo es: •  Promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos. •  La participación de la mujer en la vida política, cultural, económica económica y social. · ·

Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades Observatorio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujer

•  Prevenir y eliminar eliminar toda discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o

étnico, religión, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación delas mujeres, respecto a la de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha, para promover la participación de las mujeres, en todos los ámbitos, en un plano de igualdad

LO 3/2007, DE 22 MARZO, DE IGUALDAD EFECTIVA EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES LO 3/2007, de 22 marzo Objeto de la Ley

Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.   Establece principios de actuación de los Poderes Públicos

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  Regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas   Prevé medidas para eliminar y corregir toda discriminación por razón de sexo Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de Ámbito de discriminación por razón de sexo. Esta ley será de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre aplicación o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia Principio de igualdad Ámbito de aplicación del principio Ausencia de toda discriminación:   El acceso al empleo, privado y público, incluso por cuenta propia   Directa o indirecta   La formación profesional   Por razón de sexo   La promoción profesional   Las derivadas de la maternidad   Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido   La asunción de obligaciones familiares   La afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales   El estado civil Discriminación Situación en que se encuentra una persona que sea, haya hay a sido o pudiera ser tratada, trat ada, en atención a su sexo, de directa manera menos favorable que otra en situación comparable Discriminación Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en indirecta desventaja particular con respecto a personas del otro Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o el efecto de atentar Acoso sexual contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo Acoso por Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de razón de sexo atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo · ·

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Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica Tutela judicial efectiva Prueba

Resumen tema 6

Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. La víctima será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo En procedimientos en los que se fundamenten actuaciones discriminatorias, discrimi natorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad

LO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO LO 1/2004, de 28 de diciembre Pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Entre sus principios rectores destacan: destacan:   Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, mediante instrumentos eficaces.   Consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.   Reforzar los servicios sociales de información, atención, apoyo y recuperación integral. Establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar Objeto de asistencia a las víctimas. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia la Ley física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad Abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, Ámbito de como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las la Ley agresiones, así como el principio principi o de subsidiariedad en las AAPP. Igual se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula Novedades de la ley para la protección de género Se establecen medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos: Educativo:: obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad   Educativo entre hombres y mujeres. En la ESO se incorpora la educación sobre la igualdad y contra la violencia de género.   Publicidad: Publicidad habrá en quelos respeta dignidad de las mujeres su derecho una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se :exhibe medioslade comunicación públicosy como en losaprivados.   Ámbito sanitario: sanitario: actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, así como la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones derivadas de la violencia objeto de esta Ley, que se remitirán a los Tribunales correspondientes. Se crea un Comisión encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias.   Tutela Institucional: Institucional: creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para coordinar, asesorar, evaluar todas aquellas acciones en materia de violencia de género. Estado : unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el   Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.   Planes de Colaboración: Colaboración: garantizan la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y organismos de igualdad. Penal: normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones,   Tutela Penal: uno específico que incremente la sanción penal, cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. También se castigarán como delitos las coacciones y amenazas leves de cualquier clase. Mujer : conocerán la instrucción y, en su caso, el fallo de las causas penales en materia de   Juzgados de Violencia sobre la Mujer: violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles que estén relacionadas. la Mujer Mujer:: encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto   Fiscal contra la Violencia sobre la  Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género   Derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada.   Derecho a la asistencia jurídica gratuita, para víctimas con recursos insuficientes.   Medidas de protección para posibilitar la movilidad geográfica, reserva del puesto de trabajo y la extinción del contrato.   Las víctimas generan derecho a la situación legal de desempleo cuando suspendan voluntariamente su contrato.   Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.   Los trabajadores por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para acogerse al derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses.   Cuando las víctimas de género careciesen de rentas superiores al 75 % del SMI, excluida las dos pagas extraordinarias, · · ·

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recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que tendrá especiales dificultades para obtener un empleo. Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable

 

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 6

LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA   Ley 39/2006, de 14 de diciembre Nueva modalidad de protección social, que amplia y complementa la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social ya existentes, para atender at ender a zonas dependientes ya sea por su edad (envejecimiento (envejecimient o del envejecimiento) o por razones de enfermedad, discapacidad o limitación en otros grupos de edad. Para ello se ha creado el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD ( SAAD), ), que sirve de cauce para la colaboración y participación de todas al AAPP intervinientes y para la optimización de los recursos públicos y privados disponibles, y que debe garantizar las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección referidos en esta ley. Se crea también un Consejo Territorial del Territorial del SAAD que acordará el marco de cooperación entre las instituciones públicas, la intensidad de los servicios del catálogo, condiciones y cuantías de las prestaciones económicas, criterios de participación de los beneficiarios y el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia. Regular las condiciones básicas para garantizar la igualdad de los ciudadanos en el derecho de la Objeto de la Ley promoción de la autonomía personal y atención a dependientes Clasificación de los grados de dependencia Grado I: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una moderada vez al día o día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres Grado II: veces al día, día, pero no quiere el apoyo a poyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso severa para su autonomía personal Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al Grado III: día y, día  y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo gran dependencia indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía Definiciones Capacidad de controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las Autonomía normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria Estado en que se encuentran personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o Dependencia discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria Tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolver con un mínimo de autonomía e Actividades Básicas independencia, tales como: el cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, de la Vida Diaria reconocer personal y objetos, orientar, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas Necesidades de Las que requieran las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un apoyo grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad Cuidados no Atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o profesionales su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada Cuidados Prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro, o profesional autónomo en profesionales prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro Servicio prestado por un asistente personal personal en tareas de la vida cotidiana de una persona persona en situación Asistencia personal de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente y potenciando su autonomía Organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes Tercer sector modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales

Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia

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Las personas en situación de dependencia tendrán derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta ley, siendo preciso para ser titular de los mismos cumplir unos requisitos: Encontrarse en alguno de los grados de dependencia establecidos (si es menor de 3 años tendrá valoración específica) Residir en territorio español durante 5 años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la solicitud. Las personas sin nacionalidad española se regirán por la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios establecidos con su país de origen. Así mismo el Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España y las la s condiciones de acceso para emigrantes españoles retornados. Obligaciones de las personas

  Suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su grado de dependencia.   Comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban.   A aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas.   A cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente.

 

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 6

Catálogo de servicios  ·

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la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal: personal : El objetivo es   Servicio de la prevención prevenir la aparición o agravamiento de la enfermedad o discapacidad de sus secuelas. Se debe realizar coordinadamente entre servicios sociales y de salud, con actuaciones de promoción de condiciones de vida vid a saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación. Estará dirigido a personas mayores, personas discapacitadas y a hospitalizados por procesos complejos. de teleasistencia:: Facilita la asistencia gracias al uso de tecnologías de la comunicación e información, valiéndose   Servicio de teleasistencia de los medios personales necesarios para dar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, así como de inseguridad, soledad y aislamiento. de ayuda a domicilio: domicilio: Son actuaciones realizadas en el mismo domicilio del beneficiario para atender a sus   Servicio de ayuda necesidades de la vida diaria (atención a necesidades domésticas o del hogar, atención personal, realización de AVDs)

de Centro de Día y de Noche: de Centro Noche: Atención integral durante uno de d e los dos períodos de tiempo. El objetivo es   Servicio mejorar o mantener el mejor nivel de autonomía, y también apoyar a familias y cuidadores. Abarca con un enfoque biopsicosocial las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía y atención asistencial y personal. de Atención residencial: residencial : Son servicios continuados de carácter personal y sanitario, prestada en centros   Servicio de Atención habilitados para tal efecto según el tipo de dependencia, grado e intensidad de cuidados que necesite. Esta prestación puede ser temporal o permanente y será prestado por la Administración pública en centros propios o concertados. Prestaciones económicas Es de carácter periódico, se reconocerá sólo cuando no sea posible acceder a un servicio, y en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Es una Vinculada al servicio prestación personal vinculada a la adquisición de un servicio, lo que será supervisado por las administraciones públicas Es excepcional y también depende del grado y nivel reconocido y la capacidad económica. Si se Para cuidados en el concede, el cuidador deberá darse de alta en la Seguridad Social y cotizar según las normas entorno familiar y apoyo a determinadas. El Consejo Territorial deberá promover acciones de apoyo para estos cuidadores los cuidadores no profesionales no profesionales con programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso Persigue el fin de la promoción de la autonomía de los grandes dependientes, con el objetivo Asistencia personal de ayudar a contratar una asistencia personal que facilite el acceso a educación y trabajo, así como una vida más autónoma en la realización de las ABVDs.

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