Descripción: DOCUMENTAL SOBRE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES...
IGUALA PROFESIONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA Y PATROCINIO LEGAL QUE, POR UNA PARTE CELEBRAN LIC. OSWALDO FREDDY OLIVERA PARICOLLO ABOGADO, A LA CUAL PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "ABOGADOS S.A." Y, POR OTRA PARTE LA ASOCIACION ASOCIACION DE SUBOFICIALES SARGENTOS, CABOS Y POLICIAS POLICIAS “ANSSCLAPOL” “ANSSCLAPOL” FILIAL ORURO A ORURO A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, CLIENTE”, EN CASO DE QUE SE REFIERA A AMBAS SE NOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETAS AL TENOR DE LAS CLAUSULAS SIGUIENTES: PRIMERA.- OBJETO. Por parte de ABOGADOS S.A. S.A. prestará asesoramiento jurídico en régimen de defensa técnica y orientación legal al CLIENTE que comprenderá las actuaciones extrajudiciales en los siguientes ámbitos: 1.- DERECHO ADMINISTRATIVO: ADMINISTRATIVO: Defensa técnica en los procesos disciplinarios instaurados conforme a la Ley Nº 101, como consecuencia de las movilizaciones de Reivindicación Policial, suscitados durante la presente gestión 2014. Tramitación e interposición de recursos e impugnaciones cuando en su caso fuera necesario. 2.- DERECHO CONSTITUCIONAL: CONSTITUCIONAL: Planteamiento de recursos ordinarios como la Acción de Inconstitucionalidad Concreta contra disposiciones contrarias a la C.P.E. 3.- DERECHO LABORAL: Asesoramiento Asesoramiento Jurídico Laboral. Estudio de antecedentes. antecedentes. Resolución de todo tipo de consultas. Preparación de Informes. Asistencia ante el Comando Comando General General y Departame Departamental ntal de la Policía Policía Boliviana. Boliviana. 4.-DERECHO CIVIL: Redacción y estudio de todo tipo contratos: arrendamiento, compraventa, colaboración, arrendamiento de servicios...etc. Preparación de poderes. Preparación de escrituras para firma en Notaría. 5.- ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES COMUNES A TODAS LAS MATERIAS: Consultas verbales y por escrito, respecto del objeto del presente contrato, con examen si es necesario de todo tipo de documentación. SEGUNDA.- HONORARIOS. HONORARIOS. Por los servicios comprendidos en los puntos 1 a 5 inclusive, el monto acordado asciende a la suma de Bs. 2000.oo.- (Dos mil 00/100 bolivianos), que será abonado por una sola vez mediante comprobante y cheque oficial de la ANSSCLAPOL, extendiéndose a tal efecto la correspondiente documentación administrativa.
TERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y SECRETO PROFESIONAL E INFORMACIÓN AL CLIENTE. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Abogacía ABOGADOS S.A. informa a los clientes de lo siguiente: ABOGADOS S.A., consciente de la importancia que para nuestros clientes tiene el tratamiento de sus datos con el mayor nivel de confidencialidad y reserva, además de cumplir con su obligación de guardar secreto profesional, incluso después de finalizar el encargo, cuenta con las medidas adecuadas para garantizar su seguridad evitando su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado. CUARTA.- AUTORIZACIÓN A ABOGADOS S.A. EL CLIENTE autoriza a ABOGADOS S.A.: a) A que realice ante la entidad pública o privada relacionada con el encargo las gestiones o negociaciones que considere oportunas tendentes a satisfacer sus intereses, recabando a tal fin los datos que crea necesarios o convenientes para cumplir adecuadamente tal encargo. b) A que le envíe información sobre los distintos servicios que presta y en particular sobre lo relacionado directa o indirectamente con el encargo encomendado, tales como plazos, obligaciones materiales y formales a cumplir, cambios normativos, etc., cuyo conocimiento estime ABOGADOS S.A. pueda ser de interés para el CLIENTE. QUINTA.- CONSENTIMIENTO. Ambas partes declaran que no existió dolo, reticencia, mala fe o algún tipo de engaño en la celebración del presente instrumento jurídico. Leído que fue el presente, ratifican y firman por duplicado, por quienes en el intervinieron, en la Ciudad de Oruro, a horas nueve del día catorce de julio de dos mil catorce.
Firma por “ ABOGADOS” S.A.
Lic. Oswaldo F. Olivera Paricollo
Firma por “ ANSSCLAPOL” CLIENTE:
Sgto. 1º Freddy Cruz Orihuela PRESIDENTE
Sgto. 2º Omar Damián Calizaya Coca SECRETARIO GENERAL
Sgto. 2º José Luis Colque Vásquez SECRETARIO HACIENDA
MODELO DE CONTRATO DEL SERVICIO PREVENTIVO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA JURÍDICA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL QUE, POR UNA PARTE CELEBRAN CORPORATIVO JURÍDICO ESPECIALIZADO EN SERVIDORES PÚBLICOS S.C., POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL MAESTRO EN DERECHO JESÚS ALBERTO GUERRERO ROJAS, A LA CUAL PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL CORPORATIVO" Y, POR OTRA PARTE EL C._________________________________________ A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, EN CASO DE QUE SE REFIERA A AMBAS SE NOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETAS AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. "EL CORPORATIVO", manifiesta que: a) Es una sociedad civil de nacionalidad mexicana, la cual se constituyó bajo la razón social de CORPORATIVO JURÍDICO ESPECIALIZADO EN SERVIDORES PÚBLICOS S.C., mediante escritura pública número XXXX, con fecha XX de Octubre del 200, pasada ante la fe del Notario Público número _______ , Licenciado XXXXXXXXXXXX en el Distrito Federal. b) Dentro de su objeto social se encuentran, entre otros, la facultad para desempeñar o prestar los servicios de asesoría en materia de auditorías, quejas y denuncias, así como de gestión administrativa y judicial de procedimientos disciplinarios derivados de la imputación a “EL CLIENTE” sobre el incumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o su equivalente
en caso de reformas, hasta agotar todos los recursos necesarios, incluso el amparo, para obtener el mejor resultado posible en procedimientos instaurados en su contra por los Órganos Internos de Control dependientes de la Secretaría de la Función Pública, en cualquiera de sus áreas (Quejas, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública o Responsabilidades), ó sus equivalentes de la Contraloría General de la República en su momento, la Contraloría General del Distrito Federal y Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, así como agotar las premisas que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en contra de las autoridades que hubieren sancionado de maneras ilegal a “EL CLIENTE”. c) "EL CORPORATIVO" manifiesta tener su domicilio en la calle de Isabel Lozano Viuda de Betty número 136 esquina con Bonampak , en la colonia Narvarte Delegación Benito Juárez de esta Ciudad de México Distrito Federal, contar con una página electrónica con la dirección http://www.cjd.com.mx/ , teléfonos 52-43-84-65 y 52-43-83-46. d) Que es su libre voluntad prestar sus servicios a “EL CLIENTE” en las condiciones y términos del presente instrumento. II. “EL CLIENTE”, declara que: a) Es Servidor Público xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y que actualmente labora para ____________________________________, en el área de ____________ siendo sus principales responsabilidades las de: c) Tener su domicilio en _____________________. d) Es su intención contratar a "EL CORPORATIVO" para que proporcione a este los servicios que se especifican. CLAUSULAS PRIMERA.- PERSONALIDAD "LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno. SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Declara " EL CLIENTE" requerir los servicios de "EL CORPORATIVO" y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismos que se sujetan a las disposiciones del Código Civil Federal así como a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal. TERCERA.-. OBJETO Convienen las partes en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, por medio del cual "EL CORPORATIVO" se obliga a prestar a “EL CLIENTE”., los servicios descritos en la declaración I- b) del presente instrumento debiendo poner en ello toda su infraestructura, intensidad, productividad , calidad experiencia y material humano para lograr el mejor resultado posible para “EL CLIENTE”. Inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor del artículo 33 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. En caso d e negligencia, impericia o dolo “EL CORPORATIVO” perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por Los daños que cause a "EL CLIENTE" con base al artículo 2615 del Código Civil Federal. CUARTA. INFORMACIÓN Para el logro del objeto del presente contrato, “EL CLIENTE” deberá poner a disposición de “EL CORPORATIVO” la información necesaria para desahogar las consultas que se le hicieren o para enfrentar los procedimientos disciplinarios materia del presente contrato.
"EL CORPORATIVO" deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o los asuntos que se le confíen tal y como lo exige el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, QUINTA. VIGENCIA El presente contrato tiene vigencia de un año a partir de su fecha y es aplicable a los actos, auditorías, quejas y denuncias procedimientos disciplinarios imputados a “EL CLIENTE” por presunta violación a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que se efectúen dentro de la vigencia de este contrato. Se excluyen expresamente las imputaciones, observaciones, quejas, denuncias o procedimientos que ya se encuentren en trámite en los que “EL CLIENTE” resulte señalado y que hayan sido de su conocimiento antes de la firma del presente instrumento. De igual modo es aplicable hasta un año después de concluido el contrato sobre observaciones, quejas, denuncias o imputaciones que ocurran dentro de la vigencia original. (LA VIGENCIA Y PLAZOS DE APLICACIÓN SE ACUERDAN PREVIAMENTE PUDIENDO AMPLIARSE O MODIFICARSE SEGÚN LAS NECESIDADES) SEXTA.- DEL PAGO El costo de los honorarios pagaderos al “CORPORATIVO” será de XXXXXXX mas IVA, por iguala anual, como lo autoriza el artículo 38 de la Ley de Pro fesiones citada, el cual deberá ser pagado de la siguiente forma: (EN ESTE RUBRO SE ACORDARAN LAS FORMAS DE PAGO ANUAL O SEMESTRAL Y LA CANTIDAD DEPENDE DEL CARGO, NIVEL Y RESPONSABILIDADES) Tiene un plazo de gracia para elaborar los pagos descritos de CINCO días hábiles. Estos deberán depositarse en la cuenta número XXXXXXX a nombre de CORPORATIVO JURÍDICO ESPECIALIZADO EN SERVIDORES PÚBLICOS S.C. cuenta xxxxxxxxxxxxxxxxx de la institución BBVA BANCOMER. SÉPTIMA.- "DE LA ASESORÍA” cuando “EL CLIENTE” requiera de los servicios de asesoría en materia de quejas, denuncias o auditoría esta se descargará de manera electrónica (correo, video conferencia), a través de telefonía convencional o en nuestras oficinas cuyo domicilio se describe en la parte inicial del presente instrumento. OCTAVA.- RECOMENDACIONES “EL CLIENTE” podrá exponer recomendaciones a "EL CORPORTIVO" en cuanto a la forma de la prestación de los servicios, sin menoscabo del ejercicio de sus criterios profesionales, los cuales serán valorados para efectos de ser aplicados, sin perjuicio de que, en su caso; el “CLIENTE” atenderá las recomendaciones que al final sean expuestas por el “CORPORATIVO”. NOVENA.- PAGO DE GASTOS En el caso de que el asunto puesto a nuestra consideración requiera del pago de gastos como lo son el pago de derechos por expedición de copias certificadas, exhibición de fianzas etc. estos correrán a cargo de “EL CLIENTE”, previa comprobación documental sobre el monto y expedición de recibo correspondiente, en este caso siempre se recomendará que sea el propio cliente quien cubra directamente el monto del gasto, salvo instrucción en contrario. En todos los casos cuando sea aplicable la presente clausula y se instruya al “CORPORATIVO” hacer el pago, se entregará a “EL CLIENTE” el recibo original o constancia escrita de que este fue exhibido en el proceso donde se requirió el numerario materia del gasto, con copia del acuse correspondiente y del recibo. DÉCIMA.- NATURALEZA JURÍDICA Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil Federal; estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto “El CORPORATIVO” o su personal no genera ningún tipo de relación de tipo laboral o derechos laborales, librando en consecuencia a partir de este momento a “EL CLIENTE”, de toda
responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto por las leyes laborales. DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN Las partes convienen en que una vez concluida la vigencia del contrato, se tendrá por terminada la relación contractual, siendo aplicable la clausula QUINTA que refiere a la vigencia, sin que para ello se requiera comunicación escrita. Por lo que “El CORPORATIVO” a partir de este momento queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios, pudiendo pactar mediante convenio modificatorio los plazos descritos en dicha clausula o incluso materia de aclaración en la posible renovación del servicio descrito. DÉCIMA SEGUNDA.- RENOVACIÓN en caso de renovación “EL CORPORATIVO” siempre respetará la antigüedad del contrato, haciendo las aclaraciones correspondientes en el instrumento donde se acuerde la renovación citada. DÉCIMA TERCERA.- CAMBIO DE SITUACIÓN LABORAL DE “EL CLIENTE” ambas partes acuerdan que el presente contrato tiene validez para el puesto, nivel y responsabilidades descritas en la declaración II-a) y cláusula SEXTA de este contrato, en caso de que la situación de “EL CLIENTE” sea modificada deberá hacerlo del conocimiento de “EL CORPORATIVO” dentro del plazo de cinco días hábiles al que tenga conocimiento del hecho. En el caso de renuncia o se podrá hacer un ajuste y, en su caso, devolución de la cantidad que se acuerde y se cubrirá el tiempo durante el cual permaneció en el puesto según lo descrito en el presente instrumento, en el caso de responsabilidad menor se hará un ajuste sobre los meses restantes y se hará la devolución del honorario que resulte del análisis correspondiente. En caso de obtener una responsabilidad mayor o diversa se hará un ajuste, en caso necesario, en el cobro de honorarios que será dada a conocer en el plazo de tres días a “EL CLIENTE” a partir de la notificación que haga de tal circunstancia a “EL CORPORATIVO”. DECIMA CUARTA.- STATUS “El CLIENTE” manifiesta que a la fecha no es de su conocimiento queja, denuncia, auditoría o procedimientos disciplinario alguno derivado de las facultades del Órgano Interno de Control de la dependencia para la cual labora, de las pertenecientes a las áreas centrales de la Secretaría de la Función Pública, Contraloría General de la República o Auditoría Superior de la Federación, o del área a la que pertenece, que pudiera verse afectado en lo futuro en la citación a procedimiento disciplinario administrativo o descargo de observaciones. (ESTA CLÁUSULA ES APLICABLE SOLO EN EL CASO DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PREVENTIVO, EN CASO DE CONTRATAR EL PATROCINIO PROCESAL DISCIPLINARIO SE ACORDARAN LOS TÉRMINOS DE LA MISMA). DÉCIMA QUINTA.- PERSONALÍSIMO El contrato y servicios radicados en el presente incluyen únicamente las quejas, denuncias, observaciones y procedimientos disciplinarios descritos en la declaración I-b y cláusula TERCERA que se imputen en contra de “EL CLIENTE” no es extensivo a los diversos servidores públicos que, en su caso, se encuentren señalados en dichos procesos y que no se encuentren contratados por “EL CORPORATIVO”. DÉCIMA SEXTA.- Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil Federal y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales. DÉCIMA SÉPTIMA.- COMUNICACIONES Para llevar a cabo con mayor fluidez los términos del presente contrato “LAS PARTES” autorizan que las comunicaciones derivadas de los compromisos materia del presente, en donde sea posible, se hagan a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: EL CORPORATIVO______________________________ EL CLIENTE_________________________________
“EL CLIENTE” siempre recibirá en sus oficinas un ejemplar físico y autógrafo del presente instrumento y de los recibos que genere la relación civil descrita o podrá acudir para efectos de asesoría, firma de documentos o recibir cualquier documentación a nuestras oficinas como se detalla en la cláusula SÉPTIMA. DÉCIMA OCTAVA.- Ambas partes declaran que no existió dolo, reticencia, mala fe o algún tipo de engaño en la celebración del presente instrumento jurídico . Leído que fue el presente, ratifica y firma por duplicado por los que en el intervinieron, en la Ciudad de México Distrito Federal, a _________ de ___________ de _____________. FIRMA DE QUIENES INTERVIENEN POR EL CORPORATIVO POR “ELCLIENTE” MTRO. JESÚS ALBERTO GUERRERO ROJAS ________________________ DIRECTOR GENERAL
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª José Moreno Padilla, mayor de edad, con DNI/NIE n.º , con domicilio en . Y, de otra, D./D.ª , mayor de edad, con DNI/NIE n.º , con domicilio en . INTERVIENEN El primero, en nombre y representación de la entidad DOSLETRADOS, S.L., con CIF B-92582410, y con domicilio social en Avda. Ramón y Cajal, 32, 1.º - A, 29640, Fuengirola, Málaga. En adelante, M & M ABOGADOS. El segundo, en adelante, EL CLIENTE lo hace: En su propio nombre y derecho. En nombre y representación, en calidad de administrador, de la entidad , con CIF , y con domicilio sito en . CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. Por parte de M & M ABOGADOS se prestará asesoramiento jurídico en régimen de arrendamiento de servicios al CLIENTE que comprendería las actuaciones extrajudiciales en los siguientes ámbitos: 1.- DERECHO LABORAL: Asesoramiento Jurídico Laboral. Estudio de antecedentes. Resolución de todo tipo de consultas. Preparación de Informes. Redacción de cartas de sanción y despido. Asistencia ante el CMAC. 2.-DERECHO CIVIL: Redacción y estudio de todo tipo contratos: arrendamiento, compraventa, colaboración, arrendamiento de servicios...etc. Asesoramiento Jurídico Inmobiliario. Reclamación extrajudicial de deudas. Estudio prejudicial con el fin de estudiar la solvencia del deudor. Preparación de Informes. Búsqueda Procuradores de los Tribunales. Preparación de poderes. 3.- DERECHO MERCANTIL: Asesoramiento Sociedades. Asistencia a Juntas. Redacción Certificaciones. Verificación documentos y seguimiento de las obligaciones jurídico legales de la Sociedad. Preparación de escrituras para firma en Notaría. Redacción de contratos en su caso. 4.- DERECHO ADMINISTRATIVO: Tramitación e interposición de recursos cuando en su caso fuera necesario. 5.- ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES COMUNES A TODAS LAS MATERIAS: Consultas verbales y por escrito, respecto del objeto del presente contrato, con examen si es necesario de todo tipo de documentación. Iniciación de negociaciones con abogados y representantes de la posible parte contraria, para intentar llegar a acuerdos satisfactorios antes de llegar a la vía judicial, cuando el caso así lo aconseje. Acceso a nuestra base de datos de legislación, por la cual y vía email recibirán el texto íntegro de la disposición legal que necesiten. Asistencia a firma en Notarías. Acceso a nuestra base de datos de “MnProgram Web” para el seguimiento “online” de sus expedientes. Contrato de Iguala Jurídica – Martín & Moreno Abogados
SEGUNDA.- HONORARIOS. Por los servicios comprendidos en los puntos 1 a 5 inclusive, la cantidad de euros, que se abonarán mensualmente, en los cinco primeros de cada mes, mediante domiciliación bancaria. Dichas cantidades se verán incrementadas con el IVA de aplicación en cada momento, extendiéndose a tales efectos la correspondiente factura mensual. TERCERA.- EXCLUSIONES. En la cantidad anteriormente referida no quedarían incluidos los gastos y suplidos que s e originasen a consecuencia de los trabajos encomendados, en particular del coste derivado del análisis de la solvencia de sus deudores y administradores (consistente en el pago d e honorarios de Registros y envío de burofax reclamando extrajudicialmente el pago). Todas las actuaciones que se suscitasen no i ncluidas en la presente, serán minutados con arreglo al Baremo Orientador de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga con una reducción del 20%. CUARTA.- DURACIÓN. La duración mínima del presente contrato será de un año. La resolución anticipada, sin causa justificada, dará lugar a la minutación de las mensualidades que faltasen por vencer para el cumplimiento del período mínimo duración anual, obligándose EL CLIENTE al pago de dichas cuotas mensuales en el plazo de una semana desde la fecha de comunicación de las facturas emitidas. Transcurrido dicho periodo el contrato quedará prorrogado y ac tualizado en cuanto a honorarios en la variación del IPC correspondiente. QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y SECRETO PROFESI ONAL. INFORMACIÓN AL CLIENTE. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1 5/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, M & M ABOGADOS informa a los clientes de lo siguiente: a) Sus datos de carácter personal van a ser incorporados a un fichero del que es responsable DOSLETRADO, S.L. y serán tratados con el fin de cumplimentar su encargo. Los destinatarios de la información serán los propios clientes y la entidad pública o privada re lacionada con el encargo. Sede en Fuengirola: Avda. Ramón y Cajal, 32, 1.º - A, 29640, Fuengirola, Málaga. www.martinymoreno.com. Tfno 952665250 Fax 952587386. email.
[email protected]. b) Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos en el domicilio arriba indicado. c) DOSLETRADOS, S.L., consciente de la importancia que para nuestros clientes tiene el tratamiento de sus datos con el mayor nivel de confidencialidad y reser va, además de cumplir con su obligación de guardar secreto profesional, incluso después de finalizar el encargo, cuenta con las medidas adecuadas para garantizar su seguridad evitando su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado. SEXTA.- AUTORIZACIÓN A M & M ABOGADOS. EL CLIENTE autoriza a DOSLETRADOS, S.L. (M&M ABOGADOS): a) A que realice ante la entidad pública o privada relacionada con el encargo las gestiones o negociaciones que considere oportunas tendentes a satisfacer sus intereses, recabando a tal fin los datos que crea necesarios o convenientes para cumplimentar adecuadamente tal encargo. b) A que le envíe información sobre los distintos servicios q ue presta y en particular sobre los relacionados directa o indirectamente con el encargo encomendado, tales como plazos, obligaciones materiales y formales a cumplimentar, deducciones fiscales, cambios normativos, etc., cuyo conocimiento estime M & M ABOGADOS pueda ser de interés para el CLIENTE. SÉPTIMA.- FUERO. Para la resolución de cualquier controversia que se suscite entre las partes en relación con la interpretación o aplicación del presente contrato o alguna de sus cláusulas, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Málaga. M & M ABOGADOS EL CLIENTE …
Dosletrados, S.L.