Ifrq U3 A1 Cdho

August 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CHRISTIAN DANIEL HERNANDEZ ORTIZ

GUILLERMO TORRES SOTO

FRANQUICIAS

UNIDAD 3

ACTIVIDAD 1

IDENTIFICAR Y DESARROLLAR LAS PARTES SUSTANTIVAS DE UN CONTRATO DE FRANQUICIA

 

Contrato de Franquicia CONTRATO INTERNACIONAL DE FRANQUICIA QUE CELEBRAN POR UNA PART PA RTE E LA EMP MPRE RESA SA DE PRES PRESTA TACI CIÓ ÓN DE SERV SERVIICIOS CIOS SO SOCI CIAL ALES ES,, DENO DE NOMI MINA NADA DA “M “MA ARI RIPO POSA SA FE FELI LIZ” Z”.. QUI UIEN EN EN LO SU SUCE CESI SIVO VO SE LE DENOMINARA “ELDOR FRANQUICIANTE” REPRESENTADA ESTE ACTO POR SU AD ADMI MINI NIST STRA RADO R GENE GENERA RAL L ÚN ÚNIC ICO O MA MARÍ RÍA A DE DEL LENCA CARM RMEN EN SA SANT NTO O DOMINGO; DOMIN GO; Y POR LA OTRA PARTE, EL SEÑOR EBERARDO PINZANO SOTO  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL FRANQUICIATARIO”,  AMBAS PARTES CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE,  ACTO QUE SUJETAN A LAS SIGUIENTES SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S: DECLARA EL FRANQUICIANTE: La señora María del Carmen Santo Domingo en su carácter de administrador  general único declara que: I. Que es una persona moral, legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de los mexicanos, según consta en escritura pública no. 3453, de fecha 16 de JULIO de 2020, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Fernández, notario públ pú blic ico o no. 23 234, 4, de la Ci Ciud udad ad de Gu Guad adal alaj ajara ara,, Jal Jalis isco co,, Mé Méxi xico co,, la cual cual se encuentra encuent ra registrada bajo la inscri inscripción pción 234, del Tomo 3424, del libro 332434, de acuerdo con lo que establece la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-111-SCFI1995, 19 95, Práct Práctic icas as Come Comerci rcial aleses-El Elem ement entos os In Info forma rmatitivo voss y Re Requ quis isititos os para para la contratación de Servicios para Eventos sociales. II. Que la Sra. María del Carmen Santo Domingo, representante legal, que se encuent enc uentra ra deb debidam idament ente e fac facult ultado ado par para a celebra celebrarr este este Cont Contrat rato o y obl obliga igarr a su representada en los términos de este, según en escritura pública no. 3453, de fecha de234, JULIO ante la feJalisco, del Lic. México, Miguel Fernández, notario público16no. de de la 2020, Ciudadotorgada de Guadalajara, quien se identifica Documento de elección III. Que es propietario de los derechos de la marca denominada: “MARIPOSA FELIZ”. registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, bajo el número de registro 332434 de marca “MARIPOSA FELIZ” y que tiene capacidad para otorgar sublicencias de uso. IV. Que cuenta con la licencia de uso de marca y ha desarrollado un Sistema de Franquicias denominado: “MARIPOSA FELIZ” V. Que, dentro de su objeto social, se encuentran, en cumplimiento a lo que estab est able lece ce la NO NORM RMA A OFIC OFICIA IAL L MEXI MEXICA CANA NA NOMNOM-11 111-S 1-SCF CFII-19 1995, 95, Pr Práct áctic icas as

 

Comerci Come rcial ales es-E -Ele leme ment ntos os In Info form rmat ativ ivos os y Re Requi quisi sito toss par para a la cont contrat ratac ació ión n de Servicios para Eventos sociales. VI. Que cuenta con la capacidad, conocimientos basados en técnicos, experiencia, medios, personal y las autorizaciones correspondientes, así como la organización administrativa necesaria y adecuada para realizar las actividades y operaciones para llevar a cabo de este contrato. DECLARA EL FRANQUCITARIO I. Que es una persona moral, legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de México, como lo establece la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-111-SCFI1995, de fecha 16 de JULIO de 2020, otorgada ante la fe del Lic. Miguell Fernánd Migue Fernández, ez, notario público no. 234, de la Ciudad de Guadalajara Guadalajara,, Jalisco, Jalisco, México. II. Que el Sr. Everardo Pinzano Soto, es su representante legal, que se encuentra debidamente facultado para celebrar este Contrato y obligar a su representada en los términos de este, según consta en escntura pública no. 3453, de fecha 16 de JULIO de 2020, otorgada ante la fe del Sr. Miguel Fernández, notario público no. 234, de la Ciud 234, Ciudad ad de Gu Guad adal alaj ajara ara,, Ja Jalilisco sco,, Mé Méxi xico, co, qu quie ien n se id iden entitififica ca co con: n: Pasaporte Mexicano. III Que, dentro de su objeto social, se encuentran, Eventos “MARIPOSA FELIZ” de Calidad y Profesionalismo, con la capacidad legal para la celebración de este acto. IV Que cuenta con la capacidad necesaria para llevar a cabo los Servicios en General, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato. V Que conoce el Sistema de Franquicias “MARIPOSA FELIZ” propiedad del Franquiciante y que tiene interés en adquirir una Franquicia de dicho Sistema.  Ambas Partes declaran: Que tienen en realizar las operaciones a que se refiere presente Contrato de interés conformidad a las anteriores Declaraciones y al de laselsiguientes definiciones y clausulas: D E F I N I C I O N E S: I México o República Mexicana. De conformidad con los Artículos 42 y 43 de la Cons Co nstititu tuci ción ón polí polítitica ca de lo loss Es Esta tado doss Unid Unidos os Me Mexi xica canos nos,, se ref refie iere re al ár área ea geográfica que comprende el territorio nacional (31 Estados y Distrito Federal). II “Sistema” o “Sistema de Franquicia”, significa a todos los establecimientos autorizados por el Franquiciante.

 

III “Territorio”, se refiere al área geográfica que comprende el territorio nacional, así como en aquellos otros mercados, países o territorios que en el futuro se establezcan, previo el consentimiento por escrito del Franquiciante. CLAUSULAS Objeto del Contrato. El Franquiciante otorga y el Franquiciatario acepta una Franquicia para usar la marc ma rca a y la te tecn cnol olog ogía ía del del Si Sist stem ema a par para a op oper erar arla la en fo form rma a Excl Exclus usiv iva, a, en el Territorio Territ orio de la Ciudad de Guadalajara Guadalajara,, Jalisco, Jalisco, México. México. La locali localización zación,, horarios, descr de scrip ipci ción ón in inte tern rna a de dell esta establ blec ecim imie ient nto o se dete determ rmin inan an en el Anex Anexo o “A” “A”,, de dell prese pr esent nte e in inst stru rume ment nto, o, fifirm rmad ado o po porr lo loss rep repre resen senta tant ntes es le lega gale less de la lass Pa Part rtes es contratantes, forma parte integral del mismo Regalías. - Como contraprestación por concepto de regalías de la Franquicia otor ot orga gada da en vi virt rtud ud del del pre prese sent nte e Co Cont ntrat rato, o, as asíí com como o po porr la tr trans ansmi misi sión ón de cono co noci cim mient ientos os,, asist sisten enci cia a téc écni nica ca y el us uso o de M ar arca ca de dell Siste istema ma,, el Franquiciatario, pagará al Franquiciante, por concepto de regalías un monto del 50% (Cincuenta por ciento), de los ingresos totales por concepto de prestación de Servic Serv icio ioss de Adm Admini inistra stracción ión y Co Cont ntab able less de desc scrritos itos en el Anexo nexo “B “B”. ”. El Franquiciatario pagará las regalías mediante depósito en la cuenta bancaria que le indique el Franquiciante. El depósito deberá efectuarse dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes. Obligaciones del Franquiciante. - Tal y como se prevé en este Contrato, el Franq Fra nqui uici ciant ante e se obl oblig iga a a pre prest star ar al Fr Fran anqu quic icia iata tario rio la asis asiste tenc ncia ia té técn cnic ica a y capacitación para la Operación y Administración del Sistema. Obligaciones del Franquiciatario. El Franquiciatario reconoce y conviene en que como parte del Sistema es esencial la adecuada operación del establecimiento y por lo tanto un requisito fundamental es el adher adherirs irse e a ellos estánd estándare ares, s, manua ma y po polílítitica cassdelesta esSistema, tabl bleci ecida das s po por r el Franquiciante para manejo uniforme denuale laslessFranquicias así como de cumplir con los estándare estándaress y polít políticas icas del Franquician Franquiciante te en relaci relación ón con el uso de las marcas del Sistema. Propiedad industrial. - El Franquiciante en su calidad de único titular de la patente y marcas del Siste Sistema, ma, asume toda la responsabilidad, responsabilidad, en caso de que éstas o su uso, invadan derechos de propiedad industrial de terceros, en el Territorio donde se establezca la Franquicia. El Franquiciatario se obliga a prestar toda la ayuda que sea necesaria al Franquiciante, para que las patentes y marcas a que se refiere la Franquicia Objeto del presente Contrato sean debidamente registradas ante las autoridades competentes del país donde se ubique el establecimiento del Franquiciatario.

 

 Asimismo, el Franquiciatario se obliga a notificar al Franquiciante, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dichas Patentes y Marcas, que algún tercero realice, o de cualquier demanda por parte de alguna persona en contra de cualquier derecho de propiedad industrial a fin de que el Franquiciante pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan. El Franquiciatario acepta y se obliga a no comercializar productos de marcas no autorizadas por el Franquiciante, ni tampoco utilizar en ninguna forma, marcas, diseños, diseño s, nombre nombress comerci comerciales ales o logot logotipos ipos diferente diferentess a aquell aquellos os que identific identifican an al Sistema.  Adecuación y equipamiento del establecimiento. - Para la adecuada operación del establecimiento y de su imagen externa, interna y equipamiento, el Franquiciatario se obliga a: Comunicar por escrito al Franquiciante dentro un término de cinco días hábiles a partir de la firma del presente Contrato, la persona responsable de obtener y de mantener vigentes las autorizaciones, permisos, licencias, clasificaciones y demás autorizacion autori zaciones es que sean requeri requeridas das para el funcionam funcionamiento iento y operac operación ión del local, de acuerdo con las normas legales vigentes. Seguir los lineamientos, directrices e instrucciones del Franquiciante a fin de procurar que la fachada e imagen exterior del establecimiento sean compatibles con la imagen del Sistema. Someter a la revisión y aprobac Someter aprobación ión previa por escrito del Franqu Franquiciant iciante, e, cualquier  modificación que desee hacer a la imagen interna o externa del establecimiento, que le sean indicadas por el Franquiciante para conservar la uniformidad de imagen en el Sistema. Información contable y de programas de cómputo. - El Franquiciatario deberá present pres entar ar al Fran Franqui quicia ciante nte la inform informaci ación ón con contab table, le, siempr siempre e que ést ésta a le sea requerida por escrito, para tal efecto y permitirá durante días y horas hábiles, el acceso del Franquiciante Franquiciante a sus instalac instalaciones, iones, para que el franquiciant franquiciante e por sí o a través de sus representantes, revise toda la información contable y los Sistemas de Cómputo y el contenido de sus programas, sin ningún tipo de limitación.  Asimismo, el Franquiciatario presentará mensualmente un reporte de ventas y estadística conforme al modelo que edite el programa de cómputo desarrollado por el Franquiciante. Manuales. - Con el fin de proteger la reputación y el buen nombre de la Franquicia mant ma ntene enerr lo loss es está tánd ndar ares es de opera operaci ción ón,, el Fr Fran anqu quic icia iata tari rio o de deber berá á op opera erarr el establecimiento en estricto cumplimiento con los Manuales del Franquiciante y de acuer ac uerdo do con cu cual alqu quie ierr otra otra co comu muni nica caci ción ón po porr es escri crito to qu que e le ha haga ga el pro propio pio Franquic Fran quiciant iante. e. El Fra Franqu nquici iciata atario rio recibir recibirá á del Fra Franqu nquici iciant ante e en préstam préstamo o los

 

Manuales correspondientes y la entrega subsecuente de los mismos le serán entregados por el Franquiciante conforme éste lo considere conveniente. El incumplimiento a lo dispuesto por esta Cláusula será causal de terminación del presente Contrato sin necesidad de declaración judicial alguna, sin perjuicio de las accio acc ione ness ci civi vile less y/ y/o o pe pena nale less qu que e el Franq Franqui uici cian ante te pud pudie iera ra in inte tent ntar ar co cont ntra ra el Franquiciatario o personal del Franquiciatario. Confidencialidad. - El Franquiciatario, deberá mantener en Forma confidencial y no divulg div ulgar ar a tercer terceras as persona personas, s, cua cualqu lquier ier informa informació ción n (técni (técnica, ca, comerci comercial al o de cualquier otra índole) y/o cualquier documento incluido en la Franquicia y que pertenezca al Franquiciante y a los cuales tengan acceso por la ejecución o el desarrollo de este Contrato y que Llegue a ser de su conocimiento por razón de este est e Con Contr trat ato o o por cu cual alqu quie ierr ot otra ra ra razó zón. n. La Lass Pa Part rtes es sólo sólo ut utililiz izar aran an dich dicha a inf inform ormac aciión ap apeg egán ándo dose se a los los térm términ inos os de es estte Con onttra ratto. Cuan Cuando do el Franq Fra nqui uici ciat atar ario io des desee ee ut utililiz izar ar in info form rmac ació ión n en fo form rma a to tota tall o pa parc rcia ial,l, pa para ra la publ pu blic icac ació ión n de algú algún n ar arttícul ículo, o, conf confer eren enccia o cu cual alqu quie ierr otro otro ev even ento to,, el Franquiciatario deberá solicitar autorización previa por escrito al Franquiciante. El franquiciante deberá responder dentro de un plazo que no exceda de 20 días, comunicando comuni cando su autori autorización zación,, reservas o rechazo sobre la inform información ación contenid contenida a en el artículo, conferencia o cualquier otro evento. Una vez que dicho período de titiem empo po ha co conc nclu luid ido o sin sin re respu spuest esta, a, de deber berá á en ente tend nder erse se qu que e la so solilici citu tud d fu fue e autorizada en forma tácita. La ob obliliga gaci ción ón de co conf nfid idenc encia ialilidad dad po porr part parte e de dell Fr Franq anquic uicia iata tari rio o de deber berá á ser  mantenida por un periodo de 5 (cinco) años con posterioridad de la terminación del presente Contrato. Public Publ icid idad. ad. - Re Reco conoc nocie iendo ndo el va valo lorr de la pu publ blic icid idad ad y la im impor porta tanc ncia ia de la estan est andar dariz izaci ación ón de lo loss pro progr gram amas as pub publilici cita tari rios os de merc mercad adot otec ecni nia a pa para ra la promoción y difusión de los servicios otorgados del Sistema, las partes están de acuerdo en lo siguiente: a) El Franquiciatario deberá desarrollar periódicamente programas de publicidad local as í como de promoción de ventas y difusión, estructurados, para dar a conocer los servicios ofrecidos en el establecimiento y, asimismo, cumplir con los lineamientos que determine el Franquiciante. b) El fran franqu quic icia iata tari rio o de debe berá rá pr prop opor orci cion onar ar al Fr Fran anqu quic icia iant nte e los los mate materi rial ales es promocionales de publicidad local aprobados, que hayan sido publicados, así como los desplegados en los diarios, hojas promocionales y cupones.  Acuerdo de no competir.- El Franquiciatario, se obliga a que durante la vigencia del presente Contrato y durante 2 (dos) años siguientes a la terminación del mismo, que todos accionistas empleados, no tendrán ning ningun una a a pa part rtic icip ipac ació ión ny cada dire direct cta aunoo deindi insus dire rect cta, a, en la ypr prop opie ieda dad, d, op oper erac ació ión n y

 

licenciamiento de cualquier negocio similar al contemplado en este Contrato, ni poseerán, poseerá n, administra administrarán, rán, asesorarán o de cualquier otra forma intervendrán intervendrán en la in inve versi rsión ón o el fu funci ncion onam amie ient nto o de cu cual alqu quie ierr ot otro ro es esta tabl bleci ecimi mien ento to que pr pres este te servicios iguales o similares a la comercialización de productos de la Franquicia, Objeto del presente Contrato. Independencia Independenci a de los contra contratantes tantes.. - Queda entendido entendido y acepta aceptado do por las Parte Partes, s, que ambas son contratantes independientes y que la celebración del presente Cont Co ntra rato to no conv convie iert rte e a ning ningun una a de las las pa part rtes es en ag agen ente te,, re repr pres esen enta tant nte, e, mandatario, socio, empleado o dependiente de la otra. En esta virtud, ninguna de las Partes tendrá responsabilidad laboral ni de ninguna otra índole, frente a los trabajadores de la otra Parte. Persona Perso nall de dell Fra Franq nqui uici ciat atar ario io.. - El Fr Fran anqu quic iciat iatari ario o acep acepta ta y re recon conoc oce e qu que e el personal contratado con motivo de la Franquicia no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con el Franquiciante. Impuestos. - Cada una de las Partes se compromete a cubrir los impuestos que conforme confor me a la Ley de cada país les correspondan correspondan,, por ingreso ingresoss derivados de este Contrato, liberando a la otra parte de cualquier responsabilidad al respecto. Seguros.. - El Fra Seguros Franqu nquici iciata atario rio deberá deberá obt obtener ener,, den dentro tro de los 30 (tr (trein einta) ta) día díass natural nat urales es poster posteriore ioress a la ape apertu rtura ra del est establ ableci ecimie miento nto y man manten tener er vigent vigentes es durante la vigencia del presente Contrato los seguros que cubran las siguientes contingencias: a) Incendio, terremoto y pérdidas consecuenciales. b) Responsabilidad civil por actividades e inmuebles. c) Robo con violencia y asalto, roturas de cristales, dinero y valores. d) Cu Cual alqu quie ierr otro otro segu seguro ro en las las cant cantid idad ades es qu que e re resu sultlten en ra razo zona nabl blem emen ente te re reque queri rida dass por el Fr Fran anqu quic icia iant nte e y qu que e sean sean re reco come mend ndab able less para para la me mejo jor  r  operación del establecimiento. Cesión de derechos y obligaciones. - El Franquiciatario no podrá ceder, transmitir, enajenar, donar, gravar o de cualquier otra forma modificar sus obligaciones y derechos establecidos en el presente Contrato, sin contar con la aprobación previa, expresa y por escrito del Franquiciante. Incumplimiento, Incumplimi ento, me d id as correct correctiva iva s, sanacio sanaciones nes y penas convenci convencionales. onales. - El Franquiciatario acepta y concede el derecho que le asista al franquiciante para ejercer todas las sanciones y medidas correctivas a que se refiere la presente Cláusula. Si el Franquiciatario incumple el presente Contrato se hará acreedor a una pena

 

convencional equivalente a la última regalía mensual pagada al Franquiciante multiplicada por 3 (Tres) veces, cuando la operación del establecimiento se vea interrumpida por más de diez días naturales, como consecuencia de violaciones a las dis disposi posicio ciones nes sani sanitar tarias ias de seg seguri uridad, dad, fun funcio cionam namien iento to y/o cualqui cualquiera era otr otra a regu re gula laci ción ón gu gube bern rnam amen enta tall o ad admi mini nist stra ratitiva va del del pa país ís en qu que e se ubiq ubique ue la Franquicia, en caso de incurrir por segunda ocasión causan rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el Franquiciante. Independientemente de lo anterior, en los casos de incumplimiento de cualquier  Cláusula del presente Contrato, el Franquiciante enviaré al Franquiciatario un aviso de incumplimiento. Si el Franquiciatario incumpliera de nuevo con la misma o cu cual alqu quie ierr otra otra obli obliga gaci ción ón a su ca cargo rgo,, el Fr Fran anqu quic icia iant nte e ap aplilican can un una a pe pena na convencional equivalente a una Multa; en caso de que el Franquiciatario incurra en una un a terc tercer era a viol violac ació ión, n, éste éste será será sanc sancio iona nado do con con un una a pe pena na conv conven enci cion onal al equivalente a 5 Salarios mínimos apercibiéndole además que de continuar sus incumplimientos le será rescindido el contrato en el caso de una nueva violación sin necesidad de declaración judicial previa. Rescis Res cisión ión por Inc Incump umplim limien iento. to. - El Fran Franqui quicia ciante nte pod podrá rá dar por resc rescind indido ido el presente Contrato cuando el Franquiciatario incurra en cualquiera de las causales de incumplimiento señaladas en el presente Contrato, en cuyo caso la rescisión operará de pleno derecho sin necesidad necesidad de resolu resolución ción judicia judiciall previa alguna y sin ninguna responsabilidad para el Franquiciante. Terminación anticipa Terminación anticipada. da. - El Franquiciant Franquiciante e podrá dar por terminado este Contrato Contrato en cualquier momento después de 2 (Dos) año de la fecha de inicio de su vige vigenc ncia ia,, siem siempr pre e y cuan cuando do le no notitififiqu que e po porr escr escritito o de su term termin inac ació ión n al Franquiciatario por lo menos con 15 (Quince) días antes de la fecha efectiva de terminación o en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el Franquiciatario se volviere insolvente, y se le declare en quiebra o realizara una un a tran transf sfer eren enci cia a a be bene nefficio icio de sus ac acre reed edor ores es,, sin sin au auttor oriz izac ació ión n de dell Franquiciante. b) Si el Franquiciatario fuere declarado en huelga y dicho emplazamiento no se dejare sin efectos dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a este evento. c) Si el Franquiciatario fuere multado por infringir cualquier disposición legal o su negocio fuere clausurado por dicho motivo durante más de 30 (Treinta) días hábiles. d) Si lo loss ac acci cion onis ista tass or orig igin inal ales es de deja jare ren n de se serr ac acci cion onis ista tass ma mayo yori rita tari rios os de dell Franquiciatario y el Franquiciatario no hubiere comunicado esta circunstancia para efectos de la aprobación expresa por escrito del franquiciante.

 

e) Si el negocio dado en Franquicia permaneciera cerrado por cualquier causa (salvo fuerza mayor) durante 150 (Ciento cincuenta) días naturales consecutivos. f) Si el Franquiciatario no abriere el negocio al público, dentro de los 5, (Tres) días naturales contados a partir de la fecha de firma de este Contrato. Fuerza mayor. - En caso de fuerza mayor, la Parte afectada se verá relevada del cumplimiento sus obligaciones en lacia causa fuerza Lasn Parte Par tess po podrá drán ndeco conv nven enir ir la lass me medi dida dasstanto de persista em emerg ergen enci a qu que e de to toma mará rán n mayor. de co comú mún acuerdo y en forma provisional, hasta en tanto, deje de existir la causa que la originó. Vigencia. - Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de firma de este. Notificaciones. -Toda notificación que deba enviar una parte a la otra, deberá diri dirigi girs rse e a las pe pers rson onas as y dir irec ecci cion ones es,, re reca cab ban ando do el acu cuse se de re reci cibo bo correspondient correspo ndiente. e. Todos los avisos y notif notificacio icaciones nes que deban hacerse las Partes en relación con este Contrato deberán ser por escrito a través de mensajería especializada, correo, fax, incluso correo electrónico, con acuse de recibo a los domicilios antes mencionados o a cualquier otro domicilio que con posterioridad pudieren señalar las Partes, pudiendo efectuar avisos y notificaciones verbales, siempre y cuando tales avisos y/o notificaciones sean confirmados por escrito dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al aviso a confirmar, para efectos de su validez. Legisl Legi slac ació ión n ap aplilica cabl ble. e. - En to todo do lo con conve veni nido do y en lo qu que e no se en encu cuen entr tre e expresamente previsto, este contrato se rige por las leyes vigentes de la República Mexicana y en su defecto, por los usos y prácticas Comerciales reconocidas por  ésta.  Arbitraje. - Las Partes convienen a que todas las controversial que deben de este Contrato a su relación en con la ejecución de este, serán resueltas definitivamente por la Comisión para la Protección del Comercio de México, a través de la conciliación a elde arbitraje, de conformidad lo dispuesto Reglamento de Procedimientos la Comisión de Arbitraje con Comercial (CIAC).enElellugar del arbitraje será en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, y el idioma que se utilizará en el procedimiento será el español. Se firma el present presente e contrato en la Ciudad de Guadal Guadalajara, ajara, Jalisc Jalisco, o, México, a los días 16 del mes de JULIO de 2020.

 

El Franquiciante

El Franquiciatario

 

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