Identificación de Procedimientos de Contratación - Características Principales
January 23, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Curso: “Mecanismos para una adecuada Fiscalización y Administración de contratos de obra con énfasis en la revisión y control de planillas”
IDENTIFICACION IDENTIFICAC ION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION CONTRATACION PÚBLICA
PRINCIPALES CARACERISTICAS DE CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION CONTRATA CION PÚBLICA Y EL REGLAMENTO GENERAL IBIDEM
1. PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS DINAMICOS DINAMICOS 1
La explicación se inicia con la identificación y definición de los bienes y servicios, en su carácter de normalizados o no normalizados. De acuerdo a la definición dada por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido homologadas o catalogadas, determinadas por la entidad contratante, la que debe detallar dichas condiciones técnicas en los pliegos, en forma tal que quede perfectamente definido el objeto de contratación, cuya interpretación sea la misma de parte de todos los oferentes y sus condiciones sean totalmente comparables entre las ofertas recibidas. El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala lo siguiente: “ Art. Art. 42.- B ienes ienes y s ervicios norma normalizados. izados. - Los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones. La Ley y este Reglamento General utilizan de forma indistinta las palabras "homologados", "estandarizados", "normalizados", "categorizados" o "catalogados", para referirse a aquellos aquellos bienes o servicios cuyas características o especificaciones especificaciones técnicas han sido estandarizadas estandarizadas por la entidad contratante; y, en el caso de los bienes o servicios incluidos en el Catálogo Electrónico, para referirse a aquellos bienes o servicios, sobre los cuales el INCOP celebró los correspondientes convenios marco. La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le corresponde a la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de existir, la reglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento. Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos procedimientos de contratación previstos en la Ley y en este Reglamento Reglamento General.”” General.
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública.
Curso: “Mecanismos para una adecuada Fiscalización y Administración de contratos de obra con énfasis en la revisión y control de planillas”
Los Bienes y servicios normalizados deben ser adquiridos por las Entidades
Contratantes inicialmente inicialmente por el procedimiento “Compra por Catálogo”, a través
del Portal instituciona institucionall www.serco www.sercop.gob.ec. p.gob.ec. Los Catálogos Electrónicos publicados en el Portal institucional www.sercop.gob.ec corresponden a procesos previos de selección, que realiza el SERCOP entre los proveedores registrados en el Registro Único de Proveedores, con quienes ha suscrito Convenios Marco.
En caso de no encontrarse en los Catálogos Electrónico Electrónicoss los bienes o servi servicios cios normalizados requeridos, la Entidad Contratante los deberá adquirir por el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, a través del Portal institucional www.sercop.gob.ec.. www.sercop.gob.ec
1.1.
COMPRAS POR CATÁLOGO
El procedimiento para las contrataciones mediante Compras por Catálogo, es la primera opción que deben utilizar las Entidades Contratantes para el caso de bienes o servicios normalizados. Se trata de una compra realizada a través del Portal institucional www.sercop.gob.ec, www.sercop.gob .ec, utilizando el “carrito de compra”, vía Internet. I nternet. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los artículos 43, 44, 45 Y procedimiento, 46 del Reglamento las condiciones que selos deben observar este que General, respondeseñalan a la estrategia de mejorar términos de en la contratación pública aprovechando la importancia del mercado que genera, que benefician a las entidades contratantes con mejores costos y mejores condiciones contractuales. 1.2.
SUBASTA INVERSA
Es la opción utilizada para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el Catálogo Electrónico y cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 47 y el Reglamento General Ibidem en los artículos 44, 45, 46, 47 y 48, señalan las condiciones que se deben observar en este procedimiento. Para realizar una Subasta Inversa Electrónica, deberán utilizarse los modelos de pliegos de uso obligatorio elaborados por el SERCOP, y publicados en el Portal Institucional www.sercop.gob.ec www.sercop.gob.ec.. Este procedimiento consiste en que dos o más proveedores de bienes y servicios pujan el precio ofertado hacia la baja a través del Portal institucional www.sercop.gob.ec www.sercop.gob.ec,, para éste efecto se aplica el concepto de mejor costo, según lo prescrito en el Art. 6 numeral 17 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como también se debe considerar lo señalado en el Art. 25 Ibidem, que hace referencia a la Participación Nacional.
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública.
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Curso: “Mecanismos para una adecuada Fiscalización y Administración de contratos de obra con énfasis en la revisión y control de planillas”
Al tratarse tr atarse de que solo existiera una sola oferta habilitada, se aplica el mecanismo de negociación en estricto cumplimiento de lo señalado en los Arts. 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y del Reglamento General Ibidem.
2. PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS CO COMUNES MUNES DE BIENES BIENES Y SERVICIOS SERVICIOS
Procedimientos que corresponde a la contratación de bienes y servicios no normalizados o siendo normalizados, no constan en los Catálogos electrónicos, o en la medida que aplicada la Subasta Inversa Electrónica esta haya sido declarada desierta. Se clasifican en:
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Menor cuantía Cotización Licitación
2.1.
MENOR CUANTIA
De conformidad al Art. 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se podrá contratar bajo éste procedimiento en los siguientes casos:
1. Las 1. contrataciones de bienes y servicios no normalizados, los “ de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior alexceptuando 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;” económico; ”
En relación a contratación de bienes y servicios, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado será responsable de la adjudicación al proveedor. En cualquier caso, para las contrataciones de bienes y servicios, acorde con lo señalado en el Art. 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que hace referencia a la Contratación Preferente, es decir que, el espíritu de la norma citada va encaminada en preferir la contratación de artesanos, micro y pequeños empresarios locales. 2.2.
COTIZACIÓN
De conformidad al Art. 50 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se podrá contratar bajo éste procedimiento en los siguientes casos: “1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;”
“3. La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.”
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública.
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2.3.
LICITACION
De conformidad al Art. 48 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se podrá contratar bajo éste procedimiento en los siguientes casos: “1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el
Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados procedimientos, declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente correspondien te ejercicio económico;”
“2. Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados,
exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondi correspondiente ente ejercicio económico; y,”
3. PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS DE OBRAS
Los procedimientos de Obras, se definen en base al monto del presupuesto referencial en relación al Presupuesto Inicial del Estado y se clasifican en:
3.1.
Menor cuantía Cotización Licitación Contratación por precio fijo MENOR CUANTIA DE OBRAS
En relación a la ejecución de obras de menor cuantía, se procede de conformidad a lo señalado en el Art. 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo señalado en el Art. 59 del Reglamento General Ibidem. Las contrataciones de menor cuantía de obras se realizará cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado. Para la selección de los proveedores se observará lo señalado en el Art. 326 de la Resolución N° RE-SERCOP-2016-0000072 publicada el 12 de mayo de 2017 que señala lo siguiente: “ Art. 326 .. - S el elección.ección.- Para el caso de la contratación de ejecución de obra a través de Menor Cuantía, serán invitados los profesionales y las micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales, sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa, domiciliados en el siguiente orden: parroquia rural, cantón, provincia en que se ejecutará la la obra y finalmente finalmente nacional. nacional. Solo en el caso de que no existieren profesionales, micro y pequeñas empresas domiciliadas en parroquia rural, cantón o provincia, el Sistema Oficial de Contratación
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública.
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del Estado - SOCE considerará los demás proveedores ecuatorianos invitados a nivel nacional.” 3.2.
COTIZACION DE OBRAS
En lo referente a la cotización de obras se aplica según lo señalado en el Art. 50 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Contr atación Pública, en armonía con lo señalado en los Arts. 56 y 57 del Reglamento General Ibidem; Corresponde la contratación para la ejecución de obras bajo el procedimiento de cotización, a través del Portal institucional www.sercop.gob.ec, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado correspondiente correspondien te ejercicio económico. Para la selección de los proveedores se observará lo señalado en el Art. 311 de la Resolución N° RE-SERCOP-2016-0000072 publicada el 12 de mayo de 2017 que señala lo siguiente: “Art. 311.311.- P artici artici paci pación ón local.local.- Serán considerados como proveedores locales para efectos de la aplicación de los márgenes de preferencia, las personas naturales que, de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Codificación del Código Civil, numeral 22 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública tengan su domicilio al menos seis meses en la parroquia rural, cantón o provincia donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se presten los servicios objeto de la contratación. En el caso de las personas jurídicas, serán consideradas locales aquéllas cuya oficina principal o matriz estén domiciliadas en la parroquia rural, el cantón, la provincia o la región donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se preste el servicio objeto de la contratación.” 3.3.
LICITACION DE OBRAS
En lo referente a la licitación de obras se aplica según lo señalado en el Art. 48 y 49 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en armonía con lo señalado en los Arts. 49 al 55 del Reglamento General Ibidem. Este procedimiento de contratación de obras se aplicará a través del Portal institucional www.sercop.gob.ec., cuando su presupuesto referencial sobrepase el 0,00003 del monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. 3.4.
CONTRATACION CONTRATACION INTEGRAL POR PRECIO FIJO
En lo referente a la contratación integral por precio fijo se aplica según lo señalado en el Art. 53 y 54 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reforma efectuada en las partes pertinentes a través de los Arts. 3 y 4 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública. “ Art. Art. 53.- Procedencia.Procedencia.- Para celebrar contratos de obra, podrá acordarse mediante resolución razonada de la máxima autoridad de la entidad, la celebración del Contrato Integral por precio fijo, cuando se cumplan de forma conjunta los siguientes requisitos:
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública.
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1. Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios; 2. Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisión de equipo, construcción y puesta en operación; 3. Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente correspondiente correspondien te ejercicio0,000007% económico;por y, el monto del Presupuesto Inicial del Estado del 4. Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados. Se prohíbe en esta clase de contratos la celebración de contratos complementarios, la inclusión de fórmulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo de variación de precios. El plazo de ejecución no será sujeto a modificaciones salvo exclusivamente en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Los contratistas de esta modalidad contractual asumen todos los riesgos y responsabilidades por el cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones acordadas.” aco rdadas.” “Art. 54.-tipo 54.Procedimiento de se selección.selección contratista para celebración de este de contratos, realizará"La mediante losdel procedimientos delaCotización o Licitación, según corresponda al monto de la contratación, sin que se puedan aplicar procedimientos especiales especiales o de excepción." excepción." Los oferentes deberán entregar el detalle y origen de los componentes de la obra y equipamiento acorde a las especificaciones técnicas requeridas para el fiel cumplimiento del proyecto. En la oferta se presentará el cronograma de la provisión, instalación y funcionamiento de los bienes y equipos; así como la puesta en operación del proyecto contratado. Los pliegos contendrán criterios de valoración para incentivar el empleo de materiales, insumos, equipo y mano de obra de origen local o nacional.”
4. PROCEDIMIENTOS PROCEDIMI ENTOS DE CONTRATACION DE CONSULTORIA CONSULTORI A
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el numeral 8 del Art. 6, define el término “consultoría”, que incluye la realización de estudios, la auditoría y fiscalización de proyectos, el desarrollo de programas informáticos, la asesoría, entre otros servicios profesionales no normaliz normalizados. ados. El procedimiento para la contratación de Consultoría, se encuentra definido en los Arts. 37 al 42 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que deben ser aplicados en concordancia con lo señalado en los Art. 32 al 41 del Reglamento General Ibidem.
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública.
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Los procesos de contratación de consultoría deben realizarse entre personas de igual naturaleza jurídica, o solamente entre personas naturales o compañías consultoras.
Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad, y el segundo los aspectos económicos, sobre los que se calificará el
costo. Los procedimientos de Consultoría, se definen en base al monto del presupuesto referencial en relación al Presupuesto Inicial del Estado y se clasifican en: Contratación Directa Lista corta Concurso Público
4.1
CONTRATACION DIRECTA
De conformidad a l que señalan los Arts. 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, Art. 36 del Reglamento General Ibidem, cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual al 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP a través del Portal www.sercop.gob.ec,, adjudicará el contrato respectivo si la oferta del institucional www.sercop.gob.ec consultor invitado reúne los requisitos previstos en los pliegos. 4.2
LISTA CORTA
Este proceso se aplica cuando el presupuesto referencial del proyecto supere el valor del 0,000002 y sea inferior al 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente correspondien te ejercicio económico. La entidad contratante escogerá e invitará, a través del Portal institucional www.sercop.gob.ec, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores habilitados en el RUP, que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas, acorde con lo señalado en el Art. 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deGeneral Contratación 37 del Reglamento Ibidem.Pública, en concordancia con lo ordenado en el Art. 4.3
CONCURSO PUBLICO
Es procedente este procedimiento cuando el presupuesto referencial del proyecto sea igual o superior al 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La entidad contratante realizará la convocatoria pública a través del Portal institucional www.sercop.gob.ec para que los interesados, habilitados en el RUP, presenten sus ofertas, de conformidad a lo señalado en el Art. 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, Arts. 38 y 39 del Reglamento General Ibidem.
Fuente: Curso E-learning SERCOP Fuente: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reglamento General Ibidem Fuente: Resolución SERCOP 0000072 Fuente: Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública.
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