Idem Marlon
January 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente : 6189-2008 Secretario : Escrito
: 01
Sumilla
: Aplicación del Principio Ne Bis in Idem
SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR LIQUIDADOR DE CHICLAYO. CHICLAYO.
MARLON ALEXANDER RIVADENEYRA GUARNIZO, refiriéndome al
proceso que se me sigue sobre la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar , en agravio de ANITA FERNANDEZ GUEVARA; ante Usted., con el debido respeto y en derecho propio
digo.
I.- PETITORIO:
Que, recurro a su digno Despacho con la finalidad de que su Judicatura previo estudio de autos se sirva aplicar el principio constitucional de Ne bis in idem, según el cual nadie puede ser perseguido dos veces por los mismos hechos, en razón a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.-
Que, con fecha xxxxxxxxxx se condenó a Marlo Marlon n Alexander Rivadeneyra
UN AÑO DE PENA Guarnizo como autor del delito de Omisión de Asistencia Familiar a UN PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año , quedando sujetos a reglas de conducta, entre las cuales se estableció reparar el daño causado por el delito, pagando íntegramente las pensiones alimenticias devengadas, 200.00,, dicho fallo fue expedido fijándose por concepto de reparación civil la suma de s/. 200.00 por el Primer Juzgado P Penal enal Liquidador (Exp. N° 102 – 2009), cabe mencionar que dicho
proceso se originó por practicarse la liquidación de pensiones alimenticias devengadas durante el período comprendido de abril 2006 a setiembre 2007.
SEGUNDO.- Posteriormente con fecha xxxxxxxxxxx se ha cumplido con dicho fallo judicial
al cancelar íntegramente las pensiones alimenticias devengadas y reparación civil conforme se advierte de la transacción extrajudicial con firmas legalizadas, procediéndose al archivo definitivo del proceso y su remisión al Archivo Central, anulándose mis antecedentes generados con motivo de la instrucción seguida en mi contra.
TERCERO.- En ese mismo sentido con fecha xxxxxxx fue nuevamente sentenciado Marlon
Alexander Rivadeneyra Guarnizo como autor del delito de Omisión de Asistencia Familiar imponiéndosele UN UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, año , quedando sujetos a reglas de conducta, entre las cuales se estableció reparar el daño causado por el delito, pagando íntegramente las pensiones alimenticias devengadas, fijándose por concepto de reparación civil la suma de 200.00, dicho fallo fue expedido por el Tercer s/. 200.00, Tercer Juzgado Penal Liquidador Liquidador (Exp. N° 6189 – 2008), cabe mencionar que dicho proceso se originó por practicarse la liquidación de
pensiones alimenticias alimenticias devengadas durante el p período eríodo comprendi comprendido do de abril 2006 a setiembre 2007. En el presente proceso se ha consignado la suma de s/. 2,000.00 nuevos soles mediante depósito judicial presentado con fecha xxxxxxxxxx.
CUARTO.- En ese orden de ideas resulta señora Juez que se ha transgredido el principio de
Interdicción de la persecución penal múltiple, al haberse sancionado dos veces por el mismo hecho (Liquidación de pensiones alimenticias devengadas de abril 2006 a setiembre 2007), quedando establecido que dicha liquidación ya fue materia de pronunciamiento en el Exp, N° xxxxxxxxxx
QUINTO.- A decir del Principio Ne bis in idem en su vertiente procesal, tal principio
significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un
mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien
dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos o dos procesos penal penales es con el mismo objeto, por ejemp ejemplo). lo). Desde esta vertiente, dicho principio presupone la interdicción de un doble proceso penal por la misma conducta. Lo que pretende es proteger a cualquier imputado del riesgo de una nueva persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento, simultánea o sucesiva sucesiva por la misma realidad his histórica tórica atribuida. Lo ina inadmisible dmisible es, pues, tanto la repetición del proceso como una doble condena o el riesgo de afrontarla, lo cual se yergue como límite material frente a los mayores poderes de persecución que tiene el Estado, que al ejercer su ius puniendi debe debe tener una sola oportunidad de persecución
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 139 inciso 13) de la Constitución Política del Estado, que prescribe “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada
OTROSI DIGO: Así mismo señora juez solicito que se o oficie ficie al Decimo Juzgado Unipersonal Unipersonal
de Chiclayo (Exp. N° xxxxxxx) a efectos de que la suma consignada de s/. 2,000.00 se tenga en cuenta respecto al nuevo proceso penal y de esta manera sea descontado por encontrarlo arreglado a ley.
POR LO TANTO: A usted, señora Juez, solicito proveer la presente conforme a Derecho.
Chiclayo, 14 de Noviembre del 2012.
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