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www.alcad.net

Tel. 546.427.059 Fax 546.427.212 nám. V. Mrstíka, 40 Ostrovacice 66481 CESKÁ REPUBLIKA

Empresa Registrada

ISO 9001

ER-0196/1996

2000-05-04

Tel. 089.43.30.64 Fax 089.43.65.09.52 Neumarkter Straße, 86 D-81673 MUNICH - Germany

^

Tel. 00 34 - 943.63.96.60 Fax 00 34 - 943.63.92.66 B.P. 284 F-64702 HENDAYE - France

^

Tel. 943.63.96.60 Fax 943.63.92.66 [email protected] Pol. Ind. Arreche-Ugalde, 1 Apdo. 455 E-20305 IRUN (Guipúzcoa)- Spain

INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN

ICT

Editado por: Dpto. Marketing ALCAD, S.A. Pol. Ind. Arreche-Ugalde, 1 20305 IRUN Precio venta: 10 euros Edición Mayo 2004 Dirección y Producción Gráfica: ICOGRAF G5, S.L. San Sebastian

ICT INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN

INSTALACIONES ICT ¿QUÉ ES UNA ICT? .........................................

5

¿CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT? ............... 13 CANALIZACIONES........................................... 25 DATOS TÉCNICOS ........................................... 41 PRODUCTOS PARA ICT ..................................... 47

LEY ICT REAL DECRETO-LEY 1/1998 (27 DE FEBRERO)... 91

REGLAMENTO ICT REAL DECRETO-LEY 401/2003 (14 DE ABRIL).... 98

ORDEN CTE ORDEN CTE/1296/2003 (14 DE MAYO)..........163

INSTALACIONES ICT Infraestructuras Comunes de Telecomunicación

    

¿QUÉ ES UNA ICT? ¿CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT? CANALIZACIONES DATOS TÉCNICOS PRODUCTOS PARA ICT

ALCAD

¿ QUÉ ES UNA ICT ?       

ALCAD

¿Qué es una instalación ICT? ¿Quién diseña la instalación ICT? ¿Quién realiza la instalación ICT? ¿Quién certifica la instalación ICT? ¿Quién solicita la instalación ICT? ¿Cuándo se exige la instalación ICT? ¿Quién exige la instalación ICT?

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 5

¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Qué es una ICT ?  Instalación de radio y televisión terrenal y satélite RTV  Instalación de telecomunicaciones por cable TLCA y acceso fija inalámbrico SAFI  Instalación de telefonía básica TB y RDSI

RTV

SAFI

RS

RITS

 Una canalización conjunta para las 3 instalaciones  Proyecto, Boletín y Certificado de la instalación ICT

RTR

RS

RTR

RTR

RS

RTR

RTR

RS

RTR

RS

RTR

 Las instalaciones más sencillas no requieren Certificado

 Instalación eléctrica para la ICT RITI

TLCA

ALCAD

TB

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 6

¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Quién diseña la instalación ICT ?  El proyecto lo realiza un Ingeniero de Telecomunicación  Es el responsable de cumplir la Ley y el Reglamento ICT ANTENA UHF

ANTENA FM

ZG 401

ZG 401

ZG 401

ZG 401

ZG 401

ZG 401

ZG 401

C49

C52

C55

C59

C62

C65

C66/69

ZG 201 FM

ANTENA HISPASAT

FUENTE DE ALIMENTACION AS-102

FI HISPASAT

FM

FI

RITS Casetón de Cubierta

ANTENA ASTRA

FI ASTRA

FI

FI-473

FD-226

28 m. (Tipo 2)

DA-711

11 m. BS-112

D

DA-711

28 m. (Tipo 2)

3 m.

PT-401 3 m.

14 m.

3 m.

BS-112

FD-419

6 m.

FD-419

PT-401

8 m. 11 m. BS-112

3 m. 4 m.

3 m.

BS-112

3 m.

FD-419

FD-419

3 m.

FD-413

FD-413

BS-112

D

PT-401

BS-112

PT-401 3 m.

14 m. BS-112

3 m.

FD-413

FD-413

3 m.

14 m. BS-112

3 m. 6 m.

3 m.

FD-410

6 m.

BS-112

3 m.

FD-410

PT-401 3 m.

FD-413

FD-413

BS-112

11 m. BS-112

PT-401

BS-112

B

BS-112 14 m.

4 m.

3 m.

BS-112

3 m. 3 m. 6 m.

3 m.

BS-112

FD-410

A

11 m. BS-112

3 m. FD-410

6 m. 11 m.

14 m.

BS-112

PT-401

PT-401

C BS-112 11 m. BS-112

BS-112

14 m.

PT-401

BS-112

B

BS-112

A

11 m.

6 m.

6 m.

6 m.

PT-401

BS-112 14 m.

BS-112

BS-112 14 m.

3 m.

BS-112

3 m.

3 m.

PT-401 11 m.

8 m. 11 m.

BS-112

PT-401

BS-112

14 m. BS-112

14 m.

BS-112

6 m.

6 m.

B

BS-112 14 m.

4 m.

14 m.

BS-112

11 m.

6 m.

11 m.

PT-401 6 m.

PT-401

BS-112

C BS-112

D

A

BS-112

6 m. BS-112

BS-112

Planta Primera

A

11 m. 3 m.

FD-410

PT-401 11 m.

BS-112

Planta Baja

BS-112 11 m.

3 m. FD-413

3 m.

6 m.

14 m.

C BS-112

BS-112

3 m.

FD-413

6 m.

BS-112

B

BS-112

BS-112

B

BS-112 14 m.

D

A

BS-112

BS-112

BS-112

14 m. BS-112

3 m. 3 m. 6 m.

PT-401 6 m.

PT-401 3 m.

3 m.

PT-401 11 m.

8 m. 11 m.

BS-112

14 m.

PT-401

BS-112

14 m. BS-112

14 m.

BS-112

11 m.

PT-401

4 m.

B

BS-112 14 m.

4 m.

14 m.

BS-112

11 m.

14 m. BS-112

11 m. BS-112

11 m. BS-112

11 m.

PT-401 6 m.

3 m.

PT-401

BS-112

C BS-112

6 m.

6 m.

BS-112

6 m. BS-112

BS-112

Planta Segunda

BS-112

3 m. FD-413

3 m.

FD-419

A

11 m. 3 m.

FD-419

6 m.

6 m.

3 m.

FD-413

6 m.

PT-401

3 m.

BS-112

BS-112

B

BS-112

14 m.

PT-401 3 m.

3 m.

PT-401

8 m. 11 m.

BS-112

6 m.

PT-401

C BS-112

D

A

BS-112

BS-112 14 m.

BS-112

PT-401

11 m.

BS-112

D

A

11 m. 3 m.

FD-410

14 m. BS-112

BS-112 11 m.

PT-401

4 m.

14 m.

BS-112

BS-112

BS-112

3 m. 3 m.

8 m. 11 m. BS-112

11 m.

14 m.

C BS-112 Planta Primera

BS-112

14 m.

PT-401

BS-112

PT-401 11 m.

BS-112

6 m.

6 m.

BS-112

B

BS-112 14 m.

4 m.

3 m.

FD-413

3 m.

6 m.

PT-401 6 m.

6 m.

PT-401

BS-112

BS-112

BS-112

11 m. BS-112

8 m. 11 m. BS-112

Planta Baja

D

A

BS-112

6 m.

PT-401 11 m.

BS-112

FD-413

6 m.

BS-112

14 m.

PT-401

14 m.

C BS-112

BS-112

8 m. 11 m.

11 m. 3 m.

3 m. 6 m. 14 m.

C BS-112

PT-401 3 m. 3 m.

3 m.

PT-401 11 m.

BS-112

B

BS-112 14 m.

3 m. 4 m.

3 m.

6 m.

14 m.

BS-112

BS-112

BS-112

Planta Tercera

BS-112

14 m. BS-112

3 m.

14 m.

C BS-112

BS-112

BS-112

PT-401

BS-112

B

BS-112 14 m.

A

BS-112

11 m.

14 m. BS-112

11 m.

PT-401

4 m.

PT-401

BS-112

BS-112

Planta Segunda

BS-112

14 m.

BS-112

BS-112 11 m.

3 m. 6 m.

6 m.

6 m.

PT-401

6 m.

6 m.

3 m.

BS-112

B

BS-112 14 m.

4 m.

3 m.

BS-112

D

A

11 m. 3 m.

FD-419

6 m.

6 m.

PT-401 6 m.

6 m.

BS-112

D

D

A

BS-112

11 m. BS-112

8 m. 11 m.

BS-112

BS-112

8 m. 11 m. BS-112

6 m.

PT-401 11 m.

BS-112

3 m.

FD-419

PT-401 11 m.

BS-112

11 m. 3 m.

3 m. 6 m. 14 m.

BS-112

3 m. 3 m. 6 m.

PT-401 3 m.

14 m.

C BS-112

8 m. 11 m. BS-112

14 m.

C BS-112

BS-112

BS-112

Planta Primera

BS-112

Planta Tercera

BS-112

14 m.

14 m.

PT-401 3 m.

BS-112

11 m. BS-112

14 m.

BS-112

B

BS-112 14 m.

4 m.

3 m.

Planta Ático

BS-112

PT-401

C BS-112

B

PT-401

FD-419

3 m.

3 m. 14 m.

BS-112

BS-112 14 m.

3 m. 4 m.

3 m.

14 m. BS-112

11 m.

PT-401 6 m.

6 m.

PT-401

BS-112

BS-112

BS-112

11 m.

BS-112

8 m. 11 m. BS-112

PT-401

DA-711

3 m.

14 m.

6 m.

6 m.

6 m.

DA-711

FD-419

3 m.

PT-401

BS-112

11 m.

PT-401

6 m.

PT-401 11 m.

BS-112

D

BS-112

D

A

BS-112

D

BS-112

6 m.

PT-401 11 m.

BS-112

8 m. 11 m.

BS-112

3 m.

3 m. 6 m. 14 m.

C BS-112

Planta Segunda

Planta Ático

BS-112

14 m.

BS-112

FD-419

BS-112

C BS-112

B

PT-401 3 m.

14 m. BS-112

FD-419

A

BS-112

14 m.

BS-112

PT-401

BS-112 11 m.

BS-112

BS-112 14 m.

6 m.

6 m.

11 m. BS-112

3 m. 3 m.

3 m. 6 m.

11 m.

14 m.

PT-401 3 m.

14 m.

6 m.

PT-401 11 m.

BS-112

3 m. 3 m.

PT-401

BS-112

BS-112

BS-112

C BS-112

Planta Tercera

D

A

BS-112

14 m.

D

BS-112

11 m. 3 m.

3 m.

BS-112

Planta Ático

11 m. BS-112

PT-401

BS-112

BS-112

14 m.

3 m.

6 m.

6 m.

B

BS-112 14 m.

BS-112

Planta Baja

UTE ILLESPRO

INSTALACION DE TV

OBRA C/ CUBAS

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 7

¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Quién realiza la instalación ICT ?  La instalación debe ser realizada por una Empresa Instaladora de Telecomunicación inscrita en el registro del ministerio de ciencia y tecnología ALCAD S.A. Pol. Ind. Arrech ALCAD e-Ugalde, 1 20305 IRÚN S.A. Pol. Ind. (Spain) Arreche-Ugal Tel: 943 63 de, 1 20305 96 60 (Spain) Fax: 943 63IRÚN Tel: 943 92 63 66 96 60 Int. Tel: +34 Fax: 943943 63 63 92 96 66 60 Int. Tel: +34 943 63 96 60

 Requisitos en el Real Decreto 401/2003

4

SISTEMA DE

9120039

CAPTACIÓN

RS-275 CM-004

(ALIM + 4 MODUL CARGA 75 OHM. OS) 2GH z CONECTOR F.

TERRESTRE TOTAL PRECIO TARIFA ( €) TOTAL PRECIO COD. TARIFA (Ptas) MODELO DENOM INACION 900003IPAL 6 BU-454 ANTENA UHF, 1 9000005 CANALES 21/69, FM-200 CANT. ANTENA FM, 1 COD. 998005 2 OMNIDIR. POLAR G = 14 d B MODELO DENOM TS-015 TORRE.TRAMO 1 INACIO 9980055 N 1,5m. IDAD H+V SUPE. BE-001 2 BASE 1 904001 9980002 EMPOTRA.REF 9 DA-703 MT-210 ORZADA AMPLIF 1 MASTIL 20 906003 ICADO 910001 1500x3 7 R mm DISTRIBUCIO 5 FI-473 5x1,5 CE-740 DISTRI N TV (VR 65 9 CABLE 9120039 BUIDOR FI COAXIA MHz) CM-004 400m SAL. 300 CONECTORL 17dB/1 (862 MHz) NEGRO 9100012 F. CE-752 75 PRECIO Ohm 17dB/100m TOTAL TARIFA (800MH z €) TOTAL PRECIO TARIFA (Ptas) TOTAL PRECIO TARIFA ( €) SISTEMA DE TOTAL PRECIO CAPTACIÓN TARIFA (Ptas) SATÉLITE DISTRIBUCIÓ CANT. COD. N MODEL O DENOMINACIO N CANT. 1 COD. 912001 6 MODELO DENOM PF-100 OFFSET DE INACION 1 9120010 100 Cm. UE-400 LNB UNIVER 1 16 906005 998000 3 SAL 4 SALIDA 9 FD-210 PI-101 DERIVA S PIE DE 1 12 906003 DOR 998001 PARAB FI(4x150m 3 2 SAL. 10dB 8 FD-213 OLA BE-201 8 BASEDERIVA 4 906003 DOR FI 2 SAL. m) 912003 DE PARAB 4 9 FD-219 OLA EMPOT CM-004 13 dB DERIVA CONEC 40 108 907006 910001 TOR DOR (4x150mm ) FI 2 SAL 19 RABLE 8 5 F. BS-110 CE-740 dB 108 TOMA CABLE 9070021 FI 5dB FINAL COAXIA EM-201 L 17dB/100m (5-2400MHz ) EMBELLECED 64 (862 MHz) NEGRO 9120039 OR TVR-TV CM-004 R 1200 CONEC TOTAL 9100012 TORTARIFA PRECIO F. CE-752 75 PRECIO Ohm 17dB/100m ( €) TOTAL TARIFA (Ptas) 800MHz EQUIPO DE TOTAL PRECIO CABECERA TARIFA ( €) TERRESTRE TOTAL PRECIO TARIFA (Ptas) CANT. COD. MODELO DENOM INACION PRESU PUESTO TOTAL 1 905001 2 ZG-201 AMPLIFICADO 8 9050017 R BII ZG-401 AMPLIFICADO 1 9050000 R UHF AS-102 ALIMENTADOR 1 9050001 24 ZP-004 Vdc 1,1A SISTEMA DE MARCO 6 9050052 SOPORTECAPTA ZP-002 (ALIMCI ÓN TERRESTRE SISTEM PUENT 2 A DE CAPTA + 12 MODUL 9050004 E CONEX .MEZ-D CI ÓN SATÉL OS) RM-075 EQUIPO CARGA ITE 4 DE CABECESMEZ 9080006 75 Ohm ERA TERRESTRE MC-001 EQUIPO CONEC CABECERA TOR MACHO SAT ÉLITE LINEA PRINCI 9,5 NIQUE LADO PA L DISTRI TOTAL BUCIÓN PRECIO TARIFA ( €) TOTAL PRECIO TARIFA (Ptas) TOTAL PRECIO TARIFA ( €) TOTAL PRECIO TARIFA (Ptas) CANT.

 El Instalador presupuesta y ejecuta la instalación según las indicaciones del proyecto  Es el responsable de cumplir el proyecto de ICT

www.alcad.net

www.alcad.net PRESUPUEST O: CLIENTE: PROYECTO EQUIPO CABEC ICT - 48 VIVIEN DELEGACION DAS + 8 LOCAL ERA SATÉLANTEN : ITE AS ARCO ES FAX: CANT. COD. FECHA: MODEL980 456 321 O DENOM REALIZADO 26/1/2004 INACION 2 POR: 9050045 PRECIO TARIFA ZF-701JOSEA REFERENCIA ( €) AMPLIF N DÍEZ 1 : 9050000 UNITARIO ICADOR FI SAT AS-102arco.06 TARIFA: TOTAL (0/22 KHz) ALIMEN 1 9050025 ZP-005ESP MARCO TADOR 24 Vdc 1,1A 4 2004 SOPORTE 9120011 76,45

LINEA PRINC 1

Página 1 de 2

152,90 67,45 67,45 6,55 166,38 6 6,55 0,80 3,20 0,24 0,96

231,06 PRECIO TARIFA 38.445, ( €) 15 UNITARIO TOTAL 39,10 39,10 PRECIO TARIFA 18,85 18,85 ( €) UNITAR 53,80 IO TOTAL 53,80 14,00 14,00 210,70 9,20 421,40 9,20 0,5116,00 10,2016,00 0,24 2,16 0,51 153,00 145,15 24.150,93 592,56 98.593,69 PRECIO TARIFA ( €) UNITARIO TOTAL PRECIO TARIFA ( €) UNITARIO 102,20 TOTAL 102,20 126,65 126,65 28,95 9,65 154,40 28,95 31,70 9,65 115,80 31,70 0,24 9,65 0,9677,20 0,51 6,95 750,60 20,40 0,60 64,80 0,24 310,8615,36 0,5151.722, 612,00 75 1790,16 297.857,56 PRECIO TARIFA ( €) UNITARIO TOTAL PRECIO TARIFA 49,25 49,25 ( €) 69,45 TOTAL 555,60 67,45 67,45 8,85 145,15 8,85 2,35 310,86 14,10 2,10 704,85 4,20 1,35 231,06 5,40 592,56 1790,16 704,85 117.277,17 3774,64 628.047,25

Página 2 de 2

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 8

¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Quién certifica la instalación ICT ?  El Boletín de la Instalación y el Protocolo de pruebas lo realiza la Empresa Instaladora de Telecomunicación  El Certificado de Fin de Obra lo realiza un Ingeniero de Telecomunicación

PROTOCOLO DE MEDICIONES Y VERIFICACIÓ N DE DE TELECOMUNSITUACIÓN DE LA INFRA PROMOTOR ESTRUCTURA ICACIONES Y CARACTERÍST COMÚN

1.-

1.1.- Promoto r

ICAS DEL EDIFIC IO O CONJU NTO DE EDIFIC ACIONES.

Nombre o Razón Social: Dirección: C.P.:

Provincia: Población: NIF: 1.2.- Represe ntante Apellidos Tel.: : legal Nombre: 1.3.- Número de Registro/Expedie 1.4.- Situación nte: NIF: y descripción del edificio o 1.5.- Relación conjunto de edificaci de materiales instalados: (En ones: la relación se 2.EQUIPOS DE incluirán marca y modelo MEDID

A UTILIZADOS

2.1.- Medidor

de campo 2.2.- Medidor de resistencia de toma de tierra

 El que certifica la instalación es responsable de que la instalación cumpla el proyecto ICT (y por tanto la Ley y

3.-

3.2.-

A)

C)

Reglamento ICT)

Marca

ACIÓN:

Modelo

Fax:

de los materiale s instalado

Nº serie

2.3.- Equipo multímet ro 2.4.- Medidor de aislamiento 2.5.- Simulad or de 2.6.- Otros equipos FI de satélite (se marca, modelo, describirá tipo, nº de serie y características principales)

3.1.-

B)

EN LA INSTAL

s)

Observaciones Con monitor: B/N: Color:

CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓ N DE RADIO DIFUSIÓN SONOR Calidad de las A Y TELEVISIÓN señales terrena les que se reciben TERRENAL. Excelente en el emplaz amiento de la Satisfactoria Imágenes fantasma antena. s (canal.... Interfere ncia (canal.... )

Nieve (canal.... Elementos compo ) nentes de la instalación.

Antenas

Mástil/Torreta

Antenas Tipo

Amplificación

Rebordes en ) los contornos (canal....) Distorsiones (canal....) Mala

Marca Nº elementos

Modelo/Tipo Longitud (m)

Equipo de cabecera Marca Modelo/Tipo Amplificador Tipo de mezcla: de F.I. a) Elementos instalado s b) Elementos de mezcla integrad E) Distribuc os en amplifica ión (Se especific dor de F.I. ará la ubicació n en los casos en los que esta difiera de la contemp Tipo lada en el Proyecto Marca Derivadores Modelo ). Ubicación D)

Distribuidores

Cable coaxial Puntos de acceso

al usuario

Tomas Número de tomas: El número de tomas instalada El número de s coincide con tomas lo indicado en 3.3.Niveles de señales instaladas no coincide con el Proyecto Técnico lo indicado en A) Señales el Proyecto Técnico de radiofrecuencia de R.F. en la instalación (Descríbase la a la vídeo y sonido modificación) para cada canal entrada y salida de los amplifica de televisión dores, anotánd analógica y de ose los niveles la frecuencia en dB V de las Tipo de señal central para cada Frecuencias Banda/Canal canal de televisió portadoras de NOMBRE Portadoras del n digital. Señales de R.F. EMISIÓN Televisión emisor (MHz) en dB V/75 A la entrada (Empresa) analógica del A la salida del amplificador amplificador PV PV-PS F)

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 9

¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Quién solicita la instalación ICT ?  El Promotor o Constructor encarga el proyecto de la instalación ICT al Ingeniero, y la ejecución del proyecto al Instalador  El Promotor o Constructor encarga el Boletín y el Protocolo de pruebas a la empresa instaladora y el Certificado al director de obra (Ingeniero encargado del proyecto ICT)  Es el responsable de que el edificio tenga la ICT  Las sanciones son de 30.000 € a 300.000 €

 El Promotor o Constructor estará obligado a entregar un ejemplar del proyecto ICT a la comunidad de propietarios  Garantía de que la instalación cumple con la Ley

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 10

¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Cuándo se exige una instalación ICT ?  En edificios de nueva construcción acogidos al Régimen de la Propiedad Horizontal (Ley 49/1960)  En edificios de viviendas arrendadas por un plazo superior a un año

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 11

¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Quién exige la instalación ICT ?  El Usuario, la exige porque la ICT permite recibir la oferta actual de telefonía, TV terrenal o satélite, y servicios de banda ancha (TLCA, SAFI...)  El Ayuntamiento, para conceder la Licencia de Construcción (exige el Proyecto)  El Ayuntamiento, para conceder la Licencia de Primera Ocupación (exige el certificado de la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones)

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 12

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ?

   

ALCAD

Características ICT Instalación RTV Instalación TLCA+SAFI Instalación TB+RDSI

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 13

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Características ICT    

Captación y distribución de radio y TV terrenal Distribución de radio y TV satélite Acceso al servicio telefónico Acceso al servicio de telecomunicaciones por cable y servicio fijo inalámbrico RTV SAT

TLCA

ALCAD

RTV TER

SAFI

TB+RDSI

OPERADOR 1

OPERADOR 1

OPERADOR 2

OPERADOR 2

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 14

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Características ICT  Propiedad de la instalación  Vivienda  RTV  TLCA+SAFI  TB+RDSI

 Edificio  RTV  TLCA+SAFI  TB+RDSI

ALCAD

SAT

OPERADOR

Comunidad de vecinos Operador del servicio Comunidad de vecinos

 Acceso al edificio  RTV  TLCA+SAFI  TB+RDSI

RTV

Propietario de la vivienda Operador del servicio Propietario de la vivienda

Comunidad de vecinos Operador del servicio Operador del servicio

RTV TER

COMUNIDAD

SAFI

PROPIETARIO

COMUNIDAD PROPIETARIO

COMUNIDAD

OPERADOR

OPERADOR

TLCA

TB+RDSI

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 15

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV

2 CABLES

 La distribución cubre la banda de 5 a 2150 MHz  La distribución será de dos cables coaxiales hasta la entrada de cada vivienda  Viviendas: existirá una toma por cada dos estancias (mínimo 2)  Locales u oficinas: existirá mínimo una toma por cada local u oficina  En edificaciones destinadas a únicamente a locales u oficinas, existirá un PAU por cada 100 m2, mínimo una toma por cada PAU  Nuevos requisitos de nivel en cabecera y de calidad en toma e inclusión TOMAS=ESTANCIAS/2 de TV digital terrenal COFDM y radio digital DAB

ALCAD

5 - 2150 MHz

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 16

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV  DISTRIBUCIÓN TV SATÉLITE  En la banda de FI (950-2150 MHz) de un cable hay capacidad para 30 canales de TV satélite analógicos o digitales  Un canal digital tiene 8 programas de TV  Instalando 2 cables, se duplica la capacidad para que la ICT siga siendo válida en el futuro

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 17

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV  DISTRIBUCIÓN TV TERRENAL  En la banda de TV terrenal (470-862 MHz más BS) de un cable hay capacidad para 80 canales de TV analógicos o digitales  Un canal digital tiene 5 programas de TV

 Analógicos  5 nacionales  2 autonómicos  2 locales (aprox)

 Digitales    

ALCAD

4 1 1 1

red multifrecuencia (SFN) nacional red multifrecuencia (SFN) autonómica red frecuencia única (MFN) nacional local (proyecto)

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 18

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV  DISTRIBUCIÓN TV TERRENAL  La banda de TV terrenal se distribuye por los 2 cables, porque está muy lejos del límite de capacidad  Vía de retorno opcional entre 5 y 35 MHz

8 MHz 1

ALCAD

8 MHz 1

2

3

4

5

6

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 19

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV  DISTRIBUCIÓN EN 2 CABLES

TV TER

LIBRE

VHF/UHF

TV TER

ALCAD

PLATAFORMA SAT

PLATAFORMA SAT

LIBRE

FI

LIBRE

LIBRE

VHF/UHF

FI Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 20

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? BS-110

Instalación RTV

PT-400

 Red interior de usuario  Instalación en estrella

(a)

 Con un PAU con distribuidor integrado (a)  Con un PAU más un distribuidor (b)  Con un PAU conmutable (c)

PT-100 FI-473

(b)

 Acceso a los 2 cables desde cada toma

BS-110 CN-004

A B

 Punto de acceso a usuario  N° salidas = N° estancias  N° tomas = N° estancias/2  Excluidos baños y trasteros

ALCAD

BS-110

A A A A

B B B B

(c)

BS-110

A B

PT-400

A A A A

Salón H1 H2 Cocina

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 21

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV    

176 tomas total 11 plantas 4 viviendas/plantas 4 Tomas/vivienda

EUTELSAT

ASTRA

905-ZG Amplificadores monocanal

912-FI Procesadores de FI 110 dBµV FI 114 dBµV UHF 114 dBµV VHF

912-FI Procesadores de FI

120 dBµV UHF 120 dBµV VHF

ME-214 3m

11

FD- 425

110 113 113

FD- 425

108 111 112

3m

10

FD- 425

106 110 111

3m

9

FD- 425

103 108 111

3m

8

FD- 419

101 107 110

3m

7

FD- 419

98 105 100

3m

6

FD- 419

95 104 108

3m

5

FD- 419

93 102 106

3m

4

FD- 413

90 101 105

3m

3

FD- 413

86 98 104

3m

2

FD- 410

82 96 102

3m

1

FI-243

ME-214

4m

4m

4m

4m

4m

4m

4m

4m

4m

4m

PT-400

8m

BS-110

64 68 65

PT-400

8m

BS-110

61 66 64

PT-400

8m

BS-110

59 65 63

PT-400

8m

BS-110

57 63 62

PT-400

8m

BS-110

62 68 65

PT-400

8m

BS-110

59 66 64

PT-400

8m

BS-110

56 65 63

PT-400

8m

BS-110

53 66 62

PT-400

8m

BS-110

56 67 66

PT-400

8m

BS-110

52 64 64

PT-400

8m

BS-110

4m RS-275

RS-275

176 TOMAS, 44 VIVIENDAS, 4 TOMAS POR VIVIENDA

Nivel mínimo en toma 51 dBµV en FI y 63 dBµV en UHF/VHF

ALCAD

51 dBµV FI 65 dBµV UHF 66 dBµV VHF 30 dB/100 m FI 18 dB/100 m UHF 8 dB/100 m VHF

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 22

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación TLCA+SAFI       

Banda de 86-862 MHz El Instalador de Telecomunicaciones realizará la canalización La instalación la realizará el operador del servicio La instalación será propiedad del operador del servicio Viviendas: una toma por cada dos estancias (mínimo 2) Locales u oficinas: 1 toma por cada por local u oficina En edificaciones destinadas a únicamente a locales u oficinas, 1 toma por cada 100 m2  Vía de retorno entre 5 y 65 MHz  El Instalador de Telecomunicación realizará sólo la canalización

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 23

¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación TB+RDSI  Los operadores conectarán a la instalación en el recinto de telecomunicación inferior  La instalación en el edificio, incluidas las viviendas, la realizará el Instalador de Telecomunicación  Viviendas: existirán dos líneas, con una toma por cada dos estancias (mínimo 2)  Locales u oficinas:  una línea por cada 5 puestos de trabajo, con un mínimo de 3  una línea por cada 33m2, más despachos y salas, con un mínimo de 3

 En edificaciones destinadas a locales u oficinas, tres líneas por cada 100m2  La cifra de pares calculada se le añadirá un 40% de reserva ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 24

CANALIZACIONES

    

ALCAD

Generalidades Inmuebles de pisos Varias verticales Edificios independientes Viviendas unifamiliares

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 25

CANALIZACIONES Generalidades  El diseño de la canalización la realizará el Ingeniero de Telecomunicación  Los planos de la canalización completa estarán incluidos en el proyecto

 A continuación se presentan esquemas de canalización genéricos como ejemplo

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 26

CANALIZACIONES Generalidades  En la ICT se puede canalizar de las siguientes maneras  Canalización por tubo  Es el modo más usual en los nuevos edificios  Esquemas completos a continuación

 Canalización por galería  Muy utilizado para la canalización principal (bajadas)  Compartimentos independientes para cada servicio  Cada 8 cables irán identificados

 Canalización por bandeja o canales  Normalmente utilizado en la canalización de enlace y principal (bajantes)

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 27

CANALIZACIONES Inmuebles de pisos

Nº PAU Nº CONDUCTOS

RTV

£ 12

TLCA + SAFI

 Edificios < 6 viviendas por planta

TB + RDSI

 Principal  Secundaria  Enlace

RECINTO N° PAUs

5

£ 20

2000x1000x500

RITS/RITM

21 a 30

2000x1500x500

RITS/RITM

31 a 45

2000x2000x500

RITS

> 45

2300x2000x2000

4 x 40 mmØ 13 a 20

6

21 a 40

7

> 30

CÁLCULO PROYECTO

RITS

RTR

CONDUCTOS

1 RTV 1 TB+RDSI 2 TLCA+SAFI 1 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 2 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 3 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 2 TB+RDSI VER PROYECTO 4 TLCA+SAFI (1x10 PAU) 3 RESERVA (1x15 PAU) 50

DIMENSIONES (mm)

RITS/RITM

ø CONDUCTO (mm)

RTR

RS PAU/PLANTA PLANTAS Nº PAUs £3 £4 >4 £8 £8

£5 >6 -

£ 20 £ 20 £ 20 21 a 30 > 30

DIMENSIONES (mm) 450x450x150 450x450x150 500x700x150 500x700x150 500x1000x150

RTR

RTR

RTR

RTR

RS Nº PAU Nº CONDUCTOS CONDUCTOS 1 TB+RDSI £4 3 1 TLCA 1 RESERVA 1 TB+RDSI 5 a 20 4 1 TLCA 2 RESERVA 2 TB+RDSI 21 a 40 5 1 TLCA 2 RESERVA 3 TB+RDSI > 40 6 1 TLCA 2 RESERVA

RTR

RTV

RTR

TLCA + SAFI

ø ø N° PARES CABLE CONDUCTO (mm) (mm) £ 250 250 a 525

£ 28 £ 35

40 50

525 a 800

£ 45

63

TB + RDSI

RESERVA

RTR

RTR

RS RTR

RTR

40 mmØ

ARQUETA N° PAUs DIMENSIONES (mm) £ 20 400x400x600 21 a 100 600x600x800 >100 800x700x820

ALCAD

RE 3 x 63 mmØ 450x450x120 REGISTRO 400x400x400 ARQUETA

RITI ³ Al de mayor diámetro

RECINTO N° PAUs

DIMENSIONES (mm)

RITI/RITM

£ 20

2000x1000x500

RITI/RITM

21 a 30

RITI/RITM

31 a 45

RITI

> 45

Nº cables ø Nº cables acometida TLCA CONDUCTO interior para TB+RSDI acometida + RTV exterior para SAFI (mm) de 1 par de 2 pares TB+RDSI

RITI

RE

2000x1500x500 ARQUETA 2000x2000x500

2300x2000x2000 RECINTO N° PAUs

25

1-5

1-5

2

2

2

32

6 - 12

6 - 11

4

4

6

40

13 - 18

12 - 16

6

8

8

DIMENSIONES (mm)

RITI/RITM

£ 20

2000x1000x500

RITI/RITM

21 a 30

2000x1500x500

RITI/RITM

31 a 45

2000x2000x500

RITI

> 45

2300x2000x2000

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 28

CANALIZACIONES Inmuebles de pisos  Edificios < 6 viviendas por planta

REGISTRO DIMENSIONES (mm)

 Red interior de usuario RTV

1 x 20 mmØ

TLCA + SAFI

RT

TB + RDSI

RT

RT

RT

RT

C

C

B

B

300 x 200 x 60 mm

RTR

RT

RTR

300 x 200 x 40 mm

RT

300 x 200 x 40 mm

B

B

RTR

C

C

RT

300 x 500 x 60 mm

100 x 170 x 40 mm

RT RT

Canalización básica

RT

1 x 20 mmØ

RTR

RT

100 x 170 x 40 mm

ALCAD

RT

300 x 200 x 60 mm

RTR

100 x 160 x 40

TLCA + SAFI TB + RDSI

RT

100 x 100 x 40

RTV

RT RTR

B C

64 x 64 x 42 mm

300 x 500 x 60 mm

RT

RT

RT

RT

RT

RT

64 x 64 x 42 mm

Canalización con registros de paso

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 29

CANALIZACIONES Inmuebles de pisos  Edificios ≤ 8 viviendas por planta  Principal  Enlace

RECINTO N° PAUs

DIMENSIONES (mm)

RITS/RITM

£ 20

2000x1000x500

RITS/RITM

21 a 30

2000x1500x500

RITS/RITM

31 a 45

2000x2000x500

RITS

> 45

2300x2000x2000

DIMENSIONES (mm) £ 20 450x450x150 £ 20 450x450x150 £ 20 500x700x150 21 a 30 500x700x150 > 30 500x1000x150

4 x 40 mmØ

£5 >6 -

RESERVA

RITS

RS

Nº cables ø Nº cables acometida TLCA CONDUCTO interior para TB+RSDI acometida + RTV exterior para SAFI (mm) de 1 par de 2 pares TB+RDSI

Nº PAU Nº CONDUCTOS CONDUCTOS 1 TB+RDSI £4 3 1 TLCA 1 RESERVA 1 TB+RDSI 5 a 20 4 1 TLCA 2 RESERVA 2 TB+RDSI 21 a 40 5 1 TLCA 2 RESERVA 3 TB+RDSI > 40 6 1 TLCA 2 RESERVA

25

1-5

1-5

2

2

2

32

6 - 12

6 - 11

4

4

6

40

13 - 18

12 - 16

6

8

8

TLCA + SAFI TB + RDSI

PAU/PLANTA PLANTAS Nº PAUs £3 £4 >4 £8 £8

RTV

PVC

ø CONDUCTO Nº PAU Nº CONDUCTOS (mm) £ 12

5

13 a 20

6

21 a 40

7

> 30

CÁLCULO PROYECTO

CONDUCTOS

1 RTV 1 TB+RDSI 2 TLCA+SAFI 1 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 2 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 3 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 2 TB+RDSI VER 4 TLCA+SAFI (1x10 PAU) PROYECTO 3 RESERVA (1x15 PAU) 50

RS

RTV TLCA + SAFI

ø ø N° PARES CABLE CONDUCTO (mm) (mm) £ 250 250 a 525 525 a 800

£ 28 £ 35 £ 45

TB + RDSI

RS

RESERVA

40 50 63

40 mmØ

ARQUETA N° PAUs DIMENSIONES (mm) £ 20 400x400x600 21 a 100 600x600x800 >100 800x700x820

ALCAD

RE 3 x 63 mmØ 450x450x120 REGISTRO 400x400x400 ARQUETA

RITI ³ Al de mayor diámetro

RECINTO N° PAUs

DIMENSIONES (mm)

RITI/RITM

£ 20

RITI/RITM

21 a 30

RITI/RITM

31 a 45

2000x2000x500

2000x1000x500

RITI

> 45

2300x2000x2000

2000x1500x500 ARQUETA

RE

RITI

RECINTO N° PAUs

DIMENSIONES (mm)

RITI/RITM

£ 20

2000x1000x500

RITI/RITM

21 a 30

2000x1500x500

RITI/RITM

31 a 45

2000x2000x500

RITI

> 45

2300x2000x2000

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 30

CANALIZACIONES Inmuebles de pisos  Edificios ≤ 8 viviendas por planta  Secundaria Nº cables ø Nº cables acometida TLCA CONDUCTO interior para TB+RSDI acometida + RTV exterior para SAFI (mm) de 1 par de 2 pares TB+RDSI

RTV TLCA + SAFI TB + RDSI

RESERVA

REGISTRO DIMENSIONES (mm) A

306 x 360 x 120

25

1-5

1-5

2

2

2

32

6 - 12

6 - 11

4

4

6

40

13 - 18

12 - 16

6

8

8

1 x 25 mmØ

ALCAD

RTR

A

RTR

RTR

RS

A

RTR

A

A

RTR

A

A

RTR

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 31

CANALIZACIONES Inmuebles de pisos  Edificios ≤ 8 viviendas por planta

REGISTRO DIMENSIONES (mm)

 Red interior de usuario RTV

1 x 20 mmØ

TLCA + SAFI

RT

TB + RDSI

RT

RT

RT

RT

C

C

B

B

300 x 200 x 60 mm

RTR

RT

RTR

300 x 200 x 40 mm

RT

300 x 200 x 40 mm

B

B

RTR

C

C

RT

300 x 500 x 60 mm

100 x 170 x 40 mm

RT RT

Canalización básica

RT

1 x 20 mmØ

RTR

RT

100 x 170 x 40 mm

ALCAD

RT

300 x 200 x 60 mm

RTR

100 x 160 x 40

TLCA + SAFI TB + RDSI

RT

100 x 100 x 40

RTV

RT RTR

B C

64 x 64 x 42 mm

300 x 500 x 60 mm

RT

RT

RT

RT

RT

RT

64 x 64 x 42 mm

Canalización con registros de paso

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 32

CANALIZACIONES Inmuebles de pisos

Nº PAU Nº CONDUCTOS

 Edificios > 8 viviendas por planta  Principal  Enlace

4 x 40 mmØ

RITS

RECINTO

N° PAUs

DIMENSIONES (mm)

RITS/RITI/RITM

£ 20

2000x1000x500

RITS/RITI/RITM 21 a 30 2000x1500x500

£ 12

5

13 a 20

6

21 a 40

7

> 30

CÁLCULO PROYECTO

RS

RS

RS

RS

RS

RS

RITI

RS

ø CONDUCTO (mm)

CONDUCTOS

1 RTV 1 TB+RDSI 2 TLCA+SAFI 1 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 2 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 3 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 2 TB+RDSI VER PROYECTO 4 TLCA+SAFI (1x10 PAU) 3 RESERVA (1x15 PAU) 50

RITS/RITI/RITM 31 a 45 2000x2000x500 RITS/RITI

Nº PAU Nº CONDUCTOS CONDUCTOS 1 TB+RDSI £4 3 1 TLCA 1 RESERVA 1 TB+RDSI 5 a 20 4 1 TLCA 2 RESERVA 2 TB+RDSI 21 a 40 5 1 TLCA 2 RESERVA 3 TB+RDSI > 40 6 1 TLCA 2 RESERVA

> 45

2300x2000x2000

RTV TLCA + SAFI

ø ø N° PARES CABLE CONDUCTO (mm) (mm) £ 250 250 a 525 525 a 800

£ 28 £ 35 £ 45

TB + RDSI

RESERVA

40 50 63

40 mmØ

ARQUETA N° PAUs DIMENSIONES (mm) £ 20 400x400x600 21 a 100 600x600x800 >100 800x700x820

ALCAD

RE 3 x 63 mmØ 450x450x120 REGISTRO 400x400x400 ARQUETA

RITI ³ Al de mayor diámetro

RECINTO N° PAUs

DIMENSIONES (mm)

£ 20 2000x1000x500 ARQUETA

RITI/RITM

RE

CAMBIO DIRECCION

RITI/RITM

21 a 30

2000x1500x500

RITI/RITM

31 a 45

2000x2000x500

RTV

RITI

> 45

2300x2000x2000

TLCA + SAFI TB + RDSI

RESERVA

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 33

CANALIZACIONES Inmuebles de pisos  Edificios > 8 viviendas por planta  Secundaria Nº cables ø Nº cables acometida TLCA CONDUCTO interior para TB+RSDI acometida + RTV exterior para SAFI (mm) de 1 par de 2 pares TB+RDSI

RTV TLCA + SAFI TB + RDSI

RESERVA

REGISTRO DIMENSIONES (mm) A

306 x 360 x 120

25

1-5

1-5

2

2

2

32

6 - 12

6 - 11

4

4

6

40

13 - 18

12 - 16

6

8

8

1 x 25 mmØ

ALCAD

RTR

A

RTR

RTR

RS

A

RTR

A

A

RTR

A

A

RTR

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 34

CANALIZACIONES Inmuebles de pisos  Edificios > 8 viviendas por planta

REGISTRO DIMENSIONES (mm)

 Red interior de usuario RTV

1 x 20 mmØ

TLCA + SAFI

RT

TB + RDSI

RT

RT

RT

RT

C

C

B

B

300 x 200 x 60 mm

RTR

RT

RTR

300 x 200 x 40 mm

RT

300 x 200 x 40 mm

B

B

RTR

C

C

RT

300 x 500 x 60 mm

100 x 170 x 40 mm

RT RT

Canalización básica

RT

1 x 20 mmØ

RTR

RT

100 x 170 x 40 mm

ALCAD

RT

300 x 200 x 60 mm

RTR

100 x 160 x 40

TLCA + SAFI TB + RDSI

RT

100 x 100 x 40

RTV

RT RTR

B C

64 x 64 x 42 mm

300 x 500 x 60 mm

RT

RT

RT

RT

RT

RT

64 x 64 x 42 mm

Canalización con registros de paso

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 35

CANALIZACIONES Edificios independientes  Principal  Enlace DIMENSIONES (mm) £ 20 450x450x150 £ 20 450x450x150 £ 20 500x700x150 21 a 30 500x700x150 > 30 500x1000x150

PAU/PLANTA PLANTAS Nº PAUs £3 £4 >4 £8 £8

£5 >6 -

RECINTO N° PAUs

DIMENSIONES (mm)

RITS/RITM

£ 20

2000x1000x500

RITS/RITM

21 a 30

2000x1500x500

RITS/RITM

31 a 45

2000x2000x500

RITS

> 45

2300x2000x2000

RTV TLCA + SAFI TB + RDSI

RESERVA

4 x 40 mmØ

RITS Nº PAU Nº CONDUCTOS

RS

RS

RS

RS

RS

RS

ALCAD

£ 12

5

13 a 20

6

21 a 40

7

> 30

CÁLCULO PROYECTO

ø CONDUCTO (mm)

CONDUCTOS

1 RTV 1 TB+RDSI 2 TLCA+SAFI 1 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 2 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 3 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 2 TB+RDSI VER 4 TLCA+SAFI (1x10 PAU) PROYECTO 3 RESERVA (1x15 PAU) 50

RS

RS

RS

RS

RITI

RE

RE

ARQUETA

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 36

CANALIZACIONES Edificios independientes  Secundaria Nº cables ø Nº cables acometida TLCA CONDUCTO interior para TB+RSDI acometida + RTV exterior para SAFI (mm) de 1 par de 2 pares TB+RDSI

RTV TLCA + SAFI TB + RDSI

RESERVA

REGISTRO DIMENSIONES (mm) A

306 x 360 x 120

25

1-5

1-5

2

2

2

32

6 - 12

6 - 11

4

4

6

40

13 - 18

12 - 16

6

8

8

1 x 25 mmØ

ALCAD

RTR

A

RTR

RTR

RS

A

RTR

A

A

RTR

A

A

RTR

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 37

CANALIZACIONES Edificios independientes  Red interior de usuario RTV

1 x 20 mmØ

TLCA + SAFI

REGISTRO DIMENSIONES (mm)

RT

TB + RDSI

RT

RT

RT

RT

C

C

B

B

300 x 200 x 60 mm

RTR

RT

RTR

300 x 200 x 40 mm

RT

300 x 200 x 40 mm

B

B

RTR

C

C

RT

300 x 500 x 60 mm

100 x 170 x 40 mm

RT RT

Canalización básica

RT

1 x 20 mmØ

RTR

RT

100 x 170 x 40 mm

ALCAD

RT

300 x 200 x 60 mm

RTR

100 x 160 x 40

TLCA + SAFI TB + RDSI

RT

100 x 100 x 40

RTV

RT RTR

B C

64 x 64 x 42 mm

300 x 500 x 60 mm

RT

RT

RT

RT

RT

RT

64 x 64 x 42 mm

Canalización con registros de paso

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 38

CANALIZACIONES Viviendas unifamiliares  Principal  Enlace RTV TLCA + SAFI TB + RDSI

RTR

RESERVA

RTR

4 x 40 mmØ RECINTO VIVIENDAS DIMENSIONES EDIFICIO (mm) RITU/RITM £10 2000x1000x500 RITU >10 2300x2000x2000

Nº PAU Nº CONDUCTOS CONDUCTOS 1 TB+RDSI £4 3 1 TLCA 1 RESERVA 1 TB+RDSI 5 a 20 4 1 TLCA 2 RESERVA 2 TB+RDSI 21 a 40 5 1 TLCA 2 RESERVA 3 TB+RDSI > 40 6 1 TLCA 2 RESERVA

ø ø N° PARES CABLE CONDUCTO (mm) (mm) £ 250 250 a 525 525 a 800

£ 28 £ 35 £ 45

40 50 63

TB + RDSI

RE

ARQUETA

RESERVA

RS

CAMBIO DIRECCION

TLCA + SAFI

RS

RTR

1 x 25 mmØ

RITU

RTV

RTR

RS

450 x 450 x 150 mm

CAMBIO DIRECCION

RE RS 450 x 450 x 150 mm REGISTRO 400 x 400 x 400 mm ARQUETA

Nº PAU Nº CONDUCTOS £ 12

5

13 a 20

6

21 a 40

7

> 30

CÁLCULO PROYECTO

40 mmØ

ARQUETA N° PAUs DIMENSIONES (mm) £ 20 400x400x600 21 a 100 600x600x800 >100 800x700x820

ALCAD

RE 3 x 63 mmØ 450x450x120 REGISTRO 400x400x400 ARQUETA

RITI ³ Al de mayor diámetro

RECINTO N° PAUs

DIMENSIONES (mm)

RITI/RITM

£ 20

2000x1000x500

RITI/RITM

21 a 30

2000x1500x500

RITI/RITM

31 a 45

2000x2000x500

RITI

> 45

2300x2000x2000

450 x 450 x 150 mm

ø CONDUCTO (mm)

CONDUCTOS

1 RTV 1 TB+RDSI 2 TLCA+SAFI 1 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 2 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 3 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 2 TB+RDSI VER PROYECTO 4 TLCA+SAFI (1x10 PAU) 3 RESERVA (1x15 PAU)

RE RS

50

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 39

CANALIZACIONES Viviendas unifamiliares REGISTRO DIMENSIONES (mm)

 Red interior de usuario RTV

1 x 20 mmØ

TLCA + SAFI

RT

TB + RDSI

RT

RT

RT

RT

C

C

B

B

300 x 200 x 60 mm

RTR

RT

RTR

300 x 200 x 40 mm

RT

300 x 200 x 40 mm

B

B

RTR

C

C

RT

300 x 500 x 60 mm

100 x 170 x 40 mm

RT RT

Canalización básica

RT

1 x 20 mmØ

RTR

RT

100 x 170 x 40 mm

ALCAD

RT

300 x 200 x 60 mm

RTR

100 x 160 x 40

TLCA + SAFI TB + RDSI

RT

100 x 100 x 40

RTV

RT RTR

B C

64 x 64 x 42 mm

300 x 500 x 60 mm

RT

RT

RT

RT

RT

RT

64 x 64 x 42 mm

Canalización con registros de paso

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 40

DATOS TÉCNICOS

 Cabecera RTV  Distribución RTV  Base de toma RTV

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 41

DATOS TÉCNICOS Cabecera RTV  Se instalarán los equipos necesarios para distribuir todos los canales de radio y TV terrenales que tengan licencia  El nivel máximo será de 120 dBµV en la banda de 15 a 862 MHz  El nivel máximo será de 110 dBµV en la banda de 950 a 2150 MHz  Moduladores de tipo banda lateral vestigial BLV  En cabecera canales digitales adyacentes a analógicos de -12 a -34 dB 12 a 34 dB

Analógico

ALCAD

Digital

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 42

DATOS TÉCNICOS Cabecera  No es obligatorio distribuir las señales de radio con menos de: TIPO DE SEÑAL ENTORNO BANDA (MHz) Analógica mono Rural 87,5 - 108,0 Analógica mono Urbano 87,5 - 108,0 Analógica mono Gran ciudad 87,5 - 108,0 Analógica estéreo Rural 87,5 - 108,0 Analógica estéreo Urbano 87,5 - 108,0 Analógica estéreo Gran ciudad 87,5 - 108,0 Digital 195,0 - 223,0

NIVEL DE SEÑAL 41 dBmV 53 dBmV 63 dBmV 47 dBmV 59 dBmV 67 dBmV 45 dBmV

 Recibido con una antena con ganancia 0 dB

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 43

DATOS TÉCNICOS Cabecera  No es obligatorio distribuir los canales de TV terrenal con menos de: TIPO DE SEÑAL BANDA (MHz) CANALES Analógica 470,0 - 582,0 21 - 34 Analógica 582,0 - 830,0 35 - 65 Digital 470,0 - 862,0 21 - 69

NIVEL DE SEÑAL 55 dBmV 57 dBmV 48 dBmV

 Recibido con una antena con ganancia 12 dB

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 44

DATOS TÉCNICOS Distribución     

Cubrirá la banda de 5 a 2150 MHz La vía de retorno entre 5 y 35 MHz es opcional Se distribuirá la radio y TV terrenal por cada cable Se instalará una toma por cada 2 estancias (mínimo 2) El desacoplo mínimo entre tomas de diferentes viviendas será: 47 - 300 MHz 300 - 862 MHz 950 - 2150 MHz Desacoplo ³ 38 dB ³ 30 dB ³ 20 dB

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 45

DATOS TÉCNICOS Base de toma  Características de las señales: AM Analógica Terrenal 57 - 80 Nivel dBmV ³ 43 dB C/N dB BER QPSK BER QAM BER COFDM

 C/N  BER ALCAD

COFDM Digital Terrenal 45 - 70 ³ 25 dB < 9 x 10-5

TV 64 QAM Digital Satélite 45 - 70 ³ 28 dB < 9 x 10-5

RADIO FM Analógica Satélite 47 - 77 ³ 15 dB -

FM DAB QPSK Digital Analógica Digital Terrenal Terrenal Satélite 40 - 70 30 - 70 47 - 77 ³ 38 dB ³ 18 dB ³ 11 dB < 9 x 10-5 -

Calidad de la señal analógica Calidad de la señal digital Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 46

PRODUCTOS PARA ICT        

ALCAD

Cabeceras TV satélite digital Cabeceras TV satélite analógico Cabeceras TV terrestre Amplificación de distribución Amplificación de apartamento Elementos de distribución Puntos de acceso al usuario PAU Bases de toma

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 47

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Amplificadores de FI  Amplificador de banda ancha para una polaridad de satélite

 Procesadores de FI

 Convierte la frecuencia de los canales o transpondedores de TV satélite analógica o digital en la banda de FI

 Transmoduladores QPSK-PAL  Convierte programas de TV digital DVB-S en canales de TV analógicos en banda terrestre

 Transmoduladores QPSK-QAM  Convierte los canales digitales de satélite DVB-S en canales digitales de TV por cable DVB-C en banda terrestre

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 48

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Amplificador de FI     

Serie 905-ZF ZF-701 Distribución de una polaridad de satélite Amplificador de 950 a 2150 MHz Alimentación de LNB CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS

Band

SAT

MHz

950 .. 2150

GANANCIA

dB

40

REGULACIÓN DE GANANCIA

dB

20

dB dBmV

10 120 IMD3 -35 dB

V 22KHz

+13

ECUALIZACIÓN NIVEL DE SALIDA ALIMENTACIÓN LNB IMD3 -35 dB:

ALCAD

9050045 ZF-701

ON/OFF

2 portadoras iguales, EN 50083-3

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 49

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Amplificador de FI      

Serie 904-CA CA-730 Distribución de una polaridad de satélite Amplificador de 950 a 2150 MHz Alimentación de LNB Alimentador incluido

CÓDIGO MODELO Band

SAT

MHz

950 .. 2150

GANANCIA

dB

42

REGULACIÓN DE GANANCIA

dB

15

dB dBmV

10 - 17 120 IMD3 -35 dB

V 22KHz

+13/OFF/+17

RANGO DE FRECUENCIAS

ECUALIZACIÓN NIVEL DE SALIDA ALIMENTACIÓN LNB IMD3 -35 dB:

ALCAD

9040003 CA-730

ON/OFF

2 portadoras iguales, EN 50083-3

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 50

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Procesadores de FI        

Serie 912-UC DVB-S ⇒ DVB-S Distribución de hasta 30 transpondedores por un sólo cable Dos procesadores por módulo UC-202/212 Control automático de frecuencia Control automático de ganancia Desmezcla y mezcla de las señales Alimentador FA-203 para 8 módulos y amplificador PA-005  Programable mediante el programador PS-003

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 51

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Procesadores de FI  Serie 912-UC VHF UHF

QPSK

36 MHz 1

2

3

4

5

6

7

8

FI - BAJA HOR

FI - ALTA HOR

FI - BAJA VER

FI - ALTA VER

QPSK FI DIGITAL

FI

912-UC

QPSK FI DIGITAL

QPSK

VHF / UHF

36 MHz 1

2

3

ALCAD

4

5

6

7

FI

8

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 52

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Procesadores de FI  Serie 912-UC CÓDIGO MODELO NÚMERO DE ENTRADAS

9120038 UC-202

9120041 UC-212

1

2

FRECUENCIA DE ENTRADA

MHz

920 .. 2150

FRECUENCIA DE SALIDA

MHz

950 .. 2150

NIVEL DE SALIDA

dBmV

83

ANCHO DE BANDA

MHz

36/27

CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS GANANCIA NIVEL DE SALIDA IMD3 -35 dB:

ALCAD

9120018 PA-005 MHz

950 .. 2150

dB

40

dBmV

120 IMD3 -35 dB

2 portadoras iguales, EN 50083-3

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 53

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Transmoduladores QPSK-PAL    

Serie 912-TP DVB-S ⇒ AM-TV BG CCIR Un transmodulador por módulo TP-551 (para canales libres) Un transmodulador por módulo TP-561 (para canales codificados)  Ranura Common Interface

     

Control automático de frecuencia Control automático de ganancia Desmezcla y mezcla de las señales Modulación (BLV) en BI, BIII, UHF y banda S Menú OSD en pantalla Alimentador FA-310 para 5 módulos y amplificador PA-720  Programable mediante el programador PS-003

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 54

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Transmoduladores QPSK-PAL  Serie 912-TP VHF UHF

QPSK

36 MHz 1

2

3

4

5

6

7

8

FI - BAJA HOR

FI - ALTA HOR

FI - BAJA VER

FI - ALTA VER

QPSK FI DIGITAL

FI

912-TP

PAL VHF/UHF ANALOGICA

PAL

8 MHz

VHF / UHF

FI

1

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 55

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Transmoduladores QPSK-PAL  Serie 912-TP CÓDIGO MODELO

9120014 TP-551 DVB-S

SISTEMA DE TV

SALIDA

ENTRADA

CODIFICACIÓN RANGO DE FRECUENCIAS

MHz

VELOCIDAD DE SÍMBOLO

Mbaud

9120066 TP-561

AM-TV

PAL B/G CCIR

COMMON INTERFACE DVB-CI 920 .. 2150

1 .. 45 Auto, 1/2, 2/3, 3/4, 5/6, 7/8

F.E.C.

DVB: EN 300429

RANGO DE FRECUENCIAS

MHz

46 .. 894

NIVEL DE SALIDA

dBmV

85

CÓDIGO MODELO

9120093 PA-720

SISTEMA DE TV RANGO DE FRECUENCIAS

MHz

AM-TV/DVB-T/DVB-C 40 - 894

GANANCIA

dB

40

NIVEL DE SALIDA

dB

119 DIN 45004B

DIN 45004B:

ALCAD

3 portadores desiguales, IMD3 at 60 dB

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 56

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Transmoduladores QPSK-QAM          

ALCAD

Serie 912-TQ DVB-S ⇒ DVB-C Un transmodulador por módulo TQ-511 Distribuye los transponders de satélite en la banda de RF (47862 MHz) Control automático de frecuencia Control automático de ganancia Modulación QAM programable Desmezcla y mezcla de las señales Alimentador FA-310 para 4 módulos y amplificador PA-720 Programable mediante el programador PS-003

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 57

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Transmoduladores QPSK-QAM  Serie 912-TQ VHF UHF

QPSK

36 MHz 1

2

3

4

5

6

7

8

FI - BAJA HOR

FI - ALTA HOR

FI - BAJA VER

FI - ALTA VER

QPSK FI DIGITAL

FI

912-TQ

QAM VHF/UHF DIGITAL

QAM

VHF / UHF

8 MHz 1

2

3

4

ALCAD

5

6

7

FI

8

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 58

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital  Transmoduladores QPSK-QAM  Serie 912-TQ CÓDIGO

9120101

MODELO

TQ-511 DVB-S

SALIDA

ENTRADA

SISTEMA DE TV

DVB-C

920 .. 2150

RANGO DE FRECUENCIAS

MHz

ANCHO DE BANDA

MHz

36

Mbaud

F.E.C.

1 .. 45 Auto, 1/2, 2/3, 3/4, 5/6, 7/8

MODULACIÓN

4, 16, 32, 64, 128, 256 QAM

VELOCIDAD DE SÍMBOLO

DVB: EN 300429

RANGO DE FRECUENCIAS

MHz

47 .. 862

NIVEL DE SALIDA

dBmV

80

CÓDIGO MODELO

9120093 PA-720

SISTEMA DE TV MHz

AM-TV/DVB-T/DVB-C 40 - 894

GANANCIA

dB

40

NIVEL DE SALIDA

dB

119 DIN 45004B

RANGO DE FRECUENCIAS

DIN 45004B:

ALCAD

3 portadores desiguales, IMD3 at 60 dB

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 59

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite analógico  Receptores SAT  Convierte los canales analógicos de satélite, en canales de TV en banda terrestre  Serie 912-US  FM-TV ⇒ AM-TV B/G CCIR  Un receptor por módulo US-511  Desmezcla y mezcla de las señales  Modulación (BLV) en BI, BIII, UHF y banda S  Alimentador FA-203 para 8 módulos y amplificador PA-102  Programable mediante el programador PS-003

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 60

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite analógico  Receptores SAT  Serie 912-US VHF UHF

PAL

FI - BAJA HOR 27 MHz 1

FI - BAJA VER

FI - ALTA HOR

FI - ALTA VER

SAT FM

ANALOGICA

FI

912-US

PAL VHF/UHF ANALOGICA

PAL

8 MHz

VHF / UHF

FI

1

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 61

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite analógico  Receptores SAT  Serie 912-US

SALIDA

ENTRADA

CÓDIGO MODELO

9120001 US-511

RANGO DE FRECUENCIAS

MHz

ANCHO DE BANDA

950-2150

MHz

18/27

NORMA RANGO DE FRECUENCIAS

MHz

B/G CCIR MONO 47-862

NIVEL DE SALIDA

dBmV

85

CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS GANANCIA NIVEL DE SALIDA DIN 45004B:

ALCAD

9120061 PA-102 MHz

40 .. 862

dB

40

dBmV

119 DIN 45004B

3 portadoras desiguales, IMD3 at 60 dB

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 62

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre

 Procesadores de canal

 Selecciona un canal digital o analógico, y aplica un filtrado que elimina todos los demás canales, incluso los adyacentes.

 Transmoduladores COFDM-PAL

 Convierte programas de TV digital COFDM en canales de TV analógicos en banda terrestre

 Equipo de amplificación monocanal adjacente

 Amplificador monocanal diseñado para trabajar con canales adyacentes

 Equipos de amplificación monocanal

 Amplificador monocanal diseñado para trabajar con canales no adyacentes

 Equipo de amplificación multicanal

 Amplificador monocanal diseñado para trabajar con grupos de canales adyacentes

 Amplificadores de banda ancha

 Amplificadores para cabecera con múltiples entradas

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 63

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Procesadores de canal        

ALCAD

0

Serie 905-PC 1 procesador por módulo PC-404 Elevada selectividad (doble filtro FOS) Control automático de frecuencia Control automático de ganancia Desmezcla y mezcla de las señales Alimentador AS-222 para 8 módulos Programable mediante el programador PS-003

1

-10

PC-404

-20

ZG-411

-30 -40 -50 -60 -70 2

-80 -90

3

Center 36.130 MHz Mkr (MHz) 1: 631.25 2: 639.25 3: 647.25

Span 40.000 MHz

dB 0.0 -80.0 -96.0

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 64

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Procesadores de canal  Serie 905-PC VHF UHF

PAL OFDM

COFDM PAL UHF VHF/UHF DIGITAL

FI

ANALOGICA

905-PC 8 MHz

8 MHz 1

1

PAL

3

4

5

FOS

FOS

COFDM PAL UHF VHF/UHF DIGITAL

ANALOGICA

OFDM

8 MHz

8 MHz 1

2

VHF / UHF

1

2

3

4

ALCAD

VHF / UHF

5

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 65

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Procesadores de canal  Serie 905-PC

ENTRADA

CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS RESOLUCIÓN DE FRECUENCIA GANANCIA

Band

UHF

MHz

470-862

KHz

166

dB

30

Band

UHF

MHz

470-862

RESOLUCIÓN DE FRECUENCIA

KHz

166

NIVEL DE SALIDA

dBmV

80

RANGO DE FRECUENCIAS SALIDA

9050068 PC-404

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 66

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Transmoduladores COFDM-PAL       

Serie 905-TO DVB-T ⇒ AM-TV B/G CCIR Un transmodulador por módulo TO-551(canales libres) Desmezcla y mezcla de las señales Modulación (BLV) en BI, BIII, UHF y banda S Menú OSD en pantalla Alimentador FA-310 para 5 módulos y amplificador PA-720  Programable mediante el programador PS-003

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 67

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Transmoduladores COFDM-PAL  Serie 905-TO VHF UHF

OFDM

COFDM UHF DIGITAL

FI

912-TO 8 MHz 1

2

3

4

UHF

5

PAL VHF/UHF ANALOGICA

PAL

8 MHz

VHF / UHF

1

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 68

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Transmoduladores COFDM-PAL  Serie 905-TO CÓDIGO MODELO

9050063 TO-551 DVB-T

SISTEMA DE TV RANGO DE FRECUENCIAS

MHz

ANCHO DE BANDA

MHz

ENTRADA

6, 7, 8 2K, 8K

MODO

DVB: EN 300744

QPSK, 16QAM, 64QAM

MODULACIÓN

DVB: EN 300744

Auto, 1/2, 2/3, 3/4, 5/6, 7/8

F.E.C.

DVB: EN 300744

1/4, 1/8, 1/16, 1/32

INTERVALO DE GUARDA SALIDA

AM-TV PAL B/G CCIR 47 .. 862

DVB: EN 300744

RANGO DE FRECUENCIAS

MHz

46 .. 894

NIVEL DE SALIDA

dBmV

85

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 69

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Equipos de amplificación monocanal adyacente  Serie 905-ZG/ZP  Elevado nivel de salida ⇒ 2 x 120 dBµV ⇒ 2 x 113 dBµV

 905-ZG  905-ZP

 Selectividad para canal adyacente  Desmezcla y mezcla de las señales  Alimentador AS-125 para 18 módulos 905-ZG/ZP 60 50

ZG-411

1

40 30

2

20

ZG-431

10 0

3

-10 -20 Center 634.000 MHz Mkr (MHz) 1: 631.25 2: 639.25 3: 647.25

ALCAD

Span 40.000 MHz

dB 53.0 36.0 -3.0

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 70

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Equipos de amplificación monocanal adyacente  Serie 905-ZG/ZP CÓDIGO MODELO

9050022 ZG-431

9050092 ZP-431

Band

UHF

UHF

MHz MHz

470-862 8

470-862 8

GANANCIA

dB

53

40

REGULACIÓN DE GANANCIA

dB

RANGO DE FRECUENCIAS ANCHO DE BANDA

NIVEL MÁXIMO DE SALIDA

dBmV

20 2x 2x

20

120,0 DIN 45004K

115,0 (IMD3 - 35 dB) DVB-T

2x 2x

113,0 DIN 45004K

108,0 (IMD3 - 35 dB) DVB-T

DIN 45004K: 3 unequal carriers, IMD3 at 54 dB IMD3 -35 dB: 2 equal carriers, EN 50083-5

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 71

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Equipos de amplificación monocanal  Serie 905-ZG/ZP  Elevado nivel de salida  905-ZG  905-ZP

⇒ 2 x 123,5 dBµV ⇒ 2 x 115 dBµV

 Selectividad para canal no adyacente  Desmezcla y mezcla de las señales  Alimentador AS-125 para 18 módulos 905-ZG/ZP 60 50

ZG-411

1 2

40 30 20

3

10 0 -10 -20 Center 634.000 MHz Mkr (MHz) 1: 631.25 2: 639.25 3: 647.25

ALCAD

Span 40.000 MHz

dB 53.0 47.0 21.0

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 72

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Equipos de amplificación monocanal  Serie 905-ZG/ZP CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS ANCHO DE BANDA GANANCIA REGULACIÓN DE GANANCIA NIVEL MÁXIMO DE SALIDA

9050097 ZP-211 Band

FM

MHz

87,5-108

MHz dB

20,5 22

dB dBmV

9050098 ZP-611 BI

BIII

42-70 174-231 7

7

100,5 DIN 45004B

BS

DAB

UHF

68-175 230-470

174-240

470-862

7/8

66

8 40

40

30 2x

9050091 ZP-411

30

30 2x 2x

115,0 DIN 45004K

2x

110,0 (IMD3 - 35 dB) DVB-T / DAB

2x

115,0 DIN 45004K

110,0 (IMD3 - 35 dB) DVB-T / DAB

DIN 45004K: 3 unequal carriers, IMD3 at 54 dB DIN 45004B: 3 unequal carriers, IMD3 at 60 dB IMD3 -35 dB: 2 equal carriers, EN 50083-5

CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS ANCHO DE BANDA GANANCIA REGULACIÓN DE GANANCIA NIVEL MÁXIMO DE SALIDA

Band

9050035 ZG-211 ZP-211 FM

MHz

87,5-108

MHz dB

20,5 30

dB

30

dBmV

2x

109,0 DIN 45004B

9050074 ZG-611 BI

BIII

42-70 174-231 7

7

9050019 ZG-411

BS

DAB

UHF

68-175 230-470

174-240

470-862

7/8

66

8 53

50

30

30 2x 2x

123,5 DIN 45004K

118,5 (IMD3 - 35 dB) DVB-T / DAB

2x 2x

123,5 DIN 45004K

118,5 (IMD3 - 35 dB) DVB-T / DAB

DIN 45004K: 3 unequal carriers, IMD3 at 54 dB DIN 45004B: 3 unequal carriers, IMD3 at 60 dB IMD3 -35 dB: 2 equal carriers, EN 50083-5

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 73

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Equipos de amplificación multicanal  Serie 905-ZG  Cada módulo amplifica 2, 3, 4 ó 5 canales  Elevado nivel de salida  905-ZG

⇒ 2 x 123,5 dBµV

 Desmezcla y mezcla de las señales  Alimentador AS-125 para 18 módulos 905-ZG/ZP 60 50 1

40

ZG-412

2

30

ZG-411

20

3

10 0 -10 -20 Center 634.000 MHz Mkr (MHz) 1: 631.25 2: 639.25 3: 647.25

ALCAD

Span 40.000 MHz

dB 50.0 41.0 18.0

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 74

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Equipos de amplificación multicanal  Serie 905-ZG CÓDIGO MODELO NUMERO DE CANALES RANGO DE FRECUENCIAS ANCHO DE BANDA

9050023 ZG-412

9050024 ZG-413

9050026 ZG-414

9050037 ZG-901

9050073 ZG-902

2

3

4

4

5

C/66..69

C/65..69

830-862

822-862

32

40

Band

UHF

470-862

MHz MHz

16

24

32

GANANCIA

dB

53

REGULACIÓN DE GANANCIA

dB

30

NIVEL MÁXIMO DE SALIDA

dBmV

2x 2x

123,5 DIN 45004K

118,5 (IMD3 - 35 dB) DVB-T / DAB

DIN 45004K: 3 unequal carriers, IMD3 at 54 dB IMD3 -35 dB: 2 equal carriers, EN 50083-5

ALCAD

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 75

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Amplificadores de banda ancha       

ALCAD

Serie 905-CF Cabecera para medianas y pequeñas colectivas CF-511, CF-512 y CF-513 (filtros configurables en UHF) Amplificador de múltiples entradas y distintas bandas Alimentación automática de previos Salida de test Chasis en zamak y chapa galvanizada

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 76

PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre  Amplificadores de banda ancha  Serie 905-CF CODIGO MODELO

9040033 CF-511

NUMERO DE ENTRADAS RANGO DE FRECUENCIAS

5 Band UHF 1 UHF 2

FM

BI

UHF 1

MHz

470-862

dB

45

REGULACION DE GANANCIA

dB

20

dBmV

115 DIN 45004B

TENSION DE SALIDA DIN 45004B:

9040035 CF-513 5

BIII

GANANCIA NIVEL DE SALIDA

ALCAD

9040034 CF-512

470-862

175-230 88-108 47-68

40

UHF 2

40

45

V

24

mA

60

UHF 3

BIII

BI-FM

175-230 47-108

40

40

3 portadores desiguales, IMD3 at 60 dB

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 77

PRODUCTOS PARA ICT Amplificación de distribución  Serie 905-DA y 905-CF       

ALCAD

DA-713, CF-116 y CF-716 Amplificador de distribución para ICT Alimentador incorporado Amplificación separada TV y SAT Atenuador y ecualizador en cada banda Vía de retorno 5-65 MHz ó 5-30 MHz Chasis en zamak y chapa galvanizada

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 78

PRODUCTOS PARA ICT Amplificación de distribución  Serie 905-DA y 905-CF

CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS

Band RETURN

TV

9040043 CF-716 SAT

RETURN

TV

SAT

RETURN

SAT

GANANCIA

dB

10

38

40

10

47

40

6

34

41

REGULACIÓN DE GANANCIA

dB

-

20

15

-

20

15

-

20

15

MARGEN DE ECUALIZACIÓN

dB

-

0-18

6

-

0-18

6

3,5

0-16

0-10

110

113

120

110

120

120

107

120

120

DIN 45004B:

3 portadores desiguales, IMD3 at 60 dB

dBmV

86-862 930-2150

5-65

TV

5-65

86-862 930-2150

5-65

9040025 DA-713

MHz

NIVEL DE SALIDA

ALCAD

9040047 CF-116

86-862 930-2150

DIN 45004B DIN 45004B IMD3 - 35 dB DIN 45004B DIN 45004B IMD3 - 35 dB DIN 45004B DIN 45004B IMD3 - 35 dB

IMD3 -35 dB:

2 portadoras iguales, EN 50083-3

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 79

PRODUCTOS PARA ICT Amplificación de apartamento  Serie 904-AI       

ALCAD

AI-110/210/410/414 2 ó 4 salidas para distribución en estrella Alimentador incorporado Amplificación separada TV y SAT Atenuador en cada banda PAU incorporado Chasis en zamak y chapa galvanizada

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 80

PRODUCTOS PARA ICT Amplificación de apartamento  Serie 904-AI CÓDIGO MODELO

9040072 AI-110

9040071 AI-210

9040070 AI-410

9040075 AI-414

2

2

4

4

SALIDAS RANGO DE FRECUENCIAS

Band

TV

SAT

TV

SAT

TV

SAT

TV

SAT

MHz

40-862

950-2150

40-862

950-2150

40-862

950-2150

40-862

950-2150

20 SAL1

33 SAL1

5 SAL2

18 SAL2

16

30

12

25

12

25

GANANCIA

dB

REGULACIÓN DE GANANCIA

dB

15

12

15

12

15

12

15

12

EQUALIZACION FIJA

dB

-

10

-

10

-

10

-

10

99 SAL1

116 SAL1

84 SAL2

101 SAL2

DIN 45004B

IMD3 - 35 dB

NIVEL DE SALIDA PASO DE CORRIENTE

dBmV mA

PASO 22 KHz/DiSEqC DIN 45004B:

ALCAD

3 portadores desiguales, IMD3 at 60 dB

IMD2 -35 dB:

95

112

91

108

91

108

DIN 45004B

IMD3 - 35 dB

DIN 45004B

IMD3 - 35 dB

DIN 45004B

IMD3 - 35 dB

-

-

-

-

-

-

-

0-400

-

-

-

-

-

-

-

SI

2 portadoras iguales, EN 50083-3

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 81

PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución  Derivadores 5-2400 MHz    

Atenuación compensada en toda la banda Muy bajas pérdidas de paso Derivadores de 2 y 4 salidas Hasta 12 plantas con derivadores de 4 salidas (192 tomas) CÓDIGO MODELO

9060053 9060033 9060034 9060035 9060054 9060038 9060039 9060040 FD-210 FD-213 FD-219 FD-225 FD-410 FD-413 FD-419 FD-425

SALIDAS

2

ATENUACIÓN DE DERIVACION

ATENUACIÓN DE PASO

5 MHz

26

28,0

32,0

36,0

27

28,0

33,0

36,0

47 MHz

24,5

28

32

36

25,5

28,0

33,0

36,0

862 MHz

dB

13,0

17,5

24,0

30,0

15,0

18,5

24,0

30,0

2150 MHz 5 MHz

8,5

12,0

17,5

26,0

10,2

13,5

18,5

25,5

0,8

0,6

0,5

0,5

1,5

1,0

0,5

0,5

47 MHz

0,8

0,6

0,5

0,5

1,7

1,0

0,5

0,5

1,7

1,2

0,8

0,6

2,7

2,0

1,0

0,9

3,0

2,0

1,4

1,0

4,7

3,0

1,8

1,3

862 MHz 2150 MHz

ALCAD

4

dB

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 82

PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución  Derivadores compensados  Tomas equilibradas  Pérdidas de paso bajas

VHF UHF

SAT

CABECERA

 Mucha atenuación - poca ecualización 5-2500 MHz

POCO COMPENSADO

EQUILIBRADO

 Poca atenuación - mucha ecualización 5-2500 MHz

MUY COMPENSADO

ALCAD

EQUILIBRADO

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 83

PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución  Derivadores no compensados  Tomas desequilibradas  Pérdidas de paso altas

VHF UHF

SAT

CABECERA

5-2500 MHz

NO COMPENSADO

NO EQUILIBRADO

5-2500 MHz

NO COMPENSADO

ALCAD

NO EQUILIBRADO

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 84

PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución DISTRIBUCIÓN EN ESTRELLA 3 o 4 viviendas por planta 2 a 4 tomas por vivienda Niveles en cabecera, a la entrada del derivador y a la salida de la toma DIST MOD ENTRADA DERIVADOR DIST MOD SALIDA DISTRIBUIDOR 50 230 860 2150 50 230 860 2150 CABEC 120 120 120 109 3,0 FD-425 114 113 113 108 5,0 FI-473 70 70 73 70 3,0 FD-425 113 112 111 106 5,0 FI-473 69 69 72 68 3,0 FD-425 113 111 110 104 5,0 FI-473 68 68 71 65 3,0 FD-425 112 111 108 101 5,0 FI-473 68 67 69 63 3,0 FD-425 111 110 107 99 5,0 FI-473 67 66 68 61 3,0 FD-419 111 109 106 97 5,0 FI-473 69 69 72 66 3,0 FD-419 110 108 104 94 5,0 FI-473 69 68 71 63 3,0 FD-419 109 107 102 91 5,0 FI-473 68 67 69 60 3,0 FD-419 109 106 101 88 5,0 FI-473 67 66 67 57 3,0 FD-413 108 104 99 86 5,0 FI-473 72 70 71 60 3,0 FD-413 107 103 97 82 5,0 FI-473 71 68 69 56 3,0 FD-410 106 101 94 78 5,0 FI-473 72 70 70 55

MIN MAX VAR

ALCAD

DIST

MOD 50

10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0

BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112

69 68 68 67 66 69 68 67 67 71 70 71

TOMA 230 860 2150 68 67 66 65 64 67 66 65 64 67 66 68

68 66 65 63 62 66 65 63 62 66 63 64

66 63 61 59 57 61 59 56 53 55 51 51

NIVELES EN TOMAS 50 230 860 2150 66 64 62 51 71 68 68 66 5 4 6 15

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 85

PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución DISTRIBUCIÓN EN ESTRELLA 3 o 4 viviendas por planta 2 a 4 tomas por vivienda Niveles en cabecera, a la entrada del derivador y a la salida de la toma DIST MOD ENTRADA DERIVADOR DIST MOD SALIDA DISTRIBUIDOR 50 230 860 2150 50 230 860 2150 CABEC 114 114 114 109 3,0 FP-426 108 107 107 108 5,0 FI-473 74 72 71 69 3,0 FP-426 107 106 106 105 5,0 FI-473 73 71 70 67 3,0 FP-426 106 105 104 103 5,0 FI-473 72 70 69 64 3,0 FP-426 105 104 103 100 5,0 FI-473 71 69 67 61 3,0 FP-420 104 103 101 97 5,0 FI-473 76 74 72 64 3,0 FP-420 103 101 100 93 5,0 FI-473 75 72 70 61 3,0 FP-420 101 100 98 90 5,0 FI-473 73 71 68 57 3,0 FP-414 100 98 96 86 5,0 FI-473 78 75 73 60 3,0 FP-414 95 94 91 80 5,0 FI-473 73 71 68 53

MIN MAX VAR

ALCAD

DIST

MOD 50

10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0

BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112

73 72 71 70 75 74 73 77 73

TOMA 230 860 2150 70 69 68 67 72 70 69 73 69

66 64 63 62 66 64 63 67 62

65 62 60 57 60 57 53 56 49

NIVELES EN TOMAS 50 230 860 2150 70 67 62 49 77 73 67 65 7 6 5 16

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 86

PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución Derivadores compensados 108 dBµV FI 113 dBµV UHF 113 dBµV VHF

12 11 10 9 10 7 6 5 5 3 2 1

5m

FD- 425 3m

FD- 425

106 111 112

3m

FD- 425

104 110 111

3m

FD- 425

101 108 111

3m

FD- 425

99 107 110

3m

FD- 419

97 106 109

3m

FD- 419

94 104 108

3m

FD- 419

91 102 107

3m

FD- 419

88 101 106

3m

FD- 413

86 99 104

3m

FD- 413

82 97 103

3m

FD- 410

78 94 101

5m

5m

5m

5m

5m

5m

5m

5m

5m

5m

5m RS-275

ALCAD

PT-400

3m

RS-275

PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400

Derivadores planos

30 dB/100 m FI 18 dB/100 m UHF 10 dB/100 m VHF

10 m

BS-112

66 68 68

BS-112

63 66 67

BS-112

61 65 66

BS-112

59 63 65

BS-112

57 62 64

BS-112

61 66 67

BS-112

59 65 66

BS-112

56 63 65

BS-112

53 62 64

BS-112

55 66 67

BS-112

51 63 66

10 m

10 m

10 m

10 m

10 m

10 m

10 m

10 m

10 m

10 m

10 m

BS-112

51 dBµV FI 64 dBµV UHF 68 dBµV VHF

108 dBµV FI 107 dBµV UHF 107 dBµV VHF

9

3m

3m

FP- 426

105 106 106

3m

FP- 426

103 104 105

3m

FP- 426

100 103 104

3m

5

FP- 420

97 101 103

FP- 420

93 100 101

3m

5

3m

FP- 420

90 98 100

3m

FP- 414

86 96 98

3m

FP- 414

80 91 94

10 7 6

3 2 1

PT-400 5m

FP- 426

5m

5m

5m

5m

5m

5m

5m

5m RS-275

RS-275

PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400

30 dB/100 m FI 18 dB/100 m UHF 10 dB/100 m VHF

10 m

BS-112

65 66 70

BS-112

62 64 69

BS-112

60 63 68

BS-112

57 62 67

BS-112

60 66 72

BS-112

57 64 70

BS-112

53 63 69

BS-112

56 67 73

10 m

10 m

10 m

10 m

10 m

10 m

10 m

10 m

BS-112

49 dBµV FI 62 dBµV UHF 69 dBµV VHF

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 87

PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución  Distribuidores 5-2400 MHz    

Instalación junto con PT-100 2, 4, 6 y 8 salidas (instalación en estrella) Paso de corriente 22 KHz y DiSEqC CÓDIGO MODELO

9060036 9060037 9060041 9060042 9060055 9060056 9060057 9060058 9060061 9060062 FI-243 FI-473 FI-253 FI-483 FI-244 FI-474 FI-254 FI-484 DI-602 DI-802

SALIDAS 5 MHz 47 MHz dB ATENUACIÓN DE DISTRIBUCION 862 MHz

DESACOPLO

ALCAD

4

2

4

2

4

2

4

6

8

5,0

10,0

5,0

14,0

4,5

10,0

5,0

14,0

12,5

13,5

4,0

9,0

4,5

9,5

4,0

8,5

4,5

9,0

12,5

14

4,0

9,5

4,0

8,0

4,5

9,0

4,0

8,0

12,5

14

4,0

10,5

5,5

11,0

4,0

10,0

17,5

19,5

2150MHz 5 MHz

5,5

10,5

>20

>26

>9

>14

>18

>26

>9

>14

>20

>20

47 MHz

>20

>26

>13

>14

>18

>26

>12

>14

>20

>20

>19

>16

>13

>12

>20

>15

>13

>12

>20

>20

>19

>16

>15

>8

>18

>16

>15

>8

>13

>15

862 MHz

dB

2150MHz PASO DE CORRIENTE

2

V

-

mA

-

300 (max)

500 (max)

-

22KHz / DiSEqC

22KHz / DiSEqC

34 (max)

24 (max)

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 88

PRODUCTOS PARA ICT Punto de acceso al usuario PAU  PAU 5-2400 MHz Selección de un solo cable Carga el cable no utilizado con 75Ω 1, 2, 4, 6 y 8 salidas

CÓDIGO MODELO

9070079 9070080 9070081 9070082 9070083 9070084 9070085 PT-100 PT-200 PT-400 PT-201 PT-401 PT-600 PT-800

SALIDAS 5 MHz 47 MHz dB ATENUACIÓN DE DISTRIBUCION 862 MHz 2150MHz 5 MHz DESACOPLO

47 MHz 862 MHz 2150MHz

ALCAD

dB

1

2

4

2

4

6

8

0,1

5,0

10,0

5,0

9,5

12,5

13,5

0,4

4,0

9,0

4,5

9,5

12,5

14

0,4

4,0

9,0

4,0

9,0

12,5

14

0,6

5,5

10,5

4,0

10,5

17,5

19,5

-

>20

>26

>13

>14

>20

>20

-

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>26

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>14

>20

>20

-

>19

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>20

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-

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>15

>8

>13

>15

BS-110

A B

PT-400

A A A A

Salón H1 H2 Cocina

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 89

PRODUCTOS PARA ICT Base de Toma  Base de toma 5-2400 MHz    

Base de toma final (instalación en estrella) Dos conectores SAT-TV-R/SAT-TV-R (BS-110 y BS-111) Dos conectores TV-R/SAT (BS-112) Paso de corriente en conector hembra  22 KHz y DiSEqC CÓDIGO MODELO ATENUACIÓN

DESACOPLO

ALCAD

9070073 9070068 9070069 BS-112 BS-110 BS-111 FM

0,2

3,7

3,7

dB TV

1,0

4,0

4,0

SAT

1,2

5,0

5,0

FM

>45

>20

>15

dB TV

>14

>20

>10

SAT

>14

>14

>8

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 90

Ley ICT Real Decreto Ley 1/ 1998 27 de Febrero

Ley ICT - Real Decreto Ley - 1/ 1998

REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La constante evolución de las telecomunicaciones hace necesario el desarrollo de un nuevo marco legislativo en materia de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación que, desde una perspectiva de libre competencia, permita dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios creados con posterioridad a la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre antenas colectivas, como son los de televisión por satélite y telecomunicaciones por cable. Igualmente, se deben planificar las infraestructuras de tal forma que permitan su adaptación a servicios de implantación futura cuyas normas reguladoras ya han sido adoptadas en el seno de la Unión Europea. Las tecnologías disponibles actualmente han ampliado notablemente la oferta de programas de televisión y radiodifusión sonora y de otros servicios de telecomunicación, siendo preciso instrumentar medios para que los propietarios de pisos o locales sujetos al régimen de propiedad horizontal y los arrendatarios de todo o parte de un edificio puedan acceder a estas ofertas, evitando la proliferación de sistemas individuales y cableados exteriores en las nuevas construcciones, que afectarían negativamente a la estética de las mismas. Por otro lado, se hace necesario facilitar, en el seno de las comunidades de propietarios, los mecanismos legales para la implantación de estos sistemas que permitan la prestación de los nuevos servicios y la introducción de las nuevas tecnologías. La urgencia en la aprobación de esta norma deriva, precisamente, de la necesidad de dotar a los usuarios, en un momento en el que es patente la rápida diversificación de la oferta en los servicios de telecomunicaciones, de los medios jurídicos que garanticen la efectividad del derecho a optar entre los diferentes servicios. Además, se desea remover, con la agilidad requerida por el desarrollo tecnológico y la diversidad de empresas prestadoras de servicios concurrentes en el mercado, las trabas para que éstas puedan actuar en él en condiciones de igualdad. Es imprescindible que todos los operadores cuenten con las mismas oportunidades de acceso a los usuarios como potenciales clientes de sus servicios. Además, la urgencia de la norma deriva de la necesidad de facilitar, sin dilación, a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tanto de radiodifusión y televisión como interactivos, la eficacia del artículo 20.1.d) de la Constitución, permitiéndoles elegir entre los distintos medios que les faciliten información. Se desea suprimir cuantos obstáculos puedan dificultar la recepción de información plural y, además, permitir que los ciudadanos puedan beneficiarse, de manera inmediata, de los nuevos servicios de telecomunicaciones que se les ofrezcan. Reconociendo la complejidad de la regulación necesaria para lograr este doble objetivo, la finalidad del presente Real Decreto-Ley es, únicamente, establecer el marco jurídico que garantice a los copropietarios de los edificios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, a los arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicación. El título prevalente que funda la competencia del Estado para dictar el Real Decreto-Ley es el recogido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española, que otorga a aquél competencia para la regulación del régimen jurídico de las telecomunicaciones. Además, el Real Decreto-Ley afecta al marco jurídico establecido por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, al regular derechos y obligaciones de los copropietarios de edificios sujetos a ella, y, por lo tanto, se dicta, también, en ejercicio de la competencia estatal en materia de legislación civil a la que se refiere el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.

DISPONGO Artículo 1. Objeto y definición 1. Este Real Decreto-Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y reconocer el derecho de sus copropietarios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, de los arrendatarios de todo o parte de aquéllos, a instalar las referidas infraestructuras, conectarse a ellas o adaptar las existentes. 2. A los efectos del presente Real Decreto-Ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, la que exista o se instale en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones: a) La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenal susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas. b) Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las redes de los operadores habilitados.

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Ley ICT - Real Decreto Ley - 1/ 1998

3. También tendrá la consideración de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación la que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado anterior, haya sido adaptada para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la medida en que resulte indispensable, mediante la construcción de una infraestructura adicional a la preexistente. 4. Aquellos conceptos que no se encuentren expresamente definidos en el presente Real Decreto-Ley tendrán el significado que les atribuye la legislación en materia de telecomunicaciones y, supletoriamente, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las normas contenidas en este Real Decreto-Ley se aplicarán: a) A todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. b) A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda. Artículo 3. Instalación obligatoria de las infraestructuras reguladas en este Real Decreto-Ley en edificios de nueva construcción 1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia. Esta infraestructura deberá reunir las condiciones técnicas adecuadas para cumplir, al menos, las funciones, indicadas en el artículo 1.2 de este Real Decreto-Ley, sin perjuicio de lo que se determine en las normas que, en cada momento, se dicten en su desarrollo. 2. Toda edificación comprendida en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-Ley y que haya sido concluida después de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor deberá contar con las infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación indicadas en el artículo 1.2, sujetándose a las previsiones establecidas en éste. 3. Los gastos necesarios para la instalación de las infraestructuras que este Real Decreto-Ley regula deberán estar incluidos en el coste total de la construcción. Artículo 4. Instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos 1. Cuando la comunidad de propietarios o el propietario de un edificio incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-Ley y que esté concluido, o se concluya antes de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor, decidan la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o la adaptación de la existente, lo notificarán por escrito a los propietarios de los pisos o locales o, en su caso, a los arrendatarios, al menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las obras encaminadas a la instalación o adaptación. Respecto de la comunidad de propietarios, el acuerdo en su seno habrá de ser aprobado, en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. 2. En caso de que la decisión para la instalación de la infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o para la adaptación de la existente, se adopte sin consentimiento del propietario o, en su caso, del arrendatario de un piso o local, la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario no podrán repercutir en ellos su coste. No obstante, si, con posterioridad, aquéllos solicitaren el acceso a servicios de telecomunicaciones cuyo suministro requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles, siempre que abonen el importe que les hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. 3. La repercusión del coste de la nueva infraestructura o de la adaptación de la preexistente por el propietario de un edificio o parte de él en los arrendatarios se realizará, desde el mes siguiente al que se lleven a cabo, en la cuantía y proporción previstas en el artículo 19 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, si quienes solicitaren la instalación o la adaptación de la infraestructura al propietario fueren, con arreglo a lo previsto en este Real Decreto-Ley, los arrendatarios, será a su costa el gasto que aquéllas representen. En este último caso, al concluir el arrendamiento, la infraestructura instalada o adaptada quedará en el edificio a disposición de su propietario. Artículo 5. Conservación de la infraestructura 1. Respecto de la comunidad de propietarios, se aplicará lo previsto en el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en cuanto al mantenimiento de los elementos, pertenencias y servicios comunes.

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Ley ICT - Real Decreto Ley - 1/ 1998

p y , noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo que la instalación se hubiere solicitado por los arrendatarios, en cuyo caso los gastos que se produzcan serán a cuenta de éstos. Artículo 6. Obligación de instalación de la infraestructura 1. Será obligatoria la instalación de la infraestructura regulada en este Real Decreto-Ley en las edificaciones ya concluidas antes de su entrada en vigor o que se concluyan en el plazo de ocho meses desde que ésta se produzca, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas, para la prestación de servicios incluidos en el artículo 1.2, sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. En este caso, aquéllas deberán ser sustituidas, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones. Si se superase el límite referido después de la citada entrada en vigor, el plazo de seis meses se computará desde el día en que se produzca esa circunstancia. Será a cargo de quienes tengan instaladas las antenas para la recepción de servicios, el coste de la infraestructura, de su instalación y de la retirada de la preexistente, sin perjuicio de que si se beneficiare de la nueva infraestructura algún otro propietario de piso o local o, en su caso, algún arrendatario del edificio, deberán éstos participar en el coste, en la proporción correspondiente. b) Que la Administración competente, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable, considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales en un edificio. En este supuesto, quienes deseasen la recepción de los servicios, a los que se refiere el artículo 1.2 de este Real Decreto-Ley, deberán sufragar el coste de instalación de la infraestructura, sin perjuicio de repercutir en los propietarios de los demás pisos o locales o, en su caso, en los arrendatarios el importe de la inversión, en la proporción correspondiente, si éstos solicitaren servirse de aquélla. 2. No se tendrá que instalar la infraestructura citada en aquellos edificios construidos que no reúnan condiciones para soportarla, de acuerdo con el informe emitido al respecto por la Administración competente. Artículo 7. Consideración de la nueva infraestructura y retirada de la preexistente 1. En el caso de que se realice la instalación de una infraestructura por concurrir alguna de las causas previstas en los artículos precedentes, ésta pasará a formar parte del edificio, como elemento común del mismo. La infraestructura instalada deberá cumplir todas las especificaciones técnicas de calidad y seguridad exigidas por la normativa vigente sobre construcción y, en especial, por la reguladora de la compatibilidad de aquéllas con las instalaciones de suministro de agua, gas y electricidad. 2. Una vez finalizada la instalación de la infraestructura y comprobado que permite la recepción de los servicios para los que ha sido instalada, la comunidad de propietarios retirará los elementos de los sistemas individuales de telecomunicación que facilitaban la recepción de esos mismos servicios. La retirada se realizará en presencia de los propietarios de los citados elementos, si éstos así lo solicitaren. Artículo 8. Garantía de continuidad en la recepción de los servicios La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario del edificio, tomarán las medidas oportunas tendentes a asegurar a aquéllos que tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las mismas durante la construcción de la nueva infraestructura y en tanto ésta no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento. La misma regla se aplicará en caso de que se produzca la adaptación de la infraestructura preexistente, a lo establecido en el artículo 1 de este Real Decreto-Ley. Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura 1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-Ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales. Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-Ley. Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que

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Ley ICT - Real Decreto Ley - 1/ 1998

y q p q p contratado otros usuarios. 2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de proletarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas: a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a cabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario. b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2. Artículo 10. Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos La instalación o la adaptación de una infraestructura se considerará como obra de mejora a los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 11. Régimen sancionador 1. El incumplimiento por el promotor o el constructor de la obligación que le impone el artículo 3 en los edificios de nueva construcción será constitutivo de infracción muy grave y se castigará con multa de 5.000.001 pesetas hasta 50.000.000 de pesetas, graduándose su importe conforme a los criterios establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Se considerará infracción leve el incumplimiento por los copropietarios o arrendatarios de los dispuesto en el artículo 6 y se sancionará con multa de hasta 5.000.000 de pesetas, graduándose su importe conforme a los criterios indicados en el apartado anterior. 3. Corresponde la imposición de las sanciones previstas en los apartados precedentes al Secretario general de Comunicaciones del Ministerio de Fomento. La actuación administrativa se iniciará de oficio o mediante denuncia, resolviéndose, previa comprobación de los hechos por los servicios de inspección del Ministerio de Fomento e instrucción del correspondiente procedimiento. 4. En lo no previsto en este Real Decreto-Ley, se estará en lo relativo al régimen sancionador, a lo establecido en la legislación de telecomunicaciones y en la citada Ley 30/1992. Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria Queda derogada la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre Antenas Colectivas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-Ley. Disposición final primera. Facultades de desarrollo Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Real Decreto-Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 27 de febrero de 1998. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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Reglamento ICT Real Decreto 401/2003 14 de Abril

Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003

REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. El Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, establece un nuevo régimen jurídico en la materia que, desde la perspectiva de la libre competencia, permite dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable, y posibilita la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servicios de implantación futura. La disposición final primera de dicho Real Decreto Ley autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación. Asimismo, la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su artículo 53, establece que, con pleno respeto a lo previsto en la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en el interior de los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, se establecerán reglamentariamente las oportunas disposiciones que la desarrollen, en las que se determinará tanto el punto de interconexión de la red interior con las redes públicas como las condiciones aplicables a la propia red interior. El citado artículo 53 prevé la aprobación de la normativa técnica básica de edificación que regule la infraestructura de obra civil, en la que se deberá tomar en consideración las necesidades de soporte de los sistemas y redes de telecomunicación, así como la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadores, de forma que se facilite su uso compartido. El mismo precepto dispone también que por reglamento se regulará el régimen de instalación de las redes de telecomunicaciones en los edificios ya existentes o futuros, en aquellos aspectos no previstos en las disposiciones con rango legal reguladoras de la materia. Por otra parte, el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones determina que reglamentariamente se establecerán, previa audiencia de los colegios profesionales afectados y de las asociaciones representativas de las empresas de construcción e instalación, las condiciones aplicables a los operadores y empresas instaladoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones, a fin de que, acreditando su competencia profesional, se garantice la puesta en servicio de los equipos y aparatos. Además, el mencionado precepto exige que, reglamentariamente, se establecerán los requisitos exigidos a las empresas instaladoras, respetando las competencias de las comunidades autónomas en su ámbito territorial para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes autorizaciones o la llevanza de los oportunos registros. En su virtud, se dictó el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. No obstante, el desarrollo en los últimos años de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como el proceso de liberalización que se ha llevado a cabo, ha conducido a la existencia de una competencia efectiva que ha hecho posible la oferta por parte de los distintos operadores de nuevos servicios de telecomunicaciones. Algunos de estos servicios exigen para su provisión a los ciudadanos la actualización y perfeccionamiento de la normativa técnica reguladora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios. En este marco, este reglamento tiene como objeto garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a las diferentes ofertas de nuevos servicios de telecomunicaciones, eliminando los obstáculos que les impidan poder contratar libremente los servicios de telecomunicaciones que deseen, así como garantizar una competencia efectiva entre los operadores, asegurando que disponen de igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta las viviendas de sus clientes. A su vez, las exigencias de presentación de proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones, así como de boletines de la instalación y certificaciones de fin de obra, por parte de la Administración autonómica o local correspondiente, en la concesión de los permisos de construcción y de primera ocupación de las viviendas garantizan el acceso de los usuarios a los nuevos servicios que proporciona la sociedad de la información. Finalmente, este reglamento, con el fin de evitar la proliferación de sistemas individuales, establece una serie de obligaciones sobre el uso común de infraestructuras, limitando la instalación de aquéllos cuando no exista infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones, no se instale una nueva o no se adapte la preexistente, en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2003,

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Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003

DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, que se adjunta a este real decreto, con los anexos que lo completan. Disposición adicional primera. Plan 2002-2005 en materia de vivienda y suelo. La referencia a «telefonía» que figura en el artículo 31.1.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002 - 2005, al definir en rehabilitación de edificios la adecuación funcional de estos, se entenderá extendida a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones que regula este reglamento. Disposición adicional segunda. Competencias de las comunidades autónomas. En relación con las instalaciones de antenas colectivas y de televisión en circuito cerrado, las funciones relativas a los registros de instaladores y a los proyectos técnicos, la inspección, el control y la sanción serán ejercidas por los órganos competentes de aquellas comunidades autónomas que ostenten la titularidad de tales competencias. Dichas comunidades autónomas darán traslado de las inscripciones realizadas en su Registro de empresas instaladoras al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Las disposiciones del reglamento que se aprueba se entienden sin perjuicio de las que puedan aprobar las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda y de medios de comunicación social, y de los actos que puedan dictar en materia de antenas colectivas y televisión en circuito cerrado. Disposición adicional tercera. Soluciones técnicas diferentes. Excepcionalmente, en los casos en los que resulte inviable desde un punto de vista técnico, se podrán admitir soluciones técnicas diferentes de las contempladas en los anexos técnicos del reglamento que se aprueba, siempre y cuando el proyectista lo justifique adecuadamente y en ningún caso disminuya la funcionalidad de la instalación proyectada respecto a la prevista en este reglamento. Disposición Transitoria Primera. Proyecto Técnico. Los proyectos técnicos que se presenten para solicitar la licencia de obras en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba y aquellos otros que se hubiesen presentado pero que no hayan sido ejecutados, podrán regirse por las disposiciones contenidas en los anexos del reglamento aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero. Disposición Transitoria Segunda. Requisitos para ser empresa instaladora. Las empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, disponen de un plazo de seis meses para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento que se aprueba. A estos efectos, en el referido plazo, las empresas instaladoras afectadas deberán comunicar al encargado del registro la realización de aquellas actuaciones conducentes a dicha adecuación, para lo cual acompañarán los documentos justificativos que acrediten su cumplimiento. Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria. Queda derogado el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Asimismo, queda derogado el segundo párrafo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1206/1999, de 9 de julio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio de Fomento. Disposición final primera. Fundamento constitucional. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de telecomunicaciones.

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Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo. Se autoriza al Ministro de Ciencia y Tecnología para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto, así como para modificar las normas técnicas contenidas en los anexos del Reglamento que se aprueba cuando las innovaciones tecnológicas así lo aconsejen. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 4 de abril de 2003. El Ministro de Ciencia y Tecnología

Josep Piqué i Camps

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Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer la normativa técnica de telecomunicación relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación; las especificaciones técnicas de telecomunicación que se deberán incluir en la normativa técnica básica de la edificación que regule la infraestructura de obra civil en el interior de los edificios para garantizar la capacidad suficiente que permita el acceso a los servicios de telecomunicación y el paso de las redes de los distintos operadores; los requisitos que debe cumplir la ICT para el acceso a los distintos servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y determinar las condiciones para el ejercicio profesional de la actividad de instalador de telecomunicaciones, a fin de garantizar que las instalaciones y su puesta en servicio permitan el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación. La normativa técnica básica de edificación deberá prever, en todo caso, que la infraestructura de obra civil disponga de la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadores, de forma tal que se facilite a éstos el uso compartido de dicha infraestructura. En el supuesto de que la infraestructura común en el edificio fuese instalada o gestionada por un tercero, en tanto éste mantenga su titularidad, deberá respetarse el principio de que aquélla pueda ser utilizada por cualquier entidad u operador habilitado para la prestación de los correspondientes servicios. Artículo 2. Definiciones. 1.-

A los efectos de este reglamento, se entiende por infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación la que exista o se instale en los inmuebles comprendidos en el ámbito de aplicación de este reglamento para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones: a)

La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales, y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas serán las contempladas en el apartado 4.1.6 del anexo I de este reglamento, difundidas por las entidades habilitadas dentro del ámbito territorial correspondiente.

b)

Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y a los servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados.

c)

Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable, operadores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de licencias individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones que se pretendan prestar por infraestructuras diferentes a las utilizadas para el acceso a los servicios contemplados en el apartado b) anterior, en adelante y a los solos efectos del presente reglamento, servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados.

2.-

También tendrá la consideración de infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación aquella que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado anterior, se adapte para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la medida en que resulte indispensable, mediante la construcción de una infraestructura adicional a la preexistente.

3.-

A los efectos de este reglamento, se entiende por sistema individual de acceso a los servicios de telecomunicación aquél constituido por los dispositivos de acceso y conexión, necesarios para que el usuario pueda acceder a los servicios especificados en el apartado 1 de este artículo o a otros servicios provistos mediante otras tecnologías de acceso, siempre que para el acceso a dichos servicios no exista infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones, no se instale una nueva o se adapte la preexistente en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero.

4.-

Los términos que no se encuentren expresamente definidos en este reglamento tendrán el significado previsto en la normativa de telecomunicaciones en vigor y, en su defecto, en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión

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Internacional de Telecomunicaciones. CAPÍTULO II Infraestructura común de telecomunicaciones Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este reglamento, relativas a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, se aplicarán: 1.-

A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.

2.-

A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.

Artículo 4. Normativa técnica aplicable. 1.-

A la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación le será de aplicación la normativa técnica que se relaciona a continuación: a)

Lo dispuesto en el anexo I de este reglamento, a la destinada a la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión.

b)

Lo establecido en el anexo II, a la que tiene por objeto permitir el acceso al servicio de telefonía disponible al público.

c)

Lo dispuesto en el anexo III, a la que permite el acceso al servicio de telecomunicaciones de banda ancha.

d)

A la de obra civil que soporte las demás infraestructuras comunes, lo dispuesto en la norma técnica básica de edificación que le sea de aplicación, en la que se recogerán necesariamente las especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones, incluidas como anexo IV de este reglamento. En ausencia de norma técnica básica de edificación, las infraestructuras de obra civil deberán cumplir, en todo caso, las especificaciones del anexo IV.

2.-

Lo dispuesto en el párrafo d) del apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que, sobre la materia, tengan atribuidas otras Administraciones públicas.

Artículo 5. Obligaciones y facultades de los operadores y de la propiedad. 1.-

Con carácter general, los operadores de redes y servicios de telecomunicación estarán obligados a la utilización de la infraestructura en las condiciones previstas en este reglamento y garantizarán, hasta el punto de terminación de red, el secreto de las comunicaciones, la calidad del servicio que les fuere exigible y el mantenimiento de la infraestructura.

2.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, el propietario o los propietarios del inmueble serán los responsables del mantenimiento de la parte de infraestructura común comprendida entre el punto de terminación de red y el punto de acceso al usuario, así como de tomar las medidas necesarias para evitar el acceso no autorizado y la manipulación incorrecta de la infraestructura. No obstante, los operadores y los usuarios podrán acordar voluntariamente la instalación en el punto de acceso al usuario, de un dispositivo que permita, en caso de avería, determinar el tramo de la red en el que dicha avería se produce.

3.-

Si fuera necesaria la instalación de equipos propiedad de los operadores para la introducción de las señales de telefonía o de telecomunicaciones de banda ancha en la infraestructura, aquéllos estarán obligados a sufragar todos los gastos que originen tanto la instalación y el mantenimiento de los equipos, como la operación de éstos y su retirada.

4.-

Los operadores de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha procederán a la retirada del cableado y demás elementos que, discurriendo por una infraestructura, hubieran instalado, en su día, para dar servicio a un abonado cuando concluya, por cualquier causa, el correspondiente contrato de abono. La retirada será efectuada en un plazo no superior a 30 días, a partir de la conclusión del contrato. Transcurrido dicho plazo sin que se haya retirado el cable y demás elementos, quedará facultada la propiedad del inmueble para efectuarla por su cuenta.

5.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder, a su costa, a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 2.1 de este reglamento a través de sistemas individuales de acceso a los servicios de telecomunicación cuando no exista infraestructura común de acceso a los servicios de ALCAD - 103

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telecomunicaciones, no se instale una nueva o no se adapte la preexistente, todo ello con arreglo al procedimiento dispuesto en el artículo 9.2 del mencionado Real Decreto Ley. Artículo 6. Adaptación de instalaciones existentes. 1.-

La adaptación de las instalaciones individuales o de las infraestructuras preexistentes cuando, de acuerdo con la legislación vigente, no reúnan las condiciones para soportar una infraestructura común de telecomunicaciones o no exista obligación de instalarla se realizará de conformidad con los anexos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 4.1 de este reglamento que les sean de aplicación.

2.-

En el caso de que por no existir, o no estar prevista, la instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones, o no se adaptase la preexistente, sea necesaria la realización de una instalación individual para acceder a un servicio de telecomunicación, el promotor de dicha instalación estará obligado a comunicar por escrito al propietario o, en su caso, a la comunidad de propietarios del edificio su intención, y acompañará a dicha comunicación la documentación suficiente para describir la instalación que pretende realizar, acreditación de que ésta reúne los requisitos legales que le sean de aplicación y detalle del uso pretendido de los elementos comunes del edificio. Asimismo incluirá una declaración expresa por la que se exima al propietario o, en su caso, a la comunidad de propietarios de obligación alguna relativa al mantenimiento, seguridad y vigilancia de la infraestructura que se pretende realizar. El propietario o, en su caso, la comunidad de propietarios contestará en los plazos previstos en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero si tiene previsto acometer la realización de una infraestructura común o la adaptación de la preexistente que proporcione el acceso al servicio de telecomunicación pretendido y, en caso contrario, su consentimiento a la utilización de los elementos comunes del edificio para proceder a la realización de la instalación individual, y podrá proponer soluciones alternativas a las propuestas, siempre y cuando sean viables técnica y económicamente.

Artículo 7. Continuidad de los servicios. 1.-

Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios, con carácter previo a la modificación de las instalaciones existentes o a su sustitución por una nueva infraestructura, la comunidad de propietarios o el propietario del inmueble estarán obligados a efectuar una consulta por escrito a los titulares de dichas instalaciones y, en su caso, a los arrendatarios, para que declaren, por escrito, los servicios recibidos a través de aquéllas, al objeto de que se garantice que con la instalación modificada o con la infraestructura que sustituye a la existente sea posible la recepción de todos los servicios declarados. Dicha consulta se efectuará en el plazo indicado en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, para la instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos.

2.-

Asimismo, la propiedad tomará las medidas oportunas tendentes a asegurar la normal utilización de las instalaciones o infraestructuras existentes, hasta que se encuentre en perfecto estado de funcionamiento la instalación modificada o la nueva infraestructura.

Artículo 8. Proyecto técnico. 1.-

Con objeto de garantizar que las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en este reglamento, aquéllas deberán contar con el correspondiente proyecto técnico, firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente que, en su caso, actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación. En el proyecto técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, se describirán, detalladamente, todos los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, con mención de las normas que cumplen. El proyecto técnico incluirá, al menos, los siguientes documentos: a)

Memoria: en ella se especificarán, como mínimo, los siguientes apartados: descripción de la edificación; descripción de los servicios que se incluyen en la infraestructura; previsiones de demanda; cálculos de niveles de señal en los distintos puntos de la instalación; elementos que componen la infraestructura.

b)

Planos: indicarán, al menos, los siguientes datos: esquemas de principio de la instalación; tipo, número, características y situación de los elementos de la infraestructura, canalizaciones de telecomunicación del inmueble; situación y ordenación de los recintos de instalaciones de telecomunicaciones; otras instalaciones previstas en el inmueble que pudieran interferir o ser interferidas en su funcionamiento con la infraestructura; y detalles de ejecución de puntos singulares, cuando así se requiera por su índole.

c)

Pliego de condiciones: se determinarán las calidades de los materiales y equipos y las condiciones de montaje.

d)

Presupuesto: se especificará el número de unidades y precio de la unidad de cada una de las partes en que puedan descomponerse los trabajos, y deberán quedar definidas las características, modelos, tipos y dimensiones de cada uno de los elementos.

Por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología podrá aprobarse un modelo tipo de proyecto técnico que normalice los documentos que lo componen. 104 - ALCAD

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Un ejemplar de dicho proyecto técnico deberá obrar en poder de la propiedad, a cualquier efecto que proceda. Es obligación de la propiedad recibir, conservar y transmitir el proyecto técnico de la instalación efectuada. Cuando se hayan introducido modificaciones en el mismo, se conservará el proyecto modificado correspondiente. Otro ejemplar del proyecto, en soporte informático, habrá de presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, a los efectos de que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la autoridad competente lo considere oportuno 2.-

Cuando la instalación requiera de una modificación sustancial del proyecto original, se deberá presentar el proyecto modificado correspondiente, realizado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente y debidamente visado, que seguirá las directrices marcadas en este artículo. Cuando las modificaciones no produzcan un cambio sustancial del proyecto original, éstas se incorporarán como anexos al proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la propiedad deberá conservar el proyecto modificado.

3.-

Con la firma y el visado del proyecto técnico expedido por el colegio profesional correspondiente, se presumirá que éste cumple con las determinaciones establecidas en este reglamento. Sin perjuicio de esta presunción, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá ordenar las actuaciones de comprobación necesarias para verificar su correcta aplicación, para lo cual podrá realizar auditorías o evaluaciones externas. A tal fin, los colegios profesionales competentes en materia de telecomunicaciones deberán colaborar con el personal inspector de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Asimismo, se podrán firmar convenios de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y los colegios profesionales, con el fin de coordinar los procedimientos de auditorías y de control a que hace referencia este apartado.

Artículo 9. Ejecución del proyecto técnico. 1.-

Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico mencionado en el artículo anterior, se presentará, en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, un boletín de instalación expedido por la empresa instaladora que haya realizado la instalación y un certificado, expedido por el director de obra, cuando exista, y visado por el colegio profesional correspondiente, de que la instalación se ajusta al proyecto técnico, o bien un boletín de instalación, dependiendo de su complejidad. La forma y contenido del certificado y del boletín de instalación y los casos en que sean exigibles, en razón de la complejidad de ésta, se establecerán por orden ministerial. A los efectos de este reglamento, se entiende por director de obra, cuando exista, al ingeniero de telecomunicación o al ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente que dirige el desarrollo de los trabajos de ejecución del proyecto técnico relativo a la infraestructura común de telecomunicaciones, que asume la responsabilidad de su ejecución conforme al proyecto técnico, y que puede introducir en su transcurso modificaciones en el proyecto original. En este caso, deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.

2.-

Cuando a petición de los constructores o promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento, dichas Jefaturas expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente proyecto técnico que ampare la infraestructura, y el boletín de la instalación y, en su caso, el certificado que garanticen que ésta se ajusta al proyecto técnico. Asimismo, cuando la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información tenga conocimiento del incumplimiento de alguno de los requisitos que debe reunir el proyecto técnico, lo comunicará a la Administración autonómica o local correspondiente.

3.-

La comunidad de propietarios o el propietario del edificio y la empresa instaladora, en su caso, tomarán las medidas necesarias para asegurar a aquellos que tengan instalaciones individuales su normal utilización durante la construcción de la nueva infraestructura, o la adaptación de la preexistente, en tanto éstas no se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.

Artículo 10. Equipos y materiales utilizados para configurar las instalaciones. Tanto los equipos incluidos en el proyecto técnico de la instalación como los materiales empleados en su ejecución deberán ser conformes con las especificaciones técnicas incluidas en este reglamento y con el resto de normas en vigor que les sean de aplicación. Artículo 11. Colaboración con la Administración. La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario del inmueble, la empresa instaladora, el proyectista y, en su caso, el director de obra responsable de las actuaciones sobre la infraestructura común de telecomunicaciones están obligados a ALCAD - 105

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colaborar con la Administración competente en materia de inspección, facilitando el acceso a las instalaciones y cuanta información sobre éstas les sea requerida. Artículo 12. Régimen sancionador. 1.-

El incumplimiento de las obligaciones que impone este reglamento y las normas técnicas que lo completan se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, y en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

2.-

No obstante, cuando se trate de infracciones en materia de antenas colectivas de televisión o de televisión en grupo cerrado de usuarios, la imposición de sanciones se llevará a cabo por las comunidades autónomas que tengan transferidas las correspondientes competencias. CAPÍTULO III Empresas instaladoras de telecomunicación

Artículo 13. Concepto de empresa instaladora. A los efectos de este reglamento, tendrán la consideración de empresas instaladoras de telecomunicación las personas físicas o entidades que realicen la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y que cumplan los requisitos en él establecidos. Artículo 14. Requisitos para ser empresa instaladora. Las empresas instaladoras deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.-

Tener contratado un seguro de responsabilidad civil subsidiaria o de la responsabilidad civil que pueda corresponder, aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cobertura mínima sea de 300.506,05 euros por siniestro, que cubra los posibles daños que pudieran causar a las redes públicas de telecomunicaciones o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos o sistemas de telecomunicación que instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación.

2.-

Disponer de los medios técnicos apropiados que, por orden ministerial, se determinen.

3.-

Tener la cualificación técnica adecuada. A tales efectos, se reputará como cualificación técnica adecuada ser titulado competente o contar entre el personal laboral contratado con uno o varios titulados competentes con una dedicación mínima de cuatro horas al día ó 20 horas semanales de trabajo efectivo. A estos efectos, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que son, en todo caso, titulados competentes las personas que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones: a)

Ingeniero de Telecomunicación

b)

Ingeniero Técnico de Telecomunicación

c)

Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas o título equivalente.

d)

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos o título equivalente.

4.-

Haber realizado el pago de la tasa para la gestión precisa para la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, prevista en el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones.

5.-

Cuando proceda, estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los epígrafes adecuados.

6.-

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

7.-

Estar al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

8.-

En el caso de entidades, estar constituidas legalmente.

Artículo 15. Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación. 1.-

Las empresas instaladoras que realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación deberán inscribirse en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, de carácter público y de ámbito nacional, que, a tal efecto, se crea en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el que constarán los siguientes datos: a)

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La denominación o razón social, el código de identidad fiscal, el domicilio social y el domicilio a efectos de notificaciones, si se trata de empresas, y el nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos

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de notificaciones, si se trata de personas físicas. b)

El importe de la cobertura del correspondiente seguro de responsabilidad civil, del aval o de la garantía financiera constituida.

c)

El tipo de actividad que puede realizar en función de la cualificación y medios técnicos de que disponga.

2.-

Los interesados deberán instar su inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación mediante solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha solicitud, acompañarán la documentación que acredite la personalidad del solicitante y el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14.

3.-

Recibida la solicitud con la documentación indicada en el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información tramitará el correspondiente expediente de inscripción, y podrán exigirse o practicarse cuantas comprobaciones se estimen pertinentes en relación con los datos aportados. En caso de que la inscripción no pudiera practicarse por insuficiencia de los datos aportados, se requerirá al interesado que los complete en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.-

Concluida la instrucción del expediente, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará resolución, que agota la vía administrativa, sobre la procedencia o no de la inscripción y la notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud acompañada de la documentación indicada en el apartado 2. De no resolverse y notificarse el expediente en el plazo señalado, como consecuencia de un retraso imputable a la Administración, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.-

Una vez practicada la primera inscripción, cualquier hecho que suponga modificación de alguna de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción deberá hacerse constar en el Registro, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca, mediante solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, acompañada de copia adverada de la documentación que acredite fehacientemente dichas circunstancias. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará resolución sobre la procedencia de la inscripción de las modificaciones solicitadas, en el plazo y con los efectos previstos en el apartado anterior.

6.-

En los supuestos de fusión, escisión, aportación, modificación o transmisión de empresas, será necesario presentar la solicitud de modificación de la inscripción a que hace referencia el apartado anterior a los efectos de determinar que la entidad absorbente o resultante pueda seguir manteniendo la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación a que hace referencia este reglamento. En los supuestos en que no proceda autorizar la modificación por no ser única la empresa o entidad resultante, se procederá a su cancelación de conformidad con lo establecido en el apartado 9.

7.-

El Registro debe mantenerse actualizado; para ello periódicamente las empresas (personas físicas o entidades) deberán acreditar el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su inscripción. A tal fin, el encargado del registro podrá solicitar la información necesaria y, en particular, aquella cuya caducidad o relevancia así lo aconseje.

8.-

La inscripción registral tendrá la consideración de título habilitante, y la realización de la actividad sin el título correspondiente será considerada como infracción del artículo 80.5 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Se hará constar, mediante nota practicada de oficio al margen de la inscripción correspondiente, la imposición de cualquier sanción firme por las infracciones cometidas por los sujetos inscritos en el Registro. Igualmente se anotará, en su caso, la suspensión provisional del título habilitante.

9.-

La primera inscripción y sus sucesivas modificaciones y su cancelación se practicarán a instancia del interesado y, en su caso, de oficio por el encargado del registro, expresándose la fecha en que se produjeron. Serán causas de cancelación: a)

El incumplimiento inicial o sobrevenido por parte del titular de la inscripción de alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el artículo 14 de este reglamento, así como en la orden por la que éste se desarrolla y demás disposiciones que resulten aplicables según la normativa vigente.

b)

Renuncia expresa del interesado.

c)

La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o entidad.

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10.-

Cuando la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información constate el incumplimiento inicial o sobrevenido por parte del titular de la inscripción de alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el artículo 14 de este reglamento, así como en la orden que lo desarrolle y demás disposiciones que resulten aplicables según la normativa vigente, le dirigirá una comunicación, y le otorgará el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento. A tal efecto, el titular de la inscripción deberá aportar toda la documentación que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información estime precisa para la verificación del cumplimiento de los citados requisitos.

11.-

Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiera producido, se procederá a tramitar el correspondiente expediente de cancelación.

12.-

La cancelación de la inscripción será practicada a instancia del interesado o de oficio por el encargado del registro al concluir el expediente de cancelación, mediante la correspondiente resolución del órgano competente, previa audiencia del interesado.

13.-

Cuando se cancele una inscripción, el encargado del registro anotará, también, la causa que la determinó.

14.-

Las certificaciones expedidas por el encargado del registro serán el único medio de acreditar, fehacientemente, el contenido de los asientos del registro. Las inscripciones y anotaciones en el registro y la expedición de certificaciones a instancia de parte darán lugar a la percepción, por la Administración, de las tasas correspondientes con arreglo a lo previsto en las normas reguladoras de las tasas y precios públicos. Los datos inscritos en el libro de registro serán de libre acceso para su consulta por cuantos terceros interesados lo soliciten, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15.-

En el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se llevará un libro de registro con la diligencia de apertura firmada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con expresión de los folios que contiene, que estarán numerados, sellados y rubricados. Se abrirá, en principio, un folio para cada empresa Instaladora, al que se le adjudicará un número de inscripción que será el del folio en que se inscriba. Dicho folio irá seguido de cuantos otros sean necesarios, ordenados a su vez por el número que haya correspondido al folio inicial, seguido de otro número que reflejará el número correlativo de folios que se precisen para la inscripción de las modificaciones que procedan. Además, se utilizarán los libros auxiliares, archivos, cuadernos o legajos que el encargado del Registro considere oportuno para su buen funcionamiento.

16.-

Las inscripciones en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se notificarán a los interesados, indicando el número de registro asignado.

17.-

Las inscripciones practicadas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación serán comunicadas al Registro de establecimientos industriales a los efectos de su oportuna coordinación.

Artículo 16. Competencias de las Comunidades Autónomas. Las comunidades autónomas podrán proponer a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la inscripción en el Registro nacional de algún otro dato distinto de los previstos en el apartado 1 del artículo 15, para las empresas instaladoras de telecomunicación, cuando éstas realicen su actividad en su ámbito territorial. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que se reconocen, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, para la llevanza de registros autonómicos, en cuyo caso deberán poner en conocimiento de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las actuaciones practicadas, en el plazo de un mes desde que se realicen, para su inclusión en el Registro nacional.

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ANEXO I NORMA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES PARA LA CAPTACIÓN, ADAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN, PROCEDENTES DE EMISIONES TERRENALES Y DE SATÉLITE. 1.-

OBJETO

El objeto de esta norma técnica es establecer las características técnicas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) destinada a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite. Esta norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones (anexo IV de este reglamento), o con la Norma técnica básica de la edificación en materia de telecomunicaciones que las incluya, que establecen los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

2.-

ELEMENTOS DE LA ICT

La ICT para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite, estará formada por los siguientes elementos: -

Conjunto de elementos de captación de señales

-

Equipamiento de cabecera

-

Red

2.1.- CONJUNTO DE ELEMENTOS DE CAPTACIÓN DE SEÑALES Es el conjunto de elementos encargados de recibir las señales de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite. Los conjuntos captadores de señales estarán compuestos por las antenas, mástiles, torretas y demás sistemas de sujeción necesarios, en unos casos, para la recepción de las señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrenales, y, en otros, para las procedentes de satélite. Asimismo, formarán parte del conjunto captador de señales todos aquellos elementos activos o pasivos encargados de adecuar las señales para ser entregadas al equipamiento de cabecera. 2.2.- EQUIPAMIENTO DE CABECERA Es el conjunto de dispositivos encargados de recibir las señales provenientes de los diferentes conjuntos captadores de señales de radiodifusión sonora y televisión y adecuarlas para su distribución al usuario en las condiciones de calidad y cantidad deseadas; se encargará de entregar el conjunto de señales a la red de distribución. 2.3.- RED Es el conjunto de elementos necesarios para asegurar la distribución de las señales desde el equipo de cabecera hasta las tomas de usuario. Esta red se estructura en tres tramos determinados, RED DE DISTRIBUCIÓN, RED DE DISPERSIÓN y RED INTERIOR, con dos puntos de referencia llamados PUNTO DE ACCESO AL USUARIO y TOMA DE USUARIO. 2.3.1.-Red de distribución

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Es la parte de la red que enlaza el equipo de cabecera con la red de dispersión. Comienza a la salida del dispositivo de mezcla que agrupa las señales procedentes de los diferentes conjuntos de elementos de captación y adaptación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión, y finaliza en los elementos que permiten la segregación de las señales a la red de dispersión (derivadores). 2.3.2.-Red de dispersión Es la parte de la red que enlaza la red de distribución con la red interior de usuario. Comienza en los derivadores que proporcionan la señal procedente de la red de distribución, y finaliza en los puntos de acceso al usuario. 2.3.3.-Red interior de usuario Es la parte de la red que, enlazando con la red de dispersión en el punto de acceso al usuario, permite la distribución de las señales en el interior de los domicilios o locales de los usuarios. 2.3.4.-Punto de acceso al usuario (PAU) Es el elemento en el que comienza la red interior del domicilio del usuario, que permite la delimitación de responsabilidades en cuanto al origen, localización y reparación de averías. Se ubicará en el interior del domicilio del usuario y permitirá a éste la selección del cable de la red de dispersión que desee. 2.3.5.- Toma de usuario (base de acceso de terminal) Es el dispositivo que permite la conexión a la red de los equipos de usuario para acceder a los diferentes servicios que esta proporciona.

3.-

DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA ICT.

Los elementos que, como mínimo, conformarán la ICT de radiodifusión sonora y televisión serán los siguientes: 3.1.- Los elementos necesarios para la captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales. 3.2.- El elemento que realice la función de mezcla para facilitar la incorporación a la red de distribución de las señales procedentes de los conjuntos de elementos de captación y adaptación de señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite. 3.3.- Los elementos necesarios para conformar las redes de distribución y de dispersión de manera que al PAU de cada usuario final le lleguen dos cables, con las señales procedentes de la cabecera de la instalación. 3.4.- Un PAU para cada usuario final. En el caso de viviendas, el PAU deberá alojar un elemento repartidor que disponga de un número de salidas que permita la conexión y servicio a todas las estancias de la vivienda, excluidos baños y trasteros. 3.5.- Los elementos necesarios para conformar la red interior de cada usuario. 3.5.1.-Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una por cada dos estancias o fracción, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos.

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a)

Para el caso de viviendas con un número de estancias, excluidos baños y trasteros, igual o menor de cuatro, se colocará a la salida del PAU un distribuidor que tenga, al menos, tantas salidas como estancias haya en la vivienda, excluidos baños y trasteros; el nivel de señal en cada una de las salidas de dicho distribuidor deberá garantizar los niveles de calidad en toma establecidos en esta norma, lo que supone un mínimo de una toma en cada una de las citadas estancias.

b)

Para el caso de viviendas con un número de estancias, excluidos baños y trasteros, mayor de cuatro, se colocará a la salida del PAU un distribuidor capaz de alimentar al menos una toma en cada estancia de la vivienda, excluidos baños y trasteros; el nivel de señal en cada una de las salidas de dicho distribuidor deberá garantizar los niveles de calidad en toma establecidos en la presente

Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003

norma, lo que supone un mínimo de una toma en cada una de las citadas estancias. 3.5.2.-Para el caso de locales u oficinas. a)

b)

Edificaciones mixtas de viviendas y locales y oficinas: 1º)

Cuando esté definida la distribución de la planta en locales u oficinas se colocará un PAU en cada uno de ellos capaz de alimentar un número de tomas fijado en función de la superficie o división interior del local u oficina, con un mínimo de una toma.

2º)

Cuando no esté definida la distribución de la planta en locales u oficinas actividad, en el registro secundario que dé servicio a dicha planta se colocará un derivador, o derivadores, con capacidad para dar servicio a un número de PAU que, como mínimo será igual al número de viviendas de la planta tipo de viviendas de la edificación.

Edificaciones destinadas fundamentalmente a locales u oficinas. Cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie, se utilizará, como base de diseño, la consideración de un PAU por cada 100 m2 o fracción y, al menos, una toma por cada PAU.

3.6.- Deberá reservarse espacio físico suficiente libre de obstáculos en la parte superior del inmueble, accesible desde el interior del edificio, para la instalación de conjuntos de elementos de captación para la recepción de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite, cuando estos no formen parte de la instalación inicial. Dicho espacio deberá permitir la realización de los trabajos necesarios para la sujeción de los correspondientes elementos. 4.-

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ICT. 4.1.- CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES GENERALES Con carácter general, la infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión y televisión deberá respetar las siguientes consideraciones: 4.1.1.-El sistema deberá disponer de los elementos necesarios para proporcionar en la toma de usuario las señales de radiodifusión sonora y televisión con los niveles de calidad mencionados en el apartado 4.5 de esta norma. 4.1.2.-Tanto la red de distribución como la red de dispersión y la red interior de usuario estarán preparadas para permitir la distribución de la señal, de manera transparente, entre la cabecera y la toma de usuario en la banda de frecuencias comprendida entre 5 y 2.150 MHz. En el caso de disponer de canal de retorno, este deberá estar situado en la banda de frecuencias comprendida entre 5 y 35 MHz. 4.1.3.-En cada uno de los dos cables que componen las redes de distribución y dispersión se situarán las señales procedentes del conjunto de elementos de captación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión terrenales, y quedará el resto de ancho de banda disponible de cada cable para situar, de manera alternativa, las señales procedentes de los posibles conjuntos de elementos de captación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión por satélite. 4.1.4.-Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales, cuyos niveles de intensidad de campo superen los establecidos en el apartado 4.1.6 de esta norma, difundidas por las entidades que disponen del preceptivo título habilitante en el lugar donde se encuentre situado el inmueble, al menos deberán ser distribuidas sin manipulación ni conversión de frecuencia, salvo en los casos en los que técnicamente se justifique en el proyecto técnico de la instalación, para garantizar una recepción satisfactoria. 4.1.5.-En la realización del proyecto técnico de la ICT se deberá tener en cuenta que las bandas de frecuencias 195,0 a 223,0 MHz y 470,0 a 862,0 MHz se deben destinar, con carácter prioritario, para la distribución de señales de radiodifusión sonora digital terrenal y televisión digital terrenal, respectivamente, y no se podrá reclamar la protección de otras señales de telecomunicaciones distribuidas en estas bandas frente a las interferencias causadas por las señales de radiodifusión sonora digital terrenal o televisión digital terrenal, aunque la emisión de estas señales se produzca con posterioridad al diseño y construcción de la ICT.

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4.1.6.-Se deberán distribuir en la ICT, al menos, aquellas señales correspondientes a servicios que: a)

Existentes en la fecha de entrada en vigor de este reglamento, se derivan de concesiones efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/80, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, la Ley 46/83, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, la Ley 10/88, de 3 de mayo, de Televisión Privada, modificada por la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal y de la televisión digital terrenal, y la Ley 41/95, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.

b)

Las no contempladas en el párrafo anterior que existan en el momento de la construcción de la ICT y estén gestionadas por las Administraciones públicas.

c)

Las restantes, no contempladas en ninguno de los dos párrafos anteriores, que emitan en abierto, no dispongan de sistema de acceso condicionado y tengan obligaciones de servicio público.

Y, en todo caso, las difundidas por entidades que dispongan del preceptivo titulo habilitante dentro del ámbito territorial donde se encuentre situado el inmueble, y que presentan en el punto de captación un nivel de intensidad de campo superior a: Radiodifusión sonora terrenal Intensidad de campo (dBµV/m)

Entorno

Banda de frecuencias (MHz)

Analógica monofónica

Rural

87.5-108.0

48

Analógica monofónica

Urbano

87.5-108.0

60

Tipo de señal

Analógica monofónica

Gran ciudad

87.5-108.0

70

Analógica estereofónica

Rural

87.5-108.0

54

Analógica estereofónica

Urbano

87.5-108.0

66

Analógica estereofónica

Gran ciudad

87.5-108.0

74

Digital

-

195.0-223.0

58

Televisión terrenal Tipo de señal

Banda de frecuencias

Intensidad de campo

Analógica

470.0-582.0 MHz

65 dB(µV/m)

Analógica

582.0-830.0 MHz

70 dB(µV/m)

Digital

470.0-862.0 MHz

3 + 20 log f (MHz) dB(µV/m)

4.1.7.-La ICT deberá estar diseñada y ejecutada, en los aspectos relativos a la seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, de manera que se cumpla lo establecido en:

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a)

La Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, desarrollado por la Orden ministerial de 6 de junio de 1989. Deberá tenerse en cuenta, asimismo, el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, que modifica el Real Decreto 7/1988 anteriormente citado, y que incorpora a la legislación española la parte de la Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, en la parte que se refiere a la modificación de la Directiva 73/23/CEE.

b)

La Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética, modificada

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por las Directivas 98/13/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998; 92/31/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, y por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, incorporadas al derecho español mediante el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, y mediante la Orden ministerial de 26 de marzo de 1996, relativa a la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación, regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre. Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán utilizarse como referencia las normas UNE-EN 50083-1, UNE-EN 50083-2 y UNE-EN 50083-8 de CENELEC. 4.2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS DE CAPTACIÓN. 4.2.1.-Características del conjunto de elementos para la captación de servicios terrenales Las antenas y elementos anexos: soportes, anclajes, riostras, etc., deberán ser de materiales resistentes a la corrosión o tratados convenientemente a estos efectos. Los mástiles o tubos que sirvan de soporte a las antenas y elementos anexos deberán estar diseñados de forma que se impida, o al menos se dificulte, la entrada de agua en ellos y, en todo caso, se garantice la evacuación de la que se pudiera recoger. Los mástiles de antena deberán estar conectados a la toma de tierra del edificio a través del camino más corto posible, con cable de, al menos, 25 mm2 de sección. La ubicación de los mástiles o torretas de antena será tal que haya una distancia mínima de 5 metros al obstáculo o mástil más próximo; la distancia mínima a líneas eléctricas será de 1,5 veces la longitud del mástil. La altura máxima del mástil será de 6 metros. Para alturas superiores se utilizarán torretas. Los mástiles de antenas se fijarán a elementos de fabrica resistentes y accesibles y alejados de chimeneas u otros obstáculos. Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento: a)

Para sistemas situados a menos de 20 m del suelo: 130 km/h.

b)

Para sistemas situados a más de 20 m del suelo: 150 km/h.

Los cables de conexión serán del tipo intemperie o en su defecto deberán estar protegidos adecuadamente. 4.2.2.-Características del conjunto para la captación de servicios por satélite El conjunto para la captación de servicios por satélite, cuando exista, estará constituido por las antenas con el tamaño adecuado y demás elementos que posibiliten la recepción de señales procedentes de satélite, para garantizar los niveles y calidad de las señales en toma de usuario fijados en la presente norma. a)

Seguridad Los requisitos siguientes hacen referencia a la instalación del equipamiento captador, entendiendo como tal al conjunto formado por las antenas y demás elementos del sistema captador junto con las fijaciones al emplazamiento, para evitar en la medida de lo posible riesgos a personas o bienes. Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento: 1º)

Para sistemas situados a menos de 20 m del suelo: 130 km/h.

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Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003

2º)

Para sistemas situados a más de 20 m del suelo: 150 km/h.

Todas las partes accesibles que deban ser manipuladas o con las que el cuerpo humano pueda establecer contacto deberán estar a potencial de tierra o adecuadamente aisladas. Con el fin exclusivo de proteger el equipamiento captador y para evitar diferencias de potencial peligrosas entre éste y cualquier otra estructura conductora, el equipamiento captador deberá permitir la conexión de un conductor, de una sección de cobre de, al menos, 25 mm2 de sección, con el sistema de protección general del edificio. b)

Radiación de la unidad exterior. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva de compatibilidad electromagnética (Directiva 89/336/CEE), y podrán utilizarse las normas armonizadas como presunción de conformidad del cumplimiento de estos requisitos. Los limites aconsejados a las radiaciones no deseadas serán los siguientes: 1º)

Emisiones procedentes del oscilador local en el haz de ± 7º del eje del lóbulo principal de la antena receptora. El valor máximo de la radiación no deseada, incluyendo tanto la frecuencia del oscilador local como su segundo y tercer armónico, medida en la interfaz de la antena (ya considerados el polarizador, el transductor ortomodo, el filtro pasobanda y la guiaonda de radiofrecuencia) no superará los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz dentro del margen de frecuencias comprendido entre 2,5 y 40 GHz: El fundamental: -60 dBm El segundo y tercer armónicos: -50 dBm

2º)

Radiaciones de la unidad exterior en cualquier otra dirección. La potencia radiada isotrópica equivalente (p.i.r.e.) de cada componente de la señal no deseada radiada por la unidad exterior dentro de la banda de 30 MHz hasta 40 GHz no deberá exceder los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz: 20 dBpW en el rango de 30 MHz a 960 MHz. 43 dBpW en el rango de 960 MHz a 2,5 GHz. 57 dBpW en el rango de 2,5 GHz a 40 GHz. La especificación se aplica en todas las direcciones excepto en el margen de ± 7º de la dirección del eje de la antena.

Las radiaciones procedentes de dispositivos auxiliares se regirán por la normativa aplicable al tipo de dispositivo de que se trate. c)

Inmunidad. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva de compatibilidad electromagnética (Directiva 89/336/CEE), y podrán utilizarse las normas armonizadas como presunción de conformidad del cumplimiento de esto requisitos. Los límites aconsejados serán los siguientes: 1º)

Susceptibilidad radiada. El nivel de intensidad de campo mínimo de la señal interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando a su entrada se aplica un nivel mínimo de la señal deseada no deberá ser inferior a:

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Rango de frecuencias (MHz)

Intensidad de campo mínima

Desde 1,15 hasta 2.000

130 dB(µV/m)

La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 por 100. 2º)

Susceptibilidad conducida. A cada frecuencia interferente la inmunidad, expresada como el valor de la fuerza electromotriz de la fuente interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando se aplica en su entrada el nivel mínimo de la señal deseada, tendrá un valor no inferior al siguiente: Rango de frecuencias (MHz)

Intensidad de campo mínima

Desde 1,5 hasta 230

125 dB(µV/m)

La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 por 100. 4.3.- CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE CABECERA El equipamiento de cabecera estará compuesto por todos los elementos activos y pasivos encargados de procesar las señales de radiodifusión sonora y televisión. Las características técnicas que deberá presentar la instalación a la salida de dicho equipamiento son las siguientes: BANDA DE FRECUENCIA PARÁMETRO

UNIDAD 15 - 862 MHz

950 - 2150 MHz

Impedancia



75

75

Pérdida de retorno en equipos con mezcla tipo "Z"

dB

≥6

-

Pérdida de retorno en equipos sin mezcla

dB

≥10

≥6

Nivel máximo de trabajo/salida

dBµV

120

110

Para canales modulados en cabecera, se utilizarán moduladores en banda lateral vestigial y el nivel autorizado de la portadora de sonido en relación con la portadora de vídeo estará comprendido entre -8 dB y -20 dB. Asimismo para las señales que son distribuidas con su modulación original, el equipo de cabecera deberá respetar la integridad de los servicios asociados a cada canal (teletexto, sonido estereofónico, etc.), y deberá permitir la transmisión de servicios digitales. 4.4.- CARACTERÍSTICAS DE LA RED En cualquier punto de la red, se mantendrán las siguientes características: BANDA DE FRECUENCIA PARÁMETRO

Impedancia

UNIDAD



15 - 862 MHz

950 - 2150 MHz

75

75

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BANDA DE FRECUENCIA PARÁMETRO

UNIDAD

Pérdida de retorno en cualquier punto

15 - 862 MHz

950 - 2150 MHz

≥10

≥6

dB

4.5.- NIVELES DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN. En cualquier caso las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán reunir las siguientes características: BANDA DE FRECUENCIA PARÁMETRO

UNIDAD 15 - 862 MHz

950 - 2150 MHz

Nivel de señal Nivel AM-TV

dBµV

57-80

Nivel 64QAM-TV

dBµV

45-70 (1)

Nivel FM-TV

dBµV

47-77

Nivel QPSK-TV

dBµV

47-77 (1)

Nivel FM Radio

dBµV

40-70

Nivel DAB Radio

dBµV

30-70 (1)

Nivel COFDM-TV

dBµV

45-70 (1, 2)

Respuesta amplitud/frecuencia en canal (3) para las señales: ± 3 dB en toda la banda; ± 0,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz

FM-Radio, AM-TV, 64QAM-TV

dB

FM-TV, QPSK-TV

dB

COFDM-DAB, COFDM-TV

dB

± 3 dB en toda la banda

Respuesta amplitud/frecuencia en banda de la red (4)

dB

16

± 4 dB en toda la banda; ± 1,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz

20

Relación Portadora/Ruido aleatorio

116 - ALCAD

≥15

C/N FM-TV

dB

C/N FM-Radio

dB

≥38

C/N AM-TV

dB

≥43

C/N QPSK-TV

dB

≥11

C/N 64 QAM-TV

dB

≥28

C/N COFDM-DAB

dB

≥18

C/N COFDM-TV

dB

≥25 (5)

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BANDA DE FRECUENCIA PARÁMETRO

UNIDAD 15 - 862 MHz

950 - 2150 MHz

47-300 MHz ≥38 300-862 MHz ≥30

≥20

Desacoplo entre tomas de distintos usuarios

dB

Ecos en los canales de usuario

%

≤20

Ganancia

%

14

Fase

º

12

Ganancia y fase diferenciales

Relación portadora/ Interferencias a frecuencia única: AM-TV

dB

≥54

FM-TV

dB

≥27

64 QAM-TV

dB

≥35

QPSK-TV

dB

≥18

COFDM-TV (5)

dB

≥10

Relación de intermodulación (6): AM-TV

dB

≥54

FM-TV

dB

≥27

64 QAM-TV

dB

≥35

QPSK-TV

dB

≥18

COFDM-TV

dB

≥30 (5)

BER QAM (7)

mejor que 9 X 10-5

BER QPSK (7)

mejor que 9 x 10-5

BER COFDM-TV (7)

mejor que 9 x 10-5

(1) Para las modulaciones digitales los niveles se refieren al valor de la potencia en todo el ancho de banda del canal. (2) Para la operación con canales analógicos/digitales adyacentes, en cabecera, el nivel de los digitales estará comprendido entre 12 y 34 dB por debajo de los analógicos siempre que se cumplan las condiciones de C/N de ambos en toma de usuario. (3) Esta especificación se refiere a la atenuación existente entre la salida de cabecera y cualquier toma de usuario. El parámetro indica la variación máxima de dicha atenuación dentro del ancho de banda de cualquier canal correspondiente a cada uno de los servicios que se indican. (4) Este parámetro se especifica sólo para la atenuación introducida por la red entre la salida de cabecera y la toma de usuario con menor nivel de señal, de forma independiente para las bandas de 15 – 862 MHz. y 950 – 2150 MHz. El parámetro indica la diferencia máxima de atenuación en cada una de las dos bandas anteriores. (5) Para modulaciones 64-QAM 2/3. (6) El parámetro especificado se refiere a la intermodulación de tercer orden producida por batido entre las componentes de dos frecuencias cualquiera de las presentes en la red. (7) Medido a la entrada del decodificador de Reed-Solomon.

ALCAD - 117

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5.-

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS CABLES

Los cables empleados para realizar la instalación deberán reunir las características técnicas que permitan el cumplimiento de los objetivos de calidad descritos en los apartados 4.3 a 4.5 de este anexo. En el caso de cables coaxiales deberán reunir las siguientes características técnicas: a)

Conductor central de cobre y dieléctrico polietileno celular físico.

b)

Pantalla cinta metalizada y trenza de cobre o aluminio.

c)

Cubierta no propagadora de la llama para instalaciones interiores y de polietileno para instalaciones exteriores.

d)

Impedancia característica media: 75 ± 3 Ω.

e)

Pérdidas de retorno según la atenuación del cable (α) a 800 MHz: Tipo de cable

5 – 30 MHz

α ≤ 18 dB/100m

23 dB

30 – 470 MHz 470 – 862 MHz 23 dB

20 dB

862 – 2150 MHz 18 dB

α > 18 dB/100m

20 dB

20 dB

18 dB

16 dB

Se presumirán conformes a estas especificaciones aquellos cables que acrediten el cumplimiento de las normas UNE-EN 50117-5 (para instalaciones interiores) y UNE-EN 50117-6 (para instalaciones exteriores).

118 - ALCAD

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ANEXO II NORMA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE TELEFONÍA DISPONIBLE AL PÚBLICO 1.-

OBJETO.

El objeto de la presente norma técnica es establecer las características técnicas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para permitir el acceso al servicio de telefonía disponible al público. Esta norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las especificaciones técnicas mínimas de la edificación en materia de telecomunicaciones (anexo IV), o con la Norma técnica básica de la edificación en materia de telecomunicaciones que las incluya, que establece los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español. 2.-

DEFINICIÓN DE LA RED.

La red interior del edificio es el conjunto de conductores, elementos de conexión y equipos activos que es necesario instalar para establecer la conexión entre las bases de acceso de terminal (BAT) y la red exterior de alimentación. A título ilustrativo se incluyen como apéndices 1 y 2 los esquemas generales de una ICT completa y de la parte de la ICT que cubre el acceso al servicio de telefonía disponible al público. Se divide en los siguientes tramos: 2.1.- RED DE ALIMENTACIÓN Existen dos posibilidades en función del método de enlace utilizado por los operadores entre sus centrales y el inmueble: a)

Cuando el enlace se produce mediante cable: se introduce en la ICT del inmueble a través de la arqueta de entrada y de la canalización externa hasta el registro de enlace, donde se encuentra el punto de entrada general, y de donde parte la canalización de enlace, hasta llegar al registro principal ubicado en el recinto de instalaciones de telecomunicación inferior (RITI), donde se ubica el punto de interconexión.

b)

Cuando el enlace se produce por medios radioeléctricos: es la parte de la red formada por los elementos de captación de las señales emitidas por las centrales de los operadores, equipos de recepción y procesado de dichas señales y los cables necesarios para dejarlas disponibles para el servicio en el punto de interconexión del inmueble. Los elementos de captación irán situados en la cubierta o azotea del inmueble introduciéndose en la ICT del inmueble a través del correspondiente elemento pasamuros y la canalización de enlace hasta el recinto de instalaciones de telecomunicación superior (RITS), donde irán instalados los equipos de recepción y procesado de las señales captadas y de donde, a través de la canalización principal de la ICT, partirán los cables de unión con el RITI donde se encuentra el punto de interconexión ubicado en el registro principal.

El diseño y dimensionado de la red de alimentación, así como su realización, serán responsabilidad de los operadores del servicio. 2.2.- RED DE DISTRIBUCIÓN Es la parte de la red formada por los cables multipares y demás elementos que prolongan los pares de la red de alimentación, distribuyéndolos por el inmueble, dejando disponibles una cierta cantidad de ellos en varios puntos estratégicos, para poder dar el servicio a cada posible usuario. Parte del punto de interconexión situado en el registro principal que se encuentra en el RITI y, a través de la canalización principal, enlaza con la red de dispersión en los puntos de distribución situados en los registros secundarios. La red de distribución es única, con independencia del número de operadores que presten servicio en el inmueble. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble. 2.3.- RED DE DISPERSIÓN Es la parte de la red, formada por el conjunto de pares individuales (cables de acometida interior) y demás elementos, que une la red de distribución con cada domicilio de usuario.

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Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003

Parte de los puntos de distribución, situados en los registros secundarios (en ocasiones en el registro principal) y, a través de la canalización secundaria (en ocasiones a través de la principal y de la secundaria), enlaza con la red interior de usuario en los puntos de acceso al usuario situados en los registros de terminación de red para TB+RDSI. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble. 2.4.- RED INTERIOR DE USUARIO Es la parte de la red formada por los cables y demás elementos que transcurren por el interior de cada domicilio de usuario. Comienza en los puntos de acceso al usuario y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de toma. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble. 2.5.- ELEMENTOS DE CONEXIÓN Son los utilizados como puntos de unión o terminación de los tramos de red definidos anteriormente. a)

Punto de interconexión (Punto de terminación de red) Realiza la unión entre las redes de alimentación de los operadores del servicio y la de distribución de la ICT del inmueble, y delimita las responsabilidades en cuanto a mantenimiento entre el operador del servicio y la propiedad del inmueble. Los pares de las redes de alimentación se terminan en unas regletas de conexión (regletas de entrada) independientes para cada operador del servicio. Estas regletas de entrada serán instaladas por dichos operadores. Los pares de la red de distribución se terminan en otras regletas de conexión (regletas de salida), que serán instaladas por la propiedad del inmueble. El número total de pares (para todos los operadores del servicio) de las regletas de entrada será como mínimo 1,5 veces el número de pares de las regletas de salida, salvo en el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios con un número de PAU igual o menor que 10, en los que será, como mínimo, dos veces el número de pares de las regletas de salida. La unión entre ambas regletas se realiza mediante hilos puente, tal y como se indica en el apéndice 3 de esta norma.

b)

Punto de distribución Realiza la unión entre las redes de distribución y de dispersión (en ocasiones, entre las de alimentación y de dispersión) de la ICT del inmueble. Está formado por regletas de conexión, en las cuales terminan, por un lado, los pares de la red de distribución y, por otro, los cables de acometida interior de la red de dispersión, tal y como se indica en el apéndice 4 de esta norma.

c)

Punto de acceso al usuario (PAU) Realiza la unión entre la red de dispersión y la red interior de usuario de la ICT del inmueble. Permite la delimitación de responsabilidades en cuanto a la generación, localización y reparación de averías entre la propiedad del inmueble o la comunidad de propietarios y el usuario final del servicio. Se ubicará en el interior de cada domicilio de usuario. En lo relativo a sus características técnicas se ajustará a lo dispuesto en el anexo I (apartado 1.B) del Real Decreto 2304/1994 de 2 de diciembre, y, previo acuerdo entre las partes, podrá ser suministrado por el operador del servicio.

d)

Bases de acceso terminal (BAT) Realizan la unión entre la red interior de usuario y cada uno de los terminales telefónicos.

3.-

DISEÑO Y DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED Toda la instalación de la red interior en un inmueble, objeto de esta norma, para su conexión a la red general deberá ser diseñada y descrita en el apartado correspondiente del proyecto técnico, cuyas bases de diseño y cálculo se exponen en este apartado. El dimensionado de las redes vendrá dado por el número máximo de pares y cables que se vayan a necesitar a largo plazo. Las condiciones que se deben cumplir se indican en los apartados siguientes: 3.1.- PREVISIÓN DE LA DEMANDA

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Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003

Para que la red interior sea capaz de atender la demanda telefónica a largo plazo del inmueble, se realizará una evaluación de las necesidades telefónicas de sus usuarios. Se aplicará para determinar el número de líneas necesarias, los valores siguientes: a)

Viviendas 2 líneas por vivienda

b)

c)

Locales comerciales u oficinas en edificaciones de viviendas. 1º)

Si se conoce o se puede estimar el nº de puestos de trabajo: 1 línea por cada 5 puestos de trabajo, con un mínimo de 3.

2º)

Si sólo se conoce la superficie de la oficina: 1 línea / 33 m2 útiles, como mínimo. En estos 33 m2 no se contabilizarán despachos individuales ni salas de reuniones, en cada uno de los cuales se estimarán las líneas necesarias independientemente de su superficie. El número mínimo de líneas a instalar será de 3.

Locales comerciales u oficinas en edificaciones destinadas fundamentalmente a este fin. Cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie se utilizará como base de diseño, la consideración de 3 líneas por cada 100 m2 o fracción.

3.2.- DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE ALIMENTACIÓN El diseño y dimensionado de esta parte de red, así como su instalación, será siempre responsabilidad del operador del servicio de telefonía disponible al público. Cada operador facilitará el respaldo del servicio de la red de alimentación que considere oportuno. 3.3.- DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN (UNA VERTICAL) Conocida la necesidad futura a largo plazo, tanto por plantas como en el total del inmueble, o estimada dicha necesidad según lo indicado en el apartado 3.1, se dimensionará la red de distribución con arreglo a los siguientes criterios: a)

La cifra de demanda prevista se multiplicará por 1,4, lo que asegura una ocupación máxima de la red del 70% para prever posibles averías de algunos pares o alguna desviación por exceso en la demanda de líneas.

b)

Obtenido de esta forma el número teórico de pares se utilizará el cable normalizado de capacidad igual o superior a dicho valor, o combinaciones de varios cables, teniendo en cuenta que para una distribución racional el cable máximo será de 100 pares, debiendo utilizarse el menor número posible de cables de acuerdo con la siguiente tabla: Nº pares (N)

Nº cables

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