www.alcad.net
Tel. 546.427.059 Fax 546.427.212 nám. V. Mrstíka, 40 Ostrovacice 66481 CESKÁ REPUBLIKA
Empresa Registrada
ISO 9001
ER-0196/1996
2000-05-04
Tel. 089.43.30.64 Fax 089.43.65.09.52 Neumarkter Straße, 86 D-81673 MUNICH - Germany
^
Tel. 00 34 - 943.63.96.60 Fax 00 34 - 943.63.92.66 B.P. 284 F-64702 HENDAYE - France
^
Tel. 943.63.96.60 Fax 943.63.92.66
[email protected] Pol. Ind. Arreche-Ugalde, 1 Apdo. 455 E-20305 IRUN (Guipúzcoa)- Spain
INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN
ICT
Editado por: Dpto. Marketing ALCAD, S.A. Pol. Ind. Arreche-Ugalde, 1 20305 IRUN Precio venta: 10 euros Edición Mayo 2004 Dirección y Producción Gráfica: ICOGRAF G5, S.L. San Sebastian
ICT INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN
INSTALACIONES ICT ¿QUÉ ES UNA ICT? .........................................
5
¿CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT? ............... 13 CANALIZACIONES........................................... 25 DATOS TÉCNICOS ........................................... 41 PRODUCTOS PARA ICT ..................................... 47
LEY ICT REAL DECRETO-LEY 1/1998 (27 DE FEBRERO)... 91
REGLAMENTO ICT REAL DECRETO-LEY 401/2003 (14 DE ABRIL).... 98
ORDEN CTE ORDEN CTE/1296/2003 (14 DE MAYO)..........163
INSTALACIONES ICT Infraestructuras Comunes de Telecomunicación
¿QUÉ ES UNA ICT? ¿CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT? CANALIZACIONES DATOS TÉCNICOS PRODUCTOS PARA ICT
ALCAD
¿ QUÉ ES UNA ICT ?
ALCAD
¿Qué es una instalación ICT? ¿Quién diseña la instalación ICT? ¿Quién realiza la instalación ICT? ¿Quién certifica la instalación ICT? ¿Quién solicita la instalación ICT? ¿Cuándo se exige la instalación ICT? ¿Quién exige la instalación ICT?
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 5
¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Qué es una ICT ? Instalación de radio y televisión terrenal y satélite RTV Instalación de telecomunicaciones por cable TLCA y acceso fija inalámbrico SAFI Instalación de telefonía básica TB y RDSI
RTV
SAFI
RS
RITS
Una canalización conjunta para las 3 instalaciones Proyecto, Boletín y Certificado de la instalación ICT
RTR
RS
RTR
RTR
RS
RTR
RTR
RS
RTR
RS
RTR
Las instalaciones más sencillas no requieren Certificado
Instalación eléctrica para la ICT RITI
TLCA
ALCAD
TB
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 6
¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Quién diseña la instalación ICT ? El proyecto lo realiza un Ingeniero de Telecomunicación Es el responsable de cumplir la Ley y el Reglamento ICT ANTENA UHF
ANTENA FM
ZG 401
ZG 401
ZG 401
ZG 401
ZG 401
ZG 401
ZG 401
C49
C52
C55
C59
C62
C65
C66/69
ZG 201 FM
ANTENA HISPASAT
FUENTE DE ALIMENTACION AS-102
FI HISPASAT
FM
FI
RITS Casetón de Cubierta
ANTENA ASTRA
FI ASTRA
FI
FI-473
FD-226
28 m. (Tipo 2)
DA-711
11 m. BS-112
D
DA-711
28 m. (Tipo 2)
3 m.
PT-401 3 m.
14 m.
3 m.
BS-112
FD-419
6 m.
FD-419
PT-401
8 m. 11 m. BS-112
3 m. 4 m.
3 m.
BS-112
3 m.
FD-419
FD-419
3 m.
FD-413
FD-413
BS-112
D
PT-401
BS-112
PT-401 3 m.
14 m. BS-112
3 m.
FD-413
FD-413
3 m.
14 m. BS-112
3 m. 6 m.
3 m.
FD-410
6 m.
BS-112
3 m.
FD-410
PT-401 3 m.
FD-413
FD-413
BS-112
11 m. BS-112
PT-401
BS-112
B
BS-112 14 m.
4 m.
3 m.
BS-112
3 m. 3 m. 6 m.
3 m.
BS-112
FD-410
A
11 m. BS-112
3 m. FD-410
6 m. 11 m.
14 m.
BS-112
PT-401
PT-401
C BS-112 11 m. BS-112
BS-112
14 m.
PT-401
BS-112
B
BS-112
A
11 m.
6 m.
6 m.
6 m.
PT-401
BS-112 14 m.
BS-112
BS-112 14 m.
3 m.
BS-112
3 m.
3 m.
PT-401 11 m.
8 m. 11 m.
BS-112
PT-401
BS-112
14 m. BS-112
14 m.
BS-112
6 m.
6 m.
B
BS-112 14 m.
4 m.
14 m.
BS-112
11 m.
6 m.
11 m.
PT-401 6 m.
PT-401
BS-112
C BS-112
D
A
BS-112
6 m. BS-112
BS-112
Planta Primera
A
11 m. 3 m.
FD-410
PT-401 11 m.
BS-112
Planta Baja
BS-112 11 m.
3 m. FD-413
3 m.
6 m.
14 m.
C BS-112
BS-112
3 m.
FD-413
6 m.
BS-112
B
BS-112
BS-112
B
BS-112 14 m.
D
A
BS-112
BS-112
BS-112
14 m. BS-112
3 m. 3 m. 6 m.
PT-401 6 m.
PT-401 3 m.
3 m.
PT-401 11 m.
8 m. 11 m.
BS-112
14 m.
PT-401
BS-112
14 m. BS-112
14 m.
BS-112
11 m.
PT-401
4 m.
B
BS-112 14 m.
4 m.
14 m.
BS-112
11 m.
14 m. BS-112
11 m. BS-112
11 m. BS-112
11 m.
PT-401 6 m.
3 m.
PT-401
BS-112
C BS-112
6 m.
6 m.
BS-112
6 m. BS-112
BS-112
Planta Segunda
BS-112
3 m. FD-413
3 m.
FD-419
A
11 m. 3 m.
FD-419
6 m.
6 m.
3 m.
FD-413
6 m.
PT-401
3 m.
BS-112
BS-112
B
BS-112
14 m.
PT-401 3 m.
3 m.
PT-401
8 m. 11 m.
BS-112
6 m.
PT-401
C BS-112
D
A
BS-112
BS-112 14 m.
BS-112
PT-401
11 m.
BS-112
D
A
11 m. 3 m.
FD-410
14 m. BS-112
BS-112 11 m.
PT-401
4 m.
14 m.
BS-112
BS-112
BS-112
3 m. 3 m.
8 m. 11 m. BS-112
11 m.
14 m.
C BS-112 Planta Primera
BS-112
14 m.
PT-401
BS-112
PT-401 11 m.
BS-112
6 m.
6 m.
BS-112
B
BS-112 14 m.
4 m.
3 m.
FD-413
3 m.
6 m.
PT-401 6 m.
6 m.
PT-401
BS-112
BS-112
BS-112
11 m. BS-112
8 m. 11 m. BS-112
Planta Baja
D
A
BS-112
6 m.
PT-401 11 m.
BS-112
FD-413
6 m.
BS-112
14 m.
PT-401
14 m.
C BS-112
BS-112
8 m. 11 m.
11 m. 3 m.
3 m. 6 m. 14 m.
C BS-112
PT-401 3 m. 3 m.
3 m.
PT-401 11 m.
BS-112
B
BS-112 14 m.
3 m. 4 m.
3 m.
6 m.
14 m.
BS-112
BS-112
BS-112
Planta Tercera
BS-112
14 m. BS-112
3 m.
14 m.
C BS-112
BS-112
BS-112
PT-401
BS-112
B
BS-112 14 m.
A
BS-112
11 m.
14 m. BS-112
11 m.
PT-401
4 m.
PT-401
BS-112
BS-112
Planta Segunda
BS-112
14 m.
BS-112
BS-112 11 m.
3 m. 6 m.
6 m.
6 m.
PT-401
6 m.
6 m.
3 m.
BS-112
B
BS-112 14 m.
4 m.
3 m.
BS-112
D
A
11 m. 3 m.
FD-419
6 m.
6 m.
PT-401 6 m.
6 m.
BS-112
D
D
A
BS-112
11 m. BS-112
8 m. 11 m.
BS-112
BS-112
8 m. 11 m. BS-112
6 m.
PT-401 11 m.
BS-112
3 m.
FD-419
PT-401 11 m.
BS-112
11 m. 3 m.
3 m. 6 m. 14 m.
BS-112
3 m. 3 m. 6 m.
PT-401 3 m.
14 m.
C BS-112
8 m. 11 m. BS-112
14 m.
C BS-112
BS-112
BS-112
Planta Primera
BS-112
Planta Tercera
BS-112
14 m.
14 m.
PT-401 3 m.
BS-112
11 m. BS-112
14 m.
BS-112
B
BS-112 14 m.
4 m.
3 m.
Planta Ático
BS-112
PT-401
C BS-112
B
PT-401
FD-419
3 m.
3 m. 14 m.
BS-112
BS-112 14 m.
3 m. 4 m.
3 m.
14 m. BS-112
11 m.
PT-401 6 m.
6 m.
PT-401
BS-112
BS-112
BS-112
11 m.
BS-112
8 m. 11 m. BS-112
PT-401
DA-711
3 m.
14 m.
6 m.
6 m.
6 m.
DA-711
FD-419
3 m.
PT-401
BS-112
11 m.
PT-401
6 m.
PT-401 11 m.
BS-112
D
BS-112
D
A
BS-112
D
BS-112
6 m.
PT-401 11 m.
BS-112
8 m. 11 m.
BS-112
3 m.
3 m. 6 m. 14 m.
C BS-112
Planta Segunda
Planta Ático
BS-112
14 m.
BS-112
FD-419
BS-112
C BS-112
B
PT-401 3 m.
14 m. BS-112
FD-419
A
BS-112
14 m.
BS-112
PT-401
BS-112 11 m.
BS-112
BS-112 14 m.
6 m.
6 m.
11 m. BS-112
3 m. 3 m.
3 m. 6 m.
11 m.
14 m.
PT-401 3 m.
14 m.
6 m.
PT-401 11 m.
BS-112
3 m. 3 m.
PT-401
BS-112
BS-112
BS-112
C BS-112
Planta Tercera
D
A
BS-112
14 m.
D
BS-112
11 m. 3 m.
3 m.
BS-112
Planta Ático
11 m. BS-112
PT-401
BS-112
BS-112
14 m.
3 m.
6 m.
6 m.
B
BS-112 14 m.
BS-112
Planta Baja
UTE ILLESPRO
INSTALACION DE TV
OBRA C/ CUBAS
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 7
¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Quién realiza la instalación ICT ? La instalación debe ser realizada por una Empresa Instaladora de Telecomunicación inscrita en el registro del ministerio de ciencia y tecnología ALCAD S.A. Pol. Ind. Arrech ALCAD e-Ugalde, 1 20305 IRÚN S.A. Pol. Ind. (Spain) Arreche-Ugal Tel: 943 63 de, 1 20305 96 60 (Spain) Fax: 943 63IRÚN Tel: 943 92 63 66 96 60 Int. Tel: +34 Fax: 943943 63 63 92 96 66 60 Int. Tel: +34 943 63 96 60
Requisitos en el Real Decreto 401/2003
4
SISTEMA DE
9120039
CAPTACIÓN
RS-275 CM-004
(ALIM + 4 MODUL CARGA 75 OHM. OS) 2GH z CONECTOR F.
TERRESTRE TOTAL PRECIO TARIFA ( ) TOTAL PRECIO COD. TARIFA (Ptas) MODELO DENOM INACION 900003IPAL 6 BU-454 ANTENA UHF, 1 9000005 CANALES 21/69, FM-200 CANT. ANTENA FM, 1 COD. 998005 2 OMNIDIR. POLAR G = 14 d B MODELO DENOM TS-015 TORRE.TRAMO 1 INACIO 9980055 N 1,5m. IDAD H+V SUPE. BE-001 2 BASE 1 904001 9980002 EMPOTRA.REF 9 DA-703 MT-210 ORZADA AMPLIF 1 MASTIL 20 906003 ICADO 910001 1500x3 7 R mm DISTRIBUCIO 5 FI-473 5x1,5 CE-740 DISTRI N TV (VR 65 9 CABLE 9120039 BUIDOR FI COAXIA MHz) CM-004 400m SAL. 300 CONECTORL 17dB/1 (862 MHz) NEGRO 9100012 F. CE-752 75 PRECIO Ohm 17dB/100m TOTAL TARIFA (800MH z ) TOTAL PRECIO TARIFA (Ptas) TOTAL PRECIO TARIFA ( ) SISTEMA DE TOTAL PRECIO CAPTACIÓN TARIFA (Ptas) SATÉLITE DISTRIBUCIÓ CANT. COD. N MODEL O DENOMINACIO N CANT. 1 COD. 912001 6 MODELO DENOM PF-100 OFFSET DE INACION 1 9120010 100 Cm. UE-400 LNB UNIVER 1 16 906005 998000 3 SAL 4 SALIDA 9 FD-210 PI-101 DERIVA S PIE DE 1 12 906003 DOR 998001 PARAB FI(4x150m 3 2 SAL. 10dB 8 FD-213 OLA BE-201 8 BASEDERIVA 4 906003 DOR FI 2 SAL. m) 912003 DE PARAB 4 9 FD-219 OLA EMPOT CM-004 13 dB DERIVA CONEC 40 108 907006 910001 TOR DOR (4x150mm ) FI 2 SAL 19 RABLE 8 5 F. BS-110 CE-740 dB 108 TOMA CABLE 9070021 FI 5dB FINAL COAXIA EM-201 L 17dB/100m (5-2400MHz ) EMBELLECED 64 (862 MHz) NEGRO 9120039 OR TVR-TV CM-004 R 1200 CONEC TOTAL 9100012 TORTARIFA PRECIO F. CE-752 75 PRECIO Ohm 17dB/100m ( ) TOTAL TARIFA (Ptas) 800MHz EQUIPO DE TOTAL PRECIO CABECERA TARIFA ( ) TERRESTRE TOTAL PRECIO TARIFA (Ptas) CANT. COD. MODELO DENOM INACION PRESU PUESTO TOTAL 1 905001 2 ZG-201 AMPLIFICADO 8 9050017 R BII ZG-401 AMPLIFICADO 1 9050000 R UHF AS-102 ALIMENTADOR 1 9050001 24 ZP-004 Vdc 1,1A SISTEMA DE MARCO 6 9050052 SOPORTECAPTA ZP-002 (ALIMCI ÓN TERRESTRE SISTEM PUENT 2 A DE CAPTA + 12 MODUL 9050004 E CONEX .MEZ-D CI ÓN SATÉL OS) RM-075 EQUIPO CARGA ITE 4 DE CABECESMEZ 9080006 75 Ohm ERA TERRESTRE MC-001 EQUIPO CONEC CABECERA TOR MACHO SAT ÉLITE LINEA PRINCI 9,5 NIQUE LADO PA L DISTRI TOTAL BUCIÓN PRECIO TARIFA ( ) TOTAL PRECIO TARIFA (Ptas) TOTAL PRECIO TARIFA ( ) TOTAL PRECIO TARIFA (Ptas) CANT.
El Instalador presupuesta y ejecuta la instalación según las indicaciones del proyecto Es el responsable de cumplir el proyecto de ICT
www.alcad.net
www.alcad.net PRESUPUEST O: CLIENTE: PROYECTO EQUIPO CABEC ICT - 48 VIVIEN DELEGACION DAS + 8 LOCAL ERA SATÉLANTEN : ITE AS ARCO ES FAX: CANT. COD. FECHA: MODEL980 456 321 O DENOM REALIZADO 26/1/2004 INACION 2 POR: 9050045 PRECIO TARIFA ZF-701JOSEA REFERENCIA ( ) AMPLIF N DÍEZ 1 : 9050000 UNITARIO ICADOR FI SAT AS-102arco.06 TARIFA: TOTAL (0/22 KHz) ALIMEN 1 9050025 ZP-005ESP MARCO TADOR 24 Vdc 1,1A 4 2004 SOPORTE 9120011 76,45
LINEA PRINC 1
Página 1 de 2
152,90 67,45 67,45 6,55 166,38 6 6,55 0,80 3,20 0,24 0,96
231,06 PRECIO TARIFA 38.445, ( ) 15 UNITARIO TOTAL 39,10 39,10 PRECIO TARIFA 18,85 18,85 ( ) UNITAR 53,80 IO TOTAL 53,80 14,00 14,00 210,70 9,20 421,40 9,20 0,5116,00 10,2016,00 0,24 2,16 0,51 153,00 145,15 24.150,93 592,56 98.593,69 PRECIO TARIFA ( ) UNITARIO TOTAL PRECIO TARIFA ( ) UNITARIO 102,20 TOTAL 102,20 126,65 126,65 28,95 9,65 154,40 28,95 31,70 9,65 115,80 31,70 0,24 9,65 0,9677,20 0,51 6,95 750,60 20,40 0,60 64,80 0,24 310,8615,36 0,5151.722, 612,00 75 1790,16 297.857,56 PRECIO TARIFA ( ) UNITARIO TOTAL PRECIO TARIFA 49,25 49,25 ( ) 69,45 TOTAL 555,60 67,45 67,45 8,85 145,15 8,85 2,35 310,86 14,10 2,10 704,85 4,20 1,35 231,06 5,40 592,56 1790,16 704,85 117.277,17 3774,64 628.047,25
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ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 8
¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Quién certifica la instalación ICT ? El Boletín de la Instalación y el Protocolo de pruebas lo realiza la Empresa Instaladora de Telecomunicación El Certificado de Fin de Obra lo realiza un Ingeniero de Telecomunicación
PROTOCOLO DE MEDICIONES Y VERIFICACIÓ N DE DE TELECOMUNSITUACIÓN DE LA INFRA PROMOTOR ESTRUCTURA ICACIONES Y CARACTERÍST COMÚN
1.-
1.1.- Promoto r
ICAS DEL EDIFIC IO O CONJU NTO DE EDIFIC ACIONES.
Nombre o Razón Social: Dirección: C.P.:
Provincia: Población: NIF: 1.2.- Represe ntante Apellidos Tel.: : legal Nombre: 1.3.- Número de Registro/Expedie 1.4.- Situación nte: NIF: y descripción del edificio o 1.5.- Relación conjunto de edificaci de materiales instalados: (En ones: la relación se 2.EQUIPOS DE incluirán marca y modelo MEDID
A UTILIZADOS
2.1.- Medidor
de campo 2.2.- Medidor de resistencia de toma de tierra
El que certifica la instalación es responsable de que la instalación cumpla el proyecto ICT (y por tanto la Ley y
3.-
3.2.-
A)
C)
Reglamento ICT)
Marca
ACIÓN:
Modelo
Fax:
de los materiale s instalado
Nº serie
2.3.- Equipo multímet ro 2.4.- Medidor de aislamiento 2.5.- Simulad or de 2.6.- Otros equipos FI de satélite (se marca, modelo, describirá tipo, nº de serie y características principales)
3.1.-
B)
EN LA INSTAL
s)
Observaciones Con monitor: B/N: Color:
CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓ N DE RADIO DIFUSIÓN SONOR Calidad de las A Y TELEVISIÓN señales terrena les que se reciben TERRENAL. Excelente en el emplaz amiento de la Satisfactoria Imágenes fantasma antena. s (canal.... Interfere ncia (canal.... )
Nieve (canal.... Elementos compo ) nentes de la instalación.
Antenas
Mástil/Torreta
Antenas Tipo
Amplificación
Rebordes en ) los contornos (canal....) Distorsiones (canal....) Mala
Marca Nº elementos
Modelo/Tipo Longitud (m)
Equipo de cabecera Marca Modelo/Tipo Amplificador Tipo de mezcla: de F.I. a) Elementos instalado s b) Elementos de mezcla integrad E) Distribuc os en amplifica ión (Se especific dor de F.I. ará la ubicació n en los casos en los que esta difiera de la contemp Tipo lada en el Proyecto Marca Derivadores Modelo ). Ubicación D)
Distribuidores
Cable coaxial Puntos de acceso
al usuario
Tomas Número de tomas: El número de tomas instalada El número de s coincide con tomas lo indicado en 3.3.Niveles de señales instaladas no coincide con el Proyecto Técnico lo indicado en A) Señales el Proyecto Técnico de radiofrecuencia de R.F. en la instalación (Descríbase la a la vídeo y sonido modificación) para cada canal entrada y salida de los amplifica de televisión dores, anotánd analógica y de ose los niveles la frecuencia en dB V de las Tipo de señal central para cada Frecuencias Banda/Canal canal de televisió portadoras de NOMBRE Portadoras del n digital. Señales de R.F. EMISIÓN Televisión emisor (MHz) en dB V/75 A la entrada (Empresa) analógica del A la salida del amplificador amplificador PV PV-PS F)
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 9
¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Quién solicita la instalación ICT ? El Promotor o Constructor encarga el proyecto de la instalación ICT al Ingeniero, y la ejecución del proyecto al Instalador El Promotor o Constructor encarga el Boletín y el Protocolo de pruebas a la empresa instaladora y el Certificado al director de obra (Ingeniero encargado del proyecto ICT) Es el responsable de que el edificio tenga la ICT Las sanciones son de 30.000 € a 300.000 €
El Promotor o Constructor estará obligado a entregar un ejemplar del proyecto ICT a la comunidad de propietarios Garantía de que la instalación cumple con la Ley
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 10
¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Cuándo se exige una instalación ICT ? En edificios de nueva construcción acogidos al Régimen de la Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) En edificios de viviendas arrendadas por un plazo superior a un año
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 11
¿ QUÉ ES UNA ICT ? ¿ Quién exige la instalación ICT ? El Usuario, la exige porque la ICT permite recibir la oferta actual de telefonía, TV terrenal o satélite, y servicios de banda ancha (TLCA, SAFI...) El Ayuntamiento, para conceder la Licencia de Construcción (exige el Proyecto) El Ayuntamiento, para conceder la Licencia de Primera Ocupación (exige el certificado de la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones)
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 12
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ?
ALCAD
Características ICT Instalación RTV Instalación TLCA+SAFI Instalación TB+RDSI
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 13
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Características ICT
Captación y distribución de radio y TV terrenal Distribución de radio y TV satélite Acceso al servicio telefónico Acceso al servicio de telecomunicaciones por cable y servicio fijo inalámbrico RTV SAT
TLCA
ALCAD
RTV TER
SAFI
TB+RDSI
OPERADOR 1
OPERADOR 1
OPERADOR 2
OPERADOR 2
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 14
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Características ICT Propiedad de la instalación Vivienda RTV TLCA+SAFI TB+RDSI
Edificio RTV TLCA+SAFI TB+RDSI
ALCAD
SAT
OPERADOR
Comunidad de vecinos Operador del servicio Comunidad de vecinos
Acceso al edificio RTV TLCA+SAFI TB+RDSI
RTV
Propietario de la vivienda Operador del servicio Propietario de la vivienda
Comunidad de vecinos Operador del servicio Operador del servicio
RTV TER
COMUNIDAD
SAFI
PROPIETARIO
COMUNIDAD PROPIETARIO
COMUNIDAD
OPERADOR
OPERADOR
TLCA
TB+RDSI
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 15
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV
2 CABLES
La distribución cubre la banda de 5 a 2150 MHz La distribución será de dos cables coaxiales hasta la entrada de cada vivienda Viviendas: existirá una toma por cada dos estancias (mínimo 2) Locales u oficinas: existirá mínimo una toma por cada local u oficina En edificaciones destinadas a únicamente a locales u oficinas, existirá un PAU por cada 100 m2, mínimo una toma por cada PAU Nuevos requisitos de nivel en cabecera y de calidad en toma e inclusión TOMAS=ESTANCIAS/2 de TV digital terrenal COFDM y radio digital DAB
ALCAD
5 - 2150 MHz
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 16
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV DISTRIBUCIÓN TV SATÉLITE En la banda de FI (950-2150 MHz) de un cable hay capacidad para 30 canales de TV satélite analógicos o digitales Un canal digital tiene 8 programas de TV Instalando 2 cables, se duplica la capacidad para que la ICT siga siendo válida en el futuro
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 17
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV DISTRIBUCIÓN TV TERRENAL En la banda de TV terrenal (470-862 MHz más BS) de un cable hay capacidad para 80 canales de TV analógicos o digitales Un canal digital tiene 5 programas de TV
Analógicos 5 nacionales 2 autonómicos 2 locales (aprox)
Digitales
ALCAD
4 1 1 1
red multifrecuencia (SFN) nacional red multifrecuencia (SFN) autonómica red frecuencia única (MFN) nacional local (proyecto)
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 18
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV DISTRIBUCIÓN TV TERRENAL La banda de TV terrenal se distribuye por los 2 cables, porque está muy lejos del límite de capacidad Vía de retorno opcional entre 5 y 35 MHz
8 MHz 1
ALCAD
8 MHz 1
2
3
4
5
6
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 19
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV DISTRIBUCIÓN EN 2 CABLES
TV TER
LIBRE
VHF/UHF
TV TER
ALCAD
PLATAFORMA SAT
PLATAFORMA SAT
LIBRE
FI
LIBRE
LIBRE
VHF/UHF
FI Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 20
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? BS-110
Instalación RTV
PT-400
Red interior de usuario Instalación en estrella
(a)
Con un PAU con distribuidor integrado (a) Con un PAU más un distribuidor (b) Con un PAU conmutable (c)
PT-100 FI-473
(b)
Acceso a los 2 cables desde cada toma
BS-110 CN-004
A B
Punto de acceso a usuario N° salidas = N° estancias N° tomas = N° estancias/2 Excluidos baños y trasteros
ALCAD
BS-110
A A A A
B B B B
(c)
BS-110
A B
PT-400
A A A A
Salón H1 H2 Cocina
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 21
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación RTV
176 tomas total 11 plantas 4 viviendas/plantas 4 Tomas/vivienda
EUTELSAT
ASTRA
905-ZG Amplificadores monocanal
912-FI Procesadores de FI 110 dBµV FI 114 dBµV UHF 114 dBµV VHF
912-FI Procesadores de FI
120 dBµV UHF 120 dBµV VHF
ME-214 3m
11
FD- 425
110 113 113
FD- 425
108 111 112
3m
10
FD- 425
106 110 111
3m
9
FD- 425
103 108 111
3m
8
FD- 419
101 107 110
3m
7
FD- 419
98 105 100
3m
6
FD- 419
95 104 108
3m
5
FD- 419
93 102 106
3m
4
FD- 413
90 101 105
3m
3
FD- 413
86 98 104
3m
2
FD- 410
82 96 102
3m
1
FI-243
ME-214
4m
4m
4m
4m
4m
4m
4m
4m
4m
4m
PT-400
8m
BS-110
64 68 65
PT-400
8m
BS-110
61 66 64
PT-400
8m
BS-110
59 65 63
PT-400
8m
BS-110
57 63 62
PT-400
8m
BS-110
62 68 65
PT-400
8m
BS-110
59 66 64
PT-400
8m
BS-110
56 65 63
PT-400
8m
BS-110
53 66 62
PT-400
8m
BS-110
56 67 66
PT-400
8m
BS-110
52 64 64
PT-400
8m
BS-110
4m RS-275
RS-275
176 TOMAS, 44 VIVIENDAS, 4 TOMAS POR VIVIENDA
Nivel mínimo en toma 51 dBµV en FI y 63 dBµV en UHF/VHF
ALCAD
51 dBµV FI 65 dBµV UHF 66 dBµV VHF 30 dB/100 m FI 18 dB/100 m UHF 8 dB/100 m VHF
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 22
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación TLCA+SAFI
Banda de 86-862 MHz El Instalador de Telecomunicaciones realizará la canalización La instalación la realizará el operador del servicio La instalación será propiedad del operador del servicio Viviendas: una toma por cada dos estancias (mínimo 2) Locales u oficinas: 1 toma por cada por local u oficina En edificaciones destinadas a únicamente a locales u oficinas, 1 toma por cada 100 m2 Vía de retorno entre 5 y 65 MHz El Instalador de Telecomunicación realizará sólo la canalización
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 23
¿ CÓMO ES UNA INSTALACIÓN ICT ? Instalación TB+RDSI Los operadores conectarán a la instalación en el recinto de telecomunicación inferior La instalación en el edificio, incluidas las viviendas, la realizará el Instalador de Telecomunicación Viviendas: existirán dos líneas, con una toma por cada dos estancias (mínimo 2) Locales u oficinas: una línea por cada 5 puestos de trabajo, con un mínimo de 3 una línea por cada 33m2, más despachos y salas, con un mínimo de 3
En edificaciones destinadas a locales u oficinas, tres líneas por cada 100m2 La cifra de pares calculada se le añadirá un 40% de reserva ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 24
CANALIZACIONES
ALCAD
Generalidades Inmuebles de pisos Varias verticales Edificios independientes Viviendas unifamiliares
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 25
CANALIZACIONES Generalidades El diseño de la canalización la realizará el Ingeniero de Telecomunicación Los planos de la canalización completa estarán incluidos en el proyecto
A continuación se presentan esquemas de canalización genéricos como ejemplo
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 26
CANALIZACIONES Generalidades En la ICT se puede canalizar de las siguientes maneras Canalización por tubo Es el modo más usual en los nuevos edificios Esquemas completos a continuación
Canalización por galería Muy utilizado para la canalización principal (bajadas) Compartimentos independientes para cada servicio Cada 8 cables irán identificados
Canalización por bandeja o canales Normalmente utilizado en la canalización de enlace y principal (bajantes)
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 27
CANALIZACIONES Inmuebles de pisos
Nº PAU Nº CONDUCTOS
RTV
£ 12
TLCA + SAFI
Edificios < 6 viviendas por planta
TB + RDSI
Principal Secundaria Enlace
RECINTO N° PAUs
5
£ 20
2000x1000x500
RITS/RITM
21 a 30
2000x1500x500
RITS/RITM
31 a 45
2000x2000x500
RITS
> 45
2300x2000x2000
4 x 40 mmØ 13 a 20
6
21 a 40
7
> 30
CÁLCULO PROYECTO
RITS
RTR
CONDUCTOS
1 RTV 1 TB+RDSI 2 TLCA+SAFI 1 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 2 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 3 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 2 TB+RDSI VER PROYECTO 4 TLCA+SAFI (1x10 PAU) 3 RESERVA (1x15 PAU) 50
DIMENSIONES (mm)
RITS/RITM
ø CONDUCTO (mm)
RTR
RS PAU/PLANTA PLANTAS Nº PAUs £3 £4 >4 £8 £8
£5 >6 -
£ 20 £ 20 £ 20 21 a 30 > 30
DIMENSIONES (mm) 450x450x150 450x450x150 500x700x150 500x700x150 500x1000x150
RTR
RTR
RTR
RTR
RS Nº PAU Nº CONDUCTOS CONDUCTOS 1 TB+RDSI £4 3 1 TLCA 1 RESERVA 1 TB+RDSI 5 a 20 4 1 TLCA 2 RESERVA 2 TB+RDSI 21 a 40 5 1 TLCA 2 RESERVA 3 TB+RDSI > 40 6 1 TLCA 2 RESERVA
RTR
RTV
RTR
TLCA + SAFI
ø ø N° PARES CABLE CONDUCTO (mm) (mm) £ 250 250 a 525
£ 28 £ 35
40 50
525 a 800
£ 45
63
TB + RDSI
RESERVA
RTR
RTR
RS RTR
RTR
40 mmØ
ARQUETA N° PAUs DIMENSIONES (mm) £ 20 400x400x600 21 a 100 600x600x800 >100 800x700x820
ALCAD
RE 3 x 63 mmØ 450x450x120 REGISTRO 400x400x400 ARQUETA
RITI ³ Al de mayor diámetro
RECINTO N° PAUs
DIMENSIONES (mm)
RITI/RITM
£ 20
2000x1000x500
RITI/RITM
21 a 30
RITI/RITM
31 a 45
RITI
> 45
Nº cables ø Nº cables acometida TLCA CONDUCTO interior para TB+RSDI acometida + RTV exterior para SAFI (mm) de 1 par de 2 pares TB+RDSI
RITI
RE
2000x1500x500 ARQUETA 2000x2000x500
2300x2000x2000 RECINTO N° PAUs
25
1-5
1-5
2
2
2
32
6 - 12
6 - 11
4
4
6
40
13 - 18
12 - 16
6
8
8
DIMENSIONES (mm)
RITI/RITM
£ 20
2000x1000x500
RITI/RITM
21 a 30
2000x1500x500
RITI/RITM
31 a 45
2000x2000x500
RITI
> 45
2300x2000x2000
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 28
CANALIZACIONES Inmuebles de pisos Edificios < 6 viviendas por planta
REGISTRO DIMENSIONES (mm)
Red interior de usuario RTV
1 x 20 mmØ
TLCA + SAFI
RT
TB + RDSI
RT
RT
RT
RT
C
C
B
B
300 x 200 x 60 mm
RTR
RT
RTR
300 x 200 x 40 mm
RT
300 x 200 x 40 mm
B
B
RTR
C
C
RT
300 x 500 x 60 mm
100 x 170 x 40 mm
RT RT
Canalización básica
RT
1 x 20 mmØ
RTR
RT
100 x 170 x 40 mm
ALCAD
RT
300 x 200 x 60 mm
RTR
100 x 160 x 40
TLCA + SAFI TB + RDSI
RT
100 x 100 x 40
RTV
RT RTR
B C
64 x 64 x 42 mm
300 x 500 x 60 mm
RT
RT
RT
RT
RT
RT
64 x 64 x 42 mm
Canalización con registros de paso
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 29
CANALIZACIONES Inmuebles de pisos Edificios ≤ 8 viviendas por planta Principal Enlace
RECINTO N° PAUs
DIMENSIONES (mm)
RITS/RITM
£ 20
2000x1000x500
RITS/RITM
21 a 30
2000x1500x500
RITS/RITM
31 a 45
2000x2000x500
RITS
> 45
2300x2000x2000
DIMENSIONES (mm) £ 20 450x450x150 £ 20 450x450x150 £ 20 500x700x150 21 a 30 500x700x150 > 30 500x1000x150
4 x 40 mmØ
£5 >6 -
RESERVA
RITS
RS
Nº cables ø Nº cables acometida TLCA CONDUCTO interior para TB+RSDI acometida + RTV exterior para SAFI (mm) de 1 par de 2 pares TB+RDSI
Nº PAU Nº CONDUCTOS CONDUCTOS 1 TB+RDSI £4 3 1 TLCA 1 RESERVA 1 TB+RDSI 5 a 20 4 1 TLCA 2 RESERVA 2 TB+RDSI 21 a 40 5 1 TLCA 2 RESERVA 3 TB+RDSI > 40 6 1 TLCA 2 RESERVA
25
1-5
1-5
2
2
2
32
6 - 12
6 - 11
4
4
6
40
13 - 18
12 - 16
6
8
8
TLCA + SAFI TB + RDSI
PAU/PLANTA PLANTAS Nº PAUs £3 £4 >4 £8 £8
RTV
PVC
ø CONDUCTO Nº PAU Nº CONDUCTOS (mm) £ 12
5
13 a 20
6
21 a 40
7
> 30
CÁLCULO PROYECTO
CONDUCTOS
1 RTV 1 TB+RDSI 2 TLCA+SAFI 1 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 2 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 3 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 2 TB+RDSI VER 4 TLCA+SAFI (1x10 PAU) PROYECTO 3 RESERVA (1x15 PAU) 50
RS
RTV TLCA + SAFI
ø ø N° PARES CABLE CONDUCTO (mm) (mm) £ 250 250 a 525 525 a 800
£ 28 £ 35 £ 45
TB + RDSI
RS
RESERVA
40 50 63
40 mmØ
ARQUETA N° PAUs DIMENSIONES (mm) £ 20 400x400x600 21 a 100 600x600x800 >100 800x700x820
ALCAD
RE 3 x 63 mmØ 450x450x120 REGISTRO 400x400x400 ARQUETA
RITI ³ Al de mayor diámetro
RECINTO N° PAUs
DIMENSIONES (mm)
RITI/RITM
£ 20
RITI/RITM
21 a 30
RITI/RITM
31 a 45
2000x2000x500
2000x1000x500
RITI
> 45
2300x2000x2000
2000x1500x500 ARQUETA
RE
RITI
RECINTO N° PAUs
DIMENSIONES (mm)
RITI/RITM
£ 20
2000x1000x500
RITI/RITM
21 a 30
2000x1500x500
RITI/RITM
31 a 45
2000x2000x500
RITI
> 45
2300x2000x2000
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 30
CANALIZACIONES Inmuebles de pisos Edificios ≤ 8 viviendas por planta Secundaria Nº cables ø Nº cables acometida TLCA CONDUCTO interior para TB+RSDI acometida + RTV exterior para SAFI (mm) de 1 par de 2 pares TB+RDSI
RTV TLCA + SAFI TB + RDSI
RESERVA
REGISTRO DIMENSIONES (mm) A
306 x 360 x 120
25
1-5
1-5
2
2
2
32
6 - 12
6 - 11
4
4
6
40
13 - 18
12 - 16
6
8
8
1 x 25 mmØ
ALCAD
RTR
A
RTR
RTR
RS
A
RTR
A
A
RTR
A
A
RTR
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 31
CANALIZACIONES Inmuebles de pisos Edificios ≤ 8 viviendas por planta
REGISTRO DIMENSIONES (mm)
Red interior de usuario RTV
1 x 20 mmØ
TLCA + SAFI
RT
TB + RDSI
RT
RT
RT
RT
C
C
B
B
300 x 200 x 60 mm
RTR
RT
RTR
300 x 200 x 40 mm
RT
300 x 200 x 40 mm
B
B
RTR
C
C
RT
300 x 500 x 60 mm
100 x 170 x 40 mm
RT RT
Canalización básica
RT
1 x 20 mmØ
RTR
RT
100 x 170 x 40 mm
ALCAD
RT
300 x 200 x 60 mm
RTR
100 x 160 x 40
TLCA + SAFI TB + RDSI
RT
100 x 100 x 40
RTV
RT RTR
B C
64 x 64 x 42 mm
300 x 500 x 60 mm
RT
RT
RT
RT
RT
RT
64 x 64 x 42 mm
Canalización con registros de paso
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 32
CANALIZACIONES Inmuebles de pisos
Nº PAU Nº CONDUCTOS
Edificios > 8 viviendas por planta Principal Enlace
4 x 40 mmØ
RITS
RECINTO
N° PAUs
DIMENSIONES (mm)
RITS/RITI/RITM
£ 20
2000x1000x500
RITS/RITI/RITM 21 a 30 2000x1500x500
£ 12
5
13 a 20
6
21 a 40
7
> 30
CÁLCULO PROYECTO
RS
RS
RS
RS
RS
RS
RITI
RS
ø CONDUCTO (mm)
CONDUCTOS
1 RTV 1 TB+RDSI 2 TLCA+SAFI 1 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 2 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 3 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 2 TB+RDSI VER PROYECTO 4 TLCA+SAFI (1x10 PAU) 3 RESERVA (1x15 PAU) 50
RITS/RITI/RITM 31 a 45 2000x2000x500 RITS/RITI
Nº PAU Nº CONDUCTOS CONDUCTOS 1 TB+RDSI £4 3 1 TLCA 1 RESERVA 1 TB+RDSI 5 a 20 4 1 TLCA 2 RESERVA 2 TB+RDSI 21 a 40 5 1 TLCA 2 RESERVA 3 TB+RDSI > 40 6 1 TLCA 2 RESERVA
> 45
2300x2000x2000
RTV TLCA + SAFI
ø ø N° PARES CABLE CONDUCTO (mm) (mm) £ 250 250 a 525 525 a 800
£ 28 £ 35 £ 45
TB + RDSI
RESERVA
40 50 63
40 mmØ
ARQUETA N° PAUs DIMENSIONES (mm) £ 20 400x400x600 21 a 100 600x600x800 >100 800x700x820
ALCAD
RE 3 x 63 mmØ 450x450x120 REGISTRO 400x400x400 ARQUETA
RITI ³ Al de mayor diámetro
RECINTO N° PAUs
DIMENSIONES (mm)
£ 20 2000x1000x500 ARQUETA
RITI/RITM
RE
CAMBIO DIRECCION
RITI/RITM
21 a 30
2000x1500x500
RITI/RITM
31 a 45
2000x2000x500
RTV
RITI
> 45
2300x2000x2000
TLCA + SAFI TB + RDSI
RESERVA
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 33
CANALIZACIONES Inmuebles de pisos Edificios > 8 viviendas por planta Secundaria Nº cables ø Nº cables acometida TLCA CONDUCTO interior para TB+RSDI acometida + RTV exterior para SAFI (mm) de 1 par de 2 pares TB+RDSI
RTV TLCA + SAFI TB + RDSI
RESERVA
REGISTRO DIMENSIONES (mm) A
306 x 360 x 120
25
1-5
1-5
2
2
2
32
6 - 12
6 - 11
4
4
6
40
13 - 18
12 - 16
6
8
8
1 x 25 mmØ
ALCAD
RTR
A
RTR
RTR
RS
A
RTR
A
A
RTR
A
A
RTR
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 34
CANALIZACIONES Inmuebles de pisos Edificios > 8 viviendas por planta
REGISTRO DIMENSIONES (mm)
Red interior de usuario RTV
1 x 20 mmØ
TLCA + SAFI
RT
TB + RDSI
RT
RT
RT
RT
C
C
B
B
300 x 200 x 60 mm
RTR
RT
RTR
300 x 200 x 40 mm
RT
300 x 200 x 40 mm
B
B
RTR
C
C
RT
300 x 500 x 60 mm
100 x 170 x 40 mm
RT RT
Canalización básica
RT
1 x 20 mmØ
RTR
RT
100 x 170 x 40 mm
ALCAD
RT
300 x 200 x 60 mm
RTR
100 x 160 x 40
TLCA + SAFI TB + RDSI
RT
100 x 100 x 40
RTV
RT RTR
B C
64 x 64 x 42 mm
300 x 500 x 60 mm
RT
RT
RT
RT
RT
RT
64 x 64 x 42 mm
Canalización con registros de paso
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 35
CANALIZACIONES Edificios independientes Principal Enlace DIMENSIONES (mm) £ 20 450x450x150 £ 20 450x450x150 £ 20 500x700x150 21 a 30 500x700x150 > 30 500x1000x150
PAU/PLANTA PLANTAS Nº PAUs £3 £4 >4 £8 £8
£5 >6 -
RECINTO N° PAUs
DIMENSIONES (mm)
RITS/RITM
£ 20
2000x1000x500
RITS/RITM
21 a 30
2000x1500x500
RITS/RITM
31 a 45
2000x2000x500
RITS
> 45
2300x2000x2000
RTV TLCA + SAFI TB + RDSI
RESERVA
4 x 40 mmØ
RITS Nº PAU Nº CONDUCTOS
RS
RS
RS
RS
RS
RS
ALCAD
£ 12
5
13 a 20
6
21 a 40
7
> 30
CÁLCULO PROYECTO
ø CONDUCTO (mm)
CONDUCTOS
1 RTV 1 TB+RDSI 2 TLCA+SAFI 1 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 2 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 3 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 2 TB+RDSI VER 4 TLCA+SAFI (1x10 PAU) PROYECTO 3 RESERVA (1x15 PAU) 50
RS
RS
RS
RS
RITI
RE
RE
ARQUETA
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 36
CANALIZACIONES Edificios independientes Secundaria Nº cables ø Nº cables acometida TLCA CONDUCTO interior para TB+RSDI acometida + RTV exterior para SAFI (mm) de 1 par de 2 pares TB+RDSI
RTV TLCA + SAFI TB + RDSI
RESERVA
REGISTRO DIMENSIONES (mm) A
306 x 360 x 120
25
1-5
1-5
2
2
2
32
6 - 12
6 - 11
4
4
6
40
13 - 18
12 - 16
6
8
8
1 x 25 mmØ
ALCAD
RTR
A
RTR
RTR
RS
A
RTR
A
A
RTR
A
A
RTR
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 37
CANALIZACIONES Edificios independientes Red interior de usuario RTV
1 x 20 mmØ
TLCA + SAFI
REGISTRO DIMENSIONES (mm)
RT
TB + RDSI
RT
RT
RT
RT
C
C
B
B
300 x 200 x 60 mm
RTR
RT
RTR
300 x 200 x 40 mm
RT
300 x 200 x 40 mm
B
B
RTR
C
C
RT
300 x 500 x 60 mm
100 x 170 x 40 mm
RT RT
Canalización básica
RT
1 x 20 mmØ
RTR
RT
100 x 170 x 40 mm
ALCAD
RT
300 x 200 x 60 mm
RTR
100 x 160 x 40
TLCA + SAFI TB + RDSI
RT
100 x 100 x 40
RTV
RT RTR
B C
64 x 64 x 42 mm
300 x 500 x 60 mm
RT
RT
RT
RT
RT
RT
64 x 64 x 42 mm
Canalización con registros de paso
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 38
CANALIZACIONES Viviendas unifamiliares Principal Enlace RTV TLCA + SAFI TB + RDSI
RTR
RESERVA
RTR
4 x 40 mmØ RECINTO VIVIENDAS DIMENSIONES EDIFICIO (mm) RITU/RITM £10 2000x1000x500 RITU >10 2300x2000x2000
Nº PAU Nº CONDUCTOS CONDUCTOS 1 TB+RDSI £4 3 1 TLCA 1 RESERVA 1 TB+RDSI 5 a 20 4 1 TLCA 2 RESERVA 2 TB+RDSI 21 a 40 5 1 TLCA 2 RESERVA 3 TB+RDSI > 40 6 1 TLCA 2 RESERVA
ø ø N° PARES CABLE CONDUCTO (mm) (mm) £ 250 250 a 525 525 a 800
£ 28 £ 35 £ 45
40 50 63
TB + RDSI
RE
ARQUETA
RESERVA
RS
CAMBIO DIRECCION
TLCA + SAFI
RS
RTR
1 x 25 mmØ
RITU
RTV
RTR
RS
450 x 450 x 150 mm
CAMBIO DIRECCION
RE RS 450 x 450 x 150 mm REGISTRO 400 x 400 x 400 mm ARQUETA
Nº PAU Nº CONDUCTOS £ 12
5
13 a 20
6
21 a 40
7
> 30
CÁLCULO PROYECTO
40 mmØ
ARQUETA N° PAUs DIMENSIONES (mm) £ 20 400x400x600 21 a 100 600x600x800 >100 800x700x820
ALCAD
RE 3 x 63 mmØ 450x450x120 REGISTRO 400x400x400 ARQUETA
RITI ³ Al de mayor diámetro
RECINTO N° PAUs
DIMENSIONES (mm)
RITI/RITM
£ 20
2000x1000x500
RITI/RITM
21 a 30
2000x1500x500
RITI/RITM
31 a 45
2000x2000x500
RITI
> 45
2300x2000x2000
450 x 450 x 150 mm
ø CONDUCTO (mm)
CONDUCTOS
1 RTV 1 TB+RDSI 2 TLCA+SAFI 1 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 2 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 1 TB+RDSI 50 3 TLCA+SAFI 2 RESERVA 1 RTV 2 TB+RDSI VER PROYECTO 4 TLCA+SAFI (1x10 PAU) 3 RESERVA (1x15 PAU)
RE RS
50
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 39
CANALIZACIONES Viviendas unifamiliares REGISTRO DIMENSIONES (mm)
Red interior de usuario RTV
1 x 20 mmØ
TLCA + SAFI
RT
TB + RDSI
RT
RT
RT
RT
C
C
B
B
300 x 200 x 60 mm
RTR
RT
RTR
300 x 200 x 40 mm
RT
300 x 200 x 40 mm
B
B
RTR
C
C
RT
300 x 500 x 60 mm
100 x 170 x 40 mm
RT RT
Canalización básica
RT
1 x 20 mmØ
RTR
RT
100 x 170 x 40 mm
ALCAD
RT
300 x 200 x 60 mm
RTR
100 x 160 x 40
TLCA + SAFI TB + RDSI
RT
100 x 100 x 40
RTV
RT RTR
B C
64 x 64 x 42 mm
300 x 500 x 60 mm
RT
RT
RT
RT
RT
RT
64 x 64 x 42 mm
Canalización con registros de paso
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 40
DATOS TÉCNICOS
Cabecera RTV Distribución RTV Base de toma RTV
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 41
DATOS TÉCNICOS Cabecera RTV Se instalarán los equipos necesarios para distribuir todos los canales de radio y TV terrenales que tengan licencia El nivel máximo será de 120 dBµV en la banda de 15 a 862 MHz El nivel máximo será de 110 dBµV en la banda de 950 a 2150 MHz Moduladores de tipo banda lateral vestigial BLV En cabecera canales digitales adyacentes a analógicos de -12 a -34 dB 12 a 34 dB
Analógico
ALCAD
Digital
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 42
DATOS TÉCNICOS Cabecera No es obligatorio distribuir las señales de radio con menos de: TIPO DE SEÑAL ENTORNO BANDA (MHz) Analógica mono Rural 87,5 - 108,0 Analógica mono Urbano 87,5 - 108,0 Analógica mono Gran ciudad 87,5 - 108,0 Analógica estéreo Rural 87,5 - 108,0 Analógica estéreo Urbano 87,5 - 108,0 Analógica estéreo Gran ciudad 87,5 - 108,0 Digital 195,0 - 223,0
NIVEL DE SEÑAL 41 dBmV 53 dBmV 63 dBmV 47 dBmV 59 dBmV 67 dBmV 45 dBmV
Recibido con una antena con ganancia 0 dB
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 43
DATOS TÉCNICOS Cabecera No es obligatorio distribuir los canales de TV terrenal con menos de: TIPO DE SEÑAL BANDA (MHz) CANALES Analógica 470,0 - 582,0 21 - 34 Analógica 582,0 - 830,0 35 - 65 Digital 470,0 - 862,0 21 - 69
NIVEL DE SEÑAL 55 dBmV 57 dBmV 48 dBmV
Recibido con una antena con ganancia 12 dB
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 44
DATOS TÉCNICOS Distribución
Cubrirá la banda de 5 a 2150 MHz La vía de retorno entre 5 y 35 MHz es opcional Se distribuirá la radio y TV terrenal por cada cable Se instalará una toma por cada 2 estancias (mínimo 2) El desacoplo mínimo entre tomas de diferentes viviendas será: 47 - 300 MHz 300 - 862 MHz 950 - 2150 MHz Desacoplo ³ 38 dB ³ 30 dB ³ 20 dB
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 45
DATOS TÉCNICOS Base de toma Características de las señales: AM Analógica Terrenal 57 - 80 Nivel dBmV ³ 43 dB C/N dB BER QPSK BER QAM BER COFDM
C/N BER ALCAD
COFDM Digital Terrenal 45 - 70 ³ 25 dB < 9 x 10-5
TV 64 QAM Digital Satélite 45 - 70 ³ 28 dB < 9 x 10-5
RADIO FM Analógica Satélite 47 - 77 ³ 15 dB -
FM DAB QPSK Digital Analógica Digital Terrenal Terrenal Satélite 40 - 70 30 - 70 47 - 77 ³ 38 dB ³ 18 dB ³ 11 dB < 9 x 10-5 -
Calidad de la señal analógica Calidad de la señal digital Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 46
PRODUCTOS PARA ICT
ALCAD
Cabeceras TV satélite digital Cabeceras TV satélite analógico Cabeceras TV terrestre Amplificación de distribución Amplificación de apartamento Elementos de distribución Puntos de acceso al usuario PAU Bases de toma
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 47
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Amplificadores de FI Amplificador de banda ancha para una polaridad de satélite
Procesadores de FI
Convierte la frecuencia de los canales o transpondedores de TV satélite analógica o digital en la banda de FI
Transmoduladores QPSK-PAL Convierte programas de TV digital DVB-S en canales de TV analógicos en banda terrestre
Transmoduladores QPSK-QAM Convierte los canales digitales de satélite DVB-S en canales digitales de TV por cable DVB-C en banda terrestre
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 48
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Amplificador de FI
Serie 905-ZF ZF-701 Distribución de una polaridad de satélite Amplificador de 950 a 2150 MHz Alimentación de LNB CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS
Band
SAT
MHz
950 .. 2150
GANANCIA
dB
40
REGULACIÓN DE GANANCIA
dB
20
dB dBmV
10 120 IMD3 -35 dB
V 22KHz
+13
ECUALIZACIÓN NIVEL DE SALIDA ALIMENTACIÓN LNB IMD3 -35 dB:
ALCAD
9050045 ZF-701
ON/OFF
2 portadoras iguales, EN 50083-3
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 49
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Amplificador de FI
Serie 904-CA CA-730 Distribución de una polaridad de satélite Amplificador de 950 a 2150 MHz Alimentación de LNB Alimentador incluido
CÓDIGO MODELO Band
SAT
MHz
950 .. 2150
GANANCIA
dB
42
REGULACIÓN DE GANANCIA
dB
15
dB dBmV
10 - 17 120 IMD3 -35 dB
V 22KHz
+13/OFF/+17
RANGO DE FRECUENCIAS
ECUALIZACIÓN NIVEL DE SALIDA ALIMENTACIÓN LNB IMD3 -35 dB:
ALCAD
9040003 CA-730
ON/OFF
2 portadoras iguales, EN 50083-3
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 50
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Procesadores de FI
Serie 912-UC DVB-S ⇒ DVB-S Distribución de hasta 30 transpondedores por un sólo cable Dos procesadores por módulo UC-202/212 Control automático de frecuencia Control automático de ganancia Desmezcla y mezcla de las señales Alimentador FA-203 para 8 módulos y amplificador PA-005 Programable mediante el programador PS-003
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 51
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Procesadores de FI Serie 912-UC VHF UHF
QPSK
36 MHz 1
2
3
4
5
6
7
8
FI - BAJA HOR
FI - ALTA HOR
FI - BAJA VER
FI - ALTA VER
QPSK FI DIGITAL
FI
912-UC
QPSK FI DIGITAL
QPSK
VHF / UHF
36 MHz 1
2
3
ALCAD
4
5
6
7
FI
8
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 52
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Procesadores de FI Serie 912-UC CÓDIGO MODELO NÚMERO DE ENTRADAS
9120038 UC-202
9120041 UC-212
1
2
FRECUENCIA DE ENTRADA
MHz
920 .. 2150
FRECUENCIA DE SALIDA
MHz
950 .. 2150
NIVEL DE SALIDA
dBmV
83
ANCHO DE BANDA
MHz
36/27
CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS GANANCIA NIVEL DE SALIDA IMD3 -35 dB:
ALCAD
9120018 PA-005 MHz
950 .. 2150
dB
40
dBmV
120 IMD3 -35 dB
2 portadoras iguales, EN 50083-3
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 53
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Transmoduladores QPSK-PAL
Serie 912-TP DVB-S ⇒ AM-TV BG CCIR Un transmodulador por módulo TP-551 (para canales libres) Un transmodulador por módulo TP-561 (para canales codificados) Ranura Common Interface
Control automático de frecuencia Control automático de ganancia Desmezcla y mezcla de las señales Modulación (BLV) en BI, BIII, UHF y banda S Menú OSD en pantalla Alimentador FA-310 para 5 módulos y amplificador PA-720 Programable mediante el programador PS-003
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 54
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Transmoduladores QPSK-PAL Serie 912-TP VHF UHF
QPSK
36 MHz 1
2
3
4
5
6
7
8
FI - BAJA HOR
FI - ALTA HOR
FI - BAJA VER
FI - ALTA VER
QPSK FI DIGITAL
FI
912-TP
PAL VHF/UHF ANALOGICA
PAL
8 MHz
VHF / UHF
FI
1
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 55
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Transmoduladores QPSK-PAL Serie 912-TP CÓDIGO MODELO
9120014 TP-551 DVB-S
SISTEMA DE TV
SALIDA
ENTRADA
CODIFICACIÓN RANGO DE FRECUENCIAS
MHz
VELOCIDAD DE SÍMBOLO
Mbaud
9120066 TP-561
AM-TV
PAL B/G CCIR
COMMON INTERFACE DVB-CI 920 .. 2150
1 .. 45 Auto, 1/2, 2/3, 3/4, 5/6, 7/8
F.E.C.
DVB: EN 300429
RANGO DE FRECUENCIAS
MHz
46 .. 894
NIVEL DE SALIDA
dBmV
85
CÓDIGO MODELO
9120093 PA-720
SISTEMA DE TV RANGO DE FRECUENCIAS
MHz
AM-TV/DVB-T/DVB-C 40 - 894
GANANCIA
dB
40
NIVEL DE SALIDA
dB
119 DIN 45004B
DIN 45004B:
ALCAD
3 portadores desiguales, IMD3 at 60 dB
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 56
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Transmoduladores QPSK-QAM
ALCAD
Serie 912-TQ DVB-S ⇒ DVB-C Un transmodulador por módulo TQ-511 Distribuye los transponders de satélite en la banda de RF (47862 MHz) Control automático de frecuencia Control automático de ganancia Modulación QAM programable Desmezcla y mezcla de las señales Alimentador FA-310 para 4 módulos y amplificador PA-720 Programable mediante el programador PS-003
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 57
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Transmoduladores QPSK-QAM Serie 912-TQ VHF UHF
QPSK
36 MHz 1
2
3
4
5
6
7
8
FI - BAJA HOR
FI - ALTA HOR
FI - BAJA VER
FI - ALTA VER
QPSK FI DIGITAL
FI
912-TQ
QAM VHF/UHF DIGITAL
QAM
VHF / UHF
8 MHz 1
2
3
4
ALCAD
5
6
7
FI
8
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 58
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite digital Transmoduladores QPSK-QAM Serie 912-TQ CÓDIGO
9120101
MODELO
TQ-511 DVB-S
SALIDA
ENTRADA
SISTEMA DE TV
DVB-C
920 .. 2150
RANGO DE FRECUENCIAS
MHz
ANCHO DE BANDA
MHz
36
Mbaud
F.E.C.
1 .. 45 Auto, 1/2, 2/3, 3/4, 5/6, 7/8
MODULACIÓN
4, 16, 32, 64, 128, 256 QAM
VELOCIDAD DE SÍMBOLO
DVB: EN 300429
RANGO DE FRECUENCIAS
MHz
47 .. 862
NIVEL DE SALIDA
dBmV
80
CÓDIGO MODELO
9120093 PA-720
SISTEMA DE TV MHz
AM-TV/DVB-T/DVB-C 40 - 894
GANANCIA
dB
40
NIVEL DE SALIDA
dB
119 DIN 45004B
RANGO DE FRECUENCIAS
DIN 45004B:
ALCAD
3 portadores desiguales, IMD3 at 60 dB
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 59
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite analógico Receptores SAT Convierte los canales analógicos de satélite, en canales de TV en banda terrestre Serie 912-US FM-TV ⇒ AM-TV B/G CCIR Un receptor por módulo US-511 Desmezcla y mezcla de las señales Modulación (BLV) en BI, BIII, UHF y banda S Alimentador FA-203 para 8 módulos y amplificador PA-102 Programable mediante el programador PS-003
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 60
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite analógico Receptores SAT Serie 912-US VHF UHF
PAL
FI - BAJA HOR 27 MHz 1
FI - BAJA VER
FI - ALTA HOR
FI - ALTA VER
SAT FM
ANALOGICA
FI
912-US
PAL VHF/UHF ANALOGICA
PAL
8 MHz
VHF / UHF
FI
1
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 61
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV satélite analógico Receptores SAT Serie 912-US
SALIDA
ENTRADA
CÓDIGO MODELO
9120001 US-511
RANGO DE FRECUENCIAS
MHz
ANCHO DE BANDA
950-2150
MHz
18/27
NORMA RANGO DE FRECUENCIAS
MHz
B/G CCIR MONO 47-862
NIVEL DE SALIDA
dBmV
85
CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS GANANCIA NIVEL DE SALIDA DIN 45004B:
ALCAD
9120061 PA-102 MHz
40 .. 862
dB
40
dBmV
119 DIN 45004B
3 portadoras desiguales, IMD3 at 60 dB
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 62
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre
Procesadores de canal
Selecciona un canal digital o analógico, y aplica un filtrado que elimina todos los demás canales, incluso los adyacentes.
Transmoduladores COFDM-PAL
Convierte programas de TV digital COFDM en canales de TV analógicos en banda terrestre
Equipo de amplificación monocanal adjacente
Amplificador monocanal diseñado para trabajar con canales adyacentes
Equipos de amplificación monocanal
Amplificador monocanal diseñado para trabajar con canales no adyacentes
Equipo de amplificación multicanal
Amplificador monocanal diseñado para trabajar con grupos de canales adyacentes
Amplificadores de banda ancha
Amplificadores para cabecera con múltiples entradas
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 63
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Procesadores de canal
ALCAD
0
Serie 905-PC 1 procesador por módulo PC-404 Elevada selectividad (doble filtro FOS) Control automático de frecuencia Control automático de ganancia Desmezcla y mezcla de las señales Alimentador AS-222 para 8 módulos Programable mediante el programador PS-003
1
-10
PC-404
-20
ZG-411
-30 -40 -50 -60 -70 2
-80 -90
3
Center 36.130 MHz Mkr (MHz) 1: 631.25 2: 639.25 3: 647.25
Span 40.000 MHz
dB 0.0 -80.0 -96.0
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 64
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Procesadores de canal Serie 905-PC VHF UHF
PAL OFDM
COFDM PAL UHF VHF/UHF DIGITAL
FI
ANALOGICA
905-PC 8 MHz
8 MHz 1
1
PAL
3
4
5
FOS
FOS
COFDM PAL UHF VHF/UHF DIGITAL
ANALOGICA
OFDM
8 MHz
8 MHz 1
2
VHF / UHF
1
2
3
4
ALCAD
VHF / UHF
5
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 65
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Procesadores de canal Serie 905-PC
ENTRADA
CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS RESOLUCIÓN DE FRECUENCIA GANANCIA
Band
UHF
MHz
470-862
KHz
166
dB
30
Band
UHF
MHz
470-862
RESOLUCIÓN DE FRECUENCIA
KHz
166
NIVEL DE SALIDA
dBmV
80
RANGO DE FRECUENCIAS SALIDA
9050068 PC-404
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 66
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Transmoduladores COFDM-PAL
Serie 905-TO DVB-T ⇒ AM-TV B/G CCIR Un transmodulador por módulo TO-551(canales libres) Desmezcla y mezcla de las señales Modulación (BLV) en BI, BIII, UHF y banda S Menú OSD en pantalla Alimentador FA-310 para 5 módulos y amplificador PA-720 Programable mediante el programador PS-003
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 67
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Transmoduladores COFDM-PAL Serie 905-TO VHF UHF
OFDM
COFDM UHF DIGITAL
FI
912-TO 8 MHz 1
2
3
4
UHF
5
PAL VHF/UHF ANALOGICA
PAL
8 MHz
VHF / UHF
1
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 68
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Transmoduladores COFDM-PAL Serie 905-TO CÓDIGO MODELO
9050063 TO-551 DVB-T
SISTEMA DE TV RANGO DE FRECUENCIAS
MHz
ANCHO DE BANDA
MHz
ENTRADA
6, 7, 8 2K, 8K
MODO
DVB: EN 300744
QPSK, 16QAM, 64QAM
MODULACIÓN
DVB: EN 300744
Auto, 1/2, 2/3, 3/4, 5/6, 7/8
F.E.C.
DVB: EN 300744
1/4, 1/8, 1/16, 1/32
INTERVALO DE GUARDA SALIDA
AM-TV PAL B/G CCIR 47 .. 862
DVB: EN 300744
RANGO DE FRECUENCIAS
MHz
46 .. 894
NIVEL DE SALIDA
dBmV
85
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 69
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Equipos de amplificación monocanal adyacente Serie 905-ZG/ZP Elevado nivel de salida ⇒ 2 x 120 dBµV ⇒ 2 x 113 dBµV
905-ZG 905-ZP
Selectividad para canal adyacente Desmezcla y mezcla de las señales Alimentador AS-125 para 18 módulos 905-ZG/ZP 60 50
ZG-411
1
40 30
2
20
ZG-431
10 0
3
-10 -20 Center 634.000 MHz Mkr (MHz) 1: 631.25 2: 639.25 3: 647.25
ALCAD
Span 40.000 MHz
dB 53.0 36.0 -3.0
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 70
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Equipos de amplificación monocanal adyacente Serie 905-ZG/ZP CÓDIGO MODELO
9050022 ZG-431
9050092 ZP-431
Band
UHF
UHF
MHz MHz
470-862 8
470-862 8
GANANCIA
dB
53
40
REGULACIÓN DE GANANCIA
dB
RANGO DE FRECUENCIAS ANCHO DE BANDA
NIVEL MÁXIMO DE SALIDA
dBmV
20 2x 2x
20
120,0 DIN 45004K
115,0 (IMD3 - 35 dB) DVB-T
2x 2x
113,0 DIN 45004K
108,0 (IMD3 - 35 dB) DVB-T
DIN 45004K: 3 unequal carriers, IMD3 at 54 dB IMD3 -35 dB: 2 equal carriers, EN 50083-5
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 71
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Equipos de amplificación monocanal Serie 905-ZG/ZP Elevado nivel de salida 905-ZG 905-ZP
⇒ 2 x 123,5 dBµV ⇒ 2 x 115 dBµV
Selectividad para canal no adyacente Desmezcla y mezcla de las señales Alimentador AS-125 para 18 módulos 905-ZG/ZP 60 50
ZG-411
1 2
40 30 20
3
10 0 -10 -20 Center 634.000 MHz Mkr (MHz) 1: 631.25 2: 639.25 3: 647.25
ALCAD
Span 40.000 MHz
dB 53.0 47.0 21.0
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 72
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Equipos de amplificación monocanal Serie 905-ZG/ZP CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS ANCHO DE BANDA GANANCIA REGULACIÓN DE GANANCIA NIVEL MÁXIMO DE SALIDA
9050097 ZP-211 Band
FM
MHz
87,5-108
MHz dB
20,5 22
dB dBmV
9050098 ZP-611 BI
BIII
42-70 174-231 7
7
100,5 DIN 45004B
BS
DAB
UHF
68-175 230-470
174-240
470-862
7/8
66
8 40
40
30 2x
9050091 ZP-411
30
30 2x 2x
115,0 DIN 45004K
2x
110,0 (IMD3 - 35 dB) DVB-T / DAB
2x
115,0 DIN 45004K
110,0 (IMD3 - 35 dB) DVB-T / DAB
DIN 45004K: 3 unequal carriers, IMD3 at 54 dB DIN 45004B: 3 unequal carriers, IMD3 at 60 dB IMD3 -35 dB: 2 equal carriers, EN 50083-5
CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS ANCHO DE BANDA GANANCIA REGULACIÓN DE GANANCIA NIVEL MÁXIMO DE SALIDA
Band
9050035 ZG-211 ZP-211 FM
MHz
87,5-108
MHz dB
20,5 30
dB
30
dBmV
2x
109,0 DIN 45004B
9050074 ZG-611 BI
BIII
42-70 174-231 7
7
9050019 ZG-411
BS
DAB
UHF
68-175 230-470
174-240
470-862
7/8
66
8 53
50
30
30 2x 2x
123,5 DIN 45004K
118,5 (IMD3 - 35 dB) DVB-T / DAB
2x 2x
123,5 DIN 45004K
118,5 (IMD3 - 35 dB) DVB-T / DAB
DIN 45004K: 3 unequal carriers, IMD3 at 54 dB DIN 45004B: 3 unequal carriers, IMD3 at 60 dB IMD3 -35 dB: 2 equal carriers, EN 50083-5
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 73
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Equipos de amplificación multicanal Serie 905-ZG Cada módulo amplifica 2, 3, 4 ó 5 canales Elevado nivel de salida 905-ZG
⇒ 2 x 123,5 dBµV
Desmezcla y mezcla de las señales Alimentador AS-125 para 18 módulos 905-ZG/ZP 60 50 1
40
ZG-412
2
30
ZG-411
20
3
10 0 -10 -20 Center 634.000 MHz Mkr (MHz) 1: 631.25 2: 639.25 3: 647.25
ALCAD
Span 40.000 MHz
dB 50.0 41.0 18.0
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 74
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Equipos de amplificación multicanal Serie 905-ZG CÓDIGO MODELO NUMERO DE CANALES RANGO DE FRECUENCIAS ANCHO DE BANDA
9050023 ZG-412
9050024 ZG-413
9050026 ZG-414
9050037 ZG-901
9050073 ZG-902
2
3
4
4
5
C/66..69
C/65..69
830-862
822-862
32
40
Band
UHF
470-862
MHz MHz
16
24
32
GANANCIA
dB
53
REGULACIÓN DE GANANCIA
dB
30
NIVEL MÁXIMO DE SALIDA
dBmV
2x 2x
123,5 DIN 45004K
118,5 (IMD3 - 35 dB) DVB-T / DAB
DIN 45004K: 3 unequal carriers, IMD3 at 54 dB IMD3 -35 dB: 2 equal carriers, EN 50083-5
ALCAD
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 75
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Amplificadores de banda ancha
ALCAD
Serie 905-CF Cabecera para medianas y pequeñas colectivas CF-511, CF-512 y CF-513 (filtros configurables en UHF) Amplificador de múltiples entradas y distintas bandas Alimentación automática de previos Salida de test Chasis en zamak y chapa galvanizada
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 76
PRODUCTOS PARA ICT Cabeceras TV terrestre Amplificadores de banda ancha Serie 905-CF CODIGO MODELO
9040033 CF-511
NUMERO DE ENTRADAS RANGO DE FRECUENCIAS
5 Band UHF 1 UHF 2
FM
BI
UHF 1
MHz
470-862
dB
45
REGULACION DE GANANCIA
dB
20
dBmV
115 DIN 45004B
TENSION DE SALIDA DIN 45004B:
9040035 CF-513 5
BIII
GANANCIA NIVEL DE SALIDA
ALCAD
9040034 CF-512
470-862
175-230 88-108 47-68
40
UHF 2
40
45
V
24
mA
60
UHF 3
BIII
BI-FM
175-230 47-108
40
40
3 portadores desiguales, IMD3 at 60 dB
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 77
PRODUCTOS PARA ICT Amplificación de distribución Serie 905-DA y 905-CF
ALCAD
DA-713, CF-116 y CF-716 Amplificador de distribución para ICT Alimentador incorporado Amplificación separada TV y SAT Atenuador y ecualizador en cada banda Vía de retorno 5-65 MHz ó 5-30 MHz Chasis en zamak y chapa galvanizada
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 78
PRODUCTOS PARA ICT Amplificación de distribución Serie 905-DA y 905-CF
CÓDIGO MODELO RANGO DE FRECUENCIAS
Band RETURN
TV
9040043 CF-716 SAT
RETURN
TV
SAT
RETURN
SAT
GANANCIA
dB
10
38
40
10
47
40
6
34
41
REGULACIÓN DE GANANCIA
dB
-
20
15
-
20
15
-
20
15
MARGEN DE ECUALIZACIÓN
dB
-
0-18
6
-
0-18
6
3,5
0-16
0-10
110
113
120
110
120
120
107
120
120
DIN 45004B:
3 portadores desiguales, IMD3 at 60 dB
dBmV
86-862 930-2150
5-65
TV
5-65
86-862 930-2150
5-65
9040025 DA-713
MHz
NIVEL DE SALIDA
ALCAD
9040047 CF-116
86-862 930-2150
DIN 45004B DIN 45004B IMD3 - 35 dB DIN 45004B DIN 45004B IMD3 - 35 dB DIN 45004B DIN 45004B IMD3 - 35 dB
IMD3 -35 dB:
2 portadoras iguales, EN 50083-3
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 79
PRODUCTOS PARA ICT Amplificación de apartamento Serie 904-AI
ALCAD
AI-110/210/410/414 2 ó 4 salidas para distribución en estrella Alimentador incorporado Amplificación separada TV y SAT Atenuador en cada banda PAU incorporado Chasis en zamak y chapa galvanizada
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 80
PRODUCTOS PARA ICT Amplificación de apartamento Serie 904-AI CÓDIGO MODELO
9040072 AI-110
9040071 AI-210
9040070 AI-410
9040075 AI-414
2
2
4
4
SALIDAS RANGO DE FRECUENCIAS
Band
TV
SAT
TV
SAT
TV
SAT
TV
SAT
MHz
40-862
950-2150
40-862
950-2150
40-862
950-2150
40-862
950-2150
20 SAL1
33 SAL1
5 SAL2
18 SAL2
16
30
12
25
12
25
GANANCIA
dB
REGULACIÓN DE GANANCIA
dB
15
12
15
12
15
12
15
12
EQUALIZACION FIJA
dB
-
10
-
10
-
10
-
10
99 SAL1
116 SAL1
84 SAL2
101 SAL2
DIN 45004B
IMD3 - 35 dB
NIVEL DE SALIDA PASO DE CORRIENTE
dBmV mA
PASO 22 KHz/DiSEqC DIN 45004B:
ALCAD
3 portadores desiguales, IMD3 at 60 dB
IMD2 -35 dB:
95
112
91
108
91
108
DIN 45004B
IMD3 - 35 dB
DIN 45004B
IMD3 - 35 dB
DIN 45004B
IMD3 - 35 dB
-
-
-
-
-
-
-
0-400
-
-
-
-
-
-
-
SI
2 portadoras iguales, EN 50083-3
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 81
PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución Derivadores 5-2400 MHz
Atenuación compensada en toda la banda Muy bajas pérdidas de paso Derivadores de 2 y 4 salidas Hasta 12 plantas con derivadores de 4 salidas (192 tomas) CÓDIGO MODELO
9060053 9060033 9060034 9060035 9060054 9060038 9060039 9060040 FD-210 FD-213 FD-219 FD-225 FD-410 FD-413 FD-419 FD-425
SALIDAS
2
ATENUACIÓN DE DERIVACION
ATENUACIÓN DE PASO
5 MHz
26
28,0
32,0
36,0
27
28,0
33,0
36,0
47 MHz
24,5
28
32
36
25,5
28,0
33,0
36,0
862 MHz
dB
13,0
17,5
24,0
30,0
15,0
18,5
24,0
30,0
2150 MHz 5 MHz
8,5
12,0
17,5
26,0
10,2
13,5
18,5
25,5
0,8
0,6
0,5
0,5
1,5
1,0
0,5
0,5
47 MHz
0,8
0,6
0,5
0,5
1,7
1,0
0,5
0,5
1,7
1,2
0,8
0,6
2,7
2,0
1,0
0,9
3,0
2,0
1,4
1,0
4,7
3,0
1,8
1,3
862 MHz 2150 MHz
ALCAD
4
dB
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 82
PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución Derivadores compensados Tomas equilibradas Pérdidas de paso bajas
VHF UHF
SAT
CABECERA
Mucha atenuación - poca ecualización 5-2500 MHz
POCO COMPENSADO
EQUILIBRADO
Poca atenuación - mucha ecualización 5-2500 MHz
MUY COMPENSADO
ALCAD
EQUILIBRADO
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 83
PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución Derivadores no compensados Tomas desequilibradas Pérdidas de paso altas
VHF UHF
SAT
CABECERA
5-2500 MHz
NO COMPENSADO
NO EQUILIBRADO
5-2500 MHz
NO COMPENSADO
ALCAD
NO EQUILIBRADO
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 84
PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución DISTRIBUCIÓN EN ESTRELLA 3 o 4 viviendas por planta 2 a 4 tomas por vivienda Niveles en cabecera, a la entrada del derivador y a la salida de la toma DIST MOD ENTRADA DERIVADOR DIST MOD SALIDA DISTRIBUIDOR 50 230 860 2150 50 230 860 2150 CABEC 120 120 120 109 3,0 FD-425 114 113 113 108 5,0 FI-473 70 70 73 70 3,0 FD-425 113 112 111 106 5,0 FI-473 69 69 72 68 3,0 FD-425 113 111 110 104 5,0 FI-473 68 68 71 65 3,0 FD-425 112 111 108 101 5,0 FI-473 68 67 69 63 3,0 FD-425 111 110 107 99 5,0 FI-473 67 66 68 61 3,0 FD-419 111 109 106 97 5,0 FI-473 69 69 72 66 3,0 FD-419 110 108 104 94 5,0 FI-473 69 68 71 63 3,0 FD-419 109 107 102 91 5,0 FI-473 68 67 69 60 3,0 FD-419 109 106 101 88 5,0 FI-473 67 66 67 57 3,0 FD-413 108 104 99 86 5,0 FI-473 72 70 71 60 3,0 FD-413 107 103 97 82 5,0 FI-473 71 68 69 56 3,0 FD-410 106 101 94 78 5,0 FI-473 72 70 70 55
MIN MAX VAR
ALCAD
DIST
MOD 50
10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0
BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112
69 68 68 67 66 69 68 67 67 71 70 71
TOMA 230 860 2150 68 67 66 65 64 67 66 65 64 67 66 68
68 66 65 63 62 66 65 63 62 66 63 64
66 63 61 59 57 61 59 56 53 55 51 51
NIVELES EN TOMAS 50 230 860 2150 66 64 62 51 71 68 68 66 5 4 6 15
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 85
PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución DISTRIBUCIÓN EN ESTRELLA 3 o 4 viviendas por planta 2 a 4 tomas por vivienda Niveles en cabecera, a la entrada del derivador y a la salida de la toma DIST MOD ENTRADA DERIVADOR DIST MOD SALIDA DISTRIBUIDOR 50 230 860 2150 50 230 860 2150 CABEC 114 114 114 109 3,0 FP-426 108 107 107 108 5,0 FI-473 74 72 71 69 3,0 FP-426 107 106 106 105 5,0 FI-473 73 71 70 67 3,0 FP-426 106 105 104 103 5,0 FI-473 72 70 69 64 3,0 FP-426 105 104 103 100 5,0 FI-473 71 69 67 61 3,0 FP-420 104 103 101 97 5,0 FI-473 76 74 72 64 3,0 FP-420 103 101 100 93 5,0 FI-473 75 72 70 61 3,0 FP-420 101 100 98 90 5,0 FI-473 73 71 68 57 3,0 FP-414 100 98 96 86 5,0 FI-473 78 75 73 60 3,0 FP-414 95 94 91 80 5,0 FI-473 73 71 68 53
MIN MAX VAR
ALCAD
DIST
MOD 50
10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0
BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112 BS-112
73 72 71 70 75 74 73 77 73
TOMA 230 860 2150 70 69 68 67 72 70 69 73 69
66 64 63 62 66 64 63 67 62
65 62 60 57 60 57 53 56 49
NIVELES EN TOMAS 50 230 860 2150 70 67 62 49 77 73 67 65 7 6 5 16
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 86
PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución Derivadores compensados 108 dBµV FI 113 dBµV UHF 113 dBµV VHF
12 11 10 9 10 7 6 5 5 3 2 1
5m
FD- 425 3m
FD- 425
106 111 112
3m
FD- 425
104 110 111
3m
FD- 425
101 108 111
3m
FD- 425
99 107 110
3m
FD- 419
97 106 109
3m
FD- 419
94 104 108
3m
FD- 419
91 102 107
3m
FD- 419
88 101 106
3m
FD- 413
86 99 104
3m
FD- 413
82 97 103
3m
FD- 410
78 94 101
5m
5m
5m
5m
5m
5m
5m
5m
5m
5m
5m RS-275
ALCAD
PT-400
3m
RS-275
PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400
Derivadores planos
30 dB/100 m FI 18 dB/100 m UHF 10 dB/100 m VHF
10 m
BS-112
66 68 68
BS-112
63 66 67
BS-112
61 65 66
BS-112
59 63 65
BS-112
57 62 64
BS-112
61 66 67
BS-112
59 65 66
BS-112
56 63 65
BS-112
53 62 64
BS-112
55 66 67
BS-112
51 63 66
10 m
10 m
10 m
10 m
10 m
10 m
10 m
10 m
10 m
10 m
10 m
BS-112
51 dBµV FI 64 dBµV UHF 68 dBµV VHF
108 dBµV FI 107 dBµV UHF 107 dBµV VHF
9
3m
3m
FP- 426
105 106 106
3m
FP- 426
103 104 105
3m
FP- 426
100 103 104
3m
5
FP- 420
97 101 103
FP- 420
93 100 101
3m
5
3m
FP- 420
90 98 100
3m
FP- 414
86 96 98
3m
FP- 414
80 91 94
10 7 6
3 2 1
PT-400 5m
FP- 426
5m
5m
5m
5m
5m
5m
5m
5m RS-275
RS-275
PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400 PT-400
30 dB/100 m FI 18 dB/100 m UHF 10 dB/100 m VHF
10 m
BS-112
65 66 70
BS-112
62 64 69
BS-112
60 63 68
BS-112
57 62 67
BS-112
60 66 72
BS-112
57 64 70
BS-112
53 63 69
BS-112
56 67 73
10 m
10 m
10 m
10 m
10 m
10 m
10 m
10 m
BS-112
49 dBµV FI 62 dBµV UHF 69 dBµV VHF
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 87
PRODUCTOS PARA ICT Elementos de distribución Distribuidores 5-2400 MHz
Instalación junto con PT-100 2, 4, 6 y 8 salidas (instalación en estrella) Paso de corriente 22 KHz y DiSEqC CÓDIGO MODELO
9060036 9060037 9060041 9060042 9060055 9060056 9060057 9060058 9060061 9060062 FI-243 FI-473 FI-253 FI-483 FI-244 FI-474 FI-254 FI-484 DI-602 DI-802
SALIDAS 5 MHz 47 MHz dB ATENUACIÓN DE DISTRIBUCION 862 MHz
DESACOPLO
ALCAD
4
2
4
2
4
2
4
6
8
5,0
10,0
5,0
14,0
4,5
10,0
5,0
14,0
12,5
13,5
4,0
9,0
4,5
9,5
4,0
8,5
4,5
9,0
12,5
14
4,0
9,5
4,0
8,0
4,5
9,0
4,0
8,0
12,5
14
4,0
10,5
5,5
11,0
4,0
10,0
17,5
19,5
2150MHz 5 MHz
5,5
10,5
>20
>26
>9
>14
>18
>26
>9
>14
>20
>20
47 MHz
>20
>26
>13
>14
>18
>26
>12
>14
>20
>20
>19
>16
>13
>12
>20
>15
>13
>12
>20
>20
>19
>16
>15
>8
>18
>16
>15
>8
>13
>15
862 MHz
dB
2150MHz PASO DE CORRIENTE
2
V
-
mA
-
300 (max)
500 (max)
-
22KHz / DiSEqC
22KHz / DiSEqC
34 (max)
24 (max)
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 88
PRODUCTOS PARA ICT Punto de acceso al usuario PAU PAU 5-2400 MHz Selección de un solo cable Carga el cable no utilizado con 75Ω 1, 2, 4, 6 y 8 salidas
CÓDIGO MODELO
9070079 9070080 9070081 9070082 9070083 9070084 9070085 PT-100 PT-200 PT-400 PT-201 PT-401 PT-600 PT-800
SALIDAS 5 MHz 47 MHz dB ATENUACIÓN DE DISTRIBUCION 862 MHz 2150MHz 5 MHz DESACOPLO
47 MHz 862 MHz 2150MHz
ALCAD
dB
1
2
4
2
4
6
8
0,1
5,0
10,0
5,0
9,5
12,5
13,5
0,4
4,0
9,0
4,5
9,5
12,5
14
0,4
4,0
9,0
4,0
9,0
12,5
14
0,6
5,5
10,5
4,0
10,5
17,5
19,5
-
>20
>26
>13
>14
>20
>20
-
>20
>26
>13
>14
>20
>20
-
>19
>16
>13
>12
>20
>20
-
>19
>16
>15
>8
>13
>15
BS-110
A B
PT-400
A A A A
Salón H1 H2 Cocina
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 89
PRODUCTOS PARA ICT Base de Toma Base de toma 5-2400 MHz
Base de toma final (instalación en estrella) Dos conectores SAT-TV-R/SAT-TV-R (BS-110 y BS-111) Dos conectores TV-R/SAT (BS-112) Paso de corriente en conector hembra 22 KHz y DiSEqC CÓDIGO MODELO ATENUACIÓN
DESACOPLO
ALCAD
9070073 9070068 9070069 BS-112 BS-110 BS-111 FM
0,2
3,7
3,7
dB TV
1,0
4,0
4,0
SAT
1,2
5,0
5,0
FM
>45
>20
>15
dB TV
>14
>20
>10
SAT
>14
>14
>8
Infraestructuras Comunes de Telecomunicación - 90
Ley ICT Real Decreto Ley 1/ 1998 27 de Febrero
Ley ICT - Real Decreto Ley - 1/ 1998
REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La constante evolución de las telecomunicaciones hace necesario el desarrollo de un nuevo marco legislativo en materia de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación que, desde una perspectiva de libre competencia, permita dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios creados con posterioridad a la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre antenas colectivas, como son los de televisión por satélite y telecomunicaciones por cable. Igualmente, se deben planificar las infraestructuras de tal forma que permitan su adaptación a servicios de implantación futura cuyas normas reguladoras ya han sido adoptadas en el seno de la Unión Europea. Las tecnologías disponibles actualmente han ampliado notablemente la oferta de programas de televisión y radiodifusión sonora y de otros servicios de telecomunicación, siendo preciso instrumentar medios para que los propietarios de pisos o locales sujetos al régimen de propiedad horizontal y los arrendatarios de todo o parte de un edificio puedan acceder a estas ofertas, evitando la proliferación de sistemas individuales y cableados exteriores en las nuevas construcciones, que afectarían negativamente a la estética de las mismas. Por otro lado, se hace necesario facilitar, en el seno de las comunidades de propietarios, los mecanismos legales para la implantación de estos sistemas que permitan la prestación de los nuevos servicios y la introducción de las nuevas tecnologías. La urgencia en la aprobación de esta norma deriva, precisamente, de la necesidad de dotar a los usuarios, en un momento en el que es patente la rápida diversificación de la oferta en los servicios de telecomunicaciones, de los medios jurídicos que garanticen la efectividad del derecho a optar entre los diferentes servicios. Además, se desea remover, con la agilidad requerida por el desarrollo tecnológico y la diversidad de empresas prestadoras de servicios concurrentes en el mercado, las trabas para que éstas puedan actuar en él en condiciones de igualdad. Es imprescindible que todos los operadores cuenten con las mismas oportunidades de acceso a los usuarios como potenciales clientes de sus servicios. Además, la urgencia de la norma deriva de la necesidad de facilitar, sin dilación, a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tanto de radiodifusión y televisión como interactivos, la eficacia del artículo 20.1.d) de la Constitución, permitiéndoles elegir entre los distintos medios que les faciliten información. Se desea suprimir cuantos obstáculos puedan dificultar la recepción de información plural y, además, permitir que los ciudadanos puedan beneficiarse, de manera inmediata, de los nuevos servicios de telecomunicaciones que se les ofrezcan. Reconociendo la complejidad de la regulación necesaria para lograr este doble objetivo, la finalidad del presente Real Decreto-Ley es, únicamente, establecer el marco jurídico que garantice a los copropietarios de los edificios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, a los arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicación. El título prevalente que funda la competencia del Estado para dictar el Real Decreto-Ley es el recogido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española, que otorga a aquél competencia para la regulación del régimen jurídico de las telecomunicaciones. Además, el Real Decreto-Ley afecta al marco jurídico establecido por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, al regular derechos y obligaciones de los copropietarios de edificios sujetos a ella, y, por lo tanto, se dicta, también, en ejercicio de la competencia estatal en materia de legislación civil a la que se refiere el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
DISPONGO Artículo 1. Objeto y definición 1. Este Real Decreto-Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y reconocer el derecho de sus copropietarios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, de los arrendatarios de todo o parte de aquéllos, a instalar las referidas infraestructuras, conectarse a ellas o adaptar las existentes. 2. A los efectos del presente Real Decreto-Ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, la que exista o se instale en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones: a) La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenal susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas. b) Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las redes de los operadores habilitados.
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Ley ICT - Real Decreto Ley - 1/ 1998
3. También tendrá la consideración de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación la que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado anterior, haya sido adaptada para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la medida en que resulte indispensable, mediante la construcción de una infraestructura adicional a la preexistente. 4. Aquellos conceptos que no se encuentren expresamente definidos en el presente Real Decreto-Ley tendrán el significado que les atribuye la legislación en materia de telecomunicaciones y, supletoriamente, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las normas contenidas en este Real Decreto-Ley se aplicarán: a) A todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. b) A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda. Artículo 3. Instalación obligatoria de las infraestructuras reguladas en este Real Decreto-Ley en edificios de nueva construcción 1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia. Esta infraestructura deberá reunir las condiciones técnicas adecuadas para cumplir, al menos, las funciones, indicadas en el artículo 1.2 de este Real Decreto-Ley, sin perjuicio de lo que se determine en las normas que, en cada momento, se dicten en su desarrollo. 2. Toda edificación comprendida en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-Ley y que haya sido concluida después de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor deberá contar con las infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación indicadas en el artículo 1.2, sujetándose a las previsiones establecidas en éste. 3. Los gastos necesarios para la instalación de las infraestructuras que este Real Decreto-Ley regula deberán estar incluidos en el coste total de la construcción. Artículo 4. Instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos 1. Cuando la comunidad de propietarios o el propietario de un edificio incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-Ley y que esté concluido, o se concluya antes de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor, decidan la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o la adaptación de la existente, lo notificarán por escrito a los propietarios de los pisos o locales o, en su caso, a los arrendatarios, al menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las obras encaminadas a la instalación o adaptación. Respecto de la comunidad de propietarios, el acuerdo en su seno habrá de ser aprobado, en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. 2. En caso de que la decisión para la instalación de la infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o para la adaptación de la existente, se adopte sin consentimiento del propietario o, en su caso, del arrendatario de un piso o local, la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario no podrán repercutir en ellos su coste. No obstante, si, con posterioridad, aquéllos solicitaren el acceso a servicios de telecomunicaciones cuyo suministro requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles, siempre que abonen el importe que les hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. 3. La repercusión del coste de la nueva infraestructura o de la adaptación de la preexistente por el propietario de un edificio o parte de él en los arrendatarios se realizará, desde el mes siguiente al que se lleven a cabo, en la cuantía y proporción previstas en el artículo 19 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, si quienes solicitaren la instalación o la adaptación de la infraestructura al propietario fueren, con arreglo a lo previsto en este Real Decreto-Ley, los arrendatarios, será a su costa el gasto que aquéllas representen. En este último caso, al concluir el arrendamiento, la infraestructura instalada o adaptada quedará en el edificio a disposición de su propietario. Artículo 5. Conservación de la infraestructura 1. Respecto de la comunidad de propietarios, se aplicará lo previsto en el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en cuanto al mantenimiento de los elementos, pertenencias y servicios comunes.
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Ley ICT - Real Decreto Ley - 1/ 1998
p y , noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo que la instalación se hubiere solicitado por los arrendatarios, en cuyo caso los gastos que se produzcan serán a cuenta de éstos. Artículo 6. Obligación de instalación de la infraestructura 1. Será obligatoria la instalación de la infraestructura regulada en este Real Decreto-Ley en las edificaciones ya concluidas antes de su entrada en vigor o que se concluyan en el plazo de ocho meses desde que ésta se produzca, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas, para la prestación de servicios incluidos en el artículo 1.2, sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. En este caso, aquéllas deberán ser sustituidas, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones. Si se superase el límite referido después de la citada entrada en vigor, el plazo de seis meses se computará desde el día en que se produzca esa circunstancia. Será a cargo de quienes tengan instaladas las antenas para la recepción de servicios, el coste de la infraestructura, de su instalación y de la retirada de la preexistente, sin perjuicio de que si se beneficiare de la nueva infraestructura algún otro propietario de piso o local o, en su caso, algún arrendatario del edificio, deberán éstos participar en el coste, en la proporción correspondiente. b) Que la Administración competente, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable, considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales en un edificio. En este supuesto, quienes deseasen la recepción de los servicios, a los que se refiere el artículo 1.2 de este Real Decreto-Ley, deberán sufragar el coste de instalación de la infraestructura, sin perjuicio de repercutir en los propietarios de los demás pisos o locales o, en su caso, en los arrendatarios el importe de la inversión, en la proporción correspondiente, si éstos solicitaren servirse de aquélla. 2. No se tendrá que instalar la infraestructura citada en aquellos edificios construidos que no reúnan condiciones para soportarla, de acuerdo con el informe emitido al respecto por la Administración competente. Artículo 7. Consideración de la nueva infraestructura y retirada de la preexistente 1. En el caso de que se realice la instalación de una infraestructura por concurrir alguna de las causas previstas en los artículos precedentes, ésta pasará a formar parte del edificio, como elemento común del mismo. La infraestructura instalada deberá cumplir todas las especificaciones técnicas de calidad y seguridad exigidas por la normativa vigente sobre construcción y, en especial, por la reguladora de la compatibilidad de aquéllas con las instalaciones de suministro de agua, gas y electricidad. 2. Una vez finalizada la instalación de la infraestructura y comprobado que permite la recepción de los servicios para los que ha sido instalada, la comunidad de propietarios retirará los elementos de los sistemas individuales de telecomunicación que facilitaban la recepción de esos mismos servicios. La retirada se realizará en presencia de los propietarios de los citados elementos, si éstos así lo solicitaren. Artículo 8. Garantía de continuidad en la recepción de los servicios La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario del edificio, tomarán las medidas oportunas tendentes a asegurar a aquéllos que tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las mismas durante la construcción de la nueva infraestructura y en tanto ésta no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento. La misma regla se aplicará en caso de que se produzca la adaptación de la infraestructura preexistente, a lo establecido en el artículo 1 de este Real Decreto-Ley. Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura 1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-Ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales. Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-Ley. Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que
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Ley ICT - Real Decreto Ley - 1/ 1998
y q p q p contratado otros usuarios. 2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de proletarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas: a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a cabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario. b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2. Artículo 10. Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos La instalación o la adaptación de una infraestructura se considerará como obra de mejora a los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 11. Régimen sancionador 1. El incumplimiento por el promotor o el constructor de la obligación que le impone el artículo 3 en los edificios de nueva construcción será constitutivo de infracción muy grave y se castigará con multa de 5.000.001 pesetas hasta 50.000.000 de pesetas, graduándose su importe conforme a los criterios establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Se considerará infracción leve el incumplimiento por los copropietarios o arrendatarios de los dispuesto en el artículo 6 y se sancionará con multa de hasta 5.000.000 de pesetas, graduándose su importe conforme a los criterios indicados en el apartado anterior. 3. Corresponde la imposición de las sanciones previstas en los apartados precedentes al Secretario general de Comunicaciones del Ministerio de Fomento. La actuación administrativa se iniciará de oficio o mediante denuncia, resolviéndose, previa comprobación de los hechos por los servicios de inspección del Ministerio de Fomento e instrucción del correspondiente procedimiento. 4. En lo no previsto en este Real Decreto-Ley, se estará en lo relativo al régimen sancionador, a lo establecido en la legislación de telecomunicaciones y en la citada Ley 30/1992. Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria Queda derogada la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre Antenas Colectivas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-Ley. Disposición final primera. Facultades de desarrollo Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Real Decreto-Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 27 de febrero de 1998. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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Reglamento ICT Real Decreto 401/2003 14 de Abril
Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003
REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. El Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, establece un nuevo régimen jurídico en la materia que, desde la perspectiva de la libre competencia, permite dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable, y posibilita la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servicios de implantación futura. La disposición final primera de dicho Real Decreto Ley autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación. Asimismo, la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su artículo 53, establece que, con pleno respeto a lo previsto en la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en el interior de los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, se establecerán reglamentariamente las oportunas disposiciones que la desarrollen, en las que se determinará tanto el punto de interconexión de la red interior con las redes públicas como las condiciones aplicables a la propia red interior. El citado artículo 53 prevé la aprobación de la normativa técnica básica de edificación que regule la infraestructura de obra civil, en la que se deberá tomar en consideración las necesidades de soporte de los sistemas y redes de telecomunicación, así como la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadores, de forma que se facilite su uso compartido. El mismo precepto dispone también que por reglamento se regulará el régimen de instalación de las redes de telecomunicaciones en los edificios ya existentes o futuros, en aquellos aspectos no previstos en las disposiciones con rango legal reguladoras de la materia. Por otra parte, el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones determina que reglamentariamente se establecerán, previa audiencia de los colegios profesionales afectados y de las asociaciones representativas de las empresas de construcción e instalación, las condiciones aplicables a los operadores y empresas instaladoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones, a fin de que, acreditando su competencia profesional, se garantice la puesta en servicio de los equipos y aparatos. Además, el mencionado precepto exige que, reglamentariamente, se establecerán los requisitos exigidos a las empresas instaladoras, respetando las competencias de las comunidades autónomas en su ámbito territorial para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes autorizaciones o la llevanza de los oportunos registros. En su virtud, se dictó el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. No obstante, el desarrollo en los últimos años de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como el proceso de liberalización que se ha llevado a cabo, ha conducido a la existencia de una competencia efectiva que ha hecho posible la oferta por parte de los distintos operadores de nuevos servicios de telecomunicaciones. Algunos de estos servicios exigen para su provisión a los ciudadanos la actualización y perfeccionamiento de la normativa técnica reguladora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios. En este marco, este reglamento tiene como objeto garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a las diferentes ofertas de nuevos servicios de telecomunicaciones, eliminando los obstáculos que les impidan poder contratar libremente los servicios de telecomunicaciones que deseen, así como garantizar una competencia efectiva entre los operadores, asegurando que disponen de igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta las viviendas de sus clientes. A su vez, las exigencias de presentación de proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones, así como de boletines de la instalación y certificaciones de fin de obra, por parte de la Administración autonómica o local correspondiente, en la concesión de los permisos de construcción y de primera ocupación de las viviendas garantizan el acceso de los usuarios a los nuevos servicios que proporciona la sociedad de la información. Finalmente, este reglamento, con el fin de evitar la proliferación de sistemas individuales, establece una serie de obligaciones sobre el uso común de infraestructuras, limitando la instalación de aquéllos cuando no exista infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones, no se instale una nueva o no se adapte la preexistente, en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2003,
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Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003
DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, que se adjunta a este real decreto, con los anexos que lo completan. Disposición adicional primera. Plan 2002-2005 en materia de vivienda y suelo. La referencia a «telefonía» que figura en el artículo 31.1.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002 - 2005, al definir en rehabilitación de edificios la adecuación funcional de estos, se entenderá extendida a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones que regula este reglamento. Disposición adicional segunda. Competencias de las comunidades autónomas. En relación con las instalaciones de antenas colectivas y de televisión en circuito cerrado, las funciones relativas a los registros de instaladores y a los proyectos técnicos, la inspección, el control y la sanción serán ejercidas por los órganos competentes de aquellas comunidades autónomas que ostenten la titularidad de tales competencias. Dichas comunidades autónomas darán traslado de las inscripciones realizadas en su Registro de empresas instaladoras al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Las disposiciones del reglamento que se aprueba se entienden sin perjuicio de las que puedan aprobar las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda y de medios de comunicación social, y de los actos que puedan dictar en materia de antenas colectivas y televisión en circuito cerrado. Disposición adicional tercera. Soluciones técnicas diferentes. Excepcionalmente, en los casos en los que resulte inviable desde un punto de vista técnico, se podrán admitir soluciones técnicas diferentes de las contempladas en los anexos técnicos del reglamento que se aprueba, siempre y cuando el proyectista lo justifique adecuadamente y en ningún caso disminuya la funcionalidad de la instalación proyectada respecto a la prevista en este reglamento. Disposición Transitoria Primera. Proyecto Técnico. Los proyectos técnicos que se presenten para solicitar la licencia de obras en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba y aquellos otros que se hubiesen presentado pero que no hayan sido ejecutados, podrán regirse por las disposiciones contenidas en los anexos del reglamento aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero. Disposición Transitoria Segunda. Requisitos para ser empresa instaladora. Las empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, disponen de un plazo de seis meses para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento que se aprueba. A estos efectos, en el referido plazo, las empresas instaladoras afectadas deberán comunicar al encargado del registro la realización de aquellas actuaciones conducentes a dicha adecuación, para lo cual acompañarán los documentos justificativos que acrediten su cumplimiento. Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria. Queda derogado el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Asimismo, queda derogado el segundo párrafo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1206/1999, de 9 de julio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio de Fomento. Disposición final primera. Fundamento constitucional. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de telecomunicaciones.
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Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo. Se autoriza al Ministro de Ciencia y Tecnología para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto, así como para modificar las normas técnicas contenidas en los anexos del Reglamento que se aprueba cuando las innovaciones tecnológicas así lo aconsejen. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 4 de abril de 2003. El Ministro de Ciencia y Tecnología
Josep Piqué i Camps
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Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer la normativa técnica de telecomunicación relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación; las especificaciones técnicas de telecomunicación que se deberán incluir en la normativa técnica básica de la edificación que regule la infraestructura de obra civil en el interior de los edificios para garantizar la capacidad suficiente que permita el acceso a los servicios de telecomunicación y el paso de las redes de los distintos operadores; los requisitos que debe cumplir la ICT para el acceso a los distintos servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y determinar las condiciones para el ejercicio profesional de la actividad de instalador de telecomunicaciones, a fin de garantizar que las instalaciones y su puesta en servicio permitan el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación. La normativa técnica básica de edificación deberá prever, en todo caso, que la infraestructura de obra civil disponga de la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadores, de forma tal que se facilite a éstos el uso compartido de dicha infraestructura. En el supuesto de que la infraestructura común en el edificio fuese instalada o gestionada por un tercero, en tanto éste mantenga su titularidad, deberá respetarse el principio de que aquélla pueda ser utilizada por cualquier entidad u operador habilitado para la prestación de los correspondientes servicios. Artículo 2. Definiciones. 1.-
A los efectos de este reglamento, se entiende por infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación la que exista o se instale en los inmuebles comprendidos en el ámbito de aplicación de este reglamento para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones: a)
La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales, y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas serán las contempladas en el apartado 4.1.6 del anexo I de este reglamento, difundidas por las entidades habilitadas dentro del ámbito territorial correspondiente.
b)
Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y a los servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados.
c)
Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable, operadores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de licencias individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones que se pretendan prestar por infraestructuras diferentes a las utilizadas para el acceso a los servicios contemplados en el apartado b) anterior, en adelante y a los solos efectos del presente reglamento, servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados.
2.-
También tendrá la consideración de infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación aquella que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado anterior, se adapte para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la medida en que resulte indispensable, mediante la construcción de una infraestructura adicional a la preexistente.
3.-
A los efectos de este reglamento, se entiende por sistema individual de acceso a los servicios de telecomunicación aquél constituido por los dispositivos de acceso y conexión, necesarios para que el usuario pueda acceder a los servicios especificados en el apartado 1 de este artículo o a otros servicios provistos mediante otras tecnologías de acceso, siempre que para el acceso a dichos servicios no exista infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones, no se instale una nueva o se adapte la preexistente en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero.
4.-
Los términos que no se encuentren expresamente definidos en este reglamento tendrán el significado previsto en la normativa de telecomunicaciones en vigor y, en su defecto, en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
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Internacional de Telecomunicaciones. CAPÍTULO II Infraestructura común de telecomunicaciones Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este reglamento, relativas a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, se aplicarán: 1.-
A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
2.-
A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Artículo 4. Normativa técnica aplicable. 1.-
A la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación le será de aplicación la normativa técnica que se relaciona a continuación: a)
Lo dispuesto en el anexo I de este reglamento, a la destinada a la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión.
b)
Lo establecido en el anexo II, a la que tiene por objeto permitir el acceso al servicio de telefonía disponible al público.
c)
Lo dispuesto en el anexo III, a la que permite el acceso al servicio de telecomunicaciones de banda ancha.
d)
A la de obra civil que soporte las demás infraestructuras comunes, lo dispuesto en la norma técnica básica de edificación que le sea de aplicación, en la que se recogerán necesariamente las especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones, incluidas como anexo IV de este reglamento. En ausencia de norma técnica básica de edificación, las infraestructuras de obra civil deberán cumplir, en todo caso, las especificaciones del anexo IV.
2.-
Lo dispuesto en el párrafo d) del apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que, sobre la materia, tengan atribuidas otras Administraciones públicas.
Artículo 5. Obligaciones y facultades de los operadores y de la propiedad. 1.-
Con carácter general, los operadores de redes y servicios de telecomunicación estarán obligados a la utilización de la infraestructura en las condiciones previstas en este reglamento y garantizarán, hasta el punto de terminación de red, el secreto de las comunicaciones, la calidad del servicio que les fuere exigible y el mantenimiento de la infraestructura.
2.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, el propietario o los propietarios del inmueble serán los responsables del mantenimiento de la parte de infraestructura común comprendida entre el punto de terminación de red y el punto de acceso al usuario, así como de tomar las medidas necesarias para evitar el acceso no autorizado y la manipulación incorrecta de la infraestructura. No obstante, los operadores y los usuarios podrán acordar voluntariamente la instalación en el punto de acceso al usuario, de un dispositivo que permita, en caso de avería, determinar el tramo de la red en el que dicha avería se produce.
3.-
Si fuera necesaria la instalación de equipos propiedad de los operadores para la introducción de las señales de telefonía o de telecomunicaciones de banda ancha en la infraestructura, aquéllos estarán obligados a sufragar todos los gastos que originen tanto la instalación y el mantenimiento de los equipos, como la operación de éstos y su retirada.
4.-
Los operadores de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha procederán a la retirada del cableado y demás elementos que, discurriendo por una infraestructura, hubieran instalado, en su día, para dar servicio a un abonado cuando concluya, por cualquier causa, el correspondiente contrato de abono. La retirada será efectuada en un plazo no superior a 30 días, a partir de la conclusión del contrato. Transcurrido dicho plazo sin que se haya retirado el cable y demás elementos, quedará facultada la propiedad del inmueble para efectuarla por su cuenta.
5.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder, a su costa, a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 2.1 de este reglamento a través de sistemas individuales de acceso a los servicios de telecomunicación cuando no exista infraestructura común de acceso a los servicios de ALCAD - 103
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telecomunicaciones, no se instale una nueva o no se adapte la preexistente, todo ello con arreglo al procedimiento dispuesto en el artículo 9.2 del mencionado Real Decreto Ley. Artículo 6. Adaptación de instalaciones existentes. 1.-
La adaptación de las instalaciones individuales o de las infraestructuras preexistentes cuando, de acuerdo con la legislación vigente, no reúnan las condiciones para soportar una infraestructura común de telecomunicaciones o no exista obligación de instalarla se realizará de conformidad con los anexos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 4.1 de este reglamento que les sean de aplicación.
2.-
En el caso de que por no existir, o no estar prevista, la instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones, o no se adaptase la preexistente, sea necesaria la realización de una instalación individual para acceder a un servicio de telecomunicación, el promotor de dicha instalación estará obligado a comunicar por escrito al propietario o, en su caso, a la comunidad de propietarios del edificio su intención, y acompañará a dicha comunicación la documentación suficiente para describir la instalación que pretende realizar, acreditación de que ésta reúne los requisitos legales que le sean de aplicación y detalle del uso pretendido de los elementos comunes del edificio. Asimismo incluirá una declaración expresa por la que se exima al propietario o, en su caso, a la comunidad de propietarios de obligación alguna relativa al mantenimiento, seguridad y vigilancia de la infraestructura que se pretende realizar. El propietario o, en su caso, la comunidad de propietarios contestará en los plazos previstos en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero si tiene previsto acometer la realización de una infraestructura común o la adaptación de la preexistente que proporcione el acceso al servicio de telecomunicación pretendido y, en caso contrario, su consentimiento a la utilización de los elementos comunes del edificio para proceder a la realización de la instalación individual, y podrá proponer soluciones alternativas a las propuestas, siempre y cuando sean viables técnica y económicamente.
Artículo 7. Continuidad de los servicios. 1.-
Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios, con carácter previo a la modificación de las instalaciones existentes o a su sustitución por una nueva infraestructura, la comunidad de propietarios o el propietario del inmueble estarán obligados a efectuar una consulta por escrito a los titulares de dichas instalaciones y, en su caso, a los arrendatarios, para que declaren, por escrito, los servicios recibidos a través de aquéllas, al objeto de que se garantice que con la instalación modificada o con la infraestructura que sustituye a la existente sea posible la recepción de todos los servicios declarados. Dicha consulta se efectuará en el plazo indicado en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, para la instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos.
2.-
Asimismo, la propiedad tomará las medidas oportunas tendentes a asegurar la normal utilización de las instalaciones o infraestructuras existentes, hasta que se encuentre en perfecto estado de funcionamiento la instalación modificada o la nueva infraestructura.
Artículo 8. Proyecto técnico. 1.-
Con objeto de garantizar que las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en este reglamento, aquéllas deberán contar con el correspondiente proyecto técnico, firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente que, en su caso, actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación. En el proyecto técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, se describirán, detalladamente, todos los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, con mención de las normas que cumplen. El proyecto técnico incluirá, al menos, los siguientes documentos: a)
Memoria: en ella se especificarán, como mínimo, los siguientes apartados: descripción de la edificación; descripción de los servicios que se incluyen en la infraestructura; previsiones de demanda; cálculos de niveles de señal en los distintos puntos de la instalación; elementos que componen la infraestructura.
b)
Planos: indicarán, al menos, los siguientes datos: esquemas de principio de la instalación; tipo, número, características y situación de los elementos de la infraestructura, canalizaciones de telecomunicación del inmueble; situación y ordenación de los recintos de instalaciones de telecomunicaciones; otras instalaciones previstas en el inmueble que pudieran interferir o ser interferidas en su funcionamiento con la infraestructura; y detalles de ejecución de puntos singulares, cuando así se requiera por su índole.
c)
Pliego de condiciones: se determinarán las calidades de los materiales y equipos y las condiciones de montaje.
d)
Presupuesto: se especificará el número de unidades y precio de la unidad de cada una de las partes en que puedan descomponerse los trabajos, y deberán quedar definidas las características, modelos, tipos y dimensiones de cada uno de los elementos.
Por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología podrá aprobarse un modelo tipo de proyecto técnico que normalice los documentos que lo componen. 104 - ALCAD
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Un ejemplar de dicho proyecto técnico deberá obrar en poder de la propiedad, a cualquier efecto que proceda. Es obligación de la propiedad recibir, conservar y transmitir el proyecto técnico de la instalación efectuada. Cuando se hayan introducido modificaciones en el mismo, se conservará el proyecto modificado correspondiente. Otro ejemplar del proyecto, en soporte informático, habrá de presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, a los efectos de que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la autoridad competente lo considere oportuno 2.-
Cuando la instalación requiera de una modificación sustancial del proyecto original, se deberá presentar el proyecto modificado correspondiente, realizado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente y debidamente visado, que seguirá las directrices marcadas en este artículo. Cuando las modificaciones no produzcan un cambio sustancial del proyecto original, éstas se incorporarán como anexos al proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la propiedad deberá conservar el proyecto modificado.
3.-
Con la firma y el visado del proyecto técnico expedido por el colegio profesional correspondiente, se presumirá que éste cumple con las determinaciones establecidas en este reglamento. Sin perjuicio de esta presunción, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá ordenar las actuaciones de comprobación necesarias para verificar su correcta aplicación, para lo cual podrá realizar auditorías o evaluaciones externas. A tal fin, los colegios profesionales competentes en materia de telecomunicaciones deberán colaborar con el personal inspector de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Asimismo, se podrán firmar convenios de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y los colegios profesionales, con el fin de coordinar los procedimientos de auditorías y de control a que hace referencia este apartado.
Artículo 9. Ejecución del proyecto técnico. 1.-
Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico mencionado en el artículo anterior, se presentará, en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, un boletín de instalación expedido por la empresa instaladora que haya realizado la instalación y un certificado, expedido por el director de obra, cuando exista, y visado por el colegio profesional correspondiente, de que la instalación se ajusta al proyecto técnico, o bien un boletín de instalación, dependiendo de su complejidad. La forma y contenido del certificado y del boletín de instalación y los casos en que sean exigibles, en razón de la complejidad de ésta, se establecerán por orden ministerial. A los efectos de este reglamento, se entiende por director de obra, cuando exista, al ingeniero de telecomunicación o al ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente que dirige el desarrollo de los trabajos de ejecución del proyecto técnico relativo a la infraestructura común de telecomunicaciones, que asume la responsabilidad de su ejecución conforme al proyecto técnico, y que puede introducir en su transcurso modificaciones en el proyecto original. En este caso, deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.
2.-
Cuando a petición de los constructores o promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento, dichas Jefaturas expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente proyecto técnico que ampare la infraestructura, y el boletín de la instalación y, en su caso, el certificado que garanticen que ésta se ajusta al proyecto técnico. Asimismo, cuando la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información tenga conocimiento del incumplimiento de alguno de los requisitos que debe reunir el proyecto técnico, lo comunicará a la Administración autonómica o local correspondiente.
3.-
La comunidad de propietarios o el propietario del edificio y la empresa instaladora, en su caso, tomarán las medidas necesarias para asegurar a aquellos que tengan instalaciones individuales su normal utilización durante la construcción de la nueva infraestructura, o la adaptación de la preexistente, en tanto éstas no se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.
Artículo 10. Equipos y materiales utilizados para configurar las instalaciones. Tanto los equipos incluidos en el proyecto técnico de la instalación como los materiales empleados en su ejecución deberán ser conformes con las especificaciones técnicas incluidas en este reglamento y con el resto de normas en vigor que les sean de aplicación. Artículo 11. Colaboración con la Administración. La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario del inmueble, la empresa instaladora, el proyectista y, en su caso, el director de obra responsable de las actuaciones sobre la infraestructura común de telecomunicaciones están obligados a ALCAD - 105
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colaborar con la Administración competente en materia de inspección, facilitando el acceso a las instalaciones y cuanta información sobre éstas les sea requerida. Artículo 12. Régimen sancionador. 1.-
El incumplimiento de las obligaciones que impone este reglamento y las normas técnicas que lo completan se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, y en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
2.-
No obstante, cuando se trate de infracciones en materia de antenas colectivas de televisión o de televisión en grupo cerrado de usuarios, la imposición de sanciones se llevará a cabo por las comunidades autónomas que tengan transferidas las correspondientes competencias. CAPÍTULO III Empresas instaladoras de telecomunicación
Artículo 13. Concepto de empresa instaladora. A los efectos de este reglamento, tendrán la consideración de empresas instaladoras de telecomunicación las personas físicas o entidades que realicen la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y que cumplan los requisitos en él establecidos. Artículo 14. Requisitos para ser empresa instaladora. Las empresas instaladoras deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.-
Tener contratado un seguro de responsabilidad civil subsidiaria o de la responsabilidad civil que pueda corresponder, aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cobertura mínima sea de 300.506,05 euros por siniestro, que cubra los posibles daños que pudieran causar a las redes públicas de telecomunicaciones o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos o sistemas de telecomunicación que instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación.
2.-
Disponer de los medios técnicos apropiados que, por orden ministerial, se determinen.
3.-
Tener la cualificación técnica adecuada. A tales efectos, se reputará como cualificación técnica adecuada ser titulado competente o contar entre el personal laboral contratado con uno o varios titulados competentes con una dedicación mínima de cuatro horas al día ó 20 horas semanales de trabajo efectivo. A estos efectos, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que son, en todo caso, titulados competentes las personas que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones: a)
Ingeniero de Telecomunicación
b)
Ingeniero Técnico de Telecomunicación
c)
Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas o título equivalente.
d)
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos o título equivalente.
4.-
Haber realizado el pago de la tasa para la gestión precisa para la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, prevista en el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones.
5.-
Cuando proceda, estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los epígrafes adecuados.
6.-
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
7.-
Estar al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.
8.-
En el caso de entidades, estar constituidas legalmente.
Artículo 15. Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación. 1.-
Las empresas instaladoras que realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación deberán inscribirse en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, de carácter público y de ámbito nacional, que, a tal efecto, se crea en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el que constarán los siguientes datos: a)
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La denominación o razón social, el código de identidad fiscal, el domicilio social y el domicilio a efectos de notificaciones, si se trata de empresas, y el nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos
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de notificaciones, si se trata de personas físicas. b)
El importe de la cobertura del correspondiente seguro de responsabilidad civil, del aval o de la garantía financiera constituida.
c)
El tipo de actividad que puede realizar en función de la cualificación y medios técnicos de que disponga.
2.-
Los interesados deberán instar su inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación mediante solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha solicitud, acompañarán la documentación que acredite la personalidad del solicitante y el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14.
3.-
Recibida la solicitud con la documentación indicada en el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información tramitará el correspondiente expediente de inscripción, y podrán exigirse o practicarse cuantas comprobaciones se estimen pertinentes en relación con los datos aportados. En caso de que la inscripción no pudiera practicarse por insuficiencia de los datos aportados, se requerirá al interesado que los complete en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.-
Concluida la instrucción del expediente, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará resolución, que agota la vía administrativa, sobre la procedencia o no de la inscripción y la notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud acompañada de la documentación indicada en el apartado 2. De no resolverse y notificarse el expediente en el plazo señalado, como consecuencia de un retraso imputable a la Administración, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.-
Una vez practicada la primera inscripción, cualquier hecho que suponga modificación de alguna de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción deberá hacerse constar en el Registro, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca, mediante solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, acompañada de copia adverada de la documentación que acredite fehacientemente dichas circunstancias. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará resolución sobre la procedencia de la inscripción de las modificaciones solicitadas, en el plazo y con los efectos previstos en el apartado anterior.
6.-
En los supuestos de fusión, escisión, aportación, modificación o transmisión de empresas, será necesario presentar la solicitud de modificación de la inscripción a que hace referencia el apartado anterior a los efectos de determinar que la entidad absorbente o resultante pueda seguir manteniendo la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación a que hace referencia este reglamento. En los supuestos en que no proceda autorizar la modificación por no ser única la empresa o entidad resultante, se procederá a su cancelación de conformidad con lo establecido en el apartado 9.
7.-
El Registro debe mantenerse actualizado; para ello periódicamente las empresas (personas físicas o entidades) deberán acreditar el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su inscripción. A tal fin, el encargado del registro podrá solicitar la información necesaria y, en particular, aquella cuya caducidad o relevancia así lo aconseje.
8.-
La inscripción registral tendrá la consideración de título habilitante, y la realización de la actividad sin el título correspondiente será considerada como infracción del artículo 80.5 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Se hará constar, mediante nota practicada de oficio al margen de la inscripción correspondiente, la imposición de cualquier sanción firme por las infracciones cometidas por los sujetos inscritos en el Registro. Igualmente se anotará, en su caso, la suspensión provisional del título habilitante.
9.-
La primera inscripción y sus sucesivas modificaciones y su cancelación se practicarán a instancia del interesado y, en su caso, de oficio por el encargado del registro, expresándose la fecha en que se produjeron. Serán causas de cancelación: a)
El incumplimiento inicial o sobrevenido por parte del titular de la inscripción de alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el artículo 14 de este reglamento, así como en la orden por la que éste se desarrolla y demás disposiciones que resulten aplicables según la normativa vigente.
b)
Renuncia expresa del interesado.
c)
La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o entidad.
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10.-
Cuando la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información constate el incumplimiento inicial o sobrevenido por parte del titular de la inscripción de alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el artículo 14 de este reglamento, así como en la orden que lo desarrolle y demás disposiciones que resulten aplicables según la normativa vigente, le dirigirá una comunicación, y le otorgará el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento. A tal efecto, el titular de la inscripción deberá aportar toda la documentación que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información estime precisa para la verificación del cumplimiento de los citados requisitos.
11.-
Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiera producido, se procederá a tramitar el correspondiente expediente de cancelación.
12.-
La cancelación de la inscripción será practicada a instancia del interesado o de oficio por el encargado del registro al concluir el expediente de cancelación, mediante la correspondiente resolución del órgano competente, previa audiencia del interesado.
13.-
Cuando se cancele una inscripción, el encargado del registro anotará, también, la causa que la determinó.
14.-
Las certificaciones expedidas por el encargado del registro serán el único medio de acreditar, fehacientemente, el contenido de los asientos del registro. Las inscripciones y anotaciones en el registro y la expedición de certificaciones a instancia de parte darán lugar a la percepción, por la Administración, de las tasas correspondientes con arreglo a lo previsto en las normas reguladoras de las tasas y precios públicos. Los datos inscritos en el libro de registro serán de libre acceso para su consulta por cuantos terceros interesados lo soliciten, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
15.-
En el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se llevará un libro de registro con la diligencia de apertura firmada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con expresión de los folios que contiene, que estarán numerados, sellados y rubricados. Se abrirá, en principio, un folio para cada empresa Instaladora, al que se le adjudicará un número de inscripción que será el del folio en que se inscriba. Dicho folio irá seguido de cuantos otros sean necesarios, ordenados a su vez por el número que haya correspondido al folio inicial, seguido de otro número que reflejará el número correlativo de folios que se precisen para la inscripción de las modificaciones que procedan. Además, se utilizarán los libros auxiliares, archivos, cuadernos o legajos que el encargado del Registro considere oportuno para su buen funcionamiento.
16.-
Las inscripciones en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se notificarán a los interesados, indicando el número de registro asignado.
17.-
Las inscripciones practicadas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación serán comunicadas al Registro de establecimientos industriales a los efectos de su oportuna coordinación.
Artículo 16. Competencias de las Comunidades Autónomas. Las comunidades autónomas podrán proponer a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la inscripción en el Registro nacional de algún otro dato distinto de los previstos en el apartado 1 del artículo 15, para las empresas instaladoras de telecomunicación, cuando éstas realicen su actividad en su ámbito territorial. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que se reconocen, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, para la llevanza de registros autonómicos, en cuyo caso deberán poner en conocimiento de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las actuaciones practicadas, en el plazo de un mes desde que se realicen, para su inclusión en el Registro nacional.
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ANEXO I NORMA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES PARA LA CAPTACIÓN, ADAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN, PROCEDENTES DE EMISIONES TERRENALES Y DE SATÉLITE. 1.-
OBJETO
El objeto de esta norma técnica es establecer las características técnicas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) destinada a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite. Esta norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones (anexo IV de este reglamento), o con la Norma técnica básica de la edificación en materia de telecomunicaciones que las incluya, que establecen los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
2.-
ELEMENTOS DE LA ICT
La ICT para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite, estará formada por los siguientes elementos: -
Conjunto de elementos de captación de señales
-
Equipamiento de cabecera
-
Red
2.1.- CONJUNTO DE ELEMENTOS DE CAPTACIÓN DE SEÑALES Es el conjunto de elementos encargados de recibir las señales de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite. Los conjuntos captadores de señales estarán compuestos por las antenas, mástiles, torretas y demás sistemas de sujeción necesarios, en unos casos, para la recepción de las señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrenales, y, en otros, para las procedentes de satélite. Asimismo, formarán parte del conjunto captador de señales todos aquellos elementos activos o pasivos encargados de adecuar las señales para ser entregadas al equipamiento de cabecera. 2.2.- EQUIPAMIENTO DE CABECERA Es el conjunto de dispositivos encargados de recibir las señales provenientes de los diferentes conjuntos captadores de señales de radiodifusión sonora y televisión y adecuarlas para su distribución al usuario en las condiciones de calidad y cantidad deseadas; se encargará de entregar el conjunto de señales a la red de distribución. 2.3.- RED Es el conjunto de elementos necesarios para asegurar la distribución de las señales desde el equipo de cabecera hasta las tomas de usuario. Esta red se estructura en tres tramos determinados, RED DE DISTRIBUCIÓN, RED DE DISPERSIÓN y RED INTERIOR, con dos puntos de referencia llamados PUNTO DE ACCESO AL USUARIO y TOMA DE USUARIO. 2.3.1.-Red de distribución
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Es la parte de la red que enlaza el equipo de cabecera con la red de dispersión. Comienza a la salida del dispositivo de mezcla que agrupa las señales procedentes de los diferentes conjuntos de elementos de captación y adaptación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión, y finaliza en los elementos que permiten la segregación de las señales a la red de dispersión (derivadores). 2.3.2.-Red de dispersión Es la parte de la red que enlaza la red de distribución con la red interior de usuario. Comienza en los derivadores que proporcionan la señal procedente de la red de distribución, y finaliza en los puntos de acceso al usuario. 2.3.3.-Red interior de usuario Es la parte de la red que, enlazando con la red de dispersión en el punto de acceso al usuario, permite la distribución de las señales en el interior de los domicilios o locales de los usuarios. 2.3.4.-Punto de acceso al usuario (PAU) Es el elemento en el que comienza la red interior del domicilio del usuario, que permite la delimitación de responsabilidades en cuanto al origen, localización y reparación de averías. Se ubicará en el interior del domicilio del usuario y permitirá a éste la selección del cable de la red de dispersión que desee. 2.3.5.- Toma de usuario (base de acceso de terminal) Es el dispositivo que permite la conexión a la red de los equipos de usuario para acceder a los diferentes servicios que esta proporciona.
3.-
DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA ICT.
Los elementos que, como mínimo, conformarán la ICT de radiodifusión sonora y televisión serán los siguientes: 3.1.- Los elementos necesarios para la captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales. 3.2.- El elemento que realice la función de mezcla para facilitar la incorporación a la red de distribución de las señales procedentes de los conjuntos de elementos de captación y adaptación de señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite. 3.3.- Los elementos necesarios para conformar las redes de distribución y de dispersión de manera que al PAU de cada usuario final le lleguen dos cables, con las señales procedentes de la cabecera de la instalación. 3.4.- Un PAU para cada usuario final. En el caso de viviendas, el PAU deberá alojar un elemento repartidor que disponga de un número de salidas que permita la conexión y servicio a todas las estancias de la vivienda, excluidos baños y trasteros. 3.5.- Los elementos necesarios para conformar la red interior de cada usuario. 3.5.1.-Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una por cada dos estancias o fracción, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos.
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a)
Para el caso de viviendas con un número de estancias, excluidos baños y trasteros, igual o menor de cuatro, se colocará a la salida del PAU un distribuidor que tenga, al menos, tantas salidas como estancias haya en la vivienda, excluidos baños y trasteros; el nivel de señal en cada una de las salidas de dicho distribuidor deberá garantizar los niveles de calidad en toma establecidos en esta norma, lo que supone un mínimo de una toma en cada una de las citadas estancias.
b)
Para el caso de viviendas con un número de estancias, excluidos baños y trasteros, mayor de cuatro, se colocará a la salida del PAU un distribuidor capaz de alimentar al menos una toma en cada estancia de la vivienda, excluidos baños y trasteros; el nivel de señal en cada una de las salidas de dicho distribuidor deberá garantizar los niveles de calidad en toma establecidos en la presente
Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003
norma, lo que supone un mínimo de una toma en cada una de las citadas estancias. 3.5.2.-Para el caso de locales u oficinas. a)
b)
Edificaciones mixtas de viviendas y locales y oficinas: 1º)
Cuando esté definida la distribución de la planta en locales u oficinas se colocará un PAU en cada uno de ellos capaz de alimentar un número de tomas fijado en función de la superficie o división interior del local u oficina, con un mínimo de una toma.
2º)
Cuando no esté definida la distribución de la planta en locales u oficinas actividad, en el registro secundario que dé servicio a dicha planta se colocará un derivador, o derivadores, con capacidad para dar servicio a un número de PAU que, como mínimo será igual al número de viviendas de la planta tipo de viviendas de la edificación.
Edificaciones destinadas fundamentalmente a locales u oficinas. Cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie, se utilizará, como base de diseño, la consideración de un PAU por cada 100 m2 o fracción y, al menos, una toma por cada PAU.
3.6.- Deberá reservarse espacio físico suficiente libre de obstáculos en la parte superior del inmueble, accesible desde el interior del edificio, para la instalación de conjuntos de elementos de captación para la recepción de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite, cuando estos no formen parte de la instalación inicial. Dicho espacio deberá permitir la realización de los trabajos necesarios para la sujeción de los correspondientes elementos. 4.-
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ICT. 4.1.- CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES GENERALES Con carácter general, la infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión y televisión deberá respetar las siguientes consideraciones: 4.1.1.-El sistema deberá disponer de los elementos necesarios para proporcionar en la toma de usuario las señales de radiodifusión sonora y televisión con los niveles de calidad mencionados en el apartado 4.5 de esta norma. 4.1.2.-Tanto la red de distribución como la red de dispersión y la red interior de usuario estarán preparadas para permitir la distribución de la señal, de manera transparente, entre la cabecera y la toma de usuario en la banda de frecuencias comprendida entre 5 y 2.150 MHz. En el caso de disponer de canal de retorno, este deberá estar situado en la banda de frecuencias comprendida entre 5 y 35 MHz. 4.1.3.-En cada uno de los dos cables que componen las redes de distribución y dispersión se situarán las señales procedentes del conjunto de elementos de captación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión terrenales, y quedará el resto de ancho de banda disponible de cada cable para situar, de manera alternativa, las señales procedentes de los posibles conjuntos de elementos de captación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión por satélite. 4.1.4.-Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales, cuyos niveles de intensidad de campo superen los establecidos en el apartado 4.1.6 de esta norma, difundidas por las entidades que disponen del preceptivo título habilitante en el lugar donde se encuentre situado el inmueble, al menos deberán ser distribuidas sin manipulación ni conversión de frecuencia, salvo en los casos en los que técnicamente se justifique en el proyecto técnico de la instalación, para garantizar una recepción satisfactoria. 4.1.5.-En la realización del proyecto técnico de la ICT se deberá tener en cuenta que las bandas de frecuencias 195,0 a 223,0 MHz y 470,0 a 862,0 MHz se deben destinar, con carácter prioritario, para la distribución de señales de radiodifusión sonora digital terrenal y televisión digital terrenal, respectivamente, y no se podrá reclamar la protección de otras señales de telecomunicaciones distribuidas en estas bandas frente a las interferencias causadas por las señales de radiodifusión sonora digital terrenal o televisión digital terrenal, aunque la emisión de estas señales se produzca con posterioridad al diseño y construcción de la ICT.
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Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003
4.1.6.-Se deberán distribuir en la ICT, al menos, aquellas señales correspondientes a servicios que: a)
Existentes en la fecha de entrada en vigor de este reglamento, se derivan de concesiones efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/80, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, la Ley 46/83, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, la Ley 10/88, de 3 de mayo, de Televisión Privada, modificada por la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal y de la televisión digital terrenal, y la Ley 41/95, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.
b)
Las no contempladas en el párrafo anterior que existan en el momento de la construcción de la ICT y estén gestionadas por las Administraciones públicas.
c)
Las restantes, no contempladas en ninguno de los dos párrafos anteriores, que emitan en abierto, no dispongan de sistema de acceso condicionado y tengan obligaciones de servicio público.
Y, en todo caso, las difundidas por entidades que dispongan del preceptivo titulo habilitante dentro del ámbito territorial donde se encuentre situado el inmueble, y que presentan en el punto de captación un nivel de intensidad de campo superior a: Radiodifusión sonora terrenal Intensidad de campo (dBµV/m)
Entorno
Banda de frecuencias (MHz)
Analógica monofónica
Rural
87.5-108.0
48
Analógica monofónica
Urbano
87.5-108.0
60
Tipo de señal
Analógica monofónica
Gran ciudad
87.5-108.0
70
Analógica estereofónica
Rural
87.5-108.0
54
Analógica estereofónica
Urbano
87.5-108.0
66
Analógica estereofónica
Gran ciudad
87.5-108.0
74
Digital
-
195.0-223.0
58
Televisión terrenal Tipo de señal
Banda de frecuencias
Intensidad de campo
Analógica
470.0-582.0 MHz
65 dB(µV/m)
Analógica
582.0-830.0 MHz
70 dB(µV/m)
Digital
470.0-862.0 MHz
3 + 20 log f (MHz) dB(µV/m)
4.1.7.-La ICT deberá estar diseñada y ejecutada, en los aspectos relativos a la seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, de manera que se cumpla lo establecido en:
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a)
La Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, desarrollado por la Orden ministerial de 6 de junio de 1989. Deberá tenerse en cuenta, asimismo, el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, que modifica el Real Decreto 7/1988 anteriormente citado, y que incorpora a la legislación española la parte de la Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, en la parte que se refiere a la modificación de la Directiva 73/23/CEE.
b)
La Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética, modificada
Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003
por las Directivas 98/13/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998; 92/31/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, y por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, incorporadas al derecho español mediante el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, y mediante la Orden ministerial de 26 de marzo de 1996, relativa a la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación, regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre. Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán utilizarse como referencia las normas UNE-EN 50083-1, UNE-EN 50083-2 y UNE-EN 50083-8 de CENELEC. 4.2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS DE CAPTACIÓN. 4.2.1.-Características del conjunto de elementos para la captación de servicios terrenales Las antenas y elementos anexos: soportes, anclajes, riostras, etc., deberán ser de materiales resistentes a la corrosión o tratados convenientemente a estos efectos. Los mástiles o tubos que sirvan de soporte a las antenas y elementos anexos deberán estar diseñados de forma que se impida, o al menos se dificulte, la entrada de agua en ellos y, en todo caso, se garantice la evacuación de la que se pudiera recoger. Los mástiles de antena deberán estar conectados a la toma de tierra del edificio a través del camino más corto posible, con cable de, al menos, 25 mm2 de sección. La ubicación de los mástiles o torretas de antena será tal que haya una distancia mínima de 5 metros al obstáculo o mástil más próximo; la distancia mínima a líneas eléctricas será de 1,5 veces la longitud del mástil. La altura máxima del mástil será de 6 metros. Para alturas superiores se utilizarán torretas. Los mástiles de antenas se fijarán a elementos de fabrica resistentes y accesibles y alejados de chimeneas u otros obstáculos. Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento: a)
Para sistemas situados a menos de 20 m del suelo: 130 km/h.
b)
Para sistemas situados a más de 20 m del suelo: 150 km/h.
Los cables de conexión serán del tipo intemperie o en su defecto deberán estar protegidos adecuadamente. 4.2.2.-Características del conjunto para la captación de servicios por satélite El conjunto para la captación de servicios por satélite, cuando exista, estará constituido por las antenas con el tamaño adecuado y demás elementos que posibiliten la recepción de señales procedentes de satélite, para garantizar los niveles y calidad de las señales en toma de usuario fijados en la presente norma. a)
Seguridad Los requisitos siguientes hacen referencia a la instalación del equipamiento captador, entendiendo como tal al conjunto formado por las antenas y demás elementos del sistema captador junto con las fijaciones al emplazamiento, para evitar en la medida de lo posible riesgos a personas o bienes. Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento: 1º)
Para sistemas situados a menos de 20 m del suelo: 130 km/h.
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Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003
2º)
Para sistemas situados a más de 20 m del suelo: 150 km/h.
Todas las partes accesibles que deban ser manipuladas o con las que el cuerpo humano pueda establecer contacto deberán estar a potencial de tierra o adecuadamente aisladas. Con el fin exclusivo de proteger el equipamiento captador y para evitar diferencias de potencial peligrosas entre éste y cualquier otra estructura conductora, el equipamiento captador deberá permitir la conexión de un conductor, de una sección de cobre de, al menos, 25 mm2 de sección, con el sistema de protección general del edificio. b)
Radiación de la unidad exterior. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva de compatibilidad electromagnética (Directiva 89/336/CEE), y podrán utilizarse las normas armonizadas como presunción de conformidad del cumplimiento de estos requisitos. Los limites aconsejados a las radiaciones no deseadas serán los siguientes: 1º)
Emisiones procedentes del oscilador local en el haz de ± 7º del eje del lóbulo principal de la antena receptora. El valor máximo de la radiación no deseada, incluyendo tanto la frecuencia del oscilador local como su segundo y tercer armónico, medida en la interfaz de la antena (ya considerados el polarizador, el transductor ortomodo, el filtro pasobanda y la guiaonda de radiofrecuencia) no superará los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz dentro del margen de frecuencias comprendido entre 2,5 y 40 GHz: El fundamental: -60 dBm El segundo y tercer armónicos: -50 dBm
2º)
Radiaciones de la unidad exterior en cualquier otra dirección. La potencia radiada isotrópica equivalente (p.i.r.e.) de cada componente de la señal no deseada radiada por la unidad exterior dentro de la banda de 30 MHz hasta 40 GHz no deberá exceder los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz: 20 dBpW en el rango de 30 MHz a 960 MHz. 43 dBpW en el rango de 960 MHz a 2,5 GHz. 57 dBpW en el rango de 2,5 GHz a 40 GHz. La especificación se aplica en todas las direcciones excepto en el margen de ± 7º de la dirección del eje de la antena.
Las radiaciones procedentes de dispositivos auxiliares se regirán por la normativa aplicable al tipo de dispositivo de que se trate. c)
Inmunidad. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva de compatibilidad electromagnética (Directiva 89/336/CEE), y podrán utilizarse las normas armonizadas como presunción de conformidad del cumplimiento de esto requisitos. Los límites aconsejados serán los siguientes: 1º)
Susceptibilidad radiada. El nivel de intensidad de campo mínimo de la señal interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando a su entrada se aplica un nivel mínimo de la señal deseada no deberá ser inferior a:
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Rango de frecuencias (MHz)
Intensidad de campo mínima
Desde 1,15 hasta 2.000
130 dB(µV/m)
La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 por 100. 2º)
Susceptibilidad conducida. A cada frecuencia interferente la inmunidad, expresada como el valor de la fuerza electromotriz de la fuente interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando se aplica en su entrada el nivel mínimo de la señal deseada, tendrá un valor no inferior al siguiente: Rango de frecuencias (MHz)
Intensidad de campo mínima
Desde 1,5 hasta 230
125 dB(µV/m)
La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 por 100. 4.3.- CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE CABECERA El equipamiento de cabecera estará compuesto por todos los elementos activos y pasivos encargados de procesar las señales de radiodifusión sonora y televisión. Las características técnicas que deberá presentar la instalación a la salida de dicho equipamiento son las siguientes: BANDA DE FRECUENCIA PARÁMETRO
UNIDAD 15 - 862 MHz
950 - 2150 MHz
Impedancia
Ω
75
75
Pérdida de retorno en equipos con mezcla tipo "Z"
dB
≥6
-
Pérdida de retorno en equipos sin mezcla
dB
≥10
≥6
Nivel máximo de trabajo/salida
dBµV
120
110
Para canales modulados en cabecera, se utilizarán moduladores en banda lateral vestigial y el nivel autorizado de la portadora de sonido en relación con la portadora de vídeo estará comprendido entre -8 dB y -20 dB. Asimismo para las señales que son distribuidas con su modulación original, el equipo de cabecera deberá respetar la integridad de los servicios asociados a cada canal (teletexto, sonido estereofónico, etc.), y deberá permitir la transmisión de servicios digitales. 4.4.- CARACTERÍSTICAS DE LA RED En cualquier punto de la red, se mantendrán las siguientes características: BANDA DE FRECUENCIA PARÁMETRO
Impedancia
UNIDAD
Ω
15 - 862 MHz
950 - 2150 MHz
75
75
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BANDA DE FRECUENCIA PARÁMETRO
UNIDAD
Pérdida de retorno en cualquier punto
15 - 862 MHz
950 - 2150 MHz
≥10
≥6
dB
4.5.- NIVELES DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN. En cualquier caso las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán reunir las siguientes características: BANDA DE FRECUENCIA PARÁMETRO
UNIDAD 15 - 862 MHz
950 - 2150 MHz
Nivel de señal Nivel AM-TV
dBµV
57-80
Nivel 64QAM-TV
dBµV
45-70 (1)
Nivel FM-TV
dBµV
47-77
Nivel QPSK-TV
dBµV
47-77 (1)
Nivel FM Radio
dBµV
40-70
Nivel DAB Radio
dBµV
30-70 (1)
Nivel COFDM-TV
dBµV
45-70 (1, 2)
Respuesta amplitud/frecuencia en canal (3) para las señales: ± 3 dB en toda la banda; ± 0,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz
FM-Radio, AM-TV, 64QAM-TV
dB
FM-TV, QPSK-TV
dB
COFDM-DAB, COFDM-TV
dB
± 3 dB en toda la banda
Respuesta amplitud/frecuencia en banda de la red (4)
dB
16
± 4 dB en toda la banda; ± 1,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz
20
Relación Portadora/Ruido aleatorio
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≥15
C/N FM-TV
dB
C/N FM-Radio
dB
≥38
C/N AM-TV
dB
≥43
C/N QPSK-TV
dB
≥11
C/N 64 QAM-TV
dB
≥28
C/N COFDM-DAB
dB
≥18
C/N COFDM-TV
dB
≥25 (5)
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BANDA DE FRECUENCIA PARÁMETRO
UNIDAD 15 - 862 MHz
950 - 2150 MHz
47-300 MHz ≥38 300-862 MHz ≥30
≥20
Desacoplo entre tomas de distintos usuarios
dB
Ecos en los canales de usuario
%
≤20
Ganancia
%
14
Fase
º
12
Ganancia y fase diferenciales
Relación portadora/ Interferencias a frecuencia única: AM-TV
dB
≥54
FM-TV
dB
≥27
64 QAM-TV
dB
≥35
QPSK-TV
dB
≥18
COFDM-TV (5)
dB
≥10
Relación de intermodulación (6): AM-TV
dB
≥54
FM-TV
dB
≥27
64 QAM-TV
dB
≥35
QPSK-TV
dB
≥18
COFDM-TV
dB
≥30 (5)
BER QAM (7)
mejor que 9 X 10-5
BER QPSK (7)
mejor que 9 x 10-5
BER COFDM-TV (7)
mejor que 9 x 10-5
(1) Para las modulaciones digitales los niveles se refieren al valor de la potencia en todo el ancho de banda del canal. (2) Para la operación con canales analógicos/digitales adyacentes, en cabecera, el nivel de los digitales estará comprendido entre 12 y 34 dB por debajo de los analógicos siempre que se cumplan las condiciones de C/N de ambos en toma de usuario. (3) Esta especificación se refiere a la atenuación existente entre la salida de cabecera y cualquier toma de usuario. El parámetro indica la variación máxima de dicha atenuación dentro del ancho de banda de cualquier canal correspondiente a cada uno de los servicios que se indican. (4) Este parámetro se especifica sólo para la atenuación introducida por la red entre la salida de cabecera y la toma de usuario con menor nivel de señal, de forma independiente para las bandas de 15 – 862 MHz. y 950 – 2150 MHz. El parámetro indica la diferencia máxima de atenuación en cada una de las dos bandas anteriores. (5) Para modulaciones 64-QAM 2/3. (6) El parámetro especificado se refiere a la intermodulación de tercer orden producida por batido entre las componentes de dos frecuencias cualquiera de las presentes en la red. (7) Medido a la entrada del decodificador de Reed-Solomon.
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5.-
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS CABLES
Los cables empleados para realizar la instalación deberán reunir las características técnicas que permitan el cumplimiento de los objetivos de calidad descritos en los apartados 4.3 a 4.5 de este anexo. En el caso de cables coaxiales deberán reunir las siguientes características técnicas: a)
Conductor central de cobre y dieléctrico polietileno celular físico.
b)
Pantalla cinta metalizada y trenza de cobre o aluminio.
c)
Cubierta no propagadora de la llama para instalaciones interiores y de polietileno para instalaciones exteriores.
d)
Impedancia característica media: 75 ± 3 Ω.
e)
Pérdidas de retorno según la atenuación del cable (α) a 800 MHz: Tipo de cable
5 – 30 MHz
α ≤ 18 dB/100m
23 dB
30 – 470 MHz 470 – 862 MHz 23 dB
20 dB
862 – 2150 MHz 18 dB
α > 18 dB/100m
20 dB
20 dB
18 dB
16 dB
Se presumirán conformes a estas especificaciones aquellos cables que acrediten el cumplimiento de las normas UNE-EN 50117-5 (para instalaciones interiores) y UNE-EN 50117-6 (para instalaciones exteriores).
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ANEXO II NORMA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE TELEFONÍA DISPONIBLE AL PÚBLICO 1.-
OBJETO.
El objeto de la presente norma técnica es establecer las características técnicas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para permitir el acceso al servicio de telefonía disponible al público. Esta norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las especificaciones técnicas mínimas de la edificación en materia de telecomunicaciones (anexo IV), o con la Norma técnica básica de la edificación en materia de telecomunicaciones que las incluya, que establece los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español. 2.-
DEFINICIÓN DE LA RED.
La red interior del edificio es el conjunto de conductores, elementos de conexión y equipos activos que es necesario instalar para establecer la conexión entre las bases de acceso de terminal (BAT) y la red exterior de alimentación. A título ilustrativo se incluyen como apéndices 1 y 2 los esquemas generales de una ICT completa y de la parte de la ICT que cubre el acceso al servicio de telefonía disponible al público. Se divide en los siguientes tramos: 2.1.- RED DE ALIMENTACIÓN Existen dos posibilidades en función del método de enlace utilizado por los operadores entre sus centrales y el inmueble: a)
Cuando el enlace se produce mediante cable: se introduce en la ICT del inmueble a través de la arqueta de entrada y de la canalización externa hasta el registro de enlace, donde se encuentra el punto de entrada general, y de donde parte la canalización de enlace, hasta llegar al registro principal ubicado en el recinto de instalaciones de telecomunicación inferior (RITI), donde se ubica el punto de interconexión.
b)
Cuando el enlace se produce por medios radioeléctricos: es la parte de la red formada por los elementos de captación de las señales emitidas por las centrales de los operadores, equipos de recepción y procesado de dichas señales y los cables necesarios para dejarlas disponibles para el servicio en el punto de interconexión del inmueble. Los elementos de captación irán situados en la cubierta o azotea del inmueble introduciéndose en la ICT del inmueble a través del correspondiente elemento pasamuros y la canalización de enlace hasta el recinto de instalaciones de telecomunicación superior (RITS), donde irán instalados los equipos de recepción y procesado de las señales captadas y de donde, a través de la canalización principal de la ICT, partirán los cables de unión con el RITI donde se encuentra el punto de interconexión ubicado en el registro principal.
El diseño y dimensionado de la red de alimentación, así como su realización, serán responsabilidad de los operadores del servicio. 2.2.- RED DE DISTRIBUCIÓN Es la parte de la red formada por los cables multipares y demás elementos que prolongan los pares de la red de alimentación, distribuyéndolos por el inmueble, dejando disponibles una cierta cantidad de ellos en varios puntos estratégicos, para poder dar el servicio a cada posible usuario. Parte del punto de interconexión situado en el registro principal que se encuentra en el RITI y, a través de la canalización principal, enlaza con la red de dispersión en los puntos de distribución situados en los registros secundarios. La red de distribución es única, con independencia del número de operadores que presten servicio en el inmueble. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble. 2.3.- RED DE DISPERSIÓN Es la parte de la red, formada por el conjunto de pares individuales (cables de acometida interior) y demás elementos, que une la red de distribución con cada domicilio de usuario.
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Parte de los puntos de distribución, situados en los registros secundarios (en ocasiones en el registro principal) y, a través de la canalización secundaria (en ocasiones a través de la principal y de la secundaria), enlaza con la red interior de usuario en los puntos de acceso al usuario situados en los registros de terminación de red para TB+RDSI. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble. 2.4.- RED INTERIOR DE USUARIO Es la parte de la red formada por los cables y demás elementos que transcurren por el interior de cada domicilio de usuario. Comienza en los puntos de acceso al usuario y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de toma. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble. 2.5.- ELEMENTOS DE CONEXIÓN Son los utilizados como puntos de unión o terminación de los tramos de red definidos anteriormente. a)
Punto de interconexión (Punto de terminación de red) Realiza la unión entre las redes de alimentación de los operadores del servicio y la de distribución de la ICT del inmueble, y delimita las responsabilidades en cuanto a mantenimiento entre el operador del servicio y la propiedad del inmueble. Los pares de las redes de alimentación se terminan en unas regletas de conexión (regletas de entrada) independientes para cada operador del servicio. Estas regletas de entrada serán instaladas por dichos operadores. Los pares de la red de distribución se terminan en otras regletas de conexión (regletas de salida), que serán instaladas por la propiedad del inmueble. El número total de pares (para todos los operadores del servicio) de las regletas de entrada será como mínimo 1,5 veces el número de pares de las regletas de salida, salvo en el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios con un número de PAU igual o menor que 10, en los que será, como mínimo, dos veces el número de pares de las regletas de salida. La unión entre ambas regletas se realiza mediante hilos puente, tal y como se indica en el apéndice 3 de esta norma.
b)
Punto de distribución Realiza la unión entre las redes de distribución y de dispersión (en ocasiones, entre las de alimentación y de dispersión) de la ICT del inmueble. Está formado por regletas de conexión, en las cuales terminan, por un lado, los pares de la red de distribución y, por otro, los cables de acometida interior de la red de dispersión, tal y como se indica en el apéndice 4 de esta norma.
c)
Punto de acceso al usuario (PAU) Realiza la unión entre la red de dispersión y la red interior de usuario de la ICT del inmueble. Permite la delimitación de responsabilidades en cuanto a la generación, localización y reparación de averías entre la propiedad del inmueble o la comunidad de propietarios y el usuario final del servicio. Se ubicará en el interior de cada domicilio de usuario. En lo relativo a sus características técnicas se ajustará a lo dispuesto en el anexo I (apartado 1.B) del Real Decreto 2304/1994 de 2 de diciembre, y, previo acuerdo entre las partes, podrá ser suministrado por el operador del servicio.
d)
Bases de acceso terminal (BAT) Realizan la unión entre la red interior de usuario y cada uno de los terminales telefónicos.
3.-
DISEÑO Y DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED Toda la instalación de la red interior en un inmueble, objeto de esta norma, para su conexión a la red general deberá ser diseñada y descrita en el apartado correspondiente del proyecto técnico, cuyas bases de diseño y cálculo se exponen en este apartado. El dimensionado de las redes vendrá dado por el número máximo de pares y cables que se vayan a necesitar a largo plazo. Las condiciones que se deben cumplir se indican en los apartados siguientes: 3.1.- PREVISIÓN DE LA DEMANDA
120 - ALCAD
Reglamento ICT - Real Decreto Ley - 401/2003
Para que la red interior sea capaz de atender la demanda telefónica a largo plazo del inmueble, se realizará una evaluación de las necesidades telefónicas de sus usuarios. Se aplicará para determinar el número de líneas necesarias, los valores siguientes: a)
Viviendas 2 líneas por vivienda
b)
c)
Locales comerciales u oficinas en edificaciones de viviendas. 1º)
Si se conoce o se puede estimar el nº de puestos de trabajo: 1 línea por cada 5 puestos de trabajo, con un mínimo de 3.
2º)
Si sólo se conoce la superficie de la oficina: 1 línea / 33 m2 útiles, como mínimo. En estos 33 m2 no se contabilizarán despachos individuales ni salas de reuniones, en cada uno de los cuales se estimarán las líneas necesarias independientemente de su superficie. El número mínimo de líneas a instalar será de 3.
Locales comerciales u oficinas en edificaciones destinadas fundamentalmente a este fin. Cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie se utilizará como base de diseño, la consideración de 3 líneas por cada 100 m2 o fracción.
3.2.- DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE ALIMENTACIÓN El diseño y dimensionado de esta parte de red, así como su instalación, será siempre responsabilidad del operador del servicio de telefonía disponible al público. Cada operador facilitará el respaldo del servicio de la red de alimentación que considere oportuno. 3.3.- DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN (UNA VERTICAL) Conocida la necesidad futura a largo plazo, tanto por plantas como en el total del inmueble, o estimada dicha necesidad según lo indicado en el apartado 3.1, se dimensionará la red de distribución con arreglo a los siguientes criterios: a)
La cifra de demanda prevista se multiplicará por 1,4, lo que asegura una ocupación máxima de la red del 70% para prever posibles averías de algunos pares o alguna desviación por exceso en la demanda de líneas.
b)
Obtenido de esta forma el número teórico de pares se utilizará el cable normalizado de capacidad igual o superior a dicho valor, o combinaciones de varios cables, teniendo en cuenta que para una distribución racional el cable máximo será de 100 pares, debiendo utilizarse el menor número posible de cables de acuerdo con la siguiente tabla: Nº pares (N)
Nº cables
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