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January 16, 2018 | Author: Clau Holguin | Category: Property, Mining, Social Institutions, Society, Justice
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DERECHO MINERO Abog. CARLOS DANIEL CORONEL CAJAN.

SISTEMAS SOBRE EL DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS

SISTEMAS DE DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS: Teorías de Sistemas: Originario y Derivado El Dominio Originario como aquel que pertenece desde su origen a una persona (Estado o particulares) y no reconoce titular anterior, a diferencia del Dominio Derivado que reconoce la preexistencia de otro titular. ¿A quién pertenecen originariamente los yacimientos minerales?

SISTEMAS SOBRE EL DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS

Con respecto al Dominio Originario tenemos : a) Atribuye el Dominio Originario al propietario del terreno superficial. b) Declara que los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie ni al Estado. c) Atribuye el Dominio Originario a la colectividad representada por el Estado.

SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

A. SISTEMA DE ACCESIÓN O SISTEMA FUNDITARIO • Dicho sistema rigió en el antiguo Derecho Romano y en el siglo XVII • Se basa en la concepción romanista de la extensión del dominio privado que diera Cino de Pistola y en la figura de la accesión mediante la cual el subsuelo, lo accesorio, sigue lo principal, “Accesorium sequitur principale”. • El propietario del suelo lo es también del subsuelo sin limitación alguna siendo, en consecuencia, propietario de las minas o yacimientos minerales subyacentes a la superficie.

SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

A. SISTEMA DE ACCESIÓN O SISTEMA FUNDITARIO • En este sistema el propietario de un terreno superficial en virtud de su título de propiedad y en aplicación del principio de accesión, se convierte automáticamente en propietario del yacimiento o yacimientos que se encuentran dentro de los límites de su propiedad. • En la actualidad rigen en los países anglosajones vinculados al Common Law, particularmente en los Estados Unidos, Gran Bretaña, Sudáfrica, Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Sri Lanka.

SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

A. SISTEMA DE ACCESIÓN O SISTEMA FUNDITARIO • El sistema funditario o de accesión nunca ha regido en el Perú, salvo para los minerales no metálicos, conforme a las antiguas Ordenanzas de Minería, pertenecían al dueño del suelo. • El sistema de accesión ha recibida muchas criticas, por lo siguiente: a) No hay razón técnica ni científica para afirmar que el subsuelo sea lo accesorio y la superficie lo principal. b) Al consolidarse el domino, suelo con la riqueza mineral, se supedita el desarrollo de la industria minera a una actividad distinta.

SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

B. SISTEMA DE OCUPACIÓN O RES NULLIUS • Declaran que los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie, ni al Estado. • Los yacimientos son considerados RES NULLIUS y, por tanto, del dominio del primero que los descubra y ocupe. • Este sistema se basa en que se entrega el dominio de las minas al que las descubre y trabaja, con el fin de fundamentar el justo otorgamiento de la propiedad minera a aquel que descubre el yacimiento y luego realiza actividad minera con el trabajo. • Su finalidad se centraba en estimular los trabajos de descubrimiento de nuevos yacimientos.

SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

B. SISTEMA DE OCUPACIÓN O RES NULLIUS • Se basa en dos principios fundamentales: la separación del suelo y el yacimiento como elementos distintos que pueden pertenecer a dos personas diferentes y que los yacimientos no pertenecen a nadie ni al Estado. • En la actualidad no ha sido adoptado este sistema por ninguna las legislaciones mineras del mundo, salvo en casos extraordinarios debido a las sustancias denunciadas que no figuran dentro de las disposiciones que regulan las concesiones mineras en cada caso concreto.

Res = Cosas

Res Nullius = Cosas de nadie

Nullius = Carente de dueño

Pertenecen al primer dueño

SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

C. SISTEMA SOCIALISTA O DOMINALISTA REGALISTA • Atribuye el dominio originario de los recurso mineros y petroleros a la colectividad representado por el Estado. • Este sistema refiere el dominio de las minas como bienes de propiedad exclusiva del estado; y que podrá otorgar a los particulares disponiendo de ella a su arbitrio, mediante el pago respectivo de los productos que genere la mina.

SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

C. SISTEMA SOCIALISTA O DOMINALISTA REGALISTA • El Estado ejerce un dominio eminente de los yacimientos y es el único que podrá ejercer actividad minera. • El Estado, se reserva el derecho de regular el destino de la riqueza minera, cae bajo su control en virtud de la soberanía y, en mérito de ella, la administra, la distribuye o la concede.

SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

C. SISTEMA SOCIALISTA O DOMINALISTA REGALISTA • En su carácter de titular del derecho de dominio sobre las minas, el Estado puede usar, gozar y disponer de ellas con entera libertad y así podrá venderlas, permutarlas, arrendarlas, concederlas, o explotarlas por su cuenta y riesgo. • La Legislación Peruana adopta el Sistema Dominalista Regalista.

SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

Constitución Política del Perú - Artículo 66.- Recursos Naturales. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.

La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería – Art. II del Título Preliminar.

Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa.

SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería – Art. II del Título Preliminar.

El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.

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