Homicidio Simple (Diferencia Dolo Directo, Indirecto y Eventual)

March 19, 2019 | Author: nelfigueroa | Category: Intention (Criminal Law), Homicide, Criminal Law, Public Law, Criminal Justice
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19139.- LEGAL JORGE s/homicidio simple. Int.4ta. 3/110. I.///nos Aires, 17 de julio de 2002. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: La defensa interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado a fs. 331 en cuanto en el punto primero decretó el procesamiento de Jorge Alberto Legal por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por su comisión mediante arma de fuego.El Dr. Alfredo Barbarosch dijo:  A través de la prueba testimonial, autopsia, vistas fotográficas, informes balístico, médico y psicológico y demás elementos remanentes reunidos a la encuesta se encuentra en principio acreditado que el 18 de mayo pasado, alrededor de la cero hora, el imputado se encontraba en el dormitorio de su domicilio ubicado en Garibaldi 1.311 de esta capital y dio muerte a su concubina Cristina Esther Lezcano, quien se hallaba a corta distancia mediante un disparo del revólver calibre 32 largo marca Custer que el incusado tenía en su mano.- Lo que aparece puntualmente en discusión en el sumario es determinar si el imputado ha obrado con el dolo requerido por la figura discernida por el sr. juez de grado o si aquélla responde a un actuar negligente o imprudente que amerita su inclusión en el delito de homicidio culposo como lo requiere la defensa.- En puridad, en la hipótesis delictiva seleccionada por el sr. juez de grado se impone verificar la existencia del móvil que haya eventualmente inclinado al autor a condicionar su conducta.- En principio, las razones invocadas en el pronunciamiento, no marcan un canal apto para su determinación. En efecto, los testigos no han dado referencia alguna a un motivo de ofuscación o discusión repentina ni tampoco se advierte que ambos hayan mantenido una relación de enemistad, de tensión o que se trasunte una deteriorada relación de pareja.- No soslayan los suscriptos la particular situación familiar del imputado con Marta Inés Lezcano -hermana de la víctima con la que convive en la vivienda- con quien el nombrado lo liga una relación amorosa y que fruto de esa unión tuvo descendencia; tampoco que el encausado profesaría el umbandismo y su posible devoción con Gauchito Gil y San La Muerte, ya que los extremos señ alados, al menos de momento, no aparecen vinculados al hecho desencadenante.- Por otra parte, la existencia de un seguro de vida -de monto aparentemente exiguo - con beneficiarios ajenos al encartado, tampoco surge como motivo directo o indirecto del accionar enrostrado.- Así las cosas, merece focalizarse el análisis de la cuestión traída a conocimiento en las alternativas que pueden inferirse de lo ocurrido.- Aparece demostrado que Legal se encontraba inspeccionando el arma en su habitación la que presentaba -según el experto (fs. 300)- varias deficiencias a punto tal que según la opinión vertida era más factible que aquella se dispare en forma accidental que intencional.- La coincidente versión de todas las personas que se encontraban en la vivienda -que incluye la del incoado- es que aproximadamente una hora antes del suceso, escucharon un disparo el que se realizó con el arma que manipulaba el causante, impactando en una de las puertas de la finca. Sobre éste aspecto, el imputado refirió que previo a ese episodio es que cargó el arma y que aquél se produjo sin una actividad volitiva en ese sentido.- De la secuencia del segundo disparo, sólo se cuenta con los descargos del encausado. Puntualmente dijo que luego del episodio descripto, dejó el arma sobre la cama, con el tambor abierto y con los proyectiles en su interior; se dirigió al lavadero donde la fallecida le habría hecho alusión a que dejara el arma, haciendo caso omiso a la sugerencia. Que la referida entró al dormitorio del incusado, incusado, y éste intentó guardar el revólver -el que tenía el martillo hacia atrás- cerró el tambor, no escuchando el disparo que impactó en la damnificada.- Corresponde analizar las posibles calificaciones.- 1) Dolo directo: La exposición realizada no permite comprobar que el imputado haya querido el resultado como meta de su acción o sea no podría endilgarse la concurrencia del conocimiento y voluntad para ocasionar la muerte. A mayor abundamiento, existen indicios en la investigación que inclusive la damnificada se constituía como un importante sostén o respaldo económico del grupo familiar.- 2) Dolo indirecto: lo expuesto en el párrafo

anterior, al no trasuntarse la voluntad de disparar, es que se desatiende la posibilidad de que la acción desemboque en una consecuencia necesaria en la producción del resultado.- 3) Dolo eventual: es prever un resultado como posible. Presupuesta la falta de intención (directa o de primer grado) homicida, para que el ejecutor de la muerte de otra persona pueda imputársele ésta a título de homicidio simple es menester que concurran los siguientes presupuestos: a) Previsionalidad de la muerte de la víctima: sólo se requiere que el resultado pueda ocurrir, esto es, que la muerte de la víctima según las circunstancias del caso aparezca como un hecho previsible entre varios resultados diversos o alternativos.- b) Representación de la eventualidad de la muerte por parte del autor: se requiere además que el autor se haya representado esa probabilidad, que haya previsto el desenlace, es decir que haya previsto lo previsible. Precisamente la responsabilidad bajo esta forma de dolo radica en que aunque el autor no quiere matar, previo poder matar y mató. c) Asentimiento o indiferencia del autor respecto de la probabilidad del resultado: no es menester que el autor acepte la contingencia letal, en cuyo caso se trataría de un homicidio cometido con dolo indirecto, bastando en cambio que no lo rechace.- La diferencia entre el dolo eventual y la culpa consciente o con previsión radica en que en ésta, aunque también existe representación del evento posible, el autor obra con la esperanza de que el mismo no se produzca; en aquél, en cambio, la mente del autor se mueve dentro del ámbito de la duda. En relación a ésta diferencia Varela, Bernardo C. Homicidio simple, Ediciones Lerner, pag. 30/40 remarca que la esperanza de la no producción del resultado debe ser fundada ya que para que la esperanza transforme la actitud imprudente en esta forma de culpa, ella debe equivaler a la no previsión de que el delito se produzca- Por su parte, Frias Caballero (L.L. doctrina 1.995 B-1430) tanto en el dolo eventual como en la culpa consciente concurre el elemento intelectual o cognoscitivo, es decir, la representación del resultado como posible o probable. Es por ello que debe acudirse al elemento volitivo, esto es, a la toma de posición, actitud o acto interior del agente frente a lo que se ha representado. Así únicamente habrá dolo eventual si el autor acoge en su mente el resultado previsto o sea que lo acepta, consciente o ratifica; en caso contrario, si no lo acepta, porque supone o espera que no se ha de producir, actúa sólo con culpa con previsión o representación. Sobre este aspecto Zaffaroni, Eugenio Raúl Derecho Penal -parte general- Ediar, 2.000 pag. 499, considera que habrá dolo eventual cuando según el plan concreto del agente, la realización de un tipo es reconocida como posible, sin que esa conclusión sea tomada como referencia para la renuncia al proyecto de la acción, dejando a salvo que esa posibilidad se corresponda con los datos de la realidad y éste extremo es lo que lo diferencia de la culpa consciente en la que el autor confía que lo puede evitar. La mera apelación al azar no lo excluye, es decir, la confianza en la evitación debe ser confirmada por datos objetivos.- Retomando nuevamente los elementos con que se cuenta se concluye que el imputado conocía que el revólver era defectuoso; sabía que se había disparado pese a que ni siquiera lo había intentado y que luego de éste acontecimiento, lo dejó cargado sobre la cama. Se hizo presente la víctima en el lugar -de quien ya había recibido una advertencia de que dejara de manipular el arma- y no obstante ello obviamente en dirección a ésta- con el martillo hacia atrás, cerró el tambor -que tenía en su interior proyectiles- y se disparó.- Así, valorado en la regla de la sana crítica se desprende que de acuerdo a lo reseñado precedentemente: el autor se representó el tipo como posible -puntualmente al conocer el arma defectuosa, porque había pertenecido a la prefectura naval lo que le permite una mayor relación con el armamento y debido a la experiencia ocurrida poco antes. Además, no adoptó recaudo alguno para reducir o eliminar la posibilidad, ya que aparecería verificado que el autor se representó ésta como probable y sin embargo asintió o al menos demostró indiferencia frente a la lesión del bien jurídico.- La precedente reflexión es lo que amerita homologar la hipótesis delictiva seleccionada ya que permite preliminarmente desechar un posible obrar con culpa inconsciente -entendida cuando el autor no se representó el peligro que es la consecuencia de la lesión del deber de cuidado que le

incumbía- o con culpa consciente o con representación en la que el sujeto activo se representa el peligro pero valora falsamente la situación ya que imagina que el peligro no se concretará en resultado.- En relación a la agravante, no resulta atingente al caso analizado ya que no se advierte una conducta preordenada con la utilización del arma que se encuentra insita en el artículo 41bis del código penal, más aún cuando se verificó prima facie el delito de homicidio con dolo eventual.- El Dr. Carlos Elbert dijo: Resulta sobreabundante efectuar una nueva descripción del hecho; pero debo disentir en relación al encuadre legal y la agravante discernida precedentemente.- No se ha colectado elemento de prueba alguno que permita presumir que la intención oculta del prevenido haya sido quitarle la vida a la víctima.- A esta altura del sumario y bajo la obrado con culpa con representación debido a que muy probablemente se representó el peligro -debido al hecho que lo precedía y el conocimiento de las falencias que presentaba el revólver- pero habría efectuado una falso análisis de la situación, entendiendo que el disparo no se produciría en el resultado; en síntesis hubo posibilidad de representación pero el imputado confió en que aquél no se iba a producir, muy posiblemente debido a que valoró erróneamente su experiencia con las armas, por haber pertenecido a una fuerza de seguridad.- Así las cosas, corresponde arribar a la hipótesis delictiva sugerida por la defensa en función del artículo 84 del código penal.- Además, considero que en el caso no es de aplicación la agravante del artículo 41bis de la ley sustantiva, ya que, a mi criterio, no medió la intimidación o violencia que prevé esa disposición, una interpretación teleológica y sistemática de la norma indica que no es aplicable a los casos del art. 84 del C.P. y que la violencia y la coacción deben referirse a los tipos dolosos. El Dr. Mariano González Palazzo dijo: El razonamiento efectuado por el Dr Barbarosch -en relación a que concurren las circunstancias para considerar que Legal ha actuado con dolo eventual resulta ajustado a derecho y debido a la doctrina en la que fundamenta su voto es que no corresponde efectuar otro tipo de proyección al respecto.- También comparto la apreciación de los colegas preopinantes en relación a la agravante, ya que en este caso específico no amerita la atingencia de lo establecido en el artículo 41 bis de la ley de fondo ya que la calificante obra para aquellos hechos en que se usan armas y no para como el caso examinado que se comete el delito por tener un arma. Por lo expuesto, con las reservas de casación y caso federal articulados por la defensa, se RESUELVE: I) Confirmar el auto de fs. 331 en cuanto en el punto primero decretó el procesamiento de Jorge Alberto Legal con la aclaración que resulta prima facie autor del delito de homicidio simple (arts. 79 del C.P. y. 306 del C.P.P.).- II) Tener presentes las reservas de casación y caso federal articuladas por la defensa.Devuélvase, debiéndose practicarse en la instancia anterior las notificaciones de estilo, sirviendo lo proveído de atenta de envío. ALFREDO BARBAROSCH MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO CARLOS ALBERTO ELBERT (En disidencia parcial)  Ante mí: JORGE ADOLFO LOPEZ Secretario

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