Hoja de Trabajo Número 4

November 20, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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HOJA NUMERO 4

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ASIGNATURA: DERECHO NOTARIAL II PROFESORA: MARIA CELSA MENCHU ULIN HOJA DE TRABAJO NUMERO 4 CASO 1: La señora MARIA ALEJANDRA RIVAS DIAZ, le manifiesta que es de 80 años de edad, soltera, guatemalteca, con domicilio en el Departamento de Baja Verapaz, ama de casa y que es beneficiaria del plan Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, recibe en concepto de jubilación la cantidad de Q. 550.00 mensuales, por lo que le requiere que bajo juramento haga constar su existencia, requiriéndole dicha persona a efecto, usted como Notario, de fe y haga constar la existencia de la requirente. REDACTE: a) La parte denominada ROGACION del Instrumento Público correspondiente; b) Cite impuestos a cubrir y obligaciones posteriores que tiene como Notario (a). Fundamente su respuesta. ACTA DE SUPERVIVENCIA a) ACTA DE SUPERVIVENCIA En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas del tres de marzo de dos mil quince, yo; AUGUSTO EMMANUEL LÓPEZ JUÁREZ, NOTARIO, constituido en mi oficina profesional situada en la vía cinco, cinco guion treinta y cuatro, zona cuatro, once nivel, centro financiero, torre III, en esta ciudad, soy requerido por la señora MARIA ALEJANDRA RIVAS DIAZ, de ochenta años de edad, soltera, ama de casa, con domicilio en el Departamento de Baja Verapaz, con documento personal de identificación dos mil ciento veintitrés, sesenta mil cuatrocientos ocho, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala Centro América. b) Impuestos a cubrir: timbre notarial de Q10.00 y de acuerdo a la ley de timbre fiscal, está exenta de timbre fiscal. Obligaciones posteriores: en el acta de supervivencia no se tienen obligaciones posteriores. Fundamento: timbre Notarial de Q. 10.00 Art. 3, Numeral 2 Literal C, de la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial (Decreto 82-96); Esta exenta de timbre fiscal de Q. 0.50 Art. 11 Numeral 2 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos (Decreto 37-92) CASO 2: A su notaría se presentan 2 personas, un hombre y una mujer, quienes le manifiestan que han convivido maridablemente desde el año 2010, habiendo procreado 3 hijos, que ellos se han auxiliado mutuamente desde el inicio de su relación, les han proporcionado alimentos, vestuario e

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instrucción a sus descendientes, que han adquirido bienes muebles y están próximos a adquirir un bien inmueble. Los requirentes le manifiestan que ambos son de 40 años, solteros, guatemaltecos, con domicilio en el departamento de Totonicapán, que no tienen deudas a la fecha y que ejercen las profesiones de Maestros de Educación Media en el grado de Licenciatura. REDACTE: a) La parte denominada OBJETO DE LA ROGACION del Instrumento Público correspondiente; b) Cite impuestos a cubrir y obligaciones posteriores que tiene como Notario (a). Fundamente su respuesta. ACTA DE DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO. a) con el objeto de hacer constar su UNIÓN DE HECHO. b) Impuestos a cubrir: timbre Notarial de Q. 10.00 Art. 3, Numeral 2 Literal C, de la Ley de

Timbre Forense y Timbre Notarial (Decreto 82-96) Y Un timbre fiscal de Q. 0.50 por cada hoja Art. 5 Numeral 6 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos (Decreto 37-92).

Obligaciones posteriores: arto 175 CC., enviar avisos al registro civil y al registro nacional de las personas. Fundamento: arto 173, 174 y 175 CC., arto 5, numeral 5 de la ley del impuesto de timbres fiscales y arto 3 literal c) de la ley de timbre forense y notarial. arto 3 literal c de la ley de timbres forenses y timbres notariales, arto 5 numeral 6 de la ley del timbre fiscal y de papel sellado para protocolos, arto 5, numeral 5 de la ley del timbre fiscal y de papel sellado para protocolos CASO 3: A su Notaría le notifican hoy que ha sido designado como Notario Notificador dentro del Juicio Ejecutivo en Vía de Apremio número 01047-2019-0457, a cargo de Oficial y Notificador 2º. Del Juzgado 13 de Instancia Civil del Departamento de Guatemala, a efecto practique la diligencia correspondiente en la 4ª. Calle 18-20 de la zona 7 de esta ciudad, lugar señalado para notificar a la parte ejecutada. REDACTE: a) La parte denominada NARRACION DEL HECHO del Instrumento Público correspondiente; b) Cite impuestos a cubrir y obligaciones posteriores que tiene como Notario (a). Fundamente su respuesta. ACTA DE NOTIFICACIÓN a) PRIMERO: En cumplimiento de la resolución dictada por el juez tercero de instancia civil

del departamento de Guatemala de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, dentro del juicio ejecutivo en vía de apremio número un mil cuarenta y siete, guion dos mil diecinueve, guion cuatrocientos cincuenta y siete (01047-2019-0457) a cargo del oficial y notificador 2º. Del juzgado treceavo de Instancia Civil del Departamento de Guatemala de este tribunal, me encuentro constituido para notificar la demanda y resolución de fecha cuatro de marzo del presente año a la señora Gladis Castillo. SEGUNDO: en dicha dirección fui atendido personalmente por la señora Gladis Castillo, a quien le notifico la demanda y resoluciones adheridas haciendo entrega de la copia respectiva. TERCERO: cumpliendo el requerimiento que se me hizo, extiendo la presente para que forme parte del expediente procesal identificado.

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b) Impuestos a cubrir: Timbre notarial de Q10.00 Art. 3, Numeral 2 Literal C, de la Ley de

Timbre Forense y Timbre Notarial (Decreto 82-96) y 1 timbre Fiscal de Q0.50 ctvs por hoja. Art. 5 Numeral 6 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos (Decreto 37-92)

Obligaciones posteriores: El Notario entrega el Acta de Notificación al Abogado que lo propuso. El Abogado lo presenta con un escrito o memorial al Órgano Jurisdiccional, indicando que se notificó al sujeto procesal, la resolución judicial. Fundamento: arto 3 numeral 2 , literal c), ley de timbres forenses y timbres notariales, arto 5 numeral 6 de la ley del timbre fiscal y de papel sellado para protocolos y arto 33 y 71 CPCYM CASO 4: A su Oficina Profesional se presenta la señorita Berta Lidia Cifuentes Merck, de 30 años de edad, casada, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Escuintla, Ingeniera Industrial quien le manifiesta, que de conformidad con la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Entidad “Salinas del Sur, Sociedad Anónima”, la que se constituyó mediante Escritura Pública número 80, que usted autorizó en esta ciudad capital el 30 de marzo de 2019. Dicha Asamblea se verificó el 27 de octubre del año en curso, en aquel departamento, fue electa como Administradora Única y Representante Legal, por lo que le requiere de su función notarial a efecto, proceda como Notario a dar Fe de tal circunstancia. REDACTE: a) La parte denominada cierre y AUTORIZACION NOTARIAL del Instrumento Público correspondiente; b) Cite impuestos a cubrir y obligaciones posteriores que tiene como Notario (a). Fundamente su respuesta: ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO a) Termino el acta treinta minutos después de su inicio en el mismo día y lugar, la que es leída íntegramente a la requirente, quien, enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma conjuntamente con el Notario. DOY FE. F._______________________

ANTE Ml: Firma y sello del Notario. b) Impuestos a cubrir: timbre notarial de Q10.00 y timbre fiscal de Q0.50 ctvs por hoja y timbre fiscal de Q100.00 arto 5, numeral 6 de la ley del timbre fiscal y de papel sellado para protocolos Obligaciones posteriores: Inscripción en el Registro Mercantil (Art 334 y 338 del Código de Comercio) y la inscripción en el Registro Tributario, arto 120 Código Tributario. c) Fundamento: arto 3, numeral 2, literal c de la ley de timbres forenses y timbres notariales,

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arto 5 numeral 6 de la ley del timbre fiscal y de papel sellado para protocolos, arto 5, numeral 5 de la ley del timbre fiscal y de papel sellado para protocolos y arto 334 y 338 del Código de Comercio y arto 120 del Código Tributario. CASO 5: A su notaría se presentan los señores María Magdalena Vela Burgos y Juan de Dios Salalá Mencos, ambos guatemaltecos, le solicitan celebre su matrimonio civil, el 19 de noviembre de 2021, a las 18:00 horas quienes han cumplido con todos los requisitos que establece el artículo 93 del Código Civil. Por escritura número 80, de fecha 15 del mes y año en curso, autorizada por la Notaria María de la Luz Berganza Montes, cuyo primer testimonio usted tiene a la vista, los contrayentes otorgaron capitulaciones matrimoniales y adoptaron como régimen económico para su matrimonio el de separación absoluta de bienes. REDACTE: a) La parte denominada ROGACION del Instrumento Público correspondiente, el señor Salalá Mencos no puede firmar en este momento; b) Cite obligaciones previas y posteriores impuestos a cubrir. Fundamente su respuesta. ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO a) En la ciudad de Guatemala siendo dieciocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno, situados en la residencia ubicada en la octava avenida, ocho guion ochenta y ocho de la zona ocho de esta ciudad capital, yo AUGUSTO EMMANUEL LÓPEZ JUÁREZ, NOTARIO, me constituyo a requerimiento del señor Juan de Dios Salalá Mencos, soltero, bachiller industrial, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con documento único de identificación números: dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho, veintiunmil doscientos cincuenta y cuatro, cero ciento uno (2458 21254 0101), extendido por el registro nacional de las personas de la república de Guatemala Centroamérica, y la señorita María Magdalena Vela Burgos de treinta años de edad, soltera, perito contador, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con documento personal de identificación números: ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, veinticinco mil ochocientos noventa y siete, cero ciento uno (8446 25897 0101), extendido por el registro nacional de las personas de la república de Guatemala Centroamérica. b) Impuestos a cubrir: timbre notarial de Q10.00 y timbre fiscal de Q0.50 ctvs por hoja. Obligaciones previas y posteriores: Previas:

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Certificación de partidas de nacimiento. Identificar a los clientes, artos 50, 52, 54 y 63 ley del Registro Nacional de las Personas. Capacidad para contraer matrimonio, artos 8 y 88 del CC Confirmar las capitulaciones, arto 118 CC. Certificación médica, arto 97 del CC. Requisito excepcional, como publicaciones de edictos, arto 96 del CC. Fijar día y hora para la celebración del matrimonio, arto 98 del CC.

Posteriores:



Protocolizar el acta de matrimonio, arto 101 del CC.

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Remitir los avisos al Registro Nacional de las Personas, arto 84 ley del Registro Nacional de las Personas. Constancia del Acto (que se les entrega a los contrayentes luego de celebrado el matrimonio civil). Remitir testimonio especial al Archivo General de Protocolos.

c) Fundamentos: artos 50, 52, 54 y 63 ley del Registro Nacional de las Personas, artos 8 y 88 del CC, arto 118 CC, arto 97 del CC, arto 96 del CC, arto 98 del CC, arto 101 del CC, arto 84 ley del Registro Nacional de las Personas. NOTA: AGREGUE LOS DATOS QUE SEAN NECESARIO PARA DESARROLLAR LA HOJA DE TRABAJO. FUNDAMENTOS GENERALES: Timbre Notarial: arto 3, numeral 2, inciso c) Ley de Timbre Forense y Notarial (Decreto 82-96). Timbre Fiscal: arto 5 numeral 6, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos (Decreto 37-92

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