Hobbes Thomas - De Cive.pdf
Short Description
Download Hobbes Thomas - De Cive.pdf...
Description
ORIGl1'Al.E.S:
um Philosophia« Sectio Ter tia de Cive ( 1642) icall Rudiments Coucerning Government and Society ( 165l)
e cubierta: Alianza Editorial : Retrato de Thomas Hobbes. The National Gallery of Art. Washington
todos los derechos, El contenido Je esta obra está protegido pm l.i 1 ey, que enas de prisión r/o mullas, ademas de las correspondientes indemnizaciones y perjuicios, para quienes reprodujeren, plagiaren, distribuyeren o comuni camente, en 10Jo o en parte, una obra literaria, artísrica o cienufica, o su ación. imcrpretacién o ejecución .1r1ística fijada en cualquier tipo de soporte ada a través de cualquier medio, sin Lt preceptiva autorizacién.
raducción, prólogo y notas: Carlos Mellizo, 2000 a Editorial, S. A., Madrid, 2000 Juan Ignacio Luca de Tena, 15 7 Madrid; teléfono 91 393 88 88 :8420635863 sito legal: M. 34.5362000 puesto e impreso en Fernández Ciudad, S. L. na Suárcz, 19. 28007 Madrid ed in Spain
Prólogo
l.
El grnn proye
De Cive, prime Hobbes, fue con y ambicioso pro giera lo esencial num, compuesto en tres apartado bre el Cuerpo), De Cive (Sobre e ficación de los d mienzo con el es ahí pasar a la ind en sus aspectos car finalmente e como miembro Hobbes nos ofre su intención or propia mente» c der y asimilar lo Parece que la co el intenso y fruct
ecto
era obra de doctrina política publicada por ncebida por su autor como parle Je un amplio oyecto: un tratado sistemático en el que se reco l del conocimiento humano. laste opus mag o originalmente en laun, iba a estar dividido os titulados, respectivamente, De Corpore (So De Ho111i11e (Sobre el l Iornbre) y, finalmente, el Ciudadano). Siguiendo una ordenada clasi distintos saberes, la trilogía habría de dar co studio de la lógica, la matemática y la física, de dagación sistemática de la naturaleza humana fisiológicos, morales y religiosos y desembo en el estudio del individuo como ente cívico y del cuerpo social. En el Prefacio a/ lector que ece en el pórtico a De Cive se nos dice cuál fue riginal; de lo que se trataba era ndo> hasta el extremo de anularla> toda pretensión o eclesiástico independiente. Este liberar al súbdito io clerical mediante el recurso teológico de reducir o las condiciones para entrar en el Reino de los Cie o al que Hobbes dedica numerosas páginas llenas de os de la Escritura> como pruebas de su legitimidad) a salvo de oficiales censuras eclesiásticas. Un Decre cado en Roma en junio de 1654 incluyó De Cive en el ibros prohibidos y condenados por la Iglesia Católi mbién proscrito por la Universidad de Oxford en emado públicamente.junto con el Leviatán y «Otros niciosos y doctrinas condenables», a las que se acusó , sediciosas e impías», además de «heréticas, blasfe ltantes para la religión cristiana y destructivas para erno en la Iglesia y en el Estado»8•
d y poder
pena subrayar un punto del texto que estimo funda ra su buen entendimiento. Hobbes fue consciente de yor objeción suscitada por su idea en favor del go soluto iba a estar basada en lo que su esquema impli erma y hasta de completa anulación de las libertades les. Ésa es, ciertamente, la reacción inmediata de e se asoma a las páginas de su obra y lee los derechos s que se le atribuyen al soberano, derechos que hoy amos reparo en calificar de «abusivos». Pero esta pri ción ha de ser cuidadosamente matizada si le conce Hobbes la atención que él mismo nos pide. En su au > sin desdecirse de sus preferencias monárquicas,
ement and Decree of tlie Universuy of Oxford Past in their ]uly 21, 1683. Cit. por Howard Warrender en De Cive, Tite on, Ox.ford Universiry Press, 1983, p. 20.
l'RóLOuO
sino más bien re monarquía en su cuanto que signif bes se expresa asi
Hay algunos que i democracia, porqu por libertad entien
a las leyes, es deci que ni en una dem bertad así (X, 8).
Nos guste o n mento en que la dividuales qued aprecia en la arg el verdadero sign «libertad» ese té cribirse con gran no se significa co bertad de la ciuda vitatis Libertas). L do por fuerza de hombres> por acu de naturaleza (do te, brutal y corta dispersa se const tado, cuando los a sus libertades. de gobierno. «Nie la democracia qu democratia quam bertades, pues to ello es necesario los súbditos acer rigor> no afecta la viduos particula
21
eafirmándose en ellas (hablamos aquí de una u sentido más fuerte y radical> es decir, en fica gobierno unipersonal sin lisuras), Hob i:
imaginan que la monarquia es más penosa que la ue hay menos libertad en aquélla que en ésta. Si nden una exención de la sujeción que les es ~ebída ir, a los mandatos del pueblo, debe recordárseles mocracia ni en otra clase de gobierno existe una li
no nos guste precisa Hobbes, desde el mo sociedad civil es instituida, las libertades in dan suprimidas. El sesgo lingüístico que se gumentación hobbesiana nos lleva a ponderar nificado de las voces. En el caso de la palabra érmino que, dice Hobbes con sorna, suele es ndes letras sobre las puertas de una ciudad, on ella la libertad de sus ciudadanos, sino la li ad misma (non est ea cujuscunque civ is sed ci Las libertades individuales ya se habían perdi el pacto pohtico. Tal cosa ocurrió cuando los uerdo mutuo, decidieron abandonar el estado onde la existencia era libre, pero también tris a) y abrazar el de sujeción. La multitud antes tituye en persona civil, esto es, en pueblo o Es individuos que antes la integraban renuncian Y esa renuncia tiene lugar bajo cualquier tipo ego dice Hobbes que haya más libertad en ue en la monarquta» ( nego plus esse libertatis in m in monarchia). No se trata, por tanto, de li odo gobierno las elimina en la medida en que o para la paz. Lo que acaso pueda disgustar a rca del gobierno civil es algo diferente que, en a esencia del pacto de sujeción. Cuando indi ares piden libertad, bajo el nombre de «líber
CARLO!) MELLIZO
stán de hecho pidiendo libertad, sino poder (nomine non libertatem, sed dominium poscunt). La distin á pueda parecer a primera vista poco o nada signifi ero es de importancia crucial para entender a dere que Hobbes nos dice. Admitida la diferencia entre s y poderes, las disputas políticas se libran ya en un te uy apartado de la bella retórica. Para Hobbes, las confrontaciones dentro de la polis, guiados sus líderes scuro sentido del mando, no han cuestionado nunca n: se han limitado a cuestionar el poder ajeno con la de suplantarlo con el propio. En realidad concluye nico Hobbes en su apología del poder absoluto a súbditos que en una monarquía deploran su pérdida d lo único que en el fondo les irrita es no haber sido a participar en el gobierno del Estado, es decir, a en el poder. gamos que de hecho tiene lugar la creación de un Es ular. En principio, dice Hobbes, podrán muchos pen na opción así es mejor que su contraria, pues allí don los individuos tienen mano en los asuntos públicos de la oportunidad de lucir sus talentos. Mas lo cierto mayor participación en el ejercicio de la gestión pú á lugar a la disensión, a la palabrería inútil, a la con y al antagonismo; pues todos los participantes en el por razón del deseo de alabanza que es consustan aturaleza humana, querrán satisfacer sus sueños de nque por su mediocridad no sean dignos de ella. To gumentos tradicionales en contra del juego demo on esgrimidos por Hobbes con singular habilidad: parlamentaria, inestabilidad de las leyes, diferencias y, en último término, conflicto armado. Pero eso no sa ahora. Lo que aquí importa registrar no es la críti siana a los regímenes que él llama populares, sino la dad de lograr libertades individuales efectivas al el contrato civil, sea éste el que fuere. La gran verdad a es la que establece la inevitabilidad de la sujeción,
PRÓLOGO
nos guste o no no que arriesgarse a desde la acracia, c
5. La presente edi
Hobbes escribió D autodestierro que abandonar Inglate «Parlamento Larg realista se vio tem sufrir represalias corno otros signif por el exilio volun La primera edic en muy reducido n al final de la Epíst bes asumió respon edición príncipe n éxito entre los «re diato. El doctor Sa tramitó poco des que se publicó en mada «edición Elz ción se hicieron variantes de diseñ mente bibliográfico niense lioward W obra" esas alteraci Una traducción in marzo de 1651, p chard Royston, ba
9. De Cive: Tlte Latiu
23
os guste. Y quien quiera salir de ella tendrá intentarlo desde fuera de la civitas, es decir, con los resultados que todos conocemos.
icián
De Cive en París, durante el primer año de un e vendría a durar más de diez. Su decisión de erra fue provocada por la convocación del go», bajo cuyos poderes de gobierno Ja causa mporalmente comprometida. Temerosos de del bando parlamentario, tanto 1 Iobbes ficados partidarios del rey Carlos optaron ntario. ción de la obra data de 1642 y fue publicada número de ejemplares. Sólo las iniciales T. H. tola dedicatoria son indicación de que Hob nsabilidad por la autoría del libro. ne esta no se imprimirían más de 100 copias, pero su ealistas» exiliados en el continente fue inme arnuel Sorbiere, amigo personal de 1 lobbes, spués una segunda edición latina del libro, n Amstcrdarn a principios de 1647. Es la lla zevir», de Ja que en el mismo año e.le su apari varias reimpresiones, sólo con menores ño y alteraciones ~ L AUTOR AL LECl"OR
mediatamente al público; por lo tanto distri jemplares privadamente entre mis amigos, criticar las opiniones de otros, tuviera yo que zar y explicar cosas que parecieran erróneas, uras. las objeciones más duras que se me hicieron: o a los poderes civiles demasiadas atribucio objeción me fue hecha por personas eclesiás ía restringido mucho la libertad de concien objeción me fue hecha por sectarios); que los príncipes por encima de las leyes civiles ción me fue hecha por abogados y juristas). to, muy afectado por las reprensiones de estos al reprenderme, sólo estaban diciendo lo que o único que consiguieron fue que yo me afir mi postura. en de aquellos que se han quedado un poco s ante los principios mismos es decir, lo que aturaleza de los hombres, la autoridad o dere aleza, la naturaleza de los pactos y contratos gobierno civil, al no haber descubierto faltas s pasiones, sino por su sentido común, me ha uno dar alguna satisfacción a sus opiniones diendo en ciertos pasajes algunas anotacio , he tratado de no ofender a nadie además de os principios son contradichos por los de este almas susceptibles se ofenden fácilmente en a diferencia de opiniones. si encontráis aquí cosas que parecen tener o y menos de cierto de lo que deberían, os rue ue os dignéis recibirlas con mente ecuánime; han sido dichas para mantener diferencias de para establecer la paz, y por un hombre cuya nte las calamidades de su país hace que por perrnitírsele cierta libertad.
Libertad
Capítulo 1
Del estado fuera de la s
LsIntrcduccián. mutuo. 3.Que dónde surge la vo s11rge de compara ma cosa. 7.Defi utilizar los medio cada hombre es q vación. 10.Por a todas las cosas. sas es infructuoso de guerra. 13.L 14. Que por dere está en su poder a za dicta buscar la
l. Las faculta se a cuatro esp sión. Basando en primer lug sus prójimos l tades, y si des na facultad, p
de los hombres sociedad civil
2.Que el origen de la sociedad civil proviene del miedo los hombres son todos iguales por naturaleza. 4.De oluntad de hacerse mal unos a otros. 5.La discordia que ar ingenios. 6.Del apetito que muchos tienen de la mis inición de derecho. 8.-EI derecho a 1111 fin da derecho a os conducentes a ese fin. 9.Por derecho de naturaleza, quien juzga acerca de los medios que t ienden e1 su preser naturaleza, todos los hombres tienen el mismo derecho l I.sEste derecho que los hombres tienen e1 todas lascoo. 12.El estado de los hombres sin sociedad es 1111 estado La guerra es adversa a la preservacián del hombre. echo natural, es legal que un hombre obligue a 01 ro que a darle garantía de obediencia [utura. l 5.La naturale a paz.
ades de la naturaleza humana pueden reducir pecies: fuerza corporal, experiencia, razón, pa o en esto la doctrina que sigue, declararemos, gar, qué tipo de inclinaciones tienen para con los hombres que están dotados de dichas facul sde su nacimiento son aptos, en virtud de algu para vivir en sociedad y estar a salvo de violen 53
LlllLKIAO
nuación mostraremos qué consejo hemos " cua·1 es s~n ¡ as condiciones .. de la sociedad na; es decir (cambiando sólo las alabras
damentales leyes de naturaleza. p
),
arte de los hombres que han escrito al o
dos. suponen, o nos piden que creamos, q~e
criatura que desde su nacimiento es a ta edad. Los griegos le llaman ~Wov 7tOA• p en esto, construyen la doctrina de las~~~
una sociedad de hecho e tit . 1 . vive fuera de ·11 ons 1 uu a entre los seres e a.pues notarnos que todos están arse y tratarse mutuamente, parecería una estupi r en • 1 os. um b ra 1.e"' de esta doctrina este obstáculo ... ~
~~:~c~~~::'~~~~,~~ief;~~t:' ''.º.'{"brees apto para vivir "ª'""'"ª•di.de qu! ~I ~~~~~,~·~.~~·~d:~~'.
pu• ara él; pues los recién id . • . uando alca nact os nccesuan que otros i;.,nzan anos más maduro , •. · vir bie N . s, necesitan que
~~:Jj,~~~~~~r~~:,~: ~~.: :~~: ~.~.~:.·~~t:
dichas sociedade~l:;~: :; ~e1;es~~a le y ac~~rdos nes todavía no h . onod1da a los runos, a cu;ndo las l~s s1ufrimien n 1 , • I· . · • e o cua acontece es ~o~~~:~e~~;~~;edad no puedcr~ entrar en ella; r tanto if os que trae consigo, no se preo ... • mam resto que t d J h e infan .ia . o os os ombres, 1' l. • nacen ineptos para 1 • d d corno · a l 1 rna ., . . a socie a . ) hay ll: . > >!''.ª•dqu_e por _un defecto de la mente o una r muan sien o insociables durante el resto de us r, tanto :.i son niños corno si han alcanzado . naturaleza humana D • lo e unos de hacerse so ziablc e ual se dcduc~ que el unque el hornb i; • t.:.: no r,or ~atural_e~a, sino por dad n • . r~ naciese en t c~md1c1ón que de na c~saºc,e ;~~~;rda~ge!loy~t~:~c1e~elra listo para . . ' ener a capacidad ~u~s in~l~..o q~icne~, c~mo.consccuen· 5~~~~~,~~; dad, co~~~:::~~~~~~~~~~alitanas s10 las cuales
socie~:~=~~~:~~~~~. i°
1 or:.LfSTADOl>E lO
dad civil, como ciedad no se n daran establec mismos llamar aceptado por proviene de n naturaleza hu miento las cau su mutua com que naturalm accidente. Pu quiero decir, ber razón qu amar lo mism mente homb aquellos cuy tanto, no bu misma, sino beneficio; so mariamcntc con que pro mejor obser se asocian p bre no está su propio n produce un envidia que surgir algu tad; si es pa hombre se risa; y sirv que en cad fectos y pu sobre él. Y fensivo, e
OS 1 IOMllRf.S FUFIL\ l>E l.1\ \OCIEflAlll l\'11
55
o si para preservar la paz y el gobierno de h1 so· necesitara más cosa que el que los hombres acor cer ciertos pactos y condiciones .1 los cuales ellos ran después leyes. Pero este axioma, aunque es muchos, es, desde luego, falso; es un error que nuestra observación demasiado superficial de la umana. Pues quienes miran con mayor deteni usas de que los hombres se junten y disfruten Je mpafua verán claramente que eso no ocurre por mente no podría ocurrir de otra manera, sino por ues si por naturaleza un hombre amara a otro, en cuanto que ese otro es hombre, no podría ha ue explicase por qué todo hombre no debería mo a todo otro hombre, ya que todos son igual· bres; o por qué más bien prefiere frecuentar a ya compañía le procura honor o beneficio. Por lo uscamos asociarnos con otros por la asociación o porque de ella podemos recibir algún honor o on estas dos últimas cosas las que deseamos pn c; aquélla la deseamos sccundariamcnle. Cómo, y opósito deciden los hombres junt.\rsc, lo sabremos rvando las cosas que hacen cuando están juntos. Si por razones de comercio, está claro qrn: cada hom mirando por el bien de su prójimo, sino por el de negocio; si es para dcscmpenar algún menester, sL' na cierta amistad de conveniencia, que tiene más de e de verdadera amistad, y de la que a veces pueden unas facciones y grupos, pero nunca buena volun · ara placer y recreo de la mente, es habitual que cada e complazca en gn.tdo sumo con cosa'>que suscitan viéndose de ellas puede, según la nat uralezc de lo da caso sea ridículo, y por c.omparacion con los de untos débiles de otro hombre, expreSE SAi L' KAU.l'.A
83
venio, o con quien acordamos de algún modo o a quien hicimos alguna promesa mediante con cual se deduce que dañar e injuriar son cosas que van separadas. Pues si un amo ordena a su siervo, a prometido obedecerle, pag.u una suma de di r un regalo a un tercero, el siervo, si no lo hace, ente dallando a la tercera persona, pero sólo está a su amo. As1 también en un estado civil: si un ende a otro con el que no ha hecho un contrato, do a aquel a quien se le hace el mal; pero no inju más que a quien corresponde el poder civil. Pues ibe el mal quisiera quejarse por el dano causado, hizo debería responderle así: ¿Quié1z eres ttí para é deberla yo act uar seg1411 tu voluntad, y 110 según o no te impido que tú actues como quieras y 110 a yo? En esta oración, cuando no ha habido de contrato alguno, confieso qut! no veo nada re·
palabras de justo e injusto, así como las de iustl icia, son equivocas, pues significan una cosa atribuyen a personas, y otra cuando se atribuyen a Cuando se atribuyen a acciones, [ust» significa lo con derecho, e injusto lo que se hace con injuria. a hecho una cosa justa no se dice por ello qul' sea
ontra algún otro; y, algunas veces, no contra una persona o sólo contra el rnagrstrado. Otras veces 110 ~·:. coutra el ma ontra una persona privada, sino contra Dios. Pues es cuan contrato v una transferencia de derecho cuando decimo, una injuria contra éste o contra ese hombre. De aquí que en e gobierno vemos que lo que las personas privadas contra de palabra o por escrito puede exigirse o perdonarse .1 vo parle que obliga. Pero esas ofensas que se cometen contra país, como el robo, el homicidio}' demás, son castigadas no tad de aquel a quien se le ha hecho el daño, sino según la \'O· magistrado, es decir, de las leyes constituidas.
LIRERTAU
sino inocente; y de quien ha hecho algo por ello que sea una persona injusta, sino ndo las palabras se aplican a personas, ser smo que deleitarse en el trato justo estu que está bien, o intentar hacer en todas ue es justo; y ser injusto significa no preo orrectamente con los demás, o pensar que girse por lo que yo he convenido o pacta pueda procurarme algü n beneficio inme gual modo que la justicia o injusticia de o del hombre mismo son una cosa, así o injusticia de una acción u omisión son ean injustas muchísimas de las acciones , y justas las de un hombre injusto. Pero r justo el hombre que hace cosas justas ue la ley lo manda, y cosas injustas sólo ilidad; y es apropiado decir que es injus ue está bien por miedo aJ castigo que va e lo que está mal por razón de su iniqui
la justicia de las acciones se distingue en tiva y distributiva. Se dice que la prime proporción aritmética, y la segunda en ométrica. Y que aquélla tiene lugar en mpra, venta, préstamo, alquiler y arrien a otras acciones en que hay partes con ice que hay justicia conmutativa cuando tes recibe de una manera igual. Pero de e se refiere a la dignidad y mérito de los odo que a cada uno se le da x:a:ta 'tTJV merece más, y menos al que merece me proporcional, se dice que es una justicia y cuenta deque aquí se está haciendo una s clases de igualdad: la una es una igual cha, como cuando dos cosas de igual va
3. Df LA~ OTRAS
lor se comp una libra de es una igual dirse mil lib bras a sesen hay igualdad ocurre que aquellos en recibirá una una distribu mo que una que ver todo por tanto co juria al com estoy hacien a quien men sona lo que atestiguado lio. No es és dad. Y sin e una cierta i como todo arrogarse u der a otra p mente por c ción de just todos. Y tam una injuria trato, tal y c 7. Hay u esto es, el h ria. La verd
3. La libra in
S LEYES OE SATURAl.f'l.A
85
paran entre sí, por ejemplo, cuando se compara e plata con doce onzas de esa misma plata3; la otra ldad seq1111d11m quod, como cuando han de divi bras entre cien hombres y se les dan seiscientas li nta hombres y cuatrocientas a cuarenta; aquí no d entre seiscientos y cuatrocientos; pero cuando e existe la misma desigualdad en el número de ntre quienes la cantidad es distribuida, cada uno a parte igual. De ahí que digamos que se trata de ución igualitaria. Pero una igualdad así es lo mis a proporción geométrica. Ahora bien, ¿qué tiene o esto con la justicia? Pues si yo vendo mis bienes omo pueda sacar por eUos, no esto) causando in mprador que deseaba obtenerlos de mi; tampoco ndo nada malo si doy una parte mayor de lo mío nos la merece, siempre y cuando dé a la otra per e habíamos acordado. Que esto es verdad queda o por nuestro Salvador, Cristo Dios, en el Evange sta, pues, una distinción de justicia, sino de igual embargo, no puede negarse que la justicia implica igualdad, la cual consiste únicamente en esto: que os somos iguales por naturaleza, nadie debería un derecho mayor del que está dispuesto a conce persona, a menos que lo haya adquirido justa contrato. Y baste con lo dicho contra esta distin ticia, aunque suela ser generalmente aceptada por mpoco debería nadie mantener la noción de que a es algo diferente de un incumplimiento de con como ha quedado definido mas arriba. un viejo aforismo que dice: volenti 11011 fit injuria, hombre que actúa voluntariamente no recibe inju dad de ello puede deducirse de nuestros princi
nglesa equivale a doce onzas. (N. del T.)
UBERTAU
que un hombre quiere que se haga algo be como injurioso para él; pues bien, al hombre se le está haciendo por voluntad ería legal bajo contrato. Mas al querer que ue no sería legal bajo contrato, el contrato a dicho en el artículo quince del capítulo ulado. Por lo tanto, reaparece el derecho onsecuentemente, puede hacerse con de
epto de ley natural es éste: evita tener que
su relación contigo aquel que, por la con positó en ti, te hizo primero un bien; o lo aceptes que se te dé nada, como no tengas lo posible para que tu benefactor carezca a arrepentirse de lo que te dio. Pues sin
do irracionalmente quien concediese un as de que iba a ser empeño perdido; y de o de beneficencia y confianza, así como evolencia, desaparecerían de entre los o habría asistencia mutua entre ellos, ni obtener gracia y favor; por razón de todo a el estado de guerra, en contra de la ley turaleza. Mas como el quebrantamiento incumplimiento de contrato (pues supo ediado contrato alguno), tal quebranta almente llamado injuria; pero como las l agradecimiento se corresponden mu a ingratitud. epto de naturaleza es que cada hombre se s. Para que podamos entender esto co de recordar que hay en los hombres una siciones a la hora de entrar en sociedad, rsidad de sus inclinaciones y modos de que vemos en las piedras que se amalga un edificio, por razón de la diversidad
J. DE LAS (HRA~
que aprecia nera a com que por su ocupen el e que el edific decirse que dura dispo fluas y nieg de sus prop sólo por de pone que i cosas que s cha por su por su culp dad de que tanto, en c cual se sig precepto d demás. Qu causante d mano com 1 O. El q
mos perdon pasado, un dero. El pe
ofensa no pués de ha pentido. P es decir, a tías para e un oportu do; y por Ahora bien y ha dado cosa grata
~ Ll:.YES Ol. NATURALEZA
87
amos en su materia y en su forma. Y de igual ma mo es rechazada por no ser de utilidad una piedra u perfil afilado y anguloso no permite que otras espacio que ella misma no puede llenar)' no deja cio se construya sólidamente, así también suele e es inútil y molesto para los demás el hombre de osición que retiene para sf todas las cosas super ga a los otros las necesarias, debido a la terquedad pias inclinaciones. A hora bien, como cada uno, no erecho sino también por necesidad natu ral, se su intenta con todas sus fuerzas procurarse aquellas son necesarias para su preservación, si alguno lu parte para lograr cosas superfluas, ello hará que pa surja un estado de guerra; pues no había necesi e él rivalizara con nadie, y al hacerlo uctua, por contra de la ley fundamental de naturaleza. De lo gue (que es lo que queríamos mostrar) que es un de naturaleza que cada hombre se acomode a los uien quebranta esta ley puede ser llamado inútil y de dificultades. Cicerón prefería la palabra inhu mo opuesta a lo rítil, en referencia a esta misma ley. quinto precepto de la ley de naturaleza es q11e debe nar a aouel q11e se arrepiente y pide perdón por lo
na vez que tengamos garantías para el tiempo ve11i
erdón de lo que ha pasado o la remisión de una es otra cosa que conceder paz a quien la pide des aber guerreado contra nosotros y ahora está arre Pero la paz que se concede a quien no se arrepiente, quien retiene una actitud hostil y no nos da garan el futuro, es decir, que no busca la paz, sino que es unista, no es una paz propiamente dicha, sino mie lo tanto no es algo mandado por la naturaleza. n, a aquel que no perdona al que se ha arrepentido o garantías para el futuro le parece que la paz no es a, lo cual es contrario a la ley natural.
L!Rf'RTAD
de la ley natural es que en la venga11
emos poner Los ojos en el mal pasado,
egal castigar con otro fin que no sea l que ha cometido la ofensa, y que este castigo sean mejores. Este pre principalmente por esto: que cada por la ley de naturaleza a perdonar a cuando éste le dé garantías para el a mostrado en el artículo anterior. Y ra razón más: porque la revancha, si mpo pasado, no es nada más que un del yo, que no apunta a ninguna fina ene a contemplar lo pasado cuando o es algo por venir. Mas aquello que ano; por lo tanto, la venganza que no uro procede de la vanagloria y, por e razón. Pero dañar a otro sin razón guerra y es contrario a la ley funda Es, pues, un precepto de la ley de na ganza no miremos hacia atrás, sino brantamiento de esta ley suele lla
al de odio y desdén provoca en casi dos y luchas, hasta el punto de que la es preferirían perder sus vidas (no que sufrir desprecio, de ello se sigue, s prescrito por la ley de naturaleza el a sea mediante hechos, palabras, ges
ar odiando o denigrando a otro. de esta ley se llama oprobio. Aunque
que las burlas y mofas de los podero por ejemplo de los jueces contra las pesar de que dichas burlas y mofas con la ofensa del reo ni con los debe
3. !)!::'. L.\S O'! RAS
res del juez, e de naturaleza 13. La cu más, no per se ha mostra hombres son gualdad que der o noblez tóteles, en e fundamento bres están d para servir; algo decidid cierto tipo d este supuest mostrado), si habrá alg pensar que e al gobierno y fuertes, no cedores. Por leza, debe r guales, com necesario p iguales; y, p preceptos d
debe ser con ley es el orgu
14. Así c hombres el chos, tambié tenga otros, disfrute del la vida. Por nes que son
Lt.H.S l)f '\.,\! UR.~I FJ..1\
89
estos hombres están actuando en contra de Ja ley a y deben ser tenidos por contumeliosos. uestión de cuál de dos hombres es el que vale rtenece al estado natural, sino al ch il. Pues ya ado antes (capítulo 1, artículo 3) que todos los n iguales por naturaleza; y, por lo tanto, la desi e ahora existe, en lo que se refiere a riquezas, po za de linaje, proviene de la ley civil. Sé que Aris el libro primero de su Política, afirma que un de toda Ja ciencia poUtica es que algunos hom dotados por naturaleza para mandar, y otros sólo como si la distinción entre amo) siervo no f uese do por los hombres, sino por una aptitud, un de conocimiento o de ignorancia natural. Mas to no sólo va contra la razón (corno ahora se ha sino también contra la experiencia. Pues apenas gún hombre que sea tan estúpido como para no es mejor gobernarse por sí mismo que someterse de otro; y si compiten con los que son más sabios o siempre ni a menudo resultan ser éstos los ven r lo tanto, si los hombres son iguales por natura reconocerse esa igualdad; y si se les supone desi mo es muy probable que luchen por el dominio, es para obtener la paz que sean considerados como por consiguiente, ocupa el octavo lugar entre los de la ley natural que todo hombre por naturaleza nsiderado igual a los demás; lo contrario de esta
ullo.
como era necesario para la conservación de los que cada uno renunciase a algunos de sus dere én es necesario para dicha conservación que re , a saber: el derecho a proteger su cuerpo, el libre aire, del agua y de todas las cosas necesarias para r lo tanto, como son muchos los derechos comu n retenidos por quienes entran en un estado de
LIBliRTAD
el noveno dictado de la ley natural: que chos que un hombre recabe para sí debe selos a los demás corno algo que les es de do, quedaría frustrada la igualdad que se el artículo anterior. Pues ¿en qué consiste o de la igualdad de personas en la forma dad sino en atribuir un derecho y un poder a quienes ninguna otra razón les empuja ciedad? Mas adscribir cosas iguales a los o que dar cosas proporcionales a los pro servación de esta regla se llama humildad; vE~icx. A los que quebrantaban este pre s llamaban immodici et immodesti. ugar, es ordenado por la ley de naturaleza al ceder derechos a los demás, se muestre
nos prohíbe asumir para nosotros mayor ue el que concedemos a los demás. Pode si tal es nuestro deseo; pues eso es a veces odestia. Pero si en algún momento una ho ha de ser dividida por nosotros entre nos prohíbe por esta ley favorecer o desfa respecto a las otras. Pues quien favorece a no observa esta ley natural y está causan ellos a quienes infravalora; pero ya se ha s que el oprobio va contra las leyes de na vancia de este precepto se Llama equidad; ción de personas. Los griegos le dan el 7tOAf1\j/Í ex. terior se deduce esta undécima: aquellas n dividirse Izan de usarse en común, si ello ntidad lo permite, cada hombre debe reci su Lista; pero si la cantidad no lo permite, a distribución de una mallera limitada y e al número de usuarios. Pues de otro
3. DE LAS OTRAS
modo no po anterior hem turaleza. 17. La le tuir su duod ni disfrutars se a uno por decidirse po También aq mas ocurre igualdad, ex 18. Ahor trario o natu Arbitrario que están co suele decirs en griego K o la primera dividirse ni mero que la padre le son transferido motercera l 19. El de que debe ga paz. Pues la los medios dictado de dios para o guirse. Ma mediación zón, esto es seguridad a 20. Pero tablecer y r
LLYf:.S DE NATUllJ\l.12A
91
odrá observarse esa igualdad que en el capítulo mos mostrado que es ordenada por la ley de na
ey de naturaleza prescribe, lo cual podría consti décimo precepto, que lo que no puede dividirse se en común ha de usarse por turnos, o adjudicar r sorteo; y que si se usa por turnos también ha de or sorteo quién será el primero en hacer uso de ello. quí ha de tenerse en consideración la igualdad; e que no puede en este caso encontrarse otra xcepto la del sorteo. ra bien, todo sorteo puede ser de dos clases: arbi ural. o es el que se realiza con el consentimiento de los ompitiendo y consiste en la mera suerte o, como se, en la fortuna. Naturai es, o la primogenitura, KAflpovoµí.a algo como concedido por suerte, a posesiáu. Por lo tanto, las cosas que ni pueden i tenerse en común deben serle concedidas al pri as posee; de igual manera, las cosas que fueron del n debidas al hijo, a menos que el padre haya antes ese derecho a algún otro. Sea ésta, pues, la deci ley de naturaleza. ecimocuarto precepto de la ley de naturaleza es arantizárseles seguridad a los mediadores para la a razón que determina el fin determina también necesarios para ese fin. Ahora bien, el primer la razón es la paz; todo lo demás no son sino me obtenerla y sin los cuales la paz no puede conse as la paz no puede lograrse sin mediación, ni la sin seguridad. Es, por tanto, un dictado de la ra s, una ley de naturaleza, el que debamos procurar a los mediadores para la paz. o debido a que, aunque los hombres deberían es respetar estas y otras leyes de naturaleza, siempre
LllltRTAD
diariamente dudas y controversias acerca dichas leyes a sus acciones, es decir, acer ha hecho estaba o no estaba contra la ley amos cuestiones de derecho), de esas du se seguirá una lucha entre las partes al ue se está abusando de ellas. Por consi rio para preservar la paz. pues en este sarse en ningún otro remedio más ade tes en litigio se sometan al arbitraje de un n por contrato a respetar el juicio de éste sobre la controversia. Es, por tanto, el de pto de la ley natural que ambas partes en
na cuestión de derecho se sometan a la opi tercero. principio según el cual Las partes que di
er un árbitro o juez para que éste resuelva ducimos que dicho árbitro no puede ser ues se presume que todo hombre busca lo él de una manera natural, y sólo de una y en aras de la paz lo que es justo. Por lo que es juez y parte] no puede observar que la ley de naturaleza nos ordena, con la on que lo haría un tercero. Está, pues, en gar de la ley de naturaleza el precepto de
debe ser juez o árbitro de su propia causa.
principio se sigue, en decimoséptimo lu
juez ningún hombre que albergue alguna icio o gloria como resultado de la victoria partes. Pues aquí impera la misma razón
anterior. o hay alguna controversia acerca del he , sobre si realmente se hizo lo que se dice natural exige que el juez desconfíe de las l, es decir, que, como afirman cosas con a a ninguna. Debe, pues, dar crédito a un
3. DE. L~ OTR.\~ 1
tercero, o a u juicio sobre e no sería capa tanto, la deci y jueces de u mes y ciertas
aquellos testi partes. 24. De la d
entiende tam
blecerse entre caso que ha d cualquiera d equidad y a p estime más e
dictar una se naturaleza re ción impuest de un contrat más, si al dic mente que e contrato no pués de dicta constituir a u se han obliga naturaleza, p promiso con cimonoveno 25. Es má que dictados bre trate de p no podrá ob quien a sabie facultad raci biendas y de
EYl~ l>E :\ATURAlU'..A
93
un cuarto, o a más personas que puedan dar un el hecho, pues ocurre con frecuencia que el juez az de averiguar las cosas de otro modo. Por lo imoctava ley de naturaleza obliga a los árbitros un hecho a que cuando 110 aparecen sella/es j!r
del hecho mismo, dicten sentencia [iándose de igos que parezcan ser indiferentes hacia ambas
definición de juez que se ha dado más arriba se mbién que ningún contrato o promesa ha de esta e quien ha sido nombrado juez y las partes del
de juzgar; de este modo podrá hablar en favor de de las dos partes, estará obligado a juzgar con pronunciar la sentencia que verdaderamente él equitativa. Ciertamente, e] juez está obligado a
entencia que él considere justa, según la ley de ecogida en el articulo decimoquinto; a la obliga ta por esa ley no puede añadirse nada por medio to. Por lo tanto, un contrato tal sería vano. Ade ctar una sentencia inicua sostuv tese enfática era equitativa, la controversia, a menos que el tuviese fuerza, permanecería sin resolver des ado el juicio, lo cual es contrario al hecho de un juez, el cual es elegido cuando ambas partes ado a someterse al juicio que él dicte. La ley de por lo tanto, ordena que el juez no tenga com ninguna de las partes, lo cual constituye el de precepto. ás: como las leyes de naturaleza no son otra cosa de la razón, ocurre que, a menos que un hom preservar la facultad de razonar correctamente, bservar las leyes de naturaleza. Es obvio que endas o de propio intento hace algo por lo que la ional pueda destruirse o debilitarse estará asa e propio intento violando la ley de naturaleza.
LIBERTAD
erencia entre un hombre que no cumple con que voluntariamente hace cosas tales que ha ue lo cumpla. Ahora bien, destruyen y debi de razonar quienes hacen cosas que pertur y la apartan de su estado original. Esto se e todo en los borrachos y los glotones. Peca vigésimo lugar, contra la ley de naturaleza s una borrachera. n hombre que vea todos estos preceptos de vados, por un cierto artificio, del simple dic que nos aconseja procurar nuestra preser arda dirá que la deducción de estas leyes es o debe esperarse que dichas leyes sean vul cidas y que, por lo tanto, tampoco podrá uerza obligatoria; pues las leyes, si no seco an, es más, ni siquiera son leyes. A esto res que es verdad que la esperanza, el miedo, la la avaricia y otras perturbaciones del alma ho que un hombre pueda llegar a conocer ras esas pasiones prevalezcan en él. Pero no no esté algunas veces en un estado de áni en momentos así, no hay para él nada más udimentario e ignorante que sea, que esta re uando duda de si lo que ahora está haciendo o puede hacerse de acuerdo con la ley de na a en el lugar del otro. Instantáneamente esas que le llevaron a la idea de realizar el acto, al otro platillo de la balanza, le disuadirán con realizarlo. Y esta regla no sólo es fácil, sino ebrada desde antiguo con estas palabras: n vis, alteri ne feceris, es decir, no hagas a los
uerrías que te hicieran a ti.
mo casi todos los hombres, por razón de su de beneficio inmediato, son ineptos para ob s a pesar de que son reconocidas por ellos,
3. [)!'.LA~ OTRAS L
quizá si algun equidad y ut que no las p y tampoco p rápida destru tirían en pre ginarse que estén obligad el que dichas mos obligad ánimo a favo rezca conduc bemos, pues ga en el foro siempre en hacerse sin r 28. Pero quebrantada ellas, sino qu
• Es más: ent para lograr la la ley natural quienes lo hac contrario, real se un hombre miento y de po ciertas leyes n ble, incluso en rrachera o la c de un bien fu hombre algun justo no ha de ciencia del que o para nuestra daño hecho a juria contra D
LEYES DI!. NATIJRALtZA
95
nos, más humildes que los demás, ejercieran esa tilidad que la razón dicta, no por eso los otros practican seguirían la razón haciendo lo mismo; procurarían con ello la paz, sino una más cierta y ucción. Y así, quienes respetan la ley se co~ver esa fácil de quienes la violan. No debe, pues, ima por naturaleza, esto es, por razón, los hombres dos a ejercitar todas estas leyes" en ese estado en s leyes no son practicadas por los demás. Sí esta dos, en el ínterin, a tener una predisposición de or de observarlas cuando esta observancia pa cir al fin al que tales leyes fueron ordenadas. De s, concluir que la ley de naturaleza siempre obli o interno, que es el de la conciencia; pero no el foro externo, sino solamente cuando puede riesgo. las leyes que obligan en conciencia pueden ser as por una acción que no sólo no es contraria a ue está en conform ida que hagan u omitan ede decirse con propiedad que sean leyes dadas pues proceden de la naturaleza. Sin embargo, an sido comunicadas por Dios en las Sagradas tal y como veremos en el capítulo siguiente, sí mitido darles con toda propiedad el nombre de a Sagrada Escritura es la palabra de 1 )íos que con derecho i mpcra sobre todas las cosas.
4. QUE LA LEY Ol·.N
e naturaleza es una ley divina
moral es divina. 2.Lo que, en general, queda confir ura. 3.Especialmellte la ley fundamental de natura paz. 4.También la primera ley de naturaleza, que or sión en comunidad de todas las cosas. 5.También la turaleza: respetar la confianza depositada. 6.Tam aceren de la gratitud. 7.Tambié11 la cuarta ley, que os útiles. 8. También la quinta ley, sobre la misericor a sexta ley, que dice que el castigo ha de tener la mira ente en el futuro. 10.También queda confirmada la la contumelia. l tiTambién la octava, contra la so én la novena ley, sobre la modestia. 13.También la acepción de personas. 14.Tambiéu la undécima ley, en co11Hí11 aquellas cosas oue no pueden dividirse. y duodécima, sobre cosas que han de dividirse por sor la ley decimoquinta, sobre el nombramiento de un la ley decimoséptima, que manda que los jueces 110 re por sus sentencias. 1 B. -También In ley decimoctava, gos. 19.También la ley vigésima, contra la embria n respecto a lo que se Ita dicho: que la ley de naturaleza mbién, que las leyes de naturaleza pertenecen a la con ién que las leyes de naturaleza pueden observarse con último, con respecto a la regla por la cual un hombre que va a hacer va contra la ley de naturaleza o no. o es la ley de naturaleza. 100
1. La misma mada divina, que es la ley bre para que preceptos de aquellos que yes de su rein tro Señor Jesu tanto, lo que cido más arri ahora confirm nio de la Sagr 2. Pero p que se declar razón. Salmo
su lengua pro la ley de su D y la escribiré perfecta, rest son limpios, verdad, esta ni es cosa qu la tienes ente mente, para p miento para para mts pies 9, 10: Conoc
promulgador mismo Cristo
que, viniendo
estas frases s
4. Hobbes trad
hunc
m1111d11m
world. (N. del T
NATURAU.7..~b U~A 1 fY Dl\'ISA
101
ley que es natural y moral suele tambien ser lla , y no sin motivo. Ello es así porque la razón, de naturaleza, le es dada por Dios a cada hom éste gobierne sus propias acciones, y porque los vida que de esto se derivan son los mismos que han provenido de la Majestad Divina corno le no celestial, y que nos han sido dados por Nues ucristo y sus santos profetas y apostoles. Por lo sirviéndonos del razonamiento hemos estable iba acerca de la ley de naturaleza intentaremos marlo en este capítulo recurriendo al testimo rada Escritura. primero mostraremos aquellos pasajes en los ra que la ley divina tiene su asiento en la recta o 37, 303 l: La boca del justo liab!a sabiduría, y
ofiere palabras de rectitud. Lleva en el corazon Dios. Jeremías 31, 33: Yo pondré mi ley e11 ellos é en su corazón. Salmo 19, 8: La ley de Yavé es taura el alma. Versículo 9: Los preceptos de Yavé iluminan los ojos. Deuteronomio 30, 11: En ley que hoy te impongo no es muy difícil para ti ue esté lejos de ti, etc. Versículo 14: La doctrina eramente cerca de ti, la tienes en tu boca, e11 tu poder cumplirla. Salmo 1J9, 34: Dame entendi que guarde tu ley. Versículo 105: fo palabra es s una lámpara, la luz de mis pasos. Proverbios cer al Santo, eso es inteligencia. Cristo mismo,
r de la ley, es llamado A.oyos (Juan 1, 1 ). Ese o, en el versículo 9, es llamado la luz verdadera o a este mundo, ilumina a todo hombre", Todas son descripciones de la recta razón, cuyos die
duce: lux vera, llluminans otnnem hominem venientem i11 / the true light, that lighteth every man titar cometh in tite
T.)
I.IRERTAO
mos visto más atrás, son las leyes de natura
ey que hemos establecido como ley funda aleza, a saber, la que dice que ha de buscarse én el compendio de la Ley Divina, queda de stos pasajes: Romanos 3, 17: La justicia (que es llamada senda de In paz. Salmo 85, 11: Se la justicia y la paz. Mateo 5, 9: Bienaventu
os, porque ellos serán llamados hijos de Dios.
San Pablo, en el sexto capítulo de su Epístola último versículo, ha llamado a Cristo (que es ley de que tratamos) Pontífice para siempre Melquisedec, añade en el primer versículo del te: Este Meiquisedec fue rey de Salem, sacer tísimo, etc. Y en el versículo 2: Se interpreta
usticia, y Luego también rey de Salem, es de
De donde resulta claro que Cristo, el Rey, su reino la justicia y la paz. Salmo 34, 15: y haz el bien; busca y persigue la paz. Isaías 9,
Iza nacido un niño, nos ha sido dado un hijo su hombro la soberanía, y que se llamará sejero, Dios Fuerte, Padre sempiterno, Prín Isaías 52, 7: ¡Qué hermosos son sobre Los del mensajero que anuncia la paz, que trae que pregona la salvación, diciendo a Sián: Lucas 2, 14: En el nacimiento de Cristo, la alaban a Dios diciendo: Gloria a Dios en las La tierra a los hombres de buena voluntad. 5, el Evangelio es llamado disciplina pacis. justicia es allí llamada camino de paz: No minos de la paz, no hay en sus sendas justicia. ), hablando del Mesías, dice así: Se afirmará on la fortaleza de Yavé y con La majestad del , su Dios; y habrá seguridad, porque su pres á hasta los confines de la tierra. Y así será la
4. QlJF.l.A lF.Y DE
paz, etc.5• P enseñanzas, darán vida l
4. En lo q la posesión mío y lo tuyo la paz es ese a Lot (Génesi
ni entre mis tienes ante ti go. [También
en Jos que se
rás,
110
come
mientos conf pues suponen cosas ha pleitees con nadie sin razón, si no te o. Proverbios 15, 18: El iracundo promueve ue tarde se enoja aplaca las rencillus. Prover amigos mas afectos que un hermano. Lo mis do en Lucas 10, con la parábola del samarita
deció del judío que había sido herido por los ién es confirmado por el precepto de Cristo Pero yo os digo: No resistáis al mal, y si alguno
mejilla derecha, dale también la otra.
infinitos pasajes que confirman la quinta ley, Mateo 6, 1415: Si vosotros perdonáis a otros
ién os perdonará a vosotros vuestro Padre ce 110 perdonáis a los hombres las faltas suyas, o Padre os perdonará vuestros pecados. Mateo , ¿cuantas veces he de perdonar a mi herma a mí? ¿l lasta siete veces? Dfcele [esús: No digo eres, sino hasta setenta veces siete, esto es, to
onfirmación de la sexta ley, basta con esos s ordenan mostrar misericordia, como Ma
enturados
s, (N. del 1:)
los misericordiosos, porque ellos
4, QLH 1 A 11 Y lll
alcanzatún 110 guardes
quienes no s Escritura, si hay un castig de su muert gunos resue quien no ata el hombre n alguna man pecador. Ot del castigo e sencia el pe detestaran e 10. Las p (Mateo 5, 22
su hermano ante el Sane del [uego. P 1111 necio. P peca. Prover ra. Proverbi t ienda, y ce
11. La oc ral, es decir estos pasaje
ritu, porque Seis cosas a altaneros, e zán; pronto
8. Hobbes tr manus wl mt abominution
punislied. (.'V
NAI LlKAl PZA f·s LIN.\ l l Y l>J\'INA
1()5
miserícordia, o Levítico 19, 18: No te l'cngues y rencor contra los hijos de tu pueblo. Pero hay sólo piensan que esta ley no queda probada en la
ino que es claramente desaprobada en ella; que
go eterno reservado para los malvados despuéx te, sin lugar y.1 para la enmienda o el ejemplo. Al
elven esta objeción respondiendo ~lh.' Dios, a a ninguna ley, refiere lodo a su gloria, pero que no debe hacerlo asi: corno ~i Dios, por decido de nera, buscara su propia gloria en la muerte de un tra respuesta más acertada es que la i nsllt ución eterno fue establecida antes de que hiciera pre ecado, r sólo se propuso esto: que los hombres el pecado en el futuro. palabras de Cristo confirman esta séptima ley 2): Pero yo os digo que todo el que se irrita contra se reí reo de juicio; el que dijere «racu» será reo edrín y el que dijere «loco» serd reo de la gehenna Proverbios 1 O, 18: El que esparce la dijamacián cs Proverbios l ~. 21: El que desprecia a su prójimo rbios 15, l: Una palabra áspera enciende la cóle ios 22, 1 O: Arroja al pet u lame y se atall{rrti la co11esará el pleito y la afrenta. ctava ley, que ordena reconocer la igualdad natu r, que ordena ser humildes, queda establecida en es: t-. tateo 5, 3: Bienaventurados los pobres ele espí suyo es el remo de los cielos. Proverbio!'> 6, 1619: aborrece }(n•é, y aun siete abomina su alma: Ojos etc. Proverbios 16, 5: Aborrece Ytn·J al alt i1·0 decora o tarde, no quedará sin castigo 8• Proverbios l l, 2:
raduce: Abominatio Domini est oinnts arrogans: etiam si f uerit, 11011 est innocens / Evcry 011e that is proud, is 1m unto the Lord: tliough hand joi11 i11 lrt1111I, he sh.1111101 be u11 V. del -i:)
tm11111
LIBERTAD
rbia viene la deshonra, con la modestia va la
ías 40, 3, donde se anuncia la venida del Me ar su reinado, dice así la voz que clama en el
una calzada a Yavé, allanad en la soledad ca Dios. Que se rellenen todos los valles y se reba 11tes y collados, lo cual, sin duda, se está di
bres, y no a las montañas. misma equidad que en noveno lugar hemos s una ley de naturaleza, la cual manda que res concedan a otros los mismos derechos an a sí mismos, y en la cual se contienen to yes, es la misma que Moisés establece (Leví arás a tu prójimo como a ti mismo. Y nuestro a la suma de la ley moral: Mateo 22, 3640:
s el mandamiento más grande de la ley? Él le Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda da tu mente. Éste es el más grande y primer El segundo, semejante a éste, es: Amarás al i mismo. De estos dos preceptos penden toda as. Pero amar a nuestro prójimo como a no
no es más que concederle lo que se nos con
ima ley se prohíbe la acepción de personas; ohíbe en los pasajes siguientes: Mateo 5, 45:
os de vuestro Padre, que está en los delos, que obre malos y buenos, etc. Colosenses 3, 11: No ío, circuncisión ni incircuncisián, bárbaro o bre, porque Cristo lo es todo en todos. Hechos onozco que 110 hay en Dios acepción de perso 9, 7: No hay en Yavé, nuestro Dios, iniquidad rsonas, ni recibe cohecho. Eclesiástico 35, 15: no hay en Él acepción de personas. Romanos os 110 hay acepción de personas.
habrá algún pasaje de la Escritura que dé ndécima, la cual ordena poseer en común
4.
Quf l.A
l F.Y DE
aquellas co aparece en n?~' ríos, co vrvir, 15. Ya dij turaleza qu seerse en co confirmado por orden d tre las tribus vemos con recibieron a ciendo: Tú S
a cuál de est se echan sue
constituye l Esaú, siendo biera vendid brado a otro 16. San P reprende a l ver sus litig y dice que es el fraude, al los unos a l acerca de co habla así (v
este modo. ¿ ser juez entre
confirma es quinta, a sab se, ha de nom partes; y qu modo que n cimosexta) s
ENAI URJ\Ll'.ZA
ss
U:1/\ Le)' DIV!N.\
107
osas que no pueden dividirse. Pero esa practica todas partes: en el uso común de pozos, carni osas sagradas, etc. Si no, los hombres no podrían
jimos en duodécimo lugar que era una ley de na ue, cuando las cosas no pueden dividirse ni po omún, han de dividirse por sorleo. Esto queda en la Escritura con el ejemplo de Moisés, el cual, de Dios (Números 26, 55), dividió por sorteo en s las partes de la tierra prometida. También Jo el ejemplo de los Apóstoles (Hechos 1, 24), que a Marías, y no a Justo, echándolo a suertes y di
Señor, que conoces los corazones de todos, muestra tos dos escoges, etc. Proverbios 16, 33: En el seno ertes, pero es Yavé quien dn la decisión. Y, lo cual
la ley decimotercera, la sucesión le era debida a o el primogénito de Isaac, si él mismo no la hu do (Génesis 25, 33) o si el padre no hubiera nom o. Pablo, escribiendo a los corintios ( l Corintios 6)1 los corintios de esa ciudad por acudir, para resol gios, a jueces infieles que eran enemigos suyos; s una falta el que no prefieran sufrir la injusticia y ir ello contra esa ley que nos manda ayudarnos los otros, Mas si ocurre que la controversia es osas necesarias, ¿qué hemos de hacer? El Apóstol versículo 5): Para vuestra confusión os hablo de
¿No hay ent re vosotros ningún prudente capaz de e hermanos? Mediante estas palabras el Apóstol sa ley de naturaleza que llamábamos decimo
ber: que cuando la controversia no puede evitar mbrarse un juez con el consentimiento de ambas ue ese juez ha de ser una tercera persona, de tal ninguna de las partes litigantes (y ésta es la ley de sea juez de su propia causa.
ll!IERTAll
z o árbitro no debe recibir recompensa al encia, que es la ley decimoséptima, queda Éxodo 23, 8: No recibas regalos, que ciegan tuercen la justicia. Eclesiástico 20, 31: Re gan los ojos de los sabios. De donde se sigue ebe estar más obligado a una parte que a stituye la ley decimonovena, también con eronomio 1, 17: No atenderéis en vuestros
iencia de las personas; oíd a los pequeños es; y también queda confirmada en todos se han citado en contra de la acepción de
ora de juzgar un hecho han de tenerse testi tituye la ley decimoctava, es algo que la Es confirma, sino que también requiere que . Deuteronomio 17, 6: Sólo sobre la palabra gos se condenará a muerte al que haya de ser mismo se repite en Deuteronomio 19, 15. guez, que hemos puesto en último lugar en ción de los quebrantamientos de la ley na ide que hagamos recto uso de la razón, tam ibida en la Sagrada Escritura por el mismo os 20, l: El vino es petulante, y Los Licores, al
que por ellos va haciendo eses no Izará cosa bios 31, 45: No está bien a los reyes beber y se olvidan de Las leyes y pervierten el dere os. Mas para que sepamos que la malicia de
nsiste formalmente en la cantidad de lo que que la bebida destruye el juicio y la razón, se lo siguiente: El Licor dadlo a Los miserables, y
dos. Que bebiendo olviden su miseria y 110 se e sus afanes. Cristo hace uso de las mismas prohíbe la embriaguez (Lucas 21, 34): Estad ue se emboten vuestros corazones por la crá uez.
4. QUF 1 A l l'Y l>l'
20. Lo qu de naturaleza 18: En verdad falte 1111a jota en el Salmo 1
eternidad. 21. Tamb
refieren prin aquel que ha hombre orde diencia exte misma, sino nagloria, dic dan probada Isaías 55, 7: D mientas, y vu Ezequiel 18,
que cometéis ¿Por qué habé
jes y otros si Dios no cas justo. La segu
este pueblo se labios, mient cer, etc.; en M no supera a l de los cielos.
les explica c dos, no sólo ción. Pues lo ley con el má no, la habría sajes en los Dios, tanto e cuenta la inte
SATl!RAtfZA ES U:'\A LEY Dl\'ISA
109
ue hemos dicho en el capítulo anterior, que la ley a es eterna, queda también probado en Mateo 5, d os digo que antes pasarán el cielo y la tierra que a o una tilde de la ley hasta que todo se cumpla; y 119, 160: Todos los decretos de tu boca son para la
bién hemos dicho que las leyes de naturaleza se ncipalmente a la conciencia, es decir, que es justo ace todo lo posible por cumplirlas. Y aunque un enase todas sus acciones para ajustarse a la obe erna de lo que la ley manda, pero no por la ley por miedo a algún castigo anejo a ella o por va cho hombre sería injusto. Estas dos cosas que as por las Sagradas Escrituras. L.1 primera, en Deje el impío sus caminos, y el malvado suspensa uélvase a Yavé, que tendrá de él misericordia; y en 31: Arrojad de sobre vosotros todas las iniquidades
s y haceos un corazán nuevo y un espíritu nuevo. éis de querer morir, casa de Israel? Por estos pasa
imilares podemos entender suficientemente que stigará los hechos de quienes tienen un corazón unda queda probada en Isaías 29, 1314. Pues que
e me acerca sólo de palabra y me honra sólo con los tras que su corazón está lejos de mí[ ... ], voy a ha Mateo 5, 20: Porque os digo que, si vuestra justicia la de los escribas y fariseos, no entraréis en el reino
Y en los versículos siguientes, nuestro Salvador cómo los mandamientos de Dios son quebranta por las malas acciones, sino también por la inten os escribas y fariseos observaban exteriormente la áximo escrúpulo, pero sólo por vanagloriarse; si an violado. Hay en la Escritura innumerables pa que se pone clarísimamente de manifiesto que en las buenas como en las malas acciones, tiene en ención más que los hechos mismos.
llllERTAll
ey de naturaleza puede cumplirse fácilmente mismo Cristo declara (Mateo 11, 282930): . Tomad sobre vosotros mi yugo y aprended de mi yugo es blando y mi carga ligera. mo, la regla que yo he enunciado, por la cual ede saber si lo que va a hacer va o no va contra aleza, esto es, la regla que dice «no harás a otro res que te hagan a ti», es pronunciada casi con bras por nuestro Salvador (Mateo 7, 12): Por siereis que os hagan a vosotros los hombres ha s a ellos. mo la ley de naturaleza es divina en su totali ién la ley de Cristo, por conversión (lo cual tamente explicado en los capítulos 5, 6 y 7 del an Mateo), es también la doctrina de la natu o la que ordena no casarse con la mujer que ha por adulterio, mandamiento que Cristo adu udíos que no interpretaban correctamente la mo explicación de la ley divina positiva. Digo y de Cristo queda explicada en los capítulos no toda la doctrina de Cristo; pues la fe es trina cristiana, aunque no está comprendida e ley. Pues las leyes se hacen y se dan en refe ciones que se siguen de nuestra voluntad, no nuestras opiniones y creencias, las cuales, al uestro control, no se siguen de la voluntad.
Poder
Capítulo 5
De las cau
1.Que las leye 2.Que las ley 3.Que la segur en el acuerdo d mente constante no de algunos b sucede asi con e la unión son req es una unión. 8 fiere a 11110. 9. 11.Qué es tene ciudades: la ciu
1. Es de suy proceden de tal modo, q grande o un las leyes en lu Por lo tanto, su seguridad sea por la fue le la partida
usas y generación del Estado
es de naturaleza no son suficientes para preservar la puz. yes de naturaleza son silenciadas en 1111 estado natural. ridad de 1·ivir conforme a las leyes de naturaleza consiste de muchos. 4.Que el acuerdo de muchos no es sujiciente e para preservar una paz duradera. 5.l'or qué el gobier brutos se mantiene basado solamente en la concordia, y no el de los hombres. 6. Que no sólo el acuerdo sino también queridos para establecer la paz entre los hombres. 7.Qué 8.En una unión, el derecho de todos los hombres 3e trans Q11é es una sociedad civil. 10.Qué es una persona civil. er el poder supremo, y qué es ser súbdito. J 1.Dos clases de udad natural y la ciudad por institucián.
yo manifiesto que las acciones de los hombres e la voluntad y ésta de la esperanza y el miedo; de que cuando los hombres ven que un bien más n mal más pequeño recaerá sobre ellos si violan ugar de observarlas, las violarán de buen grado. la esperanza que tiene todo hombre de alcanzar d y autopreservación consiste en esto: en que, ya erza o haciendo uso de artimañas, pueda ganar a su prójimo, abiertamente o recurriendo a es ll3
PODFR
lo cual deducimos que las leyes naturales, en entendidas, no garantizan instantánea o hombre las practique; y, en consecuencia, se tomen precauciones contra la invasión á en cada hombre el mismo derecho primi derse por todos los medios de que pueda ha , el derecho a todas las cosas, o derecho de umplir la ley natural, será suficiente con que mentalmente predispuesto a abrazar la paz da obtenerse. o sabido que ínter arma silere leges, es decir, es se silencian en tiempo de guerra. Y esto es especto a la ley civil, sino también respecto a es, no referido a la mente de los hombres, nes (véase capítulo 3, artículo 27). Estamos guerra de todos contra todos; tal es el esta uraleza, si bien en la guerra de una nación observarse un cierto procedimiento. Y así eros tiempos había una manera de vivir, un onomía que llamaban ATlO''tpuc~v, rapto vi ir de la rapiña; lo cual no iba ni contra la ley al era entonces el estado de cosas) ni estaba para quienes vivían esa vida con valor, no a costumbre de aquelJas gentes era, después erado de todo, perdonar la vida del expolia de quitarle los bueyes que podían arar y las e labranza. Lo cual no debe interpretarse go que hacían obligados por la ley de natu más bien en consideración a su propia glo por su excesiva crueldad se sospechara que e miedo. o, como el ejercicio de la ley natural es nece servación de la paz, y como para el ejercicio no es menos necesario tener seguridad, que consideremos qué es lo que nos propor
5. DL LAS CAUSAS
ciona una t sino que cad para que la i peligroso qu atreverse. Pe tablecido en logre tal seg nerse la segu los que estab tan grande q contrario no gurarse la vi 4. Por mu para defende dio óptimo cer las cosas divididos en otros; o si se alguna acció cha, y luego s sejos, o son v mente enfre desgarrados mente ni des algún temor chos el cual ción anterior, y al bien corn mente de la a can quienes con las ya m pues, algo m paz y la ayuda miedo, refren privados par
S Y Gf.NLRACIÓ~ DEL ESTADO
115
tal seguridad. Para esto, no puede imaginarse da hombre se provea de los auxilios necesarios invasión de unos a otros se convierta en algo tan ue todos piensen que es mejor abstenerse que ero está claro, antes de nada, 4ue el acuerdo es ntre dos o tres personas no puede hacer que se guridad. Por lo tanto, y a fin de que pueda obte uridad deseada, es necesario que el número en s el cual todos madre pued cho con el qu lo> el hijo no madre. S. En seg hijo pasa a p dominio sob pertenencias se ha mostra tercer lugar> sea, quien te drá también pues el jefe está obligada gar, si una m bajo la condi cibe su ser d del mando q que ostenta rán de la ma ner hijos sin ral, si la uni
DE LOS PADRES SOBRE SUS H 1 IOS
165
minio puede pasar de la madre a otros, de diver s. Primero, si deja y renuncia a su derecho aban niño. Quien recoja y críe al niño así abandonado, e él el mismo dominio que antes tenía la madre. da que la madre le había dado, no simplemente sino por alimentarlo, se la quita ahora al haberlo . De lo cual se sigue que la obligación que surgió el beneficio de la vida, queda anulada cuando el donado. Y ahora> el hijo recogido se lo debe todo ecogió, el cual se convierte, en lo que a su educa ere> en su madre; y en lo que a prestar servicio se su señor. Y aunque en el estado de naturaleza, en s los hombres tienen derecho a todas las cosas, la de recuperar a su hijo en virtud del mismo dere ue cualquier otra persona podría también hacer o puede con derecho transferirse a sí mismo a su
gundo lugar> si la madre es hecha prisionera> su pertenecer a quien la apresó; porque quien tiene bre la persona, tiene también dominio sobre las s de esa persona, y también sobre su hijo, como ado en el artículo quinto del capítulo anterior. En > si la madre es una súbdita bajo el gobierno que enga la autoridad suprema en ese gobierno ten n dominio sobre el hijo nacido de dicha madre; supremo es también señor de la madre> la cual a a obedecerle en todas las cosas. En cuarto lu mujer, para vivir acompañada> se da a un hombre ición de que éste tenga el mando> el hijo que re de la unión de ambas partes es del padre, en razón que éste tiene sobre la madre. Pero si una mujer el mando tiene hijos de un súbdito> los hijos se adre; pues de otro modo la madre no podría te detrimento de su autoridad. Y como regla gene ión entre hombre y mujer es tal que uno de los
PODER
9. DEL DERECHO D
etido al otro, los hijos pertenecerán al que ten
nos que ante anterior, no y, por lo tant nos honor. P so jamás igu ra que el em había conced fuese igual a quien es libe hijo, o de un menos, esas eran honrado precepto de h turaleza, no s acuerdo o pa 9. Alguno entre un hijo autor que ha qué la esclav nuestros des es libertad; n esa libertad a vil y cuando que no tenga tas por la ley. cosa que una miento. Así, libertad, por si el vaso se r cada hombre más o menos ce~rado en u quien lo está libre hacia u viajero que e
el estado de naturaleza, si un hombre y una an que ninguno de los dos esté sujeto al man os hijos serán de la madre, a menos que pacten tro modo; y ello, por las razones que se han tículo tercero. Pues la madre puede mediante oner de sus derechos según le plazca, como se hacen las amazonas, las cuales contratan con ar a éstos los varones que hayan sido engen iendo las hembras para sí. Pero en un gobier iste un contrato matrimonial entre un hombre os hijos son del padre; pues en todas las ciuda das de padres que gobiernan a sus familias, y , el mando doméstico corresponde al hombre; así, si se realiza de acuerdo con las leyes civi matrimonio. Pero si sólo acuerdan acostarse jos podrán ser, o bien del padre, o bien de la n lo que dicten las diferentes leyes civiles de
bien, como, por lo dicho en el artículo tercero, riginalmente señora de sus hijos, y de ahí, por vado, puede serlo el padre o alguna otra perso sulta evidente que los hijos no están menos su es les alimentan y educan, que los siervos a sus súbditos a aquél que ostenta el gobierno supre padre no puede ser injurioso para con su hijo e se encuentre en su poder. Un hijo se libra de mismo modo que lo hacen un súbdito y un sier mancipación es lo mismo que la manumisión, y n lo mismo que el destierro. emancipado o el siervo liberado tienen menos señor y padre, al haber sido éstos privados de su l y señorial sobre ellos; y en lo que se refiere al e presta interna y sinceramente, les honran me
DELOS PADRES SOBRE SUS HIJOS
167
es. Pues el honor, como se ha dicho en la sección es otra cosa que la estimación del poder de otro, to, quien tiene menos poder recibe siempre me Pero no debe entenderse que el emancipador qui ualar al emancipado consigo mismo, de tal mane mancipado no reconociese el beneficio que se le dido, y se comportara en todas las cosas como si a su libertador. Debe, más bien, entenderse que erado de sujeción, ya se trate de un siervo, de un na colonia, ha de prometer seguir dando, por lo s muestras externas con las que los superiores os por sus inferiores. De lo cual se sigue que el honrar a nuestrospadres pertenece ala ley de na sólo a título de gratitud, sino también a título de acto. o preguntará: ¿cuál es, entonces, la diferencia o o un súbdito, y un siervo? No sé yo de ningún aya aclarado por completo qué es la libertad y vitud. Por lo común, hacerlo todo conforme a seos sin ser castigados por ello se piensa que no poder hacerlo, se juzga que es atadura. Pero absoluta no es posible cuando hay gobierno ci la humanidad vive en paz; pues no hay ciudad a un mando y una serie de restricciones impues . La libertad, si quisiéramos definirla, no es otra a ausencia de obstáculos que impiden el movi el agua que está contenida en un vaso no tiene rque el vaso mismo la impide salir afuera; mas rompe, el agua queda liberada. De igual modo, e tiene mayor o menor libertad, según tenga s espacio en el que moverse; así, quien está en una prisión grande, goza de más libertad que á en una pequeña. Y un hombre puede que sea un lado, y no lo sea hacia otro; así sucede con el está limitado por setos o vallas laterales, para
PODER
pee las viñas o los sembrados de maíz que cre lados del camino. Estos tipos de obstáculos son bsolutos; y en este sentido puede decirse que to os y súbditos son libres cuando no están encade arcelados. Hay otros obstáculos que son arbi ue no impiden el movimiento de un modo o por accidente, per accidens, es decir, por elec ; así, a quien está en un barco nada le impide desea, se arroje al mar. También aquí cuantos de moverse tenga un hombre, mayor libertad n esto consiste la libertad civil; pues ningún sea súbdito, hijo o siervo, se ve tan impedido gos ordenados por la ciudad, el padre o el se eles que sean, que no pueda hacer todas aque tilizar todos los medios necesarios para la pre e su vida y de su salud. Yo, por mi parte, no ué razón puede tener para quejarse un simple quejas se refieren únicamente a falta de liber que considere que es un sufrimiento el que se añarse a sí mismo y se le procure esa vida que guerra, o a la desgracia, o a su propia indolen sido prohibida. Y no sólo se le da al siervo esa mbién todo modo de sostenimiento y todo lo ra la conservación de su salud; y todo ello con dición de que se someta. Quien es reprimido aza de castigos que le impidan dar rienda suelta eseos no es víctima de la opresión esdavizado ernado y mantenido. Pero los súbditos libres y an de este privilegio que los siervos no tienen: desempeñar los cargos más honorables de la a familia, y también disfrutar de la posesión de uperfluas. Y en esto radica la diferencia entre ibre y un siervo: en que es libre quien sirve a la mente, y es siervo quien además sirve a un co da otra libertad constituye una excepción a las
9. DEL DERECHO DE L
leyes de la ciud en el gobierno 1 O. Un padr na civil en virt bre defamilia. jos y la adquis punto de no p suerte en el sie da reino heredi por la fuerza di gen y modo de das y las mism y el derecho de que no es neces bierno institut 11. Ya se ha toridades supr virtud de qué el que se perpe bien, como en en el pueblo, si dad seguirá res carece de suce uno de los nob por lo tanto, a pongo que no pregunta, por sólo lugar en u el poder suprem narcas sino min 12. Si un mo sona va a suce Pues al haber s la ciudad el mi mostrado en el
LOS PADRES SOBRE SUS HIJOS
169
dad y corresponde sólamente a quienes están o. re con sus hijos y siervos, convertido en perso tud de su jurisdicción paternal, recibe el nom Estafamilia, si por la multiplicación de los hi sición de siervos llega a ser numerosa hasta el poder ser sometida sin que haya que probar empre incierto juego de la guerra, será llama itario. El cual, aunque al haber sido adquirido ifiere de una monarquía constitutiva en su ori e constitución, tiene, una vez constituído, to mas propiedades [de la monarquía institutiva], e autoridad es el mismo en todo. De manera sario hablar del gobierno hereditario y del go tivo como cosas distintas. a dicho por qué derecho se constituyen las au remas. Debemos ahora decir brevemente en derecho pueden perpetuarse. El derecho por etúan es llamado derecho de sucesión. Ahora una democracia la autoridad suprema reside iempre que siga habiendo súbditos la autori sidiendo en la misma persona; pues el pueblo esor. De igual manera, en una aristocracia, si bles muere, los demás ponen otro en su lugar; y a menos que todos mueran juntos, lo cual su o puede suceder nunca, no hay sucesión. La tanto, acerca del derecho de sucesión tiene una monarquía absoluta. Pues quienes ejercen mo por una temporada sólamente no son mo nistros de Estado. onarca dispone mediante testamento qué per ederle, la persona que él indique le sucederá. sido él nombrado por el pueblo, tendrá sobre ismo derecho que el pueblo tenía, como se ha l capítulo 7, artículo 11. Si el pueblo puede ele
PODF.R
or ese mismo derecho puede él elegir a otro. Pues a monarquía hereditaria existen los mismos de en una institutiva; de ahí que todo monarca pue r un sucesor mediante testamento. lo que un hombre puede transferir a otro me mento, puede también, en virtud del mismo de larlo o venderlo estando aún en vida. De modo uiera que la potestad suprema decida transferir nto si lo regala como si lo vende, la transferencia a. si estando en vida no ha declarado su voluntad te testamento ni de ninguna otra manera acerca habrá de suceder, se supone, en primer lugar, que ía ver su gobierno reducido a la anarquía o a un uerra, es decir, que no le gustaría la destrucción itos. Pues de lo contrario estaría violando las le raleza en virtud de las cuales estaba obligado a lo necesario para preservar la paz. Además, si tal o su voluntad, no le habría sido difícil declararlo te. En segundo lugar, dado que el derecho se según la voluntad del padre, hemos de juzgar ucesor según las señales que veamos en dicha vo mos, pues, de entender que un monarca preferiría ditos viviesen bajo un gobierno monárquico an ningún otro, pues él mismo, al gobernar monár e, ha aprobado con su ejemplo ese tipo de gobier a condenado después ni de palabra ni de obra. más: como por necesidad natural todos los hom n más a aquellos de quienes reciben gloria y ho o todo hombre, cuando muere, recibe honor y s hijos antes que del poder de ningún otro hom deducimos que un padre prefiere a sus hijos an nguna otra persona. Debe, pues, asumirse que la el padre que muere sin testamento es que le suce de sus hijos.
9. nu, DERECHO
16. Entre zá al princip siempre, est los grandes pero despué que dicha co la voluntad señal claram ce a los varo 17. Ahor poder no pu res. Pues si quien es ma naturaleza q mente suele a los herma sión se deci teo natural, do; y no hay otra clase d ahora que la varón nacido 18. Pero el mando pa misma razó drían que h naturaleza s también má los hermano tes que a los cían en el ca 19. Por e suceden en sucesión. Si entenderá q
DI! LOS PADRES SOBRE SUS HIJOS
171
e los hijos, los varones tienen preeminencia. Quipio esto fue así porque, en general, aunque no tán mejor preparados para la administración de asuntos, especial mente de los asuntos de guerra, és, cuando esto se convirtió en costumbre, por ostumbre no encontró oposición. Y, por lo tanto, del padre, a menos que alguna otra costumbre o mente lo contradiga, ha de entenderse que favore ones. ra bien, como los hijos varones son iguales y el uede dividirse, la sucesión recaerá en los mayo existe alguna diferencia por razón de la edad, ayor se supone que vale más, porque a juicio de la quien tiene más años es el más sabio (y general ser así). No puede seguirse otro criterio. Pero si anos se les valora igualmente, entonces la suce idirá por sorteo. Mas la primogenitura es un sor según el cual el hermano mayor es ya el preferi y nadie que tenga eJ poder dejuzgar mediantequé de suertes habrá que decidir la cuestión. Añado a misma razón que opera en favor del primer hijo o, opera en favor de la primera hembra. si [el monarca] no tiene descendencia, entonces asará a sus hermanos y hermanas, y ello por la ón que la que los hijos, de haberlos tenido, ten haber sido los sucesores. Pues aquellos que por son más próximos a nosotros se supone que son ás benevolentes. Y la sucesión habrá de pasar a os antes que a las hermanas, y a los más viejos an más jóvenes, por las mismas razones que se adu aso de los hijos. el mismo procedimiento por que los hombres se el poder, se suceden también en el derecho a la i el primer nacido muere antes que el padre, se que transfirió el derecho de sucesión a los otros
PODER
que el padre lo decrete de otro modo. Conse los sobrinos tendrán más derecho a la suce os. Digo que estas cosas serán así si la costum la cual, si el padre no indica lo contrario, se s aceptada por éste) no lo impide.
Capítulo 10
Comparaci según los i
l sComparacián das de quien gob la monarquía. porque un homb opinión de quie una ciudad. 6. blo que bajo el m testable el castig particulares no 9. No es desven deliberaciones d chos las delibera hombres. 11.D 13.Debido a 15.Estos inconv deleitan de mod convenientes de generales es señ Estado, In mejor que gobierna. 1 xima al gobierno
l. Ya se ha di y una monar
ión entre las tres clases de gobierno, inconvenientes de cada una
n del estado natural con el civil. 2. Las ganancias y pérdi bierna corren parejas con las de sus súbditos. 3.Elogio de 4.No puede decirse que el gobierno monárquico sea malo bre tiene más poder que todos los demás. 5. Rechazo de la enes dicen que un señor y sus criados no pueden constituir Las exacciones son más gravosas bajo el mando del pue monarca. 7.Los súbditos inocentes encuentran menos de go bajo un monarca que bajo el pueblo. 8.Los individuos tienen menos libertad bajo un monarca que bajo el pueblo. ntaja para los súbditos el que no todos sean admitidos en las de interés público. 1 O. Es imprudente encomendar a mu aciones civiles, debido a la impericia de la mayoría de los Debido a su palabrería. 12.Debido a las facciones. la inestabilidad de las leyes. 14.Por falta de secreto. venientes van anejos a la democracia, pues los hombres se do natural cuando se les tiene por ingeniosos. 16.Los in e gobierno que proceden de un rey niño. 17.El poder de los ñal evidente de la excelencia de la monarquia. 18. En un r situación es aquella en que los súbditos son la herencia del 19.El gobierno aristocrático es mejor cuanto más se apro o monárquico, y peor cuanto más se aleja de éL
icho lo que son una democracia,una aristocracia rquía. Pero cuál de ellas es la que tiende más a 173
PODER
ar la paz de los súbditos y a procurarles ventajas es veremos comparándolas entre sí. Mas presentemos las ventajas y desventajas de una ciudad en general, aso hay todavía algunos que piensan que es mejor da hombre se le deje vivir como quiera que consti sociedad. Ciertamente, todo hombre que vive fuera do civil tiene una completa, si bien infructuosa, li Porque aquel que por razón de su propia libertad o lo que quiere debe también, por razón de esa mis tad en otros, sufrir lo que los demás quieran hacer. una ciudad constituida, cada súbdito retiene para sí ertad como le sea suficiente para vivir bien y con idad; y a los demás se les quita lo bastante como no sean temidos. Fuera de este estado civil, cada tiene derecho a todo, pero no puede disfrutar de ntro del estado civil, cada uno disfruta con seguri u derecho limitado. Fuera, cualquier hombre puede matar a otro; dentro, sólo uno puede hacerlo. Fuera, rotegidos por nuestras propias fuerzas; dentro, por de todos. Fuera, ningún hombre puede estar seguro isfrutará del producto de su trabajo; dentro, todos Por último, fuera de la sociedad civil dominan las , la guerra, el miedo, la pobreza, el abandono, la so barbarie, la ignorancia, la crueldad; dentro, las co dominan son la razón, la paz, la seguridad, la pros la decencia, la convivencia, la elegancia, las ciencias volencia. istóteles, en el capítulo catorce del libro séptimo de ca, dice que hay dos clases de gobierno: la una tiende iar al que gobierna y la otra tiende a beneficiar a los Es como si allí donde los súbditos son tratados con d hubiese un tipo de gobierno, y allí donde son tra ás benévolamente hubiese otro. Lo cual, en mi opi puede sostenerse. Pues todos los beneficios y todas das que tienen lugar en un gobierno afectan por
10. COMPARACIÓ
igual al qu algunos sú su insensat den muy b bierna. Per pueden da sea. Mas si dad, enton venientes a inconvenie ditos, ya qu ro y mayor gobierna c der su vida danos. Y e ciudad, a sa cia de la an ditos, se ve bierna exig punto de q mos y a sus ral, la desve gobernado bernante, n el apoyo de más impue de una ma sus súbdito poco es im carga para a privarlos sus propia de sus cuer tiene el ma institución
ÓN ENTRE LAS TRES CLASES DE GOUIERNO
175
ue gobierna y al súbdito. Los daños que caen sobre
úbditos en particular por causa de su mala suerte, tez, su negligencia, su pereza o su despilfarro pue bien separarse de los daños que afectan al que go ro aquéllos no se refieren al gobierno mismo, pues arse bajo cualquier clase de gobierno, sea la que i los daños surgen a raíz de la institución de la ci u nces puede decirse verdaderamente que son incon anejos al gobierno mismo; y en ese caso, dichos entes serán comunes al que gobierna y a sus súb ue sus beneficios son también comunes. El prime r beneficio, la paz y la defensa, es tanto para el que como para el súbdito; pues ambos, a fin de defen a, hacen uso de todas las fuerzas de sus conciuda en la mayor desgracia que puede recaer sobre una aber, la matanza de ciudadanos como consecuen narquía, todos, tanto el que manda como los súb en igualmente afectados. Asimismo, si el que go ge de sus súbditos vastas sumas de dinero, hasta el que éstos no son capaces de mantenerse a sí mis s familias ni de conservar su fuerza y vigor corpo entaja es tanto para el que gobierna como para los os; pues por muchas riquezas que acumule el go no podrá conservarlas ni ejercer su autoridad sin e los cuerpos de sus súbditos. Pero si no recauda estos de los que se requieren para ejercer su poder anera debida, ello beneficiará igualmente a él y a os, y contribuirá a la paz y defensa de todos. Tam maginable que el tesoro público se convierta en una los súbditos privados y hasta llegue en ocasiones s de toda posibilidad de adquirir, ni siquiera con as manos, lo necesario para mantener el vigor rpos y almas. En casos así, el mal afectará a quien ando, y no será debido a un defecto congénito a la n del gobierno (pues los súbditos pueden ser opri
PODER
toda forma de gobierno), sino a la mala adminis un gobierno bien establecido. e las tres antedichas formas de gobierno demo tocracia y monarquía la monarquía tiene la pre se verá mejor si comparamos las ventajas e incon ue surgen de cada una de ellas. Argumentos del l universo está gobernado por un Dios»; «losan erían el estado monárquico a cualquier otro, y da er el poder de gobernar sobre los demás dioses»; cipio de los asuntos de Estado y de las naciones, de los príncipes eran tomados por leyes»; «el go ernal, instituido por Dios mismo en la Creación, quico»; «los demás tipos de gobierno fueron s por el artificio de los hombres", de las cenizas quía, después que ésta había sido destruida por ; «el pueblo de Dios estaba bajo la jurisdicción de Argumentos de esta clase, digo, aunque mantie monarquía es la forma de gobierno más eminen mediante ejemplos y testimonios, y no con razo sólidos. Por consiguiente, no los tendremos en
los antiguos que compusieron la fábula de Prometeo acia esto. Decían que Prometeo, habiendo robado fuego un hombre de arcilla;y que por esta acción fue torturado on un perpetuo roer en su hígado. Lo cual viene a decir rvención humana (significada aquí por Prorneteo), las icia fueron por imitación tomadas de la monarquía; por ual, como el fuego que es apartado de su orbe natural, la ndo ésta como el polvo y la basura de los hombres, fue, por nimada y convertida en una persona civil, la cual recibe el ristocracia o democracia. Pero el autor e instigadores de es podrían haber vivido tranquilamente bajo la jurisdic yes, se vieron disminuidos por lo que habían hecho; pues nta de que ahora estaban expuestos a aJteraciones y se en rpetuamenteatormentados con cuitas, sospechas y disen
10. COMPARACIÓN
4. Hay alg
dos por un so como si fuer destacara en poner a su gu pudieran, re Pero estas res tivadas por la que todos de no les parece que ellos mis peranza de se todos los ho tampoco una mos mostrad rra y que, en v acuerdo gene a quien hemo más no debe tanto, los inc un solo homb sólo sea uno. venientes par mando de mu S. Pero pr niegan que en un número no En el noveno dad como un voluntad, po tenida por la que dicha per individuo en cas. Y por lo d hay una pers
ENTRE LAS TRES CLASE.$ DE GOBIERNO
177
gunos que están descontentos al verse goberna olo hombre, simplemente porque sólo es uno, ra absurdo que sólo un hombre entre muchos poder hasta el punto de tener la potestad de dis usto de todos los demás. Estos descontentos, si enunciarían a ser dominados por un solo Dios. servas en contra del gobierno de uno están mo a envidia de ver a un hombre en posesión de lo esean. Por la misma razón, a estos descontentos erá razonable el gobierno de unos pocos, a menos smos formen parte de ese número o tengan es er incluidos en él. Pues si no fuese razonable que no ombres tuviesen igual derecho, sin duda que a aristocracia sería razonable. Mas como ya he do que el estado de igualdad es el estado de gue vista de ello, la desigualdad fue introducida por eral, esta desigualdad en virtud de la cual aquel os dado voluntariamentemás cosas disfruta de ya considerarse como cosa irrazonable. Por lo convenientes que van anejos al gobierno de bre se refieren a su persona, y no al hecho deque Veamos, pues, qué es lo que acarrea más incon ra el súbdito: si el mando de un solo hombre o el
uchos.
rimero hemos de refutar la opinión de quienes n absoluto sea una ciudad la que se compone de o muy grande de criados bajo un señor común. o artículo del capítulo quinto se define una ciu na persona compuesta de muchos hombres cuya or lo que ellos mismos han acordado, ha de ser as voluntades de todos ellos, hasta el punto de rsona pueda usar la fuerza y facultades de cada particular, en aras de la paz y seguridad públi dicho en el mismo artículo del mismo capítulo, sona cuando las voluntades de muchos están
PODER
n la voluntad de uno. Ahora bien, la voluntad de está contenida en la voluntad de su señor, tal y eclarado en el artículo quinto del capítulo octa ue dicho señor pueda emplear todas las fuerzas de los suyos según su propio gusto y voluntad. gue, por tanto, que ha de ser necesariamenteuna e está constituida de un señor y muchos siervos. ucirse ninguna razón en contra de esto, que no mirse igualmente contra una ciudad constituida e y sus hijos. Pues para un padre que no tiene a, los siervos son como sus hijos, ya que son su aguarda. Y no están los siervos más sujetos a sus os hijos a sus padres, como se ha manifestado en uinto del capítulo octavo. os motivos de queja que pueden tenerse contra suprema, está el de que quien manda, además s que son necesarios para el gasto público, tales ntenimiento de ministros públicos, edificios, a la defensa, gastos de guerra y un sostenimiento propia residencia, puede que exija otros más por a, con los cuales enriquecer a sus hijos, parien y aduladores. Reconozco que eso es un motivo o digo también que este tipo de abuso está pre a clase de gobierno, si bien es más tolerable en uía que en una democracia. Pues aunque el mo uezca a sus parientes y amigos, éstos no pueden porque el monarca es solamente uno. Pero en acia, ¡ved cuántos oradores poderosos rodean al mentan cada día, cuántos hijos, parientes, ami ores tienen que ser recompensados! Y cada uno ólo desea hacer a sus familias tan poderosas y ri posible, sino hacer también que otros se some bligándoles con regalos y prebendas para poder rse más ellos mismos. Un monarca puede casi sfacer a sus ministros y amigos sin que ello les
10. COMPARACIÓN
cueste a los sú son muchos. sin robar a los elJos para aten una democrac cer, a los cuale no puede hac un monarca p cen, generalm pone que todo necesario. Si n bres valiosos los otros, sino 7. Otro m perpetuo mie quien gobiern dir qué castig siones, sino t sensualidad, tado las leyes cualquier for una ofensa in meterla. Mas no del sistema metidos por N hecho sucede te con menos sólo se muest perturban co con palabras otra parte, lo súbdito pudi cual se sigue hombre pued nocidos del ti
ENTRE LAS TRES CLASES DE GOBIERNO
179
úbditos, ya que dichos ministros y amigos no Quiero decir que un monarca puede hacer eso s súbditos de esos dineros que ha recaudado de nder las necesidades de la guerra y de la paz. En cia, donde son muchos los que hay que satisfa es se añaden constantemente otros nuevos, esto cerse sin que el súbdito sufra opresión. Aunque pueda promocionar a personas que no lo mere mente no lo hará; pero en una democracia se su os los hombres populares lo hacen porque les es no, el poder de quienes promocionaran a hom crecería tanto que no sólo serían de temer por o también por la ciudad misma. motivo de queja es el que los hombres, por su edo a la muerte, tienen cuando consideran que na tiene el poder supremo, no sólo para deci gos deben asignarse a las diferentes transgre también para matar, en un arrebato de ira y de a súbditos inocentes que jamás han quebran s. Y, ciertamente, esto es una grave ofensa bajo rma de gobierno, dondequiera que se dé; y es ntrínsecamente, no porque alguien pueda co es una falta que proviene de quien gobierna, y a mismo de gobierno. Pues todos los actos co Nerón no son esenciales a la monarquía; y de que los súbditos son condenados injustamen s frecuencia bajo el pueblo. Porque los reyes tran severos para con aquellos que, o bien les on consejos impertinentes, o se oponen a ellos de reproche, o controlan sus voluntades; por os reyes hacen que el exceso de poder que un iera tener sobre otro resulte inofensivo. De lo e que, bajo un Nerón o un Calígula, ningún de sufrir injustamente, excepto quienes son co irano, es decir, cortesanos y personas que ocu
PODER
nentes, y ni siquiera todos ellos, sino sólo los o que el tirano quiera disfrutar. Quienes son ntumeliosos son merecidamente castigados. uien en una monarquia vive una vida retira ea el que reine, estará fuera de peligro. Sólo sufrirán; los demás estarán protegidos con de los más fuertes. Pero en un dominio de y tantos Nerones como oradores que sepan o. Pues cada uno de ellos puede tanto como ermiten los unos a los otros dar rienda suelta mo si hubieran hecho secretamente este pac a m( hoy, que yo te perdonaré mañana; y así, go a quienes, para satisfacer su codicia y sus es, matan sin motivo a sus conciudadanos. r siempre un cierto límite en el poder priva te se excede, puede resultar pernicioso para es, necesario que los monarcas se cuiden de r común no sea perjudicado por esto. Así, r privado consistió en una superabundancia os monarcas] lo disminuyeron mermando ro si el poder privado se manifestó en el he el aplauso popular, el partido poderoso, sin o más crimen, fue eliminado. La misma ugar en las democracias. Pues los atenienses diez años de destierro a los ciudadanos que s solamente por el hecho de ser poderosos y sen culpables de crimen alguno; y en Roma, uscaban, otorgando generosas prebendas, r del pueblo llano eran condenados a muerte ue tenían la ambición de crear su propio rei democracia y la·monarqu(a eran iguales, aun ucho en la fama que tenían. Porque la fama ueblo; y lo que es practicado por muchos es uchos. Así, una buena acción realizada por dice que la hace porque envidia las virtudes
1 O. COMPARACIÓN
del pueblo, m siderado com 8. Hay alg penosa que l aquélla que e de la sujeción datos del pueb cia ni en ning así. Si lo que s pocas leyes, p eliminarse, n más libertad e verdad, la una de libertad. P criba con gran se significa co la ciudad mis yor derecho e pueblo que en cuando homb bajo el nombr bertad, sino p reparen en el mismo grado manda la ley d en el que todo las cosas. Lo rían por ser u clase de sujec tener su libert está pidiendo duras de todo núan atados. no tienen má nárquico. Lo
ENTRE LAS TRES CLASES DE GOBIERNO
181
mas si el pueblo realiza lo mismo, ello será con mo su regular forma de actuar. gunos que imaginan que la monarquía es más la democracia, porque hay menos libertad en en ésta. Si por libertad entienden una exención n que les es debida a las leyes, es decir, a los man blo, debe recordárseles que ni en una democra guna otra clase de gobierno existe una libertad suponen es que la libertad consiste en que haya pocas prohibiciones, siendo éstas tales que, de no podría haber paz, entonces niego que haya en la democracia que en la monarquía; pues, en a es tan compatible como la otra con esa clase Pues aunque la palabra libertad puede que se es ndes letras sobre las puertas de una ciudad, no on ella la libertad del súbdito, sino la libertad de sma. Y no puede escribirse esa palabra con ma en la puerta de una ciudad gobernada por el n la de otra gobernada por un monarca. Pero bres o súbditos particulares piden libertad, re de libertad no están, de hecho, pidiendo li poder, aunque por falta de conocimiento apenas llo. Pues si cada hombre concediese a otro el o de libertad que él desea para sí, tal y como de naturaleza, volveríamos a ese estado natural os los hombres pueden con derecho hacer todas cual, si lo supieran, ellos mismos lo aborrece un estado de cosas mucho peor que cualquier ción civil. Pero si lo que un individuo desea es tad mientras que los demás están sujetos, ¿qué o sino tener poder? Pues quien está libre de ata o tipo es señor sobre aquellos que todavía conti Por lo tanto, los súbditos de un Estado popular ás libertad que los súbditos de un Estado mo que les engaña es la igual participación en el
PODER
os puestos públicos. Pues allí donde la autori el pueblo, los súbditos particulares participan dad en cuanto que son partes del pueblo gober cipan por igual en los cargos públicos enlame enen igual voz a la hora de escoger a sus magis ministros públicos. Y a esto, precisamente, se óteles cuando hablaba de la costumbre de su onsistía en llamar erróneamente libertad a lo ad era poder (Política, libro 6, capítulo 2): En un ar hay libertad por suposición; lo cual es una
blar del ignorante, como si ningún hombre fuese este Estado. De lo cual, incidentalmente, pode que aquellos súbditos que en una monarquía
érdida de libertad lo único que en realidad tie rtar es esto: no haber sido invitados a partici erno de Estado. izá por esta misma razón algunos dirán que un ar es mucho más preferible que uno monárqui í donde todos los hombres tienen mano en los cos, disfrutan de la oportunidad de mostrar su miento y elocuencia a la hora de deliberar so s de la mayor dificultad e importancia; lo cual, ese deseo de alabanza que es consustancial a la umana, es la cosa más deliciosa que les puede enes destacan en esas facultades y les parece riores a los demás. Mas en una monarquía, este ner alabanza y honor le está prohibido a lama os súbditos. Si esto no es una ofensa, ¿qué lo es? voy a decir: ver que la opinión de alguien a ciamos es preferida a la nuestra; observar cómo es infravalorado ante nuestros propios ojos; r arriesgarnos en un insignificante ejercicio de nemistades seguras (pues esto, ganemos o per vitable); odiar y ser odiados, sólo por una dife niones; abrir a todos nuestros consejos y reco
JO. COMPARACIÓN
mendacione descuidar lo tas son las v confrontació gusto de qui para ellos, a que luchen lo 10. Adem las deliberac que en conce buen consejo servación de miento de lo exteriores. D por qué med pueden cons apropiados p procedimien mantenidas; pe o a los go esta clase. Po nocimiento d tos consta; q ellos; qué dis mismos y qu otros. Ahora asamblea de mayoría ma incapaces, ¿ sus impertin obstáculos e 11. Otra idónea para sus miembro ciar un largu
ENTRE LA$ TRES CLASES DE GOBIERNO
183
es secretas, sin propósito alguno y sin beneficio; os asuntos de nuestra propia familia: digo que és verdaderas ofensas. Pero estar ausente de una ón de ingenios, aunque esos combates sean del ienes se precian de elocuentes, no es una ofensa menos que digamos que es una ofensa impedir os hombres belicosos porque les encanta luchar. más, hay muchas razones que explican por qué ciones tienen menos éxito en grandes asambleas ejos más reducidos. Una de ellas es que para dar o en todas las cuestiones conducentes a la pre e un Estado no sólo debemos tener buen conoci os asuntos internos, sino también de los asuntos Dentro de la propia nación, tenemos que conocer dios el país es alimentado y defendido y de dónde seguirse dichos medios, qué lugares son los más para hacer de ellos guarniciones; mediante qué ntos pueden las tropas ser mejor reclutadas y ; qué sienten los súbditos con respecto al prínci obernantes de su país, y otras muchas cosas de or lo que se refiere al extranjero, debe tenerse co del poder de cada país vecino, y de qué elemen qué ventajas o desventajas podemos recibir de sposición tienen para con nosotros y entre ellos ué intercambios se dan diariamente entre unos y a bien, como son muy pocos Jos que en una gran hombres entienden de estas cosas, al estar en su al preparados, por no decir que son totalmente ¿en qué podrán esos consejeros contribuir con nentes opiniones, como no sea creando meros e impedimentos? razón por la que una gran asamblea no es tan ser consultada es ésta: que siempre que uno de os expresa su opinión, juzga necesario pronun uísimo discurso; y para ganarse la admiración de
PODER
rio, embellece y adorna sus palabras con la mejor y a forma de expresión. Ahora bien, la naturaleza de cia o palabrería es hacer que lo bueno y lo malo, lo o y lo perjudicial,lo honesto y lo deshonesto, parez menos de lo que realmente son, y hacer que parezca ue es injusto, según lo que mejor se avenga con los s del que habla. En esto es en lo que consiste la per Y aunque [los oradores] usan razonamientos, no se os en principios verdaderos sino en vulgares opi e han sido aceptadas y que son en su mayoría erró mpoco [los oradores] hacen el intento de que sus se ajusten a las cosas de que hablan; lo que se pro más bien satisfacer las pasiones de quienes les es e lo cual viene a suceder que las opiniones no son según los dictados de la recta razón, sino de una lencia mental. No reside esta falta en el hombre, naturaleza misma de la elocuencia, cuya finalidad nos enseñan todos los maestros de retórica, no en verdad (a menos que sea por casualidad), sino la cuya propiedad no es informar, sino fascinar. tercera razón por la que los hombres dan peor n una gran asamblea es que de las asambleas sur nes en un Estado; y de las facciones provienen las s y la guerra civil. Pues cuando oradores iguales entre sí con opiniones y discursos contrarios, el dia al vencedor y a todos los que están de su parte, preciando su consejo y sabiduría, y estudia todos s posibles de hacer ver que el consejo dado por sus os es perjudicialpara el Estado; pues de esta mane en recobrar para sí la gloria que antes se le había Además, cuando la diferencia de votos no es mucha idos albergan esperanzas de ganar unos cuantos darios y conseguir la mayoría en otra sesión, los je ido reúnen al resto y aconsejan a una parte cómo u juicio emitido anteriormente; y acuerdan ser los
10. COMPARACIÓN
primeros en orden va a ha vuelva a some tes fue confir rios presente ellos, al habe industria y di lar es lo que c una facción e rior) en pode niobras de len armas; y de e rán que estas do. Mas tamb principales n ria, y que ape grandes cuest 13. De esto en asambleas de ser necesar la alteración d ción de la men que tenga la m aquí para allá 14. En cua asambleas tie importancia q descubiertas p y son conocid conocimiento 15. Estos in raciones que t manifiesto qu que en una de sean discutido
ENTRE LASTRES CLASES DE GOBIERNO
185
la próxima asamblea, y qué va a decir y en qué ablar cada hombre, a fin de que el mismo asunto eterse a discusión; de tal manera que loquean rmado por el número de sus entonces adversa es en la asamblea no tenga ahora efecto para erse descuidado y estar ausentes. Esta clase de iligencia que configura la representación popu comúnmente se llama unafacción. Pero cuando es inferior en votos y superior (o no muy infe er, entonces lo que no puede obtener con ma nguaje lo intenta conseguir por la fuerza de las este modo se llega a la guerra civil. Algunos di cosas no ocurren necesariamente, ni a menu bién podrían decir, según eso, que Jos partidos no están necesariamente deseosos de vanaglo enas están en desacuerdo con respecto a las tiones. o se sigue que cuando el poder legislativo reside s como las que han sido descritas, las leyes han riamente inconstantes; y cambian, no debido a de los asuntos mismos o a la cambiante condi nte humana, sino según lo que decida la facción mayoría. De tal modo que las leyes flotan de á, como si estuvieran sobre el agua. arto lugar, las decisiones tomadas en grandes enen este inconveniente: que aunque es de gran que sean mantenidas en secreto, a menudo son por el enemigo antes de ser puestas en práctica; das en el extranjero tan pronto como llegan a o del pueblo que gobierna en el propio país. nconvenientes que encontramos en las delibe tienen lugar en las grandes asambleas ponen de ue la monarquía es mejor que la democracia, ya emocracia se deja que los asuntos importantes os en asambleas como las que hemos descrito,
PODER
sucede en una monarquía. Ni es fácil que suce azón para que un hombre no se ocupe de sus dos más que de los asuntos públicos, como no to último encuentre la ocasión para manifestar a, y ello le dé la reputación de ser ingenioso y sa ue cuando vuelva a casa y esté rodeado de sus parientes, su esposa y sus hijos, disfrute y se ador al ser aplaudido por su diestra actuación. a antigüedad ocurría con Marco Coriolano: que r que encontraba en sus acciones de guerra era o que a su madre le complacía oír las alabanzas dicaban. Pero si en una democracia el pueblo na persona o a un pequeño grupo el poder de rca de asuntos de guerra y de paz, contentándo rar magistrados y ministros públicos, es decir, sa autoridad pero sin participar en las respon de la administración, debe reconocerse que en ar democracia y monarquía serían iguales. as ventajas e inconvenientes que pueden encon e o en aquel tipo de gobierno no dependen del smo, o de que la administración de sus asuntos dada a uno en vez de a muchos, o a muchos en s pocos. Pues el gobierno es el poder, y la admi el mismo es el acto de gobernar. Ahora bien, el ismo en todo tipo de gobierno; sólo difieren los r, las acciones y movimientos de un Estado, ya las deliberaciones de muchos o de unos pocos, bien dotados o de individuos impertinentes. De os de deducir que las ventajas o inconvenientes rno no dependen de aquel en quien reside la no de sus funcionarios; y por lo tanto, nada im stado pueda ser bien gobernado aunque el mo na mujer, o un joven, o un infante, siempre que uienes se les encomienda la administración de públicos estén preparados para desempeñar su
JO. COMPARACIÓN
cargo. Y el re significa que de un Estado puede que se niño, ya que ansia de man y entonces el nera democrá ralmente aco 17. Es señ es el mejor ti sino también pueblo o por sola persona, más. Hablan lo siguiente: autoridad so cer, por derec pues, el mejo rra. Pero, ¿qu mentos de h guerrear ent por ningún p períodos de ras; de tal mo cho, en un es 18. Por úl ción el que e mejor que es samente nues rre cuando s hombre proc Mas las tierr tesoros del g gorosas men
ENTRE LAS TRES CLASES DE GOBlllRNO
187
efrán que dice ¡Ay del país cuyo rey es un niño! no e la condición de una monarquía sea inferior a la o popular, sino más bien que, por accidente, ea inconveniente de un reino el que el rey sea un a menudo ocurre que muchos, por ambición y ndo, se meten en los debates de interés público; l gobierno llega a ser administrado de una ma ática. Y de ahí surgen esas desdichas que gene ompañan al poder del pueblo. ñal evidente de que la monarquía más absoluta ipo de gobierno el que no sólo las monarquías, n aquellos Estados que están gobernados por el los nobles, dan el poder militar supremo a una , y de una manera tan absoluta que ya no cabe ndo de lo cual, por cierto, hemos de hacer notar que ningún rey puede dar a un general mayor obre su ejército que la que él mismo pueda ejer cho, sobre todos sus súbditos. La monarquía es, or tipo de gobierno en los campamentos de gue ué son muchos Estados sino otros tantos campa hombres armados y de individuos dispuestos a tre sí? Dichos Estados, al no estar controlados poder que los someta a todos, disfrutan sólo de paz transitorios, algo así como treguas pasaje odo que puede decirse que se encuentran, de he stado de guerra. ltimo, como es necesario para nuestra preserva estemos sujetos a algún hombre o concejo, nada stemos sujetos a alguien cuyo interés sea preci stra seguridad y bienestar; y esto es lo que ocu somos la herencia del que manda. Pues todo cura espontáneamente proteger su herencia. ras y el dinero de los súbditos no son los únicos gobernante; también lo son sus cuerpos y sus vi ntes. Los cual será fácilmente admitido por qui e
l'ODElt
an cuánto se valora el dominio sobre países más cuán lo más fácil es que los hombres procuren que el dinero procure hombres. Apenas encon ejemplo de un súbdito que, sin falta alguna por ya sido despojado de su vida y de sus bienes pe, solamente por querer éste abusar de su au
Capítulo 11
Pasajes y que se refi y que conc anteriorm
ahora hemos comparado el Estado monárqui mocrático; nada hemos dicho sobre el Estado
Mas, por lo que hemos dicho de los primeros, ncluir que este último es eJ que es hereditario y con la elección de magistrados; es el que mantie raciones entre unos pocos, los cuales se supone más capaces. Pues bien, el Estado aristocráti de cerca imita al gobierno monárquico y más se emocrático, es mejor para los súbditos y más du os demás.
1. El comienzo 2.El poder de j del mandamás. derecho, ser ca sino confusion. diencia absolu por los más evi del Antiguo Te
1. En el artí que el orige del consenso participan como enemi bre los judío
mi voz y gua de sacerdotes Israel, etc. Y remos todo c
del poder de do 20, 1819)
1
ejemplos de la Escritura ieren a los derechos de gobierno cuerdan con lo que se ha dicho mente
del gobierno institutivo proviene del consenso del pueblo. judicatura y las decisiones de guerra dependen del arbitrio . 3.Quienes tienen la autoridad suprema no pueden, por astigados. 4.Que sin un poder supremo 110 hay gobierno, . 5.Los siervos e hijos deben a sus señores y padres obe uta. 6.EI poder absoluto de los principes queda probado identes testimonios de la Escritura, tanto del Nuevo como estamento.
ículo segundo del capítulo sexto hemos dicho en del gobierno institutivo o político proviene o de la multitud, de modo que todos los que no en dicho consenso deben ser considerados igos. Tal fue el origen del gobierno de Dios so os, instituido por Moises (Éxodo 19, 58): Si oís ardáis mi alianza, etc., seréis para mi un reino s, etc. Y Moisés vino y llamá a los ancianos de
Y el pueblo todo entero respondió: Nosotros ha cuanto ha dicho Yavé. Tal fue también el origen
e Moisés bajo Dios, o su vicerregencia (Éxo
): Y todo el pueblo oía los truenos y el sonido de 189
Pl)l)ER
c.'º· Y dijeron a Moisés: Háblanos tú, y te es Origen semejante tuvo el reino de Saúl. (1 Sa ): Y ahora, cuando habéis visto que Najas, de Ammán, se ponía en marcha contra voso
s dicho: No, que reine un rey sobre nosotros, vuestro Dios, era vuestro rey. Ahí tenéis, pues, is querido y habéis pedido. Pero sólo hubo el
mayor parte, no de todos; pues hubo ciertos que dijeron ( 1 Samuel 1 O, 27): ¿Este va a sal reciándole, no le hicieron presentes; y aquellos ron al consenso fueron ejecutados como ene eblo le dijo a Samuel ( l Sarnuel l l, 12): ¿Quié
decían: Saúl va a reinar sobre nosotros? Entré ntes para que les demos muerte.
mo capítulo sexto, artículos sexto y séptimo, ue todos los juicios y las guerras dependen del o de quien está investido con la autoridad su r, que en una monarquía, será el monarca o da confirmado por el juicio mismo del pue 8, 20): Y así seremos como todos los pueblos; estro rey, y saldrá al frente de nosotros para ros combates. Y que también depende del ar o que se refiere a los juicios y a todos aquellos os haya alguna controversia acerca del bien y onfirmado por el testimonio del rey Salomón
Da a tu siervo un corazón prudente para juz y poder discernir entre lo bueno y lo malo. Y
l testimonio de Absalón (2 Samuel 15, 3): No
or el rey te oiga.
no pueden ser castigados por sus súbditos, strado más atrás en el duodécimo artículo del
uce: Cunctuspopulus videbat voces et lampades l Atul the thunderings and lightenings, and tite noise of the
)
11. l'A.SAIE.!i \' l:.Jh\
capítulo sex aunque Saúl matar; y se l
No Lo mates. ¿quedaría im manto de Sa cer cosa tal c sobre el que
David orden muerte a Saú 4. Se dice decimoséptim
Israel y hací
donde no h confusión d monio que encima de t por la palab hombre, sino sida el pode seguirá sien mo y absolu tulo sexto), le viniese en compatible tanto, en tod de haber un 5. En el c los siervos d en el capítu diencia a su los siervos
vuestros am busca agrad por temor d
\ll'l OS ()L:LA E!>CRITURA
191
xto. El Rey David también lo confirma; el cual, l buscaba matarlo, refrenó su mano y no lo quiso lo prohibió a Abisai diciéndole (1 Samucl 26, 9):
. Quien pusiere su mano sobre el ungido de Yavé, mpune? Y cuando David hubo cortado la orla del aúl, exclamó ( l Samuel 24, 6): Libreme Yc1vé de ha contra mi señor, el ungido de Yavé; po11er 111i mano es ungido de Yavé. Y leemos (2 Samuel l, 15) que
nó que se matara al amalecita que había dado úl por el bien de éste. e lo siguiente en el sexto versículo del capitulo mo del libro de Jueces: No liabla entonces rey en ía cada uno lo que bien le parecía. Es como si allí hubiese una monarqula se diera una anurquia o de todas las cosas. Esto puede usarse como testi da prueba de la excelencia de la monarquía por todas las otras formas debe . . • I • ·/ . I st r i e s ey,~ mas' e lo que s1• requiere para be111'ftcio del prins. I fi.Que no delre11 i11jligirst' castigos 11lt1\'1>rc:. que lo. ftJ· t •).· 17 rr \ ¡ns. s11ib '¡·uos te v s 1 lu: restn11r1irsc'/1•.s 511 dereclu: í»
~"ª
orruptos.
210
veces, aunq sus ministro ellos. Ahora mo est.in se bierno ordi das las cos causas secu
tos por los q
soberanía in de un poder realizar accio zar a un hom como lluvia puede acepta culto mayor ción. Pues es der a este fin mando supre por supuesto virnientos de culto civil, ya miento del p civil no por l del cuerpo, s aquel a quien hombre con Dios, ello ser divino; pero nocemos su tingue el cul mente entend primera de la gunda su con de una y la m 19. De lo cuando Dios súbditos pec rales que han gundo lugar, en aquellas c si no adoran cuarto lugar
>10~ POR:\ATIIRAI f'ZA
269
que queramos significar que un hombre tiene ndependiente de Dios, o es inmortal, o disfruta infinito, etc. También debemos abstenernos de ones que signifiquen lo mismo: no se le debe re mbre ni pedirle cosas que sólo Dios puede dar, y tiempo soleado, ni ofrecerle lo que sólo Dios ar, como sacrificios y holocaustos, ni rendirle un que el que no puede rendirse, como la inmola stas cosas, [dirigidas a un hombre], parecen ten n: a que no se piense que es Dios quien tiene el emo, en contra de lo que originalmente se daba o. Pero genuflexiones, postraciones y otros mo el cuerpo pueden ser usados legalmente en el a que pueden significar solamente un reconoci poder civil. Pues el culto divino se distingue del los movimientos, la postura, el vestido o el gesto sino por la declaración U Rfl:'lllm !>IO
nes requerirán pues en ningu una regla o can decidirse las c pues, haber alg es dar fin a las de Dios en los menos obedec recomendaron que una y la m
critura y un jue
19. En lo qu significa lo mi mismo, la pala concionator o congregación. los apóstoles, s Iglesia legal (H un conglomera ésta, como un escritura sant tiende a veces aunque no es permitido ent Por ejemplo, frase en la qu blea; de otro Iglesia. Pero e 8, 3) el términ en asamblea. po de quienes cristiana, ya cuando leem Iglesia, o que En otras ocas
OS POR LA SL1E\'.~ ALIAS7.A
313
nuevos comentarios, y así indefinidamente, una interpretación escrita puede contenerse non de doctrina cristiana por los que puedan controversias en materia de religión. Debe, gún intérprete canónico cuya legítima función controversias iniciadas explicando la palabra juicios mismos, y cuya autoridad no debe ser cida que la de aquellos que en un principio nos la Escritura misma como un canon de fe; y misma perspna ha de ser un i11tt!rprete de la Es
ez supremo de toda clase de dnctrinus. ue se refiere a la palabra ecclesia o Iglesia, ésta
ismo que concia o congregacion en latín. Asi abra ecclesiastes o eclesiástico es lo mismo que predicador, es decir, la persona que habla a la Es en este sentido en el que, en los Hechos de se nos habla de una Iglesia co11fundida y de una Hechos 19, 3239); aquélla es entendida como ado de gente reunida de turma tumultuosa; na asamblea que ha sido convocada. Pero en la ta, por la expresión Iglesia ele cristianos se en s la asamblea, y a veces los cristianos mismos, stén de hecho unidos en asamblea, si se les ha trar en la congregación y comunicarse con ella. Ccmunicalo a In Iglesia (Mareo 18, 17) es una ue «Iglesia» ha de entenderse corno una asam modo, sería imposible comunicar nada a la en la frase [Saulo] devastaba la Iglesia (Hechos no «Iglesia» ha de entenderse como no reunida Algunas veces se entiende por «Iglesia» el gru s están bautizados o de quienes profesan la fe sea sinceramente o de manera fingida, como mos de algo que se ha dicho o se ha hecho a la e ha sido dicho decretado o hecho por la iglesia. siones se entiende por «Iglesia» exclusivamente
au lGIOS
s elegidos, como cuando se dice que es santa e esios 5, 27). Pero los elegidos, en cuanto que , no son propiamente llamados e Iglesia», pues o reunirse en asambleas¡ son más bien una es decir, la Iglesia que en su día surgirá triun ea separada de los réprobos. Asimismo,« Igle enderse algunas veces como el conjunto de to nos tomados colectivamente; tal es el caso es llamado la cabeza de s11 Iglesia (Efesios 5, 23) l cuerpo de su Iglesia (Colosenses 1, 18). En s, por «Iglesia se entiende como un grupo esta reunido en asamblea; según las finalida niones, «Iglesia» significa a veces aquellos que deliberar y juzgar; en este sentido también es lio» y «sínodo»; y otras VC(CS significa aque tan en la casa de oración para rendir culto a significado se loma en Corintios 14, 4, 5, 23,
esia que tiene derechos personales y acciones le atribuyen, y la cual es necesariamente de expresiones comunicalo a la Iglesia, quien 110 lesia}" en otros semejantes giros del habla, ha tal manera que por ella se entienda una mul res que han hecho una nueva alianza con ; es decir, una multitud , una Igle ede hacer ningun decreto, pues se d.11;c ~ue una reta algo cuando cada hombre esta obligado a decreta la mayoría. 1 lemes, por tanto, de c.on finición de Iglesia, a la cual otorgamos atnl111 necen a ww persona, no sólo la posibilidad de asamblea. sino también la de hacerlo legalmen aunque haya alguien que convoque a los demás si los que son convocados pueden legalmente se, lo cual puede suceder entre hon~bres que no idos los unos a los otros, esa lgles1c1 110 cs 1111a es por el mismo derecho por el que .t~010
ferente del poder que se otorga en otro pasaje ras (Mateo 28, 19): Id, pues; ensenad a todas
entregados a S
zándolas en el nombre del Padre y del Hijo y to. Y así como los pastores no pueden rehu
quel a quien la Iglesia juzga que lo merece, n retener Jos pecados de aquel a quien la e deber ser absuelto, ni perdonar los pecados la Iglesia juzga que es desobediente. Corres a juzgar acerca del pecado; y al pastor le co lsar de la Iglesia o recibir en eUa a aquellos gados. Dice así San Pablo a la Iglesia de Co os 5, 12): ¿No es n los de dentro a quienes os embargo fue él mismo quien pronunció la omunión contra la persona incestuosa: Pues rsículo 3, ausente en el cuerpo pero presente . retener los pecados es Jo que en la Iglesia se ón, la cual es definida por San Pablo como t~n. La palabra excomunión, que es Jo mis ayroyov 7tOtet v, expulsar de la sinagoga, ue está tomada a préstamo de la ley mosai ellos que el sacerdote consideraba leprosos eran apartados del campamento hasta que d?te eran de nuevo declarados limpios, y ritos, entre los cuales estaba el lavado del rificados. A partir de esto y conforme fue po, se convirtió en costumbre de los judíos los que de la gentilidad se habían converti menos que primero se lavaran, pues supo an limpios; y a aquellos que disentían de la nagoga los expulsaban de Ja sinagoga. Por costumbre, quienes llegaban al cristianis díos o gentiles, no eran recibidos en la Igle aban; y a quienes disentían de la Iglesia se comunión de la Iglesia. Y se decía que eran
Iglesia caía bajo dida disciplinar de la gracia y de zá se humillara que tenía en los consistía en pr 0 iglesias y par considerársele que si se tratas tar en companí rintios 5, 101 excomunion, e
tiana
110 puede
es una Iglesia c tículo 21) y de ser excomulga misma, lo cual por alguna ot una Iglesia uni en el artículo cosa, no puede particular, cua do nada. Pues no puede hab pongamos qu (supongamos ésta en mayor otro de su com la comunión d En segundo
vez a todos los el uso de los te
ser excomulga tuyen, si pudi
0!> POR l.A :\l P.\A Al1Al'7..A
325
Satán porque todo lo que estaba fuera Je la
o su reinado. La finalidad de este tipo ~e me ria era que, al ser privados por algún ~1cmp_o e los privilegios espirituales de la lgles1a,_qm an hasta alcanzar la salvación; pero el electo s asuntos seculares el ser exannuígudo, n~ sólo rohibírsele entrar en todas las congregaciones rticipar en los misterios, sino que ta.mbién, al contagioso, los cristianos debían evitarle más se de un pagano. Pues el Apóstol permitía es ía de paganos; pero con éstos, ni co1~wr ( 1 Co l ). Visto, por tan lo, que tal es el electo de la es claro, en primer lugar, que una ciudad cris e ser excomulgada. Pues una ciudad cristiana cristiana (como se ha dicho más atrás, en el ar la misma extensión; mas una Iglesia no puede ada. Pues, o bien se estaría excomulgando a sí l es imposible, o tendría que ser excomulgada tra Iglesia, universal o particular. Pero como iversal no es una persona (como se ha probado 22) y, por lo tanto, ni actúa ni hace ninguna e excomulgar a ningún hombre. 1 una Iglesia ando excomulga a otra Iglesia, no ~~tá haci~n s alh donde no hay una congregac1on común, ber excomunión alguna. Y si una Iglesia (su ue la de Jerusalén) hubiera excomulgado a otra que la de Roma), no habna ext..01~mlga?o a r medida que a sí misma; porque quien priva a munión, está también privándose a sí mismo de del otro. o lugar, 11i11gú11 hombre puede exco11111lg~r ~la
s súbditos de un gobierno absoluto, o prohibirles emplos o su culto público a Dios. Pues no pueden
ados por una Iglesia que ellos mismos cons~i ieran, no sólo no seguirían siendo una Iglesia,
Rl·IJC:!OS
era un Estado, y se disolverían a sí mismos. y estar excomulgados o vedados. Pero si fueran s por alguna otra Iglesia, esa Iglesia Jos consi os. Mas no hay ninguna Iglesia Cristiana se na de Cristo, que pueda pr~hibir que los p:1ga n v se comuniquen entre sí tal y como a sus arezca conveniente, especialmente si se juntan ulto a Cristo, aunque lo hagan segun una cos era singulares; tampoco, pues, a los excomul es han de ver tratados como gentiles. En tercer cipe que tiene el poder soberano no puede ser Pues por la doctrina de Cristo, ni un súbdito ditos reunidos pueden negar a su pnncipe la ugar público o privado, ni el acceso a una ohibirle que haga lo que quiera con su juris das las ciudades es un crimen de traición (lacel que uno o muchos súbditos juntos se arro alguna sobre toda la ciudad. Mas aquellos una autoridad sobre quien tiene el poder su a ciudad están arrogándose dicha autoridad misma .. \demás, un principe soberano, si es esta ventaja adicional: que la ciudad cuya vo ene en la suya es precisamente la misma cosa glesia. la Iglesia, por tanto, no cx~omulga ,1 e excepto a aquel que excomulga por autori e. P~ro el pnncipe mismo no excomulga; por bditos no pueden hacerlo. Puede suceder, ue una asamblea de ciudadanos rebeldes 0 ncie una sentencia de excomunión contra su o lo harán con derecho. Mucho menos podra excomulgado por otro; pues esto no seria n, sino una provocacíon a la guerra por vía no es una Iglesia la que está compuesta de pcrtc:ncccn a dos ciudades independientes por taita fL Rf:ll'O l>t IJI
esos ciudadan lo 22). Quiene decer a otra, y su desobedien ser miembros comulgados p ca nada; porqu el artículo 22)
act 11a, decret a
atribuciones p nante alguno y deliberar. Pu der de reunirla y señor de tod atribuírsele a 27. Se ha m interpretar las tcrprcte pued escrito o de p en que los de nada que sea la interpretuci 111r de una vez ser resueltas hemos de mo y depende la mando suprcm si no dependi o bien de la o alguna autori inconveniente nes particular De dichos in mente desap precepto de C
IOS l'uR 1.1\ NUF.\A Al f,\~l.A
327
nos (como se ha declarado antes en el artícu es son de una Iglesia no están obligados a obe y por lo tanto no pueden ser excomulgados por ncia. Que algunos digan que los príncipes, al de la Iglesia universal, pueden la rnbién ser ex por autoridad de la Iglesia universal no signifi ue la lglcsia universal (como se ha mostrado en ) no es 1111a persona de la cual pueda deci rse que a, determ ina, exconiulga, ubsueive, y l icnc ot ras personales semejantes; y tampoco tiene gober sobre la tierra, a cuyo mandato pueda rcu nrrse ues ser guía de I,\ Iglesia universal, y tener el po a en asamblea, es lo mismo que ser gobernador dos los cristi ..inos del mundo, lo cual no puede nadie excepto a Dios. mostrado en d aruculo 18 que la uutoridad de s Sugrudas Ese! auras no consiste en que el in da sin castigo exponer y explicar a otros, por palabra, la opinión que él t ieuc de ellas, sino emás no tengan el derecho de hacer o enseñar contrario a dicha opinión. Hasta tal punto, que ion de que hablamos equivale .11 poder de dejl z por todas aquellas controversias que hayan de recurriendo a las Sagradas Escrituras. Ahora ostrar que ese poder corresponde .1 cada Iglesia, a autoridad de aquel o aquellos que tienen el mo,u condición de que sean cristianos, Porque iera de la autoridad civil, tendría que depender opinión de cada súbdito en particular o de la de idad extranjera. Pero entre otras razones, los es que se siguen necesariamente de las opinio res hacen que no podamos depender de ellas. nconvenientes éste es el principal: que no sola pareceria toda obediencia cívica (en contra del Cristo), sino que tambien se disolvería toda so
RHlc;róN
a y todo estado de paz (lo cual es conlrario a turaleza). Pues si cada hombre interpretase a Escritura, es decir, si cada hombre se hiciera de lo que complace o disgusta a Dios, no po res obedecer a sus príncipes antes de juzgar e éstos están o no en conformidad con lapa Y así, o no obedecen, u obedecen según su es decir, se obedecen a sí mismos, no a su so guientemente, se pierde la obediencia cívica. ndo cada hombre sigue su propia opinión, las ue necesariamente surgirán entre ellos serán e interminables; y esto engendrará entre los uales, por inclinación natural, tienden a con sensión como una afrenta primero odio y y guerras, de tal modo que desaparecerá toda convivencia. Tenemos, además, como ejem bajo la antigua ley, requería que se observa o de la ley, a saber: que debía ser transcrita y ente y tomada como canon de la doctrina s controversias acerca de ella no habían ser s personas particulares, sino solamente por Por último, es precepto de nuestro Salvador a cuestión de ofensa entre personas priva án oír a la Iglesia. De donde se sigue que es ia decidir las controversias; y que, por lo tan de a los individuos particulares, sino a la tar las Escrituras. Para que podamos esta toridad de interpretar la palabra de Dios, es inar todo asunto concerniente a Dios y a la responde a ningún príncipe extranjero, he r, en primer lugar, qué peso tiene un poder s de los ciudadanos y en sus acciones. Pues norar que las acciones voluntarias de los ecesidad natural, son consecuencia de sus bien y del mal, de la recompensa y el castigo.
17. t>El.REINll l>l' DIOS
Por lo cual suce aquellos por cuy sos o infelices. determinado qu vación, ) de cu perdición etern das las cosas. S sumo que aque obedecer a una que son necesa una ciudad, sin Por Jo tanto, au crito una autori reteniendo en s válido ni transf tención o la bue el capítulo 2, a
transfiere su de que que es volu
do abiertamente de haber dado los medios que escrito no será cerlo, sino de mos ahora de c o un soberano sus súbditos. P pítulo S, articu aquellos que n sona. No contr siempre luchan Para que haya sospecha; que rios se fortifiqu belicosos, aunq
S l'OR L\ SU EVA ALIASZA
329
ede que necesariamente elegirán obedecer a yo juicio creen que serán etcrnam~n~e ~icho~ Ahora bien, a aquellos por cuyo 1u1c10 sera ué doctrinas se necesitan para alcanzar la sal uyo juicio se espera la bienaventuranza o la nas, prestarán los hombres o?ediencia en to Siendo esto así, resulta manifiesto en grado ellos subditos que creen que están obligad.os a a autoridad extranjera en aquellas doctrinas arias para la salvación no constituyen p~r se no que son súbditos de un poder extranjero. unque un príncipe soberano conceda por es idad así a otro, aun dando a entender que está sus manos el poder civil, dicho escrito no será ferirá nada de lo que es necesario para la re ena administración de su mando. Pues según articulo 4, no puede decirse que un ho~br~ erecho, a menos que dé alguna sella/ que iudi untad suya transferirto. Mas quien h~ declara e el deseo de conservar su soberanía no pue una señal suficiente de que quiere transferir e se necesitan para conservarla. Esta clase de á, por tanto, una señal de que hay deseo de ha la ignorancia de las partes contratantes. He considerar cuán absurdo es el que una ciudad o encomienden a un enemigo el gobierno de Pues como se ha mostrado más arriba en el ca ulo 6, se encuentran en una situación hostil no se han juntado para constituir una sola per radice esta verdad el hecho de que no estén ndo, pues entre enemigos se ha~en treguas. a una actitud hostil sólo se precisa que haya e las fronteras de las ciudades, reinos e impe uen con guarniciones, con postura y aspecto que no se lancen al ataque, mirándose mutua
RllJGIÓS
nemigos. Por último, ¡cuán injusto es pedir or la razón misma de tu demanda, confiesas de otro! «Yo soy el intérprete de las Escritu eres súbdito de otro Estado.» «¿Por qué? ¿En cuerdos establecidos entre tú y yo?» «Por au «¿Cómo lo sabesr» «Por la Sagrada Escritu bro. Léelo.» «Será en vano, a menos que yo Jo mí. Esa interpretación, por tanto, me corres cho a mí y al resto de mis conciudadanos, lo rnbos.» Sólo cabe, por tanto, que, en todas las as, es decir, en todas las ciudades cristianas, de la Sagrada Escritura, esto es, el derecho a de todas las controversias, dependa y se de dad de ese hombre o asamblea que tiene el en la ciudad. clases de controversias: la una es acerca de ales, es decir, cuestiones de fe, la verdad puede ser descubierta por la razón natural; estiones que se refieren a la naturaleza y mi de las recompensas y castigos por venir, de los l culto externo, etc. La otra es acerca de cues humana, cuya verdad puede ser descubier razón natural y el silogismo, a partir de los hombres y de las definiciones, es decir, de los ptados por el uso y por el común consenso s son todas las cuestiones de derecho y filo lo, cuando en un asunto de derecho se cues do o no ha habido una promesa y acuerdo, preguntar si unas palabras determinadas, e tal modo, pueden significar, por el uso y el de los súbditos, una promesa o acuerdo; y , entonces es verdad que se ha hecho un con also. Esa verdad, por tanto, depende de los nsenso entre los hombres. De igual manera, nta en filosofía si una misma cosa puede es
17. DELREIKODE UIO
tar entera en d tión depende hombres acerc los hombres, c en alguna part entienden que que Ja misma Esa verdad, po y así en todas quienes recurr juzgan que alg es el consenso naciones de la del habla, así c Pues, según e que, en realida y, de este mod ra vendido. Es razón misma, establecida po no han de ser pretación de l de Dios en el como Ja Palab evangelio. Tam rano está obli gar acerca de de fe, es decir la capacidad fin de que no esenciales; [un por la imposic que viéndonos alcanzar la sa tender, se nos
OS POR LA :JUl.VA/\UANlA
331
diversos lugares a la vez, la respuesta a esa cues del conocimiento del consenso común de los ca del significado de la palabra entera. Pues si cuando dicen que una cosa está enteramente te, quieren significar por consenso coro ún que e nada de esa cosa está en otra parle, es falso cosa esté a una misma vez en lugares diversos. or tanto, depende del consenso de los hombres, las demás cuestiones de derecho y filosofía. Y riendo a algún oscuro pasaje
View more...
Comments