Historia Derecho Mexicano Ensayo

October 16, 2017 | Author: pacoeco123 | Category: Nobility, Capital Punishment, Slavery, Homicide, Criminal Law
Share Embed Donate


Short Description

DERECHO...

Description

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO Tema I

EL DERECHO PRECORTESIANO

Francisco Ascencion Luna

I N D I C E

Índice

2

El Derecho Penal Precortesiano

3

Derecho Olmeca

3

Derecho Maya

3

El Derecho Maya de Familia

5

El Derecho Penal Maya

5

Derecho Chichimeca

6

Derecho Azteca

6

El Derecho Publico Azteca

11

Sistema Azteca de Familia

12

El Sistema Penal Azteca

12

Supervivencia del Derecho Precortesiano

13

Conclusiones

14

Bibliografía

16

1

I N T R O D U C C I Ó N:

Haremos un viaje en la historia que nos dará pauta para poder comprender los cambios que se han dado en la forma de regir el castigo a aquel que este en posición de infligir la ley marcada por el estado. Así daremos paso al DERECHO PRECORTESIANO, en donde se encuentran las culturas más importantes por su desarrollo tales como la; Olmeca, Maya, Chichimeca, Azteca, en el que la mayor parte de su derecho se caracteriza por ser consuetudinario, pero ya existe una clara visión de definir los delitos y los castigos para cada uno de ellos, por otra parte se ha criticado su crueldad del como castigar al delito, pero fue una forma en que todos estaban enterados y así todos los habitantes de esa época lo pensaban para realizar sus conductas antijurídicas, por así decirlo. Posteriormente con la conquista de los españoles, los cuales impusieron su religión y costumbres, cambio radicalmente el derecho.

Ya que desde un punto de vista particular se hará mención de cómo los españoles crean y adquieren su forma de derecho, (HISPANO), posteriormente veremos también como el derecho español es impuesto en México, para los habitantes de origen netamente mexicanos y españoles, tal como se hace mención en el DERECHO COLONIAL o NOVOHISPANO, en donde se plasma algunos de los derechos de los indígenas de esa época.

2

DERECHO

PRECORTESIANO

EL DERECHO PENAL PRECORTESIANO.- Muy pocos datos precisos se tienen sobre el Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores; indudablemente los distintos reinos y señoríos pobladores de lo que ahora es nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre la materia penal. Como no existía unidad política entre los diversos núcleos aborígenes, porque no había una sola nación, sino varias, resulta más correcto aludir únicamente al Derecho de tres de los pueblos principales encontrados por los europeos poco después del descubrimiento de América: el maya, el tarasco y el azteca. Sele llama Derecho precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés, designándose así no sólo al orden jurídico de los tres señoríos mencionados, sino también al de los demás grupos. DERECHO OLMECA (IX y I a. C.).- Poco se sabe de los aspectos jurídicos de la cultura olmeca, la figura femenina no figuraba en un estatus importante dentro de la sociedad, pero es cierto que para construir sus esculturas motivaron la existencia de esclavos, sometida a una elite, en donde se dividen en dos clases una llamada conquistadores y la otra conquistados, dicha elite de los conquistadores eran principalmente los sacerdotes, fue un imperio de caracteres teocráticos (reyes-sacerdotes) con su centro en actuales estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Morelos. Es poco lo que se puede rescatar del derecho olmeca, o mejor dicho lo que se sabe. La poca participación de la mujer en la vida olmeca, quizás nula, no gozaba de status, por lo tanto no había matriarcado. Tal vez existían esclavos que realizaban las tareas mas pesadas o por lo menos un pueblo sometido por unos cuantos nobles. Los olmecas subordinaron una amplia región, aparentemente con carácter teocrático. DERECHO MAYA (IV y X d.C.).- El sector del derecho maya que mejor conocemos por las descripciones de los primeros observadores españoles es el derecho político del nuevo imperio. Es discutible hasta qué grado éste coincidía con el viejo imperio; el arte de éste nos de poco apoyo para saber si es lícita o no tal extrapolación. El nuevo imperio era una confederación de ciudades-estados, unidas por un lenguaje y una cultura comunes. En cada ciudad-estado gobernaba un halah uinic, con la ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, dirigía la política 3

interior y exterior del Estado, además podría nombrar a los bataboob, administradores y jueces con funciones militares y religiosas, de las aldeas adscritas a su ciudad-estado, en cada aldea había un consejo de ancianos, así como dos o tres consejeros municipales, responsables de los barrios de cada municipalidad. Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos fueron sostenidos por la gran masa de agricultores, que pagaban tributo al halah uinic, por debajo de esta clase se encontraba los esclavos, producto de las guerras, de la venta de niños, o seres que habían nacido como tales, también por ciertos delitos podían caer en la esclavitud (en tal caso a veces una esclavitud temporal, con el fin de indemnizar a la víctima). Se desarrollaron en la actual región de Piedras Negras, Palenque, Tulum y Chichen-itzá. El nuevo imperio era una confederación de ciudades-estados unidos solamente por la lengua y la cultura, quizá era igual en el antiguo imperio donde hubo 4 ciudades principales, en el nuevo imperio hubo 3 ciudades principales. En el nuevo imperio cada ciudad-estado era gobernada por un halach, uinic o ahau, puesto que era hereditario de padre a hijo, a su vez era ayudado por un consejo de nobles y sacerdotes y dirigía la política exterior e interior del estado, nombraba los alcaldes de las aldeas de su ciudad-estado. El puesto de alcalde se obtenía mediante un examen de conocimientos de técnicas mágicas. El nacom era un jefe militar elegido por tres años, gozaba de grandes honores, pero debía de llevar una vida retirada, casta y ejemplar; los alcaldes eran considerados nobles al igual que los consejeros municipales quienes eran responsables por los barrios de cada municipalidad. Al lado de los nobles estaban los sacerdotes, de su opinión dependía el ritmo de las labores agrícolas, determinaban cuales eran los días apropiados o inapropiados para realizar las diferentes actividades. Sus conocimientos esotéricos les aseguraban mejor posición social que los nobles. Los nobles y los sacerdotes eran sostenidos por todos los agricultores quienes pagaban tributo alhalach uinic, y constantes regalos a los nobles. Por ultimo estaban los esclavos que principalmente eran prisioneros de guerra o delincuentes que habían sido castigados con la esclavitud. Sin embargo existía siempre la posibilidad de ganarse o comprar su libertad. En lo referente al derecho familiar maya, el matrimonio era monogámico, pero existía la opción del repudio que era una especie de poligamia sucesiva, tradicionalmente exogámicos, pero dos personas del 4

mismo apellido no debían casarse. El novio debía entregara a la familia de la novia regalos, algo similar a la dote pero opuesto a la vez, era como pagar por casarse con la novia, o en su defecto el novio se veía obligado a trabajar por algún tiempo para su futuro suegro. También había matrimonios concertados por conveniencia o arreglos patrimoniales. La herencia era repartida entre los hombres solamente, en la entrega de las herencias intervenían las autoridades locales. La mujer no jugaba un papel importante en la vida social maya, no podía entrar a los templos o participar en ritos religiosos. El derecho penal era duro, un marido ofendido podía optar por el perdón o la pena capital, para violación y estupro el castigo era la lapidación. Para homicidas se determinaba pena capital, salvo el culpable era un menor, en ese caso la pena era la esclavitud al igual que en el robo. Margadant menciona el merito maya al hacer la diferenciación entre dolo y culpa en materia de incendio y homicidio. No había apelación, el juez local decidía en forma definitiva, y los tupiles, policías verdugos, ejecutaban la sentencia. Había además responsabilidad de toda la familia del ofensor por daños y perjuicios. EL DERECHO MAYA DE FAMILIA. • Hubo ritos de pubertad, después de los cuales los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 años en casas comunales • El matrimonio era monogámico, se presenta una especie de poligamia sucesiva. • Hubo una fuerte tradición exogámica: dos personad del mismo apellido no debían casarse. • El novio entregaba ciertos regalos, ya que tenían el sistema del “precio de la novia”, que aún en algunas partes del territorio mexicano todavía se usa. • La herencia se repartía entre la descendencia masculina • Se usaba ya la figura jurídica del tutor para los menores de edad. • Cada familia recibía una porción de tierra para su uso personal. • La mujer ni siquiera podía entrar en el templo o participar en los ritos religiosos. EL DERECHO PENAL MAYA. • El derecho penal era severo. • En el caso de infidelidad el marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor, y a la mujer sólo era repudiada. • En el caso de homicidio intencional se aplicaba la pena del talión. 5

• El robo se sancionaba, grabándole en la cara de los ladrones el símbolo del delito. • Un mérito del primitivo derecho maya era la diferenciación entre el dolo e imprudencia en materia de incendio y homicidio. • El ahogamiento en el senote sagrado, era tan sólo alguno de los castigos. • No había apelación, el juez, el batab decidía en forma definitiva y los tupiles, policías-verdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente, a no ser que el castigo fuera la lapidación por la comunidad entera. • Había una responsabilidad de toda la familia del ofensor por los daños y perjuicios. DERECHO CHICHIMECA.- Cultura que se desarrollo en el noroeste del país del actual territorio mexicano, entre el río Lerma, el lago de Chapala y el actual Durango. Su organización política era rudimentaria, los cuales vivían dispersos en pequeños grupos de recolectores de tunas y vainas de mezquite, o dedicados a una agricultura primitiva, cada grupo tenia un jefe hereditario, y con fines militares o para migraciones colectivas solían formarse confederaciones transitorias. La organización de la familia llamaba la atención en el sistema de la “residencia matriarcal”: el hogar se forma alrededor de la madre. Entre las clases sociales faltaba la de los sacerdotes. Aunque la existencia del luto y una antropología mágica indican que hubo, cuando menos, rudimentos de una vida religiosa, ésta de ningún modo produjo las impresionantes manifestaciones artísticas y teocráticas que conocemos en otras culturas precortesianas. Los chichimecas adoptaron elementos de las regiones superiores que allí habían encontrado. Estaban organizados en pueblos recolectores, cada grupo tenia un jefe hereditario con fines militares, la única rama chichimeca que parece haber tenido una organización política fue la de los chuachichiles, quienes obedecían a un triunvirato de miembros de una sola familia, generalmente compuestos de un jefe, su hermano y un hijo. Llama la atención el sistema de la residencia matrilocal, que es el hogar que se forma alrededor dela madre, esto encuentra su origen en la división de labores entre los hombres y las mujeres. Pudieron ser religiosos pero en su organización social faltan los sacerdotes. DERECHO AZTECA (X al XV).- Su poder radico en gran parte del centro del país (llegaba hasta los océanos pacíficos y atlántico, Oaxaca, 6

Yucatán) y se caracterizo por ser netamente guerreros y conquistadores, es por eso que alcanzaron gran poder militar y administrativo en todas las regiones en que dominaban. Su derecho se manifestó en la costumbre, y muy poco en códices y a menudo íntimamente ligadas a la religión tan conocidas de todos los que no habían necesidad de ponerlas por escrito, sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros de la élite (el rey, los nobles, y en menor medida los sacerdotes y comerciantes) creó gran incertidumbre para la posición jurídica de los humildes. esta cultura estaba caracterizada por gobernantes arbitrarios que amenudeo tomaban el lugar del derecho, se encuentran en el derecho azteca códigos similares al de Hammurabi. Para el derecho publico azteca la política era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida. Los aztecas tenían una cultura superior a la chichimeca y prueba de ello es su organización social en clanes. Estos clanes llamados calpulli, eran grupos de familias emparentadas entre ellas que vivían en un sistema patrilineal, no exogámico de residencia patrilocal. Vivian en democracia aparente, bajo un gobierno de consejo de ancianos, con sus propios dioses, formaban unidades militares y con propiedades colectivas. Hacia abajo estaban divididos en tlaxicallis; Hacia arriba divididos en cuatro campans, el conjunto de los campans, se sometían a un líder llamado tenoch que a su vez era asistido por nueve jefes. El tenoch tenia autoridad limitada a lo militar ayudado por un consejo de representantes de los calpulli, pero mas tarde cayeron en la tradición de que una nación respetable necesitaba un rey que fuera descendiente de Quetzalcoatl, de esta manera Acamapichtli hijo de una hija del rey de Culhuacan quien era descendiente de Quetzalcoatl, fue nombrado rey. A él se le dieron varias hijas de los nobles como esposas y de esta forma se creyó que la sangre de Quetzalcoatl había sido difundida en la nobleza azteca. El poder del primer rey pasó a su hijo y luego al hijo de este que más tarde fue asesinado y con ello el fin de la primera etapa de la monarquía azteca. El siguiente rey comenzó una gran reforma en cuanto a lo político y social, estableciendo el principio de que los nobles podrían recibir tierras propias pudiendo heredarlas al morir, contrario a los que no eran nobles quienes podían recibir en usufructo parcelas con la condición de cultivarlas debidamente y no podían heredarlas. Con Izcoatl, termina la era de la herencia del trono de padre a hijo. Ahora al lado del rey había una curia regis de unos 12-20 nobles 7

compuesto por representantes de los calpulli, mas tarde se formo un consejo supremo de cuatro consejeros permanentes quienes para designar al próximo rey debían tener en cuenta la opinión de militares y ancianos, al igual que al cihuacoatl, quien era como un segundo rey, emperador en materia militar, tesorero, sumo sacerdote y presidente del tribunal superior. El consejo supremo correspondía a una división de la nobleza en cuatro órdenes, estas órdenes se consideraban ofendidas si no se les tomaba en cuenta. De esta manera el consejo supremo, los representantes de los calpulli y el cihuacoatl, mermaban la autoridad del rey. La tenencia de la tierra pertenecía al derecho publico era la base del poder publico, y solamente dentro de un circulo limitado de influyentes había una forma de tenencia que se parecía a nuestra propiedad privada. Algunas tierras servían para el sostenimiento del rey y otras para los nobles durante el tiempo de sus funciones, otras pertenecían a los nobles pero de manera hereditaria, y estas tierras solamente podían ser vendidas a otros nobles. Los calpulli, tenían tierras en común, repartidas en parcelas que eran cultivadas por familias individuales, dentro de las cuales se transmitían sucesoriamente, parta conservar el uso de las parcelas mientras el cultivo no fuera abandonado por mas de dos años. Había terrenos de uso comunal otros para el culto religiosos, para servicio militar, para la justicia, para servicios locales, algunos servían para pagar tributo, y otros para sostener a los emperadores aztecas. La guerra estaba reglamentada consuetudinariamente, excluido el ataque sorpresa, la declaración de guerra tenia que hacerla el rey, a veces previa consulta de los ancianos y guerreros. El sistema bélico no solamente quería obtener tributo de las tierras conquistadas, sino prisioneros para sacrificio. Este tipo de cuestiones indujeron a tratados internacionales donde ambas partes se comprometían a hacerse periódicamente una guerra florida o también llamada la antítesis de los tratados de paz. Los tributos aztecas generalmente eran el producto de las guerras, dieron lugar a una administración fiscal en especie, hubo una pirámide de cobros a cargo de los calpixqui, cuyo resultado neto llegaba finalmente a los almacenes públicos. La deshonra desde un calpixqui, era castigada con la muerte. Los nobles no cobraban tributo a su propio nombre, solamente ayudaban a recaudar el tributo propio de su emperador. En lo referente a clases sociales debemos decir que la nobleza se heredaba, sin embargo había una enorme capilaridad ya que por hazañas bélicas, un plebeyo podía subir a la nobleza. 8

Encontramos a los sacerdotes en el segundo peldaño, quienes intervenían en importantes decisiones políticas, se dedicaban al culto pero también a la educación de nobles y de la masa, eso si, cada uno por separado. Los comerciantes gozaban de un puesto privilegiado, eran herederos con rasgos militares. Lo curioso era la reglamentación mercantil ya que solamente ofrecían sus mercancías en lugares oficiales, además de que había un control oficial de los precios. Además de heredar la posición de comerciante, la corte podía otorgar a un individuo las llaves para entrar en esta clase social privilegiada .El comercio tenia sus propios tribunales integrados por 10 o 12 jueces quienes se encargaban de la reglamentación propia de los mercados, el robo en el mercado por ejemplo era castigado mas severamente que el robo en común, además vigilaba que de las ganancias de los mercaderes una gran parte fuera entregada al rey. Después tenemos a los artesanos, y enseguida al agricultor, quienes estaban organizados en calpulli, gozaban de una parcela y tenían derecho a usar terrenos de uso común mientras no descuidaran sus parcelas por más de dos años. Debían trabajar en los terrenos destinados al pago del tributo, eran obligados a hacer servicio militar. Dentro de los calpulli hubo jefes por cada 20 familias, y jefes superiores por cada 100, quienes ejercían una vigilancia moral y policíaca. Por ultimo encontramos a los esclavos, la esclavitud se adquiría por ser prisionero de guerra, de la venta de un hijo solamente que el padre demostrara a las autoridades evidente miseria y más de 4 hijos, un plebeyo podía auto venderse, algunas familias acordaban con un noble un esclavo perpetuo para pagar sus deudas y rolaban a este de vez en cuando entre los mismos miembros dela familia, había delitos que también causaban como castigo la esclavitud. Algunos esclavos obtenidos mediante actos bélicos eran sacrificados. Mas tarde con la nueva reglamentación bajo el régimen de Netzahualpilzintliel hijo de un esclavo nacía libre, se podía liberar a un esclavo si se casaba con el dueño o dueña, pagando sus deudas, por disposición del dueño al morir, al escaparse del mercado de esclavos y pisar excremento humano, por alcanzar asilo en el palacio del rey. El esclavo no podía ser vendido contra su voluntad. La esclavitud neolítica era mas suave que la romana a pesar de que faltara una legislación para proteger los derechos del esclavo. El derecho familiar era fijado por tradiciones, el matrimonio era poligámico, pero una esposa tenia la preferencia sobre las demás, era costumbre casarse con la viuda del 9

hermano, el matrimonio era considerado un acto formal con infiltraciones religiosas. Hubo matrimonios por rapto, venta, y se celebraban bajo condición resolutoria o por tiempo indefinido. Los condicionales duraban hasta el nacimiento del primer hijo, después la mujer decidía si quería un matrimonio `por tiempo indefinido. Se divorciaban con intervención de autoridades, si se comprobaba incompatibilidad, servicias, incumplimiento económico, esterilidad, pereza de la mujer etc. El culpable perdía la mitad de sus bienes, los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre, la mujer divorciada o viuda tenia que esperar un tiempo para volverse a casar. La mayoría optaba por la separación de bienes, combinada a veces con la necesidad de pagar un precio por la novia. La patria potestad implicaba el derecho de vender como esclavo pero no de matar y terminaba con el matrimonio del hijo o la hija. En materia de sucesiones la figura masculina excluía la femenina. En el derecho penal azteca la pena de muerte es la sanción mas corriente en las normas legisladas, además de algunas demasiado crueles y hasta circenses. Otras eran caer en la esclavitud, mutilación, destierro definitivo o temporal, obviamente dependiendo de la gravedad del delito. A veces los castigos se extendían a los parientes del culpable hasta el cuarto grado. Todos recibían el mismo castigo, inclusive los nobles, ya que ellos debían de dar el ejemplo. El homicidio era castigado con la pena de muerte, salvo si la viuda abogaba por esclavitud. El hecho de que el homicida hubiera encontrado a la victima en flagrante adulterio con su esposa, no era una atenuante. El alcohol fue muy restringido, los indios andaban inermes, salvo pequeñas excepciones. Había un gran rigor sexual, con pena de muerte para incontinencia de los sacerdotes, homosexualidad (ambos sexos) violación, estupro, incesto y adulterio. El respeto a los padres era esencial, el faltarle a uno de ellos era castigado, algunas veces con la muerte. La embriaguez publica era castigada, excepto en fiestas, y a los ancianos, los nobles que se embriagaban en circunstancias agravantes, incluso se hacían merecedores de la pena capital. Entre los aztecas el derecho penal fue el primero que en parte se traslado de la costumbre al derecho escrito. Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde un juez electo popularmente por año que se encargaba de asuntos menores, y para asuntos mayores existía un tribunal de jueces vitalicios, pasando por un sistema de apelación ante el tribunal del monarca que se reunía cada 24 días.

10

Existía una justicia especial para los sacerdotes, para asuntos mercantiles, familia, milicia, asuntos tributarios o referentes a ciencia y arte. Los casos muy graves eran transferidos a juntas de 12 jueces del palacio quienes se reunían cada 12 días. Cada 80 días los jueces menores tenían una junta de 20 días con el rey para asuntos fuera de lo común. El procedimiento era oral, a veces mediante jeroglíficos, las principales sentencias eran registradas mediante pictografía. Un proceso no duraba mas de 80 días, y posiblemente los entonces llamados teplantoatani fungieran como un abogado lo hace hoy. Las pruebas eran la testimonial, la confesional, presunciones, careos, a veces la documental y posiblemente el juramento liberatorio. En los delitos mas graves, el juicio era mas sumario y con menos facultades para la defensa. Desde luego algunas regiones del país han tenido poca influencia española y practican aun el derecho neolítico, se han encontrado prácticas jurídicas consuetudinarias, supervivencia pues, del derecho precortesiano. Actualmente hay terrenos trabajados colectivamente por los campesinos del lugar, para cualquier fin, esto significa una actividad que los agricultores aztecas ya practicaban desde hace muchos años. Muchas figuras del derecho nacen del sentido común o de la lógica de la vida social. La corona española no eliminó del todo reglas del derecho azteca que le convenían, quizás solamente las modifico, pero en esencia la idea era la misma. El antiguo sentimiento de familia, la solidaridad de los hijos ante una deuda del padre, responsabilidad penal hasta por 4 grados y la subordinación jurídica de la mujer, siguen teniendo presencia en la realidad social, quizás con tendencia a desaparecer y no en el derecho formal de nuestra época, pero sí en la sociedad misma. EL DERECHO PÚBLICO AZTECA. • El emperador azteca a menudo podía determinar quién sería el gobernante en las naciones aliadas. Este imperio no tuvo un derecho uniforme: la política azteca era la de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno o su derecho, lo importante es que los tributos llegaran en forma convenida. • Era pueblo agricultor, se vestían ya con tejidos, se organizaron en clanes, con autonomía, con un sistema de patrilineal y patrilocal, propiedad colectiva de ciertos terrenos, con propias tradiciones religiosas, leyendas sobre sus antepasados comunes, la costumbre de 11

casarse dentro del calpulli (endogamia), dedicados a una misma profesión. • La clase de nobles además de tener una base en la sangre tolteca, recibió un apoyo en el sistema de la tenencia de la tierra, en tiempo de la conquista la sociedad azteca se encontraba en transición de la tierra de propiedad comunal a la propiedad privada. • Obtuvieron un sistema judicial capaz de absolver la sorprendente litigiosidad de los indígenas, ayudaron a mantener orden administrativos en esta admirable estructura política, fundamentalmente neolítica. • Al lado del rey, se formaron grupos de nobles, los cuales formaban grupos de consejeros permanentes. • También a lado del rey se encontraba importantes grupos de presión (la nobleza y el sacerdocio), que dieron al ambiente político un color oligárquico, teocrático, e incluso gerontocrático. • El régimen de la propiedad del maíz pertenecido más bien al derecho público que al privado, ya que era la base del poder público. • Las tierras pertenecían al rey en lo personal. • Algunos productos de las tierras conquistadas eran para pagar los tributos y tenencias. • Existían normas de comercio SISTEMA AZTECA DE FAMILIA • El matrimonio fue potencialmente poligámico. Había la costumbre de poderse casar con la viuda de un hermano, el matrimonio podría ser por tiempo indefinido. • El divorcio era posible con la intervención de la autoridad en algunas de las causas como son; incompatibilidad, sevicia, incumplimiento económico esterilidad, pereza de la mujer, etc. • El cónyuge culpable tenia que dar la mitad de sus bienes • Los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre • La mujer tenía que esperar un tiempo para después casarse • Existía el derecho de la patria potestad, el cual implicaba poder vender a los hijos como esclavos. • En materia de sucesiones, la línea masculina excluía la femenina. EL SISTEMA PENAL AZTECA • El derecho penal de los aztecas es muy sangriento, y por sus rasgos sensacionalistas es la rama de derecho mejor tratado por los primeros historiadores. • La pena de muerte se ejecutaba de forma tan cruel como, la quema en la hoguera, el ahorcamiento, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, 12

muerte por golpes de palos, el degollamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo. • Otras penas fueron la esclavitud, la mutilación, el destierro definitivo o temporal, la perdida de ciertos empleos, destrucción de sus casas o encarcelamientos en prisiones que fueron de lenta eliminación. • Las penas más ligeras fueron las de cortar o chamuscar el pelo. • A veces, los efectos de los castigos se extendieron hasta los parientes de cuarto grado. • Los autores y cómplices recibían el mismo castigo. • El homicidio se castigaba con la pena de muerte, salvo que la viuda abogara por la esclavitud. • La riña y las lesiones sólo daban lugar a indemnización. • Se castigaba con la pena de muerte la homosexualidad de ambos sexos, violación, estupro, incesto y adulterio. • Entre los delitos figuró la embriaguez pública o de los nobles dentro del palacio, se le pondría la pena capital. SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PRECORTESIANO En algunas regiones de México han sentido poco la influencia de nueva civilización, traída por los españoles, ya como los indios de la sierra Alta de Chiapas, en Quintana Roo, algunas regiones remotas de Yucatán, Campeche, los Tarahumaras, Yaquis, los Seris, Coras, etc. Encontramos prácticas jurídicas consuetudinarias, cuya base se buscaría en baldeen la legislación de las entidades en cuestión. El derecho precortesiano sobrevive, no al margen dela legislación oficial, sino incorporado a ella. Tratándose de este punto se debe tener cuidado de no considerar cualquier confidencia entre el derecho moderno y el precortesiano como producto de filiación entre ambos sistemas: muchas figuras del derecho nacen del sentido común en idénticas necesidades sociales, y no indicar que el sistema nuevo sea una promulgación de otro anterior. Aunque la corona española no quiso eliminar todo el derecho precortesiano, y autorizo la continuación de la vigencia de las costumbres que fueran compatibles con los intereses de la corona y del cristianismo (leyes de indias) la superioridad de la civilización hispánica impulsa a los mismos indios a abandonar a menudo innecesariamente sus costumbres, en beneficio del sistema nuevo.

13

CONCLUSIONES

La historia del derecho mexicano es una disciplina auxiliar de la ciencia jurídica que estudia los acontecimientos políticos, sociales, económicos, religiosos, bélicos, asi como las instituciones jurídicas, con ello se pueden comprender con mayor proximidad la realidad actual de todo sistema jurídico mexicano y es allí donde radica su valor. Es imperativo el observar los acontecimientos históricos referente al surgimiento de nuestras leyes en un país que se a forjado a base de diferentes parámetros culturales e inclusive étnicos. Es de vital importancia el conocer la historia del Derecho Penal en México ya que nos da una visión de cómo se han transformado las leyes en sus diferentes ámbitos y épocas. Para comprender los preceptos actuales del derecho mexicano es fundamental conocer sus antecedentes históricos, en este ensayo se desarrollo el Derecho Precortesiano, mencionando las culturas existentes antes de la Conquista, identificando de manera general, las entidades federativas en que se asentaron, donde conocimos la compleja Estructura Social, Política y jurídica de los Olmecas, Mayas, Chichimecas, y Aztecas, ya que de esta ultima se conocen con algo de detalle el derecho. La importancia de la cultura olmeca mas que por su antigüedad posiblemente radique (para ser tomada en cuenta en el capitulo de derecho precortesiano) en el hecho de que transmite muchos de sus rasgos a la cultura maya, teotihuacana, zapoteca y totonaca. Los mayas por su parte estaban establecidos en lo que ahora es Tabasco y Honduras. En su antiguo imperio no había una centralización, sino conjunto de estados-ciudades dirigidos por nobles y sacerdotes ligados por las costumbres y la religión además de que vivían en una eterna competencia comercial que a veces provocaba enfrentamientos entre ellos. Los chichimecas a partir de principios del segundo milenio comenzaban a poblar el centro del país, destruyendo y mezclándose a su vez con la cultura tolteca. Estaban establecidos principalmente en Tenayuca. Bajo el mandato de Xolotl formaron desde allí, a través de matrimonios y conquistas militares un imperio que más tarde trasladaría su capital a Texcoco. Para el siglo XII un conjunto de ciudades que competían militar y comercialmente construían Tenochtitlán, ciudad que a través de sus servicios de mercenarios para Azcapotzalco derrotaría mas tarde al 14

imperio establecido en Texcoco. Para 1363 los aztecas transformaron su gobierno aristocrático en una monarquía. Ellos seleccionaban a su rey, quien a su vez tenia al lado a un consejo de delegados nobles de los cuales no se menciona cuál era su labor dentro de la monarquía azteca. El Imperio Azteca era grande y los príncipes de las tribus sometidas eran vasallos del emperador azteca y su posición a menudo se acercaba a la categoría de rehenes. La magnitud del imperio azteca también fue causa de su caída según lo menciona Margadant en su libro

15

BIBLIOGRAFIA

Libro: Introducción a la historia del derecho mexicano. Editorial: Esfinge Autor: Margadant S. Guillermo F.

Libro: Historia del Derecho en México. Editorial: Red Tercer Milenio Autor: Angélica Bucio Ramírez

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1026/3.pdf

https://es.scribd.com/doc/234171429/Derecho-Precortesiano

16

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF