Historia Del Derecho Penal
Short Description
historia completa del derecho penal hasta la actualidad...
Description
HISTORIA DEL DERECHO PENAL Normalmente el estudio historio del derecho penal es dividido por los autores en varias etapas o épocas, siendo las principales las siguientes:
1. Época de la venganza privada: En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su unción!
"arios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera maniestación de la #usticia #usticia Penal, teniendo la pena un sentido sentido individualis individualista! ta! $a venganza venganza también se puede visualizar, no sólo como una maniestación o equivalente de la pena, sino como una guerra entr entre e grupo grupos s soci social ales es,, sien siendo do ésto éstos s organi organism smos os políti político cos s prim primar ario ios s dotad dotados os de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones!
Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo amiliar contra otro, no puede considerarse como una auténtica orma de reacción propiamente penal, ya que ostenta un car%cter puramente personal o amiliar, permaneciendo el resto de la sociedad indierente a ella! &ólo cuando la sociedad se pronuncia a avor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena!
$a vengan venganza za dio lugar lugar a sangri sangriento entos s enrenta enrentamie miento ntos s y al exterm extermini inio o de numero numerosas sas amilias! Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y b%rbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza' $a ley del (alión! (alión!
En virtud del muy conocido principio )o*o por o*o, diente por diente+, o principio talional, no podí podía a resp respon onde ders rse e a la oen oensa sa con con un mal mal supe superrior ior al ine ineri rido do a la víct víctiima! ma! Proporcionalidad de la pena
.tra .tra import importante ante limit limitació ación n al primit primitivo ivo sistem sistema a de la venganz venganza a ue la /ompos /omposici ición, ón, caliicada como el )primer progreso en %rea punitiva+, mediante la cual el oensor y su amilia rescataban del oendido y su amilia el derecho de venganza mediante el pago de una cantid cantidad! ad! )$a )$a enar enarde deci cida da veng vengan anza za de sangr sangre e entre entre las las trib tribus us,, se conc concil ilia ia,, la reconc reconcili iliaci ación, ón, basada basada sobre sobre la repara reparació ción n en met%li met%lico co a la tribu tribu oendi oendida, da, negocia negociada da prim primer ero, o, se conv convie iert rte e desp despué ués s en obli obliga gato tori ria! a! 0sí nace nace el segu segund ndo o grad grado o en el desenvolvimiento de la pena' el sistema de composición+
Esta ley se encontraba escrita en el código 1ammurabi, 2345 a 4666 a7os antes de /risto y con mayor desarrollo y perección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana! $a aplicación de ésta ley creó grandes conlictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lascivas, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un o*o a un tuerto!
$a idea de la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se consideró esta idea no sólo como natural, sino como legítima y necesaria! $a "enganza privada era realizada de amilia a amilia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se airma que la responsabilidad penal, antes que individual, ue social! Este período se caracteriza por que la acción penalizadora no se e*erce como unción política del Estado, sino que el oensor es víctima de una reacción desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización política intervenga para nada! Es una reacción punitiva entre el oendido y el oensor, o entre un grupo amiliar y el oensor!
0l inal de la primera edad de piedra, Paleolítico, nace un orden undado en principios que se concretó en la ley del (alión, la cual, al no permitir hacerle al oensor mayor mal que el que había causado, constituye un avance en las instituciones represivas! De esta ley se desconoce el lugar y tiempo exacto de su nacimiento! $a ley del (alión reza así' )0lma por alma, o*o por o*o, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal+ esto es, )tal pena cual delito+ que es lo que signiica la palabra )(alión+!
$a composición nace con el in de evitar inconvenientes surgidos por la aplicación del (alión! 8ediante ésta se buscaba reparar el da7o con una suma de dinero negociable, como precio de la sangre! /on esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los da7os por medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la indemnización, con el in de renunciar a la venganza!
Esta transormación de la pena en una reparación pecuniaria y privada, ue la uente de los delitos privados que existían en muchas legislaciones, como la romana y m%s tarde los pueblos germ%nicos! $a venganza privada desaparece poco a poco, ba*o las inluencias de las ideas de la 9glesia, al derecho de asilo, a la tregua de Dios y a un mayor y creciente poder p:blico el cual brindaba me*ores garantías al individuo; asegurando por medio de la deensa p:blica la deensa de la sociedad y se encargó de satisacer los deseos de venganza de los oendidos!
Época de la venganza divina: Esta época también es conocida como período (eológico-Político de la "enganza Divina, P:blica y de la 9ntimidación $a autoridad p:blica toma para sí el encargo de sancionar las oensas al derecho; pero ya éstas no la son solamente contra la víctima de la inracción, sino que como esa autoridad se presentaba con calidad de representante de la divinidad, se las estimaba dirigidas contra ella, es por eso que los actos menos graves eran considerados como turbadores del orden p:blico y religioso y como tales castigados con penas rigurosas, con suplicios desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad oendida! &e colmaba no sólo de dolor y surimiento al oensor, sino de terror a los que en el uturo intentaran altar al derecho! &e castigaba con muerte por medio del uego la blasemia, el ateísmo, la here*ía, el sacrilegio; la bru*ería y la posesión demoniaca! $a penalidad europea desde la antigrancesa avoreció de manera decisiva el movimiento de reorma penal! $a nueva >rancia inspiró con El Contrato Social de ?ousseau y en la Enciclopedia sus
códigos penales' el de 4B de &eptiembre de 2532; el de @rumario del a7o 9"; y el de 2C26, siendo este :ltimo el que inspirara la codiicación penal de Europa!
$as primeras codiicaciones penales que se percibieron en el mundo ueron en Europa, realizadas por grandes pensadores de la época! Existieron hechos que marcaron el cambio que daría las legislaciones, hechos que eran promovidos por personas que percibían la necesidad de un cambio como un desarrollo, que es lo que desde sus inicios busca la humanidad, tales hechos llevaron al hombre a grandes cambios necesarios en la evolución del hombre, entendiéndose por evolución a la modernización del pensamiento, algunos de estos hechos son la ?evolución >rancesa, las guerras napoleónicas, movimientos liberales, procesos de uniicación o separación de naciones! En el siglo =9= se promulga el código penal rancés, en el a7o de 2C26, ba*o el imperio de apoleón 9, este código e*erció gran inluencia puesto que ue impuesto por las armas rancesas a muchas naciones europeas, muchas de esas naciones conservaron el código aun después de retirados los ranceses, sirviéndole a otras como modelo a seguir! aunque este código ha sido modiicado, por las naciones que en él se basa su propio código todavía conservan la esencia del código de 2C26, solo que lo han adaptado a través del tiempo a las nuevas necesidades que van surgiendo en una sociedad!
Evolución histórica del derecho penal en Guatemala:
1. Historia del derecho penal guatealteco! antecedentes 1.1. Derecho a"a Los mayas cultura organizada en las clases sociales de: 1. Halach Winic que era un cargo hereditario correspondiente a los caciques territoriales, 2. Los acerdotes quienes monopoliza!an la cultura dominando el !a"o pue!lo con sus pr#cticas esotéricas y en el $ltimo escal%n social &. Los 'sclavos que ocupa!an la serie monta(osa de )ntigua *uatemala y +himaltenango, la cuenca interior de eten en donde se cree que se cristaliz% la cultura maya. Los mayas tuvieron tres etapas la etapa pre maya - &///01/// ).+.00 , la etapa pre maya -- 1///0&& ). +.00 y la etapa pre maya -- && ).+. 0 &1 3.+.00 3urante la cultura maya e4ist5a el derecho que los reg5a, sus costum!res y todo era acorde a las necesidades de aquel entonces, de un pue!lo que no conoc5a de avances y que simplemente manten5a de acuerdo a sus normas y reglas mismas que ahora con6orman el derecho maya. 'llos manten5an sus 6ormas de comercio, sus transacciones de #m!ito internacional, relaciones comerciales a larga distancia, reglas de conducta, sus castigos a in6ractores y su actividad principal era la agricultura por lo que se considera!a un pue!lo tranquilo, tra!a"ador y de6ensor de sus tradiciones y creencias, prue!a de ello es que en la actualidad el pue!lo maya representa unos dos millones de la totalidad de ha!itantes del pa5s y aun luchan arduamente por sus costum!res y por de6ender sus tradiciones que han so!revivido a través de los a(os. 'l derecho maya ha de"ado muchos !ene6icios al derecho penal moderno ya que muchos de sus principios 6undamentales han prevalecido durante miles de a(os y que seg$n la de6ensor5a maya son los siguientes: 0 La oralidad: principio que se ha practicado por los mayas por miles de a(os desde antes de la llegada de los espa(oles y ahora es uno de los principios m#s
importantes del derecho procesal penal guatemalteco.0 0 's gratuito 0 's preventivo: pero con sanciones m5nimas como acarrear piedras para una o!ra de in6raestructura o tra!a"ar en una o!ra de in6raestructura, pero sin llevar a la c#rcel, solamente en casos o circunstancias que la 6alta sea un sacrilegio, una 6alta hacia sus superiores o una deso!ediencia ten5a consecuencias m#s 6uertes hasta llegar al sacri6icio, pero en si $nicamente !usca!a reparar el da(o a la sociedad con actividades !ene6iciosas a ésta. 0 's consensual: los ancianos quienes son la autoridad o gu5as espirituales son llamados para que cada uno de su punto de vista del con6licto y aporten todos soluciones para el mismo. 0 7iene !ase en la sensi!ilizaci%n humana porque no se practican las clases sociales, por cuestiones econ%micas. 0 's reparador: pues el da(o que se caus% de!e de repararse ya que en todos los casos se practica la 6le4i!ilidad. 0 's #gil: porque para resolver los con6lictos, !asta con dos horas. 0 's conciliatorio: porque en los casos no hay vencidos ni vencedores, sino que esta!lecen normas de entendimiento mutuo. Los principios mayas son !ase 6undamental del derecho penal y muchos de estos principios de"ados por esta etnia son tam!ién principios de importante aplicaci%n en materia de derecho penal guatemalteco. 8arios de estos principios son similares al sistema procesal penal guatemalteco incluso aplica!les al derecho civil y varios m#s de!er5an ser puestos en pr#ctica por nuestros sistemas legales porque son !astante e6ectivos so!re todo si analizamos que han durado tantos a(os y que la cultura maya sigue e4istiendo y que muchos de los pro!lemas que atraviesa el pue!lo maya en esta época es de!ido a que la "usticia occidental que es la nuestra es una sola y se rige por leyes ordinarias y por la +onstituci%n ol5tica, permitir que las di6erentes etnias se "uzguen por sus leyes ser5a un caos y posi!lemente anarqu5a hasta cierto punto de vista pues una parte de la sociedad guatemalteca mayas9estar5a haciendo seg$n sus costum!res lo correcto pero puede que se violen los derechos inherentes a los guatemaltecos. rancisco ;aymundo en la p#gina de -nternet de la de6ensor5a maya en su art5culo "usticia en el #rea i4il mani6iesta: ontesinos y ray ?artolomé de las +asas. +omo se ve el derecho penal viene resurgiendo desde antes de que se pueda imaginar en estas leyes vemos el claro e"emplo del derecho de de6ensa y que se tutela la li!ertad del ser humano. Las dos leyes m#s importantes en esta época eran las siete partidas y la nueva recopilaci%n.
Las siete partidas: 6ueron llamadas tam!ién 6uero de las leyes pero se les dio como nom!re de6initivo las siete partidas, estas 6ueron iniciadas en 12@ por encargo del rey de castilla )l6onso A m#s conocido como el a!io y entr% en vigor en 1&BC durante el reinado de )l6onso A-, esta o!ra esta!a inspirada en las leyes decretales, en el derecho castellano antiguo y so!re todo en el derecho romano que como sa!emos inspira muchos ordenamientos "ur5dicos. 'sta a!arca!a el derecho penal y el procedimiento penal en su partida séptima, seg$n los autores del manual del derecho penal guatemalteco, >ayorga >orales en su tesis indica que esta partida me"ora in6initamente la "urisprudencia criminal de los cuadernos municipales de castilla, por su !ello método y estilo, por la regularidad de los procedimientos "udiciales, clasi6icaci%n de los delitos o calidad de las penas. Nueva recopilaci%n: esta la iniciaron varios "uristas por orden de +arlos 8, en 1@2 el Licenciado )tienza lo termin% y revis% y 6ue remitido el documento al conse"o de castilla y el 1B de marzo de 1@ 6ue promulgado 6inalmente, disponiéndose que todas las leyes que quedaran 6uera de esta nueva recopilaci%n queda!an sin vigor, estuvo vigente hasta el a(o de 1C/ integrada por 21B t5tulos y se llama la nueva recopilaci%n porque anteriormente reg5a el ordenamiento de montalvo y se conoce tam!ién esta recopilaci%n como recopilaci%n de castilla. ara aplicaci%n en materia penal de la nueva recopilaci%n puede destacarse: 0 el "uez al aplicar las penas de!5a hacerlo de acuerdo a las circunstancias que hu!ieran rodeado el acto delictivo se aplica!a anteriormente por el sistema inquisitivo que rigi% en *uatemala hasta 1DD29 0 edad m5nima para aplicar penas 1 a(os derechos de menores actualmente decreto 202//& que rige lo relativo a menores y su propio c%digo de la ni(ez9 0 las penas constitu5an castigos corporales o dinerarios, e4ist5a la pena de muerte pero esta necesidad de!5a pro!arse estrictamente con prue!as claras que no de"aran margen de duda en cuanto a la culpa!ilidad 0 en caso el condenado escapara del lugar de destierro y 6uera recapturado, el "uez de!5a do!larle la condena y en caso la condena hu!iere sido cadena perpetua se condena!a a muerte. 6igura actual evasi%n9 0 la pena de destierro era aplicada $nicamente por delitos pol5ticos. 'ntre las penas pecuniarias esta!an: 0 la con6iscaci%n de los !ienes pero $nicamente cuando la ley as5 lo dispusiera 0 las multas se destina!an la mitad a la c#mara del rey y la otra a las o!ras p$!licas que el "uez dispusiera, seg$n >ayorga >orales esta disposici%n estuvo vigente hasta en 1DC a(o en que 6ue a!rogada por la nueva constituci%n 0 las condenas de!5an ser impuestas al delincuente solo después de pro!ado el
delito mediante medios de prue!a aceptados por el derecho o mediante con6esi%n del delincuente valoraci%n de la prue!a9 'n la época de la colonia el poder so!erano esta!a centralizado en el rey quien delega!a su 6acultad "udicial a los "ueces esta 6igura era llamada "urisdicci%n suprema >anual del derecho penal guatemalteco9 asimismo ha!5a "urisdicci%n a!soluta que era la que conced5a el monarca a un s$!dito para el conocimiento y decisi%n de cualesquiera especies de causas civiles y criminales, era 6acultad del rey designar a los "ueces, pero este esta!a su"eto a lo dispuesto por las partidas quienes impon5an los requisitos que el "uez a designar de!5a de llenar. 'n la época colonial la administraci%n de "usticia se estructura!a por la reales audiencias de las -ndias que en total 6ueron 12 y canciller5as reales, en *uatemala e4ist5a la audiencia y canciller5a de antiago de *uatemala que ten5a 6unci%n de car#cter "urisdiccional, gu!ernativo y administrativo, a los ministros se les denomina!a alcaldes de crimen por conocer asuntos penales, los 6iscales eran letrados encargados C de la de6ensa de los intereses del 6isco real y de!5an intervenir en los asuntos de interés p$!lico como los penales de!ido a que el delito es un hecho antisocial. e puede ver como la historia entonces resalta los caracteres del derecho penal desde hace muchos a(os y ense(a c%mo ha prevalecido éste a"ust#ndose a la sociedad, por lo tanto el derecho penal anterior ha de"ado rastros pero ha cam!iado seg$n cada necesidad y avance de la sociedad y es de distinta aplicaci%n seg$n cada etapa de la sociedad, nace de all5 entonces la inquietud de crear un nuevo c%digo penal que a"uste a esta sociedad como se ha hecho época con época. No se trata $nicamente del c%digo penal seg$n la historia el sistema penal completo ha cam!iado y se ha a"ustado pero de!emos empezar por algo como lo es a"ustar entonces un c%digo que de margen o pauta a un ordenamiento "ur5dico penal con el cual el estado no descuide un solo tema, un solo !ien "ur5dico.0
1.( Independencia é4ico !a"o el plan de las tres garant5asF e4ist5an una serie de temores l%gicos tras la independencia c%mo i!a a reaccionar 'spa(aI or qué dividir las e4colonias si ten5an igual raza, idioma, religi%nI 'n 1C12 !a"o el t5tulo de constituci%n, traza el doctor Gosé >ar5a einado la 6orma de go!ierno, la ley 6undamental, constitucional en que el so!erano tendr# la 6acultad e"ecutiva y la naci%n la legislativa y aunque supremo "e6e de "usticia el rey no pod5a "uzgar por s5 mismo sino por medio de magistrados que lo har#n con arreglo a las leyes y no pod5an ser removidos si no es por sentencia pronunciada en "uicio a que dieran mérito. 8emos que marcado est# ya en esta época el derecho constitucional y el derecho a "uicio como vemos podr5amos decir comienzos r$sticos del "uicio en *uatemala, como tam!ién e4isten ya los magistrados y so!re todo como se mane"a desde 1C12 el término sentencia, que como sa!emos esta puede ser dictada después de un procedimiento y que ahora por su puesto en estos tiempos de!e ser acorde a las sana cr5tica razonada y dem#s principios que la rigen, lo importante aqu5 es el surgimiento de una constituci%n, y de un derecho penal y un derecho procesal penal.
'l poder legislativo se 6ormar5a de representantes de todos los reinos espa(oles de 'uropa, )mérica y )sia, uno por cada reino, electos por sus municipios y se llamar5a supremo conse"o nacional y nada pod5a hacer el rey sin su consulta en estos tiempos 11 +ongreso de la ;epu!lica y como ya no es monarqu5a el rey ser5a el presidente de la rep$!lica9 'l rey tendr5a el derecho al veto dentro de treinta d5as de apro!ada una ley por ese conse"oF pero tendr5a o!ligaci%n de sancionarla si el cuerpo la rati6ica!a. )hora !ien estos conceptos de constituci%n espa(ola de 1C12 comprend5an diez t5tulos, dentro de los cuales en t5tulo 8 contempla!a lo relativo a tri!unales y administrac i%n de "usticia en lo civil y en lo criminal. 3e"ando esto claramente esta!lecido que para ese tiempo, para esa época y para esa 6orma de vida ten5an un en"uiciamiento criminal respectivo a tales aspectos y que se adecua!a a sus necesidades.
1.) Constituci*n de 1+)( )l caer el partido de acci%n revolucionaria de Gaco!o )r!enz *uzm#n en 1DB llega al poder +arlos 'nrique 35az, quien no dura mucho tiempo en la presidencia, presidiéndose en el mismo a(o la "unta militar compuesta por #nchez, >onz%n J 35az, quienes siguiendo la suerte de 35az, de"an la presidencia del pa5s tomando el mando el militar +arlos +astillo )rmas go!ierno en el cual se crea la constituci%n de mil novecientos cincuenta y seis, misma que seg$n el 3octor G. >. *arc5a Laguardia recog5a las l5neas 6undamentales del plan de 7egucigalpa, documento que pretend5a ser el marco ideol%gico del nuevo régimen, dictada por un constituyente integrado sin representaci%n de la porci%n y en un am!iente represivo muy cargado. 'sta nueva constituci%n protege la propiedad privada. igue mani6estando el doctor G. >. *arc5a Laguardia que todo el te4to en general se inspira en el anticomunismo. 'n la +onstituci%n de *uatemala de 1D@ creada durante el go!ierno de >iguel ;am%n -d5goras uentes del partido de redenci%n nacional, vigente hasta el pronunciamiento militar que llev% al go!ierno de 6acto al general '6ra5n ;5os >ontt, se reconoc5 la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechoF se consagra!a el principio de la irretroactividad de la ley salvo en materia penal cuando era 6avora!le al reo, se consigna!a que en una causa criminal nadie puede ser o!ligado a declarar contra s5 mismo, contra su c%nyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundos de a6inidadF se reconoc5a la inviola!ilidad de la de6ensa de la persona y de sus derechos, se esta!lec5a que nadie pod5a ser "uzgado por omisi%n o por tri!unales especiales, se con6er5a a los ha!itantes de la rep$!lica el derecho de petici%n a la autoridad ya sea en 6orma individual o colectiva, distinguiéndose en sus procedimientos las peticiones en materia pol5tica de las peticiones de otra naturaleza dirigidas a autoridades administrativas y entre otras m#s se esta!lec5a que la 6uerza armada no podr5a deli!erar ni e"ercer el derecho de petici%n. 'n cuanto a la administraci%n de "usticia en la pr#ctica especialmente en lo atinente a la protecci%n y de6ensa de los derechos humanos 6undamentales, se dec5a que no o!stante lo consignado en el ordenamiento "ur5dico, ni el organismo "udicial, ni los proclamados derechos contenidos en la constituci%n y en las leyes, 6unciona!an o
ten5an aplicaci%n, lo que ha!5a derivado en una actitud de descrédito y de descon6ianza hacia las actuaciones del poder "udicial. ) lo e4puesto anteriormente, hay que agregar que recién el golpe de estado de 1DC2 que decret% la suspensi%n de la constituci%n se prohi!ieron los partidos pol5ticos y se disolvi% el congreso actu% un régimen militar sin ninguna !ase legal, e4ist5a un clima de ar!itrariedad y de represi%n que e4ist5a en per"uicio de la administraci%n de "usticia y de la vigencia del de!ido procesoF los asesinatos de los "ueces y a!ogados, la 6alta de investigaci%n y sanci%n a estos cr5menes, la creaci%n de los tri!unales de 6uero especial decreto B@0C2 creados por '6ra5n ;5os >ontt, ine6icacia de recursos legales contenidos en el ordenamiento "ur5dico, gravando de esta manera y violando el derecho 1& a un proceso "usto y un régimen de legalidad constitucional que dieron origen a un estado de e4cepci%n y un estado de sitio que dur% un a(o. )l producirse el derrocamiento del régimen del general ;omeo Lucas *arc5a, causo satis6acci%n y aliento las primeras declaraciones del *eneral ;5os >ontt. eg$n el doctor G. >. *arc5a Laguardia la constituci%n de 1D@ es una del peor tipo posi!le propia de reg5menes antidemocr#ticos, limita el intervencionismo del estado y legaliza derechos de particulares so!re !ienes nacionales. ol5ticas y constituci%n de *uatemala, la +onstituci%n de 1DC9 'l primero se promulg% en 1C&B durante el go!ierno del doctor >ariano *#lvez conocida como c%digo penal de Livingston y estuvo en vigor m#s de B/ a(os, el segundo se apro!% en 1C durante el go!ierno del general Gusto ;u6ino ?arrios, el tercero entro en vigor en 1CCD, en el go!ierno del general >anuel Lisandro ?arillas, y tuvo una vigencia de / a(os, el cuarto se apro!% en el a(o de 1D&@ durante el go!ierno del general Gorge K!ico con una vigencia de B/ a(os y el quinto que es el actual co!ro vigencia en enero del 1DB !a"o el n$mero de 3ecreto 10& del +ongreso de la ;ep$!lica que est# vigente actualmente.
1.,
Lucha
Arada
"
golpe
de
Estado
+omo lo ha escrito la historia todos los guatemaltecos sa!emos, nuestro pasado es doloroso, nuestra historia est# escrita con sangre de mucha gente luchadora, de6ensora de sus derechosF la lucha armada no es m#s que una guerra civil entre un pue!lo que esta!a cansado de ser maltratado, de ser la !urla de su go!ierno, mismo que dec5a proteger los derechos de los nacionales, mismo que prometi% tra!a"o, igualdad, pero no cumpli% y solamente maltrat%, lastim%, minti%. La guerra civil seg$n ;a6ael de i(a en la de6inici%n contenida en su diccionario de derecho escrito es una contienda armada entre grupos nacionales de un mismo estado, surgida por motivos pol5ticos y sociales. +onstituye una mani6estaci%n lamenta!le de la 6alta de esp5ritu c5vico y del ego5smo de las minor5as privilegiadas que aspiran a imponer a las mayor5as, por la 6uerza, un régimen de go!ierno que no cuenta con el ascenso de éstas. La guerrilla esta!a integrada por el pue!lo en desacuerdo con su go!ierno y se les llama!a insurgentes, pero que es la guerrilla, seg$n el mismo autor antes mencionado es un método de lucha que consiste en ataques realizados por peque(os
grupos armados contra las 6uerzas regulares de un go!ierno. +on la de6inici%n que antecede la desesperaci%n de un pue!lo que no perci!5a otra 6orma de de6enderse por lo que como de6ensa opt% por un método de de6ensa, la guerrilla insurgente lucha en contra de sus enemigos el go!ierno. 'l con6licto armado seg$n *uillermo +a!anellas es la guerra declarada o de hecho. La e4presi%n con6licto armado se aplica a toda real !eligerancia aun no o6icial y de modo m#s concreto, a invasiones o e4pansiones imperialistas y la represi%n de las mani6estaciones emancipadoras de territorios coloniales o de pue!los oprimidos por sus propios go!ernantes. 'n el pue!lo guatemalteco el 1& de noviem!re de 1D@2 se dio el estallido del en6rentamiento armado, el pa5s entro en una etapa sumamente tr#gica, devastadora de su historia, de enormes costos en términos humanos, materiales, institucionales y morales. 'n su la!or de documentaci%n de las violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia vinculados al en6rentamiento armado, la comisi%n para el esclarecimiento hist%rico ceh9 registr% un total de cuarenta y dos mil doscientos 1 setenta y cinco v5ctimas, incluyendo hom!re, mu"eres y ni(os. 3e ellas veintitrés mil seiscientos setenta y uno corresponden a v5ctimas de e"ecuciones ar!itrarias, seis mil ciento cincuenta y nueve v5ctimas de desaparici%n 6orzada. 3e las v5ctimas plenamente identi6icadas, el ochenta y tres por ciento eran mayas y el diecisiete por ciento eran ladinos. 3urante el en6rentamiento armado se viol% el derecho de identidad étnica, el derecho de igualdad, se irrespetaron normas y principios constitucionales y de"aron desprotegidos muchos !ienes "ur5dicos.
View more...
Comments