Historia Del Derecho Mexicano

October 16, 2017 | Author: Charito Gonzalez Gomez | Category: New Spain, Divorce, Marriage, Slavery, Mexico
Share Embed Donate


Short Description

Derecho mexicano...

Description

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.

1

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

DERECHO PRECORTESÍANO Por desgracia, no es mucha la información que conservamos acerca de la situación de los pueblos prehispánicos, pues la mayor parte de su cultura escrita (como códices, pergaminos y otros documentos) fue destruida durante la invasión española. Los testimonios referidos a esta destrucción cultural son numerosos; por ejemplo, Fray Bartolomé de las Casas relata que en la zona de influencia de la civilización maya, la península de Yucatán, las lenguas de fuego de las hogueras donde se quemaban códices y papiros podían verse a muchas leguas de distancia. Hasta los primeros siglos de nuestra era empezó el desarrollo de las grandes ciudades, con una gran organización social bien definida, basada en un estricto sistema religioso. Nos avocaremos ahora a estudiar la estructura jurídica de las cinco culturas más representativas de la época prehispánica en México.

DERECHO AZTECA Según la tradición, el pueblo azteca salió de su mítico lugar Aztlán, lugar de garzas (probablemente ubicado en el noroeste del país), y dirigido por su dios Huitzilopochtli llegó al valle de México, donde se estableció según cuenta la leyenda, al encontrar el águila parada sobre un nopal, devorando una serpiente. Inicialmente, al estar la mayor parte del territorio ocupado por otras tribus, los aztecas se sentaron en lo que actualmente es Chapultepec y luego se trasladaron a una isla ubicada en el lago de Texcoco, donde se asentaron en forma definitiva. La historia señala que la ciudad de Tenochtitlán, capital de su futuro imperio, fue fundada en el año 1325 de nuestra era. El dominio azteca sobre la cuenca de México se consolidaría, aproximadamente unos 100 años después, con la formación de la Triple

2

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Alianza (Tenochtitlán-Texcoco-Tlacopan) que permitiría a los aztecas extender su imperio hasta las costas del golfo y del Océano Pacífico. Al momento de la llegada española, el imperio azteca tendría unos 10 millones de súbditos y sus dominios se extendían prácticamente por toda la Mesoamérica mexicana. Los aztecas respetaron las costumbres y los sistemas jurídicos de los pueblos a los que conquistaron; lo único que despertaba su interés era la adecuada recolección de los tributos.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL AZTECA Para el pueblo azteca eran primordiales dos aspectos: la religión y la guerra. En la organización política, destaca la figura de calpulli o barrio, una especie de clan autónomo, con sus propias tradiciones ancestrales y costumbres religiosas, que poseía una propiedad colectiva. En los calpullis había un jefe cada 20 familias y otro cada 100, quienes debían vigilar en lo moral y policiaco a los miembros del calpulli. El conjunto de calpullis formaba un tlatocayotl y en la cúspide de la pirámide se encontraba la figura del tlatoani, “el gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso”. El cargo de tecuhtli era una especie de juez y se adquiría por hazañas militares o por servicios prestados al gobierno; no pagaba tributos y era un funcionario muy cercano al tlatoani. Existía una división social de dos clases fundamentales: los macehuales y los pipiltin, a las cuales se pertenecía por cuestión de nacimiento. Los macehuales eran la clase trabajadora; “macehualli, significa el que hace merecimientos o penitencia”. La mayoría de los miembros de esta clase se dedicaban a la agricultura. Los pipiltin se consideraban descendientes de Quetzalcóatl y gozaban de privilegios; los altos cargos políticos y religiosos les eran exclusivos, acudían al Calmécac, institución educativa donde se les instruía en el arte, la religión, y la guerra. Aparte de esta gran separación, se distinguían diferentes grupos en la estructura social; después de los gobernantes, la clase de mayor importancia era la de los sacerdotes, quienes no pagaban impuestos (tributo) y eran

3

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

poseedores de tierras que rentaban o que utilizaban para quienes se preparaban para ser sacerdotes. La milicia se formaba por jóvenes que podían ingresar en ella desde los 20 años; los pipiltin ocupaban los rangos más elevados y utilizaban indumentarias más floridas y ostentosas que las de los macehuales. A su vez, los militares no pagaban impuestos y podían ocupar altos cargos políticos. Los comerciantes o pochtecas desempeñaban un doble papel, pues servían al tlatoani como espías militares, antes del inicio de una guerra, y tenía gran “conocimiento de idiomas, acentos, costumbres y cultura” de los demás pueblos, pues viajaban constantemente. El oficio de artesano, igual que el de comerciante, se transmitía de padres a hijos; los artesanos trabajaban con objetos diversos: piedra, metales preciosos, plumas, etc, y se agrupaban en gremios según su especialidad y culto. En cuanto a los agricultores, quienes no poseían tierras se conocían como mayeques y estaban obligados a servir al señor que les permitía cultivar sus tierras, a quien le entregaban una parte de la cosecha, como tributo. Por último, en la escala social se ubicaban los esclavos. La esclavitud surgía a raíz de haber sido capturado en una guerra o bien, por la venta que un padre realizaba de su hijo o de sí mismo.

DERECHO PENAL Es más que conocido el severo carácter del pueblo azteca; así, sus penas muchas veces exageradas en crueldad han sido publicitadas e incluso mitificadas como sangrientas, como consecuencia de los relatos de los primeros españoles, como sucedió con los sacrificios humanos típicamente religiosos. Los aztecas contaban con una casa de justicia para cada calpulli, o barrio, además de un tribunal superior. La venganza privada estaba prohibida y los aztecas distinguieron entre delitos dolosos y delitos culposos. También separaron los delitos respecto al bien jurídico y afectado; por ejemplo, entre los delitos contra la vida se incluyeron el homicidio y las lesiones. La mayoría de las veces se aplicaba en la pena de muerte, por muy diversas formas; entre ellas, Margadant señala la hoguera, la horca, por ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, por golpes de palos, degollamiento, empalamiento o desgarramiento del cuerpo, y podía haber aditivos infamantes. Dicho autor menciona también el carácter trascendental de la pena, ya que “a 4

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

veces los efectos de ciertos castigos se extendieron a los parientes del culpable hasta el cuarto grado; además de ello, no existía distinción entre autores y cómplices: todos recibían el mismo castigo”. El homicidio se castigaba con la muerte, en el aborto se privaba de la vida tanto a la mujer como a quien le proporcionaba el abortivo. El robo se castigaba según la magnitud de lo robado y tenía preponderancia la restitución de lo hurtado. El abuso de confianza se cometía al apropiarse de un terreno ajeno o venderlo a otro cuando le había sido confiado; tal delito se castigaba con la muerte y con la confiscación de bienes, entre otras penas. El fraude se producía al alterar en el mercado las pesas y medidas establecidas con anterioridad, delito que se sancionaba con la muerte inmediata. En la relación con el procedimiento penal, los delitos se perseguían la mayoría de las veces de manera oficiosa; así cuanto más grave era el delito, mayor carácter sumario adquiría el proceso. Entre las pruebas utilizadas estaban la testimonial, con la confesional y los careos. Margadant señala al respecto: “El procedimiento era oral, levantándose a veces un protocolo mediante jeroglíficos. Las principales sentencias fueron registradas en pictografías y luego conservadas en archivos oficiales. El proceso no podía durar más de ochenta días, y es posible que los tepantlatopanis, que en él intervenían, correspondían grosso modo al actual abogado” Aunque no directamente de origen azteca, es importante mencionar la existencia de la legislatura escrita prehispánica en materia punitiva, como el código penal dado por el gobernante Nezahualcóyotl, aplicando en Texcoco y adoptado posteriormente por Moctezuma. La codificación no establecía castigo específico para cada delito, sino sólo mencionaba el catálogo de penas, y dejaba a criterio del juez cuál aplicar según el caso. Entre ellas estaban la de muerte, la esclavitud, la confiscación de bienes, el destierro, la suspensión o destrucción del empleo, y la prisión en una cárcel o en el propio domicilio. El Código de Nezahualcóyotl incluia algunas causas excluyentes de responsabilidad en el delito de robo cuando era realizado por un menor de 10 años (sujeto a un régimen penal distinto o, como algunos autores le señalan, como inimputabilidad) o cuando alguien robaba alimento por hambre (estado de necesidad). Por lo general, se aplicaban castigos más severos a los miembros de las clases altas (pipiltin) que delinquían, por que se estimaba que tenían una responsabilidad moral mucho mayor con el pueblo y los dioses. 5

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

DERECHO CIVIL DERECHO DE LAS PERSONAS Las relaciones personales entre los aztecas fueron sumamente desiguales, por la notoria división de clases. En relación con el derecho de las personas, es importante analizar la existencia de la esclavitud, que fue una institución. Las principales causas de esclavitud fueron las siguientes: • Caer prisionero durante una guerra. Existieron inclusive las guerras floridas, que eran batallas programadas especialmente para la toma de prisioneros. Éstos servían a los trabajos del Estado, siempre en condiciones humanitarias • Venta de un hijo, si el padre se encontraba en la miseria total y contaba con más de cuatro infantes. O bien, podía darlo como esclavo si el hijo no corregía su mala conducta. • Por deudas; cuando no era posible para el deudor cumplir su obligación, se daba él mismo en esclavitud, sin repercusión alguna para miembros de su familia o su propio patrimonio. El acto de autoventa debía realizarse ante cuatro testigos. • Por causa de sentencia penal. La situación del esclavo no era tan precaria como cabía pensar, ya que podía conservar su patrimonio a tener una familia, dentro de la cual sus hijos nacían libres (no existía la esclavitud por nacimiento), pero podían heredar directamente las deudas y los compromisos del padre.

PROPIEDAD El régimen de propiedad azteca se incluía en el derecho público; la posesión de las tierras se deriva de la clase social a la que pertenecían los dueños: en primer lugar, se encontraban las tierras del tlatoani, las de los funcionarios y nobles (tecutli y pantlalli); en segundo, las de los sacerdotes, utilizados para sostener el culto y las de los militares distinguidos en batalla; y por último, las del pueblo.

6

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Cuando un calpulli tenia exceso de tierras podía arrendarlas a otro calpulli o a un particular y cubrir con la renta necesidades públicas, pero sin derecho a venderlas. Entre las tierras de propiedad estatal se hallaban las siguientes: • Los tlatocatlalli y tlacomanilli, que eran arrendados para sostener los gastos del palacio. • Los tecpantlalli, que eran destinados a la manutención de los tecpanpouhque o tecpantlacan, que eran de las personas al servicio del palacio que recibían estas tierras como pago a sus servicios. • Los teopontlalli que eran dedicados a los templos. •Los milchimalli y los cacalomilli, que eran tierras dedicadas a la obtención del bastimento de guerra.

SUCESIONES En términos generales, imperó la legítima, mediante la cual los padres heredaban a los hijos o, falta de ellos, a un pariente cercano; pero existía libertad para testar. En el caso del testamento, el dueño designaba al destinatario de sus bienes, quien por regla general era siempre partícipe de los bienes del difunto en vida. Si no existía un testamento, la repartición “en primer lugar correspondían a los hijos y especialmente al mayor de la esposa principal, en su defecto a un nieto y por último a un hermano cercano. Las hijas eran excluidas principalmente en Tlaxcala”. Además, “el hijo tenía que sufrir durante todo un año muy rígidas penitencias antes de recibir la herencia, pero quien ultrajaba a sus padres se hacía indigno de heredar”.

CONTRATOS Y DERECHO MERCANTIL Los pochtecas eran los únicos que podían dedicarse al comercio, junto con los tlanamácac. El mercado sólo podía plantearse en la celebración de fiestas o ferias populares, y de manera normal cuatro veces al mes. Las actividades comerciales no podían realizarse fuera del mercado, y cada pueblo tenía una actividad comercial diferente. La actividad mercantil estaba sujeta a medidas drásticas.

7

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Los aztecas conocieron los contratos de compraventa, permuta, prenda, arrendamiento, sociedad, comisión, depósito, fianza, mutuo, transporte y aparcería, los cuales se realizaban de manera verbal. El quebramiento del depósito tipificaba el abuso de confianza, al vender una tierra ajena o depositada. El contrato de sociedad se llevaba a cabo entre pochtecas y se repartían las ganancias según la aportación de cada socio. La aparcería era la renta de tierras para cultivo, y el pago por medio de parte de la cosecha. Asimismo, imperó el trueque; entre los productos más valiosos utilizados como moneda estaban los granos de cacao, las mantas de algodón, el polvo de oro y las piezas de orfebrería de cobre o estaño.

DERECHO FAMILIAR La familia poseía el carácter de célula social, que existía como un ente individual, basada en el sistema patriarcal. Para los nobles, todos sus hijos eran legítimos, a pesar de provenir de madres diferentes, pues para ellos era legal la poligamia; sin embargo, una de sus concubinas era escogida previamente, para que sus hijos fueran herederos del noble, y se conocían como herederos reales. Como grados de parentesco, los aztecas conocieron el de consanguinidad (ascendente y descendente), el colateral y por afinidad.

1. Por orden ascendente: Padre. Madre. Abuelo(a). Tío(a)s paternos y maternos. Tío(a)s abuelo(a)s paternos y maternos.

1. En orden descendente: Hijo(a), haciendo distinción según el numero de ellos. Nieto(a). 8

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Bisnieto(a). Tataranieto(a).

2. Por orden colateral: Los tíos maternos y paternos. Primos y primas, hijos de hermanos del padre o de la madre. Sobrinos, hijos de hermano o hermana.

3. Por afinidad: Suegros. Cuñados. Yernos. Nueras. Padrastros y madrastras.

Impedimentos legales prohibían las relaciones entre parientes directos y en línea colateral hasta el tercer grado, aunque era permitido el matrimonio entre cuñados para que el hermano del difunto cuidara de sus sobrinos.

MATRIMONIO El matrimonio era principalmente monogámico; sin embargo, como premio de guerra, a los guerreros distinguidos se les permitía la poligamia, debiendo distinguir entre todas las mujeres a la principal (siempre que pudiesen mantenerla). Para realizar un matrimonio era indispensable que ambos contrayentes manifestaran su previo consentimiento y tuviesen el de sus padres. La edad para casarse era generalmente entre los 20 y 22 años en el varón y de 15 a 18 en el caso de la mujer. En primera instancia, la pareja podía vivir en simple concubinato.

9

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Podía realizarse también un matrimonio provisional en espera del nacimiento de un hijo. Después de partir, podía exigir el divorcio o el matrimonio definitivo, que se celebraban en una solemne ceremonia religiosa. El adulterio o violación del vínculo matrimonial era castigado con la muerte. “La mujer podía poseer bienes, celebrar contratos y acudir a los tribunales a solicitar un proceso judicial, ya que su situación no era inferior a la del jefe de familia. En relación con el divorcio, era mal visto por la sociedad azteca, pero aceptado legalmente. Para efectuarlo se necesitaba un fallo judicial, que se otorgaba con la simple comparecencia de los esposos y la acreditación de alguna de las causales de divorcio, entre las cuales se mencionan las siguientes:

• El incumplimiento de obligaciones de ambos cónyuges. • La esterilidad femenina. • Mala conducta sexual de la mujer. • Incompatibilidad de caracteres. • Malos tratos del esposo a la mujer. • O simplemente manifestar que no era su voluntad seguir casados.

El juez expresaba el mal ejemplo que daban al pueblo y las inconveniencias sociales de su parecer, aunque al final, cuando concluía no pronunciaba el fallo por no prestarse a esa conducta antisocial. Los bienes matrimoniales eran inventariados y solían repartirse 50% a cada cónyuge, o simplemente se devolvía a cada uno lo aportado al inicio del matrimonio. En ocasiones, los bienes del cónyuge culpable del divorcio se otorgaban al otro.

PATRIA POTESTAD La ejercían en igualdad de circunstancias tanto el hombre como la mujer; sin embargo, la educación de las mujeres se reservaba a la madre y la de los varones al padre.

10

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Ambos padres tenían el derecho de imponer castigos a sus hijos, según los métodos señalados anteriormente, como “azotes, punzamientos, aplicación de humo de chile en el labio del mentiroso, o enviarlos como esclavos por pago de una deuda”. El estado azteca cuidaba que tales castigos no llegaran a la crueldad, ni que se aplicaran con innecesaria frecuencia. En caso de divorcio, los hijos varones pasaban a la tutela del padre y las mujeres a la de la madre. En caso de que muriera el padre, alguno de sus hermanos podía ejercer la patria protestad de sus sobrinos, casándose, como ya mencionamos, con la viuda. Si el tutor llegaba a mostrar mal comportamiento hacia su nueva familia, podía ser condenado a la horca.

REGULACIONES EN MATERIA BÉLICA Otro aspecto muy importante fue la reglamentación de la guerra, fundamentada sobre todo en las costumbres. Margadant dice que se prohibía el ataque por sorpresa, por lo que: La declaración se hacía por el rey (emperador), en algunos casos previa consulta con los ancianos y guerreros. Los representantes que tenían que transmitir esta declaración mediante tres notificaciones con veinte días de intervalo colocaban a los adversarios ante la opción de “curarse en salud”, sujetándose voluntariamente y obligándose a pagar tributos, a recibir a un dios azteca en su templo, a mandar soldados en caso de guerra, a realizar servicios de transporte, a trabajar tierras nobles (…)..

DERECHO MAYA Una de las culturas más representativas de la grandeza mesoamericana se desarrolló en Centroamérica, en los países de Guatemala, Belice, El Salvador y Honduras, y en México en Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Los mayas florecieron en las artes y en las ciencias, por lo que son catalogados como la civilización más importante culturalmente del prehispánico americano. No se conoce con exactitud el motivo de su desaparición; algunos historiadores se inclinan por hablar de crisis internas de invasiones extranjeras e incluso epidemias, mientras que otros hablan de desastres naturales, como los cambios en las condiciones climatológicas, que provocaron sequías y 11

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

condiciones difíciles para los pobladores; empero, no hay consenso sobre el tema.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL Las figuras principales en la estructura gubernamental del pueblo maya fueron las siguientes: Halach Uinic: gobernador y jefe supremo, de carácter religioso, político, social y judicial, quien decidía los asuntos de mayor importancia de la política anterior y exterior. Contaba con un grupo de consejeros que le orientaban sobre distintas materias, los cuales eran seleccionados entre miembros de su propia familia o de la nobleza. Su poder era absoluto, con rangos patriarcales -- “un gobernador del pueblo era el padre, señor y halach uinic el Sotuta”-- y el cargo se trasmitía de manera hereditaria al hijo mayor o al que mostraba mejor conocimiento y aptitud para el cargo. Si no existía heredero o éste aún era menor de edad, un hermano del halach uinic podía sucederle si comprobaba estar capacitado para ello. Si no existían hijos ni hermanos, el sucesor era designado por los sacerdotes y por los miembros más importantes de la nobleza. El halach uinic recibía tributo de sus vasallos, por medio de su mayor domo, llamado kaluak, quien, además del aspecto fiscal, atendía algunos asuntos administrativos de su señor. Bataoob: era un delegado nombrado por el halach uinic para gobernar en una provincia o pueblo específico; ejercía funciones judiciales, ejecutivas e incluso municipales. Además, atendía asuntos se política interna de su poblado, en conjunto con el sacerdote local y el consejo de los ah cuch caboob. Ah cuch caboob: eran consejeros de la ciudad (por lo general eran dos o tres). Ah kulel: era un oficial público inferior, que fungía como delegado del bataoob. Tupiloob: especie de árbitro, mediator de conflictos entre la gente del pueblo; de cierta manera, desempeñaba una función policial. Hol pop: era el encargado de atender y asesorar al halach uinic acerca de los problemas de la política exterior. “Su nombre ah hol pop significa el que está en la cabeza de estera, siendo los únicos que consultaban con el Señor los asuntos y embajadas del exterior”. La sociedad se dividía en dos grupos principales: la nobleza y los plebeyos. La pertenencia a una u otra clase venía desde el nacimiento. La nobleza la 12

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

constituían los grupos gobernantes y los jefes políticos, religiosos y militares, quienes gozaban de altos privilegios, a cuya cabeza se encontraba el halach uinic. La clase baja trabajaba principalmente la tierra y con sus tributos mantenían a la clase gobernante.

DERECHO PENAL Se sabe que entre los mayas las normas penales tenían dos fuentes principales: la sanción impuesta por la comunidad, y la promulgación específica por parte de la autoridad. Como en otros pueblos mesoamericanos, la gravedad de la sanción dependía del estrato social al que pertenecía. La sanción penal fue severa y ejemplar; la sentencia no admitía apelación y por lo general se ejecutaba públicamente, con un trasfondo religioso. La pena capital y la imposición de la esclavitud imperaron como castigos. Cuando el delito era muy leve, se aplicaban castigos infamantes, como cortar por completo el cabello al culpable; sin embargo, ante todo se buscaba lograr la reparación del daño causado a la víctima. La pena podía trascender, según la gravedad del delito, a los miembros de la familia del delincuente (específicamente a sus bienes, para efectuar reparación de daño). Entre los mayas no existieron las cárceles, sino únicamente, en lo que duraba el proceso, solía mantenerse al acusado atado con una soga o encerrado en una jaula de madera. La violación y el estupro ameritaban la lapidación; a su vez, en el delito de adulterio, la mujer no moría, sino sólo era repudiada, y el marido podía elegir entre la muerte o el perdón para el ofensor. El homicidio se penaba con la muerte, pero con la esclavitud si había sido imprudencial; en muchas ocasiones, si el delincuente era de la nobleza, el pueblo se hacía justicia. Debe observarse cómo, al igual que en el pueblo azteca, el maya exigía de los nobles un comportamiento ejemplar, por lo cual los sancionaban con mayor energía.

13

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

DERECHO PRIVADO En cuanto a la propiedad de la tierra, el sistema maya la vinculaba estrechamente con la división de la sociedad en clases, igual que sucedió con la cultura azteca. Sin embargo, por las peculiaridades del suelo en la península yucateca, fue necesario establecer cierta reglamentación sobre el tema. A cada jefe de familia le era entregada una porción de tierra, para que de su trabajo satisfaciera sus necesidades y pagase tributo.”Cada familia recibía con intervención de los sacerdotes una parcela de 20 por 20 pies (alrededor de 37 m) para su uso personal.” El matrimonio entre la gente común fue monogámico y entre los miembros de la nobleza existió el privilegio de la poligamia. En lugar de la dote tradicional, el novio debía hacer regalos o trabajar para la familia de la novia. En el renglón de las sucesiones, la herencia correspondía a los hijos varones; sin embargo, por decisión expresa del padre podía legarse algo a la hija o hijas. Cuando los herederos eran pequeños, se nombraba un tutor, de inicio la madre, pero si ésta no se encontraba, de preferencia un tío o familiar paterno. El tutor adquiría prácticamente la condición de jefe de familia y tenía la obligación de mantener a sus pupilos, pudiendo imponer castigos e incluso someterlos a la esclavitud. El tutor debía administrar adecuadamente la herencia y entregarla en su momento a los herederos legítimos; de lo contrario, era castigado severamente.

ESCLAVITUD Como en los otros pueblos, la figura de la esclavitud tenía un contexto muy diferente del que se conocía en la Europa de la época. Así, se podía hacer esclavo a un individuo, por alguna de las razones siguientes, entre otra: • Por castigo penal. • Por no poder pagar una deuda. • Por haber sido vendido como tal. • Por ser tomado prisionero en una guerra. • Por casarse con una esclavo o esclava. • Por ser hijo de un esclavo.

14

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Cuando se volvía esclavo por una razón patrimonial, bastaba con pagar la cantidad para recuperar la libertad.

DERECHO PURÉPECHA El origen exacto de la cultura purépecha no ha sido establecido; algunos se inclinan por señalar que proceden de regiones del suroeste de Estados Unidos y otros mencionan que de la región del Perú. Los purépechas se asentaron alrededor del lago de Pátzcuaro, en un lugar bautizado por ellos como michumacuán o lugar de pescadores. De ahí extendieron su influencia por los actuales estados de Jalisco, Querétaro, Guanajuato y Nayarit. En un inicio se dedicaron a la agricultura, pesca, la artesanía y el comercio. Durante la época prehispánica, los purépechas fueron la principal civilización del occidente mesoamericano y recibieron influencias de numerosos pueblos; de Colima, los perritos bailadores; de Tula, figuras como el chac-mol, águilas y serpientes; y de los mixtecos, la orfebrería en cobre y otros metales preciosos. Es muy especial la estrecha relación que guarda su lengua con la de los quechuas en Perú. Los purépechas, junto con los tlaxcaltecas, se mantuvieron independientes del dominio azteca; a partir de la época de la Conquista son conocidos como tarascos, que en lengua purépecha significa el amante de tu hija. La cultura de los purépechas ha trascendido con el transcurso del tiempo; como muy pocos grupos étnicos, lograron sobrevivir a la época de la Colonia, si bien no sin asimilar algunos aspectos sociales, religiosos y políticos de los hispánicos y conservan gran parte de sus características originales. El derecho purépecha actual conserva algunos fundamentos prehispánicos, mezclado con numerosos elementos asimilados de los colonizadores. Los purépechas fueron un pueblo eminente guerrero, gobernado por un jefe militar, denominado calzontzin, quien “tenia fundamentalmente la responsabilidad de proteger su territorio y, por medio de guerras, seguirlo acrecentado”. Este sistema de cacicazgo prevaleció aún durante la época de la Colonia, cuando se permitió a los purépechas vivir en comunidades alejadas de los pueblos españoles; cada uno de sus núcleos sociales contaba con un cacique indio, que fungía como representante de las autoridades coloniales. Él debía cobrar tributo (convertido en diezmo) a los miembros de su comunidad, quienes

15

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

eran jefes indios, una especie de gobernadores criados jerarquizados para los españoles.

DERECHO PENAL El derecho penal de los purépechas era mucho más severo que el de otros pueblos. En materia penal, persiguieron con dureza el homicidio, la traición o el adulterio (en especial si lo efectuaba alguna de las múltiples esposas del calzontzin). Una de las maneras más sangrientas de aplicar la pena de muerte, era el enterramiento vivo, dejando al descubierto la cabeza, que era devorada por animales de rapiña; o se les ataba de pies y manos para luego despeñarles. En delitos menos graves se imponían penas infamantes, como abrir la boca al culpable hasta las orejas. Acerca de los castigos penales, cabe mencionar los siguientes: 1. Las principales penas eran la pena capital, confiscación, la demolición de la casa, el destierro, el arresto en la propia habitación y, en caso de excepción, la encarcelación. 2. El adulterio se castigaba con la muerte. 3. Por la comisión del primer delito no grave se concedía el indulto. 4. Hechiceros y brujos eran castigados con la muerte.

Al frente de la organización jurídica de los purépechas se encontraban el calzontzin, el petamuti y los sacerdotes; sin embargo, los purépechas no contaban con instituciones formales encargadas de impartir justicia, como tribunales; por lo general, mediante la reunión de los ancianos de la comunidad se realizaban los juicios y procesos. Los miembros de ese consejo de ancianos “escuchaban al querellante y a los testigos, de los actos denunciados, y de inmediato resolvían mediante el castigo aplicable al infractor o su absolución total o parcial. En el caso de la cabecera del reino, se contaba además con la presencia del rey purépecha”.

DERECHO PRIVADO

16

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

La situación de las personas, por la marcada estratificación social, era muy desigual; se distinguían elementalmente, dos clases primordiales: a) la de los nobles, a la que pertenecían los sacerdotes y los guerreros y que gozaban de numerosos privilegios, y b) el nivel bajo, al que pertenecían el pueblo en general. En relación con la propiedad los nobles y los caciques disfrutaban del derecho a la propiedad individual, mientras que la gente de clase baja poseía la tierra de manera comunitaria; a cada familia le era asignada una parcela, para satisfacer sus necesidades básicas y cubrir el pago de sus tributos con el producto de su trabajo. El matrimonio era por lo común sobre todo entre clases nobles poligámico y se celebraba por el simple consentimiento de los novios. Respecto a las sucesiones, se tenía el derecho a testar; aunque generalmente prevaleció la legítima, la herencia se transmitía directamente de manera patrilineal, del padre al hijo primogénito; en caso de carecer de él, podía heredar su esposa legítima, pero nunca sus hijas.

DERECHO ZAPOTECA Se cree que los zapotecas arribaron a la región de Oaxaca alrededor del año 1400 a. C. y que se establecieron en los valles a las orillas de los ríos, donde desarrollaron sus primeros cultivos. Los zapotecas se llamaban a sí mismos con ben zaa, que significaba gente de las nubes; por su parte, los miembros de su cultura hermana, la mixteca, se denominaban nyuu sabi, que en su lengua quiere decir gente de la lluvia. Las fuentes más importantes de las costumbres de esa civilización son los códices pictóricos, pues los mixtecos contaban con una habilidad especial para dibujar en pieles de venado datos históricos acerca de “alianzas matrimoniales, conquistas militares y genealógicas de varias familias dinásticas”. El florecimiento de los grandes centros urbanos zapotecos ocurrió entre los años 600 a. C. y 800 d. C. Las ciudades monumentales, como Monte Albán, sirvieron para el culto religioso, así, como para establecer centros administrativos y residencias de los gobernantes.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Las ciudades principales fueron Monte Albán y Mitla, de manera que todo el valle se unió a su influencia política. 17

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

La gran ciudad de Monte Albán comenzó a ser abandonada por sus pobladores, quienes hasta la Conquista, en 1521, se establecieron en pequeñas ciudades, especie de feudos comandados por un coquihalao o cacique, que luchaban entre ellas y con los extranjeros que pretendían invadirlas. Las funciones principales del cacique eran cobrar los tributos, supervisar el trabajo y distribuir el sustento entre los pobladores; además, desempeñaban labores religiosas y militares y se encargaban de administrar justicia.

ORGANIZACIÓN SOCIAL Existió una división en varias clases sociales. La división jerárquica abarcaba tres grandes grupos sociales, según el rango y la ascendencia familiar, además de la capacidad económica: la nobleza, los sacerdotes y la gente común. La nobleza se dividió, a su vez, en dos grandes grupos: la de mayor rango la conformaban los principales gobernantes, y la de segunda categoría los tijajoana. Los principales, conocidos también como señores o caciques, recibían tributo de la gente del pueblo, ya sea en especie o mediante la prestación de algún servicio personal. Los nobles de segunda clase cumplían con funciones de carácter administrativo, ya sea por nombramiento o por herencia. Los sacerdotes eran escogidos de entre nobleza y eran hijos de príncipes. Desde muy pequeños eran instruidos en las ceremonias sagradas dentro de templos y asumían el cargo a la muerte de algún sacerdote, o cuando este terminaba con su encargo, que duraba siete años. El pueblo estaba construido por la mayoría de los habitantes, quienes tenían la obligación de pagar tributo al príncipe. Fundamentalmente se dedicaban a la agricultura, pero abundaron los oficios por que las clases altas impulsaron la especialización, de modo que existían tejedores, metalúrgicos, pintores, músicos, etcétera. Además, existieron dos grupos sociales más bajos: el de los sirvientes y el de los esclavos.

DERECHO PRIVADO

18

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

La propiedad, como en las demás culturas, ocurrió en función de la clase social. En el derecho de las personas existió la esclavitud. Los esclavos se obtenían principalmente de la guerra, podían ser comprados y vendidos en el mercado, y se les conocía como tlacotli. Generalmente, además de ser utilizados como servidores domésticos, servían para los sacrificios humanos. La esclavitud podía darse también como resultado de una pena. En relación con la familia, el matrimonio tuvo diversas variantes, lo cual dependía del estrato social; a su vez, la poligamia y la endogamia proliferaron entre la nobleza. Entre los miembros del pueblo, el matrimonio era monogámico, aun que se permitía la poligamia a quien pidiese mantener a varias conyugues. La sucesión directa se desarrolló principalmente en la transmisión de cargos y títulos de los caciques y los nobles a sus hijos. La sucesión patrilineal se conserva actualmente; además de los bienes, “a la muerte del jefe de familia, los hombres de la casa heredaban sus deudas y obligaciones”.

DERECHO PENAL La organización judicial zapoteca era similar a su estructura política; al respecto, “existió la figura de un magistrado supremo, quien además de sus funciones jurisdiccionales tenía funciones administrativas; podía, por tanto, fallar en materia civil y penal; además, se hacía cargo de los asuntos de otras autoridades si estás se hallaban ausentes por alguna razón”. Ese magistrado designaba a los integrantes de los tribunales inferiores, distribuidos por todo el territorio zapoteca, formados por tres o cuatro jueces según se necesitaba en cada población. Las penas se caracterizaron por su severidad, mientras que las sentencias dictadas por el juez eran inapelables. Como resultado de algunos delitos se condenaba a la esclavitud; así: “Un individuo podía ser esclavizado como castigo por algunos delitos. La severidad de la esclavitud dependía de la gravedad del delito cometido en algunos casos la persona debía realizar servicios equivalente al objeto robado, si el delito era robo. En otros casos podía ser vendido para ser sacrificado”. El homicidio de cualquier persona incluso de un esclavo era castigado con la muerte, los salteadores de caminos, los rebeldes y los traidores corrían la

19

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

misma suerte, los secuestradores eran vendidos como esclavos y quienes ponían en riesgo la seguridad de toda la comunidad eran destarrados. La embriaguez se consideraba un delito grave y quien bebía en exceso era rechazado por la sociedad, pudiendo ser lapidado o muerto a golpes.

DERECHO OLMECA En la civilización olmeca no hubo sistema jurídico estructurado y organizado comparablemente con los existentes en Europa durante la misma época; empero, en ello no significa, que no pueda hablarse de la existencia de derecho en sentido estricto. Olmeca quiere decir habitante del país del hule, pero algunos historiadores los llaman tenocelome, que significa la boca del tigre. Los olmecas habitaron en la parte central y sur del estado de Veracruz y la zona oeste de Tabasco; además, son considerados la civilización madre de la mesoamericana mexicana, por ser la más antigua y por haber ideado las características comunes mesoamericanas, como el juego de pelota y los sacrificios religiosos. El principal centro de influencia cultural olmeca es denominado La Venta, en Tabasco, ciudad floreciente entre los siglos VIII y VI a. C. Junto con él, sobresalen Tres Zapotes y el Cerro de las Mesas.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ECONÓMICA DE LOS OLMECAS La estructura de la ciudad olmeca podemos imaginarla dividida en dos núcleos: por un lado, las grandes construcciones, residencia de los dioses, los sacerdotes y los altos jefes, lugar de importantes ceremonias y rituales; y por el otro, las habitaciones del pueblo común, sus aldeas y el desarrollo de sus actividades económicas cotidianas. El gobierno era ejercido por una élite de sacerdotes. Los arqueólogos coinciden en señalar que la religión olmeca era de tipo “chamánica”; es decir, mediante rituales sagrados, el chamán (una especie de mago) podía invocar con un trance a las fuerzas y los espíritus sobrenaturales.

ORGANIZACIÓN SOCIAL Entre los olmecas, se sabe de la existencia de una estratificación social marcada, generada muy probablemente por la actividad económica que 20

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

desempeñaba cada individuo. Así, unos sembraban la tierra y producían, mientras que otro grupo organizaba las actividades religiosas y gobernaba. La sociedad se encontraba jerarquizada: en la parte baja de la pirámide de esta población común, sobre todo rural, encargada de realizar las magnas construcciones, posiblemente esclavos; después, la clase elevada, comandada por un grupo muy autoritario, de sacerdotes-magos, con carácter semidivino y conocimientos arquitectónicos y urbanísticos. Entre esos dos grupos principales deben haberse encontrado el clero y los comerciantes, y un poco arriba del pueblo constructor y agricultor los artesanos, albañiles, escultores y además poseedores de un oficio útil para la comunidad.

OTROS RANGOS CULTURALES Cabe pensar, como sucedió posteriormente en las demás culturas mesoamericanas, que la propiedad de la tierra los olmecas se vinculaba estrechamente con la clase social perteneciente. Dentro de la familia, la mujer no ocupaba un estatus relevante; muchos especialistas afirman que la cultura olmeca consideraba a la mujer, además de débil de fuerzas, una fuente de perversión para los hombres. Así, su participación en la sociedad se limito al trabajo domestico. Entre los principales ilícitos perseguidos por los olmecas suele hablarse, en primer lugar, de los cometidos en contra de la institución familiar, como la fornicación, el adulterio y la violación. A su vez, el robo, como delito patrimonial, podía ser castigado con la lapidación cuando alguien se adueñaba del producto del trabajo de los demás pobladores.

DERECHO COLONIAL (SIGLOS XVI-XVIII) La conquista del territorio mexicano por los españoles comenzó en 1517 cuando arribaron los primeros exploradores a la costa de la Península de Yucatán. La segunda expedición, en 1518, desembarco en San Lázaro y recorrió los territorios de Tabasco y Veracruz, así como la cuenca del actual río Grijalva. 21

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Una tercera expedición salió de Cuba el 18 de febrero de 1519; comandado por Hernán Cortés, un grupo de poco más de 500 hombres, con artillería y caballos, desembarco en el actual puerto de Veracruz, de donde se traslado a la ciudad de México-Tenochtitlán. Al llegar, con ayuda de la malinche una doncella que había sido regalada a Cortés por un cacique de Veracruz Cortés se entrevisto con el tlatoani azteca, Moctezuma.

ANTECEDENTES Es interesante analizar el contexto jurídico de España en la época previa a la Conquista, cuando Europa en general recién salía de la época de oscurantismo medieval. Durante la época medieval, las obras jurídicas de Alfonso X fueron los primeros intentos de efectuar una unificación jurídica. Las obras jurídicas de Alfonso el Sabio comprenden dos rama: la legislación positiva y las consideraciones moralistas y filosofías acerca de derecho. Las Siete Partidas de Alfonso X se basan en el derecho romano; originalmente pretendían ser una legislación modelo para juristas y legisladores españoles, pero durante el reinado de Alfonso XI se les otorgo un carácter supletorio. Las Siete Partidas incluyen normas romanistas popularizadas, mezclados con figuras de inspiración medieval de origen visigodo y canónico. En 1348 hubo otra importante legislación, el Ordenamiento de Alcalá de Henares, que incluía normas de derecho civil, penal, procesal y feudal, además de jerarquizar las diversas fuentes del derecho hispano.

DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA Tras el cierre del paso comercial entre Europa y Asia Oriental, por la conquista turca de Bizancio (1453), los comerciantes y marinos europeos buscaron nuevas rutas para llegar a aquellas tierras, impulsados sobre todo por el rey de Portugal, nación potencia en aquella época. Entre los exploradores que planteaban llegar a las Indias navegando hacia el Occidente se encontraba Cristóbal Colón, quien presentó al rey portugués su plan de viaje, pero no recibió apoyo. Por tal motivo, acudió ante los monarcas españoles. 22

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

En España concluía en aquel tiempo la lucha contra los musulmanes, quienes perdieron su último reducto, con la unión del rey de Castilla y la reina de Aragón en enero de 1492. Los monarcas, mediante las Capitulaciones de Santa Fe, apoyaron a Colón, quien llevó a cabo su proyecto y llegó a la isla de Guanahaní en las Bahamas el 12 de octubre de 1492.

SIGLO XVI DERECHO INDIANO Mientras persistía la controversia entre de los defensores de la posición del papa como máxima autoridad espiritual y temporal capaz de otorgar pleno derecho de conquistar y dominar los territorios americanos a los europeos y quienes apoyaban el derecho natural de los indígenas a la libertad y la propiedad, los conquistadores continuaron la expansión de sus dominios y exploraron nuevas tierras dentro del continentes. Sin embargo, la gran mayoría de los invasores se inclino por defender su pleno derecho a conquistar y a mandar sobre los aborígenes, apoyados en la labor de cristianización. Para regular este proceso se crearon algunas figuras jurídicas. En un inicio, los reyes españoles pretendieron aplicar de forma irrestricta sus leyes locales en los nuevos territorios americanos; no obstante, pronto se vieron en la necesidad de legislar particularmente para las nuevas provincias; “es así como nace un nuevo derecho, el indiano, frente al castellano, también vigente”. La categoría de derecho indiano se refiere al conjunto de leyes dictadas por la Corona y sus subordinados, dirigidas a crear y fundar la estructura jurídica, política, económica y social de las nacientes colonias. En el derecho indiano deben considerarse las normas “emanadas de las autoridades centrales de Madrid, que hemos denominado metropolitanas, y las expedidas de las autoridades locales (…), que a su vez se han llamado criollas”. Además de ello, es importante mencionar la influencia que tuvieron algunas costumbres jurídicas indígenas, que se aplicaban siempre que no contradijeran la legislación ni la religión católica.

23

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Durante el virreinato, aunque existieron algunas disposiciones exclusivas para la Nueva España, básicamente, “se dio un trasplante de las instituciones jurídicas peninsulares”.

REAL PATRONATO INDIANO El Real Patronato Indiano surgió de las bulas papales; por medio de él, la Corona intervendría en la designación de las altas dignidades de la iglesia católica en los nuevos territorios, permisión que posteriormente se extendió a los eclesiásticos de cualquier nivel. Además, la monarquía recibiría una parte de diezmo. A cambio de esas prestaciones, el rey se veía obligado a atender los gastos de la evangelización en lo referente a la construcción y sostenimiento de nuevos templos católicos. Para fundar una iglesia o monasterio, en cualquier lugar de las Indias españolas, se requería la autorización real.

CAPITULACIONES En un inicio, la conquista y colonización de las Indias ocurrió primordialmente de manera privada, mediante las capitulaciones; que eran una especie de pacto entre el rey y un particular acerca del desempeño de determinada empresa o servicio público. Las capitulaciones de la Corona española en América iniciaron con la Capitulación de Santa Fe, firmada con Cristóbal Colón. Las futuras capitulaciones se orientaron principalmente a efectuar descubrimientos y conquistas, aunque hubo otras destinadas a menores actividades, como fundar poblados o explorar determinadas zonas.

ENCOMIENDA La figura de la encomienda surgió en la época medieval, conocida como behetría, y fue implantada en las tierras americanas mediante la Real Provisión del 20 de diciembre de 1503, en la isla de La Española. Esta primera etapa de la encomienda americana es conocida como periodo insular o encomiendarepartimiento; básicamente consistió en un repartimiento de indios a un conquistador o colonizador, conocido como encomendero, a quien se asignaba determinado grupo de aborígenes, a los cuales debía tutelar y cristianizar a cambio de su trabajo y del pago de tributos.

24

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

La encomienda era una institución de carácter económico, laboral, jurídico, religioso e incluso militar. Sirvió en principio para recompensar a los conquistadores por su esfuerzo en la labor de colonización, a quienes otorgaban poder sobre un grupo de indígenas que trabajarían para él; además, la encomienda permitió incorporar a los indígenas a la nueva economía, garantizando que hubiese mano de obra para las actividades agrícolas y mineras necesarias para el crecimiento de los nuevos poblados. En este sentido, La encomienda (…) surgió sobre todo:

1. De la necesidad de recompensar a los conquistadores de las primeras generaciones; 2. Del deseo del erario de incorporar a los indios en la economía colonial (…) 3. Del deseo de cristianizar al indio sin gasto para la Corona; y 4. De la necesidad de fortalecer la organización militar (mediante los deberes militares de los encomenderos).

Según este sistema de administración, proliferaron los abusos y malos tratos contra los naturales; a su vez, la tradición feudal, arraigada fuertemente en los conquistadores, hizo surgir sus aspiraciones señoriales.

LEYES DE BURGOS Las resoluciones de la Junta de Burgos fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512 con el nombre Reales ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, consistentes en 35 artículos, complementados con los cuatro preceptos dictados en Valladolid el 28 de julio del año siguiente. Son el primer ordenamiento legal dictado por la Corona española, específicamente para ser aplicado en las Indias. En su conjunto, esas ordenanzas, llamadas leyes de Burgos, intentaban regular el sistema de la encomienda, restando poder al encomendero para evitar que siguieran cometiéndose arbitrariedades. Se creó la figura del visitador, quien debería vigilar el cumplimiento de la legislación. Se pretendió reducir la carga de trabajo de los indios y mejorar sus condiciones de vida, dando gran importancia a su evangelización y enseñanza; a futuro, 25

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

cuando los indios estuvieran plenamente civilizados adquirirían la capacidad para trabajar y vivir con libertad, como vasallos directos de la Corona, no por medio de los españoles.

CONSEJO DE INDIAS En 1518 subió al trono de España Carlos I, conocido como Carlos V; en 1519, por ordenes suyas, empezó a funcionar el Consejo de Indias, para atender los temas relacionados con el gobierno de los territorios americanos. Hasta 1524 adquirió el carácter de Real y Supremo Consejo de las Indias, y funciono como tal hasta 1834 cuando fue suprimido. Instalado en la Península Ibérica, el Consejo de Indias tuvo inicialmente cuatro funciones primordiales: crear disposiciones legales aplicables a las Indias (legislativa), organizar y vigilar la aplicación de éstas (administrativa), castigar su incumplimiento (judicial) e incluso organizar y hacer la guerra (militares). Desde su formación, durante la primera mitad del siglo XVI, la labor legislativa del Consejo de Indias fue numerosa, aunque en su mayor parte e carácter administrativo, mediante decretos de gobierno dirigidos a un funcionario especifico; por lo demás, la mayoría de sus actos legislativos tuvieron poca aplicación práctica en las colonias.

REAL AUDIENCIA La Primera Audiencia americana se fundó en 1524 en Santo Domingo (Republica Dominicana). Cabe recordar que al término de la conquista de México, Hernán Cortés fue designado gobernador de las nuevas provincias; su título le fue confirmado por el rey Carlos V en 1522, por ordenanza del Real y Supremo Consejo de Indias se creó el 22 de abril de 1528 la Real Audiencia en la Nueva España y la Chancillería de México, para que limitasen los poderes del gobernador Hernán Cortés.

VIRREY Algunos años después de la creación de la Audiencia de México, en 1535 se designó al primer virrey novohispano, don Antonio de Mendoza, quien ejercería las funciones de presidente de dicha audiencia y seria representante directa del monarca español. El virrey poseía las funciones gubernamentales más relevantes en los aspectos militares, administrativos, legislativos y hacendarios. Es decir, además de 26

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

presidente de la Audiencia, se le consideraba superintendente de la Real Hacienda, vicepatrono de la Iglesia y capitán general. La mayoría de los demás funcionarios, como los gobernadores, dependían del virrey, quien podía designar a su sucesor. En un inicio, el cargo era vitalicio, después varió constantemente entre tres y cinco años. Para frenar el poder del virrey sirvieron, además de la Audiencia, los visitadores, quienes eran designados directamente por el rey para visitar la Colonia periódicamente y podían tener atribuciones mayores que las del propio virrey

TRIBUNALES DE JUSTICIA NOVOHISPANO. Al tener la Real Audiencia el carácter de órgano judicial principal, generalmente para apelación, existieron para impartir justicia en menor escala tribunales ordinarios y extraordinarios, debido a que existían numerosos fueros especiales, según la persona (militares, clérigos, etc) o las circunstancias del hecho litigioso (delitos contra la fe, la Real Hacienda, etcétera). La justicia de primera instancia dependía de la población donde se aplicaba, ya que, por ejemplo, en un municipio común el primer órgano judicial era el alcalde; así, siguiendo la misma organización política, desempeñaban funciones judiciales el alcalde mayor, el corregidor, el gobernador, y en las capitales virreinales los alcaldes de casa y corte en los juzgados de provincia. Ciertas apelaciones de mínima proporción eran atendidas localmente, pero lo común es que de las apelaciones conocieran las dos reales audiencias establecidas en el territorio mexicano. Contra las resoluciones de la audiencia, como recurso extraordinario, podía acudirse ante el Real y Supremo Consejo de Indias como tercera instancia.

TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN La Santa Inquisición se estableció en la ciudad de México en 1535 por el primer obispo de México, fray Juan de Zumárraga, quien asumió el puesto de inquisidor en 1545. Por real cédula de Felipe II, del 25 de enero de 1569, se estableció el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México, con independencia del arzobispo. Quedaron exentos de su jurisdicción los indígenas.

27

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Las bases jurídicas del Tribunal de la Santa Inquisición fueron las instrucciones de Torquemada de 1489 y las ordenanzas de Toledo de 1561. Por lo general, el proceso inquisitorio se iniciaba con una denuncia que no podía ser anónima, o por acusación propia o por espionaje efectuado por el propio tribunal. Se aprehendía al presunto y ocho días después se le tomaba su declaración; se celebraban otras audiencias, para efectuar las demás diligencias como la presentación de pruebas, pero la testimonial era la más utilizada. La sentencia era dictada por el tribunal en pleno; cuando se declaraba la culpabilidad, el tribunal podía imponer la pena de reconciliación (si el sujeto no confesaba antes de la demostración del delito), sambenito o traje penitencial y objuración. Cuando el delito no podía comprobarse por completo, la pena podía se vehementi o de levi y acompañarse con azotes, multas, encierro o penitencias espirituales, además de las galeras, el destierro y la relajación al brazo secular, que se refería a la muerte en la hoguera. Aparte del poder político, la iglesia poseía poder económico al ser poseedora de grandes porciones territoriales, que, sin embargo, solían mantenerse improductivas y eran conocidas como propiedad de manos muertas.

SIGLO XIX LUCHA POR LA INDEPENDENCIA Las causas detonantes de la guerra de independencia giran, sobre todo, en torno al enfado del partido criollo, que buscaba la autonomía y el dominio sobre el poder político que monopolizaban los peninsulares. En el aspecto interno, el criollo, los mestizos y demás castas eran víctimas de la administración manejada enteramente por peninsulares, quienes imponían fuertes impuestos a los americanos. Prevalecía la miseria, a causa del abandono económico, pues la Corona únicamente se había interesado por impulsar actividades como la minería que le redituaran grandes beneficios inmediatos, mientras que, por ejemplo, la industria novohispana era prácticamente inexistente; incluso se tenía prohibido producir todo aquello que pudiese competir con lo que se traía desde la península. Como es evidente, desempeño también un gran papel la influencia externa que ejercieron en la Nueva España las ideas de la ilustración llegadas desde

28

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Francia, la Revolución francesa y la reciente independencia de las 13 colonias de Norteamérica La revolución de Independencia de México, lo mismo que en los demás países de América española, fue un movimiento sugerido, inspirado y fomentado con muchas más anticipación de la que generalmente se ha creído: que detrás de ese movimiento se hallaban la masonería judaica que movía a Francia y a Inglaterra, con miras ulteriores a favor de los Estados Unidos, nueva patria escogida por Israel. Desde 1808, en España se vivía una severa crisis después de la abdicación de Carlos IV y la oscura legitimidad del reinado de José Bonaparte, impuesto por el emperador Napoleón en el lugar de Fernando VII; el conflicto repercutió en forma importante en las colonias de ultramar y muchos criollos novohispanos juzgaban indispensable declarar su independencia regional. En la madrugada del 16 de septiembre de 1810, ante el fracaso de la conspiración de Querétaro (cuyos miembros habían sido apresados) y la llegada al poder del nuevo virrey Francisco J. Venegas fervientes defensor de la causa realista, Miguel Hidalgo y Costilla, cura del pueblo de Dolores, junto con Ignacio Allende y Mariani Abasolo se levantó en armas, exigiendo el fin del mal gobierno, aunque sin desconocer la autoridad legítima del rey español Fernando VII. Tras algunos éxitos iniciales, la rebelión de Hidalgo fracasó al ser capturados Hidalgo y Allende y fusilados en 1811. Después de Hidalgo continuo el movimiento insurgente Ignacio López Rayón, quien instalo en agosto de 1811 en Zitácuaro la Suprema Junta Nacional Americana, para gobernar México en nombre y ausencia de Fernando VII. La causa de la independencia había despertado la conciencia de otros hombres, que continuaron la lucha, como José María Morelos y Pavón. Tras algunos triunfos, Morelos creyó necesario decretar la independencia del país; así, en 1813 publico los Sentimientos de la nación. En ese año Morelos convocó al Congreso Constituyente de Chilpancingo, ante quien presentó su iniciativa de independencia, la cual “encontró eco favorable entre aquellos diputados, que no eran más que sus criaturas”. El 6 de noviembre de 1813, el Congreso declaró a México república independiente de España, con apoyo en la Declaración de Independencia Absoluta de la Nueva España. Este documento sentó las bases para que el 22 de octubre de 1814 se emitiera el Decreto Constitucional para la libertad de la, América Mexicana, conocido como Constitución de Apatzingán, el principal logro del errante Congreso de Chilpancingo. 29

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Aunque la Constitución de 1814 nunca tuvo aplicación real, es importante su estudio, por ser considerada la primera que “no muestra la tendencia a continuar con la monarquía, con Fernando VII como soberano de México. La lucha de Morelos termino en 1815, con su fusilamiento en el Estado de México. Tras su ausencia, la lucha de independencia decayó notoriamente y fue continuada por algunas guerrillas en el sur del país, cuyo líder más notable fue Vicente Guerrero, quien sostuvo la lucha hasta 1820. Los poderosos de la Nueva España (incluyendo la iglesia) recordaban de pronto los antiguos ideales de un México independiente, que permitirían guardar fuera del país aquella impía obra revolucionaria, la Constitución de Cádiz. Surgió así el Plan de la Profesa; Agustín de Iturbide se colocó al lado de estas ideas, reconciliándose con los guerrilleros de Guerrero, último resto de la insurrección de Hidalgo, Allende y Morelos, lo cual dio lugar al Plan de Iguala (24 de febrero de 1821). Iturbide, nombrado general en jefe del Ejercito del Sur, hizo se le dieron tropas cuantas eras posibles, bajo el pretexto de reducir a Guerrero y a Ausencio. Ya habiendo logrado la aquiescencia de los jefes de la división de su mando, proclamó el Plan que mucho antes había elaborado y que se conoce en nuestra historia con el nombre de Plan de Iguala. Así, Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide se reunieron en el poblado de Acatempan, donde unieron sus fuerzas con el nombre de Ejercito Trigarante y con base en las tres garantías o principios mutuos: la independencia de México, el predominio de la religión católica en la nación, y la igualdad de derechos y privilegios para españoles y criollos. El entonces virrey Juan Ruiz de Apodaca huyó a España. Por ello se designo al último virrey, Juan O´Donojú, quien se vio obligado a aceptar los principios del Plan de Iguala y a reconocer la independencia del país, con la firma de los Tratados de Córdoba el 23 de agosto de 1821. El 28 de septiembre de 1821, Iturbide proclamo la Independencia. “México nació jurídicamente a la vida independiente a través del decreto publicado sobre la Soberana Junta Imperial Provisional gubernativa, instalada en la ciudad de México (…) e integrada por 39 miembros, cinco de los cuales formaron una Regencia, que asumió el gobierno provisional de nuestro país”.

PRIMEROS AÑOS COMO NACIÓN INDEPENDIENTE “México logra su independencia política después de una lucha intestina desgastante que duró 11 años; debido a ello, el país se encontraba con graves

30

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

problemas, los que en su momento repercutieron y durante todo el siglo mantuvo en un constante polvorín.”

XIX

se

La Junta Imperial Provisional convocó a un Congreso Constituyente, el cual se conformó de 120 miembros, “Este, después de varias sesiones no muy pragmáticas y bajo el impacto de una emocional manifestación militarpopular… nombró a Iturbide emperador el 21 de julio de 1822”. Su mandato como tal duró poco menos de un año. Iturbide se vio obligado a abdicar, por la presión militar ejercida en su contra, en 1823. En febrero de este año se creó un segundo Congreso Constituyente, que el 16 de mayo expidió el Plan de la Constitución política de la Nación Mexicana. El Plan de la Constitución Política estableció, con base en el principio de que “ningún hombre tiene derecho sobre otro hombre si él mismo no se lo ha dado, ninguna nación puede tenerlo sobre toda la nación si ella no se lo ha otorgado”. Los derechos y obligaciones principales de los ciudadanos; entre los primeros, la libertad de hablar, pensar, escribir e imprimir “todo aquello que no ofenda los derechos de otro”, y entre las obligaciones profesar la religión católica, el respeto a la autoridad establecida, y la cooperación, para el bien común de la nación. El congreso continuó con sus trabajos y el 31 de enero de 1824 emitió el Acta de Constitutiva de la Nación Mexicana, que mantenía tanto el sistema federal como la división en tres poderes, depositado el Legislativo en un congreso bicameral, el Ejecutivo en un individuo con la figura del vicepresidente, y el Judicial en una Corte Suprema de Justicia y los tribunales estatales. Finalmente, el Congreso publicó el 4 de octubre de 1824 la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que, siguiendo la anterior acta constitutiva y basada sobre todo en la Constitución de Cádiz, estableció un gobierno republicano, representativo y federal. En cuanto a la representativa y la conformación del Poder Legislativo, se inspiro sobre todo en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. Respecto al sistema federal, “el sistema seguido en nuestro país fue precisamente inverso al de los Estados Unidos de Norteamérica, ya que en esté fueron los estados ya constituidos los que se unieron bajo la Constitución que se dieron, en tanto que en nuestro país se fueron creando artificialmente estados federales”. Acerca de los derechos individuales cabe señalar lo siguiente: “No contenía ninguna referencia a las garantías individuales, pero algunos de los estados libres y soberanos elaboraron, a su amparo, constituciones locales en las que se consagraban dichas libertades. Prescribía que la religión de la nación era y 31

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

sería perpetuamente la católica, apostólica y romana, prohibiéndose el ejercicio de cualquier otra”. Bajo el amparo de la nueva constitución se celebraron elecciones, y asumió el poder Guadalupe Victoria (para el periodo de 1824 a 1828), quien es considerado el primer presidente constitucional mexicano. De relevancia en este periodo, inicio la acumulación de deuda externa y los préstamos, logrados con tasas exorbitantes, comenzaron a ser malgastados en costos militares, debido a las luchas internas. Además, durante el gobierno de Victoria, podemos señalar la expulsión de los peninsulares del territorio, de manera total el 20 de marzo de 1829, motivado por la reticencia de la Corona española a reconocer la independencia del territorio, e incluso enviar una expedición armada para intentar la reconquista. Las relaciones diplomáticas con la nación europea se reanudaron hasta 1836. Durante los próximos años, paulatinamente comienzan a formarse los dos grandes partidos mexicanos del siglo… uno surge de la tradición de los insurgentes, republicanos (o sea, antimonarquista) y federalistas, apoyados en las masas populares; otro tiene sus raíces en el ambiente de los antiguos monarquistas y los centralistas (y absorbe en gran parte a los iturbidistas); allí se encontramos a la élite económica y alto clero. Finalmente, estos grupos se llamaron respectivamente liberales (progresistas) y conservadores. En 1829 subió a la presidencia el ex insurgente Vicente Guerrero, depuesto del poder en 1831 por su vicepresidente, Anastasio Bustamante, con tendencias conservadoras. En 1833, los liberales consiguieron llevar al poder a Antonio López de Santa Anna y como vicepresidente a Valentín Gómez Farías. Al ejercer predominantemente el poder Gómez Farías, inicio severos cambios en el país de acuerdo con sus ideas anticlericales; como un antecedente a las Leyes de Reforma, abolió los diezmos y eliminó otros notorios privilegios eclesiásticos y militares. Gómez Farías impulsó el proyecto de José Luis Mora en cuanto a la desamortización de los bienes eclesiásticos, en el sentido de efectuar: …una entrega (mediante venta de abonos) de estos bienes a los arrendatarios de ellos, en caso de la propiedad urbana, en combinación con el fraccionamiento de la propiedad rústica, titulada a nombre de organizaciones eclesiásticas, y su venta en pequeños lotes, pudiendo los religiosos que quisieran salir de la iglesia recibir una fracción de los bienes que habían pertenecido a sus órdenes.

32

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Gómez Farías decretó también la desaparición de la Real y Pontificia Universidad de México, por considerarla un bastión del monarquismo y del conservadurismo virreinal; en su lugar, se instituyeron la Escuela Nacional Preparatoria y cinco escuelas nacionales de educación superior. El descontento no se hizo esperar y, sosteniendo el lema religión y fueros, los conservadores se levantaron en contra de Gómez Farías; Santa Anna, ante la presión de militares y clérigos, decidió abrazar la causa conservadora, para lo cual desconoció a su vicepresidente e invalidó sus reformas.

ÉPOCA DE ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA Una vez inclinado el presidente Santa Anna por la vertiente conservadora , era necesario introducir un nuevo orden legal que sentase las bases para un gobierno con ese carácter. Así, en 1835 se convocó a un tercer Congreso Constituyente, el cual en octubre de ese año emitió las Bases para la nueva Constitución. Entre sus puntos más destacados señala: Art 1. La nación una, soberana e independiente como hasta aquí no profesa ni protege otra religión que la católica, apostólica, romana, ni tolera el ejercicio de alguna otra. Art 3. El sistema gubernativo de la nación es el republicano, representativo y popular. Art 4. El ejercicio del supremo poder nacional continuara dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que no podrán reunirse en ningún caso ni por ningún pretexto. Art 6. El ejercicio del Poder Ejecutivo residirá en un presidente de elección popular indirecta y periódica, mexicano por nacimiento. Art 13. Las leyes y reglas para la administración de justicia en lo civil y criminal serán las mismas en toda la nación y lo serán igualmente las que establezcan contribuciones generales. En diciembre del año siguiente (1836) se abrogó la Constitución de 1824 y se promulgaron las Siete Leyes como nueva Carta Magna de la nación. En el documento se establecía el sistema centralista en lugar del federal y se restringían muchas de las libertades de los sectores más desposeídos de la población, como la capacidad para ser ciudadano, en beneficio de los grupos privilegiados. La instauración del régimen centralista y la incorrecta política de Santa Anna ocasionaron que en 1836, el territorio Texas se independizara de México, 33

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

mediante los Tratados de Velasco firmados por Santa Anna , aunque su autonomía no fue reconocida por el país. El separatismo se suscitó no sólo en Texas; otro ejemplo fue el de Yucatán, donde “la Cámara de Diputados declaró el 1 de Octubre de 1841 que esta parte de México sería en adelante una república autónoma, y sólo dos años después, en diciembre de 1843… lograría conciliar Yucatán con el gobierno central, mediante ciertas concesiones, sobre todo de índole económica”. En ese año el Vaticano reconoció por fin, más de 10 años después, la independencia de México, situación que sin duda obligó a España a hacer lo mismo, reentablando relaciones diplomáticas con la antaño Nueva España. Un revés en la política internacional fue la llamada guerra de los pasteles, la primera intervención francesa en el territorio nacional, que exigía la indemnización de numerosos comerciantes franceses establecidos en la ciudad de México que habían sufrido daños y perjuicios económicos durante las revueltas de 1828. “Esta guerra terminó por el tratado del 9 de marzo de 1839, en el que México reconoció la deuda de 600 000 pesos (que, efectivamente, luego fue liquidada).” En 1840, el territorio mexicano se conformaba por (aún no se reconocía la independencia de Texas) lo siguiente: “…los departamentos de Aguascalientes, las Californias, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Nuevo México, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luís Potosí, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tejas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas, como los terrenos mexicanos anexos e islas adyacentes”. La incapacidad política de Santa Anna y su carencia de un proyecto sólido para el progreso del país motivaron a su primer derrocamiento en 1844. Tras esta caída de Santa Anna, los liberales recuperaron el poder, pero la situación pintada sumamente desfavorable tanto en el interior como en el exterior del país; en 1846 se reactivo el problema con Texas, recordemos que México no había reconocido oficialmente su independencia. Los texanos, ante la negativa temporal del Congreso norteamericano de aceptarlos dentro de la Unión y su rotunda negativa a la reincorporación a México, pretendieron la protección del gobierno inglés; finalmente, fueron aceptados por los Estados Unidos, siguiendo los términos de la famosa doctrina Monroe, que versa: “América para los americanos”. Tras el descalabro que representó para el país la pérdida definitiva de Texas, subió al poder el liberal Valentín Gómez Farías, quien restauró la vigencia de la Constitución de 1824 y la reformó en algunos aspectos mediante la promulgación, el 21 de mayo, del Acta constitutiva y de reformas de 1847. 34

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

En ese documento se restauraba el sistema federal de gobierno, pero se eliminaba la figura del vicepresidente, se otorgaban a los ciudadanos el derecho al voto, el derecho a petición y el de reunión, y se establecía mayor protección legal para las garantías individuales, de libertad. Seguridad, propiedad e igualdad jurídica. Por todo ello, cobró mayor presencia la figura de amparo. Al respecto cabe citar lo siguiente: “Recupera el reclamo para demandar la inconstitucionalidad de la ley, e introduce el amparo contra actos de los poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto de la Federación como de los Estados, ciñendo a los tribunales a pronunciarse exclusivamente sobre el caso particular (fórmula Otero)”. La inestabilidad del país crecía a cada momento, aún más con la declaración de guerra de los Estados Unidos en abril de 1847. Ante la crisis económica que provocó el conflicto armado, Gómez Farías tomó la decisión de confiscar los fondos eclesiásticos, previa solicitud de préstamos a la Iglesia, que fue negada, para aligerar la crisis financiera. Tal mandamiento ocasionó un levantamiento de los conservadores en su contra. Santa Anna fue llamado a combatir a los invasores extranjeros, quienes finalmente ocuparon la ciudad de México en 1848 y obligaron al gobierno a firmar los Tratados de Guadalupe Hidalgo, que significaron la pérdida de más de la mitad del territorio mexicano, además de Texas, Nuevo México, Arizona, California, Nevada, Utah y parte de Colorado, a cambio de los cuales se pagó una ridícula indemnización de 15 millones de dólares. Tras la derrota, la situación, de por si lamentablemente del país, empeoro la desorganización, el descontrol político y la corrupción invadieron todos los ámbitos durante los años posteriores. Los conservadores aprovecharon la inestabilidad, para reinstaurar en el poder a López de Santa Anna. El malestar hacia la dictadura de Santa Anna, quien se autonombro Su Alteza Serenísima en ese último periodo, aumento notablemente, entre otros aspectos, por sus constantes arbitrariedades y abusos, por ejemplo: la Venta de la Mesilla en 1854 por la cantidad de 10 millones de dólares, que fueron depilados por su gobierno; o bien, es conocido el hecho de que en materia fiscal llegó a cobrar impuestos por el número de animales domésticos de una persona, o por tener ventanas y puertas con vista a la calle de una construcción. Sus excesos motivaron que en 1854, un grupo de liberales comandados por el general Juan Álvarez emitiera el Plan de Iguala de Ayutla, exigiendo, esencialmente, su total dimisión y la reinstauración del orden constitucional. Después de una breve defensa militar del dictador, la revolución de Ayutla triunfó en 1855 y condenó a Santa Anna al exilio, con lo cual permitió la instauración de las trascendentes reformas liberales del siglo XIX. 35

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

REFORMA Derrocado, esta vez definitivamente, el dictador, asumió la presidencia Juan Álvarez, quien, tras un breve periodo en el cargo, decidió renunciar y el 11 de diciembre de 1855 fue sustituido por Ignacio Comonfort como presidente y designado Benito Juárez como presidente de la Suprema Corte. Previamente a la promulgación de una nueva Constitución, los liberales iniciaron una ardua labor legislativa; destacan, principalmente, los ordenamientos conocidos como Ley Juárez y Ley Lerdo. La primera de ellas, cuyo nombre completo era Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Federación, del 23 de noviembre de 1855, “abolió el fuero eclesiástico en asuntos civiles, y daba opción a los clérigos para que sometieran a este fuero o al común en materia penal”; además, “suprime el fuero militar, salvo por delitos puramente militares o mixtos cometidos por los individuos sujetos al fuero de guerra”. Por otra parte, la Ley Lerdo, en 1856, planteaba la desamortización de los bienes de manos muertas y atacaba el poder de los clérigos. El Congreso terminó la nueva Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que se promulgó el 5 de febrero de 1857; esta Carta Magna fue la primera que incluía un capítulo específicamente dedicado a las garantías individuales y su protección. Asimismo se ratificaron la división de poderes, la figura del amparo y tolerancia religiosa; la división política del país se estructuro en 25 entidades federativas libres y soberanas, un territorio y un Distrito Fedaral. Además, se suprimieron el fuero y los tribunales especiales y los eclesiásticos. Poco antes de terminar 1857, Comonfort dio un golpe de Estado a su gobierno, disolviendo el Congreso y partiendo al exilio; ante tal situación, el 19 de enero de 1858, Benito Juárez asumió la Presidencia del legítimo gobierno constitucional mexicano. Al mismo tiempo, el 22 de enero los conservadores nombraron Presidente de la República al general Zuloaga, quien, ejerciendo el poder desde la ciudad de México, derogó la Constitución y demás leyes de reformistas. Juárez instauró su gobierno en Veracruz y así inició el conflicto armado conocido como Guerra de Reforma o de los tres años; desde 1858 hasta 1861, los conservadores se enfrentaron con los liberales por el dominio del poder, en una cruenta guerra civil.

36

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

El núcleo fundamentalmente de leyes reformistas fue decretado entre julio de 1859 y diciembre de 1860, aunque el proceso venía ocurriendo desde 1856 con las leyes Juárez y Lerdo. Destacan, entre otras, las siguientes: ● Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, del 12 de julio de 1859. ● Ley del Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859. ● Ley Orgánica del Registro Civil y Ley sobre el Estado Civil de las Personas, del 28 de julio de 1859. ● Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860. Después de algunas victorias militares, los liberales se imponen a los conservadores y Juárez retoma la capital de la República en enero de 1861. Las reformas legislativas continúan llevándose a cabo; además de legislar en materia penal de amparo. Tras la victoria liberal, el país se encuentra en una severa crisis: por un lado, la resistencia militar conservadora, que continúa presente, sobre todo con el general Márquez; y por el otro, la pobreza del mismo gobierno, que obligó al presidente Juárez a detener el pago de la deuda externa, declarando una moratoria unilateral en 1861. España y Francia, que acordaban por medio del Pacto de Londres, firmado en octubre de 1861, una intervención en México para exigir el pago de la deuda. Sin embargo, tras desembarcar en el puerto de Veracruz y negociar con el gobierno liberal mexicano, España e Inglaterra decidieron marcharse, a principios de 1862. Solo Francia prosiguió la invasión armada, revelando su verdadera intención colonizadora. Napoleón III, emperador francés, pretendía imponer en México una monarquía que favoreciera a sus intereses, objetivo muy bien visto por los conservadores, quienes otorgaron su apoyo a los invasores europeos. Tras una breve defensa militar mexicana, en la que el hecho más sobresaliente fue la famosa batalla de Puebla, del cinco de mayo de 1862, los franceses controlaron la ciudad de México en 1864 y se estableció el gobierno monárquico de Maximiliano de Habsburgo. El gobierno de Maximiliano se caracterizó desde un principio por sus tendencias liberales, concordantes en muchos aspectos con las de los juaristas; confirmó y apoyó la libertad de cultos, la abolición de los diezmos y del fuero eclesiástico, la nacionalización de los bienes clericales, así como la legislación del registro civil y de los cementerios. Estas características le crearon la enemistad de los conservadores, que fueron retirándole su apoyo.

37

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Finalmente, terminó el breve periodo del Segundo Imperio y del emperador Maximiliano; Napoleón retiró su ejército de México para enfrentar problemas locales en Europa (relacionados con la expansión de Bismarck); además, muchos de los conservadores dejaron de apoyar al monarca, por sus inclinaciones liberales, que no complacían sus intereses. Juárez entró triunfante en la capital, en 1867, después de haber derrotado a las escasas fuerzas que aún se conservaban fieles al emperador, quien fue fusilado en el Cerro de las Campanas. Mediante el decreto del 20 de agosto se abolieron retroactivamente, todos los actos legislativos efectuados durante el corto imperio. Los liberales se enfrentaron una vez más a un país en estado lamentable, una severa crisis tanto humana como económica, que ocasiono nuevas divisiones internas y la proliferaron de grupos con intereses antagónicos. Sin embargo, los acontecimientos de los últimos años, contribuyeron a la formación del incipiente nacionalismo mexicano; poco a poco, la conciencia de nación y pueblo independiente cobraba más auge entre el pueblo y despertaba su espíritu patriótico. Tras la muerte de Benito Juárez en 1872, subió a la Presidencia Sebastián Lerdo de Tejada, quien restableció el Congreso bicameral, al promover la aplicación de la Constitución de 1857. Cuando el presidente intento reelegirse en 1876. Porfirio Díaz, generalmente oaxaqueño, se levanto en armas con el Plan de Tuxtepec, enarbolando los ideales de “sufragio efectivo, no reelección”. Díaz tomó el poder e inicio una etapa conocida como porfirismo, que duraría desde 1876 hasta 1910, en el cual se efectuarían cambios totalmente radicales, comparados con lo vivido durante las primeras décadas como país independiente.

PORFIRISMO Porfirio Díaz gobernó México desde 1876 hasta 1910, con excepción del periodo comprendido entre 1880 y 1884, cuando el poder estuvo formalmente en manos de Manuel González, en lo que se preparaba el camino para la dictadura que habría aparecer. El general Díaz comenzó su marcha hacia el poder como un genuino heredero de la Reforma liberal y anticlerical encabezada por Juárez, pero fue abandonado con el tiempo muchos de los principios que lo condujeron a la primera fila de la política mexicana… Díaz fue el restaurador del orden, el “tirano honrado” que, haciendo uso de un estilo claramente autoritario, condujo a México por la senda del progreso… 38

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Durante el porfirismo hubo importantes avances en el desarrollo económico y comercial: México permitió la inversión extranjera y se crearon nuevas plantas industriales, importantes líneas ferroviarias, mejoramiento de puertos, entre otras obras y construcciones públicas. Además, se otorgaron generosas concesiones al capitán francés, inglés y estadounidense principalmente, que llegó a acaparar casi la totalidad de la minería, el petróleo y los ferrocarriles, entre otros sectores. Para los últimos años de dictadura, puede afirmarse que 50% de la riqueza del país pertenecía a manos extranjeras. Asimismo, se pretendió impulsar el cultivo de las ciencias y las artes, y grandes hombres con influencias del pensamiento positivista contaron con el apoyo del dictador para realizar sus trabajos en los más diversos campos del conocimiento, la historia, la música, la literatura, la arquitectura y, por supuesto, en materia jurídica. En cuanto a la propiedad de la tierra, se pretendió impulsar lo contemplado desde la Constitución de 1857, en el sentido de colonizar y hacer producir la gran cantidad de tierras ociosas en el país. En este renglón del reparto de la tierra se observa claramente el lado oscuro de la dictadura porfirista; detrás del progreso que ocurría en las ciencias y artes en el país, y ante el supuesto desarrollo económico impulsado por el capital extranjero, la gran mayoría del pueblo permanecía sumido en la miseria. A finales del régimen, “un 80% de los campesinos no tenía tierra propia, mientras que unas 3 000 familias tenían en su poder la casi totalidad de la tierra utilizable del país”. Se vivía una nueva especie de sistema feudal, en el que gran latifundista mantenía en condiciones de auténtica esclavitud a los peones que trabajaban sus tierras, obligados de por vida a permanecer sujetos a su dominio, por las numerosas deudas que adquirían con él en las famosas tiendas de raya, la única opción, donde los peones de una hacienda podían abastecerse de lo indispensable para vivir. Era un círculo vicioso en el cual lo que se daba al campesino por su trabajo volvía al erario del mismo hacendado. La misma situación del campo se vivía en las minas y en las diversas industrias de país; en este último renglón, el gobierno, complaciente con inversionistas extranjeros, reprimió los movimientos de trabajadores que exigieron mejores condiciones laborales; como ejemplos históricos están las renombradas huelgas de 1906, entre los mineros de Cananea, Sonora, o en las textileras de Río Blanco, Veracruz, oprimidas severamente por el régimen. Así las cosas, en 1906, las ideas libertarias cobraron auge, sobre todo en el pensamiento de hombres como Ricardo Flores Magón.

39

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Cercanas las elecciones de 1910, el presidente Díaz declaró a un periodista extranjero James Creelman que México estaba listo para gobernarse solo y que, por tanto, abandonaría el poder. Digan lo que digan mis amigos partidarios, me retirare al concluir este periodo presidencial y no aceptare otro… Yo acogeré gustoso un partido de oposición en México. Si aparece, lo veré como una bendición y no como un mal… No quiero continuar en la presidencia. Esta nación ya está lista para su última etapa de libertad… Así, surgió Francisco I. Madero, quien en 1908 publico su obra La sucesión presidencial. Madero se presento como candidato a las elecciones, cuyo resultado no fue respetado y Díaz se reeligió una vez más, junto con el vicepresidente Manuel Corral. En seguida Madero fue encarcelado y desde la prisión elaboró el Plan de San Luís (en octubre de 1910). Madero logró escapar de prisión y convocó a un levantamiento armado, con base en el Plan de San Luís, para el 20 de noviembre de 1910, el cual fue secundado por Doroteo Arango (Francisco Villa) y Pascual Orozco en el norte del país. En 1911, Porfirio Díaz abandonó el país y se exilió en París. Empero, este hecho fue sólo comienzo de una ardua lucha que habría de durar largos 10 años, costando al país más de un millón de vidas y que habría de cambiar profundamente las estructuras elementales de la nación.

SIGLO XX REVOLUCIÓN DE 1910 El 20 de noviembre de 1910, con un levantamiento armado en el norte del país, inició el periodo histórico conocido como Revolución Mexicana, una revuelta armada heterogénea que se prolongó hasta 1920, en busca de transformar el régimen instituido. La Revolución nunca mostró un objetivo de carácter común, sino que, al existir múltiples jefes políticos y militares, cada uno defendió sus propios intereses contra los de los demás. Al emitir su manifiesto antiporfirista, Madero jamás imagino las consecuencias políticas, sociales y económicas que éste desencadenaría, siendo la chispa que se necesitaba para que todo el país estallase como un gran barril de pólvora. 40

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Tras la promulgación del Plan de San Luís, se suscitaron asaltos de tropas improvisadas a las guarniciones gubernamentales: en Chihuahua con Pascual Orozco y Francisco Villa, y en el sur se hizo presente Emiliano Zapata. El régimen comenzó a desmoronarse; finalmente, tras la caída de Ciudad Juárez, Díaz renunció a la presidencia en la primavera de 1911 dejó el cargo en poder de Francisco I. Madero. Ante ello, se eligió un presidente provisional que tendría el encargo, según el Plan de San Luís, de convocar a elecciones legítimas. El 11 de octubre de 1911, Madero ganó las elecciones y fue nombrado presidente constitucional, con José María Pino Suárez como vicepresidente. A pesar de gozar de un inicial apoyo de parte del pueblo, su gobierno no inspiro mucha confianza respecto a los asuntos de la reforma agraria entre los radicales del sur del país, quienes, comandados por Emiliano Zapata, se levantaron en armas contra el gobierno maderista, enarbolando el Plan de Ayala, del 28 de noviembre de 1911. Ante las exigencias zapatistas, Madero empezó los preparativos de una reforma agraria y laboral, lo cual le generó el descontento de los sectores conservadores, aún leales al porfirismo, que vieron peligrar sus intereses económicos. Los inversionistas extranjeros, sobre todo los de origen estadounidense, y el embajador de aquel país, Henry Lane Wilson, movieron lazos dentro de los altos círculos de la inestable política mexicana, con la cual contribuyeron a la inevitable caída de Madero. El 9 de febrero del 1913 se levantó en armas el general Félix Díaz, sobrino del dictador, quien se enfrento a Victoriano Huerta en la ciudad de México. El 18 de febrero, tras 10 días de nutrido combate, conocidos como la “decena trágica”, Félix Díaz se entrevistó con el general Huerta y, auspiciados por el embajador estadounidense Lane Wilson, firmaron lo del cargo, y ser sustituido por Huerta. Madero y Pino Suárez, traicionados por Huerta, fueron encarcelados y asesinados la noche del 22 de febrero de 1913. El gobierno de Victoriano Huerta adquirió desde un principio tendencias dictatoriales, que le crearon una severa aversión tanto en el interior como en el exterior de la nación. El usurpador emprendió una severa cacería contra los revolucionarios, además de que prohibió la libertad de prensa. El enfado no se hizo esperar y en el norte del país se levantaron en armas Venustiano Carranza y Francisco Villa, mientras en el sur se mantenía la rebelión zapatista. …los zapatistas, campesinos pobres de Morelos, sabían concretamente qué luchaban; los villistas se caracterizaron por ser más bien aventureros. 41

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

En cambio, la ideología de los carrancistas correspondía grosso modo a la de los empresarios nacionales y de la pragmática clase media. El dictador Victoriano Huerta se vio obligado a abandonar el poder y fue sustituido por Venustiano Carranza, quien asumió el cargo el 20 de agosto de 1914. Desde un inicio, Villa se opuso a esta decisión y se levantó en contra de Carranza. En la Convención de Aguascalientes (octubre de 1914) participaron carrancistas, villistas y zapatistas con el fin de limar asperezas unificar objetivos; empero, resultó un rotundo fracaso. La convención nombró como presidente interino de la nación a Eulalio Gutiérrez, cuyo gobierno reconocieron Zapata y Villa, mas no Carranza, con lo cual se reanudó la lucha armada. El país se dividió en dos grandes bandos: por un lado, se unieron Villa (acompañado de Felipe Ángeles) y Zapata y, por el otro, Carranza y el general Álvaro Obregón, favoritos del gobierno estadounidense. Acontecimiento trascendental fue la batalla de Celaya en 1915, que determinó la derrota de la alianza Villa-Zapata. Vencidos, Zapata decidió continuar la lucha en el estado de Morelos, donde fue asesinado en una emboscada el 10 de abril de 1919. Por su parte, Villa reorganizó su ejército aunque mantuvo sólo una pequeña guerrilla con la cual realizó diversos ataques sorpresa contra localidades estadounidense fronterizas con México, como Columbus, provocando una expedición punitiva de aquel país comandada por Pershing. El general mexicano fue asesinado en una emboscada el 20 de julio de 1923. Ante la relativa estabilidad que se vivía, comparada con la situación de los años anteriores, se dieron las condiciones adecuadas para elaborar una nueva Constitución, conocida como la Constitución de Querétaro, de 1917. El 15 y el 19 de septiembre de 1916 se emitieron leyes relativas a la formación de un nuevo Congreso Constituyente; el resultado de las labores de este Constituyente de 1917 fue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente nos rige. La nueva Constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo de ese año. En la nueva Carta Magna se plasmaron y proyectaron gran parte de los ideales de la Revolución Mexicana; destacan como artículos fundamentales el 27, que da solución a la cuestión agraria y a los problemas de la propiedad de la tierra, planteados en ferido a la educación, que establece la instrucción laica.

42

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

El primer capítulo del ordenamiento legal consagra las garantías individuales, en los Arts. del 1 al 29; además, destacan l art 15, relativo al municipio libre; y el 130, que ratifica la definitiva separación entre la Iglesia y el Estado. Esta constitución de 1917 fue declaración de guerra multilateral, dirigida a los hacendados, los patrones, el clero y las compañías mineras (que perdieron su derecho al subsuelo). El efecto potencialmente peligroso de la Constitución, empero, fue suavizado por el hecho de que Venustiano Carranza logró tranquilizar a la Iglesia y a las compañías petroleras, mediante promesas de que, bajo su régimen, la Constitución no tendría una eficacia total. Durante los años posteriores a la promulgación de la Constitución, Carranza consolidó su poder; sin embargo, poco a poco fue perdiendo prestigio personal, y en 1920 la represión que sufrió la huelga de los ferrocarrileros en Sonora se convirtió en la “gota que derramo el vaso” en su contra. Carranza quedó aislado en el poder; incluso su antiguo colaborador, Álvaro Obregón, se volvió en su contra; ante ello, el presidente decidió autoexiliarse; empero, en su huida fue asesinado el 21 de mayo de 1920. Vacante Presidencia, asumió el cargo interinamente Adolfo de la Huerta, quien convocó a elecciones para ese año, en las que resulto triunfador Obregón. El año de 1920 representa para muchos historiadores el fin de la lucha revolucionaria iniciando su proceso de institucionalismo. Así, con el régimen de Álvaro Obregón.

DEL MÉXICO POSREVOLUCIONARIO A NUESTROS DIAS Las revueltas armadas continuaron presentes hasta 1934, cuando llego a la Presidencia el general Lázaro Cárdenas y concretó muchas de las reformas que se habían estipulado en la Constitución de 1917, pero que aún no se habían trasladado al campo de lo práctico. Durante el gobierno del general Álvaro Obregón destacó la política educativa impulsada por José Vasconcelos, secretario de Educación, quien creyó centenares de escuelas rurales. Obregón fue sucedido en el poder por Plutarco Elías Calles en 1924; casi al final de su mandato, se originó la Revolución de los Cristeros, una auténtica guerra civil motivada por las radicales medidas anticlericales que impulsó Calles. En 1928 se convocó a elecciones, en las que resultó ganador Obregón (previamente se había modificado la Constitución para permitir su reelección), pero fue asesinado sin asumir el poder. Entonces la Presidencia la ocupó Emilio Portes Gil, quien, con el auspicio de Calles, formo en 1929 el Partido 43

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Nacional Revolucionario (conocido actualmente como Partido Revolucionario Institucional, PRI). Durante su mandato, se resolvió el problema cristero. En 1928 se modificó la Constitución para regularizar la situación jurídica del Distrito Federal, al que se otorgó el carácter de departamento. El 31 de diciembre se promulgó la Ley Orgánica de Distritos y Territorios Federales. El 7 de agosto del año siguiente se publico la Ley de Aguas de Propiedad Nacional. Emilio Portes Gil fue sustituido en la Presidencia por Pascual Ortiz Rubio de 1930 a 1932, y a éste Abelardo L. Rodríguez de 1932 a 1934. Durante el gobierno de estos tres personajes, Calles ejercitó prácticamente el poder como jefe máximo, al lado del presidente titular del momento (esta etapa se conoce como maximato). Con la llegada a la Presidencia de Lázaro Cárdenas, en 1934, terminó el poderío de Calles, quien fue exiliado junto con sus incondicionales a los Estados Unidos; a partir de su periodo, la duración del mandato presidencial se amplió a seis años. El presidente Cárdenas instrumentó una progresista política social, al expropiar numerosos latifundios y nacionalizar la industria; la expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938 es recordada como el hecho más notable de su gobierno. En enero de 1934 se modificó la Constitución en lo referente a la naturalización de los extranjeros, lo cual dio lugar a la Ley de Nacionalidad y Naturalización. En el renglón de política exterior destaca el asilo político brindado a numerosos exiliados españoles, tras el fin de la guerra civil en aquel país y el inicio de la dictadura franquista. Cárdenas creó también escuelas para los hijos de militares y se fundaron el Campo militar número 1 y la Secretaria de la Defensa Nacional. Tras el gobierno de Cárdenas, triunfó en las elecciones de 1940 el general Manuel Ávila Camacho; durante su gobierno, se destacaron en materia educativa las campañas de alfabetización impulsadas por Jaime Torres Bodet, y en la elaboración de la reforma electoral del 31 de diciembre de 1945. Manuel Ávila Camacho (último presidente de origen militar) fue revelado por Miguel Alemán Valdés, triunfador en las elecciones de 1946, quien impulsó la actividad industrial, sin descuidar el fomento al renglón agrario; “obras hidroeléctricas, la construcción de carreteras y el… proyecto de crear una región fértil y próspera en el Papaloapan se cuentan entre los aciertos de este régimen”. Durante su periodo se construyo también la Ciudad Universitaria.

44

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

De 1952 a 1958 ejerció la Presidencia Adolfo Ruiz Cortines, quien impulsó la exploración marítima con la construcción de puertos, expropió importantes latifundios como el de Cananea, y extendió el derecho al voto para la mujer. Ruiz Cortines fue sustituido por Adolfo López Mateos (1958.1961), quien continuó con el reparto agrario, expropió la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, fundó el Instituto Nacional de la Vivienda y en materia educativa creó libros de texto gratuitos. En 1964 subió a la Presidencia Gustavo Díaz Ordaz; de su gobierno se recuerdan los graves acontecimientos de matanza de estudiantes el 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas, asunto que hasta hoy día permanece sin esclarecerse por completo. Durante su gobierno se reformó la Constitución y el límite de edad requerido para el ejercicio de los derechos ciudadanos se redujo a 18 años. En 1970 asumió el poder Luís Echeverría Álvarez. Durante su mandato, se efectuó una ardua labor legislativa, emitiendo leyes y disposiciones generales acerca de los más diversos temas. En 1974 se publicó una nueva Ley General de Población; además, se equiparon jurídicamente ambos sexos, con las reformas constitucionales relativas al caso. En 1976, la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado, de 1958, se convirtió en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Echeverría enfrentó al acelerado crecimiento de la inflación, que lo obligó a realizar la devaluación en 1976. La tan divulgada prosperidad mexicana, el “milagro mexicano” comenzó a tambalearse, hasta que en 1982, cuando era presidente José López Portillo, estallo una severa crisis económica en el país. La crisis tuvo su origen en la excesiva dependencia de la economía mexicana hacia el petróleo; por tanto, tras el descontrol en el mercado del crudo de 1981, era inevitable que estallara la crisis en el país. Al final del periodo lópezportillista, como medida de emergencia por la crisis, se nacionalizó la banca. En 1980 se creó el impuesto al valor agregado, IVA, como un 10% aplicable al precio directo pagado por el consumidor por un producto. Durante el sexenio de Miguel de la Madrid (1982-1988) se recibieron paquetes de ayuda económica de los Estados Unidos, destinados a solucionar la crisis, pero ayudaron muy poco a resolver el problema; además, se privatizo una tercera parte de la banca nacionalizada en 1982.

45

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

El terremoto de 1985 ocasionó el deceso de una gran cantidad de personas e incontables daños materiales; como consecuencia directa de él, se crearon nuevas leyes y reglamentos para la construcción. De la Madrid fue sustituido por Carlos Salinas de Gortari, quien llegó al poder en 1988 tras unas controversias elecciones. Del PRI habían salido un grupo de políticos comandados por Cuauhtémoc Cárdenas (hijo del presidente Lázaro Cárdenas), quienes fundaron el Partido de la Revolución Democrática. Cárdenas contendió en las elecciones, en las que venció Carlos Salinas en un resultado muy discutible, pues muchos sectores de la población denunciaron ka existencia de un supuesto fraude electoral (la caída del sistema). El gobierno salinista dio mayor impulso a la política neoliberalista que se venia aplicando desde el gobierno de De la Madrid; Salinas supo ganarse la confianza de Washington, lo que hizo posible la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre México, Estados Unidos y Canadá. El candidato del partido oficial a la Presidencia, Luis Donaldo Colosio, fue asesinado el 23 de marzo de 1994, y le sustituyó Ernesto Zedillo Ponce de León, quien triunfo en las elecciones, aunque durante todo su sexenio se vio condenado a cargar con el terrible magnicidio de Colosio. Ernesto Zedillo encontró el país al punto del colapso; al inicio de su sexenio, el 1 de enero de 1994 se levantó en armas el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en Chiapas. La aparente estabilidad del régimen salinista ocasionó una terrible inflación, que Zedillo no supo controlar; como primera medida de carácter económico, ordeno la devaluación de la moneda (el sonado error de diciembre), lo cual provocó que el país cayera una vez más en una profunda crisis económica, que habría aumentar drásticamente la diferencia entre los pobres y los ricos. El sexenio de Zedillo se enfrentó a severos conflictos sociales; además del auge del zapatismo y del conflicto indígena, la prolongada huelga de estudiantes de la UNAM en 1999, entre otros movimientos, fueron clara muestra de la desatinada instrumentación de las medidas neoliberales en la política económica mexicana. Con las reformas constitucionales el art 122, se creó la figura del jefe de gobierno del Distrito Federal, titular del Poder Ejecutivo en el Distrito Federal. Asimismo, se estableció un órgano legislativo para el Distrito Federal, denominado Asamblea Legislativa del Distrito Federal. A pesar de esos avances, aún existen severas diferencias entre el Distrito Federal y las demás entidades federativas, en detrimento del primero; por ejemplo: 46

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

a) El jefe de gobierno del Distrito Federal carece de facultades para designar al procurador general de Justicia local, al jefe de la policía y al presidente de la Junta Local, de Conciliación y Arbitraje. El Ejecutivo federal se encarga de esos nombramientos. b) La Asamblea Legislativa está impedida legislar sobre ciertas materias, como el área educativa. c) Los titulares de las 16 delegaciones que integran el Distrito Federal, a pesar de ser elegidos democráticamente, poseen menos atribuciones que las de los presidentes municipales. d) El Distrito Federal carece de Constitución política local.

En 1997, por primera vez se celebraban comicios para elegir jefe de gobierno del Distrito Federal; el triunfo lo obtiene el candidato del Partido de la Revolución Democrática, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano. Tras un oscuro mandato, el poco brillante presidente Zedillo deja el poder. En las elecciones de 2000, por primera vez tras 70 años de ser el partido oficial, el Revolucionario Institucional pierde las elecciones presidenciales y resulta triunfador el candidato del Partido Acción Nacional, Vicente Fox Quesada. Muy complicada se presenta la escena política mexicana a principios del nuevo siglo: el PRI ha perdido la hegemonía que le caracterizo durante todo el siglo xx, ahora se observa mayor equilibrio con la Presidencia de la Republica en manos de Acción Nacional, el Congreso de la Unión no es dominicano por ninguno de los tres partidos principales, las gubernaturas de los Estados se hallan igualmente divididas, y ha habido el auge en los últimos años de un sinnúmero de minipartidos, que poco a poco parecieran tomar más poder, como el Partido Verde Ecologista.

47

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

BIBLIOGRAFÍA Historia del Derecho Mexicano. Eduardo López Betancourt. Editorial Iure Editores.

48

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF