Historia Del Derecho Mexicano - Marco Antonio Perez de Los Reyes
February 15, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Historia Del Derecho Mexicano - Marco Antonio Perez de Los Reyes...
Description
Índice de contenido general Presentación Prólogo Introducción
XV XVII XIX
Volumen
1
1. Generalidades 2. El Derecho prehispánico 3. Derecho castellano
1 31 115
Índice onomástico Índice analítico
162 165
Volumen 2 4. Derecho indiano 5. Derecho insurgente
1 219
Índice onomástico Índice analítico
265 269
Volumen 3 6. Derecho del México Independiente 7. El Derecho porfirista 8. El Derecho revolucionario Bibliografía general índice onomástico índice analítico
1 143 167 ,
217 239 245
w
Índice de contenido
Presentación
XV
Prólogo
XVII
Introducción
XIX 1. Generalidades
Concepto de historia del Derecho mexicano Concepto de historia Concepto de Derecho Concepto de mexicano
1 1 4 5
El hecho histórico-jurídico Características
6 6
Origen de la asignatura El Derecho como constante histórica La escuela histórica del Derecho Evolución de la historia del Derecho
8 8 9 10
Método Concepto de método Métodos generales Métodos particulares
12 13 13 14
Utilidad y características de la asignatura Criterios que establecen la utilidad de la asignatura en la formación del licenciado en Derecho
16 18
XII índice de contenido
Limitaciones de la investigación histórico-jurídica
21
Fuentes históricas del Derecho Concepto de fuentes históricas del Derecho Clasificación de las fuentes históricas del Derecho
23 23 24
Marco cronológico Cronología de la historia de México Cronología de la historia del Derecho mexicano
26 26 28
Relatividad territorial
29 2. El Derecho prehispánico
Justificación del tema
33
Limitaciones y cronología
35
Distribución geográfica de los pueblos prehispánicos de México
38
Importancia de la agricultura en el desarrollo de los pueblos prehispánicos
39
Derecho olmeca Importancia del arte olmeca Economía Otros aspectos de la cultura olmeca
41 42 43 43
Derecho teotihuacano
44
Derecho maya-quiché Cronología Fuentes Organización política Organización social Estructura económica Derecho penal Derecho familiar
46 47 48 50 52 55 55 56
Derecho mexica, azteca o tenochca Origen y peregrinación Etapas históricas Fuentes Organización política
58 58 60 61 73
índice de contenido XIII
Los tlatoanis El calpulli Organización social Organización económica Instituciones militares La tenencia de la tierra Estructura judicial Derecho procesal Derecho penal Derecho fiscal Derecho familiar y educación El mundo prehispánico en vísperas de la conquista
76 82 85 87 90 92 93 95 97 99 101 112
3. Derecho castellano Área geográfica
116
Cronología y evolución histórica
116
Fuentes
120
Elementos jurídicos formativos Celtas e iberos Fenicios y cartagineses Derecho griego Derecho romano-bizantino Derecho visigótico Instituciones feudales Derecho árabe Derecho canónico Derecho franco
121 121 122 123 125 126 128 135 141 145
La obra jurídica de Alfonso X el Sabio
147
Derecho foral
151
Los gremios
153
El consulado y las leyes mercantiles
154
Recopilaciones
155
Las universidades medievales
156
XIV índice de contenido
El Regio Patronato
159 160
El Derecho constitucional español 162 165 Índice onomástico índice analítico
Presentación
Conocí al profesor Marco Antonio Pérez De los Reyes en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de México hace más de 25 años y desde aquella época he estado atento a sus trabajos y a su ejercicio docente. Hace varios años le solicité que escribiera una obra sobre historia del Derecho mexicano para la colección de Oxford, a lo cual accedió. Sin embargo, el profesor Pérez De los Reyes me dijo que primero tendría que cumplir con una serie de compromisos que lo retardaron en la elaboración de esta obra, la que después de algún tiempo concluyó y entregó a esta Editorial. El autor es un especialista en el tema al que le ha consagrado su vida. Su conocimiento de la materia es amplio, lo que le permitió escribir una obra muy completa que ahora se publica en tres volúmenes. Asomarse a la historia es un ejercicio fundamental para comprender al presente y mirar hacia el futuro. En el caso del Derecho mexicano este ejercicio es todavía más importante en la medida en que sólo puede ser entendido si se comprende a cabalidad cómo surgieron y se transformaron sus instituciones. La forma en que la mayor parte de esas instituciones que vinieron de otros sistemas jurídicos y culturales fueron recibidas y aclimatadas a nuestro medio y a la manera en que hoy funcionan. Por las características propias de su historia, el Derecho mexicano tiene raigambre precolombina y sobre todo colonial, que más tarde fue tamizada por las ideas liberales francesas e italianas y a través del marco constitucional de Estados Unidos de América. El accidentado siglo xix contribuyó a darle un sentido singular a este Derecho. Las alternancias en el poder entre liberales y conservadores dejaron su impronta en el derecho patrio, de ahí la importancia de su estudio. Como dice el autor: "la historia del
XVI
Presentación
Derecho mexicano proporciona los antecedentes histórico-jurídicos de las normas e instituciones que configuraron el actual sistema jurídico mexicano y contribuye a formar un criterio jurídico recogiendo las experiencias de anteriores generaciones, en la creación y aplicación del Derecho". Agradezco al profesor Pérez De los Reyes por su trabajo y sólo espero que su obra tenga el éxito editorial que merece. Doctor Leonel Pereznieto Castro Director Académico de la Colección de Derecho
Prólogo
La enseñanza de la Historia del Derecho mexicano cuenta con una larga tradición en nuestra Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde su rango ha transitado de materia optativa a obligatoria al consolidarse el reconocimiento de su trascendencia en la formación del abogado. Sin embargo, el acervo bibliográfico especializado, además de ser reducido no se ha adecuado lo suficiente a las exigencias académicas que plantean los planes de estudio adoptados en la última década del siglo xx, incluida nuestra máxima casa de estudios. Por ello resulta sumamente significativa la presentación de este libro, fruto de la amplia experiencia académica del doctor Marco Antonio Pérez De los Reyes, catedrático de las Facultades y Escuelas de Derecho de las Universidades Nacional Autónoma de México, Autónoma de Nayarit, La Salle e Iberoamericana. A lo largo de sus 28 años de vida académica, el autor ha impartido Historia de Derecho mexicano, Historia universal del Derecho, Derecho romano, Derecho electoral y Sociología. Evidentemente, esta amplia conjunción de áreas afines del conocimiento jurídico es un factor que explica en parte la perspectiva completa e integral que sobre esta especialidad nos ofrece el magnífico trabajo que el lector tiene en sus manos. Esta obra está integrada por ocho capítulos. El primero de ellos, titulado Generalidades, analiza el concepto de historia del Derecho, narra la trayectoria que esta asignatura ha tenido en la Facultad de Derecho, y termina con un estudio de los diferentes métodos que son empleados para el desarrollo de la investigación histórico-jurídica. El capítulo 2 ubica al lector en el poco explorado campo del Derecho prehispánico, y en él Pérez De los Reyes ofrece un estudio detallado de los sistemas jurídicos producidos por las naciones olmeca, maya y azteca, así
XVIII Prólogo
como de la organización política, social y económica que influyó en el desarrollo de tal riqueza legal. El estudio del Derecho castellano se desarrolla en el capítulo 3, en donde se analiza la evolución del reino de Castilla y del Derecho castellano, sin dejar de comentar la importante obra de Alfonso X el Sabio, y la formación de las universidades en la Edad Media. El Derecho indiano es tratado en el capítulo 4, cuyo contenido incluye las fuentes que sirvieron para la creación de aquél, la organización gubernamental de la época, la estructura económica, social y religiosa de las Indias y el importante tema del régimen de propiedad. A continuación, en el capítulo 5 el autor trata con claridad sistemática, el tema del Derecho insurgente, además de comentar las causas de la Guerra de Independencia, hasta la consumación de la misma, y de resaltar las aportaciones jurídico-políticas del movimiento encabezado por José María Morelos y Pavón. El capítulo 6 analiza el Derecho del México independiente, a partir de una concisa cronología de los dos imperios mexicanos, y de la República, en sus diversas manifestaciones políticas, amén de tratar las constituciones promulgadas de 1824 a 1857, así como las relaciones Estado-Iglesia, un tema interesante y controvertido aun en nuestros días. El Derecho porfirista es desarrollado en el capítulo 7, en el que se tratan tanto la rebelión de La Noria como la de Tuxtepec-Palo Blanco, la obra gubernamental y jurídica del porfirismo, así como los aspectos sociales, políticos, económicos y culturales de la época. El último apartado está dedicado al Derecho revolucionario, y ofrece un fecundo tratamiento de la problemática prerrevolucionaria, así como de los movimientos revolucionarios de Madero y Zapata, entre otros, hasta concluir con el Congreso Constituyente de 1916 y 1917 que nos legó la Carta Magna vigente. En el contenido de este capítulo destaca el cuadro comparativo de los gobiernos posrevolucionarios, ya que presenta una panorámica sistematizada de nuestra historia reciente. Como es natural, la obra está sustentada en una amplia bibliografía que reafirma la autoridad de sus contenidos, al mismo tiempo que guía al lector que desee acceder a fuentes de referencia adicionales. Así, podemos afirmar que el lector tiene en sus manos una excelente obra académica orientada especialmente a los estudiosos del Derecho. Por ello, la comunidad jurídica mexicana se congratula por recibir del doctor Pérez De los Reyes una obra de excelencia que enriquece notablemente nuestro patrimonio cultural y académico, de manera que le expresamos una merecida felicitación, así como nuestro agradecimiento por beneficiarnos con nuevos frutos de su enseñanza magistral. Lic. Edmundo Elias Musi
Introducción
El Derecho, considerado como ciencia, exige el conocimiento de los aspectos positivos de los distintos sistemas jurídicos nacionales e internacionales, pero también el análisis de sus raíces históricas, que a veces son muy profundas e implican una postura determinada respecto a la resolución de los casos concretos litigiosos que se presentan en la actualidad. Todo estudioso del orden jurídico se ve en la necesidad de hacer referencias frecuentes a los orígenes de las instituciones que configuran el panorama del Derecho. Por esta razón, para los académicos, tanto docentes como investigadores, y desde luego para los estudiantes de Derecho, resulta de primordial importancia adentrarse en el conocimiento histórico-jurídico. Esta obra procura allegar a los juristas y a los estudiantes los aspectos más destacados de la historia jurídica nacional, que tiene un contenido muy rico, configurado por una amalgama de sistemas jurídicos originados ven diversas culturas de América y del Viejo Mundo. No debe olvidarse que Historia del Derecho mexicano es una asignatura que tiene presencia en nuestros medios académicos desde el siglo xix, si bien con otras denominaciones, como es el caso de Historia del Derecho patrio, que ya se impartía en dos cursos anuales en la antigua Escuela de Jurisprudencia, y en los que se analizaban no sólo aspectos netamente histórico-jurídicos, sino también constitucionales, canónicos, etc. Actualmente es materia obligatoria en los planes de estudio de casi todas las escuelas de Derecho públicas y privadas del país; por cierto, en la Facultad de Derecho de la UNAM hasta fechas muy recientes, con la profunda reforma planteada por la administración del doctor Máximo Carvajal Contreras, la asignatura que había sido optativa se elevó a la calidad de obligatoria en el segundo semestre de la licenciatura. Debe tomarse en cuenta que también en casi todos los planes de estudio de maestrías y doctorados en Derecho encontramos esta disciplina, si
XX
Introducción
bien con contenidos académicos de diversa profundidad y especialización. A pesar de ello, la bibliografía dedicada a esta materia estuvo reducida por casi tres décadas a la obra de Guillermo Floris Margadant, que representó un magnífico intento de síntesis, con el dinamismo y la erudición que caracterizaron al inolvidable maestro. En fechas relativamente cercanas se han publicado algunos libros como los de José Luis Soberanes, Ariel Rojas Caballero y Graciela Macedo Jaimes, de la UNAM, del Centro Universitario México y la Universidad Autónoma del Estado de México, respectivamente. Cada uno de ellos es sin duda un valioso punto de apoyo para facilitar la labor del docente y del alumno. Destaca igualmente el texto del Oscar Cruz Barney, el más reciente en la materia y de gran calidad. La obra que presentamos consta de ocho unidades vinculadas en una exposición evolutiva acorde con el desarrollo de la historia nacional, con una primera unidad introductoria que pretende proporcionar los elementos básicos para la investigación y el estudio metodológico de la asignatura. El texto se ilustra con cuadros sinópticos y tablas cronológicas que consideramos que permitirán al lector una comprensión más cabal de los diversos temas tratados. Asimismo, al final se presenta un cuadro en el que se concentran los aspectos más destacados de la obra política, social, económica y jurídica de los gobiernos de los presidentes posrevolucionarios, incluidos los años de ejercicio de Ernesto Zedillo Ponce de León. Este cuadro evolutivo seguramente servirá para que se entienda y valore nuestra historia jurídica reciente, que aunque parezca difícil de aceptar resulta casi desconocida para muchos, tal vez porque los maestros prestamos mayor atención a otras épocas históricas, ya que esta deficiencia también puede observarse en los estudios de historia universal. Cierro este mensaje con unas palabras de gratitud para Oxford University Press México, prestigiada empresa editorial que cuenta con un acervo bibliográfico indispensable para todo abogado, y que me ha brindado la oportunidad de presentar este estudio que es el fruto de 28 años al servicio de la cátedra universitaria. Igualmente expreso mi gratitud a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, mi Alma Mater, que me confió, el 22 de abril de 1974, la delicada y honrosa misión de catedrático, dignidad que debe encabezar mi currículo, pues representa la responsabilidad de formar a los juristas del país. Finalmente, manifiesto mi reconocimiento sin límites a la profesora y licenciada Susana del Rocío Barragán Alatorre, mi esposa, porque su apoyo académico, técnico y emocional han sido fundamentales para que el lector llegara a tener este texto en las manos. EL AUTOR
1. Generalidades
Concepto de historia del Derecho mexicano El nombre de nuestra asignatura está compuesto de tres vocablos: historia, Derecho y mexicano; en consecuencia, analizaremos por separado cada uno de ellos a fin de obtener luego, al unirlos, un concepto razonado de historia del Derecho mexicano, lo cual es conveniente por las características peculiares de la materia. Antes de proceder de la manera indicada, recordemos que de acuerdo con Aristóteles, padre de la Lógica, para proporcionar una definición es necesario señalar dos aspectos básicos: el género próximo y la diferencia específica. Se denomina género próximo a la parte del universo a la que pertenece el objeto por definir; por ejemplo, la Tierra no es una persona, ni una religión, ni un país, sino un planeta. En cuanto al género próximo, es el conjunto de notas características que distinguen al objeto por definir respecto a otros que comparten su lugar dentro del género próximo; por ejemplo, la Tierra es el tercer planeta del sistema solar, en él se desarrolla la vida humana, tiene un satélite lunar, etcétera. De acuerdo con lo anterior, procederemos a definir los vocablos que forman el nombre de nuestra asignatura. Concepto de historia
Es la ciencia que estudia los hechos humanos, pretéritos y trascendentes. Según Raúl Bolaños Martínez, la historia "es la ciencia que estudia y sistematiza los hechos más importantes del pasado humano, analizados en
2 Historia del Derecho mexicano
función de sus antecedentes, causas y consecuencias...".1 M. Bloch, historiador francés, la considera "la ciencia de los hombres en el tiempo" .2 Mucho se ha discutido por los especialistas si la historia debe ser considerada una disciplina, es decir, simple narración o descripción evolutiva del desarrollo de la humanidad o si, por el contrario, estamos ante una verdadera ciencia, lo cual implicaría advertir la relación de causa-efecto y las consecuencias de los hechos que analiza la historia, de la misma manera que aceptar su vinculación y posibilidad de postular leyes que expliquen los cambios históricos presentados por la humanidad. Así, el tratadista César Cantú afirma: "Para que la historia se convierta en ciencia no basta que contenga tradiciones vagas e inconexas, sino que requiere hechos averiguados, observados, clasificados y bien descritos". 3 Este afán de entender a la historia como ciencia lo encontramos ya en autores del siglo xvIII influidos por la corriente enciclopedista, como es el caso de Bossuet, Voltaire, Condorcet, Vico y Montesquieu, preocupados todos ellos por la causalidad histórica y siempre con la inquietud de que los estudios históricos sirvan de ejemplo para evitar errores cometidos por generaciones pasadas. De ahí surgió la idea de que la historia es "la gran maestra de la vida". En el siglo xix se dieron los pasos necesarios para considerar la historia como una ciencia, a lo que contribuyó muchísimo el trabajo realizado por especialistas como Mommsen, Thierry, Fustel de Coulanges y particularmente Hegel, quien distinguió entre las ciencias del hombre y las ciencias de la naturaleza, lo que luego dio pie para que Wilhem Dilthey manifestara que la historia implica evolución, libertad, mientras que la naturaleza implica ordenación mecánica, necesidad.4 A su vez, Karl Marx con su materialismo histórico y dialéctico, que entiende la historia como el resultado de la lucha de clases, dio origen a un mayor rigor en el manejo de las fuentes de la historia. Hoy es evidente que el historiador se esfuerza por ser menos anecdótico y más cuidadoso en comprobar los hechos que manifiesta. Precisamente gracias a ese cuidado en el manejo de sus fuentes, de ese apego a lo comprobable y de esa necesidad de buscar la causalidad de los hechos, no tanto de describirlos, la historia va adquiriendo rango de ciencia. En este sentido se postulan, entre otros, Thomas Hobbes, que la define como la "ciencia del saber de hechos"; Schopenhauer, que la llama "ciencia empírica o a posterior! 1 Edward H. Carr, La Historia, Salvat, Barcelona, 1973, pág. 30. -'Juan Brom, Para comprender la Historia, Nuestro Tiempo, México, 1987, pág. 17. 3 César Cantú, Historia universal, Gassó Hermanos Editores, Barcelona, s/f, tomo I, pág. 88. ' H. Carr, op. cit., pág. 53.
1. Generalidades
3
fundada en la teoría de los motivos", y Wuntd, para quien la historia es "ciencia real del espíritu sistemático".5 La historia se considera una ciencia porque presenta los elementos básicos de la misma, es decir, tiene un objeto de estudio, un método y un sistema: • Objeto de estudio. Los hechos humanos pretéritos y trascendentes. • Método. La historia puede estudiarse con diversos métodos propios, sin que éstos sean contradictorios entre sí; antes bien, son complementarios. • Sistema. Hoy los amplios conocimientos conseguidos por la historia son complejos y jerarquizados, es decir, parten de los aspectos más generales y simples hasta alcanzar los más elevados y especializados. Lo anterior implica la necesidad de contar con medios didácticos cada vez más acordes con la realidad del hombre actual y su necesidad de abarcar, en el menor tiempo posible, la mayor información en todas las áreas. En cuanto hace a la formulación de leyes científicas, último requisito básico para que la historia sea unánimemente aceptada como ciencia, cabe destacar que al precisar su objeto de estudio no debemos limitarnos a suponer que basta describir de manera real y concisa los hechos humanos pretéritos y trascendentes, sino que resulta indispensable comprender las causas que los motivaron y prever consecuencias, hasta donde lo permiten las ciencias sociales, tomando en cuenta la variable del albedrío y que, dadas las mismas causas y necesidades, se obtendrán resultados similares. Según Luis Recaséns Siches,6 el albedrío se manifiesta en la libertad de elección entre opciones reales que tienen los sujetos y las sociedades; en consecuencia, al ser el albedrío el fruto de la más amplia libertad del individuo puede, sin embargo, preverse en sus posibilidades y consecuencias. En otras palabras, el hombre no hace lo que quiere, sino lo que puede, y su albedrío se ejerce solamente en cuanto a la elección que haga entre las opciones que se le presentan en cada caso concreto. Por eso podemos concluir con José Fortuna7 afirmando que el objetivo de la historia "no es satisfacer nuestras curiosidades, ni enriquecernos eventualmente, sino averiguar cómo funcionaron las sociedades en el pasado, para que podamos entender cómo lo hacen hoy, ayudar a la gente a comprender su situación, haciéndoles inteligible el pasado". 3 6
7
Juan Brom, op. cit., págs. 16 y siguientes. Luis Recaséns Siches, Introducción al estudio del Derecho, 9a. ed., Ponúa, México, 1991, págs. 20 y siguientes. H. Can-, op. cit., pág. 10.
4 Historia del Derecho mexicano
Con base en los planteamientos expuestos, sostenemos que la historia es una ciencia y que en ella no cabe el refrán popular de que "la historia la hacen los vencedores". Esto será válido en el fraude histórico, en la llamada historia oficial, pero no en la verdadera ciencia histórica que busca, con apego irrestricto a un método, los hechos del hombre, ocurridos en el pasado, debidamente relacionados y analizados en sus causas, contexto, desarrollo y consecuencias. Es de advertirse que, como ocurre en muchos casos, el sustantivo historia desempeña un doble papel: por un lado denomina al conjunto de hechos humanos, pasados y trascendentes, y por otro a la ciencia que los investiga, analiza y divulga. Ello significa que se define como historia a la vez su objeto y la ciencia misma. Por último, etimológicamente historia significa "indagación", en este caso de los hechos pretéritos de la humanidad. Actualmente se pretende elaborar una historia integral que abarque no sólo los aspectos políticos y anecdóticos más destacados, sino la actividad total de los hombres en los ámbitos económico, jurídico, religioso, sociológico, etc., para buscar en el pasado la explicación del presente y crear así las condiciones que permitan prever el futuro. Además, no debemos olvidar que los hechos estudiados por la historia, como todo lo que el hombre hace, son fenómenos plurifactoriales, es decir, son producidos por varios factores que inciden a la vez para generarlos, aunque en proporciones diferentes. Por otra parte, la historia, como ciencia muy amplia, ha ido especializándose en varias áreas, por ejemplo, historia de la Medicina, de la Economía, del Derecho, etc., cada una de las cuales ha de combinar sus temas y métodos de estudio específicos con los que son propios de su tronco común: la historia. Concepto de Derecho
Según Eduardo García Máynez, 8 el Derecho puede considerarse desde tres puntos de vista: a) Como conjunto de normas impero-atributivas; así, el Derecho es, en última instancia, normatividad, y éste sería el sentido objetivo de la definición de Derecho. b) Como una facultad derivada de la norma, como cuando decimos "mi derecho de libre tránsito", o "mis derechos políticos", lo que equivale al sentido subjetivo del Derecho. ' Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho, 42a. ed., Porrúa, México, 1991, págs. 36 y siguientes.
1. Generalidades
5
c) Como el estudio metódico y sistematizado de la normatividad. Así, hablamos del Derecho como profesión, como ciencia e incluso de sus especialidades académicas, como el Derecho agrario, el Derecho penal, etcétera. En cuanto a la historia del Derecho mexicano, estudia al Derecho en sus tres opciones posibles. Así, se estudian normas que estuvieron vigentes en el pasado, como las Leyes de Indias o el Código Civil de 1870; de la misma manera, facultades que se tuvieron o no en otros tiempos, como el derecho de huelga, y finalmente, también se estudia la evolución que ha sufrido la ciencia jurídica, por ejemplo, el Derecho administrativo que se derivó del Derecho constitucional o la relativamente reciente creación del área de los llamados derechos sociales. En consecuencia, más que hablar de Derecho deberíamos considerar como objeto de estudio el sistema jurídico mexicano, debido a que con el término sistema jurídico abarcamos el Derecho en sus tres formas de manifestarse, independientemente de que también comprenderíamos sus subsistemas de aplicación como son el ámbito federal, el local y el municipal. En este sentido se presenta la obra de José Luis Soberanes Fernández, titulada precisamente Historia del sistema jurídico mexicano. Concepto de mexicano
Normalmente entenderíamos como mexicano lo relativo a nacionalidad, es decir, lo perteneciente a México como país, y así tendríamos que buscar en el Derecho constitucional y en el Derecho internacional público y privado un concepto adecuado, que incluso encontraríamos en la Sociología si lo consideramos vinculado al concepto de nación. De esta manera, el art. 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
quiénes son mexicanos por nacimiento o por naturalización, y los arts. 42 y 43 del mismo ordenamiento señalan las partes integrantes del territorio nacional y de la federación. Sin embargo, en la historia del Derecho mexicano se deben estudiar épocas en las que el país no tenía los límites actuales y tampoco existía éste como tal y, en consecuencia, menos se contaba con un concepto o con un sentimiento de mexicanidad; tal sería el caso de la época prehispánica o de la colonial. Por ello, proponemos que lo mexicano sea entendido como el conjunto de elementos culturales que contribuyeron a formar la nacionalidad mexicana actual. Esta idea, de orden netamente cultural, permite abarcar una temática rica y amplia, y justifica estudiar en esta obra aspectos generales del Derecho árabe,
6
Historia del Derecho mexicano
visigótico o carolingio, ya que contribuyeron, así sea de manera indirecta y limitada, a la formación del sistema jurídico mexicano actual. Por consiguiente, la historia del Derecho mexicano es la ciencia que estudia el origen, los elementos formativos y el desarrollo del sistema jurídico nacional. Esta definición coincide en términos generales con la que de la historia del Derecho nos da Jorge Basabe: "estudio de la naturaleza, elementos, características y variaciones sufridas por un sistema jurídico del pasado".'1 José Luis Soberanes Fernández considera que es la "disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana".10 El hecho histórico-jurídico El objeto mismo de la historia es el hecho histórico, es decir, el actuar del hombre en otras épocas. Alberto Malet señala: "El conjunto de los hechos históricos ocurridos desde la más remota antigüedad hasta nuestros días constituye la historia... Sin embargo, no todos los hechos del pasado entran en la historia; sólo son hechos históricos los que han influido de algún modo en los acontecimientos posteriores." 11 Ahora bien, nuestro objeto de estudio se limita al campo del Derecho; así, puede hablarse del hecho histórico-jurídico como un acontecimiento humano pretérito con contenido normativo, por ejemplo, la expedición y vigencia de las Siete Partidas, el procedimiento inquisitorial, el juicio militar incoado a Maximiliano de Habsburgo o los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917. Características
De este modo, el hecho histórico y específicamente el hecho históricojurídico presenta las características siguientes: 1. Es humano. En virtud del albedrío, facultad única del ser humano, a éste es a quien corresponde ser actor de la historia, tomando decisiones y emprendiendo afanes que nacen de su libertad de elección en'■' Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano. Paquete Didáctico de la Dirección de la Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la UNAM, México, 1983, pág. 13. '"José Luis Soberanes Fernández, Una aproximación a la historia del sistema mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, pág. 10. " Alberto Isaac J. Malet, Historia del Derecho, Editora Universal, México, 1968, pág. 4,
1. Generalidades
7
tre opciones dadas para un caso concreto. De esta manera, la historia siempre describe y explica hechos realizados por los hombres, y si en sus páginas aparecen descritos algunos seres irracionales, como Bucéfalo, el caballo de Alejandro, o eventos naturales, como la destrucción de Pompeya y Herculano por la erupción del Vesubio, es por la vinculación que tuvieron con un personaje histórico o una sociedad antigua o por la influencia que ejercieron en ellos. Es pretérito. La historia siempre trata de acontecimientos ocurridos con anterioridad, ya sea lejanos o cercanos. Si describiera el presente o las posibilidades futuras estaría invadiendo los terrenos de otras disciplinas como la Sociología, el Derecho, la Demografía, la Economía, etc. No obstante, la historia, como ciencia que es, puede manifestar posibilidades para el futuro, ya que la ciencia no sólo se propone conocer y comprender sino que, y ésta es su finalidad más noble, aplica sus logros al mejoramiento humano. También esta finalidad se cumple en el caso de la historia, puesto que su conocimiento permite al hombre intervenir con creciente libertad y conciencia en su propio desarrollo. Sin embargo, el objeto de estudio de la historia y de la historia del Derecho se limita a analizar los hechos ya ocurridos. Es de naturaleza normativa. Independientemente de su contenido económico, político, militar, social, religioso, etc., la historia debe guardar vinculación con el Derecho. De esta manera, cuando examinamos por ejemplo el Derecho prehispánico, estudiaremos sus normas, organización política, sistema agrario y de propiedad, familia, la estructura y el desempeño de sus tribunales, temas todos que nos dan cuenta de su sistema normativo, sin que penetre en otros aspectos muy importantes pero ajenos al Derecho, como sería el caso de sus concepciones religiosas o conocimientos médicos, astronómicos o matemáticos. Es trascendente. Esto implica que sus consecuencias influyeron en generaciones incluso posteriores; por ejemplo en 1943, el Presidente Manuel Ávila Camacho abrió al servicio de la clase trabajadora el Instituto Mexicano del Seguro Social, institución que sigue siendo de importancia básica en el contexto nacional. Es único. Los hechos históricos en general son irrepetibles, lo cual descarta otro refrán popular que afirma que "la historia vuelve a repetirse", esto independientemente de las teorías cíclicas, que tratan de estudiar el desarrollo de la historia como una vuelta a los orígenes. Así, se ha hablado de morfologías, es decir, grandes regularidades que se repiten en ciclos, lo que de ser cierto no sólo nos permitiría comprender el
8 Historia del Derecho mexicano
pasado, sino incluso profetizar con mucha aproximación el porvenir. En este sentido se han pronunciado historiadores como Oswald Spengler y Arnold J. Toynbee, este último con la concepción de que la historia es obra de individuos y de reducidas minorías elegidas. No obstante, no debemos confundir hechos históricos de características semejantes que, sin embargo, son en esencia únicos en su propia manifestación. De lo contrario, se podría decir de los hombres que son semejantes entre sí como cualquier ser irracional porque nacen, se desarrollan, se reproducen, envejecen y mueren, sin tomar en cuenta la individualidad biográfica de cada uno de ellos. 6. Es inmodificable. Por virtud de la característica anterior, si el hecho ya no ha de volver a vivirse, no puede modificarse, aunque podemos evitar sus consecuencias posteriores, por ejemplo, derogando una norma, reformando la Constitución, indemnizando al afectado, etc. Pero lo ocurrido ya no puede alterarse y cualquier intento por hacer lo originaría un fraude histórico, una pérdida de la objetividad que debe perseguir no sólo la ciencia, sino cualquier disciplina académica. 7. Es testimonial. Si bien el hecho histórico-jurídico no se repite, quedan huellas de su existencia, que constituyen las fuentes del Derecho; por ejemplo, la tradición oral, los documentos, testigos, descripciones, reportajes, grabaciones, archivos, etcétera. Origen de la asignatura El Derecho es una creación cultural tan antigua como puede serlo la vida humana comunitaria; sin embargo, dentro de la ciencia jurídica la especialidad encargada de historiarlo es relativamente nueva. El Derecho como constante histórica
A través de los tiempos encontramos instituciones o creaciones humanas que siempre han existido, aunque con distintos grados de evolución. Tal es el caso de la familia, la religión o la educación, instituciones de presencia permanente y universal a las que llamamos constantes históricas. El Derecho es igualmente una constante histórica, porque ya en las sociedades primitivas hallamos rudimentos normativos, si bien mezclados con normas de tipo religioso y social. Así, podemos concluir que no hay sociedad, por elemental que sea, que no cuente con un sistema normativo de imposición coercible, es decir, con un sistema de Derecho, razón por la cual muchos hablan de éste como una constante histórica y social.
1. Generalidades
9
La escuela histórica del Derecho
Esta escuela interpretativa del Derecho, surgida a principios del siglo xix en Alemania, se basa en la concepción de que el Derecho no es un producto de la razón sino del espíritu del pueblo. Por tanto, nace de la entraña misma de cada pueblo y de su historia. Es, además, parte orgánica de la vida nacional y, por ende, emanación de su sentir ético-espiritual, que cambia cuando cambia ese sentir.12 Por lo mismo, esta escuela considera necesario que los juristas al interpretar una norma lo hagan dentro del contexto de otros conocimientos contemporáneos de economía, sociología o política. Esto era de aplicación indispensable, sostenían los historicistas, cuando se trataba del estudio del Derecho romano, cuyas características e instituciones no serían entendidas más que a la luz del marco cultural de la propia civilización romana, de ahí que fue en el campo de esta especialidad donde nació y se desarrolló la escuela histórica. En la Universidad de Gottingen, en 1788, un maestro de Derecho romano escribió la obra titulada Manual de Derecho natural, que otro ilustre alemán, Karl Marx, denominó el antiguo testamento de la escuela histórica. En
ese libro se considera al Derecho como un producto histórico, ya que sus normas son reflejo de cada sociedad en un contexto temporal determinado y, por ello, sólo pueden ser interpretadas y entendidas dentro del mismo marco de referencia. Con estas ideas, su autor Gustav Hugo se convirtió en el "padre de la historia del Derecho", disciplina que entonces se hizo necesaria para establecer una auténtica interpretación normativa. Entre los discípulos de Hugo sobresale Friedrich Karl von Savigny, quien destacó como un importante tratadista de Derecho romano y cuya obra e influencia intelectual aún persisten. Él manifestaba que el Derecho es un producto histórico y social, puesto que cada sociedad genera su propio sistema normativo; además, sostenía que el Derecho alemán se derivaba directamente del Derecho romano, por lo cual se le tiene como uno de los fundadores de la escuela romanista del Derecho. Otro discípulo famoso fue Friedrich Eichhorn, quien escribió Historia del Estado y del Derecho, prácticamente el primer libro de historia del Derecho. Este autor postulaba que el Derecho alemán encuentra sus raíces en el sistema jurídico de los pueblos autóctonos de esa nación, por lo que se le considera uno de los fundadores de la escuela germanista. Como puede observarse, en una o en otra escuela se está atendiendo a los antecedentes histórico-jurídicos, en este caso del Derecho alemán. Seguidores de la escuela histórica del Derecho en general fueron Mommsen y Jhering, entre otros. La escuela histórica del Derecho distin12
Sabinúm Ventura Silva, Derecho romano, 6a. ed., Porrúa, México, 1982, pág. 53.
10 Historia del Derecho mexicano
guió entre historia política, especialmente constitucional, e historia del Derecho, que apareció entonces como una disciplina autónoma, e incluso se intentó establecer las leyes generales de la evolución del Derecho, más allá de la individualidad de los ordenamientos nacionales. Evolución de la historia del Derecho
A partir del siglo xix se multiplicaron los autores y las obras que estudiaban la evolución histórica de sus respectivos sistemas jurídicos, como se muestra en el cuadro 1.1. Cuadro 1.1. Estudiosos de la evolución histórica del Derecho País
Autores
Alemania
Theodoro Mommsen, Ludwig Mittels, Heinrich Brunner y Richard Scroder, entre otros
Francia
Fustel de Coulanges, Gustave Gloze, Adhemar Esmein, Paul Viollet, Jubainville, Brissaud, Emile Chinon, Declarevil, etcétera
Inglaterra
Ernest Glasson y Edward Henks
Italia
Salvioli y Solmi, entre otros
España
Francisco Martínez Marina, Rafael Altamira, Eduardo de Hinojosa, Minguijón, Torres López y Alfonso García Gallo, entre otros
Perú
Román Alzamora, Eleodoro Romero, Toribio Pacheco, Fuentes, Jorge Basabe, etcétera
Cuba
F. Carrera y Justiz
Chile
Valentín Letelier, Carlos Hamilton, Aníbal Bascuñón, Maquilet Quesada, Urrutia Salas, etcétera
Argentina
Daniel Antokoletz, Ricardo Levene y Donato L Frías, entre otros
Brasil
Isidoro Marins
Bolivia
Medrano Ossio
Colombia
Martínez Sarmiento
Costa Rica
Alberto Brenes Córdova
República Dominicana
Gustavo A. Mejía y D. Báez
Venezuela
Jesús Vásquez Gayoso
El Salvador
N. Rodríguez Ruiz
Paraguay
Juan José Soler13
13
Para conocer los títulos de las obras de estos autores, las fechas de sus ediciones y sus características más relevantes, véase Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano. Antología, División de Universidad Abierta, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1994, tomo I, págs. 34 a 43.
1. Generalidades
11
Para el caso de México, en 1833 el entonces Vicepresidente de la República, Valentín Gómez Farías, en funciones de Presidente sustituyendo al general Antonio López de Santa Anna, suprimió la Universidad de México, a la vez que creó la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y Territorios Federales, en la cual se fundó la Escuela de Ciencias Jurídicas, que se instaló en el edificio que antes ocupaba el Colegio de San Ildefonso. La mencionada institución contemplaba en su plan de estudios dos cursos de Derecho patrio, materia que en términos generales puede equipararse a la historia del Derecho mexicano, si bien destacando únicamente los orígenes españoles. Diez meses más tarde, en julio de 1834, el Presidente Santa Anna restableció la Universidad y dispuso que el estudio de la jurisprudencia se llevara a cabo en los colegios de San Juan de Letrán y de San Gregorio, en cuyas cátedras se incluía la Historia del Derecho civil, romano, canónico, patrio y natural, en lo que constituía una verdadera enciclopedia de estudios histórico-jurídicos. A partir de entonces los conocimientos propios de la historia del Derecho mexicano quedaron, a través de las diversas reformas académicas a los planes de estudios, en el área del Derecho civil, romano, canónico o constitucional. Es interesante destacar que en 1858, durante la presidencia del general Félix Zuloaga, se estableció una cátedra de Derecho romano comparado con Derecho patrio y que a partir de 1867, a la caída del Segundo Imperio, quedó asentada la existencia de dos cursos de Derecho patrio, que se impartían en el segundo y tercer años de la carrera. En 1914 el director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, José Natividad Macías, manifestaba: La historia interna y externa del Derecho no consiste en una simple relación de antecedentes, sino en la exposición sistemática de sus tendencias y de su desarrollo evolutivo en cada época y en cada raza, es decir, en sus diferenciaciones o adaptaciones a las necesidades sociales en los diversos pueblos a medida que éstos han avanzado en la senda del progreso hasta el momento de la civilización actual.14
En 1929 se fundaron dos cursos de historia del Derecho mexicano, que posteriormente se redujeron a uno que quedó en calidad de materia optativa, para cursarse en el quinto año de la licenciatura en la Escuela Nacional de Jurisprudencia. A partir de entonces esta asignatura se ha incorporado prácticamente a todos los planes de estudio de la licenciatura en Derecho, en escuelas y facultades públicas o privadas, y en casi todos Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 25.
12
Historia del Derecho mexicano
ellos aparece como materia obligatoria, incluso en la Facultad de Derecho de la UNAM, a raíz de la reforma realizada hace algún tiempo. Paralelamente, aunque con dificultad, se ha desarrollado la historiografía del Derecho mexicano, es decir, el conjunto de autores nacionales o extranjeros que han cultivado esta disciplina. No haremos mención de los tratadistas de épocas específicas, como es el caso del Derecho indiano o del prehispánico, en virtud de que se tratarán en detalle en su oportunidad. Más bien queremos mencionar a los tratadistas que de alguna manera han abarcado el panorama general de la asignatura, entre ellos Jacinto Pallares con su Curso completo de Derecho mexicano o exposición filosófica, histórica y doctrinal de toda la legislación mexicana, en dos tomos, de los cuales el segun-
do se dedica a temas de nuestra asignatura; José Miranda, autor español, con su obra Las ideas y las instituciones políticas mexicanas; Toribio Esquivel Obregón, con sus clásicos Apuntes para la historia del Derecho en México;
Javier Cervantes y su Tradición jurídica de Occidente; Guillermo Floris Margadant y su obra precursora Introducción a la historia del Derecho mexica-
no; José Luis Soberanes Fernández, con dos textos básicos para nuestro tema: Una aproximación a la historia del sistema jurídico mexicano e Historia del Derecho mexicano. Cabe mencionar que en forma monográfica, es decir, de desarrollo de temas específicos, como la encomienda indiana, el calpulli azteca o las Leyes de Reforma, la bibliografía suele ser abundante, pero la panorámica general de la materia es aún terreno en el que han incursionado pocos tratadistas.15 Método Aun cuando hemos insistido en el carácter científico de la disciplina que nos ocupa, es necesario que hagamos algunas anotaciones en torno al método al que debe apegarse nuestra investigación y exposición temática. En el conocimiento científico se da una trilogía de elementos: a) sujeto, quién conoce; b) objeto, qué conoce, y c) método, cómo conoce. En las Ciencias Naturales es más difícil que se plantee el problema de la objetividad del investigador, ya que los fenómenos que estudia son, en términos generales, ajenos a sus convicciones y posturas ideológicas o morales. Así es posible estudiar, sin problemas de conciencia, el movimiento de los astros, las corrientes marinas o la migración de las aves, mientras que el 15
Para ahondar en la historiografía del Derecho mexicano recomendamos consultar la magnífica síntesis elaborada por José Luis Soberanes Fernández, Una aproximación a la historia del sistema jurídico mexicano, op. cit., págs. 13 a 26.
1. Generalidades
13
problema de respetar la objetividad que merece la investigación científica se presenta con mayor dificultad en el caso de las Ciencias Sociales, puesto que puede vulnerarse la identidad moral, filosófica, religiosa o política del investigador al estudiar su objeto y al obtener sus conclusiones. De esta suerte, resulta más difícil ser objetivos cuando se trata del análisis del aborto, de la economía neoliberal o de las relaciones Iglesia-Estado. Por eso, al estudiar los temas histórico-jurídicos debemos ser muy estrictos en la aplicación del método apropiado, a fin de no caer en la tentación de hacer de cada tema un motivo de interminables discusiones, la mayor parte de las veces con resultados académicos muy pobres. Concepto de método
La palabra método proviene del griego methos, que significa "camino, dirección", y se puede definir como el conjunto de procedimientos y técnicas aplicables para obtener un conocimiento. En cada área de conocimiento deben aplicarse métodos específicos que serán determinados por la naturaleza del objeto de estudio; por eso el maestro español Alfonso García Gallo señala: "El modo de concebir y elaborar la ciencia de la historia del Derecho no puede quedar al arbitrio del estudioso, sino que le viene impuesto por el objeto de que se ocupa." 11' Métodos generales
Se llaman métodos generales los que son aplicables en cualquier área del conocimiento, incluso en los conocimientos vulgares que carecen de sistematización; están basados en los principios elementales de la lógica y, por lo mismo, se utilizan en todo razonamiento, por sencillo que éste sea. Esos métodos son los siguientes: a) Inducción. Partiendo de la frecuencia de casos particulares reiterati vos en un mismo sentido, se abre la posibilidad de formular un crite rio general; en otras palabras, consiste en ir de lo particular a lo gene ral. Este método en Derecho positivo es adecuado para la formación de la jurisprudencia. b) Deducción. Exactamente opuesto al anterior, en el que de una regla general se desprende el caso particular, es el método propio de la aplicación de la ley, cuando el juzgador determina lo conducente al |1J
Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 36.
14 Historia del Derecho mexicano
caso concreto que le toca resolver, gracias a la identidad que se da entre lo previsto por la norma y lo sucedido en la realidad que ahora conoce. c) Análisis. Consiste en la descomposición de un todo en sus elementos integrantes para conocer sus alcances e interrelaciones; es un méto do de constante aplicación para el jurista cuando estudia un caso puesto a su consideración. d) Síntesis. Es la conformación de un todo a partir de sus elementos constitutivos, método usual en la redacción de sentencias y resolu ciones, en donde se deben dar los antecedentes, los puntos controversiales, los aspectos debidamente probados, los fundamentos lega les y por último los puntos resolutivos de la autoridad en ese caso concreto. Métodos particulares
Son métodos utilizados frecuentemente en nuestra asignatura, los cuales no se excluyen entre sí; antes bien, se complementan y nos dan, si aplicamos varios de ellos para estudiar un hecho histórico-jurídico concreto, la oportunidad de obtener mayor información y contar con una base para su adecuada comprensión. Estos métodos son principalmente los siguientes: 1. Método histórico o evolutivo. Consiste en estudiar una misma institu ción o una sociedad a lo largo de sus etapas de desarrollo; por ejem plo, estudiar la historia de la Ciudad de México a partir de su pasado prehispánico, novohispánico, durante el siglo xix y en las distintas décadas del siglo xx hasta nuestros días. Este método es el común en cualquier obra histórica nacional o universal. 2. Método cronológico. Presenta dos aspectos, el primero de los cuales con siste en ubicar el acontecimiento por estudiar, con la mayor precisión, dentro de una escala temporal determinada, es decir, fechar el hecho. Esto no siempre resulta fácil, sobre todo si pensamos en acontecimien tos ocurridos en la época prehispánica. El segundo aspecto consiste en relacionar acontecimientos anteriores, contemporáneos o posterio res con los que guarda relación el fenómeno histórico que queremos analizar. Debemos recordar que ningún acontecimiento humano está aislado, sino que mantiene estrecha vinculación con otros de tipo po lítico, económico, ideológico, religioso, militar, etcétera. 3. Método comparativo. Pretende confrontar dos o más hechos históri cos para observar entre ellos semejanzas y diferencias, a fin de encon-
1. Generalidades
4.
5.
6.
7.
8.
15
trar fundamentos similares de causalidad y evolución; por ejemplo, comparar la conquista de México con la de Perú o comparar la Guerra de Independencia surgida a principios del siglo xix en casi todos los países de América. Método dialéctico. Sostiene que la historia es el resultado del enfrentamiento de grupos de poder y de fuerzas sociopolíticas contradicto rias. Se parte de la tesis, confrontada con una antítesis y se llega a una conclusión: la síntesis. Se elimina todo lo anecdótico o particular para destacar el enfrentamiento de grupos que produce un hecho histórico determinado. Este método es de gran utilidad al estudiar, por ejemplo, la causalidad y los efectos de las revoluciones que de tiempo en tiempo se manifiestan en la historia. Método sociológico. Rechaza la idea de que la historia debe ser sólo la narración de las grandes biografías, es decir, el estudio de la vida y obra de las personalidades que tuvieron la facultad de tomar las deci siones fundamentales en una sociedad. Por el contrario, en este mé todo se pretende poner de relieve las costumbres, el desempeño y la manera de ser de los pueblos y las civilizaciones. Así, es cada vez más marcada la tendencia a estudiar a los aztecas, a los romanos o a los vikingos, independientemente de sus líderes políticos, religiosos o militares, atentos sólo a su forma de vida cotidiana. Método descriptivo. Pone énfasis en narrar con la mayor precisión y detalle posibles los hechos ocurridos. Este método, proclive a la anéc dota y a la anotación de aspectos muy poco divulgados, presenta el inconveniente de ampliar exageradamente los volúmenes de la obra histórica, pero a la vez aporta tal cantidad de información, que resul ta básica para apoyar la aplicación de otros métodos históricos. Método comprensivo. Pretende buscar siempre la causalidad y las con secuencias de los hechos de la historia. Así, no basta conocer que Hernán Cortés ordenó desmantelar y hundir sus naves en las costas de Veracruz, sino explicarnos el porqué de esta determinación, ya que al respondernos respecto a sus razones estaremos desentrañan do la motivación de la conquista española y los intereses políticos en juego en su época, a la vez que podremos entender otras determin a ciones básicas de nuestra historia jurídica; por ejemplo, saber a qué se debió la fundación de la Villa Rica y la integración del primer Ayun tamiento indiano. Método integral e historia externa del Derecho. Estudia el sistema jurídi co en forma panorámica, abarcando sus principales áreas e institu ciones. Por ejemplo, cuando estudiamos el sistema jurídico azteca o
16 Historia del Derecho mexicano
el novohispano se dice que estamos analizando la historia jurídica externa basada en lo que fueron sus fuentes formales, leyes, costumbres, doctrina y jurisprudencia. 9. Método sistemático e historia interna del Derecho. Estudia una a una las
instituciones jurídicas a lo largo de su desarrollo histórico; por ejemplo, la historia del matrimonio desde los pueblos prehispánicos hasta nuestros días, o la historia del delito de violación, o de los títulos de crédito, o del derecho de huelga. En este caso se dice que estamos haciendo historia interna del Derecho, puesto que se estudia una institución jurídica en particular tratando de desentrañar sus antecedentes desde la antigüedad más remota. Este método es propio de monografías, tesis, tesinas y demás estudios particularizados de las diversas disciplinas jurídicas. En realidad, si observamos los dos últimos enfoques de la historia jurídica podemos afirmar que la historia externa es sólo un instrumento para desarrollar dentro de él la historia interna. La distinción entre ambos tipos de historia jurídica fue señalada por primera vez por Leibniz, al tratar el tema de la que llamó jurisprudencia histórica. En todo caso, no se debe perder de vista que el Derecho es un fenómeno evolutivo y que la aplicación de estos métodos particulares nos ayuda a comprender las diferentes etapas de desarrollo y las tendencias de cambio que se presentan entre las instituciones y los sistemas jurídicos, lo que finalmente representa la razón de ser y la importancia de nuestra materia para el trabajo práctico del jurista actual.
Utilidad y características de la asignatura Toda asignatura contenida en el plan de estudios de una licenciatura debe contribuir a la formación profesional de quien la cursa, y la historia del Derecho mexicano no es la excepción. Por eso conviene destacar sus características para luego comprender su importancia en la formación de los futuros licenciados en Derecho del país. La historia del Derecho mexicano como materia académica de la licenciatura en Derecho presenta, en términos generales, las características siguientes: a) Es informativa. Proporciona una cantidad impresionante de datos histórico-jurídicos que constituyen el acervo de la cultura jurídica
1. Generalidades
b)
c)
d)
e)
f)
17
del país, desde los tiempos prehispánicos hasta fechas relativamente recientes. Si sólo éste fuera su propósito, nuestra asignatura contribuiría a desarrollar la erudición del futuro abogado. Es formativa. Propicia el desarrollo de dos aspectos básicos en el tra bajo cotidiano del jurista. Por un lado, el análisis de un fenómeno jurídico, que debe ser estudiado incluso en su origen histórico; por ejemplo, si se habla del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su naturaleza, composición y facultades, es importan te hacer lo propio con sus dos instituciones inmediatamente precur soras: el Tribunal Federal Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Electoral. Por otro lado, a la capacidad de entender y aplicar correc tamente el Derecho en un caso concreto sometido a consideración, ya sea como litigante o como autoridad, los abogados le llamamos criterio jurídico. Es vinculatoria. En un estudio panorámico o integral de la historia del Derecho se analizan las historias jurídicas de todas las disciplinas normativas; por ejemplo, del Derecho del trabajo, agrario, civil, mer cantil, constitucional, penal, fiscal, etcétera. Es integral. El Derecho es la normación en que se basa una sociedad. Consecuentemente, al estudiarlo en una época y un lugar determina dos nos enteramos a la vez de su organización, limitaciones e ideolo gía. Por ello conviene tener una amplia referencia respecto a otros fenómenos de esa misma sociedad o de otras de las que recibió in fluencia, de lo que se deduce que el estudioso de esta asignatura debe poseer una amplia cultura general, aspecto siempre necesario en la vida académica y profesional. Es comprensiva. Para quien la cultiva, implica una doble tarea consis tente en describir los hechos histórico-jurídicos de la manera más precisa y fundamentada posible y luego analizar la causalidad y la intención que movió a quienes los realizaron. De otra manera, la his toria del Derecho sería una simple acumulación de datos poco atrac tivos para un jurista preocupado por la resolución de casos actuales. Es jurídica. Se ha discutido mucho en torno a si esta ciencia es histó rica o es jurídica. El que sea histórica es una tesis postulada, entre otros, por Coing y Wleacker, el primero de los cuales considera la historia del Derecho como parte de la historia de la cultura. A su vez, quien considera jurídica esta materia puede sustentar la defensa de la escuela histórica del Derecho, muy en boga en el siglo xix. Orestano afirma que la historia del Derecho ofrece al jurista una experiencia actual de la experiencia pretérita.
18
Historia del Derecho mexicano
A su vez, Graciela Macedo Jaimes señala: "Para nosotros la historia del Derecho es ciencia esencialmente jurídica. Si bien es cierto que para adquirir el conocimiento del derecho pretérito se debe emplear el método histórico, no lo es menos que el objeto de conocimiento, es decir, que el Derecho, una vez adquirido, debe ser estudiado conforme a un método jurídico."17 Optar por considerar la historia del Derecho como una ciencia jurídica, aunque participe de los métodos de la historia, es de suma trascendencia tanto para el docente como para el investigador y para el estudiante. Debemos estar muy conscientes de que vamos a hacer historia, pero del Derecho; de lo contrario, caeremos en la tentación muy frecuente de hacer historia de México. Criterios que establecen la utilidad de la asignatura en la formación del licenciado en Derecho
Establecer la utilidad de la historia del Derecho mexicano como materia generalmente obligatoria de los planes de estudio de la carrera de Derecho nos lleva a citar a algunos autores que han impartido esta cátedra en distintas instituciones y durante varios años: 1. José Luis Soberanes Fernández dice: "Si nos preguntamos acerca de la utilidad práctica de la historia del Derecho podemos dar varias respuestas válidas, pero desde nuestro personal punto de vista creemos que todas se reducen a destacar el carácter interpretativo de la disciplina." Este autor establece que las facultades y escuelas de Derecho pretenden hoy no sólo dar información, sino también formación a los futuros juristas. En síntesis, Soberanes encuentra los siguientes aspectos prácticos en el estudio de esta asignatura: • Desarrolla el método, siempre útil, de la interpretación históricojurídica de las distintas normas e instituciones jurídicas. • Da a conocer los antecedentes históricos del Derecho actual para comprenderlo más cabalmente. • Proporciona los elementos necesarios para alcanzar una visión glo bal del Derecho, afirmando la naturaleza unitaria del mismo y per mitiendo a los juristas tomar conciencia del momento histórico en el cual son protagonistas. El Derecho vigente es un eslabón de la ' Graciela Macedo Jaimes, Elementos de historia del Derecho mexicano, 2a. ed., Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca de Lerdo, Edo. de México, 1996, vas. 16.
J
1. Generalidades
19
cadena evolutiva del Derecho, pues continúa sobre las bases jurídicas del pasado a la vez que sirve a las del porvenir. • Brinda un valioso servicio a la historia universal, ya que al estu diar el orden normativo de otras épocas se obtiene un panorama total de los logros, alcances y limitaciones de las sociedades anti guas. • Ofrece al legislador la indispensable cultura histórico-jurídica para fundamentar y orientar su creatividad. Soberanes Fernández finali za con este pensamiento de enorme trascendencia: "la ciencia his tórico-jurídica es un valor espiritual en sí, independientemente del servicio práctico que a historiadores y juristas puede prestar, y en consecuencia, digna de ser estudiada por ella misma". 18 2. A su vez, María del Refugio González afirma: su estudio resulta de sumo interés no sólo para los juristas, sino para el estudioso de las ciencias sociales en general... Por otra parte al jurista, al estudiante de Derecho, al juez, al legislador, el conocimiento de la historia del Derecho le proporciona una visión de lo que ha sido su ordenamiento jurídico, la forma en que juristas de épocas pretéritas han resuelto problemas que pueden ser semejantes a los que se les plantean, los factores que condicionaron la creación de las normas, las causas que llevaron a los tribunales a pronunciarse en un sentido determinado, la relatividad del Derecho; en una palabra, les proporciona un conocimiento más profundo del Derecho que están estudiando, aplicando o creando.
En otra parte, la autora citada manifiesta: "La enseñanza de la historia del Derecho permite al estudiante familiarizarse con las instituciones y los conceptos de su nación; lo ayuda a desarrollar un criterio analítico que le permite encontrar soluciones jurídicas conformes al estado de la sociedad en que el Derecho se va a aplicar."19 En suma, González considera que la materia proporciona una visión general para el conocimiento de las Ciencias Sociales porque: • Da a conocer los antecedentes del Derecho actual. • Contribuye a formar un criterio jurídico. • Proporciona experiencia histórico-jurídica. 18
José Luis Soberanes Fernández, op. cit., págs. 10 a 13.
"' María del Refugio González, Introducción al Derecho mexicano (Historia del Derecho mexicano), UNA
México, 1981, págs. 9 a 12.
20 Historia del Derecho mexicano
3. Francisco Tomás y Valiente, destacado jurista español, al hablar de la historia del Derecho considera que cubre los aspectos siguientes: a) Exigencia práctica. Cuando necesitamos estudiar un texto frecuen temente recurrimos al historiador del Derecho para aclarar su contenido y conocer sus antecedentes. b) Necesidad especulativa. El Derecho en su conjunto necesita ser ex plicado y comprendido históricamente. Sólo sabiendo cómo ha sido, podemos saber cómo es. c) Experiencia jurídica. Mediante el estudio de la historia del Dere cho podemos conocer antiguas soluciones jurídico-técnicas que facilitan la creatividad del legislador actual. d) Formación del jurista. Lo aleja del dogmatismo y le muestra la relatividad en tiempo y lugar de la vigencia del Derecho. e) Conocimiento profundo de la realidad. Al ser el Derecho un produc to social delimitado claramente por coordenadas espacio-tempo rales e influido por otros sectores de la realidad social, el estudio de su historia nos permite no sólo conocer esa realidad, sino comprender los factores que la condicionaron y que se plasma ron en las normas jurídicas.20 Nuestro criterio al respecto se expresa en el sentido de que la historia del Derecho mexicano proporciona al estudiante los beneficios siguientes en favor de su formación profesional: a) Enriquece su cultura jurídica, lo que es indispensable para ser un verdadero profesional del Derecho. b) Proporciona los antecedentes histórico-jurídicos de las normas e ins tituciones que configuraron el actual sistema jurídico mexicano. c) Contribuye a formar un criterio jurídico recogiendo las experiencias de anteriores generaciones, en la creación y aplicación del Derecho. d) Al concentrar en una materia especializada y obligatoria los temas histórico-jurídicos, se facilitan los siguientes aspectos de la enseñan za histórico-jurídica: • La vinculación histórica de prácticamente todas las especialidades del Derecho ya que, por ejemplo, al estudiar la evolución del Derecho constitucional, paralelamente se observan otros orígenes his' Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 60.
1. Generalidades
21
tórico-jurídicos como los del Derecho administrativo, del trabajo, agrario, etcétera. Se eliminan de los temarios de otras asignaturas una gran cantidad de antecedentes y las horas-clase para su enseñanza. Limitaciones de la investigación histórico-jurídica El propósito principal que ha de buscar quien estudia esta materia es apegarse en todo momento a la objetividad, para lo cual debe investigar cada tema sin interponer sus puntos de vista y preferencias particulares. A este respecto, Floris Margadant señala que es discutible que la historia sea una ciencia y la incertidumbre respecto de su carácter científico se presenta también en la historia del Derecho.21 No obstante, el historiador del Derecho debe procurar ir más allá de la misma narración a fin de explicarse las razones de la evolución del Derecho. Es entonces necesario tratar de adentrarse en la época a que se hace referencia, ambientarse dentro de ésta, "vivirla", si bien autores como Spengler y Worriger niegan la posibilidad de "sentir" el ambiente de una época pretérita, porque siempre vemos lo antiguo a través de nuestra mentalidad moderna. Pese a ello, es conveniente plantearse la objetividad en el estudio histórico-jurídico como meta básica e indispensable. En cuanto a la historia del Derecho mexicano, encontramos el problema de que los diversos autores han hecho naufragar esa objetividad necesaria para el logro de sus investigaciones y, en términos generales, han cedido ante la tentación de: • Minimizar nuestro pasado prehispánico, manifestando equivocadamen te que aquellos pueblos carecían de verdaderas instituciones jurídicas. • Exagerar ese mismo origen precolombino, mediante una compara ción poco afortunada con épocas posteriores y aun con nuestro tiem po, basándose para ello en estudios todavía más discutibles. • Rechazar nuestro pasado novohispánico suponiendo que en él sólo hubo oscurantismo e injusticia. • Exagerar las bondades de ese mismo periodo, al grado de que algu nos tratadistas agotan sus exposiciones académicas en tales antece dentes jurídicos, sin llegar a estudiar el Derecho del México Indepen diente. _- Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 62.
22
Historia del Derecho mexicano
• Criticar acerbamente la obra y las instituciones de las corrientes iturbidista, centralista y conservadora, a veces con el grave exceso de no mencionar siquiera las disposiciones constitucionales más impor tantes de esas tendencias políticas. • Hacer algo similar con las corrientes republicana, federalista y liberal, queriendo ver en ellas sólo el caos y la ruina del país. • Criticar y anular la obra del porfirismo, haciendo resaltar vivamente sus errores y disminuyendo cuanto es posible sus logros y aciertos. • Exagerar las bondades del porfirismo, sin mencionar carencias y li mitaciones. • Considerar dentro del tema del México revolucionario sólo válidas e importantes las disposiciones e instituciones emanadas del grupo de los caudillos triunfadores. En otras palabras, nuestro error fundamental como historiadores del Derecho ha sido igual al de muchos historiadores generales de México: convertir la historia en una obra literaria, en una novela con sus héroes y villanos, revestidos tradicionalmente de una aureola legendaria que suele estar muy lejos de la realidad. Esto es lamentable, ya que precisamente esa realidad es más interesante, rica y trascendente que el mito que conserva a los hombres y a las sociedades en la ignorancia de su pasado y los incapacita para entender su presente y prever su futuro como entes históricos. En nuestra materia debemos evitar las siguientes situaciones, que limitan y alteran nuestros conocimientos: a) Prejuicios. Tendencia a justificar o criticar anticipadamente actitudes y decisiones de personas o acciones contrarias a nuestra ideología. b) Convencionalismos. Dar por ciertos algunos hechos sin comprobarlos y sólo porque se han repetido popularmente a través de los tiempos. c) Autoritarismos. Igualmente, dar por ciertos algunos hechos sin com probarlos, con base en que están consignados en la obra de un autor eminente. d) Idealizaciones. Tendencia a aumentar o imaginar cómo pudo haber sucedido un hecho histórico-jurídico, sin otro fundamento que nues tro sentido común. Esta inventiva, que implica gran creatividad, es apta para la novela histórica o para la poesía patriótica, que son áreas de la cultura nacional que tienen gran valor social y político, pero que no guardan relación con nuestra ciencia.
1. Generalidades
23
Fuentes históricas del Derecho Eduardo García Máynez considera una feliz metáfora la expresión fuentes del Derecho, pues se trata de toda entidad de donde brota o surge el Derecho y su conocimiento.22 Tradicionalmente, las fuentes jurídicas se han clasificado en tres grandes grupos: 1. Fuentes reales. Son fenómenos de la realidad que determinan el conte nido o la modificación de las normas jurídicas; por ejemplo, aspec tos sociológicos, económicos o políticos. 2. Fuentes formales. Consisten en procesos de creación de la norma jurí dica, como la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, entre otras. 3. Fuentes históricas. Son testimonios que consignan la existencia y los contenidos de normas que ya no están vigentes, como las inscripcio nes, los papiros o los libros, por ejemplo, el Código de Hammurabi, las Siete Partidas o la Constitución mexicana de 1824.
Por razones evidentes, a nuestra materia le compete el análisis de las fuentes históricas del Derecho; sin embargo, congruentes con lo antes expresado, no sólo se debe abordar el Derecho escrito, sino que es necesario llegar a establecer la relación siempre existente entre el Derecho y la conflictiva que le dio origen, por lo que también se requiere estudiar las fuentes reales ubicadas en épocas pretéritas, es decir, las fuentes reales históricas. Concepto de fuentes históricas del Derecho
Las fuentes histórico-jurídicas son todos aquellos testimonios que permiten conocer la existencia y los contenidos de las fuentes reales y formales de otras épocas. Como puede observarse, esta definición es dependiente pues implica el previo conocimiento de lo que debe entenderse por fuentes reales y fuentes formales, pero efectivamente, al historiador del Derecho no le basta estudiar una norma antigua, por ejemplo, las Leyes de Reforma, sino analizar paralelamente el contexto social, político, económico y cultural que les dio vida y conocer la compleja problemática que se planteó en el siglo xix en México entre los partidos liberal y conservador, enfrascados en la llamada Guerra de Reforma o de los Tres Años. - Eduardo García Máynez, op. cit., pág. 51.
24
Historia del Derecho mexicano
Clasificación de las fuentes históricas del Derecho
Las fuentes histórico-jurídicas pueden clasificarse de acuerdo con cuatro criterios: 1. Por su relación con el historiador. Las fuentes pueden ser directas o indirectas; son directas si se da cualquiera de estos tres casos: a) Si el historiador es autor de lo que escribe. b) Si fue testigo de lo que afirma. c) Si fue contemporáneo de ese hecho, por ejemplo, las Cartas de relación, de Hernán Cortés, o La guerra de las Galias, de Julio César. En cambio, son fuentes indirectas si emanan de estudios hechos generalmente con base en fuentes directas. 2. Por su inmediatez. Las fuentes son inmediatas si se trata de aquellas que permiten conocer de primera mano el dato históricojurídico que se investiga, por ejemplo, la Constitución de 1857. Son fuentes mediatas las que deben ser interpretadas para conocer el dato histórico-jurídi co que nos interesa; por ejemplo, si leemos el Poema de Mió Cid y de ello inferimos una serie de costumbres y disposiciones típicas de la Edad Media. No debemos confundir mediatez con facilidad para acudir al documento histórico-jurídico. Así, por ejemplo, el Código de Hammurabi es una fuente inmediata, aunque su lectura requiera especialistas en escritura cuneiforme. 3. Por su naturaleza. Las fuentes pueden ser jurídicas si se trata de aque llas que en su tiempo fueron fuentes formales del Derecho, es decir, ley, costumbre, jurisprudencia. Son no jurídicas si jamás tuvieron ese rango; por ejemplo, un periódico, una obra literaria. 4. Por su presentación. Pueden ser: a) Gráficas, si contienen signos o figuras que representan ideas o sonidos. En este caso pueden basarse en: • Pinturas, es decir, fuentes pictóricas como los códices precortesianos. • Esculturas, o fuentes escultóricas, como el Código de Hammurabi.
1. Generalidades
25
• Fuentes escritas, que abarcan desde manuscritos antiguos has ta las obras impresas incluso con los medios modernos, como las que son propias de la computación. b) No gráficas, entre las que tenemos: • Filológicas, término que se refiere al análisis de ciertas pala bras; por ejemplo, el origen de términos como ejido, audiencia, patria potestad, etcétera. • Objetos diversos, como emblemas, sellos o máquinas de tortu ra, entre otros. • Folclore jurídico, que es el conjunto de tradiciones y elemen tos culturales que tienen relación con el Derecho y la manera de captarlo por la sociedad en cada época. Se manifiesta en canciones, leyendas y refranes; por ejemplo, tenemos viejos refranes del antiguo castellano como: "Ni comer sin beber, ni firmar sin leer", "Como verás, así harás", o antiguas canciones como una balada medieval que decía: "una morita madura le dijo a una morita verde: el que siembra en tierra ajena su tiem po y semilla pierde". A este respecto, cualquiera puede imagi nar lo valioso que para un historiador del Derecho resultan los chistes y las caricaturas que en cada época reflejan el sentir popular acerca de fenómenos y figuras de la política, del Dere cho y de la vida social en general. • Fuentes orales, que son frases, ideas y conceptos que se conser van de generación en generación. En el Derecho de la India antigua se distingue entre Scruti (cosas oídas) y Smiriti (cosas recordadas). En el viejo Derecho romano muchas normas fue ron transmitidas verbalmente de padres a hijos en las oracio nes hechas a los dioses domésticos o lares, tal vez en forma rimada; y los aztecas transmitían a sus hijos e hijas, en bellos discursos, consejos, sentencias y valores morales. En el manejo de las fuentes histórico-jurídicas importa no sólo su localización y clasificación, sino sobre todo la determinación de su autenticidad, su interpretación y valoración, confrontándolas entre sí y relacionándolas con todo conflicto sociocultural de la época. Por ello es necesario auxiliarse de otras materias como la arqueología, la sociología, la numismática, la filología, etc. De ahí la necesidad del historiador del Derecho de trabajar en equipo.
26
Historia del Derecho mexicano
Marco cronológico Las divisiones cronológicas que por estricta necesidad y sentido común hacen los historiadores para ubicar los acontecimientos que estudian situándolos en una escala temporal acordada son, sin embargo, susceptibles de hacernos caer en errores porque pueden eliminar aspectos importantes, o bien abarcar en dos épocas los mismos acontecimientos, ya que esas clasificaciones son artificiales y se han establecido cuando ha pasado muchísimo tiempo desde que sucedieron los hechos, además de que a veces se exagera en cuanto a pormenorizar y subclasificar. No obstante, es indispensable contar con escalas cronológicas en las cuales enmarcar los acontecimientos históricos, sobre todo para relacionarlos con otros con los que guardan estrecha vinculación. Nuestra asignatura requiere la constante referencia a dos escalas cronológicas estrechamente relacionadas, como veremos a continuación. Cronología de la historia de México
Se basa en el conjunto de hechos políticos, sociales, económicos y culturales de mayor relevancia ocurridos en el país a lo largo de los tiempos. Su principal directriz es precisamente la evolución política de México. Así, distinguimos las épocas siguientes: 1. Época prehispánica (12 000 años a.C, aproximadamente, a 1517 d.C.) a) Horizonte prehistórico (12 000 años a.C. a 5 000 años a.C, aproxi madamente) b) Horizonte arcaico (5 000 años a.C. a 1800 años a.C, aproximada mente) c) Horizonte preclásico (1800 años a.C. a 100 años a.C, aproxima damente) d) Horizonte clásico (100 años a.C. a 850 años d.C, aproximada mente) e) Horizonte posclásico (850 a 1250 d.C, aproximadamente) /) Horizonte histórico (1250, aproximadamente, a 1517) 2. Conquista española (1517 a 1521) 3. Colonia (1521 a 1821) a) Instauración (siglo xvi) b) Decadencia intermedia (siglo xvii) c) Resurgimiento borbónico (siglo xviii) d) Decadencia final (siglo xix)
7. Generalidades
27
4. Guerra de Independencia (1800 a 1821) a) Antecedentes (1800 a 1810) b) Iniciación (1810 a 1811) c) Resistencia (1811 a 1820) d) Consumación (1820 a 1821) 5. México Independiente (1821 a 1876) 6. Porfirismo (1826 a 1911) 7. Revolución (1900 a nuestros días) a) Antecedentes (1900 a 1910) b) Lucha armada (1900 a 1917) c) Institucionalización (1917 a nuestros días). Respecto a los horizontes culturales de la época prehispánica, las fechas son siempre aproximadas y los autores difieren en cada caso por periodos de 100 a 500 años. Se han tomado, en consecuencia, los datos más concurrentes entre ellos. En el capítulo dedicado al Derecho prehispánico se destacan las características que distinguen un horizonte cultural de otro. Cada época está dividida tomando en cuenta acontecimientos a tal grado trascendentes que marcan verdaderas transformaciones en nuestra historia, de la manera siguiente: 12 000 años a.C, aproximadamente, es la antigüedad señalada a los fósiles humanos de los primitivos pobladores. 1517 d.C, descubrimiento de México, en las costas de Yucatán, por Francisco Hernández de Córdoba, procedente de Cuba. 1521, toma de Tenochtitlan por Hernán Cortés (13 de agosto). 1810, iniciación de la Guerra de Independencia, con el Grito de Dolores (16 de septiembre). 1821, consumación de la Guerra de Independencia, con la firma del tratado de Córdoba entre el general Agustín de Iturbide y el virrey Juan de O'Donojú (24 de agosto). 1876, primera Presidencia provisional del general Porfirio Díaz (26 de noviembre). 1910, iniciación del movimiento revolucionario, con el ataque a la casa de la familia Serdán en Puebla (18 de noviembre). 1911, renuncia del Presidente Porfirio Díaz (25 de mayo). 1917, promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en vigor (5 de febrero).
28 Historia del Derecho mexicano
Cronología de la historia del Derecho mexicano
En la división cronológica anterior, debemos encuadrar la cronología de la historia del Derecho mexicano, de la manera siguiente: 1. Derecho prehispánico 2. 3. 4. 5. 6.
Derecho indiano Derecho insurgente Derecho del México Independiente Derecho porfirista Derecho revolucionario
Del horizonte preclásico, 1800 a.C. a 1521 d.C. De 1492 a 1821 De 1800 a 1821 De 1821 a 1876 De 1876 a 1911 De 1900 a nuestros días.
La anterior es una división cronológica, no un programa de nuestra asignatura. Se hace esta aclaración porque en la división aludida no aparece el Derecho castellano, que debe verse como antecedente del Derecho indiano. En cuanto al Derecho prehispánico, debe ser considerado desde el horizonte preclásico, en donde ya se tienen datos cronológicos suficientes para analizar su marco jurídico, como en el caso de la cultura olmeca. En los horizontes prehistórico y arcaico, aunque suponemos que debieron existir rudimentos normativos, no contamos con elementos fidedignos para describirlos. El Derecho indiano es el aplicado por España en sus territorios de ultramar, por lo que comprende desde los documentos previos al descubrimiento hecho por Colón hasta la conclusión de la vida novohispánica, en el caso de nuestro país. Muchas disposiciones españolas siguieron vigentes en México hasta muy entrado el siglo xix, pero ya por disposición de nuestros gobiernos nacionales independientes. El Derecho insurgente se ubica cronológicamente en forma paralela con los finales del Derecho indiano y constituye el antecedente básico para la creación de las primeras instituciones de nuestra vida independiente. En lo tocante al Derecho revolucionario, suele dividirse en dos periodos para distinguir entre Derecho revolucionario y posrevolucionario, tomando como base para ello la promulgación de la Constitución de 1917. Se tiene duda acerca de la extensión que debe darse a esta época, y los autores dividen sus criterios de la manera siguiente: • Estudiar la evolución histérico-jurídica hasta la Constitución de 1917, porque en ella se institucionalizaron los principios políticos y sociales de la ideología revolucionaria.
1. Generalidades
29
• Estudiar hasta la década de 1930, tiempos del cardenismo, que seña la el periodo de consolidación de las instituciones surgidas de la Re volución, además de que en esa época concluye la lucha armada. Los historiadores consideran la rebelión del general Saturnino Cedillo en San Luis Potosí, sometida por el Presidente Cárdenas, como el último movimiento bélico de la Revolución. • Estudiar hasta los últimos tres regímenes presidenciales (Miguel de la Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de León), para observar en ellos cómo desemboca el caudal histórico-jurídico emanado de la Revolución. Incluso, autores destacados indican que debe estudiarse la historia del Derecho mexicano desde el fin al principio, es decir, de la institución actual hacia sus antecedentes más antiguos, en un camino de retroceso. Este criterio fue apuntado por Fernando Vázquez Pando23 y es un punto de vista que muchos historiadores comparten a fin de asegurar que los estudiantes conozcan la etapa contemporánea de la historia, que más los afecta como generación. Nosotros consideramos oportuno detenernos a cierta distancia del México actual, con el propósito de conservar esa objetividad en la que hemos insistido, y además porque el análisis del panorama jurídico moderno no es ya propiamente quehacer de la historia del Derecho mexicano, sino de disciplinas jurídicas positivas. En tal virtud, concluimos nuestro estudio con la promulgación de la Constitución de 1917 y complementamos, a manera de cuadro sinóptico, nuestro análisis evolutivo señalando los principales acontecimientos político-jurídicos de los gobiernos posrevolucionarios, con lo cual consideramos que se equilibran los criterios doctrinales señalados. Relatividad territorial El estudio histórico-jurídico de México no debe circunscribirse a la normatividad aplicable en el espacio geográfico que actualmente ocupa nuestro país. Por el contrario, en muchas ocasiones ese ámbito de vigencia fue acrecentado o reducido en forma considerable; así, por ejemplo, en la época prehispánica la cultura maya se extendió por el sureste de México, pero abarcó también e incluso tuvo su origen en Guatemala y otras áreas de 23
Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 58.
30 Historia del Derecho mexicano
Centroamérica. A su vez, la influencia política, cultural y económica de la civilización azteca abarcó asimismo vastas zonas de esa región. Por otra parte, durante la dominación española nuestro territorio fue dividido políticamente de manera muy diversa de la actual; de tal suerte que Chiapas quedó fuera de su demarcación, mientras que Texas, California y otros territorios, hoy estadounidenses, fueron provincias de la Nueva España y pasaron a formar parte del territorio mexicano en 1836 y 1848, según el caso, a la vez que el virreinato tenía control en varios aspectos del área administrativa en lugares lejanos como Santo Domingo y Filipinas. A todo lo anterior debemos agregar el hecho de que al considerar al Derecho castellano como raíz primordial de nuestro actual sistema jurídico, nos vemos obligados a estudiarlo de forma más o menos pormenorizada. Así pues, queda claro que en la historia la relatividad territorial se hace más patente al analizar una por una las diferentes etapas evolutivas del sistema jurídico mexicano.
2. El Derecho prehispánico
Se entiende por Derecho prehispánico el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América. En esta definición estamos hablando de un sistema jurídico, criterio que no siempre es compartido por los autores de la materia. Por ejemplo, Graciela Macedo Jaimes afirma: "En términos generales, no es dable hablar de Derecho que no sea expresión de la voluntad de un Estado, y el Estado cuando menos en el concepto que hoy tenemos de él, es decir, de sociedad organizada para crear el Derecho, no existía en la época precortesiana".1 Sin embargo, contra esa opinión cabe observar que los pueblos prehispánicos se agruparon en sociedades organizadas de algún modo y generaron civilizaciones de gran alcance como los casos de la zapoteca, tlaxcalteca, texcocana, maya y tolteca, entre otras, que ya permiten reconocer organizaciones sociopolíticas muy complejas. El caso de que estas culturas difieran en su estructura, postulados y sistema político, del tradicional romano-europeo no implica que no hubieran sido capaces de crear sus propias instituciones acordes con su manera de ver la vida y los elementos propios de su circunstancia, que al rodearlos los condicionaban. Aquellas sociedades tuvieron la facultad de establecer sus propias normas, muchas de las cuales eran consuetudinarias; sus propias instituciones como el matrimonio, los tribunales, una forma muy compleja de
Graciela Macedo Jaimes, Elementos de historia del Derecho mexicano, 2a. ed., Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca de Lerdo, Edo. de México, 1996, pág. 27.
32 Historia del Derecho mexicano
tenencia de la tierra, etc.; además de especular sobre valores y aspectos éticos que se expresaban a través de su normatividad jurídica. Estamos hablando de diferentes pueblos autóctonos de América, cada uno de los cuales tuvo su propio marco cronológico y geográfico de referencia. Muchos de esos pueblos ni siquiera fueron contemporáneos entre sí, como en el caso de los primeros olmecas y de los aztecas, separados por casi 15 siglos. Por otro lado, algunos de ellos se ubicaron en territorios ajenos a lo que ahora es nuestro país, como los incas en Perú. En consecuencia, no hay un Derecho prehispánico sino varios, y así podemos hablar con toda propiedad de Derecho azteca, Derecho maya y Derecho purépecha, entre otros, todos los cuales se agrupan en un gran rubro que llamamos Derecho prehispánico.
Con todo esto, hay quienes juzgan muy primitivo el sistema normativo prehispánico, lo que los alienta a minimizar la importancia de su estudio; al respecto, debemos observar que el Derecho es un producto histórico y social, como bien lo apuntaron en su momento los partidarios de la escuela histórica alemana. Por lo mismo, los pueblos autóctonos de nuestro continente generaron su propia ordenación jurídica, fruto de sus necesidades particulares y de sus principios rectores como civilización, lo cual no quiere decir que fuera mejor o peor y, menos aún, que sea válido comparar los sistemas indígenas con el Derecho castellano que terminó imponiéndose en estos territorios a raíz de la conquista. No olvidemos que el Derecho castellano deriva del Derecho romano, germano, canónico, creado en una evolución que se inició en 753 a.C. con la fundación de Roma y que para 1521, cuando Cortés conquistó a los aztecas, contaba ya con 2274 años de desarrollo; 22 siglos a lo largo de los cuales se fue nutriendo con muchas y muy variadas aportaciones. Por ello es absurdo compararlo con un pueblo como el azteca, cuya ciudad capital se fundó en 1325 d.C. y que a su caída contaba con tan sólo dos siglos de desarrollo que, sin embargo, fueron suficientes para dejar honda huella de sus alcances y madurez, puesto que en algunos aspectos el Derecho azteca alcanza una notable evolución. Como ejemplos podemos citar: a) La no existencia de tutela para velar por los intereses de los indivi duos incapaces, porque contaban con la figura del calpulli de organi zación vecinal, que absorbía esa responsabilidad. b) El hecho de que en Texcoco todo hombre nace libre, independiente mente de ser hijo de padres esclavos, 2 idea de un humanismo no '■ Guillermo Floris Margadant, Introducción a la historia del Derecho mexicano, 2a. ed., Esfinge, México, 1976, pág. 22.
2. El Derecho prehispánico 33
alcanzado por los romanos, quienes sólo aceptaban el status libertatis de aquel que pudiera demostrar que su madre esclava había sido libre alguna vez en el desarrollo de su preñez. Por ello no debemos pensar que los derechos prehispánicos son derechos rústicos, y menos aún sin el nivel de auténticos sistemas jurídicos y, en cambio, adentrarnos en su estudio de la manera seria y profesional que debe caracterizar al investigador académico. Justificación del tema En el caso del Derecho prehispánico, antes de iniciarnos en el estudio de sus diversas áreas es necesario justificar la existencia misma del tema, ya que, como dijimos, no todos los autores están de acuerdo en la existencia de un sistema jurídico entre los pueblos autóctonos de nuestro continente y suponen que el Derecho, así llamado con toda propiedad, llegó a nosotros a través de la conquista europea. En el mejor de los casos, admiten la existencia de normas elementales en aquellas culturas, pero niegan que las mismas puedan ser elevadas al rango de Derecho, por distar mucho de la estructura, la técnica y el desarrollo alcanzados al respecto en el Viejo Mundo. Para justificar la presencia del Derecho entre los pueblos autóctonos de nuestro continente apuntaremos los aspectos siguientes: 1. Lucio Mendieta y Núñez señala que "es indudable que el Derecho no había alcanzado en el México precolonial, complejidad y desarrollo tan grandes como los que ofrecía en los países europeos de la época; pero formaba un cuerpo de preceptos y de previo estudio especiali zado para conocerlos a fondo y aplicarlos con eficacia". 3 De esta manera, Mendieta nos recuerda que ya existía una profesión jurídica entre los antiguos mexicas, profesión que incluso se estudiaba en el colegio de los nobles, como veremos en su momento. 2. Recordemos que la clásica definición del Derecho considera a éste un conjunto de normas impero-atributivas que regulan la conducta social del individuo; a su vez, el concepto de norma como regla de conducta nos lleva a considerar que en toda sociedad organizada debe existir un mínimo de normas que determinen las directrices de esa organización. s Marco
Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano. Antología, Paquete Didáctico de la Dirección de la Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la UNAM, México, 1983, pág. 60.
34 Historia del Derecho mexicano
Por lo mismo, como afirma Rafael Rojina Villegas, no existe sociedad sin Derecho, aun cuando el mismo en sus orígenes más rústicos aparezca confundido con elementos místicos y religiosos.4 3. El propio Rafael Rojina Villegas señala que podemos considerar la exis tencia del Derecho cuando encontramos los elementos siguientes: a) Un conglomerado humano organizado a manera de un cuerpo social; en otras palabras, un conjunto de personas unido perma nentemente. Obsérvese que lo que se pide es que estos individuos mantengan lazos de unión constantes, no necesariamente que es tén arraigados en un lugar determinado. En consecuencia, es posible la inclusión de sociedades de tipo nómada, con tal que su unión sea permanente. b) Una entidad de poder, o un ente de decisión general. La expre sión ente está utilizada de manera premeditada, porque en ella pueden ser comprendidas todas las formas de autoridad política, desde el mando de un cacique tribal hasta los más refinados siste mas de gobierno modernos. c) Que las decisiones que tome ese "ente" sean aplicadas de modo coer citivo, porque la coercibilidad es la nota característica de la norma jurídica, que se impone independientemente de la voluntad particu lar de cada uno de los miembros de la sociedad en que se aplica. Ahora bien, en los pueblos prehispánicos, por ejemplo, en la sociedad azteca, se dan los tres elementos antes señalados y así podemos afirmar la existencia de un orden jurídico en aquellos tiempos. 4. Los cronistas españoles al referirse a las costumbres originales de los pueblos conquistados, describen con sumo detalle su vida jurídica, dando así testimonio de la existencia de un Derecho prehispánico. 5. En algunos códices provenientes de estas culturas encontramos va rias representaciones de su orden jurídico, sobre todo en su aspecto jurisdiccional. 6. Muchos tratadistas por diversas causas han dedicado parte de su tra bajo de investigación al análisis de los temas del Derecho prehispánico. Entre ellos cabe destacar a Guillermo Floris Margadant, Fernando Flores García, Lucio Mendieta y Núñez, Carlos Arellano García, Sara Bialostosky y Mercedes Gayoso. 4
Marco Antonio Pérez De los Reyes, op. cit., pág. 60.
2. El Derecho prehispánico 35
Las consideraciones anteriores permiten confirmar la existencia de los sistemas jurídicos prehispánicos y, consecuentemente, la necesidad de estudiarlos con el ánimo de formar una verdadera especialidad temática dentro del campo amplísimo de la historia del Derecho mexicano. Limitaciones y cronología El estudio del Derecho prehispánico presenta para el investigador algunas dificultades que deben ser tomadas en cuenta a fin de superarlas y de evitar desviaciones y errores en sus resultados. Tales dificultades son las siguientes: a) La especialización profesional. Los temas prehispánicos requieren el aná lisis de especialistas tales como el historiador, el arqueólogo y el antropólogo, cuyas disciplinas están fuera del alcance del jurista. Así, es conveniente que se asesore y esté atento a los avances y descubri mientos que se vayan presentando en estas materias. b) El manejo de los idiomas autóctonos. En muchas ocasiones se utilizarán términos en náhuatl, maya, purépecha, etc., y estos idiomas resultan hoy día de difícil pronunciación, comprensión y memorización para quienes no conocen siquiera los rudimentos de los mismos. Por eso debemos apoyarnos en buenos diccionarios, que afortunadamente ya están a disposición del público en general. c) Los testimonios de las fuentes formales. Fueron principalmente los euro peos quienes consignaron en sus escritos la existencia y las caracte rísticas de las fuentes jurídicas prehispánicas, y consideraron que en su mayoría eran consuetudinarias y que, salvo el caso en que se atri buye a Nezahualcóyotl ser el autor de unas 80 leyes, de las cuales apenas la mitad han llegado hasta nosotros citadas por historiado res de origen indígena, no existen testimonios impresos del conte nido de las normas autóctonas. La descripción de las costumbres y los modos de vida de aquellos pueblos proviene de los cronistas españoles. La crónica es un estilo literario propio de los siglos xvi a xvm, coincidente con el descubrimiento y la conquista de América, y mediante la cual se pretendía divulgar el conocimiento del Nuevo Mundo. Por lo mismo, es fácil encontrar en esos relatos aspectos personales, anecdóticos y hasta fantásticos que nada tienen que ver con la realidad histórica.
36
Historia del Derecho mexicano
Así, es imperioso analizar el origen de las crónicas antes de apoyar en ellas nuestro estudio jurídico prehispánico. En tal virtud, distinguimos dos tipos de cronistas: 1. Los conquistadores, a quienes motivó principalmente el deseo de destacar por sus hazañas frente a los indígenas; es el caso de Cortés y Bernal Díaz del Castillo. 2. Los misioneros, impulsados por el interés de dar a conocer a sus hermanos de orden religiosa los aspectos principales de la vida de los aborígenes para facilitar la penetración evangélica, como podemos apreciar en fray Bernardino de Sahagún, Motolinía, et cétera. En todo caso, salvo algunas excepciones, como la de Cortés, que estudió leyes en Salamanca y fue notario en Cuba, y la de Alonso de Zorita, oidor de la Nueva España, los cronistas no eran juristas y de ahí su imprecisión al describir aspectos normativos, algo que se puede observar en tres aspectos: 1. Omisiones. Hay aspectos jurídicos de gran importancia que se ci tan en una crónica, mientras que en otras similares no. 2. Contradicciones. Nos desconcierta que un autor afirme algo y otro tan famoso como él diga lo contrario. 3. Falsas interpretaciones. Puesto que el esquema cultural de los cro nistas es el del mundo grecorromano-cristiano-feudal, ellos inter pretaron las instituciones de los indios tratando de ajustarías a las suyas, lo cual es causa de imprecisiones, como cuando hablan de esclavitud, Imperio, Senado, etcétera. Por tanto, es necesario conocer previamente a los autores y hacer cierta discriminación entre los mismos; es decir, preferir a quienes vivieron en los años de la conquista y que, en consecuencia, fueron testigos del mundo que describen; a quienes fueron más cuidadosos de comprobar lo que afirman, que de dejarse llevar por la imaginación, la propia deducción y los relatos ingeniosos pero falsos de algunos informantes; y finalmente, a quienes detallan con mayor abundancia los aspectos jurídicos de los indígenas. Es cierto que también hay autores indígenas tales como Ixtlilxóchitl, Chimalpaín, Tezozómoc y Pomar, pero ellos no escribieron sus obras durante la época prehispánica y de acuerdo con
2. El Derecho prehispánico 37
los modelos culturales entonces existentes, sino que lo hicieron influidos por la educación adquirida en los primeros colegios establecidos por los evangelizadores. d) El marco cultural específico. Hemos dicho que cada sistema jurídico se da en el contexto de un marco cultural específico. En tal caso, los derechos prehispánicos se desarrollaron en los parámetros propios de aquellas civilizaciones. Por eso debemos recordar que no es válido hacer comparaciones con el sistema jurídico romano-castellano, sino entender la propia y particular evolución de la vida y la normatividad de esos pueblos. De ahí la necesidad de que el investigador conozca cabalmente su organización política, económica, religiosa, etc., y de ser posible sus principales ideas filosóficas y morales. Independientemente, conviene recordar que la época prehispánica se subdivide en seis horizontes culturales, llamados así porque en ellos se desarrollaron culturas con diferentes grados de civilización que a veces difieren mucho entre sí. La base que permitió elaborar esta clasificación es la siguiente: 1. Horizonte prehistórico (12 000 a 5 000 años a.C, aproximadamente). Co rresponde a la época de los cazadores y recolectores, es decir, los prime ros pobladores de nuestro país. Sus sitios arqueológicos principales son Chalco, Peñón de los Baños, Tequisquiac, Santa Isabel Iztapán y Tepexpan, todos ellos en el Valle de México. Este horizonte concluye con la apari ción de la agricultura en la vida económica de esas comunidades. 2. Horizonte arcaico (5 000 a 1 800 años a.C, aproximadamente). En él se inician la agricultura y la consecuente sedentarización, lo que origina la formación de las primeras aldeas y un mayor desarrollo de la cerá mica. También se caracteriza por la creación de nuevos elementos culturales como metates, molcajetes y cestos. Abarca hasta la apari ción de los primeros centros ceremoniales. Sobresalen como zonas arqueológicas Tehuacán, Valsequillo, Chalco, Chicoloapan, etc., en los estados de Puebla y de México. 3. Horizonte preclásico (1 800 a 100 a.C, aproximadamente). Ésta es la época de las primeras culturas teocráticas que se concentraron en poblaciones cada vez más importantes, las cuales funcionaban como centros ceremoniales; es el caso de Zacatenco, Tlatilco, Copilco, Cuicuilco y Tlapacoya, en el Valle de México, y la región olmeca del sur de Veracruz y Tabasco, con sitios como La Venta, Tres Zapotes, San Lorenzo y el Cerro de las Mesas.
38 Historia del Derecho mexicano
4. Horizonte clásico (100 a.C. a 850 d.C, aproximadamente). En este hori zonte florecen las grandes culturas bajo el poder de una teocracia que llevó a su más alta expresión al mundo prehispánico en nuestro país, para luego ser reemplazada por un fuerte grupo militar que terminó apoderándose del control político de estos pueblos. Desta can lugares como Teotihuacan, Monte Albán, Palenque y Bonampak. 5. Horizonte posclásico (850 a 1200, aproximadamente). Éste es el tiempo de la transición de la teocracia a los gobiernos militaristas. Sobresa len los pueblos de la zona mixteco-zapoteca y tolteca-chichimeca, de los que ya podemos encontrar auténticas fuentes históricas para co nocer su desarrollo con veracidad. 6. Horizonte histórico (1200 a 1517). En esta época se formaron los gran des imperios militares mediante el sistema de conquist as y de tributación, como es el caso de los aztecas, quienes finalmente fue ron vencidos por las armas españolas. Comenzaremos nuestro estudio histórico-jurídico a partir del horizonte preclásico (1 800 a 100 años a.C, aproximadamente), cuando ya encontramos elementos suficientes para reconstruir sus incipientes instituciones, en la inteligencia que en los dos horizontes anteriores, prehistórico y arcaico, seguramente hubo manifestaciones normativas que esperan futuras investigaciones para su conocimiento y comprensión. Por último, cabe señalar que de los numerosos pueblos prehispánicos, varios de los cuales son de particular importancia en la cultura universal, nos limitaremos a estudiar a los olmecas, teotihuacanos, mayas y aztecas o mexicas, por considerar que presentan características relevantes que pueden resultarnos útiles para comprender el universo de los derechos prehispánicos de México.
Distribución geográfica de los pueblos prehispánicos de México El mundo prehispánico de la República Mexicana actual está conformado por una gama de pueblos con diferentes grados de civilización que requieren ser clasificados y ubicados en áreas geográficas. Nuestro territorio se encuentra en gran parte ubicado dentro de lo que los historiadores llaman Mesoamérica, territorio que comprende aproximadamente desde el sur de Tamaulipas y Sinaloa hasta Costa Rica, si bien algunos lo limitan al norte de Nicaragua. En esa amplia zona se encuentra el asentamiento de las grandes culturas indígenas, que junto con la incaica en América del
2. El Derecho prehispánico 39
Sur representan lo más logrado de las civilizaciones autóctonas. En lo que toca a los pueblos aborígenes, contamos con la distribución geográfica siguiente: a) Zona maya. Comprende los estados de Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, y en el extranjero, Guatemala, Belice, Honduras y parte de El Salvador. Destaca ahí desde luego la cultura maya-quiché. b) Zona oaxaqueña. Corresponde al estado de Oaxaca y parte de los estados de Puebla, Guerrero, Chiapas y Veracruz, donde encontra mos las culturas mixteca y zapoteca. c) Zona costera del Golfo. Abarca desde el sur de Tamaulipas, Veracruz, gran parte de Tabasco y algunas porciones de San Luis Potosí y de Hidalgo, con tres culturas importantes: la huasteca, la totonaca y la olmeca. d) Zona costera del Pacífico. Se extiende desde el sur de Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y comprende partes de Guerrero y Guanajuato. En ella destaca la cultura purépecha. e) Meseta central. Con Morelos, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala, partes de Puebla e Hidalgo. Ahí se asentaron culturas como la tolteca, teotihuacana, tlaxcalteca y, desde luego, la azteca. f) Zona chichimeca o bárbara. Es muy amplia y comprende Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas, Durango, Aguascalientes y partes de los estados de México, Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Nuevo León, Coahuila y Chihuahua. Ahí los grupos culturales son diversos, pero con pequeños índices de desarrollo cultural. Tal es el caso de huahuchichiles, coahuilas, etc., todos ellos agrupados con el nombre gené rico de chichimecas o bárbaros.
Importancia de la agricultura en el desarrollo de los pueblos prehispánicos Aproximadamente en el año 5 000 a.C. la vida del hombre sufrió una gran transformación al pasar de la etapa de cazador a la de agricultor, lo que sucedió al extinguirse la fauna del pleistoceno a consecuencia de los radicales cambios climatológicos. De esta suerte, las comunidades se vieron en la necesidad de alimentarse con frutos, raíces y semillas de su entorno, y esto condujo necesariamente al cultivo de la tierra. Como sabemos, la agricultura constituye una nueva manera de vida, es decir, es auténticamente una nueva cultura.
40
Historia del Derecho mexicano
En nuestro territorio detectamos los sitios donde se obtuvieron las primeras cosechas, por ejemplo, en las cuevas de Ocampo y La Perra en Tamaulipas; en el Valle de Tehuacán, en el Ajuereado, el Riego y Valsequillo, Puebla; Chantuto, Chiapas; Peralta, Sonora; Abasólo, Nuevo León; en el Valle de México en Chalco y Chicoloapan, y en Yahutitlán, Oaxaca. En esos lugares se han encontrado restos fósiles de mazorcas junto con implementos rústicos de labranza. Paralelamente se conocen otros puntos arqueológicos del hombre agricultor en territorios muy distantes como Huasca Prieta, Perú; Bat Cav, Nuevo México, y Lagoa Santa, Brasil, por lo que al parecer el cultivo del maíz fue conocido prácticamente en forma simultánea en todo el continente. Además del maíz, tempranamente se conoció el cultivo de frijol, calabaza, chile, algodón, zapote blanco y negro, haba, camote, jitomate, etc. Para sembrar los indígenas se sirvieron en Mesoamérica, hasta la llegada de los conquistadores, de un bastón plantador llamado coa, con la ayuda de tres individuos: uno que perforaba el terreno, otro que arrojaba las semillas y el último que cubría la horadación, ya que en esta parte del continente se carecía de animales de tiro. La agricultura en América, igual que en su momento en el Viejo Mundo, trajo las consecuencias siguientes: 1. Se arraigó aún más la sedentarización, porque el trabajo de la tierra implica la permanencia en un lugar determinado, principalmente en la cercanía de ríos y lagos, propicios para la agricultura y la sobre vivencia humana. A su vez, la sedentarización es causa de tres fenó menos sociales que repercuten considerablemente en los ámbitos ju rídico, económico y político: a) La aparición de la propiedad privada. b) La estratificación social. c) La identificación del grupo con arraigo en una aldea y, conse cuentemente, el rechazo al forastero. 2. El desarrollo en gran escala de la cerámica y de las artes conectadas con ella. 3. Las manifestaciones, cada vez más destacadas, de los ritos de fertili dad y, por lo mismo, el predominio del grupo sacerdotal, que esta bleció una fuerte teocracia de enorme trascendencia para los pue blos prehispánicos. 4. El desarrollo del comercio para intercambiar los excedentes de las cosechas obtenidas.
2. El Derecho prehispánico 41
5. Una mayor división del trabajo, que si bien ya se había dado desde la época del hombre cazador, con la agricultura se hizo rutinaria e indispensable. Margadant apunta que si el maíz agota el suelo más rápidamente que otros cultivos, "la deficiente técnica agrícola, haciendo disminuir las cosechas después de pocos años, puede haber sido el factor responsable de los incesantes movimientos migratorios de los antiguos indios y de la repentina decadencia de varias ciudades precortesianas". 5 Derecho olmeca La cultura olmeca se considera la civilización inicial en nuestro territorio, paralela a los pueblos que se establecieron en la época preclásica en el Valle de México, es decir, las culturas de Copilco, Cuicuilco, Zacatenco, etc. Por eso a la cultura olmeca se le denomina madre o reina, de ahí que resulte interesante estudiarla desde el punto de vista de la historia del Derecho. Los olmecas se ubicaron en el sureste de nuestro país, en la llamada Mesopotamia mexicana, entre los ríos Grijalva y Papaloapan, y abarcaron de esta manera el sur de Veracruz y casi todo el estado de Tabasco. Sus principales centros arqueológicos son La Venta en Tabasco, y Tres Zapotes, San Lorenzo y el Cerro de las Mesas, en Veracruz. La influencia de esta cultura se encuentra en regiones como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, sur de Puebla, Morelos y en el Valle de México. Esto se debe, entre otras cosas, a que en el horizonte cultural en que se desarrolló el ciclo histórico olmeca, el preclásico, se dieron las bases culturales básicas de casi todos los pueblos prehispánicos asentados en nuestro actual territorio. Alfredo Chavero en 1884 destacó la importancia de las peculiares esculturas encontradas en la costa del Golfo de México, algunas de ellas, como las cabezas de niño o de bebé, de proporciones poco comunes, fueron más tarde relacionadas con la cultura olmeca por el estadounidense Saville. Por ese tiempo poco se conocía respecto a este pueblo y sólo se tenía alguna noticia por las tradiciones y relatos de los aztecas y mayas. Hoy sabemos que los olmecas se desarrollaron entre los siglos x y xi a.C, aproximadamente. Algunos investigadores opinan que esta cultura se originó en la misma región costera del Golfo, ya que en ella se encuentran sus sitios arqueológicos principales; otros, en cambio, suponen que nació en Oaxaca, 5
Guillermo Floris Margadant, op. cit., pág. 10.
42 Historia del Derecho mexicano
Guerrero y Puebla, lugares donde aparecen sus formas primitivas de manifestación. Se desconoce el nombre que se dieron a sí mismos, pues muchos siglos después de florecida esta cultura los invasores aztecas los llamaron olmecas o habitantes de la región del hule. La desintegración de la cultura olmeca se inició al comenzar la era cristiana y precisamente en la región de La Venta en Tabasco, la que hasta entonces había sido su capital cultural. Esto se debió a la fuerte presión que ejercieron los mayas procedentes de Guatemala y Chiapas, quienes terminaron por someter y dispersar a los olmecas. Sin embargo, algunos emigrantes pudieron establecerse en la zona de Veracruz, para luego sucumbir ante las invasiones teotihuacanas y totonacas, pero todavía manifestaron un renacimiento hacia el año 800 d.C. en la zona de Cholula, en cuyo caso se habla de los neoolmecas. Importancia del arte olmeca
En todos los pueblos, antiguos o modernos, las manifestaciones artísticas reflejan en gran medida sus particulares formas de vida, sus valores, ideales y luchas cotidianas, por lo cual para la arqueología es de gran importancia estudiar minuciosamente toda expresión artística de una cultura. Los olmecas presentan piezas arqueológicas que no tienen precedente en ningún otro estilo de arte mesoamericano; se trata preferentemente de esculturas de tipo humano con personajes a la vez negroides y mongoloides: son sujetos obesos, con cabezas en forma de pera, nuca abultada, ojos oblicuos, comisuras hundidas, barbilla saliente, labio superior levantado, nariz achatada y perforada con el propósito de usar nariguera, y boca semejante a la de un felino, lo que refleja un culto especial por el jaguar, tal vez antecedente de Chac, Cocijo, Tajín y Tláloc en otras culturas. También son frecuentes las representaciones de enanos, jorobados e individuos con deformaciones patentes, a veces esculpidos con gran refinamiento en piedra simple o en jade. Margadant afirma: algunos especialistas creen encontrar en la cultura olmeca dos clases de origen étnico distinto, conquistadores y conquistados. La barba postiza de los sacerdotes en algunos bajorrelieves sugiere el recuerdo de una clase invasora dominante, de larga barba, clase que luego se debilitó, de modo que la nueva élite dominante, ahora con la escasa barba del indio, tuvo que procurarse barbas postizas para actos ceremoniales. 6 ' Guillermo Floris Margadant, op. cit., pág. 13.
2. El Derecho prehispánico 43
Entre los olmecas, los sacerdotes formaban la clase social dirigente, que imponía su voluntad sobre campesinos y artesanos, quienes movidos por esta teocracia desarrollaron la labor técnica de transportar y labrar enormes bloques de piedra, auxiliados por los rústicos elementos con que contaban, como troncos, punzones de piedra y lianas. Es de observarse que las enormes piedras encontradas en La Venta, por ejemplo, implican su acarreo desde regiones remotas y con las grandes dificultades que la época y las circunstancias imponían, por lo cual es evidente que la férrea teocracia establecida en la región logró imponer su dominio aun en zonas muy distantes. Por eso tratadistas como Alfonso Caso y el propio Margadant suponen la existencia de una capital olmeca, algo no muy aclarado, pero que de haber existido debió de encontrarse en La Venta, en la sabana tabasqueña. Economía
Los olmecas se dedicaron a la agricultura, la caza, la pesca y la recolección, y con sus productos excedentes realizaron un comercio intensivo con otros pueblos vecinos y aun distantes como los asentados en el Valle de México, todo ello a través del trueque. Sus habitaciones, incluso las de la clase dominante, estaban hechas de barro y varas. Además, elaboraron vestidos, canoas, esteras, máscaras, cuerdas, pelotas y protecciones de hule para el juego, armas de piedra y vasijas de barro. Román Pina Chan afirma que podemos hablar en este pueblo de una economía tributaria aldeana con producción artesanal semiurbana concentrada en el centro ceremonial principal, y una población campesina periférica.7 Ello implica la existencia de una sociedad compleja compuesta por diversos grupos de poder, cuyos elementos se advierten en las representaciones escultóricas encontradas hasta la fecha y en las cuales observamos el mayor o menor atuendo según la jerarquía que ostenten, a pesar de que en esta cultura el ropaje era mínimo y sencillo. Otros aspectos de la cultura olmeca
En materia religiosa, las múltiples representaciones del jaguar en el arte olmeca demuestran que este animal ocupaba un lugar determinante en la mitología. También rendían culto a la lluvia y al fuego, representado por 7
Marco Antonio Pérez De los Reyes, op. cit., pág. 65.
44
Historia del Derecho mexicano
un anciano con un brasero en la cabeza, llamado Huehuetéotl entre los pueblos del centro de México. Igualmente veneraban a sus muertos, a quienes dedicaban ricas tumbas y ofrendas. Gracias a las estelas, monumentos en forma de lápida o pedestal, se ha comprobado que los olmecas ya contaban con escritura jeroglífica y un sistema calendárico y numérico a base de puntos y rayas, parecido al de la cultura maya. También se deduce el estatus inferior de la mujer olmeca por la escasa representación femenina en su arte, a diferencia de las culturas del Valle de México contemporáneas del horizonte preclásico, donde hay una abundante cantidad de esculturas de mujer incluso embarazadas, porque están relacionadas con el culto a la fertilidad de la tierra. Entre los olmecas se llegó al extremo de negarle a la mujer su calidad de madre, puesto que en los mitos se ponía de relieve el hecho de que el varón se internaba en las entrañas de la Tierra, simbolizada por las fauces del jaguar, y daba la vida al niño al nacer. En el ámbito histórico-jurídico, la cultura olmeca contó con una sociedad compleja y organizada, sometida al predominio de una élite sacerdotal. En consecuencia, integraba un sistema teocrático basado en una economía con una doble función: la de autoconsumo y la de un incipiente comercio por medio del trueque, que abarcó a pueblos vecinos y aun a los más distantes ubicados en el Valle de México, que luego desaparecieron sepultados por la lava de las erupciones del Xitle. Derecho teotihuacano La fusión de los antiguos grupos de agricultores y artesanos del Valle de México que sobrevivieron a la erupción del Xitle, con los grupos emigrantes de olmecas del Golfo de México que fueron expulsados de su región por las invasiones mayas, hizo posible la aparición de la cultura clásica de Teotihuacan, la ciudad de los dioses. Este centro ceremonial de primordial importancia en Mesoamérica empezó a poblarse hacia el año 500 a.C., y alcanzó tal grado de desarrollo que su influencia cultural se extendió en todas las direcciones posibles, al punto que se encuentran elementos suyos aun en Centroamérica. Se trata de un pueblo principalmente agricultor, que realizaba sus faenas con el sistema de roza o desmonte y construía terrazas de cultivo en las laderas de los cerros, así como canales de riego y chinampas o cultivos flotantes en las orillas de los lagos. La alimentación se comple-
2. El Derecho prehispánico 45
mentaba con productos de la caza y la pesca, así como con la recolección de nopales y tunas. La falta de ciertos productos y materias primas se cubría por medio del comercio local y foráneo. Al respecto, Walter Krickeberg señala: La antigua suposición de que un extendido comercio debía ir acompañado de una política de expansión, no se ve confirmada en el caso de los teotihuacanos. Una política de esta especie sólo es posible cuando se trata de un pueblo belicoso y versado en el arte militar, pero los fundadores de la antigua ciudad sagrada no tenían el menor interés en someter pueblos extraños. De aquí que durante las excavaciones de Teotihuacan aparecieron las armas en número muy reducido. 8
Así, se considera que las puntas de flecha de obsidiana que se han encontrado sirvieron sobre todo para la caza, al igual que las esferitas de barro disparadas con cerbatana. La actividad militar fue entre los teotihuacanos muy pobre; incluso se ha dicho que la suya era una ciudad abierta, si bien algunos arqueólogos hacen ver que debe tomarse en cuenta que poseía una serie de defensas naturales, insignificantes para un ejército moderno, pero que en aquel tiempo podían obstaculizar un ataque. Sin embargo, algunos expertos como Ignacio Bernal no están convencidos del pacifismo teotihuacano. En Teotihuacan hubo un gobierno teocrático. La clase sacerdotal controlaba todos los aspectos de la vida humana: prácticas religiosas y ceremoniales, funciones políticas y administrativas, actividades comerciales y manufactureras. Todo lo regulaban y todo lo ordenaban los sacerdotes porque representaban a los dioses, y esta representación les aseguraba la fuerza política de que disponían ampliamente como reyes-sacerdotes. Debieron de haber ejercido una considerable autoridad sobre sus gobernados, pues en caso contrario no podría explicarse la construcción de sus templos y pirámides impresionantes que requerían un verdadero ejército de obreros que trabajaran muchos años. Sin embargo, por sus principios religiosos es casi seguro que el pueblo no consideraba tiránica esta imposición, ya que los edificios se destinaban al culto de los dioses, lo que en última instancia redundaba en beneficio de sus actividades cotidianas. Es muy poco lo que conocemos acerca de las actividades normales de un sacerdote en ese tiempo y se debe principalmente a las representaciones pictóricas en murales y vasijas. Por ello sabemos que solían usar disfraces de animales, con frecuencia jaguares, y se adornaban con grandes tocados de pluma, además de que llevaban pequeños utensilios para Marco Antonio Pérez De los Reyes, op, cit., pág. 86.
46 Historia del Derecho mexicano
el copal, el tabaco y diversas semillas aromáticas que vertían en el suelo mientras entonaban himnos ceremoniales. Por tanto, en Teotihuacan se formaron dos clases sociales: la de los sacerdotes gobernantes y la del pueblo productor de todas las riquezas de que podían disponer los primeros. La ciudad de Teotihuacan resulta impresionante por su extensión y calidad: en su mejor época alcanzó la extensión de unos 20 kilómetros cuadrados, con cerca de 200 000 habitantes. Nosotros, ahora acostumbrados a ciudades de millones de habitantes, tal vez veamos con desdén esta cifra, pero si recordamos que hacia el año 1 000 d.C. Roma apenas alcanzaba los 10 000 habitantes y en toda Europa ninguna ciudad pasaba de 20 000 almas, y que tan sólo es posible que Constantinopla rebasara un tanto esa cifra, podemos afirmar que en su tiempo Teotihuacan fue una de las ciudades más pobladas del mundo. Ignacio Bernal manifiesta que la cultura teotihuacana no sólo se limitó al área de la ciudad propiamente dicha, sino que sus habitantes salieron de ella y se impusieron culturalmente a otros pueblos. Esta transculturación explica la presencia de varios elementos sociológicos, económicos y jurídicos que, creados por los teotihuacanos, se repitieron en varias civilizaciones posteriores, como es el caso del calpulli, como veremos al estudiar el Derecho azteca.9 Hacia el año 850 d.C. se inició la decadencia de Teotihuacan, que al fin pereció víctima de conflictos internos entre dos grupos políticos que se disputaban el poder, los militares y los sacerdotes, y también por las invasiones bárbaras o chichimecas, entre las que destacaron las de los otomíes, quienes terminaron estableciéndose en la región y se mezclaron con la población campesina original. Las clases dirigentes emigraron hacia el Oriente, el Occidente y el sur llevando consigo los principios culturales de su pueblo, que fueron luego adoptados por otras culturas tan distantes geográficamente como las centroamericanas. Derecho maya-quiche El complejo cultural maya representa uno de los logros más elevados de las civilizaciones prehispánicas en Mesoamérica. Se trata de un pueblo distribuido en una amplia zona geográfica cuyos conocimientos en casi todos los órdenes del saber fueron muy completos. El estudio de los mayas ha despertado el interés de un gran número de expertos, con los cua' Marco Antonio Pérez De los Reyes, op. cit., pág. 91.
2. El Derecho prehispánico 47
les ha surgido una especialidad, la mayología, cuyos trabajos son cada vez más profundos. Por eso el historiador del Derecho cuenta ahí con abundante material para documentar su análisis y fundamentar sus hipótesis. La cultura maya se ubica en Centroamérica, fundamentalmente en Guatemala, Belice, parte de El Salvador y Honduras. En esta área destacan, entre muchos, los sitios arqueológicos de Tikal, Copan y Quiriguá. En territorio mexicano los tenemos en Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en centros arqueológicos como Itzapa, Palenque, Bonampak, Chichén Itzá, Mayapán, Uxmal y Tulum. Toda el área está cubierta de ruinas arqueológicas, muchas de las cuales todavía esperan mayor investigación y divulgación. Cronología
Los arqueólogos ubican el origen de la cultura maya en la zona de Peten, en Guatemala, limítrofe con el territorio mexicano, y por sus características culturales mencionan dos imperios que, debe aclararse, no se refieren a organización política alguna, sino a un concepto cultural. Estos dos complejos o "imperios mayas" son los siguientes: a) El Viejo Imperio maya, que se estableció en Centroamérica y Chiapas y que tuvo su mayor desarrollo entre los años 600 a 900 d.C, es una cultura original sin influencia determinante de ninguna otra. b) El Nuevo Imperio maya, que se desarrolló en Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Belice, después de un periodo de abando no de las ciudades del Viejo Imperio, muy discutido en cuanto a sus motivos, y que se manifestó desde el año 1 000, aproximadamente, hasta la llegada de los conquistadores, en donde ya encontramos una marcada influencia tolteca y teotihuacana. Ellos se daban a sí mismos el nombre de quichés y tenían una lengua vulgar y otra culta que llamaban zuyúa, que sólo dominaban las clases en el poder. Su numeración era vigesimal; los números se representaban por medio de puntos, rayas y un signo en forma de caracol que correspondía al cero. En cuanto a su calendario, tenían uno de 365 días o del año solar que llamaban haab, y el del año ritual de 260 días denominado tzolkin. Al día lo llamaban kin, al mes de 20 días uinal, al año de 360 kines le decían tun; el periodo de 20 años o tunes lo indicaban como katún y el ciclo de 20 katunes, es decir, 400 años, era considerado un baktún.
i j|,t
48 Historia del Derecho mexicano
Fuentes
Entre las fuentes clásicas para el estudio del Derecho maya podemos citar las siguientes: 1. Los códices. Son los documentos característicos de la escritura prehispánica. Se trata por lo general de extensas franjas hechas con diversos materiales como fibras de henequén, algodón, piel, etc., ilustradas con pinturas hechas con tintes vegetales y resinas que han demostra do gran durabilidad y fijación. Los colores que se utilizaban eran simbólicos; por ejemplo, el rojo representaba la muerte. Igualmente, los dibujos tenían gran significación: tal es el caso de las huellas de pie que representan camino o dirección, el glifo o la voluta que sale de la boca de los personajes significa que hablan, etc. Las tiras se doblaban a manera de cuadernillo y en sus páginas, así formadas, se desarrolla toda una historia. La profesión de escribano, de gran relevancia en todas las civilizaciones antiguas, en el caso de aztecas y mayas era estudiada por los nobles. Entre los aztecas al pintor de códices le llamaban llacuilo y entre los mayas, dzib. Para el estudio en códices de algunos aspectos de la cultura maya tenemos tres muy famosos: a) El Códice de Dresde, encontrado en la biblioteca de esa ciudad ale mana, que se sabe que perteneció desde el siglo xvm al rey Augus to II de Sajonia y que posteriormente logró ser rescatado entre las ruinas producidas por bombardeos e inundaciones sufridos en la Segunda Guerra Mundial. b) El Códice Matritense o de Madrid, que no debe ser confundido con otro de nombre similar, propio de la cultura azteca. Este códice maya también se llama Tro-Cortesiano porque en el siglo xix su pro pietario, donjuán Tro y Ortelano, quien se decía descendiente de Hernán Cortés, lo donó al Museo de América en Madrid. c) El Códice Parisinus o de París, localizado desde el siglo pasado en la Biblioteca Nacional de esa ciudad. 2. Los libros originales de la literatura maya antigua. En este caso tenemos: a) El Libro de los Libros de Chilam Balam, del que hay varias versiones, la más difundida de las cuales es la de Chumayel. Chilam es el nombre que se daba al sacerdote supremo como una derivación
2. El Derecho prehispánico 49
de chiman o chemán, nombre que todavía reciben en la zona maya los curanderos y brujos; en tanto que Balam, que significa "jaguar", era nombre común entre los antiguos mayas. La obra contiene una miscelánea de temas culturales diversos que reflejan mucho de la vida y las costumbres de los mayas. b) El Popol Vuh, que trata diversos aspectos mitológicos, entre los que destacan la creación del mundo y del hombre. La versión más divulgada de esta obra se debe al dominico fray Francisco Ximénez, quien la tradujo al castellano en Santo Tomás Chichicas-tenango, Guatemala. 3. La Crónica de Calkini, de la que según Margadant solamente hay dis ponible una edición hecha en Baltimore en 1935. 4. Relación de las cosas de Yucatán, escrita en 1566 por el franciscano fray Diego de Landa, quien llegó a ser el segundo obispo de Yucatán y al que se le atribuye haberse excedido en su celo apostólico destruyen do muchos documentos y objetos de la cultura maya, pero cuya obra se considera básica para el conocimiento de este pueblo. 5. Las Geográficas Relaciones de Motul, Mérida, Chochóla y otras zonas mayas. En este caso se trata de contestaciones a un cuestionario que Felipe II envió a las Indias a fines del siglo xvi y que en su mayoría se encuentran en Sevilla, por lo que para cada cultura prehispánica se pueden citar, cambiando únicamente la referencia geográfica. 6. Son también importantes las obras de antiguos cronistas e historia dores como fray Francisco Ximénez, Bernardo de Lizana, Antonio de Herrera, Diego López de Cogolludo, Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés, y Gaspar Antonio Chi. 7. La Apologética Historia de las Indias, de fray Bartolomé de las Casas, quien fue obispo de Chiapas y célebre defensor de los indígenas, que escribió esta obra precisamente para destacar que los aborígenes vi vían en un estado de gran civilización, con gobierno y leyes cultas, aun antes de la conquista española. 8. Las obras de historiadores de los siglos xix y xx, como Eric Thompson, Manuel de Rivas y Cosgaya, Silvanus Morley y Alberto Ruz Lhuillier, descubridor este último de la tumba de Pakal en el Templo de las Ins cripciones de Palenque, gran impulsor de los estudios sobre esta cultura y creador del centro de estudios mayas del que fue su primer director. También cabe destacar la invaluable aportación del maestro Pina Chan, de la maestra Mercedes Gayoso, de Floris Margadant y muchos otros investigadores nacionales y extranjeros de indiscutible valía.
50 Historia del Derecho mexicano
9. La obra titulada Derecho y organización social de los mayas, de Juan de
10.
11. 12.
13.
Dios Pérez Galaz, que se publicó en Mérida en 1942 y que ha sido reeditada en México recientemente. Como su nombre lo indica, tiene un enfoque muy directo de los temas que nos ocupan. El estudio de las zonas arqueológicas mayas en general, como los murales de Bonampak, que constituyen una verdadera lección de la estratificación social de este pueblo, que podemos apreciar por la in dumentaria y posición que ocupan sus personajes en una pirámide pictórica que se ha hecho particularmente famosa. Los datos proporcionados por el estudio del Derecho primitivo com parado, en el que encontramos algunas costumbres y usos comunes entre los pueblos prehispánicos. La observación de comunidades indígenas actuales en el lugar, que todavía conservan muchas costumbres antiguas, aún visibles a pesar de la transculturación cristiana y moderna. Este es el caso de haab-cab, costumbre por la cual el novio paga el "precio de la novia" trabajan do durante un tiempo para su futuro suegro. Igualmente, el hecho de que la mujer viuda o divorciada puede contraer nuevas nupcias simplemente si invita a un hombre no casado a comer a su domicilio; si él acepta, ya puede quedarse a vivir con ella en calidad de nuevo marido. El análisis de ciertas palabras mayas, como es el caso del Halach-Uinic o "verdadero hombre", quien era el jefe supremo en las ciudades mayas. Lo anterior es así porque al conocer el origen de un vocablo se conoce igualmente mucho de la manera de pensar de un pueblo. Es lo que ocurre cuando se analiza, por ejemplo, una palabra derivada del grie go o del latín; en el caso de nuestro ejemplo, entendemos que el man dato o la autoridad es un atributo masculino; en la mentalidad prehispánica se consideraba que el hombre está hecho para ordenar y la mujer, para obedecer. Sin embargo, un hombre es pequeño si tiene a su vez otro que le ordene, por eso el jefe supremo, quien ya no es jerárquicamente inferior a nadie, es el "verdadero hombre".
Organización política
Del llamado Viejo Imperio se conoce tan poco en lo que hace a su organización política que difícilmente se puede, con suficientes bases, tratar de reconstruirlo. En cambio, del Nuevo Imperio se tiene mayor noticia. Entre los mayas privó la organización de ciudad-Estado, de suerte que cada ciudad era autónoma y predominaba sobre un grupo de aldeas
2. El Derecho prehispánico 51
vecinas. No obstante, entre esas ciudades había un lenguaje común, el quiche, una religión compartida y algunas costumbres semejantes, igual que conocimientos similares. En la península de Yucatán florecieron tres ciudades importantes, cada una con su propia familia gobernante: Chichén-Itzá Uxmal Mayapán
Itzaes
Xiu
Cocom
Las tres ciudades se confederaron para efectos militares y así se formó la llamada Liga de Mayapán, que funcionó más o menos adecuadamente, imponiendo su poder sobre otras ciudades y aldeas, hasta que por rencillas entre estas familias se debilitó la liga, precisamente en vísperas de la llegada de los conquistadores, lo que les facilitó la penetración militar. En cada ciudad gobernaba un Halach-Uinic (verdadero hombre), también llamado Ahau, cargo que recibía el hijo mayor por herencia del padre, con posibilidad de una regencia por parte de un pariente paterno si el heredero aún no tenía, por su edad, la capacidad de gobernar. El Halach-Uinic era auxiliado en sus funciones por un consejo de ancianos, el Ah-Cuch-Cab, o cargadores del pueblo, así llamado porque, con su sabiduría, este consejo sostenía moralmente al pueblo. A su vez, contaba el Ahau con la ayuda de tupiles, o policías verdugos, como los llama Margadant,10 porque a ellos competía cuidar el orden público, realizar las aprehensiones que se requirieran y, en su caso, ejecutar a los condenados a la pena capital. También se les llamaba tupile-boobs. Otro personaje cercano al Ahau era el Nacom o jefe militar supremo, a quien no se debe confundir con otro personaje del mismo nombre que era sacerdote. El Nacom militar era designado entre los guerreros más valientes y osados, se le nombraba por tres años y durante este lapso era obedecido en forma absoluta, a la vez que se le rodeaba de grandes homenajes, sólo superados por el propio Halach-Uinic. Si en combate caía herido, muerto o prisionero, se daban inmediatamente por derrotados todos los guerreros y huían del campo de batalla, aun cuando tuvieran muchas posibilidades de triunfar. Esto, sumado a que el Nacom era el más adornado en su vestimenta y plumaje, de suerte que era fácil reconocerlo, fue sumamente provechoso para los conquistadores españoles, en cuanto supieron de esa costumbre. A cambio de tantos homenajes, el Nacom debía, 1
Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pág. 14.
52
Historia del Derecho mexicano
durante todo su periodo de mando, abstenerse de realizar actividades sexuales, bajo pena de ser destituido y condenado a muerte. La causa de esta prohibición no es aclarada por las fuentes, pero tal vez obedezca a la necesidad de conservarse puro y, por lo mismo, propicio a los dioses, así como a evitar el desgaste de sus energías, que debían estar siempre al servicio del ejército. Recuérdese que el Ahau no iba a la guerra para no arriesgarlo. En las aldeas periféricas, finalmente satélites de la gran ciudad, gobernaban unos caciques impuestos por el Ahau, denominados batab o bataboobs, si bien es cierto que en algunas fuentes estos nombres se le dan igualmente al Halach-Uinic.u A su vez, cada aldea contaba con un consejo de ancianos en pequeño llamado Ah-Cuch-Caboobs, y con mensajeros ejecutores, especie de tupiles, denominados Ah-Kule-Boobs, quienes también se encargaban de llevar y traer mensajes entre las aldeas y la ciudad hegemónica. Mención aparte merece, tanto en las aldeas como en las ciudades, la popolna o casa del pueblo, adonde la gente podía acudir, como en una verdadera casa de la cultura moderna, para aprender a danzar, pintar, cantar y tocar algún instrumento musical, sin que en ello hubiera limitaciones por rangos sociales. El director de esta popolna era el Ha-Hol-Popob (a la cabeza de la estera o petate en donde acostumbraban sentarse, un poco a la manera de los antiguos orientales), con sus directores para cada actividad, hoy decimos área: los Ah-Holops. Todo el gobierno maya era aristocrático porque los diferentes cargos eran ocupados por personas de la nobleza, a los que se les enseñaba en forma exclusiva la lengua zuyua, y en ella les hablaba el Senado a los aspirantes a cada rango para verificar que la conocían. El Derecho maya fue siempre consuetudinario. La organización política de los antiguos mayas se presenta en la figura 2.1. Organización social
La estructura tribal de la antigua sociedad maya presentaba los grupos sociales siguientes: 1. El Halach-Uinic y su familia, quienes estaban por sobre todos los demás habitantes; generalmente se les atribuía un origen divino o semidivino. En algunos casos se presentó en forma excepcional la presencia de mujeres en el poder, un rasgo de matriarcado, que cons1 Tal es el caso del tratadista Juan de Dios Pérez Galaz, citado en la parte de fuentes para el Derecho maya.
2. El Derecho prehispánico 53
En la ciudad Halach-Uinic (Verdadero hombre)
Tupiles o tupile-boobs (policías verdugos)
Ah-Cuch-Cab (Senadocargadores del pueblo)
Nacom (jefe militar supremo)
I En las aldeas
I Batab o bataboob (cacique)
Ah-KuleBoobs (mensajerosejecutores)
Ah-CuchCaboob (Senado
local) Ah-Hol-Popob director, a
la cabeza de la estera Ah-Holops (jefes de actividades)
Figura 2.1. Organización política de los mayas.
tituye la excepción a lo dicho respecto al mando como atributo masculino. Por eso los cronistas hablan de caciques o cacicas, refiriéndose a estas mujeres, muchas veces tan belicosas como los varones, verdaderas "amazonas" que también se enfrentaron a los conquistadores. Los nobles. Los almenchoob (los que tienen padre y madre), generalmente destinados a ser guerreros o sacerdotes. Los sacerdotes a su vez podían ser: Chilam (sumo sacerdote), Nacom (sacerdote sacrificador, porque a él correspondía extraer corazones o arrojar a las doncellas a los cenotes o pozos), Atanzahobs (quienes servían de intermediarios
54 Historia del Derecho mexicano
entre las familias para efectos de consolidar el matrimonio de sus hijos), etc. Casi siempre los cargos sacerdotales eran hereditarios y en ocasiones el Chilam también gobernaba, en una verdadera teocracia, sobre todo en el Viejo Imperio: recuérdese en Palenque, Chiapas, el caso de Pakal, a quien se le construyó una famosa tumba-templo. Las mujeres podrían ser sacerdotisas, en cuyo caso, igual que los sacerdotes, debían guardar castidad, bajo pena de muerte en caso de no respetar esta limitación. En varias ciudades arqueológicas se encuentran "palacios de las monjas", así llamadas por su similitud con la vida de las religiosas cristianas. Un caso típico fue el de las sacerdotisas de Ixchel (diosa de la luna), quienes sacrificaban en su honor a valientes guerreros flechándolos en el corazón y en los genitales. Muchos ídolos de esta deidad se encontraron en la isla que Hernán Cortés denominó De las mujeres, en lo que ahora es el estado de Quintana Roo. A los nobles y sus descendientes, ya en la época de la dominación española, se acostumbraba llamarlos caciques o señores naturales. El ejército raso lo formaban los holcanes, seleccionados entre el pueblo, a quienes se reclutaba sólo cuando se necesitaban. Si un holcan no iba a la guerra, debía sostener con su trabajo al ejército y perdía su derecho al botín obtenido del enemigo. Al traidor se le sancionaba con pena de muerte. Cuando iban a la batalla lo hacían en silencio para sorprender al enemigo, pero al atacar levantaban gran gritería para asustar a los contrarios. También establecían centros de flecheros, como verdaderas guarniciones.12 3. Los agricultores y artesanos. Destinados a sostener al Ahau y a la noble za; vivían en casas sencillas hechas de varas y paja, por lo que ya poco queda de los objetos de su vida cotidiana. Se llamaban Ah-Chembal, Uini-Coob u "hombrecitos". 4. Los esclavos o pencatoobs. Había varias causas de esclavitud, como: a) b) c) d)
12 13
Cautividad en guerra, si no eran destinados al sacrificio. Hijos de esclavos. Algunos delitos como el robo y el homicidio. Niños abandonados, si bien era causa de pena de muerte hacer pasar a un niño por abandonado para venderlo como esclavo. 13
Juan de Dios Pérez Galaz, Derecho y organización social de los mayas, Diana, México, 1983, págs. 63 y 64. Alberto Ruz Lhuillier, Los antiguos mayas, Fondo de Cultura Económica, México, 1999, pág. 130 y siguientes.
2. El Derecho prehispánico 55
Estructura económica
El territorio maya es una región fértil, rica en productos vegetales y animales; así, hay una gran cantidad de frutos: aguacate, pitaya, yuca, etc., y animales como venados, armadillos, conejos (que en algunos lugares abundaban, por lo que se dio nombre a la región de lugar de conejos, como en el caso de Tuxtla, hoy Tuxtla Gutiérrez), itzcuintli (especie de pequeños perros que también servían como alimento), etc. Igualmente había aves de plumas preciosas como el quetzal, muy apreciado para elaborar penachos, escudos y estandartes, y que también se usaban como moneda. Se producía cacao y con él chocolate, elaborado con agua, que se bebía caliente o frío y que ha sido la gran aportación de Chiapas, especialmente del Soconusco ("lugar de tunas"), la costa chiapaneca, al mundo. De la misma manera, se contaba con pescado y productos del mar, conchas, corales, etc., y con algunas piedras preciosas como turquesas, ópalos y esmeraldas, entre otras. El arte maya fue muy desarrollado. Como muestra pueden citarse los casos notables de la Cabeza de Palenque, los murales de Bonampak y otros más. Los mayas utilizaron sus grandes ríos como vías de transporte y formaron un floreciente mercado intercambiando productos con los pueblos de tierra adentro, incluso con los del Valle de México. Se sabe que algunas de sus pequeñas embarcaciones ya eran conocidas por los europeos antes del descubrimiento de México en 1517. Celebraban contratos tanto civiles como mercantiles, con testigos con los que bebían públicamente para efectuar la operación. 14 Derecho penal
El Derecho penal maya era muy severo. El procedimiento penal era uniinstancial, ya fuera ante el Batab o ante el Ahau, según que el delito se hubiera cometido en la aldea o en la ciudad; no cabía pues la apelación. En una sola audiencia se efectuaba todo el proceso y se llegaba a la sentencia, absolutoria o condenatoria, expresada de viva voz. Se desarrollaba el proceso en la plaza pública popilná. Desgraciadamente, las partes podían dar presentes al juez. Había responsabilidad colectiva de toda la familia en caso de daño en propiedad ajena. Sin embargo, se distinguía entre delito doloso (generalmente castigado con pena de muerte) y delito culposo (con reparación del daño o indemnización). 14
Juan de Dios Pérez Galaz, op. cit., pág. 95.
56
Historia del Derecho mexicano
En caso de adulterio cometido por la mujer, el marido podía optar entre la muerte de ella y de su cómplice; entonces se les ataba a un poste y se les dejaba caer una roca para aplastarlos, o bien se les otorgaba el perdón, pero con repudio de la mujer y disolución del matrimonio. Por violación y estupro la pena era de muerte por lapidación, en tanto que para homicidio era la muerte, en igual forma que se había inferido a la víctima; pero si el homicida era un menor se le aplicaba la esclavitud a favor de la familia del victimado. También merecía pena de muerte el incendiario o el que se dedicaba al lenocinio. En cuanto al robo, la primera vez por lo común el ladrón era perdonado, pero en caso de reincidencia caía en esclavitud a favor del sujeto pasivo del delito. Si el robo lo cometía un sujeto de la nobleza, además se le labraba de por vida la cara con una navaja de obsidiana, desde la frente hasta el mentón. No existía la prisión como pena y sólo se retenía al posible delincuente atándole las manos y colocándole un aro en el cuello. Curiosamente tenían una diosa llamada Ix-tab, deidad de los ahorcados, que también protegía a los suicidas y los llevaba a un mundo de deleites. Derecho familiar
El matrimonio (kaminicté) era monogámico, pero los nobles por lo general tenían varias esposas, si bien sólo una de ellas, no necesariamente la primera, disfrutaba de mayores derechos. Hoy en día en algunas comunidades de origen maya es frecuente la poligamia. El primer matrimonio era concertado por los padres de los contrayentes por medio del sacerdote llamado atanzahoob, quien en nombre del padre del pretendiente llevaba regalos a los padres de la novia; estos regalos variaban en calidad según la condición social de los implicados. Generalmente se tenía que solicitar hasta dos o tres veces el permiso de los consuegros, en cada ocasión llevando obsequios, si bien es cierto que por lo regular se terminaba aceptando. Esta costumbre aún se observa en algunas zonas indígenas del sureste de México. Al solicitar a los padres a su hija para contraer matrimonio, el atanzahoob o "pedidor" decía: "He venido a hacerles una petición, he venido a tocar a su puerta por su regalo, por su esfuerzo. He venido a traerles un dolor de cabeza, he venido a traerles un dolor de corazón. He venido de rodillas, he venido bajando la cabeza, con este hijo, con este flojo, con este haragán (el regalo es la novia, el flojo es el pretendiente)." 15 ' Federico Navarrete Linares, La vida cotidiana en tiempos de los mayas, Ediciones Temas de hoy, Colección Historia de México, México, 1996, pág. 66.
2. El Derecho prehispánico 57
La pareja era considerada como un solo rostro, el que con sus dos lados y ambos ojos semeja al hombre y a la mujer, y así decían: "Señor nuestro. Santo Padre, haz que entre en su cabeza, haz que entre en su corazón, haz que decida en su cabeza, haz que decida en su corazón. Que una persona no puede vivir sola, ni puede estar sola con un solo lado de su rostro, un solo ojo. Porque fuiste tú quien lo hizo así, fuiste tú quien decidió que deben haber dos ojos, dos lados de un rostro."'" Al fijarse la fecha de la boda, el padre del futuro marido pagaba a su consuegro el precio de la novia o haab-cab y en ocasiones se daba el compromiso de que, una vez casado, el yerno trabajara por un tiempo gratuitamente las tierras de su suegro. A veces los contrayentes apenas se conocían, pero eso no importaba si eran obedientes a los deseos de sus respectivos padres; recuérdese que los "matrimonios por amor" son prácticamente realidades de nuestro tiempo. La sociedad maya era masculinizada y la mujer no gozaba de un buen estatus. De niña debía apegarse a su hogar y de adulta, al de su marido. Se prohibía a las niñas jugar con niños y a las jóvenes hablar o siquiera ver a los varones. Si en el camino se encontraban un hombre y una mujer, ésta debía bajar la mirada y cederle el paso a él. Si la sorprendían hablando con un hombre la reprimían severamente y, en caso de insistir en su conducta "deshonesta", le aplicaban polvo de chile en los ojos y en los genitales. Al irse a la siembra el marido, la esposa había de proporcionarle el pozol, hecho con maíz y cacao. A su regreso debía tenerle preparada la comida. Todos los varones comían primero, mientras las mujeres, en silencio y con la vista baja, se preocupaban de servirles los platillos, y cuando ellos habían concluido y se retiraban, ellas podían comer lo que sobrara. Se daba lo mejor de la comida al padre y al abuelo; los niños y las mujeres comían lo que sobrara. Todas estas costumbres, muy del gusto de los pueblos prehispánicos, aún se observan en muchos lugares del país, incluso en clases medias urbanas. Las mujeres, sin embargo, eran muy trabajadoras, responsables y limpias; todo el día traían cargando a sus pequeños hijos apoyados en las caderas, mientras que, según Landa, los hombres eran apáticos y dados a la murmuración y el ocio. A cambio de esto realizaban ritos de iniciación y penitencias muy crueles, como el hecho de atravesar sus miembros viriles con espinas y pasar así hebras de henequén para quedar "ensartados" y su sangre ofrecerla untada a sus ídolos. "' Ibidem, pág. 72.
58 Historia del Derecho mexicano
El nombre lo daban a sus hijos generalmente tomándolo de un animal o tótem; luego se añadían el nombre de la familia de la mujer y finalmente el de la familia del padre. No podían casarse quienes llevaran el mismo "apellido", aunque entre ellos no hubiera realmente parentesco; a cambio de ello, quienes se "apellidaban" igual debían prestarse entre sí asistencia en caso de viaje de una ciudad a otra. El repudio de él hacia ella era frecuente, por lo que había la facilidad de matrimonios subsecuentes. Existió la exogamia para evitar la posibilidad del incesto, el que por cierto, de darse se castigaba con la muerte. Al jefe de familia o patriarca lo llamaban Yum. La sucesión se daba por la vía masculina. Se sabe que cada familia recibía una pequeña propiedad para ser trabajada colectivamente por sus miembros y era heredada por el hijo mayor, sin que sepamos qué se hacía en caso de no haberlo. A la llegada de los conquistadores los mayas presentaban, en algunos casos, signos de decadencia. Muchos de sus descendientes se agrupan ahora en etnias con mayor o menor grado de civilización. Se conservan sus rasgos, su lenguaje y los topónimos, a veces ni siquiera castellanizados. Todavía comen y beben lo suyo y las prácticas religiosas y rituales, mezcladas con elementos cristianos, sobreviven. Aún subsisten los testimonios formidables de sus construcciones y de su arte, y queda para todos el orgullo de que los consideren "los griegos de América"; pero también tenemos el insoslayable compromiso de respetar su cultura y lograr que alcancen, porque lo merecen, respeto y bienestar, como herederos legítimos de una de las más notables civilizaciones de nuestro continente. Derecho mexica, azteca o tenochca
La cultura más destacada del México prehispánico es la mexica, también llamada azteca o tenochca. Tal vez eso se deba a que a la llegada de los conquistadores era el pueblo que tenía la hegemonía y, por lo mismo, fue el más conocido y estudiado por los cronistas europeos. De ahí que en muchas ocasiones cuando se estudia el Derecho prehispánico sólo se hace referencia al caso de los aztecas, sin tomar en cuenta a otros pueblos no menos ricos en aspectos jurídicos. Origen y peregrinación
Mucho se ha dicho, con base en los mismos textos de ellos, que su origen se remonta a un lugar lejano ubicado en el norte del país y al que denomi-
2. El Derecho prehispánico 59
naban Aztlán o Chicomostoc ("lugar de garzas, de la blancura o de los lagos"), de ahí el nombre de aztecas. De ese lugar peregrinaron durante muchos años hasta establecerse en el Valle de México y fundar su ciudad, Tenochtitlan. La ubicación de Aztlán ha inquietado a muchos estudiosos y se han ido generando estas versiones: 1. No existió tal lugar; es mítico o simbólico. 2. Se encontraba en Texas o en Colorado, o en algún otro lugar d e Estados Unidos de América. 3. Se ubicó en la isla de Mexcaltitán, al norte del actual estado de Nayarit. Por ello ese lugar se considera como la "cuna de la mexicanidad" y en tiempos recientes se estableció allí un museo para divulgar este ori gen. El lugar, fundamentalmente lacustre, conserva en sus trazos geo gráficos y urbanos muchos de los aspectos que se atribuyen a la ciu dad de Tenochtitlan, según la vieron los testigos europeos en el siglo xvi. Esta isla pertenece actualmente al municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 4. Se refiere a las ruinas de La Quemada, cerca de la ciudad de Zacatecas. Los aztecas eran de origen chichimeca, es decir, bárbaros del norte; en su peregrinación hacia el sur se integraron en un total de siete tribus, a las que se les ha denominado nahuatlacas, por su lengua común, el náhuatl (cuadro 2.1). Cuadro 2.1. Tribus aztecas. Tribu
Lugares que fundaron
Tecpanecas
Azcapotzalco
Xochimilcas
Xochimilco y Mixquic
Chalcas
Chalco y Amecameca
Tlaxcaltecas
Tlaxcala
Acolhuas
Texcoco y Culhuacán
Tlahuicas
Tláhuac y Cuauhnáhuac (Cuernavaca)
Mexicas
México-Tenochtitlan
60
Historia del Derecho mexicano
Al parecer, hacia el año 1111 o 1160 d.C. los aztecas emprendieron su peregrinación hacia el sur. La ruta que siguieron no ha sido precisada por los historiadores. Los aztecas decían que venían dirigidos por sus sacerdotes, los que a su vez seguían las indicaciones de su deidad principal Huitzilopochtli ("colibrí zurdo"), personaje entre real y legendario, tal vez un destacado guerrero, quien los guiaba por medio de unos pájaros que trinaban con un tigui, que significaba para ellos "¡seguid!" o "¡adelante!" Es casi seguro que pasaron por Chápala en Xalisco (hoy Jalisco), lateralmente por Michoacán, después por Tollan o Tula, Zumpango, Xaltocan, Ecatepec, Atizapán, Tulpetlac, Cuauhtitlán, Ixtacalco y Chapultepec. Todo esto se narra con cierto detalle en el códice conocido como la Tira de la Peregrinación o Códice Boturini, hecho en tiras de papel amate.
Finalmente, en 1325 pudieron establecerse, con la autorización de los tecpanecas de Azcapotzalco, en un islote al sur-poniente del lago de Texcoco, en donde encontraron una señal, para ellos de alta significación, según lo narra Fernando Alvarado Tezozómoc en su Crónica Mexicayotl: "Llegaron entonces allá donde se yergue el nopal. Cerca de las praderas vieron con alegría cómo se erguía un águila sobre aquel nopal. Allí estaba comiendo algo, lo desgarraba al comer. Cuando el águila vio a los aztecas inclinó su cabeza. De lejos estuvieron mirando el águila..."17 Alfonso Caso sitúa el lugar de ese hallazgo en la actual Plaza de San Pablo, al sureste del Centro Histórico de la Ciudad de México. Con ello llegaba a su fin la gran caminata o peregrinación, desde Aztlán hasta Tenochtitlan (lugar de tenochcas o sacerdotes), que duró entre 165 y 214 años, según la fecha que se acepte para su inicio. Es claro que a lo largo de ella fueron dejando asentamientos y rastros de su cultura. Etapas históricas
La breve historia de los aztecas puede resumirse en las etapas que se muestran en el cuadro 2.2. Si tomamos en cuenta el tiempo trascurrido entre 1325 (fundación de Tenochtitlan) y 1521 (caída de la ciudad en manos de Cortés), estamos hablando de sólo 196 años, a lo largo de los cuales lograron los aztecas realizar todo su ciclo histórico (origen, esplendor y decadencia). Este ciclo suelen tenerlo las civilizaciones al cabo de muchos siglos, como es el caso de los egipcios, los griegos y los romanos, pero recorrerlo en tan sólo ' Carlos Martínez Marín, "Peregrinación de los Mexicas", en Historia de México, Salvat, México, 1978, tomo 4, pág. 776.
2. El Derecho prehispánico 61
Cuadro 2.2. Etapas en la historia azteca. Etapa histórica
Cronología
Características
1. La peregrinación
1111 o 1160 d.C. a 1325
Originalmente habitantes de Aztlán o Chicomostoc, abandonan la región y realizan su peregrinaje hacia el Valle de México
2. La tributación
1325 a 1427
Se inicia con la fundación de México-Tenochtitlan, pero sometidos a tributación por Azcapotzalco, hasta que su cuarto tlatoani, Izcóatl, formó la Triple Alianza y derrotó a sus dominadores tecpanecas
3. La expansión
1427 a 1519
Mediante la Triple Alianza los aztecas logran conquistar un enorme territorio que abarcaba desde el sur de Sinaloa y Tamaulipas, hasta incluso Costa Rica, en Centroamérica, a excepción de Michoacán, reino que se mantuvo independiente a pesar de los esfuerzos de los aztecas por dominarlo
4. La extinción
1519 a 1521
Se desarrolla la conquista de México por Hernán Cortés, que concluye con la toma de Tenochtitlan el 13 de agosto de 1521
dos siglos, con un promedio de ocho generaciones (una por cada 25 años, lo cual es razonable), es decir, de un tatarabuelo a un bisnieto, es algo insólito en la historia universal, lo que hace que el pueblo mexica se convierta en una cultura particularmente atractiva para los expertos en la materia. Fuentes
En el caso de los aztecas, sus fuentes de información son muy ricas y variadas: 1. Códices. La palabra códice empezó a usarse desde fines del siglo xix para designar a los manuscritos elaborados dentro de la tradición
62 Historia del Derecho mexicano
indígena, si bien códice es un manuscrito cosido en un lado, lo que no coincide en el formato o presentación de las pinturas indígenas, plasmadas en diversos materiales y que les servían a manera de escritos. Los hay anteriores o posteriores a la conquista española, hechos de piel curtida, amate o de lienzo o tela. El amate se hacía con corteza de árbol recubierta con cal alisada o pulida. Los pinceles que se usaban eran de pelo de conejo con diferentes grosores. Los pintores de códices o tlacuilos estudiaban en el Calmécac, colegio de nobles. De estos "códices" hablan en algunos momentos, entre otros, Hernán Cortés, Bernal Díaz del Castillo, fray Diego de Landa, fray Francisco de Burgoa (cronista de Oaxaca) y fray Bernardino de Sahagún. Incluso se ha dicho que existían grandes depósitos de estos documentos, a manera de bibliotecas, llamadas amozcalli, o "casa de libros". Al llegar la conquista se destruyeron muchas de estas "barbaridades", como las llama injustamente el padre Burgoa. Fray Juan de Zumárraga, primer obispo de México, y fray Diego de Landa, segundo obispo de Yucatán, se caracterizaron por la enorme destrucción y quema de códices que ordenaron debido a su celo religioso desmedido. Hoy apenas se conocen unos 15 o 18 códices auténticamente prehispánicos, que según su presentación y tamaño pueden ser llamados códice, tira, rollo, lienzo y anales o crónicas. Por su temática pueden ser míticos y religiosos, históricos, genealógicos, cartográficos, económicos y etnográficos. Los dos últimos son los más importantes para el estudio del Derecho azteca porque describen los sistemas de producción, comercialización, costumbres y sistema sociojurídico de este pueblo. Los principales códices para el estudio de los aztecas fueron: a) El Códice Mendocino, mandado elaborar en tiempos del primer virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza. Consta de tres partes. En la primera se relata la historia de los reyes de MéxicoTenochtitlan y las dos partes restantes contienen amplia información respecto a la vida de los indígenas en la primera mitad del siglo xvi. Se tenía la intención de obsequiarlo al emperador Carlos V, pero cuando era trasladado a España el barco respectivo fue capturado por piratas franceses y el códice llegó, por el mercado negro, al famoso y controvertido viajero André Theruet, quien
2. El Derecho prehispánico 63
hacia 1590 lo vendió al capellán inglés Richard Hakluyt. Actualmente se encuentra en la Biblioteca de Oxford.18 Es importante destacar que el códice contiene una biografía muy detallada del emperador Moctezuma Xocoyotzin y algunos datos sobre el Derecho procesal y penal de los aztecas. Forma hoy parte de este documento una copia de la Matrícula de Tributos, en la segunda parte del Códice Mendocino. Esta matrícula la realizó algún tlacuilo, quizá por órdenes de Hernán Cortés, para conservar información precisa respecto a la economía y tributación prehispánicas. La Matrícula de Tributos, conjuntamente con el códice prehispánico Azoyu II constituyen los documentos básicos para el conocimiento del Derecho fiscal azteca. En 1770 el arzobispo Francisco Antonio de Lorenzana la publicó con el nombre de Fragmento de un mapa de tributos, o cordillera de los pueblos, que los pagaban, en qué género, en qué cantidad, y en qué tiempo, a el emperador Moctezuma en su gentilidad. El original lo
recogió Lorenzo Boturini y Benaducci para una de las secretarías del virreinato en 1740. Más tarde, en 1890, se hizo otra edición dirigida por el historiador Antonio Peñafiel. La matrícula primero quedó registrada en la Secretaría General del Virreinato, luego pasó a la Biblioteca de la Real y Pontificia Universidad de México y finalmente al Museo Nacional. En tiempos del emperador Iturbide, el embajador estadounidense Joel Poinsett le quitó dos hojas al original y las llevó a Filadelfia, de donde fueron devueltas al gobierno mexicano en 1942. Actualmente, ya completa, se halla en el Departamento de Códices y Pictografías de la Biblioteca del Museo Nacional de Antropología e Historia de la Ciudad de México. El documento que nos ocupa está pintado en papel de amate (árbol de la familia de las higueras), parte está elaborado con fibras de maguey y con palma de iczotl o izote y hasta con capullos de orugas. Consta de 16 hojas de 42 por 29 centímetros. La primera hoja está prácticamente borrada, pero las restantes se conservan muy bien. Se puede clasificar como un códice económicoestadístico porque trata de los tributos que pagaban los pueblos vencidos a los aztecas, pero también puede ser considerado como 1
María Sten, Las extraordinarias historias de los códices mexicanos, 3a. ed., Joaquín Mortiz/Contrapuntos, México, 1975, págs. 94 y 95.
64 Historia del Derecho mexicano
geográfico-toponímico, ya que contiene en cada caso el jeroglífico representativo de los diversos pueblos tributarios. En 1968, a propósito de los XIX Juegos Olímpicos celebrados en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de Antonio Ortiz Mena, hizo una hermosa publicación en la que se reproduce la Matrícula de Tributos, con sus explicaciones respectivas, encuadernada con tapas de madera. b) El Códice Caspianus, que perteneció al marqués de Cospio en Ita lia y que ahora se halla en la Universidad de Bolonia. c) Los Códices Borgia. Se trata de un grupo de códices entre los que se encuentran los códices Vaticano A y B, el Códice Borgia, que perte neció a esta familia, el Códice Fejervary Mayer (que se halla en Liverpool), el Códice Laúd (que obra en Oxford), y algunos aña den el Códice Caspianus. d) El Códice Ramírez, que perteneció al historiador mexicano José Fernando Ramírez, quien lo encontró al llevar a cabo algunos trabajos de reparación del convento de San Francisco, en la ac tual avenida Madero de la Ciudad de México. Hoy se conserva en el Museo Nacional de Antropología e Historia. e) Los códices Tlotzin y Quinantzin, que se encuentran en París. f) El Lienzo de Tlaxcala, que se refiere a diversos episodios de la conquista de México por los españoles. g) El Códice del Museo de América. Éste se ubica en Madrid y contiene importantes testimonios respecto a la conquista en el Nuevo Con tinente. h) El Códice Telleriano, que perteneció al abad parisino Maurice de Tellier. i) El Códice Misantla, que se conserva en México. j) El Códice Florentino, hoy en Florencia, Italia. k) El Códice Matritense. Se encuentra en Madrid y no debe confundirse con otro de nombre similar que se refiere a los mayas y que ya fue mencionado en la parte respectiva. 1) El Códice Duran, que debe su nombre a fray Diego Duran, ilustre cronista español. m) La Tira de la Peregrinación o Códice Boturini. Es una tira larga y estrecha (mide 549 por 19 centímetros), que se dobla como biombo, formando unas 22 hojas. Se dibujó de un solo lado, con pinturas en negro y rojo. Se creyó que era prehispánico, pero ahora se sabe que se elaboró en la época colonial. Se conserva en el Museo Nacional de Antropología e Historia.
2. El Derecho prehispánico 65
n) El Códice Magliabecchiano. El original, que está en Florencia y se elaboró después de la conquista, es de carácter religioso. o) El Códice tonalámatl de Aubín. Su nombre se debe a un historiador de este apellido, quien lo conservó y donó a la Biblioteca Nacional de París. Es de tipo religioso e histórico, procede probablemente de Tlaxcala y a la fecha se discute si se realizó antes o después de la conquista. p) Los anales o crónicas. Son subgéneros de los códices, generalmente con explicaciones manuscritas en castellano. Entre ellos destacan los de Puebla, Tlaxcala, Azcapotzalco, Tlatelolco, Popotla, Tecamachalco y Cuauhtitlán. A excepción del de Puebla, los demás se encuentran en México. Para un conocimiento más cabal de los códices y anales es interesante el estudio de Gonzalo Vilchis Prieto, Los códices prehispánicos como fuente histórica del Derecho mexicano. 2. Las obras de los historiadores indígenas, quienes fueron cristianizados y educados por los misioneros españoles, de manera que en sus obras ya hay influencia europea muy marcada, pero que relataron con bastante fidelidad la vida y las costumbres del mundo pre hispánico. Algunos vivieron en su infancia esa época anterior a la conquista, o bien estuvieron próximos a parientes que habían sido testigos y actores de ese tiempo. Entre los historiadores de origen indígena cabe mencionar a los siguientes: a) Fernando de Alva Ixtlilxochitl (1578 o 1580-1648). Nació en Texcoco y estaba emparentado con la nobleza de ese lugar y la de Tenochtitlan. Se decía descendiente del mismo Nezahualcóyotl. Estudió con los franciscanos en el Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco. Fue nombrado gobernador indígena de Texcoco y Tlalmanalco y sirvió como traductor en el juzgado de Indios de la Ciudad de México. Logró adquirir una amplia cultura. Entre sus obras destacan Historia chichimeca y Relaciones históricas de la nación tolteca. La Universidad Nacional Autónoma de México las ha editado como Obras históricas y gracias a este autor conoce mos unas 20 de las 80 u 83 leyes que se atribuyen a Nezahualcóyotl. b) Juan Bautista Pomar (1520-1610). Nacido un año antes de la con quista de México, también era originario de Texcoco e igual que Alba Ixtlilxochitl, noble. Escribió Relación de las antigüedades políticas y religiosas de las Indias, también conocida como Relaciones de Texcoco.
66
Historia del Derecho mexicano
c) Fernando (o Hernando) Alvarado Tezozómoc (1535-1590). Em parentado con la nobleza azteca, escribió Crónica Mexicayotl y fue traductor en la Real Audiencia de la Ciudad de México. d) Domingo de San Antón Muñoz Chimalpaín (1579-1660), nacido en Amecameca, escribió Memorial de Culhuacán y Relaciones de Choleo y Amecameca. e) Cristóbal del Castillo (1526-1606), nacido en San Juan Teotihuacan, escribió Historia de los mexicanos, obra que fue res catada del olvido en el siglo XIX por el insigne historiador Fran cisco del Paso y Troncóse f) Diego Muñoz Camargo (se desconoce su fecha de nacimiento, pero murió ya muy anciano en 1684), originario de Tlaxcala, es cribió Historia de Tlaxcala, que fue publicada en partes en un periódico, en el siglo XIX, por Alfredo Chavero. Muñoz Camargo realizó un viaje a España para solicitar permiso al rey Felipe II para fundar pueblos en la zona de Querétaro; fue varias veces gobernador indígena de Tlaxcala y en ese cargo falleció. Era con siderado un hombre talentoso e influyente. g) Mariano Fernández de Echeverría y Veytia (1718-1770), nacido en Puebla, historiador indígena tardío, escribió Historia de Puebla de los Ángeles (en dos tomos) y Baluartes de México. 3. Los cronistas europeos. Ya hemos señalado la importancia del género de la crónica en el estudio de las costumbres prehispánicas. Para el caso de los aztecas destacan los cronistas siguientes: a) Hernán Cortés (1485-1547), nacido en Medellín, en la actual provincia de Badajoz. Murió en Castilleja de la Cuesta, cerca de Sevilla, cuando se dirigía hacia México, la tierra por él conquistada. Durante dos años estudió leyes en Salamanca, pero abandonó la carrera y participó con Diego Velázquez en la conquista de Cuba. Después fue notario en Trinidad y alcalde en Santiago en ese mismo país. Se casó con Catalina Xuárez (sic) y emprendió la tercera expedición española a tierras mexicanas para realizar la conquista de los aztecas. Más tarde fue nombrado marqués del Valle de Oaxaca. Con el propósito de informar a la Corona respecto de sus hazañas en estas tierras, escribió cinco cartas, que han sido llamadas de Relación, cuyos originales, en manuscrito, se encuentran en la Biblioteca Imperial de Viena y tienen un total de 325 hojas, de las que quedaron 15 sin escribir.
2. El Derecho prehispánico 67
La primera se redactó en 1519 en plena campaña de con quista para la reina regente Juana la Loca; está firmada en la Villa Rica de la Vera Cruz. Las cuatro restantes fueron para Carlos V; la segunda en Segura de la Frontera, la tercera en Coyoacán, la cuarta y la quinta en México-Tenochtitlan. Todas ellas se escribieron entre 1520 y 1526. Además, se conocen otras cinco o seis que ya no forman parte de ese grupo de Cartas de relación y que incluso algunos consideran de dudosa autenticidad. b) Andrés de Tapia (1485, muerto aproximadamente a mediados del siglo xvi). Fue soldado de Cortés y al parecer tomó parte en las luchas más relevantes de la conquista. Más tarde fue Justicia Mayor (juez) en la Ciudad de México. Escribió Relación sobre la Conquista de México y también fue contador en la Real Audiencia de la Ciudad de México. c) El conquistador anónimo, del que sólo se sabe, porque así titula su escrito, que era un soldado de Cortés; la obra es Memorias de un gentilhombre del glorioso capitán Fernando de Cortés. Fue men
cionado por algunos historiadores del siglo xix. d) Bernal Díaz del Castillo (1492 o 1493-1588). Es el cronista por antonomasia. Nació en Medina del Campo y murió en la Antigua Guatemala, donde todavía se conserva la casona en la que vivió sus últimos años y donde escribió su obra Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, tan bien redactada que a la fecha se estudia entre las obras de la literatura española, aun cuando él no fue un hombre ilustrado. Participó en las conquistas de Cuba y México (en donde formó parte de las tres expediciones de con quista, es decir, la de 1517, 1518 y la de 1519 a 1521), y también acompañó a Cortés en sus expediciones por Baja California, Tamaulipas y Las Hibueras, hoy Honduras (en esta última fue ejecutado Cuauhtémoc). Más tarde acompañó a Pedro de Alvarado a la conquista de Tehuantepec, Chiapas, Guatemala y El Salvador. A pesar de sus hazañas e incluso de haber sido herido de gravedad, no consiguió una recompensa digna de sus proezas. Por eso viajó a España, pero no logró gran cosa, si bien le dieron una encomienda y algún cargo inferior en Coatzacoalcos. Más tarde solicitó la gubernatura del Soconusco, en la costa de Chiapas (por cierto, Miguel de Cervantes Saavedra también pidió ese cargo), pero ni Díaz del Castillo, ni el padre de la lengua española, obtuvieron ese nombramiento. Para colmo, otros individuos sin
68
Historia del Derecho mexicano
más mérito que su parentesco con algunos conquistadores ya fallecidos y de los que el vulgo hacía referencia de proezas, no siempre reales, eran beneficiados con buenos empleos. Por eso, decepcionado quiso escribir su obra donde, según dice, contará la "verdadera historia" de la conquista de la Nueva España, a fin de poner a cada quien en su sitio. Esta obra la dictó, ya casi ciego y muy anciano, a uno de sus hijos. Hoy su libro se considera una obra básica de la historiografía mexicana e imprescindible en toda biblioteca. e) Francisco López de Gomara (1511-1562). Fue catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares y también sacerdote y capellán de la casa de Hernán Cortés, a quien siempre admiró, a pesar de que personalmente apenas tuvo vinculación con el conquistador. Su obra se titula Principios de la conquista de México. f) Fray Francisco de Aguilar (1479-1571). Fue soldado de Cortés, encomendero, hombre de negocios y, al final de su vida, religio so. Su obra se titula Historia de la Nueva España. g) Francisco Cervantes de Salazar (1513-1573). Intelectual que con tribuyó a fundar la Real y Pontificia Universidad de México, de la que fue rector. Felipe II lo nombró cronista de la Ciudad de Méxi co. También fue miembro del Tribunal de la Santa Inquisición. Escribió Crónica de la conquista de la Nueva España. h) Pedro Martínez de Alguera (1437-1526). Nacido en Milán, fue capellán de la reina Isabel la Católica; embajador de España; miembro del Real Consejo de Indias y primer cronista e historiador de las Indias, si bien nunca estuvo en ellas. Su obra se titula Décadas del Nuevo Mundo, porque sus diferentes capítulos abarcan periodos de 10 años. i) Antonio de Solís Rivadeneyra (1612-1686). Este jesuíta desempeñó varios cargos en la Corte española y fue nombrado cronista general de las Indias. Su libro se titula Historia de la conquista de México. Población y progresos de la América Septentrional conocida por la Nueva España. j) Antonio Herrera y Tordesillas (1549-1625). Fue nombrado por Felipe III cronista general de las Indias. Su obra se titula Historia general de los hechos de los castellanos en islas y tierra firme de la Mar Océano. k) Alonso de Zorita (1512-1585). Este abogado egresado de la Universidad de Salamanca ejerció su profesión en Granada hasta que en 1547 lo nombraron oidor (magistrado) de la Real Audiencia
2. El Derecho prehispánico 69
de Santo Domingo. No se ha podido confirmar si obtuvo el grado de doctor en Derecho, pero tenía fama de hombre sabio y académico. Fue oidor también en Guatemala y más tarde en México. En esta ciudad el virrey Luis de Velasco I lo incorporó al claustro de la Real y Pontificia Universidad de México, con el grado de doctor en leyes. Más tarde se vio envuelto en muchas intrigas políticas y legales, por lo que se retiró a Granada, donde escribió su libro y falleció. Su obra se titula Breve y sumaria relación de los señores de la
Nueva España, si bien el verdadero título es mucho más largo. 1) Fray Bernardino de Sahagún (1499 o 1500-1590). Ilustre franciscano, escritor y gran investigador; para algunos es un precursor muy precoz de la investigación sociológica en América cuando esta ciencia aún no se fundaba por Augusto Comte en el siglo xix. Así, se adelantó a su época haciendo indagaciones directas y confrontadas. Su nombre original era Bernardino de Rivera, pero al profesar adquirió el de Sahagún, porque provenía de una destacada familia de ese lugar. Al parecer descendía de judíos conversos, una hipótesis que no ha sido totalmente aceptada. Estudió en Salamanca y se ordenó sacerdote en 1524. En 1529 pasó con otros 19 religiosos a la Nueva España; radicó un tiempo en Tlalmanalco y luego en Tlatelolco. Igualmente estuvo en Xochimilco y fue visitador de su orden religiosa en Michoacán. Los indígenas le tenían especial gratitud y respeto por su paternal desempeño en la evangelización y educación. García Icazbalceta, historiador del siglo xix, dice de él: "era de tan bello semblante que había de permanecer escondido de las miradas de las curiosas mujeres de la Nueva España, joven y gentil, atraía con su fisonomía varonilmente hermosa... era de ardiente caridad hacia los indios; tenía un entusiasmo sin límites por las cosas de la antigüedad y era de curiosa e insaciable comezón de saberlo todo y de explicarlo todo."19 Su obra monumental se titula Historia general de las cosas de la
Nueva España y abarca todos los aspectos de la vida social, jurídica, económica, familiar, política y religiosa del pueblo azteca. También se considera una obra básica para la historia de México. Murió en el convento de San Francisco en la Ciudad de México. 19
Ángel María Garibay, proemio general a la Historia general de las cosas de la Nueva España, 5a. ed., Porrúa, México, 1982, pág. 13.
70 Historia del Derecho mexicano
m) Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés (1478-1552). Ocupó varios cargos políticos y fue alcalde en Santo Domingo. Escribió Historia general de las Indias.
n) Fray Diego Duran (1537-1588). Franciscano e incansable misionero, desarrolló su labor en favor de los indios en Tlaxcala, Oaxaca, Texcoco y México. Escribió Historia de las Indias de la Nueva España e islas de tierra firme. Conservó el códice que lleva su nombre. Su libro resulta a veces ingenuo por asentar datos fantásticos que eran simples consejas y mitos de los indígenas, sin ningún sentido de método ni de investigación. o) Fray Juan de Torquemada (1580-1674). Este franciscano, que escribió Monarquía indiana, tuvo fama de hombre caritativo y de gran entrega hacia los indígenas. p) Fray Toribio de Benavente, "Motolinía" (1482-1568). Franciscano de vida ejemplar, escribió Historia de los indios de la Nueva Espa ña, obra que contiene numerosos aspectos de las costumbres de los indígenas. q) Fray Jerónimo de Mendieta (1525-1604). Franciscano dedicado a la evangelización, escribió Historia eclesiástica Indiana.
r) Fray Bartolomé de las Casas (1474-1566). Fraile dominico, primero fue encomendero y luego se convirtió en gran defensor de los indios. Junto con fray Antón de Montesinos se hizo célebre por sus sermones en Santo Domingo defendiendo los derechos de los indígenas; Héctor Fix-Zamudio los considera precursores de la defensa de los derechos humanos. Más tarde, el padre Las Casas fue nombrado obispo de Chiapas, con sede en Villa Real, luego Ciudad Real y hoy San Cristóbal de las Casas, llamada así en su honor. En su afán de cuidar los intereses de los indígenas escribió, entre otras obras, la Apologética historia de las Indias.
s) Joseph Acosta (1540-1600). Nacido en Medina del Campo, jesuíta de gran cultura, ocupó varios cargos eclesiásticos y escribió Historia natural y moral de las Indias. Fue rector en Lima y murió en Salamanca, España. t) Lorenzo Boturini Benaducci (1712-1755). Este incansable viajero era italiano e hijo de nobles. Reunió muchas figuras y documentos de las culturas prehispánicas, incluso el códice que lleva su nombre, pero se le acusó de tráfico de antigüedades ante las autoridades virreinales de la Nueva España y fue enviado a España. En el trayecto su barco fue asaltado por piratas, pero finalmente
2. El Derecho prehispánico 71
logró ser liberado y quedar absuelto de ese delito; sin embargo, su colección le fue decomisada. Por eso escribió más tarde su libro titulado Historia general de la América Septentrional, u) Francisco Javier Clavijero (1731-1787). Jesuíta veracruzano, fue desterrado junto con todos los religiosos de la Compañía de Jesús y se radicó en Italia, donde murió. Sus restos reposan en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores, en la Ciudad de México. Su libro, muy famoso por cierto, se titula Historia antigua de México y de su conquista. 4. Historiadores del siglo xix. Son los siguientes: • Francisco del Paso y Troncóse Veracruzano, primero médico y luego historiador, logró rescatar varias obras de antiguos cronis tas y él mismo hizo importantes estudios sobre diversos aspectos de las culturas prehispánicas. Murió trágicamente en París. • Antonio Peñafiel. • Antonio García Cubas. • Joaquín García Icazbalceta. • Alfredo Chavero, quien también fue gobernador del Distrito Fede ral durante el porfirismo. • Nicolás León. • Genaro García. • Miguel Orozco y Berra. • Lázaro Pavía. • Vicente Riva Palacio, quien coordinó la famosa obra México a tra vés de los siglos.
De estos autores y de los que se enumerarán en seguida no se detallan sus obras, salvo en casos particularmente destacados, porque suelen tener múltiples estudios publicados. 5. Historiadores contemporáneos. Son los siguientes: • Alfonso Caso. Destaca su obra El pueblo del Sol. • Miguel León-Portilla. Ilustre maestro universitario cuyos trabajos son de valor incalculable. A guisa de ejemplo pueden citarse Los antiguos mexicanos, Filosofía náhuatl y Toltecayotl. • Alfredo López Austin. Es también un destacado maestro universi tario, autor de múltiples obras; por ejemplo, Cuerpo humano e ideo-
72 Historia del Derecho mexicano
logia. Las concepciones de los antiguos nahuas, en dos tomos, y La Constitución Real de México-Tenochtitlan. • J. Kohler. Profesor de la Universidad de Berlín, su obra titulada El derecho de los aztecas fue publicada por primera vez en 1892 por la revista Ciencia Jurídica Comparada, en Stuttgart, Alemania. Más tar de se publicó en México por la Revista Notarial y por la Escuela Libre de Derecho, traducida por Carlos Rovalo y Fernández. La mentablemente ya no es posible encontrarla en edición comercial, sino en bibliotecas públicas o privadas. Es una magnífica obra sobre el tema, que se basa en el estudio de las fuentes directas. Es muy completa y si bien en algunos casos ya está superada, sigue siendo de consulta obligada, con la ventaja de acudir a las fuentes para ampliar la información, a partir de las citas respectivas. Su divulgación en castellano data de las primeras décadas del siglo xx, por lo que se le enumera en esta parte de las fuentes, debido a la escasa información que se tiene sobre Kohler. • Ángel María Garibay. Este sacerdote y destacado maestro universi tario, estudioso apasionado de la lengua y la literatura náhuatl, fomentó el estudio de este idioma en la Universidad, elaborando para ello gramáticas y diccionarios y pugnando por fundar una cátedra al respecto en la Facultad de Filosofía y Letras de la Univer sidad Nacional Autónoma de México. A su esfuerzo extraordina rio debemos Panorama literario de los pueblos nahuas, Visión de los
• • • • • •
vencidos (donde se describe el punto de vista de los aztecas respec to a la conquista; esta obra se realizó con el esfuerzo conjunto de Miguel León-Portilla), etcétera. Edmundo O'Gorman. Destacado maestro universitario, es también autor de múltiples estudios acerca de las diversas épocas históricas de México. Carlos Alba H., quien realizó un estudio comparado entre el Dere cho azteca y el del México actual. Francisco Larroyo, ilustre pedagogo que ha estudiado detallada mente la historia de la educación entre los aztecas y en toda la historia de México. Lucio Mendieta y Núñez, sociólogo y gran jurista, cuyas obras son ampliamente conocidas en el ambiente universitario. El libro que ahora cabe destacar es El Derecho precolonial. Manuel Moreno y Moreno. Raúl Carranca y Trujillo, con estudios sobre el Derecho penal de los aztecas, como en su obra La organización social de los antiguos mexicanos.
2. El Derecho prehispánico 73
• Víctor M. Castillo Farreras, quien destaca con una importante obra: Estructura económica de la sociedad mexica. • Fernando Flores García, maestro emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, gran impulsor del Derecho procesal, quien sobresale en este rubro con su estudio La administración de justicia en los pueblos aborígenes de Anáhuac, publica do en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la que él fue director durante muchos años. 20 • Silvia Garza Terazona, con su obra La mujer mesoamericana. • Romerovargas Yturbide, con su obra ya famosa Los gobiernos socia listas de Anáhuac.
Otros autores contemporáneos que han escrito diversos artículos sobre el Derecho azteca son Toribio Esquivel Obregón, Guillermo Floris Margadant, Sara Bialostosky, José Luis Soberanes Fernández, Mercedes Gayoso, Marco Antonio Pérez De los Reyes y Gonzalo Vilchis Prieto. Sin embargo, el campo de la bibliografía sobre Derecho prehispánico es todavía reducido. 6. La arqueología. En todo momento, con sus sorprendentes estudios y descubrimientos, va dando nuevas bases al conocimiento del México prehispánico. Piénsese en los descubrimientos hechos en el Templo Mayor y en el bosque de Chapultepec en fechas relativamente recientes. 7. El análisis comparativo de algunas comunidades de origen indígena en el Valle de México, que aún conservan muchas de sus antiguas costumbres prehispánicas. 8. El estudio comparado de pueblos prehispánicos, por la similitud de instituciones y principios que compartían. 9. El estudio de la lengua náhuatl, que mucho ayuda a comprender más cabalmente el origen y contenido de las instituciones prehispánicas. Organización política
Mientras duró su peregrinación los aztecas se configuraron como un pueblo organizado en clanes (grupos de familias), los que a su vez integraban una tribu, todas ellas formas elementales de organización sociopolítica. En cuanto a su gobierno, estaban regidos por una teocracia apoyada en un grupo militar. ' Este estudio se incluye en el núm. 57, tomo XV, enero-marzo de 1965, págs. 81 a 124 de esa importante publicación.
74
Historia del Derecho mexicano
El lugar donde finalmente pudieron asentarse en el Valle de México fue el islote en medio del lago de Texcoco, que denominaron MéxicoTenochtitlan, si bien previamente habían pretendido establecerse en Atizapán y en Chapultepec, lugares no muy apropiados para quedarse por estar infestados de serpientes, el primero, y de langostas o chapulines, el segundo. Pero el islote quedaba comprendido dentro del territorio dominado por los tecpanecas de Azcapotzalco, que les impusieron fuertes tributos. Esto se hizo más rígido para los aztecas cuando ascendió al trono de Azcapotzalco el terrible rey Tezozómoc, de quien se dice que gobernó 80 años, desde 1347, unos 20 años después de fundada Tenochtitlan. Durante el tiempo que transcurrió entre 1325 (fundación de la ciudad) y 1376 (ascenso al trono de México del primer rey o tlatoani Acamapichtli), Tenochtitlan fue gobernada por sacerdotes y caudillos. Éstos fueron, entre otros, Ocelopan, Quiapan, Ahueyotl, Xomimitl, Acacitli, Mentzineauh, Xocoyotl, Atototl, Xihupati y Tenochtli. La ciudad primitiva se dividía en cuatro barrios o calpullis y se unía a tierra firme por tres calzadas construidas artificialmente: al norte la de Tepeyaca, que la vinculaba de paso con Tlatelolco; al poniente la de Tacuba y al sur la de Tlalpan, que a una altura determinada se dividía hacia dos rutas, Iztapalapa al oriente y Coyoacán al poniente. Hacia 1376 lograron que Azcapotzalco les permitiera tener un rey o cacique de origen militar; éste fue Acamapichtli, con lo que iniciaron su etapa de caudillaje. Al rey lo denominaron tlatoani y con el tiempo, cuando este funcionario ya era el poderoso señor de un enorme territorio, se hizo llamar tlatoani huaytlatoani tecpalcantecutli ("el que habla").
Aún seguían siendo tributarios de Azcapotzalco y los primeros tres reyes de México padecieron esa tiranía. Pero en 1427 murió el temido Tezozómoc y fue sustituido por su hijo Tayatzín o Teayauhtzín, quien a su vez murió asesinado por Maxtla, su hermano. Este fratricidio desencadenó la muerte del tercer tlatoani de México, Chimalpopoca (por condenar la usurpación) y el ascenso al trono azteca de Izcóatl, quien aprovechó la oportunidad para formar una Triple Alianza entre Tenochtitlan, Texcoco y Tacuba, la que dio por resultado la caída de Azcapotzalco y la muerte de Maxtla. La Triple Alianza continuó en funciones y logró dominar territorios muy alejados. En cada ciudad de la Alianza regía el tlatoani respectivo de manera autónoma, si bien uniéndose en confederación para los casos de declaración de guerra, el desarrollo de las campañas militares, la tributación y los acuerdos de paz y alianza con otros pueblos.
2. El Derecho prehispánico 75
Gracias a ello lograron conquistar un territorio inmenso, como ya dijimos, que comprendía desde el sur de Sinaloa y Tamaulipas hasta incluso Costa Rica, con excepción de Michoacán, al que nunca lograron vencer, si bien lo intentaron varias veces, y Tlaxcala, cuya posesión fue siempre precaria por lo levantisca. En suma, lo que los europeos llamaron Imperio azteca en realidad era una confederación de tres tribus, cada una encabezada por su caudillo o tlatoani, quien simbolizaba su poder con un carcaj de flechas y arco dorados, y cuyo nombre significaba "el que habla bien". Por eso se colocaba un glifo en la boca del personaje representado en los códices como tlatoani. Cuando murió Izcóatl, creador de la Triple Alianza, se trató de elegir al nuevo tlatoani de México y la pugna política se planteó entre dos sobrinos del rey fallecido: Moctezuma Ilhuicamina y Tlacaélel, ambos con merecimientos suficientes para aspirar al trono. La situación bien pudo convertirse en un verdadero cisma, por lo que se acordó nombrar a Moctezuma Ilhuicamina como tlatoani y crear una nueva investidura, un tanto paralela, la del cihuacóatl, para Tlacaélel. El cihuacóatl sería una especie de cogobernador, con varias funciones específicas, como la de ser responsable de la tributación y del tesoro, auxiliado en esto por los calpixquis (recaudadores) y el tepalcancete o petlancete (tesorero); igualmente precedía en ocasiones el Tribunal Supremo y organizaba y vigilaba a los tlatoques (magistrados) y a los tecuhtlis o teuctlis (jueces menores). Asimismo, fungía como superior de los militares, es decir, de los tlacatecutlis (señores de los hombres), que eran dos (uno de la orden de los guerreros águila, y el otro de los guerreros jaguar o "tigres"); el tlacochcálcatl (jefe de la casa de los dardos o del arsenal), así como los telpochtlataques (comandantes de batallones de 400 hombres). El cihuacóatl también tenía autoridad sobre los calpulleques o jefes de barrio o calpullis. De la misma manera, vigilaba el desempeño de los pochtecas o comerciantes, que a veces hacían la labor de auténticos embajadores. Así, se advierte que el cihuacóatl era una especie de primer ministro y que en la monarquía azteca podía aplicarse el principio europeo de que "El rey reina pero no gobierna". El nombre de cihuacóatl significa "el de la falda de serpientes", porque en su mentalidad religioso-política debían quedar representados en el poder los dos géneros, esto es, el masculino con el tlatoani y el femenino con el cihuacóatl. El tlatoani por ello era la más alta autoridad. Su poder provenía directamente de Huitzilopochtli, el dios principal, con el que incluso estaba emparentado, si bien era elegido por un cuerpo especial. Él era el responsable del buen gobierno y de dictar la ley al pueblo.
76 Historia del Derecho mexicano
El tlatoani era el gobernador vitalicio y concentraba en sus manos gran poder político, judicial, religioso y militar. Era el más alto funcionario del llamado tlatocayotl (palabra equivalente a Estado). El cihuacóatl Tlacaélel resultó ser un verdadero estadista; su capacidad, audacia y responsabilidad contribuyeron a hacer de Tenochtitlan una hermosa capital, en donde destacaba el cultivo de las artes y de la ciencia, y con todo ello respaldó de manera significativa el gobierno de su hermano Moctezuma Ilhuicamina. De esta suerte en lo sucesivo, a la muerte del cihuacóatl, el tlatoani en turno nombraba a su sustituto. De hecho, ya siempre hubo un tlatoani (jefe de Estado) y un cihuacóatl (jefe de gobierno). Con el tlatoani, en calidad de Senado o Consejo estaba el tlatocan, integrado por los 20 calpulleques o jefes de barrio. De este consejo emergía otro cuerpo colegiado supremo: el tlatocaltzin. Este último era un consejo supremo permanente y sus miembros tenían carácter vitalicio. Se integraba con el cihuacóatl, los tlacatecutlis (águila y jaguar) o el tlacochcálcatl (jefe
de arsenal) y el tenochca o sumo sacerdote. En total eran cinco individuos los que aconsejaban al tlatoani en las grandes decisiones. A la muerte del tlatoani, el cihuacóatl continuaba dirigiendo al gobierno y convocaba al tlatocaltzin para que junto con los tlatoanis sobrevivientes de la Alianza (Tacuba y Texcoco), a manera de grandes electores decidieran, entre los siete, la designación del nuevo tlatoani. Con todo ello, la decisión de los dos tlatoanis aliados, el cihuacóatl, los representantes del ejército y de los sacerdotes, el poder del tlatoani quedaba bastante limitado. En los pueblos sometidos por los aztecas gobernaban los tlatoanis menores. La organización política de los aztecas puede representarse en el esquema de la figura 2.2, en la inteligencia de que las fuentes son controversiales y que varían un tanto de una a otra. Lo más variable es la pronunciación y ortografía de los diferentes cargos. Los tlatoanis
Como hemos señalado, fueron 11 los reyes o tlatoanis de Tenochtitlan, agrupados en una monarquía mítica, viril y unidinástica. 21 Las circunstancias específicas de cada uno de estos gobiernos se muestran en el cuadro 2.3. 21
Es mítica porque todos los tlatoanis se consideraban descendientes, en alguna medida, de Huitzilopochtli, el dios de la guerra; viril porque únicamente podía ser tlatoani un varón, y unidinástica ya que gobernó una sola familia.
2. El Derecho prehispánico 77 Tlatoani Huaytlatoani Tecpalcantecutli (monarca, jefe de Estado)
Tlatocaltzin (Gran Comisión)
Cihuacóatl (primer ministro, jefe de gobierno)
Cihuacóatl Tlacatecutlis (águila y jaguar) Tenochca Tlacochcálca ti Tlatoanis de Texcoco y de Tacuba
Tepalcancete o petlanc ete (tesorero)
(sólo para 1 a elección de )
Tlatoques (magistrados)
Calpulleques (jefes de barrio)
tlatoani de Tenochtitlar Tecuhtlis o teuctlis (jueces)
Tlatocan Consejo de los 20 calpulleques o jefes de barrio
Pochtecas (comerciantes embajadores) Tlacatecutlis (comandantes águila y jaguar)
Tlacochcálcatl (jefe de arsenal) Telpochtlatoques (jefes de 400 hombres)
Figura 2.2. Organización política azteca.
Tlatoanis menores (de los pueblos vencidos) Calpixquis (recaudadores)
78 Historia del Derecho mexicano
Cuadro 2.3. Cronología de los tlatoanis aztecas.
Tlatoani
Periodo
Obra de gobierno
1. Acamapichtli ("el que empuña la caña o el cetro")
1376-1396
Joven, laborioso e ingenioso, se dec ía descendiente del mismo Huitzilopochtli. Dividió Tenochtitlan en cuatro barrios o calpullis: 1. Moyotlan (al suroeste); 2. Zoquipan (al sureste); 3. Cuecopan (al noroeste), y 4. Atzacualco (al noreste). Se sustituyeron las chozas de varas y cañas por casas de cal y canto. El rey Tezozómoc de Azcapotzalco los obligaba a pagar fuertes tributos. Los aztecas conquistaron para los tepanecas los pueblos de Xochimilco, Mixquic, Tláhuac y Cuauhnáhuac (Cuernavaca).
2. Huitzilihuitl ("colibrí celestial o pluma de colibrí")
1396-1417
Se casó con la hija del rey de Cuauhnáhuac, por lo que los aztecas y ese pueblo establecieron vínculos. Fue igualmente tributario de Azcapotzalco. Por esos días Tezozómoc atacó al rey de Texcoco, Ixtlilxóchitl, con la ayuda de los aztecas, al grado que, derrotado, fue muerto ante la mirada de su hijo Nezahualcóyotl, oculto entre las ramas de un árbol.
3. Chimalpopoca ("escudo que humea")
1417-1427
Logró que le otorgaran la custodia del príncipe Nezahualc óyotl. Construyó un acueducto de madera para traer a Tenochtitlan agua de Chapultepec. Fue tributario de Azcapotzalco. Al morir Tezozómoc el trono correspondía a su hijo Tayatzín, pero su hijo menor Maxtla lo asesinó para coronarse. Chimalpopoca desconoció a Maxtla y también fue eliminado, linchado en Azcapotzalco, según algunos, o muerto en sus habitaciones en Tenochtitlan, según otros.
4. Izcóatl ("víbora de pedernal")
1427-1440
Formó la Triple Alianza con Tenochtitlan, Texcoco y Tacuba (con los reyes Izcóatl, Nezahualcóyotl y Totoquihuatzin, respectivamente). Se logró la derrota y muerte de Maxtla, con lo que los aztecas y sus aliados comenzaron su época de hegemonía y por lo pronto vencieron a Coyoacán, Xochimilco, Tláhuac, Mixquic, Chalco y Amecameca. El grupo militar predominó sobre el pueblo agricultor y artesano y se asignaron grandes propiedades a los guerreros victoriosos. (continúa)
2. El Derecho prehispánico 79
Cuadro 2.3. Cronología de los tlatoanis aztecas {continuación).
Tlatoani
Periodo
Obra de gobierno
5. Moctezuma llhuicamina ("flechador del cielo")
1440-1469
En su gobierno se estableció el cargo de cihuacóatl, o primer ministro, que ocupó su hermano Tlacaélel, para evitar una división del pueblo azteca. Estableció el xochiyáyotl o guerra florida. Conquistó Cuauhnáhuac (Cuernavaca) y las regiones de Puebla, Veracruz, Guerrero y Oaxaca. Estableció su residencia en Chapultepec y sustituyó el acueducto de madera de ese lugar, por uno de piedra. Mandó construir un muro para evitar las inundaciones en Tenochtitlan.
6. Axayácatl ("cara de agua")
1469-1481
Conquistó Tehuantepec. Logró sofocar una rebelión en Tlatelolco encabezada por su cacique Moquihua, quien fue derrotado y muerto. Trató de conquistar a los purépechas de Michoacán, pero no lo logró. Mandó labrar la Piedra del Sol o Calendario azteca. En su tiempo murió Nezahualc óyotl, señor de Texcoco.
7. Tízoc Chalchihuitlatonacatzín ("agujerado con esmeraldas, o pierna enferma")
1481-1486
A pesar de que se dec ía partidario de la paz, emprendió la guerra contra Huautla y Tecolutla, y para celebrar sus triunfos hizo labrar la Piedra de TÍZOC O de los sacrificios. Se inició la construcción del Templo Mayor de Tenochtitlan. Murió envenenado.
8. Ahuízotl ("perro de agua")
1486-1502
Combatió a los mazahuas y otom íes (en los actuales estados de México, Hidalgo, Querétaro y San Luis Potosí). Inauguró el Templo Mayor; hizo traer agua a la ciudad, por un acueducto, desde Coyoacán. Fundó Oaxacan, hoy Oaxaca, como un asentamiento militar. Conquistó Chiapas y Centroamérica. Murió víctima de un golpe en la cabeza al resbalar cuando inspeccionaba los daños sufridos en Tenochtitlan por una inundación.
9. Moctezuma Xocoyotzin ("señor señudo y respetable")
1502-1520
Organizó una severa etiqueta para su propio homenaje; se enfrentó contra Tlaxcala y algunos señoríos de Puebla y Oaxaca. Embelleció Tenochtitlan a base de la explotación de los vencidos; su palacio ostentaba grandes (continúa)
80 Historia del Derecho mexicano Cuadro 2.3. {Continuación.) Tía toan i
Periodo
Obra de gobierno riquezas, incluso un zoológico propio. Se enemistó con Texcoco, con lo cual la Triple Alianza quedó sin efecto, por lo que a la llegada de los conquistadores europeos la Alianza ya no ofreció realmente una resistencia a la penetración de Cortés. Influido por una serie de acontecimientos que Moctezuma tomó como malos augurios, recibió en son de paz a los españoles, quienes terminaron haciéndolo prisionero y, cuando el pueblo lo repudió apedreándolo, lo eliminaron un poco antes de la llamada Noche triste en 1520.
10. Cuitláhuac ("excremento divino o seco")
junio a noviembre de 1520
Originario de Iztapalapa, derrotó a los españoles en la Noche triste, el 30 de junio de 1520. Preparó la defensa de Tenochtitlan mientras Cortés se retiraba a Tlaxcala para recuperarse a fin de consumar la conquista sobre los aztecas. Murió víctima de la viruela, enfermedad traída a nuestro territorio por los españoles.
11. Cuauhtémoc ("águila que desciende")
1520-1521
Originario de Tlatelolco, defendió heroicamente Tenochtitlan; al final trató de escapar en unas piraguas con su gente, pero fue sorprendido y hecho prisionero, en la madrugada del 13 de agosto de 1521, con lo que Hernán Cortés logró la conquista de los aztecas. Más tarde fue atormentado junto con el señor de Tacuba, Tetlepanquetzal. Luego se le bautizó con el nombre de Fernando Alvarado. Cuando Cortés partió hacia Las Hibueras (hoy Honduras) lo llevó consigo, pero en las selvas del actual Tabasco, en Izancánac, lo mandó ahorcar, junto con otros nobles indígenas, acusándolos de conspirar contra los conquistadores (febrero de 1525). Según la antropóioga Eulalia Guzmán, sus restos fueron hallados en Ixcateopan, Guerrero.
2. El Derecho prehispánico 81
Todos estos reyes pertenecían a una sola dinastía o familia, y aunque las fuentes difieren en algunos casos específicos, su parentesco puede representarse como se muestra en la figura 2.3. Acamapichtli (descendiente de Huitzilopochtli) hijos
Huitzilihuitl
Chimalpopoca
Izcóatl
Tízoc Chalchihuitlatonacatzin
Ahuízotl
hijo Moctezuma llhuicamina nie os
Axayácatl
hijo
hijos
Moctezuma Xocoyotzin
Cuitláhuac Cuauhtémoc
Figura 2.3. Dinastía azteca.
A la muerte de Acamapichtli gobernó su hijo Huitzilihuitl, luego el hermano de éste, Chimalpopoca; posteriormente su hermano Izcóatl, y a la muerte de él su sobrino Moctezuma llhuicamina. Cuando murió, le sucedieron sus nietos Axayácatl, Tízoc y Ahuízotl (hermanos entre sí); a la
82
Historia del Derecho mexicano
muerte de Ahuízotl, su sobrino Moctezuma Xocoyotzin, luego un hermano de éste, Cuitláhuac y finalmente un primo de ambos, Cuauhtémoc. Con toda esta gama de fuentes, variadas y amplias es posible estudiar con gran profundidad el Derecho mexica o azteca, al que entre los derechos prehispánicos podemos considerar un sistema jurídico evolucionado, porque: 1. Los aztecas pudieron aprender las experiencias de numerosos pue blos anteriores y contemporáneos suyos. 2. Contaron con una estructura político-administrativa más amplia y compleja, a pesar de haber conservado su organización tribal. 3. Desarrollaron una amplia base filosófica y moral, sustentada en su concepción religiosa. Los principios éticos se enseñaban a hombres y mujeres desde la casa y la escuela. La educación solía ser severa. Se les inculcaba el respeto al anciano, a los sacerdotes y a los gobernantes, al padre, a la madre y a los antepasados, y estaban en constante servicio a los dioses. Se tenía en alto el concepto de yécotl (rectitud), de yectli (recto), y era una virtud que procuraban implantar entre sus hijos y alumnos. Se criticaba la perversión y la avidez o ambición que tiene el camino de los hombres y los gobernantes. Es curioso que Sahagún afirme: "es gran vergüenza nuestra que los indios naturales, cuerdos y sabios antiguos supiesen dar remedio a los daños que esta tierra imprime a los que en ella viven, ablando a las cosas naturales con continuos ejercicios, y nosotros nos vamos al agua abajo con nuestras malas inclinaciones..."22 El calpulli
Calpulli equivale a calpolli, aumentativo de calli o "casa grande". Significa "barrio o suburbio, aldea o poblado".23 Como se ha dicho, esta organización es de origen teotihuacano y luego fue adoptada en todo el Valle de México por las distintas tribus prehispánicas. Cuando se fundó Tenochtitlan en 1325, se dividió la ciudad en cuatro calpullis (cuyos nombres y ubicaciones ya han sido mencionados), si bien a la llegada de Cortés en 1521 eran 20 calpullis. 22
23
Miguel León-Portilla, La filosofía náhuatl, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, México, 1983, ,pág. 232. Simeón Remi, Diccionario de la lengua náhuatl o mexicana, América Nuestra, Siglo XXI, México, 1986, pág. 62.
2. El Derecho prehispánico 83
En cada calpulli había a su vez una subdivisión en tlaxicaüis o clanes, grupos de familias que reconocían un ascendiente común: el llamado abuelo o tata. De esta manera, el calpulli era un "barrio de gente conocida y de linaje antiguo", como lo define el oidor y cronista Alonso de Zorita en su Breve y sumaria relación de los señores de la Nueva España. Esto es así porque había finalmente un parentesco entre las familias avecindadas en cada calpulli. Por eso éste equivale a una organización de clan. Hoy se cuenta con mayor información respecto al calpulli y su gran importancia dentro de la organización azteca, como célula fundamental de su estructura política. Con base en Víctor M. Castillo Farreras24 y combinando otras fuentes, se puede decir que el calpulli era una unidad: 1. Política. Porque tenía su propio gobierno integrado por un consejo de ancianos o tatas, jefes de los clanes o patriarcas, encabezados por el de mayor prestigio, llamado teachcauh, quien era elegido por los propios ancianos. Además, también elegían al calpulleque o jefe de barrio, entre las cabezas de familia más destacados por su capacidad y por su honestidad. Igualmente era electo el tecuhtli, guerrero famoso por sus hazañas y al que se encargaba la vigilancia del calpulli y el adiestramiento militar de los varones que debían prestar servicios en el ejército azteca. Otros funcionarios menores, y ya designados por el calpulleque, eran los tlacuilos o escribanos.
El cargo de calpulli era de elección y vitalicio, pues sólo se dejaba por mala salud física o mental, o por deshonestidad, en cuyo caso se arriesgaban a sufrir la pena capital. El organigrama político del calpulli se muestra en la figura 2.4.
Consejo de tatas, presididos por el teachcauh
Calpulleque (jefe de barrio)
Tecuhtli (jefe militar del
calpulli)
Figura 2.4. Organigrama político del calpulli. 21
Víctor M. Castillo Farreras, Estructura económica de la sociedad mexica, según las fuentes documentales,
Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, México, 1972, pp. 73 y siguientes.
84 Historia del Derecho mexicano
2.
3.
4.
5.
6. 7.
;
Cada calpulli tenía una insignia específica que se colocaba en su estandarte de ricas plumas. Al conjunto de calpullis le llamaban calpultín. Al mismo calpulli en el nivel de los pueblos tributarios de la Triple Alianza se le llamaba altepetlalli. Administrativa. Porque el renglón de lo que ahora se denomina servi cios públicos era proporcionado a la comunidad por el calpulleque, que contaba con un grupo de esclavos para mantener limpias las calles y plazas de su calpulli, y disponía de hombres armados para garantizar la paz pública. Los calpulleques llevaban la cuenta de su población, sabían cuántos nacimientos, defunciones y matrimonios se efectuaban y dia riamente se reunían con el cihuacoátl para dar cuenta a éste del estado que guardaban sus barrios. Recuérdese que integraban entre ellos el consejo del tlatocan frente al tlatoani, a manera de gran Senado. Fiscal. Porque el calpulleque se encargaba de reunir entre todas las familias de su barrio el importe del tributo, a fin de que en la fecha convenida el calpixque o recaudador lo recogiera. Por lo mismo, el pago tributario o fiscal se pagaba por barrios y por pueblos, es decir, era grupal. Militar. Porque cada calpulli debía aportar un número determinado de hombres para contribuir a la formación del ejército azteca. Estos hombres eran designados por el calpulleque] el barrio se obligaba a proporcionarles armas y adiestramiento militar, éste a cargo del tecuhtli del calpulli. Religiosa. Porque todo calpulli contaba con su deidad propia, su ante pasado mítico o nahual, su templo o teocalli (casa de Dios) y su cuer po de tenochcas o sacerdotes incluso con su día de fiesta local. Esto fue muy importante para facilitar la evangelización por parte de los misioneros cristianos, porque al formarse los barrios y pueblos de la Colonia los dedicaron a una imagen religiosa. Así, los cuatro prime ros barrios del centro de la vieja Tenochtitlan fueron, en la ciudad colonial de México, los barrios de San Juan, San Pablo, San Sebastián y Santa María o de la Merced. Hoy aún observamos la importancia que tienen las festividades patronales de cada lugar. Familiar. Porque el calpulli era un conjunto de linajes o grupos de familias patrilineales (ambilaterales en el caso de los pillis o pipiltzines o nobles), así como de amigos y aliados.25 Residencial. Porque implicaba tenencia de la tierra en forma comu nal, en chinampas y parcelas explotadas por cada familia, además de
Víctor M. Castillo F., op. cit., pág. 73.
2. El Derecho prehispánico 85
8. 9.
10. 11.
la casa habitación, que debía construirse de acuerdo con la posición social de los habitantes del calpulli. Social. Porque los habitantes del calpulli pertenecían a un mismo es trato social, pillis (nobles) o macehuallis (plebeyos) y, en consecuen cia, no podían mezclarse entre sí. Cultural. Porque, dado el mismo nivel social, los habitantes del calpulli presentaban similares formas culturales, vestidos, adornos, costum bres, etc. En sentido estricto, formaban una subárea cultural o una subcultura. Económica. Porque la actividad productiva era compartida por todos. Así, había calpullis de alfareros, de fabricantes de telas, etc., además de que la propiedad de la tierra era colectiva o familiar. Laboral. Porque las labores y sus responsabilidades se compartían entre los habitantes del calpulli en edad productiva.
Por ello, el sujeto dentro del calpulli podía hacerlo todo; fuera del mismo, estaba condenado a la miseria y al desamparo. El calpulleque asignaba las tierras de cada familia, que debían ser cultivadas. Si en un ciclo agrícola no había cosechas por descuido o negligencia, el calpulleque amonestaba a la familia respectiva, pero si se daba la reincidencia se le quitaba su parcela y se le expulsaba del calpulli. A la llegada de los conquistadores la organización colectiva del calpulli fue desapareciendo paulatinamente, pero en lugares apartados de la influencia europea aún subsiste. Organización social
La sociedad mexica era estamentaria, es decir, se basaba en estamentos o estratos sociales, definidos por un estilo común de vida y una función social determinada. Las personas se distinguían desde su nacimiento en una sociedad cerrada. En términos generales esta clasificación, en orden decreciente, se puede fijar de la manera siguiente: 1. Los nobles, llamados pillis o pipiltzines. Esa nobleza era hereditaria, si bien algunos privilegios de que disfrutaban eran propios de las funciones que desempeñaban. Entre ellos se distinguían estos tres niveles: • Los tlatoanis, jefes de caciques. • Los tecuhtlis, señores o principales. • Los pillis o parientes subordinados a los anteriores.
86 Historia del Derecho mexicano
2.
3.
4.
5.
6.
Todos ellos tenían acceso a una educación privilegiada, pero debían mantener su dignidad y conservar sus tierras. Los nobles se dedicaban al sacerdocio o eran grandes guerreros y comandantes militares. Los pochtecas, comerciantes, quienes a veces hacían labores de espio naje y aun de embajadores, aprovechando los largos recorridos que tenían que efectuar para comprar y vender sus mercancías. Los macehuales o macehualtin. Gente común, equivalente a plebeyos, se decían así porque su nombre significa "el que hace penitencia". Muchos de ellos eran artesanos de diversos oficios o campesinos y se agrupaban por especialidades en los diferentes barrios de la ciudad. Los tamemes. Cargadores de oficio. Recuérdese que los aztecas no conocieron las bestias de carga, por lo que debían trasladar sus bul tos sobre la espalda apoyándose con una faja de manta colocada so bre la frente. Cargaban así hasta unos 23 kilogramos y recorrían a pie un promedio de 25 kilómetros por día. Los mayeques. Eran tributarios de los pueblos vencidos por los azte cas. Se les consideraba hombres libres, pero debían pagar tributo y trabajar las tierras que habían sido de ellos y que ahora pertenecían, a manera de botín, a los guerreros mexicas vencedores. Si eran campe sinos quedaban adscritos al terreno, sin poder desplazarse, con lo que se originó una especie de feudalismo. Los esclavos o tlacollis. Podían serlo por varias causas: a) Cautivos de guerra, porque no había canje de prisioneros; un individuo en estas condiciones era esclavo de quien lo había apre sado. b) Venta. El padre podía vender a un hijo por extrema pobreza y a condición de tener por lo menos cuatro hijos. De este modo, a uno lo hacían esclavo y tres quedaban libres. c) Autoventa. En ocasiones extremas se vendía a sí mismo un sujeto o se llegaban a vender familias completas, a veces de manera per manente o temporal, e incluso rotativa. d) Por delito. Ciertos delitos hacían caer en esclavitud al delincuen te en favor de la víctima.
Los esclavos se dedicaban a los trabajos del hogar, a la limpieza de las calles y plazas y a la construcción de obras públicas. A partir del famoso rey de Texcoco Nezahualcóyotl, legislador, filó sofo, poeta, guerrero, juez y constructor, los hijos de esclavos eran consi -
2. El Derecho prehispánico 87
derados libres, algo más humano que lo que al respecto disponía el Derecho romano. Las causas de liberación eran: • El matrimonio con el dueño o la dueña, según el caso. • Por autorrescate, pagándole al dueño su valor comercial. Esto impli ca que el esclavo conservaba su propio patrimonio, lo cual no era posible en el Derecho romano. • Por disposición del dueño, sin que para esa manumitió fueran necesa rias las solemnidades del Derecho romano. • Por escaparse del mercado de esclavos y poner un pie en excremento humano. • Por alcanzar "asilo" en el templo o en el palacio real. Si el esclavo era obediente, debía manifestar su consentimiento para ser vendido a otro dueño; pero si era rebelde, corría el riesgo de ser sacrificado a los dioses. De acuerdo con las consideraciones anteriores, tal vez no se trataba de una verdadera esclavitud, sino de una servidumbre extrema. La estratificación de la sociedad azteca se presenta en el cuadro 2.4. Cuadro 2.4. Estratificación social azteca. Estamento
Composición
Tlatoani, huaytlatoani, tecpalcantecutli
Gobernante supremo de origen divino
Tlatoanis
Gobernantes menores o caciques
Tecuhtlis
Señores principales
Pillis
Nobles subordinados
Pochtecas
Comerciantes
Macehuales
Artesanos y campesinos
Tamemes
Cargadores
Mayeques
Tributarios de los pueblos vencidos
Tlacollis
Esclavos
Organización económica
En materia económica los aztecas evolucionaron mucho, tanto en el ámbito local como en el intercambio a grandes distancias. Era tan significativo
88 Historia del Derecho mexicano
el comercio que los pochtecas tenían su propia organización, sus jueces, administradores y deidades como Yacatecuhtli ("señor nariz", dios de los que viajan). Las expediciones mercantiles se planeaban y controlaban con detenimiento. En ellas se invertía mucho y se corría gran peligro, pero las ganancias lo compensaban todo. De las diferentes partes del Imperio se traía todo tipo de mercaderías, algunas de las cuales, por su rareza, eran especialmente deseadas por la población. Los pochtecas mantenían estrecha relación con los artesanos para comprar sus mercancías, a fin de luego revenderlas en el tianguis o mercado. Para ingresar en el grupo de los pochtecas un individuo debía hacer méritos suficientes, por lo que generalmente acudía a una expedición y luego se presentaba ante las autoridades de comercio para que lo aceptaran. Si así sucedía, el nuevo pochteca celebraba una fiesta para agradecerlo a los directivos. Con el tiempo podía llegar a ser conductor de caravanas. Lo más importante era llegar a ser un pochteca que no tuviera que viajar, sino que dirigiera sus negocios desde Tenochtitlan. La actividad comercial se llamaba pochtecayotl y se celebraba en el tianguis, que siempre era un local cerrado; no había vendedores ambulantes. El símbolo del mercado era un grupo de círculos concéntricos, con varias entradas y salidas. En el mercado las mercancías se establecían por orden de géneros (pieles, aves, frutas, joyas, etc.); todo estaba en orden y no se escuchaban gritos ni pregones. Había personas armadas que cuidaban que nadie pertubara la paz pública y jueces para dirimir conflictos entre comerciantes y entre éstos y sus clientes. El tianguis era un lugar concurrido. Se dice que sólo en el de Tlatelolco se reunían diariamente hasta 60 000 personas. En el tianguis no sólo se compraba y vendía, sino que también se podían contratar los servicios de cargadores, peluqueros, etcétera. Además, en los tianguis y en los calpullis o barrios había médicos, parteras, odontólogos, especialistas en ceremonias fúnebres, astrólogos y baños públicos, tanto para asearse como para exonerarse, para lo cual usaban canoas como letrinas. Igualmente había lugares donde se expendía comida y otros donde se podía albergar cualquier visitante en Tenochtitlan. La mayor parte de los ingresos públicos provenían del tributo de los pueblos vencidos, de ahí la importancia de las guerras de conquista, pero también del odio y resentimiento que tenían estos pueblos hacia los aztecas, lo cual fue luego aprovechado por Cortés. El comercio se ejercía mediante el trueque o utilizando semillas de cacao, manojos de plumas de aves preciosas, como el quetzal, o unas pequeñas
2. El Derecho prehispánico 89
mantas de colores, láminas de cobre en forma de hachas y hasta carrizos o puntas de plumas rellenos de polvo de oro, todo esto a manera de monedas. Se calcula la población de Tenochtitlan en 300 000 habitantes aproximadamente, lo que para su época y circunstancia era ya una cifra exagerada, sobre todo si se toma en cuenta lo reducido del terreno disponible. De cualquier manera, éste era muy bien aprovechado, pues en el centro de la isla se encontraban unos 78 edificios entre los que destacaban el gran teocalli (templo) con sus dos salas, la de Huitzilopochtli y la de Tláloc; el templo de Quetzalcóatl; el juego de pelota; el tzompantli o altar donde se ponían los cráneos de los sacrificados, etcétera. Para la agricultura se empleaban no sólo parcelas, sino también chinampas, es decir, canoas o cajas rellenas de tierra para el cultivo flotante, especialmente de hortalizas, lo que llamó mucho la atención a los conquistadores por su novedad, que llegaron a denominarles jardines flotantes. Son famosas las descripciones que sobre la ciudad, sus tianguis y sus chinampas hacen en sus obras los cronistas Hernán Cortés, Bernal Díaz del Castillo y fray Bernardino de Sahagún. En nuestros días es interesante la descripción que hace la destacada investigadora Ángeles González Gambio 26 en torno a la figura de los pochtecas en el mundo azteca, de la siguiente manera: Es sabido que los gobernantes, de manera especial Ahuízotl, los tenían en mucho aprecio y les hacían obsequios y homenajes, aunque por otro lado les prohibían que hicieran ostentación de su riqueza. Gozaban de privilegios semejantes a los que tenían los nobles; entre otras cosas, podían poseer tierras, usar insignias y ropas de algodón y sandalias para ciertas ceremonias. Se consideraban a la misma altura que los guerreros distinguidos por su valentía. Cuando alguno moría en el camino, no se le enterraba, sino que arreglaban su cuerpo con pintura y papeles, lo metían en una angarilla y lo colocaban hasta arriba de un monte, para que fuera al cielo donde moraba el sol, junto con los soldados que morían en combate y las mujeres fallecidas en parto. Estos personajes cumplían importantes funciones; además de la comercial eran embajadores, espías y promotores culturales, y cuando se requería, guerreros, lo cual no era infrecuente; en sus largas travesías, no faltaba quien quisiera asaltarlos y se sabe que muchos de ellos se distinguían por su valor. La vida de estos mercaderes ocupa parte importante de la vasta obra de fray Bernardino de Sahagún y se conoce como Pochtecayotl (el arte de traficar), maravillosamente estudiada por don Ángel María Garibay y su ilustre discípulo Miguel LeónPortilla. En ella nos enteramos de "cómo comenzaron a ser tenidos por señores y honrados como tales", "de las ceremonias que hacían cuando partían", "de las que 26
Ángeles González Gambio, Grandeza mexicana a fin de milenio, Colección iYa Leíssste?, Biblioteca del ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, México, 1999, págs. 10 y 11.
90 Historia del Derecho mexicano
hacían cuando llegaban", "del modo que tenían de hacer banquetes" y muchos capítulos más, verdaderamente fascinantes. Llama la atención conocer el refinamiento y pulcritud que guardaban en sus ceremonias. Cuando llegaban a su casa por la noche, se reunía toda la familia y el servicio y después de servir la ofrenda del dios, "se da lavamano y lavaboca a la gente, luego se da de comer. Cuando se ha comido, otra vez se da lavamano y lavaboca y ya sale el tazón de cacao y luego se da tabaco, se fuma". De las provisiones que hacía un pochteca para la ceremonia de purificación nos dice Sahagún: "preparaba maíz y frijol y grano de chía, en recipientes de palo; la van a necesitar todos, será ayuda para que no tengan sed. Compraba chile, en seguida los guajolotes, unas ochenta o cien piezas, luego compraba perros, que servían de soporte al guajolote al darlo de comer a la gente: abajo en la cazoleta de mole ponían el pedazo de perro y encima la carne de guajolote, luego adquiría cacao y tres o cuatro canoas de agua". (Hay que recordar que los perros eran unos animales limpios, criados y engordados especialmente para ese fin, se dice que eran sabrosísimos.)
Finalmente diremos que en la compraventa el comprador tenía derecho de arrepentirse y en este caso se le devolvía lo que ya hubiera pagado. Además, para evitar la sospecha sobre el origen de las mercancías se acostumbraba comprar exclusivamente en los mercados. Había mercados o tianguis generales y otros especiales; en estos últimos se vendían ciertos géneros exclusivamente. De los mercados se tenían planos donde se detallaba la localización de puestos y mercancías que se ofrecían. Algunos mercados famosos eran, además de Tenochtitlan, los de Tlaxcala, Texcoco, Tlatelolco y Azcapotzalco. Se sabe, además, que se hacían préstamos que no producían interés. Instituciones militares
Desde la época de la peregrinación los aztecas se caracterizaron por ser un pueblo guerrero, al grado de que Huitzilopochtli, dios de la guerra, encabezaba su panteón. Gracias a ello los guerreros mexicas fueron aliados muy valiosos para los tecpanecas hasta la formación de la Triple Alianza, cuando se independizaron de Azcapotzalco. Se dice que con anterioridad al reinado del primer tlatoani Acamapichtli (1375 d.C), los caudillos o dirigentes militares se distinguían por sus divisas ornamentales, a la vez que a sus tropas las "uniformaban" con ropas y escudos de colores específicos, de manera que las tropas reclutadas en cada calpulli o en cada pueblo se diferenciaban entre sí por las insignias y los símbolos de su región de origen. Los guerreros simples o sin grado iban a la lucha casi desnudos, con sólo un taparrabo, pero pintaban sus cuerpos y sus rostros con pigmentos hechos de sustancias vegetales, animales o minerales. Estas pinturas se las aplicaban con los dedos o con unos "sellos" hechos de barro. A esa pintura o tinte le llamaban tecozahuitl.
2. El Derecho prehispánico 91
Los guerreros veteranos y destacados podían llevar el cabello recogido en alto, amarrado con cuerdas o cintas. Igualmente usaban peinados y cascos con cabezas de águilas y jaguares, sus dos órdenes militares supremas. En la época de Izcóatl el atuendo militar se hizo más complejo y elegante. Los grandes penachos y estandartes de plumas de bellos colores eran verdaderamente ostentosos. También se usaron camisas de algodón, cuero y plumas para proteger el pecho y la espalda de los dardos enemigos, y los chimalli o escudos eran verdaderas obras de arte, hechos de madera, plumas, algodón y cuero. Para estos bellos atuendos se utilizaban asimismo pieles de coyote y de caimán, con las que solían hacer también sus sandalias o huaraches. Los portaestandartes llevaban a la espalda los banderines con los colores de sus batallones. Su primer comandante era el telpochtlatoque, jefe de 400 hombres; muy importante era además el tlacochcalcatl o jefe del arsenal, decían ellos "jefe de la casa de los dardos", puesto que a él correspondía la distribución de las armas para el combate. La instrucción militar se proporcionaba en los calpullis y estaba a cargo del tecuhtli, personaje del que ya se hizo alusión.27 En principio, todo varón era un soldado del ejército mexica, pero sólo los'nobles o pillis tendrían jerarquía militar. A la guerra se enviaba a los hombres a partir de los 20 años, pero si era preciso iban desde los 12 e igualmente algunos ancianos acudían a pelear. Todos lo hacían con gusto, ya que su filosofía implicaba prestar con ello un alto servicio a los dioses. A partir del Üatoani Moctezuma Ilhuicamina se estableció el xochiyayotl (guerra de las flores o florida, en virtud de que solía hacerse en tiempos de verano), que era una guerra convencional entre la Triple Alianza (Tenochtitlan, Texcoco y Tacuba) y otra alianza tripartita (Tlaxcala, Cholula y Huejotzingo), para hacerse mutuamente prisioneros y luego sacrificarlos a sus dioses respectivos. Por eso, por tratarse el xochiyayotl de una guerra periódica y pactada entre ambas partes beligerantes, Modesto Seara Vázquez la llama antitratado de paz. 28
Lo cierto es que gracias en gran medida al xochiyayotl los aztecas lograron extender de manera significativa sus conquistas. El ejército azteca contaba además con un importante cuerpo de espías, exploradores, zapadores y mensajeros. Al enemigo se le hacían tres notificaciones con 20 días de intervalo cada una para que se entregaran voluntariamente a las armas aztecas, con lo cual podían conservar sus au21
Véase todo lo referente a la organización del calpulli. 28 Guillermo Floris Margadant, op. cit., pág. 20.
92 Historia del Derecho mexicano
toridades y cierta autonomía, a cambio de pagar tributos, aceptar una deidad azteca en sus templos y prestar servicios personales y militares a los vencedores. De no acatar esas invitaciones debían atenerse a las consecuencias, por lo cual casi siempre los territorios así emplazados quedaban "voluntariamente" unidos a los dominios mexicas. Las armas ofensivas y defensivas eran macanas de obsidiana, cuchillos de pedernal, arcos, flechas, dardos, cerbatanas y escudos, muy primitivo todo y generalmente hechos de madera, pieles, piedras y plumas. La tenencia de la tierra
El propio Hernán Cortés señala que los aztecas no conocían la propiedad privada en virtud de la importancia que entre ellos tenían la propiedad y la explotación agrícola colectivas. Hoy esta afirmación es cuestionable, y podemos señalar los tipos de propiedad agrícola entre los mexicas que se muestran en el cuadro 2.5.
Cuadro 2.5. Tipos de propiedad agrícola entre mexicas. 1. Propiedad pública o del Estado
Destinada a sostener a:
Tlatocalli
El tlatoani
Tlatocamilli
La familia del tlatoani
Tecpantlalli
Los funcionarios de palacio
Teopantlalli
Los sacerdotes
Milchimalli
Los guerreros
Cacalomilli
El avituallamiento de las tropas
Yaotlalli
Los embajadores
2. Propiedad comunal o de los barrios
Destinada a sostener a:
Calpullalli
Cada familia de los barrios o calpullis
Altepetlalli
Cada familia en los pueblos tributarios
3. Propiedad "privada"
Propiedad de:
Pillalli
Los nobles de menor jerarquía
Tecpillalli
Altos nobles o de alcurnia
Tlatocatlalli
Los tlatoanis
2. El Derecho prehispánico 93
Para sus medidas agrarias usaban el octacatl u octlalli, que equivalía aproximadamente a 3.5 metros cuadrados. Sus tierras de labranza eran a base de coa o huictli, bastón sembrador, y ya conocían las ventajas de abonar la tierra con excremento y cadáveres de animales, así como con hojas secas. Según su relación con la propiedad agrícola, los trabajadores del campo se dividían como se muestra en el cuadro 2.6. En cuanto a la disponibilidad de la tierra, podía ser arrendada o usufructuada o estar vacante. Las tierras llamadas de propiedad privada eran obtenidas por el tlatoani o por los nobles a través de su transmisión por familia, o bien como recompensa por sus servicios en el desempeño de la guerra. En todo caso, no debía enajenarse sino entre los mismos nobles, en la inteligencia que de llegar a manos de plebeyos, las tierras serían "confiscadas" por el tlatoani para ser luego asignadas a otro pilli o noble más cuidadoso. En consecuencia, las tierras de orden privado estaban sujetas a la modalidad de permanecer exclusivamente entre el grupo elitista. Así, existió, aunque muy limitada, la propiedad privada entre los mexicas. 29 Estructura judicial
Había una jerarquización judicial que permitía un sistema de apelación, lo que lleva a deducir que el proceso azteca era biinstancial y tal vez con más de dos instancias. Además, se juzgaba por separado a los plebeyos {rnacehuales) y a los nobles {pillis). A la justicia la llamaban tlamelahuacachinaliztli
("ordenado o recto"). El juez de primera instancia era denominado teuctli o Cuadro 2.6. Clasificación de los trabajadores del campo. Categoría
Desempeño agrícola
Comuneros o tecalleques
Usufructuarios de las tierras del calpulli o de los altepetlalli
Renteros
Para labrar tierras de los nobles o del Estado
Mayeques
Campesinos de los pueblos reunidos que cultivaban tierras de los vencedores como un servicio personal
29
Víctor M. Castillo Ferreras, "Fuerzas y relaciones mexicas de producción', en Historia de México, op. cit., tomo 4, pág. 872.
94 Historia del Derecho mexicano
tecuhtli y hacía justicia en el tecalli. El nombre de teuctli o tecuhtli se agregaba al del sujeto, como por ejemplo, Popoca tecuhtli. El cargo era de elección popular, por parte de los jefes de familia de cada barrio o calpulli, si bien la designación oficial la hacía el tlatoani y era de desempeño anual. La competencia jurisdiccional era sólo para casos civiles o penales de poca monta que se suscitaran entre los vecinos del calpulli. Había tecuhtlis para nobles y para plebeyos. También se elegía en cada barrio o de manera anual a sujetos encargados de regular la conducta de las familias y denunciar todo tipo de irregularidades que observaran. Éstos eran los centectlapixques, e igualmente se contaba con algunos hombres armados para aprehender a los delincuentes. Se tenía preferencia porque el teuctli fuera elegido entre los hombres cultos o los militares, que hubieran egresado del Calmécac, de buenas costumbres, prudente y sabio, no dado a la embriaguez ni a recibir regalos o halagos. Se les asignaba también algunas tierras y esclavos para que no tuvieran necesidad económica y se dedicaran de lleno a sus funciones. Ese beneficio sólo duraba mientras ejercían su cargo. Los vecinos debían ofrecerles agua y leña de forma gratuita. A cambio, eran severamente reprimidos si llegaban a incurrir en faltas, por ejemplo, si recibían obsequios o pedían algo por sus servicios; los demás jueces los reprendían. Si no se corregían eran trasquilados y privados de sus cargos, lo que era tenido por verdadera infamia. En casos graves eran condenados a muerte y se les derrumbaban sus casas. En caso de mala interpretación del derecho, también podían ser condenados a muerte y otro tanto sucedía si conocían de causas propias o si falseaban los datos del proceso. A veces el tlatoani o el cihuacóatl enviaban a personas ante el teuctli para tratar de sobornarlo, a fin de comprobar si era susceptible de aceptar regalos o dádivas, para obrar entonces en consecuencia. Arriba de los teuctlis estaba el tribunal llamado tlacxitlan o tecalli, integrado por tres o cuatro magistrados o tlatoques tecutécatl nombrados por el tlatoani y presididos por el tlacatécatl. Eran de carácter vitalicio y sólo podían ser removidos por mala salud física o mental, debido a su avanzada edad, o claro, por faltar a sus deberes, con las penas que esto mereciera. Este supremo tribunal se dividía en dos salas, una para juzgar a los nobles {tlacxitlan) y otra para juzgar a los plebeyos (tecalli). Ese tribunal intermedio podía condenar a muerte, pero debía obtener para ello la autorización del tribunal del tlatoani. Para los asuntos más graves se recurría al tribunal del tlatoani, a veces presidido por el cihuacóatl, cada 24 días.
2. El Derecho prehíspánico 95
Este tribunal constaba de unos 12 o 14 magistrados, que tenían su sede en una sala especial del palacio. En Texcoco se alcanzó mayor complejidad en la justicia, gracias al cuidado y criterio de Nezahualcóyotl; así, hubo una Corte Suprema integrada por tres salas de cuatro jueces cada una y un pleno de 12 magistrados designados por el tlatoani de Texcoco, quien los presidía. Las salas de esa corte eran la civil, la penal y la militar; incluso se ha dicho que los asuntos militares de Tenochtitlan y de Tacuba solían ser resueltos en última instancia en esa sala militar de la corte de Texcoco. Además, había tribunales especiales como el de Tecpan, que era de orden militar y se denominaba tequihuacalli tecpilcalli ("casa de los guerreros"), con tres jueces: el tlacotecatl (presidente), el cuauhnochtli (representante del ejército) y el tlailotlac (experto en asuntos militares y de grandes nobles). Aparte había un tribunal de guerra con cinco capitanes que funcionaba en pleno campo de batalla; tribunales religiosos para juzgar a los tenochcas o sacerdotes; un tribunal para asuntos del mercado o tianguis y otro para juzgar a los comerciantes o pochtecas, y aun juzgados entre los estudiantes. En todo proceso el acusado debía contar con un abogado o tepantlatoani ("el que habla por otro"), profesión noble que se estudiaba en el Calmécac. Mientras eran estudiantes solían acudir a las audiencias con los teuctlis o con los tlatoques (jueces o magistrados) y estar de pie atrás de los quipales o asientos de los funcionarios judiciales, para aprender observando las actuaciones de justicia. Así lo vemos en los códices respectivos. Todo juzgado contaba con un tecpoiotl, o "mandoncillo", según Sahagún, un joven que notificaba, a manera de un actuario moderno; y con un cuauhnoch o ejecutor para llevar a cabo las sentencias. La organización judicial azteca y texcocana se muestran en la figura 2.5. Derecho procesal
Entre los aztecas el procedimiento era oral, pero se levantaba un testimonio de todo lo actuado a manera de expediente, con su clásica escritura jeroglífica. Este expediente quedaba en poder del juzgado, como si se tratara de archivos judiciales, y ahí la labor del tlacuüo o escribano era muy importante. La máxima duración de un proceso era de 80 días; curiosamente, los casos más graves eran resueltos con mayor celeridad y, por desgracia, con menos recursos de defensa. La carga de la prueba era para el acusador. La prueba podía ser testimonial, confesional, presuncional o documental (por ejemplo, presentan-
96 Historia del Derecho mexicano
Supremo tribunal del tlatoani, a veces presidido por el cihuacóatl y 12 o 14 magistrados (tlatoques)
Tribunales especiales Foráneos
En cada calpulco o calpulli rural
Militares
Tequihuacalli o tecpilcalli
Última apelación
De guerra en el campo de batalla
Tlacxitlan para pillis (nobles) o tecalli para macehuales (plebeyos) Tres o cuatro magistrados {tlatoques) presididos por el tlacatécatl o tecutécatl. De carácter vitalicio Conocían todo tipo de asuntos de mediana importancia
De grandes nobles
El mismo tecpilcalli o tequihuacalli
De comercio
Los tlahtocáyotl para comerciantes o pochtecas para asuntos ocurridos en el mercado o tianguis
De los gremios
Como plumarios, joyeros, etcétera.
De menores o estudiantes
En cada colegio, el juez supremo era Huitznáhuatl
Organización judicial en Texcoco Tecuhtlis o teuctlis Jueces menores electos anualmente en cada calpulli. Su nombramiento lo hacía oficial el tlatoani. Había para nobles y para plebeyos Conocían de todo tipo de asuntos de poca importancia, civiles, penales o mixtos.
Figura 2.5. Organización judicial azteca.
Corte Suprema Tres salas: a) Civil b) Penal c) Militar *
12 magistrados o tlatoques. En cada sala,
*
cuatro. Preside las salas y el pleno el tlatoani de Texcoco
I
Tecuhtlis o teuctlis Jueces
menores calpulli electos
anualmente e cada n
2. El Derecho prehispánico 97
do códices). En ocasiones se aceptaban los careos, el juramento liberatorio, la inspección ocular y la reconstrucción de hechos. Las audiencias podían ser públicas o privadas, a decisión de los jueces. Tenían ya la noción de días y horas hábiles (estas últimas eran sólo las del sol, fuera diurnas o vespertinas). A los jueces y magistrados les daban de comer en el juzgado para que no se interrumpiera la audiencia. Como ya se dijo, entre los aztecas siempre existió el sistema de apelación y es dudoso si había una o dos instancias hasta llegar a la sentencia del tlahtocan o Supremo Tribunal del tlatoani, cuyos fallos eran definitivos e inatacables. Tampoco se sabe si todo asunto partía desde el teuctli, pero lo más seguro es que algunos de mayor monta partieran del tecutécatl o tribunal del cihuacóatl, lo que traía, en consecuencia, un proceso biinstancial. La sentencia se llamaba tlatzolequiliztli. Para los juicios civiles se requería una demanda (tetlaitlaniliztli), a la que recaía una notificación {tenanaitiliztli) librada por el teuctli. En lo penal se procedía, por denuncia o por oficio, a la aprehensión del o de los posibles delincuentes. Se conocían las cárceles, hechas de madera, a manera de "palomares", y se llamaban telpiloyan ("lugar de presos"); en Michoacán, por cierto, se denominaban cataperagua. A veces también la llamaban los aztecas cuauhcalli ("casa de enjaulados"), y allí entraban los condenados a muerte o al sacrificio. Hay que agregar el petlacalli, donde estaban los presos por faltas leves, generalmente castigados con trabajos. De todo lo anterior se deduce el alto sentido de justicia y la importancia que su impartición tenía en las responsabilidades del Estado. Este aspecto procesal del derecho azteca siempre ha merecido el elogio de los estudiosos, desde la época colonial hasta nuestros días. Derecho penal
Como en casi todos los pueblos de la Antigüedad, el Derecho penal era muy severo; así, tenemos como principales delitos y penas: 1. Delitos contra la seguridad del Imperio: Traición al soberano, espionaje, rebelión y hechicería que atrajera calamidades públicas: desollamiento en vida, descuartizamiento en vida, confiscación de bienes, demolición de la casa, esclavitud para el inculpado, los hijos, el cónyuge y otros parientes hasta el cuarto grado. También muerte a golpes o por lapidación.
98 Historia del Derecho mexicano
9.
10. 11.
12. 13.
La embriaguez constitutiva de delito. Sin embargo, el octli o pulque podía ser administrado con autorización del juez a ancianos, enfermos y parturientas. En fiestas podían consumirlo personas de mayor edad. Si un plebeyo se embriagaba, se le quemaba el pelo públicamente, se le demolía su casa y perdía sus bienes. Si era noble, se le condenaba al destierro o a la muerte (si la embriaguez había sido dentro del palacio). El lenocinio. Se castigaba con quema del cabello en público o con muerte, si se daba la reincidencia. La mentira en la mujer o en los niños. Se castigaba con pequeñas incisiones en los labios y en la lengua; en hombres adultos, arrastrándolos hasta la muerte. La homosexualidad era un gran delito. Si se había dado sodomía, el sujeto activo era empalado (se le introducía un palo por el orificio anal para atravesarlo y sacarlo por el cuello); al sujeto pasivo le extraían por el ano las entrañas. Si un sacerdote o una sacerdotisa realizaban actos sexuales, eran muertos e incinerados en el propio templo. El aborto era castigado con pena de muerte para la mujer y para sus cómplices. El adulterio era castigado con la muerte de la adúltera y su cómplice, envolviéndolos en un petate atados y ahogándolos en la laguna. Por lo general, el adulterio del marido contra su cónyuge no era castigado. El homicidio era penado con la muerte, salvo que la viuda solicitara la esclavitud del homicida, a su favor. La riña y las lesiones daban origen a indemnización. La violación, el incesto y estupro merecían la pena de muerte. En Michoacán, al violador le abrían con una navaja de obsidiana las comisuras de los labios hasta las orejas y lo empalaban después. En ocasiones, algunos grupos prehispánicos mutilaban sexualmente al violador. Suplantación de un cargo público: pena de muerte. El robo de 20 mazorcas por hambre, si era de primera vez, se perdonaba (robo famélico), pero si excedía esa cantidad o era en reincidencia, podía ser castigado con esclavitud o con pena de muerte, según la gravedad del delito cometido. Los aztecas acostumbraban dejar las primeras cinco líneas de los zureos, en las orillas, para que los caminantes pudieran arrancar y comer las mazorcas. Era una obra de caridad (aún hoy se practica en algunos lugares y la llaman la viuda,
2. El Derecho prehispánico 99
costumbre parecida a la que consigna la Biblia en la historia de Ruth, cuando los pobres podían recoger el grano que fuera a dar al suelo al efectuar la cosecha). Los aztecas llamaban titizar a esa costumbre de dejar líneas de siembra, pero si alguno tomaba una mazorca más era condenado a la pena de muerte. 14. El fraude y el abuso de confianza hacían caer en esclavitud. 15. El parricidio o el filicidio eran sancionados con la pena capital. Igual sucedía al hijo que alzara la voz o levantara la mano a sus padres. 16. El exhibicionismo, por ejemplo, de quien se bañara públicamente, era castigado con prisión y 100 azotes propinados con tiras de fibra de maguey. Se distinguía entre delito doloso (castigado con pena de muerte) y delito culposo (con indemnización), pero se castigaba igual al delincuente que a sus cómplices y encubridores. Si se trataba de un noble el castigo era más severo que si el delincuente era plebeyo. La prostitución femenina no era castigada, pero a la mujer pública se le pintaba el rostro para infamarla y marginarla socialmente. La prostitución masculina era penada con la muerte. Igual pena se aplicaba a quien usara vestidos de otro sexo o de otra clase social. La pena de muerte se aplicaba por ahogamiento, ahorcamiento, lapidación, agotamiento, apaleamiento, degollamiento o desgarramiento del cuerpo. El hecho de que los aztecas no se embriagaran y no usaran armas más que en la guerra hizo que el orden público no se viera alterado con frecuencia y que los casos de lesiones en riña fueran menores.30 Hasta los 10 años de edad el sujeto era considerado inimputable. Derecho fiscal
Puesto que Tenochtitlan era un islote con pocas perspectivas de crecimiento y producción, fue mediante el tributo de los vencidos como lograban los aztecas hacerse de los recursos económicos que necesitaba su pueblo en expansión. De ahí la importancia de las guerras de conquista de los pueblos vecinos (próximos o distantes). Los tributos se pagaban en especie y con periodicidad muy breve. Los encargados de recogerlo eran los calpixques, quienes recorrían el Imperio para recaudar el tributo. Si se les atacaba o siquiera se les hacía obje" Guillermo Floris Margadant, op. cit., pág. 27.
100 Historia del Derecho mexicano
to de una descortesía, se consideraba ésta como causa de guerra contra el pueblo en donde hubiera sucedido el hecho. Los calpixques debían ser honestos en todo momento; de lo contrario, se exponían a la pena de muerte. Rendían cuentas y entrega de lo recaudado al tepalcancete o tesorero real. La carga de tributación era excesiva, por lo que los pueblos tributarios se sentían oprimidos por los aztecas. Esto explica en mucho el hecho de que Cortés contara con aliados como los cempoaltecas y los tlaxcaltecas en su lucha contra los mexicas. A manera de ejemplo, puede verse en la matrícula de tributos del Códice Mendocino, en la lámina XXV, lo que tributaba el Soconusco ("lugar de las tierras agrias") en la costa de Chiapas, integrada entonces por los pueblos de Xoconochco, Ayotlán, Coyuacán, Mapachtepe, Mazatán, Huixtlán, Acapetlán y Huehuetlán, que tributaban, entre otras cosas, una sarta de jade, 400 plumas de pájaros azules, 2 000 plumas de diversos pájaros, 800 plumas de quetzal, 2 bezotes de oro, 40 pieles de tigre (jaguar), 100 fardos de cacao, 2 piezas grandes de ámbar y 400 piezas de alfarería. Todo se pagaba anualmente o dividiéndolo en cuatro pagos al año. La Triple Alianza se dividía el tributo de la siguiente manera: • Tenochtitlan: 40% • Texcoco: 40% • Tacuba: 20% Los nobles no pagaban impuesto, pero se aprovechaban por medio del tlatoani y del cihuacóatl de sus beneficios. Desde luego, también se tributaba frijol, chile, calabaza, haba, maíz, cacao y frutos diversos. Estos productos se presentaban en cestos de unos 25 kilogramos aproximadamente y eran transportados hasta Tenochtitlan por esclavos de los pueblos vencidos. Igualmente era recaudado el algodón, telas y vestidos del mismo material; turquesas y otras piedras finas, obsidiana; animales muertos y vivos para servir como alimento; leña; armas y trajes de guerreros; caracoles, conchas y muchos objetos más. La cuantía del tributo dependía de la riqueza de la región y de la resistencia que hubiera presentado a la conquista azteca. La periodicidad solía ser de 80 días, medio año o un año. En tiempos de Moctezuma Xocoyotzin había 38 regiones tributarias en todo el Imperio. A veces en el tributo se incluían productos que no se daban en la región, a fin de obligarla a desarrollar el comercio con otras zonas, fortaleciendo así su economía.
2. El Derecho prehispánico 101
Los calpixques se hacían acompañar de tlacuilos para anotar todo lo recaudado. Se entendían con los caciques o jefes, quienes a su vez previamente habían recaudado el tributo. Esto significa que la tributación era colectiva. Con lo recaudado los aztecas satisfacían sus propias necesidades y además afrontaba los gastos de la Corte, de los funcionarios, los sacerdotes y nobles; se sostenían las guerras; se celebraban las fiestas y se efectuaban las obras públicas. Derecho familiar y educación
Para los aztecas la familia era una institución básica y siempre mostraron gran respeto por ella. De alguna manera era obligatorio para los varones casarse entre los 20 y 25 años de edad. En Tlaxcala, a quienes llegaban a los 30 años sin casarse se les quemaba públicamente el cabello. La familia era patrilineal. El matrimonio solía ser monogámico, pero los nobles podían tener varias esposas, si bien una de ellas, no necesariamente la primera, tenía la preferencia en derechos y sus hijos eran preferidos en la herencia del padre. Esta costumbre de los pillis o nobles fue motivo de muchos disgustos con los frailes misioneros del siglo XVI cuando pretendían regularizar las uniones paganas por medio del ritual cristiano del matrimonio, pues los indígenas querían casarse, sí, pero con todas sus mujeres. Existía la costumbre de casarse la viuda con el hermano del marido fallecido, costumbre que se llama levirato, tomando en cuenta algo similar ocurrido en el Derecho hebreo. El consentimiento de los padres era necesario para contraer matrimonio. La mujer ocupaba un lugar inferior en la vida social y familiar. Se le acostumbraba desde niña a ir al mercado y hacer las tareas del hogar. Según el padre Diego Duran, gustaban las mujeres tanto de ir al mercado que si les daban a escoger entre irse al cielo o ir al mercado, preferían lo segundo.31 Cuando estaban embarazadas, si había un eclipse o al finalizar el ciclo o siglo de 52 años del calendario azteca, eran encerradas en grandes tinajas o en el temascal y se les tapaba la cara con una máscara para evitar que el niño naciera como un monstruo. Si morían de parto, eran deificadas y se les llamaba mocihuaquelzis o mujeres valientes. Silvia Garza Tarazona, La mujer mesoamericana, Colección Mujeres en su tiempo, Planeta, México, 1991, pág. 30.
102
Historia del Derecho mexicano
Según la mitología, los hijos eran concebidos en un lugar privilegiado del cielo, directamente criados por Ometecutli y Omecíhuatl, la pareja divina original, y luego enviados los niños a sus padres terrenos, por lo que eran vistos con gran regocijo y cariño, como un don del cielo o un regalo de los dioses. La mujer preñada debía esperar a sus hijos con tranquilidad y sosiego; no debía llorar, ni sufrir, tener penas, ni enojos, ni sustos para no abortar. No debía bañarse con agua muy caliente para no quemar a su hijo, ni comer tierra o tiza para que no se enfermaran ella y el niño, ni mascar tzictli (chicle) porque a la criatura se le endurecía el paladar. No debía hacer esfuerzos, ni mirar algo rojo para que el niño no naciera "de lado" (sic). Al momento del nacimiento, al extraer al niño la partera decía un discurso manifestándole que venía a un mundo de trabajos, fatigas, penas y aflicción y pedía por ello la intervención bienhechora de los dioses. Se le colocaban en las manos al niño pequeño objetos propios de su sexo (armas o implementos de cultivo para los varones y trastos o escobas para las niñas). Con el cordón umbilical se hacía un atado que se depositaba en el hogar en caso de las niñas o en el campo de labranza o de batalla para los varones. Con ello se simbolizaba que la mujer quedaba atada a su casa y el varón, en cambio, debía buscar la vida fuera del hogar. El nombre que se les daba a los niños constaba del día de su nacimiento, por ejemplo, Ce Ácatl (uno caña); el designado por sus padres, por ejemplo, Citlalcohua ("el que adquiere estrellas"); el de la familia de su padre, por ejemplo, Popoca ("humo"), y un cuarto nombre mágico que sólo debía ser conocido por el atonaltli (sacerdote agorero), los padres del niño y, claro, éste mismo, porque tenía poderes mágicos y era seleccionado por ese sacerdote consultando los buenos o malos augurios del nacimiento de la criatura. Por ejemplo, Titil (escogido) quedaría así: Ce Ácatl Citlacohua Popoca Titil. Lo más seguro es que fuera conocido simplemente como Citlacohua. Los misioneros se asombraron del amor que los padres aztecas profesaban a sus hijos; de ellos decían que es la gente que más ama a sus hijos en el mundo. A diferencia de lo que sucedía en otras culturas, y sobre todo en España, los padres preferían tener hijas porque las sentían más vinculadas a la familia y más amorosas. Se cuidaba la dieta de los menores para evitarles enfermedades. Niños y niñas debían comer media tortilla de los tres a los cinco años; una de los seis a los 12, de esta edad a los 14 una y media y de los 14 años en adelante dos tortillas. No eran partidarios de dormir mucho, por lo que a
2. El Derecho prehispánico 103
los niños y niñas los despertaban de madrugada para que ayudaran en las tareas del hogar. Al respecto dice el Códice Mendocino: "mira que no seas dormidora, despierta y levántate a la medianoche... que de noche te levantes y veles... echa de ti presto la ropa, lávate la cara, lávate las manos, lávate la boca..." Se hacía siempre, en el hogar, la distinción entre hombres y mujeres. Así, las mujeres solteras no podían sentarse a la mesa con sus hermanos o con ningún hombre hasta que se casaran. Los aztecas eran sumamente limpios. Toda casa, por humilde que fuera, tenía su temascal o pequeña cavidad de tabiques y piedras que calentaban con leña, como verdadero sauna, frotándose el cuerpo con fibra de maguey. Al salir de ese baño de vapor se metían a tinajas de agua fría, que según Cortés, "...parece muy dañino", pero que en realidad los mantenía sanos y frescos. El baño era diario para todo tipo de edades y se consideraba causal de divorcio que la mujer, con frecuencia, no tuviera preparado el temascal y la comida al regresar su marido del trabajo cotidiano, así como también la halitosís o mal aliento de cualquiera que lo padeciera; por eso mascaban yerbas olorosas. Su ropa, aun entre los macehuallis, siempre estaba impecable, ya no se diga en el caso de los altos nobles; se sabe que Moctezuma Xocoyotzin se bañaba tres veces al día, sin repetir vestimentas. Había incluso una deidad de los baños llamada Yoalticitl. Los niños eran castigados con severidad por sus faltas, a veces se les colocaba de bruces sobre un brasero con humo de chile o se les atravesaba el cuerpo con espinas de maguey. El padre Motolinía detalla los siguientes aspectos de la formación de los niños mexicas:32 Es de uso general entre las madres bañar desde que nacen a sus niños chiquitos que traen a cuestas, en los arroyos o ríos o fuentes, luego en amaneciendo. Y esto no sólo en verano, sino mucho mejor en invierno, y en tierras frígidísimas, una de las más frías de la Nueva España es la provincia o Valle de Toluca. Esto guardan también los indios al pie de la letra: que como los grandes, así hombres como mujeres, usan cargarse (las mujeres poniendo lo que llevan por carga dentro de un lienzo como sabanilla, y anudada por los cabos la echan al cuello, y los hombres con una faja de palma o de juncia, tejida de hasta cuatro dedos en ancho se asientan en la frente con sus cabos de recio cordel, que llaman mecapal, para atar con ellos la caja o carga que han de llevar, se cargan de tres y cuatro arrobas sobre las espaldas), así a sus hijuelos chiquitos les hacen unos mecapalejos también chiquitos, con sus cordelillos que parecen juguetes, en que les atan alguna carguilla liviana conforme a sus corpezuelos, no para que sirva de algún provecho, porque es nada lo que 2
Toribio Benavente, R. P. o Motolinía, Historia de los indios de la Nueva España, Editorial Nacional, México, 1967.
104
Historia del Derecho mexicano
llevan, sino para que se hagan a la costumbre de echar sobre sí aquel yugo cuando sean grandes. Y cuando son de ocho a diez años cargan tan buena carguilla, que a un español de veinte se le haría de mal llevarla mucho trecho. Y las madres, por lo consiguiente, enseñan a sus hijuelas desde que saben andar, a traer algún Machuelo de alguna cosa liviana envuelta en su paño, y la ligadura o nudos echados al cuello, que es la usanza femenil. Durante la niñez o puericia de los indígenas, los que los cuidaban tenían mucho en cuenta que no viesen por sus ojos actos ni pinturas torpes, ni oyesen pláticas ni palabras feas, porque lo que se ve, oye y habla en la niñez, adelante se toma en costumbre de lo usar. Y de aquí proceden todos los filósofos a enseñar que a los mozuelos, desde su tierna edad, sus padres y ayos les ejercitan en honestos ejercicios y trabajos.
A continuación se transcriben algunos fragmentos de las pláticas y amonestaciones que hacían los naturales a sus hijos. Plática y exhortación que hacía un padre a su hijo
Hijo mío, criado y nacido en el mundo por Dios, en cuyo nacimiento nosotros tus padres y parientes pusimos los ojos. No sabemos el tiempo que Dios querrá que gocemos de tan preciosajoya. Vive, hijo, con tiento, y encomiéndate a Dios que te crió que te ayude pues es tu padre más que yo. Sírvele con amor y hacerte a merced, y librarte ha de peligros. Reverencia y saluda a tus mayores, no olvidando a los menores. No seas como mudo, ni dejes de consolar a los pobres y afligidos con dulces y buenas palabras. A todos honra, y más a tus padres a los cuales debes obediencia, servicio y reverencia, y el hijo que esto no hace no será bien logrado. Mira, hijo, que no hagas burla de los viejos, enfermos o con falta de miembros, ni del que está en pecado o erró en algo. No afrentes a los tales ni les quieras mal. No hieras a otros, ni des mal ejemplo, ni hables demasiado, ni cortes a otros la plática porque no los turbes, y si no hablan derechamente, para corregir los mayores, mira bien lo que tú hablas. Si no fuere de tu oficio, o no tuvieres algo de hablar, calla, y si lo tuvieres, habla pero cuerdamente, y no como bobo que presume, y será estimado lo que dijeres. No tomes ni llegues a mujer ajena, ni por otra vía seas vicioso, porque pecarás contra Dios, y a ti te harás mucho daño. Con mucho trabajo, hijo, hemos de vivir: yo con trabajos y sudores te he criado, y así he buscado lo que habrías de comer, y por ti he servido a otros. Nunca te he desamparado, he hecho lo que debía, no he hurtado, ni he hecho vileza, por donde tú fueses afrentado. Mira, no presumas mucho aunque tengas muchos bienes, ni menosprecies a los que no tuvieren tanto, porque no enojes a Dios que te los dio, y a ti no te dañes. Si vivieres, hijo, con otro, ten cuidado de todo lo que te encomendaré, y serás diligente y buen servicial, y aquel con quien vivieres te querrá bien y no te faltará lo necesario. Con estos avisos te ciño y fortifico, y te hago misericordia. Mira, hijo, que no los olvides, ni de ti los deseches. Respuesta del hijo
Padre mío, mucho bien y merced habéis hecho a mí, vuestro hijo. Es así lo que decís, que con esto cumplís conmigo, y no tendré excusa si en algún tiempo hiciere lo contra-
2. El Derecho prehispánico 105
rio de lo que me habéis aconsejado. Vuestra carne y sangre soy, por lo cual confío que otros consejos me daréis. Yo os doy las gracias, y estéis en buena hora, y reposad. De otra exhortación que hacía un indio labrador a su hijo ya casado
Hijo mío, estés en buena hora. Contigo tienes a punto tus sandalias, bordón y azada, con lo demás que pertenece a tu oficio, pues eres labrador, para ir a tu trabajo y labranza en que los dioses te pusieron, y tu dicha y ventura fue tal, y que sirvas a otro en pisar barro y hacer adobes. En ello ayudas a tu pueblo en el Señor, y con estas obras tendrás lo necesario para ti y tu mujer y tus hijos. Toma lo que pertenece a tu oficio. Trabaja, siembra y recoge, y come de lo que trabajares. Mira, no desmayes ni tengas pereza porque si eres perezoso y negligente, ¿cómo podrás caber con otro?, ¿qué será de tu mujer y de tus hijos? El buen servicio recrea y sana el cuerpo y alegra el corazón. Haz, hijo, a tu mujer tener cuidado de lo que pertenece a su oficio, y de lo que le conviene. Darles ambos buenos consejos como padres porque vivan bien y no desagraden a los dioses, ni hagan algún mal con que os afrenten. Ama y haz piedad, y no seas soberbio ni des a otro pena; más serás bien criado y afable con todos, y recatado delante de aquellos con quien vivieres y conversares, y serás amado y tenido en mucho. No hieras ni hagas el mal a alguno, y haciendo lo que debes no te ensalces por ello porque pecarás contra los dioses y hacerte han mal. No seas vagabundo ni mal granjero, asienta y arraiga; siembra y recoge y haz casa donde dejes asentados tu mujer y hijos cuando murieres. De esta manera irás al otro mundo contento y no angustiado por lo que han de comer, más sabrás la raíz o asiento que les dejes en que vivan. No más hijo, sino que estés en buen hora. De otra exhortación que una madre hizo a su hija
Hija mía de mis entrañas nacida, yo te parí y te he criado y puesto por crianza en concierto, como linda cuenta ensartada; y como piedra fina y perla te ha pulido y adornado tu padre. Si no eres la que debes, ¿cómo vivirás con otras, o quién te querrá por mujer? No seas perezosa ni descuidada, antes diligente, y limpia y adereza tu casa. Sirve y da aguamanos a tu marido, y ten cuidado de hacer bien el pan. Las cosas de casa ponías como conviene, apartadas cada cual en su lugar, y no como quiera mal puestas y no dejes caer algo de las manos en presencia de otros. Por donde, hija, fueres, ve con mesura y honestidad, no apresurada ni riéndote, ni mirando de lado como a medio ojo, ni mires a los que viven de frente, ni a otro alguno en la cara, sino irás tu camino derecho. De esta manera cobrarás estimación y buena fama y no te darán pena ni tú la darás a otro; y así, de ambas partes concurrirá buena crianza y acatamiento. Y para esto, hija, serás tú bien criada y bien hablada. Responde cortesmente siendo preguntada, y no seas como muda o como boba. Tendrás buen cuidado de la hilaza y de la tela y de la labor, y serás querida y amada, y merecerás tener lo necesario para comer y vestir, y así podrás tener segura la vida y en todo vivirás consolada. Y por estos beneficios no te olvides de dar gracias a los dioses. Guárdate de darte al sueño o a cama o pereza. No sigas la sombra, el frescor, ni el descanso que acarrean las malas costumbres y enseñan regalo, ocio y vicio, y con tal ejemplo, no se vive bien con alguno. Antes, hija mía, piensa y obra bien en todo lugar. Si fueres llamada, acude presto a lo que manda tu padre, porque no les des pena, y te hayan de castigar por tu inobediencia. No seas rezongona y si no lo puedes hacer con humildad
106
Historia del Derecho mexicano
te excuses. No digas que harás lo que no puedes; si otra fuere llamada y no fuere presto al mandado, ve tú con diligencia. No te des a cosas malas, ni a la fornicación. No te muerdas las manos como mal mirada. No sigas tu corazón porque te harás viciosa. No tomes por compañeras a las mentirosas, ladronas, malas mujeres, callejeras, ni perezosas, por que no te dañen ni perviertan. Mas entiende sólo a lo que conviene a tu casa y a la de sus padres, y no salgas de ella fácilmente, ni andes por el mercado o plaza ni en los baños, ni por los caminos, que todo esto es malo y perdición para las mozas; porque el vicio saca deseo y desatino. No entres, hija, sin propósito en casa de otro porque no te levanten algún testimonio, pero si entrares en casa de tus parientes tenles acatamiento y hazles reverencia y luego toma el huso y la tela o lo que allí vieres que conviene hacer y no estés mano sobre mano. Cuando te casares y tus padres te dieren marido, no les seas desacatada, mas en mandándote en hacer algo, óyelo y obedece y hazlo con alegría. No le enojes ni le vuelvas el rostro, ponió en tu regazo y con amor. No le afrentes delante de otros porque a ti afrentarás en ello. Tendrás cuidado de las tierras que tuvieres y de proveer a los que te labraren. No te descuides ni andes perdida de allá para acá, porque así ni tendrás casa ni hacienda. Si hicieres, hija, lo que te tengo dicho serás tenida en mucho y amada de todos y más de tu marido. Agradecimiento de la hija a su madre
Madre mía, mucho bien y merced habéis hecho a mí vuestra hija. Con vuestros sudores me criasteis y me mantuvisteis, y aún no me olvidáis ahora dándome aviso, icón qué os lo pagaré yo, madre mía, o cómo os lo serviré? Porque aún soy muchacha y juego con la tierra y hago otras niñerías y no me sé limpiar las narices. ¡Oh!, tuviese Dios por bien que mereciese yo tomar algo de tan buenos consejos, porque siendo yo la que vos deseáis, halláis vos parte de los bienes que Dios me hiciere. Yo os lo agradezco mucho, consolaos, madre mía.
En cuanto a su régimen educativo formal, a partir de Moctezuma Ilhuicamina se ordenó que en cada barrio hubiera una escuela para formar a los jóvenes y ejercitarlos en religión, buena crianza, penitencia, costumbres, ejercicios de guerra, trabajos corporales, ayunos, disciplinas y autosacrificios. Estos colegios debían estar bajo el cuidado de maestros y de ancianos respetables, que vigilaran la castidad de los alumnos, so pena de la vida si eran negligentes. A la palabra de los sabios y su testimonio le llamaban huehuetlatoni (antigua palabra o palabras de ancianos) y los tenían en alta estima. Por eso se puede decir que su educación era esencialmente tradicional. El tradicionalismo es el intento pedagógico de basar el proceso educativo en la mera transmisión de bienes culturales por el conocimiento de usos y costumbres del pasado, sin acoger nuevas adquisiciones.33 ' Francisco Larroyo, Historia comparada de la educación en México, 9a. ed., Porrúa, México, 1970, pág. 69.
2. El Derecho prehispánico 107
Al maestro lo llamaban Temachtiani (el que da sabiduría a los rostros ajenos), puesto que el verdadero sentido del hombre, como ser racional, está dado en su calidad moral e intelectual, de aquí que destacaran las palabras rostro y corazón como sinónimos de la formación del hombre. Había dos instituciones educativas, el Calmécac y el Telpochcalli, que funcionaban de la siguiente manera: El Calmécac era un centro de educación superior, cuyo nombre aludía a la manera como estaban situados los aposentos y salones: calli (casa), mecatl (cordón o hilera).34 En él predominaba la formación religiosa y allí asistían los pillis o nobles. Su disciplina era muy rigurosa y el plan de estudios costaba de tres grados, cada uno con duración de cinco años, para obtener los grados de tlamacazto (especie de monaguillo), tlamecaztli (como diácono) y tlanamácac (sacerdote). También se estudiaba en ese lugar la astronomía, la astrología, la medicina, la historia, la abogacía y el oficio de tlacuilo o escribano. El Telpochcalli era la casa de la juventud o de los jóvenes [de telpoctli (joven) y calli (casa)], en donde se daba preferencia a la formación militar. Por lo general aquí acudían los macehualli, pero era posible también el ingreso de pillis o nobles. El arte de la guerra se enseñaba de una manera práctica y se trataba de habilitar a los alumnos en el autocontrol de su cuerpo y en el desarrollo de su resistencia al dolor y a la fatiga. Los grados que se obtenían eran: instructor o tiacach, jefe de instructores o telpuchtlato y director de instructores o tlacatécatl. Curiosamente, en este plantel la disciplina era un tanto más relajada. Tanto en el Calmécac como en el Telpochcalli había un anexo para niñas, de donde egresaban para contraer matrimonio o bien, decidían servir al templo de por vida; algunas también podían ser parteras, sacerdotisas, comerciantes o sirvientas. Existía también el Cuicacoalco ("casa del canto"), en donde se enseñaban las artes, especialmente la poesía, la oratoria, la danza y el canto. Por este último los aztecas tenían especial interés y procuraban que sus hijos lo aprendieran desde muy pequeños. Por otra parte, era una obligación básica de los padres, cualquiera que fuese su nivel socioeconómico, procurar la educación de sus hijos. "Es admirable que en esta época y en este continente, un pueblo indígena de América haya implantado la educación obligatoria para todos y que no hubiera un solo niño mexicano del siglo XVI, cualquiera que fuese su origen social, que estuviera privado de escuela."35 31
Miguel León-Portilla, op. cit., pág. 378.
** Miguel León-Portilla, La educación entre los mexicas. Historia de México, pág. 891.
108 Historia del Derecho mexicano
Sahagún afirma que siendo un recién nacido, ya los padres ofrecen ante el templo que a la edad convenida (aproximadamente siete años) lo enviarán al Calmécac o al Tepolchcalli para realizar su instrucción. El destino final de hombres y mujeres era el matrimonio, que celebraban entre los 15 y los 22 años de edad. Se dice que en Tlaxcala si un varón pasaba de 25 años sin casarse, le quemaban el cabello públicamente, lo que era tenido como gran afrenta. Si el varón se encontraba todavía cursando sus estudios al pretender contraer matrimonio, su padre debía ofrecer una rica comida a los maestros y directivos, al concluir la cual, y mientras fumaban las hojas de yetl (tabaco), les manifestaba que su hijo, siendo un "ingrato", ya quería alejarse de ellos y formar su hogar, por lo que les rogaba lo comprendieran en su torpeza y le otorgaran su autorización. Casi siempre los maestros terminaban por acceder, no sin llenar de reproches y de consejos al joven pretendiente. La familia podría basarse en el matrimonio o en el concubinato, pero en todo caso se organizaba bajo la potestad del varón, por lo que era patriarcal. Se podían así formar los tipos de uniones familiares que se presentan en el cuadro 2.7. Se llegaba a dar el caso de que los pretendientes seleccionaran entre sí sus parejas, pero lo común era que las familias pactaran el matrimonio por alianza e interés. Solían ser endógamos, o sea que seleccionaban a la novia entre las mujeres de su comunidad, pero no de su familia. Cuadro 2.7. Tipos de uniones familiares entre los aztecas. Tipo de unión
Características
Matrimonio definitivo
Cumpliendo todos los requisitos y ceremonial religioso. En este caso a la mujer se la llamaba cihuatlantli (legítima)
Matrimonio provisional
Sujeto a condición, por ejemplo, tener un hijo, lo que haría prolongarlo indefinidamente. La mujer entonces era
tlacallacahuilli Concubinato
Simple unión sin formalidades, al que se recurría generalmente por no poder costearse la fiesta de un matrimonio. La mujer era llamada temecauh
Poligamia
Sólo para los nobles. Una de las mujeres era la legítima o cihuatlantli y las otras cihuapillis, de las cuales unas habían sido dadas en matrimonio por sus padres (se llamaban cihuanemactli), o eran producto del botín de los guerreros {tlacihuantin)
2. El Derecho prehispánico 109
Por indicaciones expresas del padre del novio, la cihuatlanque acudía a solicitar a sus padres "la mano de la novia". Esta solicitud era acompañada de regalos acordes con el nivel de la familia. La misma se repetía hasta dos o tres veces, siempre hecha con regalos, para que al final, aceptada la petición, se fijara la fecha de la boda así como el "precio de la novia", que podía variar desde cargas de leña hasta cosas más valiosas, e incluso que el contrayente trabajara gratuitamente durante algún tiempo en las tierras de su suegro. Para fijar la fecha de la boda se consultaban los designios astrales y las "cartas astrológicas" de los nuevos cónyuges. En la víspera la novia era bañada y perfumada por la casamentera, sin que pudiera ya pisar el suelo; por eso la misma casamentera llevaba, en el momento adecuado, a la novia sobre su espalda para efectuar el matrimonio. Los primeros en llegar a la ceremonia eran los maestros y condiscípulos, a quienes se les daba bebida de cacao. Luego llegaban los ancianos, a quienes se les ofrecía comida, flores y octli o pulque. Todos llevaban presentes a los nuevos esposos. Una vez reunidos, sentaban a la pareja sobre un petate adornado y los parientes de mayor rango les daban consejos, minimizando las cualidades de su hijo o hija y enalteciendo las del yerno o nuera, según el caso. Luego el sacerdote procedía a realizar sus ritos y finalmente anudaba sus tilmas o mantos, para simbolizar que quedaban casados; asimismo se procedía a que ambos se dieran a puños pedazos de un tamal especial de bodas, para significar la ayuda mutua que se debían de allí en adelante. La mujer daba entonces siete vueltas en torno al brasero de su nuevo hogar. Toda la ceremonia debía transcurrir en el patio de la casa, ya que los cuartos los utilizaban sólo para dormir, y como carecían de ventanas debieron de ser estrechos, fríos y oscuros. Terminada la fiesta, algunos autores dicen que la pareja pasaba a consumar su matrimonio, pero otros sugieren que hacían penitencia durante cuatro días y a partir de entonces hacían vida íntima. Durante los días de penitencia solían bañarse el uno al otro como muestra suprema de entrega corporal. Al siguiente día de la primera cohabitación, se llevaba la manta ensangrentada al templo como ofrenda por la virginidad perdida. Eran impedimentos para contraer matrimonio: 1. que la concubina del padre casara con el hijo; 2. el parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, sin límite de grado; 3. el de consanguinidad colateral hasta el tercer grado inclusive, y 4. que el padrastro casara con su hijastra. Además, la viuda debía esperar el término de la lactancia de su último hijo (cuatro años) para contraer nuevas nupcias. Se fomentaba la práctica del levirato, para que, de ser posible, la viuda se casara con el hermano
110 Historia del Derecho mexicano
de su marido fallecido, con el fin de que la educación de los hijos quedara aún en manos de la familia de éste. Predominaba el sistema de separación de bienes. La patria potestad, que implicaba el derecho de vender al hijo, si bien no de matarlo, terminaba cuando éste contraía matrimonio. En materia sucesoria se daba preferencia a la línea masculina. La mala conducta e ingratitud del hijo le haría perder su calidad de heredero natural en la sucesión del padre. En las clases nobles heredaba el hijo mayor, a la manera de los mayorazgos europeos, que se estudiarán en el capítulo 4 de esta obra. Era frecuente que el marido muriera en el campo de batalla, por lo que una mujer podía contraer varios matrimonios a lo largo de su vida. El divorcio se concedía con una fuerte causal, generalmente abandono, injurias, amenazas y lesiones o que ella fuera pendenciera, perezosa, imprudente y respondona. En este caso se debía acudir al sacerdote, quien pretendía reconciliarlos; si no era posible procedía, de manera forzada, a disolver la unión conyugal. Los hijos según su sexo quedaban bajo la custodia del padre o de la madre. Su moral sexual era muy estricta. Sobre ese particular dice Sahagún: Sólo podemos describir el prototipo de la casta doncella y del buen mancebo a partir de dos textos que han conservado los consejos de la madre a su hija y del padre a su hijo. La pureza y la virginidad, la continencia y la decencia forman el marco estricto que la sociedad ofrece del prototipo de doncella. Veamos en qué términos la madre se dirige a la hija. Te quiero decir que te amo mucho, acuérdate que te traje nueve meses en mi vientre, y desde que naciste, te criaste en mis brazos: yo te ponía en la cuna y de allí en mi regazo y con mi leche te crié. Esto te digo porque sepas que yo y tu padre somos los que te engendramos. Mira que tus vestidos sean honestos y como conviene; mira que no te atavíes con cosas curiosas y mal laboradas porque esto significa fantasía y poco seso y locura. Tampoco es menester que tus atavíos sean muy viles o sucios o rotos, como son los de la gente baja. Y cuando hablares, no te apresures en hablar, no con desasosiego, sino poco a poco y sosegadamente; cuando hablares, no alzarás la voz ni hablarás muy bajo, sino con mediano sonido, no adelgazarás mucho tu voz cuando hablares, ni cuando saludares, sino que tu palabra sea honesta y de buen sonido y la voz mediana, no seas curiosa en tus palabras. Mira, hija, que al andar haz de ser honesta, no andes con apresuramiento, ni con demasiado espacio, porque es señal de pompa andar despacio, y el andar de prisa tiene resabio de desasosiego y poco asiento. Cuando fueres por la calle o por el camino, no lleves inclinada la cabeza o encorvado el cuerpo, ni tampoco vayas muy levantada la cabeza y muy erguida, porque es señal de mala crianza; irás derecho y la cabeza poco inclinada. Cuando fueres por la calle no vayas mirando acá ni acullá y volviendo la cabeza a mirar a otra parte, mira a todos con cara serena. Estas "técnicas del cuerpo decente" llevan la misma meta: hacer a la mujer lo menos vistosa posible, fundirla en la masa de la sociedad. Estos patrones se oponen a los patrones de la mujer carnal; pero también al de la dulce joven. Estos textos con-
2. El Derecho prehispánico 111
cuerdan en señalar el amor y la gentileza de los padres hacia sus hijos y la ausencia casi total de represión física, e invitan a la joven a quebrantar las técnicas de comportamiento espontáneas adquiridas de niña.
Surge también la mujer carnal y así recordamos este sermón: Mira también, hija, que nunca te acontezca afeitar la cara o poner colores en ella o en la boca por parecer bien, porque esto es señal de mujeres mundanas y carnales; esto es señal de mujeres que ya han perdido la vergüenza y aun el seso, que andan como locas y borrachas, éstas se llaman rameras, y para que tu marido no te aborrezca, atavíate, lávate, y lava tus ropas y esto sea con regla y discreción. Hija, mira que no des tu cuerpo a alguno; mira que te guardes mucho y que nadie llegue a ti, que nadie tome tu cuerpo. Si perdieras tu virginidad y después de esto te demandare por mujer alguno, y te casares con él, nunca se habrá bien contigo, ni te tendrá verdadero amor, siempre se acordará de que no te halló virgen, y esto será causa de grande aflicción y de trabajo, siempre estará tu marido sospechoso de ti. En ninguna manera te conozca más de un varón, ni en ningún lugar le hagas traición, que eso se llama adulterio.
El prototipo del joven enfatiza principalmente el control de la sexualidad; no debe usarla sino con gran moderación. Parece que se temiera el surgimiento de una sexualidad que se desviara de las normas sociales bien definidas. El pervertido sexual se arriesga, al no satisfacer a su mujer, a caer en el engranaje del adulterio y de su terrible represión. Nota pues ahora, amado hijo, si Dios te diere vida en este mundo, la manera en que haz de vivir en él; mira que te apartes de los deleites carnales y en ninguna manera los desees; guárdate de todas las cosas sucias que ensucian a los hombres, no solamente en las ánimas, pero también en los cuerpos, causando enfermedades y muertes corporales. Mira, hijo, que el mundo ya tiene un estilo de engendrar y multiplicar y para esta generación y multiplicación, ordenó Dios que una mujer usase de un varón y un varón de una mujer; pero esto conviene se haga con templanza y con discreción; no te arrojes a la mujer como se arroja el perro a lo que ha de comer, aunque tengas apetito de mujer resiste a tu corazón hasta que ya seas hombre perfecto y recio. Antes que llegues a mujer crezcas y embarnezcas y seas perfecto hombre, y entonces estarás hábil para el casamiento y engendrarás hijos de buena estatura y recios; si por desventura antes de tiempo te dieres al deleite carnal, en este caso dijéronnos nuestros antepasados que el que se arroja así al deleite carnal queda desmedrado, nunca es perfecto hombre y anda descolorido y desainado y cuando te casares, serás como el que coge miel del maguey, que no mana porque le agujerearon antes de tiempo, y el que chupa para sacar la miel de él no saca nada, y aborrecerle ha y desecharle ha; así te hará tu mujer, porque estás ya seco y acabado, y buscará a otro porque tú ya estás seco y agotado; y hacerte ha adulterio porque tú te destruiste.
Cada fase de la vida sexual debe someterse al principio "del buen momento", al periodo propicio a la madurez. Después que pase el fuego ardiente de la juventud, el hombre busca el matrimonio y llega a la mujer con el natural apaciguamiento sexual.
112 Historia del Derecho mexicano
En Tenochtitlan, por otro lado, la vida estaba marcada diariamente por el ritmo de los tambores y las flautas que tocaban en los templos. Se cuidaba en todo momento el orden, la observación de las normas y el respeto a los dioses y a los ancianos, cuya deidad era Tonantzin, nuestra abuela, o Huehuetéotl (el dios viejo). Los entierros solían ser solemnes, pero austeros. El cuerpo era envuelto en un petate (de allí proviene la expresión popular de petatearse)36 y sepultado bajo el piso de sus casas, directamente depositado sobre la tierra y cubierto por ésta, a veces acompañado con algunas ofrendas. A los grandes señores en ocasiones los incineraban y sus cenizas, colocadas en urnas de barro, eran depositadas en los templos. León-Portilla señala que el ollin (movimiento) era un concepto de suma importancia en el pensamiento náhuatl, porque de él se derivan los de corazón, que da vida y movimiento a alguien, de ahí el término yoliliztli (vida), que es el resultado del movimiento interior.37 La vida, pues, es movimiento, y éste era un concepto básico de un pueblo como el azteca, que fue todo dinamismo y expresión. El mundo prehispánico en vísperas de la conquista
Un poco antes de efectuarse el descubrimiento y la conquista de México, el pueblo hegemónico era el azteca, que había impuesto en una amplia zona (el llamado Imperio azteca) un férreo poder basado en la conquista y la tributación, si bien respetando en cada pueblo las costumbres locales, las deidades y hasta las autoridades, a cambio de su total sumisión. Esto había generado un verdadero mosaico de culturas y de pueblos que presentaba diferentes niveles de civilización, sin que existiera una unidad política, como llegó a suceder, por ejemplo, en el Imperio romano. Además, los aztecas habían generado gran resentimiento en los vencidos debido a su celo excesivo en el cobro de los impuestos y su constante petición de víctimas para el sacrificio. Por esa razón fue fácil para los conquistadores pactar alianzas o neutralidades entre esos pueblos en contra de los aztecas, como en el caso de Cempoala, Cholula y Tlaxcala, con la agravante de que la misma ciudad de Texcoco, parte de la Triple Alianza, presentó de hecho un estado de neutralidad en la conquista, debido a las muy hondas rencillas entre su tlatoani Nezahualpilli y el de México, Moctezuma Xocoyotzin. 36
Fray Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de la Nueva España, 5a. ed., Porrúa, México, 1982, pág. 127. 57 Miguel León-Portilla, op. cit., pág. 386.
2. El Derecho prehispánico 113
De alguna manera resulta evidente que a la llegada de los españoles las instituciones sociales, políticas, económicas y jurídicas de los aztecas se encontraban muy desarrolladas. Al imponerse la dominación europea se inició un largo proceso de transculturación; los indígenas junto con sus caciques y dirigentes fueron evangelizados y bautizados en forma masiva, y casi seguramente sin conocer el contenido del dogma cristiano. Para colmo, hacia fines del siglo xvm las antiguas familias nobles indígenas estaban en plena decadencia social y económica. Algunos caciques de poblaciones nativas ni siquiera eran de origen noble y sus cargos ya no eran electivos, sino hereditarios. Posteriormente, en plena época colonial se les dio el calificativo de principales y servían de apoyo a las autoridades europeas a manera de auxiliares o caciques, con algunas funciones para determinar la recaudación de tributos y para el servicio personal.38 A la vez se fue distinguiendo entre gobernador y cacique indígenas. Fue voluntad de la Corona española expresada en las Leyes de Indias de 1680 que las comunidades indígenas continuaran gobernadas por su buen gobierno y policía, como antes de la conquista, en todo aquello que no fuera contrario a la fe o a las leyes del reino. No obstante, se fue imponiendo el derecho castellano prácticamente en todo el país. Hoy poco sobrevive del antiguo derecho prehispánico. Tal vez aún puede observarse algo en comunidades de gran arraigo indígena y muy alejadas culturalmente del común de nuestra civilización, por ejemplo, entre los coras, huicholes, tarahumaras, seris, yaquis o lacandones, quienes todavía se rigen por sus "tatas mandones" o colegio de ancianos venerables. Aun en materia electoral, las legislaciones modernas hacen observar el respeto que merecen los usos y las costumbres locales de los pueblos indígenas. Así, el propio art. 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos manifiesta en su primer párrafo lo siguiente: Art. 2o. La nación mexicana es única e indivisible. La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Es interesante destacar que aún perdura en muchas comunidades la institución de la mayordomía para efectuar las fiestas patronales. El ma38
Osear Cruz Barney, Historia del Derecho en México, Oxford University Press, México, 1999, pág. 25.
114
Historia del Derecho mexicano
yordomo adquiere un estatus superior incluso al de las autoridades políticas de la región, si bien en todo ello ya hay un sincretismo entre lo cristiano y lo prehispánico, aunado a una tradición cultural de varios siglos. Donde puede verse en gran medida la supervivencia del derecho prehispánico es en la extendida figura del tequio o cooperación en especie y en trabajo que se prestan entre sí los habitantes de un lugar para llevar a cabo obras de beneficio común. Si fuera en beneficio de una sola persona o familia se llamaría guelaguetza, como se realiza entre varios pueblos del centro y sur del país, especialmente en la región de Oaxaca. De todo lo anterior podemos deducir que, aunque en forma limitada, todavía existen algunos vestigios de lo que fue el ancho mundo del Derecho prehispánico entre las grandes civilizaciones de nuestro país.
3. Derecho castellano
El Derecho castellano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron la sociedad del reino de Castilla durante el Medioevo. Hay que recordar que en ese periodo Castilla era un reino independiente, como lo eran también otros reinos con los que tuvo pugnas y alianzas, por ejemplo, León, Aragón y Navarra. Este Derecho es particularmente importante porque la empresa de descubrimiento, conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de Castilla y, en consecuencia, fueron su idioma y su Derecho, formado en el sistema jurídico romano-germano-canónico, los que se establecieron en nuestro continente. De esa manera, nos incorporamos culturalmente al mundo romano occidental. Por eso el sistema romano-canónico se impondrá en nuestro país a través del Derecho castellano, no sólo porque así se estableció desde un principio, sino también porque las autoridades llamadas a gobernar la Nueva España estaban formadas en la tradición jurídica castellana y, por lo mismo, era ése el régimen que habrían de aplicar. Por otro lado, aunque también se elaboró un ordenamiento legal propio para las Indias, o sea el Derecho indiano, el mismo tenía un sustrato ius castellano.1
Es importante insistir en que cada reino asentado en España era independiente, por lo que en ese tiempo y hasta muy entrado el siglo xvi no puede hablarse de un Derecho español sino, como en este caso, de Derecho castellano, ya que la unificación de todos los reinos y la consecuente formación de España se inició con la unión matrimonial de los Reyes Cató1 José Luis Soberanes Fernández, Una aproximación a la historia del sistema mexicano, Fondo de Cultura
Económica, México, 1992, pág. 35.
116 Historia del Derecho mexicano
lieos Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, especialmente a raíz de la expulsión de los árabes, quienes siglos atrás habían invadido la península. Área geográfica En la parte centro-norte de la España actual se encuentran dos provincias conocidas como Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. En esta última se asienta la ciudad de Madrid, capital del país, a orillas del río Manzanares. Si bien ahora tiene un régimen autónomo, se sabe que hacia 850 d.C. el jefe árabe Muhammad erigió una fortaleza llamada Mayrit, que fue tomada por el rey Alfonso VI. Felipe II elevó a sede de su Corte en 1561. Castilla la Nueva se denomina así porque a raíz de haberse consumado el triunfo sobre los árabes, muchas familias provenientes de la Vieja Castilla llegaron allí para establecerse. Las colindancias de Castilla para el año 1035 eran los reinos de León al poniente, Badajoz y Toledo al sur, Zaragoza y Navarra al oriente y el Océano Atlántico al norte. Esta geografía política fue sumamente cambiante debido a las guerras y alianzas entre los reinos cristianos, así como por las guerras de conquista y reconquista sostenidas contra los invasores árabes. La región se caracteriza por sus vastas llanuras y su clima seco y extremo. Cronología y evolución histórica España, en su calidad de península, conjuntamente con Portugal situado al extremo sur de Europa, fue a lo largo de la historia lugar de migraciones y de mestizaje. La presencia muy antigua del hombre en la región es testimo niada por las pinturas rupestres de la cueva de Altamira, en la zona de Santillana. Más tarde, en la Edad del Bronce, en Galicia, las islas Baleares y Cataluña surgieron algunas tribus antecedentes del pueblo vasco; y hacia la Edad del Hierro hicieron su aparición los iberos, "hombres del río", llegados tal vez de los montes Atlas por el estrecho de Gibraltar. Para en tonces se empieza a hablar del país como Sepharad por los judíos, lo que significaba "confín o extremo"; Hesperia, por los griegos, que quiere decir "occidente", o Hispania, con las raíces He Spania, "la esparcida". Este últi mo nombre fue el que adoptaron para la zona los romanos y del que luego derivó el que ahora designa al país. , Poco después llegaron los celtas, probablemente en el siglo v a.C, procedentes del norte por los Pirineos y se asentaron en las montañas que
3. Derecho castellano 117
llamaron Asthor, las altas montañas, hoy Asturias. Con el tiempo ambos pueblos se fusionaron creando la civilización celtíbera, de gran importancia cultural. También llegaron a España los fenicios procedentes del Líbano, famosos comerciantes y marinos, cuyas naves surcaron el Mediterráneo y realizaron no sólo una importante labor mercantil, sino que sirvieron de enlace y de difusores de la cultura entre los diversos pueblos de la costa mediterránea, de ahí la relevancia de este pueblo. En aquel tiempo era básico surtirse de metales, y precisamente España se encontraba en la llamada ruta del estaño, camino hacia las islas del sur de la actual Inglaterra; por eso los fenicios fundaron allí algunas colonias o factorías que les servían de puntos de abastecimiento, de ubicación de astilleros para construir y reparar sus naves, y de centros comerciales para ejercer su actividad mercantil. Así surgió el puerto de Gadir o Gadez, hoy Cádiz, Malaca o Málaga y Abdera o Adra. Una de sus colonias ubicada en el norte de África, casi frente a la península itálica, en territorio del actual Túnez, fue Cartago, que con el tiempo adquirió plena autonomía como reino independiente y que sostuvo tres guerras contra Roma por la hegemonía comercial del Mediterráneo, las llamadas Guerras púnicas, en la época de la República romana. En la primera de ellas Hispania fue aliada de Cartago y, en consecuencia, sufrió los efectos de la derrota, pues los romanos vencieron en las tres guerras. A raíz de ello hubo un asentamiento considerable de cartagineses en territorio español conocido como Nueva Cartago o Cartagena. Igualmente, en la segunda Guerra púnica, unos 200 años a.C, Aníbal, rey de Cartago, pasó por la región con su impresionante ejército y sus elefantes, camino a Roma, si bien algunos comerciantes se fueron quedando en diversos lugares de esta ruta para colonizar. A partir del siglo vn a.C. comenzaron a darse los primeros asentamientos griegos, especialmente de comerciantes oriundos de la isla de Rodas. Una de estas colonias, por cierto muy floreciente, fue Ampurias, en Cataluña, palabra que proviene del griego emporios, es decir, "mercado". También en la época de la República romana sus legiones se anexaron el territorio de Hispania, pero no con facilidad, pues por espacio de dos siglos hubo necesidad de sostener largas y sangrientas luchas con sus habitantes, siempre en guerra de guerrillas y en donde el movimiento cumbre lo protagonizaron el jefe hispano Viriato y el general romano Escipión Emiliano, quien tuvo que recurrir al magnicidio para vencer la resistencia heroica de Viriato. Sin embargo, el hecho que marca para los españoles su máximo esfuerzo y sacrificio por la independencia fue el sitio de la ciudad de
118 Historia del Derecho mexicano
Numancia, adonde Roma tuvo que enviar 60 mil legionarios para doblegar a 8 mil celtíberos, en las cercanías de Garay en el río Duero, hasta que los últimos defensores decidieron suicidarse con sus familias para no caer en manos de Escipión Emiliano. Cuando los invasores entraron en la ciudad, dice un testigo, el historiador romano Polibio, no encontraron más que cadáveres y restos humeantes, metro y medio de carbones y de tierra calcinada;2 finalmente Hispania fue incorporada a Roma en calidad de provincia, tan unida después al Imperio que algunos hispanos figuraron entre los hombres célebres de Roma, como es el caso del filósofo Lucio Anneo Séneca, originario de Córdoba y maestro de Nerón, y el mismo emperador Adriano, nacido en la Bética, hoy en ruinas cerca de Sevilla, en Andalucía. Más tarde el cristianismo se extendió en España según la tradición, no confirmada ni negada históricamente, por el apóstol de Cristo, Santiago Zebedeo, llamado El mayor, quien introdujo este culto en la región y fue perseguido con especial encono por los romanos. Esto hizo trascender a la fama a multitud de mártires, entre los que destacan los santos Santiago, Lorenzo, Eulalia y Fructuoso, y en Elvira, cerca de Granada, se celebró en el 306 un concilio, el primero con sede en España. Así, a través de los tiempos el país ibérico ha sido considerado como baluarte del cristianismo universal. Se sabe que en España la autoridad del papa era acatada con fidelidad, a pesar de que la Iglesia española disfrutaba de amplia autonomía; por eso los pontífices romanos se apoyaban en gran medida en los obispos españoles para combatir todo tipo de herejías. Al finalizar la Edad Antigua se acentuó el poderío militar de los pueblos bárbaros, extranjeros que hasta entonces habían sido sometidos por los romanos y que procedían de todos los confines del Imperio. Los había rubios como los germanos o de raza mongólica como los tártaros. Entre estos grupos destacan los godos, pueblo indogermánico proveniente del mar Báltico, quienes se dividían en godos propiamente dichos, ostrogodos y visigodos. Estos últimos avanzaron hasta el Danubio, pero el emperador Teodosio los derrotó y tuvieron que aceptar un pacto de alianza con los romanos, lo que les permitió, en calidad de colonizadores, avanzar hacia el sur del Imperio. A la muerte de Teodosio en el año 392, el Imperio se dividió definitivamente en dos partes, la oriental y la occidental, lo cual debilitó aún más el ya decadente poder de los romanos, por lo que los pueblos bárbaros pudieron tomar más posiciones. Así, los pueblos de origen germánico irrumpieron en España: los suavos ocuparon Galicia, los vándalos la Bética, '- Jean Descola, Historia de España, Juventud, Barcelona, 1974, pág. 35.
3. Derecho castellano 119
los alanos la Lusitania, hoy Portugal, y los visigodos el sur de Francia, si bien más tarde, al mando de Alarico, saquearon Roma; este jefe visigodo se casó con la hermana del emperador de Occidente, Honorio, llamada Gala Placidia, con lo que intentó adoptar para su pueblo las costumbres y la cultura romanas, pero fue asesinado por lo suyos. 3 Poco después los visigodos penetraron en España aprovechando la división religiosa del pueblo romano-hispano, en el que los hombres comunes eran cristianos y la nobleza se inclinaba por el culto hereje del arrianismo; por eso hábilmente el rey visigodo Recaredo se convirtió al cristianismo para contar con el apoyo del pueblo y del clero católico, ya para entonces poderoso. Todo ello logró que al paso del tiempo los otros grupos bárbaros fueran desplazados, incluso los romanos orientales o bizantinos que se habían establecido en el sur de España, por lo que al final los visigodos se adueñaron en forma absoluta de ese país. Años atrás el rey Atanagildo había trasladado su capital a Toledo, ciudad que fue sede política del gran reino visigodo y cuya civilización fue de particular importancia en todos los órdenes para la historia universal. Con el tiempo este reino terminó adaptándose junto a la cultura romano-cristiana, a la vez que por divisiones internas se formaron otros reinos cristianos a los que hemos hecho alusión al inicio de este capítulo. Algunos siglos más tarde se produjeron invasiones procedentes del norte de África, como la de los bereberes, vocablo con el que se designaba a númidas, libios y gétulos, pero sobre todo a los árabes musulmanes, quienes dirigidos por Tarik vencieron el 19 de julio de 711 a los cristianos encabezados por el rey Rodrigo en la célebre batalla de Guadalete, cerca de Medina. Esta derrota facilitó la penetración de los árabes a toda la península gracias a una campaña brevísima y fulminante. Para entonces el poderío árabe, unificado por la religión musulmana, abarcaba un enorme territorio que comprendía tres continentes gobernados por otros tantos califatos autónomos: el de Bagdad en Asia, el de El Cairo en África y el de Córdoba en Europa, si bien en 715 se nombró a Abdelaziz primer emir dependiente del emirato de Damasco. Para 740 Abderramán formó el emirato independiente de Córdoba, que en 929 fue elevado al rango de califato. Los cristianos ubicados en la parte de mayor dominación árabe siguieron practicando su fe y por eso se les llamó mozárabes, es decir, "medio árabes", pero la convivencia de ambos pueblos presentó siempre una situa3
Toribio Esquivel Obregón, Apuntes para la Historia del Derecho en México, 2a. ed., Ponúa, México, 1986, pág. 36.
120 Historia del Derecho mexicano
ción de crisis y tensión puesto que el mestizaje y la transculturación no fueron posibles debido a sus convicciones religiosas; por lo mismo, hacia el norte se fueron formando los reinos cristianos autónomos de León, Asturias, Navarra, Castilla, Aragón y Barcelona, estos tres últimos al principio en calidad de condados. Todos ellos lograron gozar de una gran autonomía gracias al apoyo del Imperio franco-carolingio, el que para proteger sus fronteras del sur de una invasión musulmana, sobre todo después de la batalla de Poitiers, en la cual con mucha dificultad Carlos Martell logró derrotar a los árabes, se fortificó estableciendo lo que se llamaba una marca, y aunque la permanencia de los francos en ella fue breve, logró dar aliento a los pequeños países cristianos. Entre ellos destacó el reino de Asturias, creación de un hombre legendario conocido como Don Pelayo, que con el tiempo unió a Galicia, Asturias y León; estableció su capital en esta última y desde allí fomentó la guerra contra los árabes en un movimiento conocido como la Reconquista, que tuvo como antecedente importante la victoria cristiana en la gruta de Covadonga hacia el año 718. La Reconquista española fue un episodio sangriento que duró casi ocho siglos, con suerte diversa para ambos bandos, hasta que con el debilitamiento y la posterior división del califato árabe, a la vez que con la unificación cristiana bajo los Reyes Católicos, se logró, después de un prolongado sitio, tomar Granada, último reducto árabe en España, el 2 de enero de 1492. A partir de ese momento se inició la reconstrucción y unificación del país, si bien los Reyes Católicos todavía gobernaron en forma separada sus respectivos reinos: Castilla de Isabel y Aragón de Fernando, con el legendario lema de "Tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando". Sin embargo, en ese trascendente año 1492, España se liberó de la dominación árabe al tiempo que ganaba todo un continente para incorporarlo a sus dominios, gracias al viaje de Cristóbal Colón. Así, poco a poco se fue formando la conciencia de una unidad nacional ya con el nombre de España, con la que entra en la Edad Moderna, independientemente de que algunas de sus regiones conserven hasta la fecha elementos culturales autónomos que periódicamente provocan severas crisis políticas en el país. Fuentes
Las fuentes para el estudio del Derecho castellano son similares a las del Derecho indiano; por eso en el capítulo siguiente se remitirá al lector al análisis que se presenta a continuación.
3. Derecho castellano 121
A partir del surgimiento en el siglo xix de algunos estudios sobre la historia del Derecho español, es posible enunciar las fuentes que se deta llan en seguida: • Francisco Martínez Marina, quien en 1808 publicó su Ensayo históricocrítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reinos de León y de Castilla. • Eduardo de Hinojosa publicó en 1887 una obra incompleta titulada Historia general del Derecho español e igualmente Elemento germánico en el Derecho español y Estudios sobre la historia del Derecho español. • Rafael Altamira y Crevea publicó en 1903 su Historia del Derecho español. • Alfonso García Gallo elaboró en 1942 dos tomos de Historia del Dere cho español y tres tomos del Curso de historia del Derecho español, así como el Manual de historia del Derecho español, en dos volúmenes. • José María Marsal y Maree publicó en 1955 Síntesis histórica del Derecho español y el indiano. • José María Ots y Capdequí escribió en 1968 Historia del Derecho espa ñol en América y del Derecho indiano. • Francisco Tomás y Valiente presentó en 1987 la cuarta edición de su Manual de historia del Derecho español. • Antonio Muro Orejón publicó en 1989 sus Lecciones de historia del Derecho hispano-indiano. Otros autores con varias publicaciones tanto de historia general del Derecho como de diversos artículos sobre aspectos específicos de Derecho español e indiano son, entre otros, Malagón Barceló, Mantecón, Miranda, Toribio Esquivel Obregón, Silvio Zavala, Guillermo Floris Margadant, Bea triz Bernal Gómez, José Luis Soberanes Fernández, José de Jesús López Monroy y José de Jesús Ledesma Uribe.
Elementos jurídicos formativos Celtas e iberos
Estos primitivos habitantes se organizaron en varias comunidades o ciuda des independientes y que en casos de guerra se confederaban a través de los jefes de cada ciudad, los que eran electos periódicamente o ejercían su cargo en forma vitalicia, si bien los había hereditarios. Además, contaban con un Senado o consejo de ancianos formado por los jefes de familia. La base de su organización social era precisamente la familia. La sociedad se dividía, como
122 Historia del Derecho mexicano
era común en esa época, en hombres libres y esclavos. Había nobles y plebeyos, y los últimos buscaban el apoyo de los primeros; por lo mismo, se les sometía, a manera de la clientela en Roma, pero con tanta solidaridad que los sujetos sometidos a un jefe militar lo protegían con sus escudos y cuerpos y llegaban al extremo de suicidarse si aquél moría, para seguirlo.4 La familia era monogámica. El marido pagaba el "precio de la novia" y la mujer se dedicaba al trabajo del campo. La tierra se dividía anualmente entre los jefes de familia; cada quien cultivaba en forma independiente, pero la cosecha era de todos y así se repartía. En materia penal se aplicaba la pena capital para casos graves, como el parricidio, en el cual la ejecución se llevaba a cabo por lapidación o por despeñamiento; también se permitía la justicia por propia mano mediante el duelo, así como la amigable composición. Para los prisioneros de guerra no había más que esclavitud o ejecución, y en algunos casos se les cortaba la mano derecha para ofrendarla a sus dioses. Sin embargo, respetaban a los miembros de una embajada enemiga e incluso llegaron a celebrar convenios de hospitalidad y comercio con otros pueblos como los romanos y los griegos. Los celtíberos tenían en tan alto concepto esos convenios, que el vínculo así generado era permanente y se hacía obligatorio en su cumplimiento de padres a hijos. Se sabe además que acuñaron monedas y que mantuvieron un comercio próspero y amplio. Fenicios y cartagineses
En las colonias fenicias cada ciudad era administrada como un pequeño Estado. Su gobierno era aristocrático y estaba integrado por tres magistrados, dos de los cuales eran considerados supremos y se denominaban suffetes, con facultades políticas y jurídicas respectivamente, y un tercer magistrado llamado sofer, representante de la hacienda pública. Además, había una asamblea que actuaba a manera de Consejo resolviendo las cuestiones de mayor importancia. Los fenicios introdujeron en España sus monedas y el uso del alfabeto griego, así como el desarrollo de algunas industrias como la del vidrio y la de los tintes de las telas. Es interesante observar que la organización de algunas de estas colonias era similar a una empresa mercantil, de ahí su nombre de factorías. Las ciudades fenicias establecidas en el territorio actual del Líbano, como es el caso de Biblos, Arad, Sidón, Tiro, etc., formaron una federación cuyas relaciones se estrechaban en virtud del intercambio comercial. 4
Toribio Esquivel Obiegón, op. cit., pág. 12.
3. Derecho castellano 123
Al parecer, durante mucho tiempo la hegemonía entre ellas la ostentó Tiro. Lamentablemente no han llegado a nosotros sus leyes escritas, si bien se supone que las hubo. En cuanto a Cartago, fue fundada en el siglo IX a.C. por un grupo de prominentes fenicios desterrados de Tiro por causas políticas y, como hemos señalado, fue tan próspera que su expansión imperialista la hizo enfrentarse a Roma en las Guerras púnicas. Sabemos que internamente tenía una estructura un tanto diferente de la de otras ciudades fenicias; así, la asamblea popular nombraba al tribunal y a sus dos suffetes, quienes desempeñaban funciones netamente honoríficas porque el verdadero poder lo ejercía una delegación de la asamblea integrada por 100 personas, a la vez que el ejército era comandado por un general supremo, cargo que ostentaba Aníbal en la segunda Guerra púnica. Debe recordarse que las tres Guerras púnicas fueron ganadas por Roma, que terminó destruyendo a Cartago y reduciendo a ruinas la ciudad, de la que sólo quedan vestigios arqueológicos. Los fenicios no fueron vistos con simpatía por sus contemporáneos, tal vez por su desmedido afán de lucro. Se ha dicho que en caso de que sus murallas fueran rodeadas por barcos enemigos, ellos preferían pactar e incluso pagar tributación antes que enfrentarse a un conflicto armado, pero si éste se suscitaba, los varones se escondían con sus hijos y riquezas en las montañas próximas y dejaban la defensa en manos de sus mujeres. Por otra parte, cuando zarpaban de un puerto después de haber realizado sus ventas solían secuestrar a algunas personas e incluso niños para venderlos como esclavos en otros lugares. Derecho griego
Los viajes comerciales y la migración de los griegos se dejaron sentir en territorio hispano desde tiempos remotos. En la costa catalana fundaron la importante colonia de Ampurias, amurallada y con dos zonas: la de los colonizadores griegos y la de los pobladores autóctonos. De este lugar estratégico partían los barcos griegos hacia las costas de Francia, Italia, Bretaña, Córcega y Cerdeña. Resulta importante destacar la estrecha relación entre el Derecho griego y el Derecho romano: algunas de las instituciones desarrolladas por este último derivan de los griegos, lo que se advierte por el origen helénico de los términos: • Enfiteusis: derecho real que permite a su titular, el enfiteuta, gozar plenamente de un fundo ajeno.
124 Historia del Derecho mexicano
• Hipoteca: derecho real de garantía. • Deuda quirografaria: reconocimiento de una obligación mediante la escritura de puño y letra del deudor. • Anatocismo: cálculo de intereses sobre intereses, que ya desde enton ces estaba prohibido. • Bienes parafernales: son los que pertenecen a la cónyuge y deben ser separados de los que componen la dote. • Anticresis: prenda en la que se permite al acreedor prendario el uso y disfrute del objeto a cambio de la renuncia de los intereses o su reduc ción. • Pecuniario: aplicable a cuestiones económicas o patrimoniales, y pro viene del griego pecunia, que significa "oveja", porque con este tipo de animales se valuaban las cosas en el mercado en una época premonetaria. También da origen a la palabra peculio. • Hiperrocha: significa "demasía" y es aplicable al caso de embargo en que se debe devolver al deudor el excedente de lo que produzcan los bienes embargados. • Sinalagmático: equivale a una obligación bilateral en la que ambos sujetos son deudores y acreedores entre sí, como es el caso de una compraventa.5 Lo que destaca especialmente de la influencia griega sobre el Derecho antiguo de España es el contenido de la Lex Rhodia de Iactu, elaborada hacia el siglo ix a.C. en la isla de Rodas. En ella se estableció la echazón o facultad del capitán de un navio de arrojar las mercancías puestas a su cuidado en caso de que la nave se viera ante un peligro grave y requiriera eliminar lastre, así como la avería gruesa o reparto entre los comerciantes que embarcaron sus mercancías en el navio, por los daños sufridos a consecuencia de la echazón, y finalmente la pecunia inajecticia, antecedente del seguro marítimo de nuestros días. Es indudable que los griegos aportaron mucho al mundo jurídico, político y filosófico de Occidente, como es el caso de la democracia, la filosofía y en particular la filosofía jurídico-política, entre otros aspectos; sin embargo, su análisis ya no es objeto de este estudio, que se limita a las aportaciones directas que los griegos hicieron al mundo hispánico a través de sus colonias, sobre todo en la parte sur de la península española.
Guillermo Floris Margadant S., Panorama de la Historia universal del Derecho, 5a. ed., Miguel Ángel Porrúa, Librero-Editor, México, 1996, pág. 75.
3. Derecho castellano 125
Derecho romano-bizantino
Con la caída de Numancia aproximadamente en el año 132 a.C, Hispania quedó convertida en provincia romana; para que una región fuera incorporada al poderío de Roma era costumbre que el Senado aprobara una Lex Provintiae o Fórmula Provintiae, en la que se determinaba su organización administrativa y el grado mayor o menor de autonomía de que gozaría, dependiendo de la resistencia que sus habitantes hubieran presentado al ejército invasor. España fue dividida en dos provincias: la Oriental y la Occidental; en la época de Augusto España pasó a formar parte de una provincia llamada Bética, a la que se le dio el rango de senatorial, es decir, administrada por el Senado porque era para entonces una región pacífica y leal a Roma, a diferencia de las provincias imperiales, como Palestina, que eran levantiscas y de difícil gobierno, por lo que debían estar directamente al mando del emperador. Es de advertirse además que parte del territorio español actual quedó comprendido en dos provincias imperiales, la Tarraconense y la Lusitania; esta última abarcaba Portugal. En la época de Augusto el Imperio romano estaba dividido en 22 provincias, 10 de las cuales eran senatoriales y las otras 12 imperiales. Para la época de Diocleciano el Imperio se dividió en cuatro prefecturas, cada una de las cuales se subdividía en diócesis y éstas en provincias; así, España fue una diócesis de la prefectura de las Galias. El gobierno de Roma en España se personificaba en un procónsul o propretor nombrado por el Senado y este personaje reunía amplias facultades militares, administrativas, civiles y penales. Cuando estaba en funciones daba a conocer un edicto para la provincia, en donde manifestaba las reglas que regirían en lo administrativo y en lo judicial durante su gobierno. Este edicto contenía disposiciones comunes para todas las provincias y otras específicas para una colonia en particular. El emperador Vespasiano concedió la ciudadanía romana a todos los hispanos libres, aproximadamente en el año 74 d.C, y hacia 212 Caracalla en su Constitutio Antoniniana otorgó este beneficio a todos los ingenuos u hombres libres del Imperio. Si bien Roma respetó en gran medida el Derecho autóctono de sus colonias, a la larga se impuso el Derecho romano que los especialistas denominaron vulgar o posclásico, llamado así porque ya no tenía la calidad y profundidad del mejor Derecho romano, el clásico, que se integró con las aportaciones de los grandes juristas. Un aspecto muy importante fue en ese tiempo la penetración de la figura del municipio; es curioso observar que hacia el año 364 d.C. Valentiniano creó la magistratura del "defensor de la ciudad", quien debía proteger y defender al pueblo
126 Historia del Derecho mexicano
contra la insolencia de los oficiales y los excesos de poder de los gobernadores. Es sabido que el Derecho romano pasó por varias codificaciones, pero la más destacada se realizó en el siglo vi d.C. con Flavio Pedro Justiniano, emperador de Oriente, quien con la valiosa intervención de juristas como Triboniano, Constantino, Teófilo y Doroteo desarrolló una labor ardua y minuciosa de recopilación y actualización, de la cual surgieron cuatro obras monumentales: 1. El Codex. Colección de leyes o leges y de constituciones de diversos emperadores a partir de Adriano, y que se divide en 12 libros. 2. El Digesto. Compuesto de 50 libros, también denominado Pandectas, que contiene problemas concretos y sus soluciones a partir del crite rio de diversos juristas prestigiosos. 3. Las Instituías, que son libros de enseñanza del Derecho, divididos en cuatro tomos. 4. Novellas, que se refieren a las constituciones expedidas por el propio Justiniano durante su gobierno. Esta magna obra de recopilación se introdujo en España por la parte sur gracias a la influencia que tuvo el Imperio romano-bizantino hacia el siglo vi d.C, cuando el general Belisario trató de reconquistar el Imperio de Occidente para Justiniano. A este conjunto de textos los juristas medievales lo denominaron Corpus Iuris Civiles, cuerpo del Derecho civil, para diferenciarlo del Corpus Iuris Canonici o cuerpo del Derecho canónico, y su impacto ha sido fundamental para el conocimiento y la divulgación del Derecho romano hasta nuestros días. De esta manera el Derecho romano bizantino se estableció en España, por lo que este país quedó comprendido dentro del sistema romanista, al que siglos después hizo incorporar a las naciones de América por medio de la conquista. Por eso el Derecho romano es el antecedente básico del Derecho mexicano y así en las escuelas de Derecho se le estudia de manera específica, como asignatura curricular. Derecho visigótico
Los visigodos tenían un gobierno monárquico, cuyos reyes pertenecían a la dinastía de los Balthos, que comprende de Alarico a Amalarico. Los sucesores de cada monarca eran electos y la nobleza ejercía un poder muy mar-
3. Derecho castellano 127
cado; al principio ésta se reunía en una asamblea de ancianos, que luego se transformó en un consejo de Estado denominado Aula Regia, formada por altos nobles y miembros encumbrados de la Iglesia, y que elegía al nuevo rey. Generalmente los nobles adquirían el rango de condes y tenían el más alto nivel; después de ellos estaban los bucelarios, que eran hombres libres aunque sujetos a la jurisdicción de un patrón, a quien además le proporcionaban servicios en tiempos de paz y de guerra a cambio de la protección que, en casos de emergencia, aquél les otorgaba. En un estrato inferior estaban los liberti o esclavos manumitidos; los siervos de la gleba, en condición similar a la de los colonos romanos, pues al venderse la tierra se vendía también a los siervos adscritos a ella; estos siervos o campesinos podían adquirir tierras, pero sin tener derecho luego a revenderlas. Finalmente estaban los siervos comunes, que habían cometido delitos graves o de lesa majestad o también deudores insolventes y, por lo mismo, estaban marcados por la infamia social. Ya cristianizados y romanizados, los visigodos desarrollaron un importante centro de civilización que en materia jurídica se caracterizó por la expedición de varias leyes en las que se advierte la marcada influencia del Derecho romano unida al Derecho germánico tradicional. A esta combinación de ambos órdenes jurídicos se le denomina leyes romano-bárbaras, que en el caso de los visigodos asentados en España tuvo además la característica de que se aplicaron en función del origen de cada individuo y no por territorialidad, por lo que se habla de la época del estatuto personal, de la manera siguiente: 1. Código de Eurico, tal vez de 475, elaborado durante el reinado de este personaje, se conoce gracias a algunos fragmentos encontrados en bibliotecas de conventos medievales y en donde predominan las dis posiciones de origen bárbaro; era aplicable sólo a los visigodos o en caso de litigio entre éstos y los romanos. 2. Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum, del año 506, en donde ya encontramos mayor influencia del Derecho romano con partes del Código de Teodosio, las Responsa de Papiniano, los códigos Gregoriano y Hermogeniano y parte de las Instituías, de Gayo. Este texto se aplica ba a la población romana radicada en el territorio español, pero ejer ció gran influencia en las universidades de toda Europa y servía para consulta y aplicación en los litigios, en la redacción de contratos y otros documentos jurídicos. Además, se sabe que si en un principio las leyes visigóticas no eran escritas sino de tradición oral, ya con estos dos antecedentes tendieron a conservar en textos sus disposicio-
128 Historia del Derecho mexicano
nes normativas, a tal grado que ahora se tiene información de la existencia de otras leyes promulgadas durante los gobiernos de los reyes Leovigildo y Recaredo, pero que por desgracia aún no han sido encontradas. Como se observa, al estar regidos por lo que se conoce como el estatuto personal, a los visigodos se les aplicaba el Código de Eurico y a los romanos el Breviario de Alarico, pero al cabo del tiempo y en virtud del mestizaje entre ambos pueblos ya no era posible determinar el origen étnico de cada sujeto, por lo que se imponía la unificación jurídica y la aplicación de un Derecho por territorialidad, y se terminó así con la época del estatuto personal. Hacia el año 654 se expidió el Liber Judiciorum o Codex Visigothorum, mejor conocido como Fuero Juzgo, el que por cierto, junto con otro documento jurídico llamado Fuero o Carta de Aviles, se considera entre los escritos más antiguos del idioma castellano. El Fuero Juzgo fue elaborado entre los reinados de Recesvinto y Chilperico, y es probable que haya ejercido gran influencia en las ideas expresadas en el octavo Concilio de Toledo. Instituciones feudales
La Edad Media, como etapa de la historia universal, abarca desde 476 hasta 1453, enmarcada en estos extremos por la caída del Imperio romano de Occidente y del Imperio romano de Oriente. Así, comprende un periodo de casi mil años durante los cuales se fue formando el mapa actual de los países de Europa, con la mezcla de elementos étnicos y culturales de la civilización romana y de los pueblos bárbaros, tal como sucedió en España entre lo romano y lo visigótico. Durante ese tiempo la conjunción de pueblos de diversos orígenes y de diferentes grados de civilización originó que en algunas regiones se desarrollaran prácticas jurídicas prerrománicas de antecedentes bárbaros, que implican necesariamente una situación de retroceso, en ocasiones muy dramático, pero que alcanzaron notable popularidad al grado que ahora las consideramos típicas de la Edad Media. Entre estas instituciones destacan las que se detallan a continuación: 1. El régimen feudal. Este sistema tiene sus antecedentes en el Derecho romano y específicamente en el colonato, que se acrecentó sobre todo a partir de las reformas económico-políticas del emperador Diocleciano. La palabra feudo deriva del germano febu y significa "rebaño o propiedad", y se entendía como una especie de contrato de concesión
3. Derecho castellano 129
mediante el cual un individuo recibía de manos de su soberano o señor la posesión de tierras y rentas para administrarlas a su albedrío. Éstas podían ser heredadas a sus sucesores, todo ello a cambio de guardar fidelidad y de prestar ciertos servicios al otorgante. En términos generales, eran tres los votos que debía ofrecer y cumplir el señor feudal ante su superior: a) fidelidad, es decir, no cruzar sus armas con las del soberano; b) hospitalidad, la que se demostraba dando refugio, escolta, alimentación y cuidados al rey y a su comitiva cuando viajaba por el feudo, y c) consejo, por lo que el señor feudal debería acudir a Cortes ante su soberano cuando éste lo convocara, a fin de aportar sus mejores ideas para la solución de los problemas del reino. A cambio de ello el señor feudal gozaba de amplia autonomía, lo que permitió en muchas ocasiones que se implantara en los feudos una verdadera tiranía para los vasallos, esto es, los individuos avecindados en la región, entre los que estaban más explotados los siervos de la gleba, que si bien no eran esclavos vivían en un régimen infrahumano. Este sistema basado en la tajante división política y social y con base en la obediencia y sumisión, es de carácter netamente germánico. La estratificación social en estamentos. La palabra estamento proviene del latín stamentum, y se entiende por tal a cada uno de los grupos componentes de la sociedad que gozan entre sí, como grupo, de privilegios, derechos y obligaciones similares, con base en su nivel político y en la distinta actividad que realizan dentro de esa sociedad. Este tipo de estratificación, por grupos bien diferenciados, fue usual en la Edad Media y se establecía de la manera siguiente: a) El rey o soberano, llamado de esta última forma porque Dios ha bía depositado el ejercicio mundano de la soberanía o poder ori ginal en su propia persona. De ahí la idea de que el rey lo era por la gracia de Dios y que desobedecerlo era ir contra los designios divinos, por lo que el monarca sólo debía responder de sus actos ante Dios. Así, una rodilla se ponía en el suelo frente al rey y las dos frente a Dios; en consecuencia, el rey encabezaba la pirámide social. b) La nobleza, que mantenía una tradición de carácter histórico-político basada en el uso de títulos heráldicos, varios de los cuales eran de origen germánico, como es el caso de condes, duques, marqueses (originalmente los comandantes de una fortaleza fron teriza o marca), barones, vizcondes, etc. Estos individuos compo nían la alta nobleza y muchos de ellos obtenían varios títulos
130 Historia del Derecho mexicano
nobiliarios heredándolos de ambos progenitores o mediante matrimonios con otros nobles. En cambio, los miembros de la baja nobleza generalmente eran llamados hidalgos, del antiguo castellano "fijos da algo", es decir, "hijos de alguien", pero naturalmente de alguien famoso y de cierta alcurnia. La herencia o transmisión de la nobleza era de forma directa de los padres al primogénito, que heredaba la armadura y el escudo de su padre, es decir, el blasón. Esta línea sucesoria se denominaba linaje y conservaba los títulos de nobleza entre una misma familia. Los hijos que no alcanzaban este privilegio eran llamados infantes o infanzones, caballeros, ricos-hombres, séniores, príncipes o proceres y gozaban de prestigio y de privilegios; muchos de ellos incluso pertenecían a la corte de los monarcas. c) El clero, es decir, la jerarquía de la Iglesia, que adquirió un enor me poder político y social en la Edad Media; el clero gozaba de grandes privilegios y representaba un importante grupo de po der. A su vez, el clero se dividía en alto, compuesto por los gran des funcionarios eclesiásticos, como cardenales, arzobispos, obis pos, etc.; y bajo, integrado por religiosos de menor jerarquía. d) El tercer Estado o Estado llano, compuesto por burgueses, habi tantes de los burgos o ciudades, quienes se dedicaban a las labores artesanales y a los negocios, sobre todo al manejo de los bancos y las actividades cambiarías. Con el tiempo lograron amasar una regular fortuna y constituyen el origen incipiente de una futura clase media, que para proteger sus intereses guardaba celosamen te las técnicas de su producción mediante el uso de los gremios o grupos de artesanos productores, quienes no permitían el acceso a ellos de las clases inferiores. Al paso de los tiempos este grupo logró un enorme poder económico, pero no social, porque los nobles los miraban con desdén, sabiendo que eran ricos, pero que no podían ostentar un origen nobiliario. De esta suerte, aunque un noble se hubiera empobrecido y fuera deudor de un burgués, no dejaba de considerarlo como un "burro de oro", al grado que por ejemplo Moliere, en pleno siglo XVII, todavía satiriza a estos personajes en su célebre comedia El burgués gentilhombre. También este tercer Estado lo configuraban los villanos, habitantes de las villas o aldeas, quienes eran dueños de propiedades rurales a ve ces muy valiosas y extensas, pero que tampoco podían ostentar un origen noble; estas personas eran llamadas don o doña, apócope de las palabras dueño o dueña. Como puede observarse, la palabra
3. Derecho castellano 131
villano no tenía en un principio el sentido peyorativo que ahora suele dársele. En ocasiones una mujer noble se casaba con uno de estos villanos y perdía su nobleza, pero pasados algunos años de la muerte de su marido podía recobrarla si tomando una lanza golpeaba la osamenta de su esposo, diciendo tres veces "Villano toma tu villanía, da a mi mia fidalguía".6 En el último escaño de la organización social se encontraban los siervos de la gleba o siervos de la tierra, campesinos arraigados materialmente a la propiedad de los señores feudales. Hay que advertir que también existían algunos campesinos libres. Las corveés o faenas que el siervo debía ofrecer a su señor a cambio de su protección en casos de emergencia, por ejemplo, moler su trigo, arar sus tierras, cuidar sus rebaños, exprimir sus uvas para fabricar vino, etc. Además, si el propio vasallo usaba los molinos del señor o sus hornos, debía pagarle derechos que se llamaban banalidades. Las tallas, impuestos cobrados periódicamente, lo que a veces era motivo de fuertes tensiones en la relación señor-vasallo. El ius primae noctis o derecho de pernada, es decir, el derecho del señor feudal a pasar la noche de bodas con la mujer de su siervo. Esta tradición, que estaba muy extendida en la Europa medieval, en Francia se llamaba ius cunni, en Inglaterra right of marchette, y en Italia cazzagio. Margadant afirma que le correspondía colectivamente al monasterio de St. Thiodard respecto del pueblo de Mount Auriol. 7 Los comitatus, o círculo de amigos y colaboradores cercanos que solían acompañar a los nobles. Si se trataba del rey, su grupo se denominaba trustis, y se llamaban vassi si eran los allegados de una persona destacada que no era precisamente noble. Los fehmgerichte, organizaciones semisecretas que buscaban a delincuentes cuyos crímenes hubieran quedado impunes. En tal caso los citaban para que manifestaran sus razones y se defendieran, pero si no acudían a su llamado o no demostraban su inocencia eran ejecutados.8 Las ordalías o juicios de Dios, que eran procedimientos muy diversos para demostrar la inocencia de un inculpado. En todos los casos se trataba de pruebas sujetas totalmente al alea y por lo común con un alto contenido de crueldad. Ejemplo de ello es el duelo procesal en el 11 7 8
Toribio Esquivel Obregón, op. cit., pág. 43. Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pág. 156. Ibidem, pág. 172.
132
Historia del Derecho mexicano
que el sujeto peleaba con otro individuo utilizando diferentes armas: si perdía, era ejecutado porque se habría demostrado su culpabilidad. También había pruebas de fuego en las que al acusado le colocaban un hierro candente sobre ambas palmas de las manos y si al tercer día estaban cicatrizando, era inocente; o pruebas de agua en donde se hundía al sujeto en un lago o en un río para ver si sobrevivía o no. Esto era muy frecuente en el caso de querer demostrar que una persona se dedicaba a la brujería. 9. La tortura era muy usada y los procedimientos para aplicarla fueron diversos y refinados. Esta práctica inhumana tenía como aparente justificación el hecho de que se consideraba la confesional como la reina de las pruebas; por ello era necesario obtenerla del inculpado aunque existieran otros medios probatorios suficientes para conocer su culpabilidad. Se ha establecido que no fue sino hasta el siglo xix cuando se abolió la tortura en los diversos ordenamientos y que precisamente México fue uno de los primeros países en aboliría, tanto por las disposiciones de Cádiz como por las de los primeros proceres de la Independencia. 10. La caballería, que era una especie de hermandad basada en el honor de cada integrante o caballero. Se formaba con hijos de nobles que prestaban servicios de índole personal desde pequeños a un noble o al propio monarca, aprendían con esmero el manejo de las armas y las reglas de la caballería y sólo después de poseer gran dominio so bre todo esto podían aspirar a ser armados caballeros. Para ello un caballero los apoyaba como padrino, vistiéndolos con armadura y dán doles un golpe con la espada en el hombro, lo que se denominaba pescozada; previamente el interesado había pasado la noche velando sus armas y reflexionando sobre su nuevo estado, que le permitía considerarse miembro de una orden determinada de caballería, con todos los honores y privilegios que eso merecía. 11. La behetría, que en términos generales era un convenio de protec ción entre campesinos y señores, por el que éstos cedían sus tierras al señor reservándose el derecho a cultivarlas, para lo cual entregaban al señor un canon o tributo que podía ser en dinero, especie o servi cio personal, a cambio de protección para él y su familia, algo muy importante en tiempos violentos de invasiones y de peligros sin cuen to como los de la Edad Media. En ocasiones los así protegidos, un individuo, una familia, una aldea o incluso una pequeña ciudad, po dían cambiar a su protector si no les cumplía y seleccionar a uno de la misma familia del anterior, en el cual se trataba de una behetría de
3. Derecho castellano 133
12.
13.
14.
15.
linaje; o bien cambiarlo sin mayores restricciones: entonces se daba una behetría de mar a mar. Esta figura feudal es importante porque fue antecedente de la encomienda establecida en las Indias a raíz de la conquista y colonización españolas, que será estudiada en el capítulo dedicado al Derecho indiano. La sippe o sibis, nombres que designan a una familia, la que siempre debía estar al mando de un varón, desde luego el padre y esposo, y a su muerte del hijo mayor, quien heredaba el munt o potestad sobre su madre viuda y sobre sus hermanos, que sólo se emancipaban al tomar las armas. Los miembros de una misma sippe estaban obligados entre sí a guardarse fidelidad y a proporcionar auxilio a los sobrevivientes en caso de muerte de uno de ellos. Debían asimismo vengar la muerte del familiar por homicidio y si en este caso llegaban a obtener una composición, repartírsela entre todos. La justicia ejercida en la op ción señalada del familiar asesinado era conocida como venganza de la sangre. El duelo, o combate que se daba como consecuencia de la justicia por propia mano y la venganza, todo lo cual estaba permitido e incluso subsistió hasta muy entrado el siglo xix en diversos países. Para llevar lo a cabo se recurría al reto o invitación formal al duelo, que revestía diferentes formas, por ejemplo, arrojar a un sujeto un guante a los pies y que éste lo recogiera, o bien darle una bofetada, y también mesando, es decir, tirándole de la barba. De igual manera, para termi nar una antigua rencilla los rijosos debían darse mutuamente el óscu lo o beso de la paz, lo que era especialmente necesario en las vísperas de la Navidad, de la Pascua de resurrección, de acudir en peregrina ción o en virtud de las Cruzadas a Tierra Santa. Instituciones para impedir los duelos y las venganzas. Las había de orden religioso, como era el caso de la llamada Tregua de Dios, en donde la Iglesia prohibía combatir entre cristianos desde el atardecer del jueves hasta el anochecer del domingo, al considerar santos estos días en el ritual, ya que fueron fechas en que se desarrolló la pasión y resurrección de Cristo. A la vez, la Corona establecía la paz del rey, de suerte que en determinadas leguas a la redonda de donde se encon traba éste no era posible retarse y pelear. En ambos casos, la violación de esas disposiciones traía para los implicados la aplicación de la ley del talión. La prenda extrajudicial, consistente en apoderarse de algún objeto de un individuo para luego depositarlo en el juzgado y obligarlo a acudir ante la justicia para responder de un derecho supuestamente violado.
134 Historia del Derecho mexicano
16. El morgengabe, indemnización hecha por el cónyuge al padre de su esposa el día después de la boda por la virginidad perdida. 17. La wadiation, que consistía en depositar ante un tercero un objeto simbólico, como la espada o el escudo de armas para que éste lo con servara hasta que el depositante deudor cumpliera su adeudo ante su acreedor. En caso contrario, el depositario lo entregaría al acreedor, quien tendría así una prueba fehaciente del deshonor del insolvente. 18. Los esponsales, contrato celebrado entre el aspirante o pretenso y el padre de su novia o quien fungía como tal. A partir de ese momento entraba la novia en la potestad de su futuro cónyuge, ya se la llamaba esposa y una vez que se casara sería llamada mujer. Si por alguna causa imputable a ella no se casaba con quien había celebrado esponsales, debería devolverle todo lo recibido, salvo que la hubiera besado algu na vez, en cuyo caso podía conservar los bienes que le hubiera dado. 19. La barraganía, nombre con el que se designaba al concubinato que, aunque mal visto por la Iglesia católica, si se trataba de una mujer honesta podía obtener parte de los bienes gananciales, es decir, los adquiridos después de efectuada la unión libre. 20. Los consejos de familia, formados por los parientes de mayor rango o autoridad y que conocían de asuntos internos y graves de los miem bros de la sippe, por ejemplo, tutelas, arbitraje por discordias inter nas, etcétera. 21. La mesta, asociación ganadera que se organizaba para la defensa de sus intereses y para explotar los pastos comunales o dehesas. También se le llamaba cabana real y fue trasladada a América a raíz de la coloni zación. 22. El compadrazgo, parentesco de tipo religioso que entonces tenía reco nocimiento en el Derecho privado y que incluía derechos de sucesión. 23. Las ferias, o mercadeo colectivo e itinerante, originado por los peli gros que implicaba viajar por los caminos medievales infestados de ladrones. En realidad, viajar en esos tiempos era algo reservado a altos funcionarios civiles o religiosos, siempre acompañados de fuer tes escoltas, o bien algunos predicadores y frailes mendicantes, así como juglares y trovadores. Había personas que nacían en una aldea y ahí transcurría toda su vida y allí mismo morían, sin saber qué había más allá de las montañas de su región; por eso cuando una caravana de comerciantes atinaba a pasar por sus comunidades despertaba la mayor curiosidad y tenía fuerte atractivo. A la entrada de los caminos se encontraban los banqueros, sentados en bancos, que hacían las ve ces de cambistas de monedas y ante quienes se podía depositar diñe-
3. Derecho castellano 135
ro a cambio de un título de crédito, como un pagaré o una letra de cambio, para ser cobrada en otra plaza con un socio del banquero, el cual en caso de llegar a una quiebra hacía precisamente ostentación de su ruina quebrando su banco. Como es sabido, estas ferias también pasaron a América y se hicieron tan populares que aún hoy se practican con regularidad y muchas veces están relacionadas con festividades religiosas, como es el caso de la tradicional feria de San Marcos, en Aguascalientes. 24. El mayorazgo, vinculación de bienes en una misma familia mediante la sucesión de éstos al hijo mayor y con la posibilidad de apoyarlo con mejoras o nuevos bienes con los que algún heredero podía aumentar el patrimonio familiar. En un principio se requería la autorización del rey para fundar un mayorazgo, pero posteriormente ya no fue necesa rio este requisito. 25. Diversos impuestos, entre los que podemos destacar los pectos o pe chos que pagaban las clases inferiores; la fumagda o impuesto que se pagaba por cada hogar; la yugada por cada animal; la infurción por los frutos recogidos; el diezmo consistente en la décima parte de las ganancias obtenidas; las primicias, primeros frutos obtenidos o pri meras crías de un ganado; el conducto y el yantar u obligaciones de conducir al rey o al noble y alimentarlo cuando cruzara por una re gión; el peaje y el pontaje o impuestos por el uso de caminos y puen tes, a pesar de que en ese tiempo eran casi intransitables a causa de la nieve y los bandidos. Las que hemos mencionado son sólo algunas de las instituciones que pueden apuntarse en la Edad Media europea, muchas de las cuales tienen un origen netamente bárbaro, otras romano y algunas más musulmán. En esa convivencia tales culturas, amalgamadas con el cristianismo, fueron dando sus características básicas al Derecho castellano. Derecho árabe
La península de Arabia, ubicada en Asia Menor, entre el Mar Rojo, el Golfo de Aden, el Mar Arábigo, el Golfo de Omán y el Golfo Pérsico, rodeada a lo lejos por el Océano índico, fue el lugar de origen de un pueblo y de una religión que mucho han influido en la historia universal. Los historiadores han distinguido tres razas que configuran históricamente al pueblo árabe: 1. los árabes primitivos, que ya no existían en la época de Mahoma, llamados Al-Ariba; 2. los establecidos en el Yemen y que
136 Historia del Derecho mexicano
luego se esparcieron en todas direcciones, y 3. los Mustariba, que se decían descendientes de Ismael, hijo legítimo de Abraham, primer patriarca hebreo. Ellos vivieron en la parte desértica y fundaron la ciudad de La Meca, custodiada por la tribu de los koreichitas, a la que perteneció Mahoma. 9 En un principio la organización de estos pueblos era tribal; reconocían en cada familia a un sheik o patriarca, y en tiempos de hostilidad la unión de familias o tribus se organizaba al mando de un emir. Su religión era politeísta, plagada de dioses y de espíritus mágicos. En La Meca habían hecho construir un importante templo, la Kaaba o Casa Cuadrada, en donde veneraban una gran roca negra y se encontraban todos sus ídolos, diferentes de una tribu a otra. Este templo era custodiado y administrado por los koreichitas ("los pequeños tiburones"), quienes hacían un gran negocio cobrando la entrada a los creyentes de las distintas sectas, ya que para ir al desierto o regresar de él los beduinos o comerciantes caravaneros solían encomendarse o dar gracias a sus deidades. En ese ambiente vivió Mahoma o Muhammed ("el alabado o glorificado"), entre 570 y 632 d.C, quien en esos 62 años logró unificar a su pueblo en una sola religión y darle un impulso histórico tan fenomenal que lo llevó a ser dueño de la mitad del mundo conocido. Mahoma era hijo de Abdallah y Amina y nieto de Abd-al-mutalib, uno de los seis oligarcas o jefes de La Meca, quien precisamente sugirió el nombre de su nieto ya que lo consideró destinado a realizar una gran misión. Mahoma quedó huérfano siendo aún un niño, por lo que se hizo cargo de él su tío Abu Talif, nada menos que el jefe de los mismos koreichitas. Así, creció junto con su primo Alí. Ya adolescente se dedicó al comercio y gracias a ello visitó varios países en la ruta de las caravanas, a pesar de lo cual su vida era muy austera; al principio fue camellero, es decir, mozo que cuidaba y aseaba los animales. Mahoma solía hacer todo esto con paciencia, manifestando que los pobres y los huérfanos tienen mil deberes más que los ricos.10 Más tarde se casó con una viuda 15 años mayor que él, llamaba Kadidja, pero su vida siguió siendo austera; en la comida si había dátiles, no había pan, o al contrario, pues ambas cosas a la vez habrían sido un exceso.11 Por eso Aicha o Kadidja decía que era un verdadero lujo que Mahoma haya poseído una servilleta para secarse las manos y enjugarse el rostro. 12 De 9
Consuelo Sirvent Gutiérrez y Margarita Villanueva Colín, Sistemas jurídicos contemporáneos, Colec ción Textos Jurídicos Universitarios, Oxford University Press Hada, México, 1996, pág. 120. 10 Virgil C. Gheorghiu, La vida de Mahoma, Luis de Caralt, Barcelona, 1963, pág. 87. 1 Ibidem, págs. 100 y 101. 12Ibidem, pág. 100.
3. Derecho castellano 137
ese matrimonio nacieron siete hijos, pero sólo uno de ellos logró sobrevivir y tener descendientes: su hija Fátima. Una vez integrado al comercio caravanero, Mahoma tuvo oportunidad de visitar Yemen, Siria, Omán e Israel, y allí conoció las religiones hebraica y cristiana, así como algunas sectas indias. Así tuvo contacto con monjes cristianos y con nestorianos o monjes sirios. Él de suyo era un hombre apacible y sólo se sabe que cuando tenía 14 años tuvo que participar en la llamada guerra del crimen o de la violación del mes sagrado de los koreichitas con otras tribus, pero su papel se limitó, según la tradición, a recoger las flechas que lanzaba el enemigo para entregarlas a los guerreros de su pueblo. Ya mayor, Mahoma intervino en una decisión que podría haber provocado un cisma entre los koreichitas, respecto a quiénes tendrían el privilegio de colocar la piedra negra de Abraham en el nuevo templo construido en La Kaaba, a raíz de un incendio que había destruido el anterior. Él pidió que en un lienzo se colocara la piedra y éste fuera sostenido y conducido por representantes de todas las facciones en discordia. Mahoma acostumbraba hacer oración solitaria en la montaña llamada Hira ("montaña de la Luz"), cercana a La Meca, y según dijo allí se le apareció el arcángel Gabriel para darle los principios de una nueva y verdadera fe, basada en la proclamación de un solo Dios, de nombre Alá o Allah ("el Señor de esta casa"). Esto ocurrió aproximadamente en el año 610 d.C, a propósito de la celebración del mes sagrado o Ramadán, y el hecho se conoce como la noche del Kadir (en la que conviene velar y orar, pero lamentablemente no se sabe con precisión en cuál de las 30 noches del mes tuvo lugar la aparición); entonces, dice Mahoma, "me hallaba de pie, pero enseguida caí de rodillas. Después me alcé con los brazos temblorosos".13 Luego vino un periodo de meditación y revelación, el Farah, que terminó tres meses después, cuando el mismo Gabriel le dijo: "Tu Señor te dará mucho y quedarás satisfecho. ¿No te halló huérfano y te dio un refugio?, ¿no te encontró perdido y te guió?, ¿no te encontró pobre y te enriqueció? No engañes al huérfano. No rechaces al mendigo. Y de la bondad de tu Señor habla a los demás."14 Los primeros seguidores en esta nueva fe, llamada islámica o musulmana, fueron su propia esposa, su primo Alí y Zeid, un hijo suyo adoptivo. El tratadista Jaime Vela del Río, experto, entre otros temas, en Derecho musulmán afirma: "El término Derecho musulmán, que proviene del 19 14
Virgil C. Gheorghiu, op. cit., pág. 110. Ibidem, pág. 114.
138 Historia del Derecho mexicano
adjetivo calificativo musulmán, es un término que deriva del Islam, que viene a significar 'sumisión a Dios', y con el que se califica a la religión recibida y predicada por Mahoma o Mahommed, el profeta del Islam."1"' Como se advierte, musulmán o islámico pueden considerarse sinónimos. También nos dice Vela del Río que hoy se tiene aversión a los términos mahometano o mahometismo, porque parecen sugerir adoración a Mahoma, lo que desde luego está lejos del espíritu monoteísta del Islam, que prohibe adorar imágenes, ídolos, figuras o personas comunes. La nueva fe de Mahoma entró en conflicto con los koreishitas, quienes primero trataron de humillarlo y difamarlo, pero como los adeptos se multiplicaban trataron de eliminarlo, por lo que Mahoma decidió abandonar La Meca y huir a Yatreb (hoy Medina, "ciudad que protege al Profeta"). Esta huida, con unos 60 de sus seguidores, se conoce como la Hégira ("migración") y ocurrió el 16 de julio del año 622 d.C, fecha a partir de la cual se cuenta la era musulmana. Por ese entonces Mahoma dio a conocer a su pueblo su libro fundamental, el Corán, que para los creyentes fue escrito directamente por la mano de Dios sobre una tabla de piedra preciosa blanca y a la que sólo tendrán acceso en el cielo los puros de corazón. Contiene 114 capítulos o suras y 6219 versículos o ayatas. Se le reveló a Mahoma desde el año 610 hasta su muerte, es decir, por más de 20 años. Está escrito a manera de consejos y respuestas a los creyentes. Qur'an significa "leer los textos sagrados" y por extensión, "lectura o escritura santa". "Algunas religiones están construidas sobre la esperanza. El Islam está construido sobre la fe absoluta en Dios. Dice Mahoma: Mi oración, mi vida y mi muerte están consagradas al Eterno. Él es el soberano del universo. No hay nada que lo iguale. Me ha ordenado el Islam, yo soy el primer musulmán."16 La respuesta a su predicación fue muy exitosa y con el tiempo no sólo La Meca sino toda Arabia quedó bajo la bandera del Islam (la resignación total a la voluntad de Dios); de esta manera, el país se unificó y fortaleció. En sus últimos días Mahoma pidió perdón públicamente a todos por lo que hubiera podido ofender y manifestó su deseo de que cualquiera de los presentes que tuviera algo que reclamarle lo hiciera; un sujeto tomó al pie de la letra lo expresado y exigió el pago de tres dracmas que el profeta le debía. Mahoma entonces ordenó a sus colaboradores que le pagaran por 15Jaime
Vela del Río, Apuntes de Derecho musulmán, Colección Dixe de Textos Jurídicos, Kadmos, México, 1996, págs. 4 y 5. 16Virgil C. Gheorghiu, op. cít., pág. 119.
3. Derecho castellano 139
su cuenta este adeudo. En seguida se despojó de las pocas monedas que poseía, diciendo que los profetas no dejan herencia. Sus últimos malestares trató de mitigarlos sólo con agua, pensando que ésta es la mejor medicina para cualquier enfermedad. Pidió luego que le ayudaran a asearse la boca, porque siempre fue obsesionado por la limpieza, a la que consideraba la mitad del culto. Falleció el 8 de junio de 632; su cadáver fue amortajado en un tapiz rojo y sepultado sin sarcófago, según la costumbre árabe. Gracias a la idea de la Guerra Santa, la religión que Mahoma predicó se extendió por el norte de África, Asia Menor y la mitad de Europa; actualmente el bloque de países musulmanes o "árabes" es muy numeroso y representa una fuerza política internacional considerable, con casi 400 millones de creyentes. El culto islámico se basa en los llamados cinco pilares de la sabiduría, que son: 1. La profesión de la fe. La creencia en un solo Dios, Alá, y en Mahoma, su profeta. 2. La oración, cinco veces al día, presidida de abluciones y mirando ha cia La Meca. 3. El ayuno, por 40 días al año. Se ayuna desde el alba hasta la noche y no se puede comer, beber, fumar ni tener relaciones sexuales. 4. La limosna, que se considera un derecho de los pobres sobre los ricos. 5. La peregrinación a La Meca; todos los creyentes deben hacerla por lo menos una vez en su vida. El Derecho está relacionado internamente con la religión, pero el Corán no es su única fuente; está también la Sunna, o anécdotas respecto a la vida y la enseñanza de Mahoma, no siempre comprobadas históricamente. Influye asimismo el Idjema, o doctrina elaborada por eruditos árabes y las diferentes escuelas jurídicas que se han ido formando a lo largo de los tiempos. Igualmente es importante el Quiyan, o razonamiento por analogía, propia del trabajo de los jueces al aplicar la norma. En España los árabes permanecieron desde 711 hasta 1492, principalmente en el sur del país y en pugna constante con los cristianos en esa larga guerra de la Reconquista a la que ya se hizo alusión. En ese entonces la cultura árabe era muy superior a la europea, con un gran desarrollo en álgebra, arquitectura, literatura, medicina, química, farmacia, geometría y otras especialidades, con sabios como Avicena y Averroes. Tanto en Granada como en Córdoba, Sevilla y otras ciudades del sur de España han dejado huellas que testimonian sus logros culturales. No obstante, en materia
140 Historia del Derecho mexicano
jurídica la aportación del Derecho árabe al castellano medieval no fue tan rica debido a que la religión y el Derecho estaban, en esa época, muy relacionados y el fanatismo de ambas religiones no permitió un acercamiento profundo. En donde se marca el origen árabe es en el uso de ciertos vocablos político-jurídicos tales como aduana, almacén, tarifa, albacea, alcalde, alguacil, alcabala, alhóndiga y almojarifazgo, entre otros.
A los cristianos que comerciaban y convivían con los árabes, pero conservando su religión, se les llamaba mozárabes; en cambio, a los que renegaban de su fe y adquirían la islámica se les denominaba muladíes, y a los hijos que eran producto del mestizaje de ambos pueblos se les llamaba moros.
La expansión fulminante de los árabes se vio detenida por: 1. La batalla de Poitiers en el norte de Francia, 2. las Cruzadas, expediciones de carácter religioso-mercantil que Europa realizó en diversos puntos estratégicos del mundo árabe, 3. las batallas de Varsovia y de Viena, donde los árabes fueron derrotados, y 4. la batalla naval de Lepanto, ganada por la flota española, comandada por donjuán de Austria, en el siglo xvi. Sin embargo, los turcos encabezados por Mahomed II se apoderaron de Estambul, la antigua Bizancio-Constantinopla, en 1492, después de derrotar a Constantino XII. Con ello termina la Edad Media y se inicia la Edad Moderna; concluye así el Imperio romano-bizantino y se inicia el otomano o del Gran Turco, que luego fue tan importante con el bisnieto de Mahomed II, el sultán Solimán (1495-1566), llamado el Magnífico.11 El mundo se fue cubriendo de mezquitas o templos de la fe islámica. Estaban compuestas, según la ley, por su minarete o torre para convocar a los fieles, con cánticos, a la oración colectiva. Allí abundan las inclinaciones de pie y de rodillas (hasta tocar con la frente el suelo), siempre descalzos, posados sobre alfombras (en las mezquitas no hay sillas); además, existe el pulpito o midana, donde el imán conduce la oración; el nicho o Al-Mihrab, que indica la orientación hacia La Meca, y el cuarto de abluciones, AlMaidaa.l$ Todo ello amplió la cultura universal con una nueva perspectiva, que desde luego se oponía al punto de vista cristiano que hasta entonces prevalecía en Europa.
17
Para mayores detalles sobre los aspectos del Derecho árabe se recomienda las obras de Guillermo Floris Margadant, Jaime Vela del Río y la de Consuelo Sirvent Gutiérrez y Margarita Villanueva Colín, ya citados, así como Sistemas jurídicos contemporáneos, de José Humberto Zarate Pérez, Ponciano Martínez García y Alma de los Ángeles Ríos Pérez, McGraw-Hill, México, 1997. 18Jaime Vela del Río, op. cit., pág. 12.
3. Derecho castellano 141
En el Corán se encuentran preceptos de gran valor moral, de fe poderosa y de caridad, al igual que otros de profundo divisionismo y belicosidad. Por ejemplo: Sura IV 124. ¿Quién prefiere religión más hermosa, que el que se ha entregado por entero a Dios, obra el bien y sigue la creencia de Abraham con toda seguridad? 150. ...Hemos preparado para los infieles un suplicio ignominioso. 151. ...Dios es indulgente y misericordioso.
En lo que toca a otros aspectos jurídicos, el Corán afirma, por ejemplo: Sura IV 2. Restituid a los huérfanos sus bienes cuando lleguen a la mayor edad. 12. En el reparto de los bienes entre vuestros hijos, Dios os manda dar al varón la porción de dos hijas. 88. Los hombres son superiores a las mujeres, a causa de las cualidades por medio de las cuales Dios ha elevado a éstos por encima de aquéllas y porque los hombres emplean sus bienes en dotar a las mujeres. Sura XVII 39. No camines fastuosamente por la tierra, no podéis ni hendirla en dos, ni igualar la altura de las montañas.19 Derecho canónico
Debe entenderse por tal el sistema jurídico que regula a la Iglesia católica apostólica romana. Se denomina así porque proviene del griego canon, que significa "regla o precepto", y es la división establecida tradicionalmente por la Iglesia en su normatividad. Su origen se remonta a los comienzos del cristianismo, cuando los apóstoles de Cristo se dispersaron por diferentes lugares para divulgar el Evangelio. En ese tiempo, para apoyar su misión apostólica formaban colegios presbiterales, que ellos mismos dirigían realizando frecuentes visitas y escribiendo cartas o epístolas a las primitivas comunidades cristianas. Cuando el número de conversos creció en forma considerable los apóstoles tuvieron necesidad de delegar sus funciones en los obispos nombrados para tal efecto. Posteriormente, la elección de estos prelados se 19
Mahoma, el Corán, traducción de Joaquín García Bravo, Editorial Nacional, México, 1974.
í 142 Historia del Derecho mexicano
hacía de manera conjunta entre el Colegio de Obispos, el clero del lugar y el pueblo. Además se nombraba a los presbíteros, quienes ayudaban al obispo en la celebración de la misa, y a los diáconos, cuya misión era realizar obras de caridad entre la feligresía. De esta suerte, fue necesario ir reglamentando las funciones cada vez más complejas de la nueva Iglesia, al margen de que las bases filosóficas-doctrinales de este Derecho se encuentran en los propios textos bíblicos, de preferencia en el Nuevo Testamento y específicamente en las Epístolas de los Apóstoles a las primeras iglesias. Así, en el Nuevo Testamento (lo ocurrido desde la vida de Cristo y los años posteriores) encontramos los documentos siguientes: 1. Los Evangelios según San Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan, que son los únicos reconocidos por la Iglesia; cualquier otra versión (Santo Tomás, San Pedro, etc.) se considera apócrifa. 2. Los hechos de los apóstoles, que narran los realizados por éstos para divulgar el Evangelio en diferentes lugares del mundo entonces cono cido. 3. Las Epístolas o cartas de los primeros dirigentes de la Iglesia a las diversas comunidades: 14 epístolas de San Pablo; una de Santiago; dos de San Pedro; tres de San Juan y una de San Judas Tadeo. El Apocalipsis, o revelación, escrito por San Juan, el último libro de la Biblia cristiana, ya no influye propiamente en el Derecho canónico debido a su contenido simbólico y profético. El Derecho canónico se sustenta en su originalidad jurídica, es decir, mandatos dados por Cristo, el fundador de la Iglesia, contenidos en los Evangelios, así como de las decisiones tomadas por los primeros dirigentes y obispos, y las costumbres establecidas en las comunidades recién convertidas. Pero pronto la Iglesia incluyó elementos jurídicos tomados de los Derechos hebraico, romano y germano. Al paso del tiempo se incorporaron otras dos fuentes formativas del Derecho canónico: la legislación nacida en los concilios o congresos de obispos y de altas jerarquías eclesiásticas, y la legislación emitida por los diferentes papas. Estos documentos se fueron multiplicando y como era difícil, antes de la invención de la imprenta, divulgar las normas de ese Derecho, se hizo necesario recurrir a colecciones privadas, con algún índice de confiabilidad, ya que los copistas o escribanos podían alterar, aun sin quererlo, el original de cada documento. Los sacerdotes debían, por orden papal, conocer las disposiciones del Derecho canónico; así lo estableció, por ejemplo, Celestino I en 429 ("a
3. Derecho castellano 143
ningún sacerdote le es lícito ignorar sus cánones"). 20 Surgieron de este modo, entre otros, las siguientes colecciones de Derecho canónico, que contenían cartas de papas y disposiciones de concilios: 1. Colección Dionisiana, realizada por un monje llamado Dionisio el Exi guo, en Italia, en 496; esta versión se difundió tanto en Oriente como en Occidente, antes del cisma, que creó la Iglesia de Constantinopla hacia el siglo xi, y después de él. 2. La Hispana, realizada en España en la época del mayor esplendor de la cultura visigótica, hacia 635, tal vez por el mismo San Isidoro de Sevi lla o al menos bajo su dirección. Este prelado, uno de los doctores de la Iglesia, nació en Cartagena en 560 y murió en Sevilla en 636. Suce dió a su hermano San Leandro como arzobispo de Sevilla, presidió el IV Concilio de Toledo, en el que se fijó la liturgia en España, y en su tiempo se le consideró uno de los hombres más sabios y dignos de respeto. Gracias a esta magnífica obra se conservaron muchas dispo siciones antiguas de papas y de concilios. 3. La Ducheriana o Seudoisidoriana, que es una combinación de las dos colecciones anteriores, elaborada en las Galias o Francia, en la época de Carlomagno, es decir, hacia el siglo ix. Contiene muchas alteracio nes y una gran tendencia reformista para su tiempo. 4. El Decreto de Buchardo o Bureando de Worms, del siglo xi, en Germania, en el año 1010. 5. El Syntagma Canonum, que recopila los cánones de los concilios orien tales y adoptó luego diversas presentaciones y nombres. Más tarde algunos papas comenzaron a realizar importantes trabajos legislativos; tal fue el caso, por ejemplo, de Alejandro III, Inocencio III, Honorio III, Inocencio IV y Bonifacio VIII, quienes daban a conocer sus normas por medio de decretos o decretales. Esto hizo que Roma fuera ya el centro legislativo de la cristiandad, sobre todo a partir de la reforma profunda del papa San Gregorio VII, el Grande (1047-1085), quien trató de imponer orden en un complejo conjunto de documentos canónicos, pues incluso circulaban falsificaciones como las Falsas Decretales, de 850 aproximadamente, si bien había otras colecciones más serias como la Statuta Ecclesia Antigua, de 506; la Colección Dionisio Adriana, de 778; las Recopilaciones de Ivo de Chartres, de 1090, etcétera.21 ' Varios, Nuevo Derecho canónico. Manual universitario, Biblioteca de Autores Cristianos, Editorial Católica, Madrid, 1983, pág. 39. ' Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pág. 145.
144 Historia del Derecho mexicano
6. La Concordia Discordiantium Canonum, mejor conocida como Decreto
7. 8.
9.
10. 11.
22 23
de Graciano, elaborada por este monje entre 1120 y 1140, hecha con fines didácticos y donde se trató de reunir aquellas disposiciones que podrían ser más útiles a la Iglesia. Se dice que para su formación Graciano consultó cerca de 10 mil documentos, de los cuales finalmente ocupó unos 3900, provenientes de los llamados padres de la Iglesia, disposiciones conciliares y decretales pontificias. Esta colección era privada, pero debido a su uso en universidades y en los tribunales de ese tiempo se le consideró la síntesis básica del Derecho canónico en la época medieval. La Colección de Pedro Colivacino, primera que contó con aprobación expresa del papa Inocencio III, en 1210. Las Decretales, en' cinco libros, de Gregorio IX, elaboradas por San Raimundo de Peñafort, en España, que apareció con una temática bien organizada y data de 1234. En esta obra se acepta oficialmente el Derecho romano como supletorio del Derecho canónico, lo que in fluyó mucho en el sistema jurídico español de la baja Edad Media. A propósito de San Raimundo de Peñafort, ha sido considerado patrón de los abogados, si bien este mismo título se le ha dado a San Ivone (santo francés) y a Santo Tomás Moro (santo inglés), lo que muestra que el gremio está suficientemente protegido. San Raimundo nació en Villafranca en 1180 y murió en Barcelona en 1275; fue nombrado general de los dominicos y se le considera uno de los fundadores de la Orden de Nuestra Señora de la Merced. Su fiesta se celebra el 23 de enero. El Liber Sextus, de 1297, del papa Bonifacio VIII, que como se observa añade un libro a los cinco que ocuparon las Decretales de Gregorio IX. Se hicieron de esta obra cuatro copias, una de las cuales fue enviada a la Universidad de Salamanca, en España. Las Clementinas, denominadas así por Juan XXII, porque fueron obra de su antecesor, el papa Clemente V. Contiene importantes normas de tipo procesal, que regulaban sobre todo el llamado juicio sumario.22 Las Extravagantes, por no estar contenidas ni en las Decretales de Gregorio IX, ni en el Liber Sextus, ni en las Clementinas, y que son decretales expedidas por Juan XXII, Benedicto XII, Clemente VI, Inocencio VI, Urbano V, Gregorio XI, Urbano VI, Bonifacio IX, Ino cencio VII, Gregorio XII, Alejandro V, Juan XXIII (sic),23 Martino V,
Ibidem, pág. 146. Juan XXIII gobernó a la Iglesia entre 1410 y 1415 y fue el último papa en Roma porque se produjo el cisma de Aviñón, con dos papas en este lugar: Clemente VII y Benedicto XIII (1378-1415). Era el tiempo de los papas y los antipapas. Esto explica la repetición del nombre de Benedicto XIII en 1724 y de Juan XXIII en 1958.
3. Derecho castellano 145
Eugenio IV, Nicolás V, Calixto III, Pío II, Paulo II y Sixto IV; es decir, abarcan un periodo que va de 1316 a 1484. 12. El Corpus Iuris Canonici, de 1580, con cuyo nombre designó Gregorio XIII la recopilación y actualización de todas estas compilaciones anteriores; reconoció además su carácter oficial y lo diferenció del Corpus Iuris Civiles de Justiniano. Tiene como antecedente el Corpus Iuris Cano* nici de 1500, edición privada. Luego, el Derecho canónico se enriqueció con más disposiciones conciliares, bulas y decretos papales, así como concordatos o acuerdos internacionales de la Santa Sede con otros países. Por eso a partir de 1870, con el Concilio Vaticano I, se hizo sentir la necesidad de un Código canónico, tema al que se dedicó Pío X, pero que fue promulgado el 27 de mayo de 1917 por Benedicto XV, por medio de la Constitución Apostólica Providentissima Mater Ecclesia. Este Código canónico
fue abrogado por el actual Codex Iuris Canonici, promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, mediante la Constitución Apostólica Sacral Disciplinae Leges.
Todo este Derecho canónico fue muy importante, especialmente en la Edad Media, cuando los tribunales eclesiásticos tenían una mayor esfera de acción pues ejercían competencia en materia sucesoria, contractual y obligacional, matrimonial y de familia. Al respecto dice Margadant: "Por mucho tiempo, en las universidades se enseñaron estos dos Derechos, el romano y el canónico, y sólo en la segunda mitad del siglo xvm, bajo insistencia de la Corte, las universidades hispanas comenzaron a ocuparse del Derecho de la Corona, el Derecho regio o real." A esta confrontación entre el Derecho romano y el canónico debemos interesantes innovaciones como la teoría de rebus sic stantibus, la extensión de la laesio enormis hacia la protección del comprador, la teoría de la pacta sum servando (independientemente de la firma del contrato), etc. En materia penal se debe a la Iglesia la tendencia de encarcelar en vez de ejecutar, para ofrecer al culpable una oportunidad de rehacer sus cuentas con el otro mundo.24 Derecho franco
En el territorio de la actual Francia ascendió al trono de los francos el rey Carlos, conocido en la historia como Carlomagno. Gracias a múltiples con24
Ibidem, págs. 147 y 148.
146 Historia del Derecho mexicano
quistas previas y las del propio monarca, su reino era muy extenso: abarcaba Francia, Bélgica, Holanda, Alemania, norte de Italia, norte de España, Luxemburgo, Andorra y parte de Austria, vasto territorio al que se le dio el nombre de Sacro Imperio Romano. En la Navidad del año 800 Carlomagno fue coronado emperador del mismo por el papa León III, su aliado, al que aquél le había reintegrado sus territorios pontificios en Italia y su autoridad puesta en peligro por intrigas de los cardenales de la época. Por eso, el papa en el momento de su coronación se arrodilló ante el monarca en señal de respeto a su investidura, encarnando en él la autoridad política y espiritual de Europa, ya que desde la época del Imperio romano no se había formado otro Imperio tan amplio y sólido como éste, que se extendía desde el río Elba hasta el Ebro. La unidad de este reino se basaba en la lealtad que todo hombre libre debía jurar al rey ante algún objeto sagrado, por ejemplo, la reliquia de algún santo. Esa lealtad implicaba la obediencia a todo mandato real, el pago de tributos y, en su caso, la prestación de servicios militares. Carlomagno dividió el reino en provincias o condados, cuyos titulares eran nombrados por el emperador y vigilados por los missi dominici o inspectores enviados por el monarca periódicamente para verificar el estado de la administración pública. Los enviados podían ser laicos o religiosos y con el tiempo fueron facultados a nombrar regidores que acudieran a los tribunales y cuyas opiniones debían ser tomadas en cuenta. En las fronteras se levantaban fortalezas llamadas marcas al mando de un militar, el marqués, cuya misión era velar por la seguridad del reino. Muchas provincias eran administradas por la Iglesia, dada la unión entre la Corona y el papa. En cada primavera y otoño y en distintas ciudades del reino se celebraban magnas asambleas entre el emperador, sus 12 pares (ministros) y todas las autoridades civiles y religiosas. En estas reuniones, llamadas capítulos, se atendían diferentes aspectos políticos, militares, religiosos, económicos y culturales, y se dictaban normas o leyes capitularías, que ahora se agrupan con el nombre de leyes carolingias o Derecho franco-caro Ungió.
Carlomagno unificó la moneda y se reservó, sobre los señores feudales, el derecho de acuñarla. Así surgió el denario carolingio de plata, que circuló en toda Europa; dividió la propiedad rural en indominicata o tierra de los señores; mansos o tierra de los siervos, y tierras colectivas para uso del pastoreo, recolección de frutos silvestres y trabajo de leñadores. Los hombres del pueblo se dividían en ingenuos (libres) y servi (legados a la tierra de su señor); a su vez, los esclavos fueron haciéndose escasos porque la Iglesia prohibía la esclavitud de los bautizados.
3. Derecho castellano 147
Igualmente, Carlomagno fomentó la cultura y la alfabetización en su Imperio, cuando él mismo aprendió a leer y escribir siendo ya monarca. El Derecho carolingio influyó en el norte de España, especialmente en Cataluña y en la zona vasca, por lo que tuvo cierta divulgación en el Medioevo castellano. Carlomagno murió en 814 en Aquisgrán y más tarde su Imperio, después del breve reinado de su hijo Luis el Piadoso, se dividió entre Lotario, Carlos el Calvo y Luis el Germánico, mediante el Tratado de Verdún, en el año 843. La obra jurídica de Alfonso X el Sabio El siglo xin estableció una especie de prerrenacimiento en Europa; así, la Edad Media se vio interrumpida por un alto desarrollo en el estudio de las ciencias y especialmente de las humanidades. Previamente el monje Guarnerio o Irnerio de la Universidad de Bolonia encontró en Pisa un ejemplar del Digesto de Justiniano; este descubrimiento fue muy importante si se toma en cuenta que en esa época no existía la imprenta y, por lo mismo, la divulgación de las obras era muy rudimentaria. Esto ocurrió aproximadamente en 1122. Al principio el Digesto, trasladado por el propio Irnerio a Bolonia, fue estudiado con fines filológicos, es decir, para ejercitar el estudio del latín, idioma culto que junto con el griego eran las lenguas que se hablaban en las universidades. Pero más tarde se estudió ampliamente su rico contenido jurídico, pues recuérdese que se trata de un amplio conjunto de casos concretos con sus respectivas soluciones dadas por los grandes juristas romanos. Así, del contenido del Digesto se hizo resumen y comentario, es decir, glosas, y de ahí surgió la famosa escuela de los glosadores, con hombres como Búlgaro, Martino, Hugo, Jacobo, Placentino, Vacario, Basanio y especialmente Acursio, que escribió la obra cumbre de esta escuela romanista: la Gran Glosa, en 1227.
De esta manera, entre 1090 y 1230 los glosadores fueron sistematizando el Digesto, pues el original es un tanto desordenado, contiene casos prácticos, textos de constituciones imperiales, refranes, etc., lo que hacía difícil su consulta para fines prácticos. De ahí la importancia del trabajo de los glosadores, además de que con su esfuerzo contribuyeron a mantener vivo el interés por el conocimiento del Derecho romano y preservaron, aunque a veces alterándolo, el patrimonio jurídico de Roma que ha llegado hasta nuestros días.
148 Historia del Derecho mexicano
Por aquel tiempo gobernaba en Castilla Fernando III, quien luego fue canonizado, y durante su gobierno el reino alcanzó un notable grado de prosperidad, a más de que el monarca siempre apegó todos sus actos de gobierno a la decisión de las Cortes y fue muy respetuoso de la libertad de sus subditos. De alguna manera trató de fortalecer la unidad de los reinos cristianos en su lucha de Reconquista contra los árabes, empeño en el que se avanzó mucho gracias al esfuerzo conjunto de San Fernando y de Jaime I, el Conquistador, rey de Aragón, quienes lograron reducir el territorio hispano-árabe a una pequeña franja en Andalucía. En este contexto se desarrolló la vida y la obra de Alfonso X llamado el Sabio, hijo de Beatriz de Suabia y de Fernando III el Santo, quien nació en Toledo en 1221 y murió en Sevilla en 1284. En 1252 ocupó los tronos de León y de Castilla, continuó la guerra de Reconquista y se hizo famoso con las tomas de Niebla y de Cádiz. Más tarde pretendió sus derechos al trono del Sacro Imperio Germánico, a través de la línea materna, pero esto le acarreó impopularidad en España debido a las drásticas medidas que tomó en materia económica por sostener la guerra contra Alemania, por lo que la nobleza siempre se le manifestó adversa. Para colmo murió su hijo Fernando de la Cerda, a quien correspondía la sucesión del trono, y entonces se trabó una lucha entre los hijos de éste y don Sancho el Bravo, hijo segundo de Alfonso X. Las cosas llegaron al extremo de que las Cortes, reunidas en Valladolid, lo depusieron y nombraron a su hijo como Sancho IV. A pesar de estos graves problemas políticos Alfonso X realizó una gran labor cultural; hizo de Toledo, Sevilla y Murcia tres centros básicos de difusión intelectual. Su propia obra es muy vasta y abarca estudios científicos, textos literarios y de divulgación, e incluso algunos tratados de carácter militar y filosófico. Pero lo que a nosotros nos interesa destacar es su obra jurídica, que se resume en el cuadro 3.1. Las Siete Partidas constituyen la cumbre de la obra jurídica de Alfonso X. Los temas que contienen son los que se muestran en el cuadro 3.2. Al parecer, el LiberJudiciorum elaborado por los visigodos fue traducido al castellano por órdenes de Alfonso X y adquirió el nombre de Fuero Juzgo, el cual se otorgó a varias ciudades de Castilla. Por otra parte, comenzó a surgir la disputa de jurisdicciones entre los casos que debían resolverse por las autoridades jurisdiccionales de las ciudades y los de lajusticia real. Así fue redactado El Speculum o Espéculo, como un modelo de Código procedimental, pero por la oposición a que se aplicara quedó sólo como antecedente u obra doctrinal. Las Cortes de Zamora, en 1274, determinaron que se denominaría casos de Corte a aquellos a los que se les aplicara el Derecho real, y que los
3. Derecho castellano 149 Cuadro 3.1. La obra jurídica de Alfonso X el Sabio. Tipo
Obra
Comentario
Legislativa
Fuero Real, de 1255, dividido en cuatro libros. El Primero contiene materia religiosa, aspectos relativos al rey y su familia; las leyes, los alcaldes y su jurisdicción; los escribanos y la validez de los juicios. El Segundo: los juicios y procedimientos; las ferias y la prescripción. El Tercero: el Derecho familiar, sucesiones y contratos. El Cuarto: de los herejes, judíos y demás enemigos de la fe; de los delitos y las penas; de los peregrinos o romeros y de los navios.
Originalmente planeado para ser un ordenamiento municipal de Aguilar de Campo, después se convirtió en un fuero u ordenanza municipal tipo, porque fue copiado por otro fuero. Hacia 1272 la nobleza obligó a Alfonso X a abrogarlo y regresar al llamado Fuero Viejo de Castilla, que era más favorable a sus intereses, porque estaban acostumbrados al Derecho germano-visigótico y no al romano-legislativo que inspiraba al Fuero Real, por cierto muy apegado al Fuero de Soria. Al Fuero Real también se le llamó Fuero del Libro, Libro del Fuero de las Leyes, Fuero Castellano, Libro de las Flores o Flores de las Leyes.
El ordenamiento de tafurerías o Elaborado conjuntamente con el casas de juego, es decir, el maestro Roldan. tafur o tahúr. Las Leyes de la Mesta.
La mesta era una asociación ganadera.
Las Leyes de los Adelantados De tipo militar. Mayores.
Doctrinaria
Varios Fueros.
Leyes municipales dadas en su reinado a algunas ciudades.
Speculum y Septedario.
No se conocen completas, pero se trata de una mezcla de ideas moralistas, consejos, ejemplos, etc. La palabra speculum o espejo para nombrar al Derecho era muy común en la época y simboliza que la ley, más que ser voluntad de un legislador, debe reflejar la costumbre ya establecida. (continúa)
150 Historia del Derecho mexicano Cuadro 3.1. {Continuación.) Tipo
Obra
Mixta Se hizo inicialmente como una obra orientadora, o guía para legislar, por lo que puede considerarse doctrinal, pero en 1348 el rey Alfonso XI expidió el Ordenamiento de Alcalá de Henares, en el que consideró a las Siete Partidas como derecho supletorio castellano.
Las Siete Partidas Escrita entre 1256 y 1263. La inició San Fernando y la continuó Alfonso X. En esta magna obra contribuyeron los glosadores Hugo y Jacobo, así como el maestro Roldan y el obispo de Zamora, Fernando Martínez. La obra se divulgó gracias a la edición comentada que en 1555 hizo Gregorio López. Su nombre original era El Libro o Fuero de las Leyes. Está dividida en siete libros o partidas.
Cuadro 3.2. Las Siete Partidas. Partida
Tema
I
Las fuentes del Derecho y Derecho eclesiástico
II
El rey y los funcionarios públicos con sus facultades y deberes
III
Los jueces y el procedimiento judicial
IV V VI
Las tres sobre Derecho civil
Vil
Del Derecho penal
El texto original de estas Partidas y de otras disposiciones antiguas puede consultarse en la obra Códigos españoles concordados y anotados, editada en Madrid en el siglo xix, que se encuentra en las bibliotecas mexicanas especializadas en el campo jurídico.
Comentario Se inspira en autores griegos y romanos, en textos de la Biblia y en lo escrito por padres y doctores de la Iglesia, pero sobre todo en el Derecho romano-bizantino de Justiniano y de los glosadores (que fueron los maestros de Alfonso X el Sabio). También contiene aspectos del Derecho canónico y algunas costumbres castellanas antiguas.
3. Derecho castellano 151
tribunales municipales podían consultar sus dudas a los tribunales reales. Estas dudas y sus respuestas fueron luego recopiladas en 1278 con el nombre de Leyes Nuevas, y más tarde en una nueva recopilación en 1330 adquirieron el nombre de Leyes de Estilo. Según afirma el ilustre maestro español Alfonso García Gallo, "para 1265 se revisó el Espéculo, dando una nueva redacción que lleva por nombre Libro del Fuero de las Leyes. Más adelante se hizo una nueva revisión, adquiriendo en esta tercera versión el nombre de Siete Partidas..." Aunque ya había muerto Alfonso X y probablemente reinara su nieto Fernando IV (1295-1312), desde ese momento tomó el nombre con que se consagró para la posteridad y es considerada la obra jurídica más importante de toda Europa en la Edad Media.23 En esto no están de acuerdo todos los autores, entre ellos Francisco Tomás y Valiente, por lo que se puede concluir que sobre las Siete Partidas y toda la obra jurídica de Alfonso el Sabio todavía hay mucho por aclarar. El Ordenamiento de Alcalá de Henares, antes mencionado, estableció en su ley primera, título 28, el siguiente orden normativo de aplicación: 1. El propio Ordenamiento de Alcalá. 2. Los diversos fueros u ordenanzas municipales. 3. Las Siete Partidas. Con el tiempo se aplicaron directamente las Siete Partidas, por lo que una obra primero de carácter doctrinal se volvió luego de Derecho positivo al aplicarse jurisdiccionalmente. Además, representó un auténtico paso del Derecho romano-bizantino al Derecho castellano y más tarde al Derecho indiano en la América española. De ahí la trascendencia de la obra jurídica de Alfonso X el Sabio.
Derecho foral La Edad Media comprende de 476 a 1453 y suele dividirse en tres periodos: 1. Temprana Edad Media: de 476, caída del Imperio romano de Occidente, a 800, coronación de Carlomagno como emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. 23
José Luis Soberanes Fernández, op. cit., pág. 42.
152 Historia del Derecho mexicano
2. Alta Edad Media: de 800 al siglo xiii, conocido como un prerrenacimiento y de decadencia del sistema feudal. 3. Baja Edad Media: del siglo xiii a 1453, con la caída del Imperio romano de Oriente. En la Alta Edad Media prevaleció el feudalismo y por eso el poder del rey era débil, mientras que en la Baja Edad Media, al decaer el sistema feudal, el poder del monarca se vio fortalecido. Dentro de este esquema con varias autoridades, el rey, los señores feudales, la Iglesia, etc., un medio importante de actividad políticojurídica fueron las ciudades, que gozaban de cierta autonomía respecto al poder real, por lo que contaban con sus propios fueros o disposiciones municipales, también llamadas cartas pueblas si la zona había quedado devastada por las guerras contra los árabes y era necesario repoblar o crear una nueva ciudad. Con el tiempo, esas cartas pueblas (o de poblazón) se incorporaban a los fueros respectivos y de ahí que se les nombrara indistintamente. El contenido de los fueros estaba constituido por los privilegios que el rey otorgaba a los habitantes de la ciudad, su organización política y algunos aspectos de costumbre local. El fuero podía ser otorgado directamente por el soberano o por el señor feudal o eclesiástico que tuviera el dominio original. En ocasiones ese fuero era recompensa por algún servicio especial que la ciudad había hecho en favor del monarca, por ejemplo en caso de guerra, y otras simplemente en forma graciosa. Otras veces el fuero era consecuencia de una rendición condicionada, mediante la cual se reconocía a la ciudad su personalidad jurídica y política. El fuero era redactado por el Ayuntamiento, o bien por un particular tenido como hombre prudente y docto. Son ejemplo de fueros breves los de León, Toledo y Nájera, y de extensos el de Cuenca, además del fuero tipo.26 En caso de lagunas en un fuero determinado, se aplicaba el Fuero Juzgo hecho por los visigodos y del que ya se hizo mención, si no la costumbre local, o bien el criterio judicial; al respecto, cuando el juez emitía sus sentencias ofazañas se iban creando precedentes que luego podían aducirse como obligatorios, a la manera de la moderna jurisprudencia. Al paso del tiempo se redactó el Libro de los Fueros de Castilla, hacia mediados del siglo xiii, en el que se supone que se aprovechó mucho mate-
26
Para más detalles acerca del tema se recomienda la obra de Tomás Muñoz y Romero, Colección de fueros municipales, Madrid, 1874, mencionada por Toribio Esquivel y Obregón, op. cit., pág. 130.
3. Derecho castellano 153
rial foral, ya desaparecido para nosotros. Contiene unos 300 artículos, agrupados sin método, con costumbres de varias regiones, privilegios y fazañas. Más tarde, en 1365, en tiempos del rey Pedro I se escribió el Fuero Viejo de Castilla, en cinco libros (con Derecho público, Derecho penal, jueces y procedimientos, obligaciones y prescripciones, y Derecho familiar). También se le llama Fuero de los Fijosdalgo, es decir, de los nobles, a los que sus disposiciones beneficiaban particularmente ya que se decía que: "a todo solariego puede el señor tomarle el cuerpo e todo quanto en el mundo ovier".27 Los gremios
Desde la época del Derecho romano surgió la idea de agruparse los trabajadores y productores de una misma actividad, por ejemplo, carpinteros, herreros, panaderos, etc. En Roma no se veía con mucha simpatía a esta unión porque permitía la mejor defensa de sus intereses y de sus tarifas, pero ya en la Edad Media, en las aldeas y ciudades tuvieron mucho prestigio; se les llamaba, desde el Derecho romano, collegium, societas, gremium; y si los organizaba la Iglesia, hermandades y cofradías. En algunos lugares se les denominó guildas. Tenían su propia reglamentación, su santo patrono, sus fiestas religiosas y civiles; formaban sus miembros un fondo de ahorro para ayudar a sus lisiados y enfermos, así como para costear entierros y ayudas para viudas y huérfanos. En una época en que no existía la seguridad social, los gremios contribuyeron al bienestar de sus miembros. La organización interna de los gremios era muy rígida. Los agremiados se dividían, según la antigüedad en el oficio, en maestros, oficiales y aprendices. Cuidaban mucho su prestigio y la manera de elaborar sus productos, por lo que los secretos de la producción eran divulgados sólo cuando se había demostrado la lealtad al grupo. Para aprender el oficio se celebraba un contrato con el gremio, generalmente de cuatro años, durante los cuales el aprendiz vivía en la casa del maestro, quien lo alimentaba y vestía, mientras que el novato le debía obediencia filial y podía ser castigado siempre que no lo lesionaran, en caso de cometer alguna imprudencia. Para pasar de la categoría de aprendiz a oficial se requería presentar rigurosos exámenes y si se lograba acreditarlos, se podía abrir una tienda o un taller, afiliándose al gremio y pagando las cuotas respectivas. Ibidem, pág. 51.
154 Historia del Derecho mexicano
Este tipo de monopolios ayudó a desarrollar la actividad económica de los artesanos y productores, pero por otro lado impidió la divulgación de la incipiente industria, de manera que al paso del tiempo los gremios fueron objeto de crítica y descontento social. Algunos aspectos de su reglamentación pueden verse, entre otros ordenamientos, en las Siete Partidas.
El consulado y las leyes mercantiles
Las sociedades o compañías de comercio y los negocios en general se consideraban como contratos mercantiles. Así, las Ordenanzas de Bilbao establecen que una compañía mercantil es un contrato o convenio que se hace entre dos personas, en virtud del cual se obligan recíprocamente, por cierto tiempo y en ciertas condiciones y pactos, a hacer y proseguir conjuntamente varios negocios, por cuenta y riesgo común y de cada uno, respectivamente, según la parte del caudal o la industria que cada uno ponga. De esta suerte, la sociedad era entendida como una copropiedad o comunidad de bienes. Los comerciantes al asociarse formaron tribunales especiales, llamados consulados, para conocer y resolver litigios relacionados con actos de comercio y entre comerciantes. Esto era conveniente porque así lograban una justicia más acorde con sus intereses y más rápida y accesible. También establecieron sus propias normas que luego se regularon oficialmente, como sucedió en el Consulado del Mar, de Barcelona, de 1370, aproximadamente; los Roles de Olerón, con costumbres mercantiles de Francia e Inglaterra hacia 1150; las Costumbres de Wisby, en la zona del Mar Báltico, del siglo xn, y por esos tiempos también, en Italia, la Tabla de Amalfi o la Constitución de Pisa de 1161. De hecho, se dio un dualismo entre el Derecho civil o común y el Derecho privilegiado de los comerciantes o mercantil, al calor del cual se crearon paulatinamente la cuenta corriente, la letra de cambio, el giro, el registro de comercio, la firma mercantil, la marca comercial, la quiebra, etc., e incluso se dio validez probatoria en los tribunales o consulados a los libros de contabilidad. En mucho contribuyó a todo esto la labor de los cambistas, que a las entradas de los caminos realizaban varias operaciones de crédito y de cambio, en una época en que viajar con dinero en efectivo resultaba arriesgado por la cantidad de bandidos que pululaban en las diferentes regiones.
3. Derecho castellano 155
Recopilaciones
Siempre ha existido la necesidad de reunir en un solo texto o documento los distintos ordenamientos en vigor, sobre todo porque en muchas ocasiones las fuentes formales del Derecho eran varías, por ejemplo, disposiciones reales, de las Cortes, asambleas de laicos y de clérigos. Así, la ley era dada por el rey, pero a partir del siglo XII las Cortes, organizadas en concilios o curias mixtas (con religiosos y laicos), también participaron en la expedición de leyes, en cuyo caso se llamaban acuerdos si requerían su aprobación final, o pragmáticas si el monarca las daba sin necesidad de aprobación. Luego se les denominó también reales cédulas, si provenían de los ministros del rey. Al principio la compilación de todas esas normas era hecha por los particulares; después la elaboraron las autoridades y pueden considerarse oficiales. Como ejemplo de compilaciones privadas del Derecho castellano tenemos las Leyes Nuevas, con base en el Fuero Real de Alfonso X, y las Leyes de Estilo, a las que ya se hizo referencia, que son de orden procesal, también basadas en el Fuero Real. Las compilaciones que ya fueron consideradas se presentan en el cuadro 3.3. Cuadro 3.3. Compilaciones del derecho castellano y español. Compilación
Año
Características
Ordenanzas Reales de Castilla
1485
Elaboradas por Alonso Díaz de Montalvo, con los Reyes Católicos
Leyes de Toro
1505
Eran 83 leyes que contenían muchos aspectos de Derecho de familia y sucesiones. Datan del reinado de Fernando el Católico. Dadas en la Villa de Toro
Nueva Recopilación de Leyes de Castilla
1567
Reinado de Felipe II. Tienen 12 tomos, que en el siglo xvm se aumentaron con otro de autos acordados
Novísima Recopilación de Leyes de España
1805
Época de Carlos IV. Son 12 libros. Su recopilación se inició en tiempos de Carlos III
156 Historia del Derecho mexicano
Obsérvese que estas obras no pretendían generar Derecho, sino recopilarlo o reunirlo en un solo texto, si bien previamente se hacía una labor de confrontación entre disposiciones total o parcialmente contradictorias y se procuraba actualizar todo el material eliminando, por supuesto, las normas derogadas o en desuso. Las universidades medievales Una de las más grandes creaciones de la Edad Media fue la universidad auténticamente basada en la tradición cultural del Medioevo, que nació como una sociedad corporativa de maestros y estudiantes, dotada de sus propios estatutos, estructura administrativa, currículo y requisitos para obtener grados y niveles académicos. La autonomía, es decir, su propia regulación, es algo inherente y constante; sin ella, la universidad pierde su naturaleza y sus objetivos. Debe señalarse que la universidad no sólo es fuente inagotable de conocimientos y de investigación, sino motor de impulso al cambio y a la crítica al orden establecido, por lo que muchas veces se la ha visto como un foco de subversión y de peligro para los grupos de poder; pero ha sido en la universidad donde han surgido los pensamientos y las ideologías que han transformado el mundo. En la Edad Media predominaban los religiosos en la enseñanza superior; en los monasterios se guardaban los viejos textos de los pensadores griegos y romanos, de ahí la trascendencia de la Iglesia como salvaguarda de ese tesoro intelectual de la humanidad. Pero al principio las escuelas medievales eran elementales; allí se enseñaba a leer, escribir, sumar y algunos conocimientos religiosos; una que otra llegaba más lejos y eso gracias a alguno o algunos maestros que destacaban, como ocurrió con la de Lyon, con Anselmo, hacia el siglo xn, o la de Monte Casino con San Bernardino, aproximadamente en el mismo periodo. En mejor situación se encontraba Italia, con los casos de Pavía, Ravena, Bolonia y Módena. Para entonces se hizo necesaria la traducción de obras escritas en griego y en latín, por lo que en Toledo surgieron escritores y traductores. San Raimundo estableció un centro muy importante en el que convergían judíos conversos, españoles y extranjeros, lo que terminó por diversificar el conocimiento. De esta suerte, la labor de copistas y de traductores contribuyó a divulgar las ciencias exactas y las humanidades. También ayudó el interés por el conocimiento del Derecho con base en la obra de Justiniano, cuyo estudio fue emprendido por las escuelas de los glosadores y los posglosadores.
3. Derecho castellano 157
Algunas universidades surgieron de manera libre y espontánea y otras por fundación, ya pontificia, ya imperial. Se ha dicho que las universidades no se crearon, sino que emergieron28 después de un largo periodo de actividad escolar, en ocasiones discontinuo y caprichoso. A veces la llamada fundación no era más que el nacimiento oficial de privilegios dados a una universidad ya existente. Un ejemplo es la Universidad de Salerno, según la tradición creada por un maestro griego, otro cristiano, un judío y un árabe, pero cuyo inicio es incierto, posiblemente antes del siglo ix; se especializó en medicina, fue reconocida en 1231 y para muchos es la primera universidad europea. Otro ejemplo es Pavía, pintoresca ciudad italiana donde se reunían maestros y alumnos de muchos lugares de la Lombardía y donde en la enseñanza del Derecho se combinaba lo teórico y lo práctico en el ejercicio de los tribunales. Pero fue sin duda Bolonia la universidad que más nivel alcanzó en la Edad Media en el estudio del Derecho, gracias a la labor de los glosadores. Al principio los estudiantes celebraban contratos con sus maestros y éstos radicaban en la ciudad de su preferencia, seleccionaban a sus alumnos y ambos grupos iban formando verdaderas sociedades o hermandades llamadas universitates, que poco a poco cobraban vida jurídica propia, como si tuvieran personalidad. Es claro que no había planes ni programas de estudio ni método para impartir enseñanza, sino que cada maestro trabajaba por su cuenta y según su instrucción. Tampoco había evaluaciones ni calificaciones como tales. Pero maestros y alumnos alojados en una misma ciudad, a veces en una misma casa de huéspedes o mesón, convivían más allá de las horas normales de actividad docente y esto enriquecía mutuamente sus experiencias, como ocurre en algunas universidades europeas y estadounidenses o, en el caso de México, en la actual Universidad de las Américas, en Cholula, Puebla. Pero también sufrían, sobre todo los extranjeros, robos, humillaciones y todo tipo de afrentas, por lo que con el tiempo se pidió a la Corona o al papa la promulgación de privilegios para las universitates. Así, Federico I Barbarroja emitió en 1157 la Authentica Habita para proteger a quienes viajaban a Italia por razones de estudio.
!
Rolando Tamayo Salmorán, La Universidad, epopeya medieval (notas para un estudio sobre el surgimiento de la Universidad en el Alto Medievo), Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1987.
158
Historia del Derecho mexicano
Se trató de sistematizar el estudio de las ciencias en dos grupos: 1. El Trivium, con gramática latina (se estudiaba a autores paganos y cristianos), retórica (arte de la argumentación) y dialéctica (enseñan za del razonamiento). 2. El cuadrivium, con aritmética, geometría, astronomía y música. Margadant señala que para ingresar en el gremio de maestros se requería someterse a algunos exámenes, que luego fueron utilizados por los alumnos como culminación de su carrera, aun en aquellos casos en los que no habían pensado en ser maestros, porque al menos podrían mostrar, al volver a su país, un diploma. Así surgieron los exámenes correspondientes al bachillerato, la licenciatura, la maestría y el doctorado.29 Con el tiempo, los privilegios concedidos a las universidades exigieron reglamentación propia, de manera que se convirtieron en un Estado dentro de otro Estado. Al principio los maestros enseñaban en sus propias casas; los alumnos vivían en pensiones o mesones y a veces se unían para formar bibliotecas comunes. Así, como una reunión de colegios de maestros y alumnos surgieron universidades tan importantes como Oxford, Cambridge, la Sorbona y Bolonia. También se afirma que las huelgas estudiantiles causaron el éxodo o la deserción de los alumnos; por ejemplo, los estudiantes de París al emigrar en los siglos xn y XIII fundaron la Universidad de Oxford. Lo mismo sucedió cuando la Universidad de París en 1219 prohibió la enseñanza del Derecho romano, lo que aprovechó la de Orleans, que no la había prohibido.30 En España las universidades recibieron la influencia de las de París y Bolonia y tuvieron marcada inclinación hacia la ciencia árabe; así surgieron la de Toledo, desde la época de Alfonso VI, la del monasterio benedictino de Sahagún y, desde luego, la de Salamanca, que gozaba de gran prestigio en toda Europa, más aún en el tiempo de Alfonso el Sabio. Allí también se estudiaba música, medicina, teología, Derecho, matemáticas y lenguas "sabias" (latín, griego, hebreo y árabe). En el tiempo de Alfonso VIII, tal vez en 1213, se fundó en Palencia la que se considera la primera universidad española. Luego surgieron las de Valladolid, Barcelona, Alcalá, Zaragoza, Valencia y Sevilla, entre otras, gracias a lo cual se observa que España fue un importante centro cultural durante la Edad Media. 29 30
Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pág. 201. Ibidem, pág. 202.
3. Derecho castellano 159
Debe aclararse que en la legislación universitaria se habla de studia para referirse a escuelas superiores y de universitas para aludir a una corporación o reunión de maestros y alumnos. Puesto que el rey concedía privilegios a las universidades y luego éstos eran confirmados por el papa, se les daba el título de Real y Pontificia Universidad, tradición que en la época indiana se trasplantó a las universidades de América. El Regio Patronato
Siempre fue difícil para dos instituciones muy poderosas, la Iglesia y la Corona, convivir y compartir la autoridad sin invadir las esferas religiosa y civil, respectivamente. Así surgió el Real Patronato, como un Derecho de la Corona para intervenir en la designación de las altas autoridades eclesiásticas en los territorios dominados por el rey, específicamente en lo que toca a los obispos. En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba la facultad de la Corona de presentar al papa candidatos para ocupar cargos eclesiásticos y autorizar la constitución de nuevas iglesias, así como para cobrar algunos impuestos religiosos, como el diezmo, de igual manera que negar "el paso de la bula", es decir, el que una orden papal (bula) fuera conocida entre los fieles de la región, lo que constituía una censura a las disposiciones eclesiásticas. Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato, y se daba el caso de que algunos personajes poderosos también ejercieran patronato sobre algunas iglesias y capillas. A veces los reyes sobrepasaban ese patronato y trataban de imponer a sus candidatos en un cargo, y se llegó al extremo de que los Reyes Católicos impusieron como arzobispo de Zaragoza a un bastardo de sangre real de sólo seis años.31 Es importante destacar que así como la Corona tenía derechos sobre la Iglesia por la vía del Regio Patronato, también debía cumplir con ciertas obligaciones como protegerla, patrocinar sus misiones y apoyarla en la lucha contra los herejes. En 1443, con la bula Eximiae Devotionis, el papa Alejandro VI otorgó a la Corona de Castilla el Patronato sobre la Iglesia que se establecía en las Indias Occidentales. Posteriormente, el papa Inocencio VIII amplió los derechos de la Corona de Castilla para el cobro de diezmos, a cambio de sostener económicamente la obra misional que durante la conquista y co' Guillermo Floris Margadant S., Introducción a la historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 95.
160 Historia del Derecho mexicano
Ionización fue tan importante. Como se verá más adelante, este derecho de patronato (del latín, patronatus, "protección") fue después motivo de grandes disputas entre el Vaticano y el gobierno mexicano independiente, para determinar si éste era ahora titular del derecho concedido al gobierno novohispano o si requería un concordato específico de la Santa Sede. El Derecho constitucional español En la antigua Grecia, en el pensamiento de Platón y sobre todo de Aristóteles, existía ya la idea de un orden fundamental y original derivado de la forma de ser de los ciudadanos de la polis, lo que explica el nombre que, actualizado, damos a la obra La Constitución de Atenas, del propio Aristóteles.32 Ya en Roma la palabra constitutio, derivada del latín contituere, significaba "colocar, poner, levantar, establecer, construir, fundar", por lo que vino a derivar en orden, forma de ser, mandato, ordenamiento. Así, estas disposiciones fueron citadas como constitutio imperialis o constituciones imperiales, dentro de las fuentes formales del Derecho romano. Al finalizar la Edad Media, y sobre todo en el Renacimiento, las ciudades cobraron nuevo auge. Fue entonces cuando, como ya se dijo al estudiar el Derecho foral, las ciudades alcanzaron gran autonomía respecto al poder real y feudal; por eso era común agrupar esas disposiciones forales o municipales con el nombre de constituciones, como ocurría en Alemania, Francia e Italia (esta última caracterizada por la preponderancia y autogobierno de sus ciudades, como es el caso de Venecia, Genova, Bolonia y Florencia), y en la misma España, a cuyas disposiciones ya no de ciudades sino regionales se les dio el nombre de constituciones, como fue el caso del principado de Cataluña, con el ordenamiento dictado en Cortes por el rey. En la Inglaterra medieval surgió la idea de establecer una norma suprema o básica que garantizara el Derecho de la nobleza y de los clérigos. Así, en 1164 Enrique II firmó las Constitutions of Clarendon, y más tarde, el 19 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra, presionado por los clérigos y los barones, cansados de sus abusos de poder, firmó la Carta Magna, que limitaba considerablemente la autoridad real. Luego se dieron las Provisiones de Oxford, de 1259, mediante las cuales el rey quedó bajo el control de 15 barones. Ya en estos documentos, al igual que en la Carta Magna, se 32
A mayor abundamiento del origen antiguo y actual de la palabra Constitución, véase la magnífica obra de Rolando Tamayo y Salmorán, Introducción al estudio de la Constitución, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1989,
3. Derecho castellano 161
reconocen ciertos derechos fundamentales del individuo, como el que nadie puede ser privado de sus derechos sin juicio previo seguido ante los tribunales legalmente constituidos, antecedente de nuestras garantías constitucionales modernas. Para el siglo xvii era común el uso del término Constitución como base de la organización original del Estado, retomando incluso el sentido que la expresión guarda, desde la Antigüedad, en el pensamiento de Cicerón, y así fue empleada por los colonos ingleses de Norteamérica, como en el caso de los fundadores de Virginia y Rhode Island. Al sobrevenir la independencia de Estados Unidos de América, los diferentes estados de la Unión formaron sus respectivas constituciones, entre las que destaca la de Virginia, con sus Bill ofRights o derechos individuales reconocidos por el Estado. Esta Constitución se elaboró en 1776 y tenía como antecedente lo declarado por el Congreso el 14 de febrero de 1774, donde por primera vez se reconocieron en América varios derechos inviolables para el ser humano. Posteriormente, en el viejo palacio de gobierno de Filadelfia se reunió la Convención con los delegados de las 13 ex colonias, y el 17 de septiembre de 1787 se firmó la Constitución federal, que fue ratificada en 1789. Este documento ya era una Constitución en sentido moderno. En la Revolución francesa, también en este sentido moderno y general, se originaron los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, y las constituciones de 1791 (para establecer la República Francesa), la de 1795 (para organizar la República bajo un Directorio Ejecutivo) y la 1799 (para dar paso al Imperio de Napoleón Bonaparte, quien se hizo nombrar emperador el 8 de mayo de 1804). Cuando Napoleón invadió España, como consecuencia de esta intervención se firmaron dos documentos constitucionales: el Pacto de Bayona de 1808, mal llamado Constitución de Bayona, que simplemente trataba de justificar el ascenso al trono hispano del usurpador José Bonaparte, y la Constitución de 1812 o de Cádiz, que se estudiará en el capítulo 5 de esta obra debido a la enorme influencia que ejerció en la independencia de América.
Índice onomástico Abdelaziz, 119 Abderramán, 119 Acamapichtli, 74, 78, 81, 90 Acosta,Joseph, 70 Adriano, 118 Águila, Francisco de, 68 Ahuízotl, 79, 81, 82, 89 Alarico, 119, 126 AlbaH., Carlos, 72 Alejandro III, 143 Alejandro V, 144 Alejandro VI, 159 Alfonso VI, 158 Alfonso VIII, 158 Alfonso X, el Sabio, 147, 148, 151, 158 Altamira y Crevea, Rafael, 121 Alva Ixtlilxóchitl, Fernando de, 65 Alvarado Tezozómoc, Fernando, 60, 66 Amalarico, 126, 127 Aníbal, 117, 123 Anselmo, 156 Antonio Chi, Gaspar, 49 Arellano García, Carlos, 34 Aristóteles, 1, 160 Atanagildo, 119 Augusto, 125 Averroes, 139 Avicena, 139 Ávila Camacho, Manuel, 7 Axayácatl, 79, 81 Basabe, Jorge, 6 Bautista Pomar, Juan, 65 Belisario, 126 Benavente, Toribio de, 70 Benedicto XII, 144 Benedicto XV, 145 Bernal Gómez, Beatriz, 121 Bernal, Ignacio, 45, 46 Bialostosky, Sara, 34, 73 Bloch, M, 2 Bolaños Martínez, Raúl, 1 Bonapartejosé, 161 Bonaparte, Napoleón, 161 Bonifacio VIII, 143, 144 Bonifacio IX, 144 Bossuet, 2 Boturini y Benaducci, Lorenzo, 63, 70 Burgoa, Francisco de, 62 Calixto III, 145 Cantú, César, 2
Cárdenas, Lázaro, 29 Carlomagno, 143, 145, 146, 147, 151 Carlos el Calvo, 147 Carlos Martell, 120 Carlos V, 62 Carranca y Trujillo, Raúl, 72 Casas, Bartolomé de las, 70 Caso, Alfonso, 60, 71 Castillo Farreras, Víctor M., 72, 83 Cedillo, Saturnino, 29 Celestino 1,142 Cerda, Fernando de la, 148 Cervantes de Salazar, Francisco, 68 Cervantes Saavedra, Miguel de, 67 Chartres, Ivo de, 143 Chavero, Alfredo, 41, 66, 71 Chilperico, 128 Chimalpopoca, 74, 78, 81 Clavijero, Francisco Javier, 71 Clemente V, 144 Clemente VI, 144 Coing, 17 Condorcet, 2 Constantino, 126 Constantino XII, 140 Cortés, Hernán, 27, 32, 48, 54, 62, 66, 68, 89, 92, 103 Cospio, marqués de, 64 Cristóbal Colón, 120 Cuauhtémoc, 80, 81,82 Cuitláhuac, 80, 81,82 De la Madrid Hurtado, Miguel, 29 Del Castillo, Cristóbal, 66 Del Paso y Troncoso, Francisco, 71 Díaz del Castillo, Bernal, 62, 67, 89 Díaz, Porfirio, 27 Dilthey, Wilhem, 2 Diocleciano, 125, 128 Dionisio el Exiguo, 143 DonPelayo, 120 Doroteo, 126 Duran, Diego, 64, 70, 101 Eduardo de Hinojosa, 121 Enrique II, 160 Escipión Emiliano, 117 Esquivel Obregón, Toribio, 12, 73, 121 Eugenio IV, 145 Eurico, 127, 128
índice onomástico 163 Federico I, Barbarroja, 157 Felipe II, 49 Fernández de Echeverría y Veytia, Mariano, 66 Fernández de Oviedo y Valdés, Gonzalo, 49, 70 Fernando de Aragón, 116, 120 Fernando III, 148 Fernando IV, 151 Fix-Zamudio, Héctor, 70 Flavio Pedro Justiniano, 126 Flores García, Fernando, 34, 72 Floris Margadant, Guillermo, 12,21,34,41,42, 49,51,73, 121, 145 Fortuna, José, 3 Fustel de Coulanges, 2 Gala Placidia, 119 García Cubas, Antonio, 71 García Gallo, Alfonso, 13, 121, 151 García Icazbalceta, Joaquín, 69, 71 García Máynez, Eduardo, 4, 23 García, Genaro, 71 Garibay, Ángel María, 72, 89 Garza Terazona, Silvia, 72 Garza, Mercedes de la, 49 Gayo, 127 Gayoso, Mercedes, 34, 73 Gómez Farías, Valentín, 11 González Gambio, Ángeles, 89 González, María del Refugio, 19 Graciano, 144 Gregorio IX, 144 Gregorio VII, 143 Gregorio XI, 144 Gregorio XII, 144 Gregorio XIII, 145 Guarnerio, 147 Hegel, 2 Hernández de Córdoba, Francisco, 27 Herrera y Tordesillas, Antonio, 68 Herrera, Antonio de, 49 Hobbes, Thomas, 2 Honorio, 119 Honorio III, 143 Huehuetéotl, 44 Hugo, Gustav, 9 Huitzilihuitl, 78, 81 Inocencio III, 143, 144 Inocencio IV, 143 Inocencio VI, 144 Inocencio VII, 144 Inocencio VIII, 159 Irnerio, 147 Isabel de Castilla, 116, 120
Izcóatl, 74, 78, 81 Jaime I, el Conquistador, 148 Javier Cervantes, 12 Jhering, 9 Juan Pablo II, 145 Juan Sin Tierra, 160 Juan XXII, 144 Juan XXIII, 144 Justiniano, 126, 145, 147, 156 KohlerJ., 72 Krickeberg, Walter, 45 Landa, Diego de, 62 Larroyo, Francisco, 72 Ledesma Uribe, José de Jesús, 121 Leibniz, 16 León III, 146 León, Nicolás, 71 León-Portilla, Miguel, 71, 89, 112 Leovigildo, 128 Lizana, Bernardo de, 49 López Austin, Alfredo, 71 López de Cogolludo, Diego, 49 López de Gomara, Francisco, 68 López de Santa Anna, Antonio, 11 López Monroy, José de Jesús, 121 Lorenzana, Francisco Antonio de, 63 Lotario, 147 Luis el Germánico, 147 Luis el Piadoso, 147 Macedo Jaimes, Graciela, 18, 31 Mahoma, 136, 137, 138 Malagón Bar celó, 121 Malet, Alberto, 6 Mantecón, 121 Marsal y Maree, José María, 121 Martínez de Alguera, Pedro, 68 Martínez Marina, Francisco, 121 Martino V, 144 Marx, Karl, 2, 9 Maximiliano de Habsburgo, 6 Mendieta, Jerónimo de, 70 Mendieta y Núñez, Lucio, 33, 34, 72 Mendoza, Antonio de, 62 Miranda, José, 12, 121 Moctezuma Ilhuicamina, 75, 76, 79, 81, 91 Moctezuma Xocoyotzin, 63, 79, 81, 82, 100, 103, 106, 112 Mohamedll, 140 Moliere, 130 Mommsen, 2, 9 Montesinos, Antón de, 70
164 índice onomástico Montesquieu, 2 Moreno y Moreno, Manuel, 72 Morley, Silvanus, 49 Moro, Tomás, 144 Moto Unía (Toribio de Benavente), 103 Muñoz Camargo, Diego, 66 Muñoz Chimalpaín, Antón, 66 Muro Orejón, Antonio, 121 Natividad Macías, José, 11 Nerón, 118 Nezahalpilli, 112 Nezahualcóyotl, 38, 86, 95 Nicolás V, 145 O'Donojú, Juan de, 27 Ometecutli y Omecíhuatl (pareja divina original), 102 Orozco y Berra, Miguel, 71 Ortiz Mena, Antonio, 64 Ots y Capdequí,José María, 121 Pallaresjacinto, 12 Papiniano, 127 Paulo II, 145 Pavía, Lázaro, 71 Pedro Colivacino, 144 Peñafiel, Antonio, 63, 71 Peñafort, Raimundo de, 144 Pérez de los Reyes, Marco Antonio, 73 Pérez Galaz, Juan de Dios, 50 Pina Chan, Román, 43 Pío II, 145 Pío X, 145 Platón, 160 Polibio, 118 Ramírez, José Fernando, 64 Recaredo, 119,128 Recaséns Siches, Luis, 3 Recesvinto, 128 Riva Palacio, Vicente, 71 Rivas y Cosgaya, Manuel de, 49 Rivera, Bernardino de, 69 Rodrigo, 119 Rojina Villegas, Rafael, 34 Romerovargas Yturbide, 73 Ruz Lhuillier, Alberto, 49 Sahagún, Bernardino de, 62, 69, 82, 89, 110 Salinas de Gortari, Carlos, 29 San Bernardino, 156 San Isidoro de Sevilla, 143 San Ivone, 144 San Raimundo, 156
Sancho el Bravo, 148 Santiago Zebedeo, 118 Savigny, Friedrich Karl von, 9 Schopenhauer, 2 Seara Vázquez, Modesto, 91 Séneca Lucio Anneo, 118 Sixto IV, 145 Soberanes Fernández, J. Luis, 5, 6, 12, 18, 73, 121 Solimán, 140 Solís Rivadeneyra, Antonio de, 68 Spengler, 8, 21 Tapia, Andrés de, 67 Tarik,119 Tellier, Maurice de, 64 Teodosio, 118,127 Teófilo, 126 Tezozómoc, 74 Theruet, André, 62 Thierry, 2 Thompson, Ene, 49 Tízoc, 79, 81 Tlacaélel, 75, 76 Tomás y Valiente, Francisco, 20, 121, 151 Torquemada, Juan de, 70 Toynbee, ArnoldJ., 8 Triboriano, 126 Tro y Ortelano, Juan, 48 Urbano V, 144 Urbano VI, 144 Valentín iano, 125 Vázquez Pando, Fernando, 29 Vela del Ríojaime, 137 Velázquez, Diego, 66 Vespasiano, 125 Vico, 2 Vilchis Prieto, Gonzalo, 65, 73 Viriato, 117 Voltaire, 2 Wleacker, 17 Worms, Bucando de, 143 Worriger, 21 Wuntd, 3 Ximénez, Francisco, 49 Xuárez, Catalina, 66 Zavala, Silvio, 121 Zedillo Ponce de León, Ernesto, 29 Zorita, Alonso de, 68, 83 Zuloaga, Félix, 11 Zumárraga, Juan de, 62
Índice analítico
Aborto entre los aztecas, 98 Actos sexuales de sacerdotes o sacerdotisas aztecas, 98 Adulterio entre los aztecas, 98 Agradecimiento de una hija azteca a su madre, 106 Agricultura y desarrollo de los pueblos prehispánicos, 39-41 Alta Edad Media, 152 Alta nobleza, 129 Amor de los aztecas a sus hijos, 102 Anales o crónicas aztecas, 65 Análisis, 14 Anatocismo, 124 Aníbal, paso de, por España, 117 Apologética historia de las Indias, 49 Arte olmeca, importancia del, 42 Aspectos de la historia del Derecho, 20 Aula regia, 127 Authentica Habita, 157 Aztecas, castigos a los niños, 103 etapas en la historia de los, 61 fuentes de la historia de los, 61-73 funerales, 112 limpieza de los, 103 moral sexual de los, 110 organización política de los, 73 patria potestad entre los, 110 Baja Edad Media, 152 Baja nobleza, 130 Behetría, 132 Biblia, 142 Bienes parafernales, 124 BillofRights, 161 Breviario de Alarico, 127, 128
Caída de Numancia, 125 Calkini, crónica de, 49 Calmécac, 94, 107, 108 Calpulli, 82-85 como unidad, administrativa, 84 cultural, 85 económica, 85 familiar, 84 fiscal, 84 laboral, 85 militar, 84 política, 83 religiosa, 84 residencial, 84 social, 85 Capítulos, 146 Carta Magna, 160 Cartagena, 117 Cartago, 117 Cartas de relación, de Hernán Cortés, 24, 67 Cartas pueblas, 152 Casos de Corte, 148 Castilla, área geográfica de, 116 Celtas e iberos, 121-122 Ceremonias y ritos matrimoniales aztecas, 109 Chalco y Amecameca, relaciones de, 66 Chichimecas, historia de los, 65 Chilam (sumo sacerdote), 53 Ciencias del hombre y ciencias de la naturaleza, 2 Cihuacóatl, 75 Civilización celtíbera, creación de la, 117 Clasificación de los trabajadores del campo, 93 Clementinas, 144 Codex romano, 126 Códice, Borgia, 64
166 índice analítico Boturini, 60, 64 Caspianus, 64 de Dresde, 48 del Museo de América, 64 Duran, 64 Fejervary Mayer, 64 Florentino, 64 Laúd, 64 Magliabecchiano, 65 Matritense o de Madrid, 48, 64 Mendodno, 62 Misantla, 64 Parisinus o (fe París, 48 Quinantzin, 64 Ramírez, 64 Telleriano, 64 Tlotzin, 64 tonalámatl de Aubín, 65 Códices, con representaciones del orden jurídico prehispánico, 34 mayas, 48 Código, canónico, 145 de Eurico, 127, 128 de Teodosio, 127 gregoriano, 127 hermogeniano, 127 Colección de Pedro Colivacino, 144 Dionisiana, 143 Dionisio Adriana, 143 Ducheriana, 143 Hispana, 143 Colegio de Obispos, 142 Colonia, 26 Concepto de historia del Derecho mexicano, 1 Concilio Vaticano I, 145 Concilios o congresos de obispos, 142 Conocimiento científico, elementos del, 12 Conocimiento profundo de la realidad, 20 Conquista de México, relación sobre la, 67 Conquista española, 26 Constitución Apostólica Disciplinae Leges, 145 Constitución Apostólica Providentissima Mater Ecclesia, 145 Constitución, de Atenas, 160 de Cádiz, 161 federal, 161 Constitutions of Clarendon, 160 Consulado y las leyes mercantiles, 154 Corán, 138, 141 Corpus Iuris, Canonici, 145 Civiles, 145 Crónica de la conquista de la Nueva España, 68
Cronología, de la historia de México, 26 de la historia del Derecho mexicano, 28, 29 de los tlatoanis aztecas, 78-80 maya, 47 y evolución histórica de España, 116-120 Cruzadas, 140 Cuadrivium, 158 Cuicacoalco, 107 Cuidados de la mujer mexica preñada, 102 Culhuacán, memorial de, 66 Cultura y alfabetización en el Imperio carolingio, 147 Cursos de Historia del Derecho mexicano, 11 Décadas del Nuevo Mundo, 68 Decretales de Gregorio IX, 144 Decreto, de Buchardo, 143 de Graciano, 144 Deducción, 13 Delitos dolosos y cuposos, distinción azteca entre, 99 Derecho, árabe, 135-141 Derecho, azteca, evolución del, 32 Derecho, canónico, 141-145 Derecho, castellano, 115-161 fuentes para el estudio del, 120, 121 recopilaciones de, 155 y español, compilaciones de, 155 civil romano, 126 constitucional español, 160-161 familiar y educación entre los aztecas, 101 -104 fiscal azteca, 99-101 foral, 151-153 franco, 145-147 griego, 123-124 relación entre el Derecho romano y el, 123 maya, fuentes clásicas del, 48 maya-quiché, 46-58 olmeca, 41-42 prehispánico, 31-114 definición de, 31 testimonios de cronistas españoles sobre el, 34 vestigios de, 114 romano-bizantino, 125-126 teotihuacano, 44-46 visigótico, 126-128 y organización social de los mayas, 50 Derecho, como constante histórica, 8 Derecho, como producto histórico, 9 Derecho, concepto de, 4 Derecho, escuela histórica del, 9
Índice analítico 167 Derecho, fuentes históricas del, 23-25 clasificación de, 24-25 por su inmediatez, 24 por su presentación, 24 por su relación con el historiador, 24 concepto de, 23 formales, 23 históricas, 23 reales, 23 Derecho, historia externa del, 15 Derecho, historia interna del, 16 Derecho, indiano, 28 Derecho, insurgente, 28 Derecho, musulmán, 137, 138 Derecho, penal azteca, 97 Derecho, porfirista, 28 Derecho, preshipánico, 28,31114 Derecho, procesal azteca, 95-97 Derecho, revolucionario, 28 Derecho romano, 126,153 Derechos del Hombre y del Ciudadano, 161 Deuda quirografaria, 124 Digesto romano, 126, 147 Dinastía azteca, 81 Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y Territorios Federales, 11 Distinción entre hombres y mujeres aztecas, 103 Distribución geográfica de los pueblos prehispánicos de México, 38 Divorcio entre los aztecas, 110
Especialización profesional prehispánica, 35 Estado llano, 130 Estaño, ruta del, 117 Estratificación social, azteca, 87 en estamentos, 129 Estructura judicial, 93 Estudio históricojurídico, autoritarismos y, 22 convencionalismos y, 22 idealizaciones y, 22 objetividad en el, 21 prejuicios y, 22 Estudios históricos, como ejemplo para evitar errores del pasado, 2 Estudiosos de la evolución histórica del Derecho, 10 Etapas históricas de los aztecas, 60, 61 Evangelios, 142 Evolución de la historia del Derecho, 10 Exhibicionismo impúdico entre los aztecas, 99 Exhortación, de un labrador azteca a su hijo casado, 105 de una madre azteca a su hija, 105 Existencia de un sistemajurídico prehispánico, 33 Experiencia jurídica, 20 Extravagantes, 144
Economía olmeca, 43 Edad Media, asociaciones ganaderas en la, 134 compadrazgo en la, 134 concubinato en la, 134 consejos de familia en la, 134 depósito de prendas en la, 134 duelos o combates en la, 133 esponsales en la, 134 impuestos en la, 135 mayorazgo en la, 135 prenda extrajudicial en la, 133 Elementos, jurídicos formativos en España, 121-147 que determinan la existencia del Derecho, 34 Embriaguez constitutiva de delito entre los aztecas, 98 Enfiteusis, 123 Epístolas del Nuevo Testamento, 142 Época prehispánica, 26 Esclavos (tlacolis), 86 Escuela de Ciencias Jurídicas, 11 plan de estudios de la, 11
Falsas decretales, 143 Familia azteca, 101 Fenicios y cartagineses, 122, 123 Formación del jurista, 20 Fraude y abuso entre los aztecas, 99 Fuentes normales para el estudio de derecho prehispánico, testimonios de las, 35 Fuero(s), de Alavés, 128 de los Fijosdalgo, 153 en la Edad Media, 152 Juzgo, 128, 148, 152 real de Alfonso X, 155 Viejo de Castilla, 153 Género próximo y diferencia específica, 1 Geográficas Relaciones de Motul, Mérida, Chochóla
y otras zonas mayas, 49 Gran Glosa, 147 Gremios, 153-154 Guadalete, batalla de, 119 Guerra(s), de Independencia, 27 de las Galias, 24 de Reconquista, 148 de Reforma, 23 púnicas, 117, 123
168 índice analítico Halach-Uinic, 51,52 Hammurabi, Código de, 24 Hecho históricojurídico, 6-8 características del, 6-8 de naturaleza normativa, 7 humano, 6 inmodificable, 8 pretérito, 7 testimonial, 8 trascendente, 7 único, 7 Hechos de los apóstoles, 142 Hégira (migración de Mahoma), 138 Hermandades y cofradías, 153 Hidalgos, 130 Hiperrocha, 124 Hipoteca, 124 Historia, eclesiástica indiana, 70 como ciencia, 2, 3, 4 como conjunto de hechos humanos, 4 método de la, 3, 12-16 objeto de estudio de la, 3 oficial, 4 sistema de la, 3 Historia de la conquista de México. Población y progresos de la América Septentrional conocida por la Nueva España, 68 Historia de la Nueva España, 68 Historia de las Indias de la Nueva España e islas de tierra firme, 70 Historia de los indios de la Nueva España, 70 Historia del Estado y del Derecho, 9 Historia del sistema jurídico mexicano, 5 Historia general de las cosas de la Nueva España, 69 Historia general de las Indias, 70 Historia general de los hechos de los castellanos en islas y tierra firme de la Mar Océano, 68 Historia naturaly moral de las Indias, 70 Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, 67 Historiadores, contemporáneos, 71 del siglo xix, 71 Homicidio entre los aztecas, 98 Homosexualidad entre los aztecas, 98 Horizonte(s) culturales prehispánicos, 37 arcaico, 37 clásico, 38 histórico, 38 posdásico, 38 preclásico, 37 prehistórico, 37
Idiomas autóctonos, manejo de los, 35 Iglesia, jerarquía de la, 130 Imperio azteca, 75 delitos contra la seguridad del, 97 Imperio romano, división del, 118 Impuestos feudales, 131 Indias, Relación de las antigüedades políticas y religiosas de las, 65 Inducción, 13 Instituciones, feudales, 128-135 militares aztecas, 90-92 Instituías, 126 Investigación histórico-jurídica, limitaciones déla, 21-22 Islam, 137 cinco pilares de la sabiduría del, 139 Ixchel (diosa de la luna), sacerdotisas de, 54 Jurisprudencia histórica, 16 Kadir, noche del, 137 Lengua zuyua, 52 Lenocinio entre los aztecas, 98 Lepanto, batalla naval de, 140 Leyes, carolingias, 146 contexto social político, económico y cultural de las, 23 de Estilo, 151, 155 de Indias, 5, 113 de Reforma, 23 romano-bárbaras, 127 Liber Sextus, 144 Libro de los Fueros de Castilla, 152 Libro de los Libros de Chilam Balam, 48 Libro del Fuero de las Leyes, 151 Libros originales de la literatura maya antigua, 48-50 Lienzo de Tlaxcala, 64 Liga de Mayapán, 51 Limitaciones y cronología del Derecho prehispánico, 35-38 Linaje, 130 Lugar de la mujer en la vida social y familiar azteca, 101 Lusitania, 125 Macehuales, 86 Maestro azteca o temachtiani, 107 Maestros, oficiales y aprendices romanos, 153 Marco cronológico, 26-29 Matrícula de tributos en el Códice Mendoáno, 100
índice analítico 169 Matrimonio entre los aztecas, impedimentos para contraer, 109 Matrimonio y concubinato entre los aztecas, 108 Mayas, derecho familiar de los, 56-58 derecho penal de los, 55, 56 estructura económica de los, 55 Mayeques, 86 Memorias de un gentilhombre del glorioso capitán Fernando de Cortés, 67 Mentira en la mujer o los niños aztecas, 98 Meseta central, 39 Método(s), comparativo, 14 comprensivo, 15 concepto de, 13 cronológico, 14 descriptivo, 15 dialéctico, 15 generales, 13 histórico o evolutivo, 14 integral, 15 particulares, 14 sistemático, 16 sociológico, 15 Mexicano, concepto de, 5 México, baluartes de, 66 México independiente, 27 México Tenochtitlan, 74 Migración y mestizaje en la historia de España, 116 Mío Cid, Poema del, 24 Monarquía indiana, 70 Mozárabes, 119 Mujeres aztecas muertas en el parto, 101 Mundo prehispánico en vísperas de la conquista, 112-114 Nacom (sacerdote sacrificador), 53 Nobles (pillis o pipiltzines), 85 Nobles almenchoob, 53 Normas de sociedades prehispánicas, 31 Novellas romanas, 126 Nueva Cartago, 117 Nuevo Imperio maya, 47 Nuevo Testamento, 142 Numancia, sitio de, 117, 118 Obispos, presbíteros y diáconos, 142 Obra jurídica de Alfonso X, el Sabio, 147, 149, 150 Ordalías, 131 Ordenamiento de Alcalá de Henares, 151 Ordenanzas de Bilbao, 154
Órdenes de caballería, 132 Organigrama político del calpulli, 83 Organización(es), económica azteca, 87-90 interna de los gremios, 153 judicial azteca, 96 policiales feudales semisecretas, 131 política azteca, 77 política de los mayas, 50-52 social azteca, 85-87 social de los mayas, 52-54 tribal de los árabes, 136 Pacto de Bayona, 161 Pagos y servicios de vasallos al señor feudal, 131 Parricidio o tilicidio entre los aztecas, 99 Pecuniario, 124 Pena de muerte entre los aztecas, 99 Periodos de la Edad Media, 151 -152 Plática y exhortación de un padre azteca a su hijo, 104 Pochtecas, 75, 86, 88 Poitiers, batalla de, 120, 140 Política azteca, 83 Popol Vuh, 49 Porfirismo, 27 Principios de la conquista de México, 68 Profesión jurídica entre los antiguos mexicas, 33 Propiedad agrícola entre los mexicas, 92 Provincia Bética, 125 Provincia de las Galias, 125 Provincia Tarraconense, 125 Provisiones de Oxford, 160 Puebla de los Ángeles, historia de, 66 Ramadán, mes del, 137 Reales cédulas, 155 Reconquista de España, 120 Recopilaciones de Ivo de Chartres, 143 Régimen feudal, 128, 129 Regio patronato, 159-160 Relación de causa efecto y consecuencias de los hechos históricos, 2 Relatividad territorial, 29, 30 Responso de Papiniano, 127 Respuesta del hijo azteca a su padre, 104 Revolución, 27 Revolución francesa, 161 Rey, como cabeza de la pirámide social, 129 Reyes Católicos, 115, 116 unificación de España bajo los, 120 Riña y lesiones entre los aztecas, 98
170 índice analítico Ritos aztecas para el nacimiento, 102 Robo de mazorcas entre los aztecas, 98 Sabios aztecas, palabra y testimonio de los, 106 Sacro Imperio Romano, 146,151 Señor feudal, derecho de pernada del, 131 Señores de la Nueva España, breve y sumaria relación de los, 69 Separación de bienes en los matrimonios aztecas, 110 Siete Partidas, de Alfonso X, 148, 150, 151 Sinalagmático, 124 Síntesis, 14 Sociedades prehispánicas organizadas, 31 Statua Ecclesia Antiqua, 143 Sunna, 139 Suplantación de un cargo público entre los aztecas, 98 Syntagma canonum, 143 Tamemes, 86 Tecuhtlis, 85 Telpochcalli, 107, 108 Temprana Edad Media, 151 Tenencia de la tierra entre los aztecas, 92, 93 Tenocha, 76 Tenochtitlan, toma de, 27 Texcoco, relaciones de, 65 Tianguis, 88, 90 Tipos de uniones familiares entre los aztecas, 108 Tira de la peregrinación, 60,64 Tlacatecutlis, 75 Tlahtocan (Supremo tribunal del tlatoani), 97
Tlatoani(s), 74, 76-82, 85 de Tenochtitlan, 78-82 Tlatocan, 76 Tlaxcala, historia de, 66 Tolteca, relaciones históricas de la nación, 65 Tortura, 132 Transculturación tras la dominación europea, 113 Tratado de Verdún, 147 Tributos impuestos por aztecas a pueblos vencidos, 99 Triple Alianza, 90, 91, 112 distribución de tributos en la, 100 Trivium, 158 Universidad de Bolonia, 157 Universidad de Salerno, 157 Universidades medievales, 156-159 Utilidad y características de la historia del derecho mexicano, 16-18 Varsovia y Viena, batallas de, 140 Viejo Imperio maya, 47 Violación, incesto y estupro, castigo azteca para, 98 Yucatán, relación de las cosas de, 49 Zona, chichimeca o bárbara, 39 costera del Golfo, 39 costera del Pacífico, 39 maya, 39 oaxaqueña, 39
índice de contenido general Presentación Prólogo Introducción
XV XVII XIX
Volumen 1 1. Generalidades 2. El Derecho prehispánico 3. Derecho castellano
1 31 115
índice onomástico índice analítico
162 165
Volumen 2 4. Derecho indiano 5. Derecho insurgente
1 219
índice onomástico índice analítico
265 269
Volumen 3 6. Derecho del México Independiente 7. El Derecho porfirista 8. El Derecho revolucionario
1 143 167
Bibliografía general índice onomástico índice analítico
217 239 245
índice de contenido
4. Derecho indiano
Área de aplicación
4
Cronología
4
Implantación del Derecho castellano en Indias
6
Cronología del Derecho indiano en la Nueva España
7
La empresa de las Indias
10
Los justos títulos y las bases jurídicas de la conquista
16
Las capitulaciones y la hueste
21
El enfrentamiento de culturas
23
Fuentes del Derecho indiano La legislación y las recopilaciones La costumbre La doctrina La jurisprudencia Los principios generales del Derecho
24 24 35 36 39 39
El gobierno indiano Principios rectores Organigrama Autoridades radicadas en España Autoridades radicadas en Indias
39 40 43 44 54
VIII índice de contenido
El virrey Presidentes gobernadores Los gobernadores Intendentes Adelantados Capitanes generales Comandantes generales Las audiencias La administración de justicia Los tribunales ordinarios Los tribunales especiales El control de los funcionarios públicos El Ayuntamiento indiano
54 77 77 79 80 80 81 81 82 84 90 118 120
La Real Hacienda
130
Divisiones geográfico-políticas Generales Regiones específicas de la Nueva España Fundaciones
138 139 140 144
Las repúblicas Repúblicas de españoles República de indios
154 154 156
Estructura social de las Indias
158
Estructura económica de las Indias
166
Estructura religiosa de las Indias
175
El trabajo de los naturales La esclavitud La encomienda Las utopías El repartimiento El peonaje asalariado Los obrajes
180 180 184 186 187 189 189
El régimen de propiedad Propiedad de la Corona Propiedad privada Propiedad comunal Propiedad de los indios
190 190 191 193 194
índice de contenido IX
Propiedad corporativa Propiedad de manos muertas La desamortización La educación en la Nueva España
194 195 196 196
La política monetaria en la Nueva España
207
La organización militar en la Nueva España
210
El Derecho privado indiano El Derecho penal indiano
215 217
5. Derecho insurgente
Cronología y marco histórico
219
Causas de la Guerra de Independencia Causas internas Causas externas
222 222 229
La intervención francesa y sus repercusiones
232
Las juntas gubernativas
233
La conspiración de 1808
234
Las juntas conspiradoras
237
Aportaciones jurídico-políticas del movimiento de Miguel Hidalgo
239
La Junta de Zitácuaro y sus aportaciones jurídico-políticas
242
Aportaciones jurídico-políticas del movimiento de don José María Morelos y Pavón
244
La Constitución de Cádiz El Congreso Constituyente Características generales de la Constitución de Cádiz Leyes reglamentarias Derogación y nueva proclamación Repercusiones políticas
252 253 253 254 257 257
X índice de contenido
La consumación de la Guerra de Independencia El Plan de la Profesa El Plan de Iguala Los Tratados de Córdoba El Acta de Independencia Supervivencia de la legislación española
258 259 260 261 262 263
índice onomástico índice analítico
265 269
4. Derecho indiano
El derecho indiano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que España aplicó en sus territorios de ultramar, a los que llamó las Indias Occidentales, de ahí el nombre de indiano con que se designa este Derecho histórico. No cabe pues confundir el Derecho indiano con el Derecho indígena o prehispánico, puesto que el primero es el que estuvo vigente durante los siglos xv al xix en esos territorios y no se aplicaba solamente a los naturales, sino también a los españoles, criollos, mestizos y demás castas del Nuevo Mundo. Así, el Derecho indiano no es el derecho de los indios, sino de las Indias (las Indias Occidentales). Se trata de un conjunto muy amplio de normas, agrupadas en una variedad de documentos. A guisa de ejemplo podemos citar las llamadas Leyes de Indias de 1680. Igualmente, constituye un grupo complejo de instituciones de tipo jurídico, político, económico, educativo y religioso, algunas de las cuales fueron trasplantadas de España a las Indias, como el Tribunal del Santo Oficio, mientras que otras fueron creadas específicamente para las Indias, como el sistema de intendencias. En otras palabras: se trata de principios filosófico-jurídicos, generalmente tomados del Derecho romano-germano-canónico, por medio de los cuales se daba sustentación a todo el sistema jurídico, de acuerdo con los principios de la cultura occidental cristiana. En ocasiones se ha mencionado el Derecho indiano con otros membretes, pero no es adecuado. Entre las denominaciones más frecuentes tenemos: 1. Derecho novohispánico. Es correcto si nos circunscribimos al caso de nuestro país, que fue conocido como Nueva España durante toda la
2 Historia del Derecho mexicano
2.
3.
4. 5.
época de la dominación europea. El nombre al parecer comenzó a utilizarlo y a divulgarlo Hernán Cortés en sus Cartas de relación. Pero recuérdese que el área que abarcaba este Derecho comprendía no sólo la América española, sino también otras regiones ajenas a este continente, como las Islas Filipinas, o Islas del rey Felipe. Derecho virreinal. En el caso de España, la conquista se realizó en 1521 y en 1535 ascendió al trono virreinal Antonio de Mendoza. Antes se tuvieron otros tipos de gobiernos, por lo que esos años quedarían fuera de la denominación que nos ocupa, además de que no todos los territorios indianos estuvieron organizados en virreinatos, sino que había otras opciones como las capitanías generales, en el caso de Gua temala y Chile. Derecho colombino. Esta denominación es por completo inapropiada, ya que Cristóbal Colón sólo representó, con sus viajes y hazañas, el momento inicial de la penetración europea en América, pero pasada esa primera época carece de significación utilizar su nombre para designar un derecho que se desarrolló a lo largo de varios siglos. Derecho cortesiano. Igualmente errónea por razones similares, con la agravante de que Hernán Cortés es un personaje local de la historia de México. Derecho colonial. Suele mencionarse en la historia nacional la época de la Colonia o colonial, que abarca los casi 300 años de dominación (1521-1821); así, se habla de una cultura colonial, un arte colonial e incluso ciudades coloniales, a las que mostramos con orgullo a pro pios y a extraños. Sin embargo, son los tiempos nuevos los que han suavizado y hasta dignificado la palabra colonial, ya que colonia y colo niaje implican dominación, subordinación y explotación. El dicciona rio señala que colonia es un territorio ocupado y administrado por una potencia extranjera, en tanto que colonialismo es una doctrina que tiende a legitimar la dominación política y económica de un territo rio o nación.1 En tal virtud, los especialistas han discutido si la pala bra colonial es o no apropiada para designar esa parte de nuestra his toria. Las dos tendencias se basan en los supuestos siguientes. No es apropiado llamar colonial a este periodo porque durante los tres siglos de dominación española, ni en un documento público ni en uno pri vado se usó tal denominación, sino que siempre hubo referencia a los "reinos de ultramar". La palabra colonia fue utilizada hacia fines del siglo XVIII y principios del xix por los simpatizantes de la Independen-
Diccionario de la lengua española esencial, Larousse, México, 1997.
4. Derecho indiano 3
cia, a fin de justificar su causa, destacando la dependencia oprobiosa de América hacia la Corona española. En estos territorios se tenía oportunidad de designar a las propias autoridades, como era el caso de los ayuntamientos. La explotación que se dio en América no fue producto de una concepción de dependencia de un territorio metrópoli sobre una colonia, como se entiende en la teoría económico-política del colonialismo. Por el contrario, dentro del contexto del mercantilismo, teoría predominante en la época de la conquista y los años posteriores, una nación era considerada más rica en la medida que lograba acumular mayor número de metales preciosos, por lo cual era prioritario encontrar yacimientos de oro y de plata, y las tierras de América "sudaban plata", como se decía en aquel tiempo. Cuando a principios del siglo xix, y como reacción a la intervención napoleónica en España, los patriotas de la resistencia trataron de efectuar un Congreso Constituyente, que fructificó en la llamada Constitución de Cádiz de 1812, se integró ese Congreso con representantes de todas las Españas, es decir, de las entidades de Europa y de las de América, que luego pasaron rutinariamente a formar parte de las Cortes o Parlamento español. Además, el art. 5o. de esa Constitución considera españoles, entre otros, a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y a los hijos de éstos (en Europa y América, si lo relacionamos con lo expresado en el art. lo. de ese mismo ordenamiento: la nación española es la reunión de todos los españoles en ambos hemisferios). Por otra parte, resulta apropiado llamar colonial a este periodo porque las cosas son por su naturaleza y no por su denominación. El que le hubieran o no llamado colonias a los territorios de América es intrascendente ante el hecho mismo de que los trataron como tales. Las principales autoridades indianas radicaban en España y allá eran nombrados sin tomar en cuenta la opinión de los habitantes de las Indias Occidentales, incluyendo en este último caso a los virreyes, quienes recibían su nombramiento en Europa sin considerar en absoluto el deseo de los habitantes de estos territorios, desde luego, en la inmensa mayoría de los casos, sin que los así designados conocieran ni remotamente las regiones que iban a gobernar. Además, en los cargos públicos se dio preferencia a los españoles respecto de otras castas. La explotación de las riquezas en América, especialmente de los minerales, fue desmedida y desconsiderada para estos territorios, por lo que de hecho se dio un coloniaje.
4 Historia del Derecho mexicano
A su vez, la integración a una nacionalidad española por parte de los habitantes del Nuevo Mundo fue sumamente tardía e incluso con la pretensión de neutralizar los movimientos independentistas que ya incendiaban todo el continente y que concluyeron en la ruptura política con España y el surgimiento de las nuevas naciones hispanoamericanas. Con todos estos argumentos contradictorios, es de verse que utilizar la palabra colonial para designar este periodo de unos tres siglos en nuestra historia resulta controversial e inoportuno porque sitúa a quien lo emplee en una de ambas posiciones teóricas. Así, el término apropiado y el que utilizan los académicos y especialistas sigue siendo, hoy como ayer, Derecho indiano. Área de aplicación
En principio el Derecho indiano se aplicó en los territorios del Nuevo Mundo, al que los europeos conocieron con el nombre genérico de Indias Occidentales. Sin embargo, las normas e instituciones que lo contienen se aplicaron alternativamente como se muestra en el cuadro 4.1. Cuadro 4.1. Normas e instituciones indianas. Área de aplicación España y América En toda América En algunas partes de América
Ejemplos Lo referente al rey y sus facultades Lo referente al Real Consejo de Indias o a los municipios indianos Lo referente al trato especial a los indios caribeños, muchos de los cuales fueron tenidos por antropófagos, por lo que requerían un tratamiento diferente y mayor control 2
Cronología
El Derecho indiano comprende una amplia época que abarca desde 1492, concretamente para muchos, desde la firma, el 17 de abril de ese año, de las llamadas Capitulaciones de Santa Fe, documento de mutuas concesiones entre Estos indígenas se encontraban en las pequeñas y grandes Antillas, y la primera experiencia de los españoles con tales prácticas de canibalismo las tuvieron durante el segundo viaje de Cristóbal Colón, cuando fue descubierto en ruinas el Fuerte de Navidad, que el almirante había construido para que allí le aguardaran algunos de sus hombres, puesto que la embarcación Santa María había quedado inutilizada para volver a España.
4. Derecho indiano 5
la Corona de Castilla y Cristóbal Colón para efectuar el viaje de descubrimiento, hasta el siglo xix, si no es que principios del xx, según consideremos la fecha de consumación de la Independencia en cada país de América; en México sería hasta el 24 de agosto de 1821, con la firma del Tratado de Córdoba. Este periodo muy prolongado del Derecho indiano suele dividirse en varias etapas, tomando en cuenta diversos aspectos de su aplicación y efectividad (cuadro 4.2). Cuadro 4.2. Cronología del Derecho Indiano. Etapa Caribeña
Carlista
Felipista
Decadencia
Período Siglo xv y primeros
El Derecho indiano se establece en la parte
años del xvi
insular del continente americano, es decir, el Caribe, en las grandes y pequeñas Antillas, de ahí su nombre
Primera mitad del
Corresponde a la época de las grandes con-
siglo xvi
quistas sobre el territorio continental: Perú, México, Colombia, Chile, etc., durante el reinado de Carlos V
Segunda mitad del
El reinado de Felipe II se caracteriza por la
siglo xvi
burocratización del Derecho indiano
Siglo XVII
intermedia
Resurgimiento
Época de retroceso político de España en Europa. Francia se convierte en la nación líder; España es acosada por los piratas y por diversas epidemias; además, sufre pérdidas territoriales y económicas. No obstante, la cultura alcanza un buen nivel en América: es la época de sor Juana Inés de la Cruz y, por otro lado, se promulgan, en 1680, las llamadas Leyes de Indias
Siglo xviii
borbónico
Decadencia final
Características
Cambia la dinastía Habsburgo con la muerte de Carlos II el Hechizado, quien no dejó sucesor al trono, y el advenimiento de la familia Borbón. España se recupera política y económicamente con la conducción, sobre todo, del rey Carlos III
Primeros años del
Francia invade España, Napoleón Bonaparte
siglo xix
se impone en Europa y los diversos reinos indianos se independizan del Imperio español para formar nuevas naciones
6 Historia del Derecho mexicano
Implantación del Derecho castellano en Indias El descubrimiento y la colonización de América se llevaron a cabo con el patrocinio de la Corona de Castilla; en consecuencia, el Derecho castellano pasó a esta parte del mundo, lo que ha dado origen, entre los especialistas, a diversas conjeturas (cuadro 4.3). Cuadro 4.3. Teorías sobre la implantación del Derecho castellano en Indias.3 Autor Jorge Basadre
Teoría Se trata de un fenómeno de recepción del Derecho castellano en Indias
Lalinde Abadía
Estamos ante una recepción de carácter político
Alfonso García Gallo
Es un verdadero trasplante del Derecho castellano a las Indias
María del Refugio
Es una implantación del Derecho
González y Ariel A. Rojas Caballero
castellano en las Indias, porque: • El derecho de los naturales no desapareció por completo, sino que quedó sujeto a un orden jurídico nuevo • El Derecho castellano se impuso a la población aborigen pero no a la española, ya que se trataba de su propio ordenamiento de origen
No obstante, el Derecho indiano así configurado de origen como una implantación del Derecho castellano en América, adquirió luego características y generó instituciones específicas que distinguen al indiano del Derecho castellano. Esto se debió, entre otras cosas, a que este último no pudo regular todas las necesidades de la cultura de los pueblos autóctonos americanos. Por ello, las autoridades indianas fueron creando institucio3
En la elaboración del cuadro 4.3 se tomó en cuenta la magnífica síntesis realizada por Ariel A. Rojas Caballero, Visión panorámica de la historia del Derecho mexicano, Centro Universitario México,
División de Estudios Superiores, A.C., México, 1996, págs. 55 y 56.
4. Derecho indiano 7
nes y normas peculiares de acuerdo con el sistema de ensayo y error, y estableciendo regímenes especiales para cada región del continente ya que no era lo mismo, por ejemplo, gobernar a los descendientes de pueblos de civilizaciones avanzadas como los mayas o los incas, que a pueblos casi prehistóricos como los habitantes de la Patagonia. Cronología del Derecho indiano en la Nueva España A casi todo el territorio actual de la República Mexicana se le llamaba en la época indiana el Reino de la Nueva España. Fue el propio Hernán Cortés quien divulgó este nombre para el territorio conquistado por él, manifestando la similitud de paisajes entre el campo español y el americano. En cuanto a la cronología de implantación y desarrollo del Derecho indiano en la Nueva España, puede resumirse de la manera siguiente. 1502. Durante el cuarto viaje de Colón el piloto Antón de Alaminos, desde las islas Guanajas, es testigo de la llegada hasta sus barcos de unas canoas indígenas, muy probablemente mayas de Yucatán, quienes le informan de la existencia de tierras densamente pobladas. Sin embargo, Colón no hace el intento de investigar más al respecto. 1517. Por órdenes del gobernador de Cuba, Diego Velázquez, se realiza una expedición al mando de Francisco Hernández de Córdoba, a fin de capturar indígenas para remitirlos a Cuba y así reemplazar a los aborígenes cuya población disminuía considerablemente. En esa expedición el piloto es Antón de Alaminos. Se descubre Isla Mujeres (llamada así por encontrar figuras femeninas que se adoran en los templos, así como un grupo de sacerdotisas, probablemente dedicadas al culto de Ixchel o la Luna); luego bordean las costas de Quintana Roo y Yucatán hasta llegar a un lugar donde los indígenas les gritaban, desde la costa, Comex Cotoch ("vengan aquí") y por eso los españoles lo llaman Cabo Catoche, aunque algunos también lo denominan Gran Cairo por la semejanza que, según ellos, presenta el paisaje con la costa de Egipto. Siguen hacia un lugar denominado Akimpech ("lugar de insectos, o de serpientes y garrapatas") y lo llaman Campeche. Pero al desembarcar en Champotón son atacados por los indígenas y el propio Hernández de Córdoba resulta herido; por eso al lugar lo llaman también Bahía de la Mala Pelea. De ahí regresan a Cuba, en donde muere Hernández de Córdoba, descubridor de México, a consecuencia de las heridas recibidas en Champotón. En esa misma expe-
8 Historia del Derecho mexicano
dición son encontrados Gonzalo Guerrero yjerónimo de Aguilar, que ya vivían entre los mayas. Guerrero prefiere quedarse con los indígenas, en tanto que Jerónimo de Aguilar retorna a Cuba y luego es de gran valía como intérprete en la expedición de Cortés. 1518. Se desarrolla una segunda expedición al frente de la cual va Juan de Grijalva, quien descubre la Isla de Santa Cruz o de las Golondrinas y que hoy se denomina Cozumel; luego llegan a Tulum y a un lugar que Antón de Alaminos considera los términos de la "Isla de Yucatán", que ahora se denomina Laguna de Términos, pasan por la Isla del Car men y por Xicalango, que es una colonia de pochtecas mexicas, y por el Río San Pedro y San Pablo, en los límites de Campeche y Tabasco. Entran entonces en el territorio del cacique Tabazcoab, hoy Tabasco, donde Grijalva le impone su apellido a ese río. Llegan a Veracruz, donde Pedro de Alvarado descubre el Papaloapan y la población que ahora lleva su nombre. Arriban al río Jamapa, que ellos llaman Banderas y hoy se conoce como Boca del Río. Descubren las islas de los Sacrificios y de San Juan de Ulúa, siguen hacia el Río Cazones, pasando por Nautla y Tecolutla; continúan por Tuxpan y alcanzan la desembocadura del Pánuco ya en la zona de los huastecas, y de ahí vuelven a Cuba a dar cuenta de sus descubrimientos. 1519-1521. Se desarrolla la expedición de conquista sobre el Imperio azteca por parte de Hernán Cortés, quien toma Tenochtitlan el 13 de agosto de 1521. 1519. El Viernes Santo se funda, en los arenales de Quiahuiztlan, la Villa Rica de la Vera-Cruz (o verdadera cruz), una fundación temprana, ya que aún no se efectúa la conquista sobre los aztecas y, por lo mismo, Cortés no es más dueño que del territorio que pisa. Sirve, sin embar go, para establecer un ayuntamiento, es decir, un gobierno autóno mo, sin dependencia del gobernador de Cuba, Diego Velázquez, lo que es importante puesto que Cortés había salido de la isla sin la auto rización expresa del gobernador, por lo que podía considerarse reo de alta traición. En tal virtud, habiendo con esta fundación de la Villa Rica, una "poblazón", o conjunto de vecinos, éstos pueden nombrar un Ayuntamiento con plenos poderes y, a su vez, nombrar a Cortés, como lo hacen, el 22 de abril de 1519, Capitán General y Justicia Mayor, con lo que dan un aspecto legal a su conquista. Algunos afir man que Cortés era partidario del sistema de ayuntamientos porque él mismo había sido alcalde en Santiago del Puerto, hoy Santiago de Cuba. Lo cierto es que el primer gobierno indiano en México es el de Ayunta miento, quien designa a Cortés con los títulos antes señalados.
4. Derecho indiano 9
1520. Se funda un segundo municipio en Tepeaca, Puebla, al que se le nombra Villa de Segura de la Frontera. 1521. A la caída de Tenochtitlan gobierna Hernán Cortés como Capitán General y Justicia Mayor, títulos que le había otorgado el Ayuntamien to de la Villa Rica de la Vera-Cruz. En ese mismo año se funda el tercer Ayuntamiento en Coyoacán, aunque sólo se conservan sus ar chivos desde 1524. 1522. A Cortés se le nombra gobernador y Capitán General de la Nueva España por parte del rey Carlos V, desde Valladolid. Se prohibe al gobernador Diego Velázquez, de Cuba, que intervenga en los asuntos de México. Cortés dicta las primeras ordenanzas, que son básicas para la organización de ciudades y municipios. Tal es el caso de las de 1524 y 1525, que se conocen como Plan Municipal. Según Carlos Quintana Roldán,4 en esas ordenanzas "se regulaban las siguientes cuestiones: el servicio militar; la implantación de la encomienda; planes agrícolas; reglas sobre el arraigo de pobladores; cristianización de los indios; im plantación de las penas; nombramiento de autoridades; formación de cabildos; recaudación de diversos tributos y contribuciones". .524. Cuando Hernán Cortés realiza su expedición a las Hibueras (Honduras), el gobierno queda a cargo de Alonso de Estrada (tesorero de la Real Hacienda), su asesor Alonso de Zuazo y de Rodrigo de Albornoz, a quienes luego se les unen Gonzalo de Salazar y Pedro Almídez Chirino (el primero factor y el segundo veedor, es decir, los dos ya tienen cargos como funcionarios reales). A este gobierno se le conoce como de los oficiales reales y es muy desventurado, lleno de intrigas entre ellos, al grado de acusarse y encarcelarse unos a otros, perdiendo toda su imagen frente a la población ya cansada de sus abusos. Desde luego atacan al propio Hernán Cortés, quien regresa en 1526 para enfrentarse a estos oficiales reales. .526-1527. Carlos V decide abrir juicio de residencia contra Cortés, y nombra a Luis Ponce de León, quien es reconocido como gobernador de la Nueva España el 4 de julio de ese año, pero muere el siguiente día 20, dejando encargado del poder a Marcos de Aguilar, quien a su vez fallece en 1527. Así, Alonso de Estrada y Gonzalo de Sandoval toman el poder provisionalmente y persiguen a Hernán Cortés, quien pasa de Coyoacán a Texcoco y luego en Veracruz se embarca a España donde, después de justificarse ante el rey, se le nombra marqués del Valle de Oaxaca y se le confirma su título de Capitán General, pero ya no se le Carlos Francisco Quintana Roldan, Derecho municipal, Porrúa, México, 1998, pág. 54.
10 Historia del Derecho mexicano
permite ejercer el gobierno de la Nueva España, de modo que ese cargo queda como simplemente honorífico. 1528-1535. Se designa el gobierno de Audiencias para todas las posesiones en América. En la Nueva España la Primera Audiencia Gobernadora queda a cargo del ex gobernador del Panuco Ñuño Beltrán de Guzmán como presidente y como oidores Juan Ortiz de Matiezo, Diego Delgadillo, Francisco Maldonado y Alonso de Parada. Los dos últimos mueren sin ser reemplazados. El gobierno de esta Audiencia es de terrible memoria por sus abusos, al grado que las denuncias ante la Corona no se hacen esperar. El obispo fray Juan de Zumárraga pide con urgencia la destitución de estos malos gobernantes y la reina Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, en ausencia de éste, resuelve nombrar un virrey para la Nueva España. Mientras esto tiene lugar, la Primera Audiencia es destituida y se nombra una Segunda en 1531, presidida por Sebastián Ramírez de Fuenleal, obispo de Santo Domingo, y como oidores quedan Juan de Salmerón, Alonso Maldonado, Francisco Ceinos y Vasco de Quiroga (religioso y abogado, más tarde obispo de Michoacán). La Segunda Audiencia Gobernadora ejerce un gobierno breve y provisional, pero su régimen es muy bien aceptado y elogiado. En su tiempo se abre juicio de residencia contra los miembros de la Primera Audiencia Gobernadora, y al encontrarlos culpables de graves delitos son remitidos presos a España. 1535-1821. Se establece el virreinato para la Nueva España. El primer virrey, Antonio de Mendoza, toma posesión de su cargo el 17 de abril de 1535. Se disuelve en consecuencia la Segunda Audiencia Gobernadora. En adelante las nuevas Audiencias tendrán funciones netamente jurisdiccionales y sólo ejercerán interinamente como gobernadoras en casos de ausencias del virrey. El virreinato duró en la Nueva España 286 años. Siglo xviii. Se desarrolla la reforma para establecer el sistema de intendencias y con ello descentralizar las funciones del virrey. 1812. La Constitución de Cádiz establece en su art. 324 que el gobierno político de las provincias residirá en el Jefe Superior nombrado por el rey en cada una de ellas. 1821. Con la firma del Tratado de Córdoba, el 24 de agosto, entre Agustín de Iturbide yjuan O'Donojú, se proclama la Independencia del país.
La empresa de las Indias Bajo este rubro se enmarca toda la polémica intelectual, religiosa y jurídica que se derivó del descubrimiento, la conquista y la colonización de Améri-
4. Derecho indiano 11
ca. Tal controversia se resume en la justificación o no respecto a que España debería postular su soberanía sobre los territorios recién descubiertos va que éstos, lejos de estar deshabitados, eran asiento de naciones civilizadas, si bien con marcos culturales muy diferentes de los europeos. Al terminar la Edad Media en 1453, el paso a la Edad Moderna presentó algunas características peculiares que veremos a continuación: La población de Europa descendió notablemente: a principios del siglo xiv se calcula en unos 70 millones de habitantes y al finalizar el siglo xv era de 50 millones. Esto se debió principalmente al largo período de malas cosechas desde 1315, lo que provocó varias hambrunas, el debilitamiento de la población y la gran peste que asoló Europa a mediados del siglo xiv. Muchos campesinos huyeron hacia las ciudades, que comenzaron a presentar problemas de sobrepoblación, miseria y bandolerismo, por lo que al sobrevenir la peste los índices de mortalidad fueron elevadísimos, al grado que muchas ciudades perdieron la mitad de sus habitantes y otras casi desaparecieron, como fue el caso de Bruselas. En el plano político, la constante rencilla entre el poder del rey y el de los señores feudales se fue resolviendo a favor de la monarquía, ya que muchos grandes caballeros habían muerto en la desventurada empresa de las Cruzadas. Paralelamente a esas expediciones militares, infructuosas en cuanto a su objetivo aparente, el poder real se fortaleció puesto que los reyes fueron respaldados por la burguesía, estamento o grupo social formado por pequeños y grandes comerciantes, industriales y banqueros, quienes en gran medida financiaban a los monarcas a cambio de privilegios y prerrogativas en sus burgos o ciudades, que por esa razón fueron alcanzando gran autonomía, que se plasmaba en su Derecho foral o municipal. Sin embargo, la crisis económica era tan grave que la moneda se depreció de manera considerable, por lo que la burguesía requería urgentemente de un reactivamiento del aparato productivo y comercial, que podría lograrse, en gran medida, abriendo rutas para el comercio de productos entre Oriente y Occidente, de ahí que los burgueses apoyaran política y económicamente las expediciones para encontrar vías marítimas hacia Oriente. Incluso surgió una dramática competencia entre España y Portugal por hallar la ruta que conectara Europa con la India Oriental, sabiendo que el país que lograra establecerla alcanzaría un desarrollo económico envidiable. Las Cruzadas trajeron consigo un gran intercambio entre la cultura cristiana y la musulmana, transculturación que puede resumirse, sólo desde el punto de vista de lo que Europa recibió del mundo árabe, de la manera siguiente:
12 Historia del Derecho mexicano
• Comunicaciones. Uso de la paloma mensajera y la brújula (básica para orientarse en alta mar). • Textiles y ropa. Muselina (de Mosul), la chaqueta, la divulgación del uso de la seda. • Productos agrícolas. El albaricoque, los chayotes y el conocimiento de unos frutos dulces que no pudieron aclimatarse en Europa y que aho ra conocemos como plátanos o bananas. Se amplió el uso de especias, plantas aromáticas y hierbas de olor. • Conocimientos académicos. El álgebra (algaber), el arco morisco (an tecedente del arco gótico), el uso del cero (sifr, de donde deriva la palabra cifra) y el empleo de los llamados números arábigos, de origen indio. • Lenguaje. Se introdujeron palabras árabes como almirante (Amir Arrah o emir de la flota), entre otros muchos vocablos. Toda esta transculturación hacia Europa obedeció a tres corrientes de divulgación: a) el contacto que entre Oriente y Occidente representaron las Cruzadas; b) la larga dominación que los árabes ejercieron en España, en donde incluso se instaló el califato de Córdoba, y c) la proyección cultural que ejerció la corte siciliana de Federico II, tan importante que al parecer en ese lugar se inició el uso y divulgación del cero, que fue llamado en latín nulla figura ("ningún número", de donde procede la palabra nulo), lo que agilizó los cálculos y fue desplazando con rapidez el uso de los números romanos.3 A la vez, a partir del siglo XIII, conocido como del prerrenacimiento, se pugnó por que los conocimientos partieran de la razón y no de los dogmas, ni de las creencias populares; esta corriente intelectual puede observarse en el criterio del monje inglés Rogerio Bacon. Paulatinamente fue surgiendo la idea de dedicar el tiempo de la ciencia y del conocimiento a los problemas propios del hombre, por lo que a esa corriente intelectual se le denominó humanismo y fue típica del Renacimiento. En el siglo xv el alemán Gutemberg inventó la imprenta de caracteres metálicos movibles, que luego se divulgó en Europa facilitando de manera sorprendente el desarrollo de los conocimientos. La primera obra impresa con esta nueva técnica fue la Biblia, en 1456, de la que se editaron 300 ejemplares, tiraje entonces impresionante si se toma en cuenta el volumen de ella y que antes se elaboraba a mano por los copistas. La introducción de este invento obligó a fijar los vocablos de los diferentes dialectos, lo que favoreció la creación de las lenguas oficiales de cada región y contribuyó a desarrollar un concepto de nacionalidad. Johannes Lehmann, Las Cruzadas, Martínez Roca, Barcelona, 1989, págs. 320 y 321.
4. Derecho indiano 13
Hacia fines del siglo xiv se inició entre Francia e Inglaterra la llamada Guerra de los cien años, en la que participó la joven heroína Juana de Arco. Cuando terminó la contienda, se extendió en Europa el uso de las armas de fuego, que se sumaron a las armas medievales de hierro. Precisamente los árabes divulgaron el conocimiento chino milenario de la pólvora, lo que permitió ataques de largo alcance. Las armas de fuego tuvieron una influencia decisiva en la conquista de América. La crisis social también se manifestaba agudamente por la hambruna v la falta de empleo, por lo que estallaron graves motines populares en las ciudades y en el campo. Por ejemplo, en la campiña de Francia hubo una rebelión sangrienta conocida como de la jacquerie, porJacques, palabra con la que se nombraba a los campesinos franceses. Esto ocurrió en 1358, en Londres en 1381 y en París en 1382. Era evidente que Europa padecía hambruna crónica desde siglos atrás: un cronista cuenta nada menos que 48 años de hambre; en el periodo de 1028 a 1033 la hambruna fue tal, sobre todo en Francia, que miles de personas emigraron hacia Italia, España, Portugal e incluso Inglaterra para no morir de inanición. Hubo epidemias, la opresión de los nobles sobre el campesinado se hizo aún más despiadada y aumentaron en proporciones aterradoras el bandidaje y los crímenes. 6
Hacia el siglo xv la península ibérica, independientemente de los territorios dominados por los árabes hasta 1492, estaba configurada por cuatro reinos cristianos: Portugal, Castilla, Aragón y Navarra. Los portugueses, dirigidos por el rey Enrique el Navegante, abrieron la ruta al Atlántico bordeando la costa occidental de África, para lo cual formaron una poderosa flota, generalmente dirigida por navegantes italianos de gran experiencia. Se estableció entonces la Academia Naval de Sagres, que reunía a destacados marinos, cartógrafos, astrónomos y constructores de barcos a fin de profesionalizar la actividad marítima. A la vez, se perfeccionaron las carabelas o naves de tres palos, ligeras y rápidas, fácilmente maniobrables, e hizo su aparición la nao, el mejor barco de su época. Los portugueses exploraron la costa africana; ocuparon las islas Madeira y las Azores; cruzaron el Cabo Bojador (donde la tradición aseguraba que el mar hervía y el sol ennegrecía a las personas); pasaron el Cabo Verde, la Costa de Oro y el temible Cabo de las Tormentas, hoy de la Buena Esperanza, en el extremo sur de África. Con estos avances establecieron un significativo tráfico de vinos, pescado, sal, oro y esclavos, todo lo cual convirtió a Portugal en una verdadera potencia en Europa. Johannes Lehmann, op. cit.
14 Historia del Derecho mexicano
Este auge portugués se enfrentó con las ambiciones del reino de Castilla, y la guerra duró de 1475 a 1479. El rey portugués Alfonso V fue derrotado y para colmo los reyes Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, al contraer matrimonio, unieron ambas coronas. Unidos así los dos reinos hispanos se desarrolló también para ellos la "empresa de las Indias", los barcos españoles llegaron a las Islas Canarias; Castilla se apoderó del Estrecho de Gibral-tar; Aragón tomó las Islas Baleares, Cerdeña y Sicilia, y celebró convenios de paz y comercio con Napóles y Genova. A la vez, las fuerzas castellano-aragonesas cercaron el reino o califato de Córdoba, derrotaron a los árabes y los expulsaron definitivamente de la Península Ibérica el 2 de enero de 1492. Eliminado el poder árabe, España trató desesperadamente de ganar terreno en esa carrera hacia las Indias Orientales (la península de la India), máxime que los portugueses llegarían más adelante a la India, y concretamente a Calcuta, principal mercado de especias. A este importante lugar arribó el famoso navegante portugués Vasco de Gama y más tarde Pedro Alvarez Cabral, que en 1500 afianzó el poder de la Corona portuguesa en la India, entonces subordinada a los árabes. Por ello, el tráfico por el Océano índico y el Atlántico bordeando África fue monopolio de Portugal. A España no le quedó más que intentar una ruta "absurda", por la idea de que el mundo era plano, y un poco más allá del Estrecho de Gibraltar o Columnas de Hércules el océano caía al infinito en una enorme cascada; además de que navegar hacia Occidente alejaba a los buques españoles de la India, ubicada al Oriente. Por ello esta ruta hacia Occidente sólo podría desarrollarse si se aceptaba la redondez del planeta, puesto que entonces, marchando hacia Occidente, se daba la vuelta al mundo y se llegaría a la India, de ahí el nombre de Indias Occidentales con el que se conoció a América, por ese error según el cual se consideraba mucho más pequeño el diámetro de la Tierra, sin tomar en cuenta la existencia de otro continente "intermedio". Para lograr sus propósitos marítimos, Castilla y Aragón se fortalecieron primero internamente, lo que se logró gracias a la audacia y el dominio político de ambos monarcas, que gobernaron durante 40 años, ya que Isabel murió en 1504 y Fernando en 1516. Los Reyes Católicos consiguieron la anexión de Navarra, así como la conquista de Napóles y del norte de África. Además, para calmar las preocupaciones de la nobleza de Castilla y de Aragón respecto a una influencia perjudicial para sus intereses, por parte del rey o de la reina, respectivamente, dada su calidad de cónyuges, se acordó que los Consejos de los reinos aprobaran los actos de autoridad de su correspondiente monarca. Así, los documentos que afectaban a ambos simultáneamente iban firmados por el rey y la reina.
4. Derecho indiano 15
Ya desde la Antigüedad algunos científicos como Ptolomeo habían manifestado que la Tierra era redonda, pero para fines del siglo xv esta idea aún no se había aceptado, de ahí lo difícil que fue para Cristóbal Colón convencer a los monarcas de España de la posibilidad de llegar a las Indias por la ruta occidental, mucho más cuando en Portugal ya habían rechazado su proyecto. De hecho, desde tiempos remotos algunos navegantes audaces habían hecho contacto con América; por ejemplo, se sabe de naves fenicias que alcanzaron las costas de Brasil y, entre otros, del destacado caso de los vikingos, que bordearon buena parte de las costas de Groenlandia y Norteamérica; pero estos viajes no se divulgaron en Europa. Se habla también de un viaje hecho por el propio Colón en 1476 a Islandia v tal vez a Groenlandia. De ahí que el proyecto no era producto de simples deducciones. Hoy incluso se habla de predescubrimientos de América. El rey Fernando el Católico, quien siempre fue tenido por cauteloso, prefirió mantenerse al margen del proyecto, más aún cuando el Colegio de San Esteban reunido en la prestigiosa Universidad de Salamanca entre 1486 v 1490, rechazó el proyecto de Colón argumentando que, en su época, San Agustín y Lactancio habían manifestado claramente que la Tierra era plana, además de que sus cálculos geográficos y matemáticos estaban equivocados, lo que por cierto era verdad. No obstante la reina Isabel de Castilla, convencida por algunos de sus allegados decidió correr el riesgo y apoyar a Colón, de suerte que se firmaron las Capitulaciones del 17 de abril de 1492 en la Villa de Santa Fe de la Vega de Granada, por Colón y por ambos reyes, si bien era la Corona de Castilla la que financió el viaje. Este tuvo un costo total de 2 millones de maravedíes, dos terceras partes de las cuales fueron aportadas por comerciantes italianos amigos de Colón, a quien se le otorgaba 10% del valor del oro, gemas y otras mercaderías que trajera de las Indias. También se concedía a él y a sus descendientes los títulos de Gran Almirante de la Mar Océano, virrey y gobernador de las tierras descubiertas, con todos los privilegios que esto implicaba, además de que podría nombrar libremente al personal administrativo y judicial que fuera necesario para conducir la gobernación de esos territorios, si bien quedó claro que las tierras descubiertas se incorporarían a la Corona de Castilla. Es por eso que las Capitulaciones de Santa Fe se consideran el documento de iniciación del Derecho indiano, ya que sus efectos tendrían lugar en un territorio que aún no se conocía, pero al que se pretendía llegar y al que por error se le llamaba Indias Occidentales.
Sobre esas bases y previa autorización para zarpar, se hizo el viaje del descubrimiento de América, que se inició el 2 de agosto de 1492 en la
16 Historia del Derecho mexicano
barra de Saltes, en el Puerto de Palos en Santa María, para llegar el 12 de octubre, cuando un marinero de la nave La Pinta, Rodrigo de Triana, alcanzó a ver tierra a unos ocho kilómetros de distancia. Así arribaron aquellos 87 individuos, la mayoría de ellos vascos y andaluces, a la isla de las Bahamas, conocida por los aborígenes como Guanahaní y que los europeos denominaron San Salvador. Los justos títulos y las bases jurídicas de la conquista Al regreso triunfante de Colón de su viaje de descubrimiento en 1493, las preocupaciones principales de España fueron asegurar su poder sobre los territorios descubiertos y garantizar su monopolio en la ruta occidental, y justificar mediante razonamientos legales el apoderamiento de esos territorios ya habitados por pueblos de distintas culturas. En otras palabras: dar a entender que la conquista sobre los indígenas no era un acto de barbarie sino, por el contrario, el ejercicio de un derecho en favor de la civilización y de la fe. Por eso, el primer objetivo era ganar para su causa al papado. Como antecedente es de notarse que Portugal ya había logrado con anterioridad el reconocimiento papal manifestado en los documentos siguientes: 1. Bula Romanus Pontifex, de 1455, expedida por Nicolás V. 2. Bula ínter Caetera, de 1456, expedida por Calixto III. Estas bulas reconocían para los portugueses la ruta a Indias por Oriente, condicionándola a su cristianización bajo el patrocinio de la Corona portuguesa. En 1478, a raíz de la derrota de Portugal se firmó el Tratado de Alcacovas, que dejó a este reino en el disfrute de sus descubrimientos en las costas de África, por lo que pudo continuar explorando esa ruta, que conducía a la India; pero en cuanto se supo en Lisboa el resultado del viaje de Colón, el rey Juan II de Portugal reclamó a España los derechos exclusivos que tenía por las bulas papales antes referidas sobre la ruta a Indias. Por esta razón España solicitó el arbitraje del papa Alejandro VI (por cierto de origen español) para que decidiera esta cuestión entre ambos reinos cristianos. El asunto fue tan delicado y había tantos intereses económicos y políticos en ello, que se expidieron cuatro bulas en un tiempo relativamente corto. Estos cuatro documentos se conocen como bulas o letras alejandrinas, todas ellas firmadas en 1493:
4. Derecho indiano 17
1. ínter Caetem, del 3 de mayo. Es la bula de donación por que se concede a España la ruta exclusiva de Occidente y las tierras descubiertas y por descubrir, a cambio de su cristianización. Así pues, se otorga a la Coro na de Castilla, concretamente, la propiedad original de estas tierras.7 2. Eximia Devotiones, del 3 de mayo (la fecha es discutible; hoy se sabe que fue expedida en julio, pero fechada con anterioridad). Otorga a Castilla los mismos derechos que a los reyes de Portugal, en su caso. E igual que la bula anterior, manifiesta excomunión mayor a quien llegue a las tie rras descubiertas sin permiso expreso de la Corona castellana. 3. ínter Caetera, del 4 de mayo. Se denomina de partición, pues divide entre Portugal y Castilla los territorios marítimos a partir de una línea imaginaria (alejandrina), trazada de norte a sur a 100 leguas al Occi dente de las Islas Azores y Cabo Verde. 4. Dudum Siquidem, del 25 de septiembre. De ampliación, porque conce de a Castilla las tierras que se alcanzaran al este, sur y oeste de las Indias, si no estaban ya en posesión de un gobierno cristiano. Portugal quedó inconforme con el contenido de estas bulas, todas en beneficio de Castilla, por lo que negoció por la vía diplomática una modificación a su favor en lo referente a la línea alejandrina, que lo privaba de participar en la ruta occidental. Ante el temor de una intervención armada portuguesa, que complicaría notablemente el avance castellano hacia las nuevas tierras recién descubiertas, el 7 de junio de 1494 se firmó el Tratado de Tordesillas entre ambos países, que modificó la línea alejandrina para fijarla a 370 leguas de las islas Azores y Cabo Verde. Así Portugal ganó una extensión de 270 leguas, lo que luego le permitió tomar posesión de Brasil como colonia portuguesa. El Tratado de Tordesillas modificaba el de Alcacobas, aún vigente, y requirió una confirmación papal, que se otorgó en la bula del 24 de enero de 1506 expedida por Julio II. De esta suerte, las tierras de América quedaron repartidas a España, y las de África y Asia a Portugal, pero hubo excepciones como el caso de Brasil y Filipinas. Es de aclarar que si originalmente las tierras de América quedaron incorporadas a la Corona de Castilla, años más tarde cuando ascendió al trono, ya español, el nieto de los Reyes Católicos, Carlos I (conocido como Carlos V por serlo así en Alemania), pasó todo a poder de España, si bien el propio monarca manifestó que esos territorios pertenecerían por siempre a la Corona castellana. Osear Cruz Barney, Historia del Derecho en México, Oxford University Press, México, 1999, pág. 116.
18 Historia del Derecho mexicano
Situación aparte fue resolver la cuestión fundamental que implicaba la legitimidad de la conquista sobre los territorios indígenas en América. El problema se inició con el sermón del dominico fray Antón de Montesinos pronunciado el 30 de noviembre de 1511, en el que condenó severamente el maltrato que se daba a los indígenas en La Española (hoy República Dominicana) por los encomenderos, a quienes manifestó que debido a sus excesos ya no eran dignos de la salvación. Entonces surgió una polémica aún vigente entre los expertos en cualquier congreso de Derecho indiano, y es lo relativo a los justos títulos de la conquista de América. Esta discusión puede resumirse como se detalla a continuación: 1. Tesis a favor de la plena soberanía de España en América: a) Enrique de Suza, cardenal de Ostia (el Hostiensis). Teoría regalista, que sostiene que el papa como representante directo o vicario de Cristo en la Tierra está en plena facultad de donar territorio a una Corona cristiana. b) Juan Guiñes de Sepúlveda, autor del Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios. Afirma que los indígenas son de raza infe rior; ellos mismos a través de sus monarcas cedieron su soberanía a los conquistadores (caso de Moctezuma a Cortés y de Atahualpa a Francisco Pizarro, en Perú). Sus prácticas idólatras y de sacrifi cios humanos hacían más que necesaria la intervención armada de los europeos; además, de esa manera se garantizaba el libre tránsito por las tierras y los mares en donde se asentaban los indígenas. c) Juan López de Palacios Rubios, miembro de la Junta de Burgos de 1512. Proponía leer en latín a los indígenas, antes de combatirlos, un documento (requerimiento) en el que se les explicara la existencia de un solo Dios, del papa como su representante, de la donación hecha a los Reyes Católicos y, en consecuencia, la necesidad de que se sometieran a la soberanía de Castilla. Si no aceptaban se les haría la guerra, se les esclavizaría y se les quitarían sus bienes. Aunque parezca increíble, este requerimiento se llegó a leer antes de los combates. Nadie entendería nada, pues los propios conquistadores, salvo tal vez los religiosos, sabían latín. Algunos capitanes eran analfabetos, como Pizarro, pero con esto quedaban tranquilas sus conciencias y no se consideraban responsables de lo que ocurriera después de que los indios hicieran caso omiso del tal requerimiento.
4. Derecho indiano 19
2. Tesis que limitan la soberanía de España en América: a) Fray Bartolomé de las Casas (quien luego fue obispo de Chiapas). Sus obras más destacadas son: Historia de las Indias; Apologética historia de las Indias y Brevísima relación de la destrucción de las In
dias. Se preocupó por dejar muy claro que los indígenas eran "se res de razón" y que desde antes de la llegada de los conquistadores tenían una organización política, jurídica y moral digna de respe to por el Derecho de gentes. En consecuencia, los indios debían continuar sujetos a sus autoridades originales coordinadas con los funcionarios europeos, y la autoridad española debía reducirse a la evangelización. b) El papa Paulo III en 1537 expidió primero el Breve Pastorales Offidum y luego, el 2 de junio de ese mismo año, la bula Sublimes Deus o Ventas Ipse. Declaraba que los indios eran gente de razón, entonces sujetos de la redención de Cristo, por lo que no debían ser privados de su libertad ni de sus propiedades. Prohibe, en consecuencia, la esclavitud del indígena. Carlos V ordenó que se negara el paso de esta bula para que su contenido no fuera conocido en América. c) Francisco de Vitoria, ilustre teórico y jurista, escribió al respecto las Relecciones sobre las Indias. Destaca lo que llamó títulos ilegítimos
y legítimos, por los cuales podía o no justificarse el poder castella no en Europa. No acepta que el papa sea la suprema autoridad terrenal, sino sólo espiritual; rechaza el derecho de ocupación que venía desde el Derecho romano, por considerarlo inadecuado pues to que las Indias estaban habitadas, no eran res nullius. No supone que la "entrega de soberanía pueda darse porque éste no es un acto de voluntad libre, sino que surge de la ignorancia y el miedo, lo que jurídicamente recae en error y en intimidación que anulan el consentimiento". Acepta, en cambio, como títulos legítimos los que nacen de la comunicación libre y sin afectaciones, y desde luego del deber de cristianizar a los naturales. d) Domingo de Soto, Luis de Molina, Francisco Suárez, Vázquez de Menchaca, Diego de Covarrubias y Baltasar de Ayala. Se basaron en el estudio de la guerra justa, establecido por Santo Tomás de Aquino, en la que deben cumplirse tres requisitos para conside rarla como tal: 1. que sea declarada por autoridad legítima, 2. que sólo pretenda restaurar un derecho afectado, y 3. que tenga la recta intención de promover el bien o evitar el mal, sin que se dé el caso de represalias. Estos personajes coincidían en que los dere-
20 Historia del Derecho mexicano
chos de Castilla sobre América sólo tenían por finalidad la cristianización de los indígenas. De la exposición de estas tesis surgió un caudal de reflexiones y de puntos de vista que mantienen viva la discusión sobre el tema; a la par, el derecho y la filosofía (jurídica y política) se enriquecieron de manera notable. La histórica polémica entre fray Bartolomé de las Casas y Juan Guiñes de Sepúlveda tuvo sus más notorias manifestaciones en una junta de varios eruditos que se celebró en Valladolid en 1550, convocada por Carlos V, a petición del Real Consejo de Indias, para aclarar si la guerra de conquista en Indias era justa o injusta. El asunto fue controversial: ambos tratadistas defendieron sus teorías, uno basado en la barbarie y el paganismo de los naturales, y el otro defendiendo la dignidad y el derecho natural de los indígenas. No se llegó a ninguna conclusión; puede decirse que la divergencia continuó y, como tantos temas a lo largo de la historia, el tiempo diluyó su oportunidad e interés, ya que finalmente España mantuvo su soberanía en estas regiones por más de tres siglos. La defensa que fray Bartolomé de las Casas hizo de los indígenas le ha ganado un reconocido lugar en la historia de América. No obstante, sus detractores afirman que fue el promotor de la llamada leyenda negra, que manifiesta que los peores males nos vinieron de España, en perjuicio de los "pobres indígenas". Naturalmente, no ha faltado en contraposición la "leyenda blanca", que afirma que sin la colonización española éste sería un continente de pueblos bárbaros. Ambos criterios son extremos y discutibles, pero lo cierto es que el obispo de Chiapas sigue siendo tema de controversia, siempre ubicado en el ojo del huracán. La postura digna y valiente de fray Antón de Montesinos y del propio Bartolomé de las Casas en su defensa de los indígenas contra los abusos de los encomenderos les ha hecho merecedores de admiración al grado que Héctor Fix-Zamudio afirma que debe considerárseles "precursores de la defensa de los derechos humanos en el mundo". La labor de los grandes teólogos-juristas como Vitoria, Suárez, Molina, Menchaca y Soto, entre otros, debe ser reconocida como brillante y fructífera y refleja el avance notable del humanismo en la España de aquel tiempo. A estos ilustres maestros se les considera precursores de esa formidable especialidad jurídica que es el Derecho internacional, cuya paternidad se atribuye al holandés Hugo Grocio (1583-1645) con su famo'sa obra De Iure Belli et Pacis, publicada en 1625.
La polémica en torno de los "justos títulos de la conquista" redundó en el tratamiento que debería darse a los indígenas, prohibiendo su esclavi-
4. Derecho indiano 21
tud y procurando su evangelización, al considerarlos dignos de la redención como todo ser humano, es decir, reconociéndoles su dignidad de personas. Actualmente los pueblos indígenas de México y de América siguen siendo motivo de discusión y controversia, en las que debe privar el respeto que merecen su dignidad y su cultura. Es evidente que las relaciones entre Carlos V y el papado fueron sumamente tensas, sobre todo con los pontífices León X, quien firmó un concordato con Francisco I de Francia, enemigo de España; Adrián VI; Clemente VII (de carácter tan difícil que con su falta de tacto provocó el saqueo de Roma llevado a cabo por las tropas españolas el 6 de mayo de 1527; Pablo III; Julio III y Paulo IV, el que incluso llegó a manifestar que a Carlos V debería considerársele cismático y hereje por las tibias medidas que había tomado en contra de los luteranos en la Dieta de Augusta en 1530. La polémica trascendió a otros lugares de Europa; por ejemplo, John Maior, profesor de la Universidad de París, llegó a impugnar el poder papal, manifestando que debía limitarse al reino espiritual y no al terrenal, con base en lo dicho en el mismo Evangelio ("mi reino no es de este mundo"). Sólo justificó la soberanía española en Indias por la "razón civilizadora", es decir, por la incorporación de los indígenas a la fe y a la cultura europeas.8 Las capitulaciones y la hueste
Capitulación significa "asiento, concierto, acuerdo, convenio, pacto o contrato". Se trata de un documento público, que se divide en párrafos o capítulos, en el que se hace constar un mutuo compromiso entre la Corona v otra u otras personas individuales o colectivas, a fin de llevar a cabo tareas de descubrimiento, conquista, fundación o colonización. Naturalmente, en ese caso nos referimos a las capitulaciones en el Derecho indiano, ya que una capitulación podía, en términos generales, otorgarse para muchos fines. En todo caso se trata de un verdadero contrato de concesión, puesto que el Estado otorga a un particular la asignación de una empresa que le es propia, a cambio de que éste pueda alcanzar un lucro reglamentado. Las capitulaciones fueron el instrumento más usual empleado por España para realizar una conquista tan vasta que, de haberla emprendido Ariel Rojas Caballero, op. cit., pág. 33.
22 Historia del Derecho mexicano
la Corona de manera directa, le hubiera resultado sumamente onerosa. De hecho, la capitulación es una figura del Derecho castellano que solamente se trasplantó al Derecho indiano. Las capitulaciones indianas podían ser firmadas directamente por el monarca o por alguno de sus representantes, como el virrey. Es curioso que las capitulaciones de conquista en ocasiones se denominaron de pacificación, si bien eran autorizaciones para ocupar pacíficamente o por fuerza determinados territorios. También cabe destacar que en todo caso los riesgos que corría la Corona eran mínimos comparados con los que afrontaban los particulares, quienes por lo general debían realizar su empresa en un plazo determinado, por lo común de un año, para proveerse de los materiales y de las personas adecuadas, procurar la evangelización en los territorios afectados, etc.; a cambio, obtendrían títulos, honores y algunas ventajas económicas, por ejemplo, beneficiándose con parte del oro encontrado o de la tributación lograda. No siempre hubo un respeto absoluto por estos compromisos por parte de la Corona, y como ejemplo puede citarse el caso de las capitulaciones de Santa Fe; al no cumplirse cabalmente lo dispuesto a favor de Cristóbal Colón, éste y sus hijos Diego y Fernando se enzarzaron en un fatigoso litigio de cuyo resultado no se enteró el almirante pues murió el 20 de mayo de 1506. La polémica se tornó más compleja cuando el cartógrafo italiano Américo Vespucio demostró que las tierras descubiertas eran un nuevo continente, y también cuando "los Colones" (hijos de Colón) solicitaron que otros descubrimientos realizados posteriormente se reconocieran como producto de las cartas geográficas que su padre había levantado en su tercer viaje, lo que haría más amplios los beneficios que ellos podrían reclamar. Por esta razón, la Corona ordenó levantar un minucioso padrón de capitulaciones en las que se fijaran los límites, las facultades, los privilegios y los territorios otorgados para cada descubridor y conquistador. Es de recordar que Diego Colón logró ser nombrado gobernador de La Española. En cuanto a la hueste, se originaba precisamente en una capitulación. Se trataba de una institución de origen medieval, que consistía en un pequeño ejército formado por particulares convocados, contratados y pagados por un jefe que había formado una capitulación para realizar una empresa de conquista. Los particulares interesados debían acudir al llamamiento armados, ya fuera como infantes o como caballeros; naturalmente su soldada y los beneficios que obtuvieran de botín o de mercedes, concedidas a raíz del triunfo de su empresa, serían más altas para los de a caballo que para los de a pie. Igualmente podían ser contratados marinos, sacerdotes e
4. Derecho indiano 23
incluso los mismos indígenas como guías y hasta como guerreros. También iban en la hueste funcionarios fiscales que vigilaban que la Corona recibiera cabalmente el llamado quinto real del botín obtenido y del oro encontrado. La hueste se reclutaba tanto en España como en América, según lo especificado en cada capitulación, pero a partir de 1526 ya no se reclutó en Indias para no despoblar las ciudades recién fundadas. El enfrentamiento de culturas Es indudable que al entrar en contacto dos culturas contrastadas, la europea y la indígena, y una vez pasado el primer impacto que psicológicamente debió haber sido fuerte y de difícil asimilación, era necesario adaptarse, transculturizarse y convivir. Este proceso no sólo fue de los indígenas respecto a los españoles, ya que la presencia de personas de diferente raza y origen ponía en tela de juicio la tesis, hasta entonces conocida, de que todos los hombres descendían de los hijos de Noé, Sem, Cam yjafet, según lo asentado en el Génesis. De la misma forma, ambos "mundos" ampliaron sus bases culturales intercambiando productos agrícolas, fauna, palabras, costumbres e ideas, rransculturizándose y adaptándose mutuamente. En lo que toca al ámbito jurídico, si bien se impuso el Derecho castellano, subsistieron algunos aspectos del Derecho prehispánico. Incluso en las Leyes de Indias de 1680 se observa el criterio de que los indígenas siguieran gobernados por sus normas y autoridades, en tanto ello no se opusiera a las disposiciones españolas en lo religioso o lo jurídico. Era natural que se impusiera el Derecho castellano sobre el prehispánico, no sólo por la dominación armada de España, sino porque el Derecho europeo era más amplio y de mayor alcance dada su tradición de siglos, cuyas raíces están en el Derecho romano. También cabe destacar que por el diferente desarrollo cultural original de cada región de América, la imposición del Derecho español fue también distinta y propia en cada caso, debido a lo cual el sistema político varió de lugar a lugar. Aún muy entrada la época colonial muchos territorios permanecían argenes respecto a la cultura europea; de hecho, en pleno siglo xvm se realizaron expediciones armadas a lugares como las Californias y el actual estado de Quintana Roo. Por eso, cuando se dice que la conquista se realizó en 1521 se está hablando sólo de la que Hernán Cortés consumó sobre los aztecas.
24 Historia del Derecho mexicano
Finalmente, para que España pudiera imponer en estas tierras sus modelos culturales fue necesario combatir muchas costumbres indígenas, en lo tocante a sus mitos y ceremonias religiosas, a la poligamia, etc., lo que se logró a duras penas ya que en la mayoría de los casos se fue dando un sincretismo que subsiste hasta nuestros días. De cualquier manera, la historia brindó al mundo la oportunidad de alcanzar una "tercera cultura", la mestiza, en la que se sustentan, sobre dos profundas y ricas raíces (la prehispánica y la europea), los pueblos independientes de la América Latina, incluyendo en este criterio a naciones de origen hispano, portugués y francés. Así se generó una nueva identidad de la que hoy podemos sentirnos muy orgullosos, ya sin los antiguos complejos del dominado y del dominador. Fuentes del Derecho indiano Resulta complejo analizar las fuentes formales del Derecho indiano, primero porque se trata de un sistema jurídico que estuvo vigente de 1492 a 1821, en el caso de nuestro país, por lo que necesariamente a lo largo de esos años hubo una evolución en cuanto al proceso de formación y de aplicación de tales fuentes; y segundo porque en la época en que estuvieron vigentes las fuentes del Derecho indiano fueron llamadas de forma diversa y provenían de órganos diferentes. Es posible afirmar que las fuentes formales del Derecho indiano son: • • • • •
La Legislación, con sus compilaciones respectivas. La costumbre. La doctrina. La jurisprudencia. Los principios generales del Derecho.
Analicemos cada una de estas fuentes. La legislación y las recopilaciones
Pueden considerarse como legislativas fuentes con diversas denominaciones: 1. La ley proveniente de la Metrópoli a) Reales Pragmáticas. Dadas por el rey, con igual autoridad que si las hubieran expedido las Cortes.
4. Derecho indiano 25
b) Reales Cédulas. Dadas a individuos o corporaciones civiles en for ma de órdenes, o a eclesiásticos (en este caso a manera de ruegos o encargos). Constaban de las partes siguientes: • Una intitulatio o encabezado con los datos del rey y sus nume rosos títulos. También se expresaba a quién se dirigía y su mo tivación. • Una parte dispositiva, en donde viene la orden o el ruego. • La pena que se aplicaría si no se cumplía. • La data, es decir, la fecha de su expedición. • La firma y sello del rey. • El refrendo del Secretario, sellos y rúbricas de funcionarios del Real Consejo de Indias. c) Reales Provisiones. Similares a las Reales Cédulas, pero usadas en casos más importantes y para darles mayor solemnidad; por ejem plo, al hacer el nombramiento de un alto funcionario. d) Reales Ordenanzas. Auténticas leyes que regulan una institución o materia determinada. Suelen dividirse en capítulos, como la Or denanza de Intendentes. e) Reales Instituciones. Generalmente en ellas se reglamentaban las facultades específicas de una autoridad o de una institución. f) Cartas Reales. Misivas del rey a ciertas autoridades o incluso a particulares residentes en América respecto a dudas que le habían planteado, o simplemente para emitir una opinión sobre algún aspecto de gobierno. Cada párrafo de la carta era llamado capítulo y se podía luego citar textualmente para aplicarlo en casos simila res; por eso, si eran de interés general se daban a conocer pública mente. g) Autos acordados del Real Consejo de Indias. Los emitía esta auto ridad y se referían a aspectos reglamentarios; necesitaban confir mación real. h) Cartas acordadas del Real Consejo de Indias. Que también hacían las veces de normas legisladas en aquellos aspectos de orden general, e igualmente podían ser citadas para casos análogos. i) Autos acordados de la Cámara y de la Junta del Real Consejo de Indias. Tenían la misma función que los autos acordados de la Casa de Contratación de Sevilla. También requerían confirmación real, pero se referían a la materia propia de esta institución, como en el comercio.
26 Historia del Derecho mexicano
j) Capitulaciones. Para algunos autores eran verdaderas leyes dadas las instituciones específicas que contenían para ser cumplidas cabalmente por los conquistadores.9 k) Instrucciones. Por lo común expedidas por el Real Consejo de Indias, en ellas se daban lincamientos generales para desarrollar cualquier empresa de descubrimiento, conquista o colonización. De alguna manera, en lo sucesivo las capitulaciones deberían ajustarse a estas instrucciones. 1) Reales Decretos. Establecidos a partir del siglo xvm con los reyes de la familia Borbón, eran disposiciones emanadas directamente del monarca, sin intervención del Real Consejo de Indias o de los Secretarios de Estado. Debe aclararse que hay algunos Reales Decretos anteriores a ese siglo. m) Real Orden. Dada en forma directa e inmediata por el rey, pero muy concreta, para casos específicos y limitados. A partir del siglo XVIII suelen ser tajantes y muy propias del régimen absolutista, al grado que ya ni siquiera se tomaba el monarca la molestia de dar a conocer el motivo de emitir esa orden. n) Reglamento. Denominación que se hizo más usual a partir de la dinastía de la Casa Borbón, ya con las características de un reglamento actual, normando aspectos o materias concretas. 2. La ley proveniente de las propias Indias, también llamada criolla Las autoridades indianas radicadas en Indias fueron facultadas de manera muy amplia para legislar, debido a que la incomunicación entre esta parte del mundo y Europa dificultaba la toma de decisiones desde la metrópoli, lo que necesariamente retardaría las medidas que en algunos casos eran urgentes. Esta facultad legislativa también se extendió a las autoridades eclesiásticas. En ambos casos (civil o religioso), las normas expedidas por las autoridades locales requerían confirmación real, pero aun sin tenerla todavía comenzaban a regir para sus destinatarios, si bien la confirmación o no de la norma produciría efectos retroactivos. De acuerdo con lo anterior, la legislación local o criolla puede dividirse en secular (civil) y eclesiástica. 1. Legislación secular • Reales Provisiones de los virreyes. Eran similares a las dictadas por el Real Consejo de Indias. Se procuró que se tratara sólo de asienAntonio Dougnac Rodríguez, Manual de Historia del Derecho indiano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie C Estudios Históricos, núm. 47, UNAM, México, 1994, págs. 237 y 238.
4. Derecho indiano 27
•
• • •
•
•
tos administrativos propios de las facultades de los virreyes y no de materia de justicia, que era atribución de los tribunales. Bandos de virreyes y gobernadores. Se trataba de autos o bandos de buen gobierno. Podían ser propios o de otra autoridad, por ejem plo, de los corregidores; generalmente se trataba de asientos relacio nados con la paz pública, la salubridad, la vigilancia, etc. Muchos de estos bandos resultan hoy interesantes para el estudio'histórico del Derecho municipal. Ordenanzas de virreyes y gobernadores. Verdaderas leyes que re glamentaban en forma más amplia ciertas materias. Autos o decretos de virreyes y gobernadores. A través de ellos estos funcionarios iban desarrollando los diversos aspectos de su gobier no. Eran pues mandatos u órdenes para casos concretos. Reales Provisiones de las Audiencias. Disposiciones de carácter ge neral dictadas por estos tribunales. Se dieron con más frecuencia en las Audiencias Gobernadoras, esto es, en los casos en que ade más de funciones jurisdiccionales propias de su naturaleza, tenían a su cargo el gobierno o administración del reino. Autos acordados de las Audiencias. Disposiciones concretas, pero de orden general, que dictaban o acordaban las Audiencias, por ejemplo, en materia de entierros, de visitas a cárceles, juramento de empleos, etcétera. Ordenanzas de Cabildo. Verdaderos reglamentos municipales que requerían su confirmación primero ante el virrey y luego ante el rey.
2. Legislación eclesiástica • Cánones conciliares. Normas surgidas de un concilio o asamblea religiosa local, que tratan asuntos generales de una provincia. Re querían autorización papal. • Constituciones sinodales. También surgen de una reunión, pero de obispos de la región. Requerían autorización papal. • Consuetas. Colección escrita de costumbres que regían a las igle sias catedrales en su administración. Requerían confirmación real. • Decretos episcopales. Órdenes emitidas por los obispos para apli carse en sus diócesis respectivas. Como se advierte, se trata de una multiplicidad de normas con diferentes nombres, alcances y autoridades emisoras, todo lo cual hacía desde esa época muy difícil su conocimiento y aplicación. Por ello fue necesaria
28 Historia del Derecho mexicano
la recopilación respectiva, lo que dio origen a verdaderas colecciones; esto fue a la postre muy útil porque hoy en día se cuenta con abundante material para conocimiento de los interesados en el Derecho indiano. Para el estudio de este vasto movimiento codificador deben tomarse en cuenta los aspectos siguientes: 1. En el Derecho indiano se dio un exceso de legislación a lo largo de su tiempo de vigencia, sobre todo porque al no haber división de pode res o facultades, toda autoridad de elevado rango podía legislar. 2. Se trató de que la norma abarcara cada situación concreta, lo que llevó al legislador a caer en un casuismo inapropiado. En consecuen cia, a veces se ordenaba algo para una región y otra cosa distinta para otra, lo que favoreció un localismo excesivo. 3. Una misma disposición era enviada a diferentes autoridades para su observación y aplicación: al virrey, al gobernador, etc., por lo que al hacer la compilación, esa misma disposición se repite en varias colec ciones. 4. Muchas disposiciones modifican o hasta derogan otras, lo que provo caba que en la práctica se citaran normas derogadas, haciendo más intrincado el problema de la impartición de justicia. 5. Al recopilar, a veces no se transcribía textualmente la norma, sino que se hacía un resumen o se daban a conocer sus partes esenciales, por lo que no siempre es posible conocer su redacción original. Ahí es don de puede notarse la diferencia entre un cedulario en el que se copia íntegramente el contenido de las normas, y una recopilación que las resume. 6. El mismo problema de reunir en una obra las normas referentes a una materia (compilación) se presentó respecto al Derecho castellano y casi en forma paralela. 7. Según algunos autores, el proceso de recopilación presenta cuatro etapas de desarrollo: a) Preparatoria, consistente en reunir el material jurídico. b) De anteproyecto, para confrontarlo, seleccionarlo, distribuirlo por materias, etcétera. c) De proyecto, para elaborar su versión definitiva. d) De aprobación, pues la requería del monarca, quien con ella la ele vaba al nivel de recopilación oficial y, por lo mismo, consultable y citable ante los tribunales y demás autoridades del caso.10 ' Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., pág. 241.
4. Derecho indiano 29
Las recopilaciones principales, ordenadas cronológicamente, son las que se detallan a continuación: 1510. No se llegó a dar una obra concreta, pero se ordenó a la Casa de Contratación que reuniera todas sus disposiciones, tanto de la institución como de sus facultades ejercidas en Indias, para tenerlas siempre a mano. 1512. Leyes de Burgos, adicionadas en 1513, lo que suma un total de 32 leyes. Son el resultado de la junta celebrada en ese lugar a raíz del conflicto generado por fray Antón de Montesinos en contra de los encomenderos de La Española. Se referían a la regulación de la encomienda indiana. 1522. Andrés de Carvajal reunió las disposiciones relativas a la Casa de Contratación. 1526. Provisión de Granada. Daba indicaciones de un nuevo modo de descubrir, conquistar y colonizar sin afectar gravemente a los naturales. 1542. Nuevas leyes dadas en Barcelona, añadidas en 1543. Leyes y Orde nanzas nuevamente hechas por S. M. para la gobernación de las In dias y el buen tratamiento y conservación de los indios. Regulaba el tratamiento y el trabajo de los indígenas. Se establecía de manera reiterada su libertad y se limitaba el ejercicio de la encomienda a los titulares actuales, es decir, no sería hereditaria. 1543. Carlos V ordenó a las Audiencias de México, Guatemala y Perú que enviaran copia al Real Consejo de Indias de todas sus ordenanzas, provisiones y cédulas. 1548. Ordenanzas y compilación de Leyes de la Audiencia de la Nueva España, elaborada por órdenes de Antonio de Mendoza (primer virrey). Se reducía a las normas elaboradas por la Real Audiencia de la Ciudad de México y trató de acatar la orden del rey en ese sentido. Cuando luego fue virrey de Perú trató de hacer algo similar con la Audiencia de Lima. 1550. Se ordenó a Luis de Velasco I (segundo virrey de la Nueva España) que se archivaran con cuidado las disposiciones emanadas del gobierno virreinal. Por eso en 1552 se elaboraron dos tomos de cédulas. 1555-1562. Repertorio de Cédulas para las Indias en general, de Luis Maldonado, fiscal de la Real Audiencia de México. La fecha de esta obra aún se discute. Está ordenada alfabéticamente por la materia contenida en las cédulas. Al parecer no se concluyó y su original no ha llegado a nuestros días. 1562. El Real Consejo de Indias ordenó a todas las audiencias indianas que recopilaran sus disposiciones y las imprimieran lo antes posible.
30 Historia del Derecho mexicano
1563. Provisiones, Cédulas, Instrucciones de Su Majestad, Ordenanzas de difuntos y Audiencias para la buena expedición de los negocios y administración de la justicia y gobernación de esta Nueva España y para el buen tratamiento y conservación de los indios, desde el año de 1525 hasta el presente de 1563 (Cedulario de Puga). Se elaboró por órdenes del virrey Luis de Velasco I, cumpliendo las indicaciones del Real Consejo de Indias. El autor fue el oidor de la Real Audiencia de México, Vasco de Puga, nacido tal vez en Granada. Las cédulas que contiene están transcritas íntegramente, pero en desorden en cuanto a cronología y temática; sin embargo, incluye un índice que facilita su localización. En esta obra están, entre otros, los documentos expedidos por las dos Audiencias Gobernadoras de la Nueva España. El propio Puga costeó los gastos de la impresión. 1569. Copulata de Leyes de Indias o Libro de la Gobernación Espiritual y Temporal de las Indias. Elaborada por el Real Consejo de Indias, cuyo responsable fue su secretario, Juan López de Velasco. Abarca disposiciones que incluyen desde las capitulaciones de Santa Fe, de 1492, hasta la fecha de su publicación. Contiene normas que ya estaban derogadas o en desuso, en un total de 9 170 disposiciones, y menciona dónde se encuentra el texto íntegro. 1573. Proyecto de Código de Juan Ovando o Proyecto de Recopilación de Indias de Felipe II, o Código Ovandiano. Fue redactado por Juan de Ovando, presidente del Real Consejo de Indias. Se trataba de un gran proyecto para contener toda la legislación indiana, con un total de siete libros, pero no se logró concluir. Algunas de sus partes fueron aplicadas agrupándolas en las siguientes disposiciones: Ordenanzas del Consejo de Indias, Ordenanzas del Real Patronato y Ordenanzas de descubrimientos, nuevas poblaciones y pacificaciones. 1574. Leyes y Ordenanzas Reales de las Islas del Mar Océano (Cedulario de Alonso de Zorita). Su título original es más amplio, a la usanza de la época. Tomaba en cuenta normas de Derecho indiano y de Derecho castellano. Es una obra muy completa; sin embargo, el Real Consejo de Indias la rechazó por tratarse sólo de normas y de la Nueva Espa ña, y no tuvo eficacia en la vida práctica. 1575. El virrey Francisco de Toledo, del Perú, pretendió hacer también una compilación general de las Indias, pero el proyecto no se concluyó. Gobernación Espiritual y Temporal de las Indias (dos volúmenes). No se tiene el año de su publicación y es anónimo, pero posiblemente sea de la misma época que el Cedulario de Zorita; lo menciona Margadant (Introducción a la historia del Derecho mexicano, pág. 43).
4. Derecho indiano 31
1590. Alonso Fernández de Bonilla, visitador de la Audiencia de Lima, trató de hacer una recopilación referente a esta institución, sin que se tenga noticia de sus resultados. 1596. Cedulario de Diego de Encinas (su título es mucho más amplio), cuatro volúmenes. El autor era el oficial más antiguo de la Escribanía de Cámara del Real Consejo de Indias. Contiene 2 462 disposiciones; trató de abarcar normas indianas desde la época de los Reyes Católicos hasta la fecha de su publicación; la impresión de sólo 48 ejemplares, por cierto muy deficiente, no permitió su debida divulgación. No contiene todas las normas que pretende abarcar y su ordenación es inadecuada. A principios del siglo xvn Alonso Maldonado de Torres, presidente de la Audiencia de Caracas, preparó un libro de Cédulas y Provisiones, sin mayores consecuencias. 1602-1609. Proyecto de Recopilación de Diego de Zorrilla. Esta obra la encomendó el Real Consejo de Indias a este autor, quien aspiraba a la plaza de oidor en Quito. Estaba planeada en nueve libros, su original no ha llegado a nuestros días y no tuvo mayores consecuencias. 1628. Sumarios de la Recopilación General de las Leyes, Ordenanzas, Provisiones, Cédulas, Instrucciones y Cartas acordadas (su título es más amplio). Elaborados por Rodrigo de Aguiar y Acuña, consejero del Real Consejo de Indias, con un total de 4 051 disposiciones divididas en cuatro libros organizados por materias. Trató de abarcar disposiciones que venían desde el tiempo de los Reyes Católicos hasta el año de su publicación. La obra se reimprimió en la Nueva España en 1678 con adiciones del oidor Juan Francisco de Montemayor y Córdoba de Cuenca. Las adiciones se referían a los documentos dados por las Audiencias de la Ciudad de México, por lo que se trataba de una adaptación para los juristas locales. Para hacer estas añadiduras se contó con la autorización de fray Payo Enríquez de Rivera, virrey de la Nueva España. 1635. Recopilación de las Indias, de Antonio de León Pinelo. Este autor comenzó sus trabajos como ayudante de Rodrigo de Aguiar y Acuña y a la muerte de éste, en 1629, continuó su labor recopiladora en el Real Consejo de Indias. Su obra fue revisada por el consejero e ilustre jurista Juan de Solórzano y Pereira (quien por cierto también realizó un proyecto de Recopilación General que no ha llegado a nuestros días). Consta de 7 308 disposiciones distribuidas en nueve libros. Por falta de recursos y apoyo el autor no vio impreso su trabajo, a pesar de que el Real Consejo de Indias utilizó sus originales para despachar los
32 Historia del Derecho mexicano
asuntos de su jurisdicción entre 1636 y 1680, y fue una obra básica para la redacción de las famosas Leyes de Indias de 1680. 1680. Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, o Leyes de Indias (cuatro tomos). Aprobada por el rey Carlos II el 18 de mayo, se publicó en noviembre de 1681. El proyecto se basó sobre todo en los de Solórzano y Pereira y León Pinelo, pero quien finalmente entregó el original para su aprobación real fue Fernando Jiménez de Paniagua, relator del Real Consejo de Indias y oidor de la Casa de Contratación de Sevilla. Se trata de una obra de primera importancia porque al fin representó una normatividad común para todos los reinos indianos. Se estableció que cualquier norma no recopilada quedaba sin efecto, salvo la legislación local que no fuera contraria a esta Recopilación. Consta de nueve libros con 218 títulos y 6 447 disposiciones. La temática de los libros es la siguiente: • Libro I. Asuntos eclesiásticos. • Libro II. Leyes del Consejo de Indias, Junta de Guerra, Audiencias, Juzgado de Bienes de Difuntos, etcétera. • Libro III. De las facultades de los virreyes y algunos aspectos de tipo militar. • Libro IV. De los descubrimientos y establecimiento de nuevos cen tros de población, derecho municipal, casas de moneda, talleres, pesquerías, obrajes, etcétera. • Libro V. Sobre corregidores y alcaldes, escribanos y algunos aspec tos procesales. • Libro VI. Tratamiento de los indios. Destacan algunos aspectos es pecíficos de los indígenas de Chile, Tucumán, Paraguay, Río de la Plata y Filipinas. • Libro VIL Aspectos morales, penales, penitenciarios; fugitivos, va gabundos, juegos prohibidos, etcétera. • Libro VIII. Todo lo referente a la Real Hacienda. • Libro IX. Sobre la Casa de Contratación, el comercio, la navegación, etc. Lamentablemente, la labor de recopilación siempre va detrás de la creación de normas; de hecho, al publicarse ya había disposiciones nuevas no contenidas en la obra, y a principios del siglo xvm se decía que se le deberían agregar otros dos tomos. De las Leyes de Indias se hicieron varios comentarios y notas. En la Nueva España fueron desta cados como comentaristas Prudencio Antonio de Palacios y José Le brón y Cuervo. Sin embargo, se prohibió la glosa de estas leyes. 1754. La Reforma Agraria. De Fernando VI, que trató diversos aspectos referentes a la propiedad agraria, a fin de regularizarla mediante titulación; también tocó lo relativo a la propiedad eclesiástica limitándola.
4. Derecho indiano 33
1791-1798. Obras de Xavier Pérez y López, de Madrid, y de José de Matraya y Ricci, de Lima. Con normas posteriores a las Leyes de Indias. 1792. Proyecto de Nuevo Código de las Leyes de Indias (un solo libro). Tenía el propósito de poner al día el contenido de las Leyes de Indias. Se propuso desde la época de Carlos III, pero apenas con Carlos IV se logró tener un primer libro. Más tarde, con Fernando VII se pensó en continuar la obra, pero sin resultado. 1797. Recopilación Sumaria de todos los Autos Acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, de Eusebio Ventura Beleña. De carácter local y conformada especialmente por cédulas. En la época que nos ocupa se tenían dos mecanismos para combatir una norma inadecuada: 1. El principio de "Obedecer pero no cumplir". 2. El recurso de suplicación, que cabía contra cédulas, provisiones, ban dos, etc., pero no contra leyes generales ni contra pragmáticas. "Obedecer pero no cumplir" no es un principio que nació de la rebeldía ni de la burla a las disposiciones normativas, mucho menos si procedían del propio rey. Para algunos mal informados, la frase "Obedézcase, pero no se cumpla" ha servido para manifestar que ningún caso se hacía de las disposiciones reales en América. Esto es absolutamente falso. En primer lugar, obedecer implicaba en la época ser respetuoso, oír comedidamente la voz del rey (no lo que ahora se entendería como acatar o cumplir lo que se ordena), de ahí la confusión para nosotros, puesto que hoy "obedecer pero no cumplir" resulta una frase sin sentido. Cuando llegaba a Indias una Real Cédula se leía con todo respeto (obedecer), pero en seguida se analizaba si debía o no cumplirse. Esto podía depender de que: 1. se tratara de un mandato contra conciencia; 2. fuera una disposición contra la fe, contra el Estado o la Iglesia, o su aplicación trajera muchos males; 3. contraviniera el orden natural o el de gentes; 4. fuera contraria a otras leyes; 5. careciera de causa y fundamento, o 6. el rey, actuando por enojo, sevicia o pasión sin orden, mandara ejecu tar a alguna persona. También debe tomarse en cuenta que por la distancia entre ambos continentes podía darse el caso de que una orden llegara a su destinatario
34 Historia del Derecho mexicano
en forma extemporánea, y aplicar la norma como estaba redactada hubiera sido incluso contrario a los propios intereses del rey. Esto hacía que el buen criterio y el mejor servicio al monarca diera sentido a esa premisa de obedecer pero no cumplir. En caso de optar por no cumplir, debía acudirse de inmediato al recurso de suplicación para solicitar a la autoridad legislativa que había emitido la norma su modificación o derogación, exponiendo sus razones. Si se daba el silencio de la autoridad suplicada, se tenía por concedida la derogación, pero si se reiteraba el mandato no quedaba más que acatarlo, si bien algunos tratadistas hablan de la posibilidad de una segunda suplicación. El antecedente de este recurso fue el contrafuero medieval, en donde se podía suspender una mala legislación hecha con base en los fueros otorgados a algunas ciudades. Este recurso era muy importante y permitía la protección de los individuos frente a la autoridad. En ocasiones con él se pretendía alcanzar dos objetivos: que se suspendiera la ejecución de la norma y la revocación de ésta por parte del legislador. Este recurso podían interponerlo los virreyes y otras autoridades indianas e incluso grupos de vecinos. La suspensión la realizaba la autoridad encargada de ejecutar la orden, en tanto que la derogación correspondía a la propia autoridad obligada. Como es de verse, el recurso de suplicación actuaría como una especie de amparo contra leyes, si bien la autoridad impugnada y resolutoria era el propio órgano legislador, lo que ahora desde luego no ocurre. En forma supletoria se aplicaba el Derecho castellano, específicamente en materia civil, mercantil, procesal y penal. El orden de prelación era el siguiente: 1. Leyes dictadas especialmente para las Indias, ya fuera en España o en Indias. 2. Las costumbres de los municipios, españoles o indianos. 3. Las costumbres indígenas, en lo que no afectaran a las disposiciones castellanas ni a la fe. 4. La Novísima Recopilación de 1805. 5. La Nueva Recopilación de 1567. 6. Las Leyes de Toro de 1505. 7. El Ordenamiento de Alcalá de 1348. 8. Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio. En el orden de prelación no había cabida para los fueros municipales, porque no se concedió fuero a las ciudades de Indias, excepto a Panamá,
4. Derecho indiano 35
que se le otorgó el de Sevilla, por lo que el paso intermedio entre el Ordenamiento de Alcalá y las Siete Partidas de hecho desapareció.11 La costumbre
Desde el Derecho romano se ha considerado a la costumbre como fuente formal básica del Derecho. Precisamente de Ulpiano es la famosa definición que dice que la costumbre son los usos arraigados por el tiempo con la conformidad tácita del pueblo. Hasta ahora prevalecen en la costumbre jurídica dos elementos configurativos: 1. El elemento objetivo, es decir, la reiteración común de la conducta. 2. El elemento subjetivo: el razonamiento o la certeza de que tal conduc ta es apropiada, o sea, que constituye un deber jurídico. En el Derecho indiano se tomó en cuenta la costumbre como una fuente jurídica y había de tres tipos, según su origen: la costumbre metropolitana, la costumbre criolla y la costumbre indígena. La costumbre criolla podía ser establecida por españoles o por criollos, pero avecindados en las Indias. En las Siete Partidas se dice que la costumbre puede tener valor según la ley, si ésta se remite o si se refiere a la costumbre; en el silencio de la ley, integrando la norma, es decir, calmando la laguna legal, y en contra de la lev. si la costumbre supera o rebasa lo ordenado en leyes antiguas o en desuso. Para invocar la costumbre habían de tenerse en cuenta los aspectos siguientes: 1. 2. 3. 4.
Comprobación de por lo menos dos actos o casos reiterados. Que la costumbre aludida fuera racional, lo que valoraría el juez. Que fuera utilizada públicamente. Que se hubiera usado por lo menos en un plazo de 10 años entre presentes y de 20 entre ausentes.
Mucho se utilizó la costumbre en materia agraria, procesal y aun de protocolo y etiqueta en el ceremonial oficial al que debían ajustarse las distintas autoridades, el que solía ser muy estricto. También es de obserOscar Cruz Barney, op. cit., pág. 190.
36 Historia del Derecho mexicano
varse que siendo la ley tan casuística, la costumbre solía llenar lagunas que necesariamente se hacían frecuentes. En cuanto a la costumbre indígena, tenía además dos limitaciones: que no fuera contra la fe cristiana y que no fuera contra las disposiciones legales. En este aspecto cabe destacar que al existir en el continente tantos y tan variados pueblos indígenas, la costumbre fue muy amplia y compleja y solía aplicarse en las poblaciones o repúblicas de indios, en donde prevalecieron sus normas y autoridades propias. La doctrina
De particular interés son el estudio, el análisis, la discusión y la divulgación del trabajo realizado por los grandes juristas indianos (cuando se utiliza este adjetivo no debe pensarse en forma exclusiva en los autores nacidos en Indias, sino incluso en los europeos, pero que se dedicaron al estudio del Derecho indiano). En la actualidad sus obras ofrecen la posibilidad de comprender más cabalmente el panorama jurídico de aquel tiempo. Cabe destacar que en la asimilación de dos órdenes jurídicos, el castellano y el indiano, fue surgiendo un interés particular por el ius commune y las raíces profundas del Derecho romano. También hay que mencionar que las grandes corrientes intelectuales del humanismo y del racionalismo influyeron en su momento en los juristas indianos. En otras palabras, al ser tan prolongado el tiempo de aplicación del Derecho indiano, necesariamente fue variando el enfoque de su tratamiento. Las Universidades disponían de nutridas bibliotecas, que también poseían algunos particulares; además, los programas académicos eran amplios y complejos, lo que refleja un buen nivel intelectual. También se advierte que los tratadistas no sólo estudiaban, sistematizaban y divulgaban el conocimiento del Derecho positivo vigente, sino que hacían critica y presentaban propuestas, lo cual demuestra la independencia de su trabajo. Actualmente hay estudios muy profundos sobre la cultura del libro jurídico de la época, y en este rubro cabe destacar la labor del investigador mexicano Alejandro Mayagoitia. Conviene señalar que el uso del latín hizo elitista el círculo de juristas doctos en aquel tiempo, pero había también bibliografía en castellano, de nivel más accesible, dirigida a litigantes, notarios y escribanos, e incluso bibliografía jurídica llamada circunstancial, que divulgaba ciertos casos específicos, si bien eran los menos los que podían interesarse por su conocimiento y divulgación. En el cuadro 4.4 se presentan los doctrinarios más connotados del Derecho indiano.
4. Derecho indiano 37 Cuadro 4.4. Doctrinarios del Derecho indiano.12 Autor
Obra
Juan Matienzo
Gobierno del Perú (1567)
Castillo de Bobadilla
Práctica para corregidores y señores de vasallos en tiempos de paz y de guerra (1585)
Juan de Hevia Bolaños
Curia Philipica (1603) Es un tratado de Derecho procesal que fue muy usado en el foro hasta la aparición del movimiento codificador del siglo xix Laberinto de comercio terrestre y naval (.1617) Es un tratado de Derecho mercantil
Juan de Larriñaga Salazar (peruano, oidor en Panamá)
Tratado sobre el oficio de Protector General de los Indios (1626)
Diego González Holguín
Los privilegios concedidos a los indios (1608)
Duarte Gómez Solís (portugués)
Discurso sobre los comercios de las Indias (1622)
Fray Antonio Vázquez Espinoza
Confesionario general con los contratos y tratos de los indios (1624)
Pedro de Oñate
De contractibus (1646)
Gaspar de Escalona y Agüero (nacido en Bolivia, ocupó importantes cargos en Lima. Murió en 1550)
Gazophilacium regium perubicum (1647)
Antonio de León Pinelo (peruano, considerado uno de los tratadistas más importantes del Derecho indiano. Fue catedrático en la Universidad de San Marcos, en Lima)
Discurso sobre la importancia, forma y disposición de la Recopilación de Leyes de las Indias Occidentales (1623) Tratado de confirmaciones reales de encomiendas, oficios y casos en que se requieren para las Indias Occidentales (1630)
Juan de Solórzano y Pereira (autor fundamental del Derecho indiano, nacido en Madrid.
De Indiarum iure (1628). El título es más amplio. La obra, que consta de dos tomos, fue muy divulgada y consultada
(continúa)
Este cuadro dista de ser completo, por lo que si se pretende profundizar en el tema es recomendable acudir a autores destacados como Antonio Dougnac Rodríguez y Osear Cruz Barney, ya citados, y, desde luego, a la obra siempre necesaria de Alejandro Mayagoitia.
38 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.4. (Continuación.) Autor
Obra
Fue catedrático en Salamanca,
Política indiana (1648), con seis libros. Obra muy exitosa y
consejero de Indias y vivió varios años en Perú)
hasta la fecha básica para los estudiosos del Derecho indiano El autor escribió otras obras más breves sobre diversos aspectos e instituciones del Derecho indiano.
Juan Francisco de Montemayor
Discurso político, histórico, jurídico del Derecho y reparti-
y Córdoba de Cuenca (nacido en Huesca, fue oidor en Santo Domingo y en México)
miento de presas y despojos aprehendidos en justa guerra, premios y castigos de los soldados (1658)
Gerónimo de Ustaniz
Teoría y práctica de comercio y marina (1724)
Dionisio de Alsedo y Herrera
Memorial de la Real Hacienda y Comercio de los indios (1726). El título es más amplio
José Gutiérrez Rubalcaba
Tratado histórico, político y legal del comercio en las Indias Occidentales (1750)
Joaquín de Rivadeneyra y
Compendio del Regio Patronato Indiano (1755)
Barrientes (poblano, maestro en la Real y Pontificia Universidad de México. Oidor de la Audiencia de la misma capital) Pedro Murillo Velarde
Curso de Derecho canónico, hispano e indio (1743). Escrito en latín Práctica de testamentos (1745). El título es más amplío.
Francisco Javier Gamboa
Comentarios a las Ordenanzas de Minas (1761)
(nacido en Guadalajara, México, fue oidor en México) Manuel de Lardizábal y Uribe
Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales
(tlaxcalteca ilustre, que mucho participó en las Cortes de Cádiz. Fue académico de la Real Academia Española)
de España (1782). El título es más amplio
4. Derecho indiano 39
La jurisprudencia
Ni en el Derecho castellano ni en el indiano tuvo gran relevancia el conocimiento y divulgación de casos precedentes, como sucede en el Derecho anglosajón; sin embargo, era factible alegar a favor el sentido de una resolución dada con anterioridad. Existía también la distinción entre la jurisprudencia de la metrópoli y la jurisprudencia criolla, emitida en los tribunales radicados en Indias. El juez tenía un amplio margen para imponer su criterio, sobre todo en materia penal, ya que algunas instituciones y penas provenían desde la Edad Media y desde luego no debían aplicarse con la severidad que implicaban. Es de notarse que había una tendencia a no fundamentar las sentencias o ser muy parco en ello, contrario a lo que ahora se ordena constitucionalmente. Por esa razón tenía suma importancia el criterio interpretativo del juzgador. Los principios generales del Derecho
Esta quinta fuente formal del Derecho indiano no la citan los autores sino en forma excepcional y tangencial, pero es indudable que al ser el Derecho romano y el Derecho canónico los pilares de formación del Derecho hispano y del indiano, éstos debieron tener muy en cuenta la instrumentación filosófico-jurídica que se dio desde la Antigüedad clásica. Así, principios como el de justicia, equidad, bien común, interés público, etc., debieron influir tanto en el juzgador como en el legislador. Si se analizan en forma general y objetiva las disposiciones en torno a los indios, a las mujeres, al trabajo, etc., se advierte que no todas fueron normas represoras ni tiránicas, sino que había mucho de humanismo y a veces hasta de sobreprotección para ciertos grupos marginados, como en el caso de los indígenas. Ningún trabajador europeo del siglo xvi podía contar con un articulado que lo beneficiara tanto como a los indios las Leyes de Burgos y Valladolid de 1512 y 1513. Horario de trabajo, habitación, alimentación, protección a los menores y a la embarazada fueron algunas de las fecundas conquistas sociales obtenidas por los naturales. A ellas se fueron agregando muchas más según pasaba el tiempo.13
El gobierno indiano Una de las tareas de mayor trascendencia para entonces y para los siglos por venir fue haber establecido todo un sistema de gobierno en las Indias, con la precipitación dada por los acontecimientos históricos, al grado que Antonio Dougnac Rodríguez, op. dt., pág. 12.
40 Historia del Derecho mexicano
paralelamente a la campaña de conquista se iban estableciendo los cimientos de la estructura jurídico-política, como sucedió con Hernán Cortés al fundar el Ayuntamiento de la Villa Rica de la Veracruz, apenas iniciada su lucha contra los aztecas. A lo largo de los siglos de aplicación del Derecho indiano también se fueron modificando las estructuras de gobierno, su organización y faculta des, por lo que un tema como éste de tiempo en tiempo puede ofrecer variantes a veces fundamentales. , Recuérdese además que en las diferentes partes de las Indias se intentaron diversos tipos de administración, ya que se tomó en cuenta el mayor o menor índice de población, la tradición cultural original y las zonas económicas, entre otros factores. Principios rectores
Independientemente del tipo de organización establecida en cada lugar de las Indias, siempre se procuró obedecer en el Derecho indiano algunas bases o principios rectores que lo regularan, lo que de algún modo daba uniformidad al sistema político-administrativo. Esos principios rectores fueron fundamentalmente los que se detallan a continuación: 1. Delegación defunciones. Con base en la tesis vigente hasta la Ilustración, la soberanía o poder supremo y original radica en Dios mismo, quien deposita ese poder en el pueblo y éste, a su vez, deposita el ejercicio terreno en el monarca; por eso al rey, con toda propiedad, se le deno mina soberano. Así pues, toda autoridad radica en la persona del monar ca, por lo que éste delega diversos aspectos de esa potestad en los dife rentes órganos de gobierno integrados por funcionarios concretos. De esta manera, desde los altos burócratas como los virreyes hasta quienes ejercían los cargos más modestos, derivaban su función de esa delegación real. Por ello todo acto de autoridad se ejercía en nombre del monarca, de ahí la frase de los alguaciles (policías de la época) de abrir, o darse preso en nombre del rey, que muchas veces se escucha o lee en obras de teatro de la época. Esta delegación de funciones explica también que la legislación emitida por una autoridad requiriera la aprobación real para confirmar su vigencia, si era el caso de que hubiera empezado a surtir efectos sin la tal aprobación. 2. Acumulación de funciones. Como no estaba vigente el principio de se paración de funciones, muchas autoridades ejercían actividades alter-
4. Derecho indiano 41
nativas de administración, legislación e impartición de justicia. Por ejemplo, el rey realizaba funciones de gobierno y administración, a la vez que legislaba y nombraba funcionarios judiciales; otro caso era el de las Audiencias, que tenían funciones esencialmente jurisdiccionales pero también legislaban y en ocasiones se desempeñaban como órganos de administración, convirtiéndose en Audiencias gobernadoras. Debe quedar claro que esta acumulación de funciones no obedecía a desconocimiento ni irracionalidad, puesto que desde el siglo xvi ya se conceptuaban con precisión las distintas funciones de gobierno; más aún, se diferenciaba entre el poder espiritual y el temporal, es decir, lo propio de la Iglesia y lo del rey. También se hablaba de asuntos de alta policía, es decir, administración política, y de baja policía o administración urbana, conceptos estos dos últimos muy usados en el siglo xvm. Naturalmente, a veces la distinción entre un campo de aplicación y otro no era muy clara y se suscitaban enfrentamientos entre diversas autoridades por supuesta invasión de facultades y atribuciones, si bien es cierto que en ocasiones un mismo órgano de autoridad debía responsabilizarse de todos los aspectos de gobierno, dada la lejanía respecto a las autoridades europeas y la dificultad de comunicarse con regularidad. Por otra parte, en ocasiones se hacía la distinción entre dos tipos de población: la república de españoles y la república de indios. Para la primera era conveniente proporcionar todos los medios para su establecimiento y prosperidad, promover la educación, el orden, velar por la moral pública, etc., en tanto que en la república de indios debería procurarse la cristianización de los naturales y su incorporación a la cultura europea. En ambos casos es de entenderse que la organización era considerada más globalmente que por ámbito de funciones. 3. Derecho de queja. Consistía en la posibilidad de que los gobernados pudieran, en persona y de viva voz, acudir a sus autoridades para expresar sus querellas por actos de autoridad. Este derecho se les otor gaba a los naturales para combatir actos de maltrato y despojo. El virrey dedicaba parte de su tiempo a escucharlos, y esta preocupación por facilitar el acceso de los indios a sus autoridades venía desde la época de los Reyes Católicos, especialmente a instancias de la reina Isabel. 4. Suplicación de las leyes. Como hemos señalado, era un recurso por el cual se pedía a la autoridad legislativa que modificara o derogara el texto de una disposición contraria a derecho o a razón.
42 Historia del Derecho mexicano
5. Venta de oficios. Era una práctica usual vender algunos cargos; para llevarla a cabo había que tener en cuenta los siguientes aspectos: • La venta se hacía por parte de la Corona, de modo que lo que se obtuviera era para beneficio de ésta; así, no estamos hablando de actividades ilícitas ni clandestinas. • Por lo mismo, la venta de un oficio se realizaba en subasta pública y previo pregón para convocar a los interesados. • No se incluían cargos que implicaran jurisdicción. • Se podía comprar un cargo y luego renunciar a él en favor de otra persona, siempre que para ello se pagaran los derechos respectivos a la Corona. • Sólo se vendía un cargo a las personas que cubrieran el perfil y los requisitos para obtenerlo. • Dependiendo del cargo, se podía vender por una vida o a perpetuidad. • En las repúblicas de indios no se vendían los cargos. • El comprador debía pagar el impuesto, que consistía en medio año de sueldo (se denominaba media anata). • Quien compraba el cargo tenía derecho a cobrar honorarios y cos tos por las delegaciones que se efectuaran en función de su ejerci cio. También podía cobrar propinas. Hoy resulta muy difícil entender este tipo de ventas de oficio, pero en el tiempo del Derecho indiano se justificaba en parte ese cobro de propinas y demás entradas económicas a cargo de los particulares, en virtud de que los sueldos solían pagarse con retraso. 6. El buen tratamiento a los indios. Desde la época de los Reyes Católicos, y de hecho a través del gobierno de todos los monarcas que reinaron durante la época del Derecho indiano, se hizo énfasis en la protección que merecían los indígenas y en la responsabilidad que recaía sobre los distintos funcionarios para observar que en la práctica se cumplie ra con esta protección. Tal vez se pueda argumentar que se trataba de una política paternalista en extremo, que partía de considerar a los naturales como niños y hasta como seres inferiores, lo que en vez de reivindicar sus derechos e igualarlos a otras castas, los condenaba a vivir en la dependencia y la necesidad de ayuda. Sin embargo, la orien tación política y filosófica de la época explica esta constante preocu pación por cuidar de los indígenas. Esto nos mueve a hacer una re flexión: en la época actual ya no es posible ni conveniente llevar a cabo políticas proteccionistas que mantienen en desamparo y propi cian la autoconmiseración, que resulta perjudicial y limitativa. En otras
4. Derecho indiano 43
palabras: no es con ayudas, caridades ni lástimas como deben resolverse los grandes problemas sociales, sino con una política bien fundamentada y con objetivos precisos que impliquen oportunidades económicas y educativas que impulsen la superación individual y nacional. 7. El principio de control y supervisión. Fue una política constante por par te de la Corona mantener a todo funcionario muy limitado y vigilado en el ejercicio de sus funciones. Esto era a todas luces necesario si se toma en cuenta lo difícil de las comunicaciones, lo que podría llevar a consecuencias negativas. Por todo ello, al determinar las funciones y al nombrar a sus titulares se procuraba que unas autoridades controlaran a otras, incluso se dejaban con toda intención algunos aspectos muy ligeramente normados o con una redacción ambigua para que, llegado el caso, se tomaran decisiones específicas. Finalmente, mediante esta política de frenos, contrapesos y espionaje mutuo se evitaban los nefastos frutos de la dictadura, de modo que ningún funcionario, por elevado que fuera su rango, podía convertirse en señor de horca y cuchillo, puesto que podía ser removido o incluso procesado. Organigrama
Es difícil establecer un organigrama respecto de las autoridades indianas, debido a que a lo largo de más de tres siglos que duró la dominación se fue reestructurando y modificando el aparato gubernamental, cuyo esquema se presenta en la figura 4.1. Rey
_L Secretarios
Adelantados
Real Consejo de Indias
Capitanes Generales
Virreyes
Gobernadores o Intendentes Corregidores o Alcaldes Mayores Cabildos Figura 4.1. Autoridades políticas indianas.
Casa de Contratación
Reales Audiencias
44 Historia del Derecho mexicano
En el organigrama de la figura 4.1 se anotan solamente las autoridades relevantes, puesto que existían muchos otros cargos menores, propios de una burocracia muy amplia y compleja. Por otro lado, los gobernadores lo fueron hasta el siglo xvm, ya que entonces se efectuó una importante reforma administrativa y cambiaron su denominación por la de intendentes. Autoridades radicadas en España
Al estudiar las autoridades en el Derecho indiano debemos distinguir dos tipos: • Autoridades radicadas en España, que eran las de mayor rango y en quienes solía concentrarse la mayor parte de las facultades. Algunas se encontraban en la misma capital, que al principio fue Valladolid y después Madrid, pero no necesariamente. De todas maneras, se ha blaba de las autoridades metropolitanas. • Autoridades radicadas en Indias, que desde luego eran más en núme ro, si bien no en capacidad de funciones. Entre ellas existía una rela ción de jerarquía, con algunos visos de autonomía. Las autoridades radicadas en España eran las que se detallan a continuación: 1. El rey. Era la máxima autoridad y de la suya se derivaba por delegación cualquier otra. Desde la época de San Isidoro de Sevilla (siglos vi y vn d.C.) surgió la teoría pactista, que consideraba a Dios como fuente de toda soberanía, pero le otorgaba el poder terrenal al pueblo y éste lo entregaba al monarca, pasando después, por legítima sucesión, a sus descendientes. Por tal razón surgía entre el rey y el pueblo un pacto recíproco, de ahí el juramento que aquél debía hacer al momento de ser coronado, con la advertencia que de no cumplir con el pacto perdería su poder. "Si fixieres justicia seréis Rey, et ni no la fixieres non lo seréis"; este juramento o protesta se extendió a los funcionarios indianos, con las palabras adecuadas a cada cargo y es el origen de la toma de protesta que aún subsiste, claro que con las formalidades republicanas. De cualquier manera, en la persona del rey se centraba todo origen de autoridad. Los monarcas indianos fueron los que se presentan en el cuadro 4.5. En el cuadro de la monarquía española durante la vigencia del Derecho indiano cabe destacar algunos aspectos: 1. Fueron dos las dinastías reinantes: los Habsburgo, de origen austríaco, y los Borbón, de origen francés.
4. Derecho indiano 45
Cuadro 4.5. Reyes indianos. Monarca
Periodo
Isabel de Castilla y León, y Fernando de Aragón y de Navarra (los Reyes Católicos)
1474-1516
Estos monarcas contrajeron matrimonio en 1469 y cinco años después Isabel fue coronada como reina de Castilla. Lograron unificar los diversos reinos de España, expulsar a los árabes concluyendo así la guerra de Reconquista, e iniciar la empresa de descubrimiento en las Indias. Isabel murió en 1504. Fernando de Aragón y V de Castilla se casó entonces, en 1506, con Germana de Foix, sobrina de Luis XII de Francia, por lo cual logró ser reconocido como rey de Ñapóles.
Felipe el Hermoso y Juana la Loca
1506-1517
Juana fue la segunda hija de los Reyes Católicos y heredó la Corona de Castilla a raíz de la muerte de su hermana Isabel. Casó con Felipe el Hermoso, hijo de Maximiliano de Habsburgo, archiduque de Austria. En 1506 Felipe murió casi al mismo tiempo de ser reconocidos él y Juana como soberanos de Castilla. Al enviudar, Juana perdió la razón, por lo que al morir Fernando el Católico, en 1516, se nombró regente al cardenal Gonzalo Jiménez de Cisneros.
i Carlos I de España, : V de Alemania
1517-1556
Fue reconocido como emperador de Alemania. De esta manera, sus dominios eran inmensos: abarcaban parte de los Países Bajos, Italia, Francia, Austria y toda España, así como la América española. Su época fue de gran expansión para España; estableció en ella la dinastía Habsburgo. Enfrentó el problema de la Reforma protestante de Martín Lutero. En 1555 abdicó en Bruselas, dejando el trono de España a su hijo Felipe y el de Austria a su hermano Fernando, con lo que la casa austríaca de Habsburgo se dividió en dos ramas.
Felipe II
1556-1598
Durante su largo gobierno consolidó las instituciones de sus reinos en Indias. Se enfrentó sin éxito con los ingleses, pero logró vencer a los turcos en la batalla de Lepante.
Felipe III
1598-1621
Fue considerado un rey débil. Decretó la expulsión de los moriscos de España. Participó en la guerra de los Treinta Años.
Felipe IV
1621-1665
Dejó que el conde-duque de Olivares gobernara tras el trono. En su época se perdieron para España los Países Bajos y la Isla de Jamaica. (continúa)
46 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.5. (Continuación.) Monarca
Período
Carlos II el Hechizado
1665-1700
Era enfermizo y deforme; padecía de epilepsia, de ahí su apelativo; sin embargo, trató de ocupar con dignidad el trono. Murió sin dejar herederos, a pesar de haberse casado dos veces. Esto provocó una guerra de sucesión, que terminó con la intromisión de Francia. Concluyó la Casa Habsburgo en España y se estableció la de Borbón.
Felipe V, duque de Anjou
1700-1724
Inició la dinastía de los Borbón. Era de origen francés, nieto de Luis XIV de Francia. Reformó las finanzas de España, lo que mejoró la economía del Estado.
Luis I
1724
Felipe V abdicó en favor de su hijo Luis, pero éste sólo gobernó siete meses, pues murió de viruela. No obstante, escandalizó a todos por su conducta libertina.
Felipe V
1724-1746
A la muerte de Luis I, volvió al trono su padre Felipe V, quien se vio envuelto en numerosos problemas internos y externos.
Fernando VI
1746-1759
Aunque fue un rey débil, trató de emprender varias reformas económicas y administrativas en el Imperio español.
Carlos III, duque de Parma y Plascencia y rey de Ñapóles
1759-1788
Hermano de Fernando VI, fue un gobernante muy activo. En su tiempo España alcanzó un mejor lugar en Europa y se fortaleció el papel del Estado. Protegió las artes y las ciencias.
Carlos IV
1788-1808
Dejó el poder en manos del ministro Manuel Godoy y éste se involucró en la política expansionista de Napoleón Bonaparte. Firmó el tratado de Fontainebleau en 1807, por el cual se permitió el paso de las tropas francesas a España, camino de Portugal, lo que originó la intervención francesa. Enfrentó una grave crisis política con su hijo Fernando, al que tuvo que someter militarmente. Sin embargo, a raíz del motín de Aranjuez abdicó a favor de Fernando. Murió en 1819.
Femando Vil
1808
Gobernó de marzo a junio de ese año debido a que toda la familia real se trasladó a Bayona, para que Napoleón nombrara rey de España a su hermano José.
José Bonaparte
1808-1813
Siempre fue considerado usurpador y tuvo que enfrentar constantemente la oposición popular; el pueblo lo denominaba Pepe Botella, por su afición a la bebida. (continúa)
4. Derecho indiano 47
Cuadro 4.5. (Continuación.) Monarca
Período
-ernando Vil
1814-1833
Regresó al trono de España a la caída de Napoleón y de su hermano José Bonaparte. Suprimió la Constitución de Cádiz de 1812, que se promulgó en su ausencia, pero en 1820 tuvo que jurarla por la presión que ejerció la revolución liberal de Rafael de Riego en Asturias. En su tiempo se logró la consumación de la Independencia de México (1821).
2. La familia Habsburgo quedó dividida en dos ramas, la austríaca y la española, a raíz de la abdicación de Carlos V de Alemania, I de España. 3. La dinastía Habsburgo en España concluyó en 1700 con la muerte de Carlos II el Hechizado, sin que dejara heredero al trono. 4. La dinastía Habsburgo en Austria se prolongó hasta el siglo xx con el emperador de Austria-Hungría Francisco José, cuyo único heredero, el archiduque Francisco Fernando, fue asesinado en Sarajevo en 1914. Con este episodio se desencadenó la Primera Guerra Mundial. El archiduque Fernando Maximiliano, hermano del emperador Francisco José, aceptó en 1864 el trono del Segundo Imperio Mexicano, después de renunciar a sus posibles derechos al trono del Imperio austrohúngaro. Los partidarios de Maximiliano hacían valer para sus fines, entre >tras cosas, el hecho de que al ser un Habsburgo de alguna manera tenía derecho al trono de México, puesto que este país había pertenecido al Imperio de la familia en siglos anteriores. También debe tomarse en cuenta que la monarquía en España evolucionó igual que sus homologas europeas, en cuanto a la orientación política ¡cuadro 4.6). Como titular del Estado, el rey concentraba una variedad de facúltales. Era fuente de toda potestad y jurisdicción: a su potestad quedaba con-rerir dignidades y cargos, acuñar moneda, asignar minas en explotación, convocar a la guerra y pactar la paz. Sin embargo, su poder estaba limitado por el Derecho natural, por lo que excederse no era fácil para él. También el poder real era limitado por el Derecho positivo, fundamentalmente a :ravés de las leyes y de las costumbres, que se entremezclaban con la moral ■■" la fe. Se partía de la base de que el rey debía ser un buen gobernante y mantener el orden, la justicia y la tranquilidad de sus subditos. Desde las
48 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.6. Evolución de la monarquía española. Tipo de monarquía
Reyes
Características
Monarquía feudal
Reyes Católicos
Con un poder compartido entre el monarca
Juana la Loca
y los grandes nobles. El rey era sólo el "primo Ínter pares", es decir, el primero entre los iguales. Se trataba de un poder real debilitado, sujeto a alianzas y pactos con los nobles.
Carlos 1
El poder se centralizó cada vez más en
Felipe II Felipe III Felipe IV Carlos II Felipe V Luis 1 Felipe V Fernando VI
el monarca, especialmente cuando se fue neutralizando el poder de la nobleza, la burguesía y la Iglesia. Esto se logró al grado que muchos nobles se convirtieron en meros cortesanos y aduladores del rey, siempre en busca de sus favores.
Carlos III
Sistema típico de Europa en el siglo XVIII,
Carlos IV
en que se trató de introducir las reformas sociales que postulaban los filósofos racionalistas, pero sin perder los privilegios y el poder de la Corona y de los nobles. Por eso se llamó ilustrado, pues se nutría de las ideas de la Ilustración y promovía el arte y las ciencias. Su lema político era "Todo para el pueblo, pero sin la intervención del pueblo".
Fernando Vil
Con la Constitución de Cádiz en 1812 se
Absolutismo
Despotismo ilustrado
Monarquía constitucional
estableció una monarquía moderada y hereditaria, con facultades compartidas entre el rey, las Cortes y los tribunales (arts. 14 a 17).
Cortes de Briviesca, de 1387, se estableció que si el rey emitía una disposición contra el Derecho natural o positivo, la misma fuera suspendida. 14 En torno al monarca se fue generando una idea, tal vez ingenua pero siempre viva, de que era infalible, misericordioso, bueno, justo, de noble trato y con las mejores intenciones ("dogma de la Majestad Real"), de suer14
Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., pág. 71.
4. Derecho indiano 49
te que las injusticias, los errores y las arbitrariedades eran cometidos por los malos funcionarios y sin que el rey fuera sabedor y menos aún autor de esos actos negativos. De ahí que en cualquier intento de rebeldía la masa popular lanzaba vivas al rey y mueras al mal gobierno, puesto que para esa época estas ideas, aparentemente contradictorias, tenían un claro sentido. En esto había de meditarse más, pues se ha visto cómo en tiempos republicanos pero de grandes dictaduras, aún parece persistir la idea de que las injusticias las cometen los malos funcionarios y no el Jefe del Estado, quien seguramente es ajeno a ellas, razonamiento desde luego total y legalmente insostenible. 2. El Real, Universal y Supremo Consejo de Indias. Era un cuerpo colegiado que validaba los actos de gobierno en lo tocante a los asuntos de Indias. Desde la época medieval los reyes acostumbraban apoyar sus decisiones en Consejos; los había tanto para el gobierno de ciertas regiones (Consejos de Castilla, de Aragón, de Flandes, de Italia, etc.) como para resolver en materias concretas (Consejo de Hacienda, de Órdenes Militares, etcétera). En el caso de las Indias, en un principio se contó con el Consejo de Castilla para organizarías; más adelante, los Reyes Católicos encargaron de estos asuntos al obispo Juan Rodríguez de Fonseca, confesor de Isabel la Católica, para que junto con otros funcionarios y colaboradores tomara decisiones en torno al buen gobierno de las Indias recién descubiertas. Con el tiempo surgió una Junta de Indias para separar los asuntos de éstas de los de Castilla. En 1524 Carlos I estableció este Consejo con su primer presidente fray García de Loayza, general de la orden de Santo Domingo, obispo de Osma y quien luego fuera arzobispo-cardenal de Sevilla. Este organismo primero no contó con Ordenanzas que regularan sus funciones, por lo que se tomó en cuenta las del Consejo de Castilla. Más tarde las leyes nuevas de 1542 le asignaron algunas funciones respecto al trato de los indígenas. Felipe II en 1571 le otorgó sus Ordenanzas y en 1636 Felipe IV las modificó. El número de consejeros varió de cinco a 19 (en tiempos de Carlos II), iba modificándose de menos a más, o al contrario, en la medida de las necesidades burocráticas y presupuéstales de cada época. El Consejo estaba integrado por el presidente; un número variable de consejeros (unos eran llamados de toga o letrados, para conocer de los aspectos jurisdiccionales y administrativos, y otros eran de capa y espada, es decir, militares, para los asuntos respectivos); había también un gran canciller y un fiscal. Este Consejo contaba con una maquinaria burocrática que se fue ampliando con el tiempo, hasta quedar con un secretario refrendador; dos
50 Historia del Derecho mexicano
secretarios (uno para asuntos de la Nueva España y otro para los de Perú); un alguacil mayor; un teniente de gran canciller; un cosmógrafo-cronista; un tesorero general; un solicitador fiscal; un solicitador de pobres; dos relatores; dos escribanos de cámara; dos contadores; un procurador de pobres; un tasador; un catedrático de matemáticas; un capellán y un receptor de penas de cámara. El Consejo se regía por sus ordenanzas dadas en Barcelona en 1542, que se reformaron en Valladolid en 1543. Más adelante, en 1571, se emitieron nuevas Ordenanzas. Ya en las Leyes de Indias de 1680, en el Libro Segundo, se regula la institución. Las funciones del Real Consejo de Indias eran múltiples: 1. Como órgano superior de la administración indiana, regulaba, entre otras cosas, el buen tratamiento de las Indias, las misiones religiosas, la navegación, los descubrimientos, la colonización, las fundaciones de centros de población, el establecimiento de audiencias, tribunales, obispados, conventos, iglesias, universidades, todo lo referente al co mercio y a la Real Hacienda, la defensa militar de las costas, el nom bramiento de los altos funcionarios indianos, tanto civiles como ecle siásticos. En tal virtud, autorizaba los nombramientos de virreyes, presidentes de Audiencia, gobernadores y obispos. 2. En ejercicio de sus facultades legislativas expedía Ordenanzas, Provi siones y Reales Cédulas. 3. En su calidad de Tribunal Supremo conocía de juicios penales muy graves, los que se determinaban por el delito en sí o por los sujetos activos y pasivos del mismo. En caso de asuntos del orden civil inter venía como última instancia para los de mayor cuantía. De la misma forma, entendía de visitas y residencias de los altos funcionarios, y de determinación de competencias entre autoridades civiles y religiosas. El Consejo sesionaba durante tres horas por la mañana y dos por la tarde de lunes a sábado, excepto los días de "fiestas de tablas", o festivos. El primer día hábil de cada año se leían a los señores consejeros las Ordenanzas en vigor y se les pedía que dedicaran un tiempo a la meditación de los problemas del Nuevo Mundo. El Consejo estaba a su vez sujeto a visitas extraordinarias, a manera de auditorías, que siempre eran muy severas, como la realizada por Carlos I en 1542. Se llegaba así a castigar a los malos consejeros con destitución del cargo, destierro de la Corte y penas pecuniarias. También el Consejo acompañaba al rey en sus desplazamientos de residencia, por lo que cuando en 1561 la Corte se estableció en Madrid, este cuerpo
4. Derecho indiano 51
colegiado ocupó una serie de habitaciones en el alcázar viejo de esa ciuiad, según lo dispuso Felipe II. Así, al Consejo le correspondía entender en el más alto nivel de todos .: s asuntos temporales y espirituales de las Indias. En su propio seno se formaron juntas, que a modo de comisiones conocían de asuntos específicos, como la de Hacienda (a partir de 1575), la de Guerra (en 1579) y la de Indios en 1650). También hubo Secretarías, como las ya mencionadas de Perú y Nueva España. Con la llegada de los monarcas de la Casa de Borbón y la influencia iel Derecho francés que éstos tuvieron, en 1714 se creó la Secretaría Universal de Indias directamente dependiente del rey, por lo que el Consejo quedó reducido a sus funciones judiciales. Finalmente las Cortes de Cádiz :erminaron de suprimirlo, al considerar que en las Indias debería llevarse ¿ cabo la última instancia de cualquier procedimiento local o indiano, tan:o civil como criminal. Por cierto, la Constitución de Cádiz formó siete Secretarías de Estado, la cercera de las cuales se denominó de Ultramar, para conocer de los asuntos indianos. Más adelante Fernando VII formó la Secretaría de la Gobernación ie Ultramar y nombró en su ejercicio a Manuel de Lardizábal, originario de Tlaxcala y destacado político del que se hará alusión en el capítulo 5 de esta :>bra. En 1814 se formó el Ministerio Universal de Indias, pero en 1815 este órgano se disolvió y los asuntos de Indias fueron distribuidos entre los diversos ministerios que en España colaboraban con el rey, si bien para ese tiempo ya se aproximaba la consumación de nuestra Independencia. 3. La Casa de Contratación. Fue el primer órgano creado por la Corona con funciones específicas sobre las Indias; quedó establecida el 20 de enero de 1503, por Real Cédula de Isabel la Católica. Se le radicó en Sevilla por ser un puerto fluvial, y por lo mismo interior, lo que estratégicamente era muy adecuado en contra de los ataques de la piratería. Esta designación favoreció enormemente a los transportistas, astilleros y comerciantes sevillanos, de modo que siempre se despertó la envidia y los reclamos de otras ciudades que solicitaban la sede de este organismo. En 1717 fue trasladada a Cádiz. Cuando comenzaron a realizarse ex !; clones hacia las islas cercanas al litoral hispano se había establecido en Sevilla un grupo de receptores encargados de cobrar los derechos de la Corona, especialmente el "quinto real" respecto a las mercaderías que se comerciaban a raíz de la apertura de esas rutas nuevas. Algo semejante habían establecido en su país los monarcas portugueses (Casa de Indias), sobre todo porque se consideraba que las Indias abastecerían a Europa de las apreciadas especias.
52 Historia del Derecho mexicano
Cuando Colón se estableció en La Española se fundaron aduanas en ese lugar y en el puerto de Cádiz. Las primeras Ordenanzas de la Casa de Contratación se dieron precisamente en 1503, al establecerse en el cuarto de los almirantes del alcázar viejo de Sevilla. Al frente de la Casa se nombró a un factor, el primero de los cuales fue Francisco de Pinedo, y también se nombró un tesorero y un escribano o contador. Más tarde se nombraron un Piloto Mayor, un Correo Mayor de Indias, un cosmógrafo y en 1579 un presidente que se colocaba a la cabeza del organismo y al que se supeditaba el factor. La función principal de la Casa de Contratación era regular el comercio entre las Indias y España, por lo que actuaba como una verdadera aduana, con filiales en diversos lugares de las Indias. Almacenaba, vendía y en ella se contrataban los fletes y las mercancías que se embarcaban hacia las Indias. Era la misma Casa la que designaba a los capitanes y escribanos de las expediciones mercantiles. Hay que considerar que el tipo de navios, su avituallamiento y sus elementos de defensa quedaban debidamente regulados. En 1510 este organismo contó con nuevas Ordenanzas, que fueron ampliadas en 1511. Entre sus funciones destacan: a) Atribuciones comerciales. Si bien al principio se pensó en un comercio indiano de exclusivo monopolio de la Corona, después se puso en ma nos de los particulares pero bajo la vigilancia de la Casa de Contrata ción, a fin de que ella asegurara el cobro de los impuestos respectivos. En este grupo de atribuciones debe considerarse el grave problema que representaron para el comercio de la época por un lado las guerras que España sostenía con otras potencias europeas y, por otro, el auge de la piratería. Una universidad de mareantes, gremio que reunía a los dueños de navios, pilotos, maestres, contramaestres, grumetes, marineros y guardianes, era la encargada de organizar los viajes a las Indias. Toda nave tenía que ser examinada antes de partir y no podía ser menor de 300 toneladas; esta revisión debía hacerla un oficial de la Casa de Contratación conjuntamente con el capitán general de la flota. b) Atribuciones hacendarías. En sus inicios la Casa operó como recaudadora de la hacienda pública al cobrar los derechos e impuestos que impli caba el comercio con las Indias, pero más adelante gran parte de esta función fue realizada por el Real Consejo de Indias. Las cuentas fisca les anuales de los reinos indianos se enviaban para su revisión tanto al Real Consejo como a la Casa de Sevilla.
4. Derecho indiano 53
Atribuciones de custodia. Correspondió a la Casa la custodia del oro, la plata, piedras preciosas y alhajas provenientes de las Indias, así como de las mercaderías en tránsito hacia América o a la inversa. Los metales preciosos eran trasladados a la Casa de Moneda de Sevilla para su acuñación. Atribuciones referentes a los bienes de difuntos. Se trataba de custodiar los
bienes de personas fallecidas en América, testadas o intestadas, pero con herederos en España. La Casa custodiaba esos bienes y publicaba edictos para encontrar a quienes tuvieran vocación a la herencia. Atribuciones relativas al paso de inmigrantes. Se cuidó siempre que quie-
nes llegaran a las Indias fueran cristianos viejos con buenos antecedentes. Por tanto, se prohibía el paso a América de judíos, herejes, reconciliados, moros, hijos o nietos de quemados, sambenitados y extranjeros perniciosos. Los esclavos y los clérigos y religiosos requerían permiso o pase. Los gitanos, considerados perezosos y malvivientes, tampoco podían pasar. Las mujeres casadas únicamente podían viajar con permiso de sus maridos, y a los comerciantes casados sólo les otorgaban permiso de pasar tres años en Indias; luego debían volver a España para hacer vida conyugal allí. Toda la vigilancia de estos pases v autorizaciones corría a cuenta de la Casa de Contratación. Derecho de información. Desde la época de Fernando el Católico se estableció que no se tomara ninguna determinación respecto a las Indias si no se informaba de ello a la Casa. Atribuciones respecto al Correo Mayor. La Casa de Sevilla se encargaba del despacho de toda la correspondencia a las Indias. En la Ciudad de México esta dependencia tenía sus oficinas atrás del Palacio Virreinal (esa calle aún conserva este nombre). Cuando un barco llegaba a Yeracruz con correspondencia y bultos postales, se entregaba a una diligencia que hacía el viaje a la capital del reino de la Nueva España, v a su llegada, con pregones, se anunciaba la presencia del correo para que las personas acudieran a las oficinas del Correo Mayor a reclamar su correspondencia. Esto era para todos, es decir, nobles y religiosos, funcionarios, comerciantes y pueblo en general. Atribuciones náuticas. Había un Piloto Mayor en la Casa de Sevilla, quien examinaba a los pilotos de carrera. Además, a partir de 1552 también hubo un cosmógrafo que vigilaba la exactitud de la cartografía, las cartas de marear y los instrumentos de navegación. Así pues, para ser piloto o cartógrafo se requería la licencia respectiva de la Casa de Sevilla. Celebración de Capitulaciones. Muchas veces la facultad del monarca para firmar Capitulaciones de descubrimiento, conquista o coloniza-
54 Historia del Derecho mexicano
ción fue delegada a la Casa de Sevilla, y algo similar sucedió con el Real Consejo de Indias. j) Atribuciones judiciales. La Casa operaba como un verdadero consulado, esto es, como un tribunal especial que conocía de los litigios planteados por los comerciantes en actos del comercio indiano. Hacia 1511 se amplió su competencia a las materias civil y criminal, y por ello fue necesario nombrar para la Casa un asesor letrado. Pero sus sentencias carecían de coercibilidad, pues debían hacerse cumplir por medio de los jueces de Sevilla. Más adelante se le dio plena jurisdicción si se trataba de asuntos inferiores en cuantía a 40 000 maravedíes, y en caso de ser superior se turnaban al Real Consejo de Indias. Para 1583 se establecieron jueces letrados, lo que le dio a la Casa un aspecto auténtico de Audiencia o tribunal; así, contó con tres oidores o jueces, un fiscal, un relator, un alguacil, un escribano, un portero y un carcelero; y para llevar a cabo los procedimientos jurisdiccionales se utilizaban las normas de las Audiencias de Valladolid y Granada. En 1701, con la llegada al trono de la familia Borbón se redujo notablemente la burocracia de la Casa de Sevilla, y para 1717, como ya se dijo, su sede se trasladó a Cádiz. Igualmente se le redujeron sus funciones jurisdiccionales. Más adelante, al irse consolidando el principio de libre comercio, se hizo inútil el trabajo de la Casa, por lo que poco a poco fue sustituida por una red de aduanas, encargadas específicamente de la recaudación tributaria, y el 18 de julio de 1790 fue cerrada definitivamente. Autoridades radicadas en Indias El virrey
Era el representante directo y personal del rey. Es una figura de origen aragonés, para representar al monarca de ese lugar en Sicilia y Cerdeña. Cuando se descubrió América se formó un virreinato indiano con sede en La Española, cuyos titulares fueron Cristóbal Colón (1492-1500), Francisco de Bobadilla (1500-1502), Nicolás de Ovando (1502-1509) y Diego Colón (1509-1523). Así, Colón fue el primer visorrey, como entonces se decía, en América. Este cargo provenía de lo estipulado expresamente en las Capitulaciones de Santa Fe, además de que se le reconocía como Gran Almirante de la Mar Océano y Gobernador de las tierras que descubriera, facultades que ejercería en forma vitalicia y podía heredar a sus descendientes. Estos cargos se los confirmaron en 1493. Para 1500, por quejas y problemas de los
4. Derecho indiano 55
: :lonos, fue removido del cargo de virrey, si bien conservó el de almiran-íc En 1526 Luis Colón y Toledo, nieto del descubridor, renunció a toda risibilidad hereditaria de los nombramientos de su abuelo. En plena época indiana se crearon para las Indias cuatro virreinatos: 1. Nueva España (México), con capital en la Ciudad de México. 2. Perú (Perú), con capital en Lima. 5. Nueva Granada (Colombia), con capital en Bogotá. 4. Río de la Plata (Argentina), con capital en Buenos Aires. Las áreas específicas de circunscripción de los cuatro virreinatos eran: 1. Sueva España: México, Santo Domingo, Puerto Rico, Venezuela, Yucatán, Acapulco, Tabasco, Cuautla, Tacuba, Metepec, Ixtlahuaca, Veracruz, Guatemala, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Soconusco (Chiapas), El Salvador, Guadalajara, Durango, Zacatecas, Florida y Filipinas. 2. Perú: Perú, Panamá, Bolivia, Ecuador. 3. Nueva Granada: Colombia y partes de Ecuador, Venezuela y Panamá. 4. Río de la Plata: Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay y parte del Alto Perú (hoy Bolivia). En el caso de la Nueva España, el virreinato se estableció en 1535 con Antonio de Mendoza, si bien se había pensado también para ejercer el zxzgo en el conde de Oropeza y en Gómez de Benavides, mariscal de Promesa. Pero el conde estaba enfermo y no aceptó, y el mariscal pedía el elevado sueldo de 30 000 ducados y una amplia gama de facultades, por lo ;ue se terminó nombrando a Antonio de Mendoza. Los virreyes de la Nueva España fueron los que se detallan en el cuairo 4.7. Como se advierte, el número de virreyes de la Nueva España fue de 62 o ¿e 63, según se considere o no como tal al penúltimo, Francisco de Novella. Tres de ellos fueron criollos: Lope Díaz de Armendáriz, Juan de Acuña y Manrique y el segundo conde de Revillagigedo. También, algunos fueron : bispos-virreyes, ya que era posible ocupar ambos cargos. Hubo algunos virreyes especialmente notables, como Antonio de Mendoza, Luis de Velasco, padre e hijo, los dos condes de Revillagigedo, rrav Payo Enríquez de Rivera y Bucareli, entre otros. A su vez, el caso más escandaloso fue el del marqués de Branciforte; cor desgracia, el juicio de residencia no resultó efectivo en cuanto a evitar los abusos de los malos funcionarios.
56 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.7. Virreyes de la Nueva España. Período
Virrey
Obra
1535-1550
Antonio de Mendoza, segundo conde de Tendilla
Contribuyó con fray Juan de Zumárraga a traer la primera imprenta a México. Fundó Valladolid (hoy Morelia). Acuñó por primera vez moneda en México. Fue nombrado virrey de Perú y murió en Lima en 1552.
1550-1564
Luis de Velasco (padre)
En su tiempo se fundaron Durango y San Miguel el Grande (hoy de Allende). Fundó la Real y Pontificia Universidad de México. Murió en funciones y era tan honrado que fue difícil reunir el dinero para su sepelio.
1566-1568
Gastón de Peralta, marqués de Falces
Como se observa, hubo un intermedio de dos años en que gobernó la Audiencia. Peralta ordenó, desde Puebla, la suspensión de la pena de muerte para los hermanos Cortés, hijos del conquistador, acusados de rebelión, y esto lo enfrentó a la Audiencia, quien lo acusó de protegerlos. El enfrentamiento entre ambas autoridades provocó su destitución y proceso en España, pero resultó absuelto.
1568-1580
Martín Enríquez de Almanza
Protegió a los indios. Trató de evitar los conflictos religiosos entre las órdenes monásticas. En 1573 se comenzó a construir la Catedral de México. En su época se estableció el Tribunal del Santo Oficio.
1580-1583
Lorenzo Suárez de Mendoza, conde de la Coruña
Estableció el Consulado de la Ciudad de México. Trató de combatir la corrupción en la administración del virreinato, sin lograrlo. Murió en funciones y la Audiencia de la Ciudad de México se hizo cargo del gobierno.
1584-1585
Pedro Moya de Contreras, arzobispo y primer inquisidor de México
Fue un hombre recto y enérgico, que logró recaudar grandes cantidades para el fisco y procuró beneficiar a los indígenas.
1585-1590
Alvaro Manrique de Zúñiga, marqués de Villamanrique
Se enfrentó con diversas órdenes monásticas. Formó grupos de milicianos para combatir a los piratas en las costas del Golfo de México. Sus enemigos lo acusaron de varias injusticias; fue destituido y procesado y perdió todos sus bienes.
1590-1595
Luis de Velasco (hijo) marqués de Salinas (primer periodo)
Logró la pacificación de los indios chichimecas. Ordenó el traslado de 400 familias tlaxcaltecas para colonizar el centro y el norte del país. Luego fue nombrado virrey de Perú. (continúa)
4. Derecho indiano 57 Ouadro 4.7. (Continuación.) -eriodo
Virrey
Obra
"595-1603
Gaspar de Zúñiga y Acevedo, conde de Monterrey
Era originario de Monterrey, España. Apoyó la expedición a la Alta California, donde se fundó una ciudad con el nombre de Monterrey. Fundó el Puerto de La Paz en Baja California. También colonizó Nuevo México y fundó Santa Fe. Se le tuvo como benefactor de los indios. En su tiempo se fundó la Ciudad de Loreto; la ciudad de Veracruz quedó asentada en el lugar que actualmente ocupa (diferente de la ubicación que originalmente le dio Hernán Cortés, "La Antigua"). Fue nombrado virrey de Perú.
"503-1607
Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros
Acusó a su antecesor de gastos desmedidos y de abuso de funciones, pero estas acusaciones no progresaron. Para hacer frente a las inundaciones de la Ciudad de México construyó el acueducto que traía el agua de Chapultepec; construyó las calzadas de San Antonio Abad, Chapultepec y Guadalupe Tepeyac.
"507-1611
Luis de Velasco (hijo), segundo periodo
Construyó el canal de Huehuetoca bajo la dirección del ingeniero Enrico Martínez. Construyó la Alameda Central. Defendió a los indios, lo que le valió el disgusto de los encomenderos. Fue nombrado presidente del Real Consejo de Indias. Murió en España en 1617, rodeado del reconocimiento más alto de todo el Imperio.
"5-1-1612
Fray García Guerra
• = 12-1621
Diego Fernández de Córdoba, marqués de Guadalcázar
Era arzobispo de México. Trató de reivindicar en sus derechos de propiedad a los indios, pero murió al poco tiempo, víctima de un accidente. La Audiencia tomó el poder mientras se nombraba a otro virrey. Combatió la rebelión indígena en Sinaloa y Durango. Fundó las ciudades de Córdoba y Lerma. Para evitar el arbitrario reparto de mercurio y de azogue, necesario para la actividad minera, fundó el Tribunal de Tributos y Repartimientos de Azogues. (continúa)
58 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.7. (Continuación.) Periodo
Virrey
Obra
1621-1624
Diego Carrillo de Mendoza y Pimentel, marqués de Gálvez y conde de Priego
Se enfrentó a terribles hambrunas y trató de apoyar a los más pobres, por lo que se enemistó con los acaparadores. Combatió el bandidaje, que se encontraba muy extendido en ciudades y caminos. Se enfrentó al arzobispo de México, Juan Pérez de la Sema, hombre arbitrario y difícil, y lo hizo detener y llevar a Veracruz camino a España; el clero se insubordinó y alzó al pueblo contra el virrey; incendiaron el palacio virreinal. El virrey, disfrazado de sirviente, pudo esconderse en el convento de San Francisco. Luego viajó a España, donde se le perdonó por sus excesos en el celo de la administración y el caos que esto originó.
1624-1635
Rodrigo Pacheco y Osorio, marqués de Cerralvo
Fue inquisidor en Valladolid. Se enfrentó con éxito a una flota holandesa que amenazaba a Acapulco, ya que España estaba en guerra con Holanda y Francia. En 1629 hubo una terrible inundación en la Ciudad de México: el agua subió en promedio dos metros. Se pensó en trasladar la capital del virreinato a las lomas de Tacubaya. El agua se estancó durante cuatro años y a los siete bajó. Por esa razón se continuaron los trabajos del canal de Huehuetoca. Se dijo que el virrey fue deshonesto con el manejo del dinero de estas obras.
1635-1640
Lope Díaz de Armendáriz, marqués de Cadereyta
Era criollo; nació en Quito, en el virreinato de Perú. En su gobierno un terremoto arruinó las obras del canal de Huehuetoca, por lo que hubo de abrirse un tajo por Nochistongo para dar paso a las aguas negras de la Ciudad de México. Fundó la villa de Cadereyta, en Nuevo León. Formó la armada de Barlovento para combatir a los piratas en el Golfo de México. Tuvo problemas con el obispo de Puebla, Juan de Palafox y Mendoza.
1640-1642
Diego López Pacheco Cabrera y Bobadilla, marqués de Villena, conde de Xiquena y duque de Escalona
Por esos días Portugal, que estaba unido a España, se levantó en armas para separarse. El virrey fue acusado de favorecer a los portugueses. El obispo Juan de Palafox y Mendoza se enemistó con él. El virrey salió a Churubusco y luego a España, en donde lo absolvieron de toda responsabilidad. (continúa)
4. Derecho indiano 59
Cuadro 4.7. {Continuación.) Período
Virrey
Obra
1642
Juan de Palafox y Mendoza, obispo de Puebla de los Ángeles
De carácter conflictivo, se ocupó de regular los asuntos de la Iglesia novohispánica. Continuó las obras de la Catedral de México. Trató de mejorar el nivel académico de la Real y Pontificia Universidad. Fue un buen escritor. Fundó en Puebla la Biblioteca Palafoxiana y construyó la Catedral de ese lugar. Se enemistó con la Real Audiencia de la Ciudad de México y con la orden de los jesuítas. Finalmente, por tener tantos problemas en su administración fue destituido, pero se le nombró obispo en Osma.
1642-1648
García Sarmiento de Sotomayor, segundo conde de Salvatierra y marqués de Sobroso
También se enfrentó al problema de las inundaciones de la Ciudad de México, esta vez al desbordarse la laguna de Zumpango. En su época se fundó la ciudad de Salvatierra, en Guanajuato. Estableció el uso de papel sellado para trámites legales y administrativos (este tipo de papel se utilizó en México, desde luego con las disposiciones legales de cada época, hasta que fue derogado en el gobierno del presidente Luis Echeverría). Después se le nombró virrey en Perú.
1648-1649
Marcos Torres y Rueda, obispo de Yucatán
En su gobierno, el 11 de abril de 1649 la Inquisición llevó a cabo uno de sus más importantes autos de fe, en el que fueron ejecutadas 107 personas. El arzobispo virrey murió unos días después.
1650-1653
Luis Enríquez de Guzmán, conde de Alba de Leste
En los meses que transcurrieron entre la muerte del virrey anterior y el ascenso al cargo del conde de Alba de Leste, gobernó la Real Audiencia de México. Sofocó una rebelión de tarahumaras en Chihuahua, que había provocado la muerte de algunos misioneros. Organizó la Real Hacienda, recaudando considerables sumas de dinero entre impuestos, alcabalas y gabelas. Mucho de su ingreso lo envió a España. Luego fue nombrado virrey de Perú.
(continúa)
60 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.7. (Continuación.) Periodo
Virrey
Obra
1653-1660
Francisco Fernández de la Cueva, duque de Alburquerque, marqués de Cuéllar, conde de Ledesma y de Hulma
Colonizó Nuevo México, en donde fundó Alburquerque. Fortaleció las instalaciones de San Juan de Ulúa, en Veracruz, por temor a un ataque de naves inglesas. Apoyó también la fortificación de La Habana. Acrecentó el comercio con Filipinas. Fortaleció con instalaciones militares la defensa de Campeche. Sufrió un atentado cuando oraba en la Catedral de México; el frustrado homicida, Manuel Ledesma, fue ejecutado.
1660-1664
Juan de Leyva de la Cerda, conde de Baños y marqués de Leyva y de Ladrada
Él y su familia tuvieron fama de ser déspotas y deshonestos. Sus arbitrariedades hicieron levantar a los indios de Tehuantepec. Las quejas en contra de su gobierno lo llevaron a ser destituido vergonzosamente del cargo y tuvo que ir a España a responder de sus malos actos. Fue destituido de todo cargo público e inhabilitado de por vida. Más tarde, al enviudar, tomó el hábito de los carmelitas hasta que murió en 1667.
1664
Diego Osorlo de Escobar y Llamas, obispo de Puebla de los Ángeles
En su corto gobierno el arzobispo-virrey arregló de manera notable el correo, del que había muchas quejas; fortaleció los puertos del Golfo de México y contribuyó a fortificar el de Santiago en Cuba, ya que continuaba el peligro de un ataque inglés. Por su mala salud renunció al cargo y murió en Puebla poco después.
1664-1672
Sebastián de Toledo Molina y Salazar, marqués de Mancera
Ordenó que no se hiciera gasto alguno en su recepción puesto que seguía el peligro de ataques ingleses y de los corsarios Davis y Morgan. Fortaleció la armada de Barlovento y los fuertes de Campeche. Cuando se sintió enfermo solicitó su renuncia, que no le fue aceptada sino varios meses después; cuando regresaba a España, su esposa murió en Tepeaca, Puebla.
1672
Pedro Ñuño Colón de Portugal, duque de Veragua, marqués de Jamaica, conde de Gálvez
Se decía descendiente directo de Cristóbal Colón. Debe aclararse que antes se había nombrado virrey de la Nueva España a Enrique de Toledo y Osorio, marqués de Villafranca, pero éste pretextando motivos de salud renunció al cargo, sin haber tomado posesión. Lamentablemente, desde su llegada a México, Pedro Ñuño Colón cayó gravemente enfermo y murió unos meses después, en funciones. (continúa)
4. Derecho indiano 61
Cuadro 4.7. (Continuación.) Periodo
Virrey
Obra
1672-1680
Fray Payo Enríquez de Rivera
Religioso agustino, fue un destacado catedrático en España. Fue obispo de Guatemala y de Michoacán y arzobispo de México. Puesto que había muerto el virrey anterior, se abrió un pliego secreto en el que fray Payo era nombrado nuevo virrey. Una vez en funciones logró expulsar a los ingleses de Coatzacoalcos y de la Laguna de Términos. Realizó muchas obras públicas; inauguró el acueducto a la Villa de Guadalupe; construyó la Iglesia de San Agustín en la Ciudad de México (donde por muchos años estuvo luego la Biblioteca Nacional); hizo construir 25 puentes en los canales de la Ciudad de México para sustituir los de madera. Solicitó su renuncia al cargo, pero antes de salir a España donó todos sus bienes a asilos de niños y ancianos; fue tenido por hombre sabio, prudente, culto y de intachable honestidad, muy respetado por humildes y por encumbrados.
1680-1686
Antonio de la Cerda y Aragón, conde de Paredes y marqués de la Laguna
Enfrentó un terrible levantamiento en Nuevo México. En su época el jesuíta fray Eusebio Kino comenzó a evangelizar la Baja California Sur. El puerto de Veracruz fue saqueado por el pirata Lorenzo Jacome "Lorencillo", quien también atacó Campeche y las costas de Yucatán.
1686-1688
Melchor Portocarrero y Lasso de la Vega, conde de la Monclova
Le apodaban "Brazo de Plata" porque de esa manera suplía el brazo que perdió en la guerra contra Francia. Fundó el presidio, hoy ciudad, de Monclova; expulsó a los sacerdotes extranjeros que no tuvieran licencia de las autoridades religiosas; construyó la fuente del Salto del Agua, cuyo costo salió de su propio peculio. Luego fue nombrado virrey de Perú. (continúa)
62
Historia del Derecho mexicano
Cuadro 4.7. {Continuación.) Período
Virrey
Obra
1688-1696
Gaspar de la Cerda Sandoval Silva y Mendoza, conde de Gálve
Procuró limpiar de piratas las zonas de Tabasco y de Campeche. Éstos, además de saquear a la población, contrabandeaban maderas preciosas que enviaban a Jamaica. En Texas estableció la guarnición de Panzacola. Se logró pacificar a los indios rebeldes de Coahuila y Texas, pero una sequía prolongada causó una hambruna general que motivó un motín en México, en el que la multitud enardecida incendió algunas tiendas y el palacio del Ayuntamiento (hoy viejo Edificio de Gobierno de la Ciudad de México), cuyos archivos pudieron perderse, lo que no sucedió porque el sabio mexicano Carlos de Sigüenza y Góngora, con riesgo de su vida, rescató esos documentos.
1696
Juan Ortega y Montañez, obispo de Michoacán (primer periodo)
Era inquisidor; fue obispo de Guatemala. Enfrentó un problema estudiantil de la Real y Pontificia Universidad de México, cuando los estudiantes intentaron quemar la picota que se alzaba permanentemente en la Plaza de Armas, frente al palacio virreinal. Los rebeldes arrojaron piedras contra los guardias desde los puestos y baratillos instalados en esa plaza. El motín fue sofocado y se detuvo a algunos estudiantes, entre ellos a Francisco González de Castro, a quien le atribuían dirigir a los insurrectos.
1696-1701
José Sarmiento y Valladares, conde de Moctezuma y Tule
Estaba casado con la tercera condesa d e Moctezuma, descendiente del emperador azteca, de ahí su título nobiliario. Autorizó el consumo del pulque como bebida para los indios. Reconstruyó el palacio virreinal y el de Cabildos, destruidos por incendios y motines. Para combatir la delincuencia ordenó dividir la Ciudad de México en ocho cuarteles a cargo de otros tantos alguaciles mayores. Los delincuentes detenidos eran azotados públicamente, al reincidir se les marcaba la espalda con hierro candente y ante una nueva reincidencia se les cortaba una oreja. A los salteadores de caminos se les aplicaba pena de muerte. Al regresar a España se le concedió el título de duque de Atlixco. {continúa)
4. Derecho indiano 63
Cuadro 4.7. (Continuación.) Periodo
Virrey
Obra
1701-1702
Juan Ortega y Montañez, arzobispo de México (segundo periodo)
Retornó a este cargo el ahora arzobispo, pero sólo lo ocupó unos meses; en ese tiempo se inició una rebelión muy fuerte en la Sierra de Nayarlt, que se prolongó por varios años y mantuvo la región en constante zozobra. Tuvo algunos enfrentamientos con la Real Audiencia.
1701-1711
Francisco Fernández de la Cueva Enríquez, marqués de Cuéllar y duque de Alburquerque
Exigió que el clero entregara al gobierno la décima parte de sus rentas, por lo que enfrentó graves crisis con la Iglesia. En 1710 estableció el Tribunal de la Acordada (llamado así porque nació de un acuerdo de la Real Audiencia), destinado a combatir a los bandidos. Aplastó de manera despiadada la rebelión de indios en Durango.
•711-1716
Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de linares, marqués de Valdefuentes
A poco de su llegada en 1711 cayó una nevada en la Ciudad de México y el 16 de agosto de ese mismo año un terremoto causó grandes estragos. El virrey ayudó en la reconstrucción, incluso con su propio peculio. Concedió a los ingleses trata de esclavos negros por 10 años. Pidió, pero no logró, que hubiera libre comercio entre Perú y Nueva España. Fundó la primera biblioteca pública y el primer museo de plantas y animales. En su tiempo hubo hambrunas y pestes; a pesar del esfuerzo de las autoridades, algunas personas quedaban abandonadas en las calles. En su tiempo se fundó San Felipe de Linares, en Nuevo León. Prohibió la fabricación de aguardiente de caña; trató de controlar políticamente al clero, que se desbordaba en críticas contra el gobierno, lo que agudizó la crisis con la Iglesia.
-716-1722
Baltasar de Zúñiga y Guzmán (sic), duque de Arión y marqués de Valero
Como dato curioso se apunta que fue soltero. Trató de llevar a cabo la colonización de Texas y de Florida. Formó, a favor del gobierno, el monopolio del tabaco, por lo que las fábricas de este producto se cerraron. Colonizó la Sierra Gorda desde Querétaro hasta Tamaulipas. Sufrió un atentado. Contribuyó a fortalecer Texas y las islas La Española, Puerto Rico y Santo Tomás, en el Caribe. (continúa)
64 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.7. (Continuación.) Periodo
Virrey
Obra
1722-1734
Juan de Acuña y Manrique, marqués de Casafuerte
También era criollo, nacido en Lima. Se rodeó de buenos colaboradores, respetados por el pueblo. Modificó la política hacendaría, logrando sanear notablemente las finanzas. Pacificó de manera más sólida la región de Nayarit. Construyó una fundición de cañones en Orizaba. Hizo mejorar la explotación de minas en Pachuca y organizó la explotación de minas de estaño. No pudo expulsar a los piratas ingleses en Belice, porque incluso la Corona británica explotaba en ese lugar el palo de tinte; finalmente ese territorio se perdió para la Nueva España y para México. Estableció a todos los plateros en una sola avenida de la ciudad de México, que se llamó así hasta principios del siglo xx, cuando cambió su nombre por el de avenida Madero. Mandó construir el edificio de la aduana y reconstruir la Casa de Moneda. Murió en funciones el 17 de marzo de 1734.
1734-1740
Juan Antonio de Vizarrón y Eguiarreta, arzobispo de México
A la muerte del virrey anterior se abrió el "pliego de mortaja", en el que se encontró el nombramiento, en reemplazo, del arzobispo de México. El virrey tuvo que ordenar la confiscación de los bienes del duque de Montelone y marqués del Valle de Oaxaca, descendiente de Hernán Cortés, por haber tomado partido a favor de la Casa de Habsburgo, en contra de los Borbón, lo que suscitó un gran escándalo en la sociedad novohispana. Trató de evitar el contrabando inglés en el Caribe y el Golfo, por lo que la armada inglesa amenazó el puerto de Veracruz, pero todo se resolvió por la vía diplomática. Mandó tropas a Yucatán, acosada por los contrabandistas ingleses; sufrió una rebelión indígena en California. En 1739 estalló la guerra contra Inglaterra y el virrey-arzobispo ayudó a reforzar las instalaciones militares en Florida, Puerto Rico, Santo Domingo y Cartagena. (continúa)
4. Derecho indiano 65 Cuadro 4.7. (Continuación.) Virrey
Obra
740-1741
Pedro de Castro y Figueroa, marqués de Gracia Real y duque de la Conquista
En su viaje a México estuvo a punto de caer prisionero de los ingleses en aguas de Puerto Rico. Apoyó la defensa de la Florida en contra de los ingleses. Mejoró la explotación de minas en Zacatecas. También apoyó la labor misionera en Filipinas. Fortificó el castillo de San Juan de Ulúa y formó con milicianos de leva el Batallón de la Corona, que fue muy famoso por su valentía. Al estar supervisando las instalaciones militares en Veracruz, enfermó gravemente de disentería y murió en funciones el 22 de agosto de 1741, en la Ciudad de México.
"42-1746
Pedro Cebrián y Agustín, conde de Fuenclara
Este virrey levantó proceso penal contra Lorenzo Boturini, acusándolo de contrabandear piezas prehispánicas. Por indicaciones suyas se publicó el libro titulado Teatro americano, del geógrafo José Villaseñor, que contenía información sobre las poblaciones de la Nueva España. En Puebla reprimió con tropas un motín callejero, lo que le valió fuertes críticas.
'46-1755
Juan Francisco de Güemes y Horcasitas, primer conde de Revillagigedo
Fue gobernador de La Habana, y con gran capacidad y honestidad corrigió la administración hacendaría. Autorizó el juego de naipes. Combatió en vano el contrabando. En su tiempo se colonizó y formó Nueva Santander, hoy Tamaulipas, gracias al esfuerzo del coronel José de Escanden, quien por ello fue nombrado conde de Sierra Gorda. Separó los archivos civiles de los eclesiásticos y con esto se inició lo que después sería el Archivo General de la Nación. Pacificó a los indígenas de Sonora y Sinaloa. Entregó el gobierno con excedentes, lo que fue excepcional.
"55-1760
Agustín de Ahumada y Villalón
Hizo arreglar algunas irregularidades del clero en Puebla, que incluso por medio de terceras personas poseía casas de juego y fábricas de aguardiente. Contuvo una rebelión indígena en Texas. Surgió en su tiempo un volcán en la hacienda de San Miguel del Jorullo, en Ario (hoy de Rosales, en Michoacán), por lo que hubo que trasladar a !a población a otros lugares. Murió en funciones el 5 de febrero de 1760; su familia quedó tan limitada económicamente que el gobierno tuvo que apoyarla para que regresara a España. (continúa)
66 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.7. (Continuación.) Periodo
Virrey
Obra
1760
Francisco Cajigal de la Vega
Al abrirse el pliego de mortaja, al morir el virrey anterior, se nombraba virrey al gobernador de Cuba, Cajigal. Libró de impuestos a muchos productos, lo que agilizó la economía. Vendió los derechos de naipes y de recaudación a la aduana de Veracruz por cinco años. Aumentó a 3 000 el número de soldados en el virreinato. Sin embargo, tuvo fama de deshonesto; exigió que se le aumentara considerablemente el sueldo y los gastos de una corte lujosa. Fue devuelto a la gubernatura de Cuba.
1760-1766
Joaquín de Monserrat, marqués de Calillas
Enfrentó una terrible peste de viruela; ordenó que se pagaran sueldos oficiales retrasados por la anterior administración. Sometió una rebelión indígena en Sonora debido a abusos de las autoridades de aquella región. Los ingleses tomaron La Habana y se temió por la seguridad de Veracruz, por lo que hubo que reforzar su defensa. Formó un cuerpo de granaderos negros y mulatos, "los morenos", para escoltar las municiones de Veracruz a México, debido al aumento del vandalismo; los comerciantes sostenían los gastos de este grupo. Organizó el ejército con nuevos batallones en Oaxaca, León, Valladolid, Puebla y México. Muchos lo consideran el primer organizador del Ejército Mexicano. La ciudad de Guanajuato sufrió una grave inundación. Se firmó la paz con Inglaterra, que devolvió a España La Habana, pero se quedó con Belice. En su tiempo llegó el visitador José de Gálvez, con quien el virrey tuvo serios enfrentamientos, por lo que renunció al virreinato. (continúa)
4. Derecho indiano 67 Cuadro 4.7. (Continuación.) Periodo
Virrey
Obra
1766-1771
Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix
Era de origen flamenco. Estableció el servicio militar por sorteos, como se hacía en Prusia, con gran descontento de la población. Hubo que volver a someter a los indios alzados en Sonora. En 1767, por orden del rey Carlos III, se expulsó a los jesuítas de la Nueva España y de la América hispana. Esta expulsión provocó severos tumultos en diferentes lugares, lo que motivó una actitud déspota e imprudente del virrey. Lo anterior provocó una pugna entre criollos y peninsulares, y se llegó al extremo de destruir retratos al óleo del rey; el mismo clero y la Inquisición chocaron con las disposiciones arbitrarias del virrey, por lo que el escándalo se hizo mayor. Ante el temor de que los rusos ubicados en Alaska pretendieran atacar la Nueva España hubo que reforzar las instalaciones militares de California, Colorado, Nuevo México y Texas. Se estableció la Lotería de México. Se intensificó la enseñanza del castellano entre los indígenas. Se combatió una rebelión indígena en Durango. Hubo tumultos entre trabajadores de minas en Guanajuato y Pachuca, que se calmaron al subir los sueldos.
■771-1779
Antonio María de Bucareli y Ursúa, marqués de Vallehermoso y conde de Jerena
Fue gobernador de Cuba, en donde se distinguió por su capacidad y buen trato. En La Habana construyó las fortalezas de El Príncipe y El Morro. En México pacificó todo el norte. Prohibió el comercio de mercancías extranjeras. Estableció el Hospital Militar. En 1772 se fundó San Francisco, en California. En ese tiempo se logró el libre comercio entre Nueva España, Perú y Colombia a instancias del virrey Bucareli. Se fundó el Monte de Piedad por Pedro Romero de Terreros, conde de Regla. Se comenzó a construir el fuerte de San Diego, en Acapulco. En su tiempo se inauguró el castillo de San Carlos, en Perote. Fue considerado uno de los virreyes más prestigiosos de la Nueva España. Murió el 9 de abril de 1779. (continúa)
68 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.7. {Continuación.) Período
Virrey
Obra
1779-1783
Martín de Mayorga
Había sido Capitán General de Guatemala. En el pliego de mortaja abierto al morir el virrey Bucareli se nombraba para este cargo a Matías de Gálvez, pero fue enviado a Guatemala, por lo que Mayorga sustituyó a Bucareli. Se enfrentó a una peste de viruela y a una rebelión indígena en Puebla. Mandó empedrar las calles de la Ciudad de México. Pidió su renuncia por mala salud; en su tiempo, fray Junípero Serra realizó su obra misionera.
1783-1784
Matías de Gálvez
Fue Capitán General en Guatemala. Era de muy mal carácter y tenía tal enemistad con el virrey anterior que algunos decían que había mandado envenenarlo, algo que nunca se demostró. Mejoró el servicio de policía. Apoyó la creación de la Academia de Artes de San Carlos. Trató de reestructurar el uso de coches, tanto públicos como privados. Murió en funciones el 7 de noviembre de 1784.
1785-1786
Bernardo de Gálvez, conde de Gálvez
Era hijo del virrey anterior. Se hizo popular por su buen trato y cordialidad. De su propio peculio ayudaba a los necesitados. Reconstruyó el Castillo de Chapultepec; abrió el camino real a Acapulco; construyó las torres de Catedral. Trató de intensificar la agricultura. Enfermó y falleció en funciones el 30 de noviembre de 1776, en Tacubaya.
1787
Alonso de Núñez de Haro y Peralta, arzobispo de México
Creó el Jardín Botánico. En su tiempo se estableció el gobierno de intendencias. Trató, sin lograrlo, de suprimir el sistema de repartimiento de indios. Fundó el Seminario de Tepozotlán.
1787-1789
Manuel Antonio Flores
Reorganizó el ejército y trató de hacer prevalecer la autoridad de los virreyes frente a la de los intendentes. (continúa)
4. Derecho indiano 69 Cuadro 4.7. (Continuación.) Periodo
Virrey
Obra
1789-1794
Juan Vicente de Güemes Padilla Horcasitas y Aguayo, segundo conde de Revillagigedo
Era originario de La Habana, hijo del primer conde de Revillagigedo. Organizó el Archivo General. Modernizó el alumbrado de las principales ciudades novohispanas. Intensificó también la vigilancia en ciudades y caminos. Fundó nuevas escuelas; estableció paseos, fomentó el cultivo de plantas textiles, reglamentó el corte de madera y mejoró los caminos principales. Impulsó el estudio de la botánica y las matemáticas. Ordenó levantar planos de las ciudades más importantes. Procuró dignificar al indio dándole oportunidades de trabajo. Fue muy estricto en materia de finanzas y esto originó que lo acusaran de excederse en sus funciones, pero en el juicio de residencia que se le practicó fue absuelto y hoy se le considera uno de los mejores virreyes de la Nueva España.
"794-1798
Miguel de la Grúa Talamanca, marqués de Branciforte
De origen italiano, era cuñado del Primer Ministro Manuel Godoy. Fue ambicioso y deshonesto; hizo confiscar arbitrariamente los bienes de los franceses residentes en Nueva España, beneficiándose con ello en gran medida. Llegó al extremo de "vender" grados militares. También expropió propiedades de ingleses. Para halagar a Carlos IV solicitó a Manuel Tolsá que realizara la estatua en la que el monarca aparece ataviado como un emperador romano ("El caballito"). Sus excesos le valieron ser vergonzosamente destituido; tal vez fue el peor virrey que tuvo la Nueva España.
•798-1800
Miguel José de Asanza
Reorganizó el ejército. Fortaleció el puerto de San Blas. En su tiempo hubo una conjura de criollos encabezados por Pedro de la Portilla, para secuestrar al virrey y declarar la independencia del país. Esta conspiración, conocida como la rebelión de los machetes, fue denunciada y sus miembros cayeron en prisión. Como dato curioso se dice que cuando volvió a España se pasó al bando de José Bonaparte, quien lo hizo duque de Santa Fe, por lo que al caer este usurpador tuvo que huir. Los españoles lo condenaron en ausencia a la pena capital y confiscaron sus bienes. Murió en el extranjero, en la miseria, en 1826. {continúa)
70 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.7. (Continuación.) Periodo
Virrey
Obra
1800-1803
Félix Berenguer de Marquina
En el camino a Nueva España fue hecho prisionero por los ingleses, pero le permitieron, después de una breve estancia en Jamaica, seguir a Veracruz. A este virrey le tocó entregar la Luisiana a los franceses (que luego Napoleón vendió a los estadounidenses). En 1801 se denunció una conspiración libertaria encabezada por Francisco Antonio Vázquez, pero no se logró demostrar nada. Por esas fechas estalló la rebelión del indio Mariano, en Tepic, que también fue controlada. Renunció al cargo por estar en contra de algunas medidas de la Corona.
1803-1808
José de Iturrigaray
Desde el principio se mostró deshonesto porque hizo pasar un cargamento de contrabando aprovechando su llegada a México. Presionó para que los diferentes sectores sociales le hicieran valiosos regalos, por eso viajó a Guanajuato para recibir mil onzas de oro de los mineros de ese lugar. Inauguró la estatua ecuestre de Carlos IV. Enajenó bienes de obras pías para enviar el dinero a España y enriquecerse. Le tocó enfrentarse al movimiento libertario encabezado por el Ayuntamiento de la Ciudad de México con Francisco Primo de Verdad y Ramos, a raíz del ascenso al trono de José Bonaparte. Al virrey se le acusó de apoyar a los criollos, por lo que fue aprehendido por la Inquisición el 15 de septiembre de 1808 y remitido a España, en donde recuperó su libertad.
1808-1809
Pedro Garibay
1809-1810
Francisco Javier de Lizana y Beaumont
Era ya muy anciano y se convirtió en instrumento de los "parianeros", como les decían a los amotinados en contra del destituido virrey Iturrigaray, dirigidos por Gabriel del Yermo, organizados en "El Parián", o mercado ubicado en el centro de la Ciudad de México. Ante el desorden político que privaba en España, este virrey reconoció primero a la Junta de Sevilla y luego a la de Aranjuez. El 19 de julio de 1809 renunció a su cargo. Lo nombró la Real Audiencia de México. Era bondadoso, pero débil. En su tiempo se descubrió la junta conspiradora de Valladolid, con Mariano Michelena. A los implicados sólo se les envió a prisión. La Junta de Aranjuez resolvió removerlo. {continúa)
4. Derecho indiano 71
Cuadro 4.7. (Continuación.) Periodo
Virrey
Obra
1810-1813
Francisco Javier Venegas
Lo nombró la Junta de Cádiz y tomó posesión del virreinato el 14 de septiembre de 1810. Dos días después estalló la guerra de Independencia encabezada por Hidalgo, por lo que tuvo que dedicarse a sofocar la rebelión. Estaba decidido a abandonar la Ciudad de México cuando las tropas de Hidalgo vencieron a los realistas en el Monte de las Cruces, en el camino de Toluca, pero inesperadamente los insurgentes cambiaron su rumbo hacia Guadalajara. Más tarde los primeros caudillos fueron hechos prisioneros y fusilados en Chihuahua. No obstante, la insurgencia continuó con López Rayón y Morelos. A este virrey le tocó, aunque a su pesar, proclamar la Constitución de Cádiz, que aparentemente hacía inútil la guerra de Independencia por coincidir con los ideales básicos de la insurgencia, por lo que se recrudeció el sistema de represalias contra los insurgentes. Finalmente, por no poder controlar el país se le destituyó, pero una vez en España se le nombró marqués de la Reunión y de la Nueva España.
-813-1816
Félix María Calleja y del Rey, conde de Calderón
Derrotó a los primeros insurgentes en las batallas de Acúleo, Guanajuato y Puente de Calderón, en Guadalajara. Sitió al Generalísimo Morelos en Cuautla, pero el caudillo rompió heroicamente el sitio. Ya como virrey fue cruel y sanguinario. Logró vencer a Morelos y hacerlo fusilar, pero las guerrillas insurgentes continuaron. Sus medidas arbitrarias lo hicieron odioso y terminó destituido. En España lo nombraron conde de Calderón. Fue hecho prisionero cuando la rebelión de Riego, pero recobró su libertad. Murió en Valencia en 1828. (continúa)
72 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.7. {Continuación.) Período
Virrey
Obra
1816-1821
Juan Ruiz de Apodaca, conde del Venadito
El país ardía en la guerra de Independencia. Destruyó la guerrilla de Francisco Javier Mina, cuando este caudillo fue apresado en el Rancho del Venadito, cerca de Silao, de ahí el título del virrey. Logró también aprehender a Guillermo Robinson, agente estadounidense que trató de apoderarse de Altamira y de Tampico. Al triunfo de la rebelión de Riego en Asturias se tuvo que jurar la Constitución de Cádiz, y así lo hizo este virrey en 1820 en la Nueva España. Ofreció el indulto a los rebeldes que depusieran las armas, con lo que logró casi pacificar al país. Finalmente fue sorprendido por Agustín de Iturbide con ei Plan de Iguala el 24 de-febrero de 1821, por lo que algunos jefes militares realistas lo destituyeron y lo juzgaron en España, donde fue absuelto de todo cargo.
1821 (junio a septiembre)
Francisco de Novella
Era un brigadier sin renombre y formaba parte del grupo de militares que destituyeron al conde del Venadito. Esa Junta Militar lo nombró virrey sustituto, pero el cargo no fue confirmado en España, por eso para muchos nunca fue virrey. En septiembre de 1821 entregó la Ciudad de México al triunfante Ejército Trigarante de Agustín de Iturbide.
1821
Juan O'Donojú
De origen irlandés, nació en Sevilla en 1762. Era liberal, masón y amigo de Rafael de Riego. De acuerdo con la Constitución de Cádiz se le nombró Capitán General de la Nueva España; a su llegada a Veracruz se percató de que todo el país estaba de parte del Plan de Iguala, por eso desde el puerto lanzó una proclama declarándose liberal y considerando que Francisco de Novella no era auténtico virrey. Pidió una entrevista con Iturbide, la que se dio en Córdoba, en donde el 24 de agosto de 1821 se firmaron los tratados en los que se reconocía la Independencia de México. Más tarde, el 13 de septiembre en la Hacienda de la Patera, por la Villa de Guadalupe, se reunieron Novella, Iturbide y O'Donojú para pactar la entrega de la Ciudad de México. Las tropas realistas salieron hacia Veracruz, José Joaquín Herrera tomó el Castillo de Chapultepec y el 27 de septiembre el Ejército Trigarante ocupaba, triunfante, la capital. O'Donojú formó parte de la Regencia que se integró entonces, pero el 8 de octubre murió en la Ciudad de México.
4. Derecho indiano 73
Es de observarse que, al menos en los primeros tiempos, los virreyes ¿estacados en México eran luego enviados al virreinato del Perú. Además, :enemos el caso especial de Luis de Velasco hijo, que fue virrey en la Nueva España, luego en el Perú y otra vez en México, y siempre sobresalió por *u> virtudes como gobernante. Lamentablemente, hasta la fecha es poco conocida la labor de estos iobernantes, lo cual no deja de ser dañino ya que se están ignorando tres •idos clave en la formación de nuestro mestizaje. Además, al examinar ¿;ontecimientos principales de la época virreinal se advierte el origen de — uchos aspectos de la vida nacional que todavía subsisten. Aunque hay bibliografía donde se reseña el paso de los virreyes por 1¿ historia de México, como la obra México a través de los siglos, clásica de la ;■_:iconografía mexicana, es de obligada consulta la obra de José Ignacio Rubio Mané.15 Las funciones del virrey como cabeza de las autoridades indianas raneadas en América pueden resumirse de la manera siguiente: 1. Representación real. Era el representante directo y personal del rey. Por lo mismo, en teoría tenía las mismas facultades que éste en su territorio, por eso en 1614, por Real Cédula, se ordenó que se le guardara la misma obediencia y respeto que al monarca. Se le daba, por tanto, el tratamiento de "Excelentísimo Señor". Ganaban los virreyes en un principio 6 000 ducados. Cuando se fundó el Virreinato de la Nueva España obtenían 10 000 ducados y en Perú ganaban más, hasta 50 000 ducados. Para trasladarse de Europa a América tardaban un promedio de seis meses, se les abonaba su sueldo y tomaban el mando de la embarcación que los conducía, además de que se les facilitaba el traslado de su moblaje y se les rendía todo tipo de honores y agasajos en su camino hacia su sede capital. Sin embargo, a partir de 1571 se prohibió recibirlos bajo palio y ese ceremonial quedó exclusivamente para homenajear al rey. La sola recepción del virrey en la ciudad de México costaba 8 000 pesos y en Lima 12 000. El virrey contaba con una guardia especial de soldados reclutados entre las familias más distinguidas del reino. En México estos jóvenes cadetes solían desfilar por una céntrica calle que por eso se denominó de los Donceles. Contaban con varios secretarios, letrados y sirvientes. El virrey por lo general procuraba reproducir en su palacio el boato de la Cor_": §é Ignacio Rubio Mané, El virreinato, 2a. ed., Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM y : :r.do de Cultura Económica, México, 1992.
74 Historia del Derecho mexicano
te hispana y en toda ceremonia se observaba la más estricta etiqueta; desde luego, él siempre ocupaba el sitio de honor. 2. Ejercicio del gobierno o Gobernador General. El virrey ejercía las mismas funciones que el rey, salvo que éste le hubiera expresamente limitado algunas, lo que era muy raro. Por esa razón, para asuntos graves se les sugería que consultaran a la Corona y, en última instancia, a la Au diencia; a esto se llamaba acuerdo. En materia de gobierno, como ca bezas del mismo, los virreyes ejercían dos tipos de mandato: a) El Superior Gobierno, por el cual dirigían, como autoridades cen trales, la política y la economía de las provincias que integraban sus virreinatos. b) El Gobierno Inmediato, que era el que desempeñaban en la pro vincia donde se asentaba su capital. Un virrey debía tener gran dominio de sus territorios y por ello podía designar a los comandantes de las expediciones de descubrimiento, conquista y colonización que fueran necesarias. Se procuraba que los virreyes recompensaran a los conquistadores por sus hazañas y que observaran un trato justo y benigno con los naturales, además de que en su manera de ser dieran ejemplo de rectitud, capacidad y diligencia. Designaban a su vez varios cargos burocráticos. Debían cuidar la moral pública y por eso perseguían los juegos prohibidos, las casas públicas, las riñas y los duelos callejeros, etcétera. Alentaban el desarrollo de la industria, el comercio y la educación, así como la construcción de caminos. En México los virreyes se afanaron por combatir inundaciones de la ciudad, casi siempre catastróficas. También dictaban bandos para regular algunos aspectos de baja policía. La mayor parte de sus mandatos se contenían en autos y decretos, que eran apelables ante las Audiencias. Se ordenó además que el virrey saliente dejara sus memorias y los documentos oficiales a su sucesor para que éste pudiera continuar rápidamente la obra de gobierno. 3. Vicepatronato de la Iglesia. Si el rey era el patrono de la Iglesia, es decir, su protector, el virrey era el vicepatrono en su jurisdicción. Por lo mismo, debía dar cumplimiento a las bulas papales y velar por que los sacerdotes tuvieran licencia para oficiar, así como por que los diez mos fueran aplicados adecuadamente.
4. Derecho indiano 75
El virrey debía alentar las misiones, proteger la labor de los misioneros y auxiliar a la Iglesia en el cumplimiento de sus funciones, especialmente hacia los indios. Para el establecimiento de iglesias y conventos sólo el rey podía decidir, pero el virrey daba su parecer, puesto que conocía su territorio y población. Él cuidaba que a la Corona se le entregara la parte que le correspondía de los diezmos, es decir, dos novenos de la mitad del monto total de esos diezmos, cantidad que teóricamente debía aplicarse a desarrollar obras pías. También el virrey vigilaba la conservación y el funcionamiento de los hospitales, especialmente de los indios, casi todos ellos administrados por la Iglesia. Seleccionaba, entre una terna presentada por el obispo, a los sacerdotes que sustituirían los cargos vacantes en las parroquias de su virreinato. Y hasta 1795, en que se erigió un juicio canónico, los virreyes y obispos podían remover a los párrocos de sus jurisdicciones. Igualmente, el virrey debía intervenir imponiendo la calma en los pleitos entre órdenes religiosas. Podía determinar asimismo si un asunto era de la jurisdicción de la Audiencia o de los tribunales eclesiásticos. Entre estas facultades derivadas del Regio Patronato estaba el control de las universidades; así, en 1625 el virrey Rodrigo Pacheco y Osorio, marqués de Cerralvo, dispuso los nuevos Estatutos de la Real v Pontificia Universidad de México, conocidos, por esta razón, como Constituciones de Cerralvo.
Presidencia de la Real Audiencia. A pesar de que pocos virreyes fueron letrados, ya que la mayoría eran militares, se desempeñaron como presidentes de los más altos tribunales locales, es decir, las Audiencias. En consecuencia, presidían las sesiones públicas y privadas. Nombraban a los magistrados de las salas y a otros funcionarios y empleados del ramo de la justicia. Se preocupaban de la agilización de la justicia y de los aranceles. Controlaban el régimen penitenciario, acudían a visitas a las cárceles, acompañados de los oidores. Debe aclararse que sólo votaban en las decisiones judiciales si eran letrados, pero firmaban las actas respectivas, excepto las del orden penal. Para 1776 estas últimas funciones las ejercían unos individuos llamados regentes, a fin de evitar que los virreyes perdieran demasiado tiempo en todo esto. A veces el virrey enviaba jueces al interior del país para investigar la conducta de los corregidores, y si se determinaba que había causa para demandarlos, así procedía ante la Audiencia respectiva.
76 Historia del Derecho mexicano
A partir de 1591 el virrey conocía en primera instancia de asuntos de justicia respecto a los indígenas, si bien la Audiencia, los ayuntamientos indios y el Juzgado General de Indios también tenían jurisdicción al respecto. El virrey conocía, en primera instancia, de los delitos comunes cometidos por los miembros de la Audiencia. En caso de duda respecto al área de jurisdicción entre el virrey y la Audiencia, era aquél el que tomaba la decisión por seguir. Finalmente, el virrey podía perdonar algunos delitos comunes de poca gravedad e incluso indultar en casos más graves. Capitanía General. Los virreyes eran capitanes generales o comandantes generales de las tropas de mar y tierra de su jurisdicción, independientemente de ser o no militares (aquí tenemos un antecedente de una facultad similar que se otorga actualmente al Ejecutivo Federal). También tenían a su cargo las milicias o ejército formado por los habitantes, en una especie de servicio militar. Procuraban la defensa de sus territorios levantando fortificaciones y cuidando los pertrechos y su conservación. Nombraban cargos militares menores y sugerían al rey los sujetos adecuados para ocupar los mayores. En 1607 se encargó al virrey de la Nueva España ayudar en lo militar al gobernador de Filipinas. Igualmente, los virreyes ejercían el fuero militar en su provincia inmediata, desde 1608, si bien de decisiones podían apelarse ante la Junta de Guerra de Indias ubicada en España. Superintendencia de la Real Hacienda. La Corona dictaba las medidas hacendarias para las Indias, pero los virreyes las ponían en práctica. En tal condición, eran considerados superintendentes de la Real Hacienda y celebraban juntas hacendarias para vigilar el cobro de los caudales del fisco. En Nueva España cada jueves se llevaban a cabo estas reuniones (si era fiesta de guardar, se adelantaba al miércoles). Las juntas podían ser ordinarias o extraordinarias, dependiendo del asunto que trataran. Los virreyes desde 1603 se daban a la tarea de conocer y resolver en casos de controversia judicial de los deudores del fisco. Les competía asimismo combatir el contrabando y administrar adecuadamente la hacienda pública, así como aumentar el monto de la recaudación, evitando el fraude y la evasión fiscal. De cualquier forma, su administración hacendaria estaba controlada por el Real Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla (a ambas instituciones se remitían sendos libros fiscales anuales y un tercero quedaba para archivo y memoria en el propio virreinato),
4. Derecho indiano 77
debido a las visitas e inspecciones fiscales que periódicamente se practicaban, a manera de auditorías. 7. Otras facultades y obligaciones. Como Gobernador General, o Gobernador de Gobernadores, debía velar por el buen funcionamiento de los reinos y provincias que integraban su virreinato; por eso visitaba las poblaciones de estas provincias e informaba de su estado al rey. También debía ver que se aplicaran las leyes, tomar medidas para acuñar moneda, vigilar el buen desempeño del trabajo de los naturales, controlar los salarios y los precios de las mercancías para evitar la inflación, etcétera. En 1786 el régimen de organización interna cambió por intendencias; así, el virrey podía ser considerado ya no como gobernador, sino como Intendente General. Con la Constitución de Cádiz de 1812 el título de Virrey cambió por el de Jefe Político Superior. Residentes gobernadores
In muchas ocasiones los presidentes de las Audiencias estaban a la vez r.vestidos de facultades de gobierno; así sucedía, por ejemplo, en Nueva Galicia. En estos casos esos presidentes tenían las mismas facultades que : s gobernadores o que los virreyes, por lo que eran considerados también ::mo capitanes generales. Además es conveniente señalar que de ellos dependían otros gobernadores. -15 gobernadores
Su cargo era definido como el del oficial que tiene a su cuidado tareas de i: bierno; en este sentido, los mismos virreyes podían ser considerados goberradores generales, como quedó asentado en el rubro relativo a sus funciones. Para comprender su papel como autoridades debemos recordar que t. virreinato era, en última instancia, una división territorial integrada por irovincias, reinos y gobernaciones, que se uniformaron como intendentas en el siglo xvm, por lo que en cada una de estas regiones se requería un "ere de Gobierno denominado primero gobernador y luego intendente; así, ::. la Nueva España había un gobernador para la Nueva Galicia, otro para i Nueva Vizcaya, etcétera. En las provincias sin sede de Audiencia, el gobernador era la autoridad t nncipal. Esto se debía a que generalmente al fundarse una provincia se había ; eiebr ado la respectiva capitulación, la que permitía al fundador ostentarse como ?\: gobernador en forma vitalicia y aun heredar el cargo a sus descendientes. Más tarde el Real Consejo de Indias designó a los gobernadores, quienes iñadían a su cargo el título de capitanes generales, los que al iniciar su
78 Historia del Derecho mexicano
mandato debían presentar inventario de sus bienes y otorgar fianza para garantizar la honestidad con que procurarían desempeñarse. Un tercer grupo de gobernadores eran los electos en los cabildos de indios o de españoles. El cargo de gobernador tenía una duración de tres años y hasta un máximo de cinco años. Sus funciones eran las siguientes: 1. De Gobierno. Éstas podían ser: a) Generales: fundar ciudades, organizar la administración de su pro vincia, realizar obras públicas, organizar el comercio interno, vi gilar el buen tratamiento a los naturales. b) Particulares: nombrar funcionarios subalternos, premiar a los con quistadores y a sus descendientes por sus altos servicios a la Coro na, conceder mercedes reales y encomiendas, designar a los te nientes o representantes de ciudades e intervenir en los casos de ventas de oficios. 2. De Justicia. Fungían como presidentes de la Real Audiencia de su re gión, aunque la mayoría de ellos fueron militares. Podían nombrar a funcionarios menores de la Real Audiencia. Debían procurar la hones tidad de los funcionarios judiciales y administrar las cárceles. Firmaban las sentencias y si eran letrados participaban en la resolución de los asuntos jurisdiccionales con voz y voto. En un principio los goberna dores administraban justicia en primera instancia, pero en 1537 la reina Juana ordenó pasar esa responsabilidad a los alcaldes ordina rios. Sin embargo, siguió siendo el gobernador autoridad jurisdiccio nal de primera instancia en los casos donde los inmiscuidos eran los indígenas, si bien la Real Audiencia también podía intervenir por ser "casos de Corte". 3. De Guerra. Los gobernadores eran a la vez capitanes generales de su provincia, y en tal virtud comandaban las expediciones militares de mar y de tierra. Podían efectuar nombramientos militares y llevar a cabo alardes o revistas militares a las que debía acudir todo individuo en edad militar, salvo si estaba exento expresamente por voluntad real. Los gobernadores organizaban las milicias locales y la defensa de su región. También ejercían la justicia militar entre sus tropas, si bien podía recurrirse de sus resoluciones ante el Consejo de Guerra. 4. En materia de Hacienda. Los gobernadores recaudaban y administra ban la Real Hacienda, participaban en las Juntas de Hacienda y toma ban medidas en contra del contrabando.
4. Derecho indiano 79
En cuanto a las Juntas de Hacienda, se efectuaban los jueves por la tarde y se integraban con el oidor decano de la Audiencia, el fiscal, los oficiales reales y un escribano. Las juntas podían ser ordinarias o extraordinarias, estas últimas para llevar a cabo gastos extraordinarios. En ocasiones el virrey nombraba a un gobernador interino para una provincia de su virreinato. También los gobernadores eran vicepatrones de la Iglesia y en tal virtud veían lo relativo "al paso de las bulas papales". "tendentes
Con la Real Ordenanza de Intendentes de 1786 se formó el sistema de intendencias. A partir de entonces, los intendentes sustituyeron a los gobernadores de provincia. A ellos los nombraba el rey y sus funciones eran específicamente las de justicia, policía, hacienda y guerra. Podían dictar eves y mantener la paz en su territorio. Para estos cargos se prefirió a los peninsulares respecto de los criollos, lo que trajo como consecuencia mucho malestar en la sociedad. El nombramiento de intendente lo hacía el mismo rey y en él no se limitaba e:i forma expresa su duración en el cargo. El territorio de la Nueva España a", formarse las intendencias se fraccionó en las regiones siguientes: 1. México 2
Puebla
3. Guadalajara 4. Oaxaca 5. Guanajuato 6
Mérida
7 Valladolid (hoy Michoacán)
8. San Luis Potosí 9
Durango Veracruz Zacatecas 1 Sonora (llamada Arizpe) '.■' ).
.
2
Esta división se caracterizó porque algunas regiones comprenden otras :ue no se enuncian, pero que luego fueron autónomas ya en la vida independiente del país; por ejemplo, Aguascalientes integrada al territorio de 'acatecas. Al surgir la República Federal en 1824, este modelo de 12 inten:encias sirvió de base para erigir las primeras entidades federativas.
80 Historia del Derecho mexicano
En la época de Carlos III se crearon en la Nueva España estas intendencias y si el intendente nombrado era militar, también ejercía el mando de tropa en su intendencia. La provincia de Nuevo México, que quedó al mando de un gobernador y capitán general, estuvo a su vez sometida a la jurisdicción de Nueva Vizcaya (Durango) en todo lo referente al campo hacendario. Adelantados
Este cargo se recibía por capitulación, es decir, por convenio entre la Corona y un particular, para llevar a cabo una expedición de descubrimiento, conquista o colonización. El título se podía heredar hasta por tres generaciones. Entre las facultades que correspondían a los adelantados tenemos: • Otorgar "mercedes reales" o "mercedades", es decir, tierras donadas por el rey en recompensa a los conquistadores por sus servicios. Estas tierras podían ser peonías o caballerías, según fuera la extensión y calidad de las mismas. • Fundar ciudades o villas. • Administrar las regiones por ellos conquistadas. • Establecer encomiendas. • El derecho de tener para su uso personal una fortaleza o casa fuerte. • El derecho de explotar las minas que descubriera, desde luego me diante el pago de sus respectivos derechos e impuestos a la Corona. • El derecho al cobro del rescate por los indios cautivos de guerra. Hubo en la historia de América algunos adelantados famosos, como Pedro de Alvarado, conquistador de parte de Chiapas, Guatemala y El Salvador, y Pedro de Valdivia, conquistador de Chile, quien no llegó a ejercer el cargo por haber fallecido. Cabe destacar que al comienzo de la colonización fue común unir los cargos de adelantado y gobernador. Capitanes generales
Eran los gobernantes de una extensa región que se gobernaba en gran medida en forma independiente, pero sujeta a un virreinato próximo, especialmente en lo que hace al ejercicio de ciertas partidas presupuéstales de consideración o en lo que toca al manejo y movimiento de tropas. Tal fue el caso de la Capitanía General de Yucatán, que a partir de 1617 casi fue autónoma, aunque en alguna medida dependía del virreinato de la Nueva España en lo político, y en lo judicial, de la Real Audiencia de
4. Derecho indiano 81
México. En lo militar no quedaron controlados estos capitanes generales, sino que respondían de sus actos sólo ante el rey, quien también los designaba directamente; en caso de fallecimiento, el virrey de la Nueva España nombraba un interino, esperando la posterior designación del monarca. Ya en el siglo xvm la región se convirtió en intendencia. Otro caso fue el de la Capitanía General de Guatemala, conquistada por Pedro de Alvarado, después de vencer la heroica resistencia del príncipe Tecún Umán, y erigida en Capitanía en 1542 por Cédula Real de Carlos V. Comprendía Chiapas (Soconusco, Tuxtla y Ciudad Real, hoy San Cristóbal de las Casas), Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, así como la Gobernación de Costa Rica. Su capital estuvo en la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala (hoy la Antigua) y a partir del siglo xvm en la actual ciudad de Guatemala. Esta Capitanía dependía del Virreinato de la Nueva España, y en lo judicial, primero, a partir de 1548, de "a Audiencia de la propia Guatemala, que fue sucesora de la de "los Confines" (se refiere a los confines entre Guatemala y Nicaragua, fundada en 1542), y después, cuando la aduana guatemalteca se trasladó a Panamá, Guatemala pasó a depender de la Real Audiencia de México. Por lo demás, los capitanes generales tenían funciones similares a las de los virreyes. Comandantes generales
Ejercían el cargo en las llamadas provincias internas donde, dada la lejanía, ellos desempeñaban las funciones militares, administrativas y jurisdiccionales. Tales fueron, en un principio, los casos de Chihuahua, Durango, Sonora, Sinaloa, Nuevo México, Coahuila, Texas, Nuevo León y Tamaulipas. En los lugares alejados que servían de puntos de avance para una mayor penetración de conquista, eran los llamados presidios o fuertes con una guarnición donde se podía encontrar cierta protección. Los presidios más importantes fueron los que se muestran en el cuadro 4.8. Muchos de estos lugares fueron importantes centros estratégicos para contener ataques de indios bárbaros y apoyar el desarrollo de misiones religiosas para la cristianización de esas zonas. .ss Audiencias
Se consideraban autoridades administrativas cuando ejercían funciones de gobernadores; su origen es castellano. A las Audiencias indianas se les dotó de grandes facultades para que sirvieran de límite al poder de gobernadores y de virreyes.
82 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.8. Presidios principales en la Nueva España. Intendencia
Presidios
Zacatecas
Ojuelos y Portezuelos
Durango
Conchos, Janos, San Buenaventura, San Pedro Gallo, San Carlos, Cerro Gordo, Pasaje, Namiquipa, Coyame, Mapimí, Huejoquilla, Julimas, San Jerónimo, Santa Eulalia, Batopilas, Loreto, Guainopa, Cosiquiriachi, Topago, San Joaquín, Higuera, San Juan, Reyes, Tababueto, Coneto, Téjame, Sianuri, Indé, Oro, Tablas, Caneza, Panuco y Avino
Sonora
Bavispe, Buenavista, Pitic, Bacuachi, Tucson, Fronteras, Santa Cruz, Altar y Rosario
Nuevo León
Santa Fe y Paso del Norte
Las Californias
San Diego, Santa Bárbara, Monterrey y San Francisco
San Luis Potosí
Nacogdoches, Espíritu Santo, Béjar
Coahuila
San Juan Bautista del Río Grande, Aguaverde y Bavia
Mérida
Bacalar y El Carmen
La primera Audiencia en Indias fue la de Santo Domingo (1571), que originalmente se denominó Juzgado de Apelaciones. En México, como hemos señalado, hubo dos Audiencias gobernadoras previas a la creación del virreinato. No debe olvidarse que las funciones de gobierno de las Audiencias eran en cierta medida extraordinarias, pues su principal tarea era la jurisdiccional. Éstas podían ser: • Virreinales, presididas por un virrey. • Pretoriales, con un presidente gobernador (en lo que eran extensas sus facultades de gobierno). • Subordinadas. Tenían un presidente-letrado, es decir, un magistrado o jurista, y dependían en última instancia del virrey. Tal fue el caso de la de Guadalajara, creada en 1548, igual que las de Quito, Charcas, etcétera. La administración de justicia
La justicia indiana se caracterizó por su gran complejidad en cuanto al número de instituciones jurisdiccionales y lo intrincado de su tramitación.
4. Derecho indiano 83
Había varios tribunales ordinarios y generales, y muchos extraordinarios rué impartían justicia a los diferentes sectores de población que gozaban ¿e fueros: 1. Tribunales ordinarios. Actuaban con base en una acusación o una ac ción fundada en Derecho y guardando las formas establecidas para el caso. Estos tribunales eran: • • • • •
Real y Supremo Consejo de Indias Reales Audiencias Alcaldes mayores o corregidores Cabildos españoles e indígenas Alcaldes ordinarios (de lo civil y de lo penal).
2. Tribunales especiales. Se procedía en la mayoría de los casos por comi sión, es decir, por oficio, y estaban relacionados con los diferentes fueros establecidos. Éstos eran: • • • • • • • • • • • • • • •
El Consulado El Protomedicato El Tribunal del Santo Oficio (o de la Inquisición) La Acordada El Tribunal de Minería El Juzgado General de Indios El Tribunal de la Real Hacienda y el Tribunal de Cuentas El Fuero Universitario El Fuero Eclesiástico Los Fueros Militar y de Marina La Mesta El Tribunal de Bienes de Difuntos El Tribunal de la Bula de la Santa Cruzada El Tribunal de composición de Tierras Los Tribunales de Provincia.
?. Otros tribunales menores. Incluían el del Estanco de Pólvora; el del Estanco de Tabaco; el de Montepíos; el de Alcabalas; el Juzgado de Bebidas Prohibidas (que a veces quedaba comprendido en el de la Acordada), Juzgados de Provincia, etcétera. Todos los tribunales de la justicia ordinaria tenían un poder o faculi¿¿ jurisdiccional dependiente de la autoridad real, puesto que en sus ac-
84 Historia del Derecho mexicano
tuaciones invocaban el hacerlo en nombre del rey, además de que muchas veces recibían instrucciones de éste. En cuanto a las instancias procesales, se presentan en el cuadro 4.9. Cuadro 4.9. Instancias procesales en la Nueva España. Instancia
Asuntos
Órgano jurisdiccional
Primera
De poca importancia entre colonos
Alcaldes ordinarios (ya sea civiles o penales)
Segunda
En apelación
Cabildo del lugar
Primera
Entre indígenas, en pueblos de indios
Alcaldes indígenas
Segunda
En apelación
Cabildo indígena
Primera
De mediana importancia (civiles o penales)
Alcalde mayor o corregidor del lugar
Segunda
En apelación
La Audiencia
Primera
Asuntos de mayor importancia (civiles o penales)
La Audiencia
Segunda
En apelación
El Real y Supremo Consejo de Indias
Los tribunales ordinarios
En los apartados referentes a las autoridades indianas radicadas en España v en Indias es de notarse que en lo tocante a los alcaldes ordinarios, los alcaldes mayores y aun los corregidores, en muchas ocasiones ejercían las funciones jurisdiccionales sin tener realmente preparación en materia jurídica, puesto que sus facultades las derivaban de ser miembros de los ayuntamientos, lo que era particularmente visible en el caso de los ayuntamientos de los pueblos indígenas. Por esa razón, para imponer sentencias de muerte o de penas definitivas o trascendentes requerían la autorización de los corregidores de Indias. Por otra parte, los gobernadores, específicamente si eran letrados, ejercían también funciones jurisdiccionales de primera o de segunda instancia, según fuera el caso. Igualmente, los adelantados, capitanes generales y jefes de presidio eran "justicias mayores" entre los miembros de sus respectivas expediciones y cuerpos castrenses.
4. Derecho indiano 85
Conviene indicar que para evitar la temeridad de los litigantes era necesaria una fianza para apelar una sentencia ante el Real y Supremo Consejo de Indias, y que esta última instancia desapareció con la Constitución de 1812, que regularizó la justicia en las Indias, por lo que las resoluciones de la Real Audiencia alcanzaron la calidad de definitivas e inatacables. De acuerdo con su contenido los juicios en la justicia ordinaria tenían las características que se detallan en el cuadro 4.10. Cuadro 4.10. Contenido de los juicios en la justicia ordinaria. Tipo de juicio Ordinario
Descripción Llevaba a cabo todos los procedimientos y solemnidades establecidos por la ley
Extraordinario
Era breve, urgente y sin tanta tramitación, para materias que así lo requerían
Civil
Para asuntos de carácter privado y de contenido civil y mercantil entre particulares
Criminal
De materia penal, por la posible comisión de un delito
Mixto
En donde, por razones de la materia de que se tratara, pod ían verse involucradas las materias civiles y criminales
Definitivo
Si resolvía la litis, ya sea absolviendo o condenando
nterlocutorio
Resolvía incidentes para una posterior resolución definitiva en otro juicio
Mixto
Cuando se le daba, por alguna causa, el carácter de definitivo a lo resuelto en un juicio interlocutorio
En cuanto hace a la Real Audiencia, en sus funciones jurisdiccionales, ue son las propias de su naturaleza, dada su calidad de tribunal, se puede ecir lo siguiente: 1. Su origen es medieval y su nombre proviene de ver, escuchar, en realidad oír. Desde el punto de vista jurídico significa atender una petición o expresión, fuera o no jurisdiccional, de ahí que hasta la fecha se habla de audiencia como de actuación judicial. Pero a partir del siglo xv se utilizó la palabra Audiencia para designar al mismo Tribunal y no a otros funcionarios que ejercían ¡ajusticia como los alcaldes, el rev, etcétera.
86 Historia del Derecho mexicano
2. Al principio era el rey quien debía hacer justicia apoyado por los ju ristas allegados, o en los que depositaba su confianza y con los que se configuraba la Casa del Rey. 3. Estos juristas al principio impartieron justicia itinerante, recorriendo los distintos puntos del reino, pero con el tiempo se fueron estable ciendo en diversas regiones y actuando con relativa independencia respecto del monarca. Sus decisiones dadas en primera instancia eran impugnables ante el propio rey. 4. En la Corte del monarca además había un juez superior a los de la Casa del Rey. Este funcionario se llamaba sobrejuez, alcalde de los alza dos o adelantado mayor de la Corte. 5. El rey contaba con la asesoría de cuatros juristas que formaban su con sejo y con tribunales que impartían su justicia, es decir, su Audiencia. 6. Con el tiempo la Audiencia, ya en pleno siglo xv, fue considerada el más alto tribunal de la época y sólo era posible apelar de sus resolu ciones ante el mismo rey. 7. La Audiencia estaba formada por juristas, religiosos y laicos. Entonces sólo impartirían justicia en materia civil, en tanto que de los casos cere moniales se encargaban los juristas que conformaban la Corte del Rey. 8. Las Audiencias instaladas en diferentes lugares del reino contaban con la Cancillería como una oficina por medio de la cual se emitían las resoluciones, se certificaban los documentos, etcétera. 9. Al colonizarse las Indias se vio la urgente necesidad de formar Au diencias en esos territorios debido a la distancia con la metrópoli. 10. En 1511 Fernando el Católico comenzó a enviar jueces de apelación en las Indias, por lo que el virrey de La Española se convertiría en juez de primera instancia, y la segunda instancia se tendría en la Au diencia y Cancillería Real de Santo Domingo. De hecho, esta Audien cia fue la primera en América, recibió sus Ordenanzas en 1528 y esta ba integrada por tres oidores o jueces, un escribano y un procurador de pruebas. Conocían de asuntos civiles y criminales y sus sentencias eran apelables ante el rey y el Supremo Consejo de Indias. 11. En la Nueva España la Real Audiencia se fundó en noviembre de 1527. 12. Cada Audiencia tenía su Ordenanza o Reglamento y como Derecho supletorio estaba a lo dispuesto para Valladolid y Santo Domingo. 13. La Real Audiencia de México recibió sus Ordenanzas en 1527, con reformas en 1530, 1536, 1542 y 1543. Luego se dieron las Ordenanzas de 1544 (del visitador Tello de Sandoval), y las de 1548 que formaron en la Nueva Galicia la Audiencia de Guadalajara, y en ese mismo año las de Antonio de Mendoza, primer virrey de la Nueva España, quien
4. Derecho indiano 87
luego hizo las de Lerma en 1552 como virrey del Perú. Más tarde se expidieron las Ordenanzas de 1563, con reformas en 1568 y 1597, 1739 y 1776. 14. La Audiencia de Guadalajara estaba subordinada a la de México, y en esta última la presidencia quedó en manos del virrey de la Nueva España. 15. En la Audiencia había dos salas, una de lo civil y otra de lo criminal o penal. La integración de la Real Audiencia se muestra en el cuadro 4.11.
Cuadro 4.11. Integrantes de la Real Audiencia. Integrante
Funciones
Presidente
Era el mismo virrey. Si no era letrado, no debía intervenir en los juicios ni opinar, pero sí firmar las sentencias. En su ausencia el Presidente era el Primer Decano, y después lo fue el Regente.
Regente
Este cargo comenzó a ejercerse en el siglo xvm, si bien antes ya se tenía, aunque no reglamentado con precisión. Era una especie de primer ministro, un enlace entre el virrey y la Audiencia. Era designado por el rey a propuesta del Real Consejo de Indias. La Constitución de 1812 los convirtió en Presidentes de las Reales Audiencias, desplazando al virrey o capitán general.
Oidores
Eran jueces, se les daba tratamiento de "Señoría", gozaban de fuero y usaban vara de justicia. Ni ellos ni sus cónyuges podían ser propietarios de bienes raíces, aceptar donaciones o préstamos, asistir a bautismos, hacer visitas, ni casarse con una mujer de su área de jurisdicción. Fueron, según la época, de ocho a doce. En general gozaron de un gran prestigio.
Alcaldes del Crimen
Eran los encargados de la Sala de lo Criminal, es decir, el lugar en donde se juzgaban los casos penales. En forma individual resolvían en los juzgados de provincia.
-iscales
Los había en la rama civil y la criminal. Representaban al fisco y eran el órgano acusador ya sea de oficio o coadyuvando con la parte acusadora. Fueron, en sus funciones, el antecedente de los agentes de Ministerio Público. {continúa)
88 Historia del Derecho mexicano
Cuadro 4.11. {Continuación.) Integrante
Funciones
Alguaciles Mayores
Ejecutores de las resoluciones de los oidores y de los virreyes. Contaban con el auxilio de los llamados tenientes y alguaciles de campo, estos últimos para llevar a cabo las ejecuciones fuera de las ciudades. Podían aprehender a sujetos sorprendidos in fraganti. Su obligación era recorrer la ciudad de día y de noche, y tenían que pagar a los vecinos por los daños que les hubiera causado su negligencia. Su oficio era vendible y tenían derecho a 10% de todas las actuaciones en las que participaban. También eran responsables del cuidado de los detenidos y de los sentenciados en prisión.
Teniente de Gran Canciller Relatores
Encargado del sello real, que servía para validar todas las actuaciones porque el sello era la representación misma del rey. Los sellos tenían que ser cambiados al subir al trono un nuevo monarca. Eran cuatro y debían ser letrados. Preparaban un resumen de los pleitos habidos antes del periodo probatorio y hacer otro resumen antes del cierre de la instrucción. Hacían memoriales de los mismos asuntos para los oidores.
Escribanos de
Eran secretarios que además daban autenticidad a las firmas asentadas
Cámara
en autos.
Solicitadores
Actuarios.
Abogados
Debían ser titulados en Derecho, por lo menos con cuatro años de experiencia profesional y aprobar un examen para poder ejercer la abogacía en la Audiencia. Para el pago de sus honorarios se fijaba un arancel general.
Tasadores
Repartían los asuntos entre escribanos y relatores.
Receptores de penas
Recibían las multas y las administraban.
de cámara, estrados y justicia Receptores ordinarios y extraordinarios
Se encargaban del desahogo de pruebas cuando éste no se efectuaba ante los oidores.
Procuradores
Representaban a una de las partes por contratación de la misma. También
intérpretes
Actuaban en caso de pleitos con indígenas que no sabían castellano.
Porteros
Cuidaban las puertas del Tribunal y llamaban a los individuos que
debían ser examinados por la Audiencia para poder ejercer en ella.
fueran solicitados a una audiencia.
4. Derecho indiano 89
En cuanto a los abogados de la Nueva España, Hernán Cortés recomendaba no enviarlos a estos territorios para que no trajeran sus costumbres deshonestas y torcieran el camino de la Ley. Sin embargo, en su casa de Coyoacán dispuso que fuera enseñado el Derecho, además de que él mismo había estudiado leyes en la Universidad de Salamanca y ejercido como escribano (notario) en Trinidad, Cuba. Finalmente, Carlos V resolvió aceptar la labor de los abogados en la Nueva España y luego en la Real y Pontificia Universidad de México se estableció la carrera de Derecho. Después, la carrera se podía estudiar en los colegios de Todos los Santos, San Pedro y San Pablo, San Ildefonso, San Juan de Letrán, San Pablo, Porta Coeli, San Ramón y en el de Cristo, pero revalidando los estudios en la propia Real y Pontificia Universidad. Ya en el siglo xvm los abogados se organizaron en una cofradía de corte religioso, si bien había antecedentes de ella desde el siglo xvi. En 1758 se reunieron unos 60 abogados para apoyarse y dar prestigio a la profesión, así como para auxiliarse mutuamente en casos de enfermedad, vejez y muerte. Carlos III en 1760 aprobó sus estatutos y así surgió el Ilustre y Real Co legio de Abogados de México, que mereció la protección directa del rey yque finalmente se incorporó al Colegio de Abogados de Madrid con iguales privilegios. Sus estatutos fueron reformados en 1808 por elvirrey José de Iturrigaray. Paralelamente se fundó una Academia de Jurisprudencia Teórica-Práctica, Real y Pública que comenzó a desarrollarse a partir de 1807 y que mucho contribuyó a la enseñanza y práctica del Derecho en la Nueva España Una vez lograda la Independencia se fusionaron el Colegio y la Acade-mia y adoptaron el nombre de Ilustre e Imperial Colegio de Abogados de México, que aprobó sus estatutos en 1830, pero ya con el nombre de Ilusre y Nacional Colegio de Abogados de México, que aún conserva con legítimo orgullo. La palabra abogado deriva del latín advocatus, persona que defiende los intereses de las partes en litigio o en conflicto procesal y las asesora sobre temas jurídicos. También deriva de bozero (sic), orador, según el texto de las Siete Partidas del siglo XIII, ya que el abogado no sólo es un experto en la Ley, sino que convence con su oratoria. En todos los pueblos ha habido abogados ilustres; por ejemplo, en Roma destacaron Ibeo, Hortensio, Scévola y sobre todo Cicerón, al que podríamos considerar advocatus de causas perdidas, esto independientemente de juristas o teóricos famosos, no precisamente practicantes, como “el divino Ulpiano", Papiniano, llamado el príncipe de los juristas, Paulo, modestino, Gayo y Pomponio, entre otros, todos de ilustre memoria.
90 Historia del Derecho mexicano
En la Nueva España los santos patronos del Colegio de Abogados fueron la Virgen de Guadalupe, San Juan Nepomuceno, San Juan de Dios y San Andrés Avelino.16 Durante la época colonial los abogados siempre estuvieron considerados entre los grupos distinguidos y elitistas de la sociedad. De ahí que si Cortés no quería su presencia por los muchos males que podían acarrear, también, como pensaba Carlos V, más males se darían al no contar con su presencia, lo que demuestra que no es el abogado lo que representa un problema, sino la corrupción en que puede caer. Por tanto, el abogado eficiente y honesto es indispensable para crear y mantener un Estado de Derecho al que aspira todo individuo dentro de una sociedad. Para sus funciones administrativas las Audiencias disponían de comisiones para la resolución y vigilancia de actividades específicas. También se tomaban decisiones y Reales Acuerdos con la presencia del propio virrey, al que en caso de ausencia o muerte debía suplir automáticamente este Tribunal. La Real Audiencia fue una de las instituciones más destacadas del Derecho indiano. Los tribunales especiales
Como se ha dicho, estos tribunales impartían justicia a los sectores de la población que gozaban de fueros personales o de grupo, y eran los que se detallan a continuación. 1. El Consulado. En general, los consulados eran grandes corporaciones de comerciantes, que desde la Edad Media se habían agrupado para defender sus intereses económicos. Para ingresar en estos grupos era necesario acreditarse como comerciante establecido. Dentro de estos gremios se formaba un tribunal del mismo nombre, consulado, para conocer y resolver litigios donde la controversia versaba contra actos de comercio entre mercaderes. Los jueces o cónsules eran comerciantes y resolvían con base en usos y costumbres mercantiles, así como en las normas o leyes que regulaban el comercio. Los principales consulados en España fueron los de Burgos (1494); Bilbao (1511), que tuvo jurisdicción sobre las Indias; Sevilla (1543), creado precisamente para el comercio indiano; México (1592); Lima (1593); Caracas (1793); Guatemala (1793); Buenos Aires y La Habana (1795), y Cartagena, Santiago de Chile, Guadalajaray Veracruz (1795). 16
Osear Cruz Barney, op. cit., pág. 559.
4. Derecho indiano 91
Todavía en el México Independiente Agustín de Iturbide fundó el Consulado de Puebla en 1821, pero se extinguió en 1824. Con la creación de los consulados se dio paralelamente la rivalidad por mantener el monopolio del comercio con Indias entre las sedes de Cádiz, Sevilla, las Canarias, Lisboa (en la época que Portugal pertenecía a España), La Coruña, Gijón y Santander, si bien se puede decir que generalmente fue Sevilla la favorecida con ese monopolio. Cuando actuaba como tribunal, el consulado era exclusivo de comerciantes y funcionaba de manera independiente, como un tribunal autónomo. En la Nueva España los consulados se rigieron por las Ordenanzas de Burgos y de Sevilla. Más tarde, en 1603, en 1772 y en 1816 se dictaron sus sucesivas Ordenanzas propias, si bien las de Burgos, Sevilla y Bilbao fueron aplicadas todavía como normas supletorias. El Consulado de comerciantes de la Nueva España estaba integrado por los funcionarios siguientes: • Prior. Su cargo era anual. Daba audiencia de 8 a 10 horas todos los martes, jueves y sábados. Tenía funciones administrativas y juris diccionales. Para nombrarlo debía demostrar, entre otras cosas, que era casado o viudo y de buenas costumbres. • Cónsules. Eran de dos a tres, también electos anualmente. Ejercían igualmente funciones administrativas y jurisdiccionales. • Consejeros. Cargo que desempeñaban el prior y los cónsules salien tes para capacitar a quienes los sustituían. • Diputados. Eran cinco y auxiliaban al prior y a los cónsules para reconciliar a las partes en conflicto. También los ayudaban en ta reas administrativas: uno de ellos era el contador encargado de las entradas y salidas del dinero de la institución. • Electores. Eran 30, duraban dos años en su encargo y estaban para elegir al prior, a los cónsules y a los diputados. • Escribanos. Secretarios encargados de levantar las actas de todas las actuaciones y archivarlas adecuadamente. • Asesores letrados. Expertos en Derecho cuya formación consistía en auxiliar a los funcionarios con facultades jurisdiccionales. Podrían ser uno o dos en cada Consulado. • Procurador. Auxiliares en tareas administrativas. • Letrados y solicitadores. Representantes de los Consulados ante la Corte española. • Agentes. Representantes de los consulados en el puerto de Sevilla ante la Casa de Contratación.
92 Historia del Derecho mexicano
• Alguaciles. Encargados de ejercitar las órdenes y resoluciones del Consulado. • Portero. Empleado de intendencia y vigilancia que además voceaba a las personas que acudían a las audiencias del Consulado. • Receptor. Encargado de las cajas de cobro del Consulado. El prior y los cónsules debían resolver en los asuntos de su conocimiento a verdad sabida y buena fe guardada, y sus juicios solían ser sumarios. En caso de apelación de sus sentencias conocía un oidor de la Real Audiencia, acompañado de dos comerciantes del género para asuntos del orden civil y criminal que afectaran el tráfico entre España y las Indias. 2. El Protomedicato. Desde la Edad Media se exigió que quienes ejercían la medicina o actividades relacionadas fueran examinados por peritos, independientemente de presentar exámenes académicos en su universidad de origen; además, debían ejercer su profesión en forma colegiada. En el siglo xv, entre 1477 y 1498 surgió el Real Patronato, organismo colegiado de las profesiones médicas (cirujanos, parteras, oculistas, herbolarios, ensalmadores, boticarios, etc.). El Patronato realizaba los exámenes respectivos y concedíalas licencias o autorizaciones para ejercer la profesión; y constituido en tribunal, conocía de las causas civiles y criminales que se derivaran del desempeño de las tareas médicas. También vigilaba el buen funcionamiento de las boticas. Los médicos debían demostrar, a satisfacción del Patromedicato, su conocimiento de la medicina, su honestidad y su "pureza de sangre", es decir, que no eran judíos ni de ascendencia judía, ni tenían en su familia personas procesadas en la Inquisición. El ejercicio de la medicina sin licencia implicaba una fuerte multa, y también las licencias podían ser suspendidas temporal o definitivamente, según la falta cometida en el ejercicio de la profesión. En la Nueva España el Patromedicato se estableció en 1527. En 1575 se fundó en la Real y Pontificia Universidad de México la Cátedra Prima de Medicina y con ella la carrera respectiva. En un principio el virrey nombraba a los protomédicos o miembros del Protomedicato, pero a partir de 1646 el organismo se formaba con dos médicos nombrados por la Universidad, uno de ellos el decano de la escuela de medicina, y el tercero de sus miembros siguió siendo designado por el virrey en turno. Además de los tres protomédicos se contaba con tres examinadores, quienes realizaban los exámenes a los
4. Derecho indiano 93
aspirantes en un recinto de la Real Audiencia habilitado para el caso. Es de destacarse que un oidor de la Real Audiencia también formaba parte del Protomedicato en sus funciones jurisdiccionales. Las normas que regían sus actividades eran el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas, la Nueva y la Novísima recopilaciones, las Leyes de Indias y algunas Ordenanzas de carácter local. En caso de apelación las resoluciones del Protomedicato pasaban a consideración, en segunda instancia, de las Reales Audiencias. Por otra parte, el Protomedicato realizaba frecuentes visitas de inspección a las boticas para verificar la calidad y el precio de los medicamentos que expendían. También quedaba bajo su jurisdicción el trabajo de los barberos, quienes además de cortar el cabello, afeitar y arreglar las pelucas de sus clientes, actuaban como dentistas, oculistas y otorrinolaringólogos. Igualmente a su cargo estuvo el Jardín Botánico (hoy bajo la administra ción de la Universidad Nacional Autónoma de México). En el México Independiente se reorganizó el Protomedicato con disposiciones específicas otorgadas en 1830 y 1831, pero en 1841 desapareció al fundarse el Consejo Superior de Salubridad. 3. El Tribunal del Santo Oficio (Inquisición). El Tribunal de la fe surgió desde el siglo xn en Italia y se extendió luego en toda Europa; su función principal era combatir las herejías, es decir, las afirmaciones contra el dogma. Las herejías surgieron desde los primeros tiempos del cristianismo, va que los apóstoles de Cristo enfrentaron este tipo de cuestionamientos en las comunidades recién convertidas. Desde el Edicto de Milán de 313, del emperador Constantino, el delito de herejía se castigó con pena de muerte.17 Sin embargo, el Tribunal de la Inquisición perseguía varias conductas contra la fe o contra la moral pública y privada (cuadro 4.12). Esta gama de conductas era tan amplia y ambigua que casi cualquier incidente podía dar origen a la intervención del Santo Oficio. Así, puede leerse en los archivos del ramo acerca de gente que fue procesada porque cuando se quiso poner una camisa y ésta no estaba limpia profirió una maldición, o bien porque alguna dama consultó con una vecina la probabilidad de conseguir una sustancia para atraer a cierto individuo, etc. El uso de palabras altisonantes estaba muy extendido en la época colonial; era Osear Cruz Barney, op. cit., pág. 317.
94 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.12. Conductas perseguidas por la Inquisición. Conducta
Descripción
Herejías protestantes
Afirmación contra la fe.
Apostasía
Renegar de la fe cristiana.
Blasfemia
Proferir palabras injuriosas contra las cosas de la fe.
Sacrilegio
Realizar actos indebidos en templos o lugares sagrados y contra las imágenes y objetos de culto.
Judaismo
Propagación o culto de la religión hebraica o de Moisés.
Hechicería
Preparación de todo tipo de sustancias o desarrollo de ritos para causar daño a alguna persona.
Magia blanca
Invocaciones para hacer el bien o para curar a una persona.
Magia negra
Invocaciones para hacer el mal o para enfermar o matar a una persona.
Actos contra natura
Prácticas sexuales aberrantes (incesto, sadismo, sodomía, bestialismo, etcétera).
Satanismo
Invocaciones y culto al diablo en cualquiera de sus manifestaciones.
Aquelarre
Reunión orgiástica de brujos y brujas con invocaciones desenfrenadas a los demonios.
Espiritismo
Invocación a los espíritus de las personas fallecidas.
Misas negras
Rituales semejantes a la misa cristiana, pero en adoración al demonio.
Cismatismo
Actividades tendientes a dividir a la comunidad o Iglesia cristiana.
Ateísmo
Negación de la existencia de Dios.
Mahometanismo
Práctica de la fe del Islam.
Sectas místicas
Practicadas por "iluminados", que se decían privilegiados por una supuesta revelación divina.
Celebración de no
Celebración de misas y otros rituales y administración de
ordenados
sacramentos por personas no ordenadas sacerdotes. (continúa)
4. Derecho indiano 95
Cuadro 4.12. (Continuación.) Conducta
Descripción
Solicitación
Prostitución de hijos o hijas. Se castigaba tanto a quien efectuaba como a quien solicitaba esta prostitución.
Bigamia
Matrimonio efectuado sin ser soltero o viudo.
Matrimonio de religiosos
Incluía a los miembros del clero secular y del regular.
Conculcación de imágenes
Atentados contra las imágenes sagradas.
Proposiciones en general
Cualquier palabra o acto en el que se exaltara otra religión.
Simple fornicación
Cualquier acto sexual cometido fuera de matrimonio, especialmente el amancebamiento.
Superioridad del estado matrimonial
Si se le consideraba mejor que el estado religioso.
Supersticiones
Prácticas contra la fe, en cualquier manifestación: amuletos, adivinaciones, horóscopos, suertes, talismanes, brebajes, elíxires, afrodisiacos, uso de herraduras, collares de ajos, etcétera.
Pactos con el demonio
Para obtener cualquier beneficio o poder.
Rebautizantes
Si se bautizaba dos veces un adulto o un niño, para obtener beneficios económicos por el parentesco con los padrinos.
Astrología
Aplicación de la astronomía para efectos adivinatorios.
Extracción o abuso de formas sagradas
Mal uso de los sacramentos.
Quebrantamiento de prohibiciones impuestas a descendientes de relajados
Es decir, no aplicación de penas o de discriminaciones a descendientes de personas condenadas por la Inquisición.
Testimonio falso
Era considerado así no sólo si el testigo mentía, sino también si callaba algo.
Quebrantamiento de condena y evasión de presos
Las sentencias del Tribunal debían cumplirse cabalmente.
(continúa)
96 Historia del Derecho mexicano Cuadro 4.12. (Continuación.) Conducta
Descripción
Revelación de declaraciones hechas ante el Tribunal del Santo Oficio
No sólo por parte de funcionarios, carceleros y verdugos, sino también por ex presidiarios que hubieran purgado su condena y fueran puestos en libertad. A ellos se les advertía del riesgo grave de contar afuera sus experiencias en las cárceles inquisitoriales. Especialmente a partir del siglo xvm cuando aparecieron varias logias, que luego fueron importantes en la Independencia de América. El índice de publicaciones era amplio en materia de obras, especialmente las referentes a los pensadores de la Ilustración y del enciclopedismo. Pero la misma Biblia estaba prohibida en el nivel de lectura popular, para evitar la libre interpretación de la misma como lo hacían los protestantes. También se ocultaron, en la medida de lo posible, las noticias sobre la Revolución francesa y la independencia norteamericana. En cuanto a la música, se prohibían sobre todo los ritmos afroan-tillanos por su evidente sensualidad; entre los títulos musicales censurados estaban: "El Chuchumbé", "Señora", "Si el alma os di", "La tirana" y nuestra "Bamba", hoy muy popular.
Masonería Libros y música
prohibidos
popular, por ejemplo, la frase "¡voto al diablo!", pero esto podía ser censurado por la Inquisición; recuérdese que en la Francia del rey San Luis (Luis IX) se exponía en un cepo con la cabeza cubierta de tripas de cerdo a aquellos sujetos que proferían malas palabras. La herejía, sin embargo, era la conducta que se consideraba más peligrosa por la Iglesia pues provocaba el cisma o la división entre sus miembros, lo cual la debilitaba y hacía perder su poder. Puede decirse que precisamente de cismas surgió la Iglesia ortodoxa griega o Iglesia oriental, y también las iglesias cristianas o protestantes, que se dieron con la Reforma de Martín Lutero, a partir del siglo xv, y que se fueron multiplicando en diferentes lugares de Europa, en donde provocaron en los siglos xvi y xvn las llamadas guerras de religión, muy sangrientas. Para frenar las herejías la Iglesia en un principio optó por un sistema inquisitorial episcopal, encargando a los señores obispos en sus diócesis conocer y resolver sobre estos "delitos contra la fe". Por eso estos funcionarios religiosos recorrían el área de su jurisdicción predicando e invitando al arrepentimiento y a la penitencia y, de ser el caso, denunciando a los infractores, aun cuando se tratara de personas cercanas por parentesco o por amistad, puesto que en ello les iba su propia salvación espiritual. Esto hizo tan temible al Tribunal del Santo Oficio, ya que ante él nadie podía sentirse a salvo.
4. Derecho indiano 97
Más adelante, y debido a que los obispos no supieron cumplir con diligencia su misión, la Iglesia estableció la Inquisición pontificia, con delegados papales enviados a las zonas infestadas de herejes. Ésta resultó más eficaz que la Inquisición realizada por los obispos específicos, por lo que hacia 1220 en Sicilia se creó el primer Tribunal Inquisitorial con el emperador Federico II y el papa Honorio III, Tribunal que fue permanente. A la vez, se precisó llevar a cabo toda una campaña de predicación para combatir a los herejes en distintos lugares y en ello se distinguieron algunos futuros santos como San Bernardo, San Francisco de Asís y Santo Domingo de Guzmán. Precisamente Santo Domingo de Guzmán, español nacido en 1175 y fallecido en Bolonia el 8 de agosto de 1221, fundó la orden de los predicadores conocida como de los dominicos, quienes se caracterizaron por su lucha frontal contra las herejías y a los que se les encargó el Tribunal de la Inquisición, a partir de 1233, con el papa Gregorio IX. Más adelante, en España, la labor de predicación la continuó brillantemente el también dominico San Vicente Ferrer. Aunque la Inquisición ya se había establecido prácticamente en toda Europa, España se conservó como un país liberal, en donde los judíos, por ejemplo, vivían tranquilos e incluso disfrutaban de un estatus elevado si se compara con la vida que llevaban en los ghetos o barrios discriminados en otras partes del continente, padeciendo humillaciones y represalias por oarte de los fanáticos que los acusaban de haber sido los causantes históricos de la muerte de Cristo. En ocasiones los monarcas y nobles españoles recurrían a solicitar oréstamos ante los ricos comerciantes judíos. Sin embargo, poco a poco el fanatismo se fue apoderando de la voluntad popular bajo el influjo de sacerdotes y frailes enardecidos. Así, en 1391 en Sevilla hubo una masacre de cuatro mil personas, cuando la turba asaltó la "judería" del lugar. Ante estos hechos, judíos y también algunos moros se convirtieron, aunque fuera en apariencia, a la fe de Cristo. Pero en secreto seguían practicando sus religiones; entonces, el movimiento antijudío se extendió a muchas otras ciudades de España. Por estas razones, dos siglos y medio después de establecida en Europa, en 1478 por bula Exigit sincerae devotionis affectus et integra fides del papa Sixto IV, y a petición de los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, se estableció el Tribunal del Santo Oficio en España. Es sabido que en secreto la oropia reina Isabel solicitó al papa la bula. Al penetrar la Inquisición en ese país lo hizo con grandes muestras de crueldad; se dispuso que el secreto de los testigos de cargo fuera inviola-
98 Historia del Derecho mexicano
ble, que se adoptara el tormento y la confiscación de bienes, exceptuando de ella a quienes en un término de gracia dado abjuraran de sus ideas y se denunciaran a sí mismos; también se admitían y adelantaban las denuncias entre padres e hijos, hermanos y cónyuges. Así, la persecución contra los judíos aumentó en número y en saña, pues de entrada se procedía a despojarlos de sus bienes en beneficio de la Corona. Es notable que los personajes que más se caracterizaron por su odio hacia los judíos fueran descendientes precisamente de éstos, como en el caso de Fernando el Católico, quien era hijo de Juan II de Aragón y de su segunda mujer, Juana Enríquez, judía de nacimiento. A su vez el obispo de Segovia, Juan Arias de Ávila, que condenaba con frecuencia a los judíos a ser ahogados o colgados, era hijo de un judío converso, y en Sevilla, en 1474, el marqués de Villana provocó una matanza atroz de judíos, que no respetó edad, sexo ni rango social, cuando él mismo era descendiente de abuelos judíos. Pero a mayor abundamiento, un nieto de judíos, fray Tomás de Torquemada, fue el primero y más temible inquisidor por su fanatismo en la época de los Reyes Católicos. No obstante estos horrores, la Inquisición fue un factor importante para evitar en España las guerras de religión que tanto afectaron a otros países europeos. Para formar el Tribunal inquisitorial español los Reyes Católicos establecieron el Consejo de la Suprema y General Inquisición en 1483. Su régimen jurídico se encuentra en las disposiciones siguientes: 1. Instrucciones Antiguas, dadas en Sevilla entre los años 1484, 1485, 1488, 1498 y 1500. 2. Compilación de Instrucciones de la Santa Inquisición, de 1561, elabo rada por Fernando Valdés en Toledo. 3. Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente anti guas y nuevas, dadas en Madrid en 1627. 4. Compilación de las Instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición, también de Madrid, en 1667. En América, el Tribunal inquisitorial partió de un "memorial de Remedios para las Indias" que fray Bartolomé de las Casas, entonces residente en La Española, envió en 1516 al cardenal Jiménez de Cisneros, Regente del Reino e Inquisidor General de España, en donde le solicitaba establecer en estas tierras el Tribunal del Santo Oficio. La respuesta de Cisneros se dio en julio de 1517, nombrando a los obispos de Darién en Panamá y de Santo Domingo y Concepción de la Vega, ambas poblaciones de La
4. Derecho indiano 99
Española, como inquisidores apostólicos para proceder judicialmente contra cristianos nuevos relapsos en las sectas de Moisés y de Mahoma.18 Sin embargo, este primer intento por establecer la Inquisición en América fue infructuoso puesto que sus titulares, por diversas razones, no pudieron ejercer sus cargos. Por eso en 1519 el cardenal Adriano de Utrecht, sucesor de Cisneros, nombró nuevos inquisidores en Indias a Alonso Manso, obispo de Puerto Rico, y a fray Pedro de Córdoba, viceprovincial de los dominicos, ambos con facultades por crear tribunales inquisitoriales en diversos lugares de las Indias. En el caso específico de la Nueva España, el primer juicio inquisitorial se practicó en 1522, a unos meses de efectuada la conquista de Tenochtitlan, v se realizó en la persona de un indígena recién convertido llamado Marcos, vecino de Acolhuacan, acusado de concubinato. En 1523 se publicaron los dos primeros edictos inquisitoriales, uno contra herejes y judíos y el otro contra personas que tuvieran conductas que parecieran pecados. En 1524 se le dio el cargo de primer comisario de la Inquisición a fray Martín de Valencia, uno de los 12 primeros franciscanos que llegaron a estas tierras para evangelizar. Este religioso fue muy controversial, pues como inquisidor persiguió con tenacidad a los indígenas que caían en idolatría y como misionero tuvo fama de hombre dulce y benevolente; sus restos descansan en el Santuario del Señor del Sacromonte en Amecameca, Estado de México. En 1526 fray Martín de Valencia fue sustituido por fray Domingo de Betanzos, quien estuvo en el cargo hasta 1528 y trató de establecer una Inquisición de tipo episcopal. Betanzos procesó a varios españoles por blasfemia, si bien se dijo que todos los implicados eran partidarios de Cortés, por lo que parece que más que religiosos eran motivos políticos los que originaron estos juicios. Más tarde Betanzos fue sustituido por fray Vicente de Santa María, quien condenó a algunos judaizantes. Para fines de 1528 el franciscano fray Juan de Zumárraga tomó posesión de su cargo como primer obispo de México, lo que automáticamente '.e daba el cargo de inquisidor, y a él le tocó organizar el primer tribunal de '.a fe en la Nueva España a partir de 1536, el cual fue muy activo pues conoció de 150 procesos. También la actuación de este religioso fue con.radictoria, pues por un lado se le llamó protector de los indios, y por otro fue Antonio M. García-Molina Riquelme, El régimen de penas y penitencias en el Tribunal de la Inquisición
de México, serie Doctrina Jurídica, núm. 17, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1999, págs. 1 y 2.
100 Historia del Derecho mexicano
muy severo como inquisidor, lo que levantó grandes protestas, especialmente cuando entregó al brazo secular, es decir, a la justicia criminal ordinaria, al cacique de Texcoco Carlos Chichimecatecuhtli, acusado de idolatría, quien fue ejecutado. Este hecho despertó tal inquietud que Zumarraga fue cesado como inquisidor y Carlos V, a instancias del Real Consejo de Indias, nombró como visitador e inquisidor apostólico a Francisco Tello Sandoval para que inspeccionara en el ramo a la Nueva España e informara al rey y al arzobispo de Sevilla, del que en aquel entonces dependía el obispado de México. Tello Sandoval ejerció su poder de inquisidor de 1543 a 1546 y apenas efectuó una decena de procesos inquisitoriales, pero que afectaron también a algunos indígenas considerados "principales". El sucesor en el obispado de Zumarraga, el dominico Alonso de Montúfar, actuó también con mano enérgica en lo tocante a la Inquisición. Paralelamente se abrieron tribunales en otras sedes novohispánicas como Oaxaca, Mérida, Valladolid (Michoacán), Puebla y Guadalajara, y más tarde en Filipinas, región que quedaba incorporada al virreinato de la Nueva España. En 1569 Felipe II autorizó la creación de un Tribunal Inquisitorial en México y otro en Perú; luego, en 1610, se creó otro en Cartagena, Colombia. En la Nueva España se nombró a Pedro Moya de Contreras (quien luego fue virrey) y a Juan de Cervantes como inquisidores. A esta decisión la avaló el papa Pío V, quien por cierto luego fue canonizado. El Tribunal tendría jurisdicción sobre toda la población, incluso sobre los virreyes, pero no con los indígenas, a los que se les debía tratar con "amor y no con temor"; su área de aplicación era, además de la Nueva España, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Filipinas. El 2 de noviembre de 1571, al iniciar sus actividades, el Tribunal fijó un "bando requiriendo a la población mayor de 12 años que se presentara ante el Tribunal el día 4 para hacer públicamente el juramento de la fe, bajo amenaza de excomunión, en una ceremonia que se llevó a cabo en Catedral";19 además se anunciaba que en un periodo de seis días se aceptarían y perdonarían, con una ligera penitencia, las autodenuncias. A esto se le llamó Edicto de Gracia, Era típico que la Inquisición procediera en tres tiempos o periodos: 1. De gracia o arrepentimiento, en el que cualquiera podía arrepentirse, autodenunciarse y ser castigado de forma más o menos ligera. 2. De denuncia o acusación, en el que se recibían los testimonios de quienes aseguraban que alguien presentaba una conducta sospechosa o irregular. i Los antiguos mexicanos a través de sus crónicas y cantares, Colección Popular, núm. 88, Fondo de Cultura Económica, México, 1974. ---------, Los antiguos mexicanos, Fondo de Cultura Económica, Cultura, SEP, Lecturas Mexicanas, núm. 3, México, 1983. ---------; Toltecayotl, aspectos de cultura nahua, Fondo de Cultura Económica, México, 1987. , Miguel Alfredo Barrera Vázquez, Luis González y González, Ernes to de la Torre Villar y María del Carmen Velázquez, Historia documental de México, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, México, 1974.
Bibliografía general 227
--------- , y Librado Silva Galeana, Huehuehtlahtolli: testimonios de la antigua
palabara, SEP, Fondo de Cultura Económica, México,1993. León Toral de, Jesús, Historia militar. La intervención francesa en México, Colección del Congreso Nacional de Historia para el estudio de la guerra de intervención, México, 1962. Lope y Vergara, Félix, Diccionario alfabético legislativo del comercio de Filipinas y Nueva España, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1981. López Austin, Alfredo, Eduardo O 'Gorman y Josefina Vázquez de Knauth, Un recorrido por la Historia de México, SEP-Setentas, México, 1975. , La educación de los antiguos nahuas, Ediciones el Caballito-SEP, Méxi co, 1985. López Betancourt, Eduardo, Introducción al Derecho penal, 7a. ed., Porrúa, México, 1999. López Cámara, Francisco, La estructura económica y social de México en la época de la Reforma, 6a. ed., Siglo XXI, México, 1980. López Posada, Diego G., Historia del peso mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1975. López Victoria, José Manuel, Morelos, siervo de la Nación, Botas, México, 1965. Lucera, Manuel, Descubrimiento de América Novus Mundus, Biblioteca Iberoamericana, México, 1989. Lummis, Charles F., Los conquistadores españoles del siglo xvi, Latinoamericana, México, 1956. Macedo Jaimes, Graciela, Elementos de historia del Derecho mexicano, 2a. ed., Colección Textos y Apuntes/33, Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca de Lerdo, Estado de México, 1996. Macías C, Bertha del Carmen, Cronología fundamental de la historia de México, Editorial del Magisterio, México, 1972. MacLachlan Colin, M., La justicia criminal del siglo xvm en México. Un estudio sobre el Tribunal de la Acordada, SEP-Setentas, núm. 240, SEP, México, 1976. Madero, Francisco, La sucesión presidencial 1910, Editora Nacional, México, 1969. Magaloni Duarte, Ignacio, Educadores del mundo (mayas, toltecas, nahuas, quichés, quechuas, incas), 4a. ed., Costa Amic, México, 1983. Malagón Barceló, Javier, Historia menor, SEP-Setentas, México, 1976. --------- , y Silvio Zavala, Altamira y Crevea, Rafael. El historiador y el hombre, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM. México, 1971. Malagón, Javier, José M. Ots Carpdequí, Solórzano y la política indiana, Fondo de Cultura Económica, México-Buenos Aires, 1965.
228 Bibliografía general
Malet, Alberto Isaac, J., Historia de Oriente, Editora Nacional, México, 1968. -------- , Historia del Derecho, Editora Universal, México, 1968. -------- , Los tiempos modernos, Editorial Impresora, México, 1973. Maniau, Joaquín, Compendio de la historia de la Real Hacienda de Nueva España, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1995. Margadant S., Guillermo Floris, Introducción a la historia del Derecho mexicano, 7a. ed., Esfinge, México, 1986. --------- , Carlos III y la Iglesia novohispana, Serie Estudios, núm. 7, Biblioteca del Claustro de Sor Juana, Instituto de Estudios y Documentos Históricos, México, 1983. -------- , El Derecho privado romano, Esfinge, 15a. ed., México, 1988. -------- , La Iglesia ante el Derecho mexicano. Esbozo histórico-jurídico, Miguel Ángel Porrúa, Librero-Editor, México, 1984. , La segunda vida del Derecho romano, Miguel Ángel Porrúa, LibreroEditor, México, 1986. -------- -, Los sistemas jurídicos contemporáneos, antecedentes y panorama actual, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1996. -------- , Panorama de la Historia universal del Derecho, 5a. ed., Miguel Ángel Porrúa, Librero-Editor, México, 1996. > México: 75 años de investigación histórico-jurídica, sobretiro de Histo ria del Derecho y Derecho Comparado, vol. II, s/f. Marín, José María, Sociedad prehispánica y pensamiento europeo, SEP-Setentas, núm. 76, México, 1973. Marinau, Joaquín, Compendio de la historia de la Real Hacienda de la Nueva España, UNAM, México, 1995. Márquez Sterling, Manuel, Los últimos días del Presidente Madero, Cuadernos de Lectura Popular, Colección El hombre en la historia, México, 1965. Marroquín Rojas, Clemente, Historia de Guatemala (1945-1970), Tip. Nacional, Guatemala, 1973. Marsal y Maree, José María, Síntesis histórica del Derecho español y del Indiano, Bibliografía Colombiana, Bogotá, 1959. Martínez de la Serna, Juan Antonio, Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1983. Martínez Garza, Leopoldo, La intervención norteamericana en México (18461848), Panorama, México, 1981. Martínez Pichardo, José, Lineamientos para la investigación jurídica, 5a. ed., Porrúa, México, 1999. Martínez Zaldúa, Ramón, ¿Qué es la masonería?, 3a. ed., B. Costa-Amic, México, 1975.
Bibliografía general 229
Martínez, José Luis, El mundo privado de los emigrantes en Indias, Fondo de Cultura Económica, México, 1992. , Pasajeros de Indias (viajes transatlánticos en el siglo xvi), Alianza Edito rial, Madrid, 1983. Mateos, José María, Historia de la masonería en México. Desde 1806 hasta 1884, México, 1884. Matos M., Eduardo, La población del Valle de Teotihuacán. Aproximación a una investigación, Coordinación de Extensión Universitaria, UNAM, México, 1995. Matute, Alvaro, Contraespionaje político y sucesión presidencial, UNAM, México, 1985. Maza, Francisco de la, La Ciudad de México en el siglo xvn, Lecturas Mexicanas, núm. 95, SEP-Fondo de Cultura Económica, México, 1992. Mazariegos Ramos, Iliana, El poder del municipio, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. N. C, México, 1987. McAlister Lyle, N., El fuero militar en la Nueva España, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1982. Medina Cervantes, José Ramón, Derecho agrario, Colección Textos Jurídicos Universitarios, Haría, México, 1987. Mellafe, Rolando, Breve historia de la esclavitud en América Latina, SEP-Setentas, núm. 115, SEP, México, 1973. Memorias del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1984. Méndez Gutiérrez, Armando, Una ley para la libertad religiosa, Cambio XXI, Fundación Mexicana, Diana, México, 1992. Mendieta y Núñez, Lucio, El Derecho precolonial, Porrúa, México, 1976. , Historia de la Facultad de Derecho, 2a. ed., Dirección General de Pu blicaciones, UNAM, México, 1975. - El problema agrario en México, 19a. ed., Porrúa, México, 1963. Meyer, Jean, La cristiada, 2a. ed., Clío, México, 1999. Molins Fabrega N., El Códice Mendocino y la economía de Tenochtitlan, Jorge Porrúa, Ediciones, México, 1983. Mondadori, Amoldo, Carlos Quinto, Editora Cultural y Educativa, México, 1966. Moreno Cebrían, Alfredo, Tupac Amaru, el cacique inca que rebeló los Andes, Biblioteca Iberoamericana Anaya, España, 1988. Moreno Díaz, Daniel, Derecho constitucional mexicano, 3a. ed., Pax, México, 1976. Morineau Iduarte, Martha y Román Iglesias González, Derecho Romano, Colección Textos Jurídicos Universitarios, Haría, México, 1987.
230 Bibliografía general
Morner, Magnus, Estado, razas y cambio social en la Hispanoamérica colonial, SEP-Setentas, núm. 128, SEP, México, 1974. Moyano Pahissa, Ángela, La pérdida de Texas, Planeta, México, 1992. Muriel de Ibáñez, Yolanda, El Tribunal de la Inquisición en México (siglo XVI), Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1979. Muriel, Josefina, Cultura femenina novohispana, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, México, 1982. Muro Orejón, Antonio, Lecciones de historia del Derecho hispano indiano, Miguel Ángel Porrúa, Librero Editor, México, 1989. Navarrete Linares, Federico, La vida cotidiana en tiempos de los mayas, Temas de hoy, México, 1996. Noriega, Alfonso, El pensamiento conservador y el conservadurismo mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1993. Nuestra Constitución. Historia de la libertad y soberanía del pueblo mexicano. De la Constitución de Cádiz a la de la República Federal de 1824, Cuaderno núm. 2, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1990. Núñez Cabeza de Vaca, Alvar, Naufragios y comentarios, 9a. ed., Espasa-Calpe, México, 1985. O 'Gorman, Edmundo, Historia de las divisiones territoriales de México, Porrúa, México, 1973. Ocampo, Melchor, Mis quince días de ministro, Establecimiento Tipográfico Andrés Boix, México, 1856. Ochoa, Lorenzo (coord.), Olmecas y mayas en Tabasco. Cinco acercamientos, Gobierno del Estado de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, México, 1985. Orozco Linares, Fernando, La conquista de México, Biblioteca del Oficial Mexicano, Panorama Editorial, Secretaría de la Defensa Nacional, Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, México, 1981. --------- , Gobernantes de México. Desde la época prehispánica hasta nuestros días, Porrúa, México, 1988. Ortega y Medina, Juan, El conflicto anglo-español por el dominio oceánico (siglos xvi y xvu), Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, México, 1981. Ortiz de Ayala, Simón Tadeo, Resumen de la estadística del Imperio Mexicano 1822, UNAM, Nueva Biblioteca Mexicana, México, 1968. Ortiz Urquidi, Raúl, Oaxaca, cuna de la codificación iberoamericana, Porrúa, México, 1974. Osorio y Carvajal, Ramón, La conspiración de Martín Cortés y otros sucesos de la Colonia, Colección Popular Ciudad de México, núm. 2, Secretaría de Obras y Servicios, Departamento del Distrito Federal, México, 1973.
Bibliografía general 231
Ots Capdequí, J. M., El Estado español en las Indias, Fondo de Cultura Económica, México, 1976. Pacheco Moreno, Manuel, El Himno Nacional, 2a. ed, Figuras y episodios de la historia de México, Ius, México, 1956. Pacheco, José Emilio y Andrés Reséndez, Crónica del 47, Clío, México, 1997. Pallares Portillo, Eduardo, Historia del Derecho procesal civil Mexicano, Manuales Universitarios, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1962. Parker, John, La piratería en la historia, Ediciones G. R, Barcelona, 1968. Parra Terán, Izazaga Martínez, un héroe en el olvido, H. Congreso de Guerrero Lili Legislatura de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, México, 1993. Patino Camarena, Javier, Derecho electoral mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G, Estudios Doctrinales, núm. 164, UNAM, México, 1994. Paz, Irineo, Su Alteza Serenísima, SEP-Fondo de Cultura Económica, México, 1982. Peña Samaniego, Heriberto, Río Blanco. El gran círculo de obreros libres y los sucesos del 7 de enero de 1907, Cuadernos obreros, Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano, México, 1975. Pérez De Los Reyes, Marco Antonio, índice temático del Dublán y Lozano, su utilidad en la investigación histórica-jurídica, Memoria del Primer Congreso de Historia del Derecho Mexicano, Coordinación de Humanidades UNAM, México, 1981. -------- -, Historia del Derecho mexicano, Paquete Didáctico de la Dirección de la Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la UNAM, México, 1983. -, "Siete procesos electorales locales en la República Mexicana. Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, núm. 12, México, 1999. Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Apuntes para la historia del Registro Público de la Propiedad, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, México, 1980. -------- , DeontologíaJurídica, Ética del abogado, 4a. ed., Porrúa, México, 1999. -------- , Historia de la escribanía en la Nueva España y el notariado en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1983. Pérez Galaz, Juan de Dios, Derecho y organización social de los mayas, Diana, México, 1983. Pierre, Vilar, Iniciación al vocabulario del análisis histórico (estudios y ensayos), 3a. ed., Grijalbo, Barcelona, 1981. Pina Chan, Román, Los olmecas antiguos, Consejo Editorial del Estado de Tabasco, México, 1982.
232 Bibliografía general
-------- , Quetzalcóatl. Serpiente emplumada, Fondo de Cultura Económica, Cul-
tura-SEP, Lecturas Mexicanas, núm. 69, México, 1977. Pizarro Suárez, Nicolás, Siete crisis políticas de Benito Juárez, Diana, México, 1972. Porras Muñoz, Guillermo, El clero secular y la evangelización de la Nueva España, Coordinación de Humanidades, UNAM, México, 1987. Prieto, Alejandro, México en la historia universal. Comentarios y notas, Editorial Banca y Comercio, México, 1987. Quintana Roldan, Carlos Francisco, Derecho municipal, Porrúa, México, 1998. ---------, Guía de negociaciones (compendio de la legislación mercantil de España e Indios), UNAM, México, 1986. Quiroz, José María, Guía de negociantes. Compendio de la Legislación Mercantil de España e Indias, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, México, 1986. Ramírez, José Fernando, Fray Toribio de Motolinía y otros estudios, 3a. ed., Colección de escritores mexicanos, Porrúa, México, 1986. Ramírez, Santiago, El mexicano, psicología desús motivaciones, Grijalbo, México, 1997. Ramos, Luis (coord.), Del archivo secreto Vaticano. La Iglesia y el Estado mexicano en el siglo XIX, Secretaría de Relaciones Exteriores, Coordinación de Humanidades, Dirección de Publicaciones, Acervo Histórico Diplomático, Dirección de Historia Diplomática y Publicaciones, UNAM, México, 1997. -------- -, La educación en la época medieval, Ediciones El Caballito-SEP, Cultura, México, 1985. Raynaud, Jean, El Tribunal de Cuentas, Breviarios, núm. 372, Fondo de Cultura Económica, México, 1973. Recaséns Siches, Luis, Tratado general de Sociología, 8a. ed., Porrúa, México, 1966. -------- , Introducción al estudio del Derecho, 9a. ed., Porrúa, México, 1991. Reed Torres, Luis y María del Carmen Ruiz Castañeda, El periodismo en México. 500 años de historia, Edamex Club, Primera Plana, México, 1985. Reed, Nelson, La guerra de castas de Yucatán, Era, México, 1976. Rees Jones, Ricardo, El despotismo ilustrado y los intendentes de la Nueva España, Instituto de Investigaciones Históricas, Serie de Historia Novohis -pana 28, UNAM, 1984. Reyes Heroles, Jesús, El liberalismo mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1994. Ribes Ibarra, Vicente, Ambiciones estadounidenses sobre la provincia novohispana de Texas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1982. Rivera Rodríguez Lapuente, M., Historia de Iberoamérica, Editorial Ramón Sopeña, Barcelona, 1968.
Bibliografía general 233
Rodríguez de San Miguel, Juan N., Periodistas hispanomexicanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1980. , Curia filípica mexicana, Nueva Biblioteca Mexicana, UNAM, Méxi co, 1978. Rodríguez Díaz, Fernando, Breve relación del mundo del libro en México, Diana, México, 1992. Rojas Caballero, Ariel A., Visión panorámica de la historia del Derecho mexicano, Centro Universitario México, México, 1996. Rojas de Soto, Estela, La Constitución de 1824 y el municipio libre, H. Cámara de Diputados, XLIX Legislatura, México, 1975. Romero Vargas Iturbide, Ignacio, Los gobiernos socialistas de Anáhuac, Editorial Romero Vargas Iturbide, México, 1978. Romero, José Luis, La Edad Media, Fondo de Cultura Económica, México, 1988. Rubial García, Antonio, Notas para elfinanciamiento en Nueva España (15231550), tesis de licenciatura, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, México, 1975. Rubio Mané, José Ignacio, El virreinato, 2a. ed., Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, Fondo de Cultura Económica-UNAM, México, 1992. Ruiz Lhuillier, Alberto, Los antiguos mayas, Fondo de Cultura Económica, México, 1995. Rutsch Mechthild (comp.), La historia de la Antropología en México, Universidad Iberoamericana-Instituto Nacional Indigenista, Plaza y Valdés, México, 1996. Sacristán, María Cristina, Locura e Inquisición en Nueva España (1571-1760), Sección de Obras de Historia, Fondo de Cultura Económica-El Colegio de Michoacán, México, 1992. Sahagún, Bernardino de, Historia general de las cosas de Nueva España, 5a. ed., Porrúa, México, 1982. Sala, Juan, El litigante instruido, UNAM, México, 1978. Santiago Cruz, Francisco, La nao de China, figuras y episodios de la historia de México, núm. 113,Jus, México, 1962. -------- , Las artes y los gremios en la Nueva España, figuras y episodios de la historia de México, núm. 77,Jus, México, 1960. -, Los piratas del Golfo de México, figuras y episodios de la historia de México, núm. 114,Jus, México, 1962. Santos Vargas, José, Diario de un comandante de la independencia americana 1814-1825, Siglo Veintiuno, México, 1982. Sayeg Helú, Jorge, Introducción a la historia constitucional mexicana, 2a. ed., Pac, México, 1986.
234 Bibliografía general
Secretaría de Educación Pública, Familia y Sexualidad en Nueva España, Fondo de Cultura Económica, México, 1982. Secretaría de Gobernación, Constitución Federal 1824, crónicas, México, 1974. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cartas de Indias, México, 1980. --------- , Documentos para el Estudio de la Industrialización en México, 18371845, Nacional Financiera, México, 1977. Sedaño, Francisco, Noticias de México, crónicas del siglo xvi al xvm, Departamento del Distrito Federal, México, 1974. Séjourné, Laurette, Pensamiento y religión en México antiguo, Lecturas Mexicanas, núm. 30, Fondo de Cultura Económica-SEP, México, 1984. Senado de la República, México y el mundo, Historia de sus relaciones exteriores, México, 1990. --------- , Pliegos de la diplomacia insurgente, México, 1987. Serrano Migallón, Fernando, Toma de posesión: El rito del poder, Colección "Sepan Cuantos...", núm. 658, Porrúa, México, 1995. Sierra, Justo, Los héroes de la independencia, Oficina Tipográfica del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala, México, 1909. Sigüenza y Góngora, Carlos, Relaciones históricas, Biblioteca del Estudiante Universitario, núm. 13, Coordinación de Humanidades UNAM, México, 1992. Silva Herzog, Jesús, Breve Historia de la Revolución Mexicana, Fondo de Cultura Económica, México, 1983. , Cuatro juicios sobre la revolución mexicana, Fondo de Cultura Econó mica, México, 1981. Sims, Harolds, La reconquista de México. (La historia de los atentados españoles 1821-1830), Fondo de Cultura Económica, México, 1984. Sirvent Gutiérrez, Consuelo, y Margarita Villanueva Colín, Sistemas jurídicos contemporáneos, Colección Textos Jurídicos Universitarios, Oxford University Press Haría, México, 1996. Sobarzo, Alejandro, Deber y conciencia, 2a. ed., Fondo de Cultura Económica, México, 1996. Soberanes Fernández, José Luis, Historia del Derecho mexicano, 3a. ed., Porrúa, México, 1995. --------- , Una aproximación a la historia del sistema mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1992. -, Historia del juicio ejecutivo civil, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1997. Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, Sección Historia, La Reforma y la Guerra de Intervención, Colección del Congreso Nacional de Historia para el Estudio de la Guerra de Intervención, México, 1963.
Bibliografía general 235
Sodi M., Demetrio, Así vivieron los Mayas, Panorama Editorial, México, 1983. Sola Castaño, Emilio, Los Reyes Católicos, Biblioteca Iberoamericana, Anaya, Madrid, 1988. Solano, Francesco de, Antonio de Ulloa y la Nueva España, UNAM, México, 1979. Solís, Antonio de, Historia de la conquista de Méjico, 4a. ed., Espasa-Calpe, Madrid, 1970. Soustelle, Jacques, El universo de los aztecas, Fondo de Cultura Económica, México, 1996. , El Universo de los Aztecas, Biblioteca Joven, Fondo de Cultura Econó mica, México, 1983. -------- , La vida cotidiana de los aztecas en vísperas de la conquista, Fondo de Cultura Económica, México, 1983. --- , Los olmecas, Fondo de Cultura Económica, México, 1995. Spencer, Daniela, El triángulo imposible (México, eusia soviética y Estados Unidos en los años veinte), Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), México, 1998. Sten, María, Las extraordinarias historias de los códices mexicanos, 3a. ed., Contrapuntos Joaquín Mortiz, México, 1975. Suárez de Peralta, Juan, La conjuración de Martín Cortés, 2a. ed., Biblioteca del Estudiante Universitario, núm. 53, Coordinación de Humanidades, UNAM, México 1994. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Su integración y funcionamiento. Poder Judicial de la Federación, 2a. ed., México, 1999. T. Paske, John J., La Real Hacienda de Nueva España. La Real Caja de México (1576-1816), Colección Científica Fuentes (Historia Económica de México), SEP-Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 1976. Tamayo Salmorán, Rolando, La Universidad: epopeya medieval (notas para un estudio sobre el surgimiento de la Universidad en el Alto Mediovo), Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1987. Tate Lanning, John, El Real Protomedicato, Facultad de Medicina, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1997. Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 9a. ed., Porrúa, México, 1968. -------- , Leyes fundamentales de México (1808-1998), 21a. ed., Porrúa, México, 1998. Terrazas Basonte, Marcela, En busca de una Frontera. Baja California en los Proyectos expansionistas norteamericanos 1846-1853, Instituto de Investigaciones Históricas, Serie Historia Moderna y Contemporánea, núm. 25, UNAM, México, 1995.
236 Bibliografía general
Thompson, J. Eric. S., Historia y Religión de los Mayas, Siglo xxi, México, 1975. Tocqueville, Alexis De, La democracia en América, Sección de Obras de Política y Derecho, 2a. ed., Fondo de Cultura Económica, México, 1996. Toro, Alfonso, Compendio de historia de México (La Revolución de Independencia y México Independiente), Patria, México, 1963. -------- , La Iglesia y el Estado en México, Publicaciones del Archivo General de la Nación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1927, ed. facsimilar, Ediciones El Caballito, México, 1975. Torquemada, Juan de, Monarquía indiana, UNAM, México, 1995. Torres Septién, Valentina, La Educación Privada en México (1903-1976), El Colegio de México-Universidad Iberoamericana, México, 1997. Trejo, Silvia, Dioses, mitos y ritos del México antiguo, Secretaría de Relaciones Exteriores e Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, Miguel Ángel Porrúa Librero-Editor, México, 2000. Tuñón de Lara, Manuel, Por qué la historia, Salvat, Barcelona, 1980. Turberville, A. S., La Inquisición española, Breviarios, núm. 2, Fondo de Cultura Económica, México, 1973. Valadés, José C, Elporfirismo (historia de un régimen), UNAM, Nueva Biblioteca Mexicana, México, 1987. -------- , México, Santa Anna y la guerra de Texas, Diana, México, 1979. Varios, Apuntes para la historia de la guerra entre México y los Estados Unidos, ed. facsimilar de la de 1848, Siglo xxi, México, 1970. -------- , México a través de los siglos, Compendio general, Editorial del Valle de México, México, 1974. -------- , Nuevo Derecho canónico. Manual universitario, Biblioteca de Autores Cristianos, Editorial Católica, Madrid, 1983. -------- , El papel de las Iglesias en el México de hoy, Secretaría de Gobernación, UNAM, Universidad Iberoamericana de Acapulco y Centro de Estudios de las Religiones en México, México, 1994. , Estudios Jurídicos en torno a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Públi
co, Secretaría de Gobernación y UNAM, Instituto de Investigaciones Jurí dicas, Serie G Estudios Doctrinales, núm. 160, UNAM, México, 1994. -------- , Relaciones Iglesia-Estado en México, sugerencias y aportaciones de la Universidad Pontificia de México, Librería Parroquial de Clavería, México, s/f. -------- ; Forjadores del mundo contemporáneo, Planeta, Barcelona, 1990. Vasconcelos, José, Breve Historia de México, Fernández Editores, México, 1979. Vázquez Gómez, Juana, Diccionario de gobernantes de México (1325-1997), Nueva Imagen, Editorial Patria, México, 1998.
Bibliografía general 237
-------- > Prontuario de gobernantes de México 1325-1976, edición de la autora,
México, 1976. Vázquez Mellado, Alfonso, La Ciudad de los Palacios (imágenes de cinco siglos), Diana, México, 1990. Vela del Río, Jaime A., Apuntes de Derecho musulmán, Colección Dike de Textos Jurídicos, Kadmus, México, 1996. Velasco Márquez, Jesús, La guerra del 47 y la opinión pública (1845-1848), SEP-Setentas, México, 1975. Ventura Beleña, Eusebio, Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, UNAM, México, 1981. Ventura Silva, Sabino, Derecho romano, 6a. ed., Porrúa, México, 1982. Vera Estañol, Jorge, La evolución jurídica, Serie C, Estudios Históricos, núm. 43, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1994. Villalpando, César José, Maximiliano frente a sus jueces, Escuela Libre de Derecho, México, 1993. Von Hagen, Víctor W., Los aztecas, hombre y tribu, 4a. ed., Diana, México, 1967. -------- , Los mayas, 3a. ed., Joaquín Mortiz, México, 1971. Weber, David J., El México perdido (ensayos sobre el antiguo norte de México 1540-1821), SEP-Setentas, núm. 265, México, 1976. Whitney, Francés, Síntesis de la historia de los Estados Unidos, Limusa-Wiley, México, 1966. Wittlin, A., Isabel la Católica fundadora del poderío mundial de España, Claridad, Buenos Aires, 1945. Ysunza Uzeta, Salvador, Juárez y el Tratado McLane-Ocampo, Selección de estudios y conferencias de la Sociedad Mexicana de Geografía y Esta dística, México, 1964. Zarate Pérez, José Humberto, Octavio Martínez García Ponciano, Alma de los Ángeles Ríos Ruiz, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, McGraw-Hill, México, 1997. Zarco, Francisco, Congreso Extraordinario Constituyente 1856-1857, Secretaría de Gobernación, El Colegio de México, México, 1957. Zavala, Silvia, Algunas reflexiones sobre la historia del derecho patrio, sobretiro de la Revista de El Colegio Nacional, IX, núm. 1, México, 1978. -------- -, Apuntes de historia nacional 1808-1974, SEP-Setentas, México, 1975. -------- , Filosofía de la Conquista, Fondo de Cultura Económica, México, 1984. -------- , La defensa de los derechos del hombre en América Latina (siglos xvi-xvm), Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1982. Zorita, Alonso de, Breve y sumaria relación de los señores de la Nueva España, Biblioteca del Estudiante Universitario, núm. 32, UNAM, México, 1963.
índice onomástico
Abarca, 8 Abitia, Librado, 123 Acevedo de la Llata, Concepción, 199 Acuña, Manuel, 160 Agramont Cota, Félix, 124 Aguilar, Cándido, 187, 190, 195 Aguilar, Ignacio, 94 Aguirre, Amado, 123 Aguirre, Berlanga, 187 Agustín I, 6 Alamán, Lucas, 10, 22, 43, 46, 48, 77 Alarico, 100 Alatorre, Flores, 136 Albino Corzo, Ángel, 48 Albores, Miguel, 174 Alburquerque, duque de, 108 Alcocer, 8 Alegre, Manuel M., 170 Alejandro I, zar de Rusia, 12 Alemán Valdés, Miguel, 206 Alessandri, 197 Allende, Ignacio, 43-127 Allende, Salvador, 212 Almonte, Juan Nepomuceno, 69, 88, 93, 94 Altamirano, Ignacio Manuel, 160 Alvarado, Salvador, 123, 187 Álvarez Benítez, Juan, 15, 35, 46, 48, 53, 81, 82, 89, 121, 141 Amaro, Joaquín, 198 Amezcua, José Ignacio de, 52 Ampudia, Pedro, 59 Anaya, Pedro María, 30, 31, 71, 139 Ancona, Antonio, 123, 190 Andrew Almazán, Juan, 204 Ángeles, Felipe, 179 Anola, Manuel de, 107 Apodaca, 60 Aragón, Rosario, 122 Arenas, Joaquín, 20 Arguello, Solón, 180
Arias, Juan de Dios, 161 Alista, Mariano, 33, 50, 70, 74-77, 79, 106 Arredondo, Juan José, 160 Arriaga, Camilo, 168, 192 Arriaga, Jesús, "Chucho el Roto", 164 Arriaga, Ponciano, 82, 154 Arrillaga, Basilio José, 74 Atristáin, Miguel, 71 Austin, Esteban, 61, 62 Austin, Moisés, 60 Ávila Camacho, Manuel, 113, 204, 205 Azcona, Gila, 126 Azcué, Pedro S. de, 133 Azueta, José, 182 Baca Calderón, Esteban, 170, 190 Balderas, Lucas, 21 Banuet, 86 Baños, conde de, 108 Bañuelos, Félix, 123 Baranda, Joaquín, 161 Barcena, Manuel de la, 2 Barocio, Enrique, 123 Barradas, Isidro, 41, 46, 67 Barragán, Miguel, 25, 41, 51, 52 Barreda, Gabino, 98 Baudín, Carlos, 68 Baz, Gustavo, 121 Bazaine, 94, 97 Bazoche, 68 Becerra, José María, 15 Bello, Andrés, 101 Berandi, 131 Berriozábal, Felipe, 89, 121 Bismarck, 97 Blanco, Lucio, 182 Bocanegra, José María, 22 Bojórquez, Juan de Dios, 190 Bolívar, Simón, 10, 42 Bonaparte, Paulina, 12
240 índice onomástico Bonilla, Manuel, 174 Bonillas, Ignacio, 195 Boija Migoni, Francisco de, 14 Boulbon, Rousset de, 34 Bravo, Ignacio A., 123 Bravo, Nicolás, 10-12, 14, 20, 26, 27, 29, 43, 46, 48, 53, 58, 64, 81, 121, 139 Buchanan, James, 88 Bulnes, Francisco, 158 Burgoa, Ignacio, 105 Burnet, David L., 62 Bustamante, Anastasio, 2, 8, 21, 22, 23, 25, 26, 43, 44, 46, 47, 50, 58, 59, 61, 63, 68, 77, 109, 122, 139 Bustamante, Carlos María de, 3, 15, 56 Buttler, Anthony, 61 Cabrera de Córdova, Luis, 172, 173, 182, 188, 200, 201 Calatrava, José María, 43 Calderón de la Barca, 43 Calero, Manuel, 170 Calleja, 78 Calles, Plutarco Elias, 114, 195, 197, 201, 202 Campillo Seyde, Arturo, 123 Campo, Ángel de, 161 Campos, José Mariano, 122 Canales, Servando, 15 Canalizo, Valentín, 27, 28, 59, 65, 139 Canto, Alberto del, 126 Cañedo, Juan de Dios, 16 Carbajal, Francisco, 182 Cárdenas del Río, Lázaro, 124, 202 Carlos V, 95 Carlota Amalia, 95, 97, 98 Carmona y Valle, Manuel, 156 Carranza, Venustiano, 126, 127, 181, 182, 184189, 193, 194, 197 Carreón, Francisco, 148 Carrera, Martín, 35, 81, 82 Carrillo de Mendoza y Pimentel, Diego, 108 Carrillo Puerto, Felipe, 197 Casasús, Joaquín, 158 Castaños, Fernando, 190 Castellot, José, 158 Castillo Velasco,José María del, 83, 135, 154 Castillo, Víctor M., 133 Castro, Fidel, 208 Castro Leal, Antonio, 199 Ceballos, Juan Bautista, 33, 67, 76 Cedano, Marcelino, 126 Cedillo, Saturnino, 203 Cepeda, Rafael, 174 Cerralvo, virrey de, 108 Chavero, Alfredo, 161
Chilperico, 100 Chindasvindo, 100 Chintila, 100 Clausell, Joaquín, 161 Clementi, Luis, 51, 109 Colosio, Luis Donaldo, 215 Comonfort, Ignacio, 35, 48, 81, 82, 85, 90, 132, 138, 140, 141 Comte, Augusto, 157 Coral Heredia, Pascual, 123 Córdoba, Matías de, 9 Corona, Ramón, 87, 98, 126, 146, 158 Corral, Ramón, 151, 159, 170, 171, 173-175, 177 Corro, José Justo, 25, 63 Cortés, Francisco, 136 Couto, Bernardo, 71, 83 Covarrubias, José María, 16 Cravioto, Alfonso, 190 Creel, Enrique, 158 Creelman, James, 172 Cuéllar, José Tomás, 134, 161 Cuevas, José María, 52 Cuevas, Luis G., 71 Dallón, Manuel, 83 Dávalos, Marcelino, 160 De la Huerta, 196 De la Madrid Hurtado, Miguel, 213 Deabra, vizconde de, 102 Deffaudis, barón, 68 Degollado, Santos, 83, 87 Dehesa, Teodoro, 173 Delgado, Rafael, 161 Díaz Covarrubias, Juan, 87 Díaz, Félix, 178, 179, 181, 196 Díaz Mirón, Manuel, 94 Díaz Mirón, Salvador, 158, 161 Díaz Mory, Porfirio, 144 Díaz Ordaz, Gustavo, 209 Díaz, Porfirio, 38, 40, 41, 87, 102, 110, 123, 126, 130, 141, 143-145, 149, 150, 157, 160, 173-175, 177, 190 Díaz Soto y Gama, Antonio, 182, 192 Diéguez, Manuel M., 170 Diez de Bonilla, Manuel, 51 Diez de Sollano, José María, 132 Doblado, Manuel, 83, 86, 87, 92 Domat, 131 Domínguez, Belisario, 180, 181 Domínguez, Miguel, 14 Dublán, Manuel, 102, 103, 136, 139 Duran, Ignacio, 133 Duret, Fernando, 158
índice onomástico 241 Echávarri, 11 Echeverría Álvarez, Luis, 211 Echeverría, Francisco Javier, 26, 64 Echeverría, Ignacio, 122 Edwards, Hayden, 61 Egealiz, Rafael, 123 Eguia Lis, Joaquín, 133 Elizondo, Rosalío, 94 Escalante, Ario, 59 Escalante, Manuel, 133 Escanden, Antonio, 94 Escanden y Helguera, José de, 72 Escobar, José Gonzalo, 200 Escobedo, Mariano, 87, 98, 158 Escudero y Echánove, Pedro, 96 Eslava, Matías, 94 Espinoza Bávara, Juan, 126 Esquivel Obregón, Toribio, 172, 173, 180 Estrada, Genaro, 201 Estrada, Roque, 173 Eurigio, 100 Fabela, Isidro, 121 Federico Guillermo III de Prusia, 12 Fernando VII de España, 2, 4, 5, 12, 43 Ferreira, Jesús M., 126 Filisola, Vicente, 10, 11, 62 Fletcher, 182 Florentini, Claudia, 80 Flores Magón, Enrique, 160 Flores Magón, Jesús, 168 Flores Magón, Ricardo, 160, 168, 177, 182, 192 Flores Margadant, Guillermo, 139 Forey, 93, 94 Fox Quezada, Vicente, 216 Fragoso, Catarino, 94 Francisco I, emperador de Austria, 12 Francisco José, 95 Frías, Heriberto, 154 Froebel, Federico, 160 Fuentes, Alberto, 174 Gadsen, James, 74 Gainza, Gabino, 3, 10 Galván Rivera, Mariano, 74, 135 Gálvez, conde de, 127 Gamboa, Federico, 161 Gándara, 15 Gaona, 62 García de la Cadena, Trinidad, 158 García Goyena, 101 García Granados, Alberto, 158 García, Jesús, 153 García, Joaquín, 161 García, Josefina, 9
García, María Inés de la Paz, 28 García Rojas, Pedro José, 53 García Salinas, Francisco, 47, 48, 52 García Torres, Vicente, 74, 85 Garrido Canabal, Tomás, 198, 202 Garza Aldape, Manuel, 181 Garza, Candelario, 123 Garza González, Agustín, 190 Garza, Felipe de la, 13 Godínez, José Santos, 126 Godoy, 8 Gómez, Arnulfo R., 199 Gómez Farías, Valentín, 5, 7, 16, 23, 30, 44, 47, 48, 50-51, 70, 80, 109, 114, 122, 131, 139 Gómez Morín, Manuel, 204 Gómez Pedraza, Manuel, 20, 21, 23, 43, 47, 66 González, Abraham, 174, 180 González Bocanegra, Francisco, 80 González Cosío, Miguel, 52 González de Castro, Vicente, 100 González Garza, Roque, 184, 185 González, Manuel, 102, 104, 126, 143, 149, 151, 155, 159 González Obregón, Luis, 161 González Ortega, Jesús, 37, 87, 89, 140 González, Pablo, 182, 188, 195 González Salas, José, 178 González, Toribio, 9 González Torres, Salvador, 190 Gorostiza, Manuel Eduardo de, 131 Goroztieta, Enrique, 198 Guadalupe, J., 174 Guajardo, Jesús, 188 Guerra, José, 182 Guerra, Raymundo, 135 Guerrero, Francisco, el "chalequero", 164 Guerrero, Joaquín, 100 Guerrero, Vicente, 2, 5, 11, 14, 20-22, 43, 44, 46, 48, 61, 78, 79, 122 Guevara, Antonina, 81 Gutiérrez, Blas José, 133, 136 Gutiérrez Estrada, José María, 48, 58, 78, 94 Gutiérrez, Eulalio, 184 Gutiérrez, Joaquín Miguel, 48 Gutiérrez Nájera, Manuel, 160 Gutiérrez Zamora, Manuel, 87 Guzmán, León, 82 Haro y Tamariz, Antonio, 77 Herrera, Dr., 8 Herrera, José Joaquín de, 28, 29, 32, 33, 66-69, 75-76, 121, 139 Herrera, Rodolfo, 195 Hidalgo, José Manuel, 94 Hidalgo, José María, 78
242 índice onomástico Hidalgo, Miguel, 61, 78, 125 Houston, Samuel, 62 Huera, Adolfo de la, 171, 188, 195 Huera, Victoriano, 177-180, 182 Ibarra, José María, 8, 171 Icazbalceta, 161 Iglesias, Ángel, 94 Iglesias Calderón, Fernando, 182 Iglesias, José María, 40, 113, 138, 141, 149, 150 Imán, Santiago, 59 Isabel II, 88 Islas Bustamante, Nicolás, 135 Iturbide, Agustín de, 2-5, 7, 8, 12, 14, 60, 57, 79, 120 Iturbide, Eduardo, 182 Iturribarría, Miguel Ignacio de, 100 Izábal, Manuel, 171 Jackson, Andrew, 61, 63 Jara, Heriberto, 190 Jecker, 89 Jiménez, Mariano, 127 Jiménez, Miguel, 156 Johnson, Andrew, 97 Joinville, príncipe, 68 Juárez García, Benito, 36, 37, 38, 40, 48, 72, 81, 82, 85-89, 91-93, 97-99, 101, 103, 109, 110, 113, 120, 122, 123, 126, 127, 139-141, 144-146, 158, 164, 190 La Fuente, 86 Labastida y Dávalos, Pelagio Antonio de, 35, 82, 94, 110 Labastida, Luis G., 133 Lacureza, José María, 96 Lafragua, José María, 73, 102, 103 Lagos Cházaro, Francisco, 185 Lagranda, Francisco, 3 Lancaster, 81 Landa, José María de, 94 Landa y Escandón, Guillermo de, 158 Lañe Wilson, Henry, 178, 179, 182 Lares, Teodosio, 74, 77, 94, 96, 132 Larráinzar, Manuel, 51 Lascuráin, 180 Lavista, Rafael, 156 León, Antonio, 102 León de la Barra, Francisco, 121, 175, 177 León Toral, José, 199 Leovigildo, 100 Lerdo de Tejada, Miguel, 121 Lerdo de Tejada, Sebastián, 40, 48, 77, 87, 90, 110, 113, 114, 126, 139, 140, 141, 143, 145, 146, 148, 149
Ley va, Francisco, 122 Liceaga, Eduardo, 156 Limantour, José Ivés, 155, 158 Limón, Cristóbal, 126 Linares, José, 103 Lizardi, Fernando, 190 Lobato, José María, 21 Lombardini, Manuel María, 33, 76 Lombardo Toledano, Vicente, 203 López de Santa Anna, Antonio, 11, 17, 21, 23, 25-28, 30, 31, 33-35, 42, 46-48, 50-53, 56, 58, 59, 62-68, 70, 71, 73, 74, 76, 77, 79-81, 101, 104, 119, 120, 122, 131, 139, 146, 162 López Lira, Jesús, 190 López Mateos, Adolfo, 208 López, Miguel, 98 López Portillo y Pacheco, José, 212 López Portillo y Rojas, José, 161 López Portillo, Jesús, 76 López Rayón, Ignacio, 61, 105 López Uraga, José, 76 Lorencez, 93 Lozada, Manuel, 40, 126, 146, 146 Lozano, Antonio dej., 136 Lozano, José María, 136, 164 Lucio, Rafael, 156 Macedo, Miguel, 130, 133, 158, 164 Macedo, Pablo, 101, 103, 156, 164 Machorro, Paulino, 190 Macías, José Natividad, 190 Madero Estrada, 123 Madero, Francisco I., 127, 143, 168, 170-177, 179 Madero, Gustavo A., 177, 179 Malo, José Ramón, 48 Manjarrez, Froylán C, 192 Mantecón Arteaga, Laura, 159 Manuel Aspiroz, 98 Manuel Rojas, Luis, 190 Manzo y Zúñiga, 108 Marín, 8 Mariscal, Ignacio, 83, 103, 107 Márquez Echegaray, Fernando, 87 Márquez, Leonardo, 87 Martínez de Bejarano, Guadalupe, la "mujer verdugo", 164 Martínez de Castro, Antonio, 102, 103 Martínez de Escobar, Rafael, 190 Martínez de la Tone, Rafael, 98 Martínez de los Ríos, Ramón, 9 Martínez del Río, 156 Martínez Garza, Andrés, 72 Martínez, Ignacio, 158 Martínez, Paulino, 172, 173 Martínez, Víctor José, 135
índice onomástico 243 Mata, Filomeno, 168, 172, 173 Mata, José María, 82 Mateos, Juan A., 161, 164 Matías Alarcón, Manuel, 135 Maximiliano, 36, 40, 81, 94, 95, 97, 98, 103, 110, 114, 129, 132, 144, 146 Mayer, H., 183 Maytorena, José María, 174 McLane, Robert, 88 Meade Fierro, Ernesto, 190 Medina, Hilario, 190, 192 Meglia, Pedro Francisco, 110 Mejía Flores, Manuel, 160 Mejía, Tomás, 87, 98 Melgar, Rafael E., 124 Meló, 86 Méndez, Arturo, 190 Méndez, Juan N., 40, 150 Méndez, Luis, 96, 102, 103 Mendiola, 8 Mendoza Arámburo, César, 124 Mendoza, José María, 51 Mercado, Florentino, 135 Mercado, José María, 125 Michelena, Mariano, 14, 41, 43, 50, 164 Mier y Terán, Manuel, 21, 46, 47, 61, 68 Mina, Francisco Javier, 15 Miramón, Miguel, 38, 39, 48, 8789, 94, 98, 139 Miranda, Francisco de, 42 Miranda, Francisco Javier, 94 Moheno, Querido, 170 Molina Enríquez, Andrés, 170, 177, 191 Monroe, James, 12, 13 Mont, Alejandro, 88 Montano, Manuel, 43 Montano, Otilio, 179 Montes de Oca, Ignacio, 168 Montesclaros, virrey de, 108 Montiel y Duarte, Isidro, 135 Mora, José María Luis, 47, 48, 74, 109 Morales, José Ignacio de, 100, 103 Morales, Juan B., 66 Moran, José María, 56 Morelos, José María, 60, 61, 78 Morelos Zaragoza, Ignacio, 182 Moreno Cora, Silvestre, 136 Moreno Díaz, Daniel, 53 Moreno, Tomás, 81 Morones, Luis N., 195 Mújica, Francisco J., 190, 191 Munguía, Clemente, 136 Murguía, Francisco, 121, 197 Murillo, 131 Múzquis, Melchor, 23, 121
Napoleón III, 12, 60, 94, 95, 97, 98 Navarro, Juan R., 74 Negrete, Jesús, 164 Negrete, Pedro Celestino, 12 Neri Vela, Rodolfo, 213 Ñervo, Amado, 160 Nunó, Jaime, 80 O'Donojú, Juan, 2-4, 79 O'Gorman, Edmundo, 10 O'Shaughnessy, Nelson, 182 O'Sullivan, John, 69 Obregón, Alvaro, 114, 141, 182, 185, 188, 195, 196, 199, 200 Ocampo, Melchor, 48, 82, 87, 88 Olaguíbel, Francisco M., 66 Olvera, Isidoro, 86, 154 Ormiechea, Juan Bautista de, 93 Orozco, Pascual, 175, 178, 179 Orozco, Wistano Luis, 135 Orozco y Berra, Manuel, 161 Ortega, Eulalio María, 103, 98 Ortega, Rafael, 133 Ortiz de Domínguez, Josefa, 5 Ortiz de Montellano, Manuel, 103 Ortiz Rubio, Pascual, 123, 124, 199, 200 Ortiz Urquidi, Raúl, 100, 101 Osollo, Luis G., 87 Osorio de Escobar, Diego, 108 Otero, Mariano, 66, 106 Othón, Manuel José, 160 Pacheco Leal, Antonio, 52 Palafox, Manuel, 184 Palavicini, Félix, 161, 172, 173, 190, 192 Pallares, Jacinto, 133, 136, 164 Pañi, Alberto J., 197 Papa Gregorio XVI, 43, 58, 109 Papa León XII, 42, 109 Papa León XIII, 110 Papa Pío VII, 42 Papa Pío VIII, 43, 109 Papa Pío IX, 84, 94, 95, 98, 106, 109 Papa Pío XI, 202 Paredes Arrillaga, Mariano, 29, 32, 63, 67, 69, 70, 161 Paula Ruano, Francisco de, 135 Pavón, José Ignacio, 39, 81, 93 Payno, Manuel, 85, 86, 134, 161 Pedro II, 144 Peña y Peña, Manuel de la, 31, 32, 71,101,121, 139 Pérez de la Serna, Juan, 108 Pérez Varaés, Melchor, 108 Pérez, Antonio, 2, 3
244
índice onomástico
Pérez, Pedro C, 59 Pershing, John, 188 Pesqueira, 15 Pestalozzi, 160 Peza, Juan de Dios, 96, 160 Philippi, Monseñor, 197 Picaluga, Francisco, 21, 46 Pierce, 74 Pimentel, Emilio, 158 Pimentel y Fagoaga, Fernando, 158 Pino Suárez, José María, 174, 177, 179 Pinochet, Augusto, 212 Pío Marcha, 4 Pizarro, Nicolás, 135 Plank, Carlos, 123 Poinsett, Joel, 10, 13, 46, 60 Polk, James K., 70 Portes Gil, Emilio, 199 Portugal, Juan Cayetano, 16 Posada, José Guadalupe, 168 Prieto, Guillermo, 48, 82, 83, 86, 87, 148 Prieto, Morones, 203 Prim, Juan, 93 Pro Juárez, Miguel Agustín, 199 Quevedo, Miguel Ángel de, 155 Quintana, Joaquín, 74 Quintanar, Luis, 2, 22 Quintana Roldan, Carlos Francisco, 128, 129 Quintana Roo, Andrés, 7, 59 Rabasa, Emilio, 161, 164, 190 Ramírez, Ignacio, 48, 83, 106 Ramírez, José Fernando, 65, 96, 105 Ramírez, Ramón, 133 Ramos, Antonio, 133 Ramos Arizpe, Miguel, 15, 16, 43, 48, 127 Raoulx, Gastón, 79 Raousset Boulbón, 79 Rayón, Manuel Crescendo, 16 Rebolledo, Efrén, 161 Recesvinto, 100 Rejón, Manuel Crescendo, 48, 59 Rendón, Serapio, 180, 181 Reyes, Bernardo, 159, 170, 173, 178, 179 Reyes Heroles, Jesús, 63 Reyes, Julián de los, 76 Reyes Retana, Tomás, 133 Reyes, Rodolfo, 133, 193 Río de la Loza, Leopoldo, 156 Ríos, 8 Riva Palacio, Mariano, 98, 107, 121 Riva Palacio, Vicente, 83, 148, 161 Rivas, Antonio Mercado, 162 Robles Domínguez, Alfredo, 196
Robles Pezuela, Manuel, 38, 76, 87 Rocha, Sostenes, 144, 148 Rodríguez, Abelardo L., 199, 201 Rodríguez de San Miguel, Juan N., 101, 135 Rojas, Atanasio, 123 Rojas, Isidro, 101 Romano, Leopoldo, 126 Romero, Eligió, 81 Romero, Matías, 156 Romero, Nicolás, 94 Roosevelt, Theodore, 160 Rosa, Luis de la, 66 Rosains, Juan Nepomuceno, 46 Rouaix, Pastor, 187, 191 Ruiz Cortines, Adolfo, 207 Saguede Bugueiro, Mateo, 108 Sala, Juan, 131, 135 Salado Álvarez, Victoriano, 161 Salas, Mariano, 29, 30, 66, 67, 69, 70, 81, 94, 106 Saligray, Dunois, 93, 94 Salinas de Gortari, Carlos, 107, 214 Salvi, Lorenzo, 80 Samarripa, Isaías, 123 San Martín, 8 San Román, Juan, 126 Sánchez de la Barrera, Tomás Tadeo, 72 Sánchez de Tagle, Francisco Manuel, 52 Sánchez Gavito, Indalecio, 103 Sánchez, Graciano, 204 Sánchez, Prisciliano, 8, 16 Sánchez Rivera, Manuel, 123 Sandino, Agustín César, 199 Sanromán, Juan, 146 Santa Julia, el "tigre" de, 164 Santa María de Mendoza, García de, 108 Santa María, Miguel de, 43, 50 Santos Zelaya, José, 160 Sarabia, Juan, 168 Sarmiento, Hermenegildo, 149 Scott, Winfield, 70, 72 Serdán, Aquiles, 174, 175 Serrano, Francisco R., 199 Sierra O'Reilly, Justo, 101, 102, 122, 136, 153, 154, 158, 160, 161 Silíceo, Manuel, 103 Sisenando, 100 Siurob.José, 123 Soberanes.José Luis, 50 Solís, Octaviano, 123 Sorela, Pedro, 88 Soto, Manuel Fernando, 122 Stalin, José, 203 Stendhal, 102 Suárez Peredo, Antonio, 94
índice onomástico 245 Tablada, José Juan, 161 Taft, William, 160 Tagle, Protasio, 161 Talamantes, Melchor de, 164 Taylor, Zacarías, 70 Tena Ramírez, Felipe, 193 Teresa de Mier Noriega y Guerra, Servando, 7, 15, 43, 48, 164 Terrazas, Luis, 153 Tornel, José María, 48, 59, 77, 136 Torrens, Anastasio, 59 Treviño, Jerónimo, 15 Trist, Nicholas P., 71 Trochuelo, José María, 190 Trotsky, León, 203 Tyler, 68 Urbina, Luis G., 160 Uribe, Virgilio, 182 Urquidi, Manuel, 174 Urrea, 44, 62 Valdés, Antonio J., 8, 9 Valdivieso, Ignacio, 51 Valencia, Gabriel, 63 Vallarla, Ignacio L., 83, 136, 164 Valle, José C. del, 14 Valle, Leandro, 87 Vasconcelos, José, 172, 173, 182, 196, 200 Vázquez, Francisco, 43 Vázquez Gómez, 172, 173, 177 Vázquez, Jesús María, 98 Vega, Fernando, 136 Vega, José María de la, 123 Velázquez de León, Joaquín, 94 Velázquez de León, Manuel, 2 Vélez, Pedro, 22 Vera Estañol, Jorge, 193 Vera, Félix, 171 Verastegui, Joaquín, 158
Verasteguí, Manuel, 107 Verdigo, Agustín, 135 Vértiz, Daniel, 156 Victoria, Francisco, 46 Victoria, Guadalupe, 12, 14, 20, 41-44 Vidal, Carlos A., 123 Viesca, Andrés, 127 Vigil, José María, 161 Villa de García Rojas, María Luisa, 53 Villa, Francisco, 182, 184, 185, 188, 196, 197 Villada, Vicente, 121 Villarreal, Antonio L., 160 Villarreal, Florencio, 81 Villavicencio, Pablo de, 48 Vital Fernández, Francisco, 72 Vivanco, Marqués de, 11 Walker, 79 Wattel, 131 Wilson, Woodrow, 178, 182 Woll, Adrián, 94 Yánez,José Isidro, 2 Yáñez, José María, 29 Yáñez, Mariano, 102 Zamacona, Manuel, 103 Zámano, Pedro, 107 Zapata, Emiliano, 177, 178, 184, 187, 188, 192, 194 Zaragoza, Ignacio, 87 Zarate, Julio, 161 Zarco, Francisco, 82, 83, 85, 135, 148 Zavala, Lorenzo de, 7, 16, 21, 44, 61, 62 Zayas, Pablo, 102, 136 Zedillo Ponce de León, Ernesto, 215 Zozoya, José Manuel, 13 Zuloaga, Félix María, 38, 39, 48, 85, 87, 132, 139, 140 Zúñiga , Nicolás y Miranda, 159
índice analítico
Acción Revolucionaria Mexicanista, 204 Acta, Constitucional de la Federación Mexicana, 16 Acta, Constitucional y de Reforma, 66, 106 Constitutiva de la Federación Mexicana, 17 Constitutiva y de Reforma de 1847, 120, 139 de Independencia, 2 de Reformas a la Constitución, 31 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT), 214 AdamsOnís, tratado, 13, 41, 61 Administración, de caminos y peajes, ley de, 138 de la República, bases para la, 78 Aeropuertos y Servicios Auxiliares, 210 Agua Prieta, Plan de, 195 Aguascalientes, Convención de, 184, 189 leyes decretadas por la, 185 Agustín de Iturbide, coronación de, 5 Alarico, breviario de, 100 Amparo, juicio de, 105 Ley de, 99, 107 Ley orgánica del, 138 mexicano, 105 leyes que normaron al, 106 reglamentación del, 138 Anexión de Centi oamérica a México, 10 Aniano, Breviario de, 100 Antigüedades Nacionales, Ley sobre Protección de, 138 Apatzingán, Constitución de, 128 Aristocracia, intereses de la, 57 Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 202 Artículo 123 constitucional, Ley Reglamentaria del, 198 Asociación política y de petición, derechos de, 67
Aspecto laboral, 191 Audiencia de la Ciudad de México, convertida en Supremo Tribunal de Justicia, 2 Austeridad, programa de, 215 Ayala, Plan de, 179, 184 Ayutla, Revolución de, 34, 35, 81 Bachimba, batalla de, 178 Banca, nacionalización de la, 212 Banco Nacional de México, 155 creación del, 198 Bases Constitucionales, 54 Bases de la Organización Política de la República Mexicana, 59, 64 Bases Orgánicas, 27, 73, 83 de 1843, 129, 139 Beneficencia, Consejo de, 97 Bilbao, Ordenanzas de, 74 Borbonistas, 4 Bucareli, tratados de, 196 Burguesía, intereses de la, 57 Cádiz, Constitución de, 100, 128, 129, 130 Camisas rojas, 202 Cananea, huelga de, 170 Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, 211 Querétaro en 1917, 127 Casa Mata, Plan de, 10, 11, 15 Caso, Ley del, 50 Castas, guerra de, 79, 123 Catastro nacional, 138 Celaya, combates de, 196 Centralismo, política económica del, 57 y sus consecuencias, 43 Centralistas, 48 Centro Antirreeleccionista de México, 172 Centro Industrial Mexicano, 171 Chamula, rebelión, 79
248 índice analítico Chiapas, Junta Provisional Gubernativa de, 119 libre, Plan de, 11 reincorporación de, al territorio nacional, 119 Científicos, 158 Ciudad Politécnica, 206 Ciudad Universitaria, 206 Clero, abolición de privilegios del, 48 intereses del, 57 Club Liberal Ponciano Amaga, 192 Codificación, civil y procesal civil, 100 en general, 99 penal y procesal penal, 103 Código, alemán, 99 Civil, 96, 100 de 1870, 158 del Distrito y Territorios Federales, 186 Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), 214, 215 Federal de Procedimientos Civiles, 102 Federal Electoral, 213 Colonización, Ley de, 47, 67, 152 Comercio, código de, 96, 104 Comisión Nacional Agraria, 194, 197 Comisión Nacional de Derechos Humanos, creación de la, 214 Comité Nacional de Defensa Proletaria, 203 Competencias, separación de, 114 Confederación, de Trabajadores de México (CTM), 203 General de Trabajadores, 195 Nacional Campesina, 204 Regional Obrera Mexicana, 195 Congreso, Constituyente, 189 integración del, 82 primer, 6 segundo, 14 tercer, 51, 56 reinstalación y disolución del, 11 Consejo Supremo de Instrucción Pública, 160 Constitución, bases para la nueva, 53 de Cádiz, 61 Civil, 101 del Imperio, 6, 7, 8 Federal de 1917, 188 de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 83 incorporación de la Leyes de Reforma a la, 138 Política, de la Nación Mexicana, plan de la, 14 de la República Mexicana, 138 de los Estados Unidos Mexicanos, 215 artículo 130 de la, 111 promulgación de la, 193
Constitución de 1824, 17, 105, 119, 139 suspensión de la, 52 Constitución de 1857, 35, 75, 87, 99, 101, 107, 109, 113, 114, 139, 140, 145, 151, 189, 190, 193 consecuencias de la, 83 Constitución de 1917, 111, 114, 147, 185, 189, 193 Constituciones de México, 19 Constituyentes de 1857, 154 Contencioso, Ley para el arreglo de lo, 74 Córdoba, Tratado de, 2, 4, 5, 7, 14 Crédito Agrícola, Ley de, 198 Crisis políticoreligiosas, 113 Cronología y marco histórico del porfirismo, 143 Cuernavaca, Plan de, 122 Cuerpo de Prácticos, Ley orgánica del, 187 Cultos, Ley de, 202 De la Huerta-Lamont, convenio, 196 Decena Trágica, 178, 179 Derecho, de la mujer al voto activo, 208 porfirista, 143 revolucionario, 167 Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, declaración de los, 105 Desamortización, Ley de, 137 Desarrollo material yjurídico mexicano de 1824 a 1854, 73 Deslinde, Ley de, 152 Deuda pública, pago prioritario de la, 48 Diario Oficial, 138 Distrito Federal, jurado popular en el, 138 ley orgánica de la instrucción pública en el, 138 y Territorio de Baja California, código civil para el, 102 código de procedimientos civiles para el, 102 código de procedimientos penales del, 103 ley de tribunales, organización de, 102 código penal sobre delitos del fuero común para el, 103 )' Territorios Federales, código penal para el, 103 División territorial de México, evolución de la, 114 División tripartita del poder, 7, 8 Divisiones territoriales de México, 114 Doctrina jurídica en el siglo xix, 134 Doctrina Monroe, 41 Doctrina y obra jurídica del siglo xix y principios del xx, 135 Educación, gratuita, laica y obligatoria, 98 política, 191 y moral de las clases populares, 48
índice analítico 249 Ejército, abolición de privilegios del, 48 constitucionalista, 181 libertador del sur, 188 mexicano popular restaurador, 126 zapatista de liberación nacional (EZLN), 215 Elementos constitucionales, 105 Embajada, Pacto de la, 179, 181 Empacadora, Plan de la, 178 Empresas petroleras, expropiaron las, 203 Enseñanza, del derecho en el siglo xix, 130 libertad de, 83 primaria obligatoria, 52 Escalada, Plan de, 49 Esclavitud, abolición de la, 83 Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Mexicana, 205 Escuela, de arquitectura de Chapingo, inauguración de la, 162 de aviación militar, 206 nacional de maestros, fundación de la, 206 nacional preparatoria, 98 naval de Veracruz, 206 normal para maestros, fundación de la, 160 Estabilidad y el Crecimiento Económico, Pacto para la, 214 Estabilización Económica, Plan de, 215 Estado Civil de las Personas, Ley sobre el, 90 Estados Unidos de América, guerra contra, 66,122 Tratado de extradición con, 138 Tratado de paz con, 69 Estanzuela, tratados de la, 63, 64 Estatuto Orgánico Provisional, 83
de la República Mexicana, 138 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, 96 Estrada, Doctrina, 201 Eurico, Código de, 100 Expansionismo y colonialismo, 91
Gadsen, tratado de, 74, 75 Garantías individuales, 190 Generales y gobernadores, convención de, 184 Gobierno provisional, 2, 14 Gobierno, obra de, 9 y aportaciones jurídicas, 95 Gobiernos, porfiristas, 150 posi evolucionarlos, 194 republicanos, 20 Gran Círculo de Obreros libres, 171 Guadalupe-Hidalgo, tratado de, 31, 32, 71, 75 Guadalupe, Plan de, 127, 181, 184, 189 Guerra, cristera, 198 de los pasteles, 25, 68 de los tres años, 87 Guerras extranjeras, 67 Habeas corpus, 105 Hammurabi, código de, 99
Hermosillo, Plan de, 199 Hospicio Cabanas, Plan de, 33 Hospital General, en la Ciudad de México, inauguración del, 162 fundación del, 156 Huastecas, rebelión de las, 79 Hueco, ley del, 128, 139, 151, 199 Huelga, derecho de, 203 Iglesias, Ley, 138
Iguala, Plan de, 5, 14, 121 Igualdad de derechos civiles para todos en el Imperio, 7 Imperio, caída del segundo, 97 crisis política y caída del, 11 de Iturbide, caída del, 43 diario del 97 instauración del, 6
Facciones, guerra de, 185
Mexicano, código civil del, 102
Federación, código penal para toda la República sobre delitos contra la, 103
Congreso del, 6 cortes del, 3 Estatuto Provisional del, 129 Junta Provisional Gubernativa del, 2 primer, 5
de provincias del Centro de América, 11 Federalismo, mexicano, 16 restauración del, 58 Federalistas, 48 Ferrocarriles, Ley General de, 155
Nacionales de México, creación de los, 156 Fianza, libertad bajo, 138 Francia, guerra contra, 91 Fredonia, República de, 61 Fuero Juzgo, 100 Fundidora de Hierro y Acero de Monterrey, con capitales franceses y españoles, 156
Reglamento Provisional Político del, 128 Segundo, 36 vigencia del Primer, 9 Imprenta, Ley de, 90
Impuesto(s), al valor agregado (IVA), 212 del Centenario, 197 por tener animales domésticos, 34 por uso de puertas y ventanas, 34
250 índice analítico Incorporación y desincorporación de Centroamérica y Chiapas a México, 9 INFONAVIT, creación del, 211 Inmigrantes españoles, 203 Instituciones de Crédito, Ley General de, 198 Instituto, de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, creación del, 209 Federal Electoral, 214 Mexicano del Petróleo, 210 Mexicano del Seguro Social, 207 Politécnico Nacional, fundación del, 204 Instrucción Pública, Ley sobre, 90 Intervención, estadounidense, guerra de, 65 francesa, guerra de, 36 francesa y el Segundo imperio, 40 Iturbide, abdicación de , 10 Iturbidistas, 4 Jardines de niños, fundación de los, 160 Jecker, adeudo con, 92 Juan Pablo II, visita del papa, a México, 213 Juárez, Ley, 137 muerte de, 149 Juchitán, rebelión de, 79 Judicial Review, 105 Junta, Nacional Instituyente, 7 Provisional Gubernativa en Chiapas, 11 Revisóla de Padrón Electoral, 176p Jurados, Ley de, 103 Lafragua, Ley, 138 Lares, Código de Comercio de, 104, 138 Lealtad, marcha de la, 179 Legislación preconstitucional, 184 Legislaciones locales, 187 Lerdo, gobierno de, 145 Ley, 121, 137 reelección de, 150 Ley, Agraria, 185, 197 Calles, 198 constitucional, primera, 57 de asociaciones religiosas y culto público, 114 de organizaciones políticas y procesos electorales, 212 electoral, 176 de 1857, reforma a la, 151 reformas a la, 173 Federal de Colonización, derogación de la, 209 Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 213 General Agraria, 188 Iglesias, 35, 82
Juárez, 35, 82 Lerdo, 35, 82 Orgánica de la Institución Pública, 132 en el Distrito Federal, 98 Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, 99 Orgánica de Procedimientos de los Tribunales de la Federación, 107 Orgánica Electoral, 89 sobre Extranjería y Nacionalidad, 73 Leyes, constitucionales de 1836, 139 proyecto de reforma a las, 61 de Indias, 61 preconstitucionales, 113, 185 Liberales moderados 190 Liberalismo, individualista, 158 obra jurídica del, 137 Libertad, absoluta de opinión, 48 de Cultos, Ley sobre la, 90 Libro de texto gratuito, 209 Liga de Trabajadores Ferrocarrileros, 171 Manicomio de la Castañeda, inauguración del, 162 Manifiesto a la Nación, 86, 173 Mariano, rebelión del indio, 125 Martínez de Castro, Código, 103 Masonería, 44, 45 Materia agraria, disposiciones en, 104 Matrimonio Civil, Ley de, 90, 101 McLane-Ocampo, Tratado, 36, 88 México, del siglo xix, tendencias políticas en el, 48 independiente, cronología del, 1 derecho del, 1 primera Constitución del, 19 México-Estados Unidos, guerra, 72 Miramar, tratados de, 95 Molino del rey, batalla del, 102 Monopolios, prohibición de, 83 Monroe, doctrina, 92, 160, 194 Mont-Almonte, tratado, 39, 88, 92 Movimiento, codificador, 99 constitucionalista, 181 leyes expedidas por el, 185 del 68, 211 Municipio en el siglo xix, 128 Museo Nacional de Antropología e Historia, 208 Nacionalización de los bienes eclesiásticos, ley de, 90 Napoleón, Código de, 99, 102 Navidad, Plan de, 38, 87 Nayar, rebelión del indio, 125
índice analítico 251 Nayarit, pueblos unidos de, 146 Niágara Falls, conferencia de, 183 Noria, Plan de la, 38, 145 rebelión de la, 144, 146 Notarios y Actuarios del Distrito Federal, Ley orgánica de, 138 Nueva Colección de Leyes y Decretos Mexicanos, 74 Nueva Extremadura, 127 Oaxaca, Código del Estado de, 100 Constitución de la Provincia Colonial de, 102
Obra jurídica y administrativa de las primeras formas republicanas, 73 Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos, Ley sobre, 138 Ordenanzas de Bilbao, 104
Órdenes monásticas y del control del clero supresión de las, 48 Otumba, Plan de, 44 Pacto, de la embajada y usurpación huertista, 172 Federal de Anáhuac, 8 Pagos, Ley de, 186 Pan o palo, política de, 158 Partido, Acción Nacional, 204 Antirreeleccionista, 176 Constitucional Progresista, 176 de Salvación Pública, 204 del Progreso, 47 Demócrata, 172 Liberal Mexicano, 169 manifiesto y programa del, 169 Nacional Democrático, 172, 173 Patronato eclesiástico, 57 Pena capital para delitos políticos, abolición de la, 49 Penas degradantes, prohibición de, 83 Penitenciarias, establecimiento de, 83 Pensiones Civiles y de Retiro (1925), Ley General de, 198 Petróleo, explotación del, con capitales extranjeros, 155 Plan, Agrícola Nacional, 210 Libertador, 146 Nacional de Desarrollo, 213 Planes y programas prerrevolucionarios, 169 Poder, Ejecutivo, 7 Judicial de la Federación, Ley Orgánica del, 187
Judiciario, 7 Legislativo, 7 Política exterior, 41 "Polkos", rebelión de los, 30
Porfirio Díaz, gobiernos de, 151 tiempo de don, 143 Porfirismo, 150 aspectos sociales, económicos, políticos y culturales del, 152 obra de gobierno del, 161 obra jurídica del, 162, 163 Potencias del Eje, guerra entre México y las, 205 Prerreforma, 50 Prerreformas de 1833, 113 Presa de la Estanzuela, Plan de la, 26 Presidencialismo, 192 Préstamos forzosos, prohibición de, 83 Primer jefe, proyecto del, 190, 193 Primera casa de maternidad, fundación de la, 162 Primera Guerra Mundial, 144, 194 Prisiones particulares, llamadas tlapisqueros, 154 Programa hoy no circula, 215 Propiedad, privada, respeto a la, 83 pública, designación y distribución de la, 48 y la reforma agraria, 191 Protección de Antigüedades Nacionales, Ley sobre, 99 Proyecto de Constitución, 8 Prusia, Código de, 99
Querétaro, Congreso Constituyente de, 191 Radicales extremistas, 190 Real, Audiencia de la Ciudad de México, 105 patronato, 3 Rebelión, cristera, 202 escobarista, 199 Reconquista, Plan de, para la corona española, 67 Reelección, el problema de la, 139 Reforma, grupos en la guerra de, 87 Reforma, guerra de, 36, 38, 39, 85, 91, 109, 127, 140 causas de la, 91 resentimiento de los conservadores por perder la, 92 leyes de, 40, 88, 89, 90, 96, 99, 101, 110, 113, 114, 137, 147, 168 liberal, primera, 47 Regencia, 2 al Poder Ejecutivo, título de, 94 Regio patronato, 108 Registro Civil, Ley Orgánica del, 90 Reglamento, Político Provisional del Imperio, 6, 8 Relaciones, Estado-Iglesia durante el siglo xix, 107
252 índice analítico familiares, Ley de, 186
Iglesia-Estado, 192, 198, 202 República, 13 centralista, segunda, 64 Mexicana, casos específicos de la división política de la, 119 restauración de la, 98 Republicanos, 4 Revolución, agrarista, planes de la, 187 cronología y marco histórico de la, 167 delahuertista, 197 francesa, principios filosóficos de la, 84 maderista y sus consecuencias, 172 señalada, 148 social, 189 Río Blanco, huelga de, 171 Sabinas, tratados de, 189 San Juan Ixhuatepec, explosión en, 213 San Luis Potosí, huelga ferroviaria de, 171 plan de, 173 Santa Alianza, 41, 42 Secesión, guerra de, 88 Secretaría, de Educación Pública, 196 de Instrucción Pública y Bellas Altes, 196 Secretarías de Estado, Ley de, 187 Segunda Guerra Mundial, 205 Segundo Imperio, 91 caída del, 144 intervención francesa y el, 40 Semanario Judicial de la Federación, 99, 138 Sentimientos de la Nación, 128 Séptimo día, pago del, 203 Servicio Civil, Ley del, 202 Servicio de Banca y Crédito, Ley Reglamentaria
de, 213 Servicio personal, bases para el, 83 Sexta Ley Constitucional de 1836, 129 Sierra de Guerrero, rebelión de la, 79 Sierra Gorda, rebelión de, 79 Siete Leyes Constitucionales, 52, 57, 105, 119 Siete Partidas, 105 Sieyés, criterio de, 56 Sistema, de Transporte Colectivo (Metro), 210 económico latinoamericano, 211 Soberano Congreso Constitucional, 3 Sociedades Cooperativas, Ley General de, 198 Soledad, Tratado de la, 93 Sufragio efectivo, no reelección, 172 Supremo Poder Conservador, 56, 105 elección del, 55
Supremo Poder Ejecutivo, 12 Tacubaya, bases de, 64 mártires de, 87 Plan de, 35, 38, 56, 64, 85, 87, 89, 140 Teoloyucan, tratados de, 183 Terremoto de 1985, en la capital, 152, 173, 213 Tesis centralista, 15 Texas, guerra con, 53, 60 Texas, República de, 57, 62, 63 Texcoco, Plan de, 177 Tienda de raya, 96 Timbre, Ley del, 138
Tlatelolco, 2 de octubre del 68 en, 211 Tlaxcala, rebelión de, 79 Tratado, de Límites o de La Mesilla, 74 de Paz y Amistad entre España y México, 43 de Unión, Liga y Confederación, de 1823, 42 de Libre Comercio, con Colombia y Venezuela, 214 entre México, Estados Unidos de América y Canadá, 214 Tribunal Federal Electoral, 214 Triunvirato o gobierno provisional, 14 Tuxtepec, levantamiento porfirista de, 40 Plan de, 140, 144, 149, 173 rebelión de, 149 revolución de, 141 Tuxtepec-Palo Blanco, rebelión de, 149 Unidad Profesional de Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional, inauguración de, 208 Unión, Liberal Humanidad, 170 Nacional Sinarquista, 204 Universidad Autónoma Metropolitana, fundación de la, 211 Utilidades, reparto de, para los trabajadores, 208 Vaticano, conclusión de las relaciones diplomáticas con el, 113 relaciones con el, 109 Velasco, Tratado de, 25, 62, 63 Veracruz, Plan de, 11 Voto, derecho de todos los ciudadanos al, 67 Wyke-Zamacona, Tratado, 93 XIX Juegos Olímpicos de 1968, 208, 210 Zavaleta, convenios de, 47
View more...
Comments