Historia Del Derecho Laboral en El Salvador

February 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES “Lic. Gerardo Iraheta Rosales”  Licenciatura en Trabajo Social

TEMA DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN:: HISTORIA DEL DERECHO LABORAL A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL

ESTUDIANTES: Cabrera González, Carmen Elena Orellana Portillo, Ingris Adriana Pietropaolo Duanes, Jonathan Francisco Rivera Avalos, Yeni Carolina Urrutia Dubon, Laura Esmeralda

CARNET: CG12074 OP09005 PD11025 RA12065 UD11001

DOCENTE: Licda. Juana Dinora Echeverria TRABAJO EX AULA PRESENTADO A LA UNIDAD DE APRENDIZAJE DE LEGISLACIÓN SOCIAL II, CICLO II – 2015

Fecha: Lunes, 05 de octubre de 2015

Ciudad Universitaria, San Salvador, El Salvador.

 

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 3  1.  OBJETIVOS ................................................................................................................................. 4  1.1.  GENERAL: ........................................................................................................................... 4  1.2.  ESPECÍFICOS: .................................................................................................................... 4  2.  DEFINICIÓN DEL DERECHO LABORAL: ................................................................................... 5   3.  HISTORIA DEL DERECHO LABORAL A NIVEL INTERNACIONAL ................ ................................. ........................... .......... 5  3.1.  MÁRTIRES DE CHICAGO ................................................................................................... 7  3.2.  ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL INTERNACIONAL DEL TRABAJO .................................. ................ .................................... ........................ ...... 8  4.  HISTORIA DEL DERECHO LABORAL A NIVEL NACIONAL ............... ................................ ................................... ...................... 10  CONCLUSIÓN ................................................................................................................................... 16  REFERENCIAS ................................................................................................................................. 17 

 

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INTRODUCCIÓN El presente informe se refiere a la historia del derecho laboral a nivel internacional y nacional, el derecho laboral se puede interpretar como un derecho de clase, encaminado a la protección de la clase trabajadora en las relaciones de dependencia y subordinación que tiene con respecto al patrón. Este documento ha sido elaborado por estudiantes de cuarto año de la licenciatura en Trabajo Social de la Universidad de El Salvador, para la catedra de Legislación Social II con el propósito de ampliar el conocimiento teórico en la formación académica del estudiantado. El trabajo responde a la necesidad de conocer el antecedente histórico del derecho laboral, las luchas y reivindicaciones de la clase trabajadora que se concretizaron con la creación de organismos internacionales, tratados, convenios y legislación en materia laboral a nivel internacional y nacional; debido a nuestra intervención directa con las personas y sus relaciones sociales, en este ámbito es clave la intervención con este sector de la población, identificar sus derechos y orientarles en la exigencia y el cumplimiento de los mismos. Para la elaboración del documento se utilizó material bibliográfico concerniente al tema, se realizó lectura de los documentos para obtener los sucesos más relevantes de la historia internacional y nacional, además de reuniones de trabajo para alcanzar los objetivos trazados en la elaboración del documento. En el transcurso de la lectura del material bibliográfico nos encontramos con la dificultad de que entre los autores de diferentes escritos no concordaban las fechas de los sucesos de la historia del derecho laboral a nivel internacional y la información sobre el tema es escaza. El cuerpo del trabajo se presenta de la siguiente manera:   Objetivos



  Historia del derecho internacional



  Historia del derecho nacional



  Conclusiones



  Referencias



 

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1. OBJETIVOS 1.1.GENERAL:  GENERAL:   Conocer los antecedentes históricos del derecho laboral a nivel nacional e internacional.



1.2.ESPECÍFICOS:  ESPECÍFICOS:   Realizar una investigación bibliográfica sobre la historia del derecho laboral internacional y



nacional.   Analizar los contextos sociales en los que a través de la historia se han desarrollado las



importantes transformaciones en materia del derecho laboral.

 

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2.  DEFINICIÓN DEL DERECHO LABORAL: El derecho laboral (también llamado derecho del trabajo o derecho social) es una rama del derecho del derecho cuyos principios cuyos  principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del del trabajo  trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

3.  HISTORIA DEL DERECHO LABORAL A NIVEL INTERNACIONAL El derecho al trabajo data desde el imperio romano con las figuras jurídicas conocidas con los nombres de LOCATIO CONDUCTIO OPERIS y LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM donde se haya escrita la más antigua reglamentación de los préstamos de servicios humanos; estas se dan bajo una sociedad esclavista, por lo tanto el trabajo es visto de otra forma, las que al pasar del tiempo le fueron adjudicando estereotipos errados como el tratar a los seres humanos como animales. Con la llegada de la edad media en tiempos individualistas y liberales (como lo siguen siendo en lo contemporáneo) surge la Revolución Francesa, bajo los principios y sistema de jerarquización humana (Señores Feudales, Rey, Emperador, Papa) si durante el imperio romano a la clase trabajadora se le veía en condición de esclavitud a quienes podían explotar porque les pertenecían, en la Edad Media este sector de la población era visto cómo siervos de los cuales tenían que compadecerse, pero sin ningún derecho; las personas trabajadoras en la ciudad eran mejor vistas que las del campo. En la ciudad comenzaron a surgir corporaciones que estaban compuestas por talleres que competían con otros por hacerse de un lugar en el mercado de la ciudad, y es así como crece el régimen artesanal, que será la base para el nuevo sistema, pero este régimen tiene su final debido a que los trabajadores y trabajadoras de los talleres comienzan a desprenderse de las Corporaciones en las que estaban aglutinados y a esto se le conoció como “LA REBELIÓN DE LOS a COMPAÑEROS Y OFICIALES”   a

lo que de forma represiva se dictaron leyes para que ya no se

pudieran abrir nuevos talleres y es así como nace la necesidad de las personas trabajadoras a organizarse en asociaciones; este episodio debe de ser visto v isto como un antecedente de los sindicatos obreros de los siglos XIX y XX.

 

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Llegada la Edad Moderna el derecho al trabajo aún no era una realidad, pues en Inglaterra y algunas zonas de Italia desde el siglo XVI comenzaba a tomar fuerzas eell movimiento de de la burguesía (momentos del desarrollo de la revolución industrial) que terminaría con la implementación del sistema capitalista; las industrias medievales (las corporaciones) se transformaron por el nuevo pensamiento económico del mercantilismo, caracterizado por el cambio de mercancías por oro y metales que ayudaron a crecer la riqueza nacional, exigían un Estado fuerte para proteger los intereses comerciales y para destruir las barreras medievales que les impedía la expansión del comercio; en consecuencia los mercantilistas buscaron el apoyo del Estado para satisfacer sus necesidades individuales. El golpe más fuerte para el ordenamiento entre el capital y la clase trabajadora fue el surgimiento de la Escuela fisiocrática del individualismo incomprendid incomprendido, o, la cual

era una escuela de

pensamiento económico del siglo XVIII que afirmaba la existencia de una ley natural por la cual el buen funcionamiento del sistema económico estaría asegurado sin la intervención del Estado, o sea, el pez grande (burguesía) se tenía que comer al pequeño (clase trabajadora), este pensamiento es el punto de partida de la ciencia económica contemporánea, y reforzando este golpe a la clase trabajadora se desarrolla el pensamiento económico liberal, el cual es la doctrina política que defiende las libertades y la iniciativa individual, y limita la intervención del Estado y de los poderes públicos en la vida social, económica y cultural. Aún con los triunfos de la burguesía del siglo XVIII de colocar al Estado en una actitud pasiva de abstencionismo sobre lo económico, no les basto y obligaron al Estado a crear leyes que destruyeran cualquier movimiento social que afectara e l curso de las leyes “naturales” y de esta forma dejar el camino libre para el desenvolvimiento del capitalismo. Pero dentro del capitalismo se comienza a dar una lucha de clases entre los dueños de las fábricas y la clase trabajadora que buscaban el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de su salario para dignificar un poco la vida de su familia, es en este proceso en el que se desarrolla la búsqueda de la justicia social y en este contexto surge la Edad Heroica del derecho al trabajo, la cual se da en los primeros cincuenta años del siglo XIX cuando las trabajadoras y los trabajadores de Inglaterra, Francia, Alemania y Austria se dan cuenta que no pueden esperar nada del Estado a su favor, pues este es la representación de la burguesía, es en ese momento cuando surge la primera gran batalla del proletariado en contra del Estado y del derecho individualista y liberal, con el objetivo de poder

 

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desarrollar coaliciones, organizarse y llevar a cabo huelgas que les permitirían exigir sus derechos laborales. Es así como las trabajadoras y los trabajadores ingleses llevan a cabo en 1824 un movimiento social llamado “La guerra cartista” el cual triunfo y el parlamento les concedió el derecho a coalición y de asociación profesional, esto significo la efervescencia social del pensamiento socialista que afloró en todos los pueblos a mediado del siglo XIX y sustentado bajo el pensamiento de Karl Marx en la tesis del Manifiesto Comunista (Es imprescindible en la historia del derecho laboral), el manifiesto concluye en la necesidad de unión de la clase trabajadora para la defensa de sus derechos y una doble lucha, contra el capital y su siervo, el Estado.

3.1.MÁRTIRES  MÁRTIRES DE CHICAGO ¡Ocho horas de trabajo! ¡Ocho horas de reposo! ¡Ocho horas de educación!

La historia por el derecho al trabajo es una marcha hacia la libertad, determinada por las trasformaciones sociales y económicas dirigidas por el pensamiento y la voluntad; como ejemplo de lo antes mencionado son los actos de los Mártires de Chicago del primero de mayo de 1886 , 200,000 trabajadores iniciaron la huelga mientras que otros 200,000 obtenían esa conquista con la simple amenaza de paro. En Chicago,  Chicago,  donde las condiciones de la población trabajadora eran mucho peor que en otras ciudades del país, las movilizaciones siguieron los días 2 y 3 de mayo. La única fábrica que trabajaba era la fábrica de maquinaria agrícola McCormik que estaba en huelga desde el 16 de febrero porque querían descontar a las obreras y obreros una cantidad de sus salarios para la construcción de una iglesia. La producción se mantenía a base de esquiroles de esquiroles1. El día 2, la policía había disuelto violentamente una manifestación de más de 50 000 personas y el día 3 se celebraba una concentración frente a sus puertas; cuando estaba en la tribuna el anarquista August anarquista  August Spies, sonó Spies,  sonó la sirena de salida de un turno de rompehuelgas. Los concentrados se lanzaron sobre los amarillos2 comenzando una pelea campal. Una compañía de policías, sin aviso alguno, procedió a disparar a quemarropa sobre la gente produciendo 6 muertos y varias decenas de heridos. A 1 Obrero que se presta a

realizar el trabajo abandonado por un huelguista, o que no abandona el trabajo en una huelga. conoce como sindicato amarillo o sindicato vertical a aquellos sindicatos aquellos  sindicatos que, siendo creados o controlados por los empleadores, responden empleadores,  responden a los intereses de estos antes que a los de los los trabajadores.  trabajadores.  

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finales de mayo de 1886 varios sectores patronales accedieron a otorgar la jornada de 8 horas a varios centenares de miles de obreros. El éxito fue tal, que la Federación de Gremios y Uniones Organizadas expresó su júbilo con estas palabras: «Jamás en la historia de este país ha habido un levantamiento tan general entre las masas industriales. El deseo de una disminución de la jornada de trabajo ha impulsado a millones de trabajadores a afiliarse a las organizaciones existentes, cuando hasta ahora habían permanecido indiferentes a la agitación sindical».

3.2.ORGANIZACIÓN  ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de j usticia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”  

Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de la clase trabajadora en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al reflejar estas ideas establecía:   Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia



social;   Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia,



miseria y privaciones para gran g ran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;   Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente



humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de la población trabajadora en sus propios países.

 

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Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:   Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de



trabajo y la semana;   Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el



suministro de un salario digno;   Protección del trabajador y la trabajadora contra enfermedades o accidentes como



consecuencia de su trabajo;   Protección de niños, jóvenes y mujeres;



  Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el



extranjero;   Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones;



  Reconocimiento del principio de libertad sindical;



  Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.



 

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4. HISTORIA DEL DERECHO LABORAL A NIVEL NACIONAL La supremacía de la constitución definirá el enfoque que se le da al trabajo además de la concepción misma de lo que entendemos por Derecho Derecho Laboral que será entonces el encargado de regular las relaciones que se establezcan a raíz del trabajo humano también se trata de un conjunto de leyes que buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en la relación de trabajo; lo cual a su vez está íntimamente ligado con las tendencias sociales, económicas y políticas que han sido adoptadas con el transcurso del tiempo, y que han respondido a las necesidades sociales de cada época. Así pues se comenzara a hablar de los distintos enfoques que se ha dado al Trabajo en las constituciones que han estado vigentes en el ordenamiento jurídico de El Salvador, podemos anticiparnos diciendo que la institución del trabajo en nuestro país, ha evolucionado desde las arcaicas e imperialistas concepciones del ciudadano como un ser sumiso al poder del Estado, a las nuevas tendencias que consideran a la persona humana como principio y fin de la actividad del mismo.

1.  En la Constitución de 1880 , en la sección única: Derechos y garantías de los Salvadoreños, encontramos la única disposición que hace referencia del trabajo, la cual nos proporciona una visión arcaica y simplista de lo que era considerado el trabajo, y así dirá literalmente “El Trabajo es obligatorio”, concepción íntimamente relacionada a la consideración de la “vagancia declarada o comprobada” como una infracción.  

Posteriormente en la Constitución proclamada en el año de 1883, dice: “El Trabajo es obligatorio, salvo los días domingo o de fiesta nacional”; esto dio inicios para el posterior

reconocimiento del derecho al descanso.

2.  En 1914, se dio la ley sobre Aprendizaje de Oficios, Artes mecánicas e Industriales aunque no tuvo mayor aplicación.

3.  En el año 1919, se realiza la integración de la República de El Salvador como miembro de la Organización Mundial del Trabajo. Posteriormente en 1928 con c on el Dr. Pio Romero Bosque se dio la Ley Reglamentaria de las Horas de Trabajo; aunque no tuvo mayor implicación práctica.

4.  En la Constitución de 1939, dada durante el gobierno del General Maximiliano Hernández Martínez, encontramos en uno de sus artículos que proclama: “El trabajo gozara de la

 

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protección del Estado por medio de leyes que garanticen su equidad y justicia en las relaciones entre patronos y trabajadores u obreros”. El trabajo de las mujeres y de los

menores de dieciocho años deberá ser especialmente reglamentado, en esta constitución nace el principio protectorio. Cosa que en realidad no se llevó a la aplicación pues durante su dictadura fueron demasiados los atropellos al pueblo salvadoreño; a consecuencia en 1944 se dio una gran manifestación llamada “Huelga de brazos caídos” donde se unieron

trabajadores y estudiantes universitarios para la lucha contra tanta injusticia, faltas a la libertad y fusilamientos. Todo ello desemboco en la renuncia de Maximiliano Hernández Martínez.

5.  Constitución de 1945,: como puntos importantes para la evolución de la institución del trabajo podemos mencionar los siguientes: a.  Consideración del trabajo como un derecho-deber, de carácter social. b.  Establecimiento de la obligación del Estado de emplear los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a quien carezca de ella. c.  Reconocimiento del carácter dignificado del trabajo para el ser humano. Nace el principio de dignificación del trabajo el cual rechaza al trabajo como una mercancía y hay una humanización de la relación de trabajo. d.  Establecimiento de la creación de un Código de Trabajo basado en los siguientes principios: i.  Protección del salario mediante el establecimiento de un salario mínimo. ii.  Principio de equidad de remuneración. Establecimiento de la jornada laboral. iii.  Reconocimiento del Derecho al descanso, y establecimiento del derecho a vacaciones remuneradas. iv.  Derecho a la indemnización adecuada por los accidentes de trabajo, enfermedadess profesionales y despidos injustificados. enfermedade En ese mismo año se creó el Departamento Nacional de Trabajo que posteriormente se convirtió en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social . Pretendía la solución básica de problemas y vigilancia del cumplimiento de las leyes aunque no tuvo efectividad por falta de reconocimiento legal de las asociaciones profesionales por lo que tampoco se concedió el derecho a huelgas. Nace el principio de irrenunciabilidad de los derechos que la ley concede  

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a los trabajadores. Por mandato constitucional se establece mediante una ley, el Seguro Social obligatorio de patrones y trabajadores. Es hasta este momento histórico que se reconoce el carácter social del trabajo. De igual manera encontramos por primera vez en el texto constitucional, disposiciones relativas al derecho de sindicalización, reforzado por los convenios internacionales referentes a la libertad sindical, los que por tener t ener carácter de derechos fundamentales son de cumplimiento obligatorio, para los Estados suscribientes a la constitución de la OIT. Del análisis de los párrafos anteriores podemos denotar el carácter dinámico del derecho laboral el cual atiende a la evolución de las políticas sociales y económicas que han prevalecido a través de los tiempos, las que a su vez se han visto directamente influenciadas por los distintos modelos económicos y sus consecuentes formas de producción, de organización del trabajo y demás aspectos tendientes a satisfacer las demandas del agresivo mercado internacional.

En la normativa constitucional vigente es necesario resaltar que el Estado Salvadoreño reconoce a la persona humana como principio y fin de la actividad del Estado, visión que implica una actitud por parte del Estado como la entidad garante del cumplimiento de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

6.  En diciembre de 1948,  se convocó a la constituyente y se empezó a elaborar la constitución de 1950.

7.  En junio,  de 1949 se dio la Ley de Contratación Individual de Trabajo en empresas y Establecimientos Comerciales e Industrias, siendo esta la primera ley que tiende a regular la institución básica en el Derecho del del Trabajo, una característica principal de esta eess que los derechos individuales de la clase trabajadora son los que están establecidos en la ley. Al mismo tiempo se dio la Ley sobre Reglamentación de la Empresas Comerciales e Industriales, la cual regula el reglamento interno, si existen más de 10 trabajadores en una empresa debe existir un reglamento interno.

8.  En septiembre de 1949, se dio la ley del Seguro Social, que es la que actualmente nos rige para cubrir riesgos por enfermedad, accidentes, maternidad, invalidez, vejez, muerte.

9.  En agosto de 1950,  se dio la primera ley de sindicatos, ya que estaba por emitirse la constitución, debido a todas las circunstancias que atravesaba la clase trabajadora para  

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esos tiempos, el 14 de septiembre de 1950 hubo necesidad de dar esta ley sin esperar la vigencia de La Constitución.

10.  En septiembre de 1950 entro en vigencia La Constitución. El capítulo II del título XI ya una posición más definida, que como antecedente tuvo la constitución de 1945 que contenía, algunas disposiciones, de las constituciones de países latinoamericanos, sobre todo la mexicana y también la Carta Internacional Americana de Garantía Sociales de Bogotá. A partir de 1950 se dieron unas series de leyes destinadas a desarrollar los principios contenidos en los preceptos constitucionales. Así fue como se dio la primera Ley de jornada de Trabajo y Descanso Semanal. Tuvo una gran significación porque si bien existía una ley de horas de trabajo dada en 1928, que limitaba a 8 horas la jornada no había tenido aplicación práctica y la Constitución señalo la duración de 44 horas semanales, 8 diarias y un día de descanso como precepto de rango constitucional. La jornada nocturna se limitó a 7 horas, se estableció lo que debe pagarse por horas extras, por trabajar en días de descanso, por descanso semanal remunerado, esto significo gastos para las empresas. 11.  En agosto de 1951, se dio una nueva ley de sindicatos de Trabajadores que sustituyo a la primera y nos rigió hasta que entro en vigencia el código. En 1951 se dio la ley de asuetos y en diciembre la ley de Aguinaldos.

12.  En marzo de 1952, se dio la nueva ley de contratación colectiva de trabajo que también estuvo vigente hasta que se dio el código; en ese mismo año el 26 de sseptiembre eptiembre durante el gobierno Osorista se dio una gran represión masiva contra obreros, estudiantes y civiles debido a las diferentes luchas y protestas realizadas, por el cual se dicta la “Ley  Anticomunista”..  Anticomunista”

13.  En abril de 1953, se dio otra ley de gran importancia Ley de Contratación Individual de Trabajo, que sustituyó a la que se aplicaba a los establecimientos comerciales e Industriales. En noviembre del mismo año se dio la ley de vacaciones y en diciembre se dio la nueva ley de Seguro Social con la asesoría de la OIT y con ayuda también de la experiencia que había dejado la anterior.

14.  En 1956, se dieron dos leyes importantes: Ley de Riesgos Profesionales y Ley de Seguridad e Higiene de Trabajo, la primera sustituyo a la de 1911 relativa a los accidentes de trabajo. En mayo de 1956 hubo un cambio de gobierno para mejorar las reformas ya existentes. Durante el gobierno de José María Lemus el 17 de marzo de 1957 se dio el Primer  

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Congreso Sindical Nacional donde fueron invitadas todas las organizaciones obreras del país, en el que se acordó crear la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (C.G.T.S), como central única de trabajadores.

15.  A mediados de 1960, se hizo un proyecto de ley Salario Mínimo para los trabajadores y las trabajadoras del campo.

16.  En febrero de 1961, se dio la nueva ley procesal de Trabajo, que vino a sustituir a la que la Junta dio en diciembre. En abril se dio la Protección al Salario y la nueva Ley Orgánica del Departamento Nacional del Trabajo. En mayo de 1961 se dio la nueva ley de Conflictos Colectivos de Trabajo. Esta ley trajo cambios radicales. Cuando la Junta creo los Tribunales de Trabajo, creo Juzgados de lo Laboral en San Salvador, Santa Ana, San Miguel y Cojutepeque y a otros tribunales se les asigno esa misión. En el mismo mes se dio una Ley llamada: Ley Transitoria de Salario Mínimo para los Empleados de Comercio y en septiembre Ley Sobre la Compensación de la Alimentación a los Trabajadores del Campo. En Noviembre de 1961 Ley de Aprendizaje que sustituyo a la ley de 1914, con esta ley se creó un Departamento Nacional de Aprendizaje en el Ministerio de Trabajo. En junio de 1961 se dio una ley que quizás es la más importante de las dadas por el directorio y es el Estatuto protector de los Trabajadores del Campo, cuya importancia deriva de que se refiere a los campesinos a quienes no se habían tomado en cuenta en las leyes anteriores. Este estatuto vino a suplir ese vacío y tuvo que tenerse en cuenta dentro de la Contratación individual de Trabajo, cuyo sistema y estructura misma pasó a dicho estatuto.

17.  Constitución de 1962: MODIFICACIONES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1962 AL CAPITULO DEL TRABAJO. a.  Relativas al Salario Mínimo y a las distintas zonas de producción. b.  En materia de jornada laboral de 6 horas diarias y 34 horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras menores de 16 años. c.  Relativas al derecho de asociación, extiende a los patronos, empleados privados y otros. Es decir los patronos, obreros y empleados privados, empleados oficiales de las empresas autónomas y semiautónomas. s emiautónomas.

 

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Art.192, de la Constitución del 50 y art. 191 de la Constitución Constituc ión del 62. Esta disposición ha dado lugar a distintas interpretaciones y ha servido de base para no darles el derecho de asociación profesional a los campesinos. Después de la constitución de 1962 no se dio otra nueva ley, hasta que se dio el código de trabajo por Decreto Legislativo del 22 de enero de 1963, publicado el 23 del mismo mes y que debido a errores de publicación, fue nuevamente publicado el 1º de febrero del año 1963. Luego se publica un nuevo código en junio de 1972.

18.  Constitución de 1983, la cual incluye algunas reformas, derivadas en gran parte por las circunstancias sociopolíticas que conmocionaban a la nación salvadoreña en esos momentos como fue el surgimiento de la guerra civil. A la Constitución de 1983 se le han hecho reformas posteriores, también como una consecuencia necesaria del fin de esa guerra, pero lo referente a la temática específica de este trabajo es que esta Carta Magna incluye en su Capítulo II de “Derechos Sociales” la Segunda Sección titulada “Trabajo y Seguridad Social”, la cual contempla algunas innovaciones como la consignada en el

Ordinal 12º del Art. 38 que establece el principio de la indemnización universal y el Art. 40 que manda el establecimiento de un sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos.

Artículo 37 de la Constitución: El trabajo es una función social, goza de protección del estado, y no se considera artículo de comercio. El Estado empleara todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales.

 

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CONCLUSIÓN Los derechos laborales nacen ante la necesidad de cambiar las relaciones de trabajo injustas, inseguras, explotadoras y desiguales, por relaciones de equidad, igualdad y justicia social. El reconocimiento del derecho laboral está marcado a través de la historia de la humanidad, como producto de las luchas sociales y reivindicaciones r eivindicaciones de la clase trabajadora. Los derechos laborales buscan la regulación de las relaciones sociales de producción, es decir, entre patrón y clase obrera, por relaciones de trabajo más equitativas y justas. Es a partir del nacimiento del liberalismo y capitalismo que las relaciones de producción se vuelven injustas, porque los medios de producción están en manos de muy pocos y las grandes mayorías solo tienen su fuerza de trabajo para poder sobrevivir. El Estado debe garantizar por medio de la legislación el cumplimiento de los derechos laborales para el beneficio de la clase trabajadora. A pesar del reconocimiento del derecho al trabajo y como deber del Estado de garantizarlo, mucha gente es desempleada, obligados a realizar trabajos peligrosos y/o ilícitos para poder sobrevivir, además la violación a los derechos laborales en muchas empresas, como por ejemplo las maquilas, con la impunidad que les brinda el Estado; es la realidad de la clase trabajadora. Las personas profesionales en Trabajo Social deben conocer los procesos de lucha de la clase trabajadora en materia de derechos laborales para poder defenderlos amparados en los mecanismos que existen a nivel nacional e internacional.

 

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REFERENCIAS Cabanellas, G. (1980). Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: Heliasta SRL. Cueva, M. d. (1998). El nuevo derecho mexicano del Trabajo.  Mexico DF: PORRÚA. Dommanget, G. (2011). Historia del primero de mayo. Buenos Aires: Terramar. Trabajo, O. I. (1996). OIT . Obtenido de http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

Universidad de El Salvador. Principios Constitucionales del Derecho Laboral como criterio para recuperar los derechos de los trabajadores. Ciudad Universitaria de Oriente, agosto de 2012.

 

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