Historia Del Derecho I .

January 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Historia del derecho I .

Las grandes compilaciones legislaciones de la antigüedad.   

y

El término codificación corresponde a un concepto del siglo Xix No es correcto decir codificación justineana, sino Compilacion justineana En el fenómeno de la recepción (Los pueblos van recepcionando los modelos legislativos anteriores)

Mesopotámicas 1.1. Ubicación: Los textos sumerios en Babilonia en los años 3000 a.C. 1.2. Primeras Compilaciones y legislaciones 1.2.1. El “Código” de Urnammu / Bilalama / Lipit Ishtar / Hammurabi Características fundamentales sociedades mesopotámicas

de

las

a. La importancia asignada al derecho, dada por el dinamismo comercial experimentado. b. El desarrollo contractual alcanzado. c. El acentuado interés por la justicia. d. Las legi prehammurabianas se caracterizan por tener el elemento de derecho escrito e. La fe que existe en el derecho como centro de gravedad, la flexibilidad y que la ley era reconstructiva (primero iban los hechos y luego la ley) El código de Hammurabi a. Denominación: Hammurabi , sexto rey de la dinastía amorrea. b. Descubrimiento: Susa (Irán), finales de 1901 y comienzos de 1902. Morgan c. Continente del Código: Estela de diorita negra semiblanda. d. Dimensiones: 2.25 mts de altura; 1.65 mts de circunferencia, parte superior; 1.90 mts de circunferencia, parte inferior Características a. Caracteres: Shamas (Samas), Dios del sol e inspirador de la justicia, y el Rey Hammurabi b. Epilogo: “Hammurabi, Rey del derecho, a mi fue a quien Samas presentó las Leyes” c. Escritura Empleada: Cuneiforme.

d. Estructura Formal: 282 Artículos, todos precedidos por la expresión “Si” (condicional) e. Tripartición: Tres partes: (Prologo / Normas / Epílogo) f. Contenido: no era unitario ósea es Multitemático o múltiple (Variopinto), toda vez que diversas disciplinas jurídicas fueron expresamente referidas y desarrolladas:     

Derecho Civil. Derecho Penal Derecho Administrativo Derecho Procesal. Derecho rural y agrario, etc.

“Rol” del derecho privado: destacado y trascendente en asocio del derecho penal primordialmente Ò Duppum: Tablillas contractuales ,de arcilla (20 cms aprox.) g. Derecho Contractual        

Compraventa. Arrendamiento Deposito . Prenda. Sociedad. Donación. Mutuo. Transporte

Características: El código de Hammurabi a) No es en rigor un compendio o una compilación de carácter típicamente religioso b) Persigue la realización de la justicia, muy especialmente encaminada a la protección de los mas débiles o mas necesitados (Epilogo) c) No es un compendio sistemático en el sentido contemporáneo. d) Es una recopilación netamente casuista. (razonamiento basado en casos) e) No era ciertamente formalista como lo fueron los romanos. f) Era particularmente drástico, severo y riguroso. (Pena de muerte prevista en 34 ocasiones). g) De ordinario las penas impuestas no guardaban proporción con la infracción. h) El talión tuvo relativa cabida. (Ley del talión principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se

identificaba con el crimen cometido, obteniéndose la reciprocidad.) ojo por ojo

Capitulo II: El Derecho Romano, sus escuelas y sus principales protagonistas. Épocas Romana (en función del Estado y el Derecho) (763 A.C - 510 A.C)

Monarquía

Arcaica

(510 A.C - 30 A.C)

República

Pre-clásica

(30 A.C - 225/75 D.C)

Principado

Clásica

(225/75 D.C - 566 D.C)

Dominado

Post-clásica (oriente justiniano)

Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges)

- De acuerdo al relato de Tito Livio, se fundieron o quemaron hacia el año 390 a de c. e. Contenido General

a. Preliminares -

- Mores Maiorum: fuente del derecho de estirpe consuetudinaria -Preponderancia económica, política y jurídica de los patricios sobre los plebeyos.

b. Circunstancias o causas exógenas del surgimiento de las XII tablas: - Enfrentamiento sistemático de clases sociales. - La necesidad de certeza, estabilidad y claridad. c. Formación y Cronología  

 



Terentilo Arsa en el 462 a. C., fue quien estimuló y apoyó la creación de las Tablas. A partir de una comisión de tres miembros que se dice viajó a Atenas llamada Triunvirato, a fin de conocer la legislación de Solón, se dieron los primeros pasos en dicha dirección. Con posterioridad (451 a. de C), se nombró una Comisión de diez miembros, conocida como el Decenvirato, la que elaboró diez tablas. Al considerasen insuficientes, hacia el año 449 a. de C. se nombró un segundo decenvirato que culminó el trabajo legislativo: dos tablas, para un total de doce (XII). Se llaman injustas a las dos últimas tablas porque mantuvieron los límites a matrimonios de patricios y plebeyos.

d. Continente y Material - Tabulae - Para algunos se consignaron en tablillas de bronce, para otros en tablillas de Roble, y para otros en marfil.

Materias e instituciones como la familia, la propiedad, la tutela, el matrimonio y el procedimiento. g. Características Generales:       

No fue un compendio sistemático. No fue un compendio normativo. Regulaba instituciones propias del derecho arcaico. Acentuadamente formalistas. Ordenamiento especialmente severo. Refleja un derecho propio de labriegos. No fue de indole religiosa, regulaba las instituciones del derecho arcaico , a diferenci del codigo hammurabi era acentuadamente formalista, tenia un ordenamiento severo en cuanto a castigos y era un derecho propio de los labriegos

h. Importancia Primordial      

Importante avance. Se superó lo netamente consuetudinario. Desmonopolizar el derecho. Carácter netamente jurídico. Consideradas leyes por excelencia. Significaron un importante avance por haber superado la fase netamente consuetudinaria que era subjetiva y en especial inestable y volátil.

i. Cuestionamiento sobre su autenticidad. -

Opinión de los historiadores País y Lambert. Data de finales del siglo XIX.

-

Rechazada por Contemporánea.

la

Romanística Traducción de la fuente

Contenido Individua

Tabla I

Tabla II

Requisitos para solicitar la aplicación de justicia. potestad. Procedimiento, fianzas y testimonios judiciales. Confesión Judicial.

Nacimiento de los hijos y patria Herencia, tutela y curatela.

Tabla V

Tabla VI Tabla VII Tabla VIII Tabla IX Tabla X Tabla XI

Tabla XII

-Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture. -Cuando pacten, anúnciese.

Derecho procesal privado.

-Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta. -Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días. -Luego, que se le prenda. Llévesele al tribunal. -ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.

Tabla III

Tabla IV

Contenido General

Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre. Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espíritu(...)

derecho de familia y de sucesiones.

Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles. Propiedad, Usucapión y Posesión.

si una mujer no quiere caer bajo la manus del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapión.

derecho de obligaciones y derechos reales.

Servidumbres. Penas y obligaciones de índole noxal (nexum). Derecho Público.

Sepultura y exequias. Restricciones de tipo matrimonial

-Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión. -Si el patrono defraudare al cliente, sea execra -Que no se establezcan privilegios. -Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos. -Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad. -inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios. …Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos ge-neraron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable. XII Tablas sobre todo…

derecho penal de la época.

Derecho Sacro Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

 Principales Escuelas y sus Protagonistas Las escuelas jurídicas occidentales eran Moviles y de educacion personalizada

Representantes más Destacados

Etapa Clásica (Esplendor) Primera Etapa clásica 130 a de C al 30 d de C. Etapa Clásica Alta 30 al 130 d de C. Etapa Clásica Tardía 130 al 230 Escuelas Muciana y Serviana a. Fundadores Quinto Mucius Scaevola (Muciana) Servio Sulpicio Rufo (Serviana) b. Características Contrastaban con el Derecho arcaico Precursoras de las escuelas Sabiniana y Poculeyana c. Desarrollo d. Aportes

noción

Las escuelas sabinianas y proculeyanas surgen por las escuelas muciana y serviana y por una rivalidad juridico politica entre 2 polos opuestos c. Ratio del surgimiento. d. Fundadores - Capitón (Sabineana) -Labeón (Proculeyana) 

    

 Sabino: real fundador de la escuela sabineana. Gran trabajador. Modesto..recibió el Ius respondendi de manos de Tiberio.  Gayo: jurisconsulto enigmático. Poco se conoce de el. Hay múltiples versiones respecto a su origen en incluso que fue mujer.  Juliano: brillante jurisperito. Conocido como el jurista mas eminente de todos los tiempos incluso frente a Papiniano y Labeòn.  Labeòn: proculeyano. El mas prolijo de todos los juristas romanos. Se dice que escribió mas de 400 volúmenes. CRITERIOS ORIENTADOS DIFERENCIACION.

Escuela de los Sabineanos y Proculeyanos a. Cuestión Previa: aclaración escuela. b. Aparición de las escuelas.



El concepto de codificación surge a partir de Napoleon La codificación permite que el derecho tenga Simplicidad

Ambas escuelas demuestran que son consecuencia de una rivalida juridica, que surgen por movimiento anteriores y que hay una elite academica Los juriconsultos eran los Arquitectos de la jurisprudencia Los 2 estereptipos de juristas romanos eran Sabino y Gayo El estereotipo sabino era el de un jurista creativo y trabajador El estereotipo gayo era un jurista enciclopedico y menos profundo en su aproximacion La codificación responde a Orden y Sistematizacion para que haya seguridad juridica

A

SU

No existe un criterio univoco que permita establecer con exactitud las diferencias entre ambas escuelas. La doctrina romanista presenta 7 criterios: A. B. C. D.

Histórico. E. Político. Filosófico F. Metodológico. Finalìstico. G. Expositivo Gramatical o Argumentativo..

Algunas Diferencias Concretas. A. En la posesión: Para lo Sabinenos era menester la aprehensión material según el caso. Para los proculeyanos lo importante era el animo de poseer reconocido por la colectividad. B. En la determinación de la pubertad: para los Sabineanos, la determinación obedecía a cada caso particular a través de la comparación fáctica. Para los proculeyanos ello se concretaba en la edad: 12 años mujeres, 14 años hombres. C. En la determinación de la existencia de las personas naturales: para los Sabineanos la existencia jurídica de las personas estaba ligada a la presencia de cualquier signo vital: Para los prculeyanos la existencia estaba subordinada a la emisión del llanto. D. En la especificación (modo de adquirir el dominio): Para los Sabineanos, cuando el obrero suministra la materia prima para el

objeto, se entiende que hay una venta. Para los Proculeyanos en cambio, si el obrero suministraba la materia prima no por ello dejaba de ser un arrendamiento.

E. En la venta: gracias al aporte de los proculeyanos se diferencio la venta de la permuta.

División formal del derecho: Las Institutas de Gayo  Preliminares: Fuera de la compilación Justinianea, son las mas destacadas en su genero.  Antecedentes similares: el rotulo “Instituciones” fue el termino asignado a los tratados elementales de derecho romano. Un buen numero de autores escribieron con anterioridad a Gayo.(Florentino 12 libros; Calistrato 3 libros; Marciano 16 libros)  Fragmentos Previos: sendos fragmentos se conocían desde hace varios siglos v.gr. A través del Digesto y el Brevario de Alarico (Gayo Visigótico, Líber Gaii)  Aplicación cronológica: Aun cuando no existe plena certeza se estima que se concibieron hacia mediados del siglo II D.C  Descubrimiento: Tan solo en 1816 fueron descubiertas de forma fortuita gracias a NIEBUHR en la biblioteca de Verona (Texto Veronés). Originalmente fueron consignadas en un texto que luego fue borrado (palimpsesto siglo V D.C) con el objetivo de escribir las cartas de San Jerónimo. Inicialmente se creyó que el texto borroso se refería a una obra de ULPIANO; empero SAVIGNY descubrió que la paternidad era de Gayo. En 1820 el texto fue reconstruido y restaurado por la academia de ciencias de Berlín, y editado ese mismo año, aun cuando en 1874 se publico una versión mas fidedigna.  Estado del texto restaurado (palimpsesto): algunos pasajes no han podido ser descifrados, por fortuna no son numerosos.  Hallazgos ulteriores: en 1927 en OXIRINCO-EGIPTO fueron encontrados tres fragmentos escritos en papiro probablemente del siglo III D.C.  En 1933 el insigne romanista VICENZO ARANGIO – RUIZ descubrió en Egipto algunos fragmentos pertenecientes al libro de las acciones. Estructura Formal: divididas en cuatro libros o comentarios generales, a su turno divididos en múltiples numerales v.gr. El numeral I del comentario primero relativo al derecho civil y al derecho natural; numeral que a su vez contiene diversos fragmentos.

Personas. Cosas. Acciones. Dicha tripartición muy socorrida en el derecho europeo del siglo XIX se aparta de la división prohijada tanto por MUCIO ESCEVOLA como por SABINO. Para estos, el derecho debía dividirse en: A. Herencia. B. Personas. C. Cosas. D. Obligaciones. Importancia: - Es un texto o tratado básico del derecho romano con el objeto de servir de manual ilustrativo, traduciéndose en una obra didáctica (Manual profesoral). - Es un texto que se ha preservado prácticamente sin alteraciones y deformaciones propias de otras compilaciones. Escuela de los Bizantinos. A. Breve Introducción: Derecho post clásico. El derecho romano cae vertiginosamente. Esta etapa se extiende por algo mas de 200 años y se conoce como la etapa del “derecho vulgar” (vulgarizacion del derecho romano en occidente). B. Surgimiento de las escuelas orientales (imperio Bizantino): la primera escuela oriental surge en Berito (colonia romana), a diferencia de los Proculeyanos y Sabineanos, estas escuelas si eran típicos centros de enseñanza. Con posterioridad a la escuela de Berito se fundaron otras escuelas: Constantinopla, Antioquia, Alejandria. C. Características Básicas: No fueron creativos y hubo un apego irrestricto al texto D. Logros conseguidos: Se dice que encontraron el camino para estudiar de nuevo el derecho romano clásico. E. Método de enseñanza del derecho: exposición de la jurisprudencia de estirpe clásica. F. Géneros literarios empleados:

A. B. C.

Glosas. Escolios. Proteorias.

D. E.

Indices. Paráfrasis.

Teodosio II. Y las tituladas “iura” o“jus”conformadas por las opiniones de los jurisconsultos

La Compilacion De Justiniano Preliminares: hacia mitad del siglo V aflora un especifico interés por el estudio del derecho romano clásico. Aparecen los “resúmenes de leges y de Ius” (interpretaciones) Algo similar ocurrió con el surgimiento de otras compilaciones: - El edicto de Eurico o la compilación de Alarico II (Lex romana visigothorum o Breviario de Alarico – Compilación romano – bárbara. Dicho renacimiento del interés por el derecho romano clásico en el imperio de oriente a lo largo del siglo V D.C se dio en especial en la universidad de Berito. En el imperio de Occidente ese interés había perdido vigencia y por ende importancia. Dicho renacimiento del clasicismo romano se consolido gracias a la intervención de Justiniano . Escenario Juris pre – Justinianeo: antes de la llegada al trono de Justiniano el derecho atravesaba por las siguientes dificultades: A. carencia de estudios jurídicos avanzados. B. existencia de compilaciones post – clásicas poco confiables. C. profusión inconexa de leyes y opiniones de doctrinantes. D. articulación indebida del tildado derecho vivo y derecho muerto. E. ausencia manifiesta de la jurisprudencia pretoriana. Escenario socio – político pre – Justinianeo:

que

motivaron

Compiladores principales: - (Triboniano/Teófilo/ Doroteo) Resultado normativo: Hoy conocemos aquella compilación como “Corpus Iuris Civilis” gracias a un autor del siglo XVI llamado Dionisio Godofredo quien lo rotulo así en contraposición al “Corpus Iuris Canonici” estudiado por nosotros anteriormente (1582) Composición de la compilación Justinianea: A. Composición Original: tres ordenamientos generales: a. Código b. Digesto. c. Instituciones.  B. Compilación subsiguiente: a los anteriores se les agrego un cuarto cuerpo de leyes conocido con el nombre de NOVELAS, agregadas tras el fallecimiento del emperador.  En rigor, la compilación Justinianea solo abarco las tres partes mencionadas: Código, Digesto e Institutas.  

Un imperio dividido y sometido a dificultades financieras. Razones fundamentales compilación justinianea:

Cronología de la compilación: entre el 528 al 534 D.C.



la 

A. superar las dificultades por las que atravesaba el derecho romano. B. unificar o restablecer la unidad imperial a través de una compilación común. C. fomentar el resurgimiento del clasicismo romano, socavado por la vulgarización tras el sometimiento bárbaro. D. legar a las nuevas generaciones un compendio o una recopilación coherente y vigente que propendiera por la seguridad jurídica. Materia o sustrato de la compilación: se ocupo de incluir y ordenar dos componentes, las “leges imperiales” compiladas en su oportunidad por



Nuevo orden del “Corpus Iuris Civilis”: hoy en día se compone de cuatro partes así: 1. Instituciones o principios generales de derecho, 2. Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos. 3. Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano. 4. Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.

 Instituciones de Justiniano: redactadas con arreglo a las Institutas de Gayo. Fueron concebidas con el propósito de servir de texto de cabecera de los estudiantes fundamentalmente de primer año.

 Influencia directa: en adición a la influencia de Gayo, otros jurisconsultos determinaron su contenido: (Ulpiano; Florentino; Modestino; Paulo)

Dentro de la tradicional bipartición entre “Leges” y “Iura” debemos decir que las Institutas o Instituciones pertenecen a esta ultima categoría es decir son “Iura”.

 Compilación: los compiladores por designio del emperador fueron:

Existió entonces toda una serie de manuales de iniciación en el derecho llamados con ese nombre: Institutas de Florentino (12 libros), Institutas de Calístrato (3 libros), Institutas de Paulo (2 libros), Institutas de Ulpiano (2 libros), Institutas de Marciano (16 libros.)

(Triboniano; Doroteo; Teófilo) Triboniano seria quien presidiría la comisión.  Promulgación: Merced a la constitución imperial “imperatoriam” fueron promulgadas por Justiniano en el año 533 el 11 de Diciembre en Constantinopla.

Tuvieron el doble carácter de manual y de ley, al ser promulgadas por el emperador.

 Contenido formal: constan de 4 libros que a su vez se dividen en títulos y estos a su vez en párrafos.

 2. Digesto o Pandectas (531 – 533) Reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.

 Contenido material:

A. TERMINOLOGIA Y ETIMOLOGIA.

A. Justicia y derecho. B. Las cosas. C. Las herencias. D. Las obligaciones derivadas del delito Las Institutas se dividen de la siguiente manera:  Libro I: Nociones generales sobre justicia, derecho y sobre gentes.  Libro II: Sobre las cosas, maneras de adquirirlas, testamentos, legados y fideicomisos.  Libro III: Herencias, abintestato y sucesiones universales, y de las obligaciones que surgen contratos o cuasi contrato.  Libro IV: Obligaciones generadas en el delito, cuasidelito y las acciones en general. A. PATERNIDAD. Sin perjuicio de que los compiladores siguieron muy de cerca las Institutas o Instituciones existentes para ese momento, hay múltiples dudas en torno a la paternidad de variados fragmentos.

 Los términos digesto o pandectas deben ser tomados como sinónimos, tal y como expresamente lo hizo el propio Justiniano.  Digesto etimológicamente hablando significa ordenación.  Pandectas etimológicamente hablando el termino griego equivalente a “materias ordenadas”  Preliminares: es una compilación de pasajes y fragmentos de un numero importante de jurisconsultos clásicos de finales de la republica y comienzos del principado. (39 juristas).  Compilación: los compiladores fueron los ya señalados mas Anatolio y Cratino, quienes fueron ayudados por once abogados del tribunal. La compilación fue encomendada en virtud de la constitución Deo Auctore  Promulgación: Merced a la Constitución Tanta Circa, se promulgo el digesto, el 16 de Diciembre del año 533 D.C.

B. CARACTERISTICAS DE LAS INSTITUTAS. Tuvieron un acentuado carácter didáctico. Tenían poder vinculante. C. CLASIFICACION.

 Contenido Formal: consta de 50 libros, los cuales se dividen por reglas, y estos a su turno en fragmentos, y los fragmentos en párrafos. Cada fragmento incorpora el autor y la fuente.

F. CONTENIDO MATERIAL. En aras a servir de texto de consulta directo, se dividió en 7 partes, siguiendo la metodología del edicto de salvio juliano (edicto perpetuo): 1. Principios Generales sobre el derecho y la jurisprudencia. 2. Doctrina general de acciones y protección judicial de la propiedad. 3. Obligaciones y contratos. 4. Obligaciones y familia. 5. Herencias y legados. 6. Herencia pretoria y derechos reales, posesión y obligaciones. 7. Estipulación y derecho penal G. FUERZA VINCULANTE. El Digesto tuvo fuerza de Ley propiamente dicha. H. VIGENCIA. El Digesto tuvo fuerza de ley propiamente dicha hacia el futuro. I. TERMINO Y MATERIAL EMPLEADO PARA LA COMPILACION. Aun cuando el termino inicialmente previsto para la compilación de las pandectas fue de diez (10) años, sin embargo tan ingente labor se realizo finalmente en tres (3) años. Se examinaron mas de dos mil libros contentivos de una cantidad superior de tres millones de párrafos.

Masa papineana (dedicada a la literatura de los problemas) b. Teoría del pre- Digesto: conforme a la cual su autor – peters – señalo que tan faraónica misión pudo culminarse en tan breve lapso gracias a la existencia previa de un compendio de carácter preliminar elaborad con fines didácticos con anterioridad al reinado de Justiniano, compendio que rotulo el predigesto. K. MANUSCRITOS. El mas reputado y autorizado es el conocido como manuscrito de florentino o también con el nombre de “pisano”, realizado entre los siglos vi y vii, - escrito en letra uncial en mayúsculas de una pulgada - el cual estuvo perdido por espacio de varios siglos, en la segunda mitad del siglo xi es encontrado en pisa. desde 1786 se conserva en la biblioteca de Florencia. L.. METODOLOGIA DE CITAS. Las citas del Digesto son realizadas siguiendo el denominado método filológico o método de la concreción progresiva (D’ors Alvaro) – libro, titulo, fragmento y párrafo EJ. D.41. 1. 20. 2 DIFERENTE DE 20.20.41.1 (CITA MDIEVAL) M. IMPORTANCIA. Rescatar el pensamiento de los jurisconsultos clásicos, de no ser por el, muy poco conoceríamos del derecho clásico. 3. EL CODIGO O CODEX IUSTINIANUS

J. HIPOTESIS SOBRE LA COMPILACION. Hay que tener en cuenta que una obra magna como el Digesto se elaboró en sólo tres años (530-533).

Colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores. (en latín, Codex Iustinianus) .

Para explicar este corto periodo de tiempo han surgido varias teorías entre las que destacan dos:

Es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano.

a. Teoría de las Masas Bluhme (1820): establece que, dentro de la comisión creada para la creación del Digesto, se establecieron unos subgrupos o "masas" dedicadas a partes independientes, por lo que se pudo realizar un trabajo simultáneo. Masa sabiniana (dedicada al Ius Civile) Masa edictal (dedicada al Ius Honorarium)

A. PRELIMINARES. El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) Preparado por una comisión de juristas, presidida por Capodocia, comenzando sus labores en febrero de 528. Reúne en un solo cuerpo los códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y las constituciones ulteriores.

Fue promulgada la primera versión, el 7 de abril de 529.

Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

Su texto aun no se ha encontrado aun cuando se preserva un papiro que a el se refiere (papiro de oxirinco).

Comprende la obra legislativa de Justiniano a partir de 534 hasta su muerte en el año 565, la mayoría en griego y algunas en latín. Abarcaban diferentes materias, siendo escasas las referidas a derecho privado. Y fueron publicadas con carácter privado por algunos autores con el nombre de Novelas o Novellae Leges (nuevas leyes).

B. APARICION DEL NUEVO CODIGO. El emperador Justiniano, interesado en actualizar su código, - y en especial armonizarlo en conjunto con el digesto y las institutas – opto por conformar una nueva comisión presidida por Triboniano con el fin de adelantar dicha tarea renovadora que concluyo con su expedición en el año 534 d.c El 16 de noviembre de 534 se promulgó el "segundo" Código de Justiniano (denominado en ocasiones Codex repetitae praelectionis), quedando derogado el anterior y prohibida su alegación. C. CONTENIDO DEL CODIGO.

A. PRELIMINARES. En rigor no forman parte de la compilación justinianea, pero se considero que debían sumarse al fallecimiento del emperador. B. DENOMINACION. A estas constituciones imperiales no consignadas en el código, se les conoce con el nombre de novelas que significa “nuevas leyes” C. LENGUA.

Está estructurado en 12 libros, divididos en títulos, que contienen las constituciones.

La mayor parte de ellas originalmente en griego.

Se dispuso la prohibición de recurrir a códigos y novelas anteriores. Así en la constitución Codice Confirmando, se señalo:

D. CARÁCTER PRIVADO.

"Prohibimos a los que pleitean y a los abogados bajo pena de hacerse culpables de falsedad, el que citen otras constituciones que las insertas en nuestro código, y que las citen de otra manera que en la que en él se encuentran; la invocación de esas constituciones, añadiendo a ellas las obras de los antiguos intérpretes del derecho, debe bastar para resolver todos los pleitos, aunque carezcan de fecha, o no hayan sido en otro tiempo más que rescriptos particulares."

se

redactaron

Las novelas no tuvieron un carácter de compilación oficial, sino por el contrario de carácter privado. E. Contenido Temático: fundamentalmente se ocupan de derecho publico. Sin embargo algunas se ocuparon de derecho privado, y de forma mas liberal v.gr. Tratándose del matrimonio. Otro tanto hicieron en el campo del derecho hereditario.

 Dentro de dichos títulos, -numeradasfiguraban las constituciones imperiales las cuales a su turno se dividen en párrafos.

F. Denominación de las colecciones privadas: luego del fallecimiento del emperador las mas conocidas son tres: - Epitome de Juliano: 124 constituciones.

Numero de Constituciones consignadas: alrededor de 4.600 Lengua: Aun cuando la mayoría están en latín, aproximadamente 150 estan en griego. Manuscritos: Se conoce gracias al descubrimiento en un palimpsesto en el siglo pasado por Kruger.

- Authenticum: 134 constituciones expedidas entre el 535 al 556, su nombre se deriva de los glosadores. - Colección de 168 novelas: la mayoría promulgadas por el emperador Justiniano. Se hizo bajo el reinado de Tiberio II en el siglo VI

4. LAS NOVELAS: De la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por

G. Características generales compilación Justinianea:

de

la

-

Deseo de unificar el imperio a través de la unidad jurídica. Carácter mixto, combina derecho vivo y el tildado “derecho muerto”. Es una compilación de contenido heterogéneo (ledges y iura) Se pensó como un “la ultima maravilla” Abolió la jurisprudencia y legislación en ella no comprendida. Se permitieron, incluso previa autorización las denominadas interpolaciones, que consistían en alteraciones o modificaciones

La escuela de los glosadores  Escuela de los Glosadores – Siglos XI, XII y XIII  Origen: a finales del siglo XI, con el surgimiento de la celebre Universidad de Bolonia, renace en occidente el fervor por el derecho romano; revive el interés por la compilación justinianea redescubierta en el siglo XI.  En ese mismo siglo, surge en Francia el Brachylogus (resumen de la obra de Justiniano  Fundador: Su real fundador (diferente a Peone) fue Irnerio, también conocido como Guarnerio.  Terminología: deriva del genero literario prevalente en este estadio: la glosa. La glosa, es la anotación breve , efectuada en torno a un determinado texto.  Tipología de las glosas: A – Interlineal. B – Marginal. C – Reportada. D – Redactada.  Objeto o materia de las glosas: La compilación de Justiniano. No obstante, las novelas de Justiniano ( en griego ) no fueron tomadas muy en cuenta por los glosadores. Su atención principal se la prestaron al Digesto.  Método empleado: a semejanza de los bizantinos, los glosadores siguieron para su

-

de un texto. Deben ser distinguidas de las glosas. Podían originarse por: reducción, modificación o agregado. Una buena parte de interpolaciones fue revelado por los Humanistas.

G. Importancia. Revivió el amor por el derecho romano clásico. - Preservo el aporte del derecho romano clásico. - Copilo el derecho romano. Ledges y Iura estudio jurídico el método exegético, impregnado por la escolástica.  Merito de los glosadores: A – recuperación del culto por el derecho romano. B - Hicieron inteligible la compilación justinianea, signada por la ausencia de sistematización u orden temático. Se le catalogaba como “selva virgen”. C – Haber rescatado el digesto del olvido. D – Permitieron el estudio mas ordenado del derecho romano. E – Se les considera como los juristas mas conocedores de los textos de Justiniano.  Critica general: La romanística contemporánea, critica a los glosadores por su acentuada tendencia a privilegiar la teoría.  Otros Géneros Literarios: aparte de la glosa, sus militantes acudieron a otros géneros tales como: A A– Sumas: resúmenes de los textos. B – Explicaciones a través de casos imaginarios. C – Distinciones: señalamiento de pasajes divergentes. D – Monografías: Estudios específicos.  Logro fundamental: Sin duda el logro mas sobresaliente de los glosadores fue la GLOSA ORDINARIA: compilación elaborada por el jurista Accursio en el año 1220 aprox.

La glosa ordinaria derogo todas las glosas precedentes. Los tribunales aplicaban las leyes explicadas en glosa ordinaria. Tuvo el gran merito de ordenar y clasificar el cúmulo de glosas.  Modus Operandi: método muy estricto. Consistía en el resumen que realizaba el profesor de un determinado texto romano previamente leído frente a sus alumnos (Interpretación Sintética).

 El resumen formulado por el profesor se condensaba en el texto a modo de glosa.  Cada glosa iba acompañada de una sigla a fin de ser identificada.  Diferencia entre la glosa y el glosema: el glosema fue muy empleado en la época clásica. Esta suponía una amalgama del texto con el comentario, al punto que no se distinguía el uno del otro.  Fin de la escuela: Con la muerte de Accursio

El renacimiento de la cultura jurídica de Occidente( La segunda vida del derecho romano o la segunda jurisprudencia) A. Esbozo Del Entorno Jurídico De La Época Renacentista Y Justificación Terminológica (Siglos Xi Y Siguientes) 1. Esbozo del entorno jurídico de la época renacentista:

C. Despertar De La Cultura Juridica. Genesis Y Consolidacion De Las Escuelas De Los Glosadores (Siglos Xi A Xiii) 1. Surgimiento paulatino y posterior consolidación de la escuela de Bolonia: 1.1 La etapa “Pre irneriana”: Primeras manifestaciones indicativas de un interés en torno al estudio del derecho romano – justinianeo.

No ha sido muy estudiado. La antesala de la escuela de Bolonia Resurgir científico. 2. Justificación del carácter terminológico en torno a la voz “renacimiento”: No se puede hablar que el derecho estaba muerto en rigor. B. Antecedentes Del Renacimiento Cultural Y Juridico Medieval. Breve Referencia Historica A La Etapa Que Precedo Al “Despertar” De La Cultura Juridica Occidental (Siglo Xv A Xi)

El surgimiento de colecciones jurídicas: La exceptio petri y la Expositio ad librum papiensis. 1.2 Arribo y ulterior desenvolvimiento del siglo XI. Señalamiento de algunos hechos relevantes: -

1. Aspectos características de la apellidada “Edad Media”:

-

Terminología. Periodización interna. Notas Prototípicas.

-

1. 1 La “Edad Media”. Precisión terminológica. No es un periodo “Oscuro” 1.2 Alcance y proyección temporal. Periodización interna. 1.3 Algunas notas prototípicas. 2. Resquebrajamiento de la cientificidad atribuida al derecho romano clásico: 2.1 La vulgarización del derecho. 2.2 La invasiones bárbaras y su incidencia en la jurisprudencia romana clásica. 2.3 La precaria e insuficiente metodología adoptada para el estudio y la difusión del derecho. (El trívium: Retórica, Dialéctica y gramática; y el Quadrivium: Aritmética, geometría astronomía y música) 2.4 La ausencia de sobresalientes y comprometidos juristas de carrera u oficio (hombres de ciencia, jueces y notarios que fueran pertenecientes a una casta o elite profesional)

Plano económico: tecnificación y mejor empleo de la tierra. Plano social y cultural: crecimiento demográfico y fortalecimiento de las ciudades Plano Eclesiástico y político: La cruzadas. Campo pedagógico: aumento de las escuelas episcopales. Campo jurídico y académico: Surgimiento de la escuela de Bolonia.

2. Bolonia y su relación con las escuelas jurídicas medievales, en particular con la escuela de los glosadores (España: Salamanca) 3. El “redescubrimiento” del Digesto justinianeo. 4. Fundadores, doctores boloñeses y principales protagonistas de la escuela de los glosadores. Etapa “pre irneriana”, “irneriana” y “post irneriana”: 4.1 Fundadores y primeros doctores boloñeses: la misión renacentista cumplida por Pepo e Irnerio. 5. Denominación de la escuela y surgimiento de la glosa . 6. Noción y caracterización general de la glosa: anotación breve 7. Tipología y evolución ulterior de la glosa: Interlineal, marginal o reportada y redactada

8. Método regular utilizado por la escuela y sus profesores en la enseñanza del derecho o modus operandi. 9. Características primordiales: -

Irrestricto y devoto apego a las fuentes justinianeas (libri legales) Plena vigencia espacio – temporal asignada a las fuentes justinianeas. Inclinación prioritaria por la interpretación, por la exegesis propiamente dicha de los textos justinianeos.

1.3 Necesidad de ajustar y renovar las instituciones y figuras jurídicas en función del tráfico de la época 1.4 el declive de la glosa y abandono de la metodología exegética 2. Origen, fundadores y principales militantes: Etapas “Pre bartoliana” y “Bartoliana”. 2.1 Origen y fundadores de la escuela: Jacques de Revegny (Universidad de Orleans) y Cino de Pistoia. 2.2 Principales militantes de la escuela: Bartolo De Sassoferrato (Etapa Bartoliana)

Ostensible espíritu sintético 10. Meritos y aportes de la escuela: 10.1 Meritos de carácter general: -

-

Redescubrió del valor de la jurisprudencia romana clásica. Rescato del Digesto de Justiniano. Erradico el empleo de epitomes, extractos, síntesis. Dio un carácter mas unitario al derecho disperso de la época. Confirió al derecho romano sustantividad y autonomía académicas. Abrió la enseñanza y la docencia a la comunidad mediante la secularización académica. Creo una elite intelectual al servicio de la docencia escolar. Dedico especial atención (en determinado momento) al derecho procesal y notarial.

3. Denominación de la escuela. Justificación de su nombre. 4. Finalidad primordial y método regular empleado por la escuela. Ampliación y renovación teleológica mediante la escolástica (segunda vida de Aristóteles) 5. Noción, caracterización y fases del comentario, genero primordial dela escuela. 6. Características sobresalientes: Marcada inclinación por la escolástica. Visión mas integral y sistemática del derecho Valor conferido a la practica. Mayor libertad hermenéutica. Importancia dada al principio de autoridad (auctoritas) 7. Meritos primordiales.

11. Logro mas significativo en el campo de las colecciones privadas Boloñesas: la “glosa de Accursio”, el espejo de los glosadores. D. Afianzamiento Y Desarrollo De La Cultura Juridica. Surgimiento De La Escuela De Los Comentaristas, “Post Glosadores”, O Mos Italicus (Siglos Xiii A Xv) “Nemo Bonus Iurista Nisi Bartolista.” (Nadie es un buen jurista a no ser que sea Bartolista) 1. Descripción de los factores fundamentales que contribuyeron al surgimiento de la escuela: 1.1 Esplendor de la economía medieval. 1.2 Reconocimiento de la vigencia y aplicación del derecho municipal o estatutario.

7.1 De carácter general: Conexión armónica de la practica con la teoría. Creación de un renovado estilo u orientación llamado Mos Italicus. Consolidación Commune.

y

fortalecimiento

del

Ius

Se forjaron una serie de disciplinas como el derecho internacional y el derecho comercial de incuestionable relevancia e importancia E. La Iglesia, La Ciencia Canonista Y La Formacion Del Elemento Romano – Caonico. Esplendor Y Expanson De La Escuela De Los Canonistas.

1. Periodización de la escuela, y precisión sobre el concepto, alcance y contenido general del derecho canónico: 1.1 Periodización de la escuela.

1.2 Significado, alcance y contenido general del derecho canónico. 2. Esplendor de la escuela de los canonistas. La “Etapa Gracianea”: el ius novum del derecho canónico (aporte boloñés).

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