Historia Del Derecho Completo

August 23, 2017 | Author: Ale Montenegro | Category: Knowledge, Science, Scientific Method, Epistemology, Test (Assessment)
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Universidad Empresarial Siglo 21 Whitney International University System

Rector: Juan Carlos Rabbat Director de Operaciones de Whitney International University System: Nestor Ferraresi Decano de Educación Distribuida: Fernando Sastre Director de Tecnología: Jose Garello Directora Académica: Maria Belén Mendé Directora de Comunicación: Cristina Schwander Director de Marketing: Martin Vásquez Directora de Operaciones: Valeria Domínguez Secretaria de alumno: Maria Eugenia Scocco Coordinadora general: Elida Gimenez Procesamiento metodológico y didáctico: Olga Singeser Corrector de estilo gramatical: Rodolfo Bellomo Revisión Editorial: Diego Yorbandi y Mariana Vigo

Derechos Reservados Editorial: ISBN: Universidad Empresarial Siglo 21 Mons. Pablo Cabrera Km 8 1⁄2. Camino a Pajas Blancas Córdoba, Argentina Impreso en Argentina

HISTORIA DEL DERECHO

Ab.Luciana Jimenez Ab. Matías Castro de Achával

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

Índice Presentación del tutor

5

Carta al Alumno

6

Orientación del aprendizaje

7

Fundamentación

8

Objetivos Generales

9

Programa de contenidos

9

Bibliografía

12

Evaluación y acreditación de la asignatura

12

Módulo 1: Historia del derecho. La Península Hispánica en la Edad Media

15

Introducción

17

Objetivos específicos

17

Esquema conceptual

17

Desarrollo de contenidos

18

UNIDAD 1

18

Historia. Concepto

18

Historia del derecho: concepto, caracterización, metodología

20

Historia del derecho Argentino

25

Edad Media en España

25

La legislación Visigoda. Caracteres. Codificación

29

El derecho Foral. Origen, fuentes, desarrollo, características

30

La recepción de derecho común. Glosadores y postglosadores

34

Las siete partidas.

35

UNIDAD 2

38

España en la Edad Moderna

38

Las capitulaciones de Santa Fé

40

Las Bulas de Alejandro VI. El tratado de Tordesillas. El problema de los justos títulos

40

Autoevaluación

43

Claves de Autoevaluación

45

Módulo 2: El derecho castellano. Indiano

47

Introducción

49

Objetivos específicos

49

Esquema conceptual

49

Desarrollo de contenidos

50

El desarrollo Indiano. Características, Elementos, Orden de Prelación. Recopilación de 1680

51

La organización política Indiana

55

El gobierno metropolitano. El Rey, Casa de contratación, Consejo de Indias

55

El gobierno local. Adelantados, Gobernadores y Virreyes. Los cabildos.

58

La administración Judicial Indiana

61

UNIDAD 3

62

La condición jurídica del Indígena, del esclavo, y la gente de castas

62

La Real Hacienda.El regimen retístico. Las reformas del S.XVIII. La moneda

68

El derecho privado Castellano-Indiano

73

El estado de las personas

73

Los esponsales. El matrimonio

75

Regimen patromonial del familia

77

Filiación. Patria Potestad

78

Regimen Sucesorio

79

Obligaciones. Contratos. Cosas

80

Autoevaluación

84

Claves de autoevaluación

86

Módulo 3: El Derecho Argentino

89

Introducción

91

Objetivos específicos

91

Esquema conceptual

92

Desarrollo de contenidos

93

UNIDAD 4

94

Antescendentes de la Revolución de Mayo de 1810

94

De Inglaterra, EEUU, Francia, España

94

De América Española

96

La Revolución de Mayo de 1810

97

La crisis política metropolitana entre 1808 y 1810

97

El Virrey Cisneros

99

Los Días de Mayo

101

El marco ideológico de la Revolución de Mayo

102

Del 24 de Mayo al 8 de Octubre de 1812

103

Asamblea del año XIII

109

El directorio de Alverar

113

El Congreso de Tucumán

115

UNIDAD 5

118

Orígenes de nuestro federalismo

118

El Congreso de 1824

126

La liga interior. El pacto federal. Los Gobiernos de Juan Manuel de Rosas

130

El Congreso Constituyente de 1853

135

Autoevaluación

141

Claves de autoevaluación

142

Módulo 4: El Estado Argentino

145

Introducción

147

Objetivos específicos

147

Esquema conceptual

148

Desarrollo de contenidos

148

UNIDAD 6

148

Las reformas constitucionales

148

La reforma constitucional de 1994

156

Los partidos políticos argentinos

168

La cuestión elecoral

176

UNIDAD 7

179

La República liberal (1880-1916)

179

La República radical (1916-1930)

182

La República conservadora (1930-1942)

183

La República de masas (1943-1955)

183

La República en crisis (1955-1976)

185

La dictadura militar (1976-1983)

191

La República democrática (1983 en adelante)

195

UNIDAD 8

199

El medioevo

200

El estado moderno

201

Autoevaluación

203

Claves de autoevaluación

204

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

Historia del derecho

HISTORIA DEL DERECHO

Presentación del tutor Profesora Luciana Jimenez Matias Castro de Achával

Datos de los Tutores Presentación de la tutora: Luciana Jiménez. Luciana Jiménez cursó sus estudios universitarios de grado en la Universidad Nacional de Córdoba, obteniendo los títulos de Procurador y Abogada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en el año 2001.-Realizó el curso de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio Exterior de la Provincia de Córdoba .Continuó sus estudios cursando la Maestría en Derecho Empresario en la UESiglo 21 durante 2005 y 2006.-Es miembro de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Córdoba donde se desempeña en diferentes áreas institucionales hasta la actualidad. Antes de graduarse hizo experiencia en la faz privada, sector empresas y jurídico a lo que sumó la experiencia de ser pasante rentada de la Municipalidad de Córdoba en la Secretaría de Gobierno de la misma durante el 2001. En la actualidad se desempeña de manera independiente fundamentalmente en consultoría de empresas, derecho civil y comercial • Presentación del tutor: Matías Castro de Achával. Matías Castro de Achával cursó sus estudios universitarios de grado en la Universidad Nacional de Córdoba, obteniendo los títulos de Procurador y Abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y de Profesor en Filosofía en la Facultad de Filosofía y Humanidades. Continuó sus estudios cursando la Maestría en Antropología dictada por la Universidad Nacional de Córdoba, y la Maestría en Filosofía Práctica Contemporánea, dictada por la Universidad Nacional de Mar del Plata, además de diversos Cursos y Seminarios. En la actualidad trabaja en los proyectos de tesis de ambas Maestrías y en el proyecto de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesionalmente se desempeñó desde el año 2002 hasta el 2007 en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, donde ingresó por concurso de oposición y antecedentes, cumpliendo sus funciones en los Fueros Civil y Comercial, en la Junta de Calificaciones, y en el Fuero Penal y Ministerio Público. Como investigador dirigió y participó en proyectos en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba y de otras entidades. Ejerce la docencia universitaria de grado y postgrado, habiendo desarrollado sus tareas en la Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Empresarial Siglo 21, Instituto Universitario Aeronáutico, Universidad Católica de Santiago del Estero, y en el Colegio Universitario IES Siglo 21. Lleva publicados diez libros y varios artículos sobre Derecho, Ciencias Sociales y Filosofía. •

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Historia del derecho

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

Carta al Alumno

Seguir formándose, superándose, en definitiva avanzar es lo que valoramos, sabemos de qué se trata, el esfuerzo que significa para cada uno y a su medida, independientemente de las circunstancias particulares en las que ustedes toman la decisión de crecer, hoy, eligiendo el camino de la profesión de Abogados. En este recorrido, además de conocer el Derecho de manera integral, de aprenderlo como ciencia, es de suma importancia el rol que asumimos como partícipes del sistema de Derecho del cual somos parte y en el que cada aporte que realizamos al mismo, es de provecho para la sociedad en su conjunto. Aquí es donde nuestra materia cobra vitalidad, ya que comprender el pasado del Derecho, es elemental para su entendimiento y aplicación correcta en el presente. El análisis de las instituciones jurídicas que antecedieron a las vigentes nos ayudará a ver de manera acabada el cúmulo de principios y ejes que se tuvieron en mira cuando se fueron instalando a lo largo de la historia. Dentro del proceso de aprendizaje, la Historia del Derecho Argentino es un escalón que nos mostrará el desarrollo de las distintas instituciones del derecho a lo largo del tiempo tomando como objetivo de análisis los sistemas jurídicos que han participado directa o indirectamente en la formación de nuestro ordenamiento normativo. Si bien, la historia es historia, y nada inventaremos, creemos que caminar juntos por este sendero ya vale la pena, que toda discusión y puntos de vista diferentes que puedan surgir al respecto, serán el lugar de partida de nuevos caminos de construcción, participación y progreso. Por nuestra parte un gran objetivo es, que comprendan lo dicho hasta ahora, y que a partir de ello surjan muchas más metas desde ustedes y con más ganas de alcanzarlas. Ustedes han aceptado el desafío de continuar desarrollándose intelectualmente y nuestra principal obligación es contribuir al logro de esa importante meta. En ese progreso intelectual tienen como principal objetivo formarse en el conocimiento de derecho y la manera en que esta ciencia, a través de las distintas instituciones, contribuye o al progreso moral de la sociedad en su conjunto. Es nuestro deseo que al concluir la asignatura ustedes hayan podido comprobar el cumplimiento de ese objetivo general. Luciana Jimenez y Matías Castro de Achával.

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EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

Historia del derecho

Orientación del aprendizaje ¡Bienvenido! Comenzamos aquí el estudio de la asignatura Administración de Recursos Humanos Lo haremos por medio de este manual de estudio, en el cual usted encontrará todos los temas del programa. A su vez, usted podrá utilizar cualquiera de los libros mencionados en la Bibliografía Básica para la consulta de dichos temas. El método de estudio que le proponemos es el siguiente: • Inicie la lectura de cada módulo por la Introducción y los Objetivos del mismo. Esto le proporcionará una visión global de lo que está a punto de estudiar. Luego observe y analice el Esquema Conceptual del módulo, le mostrará los conceptos fundamentales involucrados y sus relaciones. •

Lleve a cabo la lectura completa de los temas da cada Módulo. Para que el estudio sea eficiente siga estos pasos:

1) Prelectura: realice una primera lectura exploratoria para captar las ideas fundamentales. 2) Preguntas: piense interrogantes frente a cada título de los temas del módulo. Si es necesario escríbalos. 3) Lectura: lea las secciones o temas del módulo detenidamente, con un propósito bien definido: buscar respuestas a las preguntas antes realizadas. 4) Registro de notas: tome nota por escrito y con sus propias palabras de los aspectos relevantes de cada tema. Esta actividad es la más importante ya que le permite fijar los conocimientos. 5) Repaso: luego de todos los pasos anteriores, es conveniente que realice una revisión completa de los temas del módulo. Tras la revisión, tome nota de los interrogantes que aún no ha podido esclarecer y envíelas por correo electrónico a su Tutor Virtual, quien las responderá.

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Historia del derecho

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Fundamentación Nuestra asignatura se inscribe dentro de las Ciencias Sociales junto a las otras materias que componen la currícula de la presente carrera. Una de las razones de mayor importancia de su estudio radica en que la Historia del Derecho es el estudio del Derecho del pasado: su evolución histórica. Para algunas concepciones es el método de descubrimiento del Derecho del presente, por ello su particular relación con toda la ciencia jurídica y concretamente su influencia en los ordenamientos vigentes, así como su aplicación y sus posibles reformas. Dicho de otra forma, la Historia del Derecho es un cimiento para conocer cómo se creó y se transformó y transforma el Derecho Argentino a través del tiempo. El Derecho es un fenómeno complejo, que se desarrolla históricamente y cuyas prácticas van constituyéndolo en un devenir institucional, relacionado al contexto político, económico y social. Autores como Miguel Ángel Ortiz Pellegrini, quién será nuestro principal autor referente a seguir en la materia, ante el interrogante de la utilidad de la Historia del Derecho nos dice : “ en este punto responderíamos a la pregunta “ para qué se hace la historia” y continúa “ La historia del derecho sirve esencialmente para la formación del abogado, porque entendemos que resulta incomprensible una adecuada formación jurídica sin tener también una noción del decurso histórico, del proceso evolutivo y de sus cambios”1, opinión que compartimos. Se hace imprescindible la Historia del Derecho para la formación del futuro profesional por cuanto éste, necesita de esa visión global del devenir histórico y las modificaciones que en él se susciten. El programa de la cátedra se organiza cronológicamente, reconociendo la complejidad de la dimensión histórica, partiendo de lo más general a lo más particular, y abordando el desarrollo jurídico de cada período en relación a los aspectos políticos, institucionales, sociales y económicos. Se apela a la lectura de fuentes documentales, que interioricen al alumno en el uso de instrumentos jurídicos concretos (decretos, leyes, contratos o pactos, constituciones), vinculando las mismas al presente. Finalmente, es indispensable expresar que el manual presenta los contenidos y se analizan procesos históricos desde una posición, pero que dicho enfoque no es único sino que existen otros autores que realizan abordajes diferentes y tienen posiciones o puntos de vista diversos, por tanto es importante asumir una reflexión crítica en cuanto a las discrepancias o coincidencias que pueden surgir, las que deberían generar debates.

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ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, “Nociones de Historia del Derecho Argentino” ,2º ED. Ed. Marcos Lerner-Editora CórdobaCórdoba.1994-p.27.

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Historia del derecho

Objetivos Generales Ya dijimos que la Historia del Derecho trata de revelar el desarrollo de las diferentes instituciones del derecho que se sucedieron en el transcurso del tiempo partiendo de la base de un análisis de los sistemas jurídicos que han participado de manera directa o indirecta en la construcción de nuestro ordenamiento jurídico. Esto es, un objetivo básico de la Historia del Derecho, el conocer el proceso de origen y transformación del Derecho Argentino. Por lo que se requiere un enfoque global genérico de las instituciones que se abordarán, para poder discernir al momento de profundizar un tópico o contenido con particular especialidad, a la hora de analizar y comparar institutos y fenómenos históricos, como así también relacionarlos entre ellos. Al finalizar la materia usted estará en condiciones de alcanzar los siguientes objetivos: a) Comprender la dimensión histórica del Derecho b) Ubicar a la Historia del Derecho en relación a la Historia General y al Derecho en particular, esto es analizar la evolución del Derecho hasta el presente. c) Visualizar la influencia del Derecho Romano en nuestro ordenamiento, pasando previamente por el sistema jurídico de la península ibérica y sus cambios hasta llegar a nuestras tierras; esto es reconocer el Derecho como un fenómeno complejo enraizado en prácticas pretéritas. d) Comprender los sistemas que han tenido o “tienen” vigencia en nuestro territorio. e) Analizar los antecedentes del Derecho Público y el Derecho Privado, sobre todo a partir de la llegada de los españoles a América; introducirse en el desarrollo de las instituciones jurídicas y su relación con el contexto político, económico y social. f)

Entender el Derecho Patrio, su evolución hasta nuestros días; identificar las nociones básicas del Derecho Argentino en particular.

Programa de contenidos UNIDAD 1: HISTORIA DEL DERECHO. La península hispánica en la Edad Media 1.1. Historia: concepto. 1.2. Historia del Derecho: concepto, caracterización. Metodología. 1.3. Historia del Derecho Argentino. 1.4. Edad Media en España: 1.4.1. La legislación visigoda, carácter, codificación. 1.4.2. El derecho foral: origen, fuentes, desarrollo, características. 1.4.3. La recepción del Derecho común: glosadores y post - glosadores. 1.4.4. Las Siete Partidas. Ordenamiento de Alcalá. Ordenanzas Reales de Castilla. Leyes de Toro. La Nueva y Novísima Recopilación.

UNIDAD 2: EL DERECHO CASTELLANO 2.1 España en la Edad Moderna. Las capitulaciones de Santa Fe. 2.2 Capitulaciones de Santa Fe.

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Historia del derecho

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2.3. Las bulas de Alejandro VI. El Tratado de Tordesillas . El problema de los justos títulos. 2.4 El derecho indiano: características, elementos, orden de prelación. Recopilación de 1680. 2.5 La organización política indiana: 2.5.1. El gobierno metropolitano: el Rey, Casa de Contratación, Consejo de Indias. 2.5.2. El gobierno local: adelantados, gobernadores y virreyes. Los cabildos. El Virreynato del Río de la Plata. La Real Ordenanza de Intendentes. 2.6 La administración de justicia indiana.

UNIDAD 3: EL DERECHO PATRIO 3.1 La condición jurídica del indígena, del esclavo y gente de castas. La encomienda, la mita y el yanaconazgo. Las misiones jesuíticas. La propiedad de las tierras y las minas. 3.2 La Real Hacienda. El régimen rentístico. Las reformas del siglo XVIII. La moneda 3.3 El derecho privado castellano - indiano 3.3.1 El estado de las personas 3.3.2. Los esponsales. El matrimonio 3.3.3. El régimen patrimonial de la familia 3.3.4. Filiación. Patria potestad. 3.3.5. El régimen sucesorio 3.3.6 Obligaciones. Contratos. Cosas 3.3.7 El derecho Privado Patrio

UNIDAD 4: HACIA LA INDEPENDENCIA 4.1 Antecedentes de la Revolución de Mayo de 1810 4.1.1. De Inglaterra, EE.UU, Francia, España 4.1.2. De América española 4.2 La Revolución de Mayo de 1810: 4.2.1 La crisis política metropolitana 4.2.2 El Carlotismo 4.2.3 El Virrey Cisneros 4.2.4 Los días de Mayo 4.3 El marco ideológico de la Revolución de Mayo 4.4 El Reglamento del 24 y 25 de Mayo. La circular del 27 de Mayo. El Reglamento del 28 de Mayo. Saavedra y Moreno. El Decreto de Supresión de Honores. La Junta Nacional, su obra institucional. El primer triunvirato. El Reglamento Orgánico de octubre de 1811.El Estatuto provisional de noviembre de 1811. Primeras disposiciones referentes al Poder Judicial. La Revolución del 8 de octubre de 1812. 4.5 La Asamblea del Año XIII: obra legislativa y constitucional. Las Instrucciones de Artigas. El Directorio. La crisis federal de 1815.Final de la Asamblea. 4.6 El Directorio de Alvear. El Bando del 18 de abril de1815. El Estatuto Provisional de 1815. Relaciones del Directorio con las provincias 4.7 El Congreso de Tucumán: Situación político militar del país. Apertura del Congreso: los diputados, la nota de materias, declaración de la independencia. Los Reglamentos Provisorios de 1816 y 1817.El último intento

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Historia del derecho

monárquico. La Constitución de 1819.

UNIDAD 5 : ORÍGENES DEL FEDERALISMO EN NUESTRO PAÍS 5.1 Orígenes de nuestro federalismo. La crisis del año XX. El Tratado de Pilar. El Tratado de Benegas. El Tratado del Cuadrilátero. Organización de las provincias argentinas. 5.2 El Congreso de 1824: Leyes, tratado con Gran Bretaña, la guerra con el Brasil, Constitución de 1826. Gobierno federal en Buenos Aires y Convención de Santa Fe. El golpe unitario. Convenciones de Cañuelas y Barracas. 5.3 La Liga del Interior. El Pacto Federal de 1831. Los gobiernos de Juan Manuel de Rosas. La generación de 1837: ideología, Echeverría, Alberdi. Pronunciamiento de Urquiza. Caseros. Protocolo de Palermo. Acuerdo de San Nicolás. 5.4. El Congreso constituyente de 1853.La constitución de 1853. Fuentes ideológicas. Pacto de San José de Flores. Reforma constitucional de 1860. La instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

UNIDAD 6: LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES. EL MODELO REPUBLICANO 6.1. Las reformas constitucionales de 1866, 1898, 1949,1957, 1972. 6.2 La reforma Constitucional de 1994: principales instituciones incorporada al texto. Los Derechos Humanos. Evolución. La protección internacional. El Pacto de San José de Costa Rica. 6.3 Los partidos políticos argentinos: unitarios y federales. Los partidos después de Caseros. Nacimiento de los partidos en sentido moderno. Su presencia entre 1852/2000 en la historia nacional. 6.4 La cuestión electoral: antecedentes entre 1810 y 1820. La reforma de Rivadavia. Las leyes posteriores a Caseros. Sistema electoral. La ley 8871. La legislación posterior.

UNIDAD 7: LA CONFORMACIÓN DE LA REPÚBLICA 7.1 La República liberal (1880 - 1916). 7.2 La República radical (1916 - 1930). 7.3 La República conservadora (1930 - 1942). 7.4 La República de masas (1943 - 1955). 7.5 La República en crisis (1955 - 1976). 7.6 La dictadura militar (1976 - 1983) 7.7 La República democrática (1983 en adelante).

UNIDAD 8: ESTADO: DEL CONCEPTO ORIGINAL AL ESTADO MODERNO 8.1 La ciudad-estado en la Grecia Antigua 8.1.1. Platón 8.1.2. Aristóteles 8.2 El Medioevo 8.2.1. San Agustín 8.2.2 Santo Tomás 8.3 El Estado Moderno

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Historia del derecho

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

8.3.1. Concepto y elementos del Estado 8.3.2. La formación del Estado Moderno para Hermann Heller 8.3.3 Maquiavelo. Hobbes. Locke. Monstequieu. Rosseau. Kant. Hegel. El utilitarismo: Jeremy Bentham y John Stuart Mill

Bibliografía Bibliografia básica TITULO 1 : Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba TITULO 2 : Castro de Achával, Matías. Introducción a la Teoría del Estado. MCA Editorial. Córdoba 2007

Bibliografia ampliatoria 1.

Ortiz Pellegrini M.A. y otros: “Nociones de Historia del Derecho Argentino”. Selección Documental.

ed.Lerner,Cba.1994. 2. Ortiz Pellegrini M.A. y otros: “Introducción a los Derechos Humanos”, ed. Abaco, Bs.As. 1984. 3. Ortiz Pellegrini M.A. :”Esquemas de evolución electoral, partidario y sindical argentina”. ed. Lerner, Cba, 2º ed. 2000. 4. Romero José Luis: “Breve Historia de la Argentina”, ed. Huemul, Bs.As. 1987 5. Felix Luna: Breve Historia de los Argentinos”, edit. Planeta, Bs.As. 1993. 6. Romero Luis Alberto: “Breve Historia Contemporánea de Argentina”, edit. FCE,Bs.As.1994. 7.

Tau Anzoategui Víctor y otro :”Manual de Historia de las Instituciones Argentinas”, ed. Ediciones Macchi, 5 edición, Bs.As.1981.

Evaluación y acreditación de la asignatura Para la evaluación del aprendizaje y acreditación de la asignatura se consideran los siguientes ítems: a) Nota de preclase: esta nota resulta de las calificaciones que realiza el Tutor Virtual sobre los Trabajos Prácticos individuales realizados por los alumnos. b) Nota de parciales: que se administran en oportunidad de las clases satelitales. La sumatoria de las calificaciones de las notas de parciales dará el puntaje sobre el cual se valorará la nota obtenida por Exámenes parciales individuales. c) Examen Final: en función de la asistencia al Centro de Apoyo Distante y de las calificaciones resultantes de la nota de preciase y las notas de parciales, se establece que los alumnos de condición Regular Preferente y Regular deberán realizar exámenes finales de materia (de 30 y 50 preguntas respectivamente), quedando promovido y eximido de examen final aquel alumno en cuyo desempeño se haya comprobado tanto la asistencia a

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Historia del derecho

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

clases como un rendimiento superior a nota seis en las instancias de evaluación. Asistencia a Clases

Nota de preclase

Nota de parciales

Examen final

Alumno promovido

75%

6ó+

6ó+

No rinde examen final

Alumno Regular Preferente

75%

4y5

4y5

Rinde examen final de 30 preguntas

Alumno Regular

-

4ó+

-

Rinde examen final de 50 preguntas

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Historia del derecho. La Península Hispánica en la Edad Media

MÓDULO 1

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Historia del derecho. La Península hispánica en la edad Media

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

HISTORIA DEL DERECHO. LA PENÍNSULA HISPÁNICA EN LA EDAD MEDIA

Introducción En este Módulo partiremos de conceptos generales que identifican la ciencia histórica en general y a la Historia del Derecho en particular. A continuación abordaremos el estudio del Derecho Romano como punto de partida (s.II a.C. a V.d.C.), para posteriormente fijar nuestro enfoque en la Península Ibérica y los pueblos que en ella se establecieron: visigodos (s.V a VIII), árabes y su lucha con los cristianos, que jurídicamente se cristaliza en el Derecho Foral (s.VIII a XIII), es decir se abordarán los sistemas jurídicos que influyeron en el derecho castellano medieval. Luego se pasará a la Edad Moderna en España y poder comprender su expansión atlántica y la justificación de tal acción ensayada ante el derecho y por último nos centraremos en el derecho nacional español a partir del s.XIII hasta el s.XIX.

Objetivos Específicos 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Al finalizar el módulo, usted estará en condiciones de: Conocer qué es y qué método utiliza la Historia del Derecho y qué relación tiene con la Historia General y con el Derecho. Analizar los sistemas jurídicos medievales castellanos. Identificar los orígenes de nuestro Derecho en el sistema jurídico de la Península Ibérica. Reconocer los antecedentes románicos del Derecho Castellano. Comprender los cambios políticos y jurídicos que sobrevinieron en España con la dominación visigoda. Analizar la influencia de la invasión musulmana en el sistema jurídico de España y el desarrollo del derecho foral.

Esquema conceptual

Mapa Conceptual Módulo 1

Historia

La Historia del Derecho

Ubicación dentro de los demás CSS Objeto de estudio

La Historia del Derecho Argentino

España en la Edad Media

España en la Edad Moderna

Derecho Visigodo Derecho Foral Derecho Castellano Derecho Canónico

-El Pleito Sucesorio -La unidad de España -El descubrimiento de las Indias -Las Bulas Papales -El Problema de los justos Títulos -El Tratado de las Tordecillas

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Historia del derecho. La Península hispánica en la edad Media

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

En síntesis, lo que el esquema anterior presenta son las relaciones en un recorrido lineal entre los conceptos que responden a ¿Qué es la Historia? ¿Qué es Historia del Derecho? Y los conceptos dependientes. A continuación, se grafican los títulos que se abordarán en el desarrollo, en una secuencia de lo general a lo particular. 1. LA HISTORIA 2. LA HISTORIA DEL DERECHO

Ubicación dentro de las demás Ciencias, Objeto de Estudios

3. LA HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 4. ESPAÑA EN LA EDAD MEDIA

Derecho Visigodo Derecho Foral Derecho Castellano Derecho Canónico

5. ESPAÑA EN LA EDAD MODERNA

El Pleito sucesorio La unidad de España El “descubrimiento” de las Indias Las Bulas Papales El Tratado de Tordesillas El Problema de los justos Títulos

Otro modo de graficar los contenidos es considerar la interrelación entre dos contextos: por una parte España en la Edad Media y el entramado con el descubrimiento de América ubicado en historia como Edad Moderna y se grafica a continuación:

España en la Edad Media

Derecho Castellano de influencia: románica

Germánica

Derecho Foral

Conquista de América

Declaración de la Independencia

Edad Moderna

Derecho indiano de influencia

Derecho patrio de influencia, disputas y búsqueda de soluciones en el derecho:

Indigena

Indiano

Castellana

Liberal

Desarrollo UNIDAD 1 2

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, “Nociones de Historia del Derecho Argentino” ,2º ED. Ed. Marcos Lerner-Editora CórdobaCórdoba.1994-p.13.

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1.1 Historia Concepto La historia en términos generales, es el conjunto de experiencias vividas por el género Humano. (Toynbee)2.El concepto se refiere exclusivamente al conocimiento del pasado humano, por ello, y como ese pasado humano es

Historia del derecho. La Península hispánica en la edad Media

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

observado desde el hoy, esa mirada es relativa y variará según las épocas y lugares desde donde se haga. A partir del concepto de Toynbee, Ortiz Pellegrini, define a la Historia como “El conocimiento científico y hermenéutico del pasado humano con significatividad presente” Lo explicaremos:

b) Científico

c) Hermenéutico

a) Conocimiento

Conocimiento científico y hermenéutico del pasado humano con significatividad presente d) Significatividad presente

d) Pasado

e) Humano

a) Conocimiento: del latín gnocere, percibir con el entendimiento y “co” asociar. b) Científico: en la medida que es el resultado de un esfuerzo riguroso, sistemático, que tiene un método determinado, pautas normativas para alcanzar tal conocimiento. c) Hermenéutico: procede mediante la interpretación de testimonios buscando la comprensión del pasado humano. d) Pasado: V. gr.” Tiempo que pasó”. Es el objeto de la historia el pasado humano. Humano: “El comportamiento susceptible de comprensión directa, de captación interior, acciones, pensamientos, sentimientos y también todos los hechos del hombre, a) las creaciones materiales y espirituales de sus sociedades, y de sus civilizaciones, efectos a través de los cuales podemos llegar hasta su realizador…” ( H. Marrou).3 b) Significatividad presente: La historia es la relación de establecida por iniciativa del historiador, entre dos planos humanidad: el pasado vivido por los hombres de otrora , y el presente en que se desarrolla el esfuerzo por la preocupación de aquel pasado, para beneficio del hombre actual y del hombre venidero”…( Marrou). Gráficamente estos conceptos pueden ser representados de la siguiente manera:

3

Citado. por ORTIZ PELLEGRINI

Miguel Ángel, Op.cit. p.14.

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Historia del derecho. La Península hispánica en la edad Media

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Pasado Historia= -----------------------Presente En resumen: ¿para qué estudiar Historia? Mucho se ha discutido acerca de la utilidad de la Historia en tanto disciplina, y de la tarea que desarrolla el historiador. La Historia no solo proporciona un conocimiento sobre los hechos pretéritos, sino también aborda el difícil propósito de interpretar y comprender ese pasado histórico. Para Ortega y Gasset la historia era importante puesto que contenía la memoria de nuestros errores. También Nietzsche llamará la atención de la historia, al considerar que la principal virtud del hombre superior es la de ser memorioso.

1.2 Historia del Derecho: concepto, caracterización, metodología Método histórico A menudo los estudiosos de la historia se preguntan si la historia tiene carácter científico; leamos algunas reflexiones. La palabra ciencia (del latín scientia, que suele traducirse como “conocimiento” o “saber”) admite varias acepciones, y estuvo, a lo largo de los últimos siglos, vinculada a una fuente de conocimiento en particular. El conocimiento científico se distingue claramente de otros tipos de conocimiento –como el filosófico-, por ser un tipo de adquisición de saber surgido a partir de un método específico y con un criterio de validación particular, entre otras características. Atribuir el carácter de científico a un conocimiento implica además reconocer una legitimación particular a dicho saber. Con la Modernidad el conocimiento científico fue reconocido como fuente de saber válida y legítima, lo que otorga un poder particular a este tipo de conocimiento ante otros, como el filosófico o el derivado del sentido común. Todavía hoy, en la primera década del s.XXI, se mantienen intactas muchas de las discusiones que ocuparon los siglos pasados. Una de ellas es la relativa al carácter definitivo de la Historia en cuanto disciplina humana. ¿Se trata de una ciencia? ¿Su desarrollo implica una acumulación de conocimiento o un juego de significaciones paralelas en disputa? Muchas de las problemáticas abordadas por la Teoría del Conocimiento, la Gnoseología, la Epistemología o la Filosofía de las Ciencias (o filosofía de “la ciencia”, según la perspectiva teórica desde la que se aborde), son claramente aplicables a la Historia. Llevar adelante el desarrollo de estas discusiones excede los objetivos perseguidos aquí; por lo tanto, no es nuestra finalidad desarrollar acabadamente los planteos teóricos y metodológicos en el ámbito de la Historia, sino más bien abordar –a manera de introducción- algunas de estas problemáticas. Un primer punto a dilucidar es el del carácter científico de la Historia. Si bien todos estaríamos de acuerdo en admitir que la Historia es una disciplina que se ocupa del conocimiento de los hechos pretéritos humanos, no todos van a coincidir acerca del carácter científico de dicho conocimiento. Hacerlo implicaría aceptar un determinado modelo y, aún quienes admiten dicha calificación, no suelen estar de acuerdo con el sentido y los alcances de la “ciencia histórica”. Observemos un poco más en detalle esta cuestión. Desde sus orígenes, el que algunos llamaron modelo naturalista de cien-

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cia, pretendió otorgar una definición clara y precisa de la ciencia, delimitando sus límites y alcances. El Positivismo –cuyo fundador, Auguste Comte, creyó reconocer en la etapa positiva del desarrollo de la humanidad y en el método científico, los soportes de un conocimiento cierto que llevaría al hombre al progreso y el bienestar- sostuvo abiertamente la adopción el desarrollo de las ciencias del hombre de un modelo de ciencia similar al de las ciencias naturales. Así, la diferencia entre las ciencias naturales y las sociales no era nada más que una distinción de “grado” y no de “tipo”. Por otra parte, desde el s.XVIII y –particularemente- el XIX, corrientes de variados orígenes (como el historicismo e idealismo alemán, entre otros) cuestionarán este paradigma de ciencia, distinguiendo claramente a las ciencias naturales de las ciencias sociales o ciencias del espíritu (en donde encontraríamos a la Sociología, Antropología, Historia, e inclusive al Derecho, por mencionar algunas), objetando -entre otras cosas- que en estas últimas el objeto de conocimiento coincidía, a diferencia de las ciencias naturales, con el sujeto que conoce; por lo que el método adoptado no debía ser el mismo. Sin embargo, más allá de la pregunta acerca del carácter social o natural acerca de las ciencias, asumir el carácter científico de la Historia implica aceptarlo como un modo específico de búsqueda y procesamiento de conocimiento. El modelo científico como tal es un descubrimiento sumamente reciente en la historia del hombre; podríamos sostener que surgió con la modernidad, y que tuvo su máxima difusión más precisamente en el s. XIX. El modelo científico, con la aceptación de un determinado método que permitiría un grado de certeza y verificabilidad de sus conocimientos, implicó un desarrollo teórico y de aplicación tecnológica nunca antes visto. Pero, ¿es la Historia una ciencia? ¿Cuál es el grado de certeza que una concepción cientificista brindaría a la tarea del historiador? Responder estos interrogantes implica tomar posición sobre diversos postulados, representando posicionamientos epistemológicos (y hasta ontológicos) ciertamente discutibles. Estas reflexiones conllevan preguntarse ¿Cómo se hace entonces para conocer el pasado humano? Para poder estudiar historia necesitamos un método, una manera de hacer las cosas ordenadamente, en forma sistemática4. Se pretende brindar pautas metodológicas, preceptos que sirvan de guía al historiador para llevar a feliz puerto su labor de investigación. Siguiendo a Pérez Amuchástegui y Cassani5, proponemos cuatro etapas del método histórico divididas cada una de ellas en momentos lógicos, carácter secuencial; esta división que exponemos a continuación es a los fines didácticos ya que en la práctica a menudo se dan en forma conjunta.

Etapas, Momentos a) Etapa Heurística. Momentos: • • • •

bibliográfico temático erudito diagnóstico

b) Etapa Crítica Momentos:

4

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op.cit. p.18.. 5

Autores citados por ORTIZ

PELLLEGRINI Miguel Ángel, Op.cit. p.18.

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• • • •

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de autenticidad de veracidad hermenéutico de valoración

c) Etapa de Síntesis Momentos: • • •

de selección de ordenación de creación

d) Etapa de Exposición Momentos: • • •

de composición de conformación de presentación6

Historia del Derecho: concepto, caracterización, metodología

Etapas

Heurística

Crítica

Síntesis

Bibliográfico Temático Erudito Diagnóstico

De autenticidad De veracidad Hermenéutico De valoración

Selección Creación Ordenación

Exposición

Composición Presentación Conformación

La Historia del Derecho aparece desde sus orígenes como una rama especial, elaborada, de la ciencia histórica en general, también signada por el derecho con una doble naturaleza histórica y jurídica7. Cabe aclarar que lo que sucede con la evolución del derecho no marcha al mismo ritmo que la historia. Se pueden señalar tres tendencias en cuanto a la manera de considerar metodológicamente la Historia del Derecho: a) aquélla que la considera parte de la historia ( Levene, Partiré, Gallo, entre otros); b) la que la concibe desde el aspecto estrictamente jurídico (García Gallo, entre otros). c) la que trata de conciliar el aspecto histórico con el jurídico (Zorraquin Becú). 6

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op.cit. p.19. 7

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op.cit. p.21.

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Veamos las tres tendencias: a) R. Levene en Historia del Derecho Argentino, define la Historia del Derecho como ciencia del espíritu, indaga las fuentes del Derecho, y todo lo concerniente a desarrollo y transformación de las instituciones jurídicas,

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formando parte integrante del dilatado dominio de la Historia Universal y del campo más circunscrito de la Historia de la Civilización y de la Cultura.8 Para este autor “la Historia del Derecho es una disciplina fundamental que estudia uno de los aspectos del Derecho: el origen y proceso formativo del fenómeno y de las instituciones jurídicas” (…) b) R. Levenne considera a la Historia del Derecho como una disciplina jurídica, una historia especial que integra el campo de la ciencia histórica, mientras que García Gallo (Manual de Historia del Derecho) afirma que la Historia del Derecho “es por su finalidad y contenido una ciencia jurídica, que opera auxiliada por el método histórico” Dentro de éste punto de vista encontramos una subdivisión: b) 1. Quienes entienden que es una ciencia jurídica dogmática y estudian al Derecho en el pasado, como un sistema cerrado que se basta a sí mismo, y donde aplicarán el método comparativo sistemático. b) 2. Partiendo del concepto de institución: situaciones, relaciones u ordenaciones básicas de la vida en sociedad; el estudio se centra en las instituciones que son la base de la vida social. “La Historia del Derecho es una experiencia jurídica”, que permite conocer las distintas soluciones aplicadas en el tiempo a un mismo problema” (García Gallo)9. c) Esta tendencia adopta una posición conciliadora ( Zorraquín Becú) , cuado se establece que la Historia del Derecho es “ a la vez histórica y jurídica” puesto que si bien debe conocerse el “ derecho antiguo que por cierto no se limita a las normas sancionadas sino que debe comprender también todo lo referente a la vida real de esas normas.. Zorraquín Becú al colocar a la “Historia del Derecho exclusivamente dentro de la órbita de la historia social o de la cultura la ubica en una posición secundaria y de sumisión a las normas, finalidades y métodos de estas ciencias”10. Sin que sea una posición definitiva, nuestra opinión se inclina por la tesis del Dr. Eduardo Martiré en cuanto considera a la “Historia del Derecho como una historia especial, integrando por tanto el campo de la ciencia histórica”, con un objeto específico, el origen y evolución del Derecho a través del tiempo”11. Con lo expuesto hasta ahora podemos resumir de la siguiente manera: La ciencia del derecho se ocupa de nuestro tiempo, su función es atender al derecho actual, a su mejoramiento y a su aplicación en los casos de hoy. La historia del derecho, para mejor comprender, mejorar y aplicar ese derecho, le acercará al jurista la experciencia del pasado12. Entonces resumiendo decimos que: Determinado como nuestro objeto de estudio al Derecho, y entendiendo al mismo como “un conjunto de normas” se resume la idea del concepto de derecho que extraemos de Norberto Bobbio, para estudiar su origen y evolución. En la actualidad comprende tres aspectos centrales ( Levagi): a) Reconstrucción del sistema jurídico pretérito: Se realiza a través de las fuentes materiales y formales del derecho de la época. FUENTES MATERIALES: son las llamadas fuentes políticas son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.

8

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel ,Op. Cit. p.22. 9

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel,Op. Cit. p.23. 10

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op .Cit.p.23. 11

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op .cit.-p.24. 12

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op .cit. p.24-25.

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FUENTES FORMALES: alude a lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. b) Aplicación del derecho y sus consecuencias sociales: La historia de los comportamientos jurídicos; el historiador del derecho debe ocuparse de las consecuencias sociales que el derecho provoca, de la reacción que experimenta la sociedad frente al estímulo que la aplicación del derecho significa. c) Historia de las ideas jurídicas. Valoración del derecho por la doctrina: tanto para reconstruir un sistema jurídico como para estudiar su aplicación y resultados, se impone conocer las ideas jurídicas de la época.13 Ese conjunto de normas en cuanto a su origen y evolución nos plantea dos preguntas al respecto, con sus consecuentes respuestas: Primer Interrogante: ¿Cómo se introduce la innovación en materia jurídica? Y la respuesta es: 1.

Por adopción de normas viejas a situaciones nuevas

2. Por la recepción: Es la asimilación de un derecho extraño que un pueblo adopta como propio. 3. La creación: Es la aplicación de nuevas normas creadas: especialmente para regular nuevas situaciones. Segunda Interrogante: ¿Cómo es el curso de la evolución del derecho? 1.

Es irregular y discontinua: No progresa en línea recta, sino que varía, se estanca, inclusive a veces retrocede.

2. Es no uniforme: A veces se desarrolla más en un sector que en otro. 3. En general su ritmo es conservador: Los cambios se producen con cierto retraso en relación a las situaciones que regulan.14 Luego de éste recorrido sobre el concepto de Historia, Historia del Derecho en general, estamos en condiciones de definir la Historia del Derecho Argentino como:

13

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op .cit. p.26 14

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.26

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“(…) la historia especial que estudia el origen y transformación del Derecho Argentino específicamente”. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia en nuestro territorio, estos son: a) Indígena b) Derecho Indiano c) Derecho Castellano d) Derecho Patrio y Nacional que se subdivide en: a. Precodificado b. Codificado En resumen. 1- Estamos convencidos de que cualquiera sea la posición que se adopte podemos considerar –siguiendo a Levaggi-, que en la actualidad la Historia del Derecho comprende tres aspectos centrales: la reconstrucción del sistema jurídico pretérito, la aplicación del Derecho y sus consecuencias sociales, y la valoración del Derecho por la doctrina. 2- En cuanto a su origen y evolución, suele considerarse que las normas presentan ciertas características

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particulares, señalándose también que el curso de la evolución del Derecho es irregular, discontinuo, no uniforma y en general, es de ritmo conservador.

1.3 Historia del Derecho Argentino

Derecho Argentino

Derecho Indígena

Derecho Indiano

Derecho Castellano

Derecho Patrio o Nacional: - Precodificado - Codificado

La Historia del Derecho Argentino es un contenido que será desarrollado en el Módulo 2, comprende gran parte de la Unidad 2 del programa; la Historia del Derecho Argentino se conformó a partir de los diferentes sistemas que tuvieron vigencia en nuestro territorio, tales como el Derecho Indígena, el Derecho Indiano, el Derecho Castellano hasta llegar al Derecho Patrio o Nacional. Más allá de las etapas de estudio, podemos sostener que muchos fueron los precursores del desarrollo de la Historia del Derecho en nuestro país. A modo de ejemplo, podemos mencionar a Juan José Montes de Oca, Juan Agustín García, Carlos Octavio Bunge, Ricardo Levene; y más cercano en el tiempo la obra de autores como Levaggi o Tau Anzoátegui fueron de fundamental importancia para el desarrollo de esta disciplina.

1.4 Edad Media en España 1. Antecedentes. El Derecho Romano y sus fuentes. Visión Panorámica Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho más abundante en su origen: la costumbre. El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas (mediados del s. V a.C.). Mientras no hubo leyes escritas, el dominio fue de los pontífices sobre el Derecho, así la primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El texto íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo se la conoce fragmentariamente a través de citas y referencias de autores tardíos. Se trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de gran rudeza. Se admite la ley del talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses. Re-

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dactadas entre 451 y 449 a.C., no fueron derogadas hasta que fue emperador Justiniano, aunque estaban en desuso desde mucho antes. A partir de la Ley de las Doce Tablas, el fas (lo lícito) y el ius (lo justo) se disocian y el Derecho comienza un proceso de secularización. En la época arcaica, además de los mores maiorum y de su fijación en la Ley de las Doce Tablas, tuvieron algún papel como fuentes del derecho las leges. La leges, en términos generales, eran declaraciones de potestad que vinculaban tanto a quién las daba como a quién las aceptaba. Podía tratarse de una lex privata, esto es, la que declaraba quien disponía de lo suyo en un negocio privado, o de una lex publica, es decir, la declarada por un magistrado y recibida por los comicios con su autorización. Esta ley era dictada por el magistrado en los comicios, donde se prestaba la autorización por parte del pueblo para que vinculara a todos los ciudadanos y era pública, precisamente porque se daba al pueblo y su texto se exponía ante él. Quien daba la lex publica era un magistrado (rogatio) y no el pueblo, que, en los comicios, sólo se limitaba a autorizarla (iussum) o a vetarla, mediante el voto con las palabras uti rogas (como lo dictas) o antiqua. El ius ciuile, derecho civil, es un derecho creado por los romanos sólo para los romanos. El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius ciuile, pero es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. En época ciceroniana se identificó el ius gentium con el Derecho Natural, como un conjunto de preceptos jurídicos y éticos dictados por la naturaleza para todos los hombres y pueblos. El ius honorarium se basaba en los edictos de los magistrados, y respondía al derecho que estos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones (ius edicendi). Sólo el veto de otros magistrados (intercessio) podía limitar la libertad del pretor. Esto permitía ir adaptando el derecho al ritmo de las necesidades sociales, y convirtió al ius honorarium en la principal fuente del Derecho y en la creación más original de la capacidad jurídica de los romanos. Ya que ni los magistrados ni los jueces estaban en realidad familiarizados con el Derecho, llegaron a ser de gran importancia personas que, aunque no participaban en la administración de la justicia, sí tenían conocimientos legales: eran los iurisprudentes (también llamados iurisconsulti o iurisperiti). Los responsa iurisprudentium eran grabados y editados por los alumnos del experto en cuestión, y tenían autoridad proporcional a su reputación como abogado.

2. La jurisprudencia en época clásica En cuanto a las fuentes del derecho se caracterizó, entre otras notas, porque su fuente inicial fueron los mores maiorum, luego fijados en la Ley de las Doce Tablas. La época clásica, que correspondió a la de la consolidación del Derecho Romano como un derecho de juristas, se extendió desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C. En los siglos I y II d.C. la jurisprudencia alcanza su máximo esplendor. El régimen imperial supo alentar el desarrollo de la ciencia jurídica y aprovecharlo para sus fines políticos y para la administración del Estado. Las figuras más relevantes al principio de la época clásica fueron M. Antistio Labeón (42 a.C.- 22 d.C.) y C. Ateyo Capitón (muerto en 22 d.C.). El primero era de espíritu innovador y amante de las libertades republicanas; es muy citado por juristas posteriores. Capitón, más conformista, no ejerció influencia posterior.

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Estos dos juristas fundan dos escuelas rivales: los sabinianos (fundada por Capitón) y los proculeyanos (fundada por Labeón). En la época de los Antoninos (s. II d.C.) aparecen grandes juristas, entre los que se destaca Gayo, el único jurista romano del que se conserva una obra prácticamente completa, “Instituciones”, que es una exposición sumaria de todo el Derecho Romano Privado. También a esta época pertenecen Juvencio Celso, autor de unos Digesta de gran influencia en escritores posteriores, L. Salvio Juliano, también muy influyente en autores posteriores, y Sexto Pomponio. En tiempos de los Severos (primera mitad del s.III d.C.) los juristas más importantes son: Papiniano, condiscípulo y amigo del emperador Septimio Severo, miembro del Consilium Principis [1], Paulo, Ulpiano y Modestino.

3. La jurisprudencia en época postclásica La época postclásica comprendió el período político llamado Dominado o Bajo Imperio. Comenzó hacia el 230 d.C. con los cerca de 50 años de anarquía política y acabó en Oriente hacia el 530 d.C. con la fijación del Derecho Romano llevada a cabo por Justiniano. La jurisprudencia cedió su lugar como principal fuente del derecho a la Legislación Imperial. La intervención del emperador en el campo del Derecho acabó por convertirse en la fuente del mismo, mediante las constituciones imperiales. La Constitutio Principis comprende toda clase de disposiciones emanadas del emperador. . Las constituciones imperiales presentan varias facetas: edictos, decretos, epistulae y mandatos. Junto a estas formas se encontraban los rescripta que, en cuanto emanadas del emperador, se las considera genéricamente como constituciones imperiales, aunque eran una manifestación de la jurisprudencia vinculada al poder imperial a través del consilium del Príncipe. En el siglo V la hegemonía pasa a Oriente sobre todo porque allí se dio un activo cultivo académico del derecho, vinculado particularmente a las universidades de Berito y de Constantinopla, donde hubo toda una escuela de profesores de derecho que mantuvo la tradición clásica del derecho romano. Estos juristas abrieron el camino para la obra de Justiniano. La variedad de las normas jurídicas imperiales se plasmó en las obras que sistematizaban su contenido: el codex. Los primeros fueron fruto de la iniciativa privada de un jurisconsulto, cuyo nombre toman. La primera codificación oficial fue el Codex Theodosianus, ordenada por Teodosio II y que entra en vigor en 439 d.C. Esta labor codificadora culmina en las grandes compilaciones de Justiniano. El conjunto de compilaciones de Justiniano, realizadas entre 528 y 533, se conoce desde el siglo VI con el nombre de Corpus iuris ciuilis, y se reparte en los siguientes bloques: •

Institutiones: de carácter elemental, dedicadas a los estudiantes, cuya base son las Institutiones de Gayo.



Digesta o Pandectae: compilación de textos de jurisconsultos clásicos (Ulpiano, Paulo, Papiniano y Juliano).



Codex: compilación de leyes, ordenadas por materias.



Nouellae: constituciones imperiales posteriores a las compiladas en el

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Codex.

4. Los vestigios del derecho romano El Corpus iuris ciuilis del Imperio Romano de Occidente, en el momento de su desintegración política y de su sustitución por los diversos reinos bárbaros, eran el Codex Theodosianus y las Nouellae. En los nuevos reinos bárbaros el derecho quedó plasmado en el Codex Euricinianus (hacia el 476) y en la Lex Romana Wisigothorum (Breuiarium Alaricianum o ‘Códice de Alarico’, de 506). En la España visigótica se va acentuando la desnaturalización del derecho romano en la revisión del Codex Euricinianus y en la Lex Visigothorum, compilación de Recesvinto (hacia el 654). En el s. XII, la creación de las primeras universidades trae un renacimiento de los estudios jurídicos. La compilación de Justiniano se considera como el derecho usual en el Imperio de Occidente, heredero y continuador del Imperio Romano. Los humanistas del siglo XVI aplican a los textos jurídicos los métodos filológicos, en lo que se denominó mos gallicus, por ser Francia el centro de estos estudios en los s. XVI y XVII. En algunos países pervivió el Derecho Romano como derecho supletorio e incluso como derecho común. La inclusión en los planes de estudio condujo al desarrollo del ‘usus modernus Pandectarum’, que intentaba conjugar el Derecho Romano con el nacional.

5. Algunos principios de Derecho Romano: los derechos fundamentales del ciudadano El ciudadano romano en óptima situación jurídica –ciuis optimo iure- gozaba en el orden privado, entre otros, de los siguientes derechos: •

Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal.



Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.



Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.

En el orden público disfrutaba de: •

Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas.



Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos.



Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.

Los únicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensión eran los que reunían estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra autoridad familiar. Así, los paterfamilias son los únicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no ocurría con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayoría de edad, mientras viviera el padre, de cuya autoridad dependían. La mujer romana no gozaba del ius suffragii ni del ius honorum. La situación jurídica de los esclavos fue variando a través de la historia de Roma. En época primitiva eran escasos y su situación era parecida a la de los hombres libres trabajadores. Sin embargo, en los primeros tiempos de la

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República comienza la cosificación del esclavo (en la Lex Aquila –s. III a.C.-, las lesiones a un esclavo eran considerados como daños en las cosas), cuando van surgiendo las grandes explotaciones agrícolas, el auge de las manufacturas y la minería. El esclavo es la fuerza del trabajo, y carece de derechos15.

6. España: las migraciones Entre los s.III y IV, una importante migración de pueblos de origen asiático, comienzan a ocupar Europa, instalándose poco a poco en el interior del estado Romano. Estos pueblos fueron: a) RAZA ESLAVA: (polacos, prusianos, rusos, sármatas, dálmatas, servios, bohemios) b) RAZA TÁRTARA: (hunos, húngaros, turcos) d) RAZA GERMÁNICA: (anglos, sajones, lombardos; teutones: alanos, suevos, francos, alamanos, frisios; normandos, góticos; normandos, vándalos, visigodos, ostrogodos, bergundios, gépidos. Algunos párrafos que ayuden a comprender. A fines del s.III diversos pueblos de origen eslavo, tártaro y germano invaden Europa, ocupando el Imperio Romano Occidental. En este período Hispania es ocupada por diversos pueblos germanos, logrando finalmente la hegemonía sobre la península durante los siglos V y VI un pueblo germano particular: los visigodos. En la segunda mitad del siglo VI el rey Leovigildo unifica territorialmente a los pueblos visigodos de la península, intentado fallidamente una unificación político-religiosa a través del arrianismo. Sin embargo, será con Recaredo, su sucesor, con quien la nación visigoda se transformará definitivamente al catolicismo. Tras la expulsión de los bizantinos en 629 la península Hispánica quedará unificada territorial y políticamente. Los visigodos se organizaban políticamente a través de una monarquía. En cuanto a las relaciones jurídicas, estas se construían fundamentalmente por el parentesco. Socialmente se distinguía la nobleza de la plebe, reservándose para la primera las funciones políticas y el derecho de propiedad inmueble. El derecho de venganza caracterizaba al derecho penal, aunque luego fueron evolucionando diversas instituciones penales. Durante este período diversos códigos fueron sancionados por los visigodos, destacándose el Código de Eurico (476), la Lex Romana Visigotorum (506), y el Liber Iudiciorum o Libro de los Juicios (654). En síntesis: La dominación visigoda en la provincia romana de Hispana en los s.V y VI da lugar al nacimiento de la legislación visigoda. Así comenzaremos a analizar los elementos formativos del Derecho Castellano en la Edad Media.

1.4.1 La Legislación Visigoda. Caracteres. Codificación. 1. La organización política visigoda. Los germanos estaban organizados bajo una monarquía, que debía ajustarse a las normas y leyes morales. La forma de gobierno de los visigodos fue en general la que tomaron del

15

http://www.santiagoapostol.net/

latin//religion.html página consultada 20/04/08

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sistema romano, el rey nombraba a los agentes y oficiales del estado que actuaban en su nombre, era el jefe de Gobierno, acompañado por el “oficio palatino”, cuerpo político que lo asesoraba en materias de legislación, administración de justicia y otros asuntos.16

2. Caracteres de la cultura jurídica El parentesco era la base de la vinculación jurídica, los parientes pertenecían a una misma tribu, las tribus se agrupaban en aldeas y cada aldea legislaba sobre sus propios asuntos y administraba su propiedad común. Se diferenciaba la nobleza de la plebe, los primeros tenían posibilidad de ejercer funciones militares, la plebe en cambio no tenía derechos políticos ni propiedad inmueble. El Derecho Penal era colectivista, la venganza de sangre era un derecho y un deber de la estirpe. Hay una influencia marcada, recíproca entre el Derecho Romano y Germano, notoriamente los germanos aportaron nuevas concepciones al derecho publico y los romanos los principios de de su formidable derecho privado. Gradualmente se llegó a una fusión de las costumbres germanas y de Derecho Romano en un sistema jurídico generalizado en toda Europa: El Feudalismo, pero que en España adquirió características particulares.17

3. Codificación a) Código de Eurico: (476) Fue sancionado por los visigodos en su época de Tolosa, el principal autor fue León de Carbona, ministro de Eurico. Escrito en latín trata principalmente de derecho privado, mezclando soluciones germánicas y latinas. b) Lex Romana Visigothorum: (506) Su redacción fue ordenada por Alarico II, por ello se conoció también con el nombre de “Breviario de Alarico” . Su contenido era principalmente derecho romano imperial (Teodosio, Valentiniano, Severo) y principios del derecho romano en textos de Gayo, Paulo y Papiniano. Su texto es comentado por los propios redactores. c) Liber Iudiciorum (Libro de los juicios): (654) Fue sancionado durante el reinado de Recesvinto constituye una recopilación de toso el derecho visigótico. Consagra la unidad jurídica del reino y aplicación del principio territorial (todos los habitantes de un Estado se rigen por la misma ley). Una segunda edición se efectuó en el 681 bajo el patrocinio del Concilio XII de Toledo.18

1.4.2 El Derecho Foral: Origen, Fuentes, Desarrollo, Características 1. Origen 16

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.70 17

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op Cit.-p.71 18

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.72

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A principio del s.VIII comienzan a suceder las guerras Santas, por medio de las cuales los Musulmanes fervientes seguidores de su tradición y por la revelación de su Dios “Mahoma”, emprenden ésta nueva experiencia, así cruzando Gibraltar llegan a Europa, invaden territorio visigodo y se apoderan de gran parte del territorio de España. Los cristianos intensifican su tarea de lucha, defensa, repoblación, y recuperación de sus costumbres en los territorios ganados por los musulmanes. En esta situación de inestabilidad social y política

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se originará y surgirá la legislación foral, que determinará que los reyes debían contar con el consenso del pueblo para la lucha contra los musulmanes en todos los aspectos, políticos, militares, lo. que se lograba mediante un sistema que prometía reparto de honores, bienes y frutos de las victorias militares en las zonas que se recuperaban como así también otros privilegios como los fiscales que luego se tornaron toda una legislación.

2. Desarrollo. Concepto de fuero El fuero es un pacto solemne celebrado entre los pobladores y el rey mediante la consulta y aplicación de un conjunto de disposiciones y leyes que rigen un determinado lugar o pueblo. En virtud de este pacto el rey reconocía (otorgaba) una serie de derechos, prerrogativas y privilegios a los pobladores de un lugar, con la obligación de que estos lucharan y repoblaran los espacios ocupados por los musulmanes. Este concepto tiene una naturaleza mixta porque en primer lugar es 1-un contrato porque se adquieren compromisos de servicios y también es 2-una gracia porque se reconocen (adquieren y otorgan) privilegios. La mecánica era la siguiente: generalmente los pobladores de las zonas de repoblación recopilaban aquellos derechos que les interesaba que se cumplieran. Se colocaban en los fueros-en general-aquellos derechos que estaban en discusión-. El derecho Privado no formaba parte del fuero, porque no era necesario porque era cumplido por el pueblo y por el rey. Es por esto que los fueros se van a desarrollar fundamentalmente en el derecho Público.19

3. Las fuentes.

• • • •

Las fuentes fueron: Las costumbres prerrománicas El Derecho Romano Algunas costumbres árabes El Derecho Canónico

Fuentes derecho Foral

Costumbres prerrománicas

Derecho Romano

Algunas costumbres arábigas

Derecho canónico

Para su constitución la firma real era imprescindible, pero a veces lo firmaba un delegado del rey (generalmente un noble), pero siempre era necesaria la suscripción real.

19

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.78 Para su constitución la firma

4. Formación de esta legislación

real era imprescindible, pero a veces lo firmaba un delegado

Definiciones: a) Forum: lugar o sitio en que se ejercía el derecho de legislar. b) Costumbre: disposición o precepto legal con fuerza obligatoria.

del rey (generalmente un noble), pero siempre era necesaria la suscripción real.

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c) Cartas de Población: condiciones que el señor solariego y los pobladores pactaban para poblar. d) Escritura de Donación; donaciones que un propietario otorgaba a favor de particulares o monasterios. e) Derecho consuetudinario: exención, franqueza o libertad, cualquier tributo y el reconocimiento del señorío real. f)

Sentido Estricto: pacto solemne en cuya virtud el rey concedía a los pobladores, la villa ciudad y las leyes por las cuales debían regirse.

5. Elementos Son los citados como fuentes, también vale aclarar que la influencia eclesiástica no se hizo sentir ya que reconocían el matrimonio civil y el divorcio, situación que creemos que vale la pena aclarar20.

6. Constitución de los Fueros Los fueros podían ser constituidos: Por la autoridad real como un compromiso de vasallaje a cambio de beneficios. Les da cierta autonomía. Por la autoridad señorial ya que el rey podía confirmarlos, derogarlos o modificarlos a su arbitrio.

7. Evolución de los fueros a) De constituir favores, exenciones de tributo en un primer momento llegan a formarse verdaderos códigos por el número de preceptos legales hacia el s.XI. b) Alcanzaron su apogeo en los s.XII y XIII, constituyeron el reflejo más exacto de la realidad, la cultura y las ideas de la época. c) En el s.XIV comienzan a decaer y son reemplazados por la legislación general. Las causas de este fenómeno, es la decadencia de los municipios, el despotismo real, la recepción del derecho romano, la del derecho canónico, el progreso de la cultura y la idea de nacionalidad.

8. Principales Fueros: A modo de ejemplo: s.X: los de los Burgos y Castrogeriz, s. XI: los de León y Nájera, s.XII: los de Cuenca ( Alfonso VIII) Liber Iudiciorum: Traducido al romance y otorgado a varias ciudades como código municipal con el nombre de Fuero Juzgo.

9. Caracteres

20

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.79

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a) Particularismo: Geográfico Social Premios de Guerra

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Tiene un fondo democrático y federalista Los municipios eran entidades políticas y sociales independientes. b) Privilegiado: Derivaban de prerrogativas y del sistema del vasallaje del Feudalismo. Forma de incentivar la reconquista de los territorios ocupados por los musulmanes. c) No técnico: Provenía de la manera ocasional con que se pactaron o promulgaron los fueros. Se daban por sabidos los grandes principios y se especificaron las normas particulares que pudieran ofrecer dudas. Era aplicado por los “hombres buenos” de las villas y elaborado por caudillos militares, no por abogados21. En síntesis: los fueros eran particulares, privilegiados y de carácter no técnico y si provenían de autoridad real o señorial debían ser ratificados por el rey.

10. Fuero de Albedrío Se originó para suplir las omisiones de los fueros y su falta en algunos casos. Se otorgaban para ello amplias facultades a los juzgadores o alcaldes para que aplicasen lo más conveniente según el caso que no estuviera comprendido en el fuero. Estas sentencias se llamaban “Albedríos”, eran dictadas por caudillos militares y formaron “fazañas” si eran dictadas por personas determinadas, en materias importantes que, por una Jurisprudencia que se constituyó en fuente del derecho.

11. Contenido de los fueros 1.

Libertades y Garantías de los vecinos:

a) b) c) d) e) f) g)

Igualdad ante la ley (Salvo Privilegios originados en acciones de guerra). Inviolabilidad de domicilio Jueces naturales. Participación en la Administración. Movilidad en los cargos. Responsabilidad de los magistrados. Tolerancia Religiosa.

2. Derecho Penal. Existen delitos simples con enormes penas y otros graves, como homicidio, sancionado con penas pecuniarias. La pena de muerte se aplicaba con horrorosas variantes: despeñar al reo, enterrarlo vivo, castrarlo, morir de hambre y otras. 3. Derecho Procesal. Se usaba” el juicio de Dios”, en la prueba caldaria, el hierro encendido o el duelo judicial, etc., que demostraba la voluntad de Dios por medio de una batalla entre el acusador y el acusado. 4. Derecho Civil. Matrimonio: Se trataba de incentivarlo dándole a los casados más derechos políticos y civiles. A. Formas: 1) de Bendición: religioso y moderno

21

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.81

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2) de yuras: contrato sin publicidad, por puro acuerdo de las partes. Como ejemplo de los procedimientos utilizados para la celebración citaremos mediante esponsales, casamiento, y barraganía.

12. Fueros Municipales y Territoriales FUEROS MUNICIPALES

FUEROS TERRITORIALES

privilegios que el rey o señor feudal otorgan. Ej. Concedían a las ciudades-se refieren a una mayor o menor autonomía. se referían a una comarca. Ej.: Viejo de Castilla-Fuero de León.

1.4.3 La Recepción de Derecho Común: Glosadores y Postglosadores La baja edad media podemos situarla entre mediados del s.XII y la coronación de la Isabel como reina de Castilla en 1474 (s.XV). Podemos ver esta etapa como el Renacimiento del Derecho Romano.

1. Concepto de recepción. “Es La admisión del derecho común” es la admisión de partes principales o esenciales de un ordenamiento jurídico extraño por un pueblo sin haber sido sometido o dominado por otro” (F. Wieacker)22. De allí que no son recepciones las imposiciones forzadas del Derecho Romano o del Islam, y si lo es, la adopción del cristianismo.

2. Materias de recepción. Lo que se receptó fue la teoría jurídica de los glosadores y conciliadores, que a continuación veremos. En lo que hace a materias que fueron objeto de asimilación se limitó al derecho privado, siguieron vigentes en derecho político las instituciones de la época: el Derecho Penal Justinianeo.

3. Causas de la recepción No sería posible atribuir la recepción a una serie aislada de causas: entre las más importantes se encuentran: a) La convicción de la Edad Media de que el Derecho Romano era una especie de derecho natural., b) a partir del s. XIII se difunde un movimiento cultural “ El Humanismo”, en el campo literario y científico. c) Los juristas que al ocupar cargos en la administración tuvieron el monopolio de la Jurisprudencia. Para Miguel Ángel Ortiz Pellegrini la causa más importante, la recepción del Derecho Romano se vincula estrechamente a la formación de los estados nacionales modernos23. 22

Citado por ORTIZ PELLEGRINI

4. Escuela de Glosadores

Miguel Ángel, Op. Cit.-p.85 23

PELLEGRINI ORTIZ Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.86

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El nacimiento de esta escuela data del s. XI y se encuentra relacionado totalmente con el gran movimiento cultural en la que Europa avanzó hasta las capas más profundas de la cultura antigua.

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En Bolonia ya existía un estudio metódico, crítico y exegético de los textos antiguos, su tarea comienza con el descubrimiento del “Corpus Iuris”, y su estudio desde el punto de vista filosófico. Fue Irnerio el iniciador de estos trabajos, a principio del s.XII, y sus glosas conocidas bajo la sigla “y” tuvieron gran difusión. La Autoridad de la Escuela aumentó con los llamados “cuatro doctores” Bulgaro, Martín Gosia, Hugo de Alberico Y Jacobo de Porta Ravenata, y llega a su culminación con Accursio (1182-1260) que reúne las glosas e interpretaciones anteriores en la “Glosa Ordinaria” (1227)24.

5. Los Postglosadores o Conciliadores Podemos decir que la tarea de los glosadores sobre el Corpus Iuris, que era un texto jurídico no vigente, fue más teórica. Allí se aprendió un método más que un derecho, por eso fue necesario que ese método se aplicara al derecho práctico, al vigente, y esa fue la tarea de los Postglosadores. Estos tuvieron una actividad dictaminadora, consultiva y práctica, sistematizando la multitud de derechos particulares no romanos y mediante ellos el ideal del derecho natural de la cristiandad de Occidente-el derecho romano-se tornó en realidad. Eran nombrados “Árbitros” y por eso también “conciliadores”. Indagaban la razón de ser de la ley. Tendieron a una nueva ordenación de la materia jurídica y a la formación de conceptos generales. La escuela se desarrolla desde el s.XIII hasta los principios del s.XIV, fundada por Cino de Pistoia, siendo su principal exponente Bartola de Saxoferrato (1313-1357), uno de los más grandes juristas de todos los tiempos. Cabe destacar una de las innovaciones más profundas y realizada por el citado Jurista: La distinción entre “estatuto personal” y “estatuto real” del hombre. Esta distinción nace de una reacción frente a la desprotección que tenían los extranjeros, y llega a tal afirmación mediante una interpretación forzada que él mismo realiza del Código Justinianeo, sentando así principios de derecho internacional.

6. Derecho Canónico El Derecho Canónico organiza el gobierno de la Iglesia reglamenta las relaciones de ésta con sus fieles y la actividad religiosa de los últimos, que se exterioriza a través del culto y de los sacramentos (Zorraquìn Becú).25 Su origen: Biblia, primera y fundamental fuente, tradición, patrísticas (normas de los Santo Padres), los decretos de los papas y los cánones de los concilios. En el s.XII el Derecho Canónico era un derecho vigente que regulaba además de la actividad de la Iglesia el derecho laico, absorbiendo materias como el matrimonio, la familia, el parentesco, represión penal.

1.4.4 Las Siete Partidas. Ordenamiento de Alcalá. Ordenanzas Reales de Castilla. Leyes de Toro. La Nueva y Novísima Recopilación. En este punto tenemos que ubicarnos jurídicamente en la situación histórica que se va desarrollando en Europa. Dejamos atrás la presencia del Rey rudo, jefe de campesinos, de los primeros tiempos para pasar a reyes de grandes territorios y ricas ciudades, de cortes elegantes y ejércitos eficaces. La unidad jurídica va a ser ahora el camino hacia la unidad política.

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ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.87 25

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.88

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1. Las Siete Partidas El Rey Alfonso X” El Sabio” (1221-1284) es el personaje central de s. XIII, fue llamado el emperador de la cultura, protegió las ciencias, cultivó la poesía, música, astronomía entre otras. Los antecedentes de las Partidas se encuentran en el “Libro de Fuero”, según la opinión de Gallo26, a quien sigue nuestro referido autor, Ortiz Pellegrini. Este libro de fuero también es conocido como “Espéculo” para distinguirlo de otros del mismo título, teniendo en cuenta que en su prólogo expresa que es “espejo del derecho”, su elaboración se da entre 1256-1258, afirmando el rey Alfonso su potestad legislativa y su aplicación por el tribunal del rey. Algunos autores manifiestan que la falta de pruebas y la diversidad de opiniones, impide establecer fecha y autoría de las Partidas, y distinguen sus antecedentes entre la segunda mitad del s. XIII y los principios del XIV, en cuatro libros: a) El Setenario: cuya elaboración oscilaría entre los reinados de Fernando III y Alfonso X, si bien habría sido concebido por el primero y realizado por el segundo. La obra tendría carácter doctrinal. b) El Fuero Real: habría sido redactado a comienzos del reinado de Alfonso X, posiblemente por Fernando Martinez de Zamora tiene carácter de ley y fue usado por el Tribunal Real y concedido como fuero a algunas ciudades castellanas. A partir de la aplicación permanente del Fuero Real surge una Jurisprudencia publicada, “Leyes de Estilo” (1300). c) El Espéculo: Escrito por Alfonso X dividido en 5 libros, sería una obra paralela al “Fuero Real”. d) Las Partidas, fue la obra cumbre de Alfonso X, aunque la mayoría de los investigadores coinciden que fue objeto de varias redacciones, componiendo finalmente un texto enciclopédico de derecho, de carácter sistemático, integral y profunda calidad científica, pese a lo cual recién adquiere fuerza legal con el” Ordenamiento de Alcalá”. ( Cfr.A. Levaggi).

Las Siete Partidas son las siguientes:

26

Cit por ORTIZ PELLEGRINI

Miguel Angel, Op. Cit.-p. 92

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1º ”La primera partida trata del estado eclesiástico, e cristiana religión (…)la cual contiene XXIV títulos. Ítem DXVI leyes” (DERECHO CANÓNICO). 2º ”La segunda partida, que fabla de los emperadores e de los reyes e de los otros grandes señores de la tierra…..contiene XXXI títulos. Ítem CCCLIX” (actualmente diríamos DERECHO POLÍTICO) 3º “La tercera partida que fabla de la justicia, como se ha de facer ordenadamente en cada lugar por palabra de juicio………..contiene XXXII títulos Ítem DXLIII leyes” (DERECHO PROCESAL Y DERECHO REALES). 4º “La cuarta partida que fabla del humano y ayuntamiento matrimonial, e del parentesco que ha entre los omes…….contiene XXVII títulos. Ítem CCLVI leyes”. (MATRIMONIO, ESTADO DE LAS PERSONAS, FAMILIA). 5º “La quinta partida de este libro que fabla de los empréstitos, e de las compras, e de los cambios e todos los otros pleytos…contiene XV títulos. Ítem CCCLXXIV leyes” (CONTRATOS EN GENERAL). 6º “La sesta partida que fabla de los testamentos e de las herencias la cual contiene XIX títulos . Ítem CCLXXII leyes” (DERECHO SUCESORIO) 7º “La setena partida que fabla de las acusaciones e malfechos que fazem

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los omes, e de las penas……la cual contiene XXXIV títulos. Ítem CCCLXIII leyes” (DERECHO Y PROCEDIMIENTO PENAL). Las partidas constituyen un tratado completo de todo el derecho medieval, de autoridad y magnitud en el campo jurídico.

2. Ordenamiento de Alcalá Este ordenamiento trata de remediar la confusión que se creaba desde el s. XIII mediante la doble aplicación de derecho: la de los foros y la del rey. Con el tiempo los fueros van quedando en desuso y se plantea dudas respecto de que fuentes jurídicas debían aplicarse. Es así que Alfonso XI pretende enmendar tal situación, mediante El Ordenamiento de Alcalá en 1348. Lo más importante: 1) Esta legislación Uniforma la legislación: a. de Burgos de 1328 b. Segovia de 1347 c. Colección privada, llamada “Ordenamiento de Nájera” dado por Alfonso VII de 1138. 2) Su contenido se distribuye en 32 títulos 3) Fija orden de prelación respecto de las distintas fuentes que se vienen aplicando. Queda el orden de prelación de la siguiente manera: 1º. El Propio Libro o las que posteriormente modifican las leyes insertas en dicha obra. 2º. Fueros municipales. 3º. Las partidas. 4º. Los jueces deben recurrir al rey para que éste dicte una ley que aclare o resuelva la cuestión.

3. Las Ordenanzas Reales de Castilla Durante el s.XV las cortes piden en repetidas ocasiones que se recopilen las leyes y ordenanzas; esto recién se cumple en 1480 cuando lo Reyes Católicos encargan la tarea a Alonso Días de Montalvo, quien imprime en 1484 el cuerpo conocido como “Ordenanzas Reales de Castilla” u “Ordenamiento Montalvo” que agrupa por materias en ocho libros, la leyes de cortes a partir de 1348, pragmáticas y ordenanzas reales. De gran utilidad, pese a no tener sanción real, los reyes lo hacen distribuir a cada pueblo. Sin embargo adolece de defectos importantes.27

4. Libros de Bulas y Pragmáticas Tienen carácter privado. Obra realizada por Juan RAMIREZ en 1503. Buena aceptación y difusión: reproduce diversas bulas sobre la jurisdicción de los reyes y pragmáticas del siglo XV y de los Reyes Católicos.

6. La leyes de Toro En 1502 se reúnen en Toledo las Cortes para jurar por heredera a la infanta Doña Juana, los Reyes Católicos encargaron a estas cortes la confección de un

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Ángel, Op. Cit.-p. 97

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ordenamiento sobre los puntos más dudosos e interesantes. La misma está compuesta de 83 leyes, no es promulgada sino hasta 1505, por las cortes reunidas en Toro y cuando el Rey Fernando ejercía la regencia de Castilla. Algunos redactores de la obra que se destacan: Juan López Palacios Rubios. Se considera a esta obra como aclaratoria y supletoria en múltiples aspectos al Ordenamiento de Alcalá, si bien ratifica el orden de prelación de aquél ordenamiento.

7. La Nueva Recopilación En razón de los defectos del Ordenamiento de Montalvo, la Reina Isabel ordena en su codicilo (1504) se forme una nueva recopilación, para que se aclaren dudas y se eliminen las leyes superfluas y se ordenen correctamente las restantes. Se promulga en 1567. Su contenido no innova ni en Derecho Público ni en Derecho Privado, se mantiene el orden de Prelación mencionado en Alcalá y acentúa el poder Real.- Contiene 9 Libros y 312 títulos.

8. La Novísima Recopilación Se difunde desde mitad del s.XVIII la idea de codificación en Europa. Encargado por Carlos IV se sanciona en 1805 “La Novísima Recopilación de Leyes de España”.En 1808 se publica un suplemento con leyes posteriores, para mantenerla actualizada.28 En resumen. El ordenamiento jurídico se realizó a lo largo de ¡500! años. El recorrido que hemos desarrollado sólo en los aspectos esenciales, se inicia en el sXIII y culmina en 1805, es decir en el s. XIX. Las Siete Partidas establecieron la potestad legislativa para el rey su aplicación por el tribunal del rey. Es un texto de carácter enciclopédico de Derecho, que sistematizó e integró con carácter científico el orden jurídico, aunque no adquirió fuerza legal hasta la redacción el Ordenamiento de Alcalá. Este ordenamiento uniformizó la legislación de los foros y la del rey fijando el orden de prelación. Las Ordenanzas Reales de Castilla fue una recopilación que se distribuyó en cada pueblo aunque adolecía de defectos. Los Libros de Bula y Pragmáticas tuvieron un carácter privado a diferencia de los anteriores citados, reprodujeron las bulas según jurisdicción de los reyes y pragmáticas; pragmática significa prácticas de aplicación. Las Leyes de Toro aclaran y son supletorias de diferentes aspectos del Ordenamiento de Alcalá, mientras que las denominadas Nueva Recopilación se hicieron con el objetivo de aclarar dudas, ordenar y eliminar leyes superfluas. Así en 1805 se publica un suplemento con el objetivo de completar que se actualiza en 1808.

UNIDAD 2 2.1. ESPAÑA en la EDAD MODERNA

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ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p. 99

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La Edad Moderna en España trae consigo grandes cambios. Llegarán a constituirse en primera potencia mundial. Piedra angular de este camino será el reinado de los Reyes Católicos, a partir de 1474 coronada Isabel I como reina de Castilla, quien dará el impulso al “descubrimiento” de América. España hacia 1470 aparecía dividida en cinco reinos: Castilla, Aragón, Portugal, Navarra y

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Granada. Castilla era más poblado y el más fuerte. Al morir Isabel La Católica deja como heredera a su hija Juana “La Loca” y para el caso de que no pudiera ejercer quedaría como regente su esposo Fernando el Católico. Se suceden una serie de regencias hasta que Carlos I de España llega a la Península para quedarse para siempre.

El contexto En 1468 la Península Hispánica se encontraba dividida en cinco reinos: Castilla, Aragón, Portugal, Navarra y Granada. En 1479, tras el proceso denominado “pleito sucesorio”, y luego de la firma del Tratado de Alcaçobas-Toledo, Castilla y Aragón quedan unificados por el matrimonio real de Isabel y Fernando. Reconquistada Granada en 1492, y sumada luego Navarra (en 1512), la península quedará unificada territorial y políticamente, salvo por el reino de Portugal. En este contexto, tras la firma de las Capitulaciones de Santa Fe, Cristóbal Colón llega a América el 12 de Octubre de 1492. El casi inmediato conflicto con Portugal (que también emprende la conquista y colonización de estas tierras) tendrá un primer intento de resolución con las Bulas del papa Alejandro VI que, tras su fracaso, dará lugar a la celebración del Tratado de Tordesillas. Ahora bien ¿tenía derecho Castilla para someter a los habitantes de América y tener el dominio sobre el nuevo territorio? ¿Cuáles eran los fundamentos de ese dominio, tanto en relación a los habitantes originarios de esas tierras como a los demás reinos europeos? Esta pregunta configuró lo que suele denominar como el problema de los justos títulos, que encontró diversas opiniones y fundamentos. Diferentes teólogos y juristas reflexionaron y opinaron sobre el asunto, destacándose los argumentos de Francisco de Vitoria, Bartolomé de las Casas, Palacios Rubio, Gregorio López y Juan Ginés de Sepúlveda.

Las Indias La organización política indiana se basaba en cuatro funciones principales: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda. En cuanto a las autoridades indianas, según el lugar de residencia se clasificaban en autoridades metropolitanas y autoridades residentes en América. Las primeras eran el Rey, el Consejo Real y Supremo de Indias y la Casa de Contratación. Las segundas eran los Adelantados, el Virrey, el Gobernador, el Teniente de Gobernador, el Teniente Letrado, el Corregidor, el Cabildo, la Audiencia y el Consultado. Con la llegada de los Borbones al reino se instaurarán en las Indias las Gobernaciones Intendencias, dividiéndose el territorio en ocho Gobernaciones Intendencias y Cuatro Gobiernos Militares. Los habitantes originarios de América, usualmente denominados indios o indígenas, si bien jurídicamente no eran considerados “esclavos”, si eran tenidos por “personas miserables”, inferiores y subordinadas a los conquistadores, quienes debían “protegerlos”. No obstante ello, el criterio de la corona respecto a la condición jurídica de los indígenas fue cambiando en el correr de los siglos en los que se ejerció la dominación. Por último, podemos señalar que las Indias integraban la Real Hacienda; es decir, el conjunto de bienes que formaban el acervo real. Además se contaba con un régimen rentístico que –al decir de Tau Anzoátegui- se integraba por regalías, monopolios o estancos, e impuestos. Estos últimos, a su vez, se dividían en reales y eclesiásticos. Entre los reales encontramos el almojarifzgo, la alcabala, derechos de tránsito, el tributo, la media anata y el derecho de avería.

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Los impuestos eclesiásticos se subdividían, a su vez, en el diezmo, la santa cruzada y la mesada eclesiástica.

2.2 Las Capitulaciones de Santa Fe El 17 de abril de 1492 suscribía Cristóbal Colón con los reyes Católicos la Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio de la empresa, constituyéndose este acuerdo en la primera fuente de derecho indiano. En general decimos que la capitulación era un contrato de derecho público celebrado entre la Corona y un particular, por el cual aquella concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa, establecer un servicio público, sujeto a determinadas condiciones. Tenía tres partes: 1) La licencia propiamente dicha 2) Las obligaciones del particular: cumplir fines de empresa y de la corona (buen tratamiento de los indios, cobro de impuestos, poblar, etc.) y las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen, repartimientos, aprovechamiento de las minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona 3) Condición al éxito de la empresa o conducta del jefe29.

2.3 Las Bulas de Alejandro VI. El Tratado de Tordesillas. El Problema de los Justos Títulos 1. Las Bulas de Alejandro VI

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ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel,Op. Cit.-p. 108 30

Cit.por ORTIZ PELLEGRINI

Miguel Ángel, Op. Cit.-p. 109

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Debido a la confusa redacción del Tratado de Alcacovas-Toledo (1479) impulsó- entre otros motivos el viaje de Colón para colocar a Castilla en una situación favorable frente a Portugal a fin de reivindicar como propio el océano “arriba de Canarias” y al oeste de las islas. Esta discutida interpretación tuvo sus consecuencias. Fernando e Isabel para consolidar sus pretensiones, deciden pedir al papa Alejandro VI , un aragonés de la familia de los Borja, que les concediera el dominio de las tierras descubiertas, siguiendo la doctrina de la Edad Media que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano. Así surgieron el 3 de mayo de 1493 la primera Inter Caetera o Bula de Donación, y la segunda Inter Caetera o Bula de Partición, antidatada 4 de mayo de 1493 y suscripta realmente 28 de junio del mismo año. Por éstas el papa donó perpetuamente a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores de la corona de Castilla, las islas y tierra firme descubierta y por descubrir: les dio libre, lleno y absoluto poder y autoridad y jurisdicción sobre ella, excluyó a todos los demás príncipes europeos: les impuso el cargo de convertir a los naturales en cristianos sentando la primera base del patronato (Levaggi)30. La falta de demarcación de límites entre España y Portugal motivaron la segunda Inter Caetera que los fijó en una línea imaginaria ubicada a 100 leguas al occidente de las Islas Azores y del Cabo Verde donando a Castilla las tierras que se encontraran al oeste de esa línea. Tercera bula de Comunicación: Se otorgaba a los monarcas españoles

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privilegios análogos a los que anteriormente les había concedido a los portugueses sobre África. Cuarta Bula ampliación de Donación: se extiende con todas sus cláusulas a todas y cualquiera de las islas y tierras firmes halladas y descubiertas y que se hallaren o descubriesen navegando o caminando hacia occidente o mediodía31.

2. Tratado de Tordesillas Portugal no acepta las bulas papales e insiste en su reclamo de propiedad sobre mar y tierras occidentales a Canarias. Juan II negocia un acuerdo bilateral. Previo varias tratativas, el 7 de junio de 1494 se firma el tratado de Tordesillas. Allí los lusitanos sólo consiguieron una modificación de la línea Alejandrina, ubicándola a la 370 leguas oeste de las Islas de Cabo Verde, quedando para Castilla las tierras situadas al oeste de la línea. El tratado significó en realidad una verdadera partición del mundo entre dos potencias: no obstante, sus solemnes términos y promesas Portugal extendió sus dominios hacia el oeste y hacia el sur provocando continuos conflictos con España, y que le dieron buen rédito a tenor de la expansión lograda32.

3. El problema de los Justos Títulos Es el problema que surge a partir del descubrimiento del nuevo continente, ¿Cuál era el fundamento para que los reyes señores de la mar oceánica y luego reyes de las Indias? Aquí hay dos puntos de vista de la problemática: a) Con relación a los demás países europeos y b) Con relación a los habitantes del nuevo continente (Zorraquin Becú33). Las bulas papales como justificación del dominio de los Reyes Católicos mediante el asentamiento de la Cruz de madera sobre tierras descubiertas. Al declinar la autoridad pontificia sus actos atributivos de soberanía pierden vigencia y dan lugar a los tratados como medio de resolución de conflictos. Con relación a los indios, el problema era distinto, ¿Qué título tenía Castilla para someter a los habitantes de América a su poder? Aquí es Fray Antonio de Montesinos uno de los primeros que comienza los cuestionamientos del trato cruel y a la servidumbre a la que estaban sometidos por los españoles. Estos cuestionamiento, reclamos son oídos por Fernando quien convoca a una junta para que se estudie la cuestión; así se reúnen en Burgos ( 1512) licenciados como Gregorio Santiago y José Palacio Rubios, frailes como Matías de Paz, Pedro de Covarrubios y Torres Durán, quienes admiten la validez y legitimidad de la donación papal como título de poder legítimo de los Reyes de Castilla para someter a los indios, disponiendo que los conquistadores deberán leer a los aborígenes un “Requerimiento” y sancionó las llamadas leyes de Burgo34. En la segunda década del s.XVI Fray Bartolomé de las Casas sostendrá la libertad de lo indios antes de su conversión al catolicismo y ésta debía realizarse por medios pacíficos, calificando de injusta toda guerra contra las naturales. En 1539 Francisco de Vitoria, dictó en Salamanca una lección o conferencia sobre el tema relectio de Indis analizando las posiciones conocidas hasta ese momento y dividiendo los títulos en Legítimos o Ilegítimos. Como consecuencia de éste estudio Carlos I reconoce a los jefes indios como señores naturales de sus pueblos y procura obtener la sumisión voluntaria, abandona el antiguo “Requerimiento y en su lugar prepara una Carta que se les ha de leer aludiendo

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PELLEGRINI Miguel Ángel, Op.

Cit.-p. 109 32

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op Cit.-p. 110 33

Cit. Por ORTIZ PELLEGRINI

Miguel Ángel, Op. Cit.-p. 112 34

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p. 112

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Cit por ORTIZ PELLEGRINI

Miguel Ángel, Op. Cit.-p. 113 36

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al derecho de los españoles a circular y comerciar pacíficamente y a predicar el evangelio, se busca una simple alianza con ellos” (García Gallo)35. Sigue la discusión a pesar de la valerosa prédica de De las Casas, quien se considera un verdadero precursor de los Derechos Humanos. De las Casas sostiene que los indios aún no convertidos no pueden ser obligados a la sumisión, que sólo puede producirse por un acto voluntario. Aquí aparecen los Teólogos como Francisco de Vitoria quien establece: “que a los indios no se les podía hacer la guerra por el solo hecho que rechazarán el evangelio, pero si en caso de negarse a admitir extranjeros, atacar sin provocación a comerciantes o misioneros. (Ejemplo de causales de guerra justa)36. En síntesis, se establece que hay Títulos Legítimos e Ilegítimos: Títulos Ilegítimos: 1) Los indios son los verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles. 2) El emperador no es el Señor del mundo. 3) Aunque lo fuese no puede ocupar provincias de los bárbaros. 4) El Papa no es Señor temporal o Civil del Mundo. 5) Aunque tuviese potestad civil en el mundo no puede darla a príncipes seculares. 6) El Papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 7) El Papa no tiene potestad temporal en orden a los indios 8) Si los bárbaros no quieren reconocer el Papa no por ello se les debe hacer la guerra. 9) Si los bárbaros no quieren reconocer la fe no por ello se les debe hacer la guerra. 10) Los cristianos no pueden, ni con autoridad papal reprimir a los indios por los pecados contra la ley natural. Títulos Legítimos: 1) Sociedad y Comunicación Natural ( Ius Peregrinandi) 2) Propagación de la religión Cristiana ( Ius Predicand) 3) Ayuda a convertidos si son molestados por bárbaros. 4) Convertidos los indios, el Papa puede darles un principio cristiano… 5) Para defender inocentes de una muerte injusta: “…Sin autoridad del Pontífice pueden los españoles prohibir a los bárbaros toda costumbre y rito nefasto, por que pueden defender los inocentes de una muerte injusta. 6) Elección voluntaria de la mayoría de los indios37. Estos pueden mencionarse a modo de ejemplo entre otros. Algunos juristas importantes en la misma temática de la legitimidad o no de los Títulos: a) Palacios Rubios b) Gregorio López A su vez dentro del pensamiento humanista mencionaremos algunos eruditos de la época enrolados en esta corriente: Juan Ginés Sepúlveda: humanista, aristotélico, erudito. Bartolomé de las Casas: el más enfático en la defensa de los indios. Reflexión sobre los contenidos abordados. Sin dudas como dijimos al comienzo el Derecho es un fenómeno complejo que se desarrolla históricamente y cuyas prácticas devienen en general de la cultura, es decir es un producto que está unido inexorablemente al contexto social, político y económico, a la vida misma de un pueblo, de la sociedad. El ordenamiento jurídico no surge de un día para otro y el recorrido “evolutivo” que se ha realizado no debería dejar dudas acerca del proceso de creación

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de las instituciones jurídicas y transformación del derecho en la cultura. Queridos estudiantes, les solicitamos que reflexionen acerca de estos procesos vinculándolos con nuestro presente, ya que el presente es consecuencia del pasado, y más allá de ser una consecuencia, debería permitirnos proyectar el futuro.

Autoevaluación 1. Lea atentamente los siguientes enunciados y seleccione la única opción que considera correcta 1.

De las etapas del método histórico encontramos a la:

a. Patrística, crítica, dialéctica y exposición b. Síntesis, investigación, heurística y crítica. c. Heurística, crítica, síntesis y exposición. 2. Se puede definir a la historia como el conocimiento científico y hermenéutico del: a. Presente y el pasado b. Del pasado con significatividad presente c. Del pasado humano con significatividad presente 3. La invasión musulmana provoca en la actual España el desarrollo del derecho: a. Foral b. Musulmán c. Romano 4. En el Derecho Foral la pena de muerte se utilizaba para castigar: a. El homicidio b. El adulterio c. La estafa 5. Las partidas logran su aplicación oficial a través: a. del fuero Juzgo b. del Ordenamiento de Alcalá c. de las Ordenanzas de Castilla 6. Los fueros se caracterizan fundamentalmente por su carácter: a. general b. preciso c. localista

2. Responda las siguientes preguntas Dentro del concepto de historia ¿Qué expresan las palabras “significatividad presente”? 2. Según Levene, ¿Cómo se considera metodológicamente a la Historia del Derecho? 1.

3. Mencione al menos tres sistemas que han tenido vigencia en nuestro territorio según el estudio de la Historia del Derecho Argentino

43

Historia del derecho. La Península hispánica en la edad Media

4. 5. 6. 7.

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

¿Qué es un fuero? Mencione brevemente el contenido de cada libro de las Siete Partidas ¿Cuál es el orden de prelación del Ordenamiento de Alcalá? Defina al Derecho Canónico.

3. 1. a. b. c. d. e.

Una con una flecha los conceptos relacionados de ambas columnas: Lex romana visigothorum i. interpretación Código de Eurico ii.Brevario de Alarico Hábito monacal iii. derecho romano Momento hermenéutico iv. tonsura Ius civile v. personal

4. Lea atentamente los enunciados y seleccione en cada uno la opción correcta: 1.

¿Cuál es el Rey que logró la unificación territorial de los visigodos?

a. b. c. d. e.

Leovigildo. Arrio. Hermenegildo. Alarico III. Recaredo.

2. Los fueros se caracterizan fundamentalmente por su carácter: a. b. c. d. e.

44

general. técnico. particular. tradicionalista. universal.

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

Historia del derecho. La Península hispánica en la edad Media

Claves de autoevaluación 1. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

c) c) a) b) b) c)

2. Respuestas 1. Significatividad presente: La historia es la relación de establecida por iniciativa del historiador, entre dos planos de humanidad: el pasado vivido por los hombres de otrora, y el presente en que se desarrolla el esfuerzo por la preocupación de aquel pasado, para beneficio del hombre actual y del hombre venidero”… ( Marrou). 2. Considera a la Historia del Derecho como parte de la historia (Levene) R. Levene en Historia del Derecho Argentino, define la Historia del Derecho como ciencia del espíritu, indaga las fuentes del Derecho, y todo lo concerniente a desarrollo y transformación de las instituciones jurídicas, formando parte integrante…del dilatado dominio de la Historia Universal y del campo más circunscrito de la Historia de la Civilización y de la cultura. Para ese autor “la Historia del Derecho es una disciplina fundamental que estudia uno de los aspectos del Derecho: el origen y proceso formativo del fenómeno y de las instituciones jurídicas”…. 3. Derecho Castellano-Derecho Indígena-Derecho Indiano-Derecho Patrio4. El fuero es un pacto solemne entre los pobladores y el rey y también las leyes que rigen un determinado lugar o pueblo. 5. La primera partida DERECHO CANÓNICO. La segunda partida, DERECHO POLÍTICO La tercera partida DERECHO PROCESAL Y DERECHO REALES. La cuarta partida MATRIMONIO, ESTADO DE LAS PERSONAS, FAMILIA La quinta partida CONTRATOS EN GENERAL La sexta partida DERECHO SUCESORIO La setena partida DERECHO Y PROCEDIMIENTO PENAL 6. El orden de Prelación del Ordenamiento de Alcalá es: 1º- El Propio Libro o las que posteriormente modifican las leyes insertas en dicha obra-2º-Fueros municipales.-3º-Las partidas.-4º- Los jueces deben recurrir al rey para que éste dicte una ley que aclare o resuelva la cuestión. 7. El Derecho Canónico organiza el gobierno de la Iglesia reglamenta las relaciones de ésta con sus fieles y la actividad religiosa de los últimos, que se exterioriza a través del culto y de los sacramentos (Zorraquìn Becú).

3. 1) RESPUESTA: a-ii; b-v; c-iv; d-i; e-iii.

4. 1) RESPUESTA: a. 2) RESPUESTA: c.

45

El Derecho Castellano. Indiano

MÓDULO 2

47

El derecho castellano. Indiano

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

EL DERECHO CASTELLANO. INDIANO

Introducción Este módulo pretende mostrar la reconstrucción de la regulación jurídica de los habitantes naturales de América y sus actividades más importantes, es decir cómo se aplicaron las disposiciones legales del Derecho Indiano por los españoles.

Objetivos Específicos Analizar la convivencia de los sistemas del Derecho Indígena con los Derechos Indianos y Castellano. Reconocer el régimen rentístico como origen del régimen nacional. Comprender la evolución del Derecho Privado Patrio. Identificar los principales órganos y funciones del gobierno de y en América. Analizar las principales instituciones del Derecho Privado Indiano.

Esquema conceptual

La organización política indiana

Funciones de Estado

Autoridades Indianas

Autoridades Metropolitanas

a) El Rey b) La casa de Contratación c) El Consejo de Indias

Autoridades Americanas

a) Adelantados b) Gobernadores c) Virreyes d) Corregidores e) Cabildo f) Audiencias

¿Qué se representa en el esquema conceptual? Se indica cómo fue la organización política indiana, qué función cumplió el estado y cuáles y quiénes fueron las autoridades que participaron y ejercieron esa autoridad; las autoridades metropolitanas pueden considerarse como “generales” y las americanas como “dependientes o derivadas”; sin embargo, no puede desconocerse que España trasladó a América su propia estructura tal como veremos en el desarrollo de los contenidos.

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El derecho castellano. Indiano

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

1. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA INDIANA

Funciones del Estado Autoridades Indianas Autoridades Metropolitanas • El Rey • La Casa de Contratación • El Consejo de Indias Autoridades Americanas • Los Adelantados • Los Gobernadores • Los Virreyes • Los Corregidores • Los Cabildos • Las Audiencias

2. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jueces Capitulares Jueces Reales Jueces Eclesiásticos Fueros Especiales

3. LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL INDÍGENA

La encomienda La mita El yanaconazgo Las misiones jesuíticas Las reducciones

4. LA PROPIEDAD DE LA TIERRAS 5. LA PROPIEDAD DE LAS MINAS 6. LA REAL HACIENDA

El régimen rentístico La moneda El Consulado de Buenos Aires

7. EL DERECHO PRIVADO PATRIO

El estado de las personas Esponsales Matrimonio Filiación Patria Potestad Tutela y curatela Sucesiones Obligaciones. Contratos. Cosas.

Esta unidad abordada desde acontecimientos epocales contextuales se representa del modo que sigue.

Descubrimiento de América

Reino de Castilla

Conflictos

Reino de Portugal

Organización política indiana

Autoridades metropolitanas Autoridades en América

Derecho indiano

Derecho castellano Derecho indiano

Desarrollo (Continúa UNIDAD II) El contexto En 1468 la Península Hispánica se encontraba dividida en cinco reinos: Castilla, Aragón, Portugal, Navarra y Granada. En 1479, tras el proceso denominado

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EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

El derecho castellano. Indiano

“pleito sucesorio”, y luego de la firma del Tratado de Alcaçobas-Toledo, Castilla y Aragón quedan unificados por el matrimonio real de Isabel y Fernando. Reconquistada Granada en 1492, y sumada luego Navarra (en 1512), la península quedará unificada territorial y políticamente, salvo por el reino de Portugal. En este contexto, tras la firma de las Capitulaciones de Santa Fe, Cristóbal Colón llega a América el 12 de Octubre de 1492. El casi inmediato conflicto con Portugal (que también emprende la conquista y colonización de estas tierras) tendrá un primer intento de resolución con las Bulas del Papa Alejandro VI que, tras su fracaso, dará lugar a la celebración del Tratado de Tordesillas. Ahora bien, ¿tenía derecho Castilla para someter a los habitantes de América y tener el dominio sobre el nuevo territorio? ¿Cuáles eran los fundamentos de ese dominio, tanto en relación a los habitantes originarios de esas tierras como a los demás reinos europeos? Esta pregunta configuró lo que suele denominar como el problema de los justos títulos, que encontró diversas opiniones y fundamentos. Diferentes teólogos y juristas reflexionaron y opinaron sobre el asunto, destacándose los argumentos de Francisco de Vitoria, Bartolomé de las Casas, Palacios Rubio, Gregorio López y Juan Ginés de Sepúlveda.

Las Indias La organización política indiana se basaba en cuatro funciones principales: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda. En cuanto a las autoridades indianas, según el lugar de residencia se clasificaban en autoridades metropolitanas y autoridades residentes en América. Las primeras eran el Rey, el Consejo Real y Supremo de Indias y la Casa de Contratación. Las segundas eran los Adelantados, el Virrey, el Gobernador, el Teniente de Gobernador, el Teniente Letrado, el Corregidor, el Cabildo, la Audiencia y el Consultado. Con la llegada de los Borbones al reino se instaurarán en las Indias las Gobernaciones Intendencias, dividiéndose el territorio en ocho Gobernaciones Intendencias y Cuatro Gobiernos Militares. Los habitantes originarios de América, usualmente denominados indios o indígenas, si bien jurídicamente no eran considerados “esclavos”, si eran tenidos por “personas miserables”, inferiores y subordinadas a los conquistadores, quienes debían “protegerlos”. No obstante ello, el criterio de la corona respecto a la condición jurídica de los indígenas fue cambiando en el correr de los siglos en los que se ejerció la dominación. Por último, podemos señalar que las Indias integraban la real hacienda; es decir, el conjunto de bienes que formaban el acervo real. Además se contaba con un régimen rentístico que –al decir de Tau Anzoátegui- se integraba por regalías, monopolios o estancos, e impuestos. Estos últimos, a su vez, se dividían en reales y eclesiásticos. Entre los reales encontramos el almojarifzgo, la alcabala, derechos de tránsito, el tributo, la media anata y el derecho de avería. Los impuestos eclesiásticos se subdividían, a su vez, en el diezmo, la santa cruzada y la mesada eclesiástica.

2.4 El Derecho Indiano: Características, Elementos, Orden de Prelación. Recopilación de 1680. 1. El Derecho Indiano El Derecho Indiano es el que rigió en el nuevo mundo tras la conquista de América por los españoles. Y esto ¿Por qué? Se tuvieron que dictar nuevas

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El derecho castellano. Indiano

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

normas para hacer frente a las situaciones hasta ese momento desconocidas, nuevas circunstancias sociales, económicas, raciales y geográficas del nuevo mundo que no encuadraban en los preceptos rígidos del Derecho Castellano por lo que se hacía necesario dictar normas destinadas sobre todo a organizar el gobierno temporal y espiritual, la justicia, las finanzas, las relaciones humanas y mercantiles entre España y las Indias, la condición de los naturales y otros problemas38. Por todo lo dicho, cabe aclarar que en un primer momento, como ya veremos más adelante, convivieron derecho castellano y derecho Indiano .Pasando en claro, definiremos al Derecho Indiano como: “Derecho sancionado en España especialmente para América” rigió en América durante tres siglos de dominación española, e incluso tuvo vigencia posterior”39

2. Elementos Desde lo expuesto hasta ahora vemos como el Derecho Castellano y el Derecho Indiano han tenido conexiones y vigencias simultáneas, lo cual obliga a estudiarlos en conjunto y a lo que se suma el derecho indígena, el derecho que estaba vigente en América hasta la llegada de los españoles. Por lo tanto, vemos que convivieron tres tipos de derecho 1. DERECHO CASTELLANO 2. DERECHO INDIANO 3. DERECHO INDÍGENA a) El Derecho Castellano La Historia del Derecho Castellano fue desarrollada en el Módulo 1, como Historia del Derecho en España. Era el que imperaba en Castilla al momento de la conquista, y que se siguió sancionando posteriormente para ese reino. Se aplica en América sólo una parte de ese sistema que tenía carácter supletorio, es decir, se aplicaba si no había disposiciones especiales para el nuevo mundo40. Tuvo mayor alcance en el campo del Derecho Privado (Civil y Comercial), Penal y Procesal (que no fueran reemplazadas por otras especialmente dictadas para las Indias). Para que el Derecho Castellano tuviera vigencia en América era preciso que las nuevas leyes que se iban sancionando pasaran y fueran aprobadas por el Consejo de Indias. b) El Derecho Indiano Este derecho propiamente dicho se componía: De las normas sancionadas en España para regular el funcionamiento de los órganos gubernativos indianos allí existentes. • De las leyes expedidas en España para resolver los problemas de la América Hispánica y de Filipinas. • De las leyes y costumbres establecidas en las indias “derecho indiano criollo”. • De las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales superiores (Consejos de Indias y Audiencias). Básicamente este nuevo derecho se limitaba a Derecho Público Eclesiástico (organización de la Iglesia, real patronato, evangelización de los indios, entre otros), el gobierno político de las indias, el régimen administrativo, judicial, financiero y militar, a la condición de los indios al ingreso de personas y a la • 38

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, “Nociones de Historia del Derecho Argentino” tomo I ,2º ED. Ed. Marcos Lerner-Editora Córdoba-Córdoba.1994-p.121. 39

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.121. 40

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.122.

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El derecho castellano. Indiano

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

regulación de las actividades económicas41. c) El Derecho Indígena El Derecho Indígena era el que regía en las Indias desde la conquista española, esencialmente no escrito, y se componía de las órdenes emanadas de las diversas autoridades y de las costumbres existentes. No todo este derecho fue rechazado por los españoles, pero tampoco se mantuvieron muchas de las instituciones de este tipo de derecho debido a que chocaban con los preceptos cristianos. Subsisten las instituciones de derecho indígena como: El Casicazgo, que eran los jefes de las tribus. El ayllu, que era la propiedad colectiva de la tierra, que se había impuesto como régimen agrario en el Incanato, sobre la base del parentesco y de la religión.

3. Característica del Derecho Indiano Casuismo acentuado: consecuencia de un conjunto de normas individuales. Se legisló sobre problemas muy concretos como aspiración al mejor gobierno, y su vigencia se expresa a través de la facultad de las autoridades indianas de suspender la ejecución de una ley. Una tendencia asimiladora y uniformadora: Se trató de que la legislación fuera asimilada a la propia legislación del territorio peninsular como un principio rector de uniformidad. Se impuso la realidad y las instituciones adquirieron modalidades diferentes según el ambiente geográfico, social y económico en que hubieron de desenvolverse. Una gran minuciosidad reglamentaria: Existían en muchos casos cuestiones que sólo interesaban a un reducido distrito rural, por lo que se daba amplias facultades resolutorias a las autoridades coloniales. Un profundo sentido religioso: La conversión a la fe de Cristo de los aborígenes sometidos y a la defensa de la religión católica en estos territorios fue uno de los móviles que impulsara la política colonizadora. Fue en muchos aspectos un derecho consuetudinario: que se desprendía de las costumbres locales, de los indígenas, de éstos y los españoles, o de las prácticas americanas de los españoles solos. Es un derecho especial o municipal: adaptado a las distintas regiones, grados de cultura y sumisión del indio al español. Es un derecho singular: por que nace de acuerdo a las circunstancias de Indias, como adaptación de los principios del derecho natural y del derecho castellano Es diverso y a la vez tiene unidad42.

4. Orden de prelación Fue necesario establecer un orden de prelación por existir normas contradictorias. El problema se resolvió imitando la solución adoptada por los españoles desde antaño y se dio preferencia a las leyes dictadas específicamente para las Indias. Ante un problema los jueces para resolver, debían buscar la norma aplicable: 1º) En el Derecho Indiano, de la más específica a la general, de la más reciente a la más antigua. 2º) En las leyes de Castilla, reunidas en la nueva Recopilación de 1567, y las

41

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel Op. Cit.-p.123. 42

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.126.

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El derecho castellano. Indiano

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

posteriores, siempre que hubieran pasado por el Consejo de Indias o por la Secretaría de Indias después de 1716. 3º) En el Fuero Real y en el Fuero Juzgo. 4º) En las siete partidas de Alfonso el Sabio.

5. Recopilación de 1680. Finalmente durante el reinado de Carlos II se promulgó la Real Cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las Leyes de las Indias, conjunto de disposiciones jurídicas, que se considera una obra monumental ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 es de gran importancia para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno español. Si bien la obra adolece de técnica legislativa implica el reconocimiento y aplicación del derecho de Indias, sancionado en España. Los 9 libros con materias de distinto índole a saber: RECOPILACION DE 1680

Se promulga durante el reinado de Carlos II Obra monumental de disposiciones jurídicas Comprende varias materias Ordenadas en 9 Libros.

Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión. Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las Audiencias. Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana. Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería. Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del Derecho Público (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores. Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.). Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública. Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera. Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio. Resumiendo: Se suele denominar Derecho Indígena al sistema jurídico y a diversas instituciones jurídicas que regían en América antes de la llegada de los españoles y que era esencialmente NO escrito. Entre otras, algunas de las instituciones que persistieron –parcial y limitadamente- a la llegada de los conquistadores fueron el cacicazgo, el ayllu, y la mita. El Derecho Indiano se caracterizaba por un acentuado casuismo, una ten-

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El derecho castellano. Indiano

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

dencia asimiladora y uniformadora, una gran minuciosidad reglamentarista y un profundo sentido religioso. Además era un derecho basado en gran parte en las costumbres locales, y de carácter singular.

2.5 La Organización Política Indiana Una vez conocido el descubrimiento de América y realizada la donación, el nuevo mundo es incorporado a la Corona de Castilla en calidad de bien realengo. Al comienzo, América se rigió por las leyes y autoridades del reino de Castilla, pero las particularidades de sus problemas hicieron necesaria la creación de un gobierno y una legislación propia. Es aquí cuando las tierras descubiertas por Colón adquieren categorías de reinos43. La población de éste nuevo territorio descubierto estaba compuesto de grandes culturas indígenas, pueblos con gran desarrollo, con determinada organización social económica y política, pero también habitaban otros grupos que no habían alcanzado el mismo grado de civilización, lo que motivó diferentes reacciones de los indios frente a los españoles y viceversa. A blancos e indios, se agregaron los mestizos y también los negros traídos de África, que dieron origen a zambos y mulatos. La organización política estaba compuesta por distintos órganos, con contrapeso entre. Se distingue las funciones de gobierno, justicia, guerra y hacienda. Las primeras se entremezclaban dependiendo de todo tipo de funcionarios, salvo la Hacienda que era totalmente organizada por el rey44. Quien gobernaba era el que organizaba todo lo que se refería a su jurisdicción, esto es lo que era el estado natural de las cosas, no constituía una violación de derecho como sería ahora.

1. Las Funciones del Estado Existieron cuatro funciones principales en el régimen de la organización política indiana: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda. Gobierno: comprende dos materias: 1-temporal: materia amplia, comprende la legislación, el nombramiento de funciones, actividad económica, buen tratamiento de los indios, entre otras -2-espiritual: de gran importancia ya que significaba la organización de la Iglesia, nombramientos de las autoridades eclesiástica, pase de bulas, fundación de diócesis, iglesias, conventos y hospitales, la enseñanza y misiones entre otras. Justicia: solución de pleitos y procesos, apelaciones de medidas tomadas por distintas autoridades. Guerra: organización del ejército y las milicias Real hacienda: función destinada a recaudar e invertir recursos fiscales, constituyó uno de los principales problemas de los reyes ya que siempre creó déficit45.

2.5.1 El Gobierno Metropolitano: El Rey, Casa de Contratación, Consejo de Indias 1. El gobierno metropolitano

43

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.135.. 44

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.136. 45

Zorraquin Becú citado por

ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, Op. Cit.-p.137.

Al comienzo del descubrimiento los problemas de las nuevas tierras eran

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El derecho castellano. Indiano

EDUCACIÓN DISTRIBUIDA

resueltos directamente por el rey y los funcionarios del Consejo de Castilla. A medida que el proceso de conquista avanza se constituirá una sala dentro del Consejo de Castilla que se va a ocupar directamente del Nuevo Mundo. Finalmente en 1524 se constituye el Consejo Real y Supremo de Indias46.

2. El rey El rey era la cabeza, representaba la nación española. El origen de su poder estaba en la comunidad, debía procurar su bien común y gobernar de acuerdo a la s leyes vigentes. En un primer momento poder del rey se justificaba por la teoría clásica del poder (Francisco Suarez, Covarrubias, entre otros) para luego pasar a la teoría del absolutismo monárquico, que considera que el rey ocupa el trono por concesión divina: teoría desarrollada por Bossuet y que fue aplicada en España por los Borbones. Funciones: a) El rey ejerce las más altas funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. b) Dicta leyes y las interpreta c) Exige el pago de los impuestos. d) Nombra los funcionarios. e) Es jefe del ejército. f) Administra justicia.

DINASTÍAS QUE GOBERNARON ESPAÑA Y AMÉRICA (s.XVI-XIX)

Mayores

Carlos I (Carlos V) (1516-1556) Felipe II (1556-1558)

A)Hasburgos o Austrias

Menores

Felipe III ( 1598-1621) Felipe IV (1621-1665) Carlos II ( 1665-1700)

B) Borbones

Felipe V ( 1701-1746) Fernando VI ( 1746-1759) Carlos III ( 1759-1788) Carlos IV ( 1788-1808) Fernando VII ( 1808-1814-1830) 47

Dinastías

3. Casa de Contratación

46

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.138. 47

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.141. 48

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.141.

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Fue el primer órgano residente en España, creado en 1503 especialmente para América. La casa fue un centro de Comercio y navegación con sede en Sevilla, luego fue trasladada a Cádiz (1717) donde funcionó hasta su desaparición en 1790. Integrantes. En sus orígenes un factor, un tesorero, y un contador- En 1557 se agrega un presidente y 1583 se forman dos salas distintas, una de administración con los funcionarios iniciales y otra de justicia con dos oidores, luego tres (1596); ambas bajo la dirección del presidente48. Atribuciones. Estricto control del comercio, vigilando el régimen de monopolio impuesto en América, registro de barcos, licencias de pasajeros, registros

El derecho castellano. Indiano

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de mercaderías. Funciones judiciales derivadas de la contratación y navegación, atiende algunos intereses fiscales49. Es un órgano independiente hasta que en 1524 pasa a depender del Consejo de Indias.

4. Consejo de Indias Carlos V crea dentro de la Comisión del Consejo de Castilla una comisión encargada de las Indias, que se transformaría en 1524 en el Real y Supremo Consejo de Indias. Se encargaba de resolver todo lo referente a América ejerciendo numerosas funciones. Funciones del Consejo. •

Asesoramiento-Aconseja y hace planteos al rey participa en los actos de gobierno.



Gobierno-Ejerce el gobierno temporal y espiritual.



Justicia. Es el tribunal supremo de América



Guerra y hacienda. Las ejercía conjuntamente con el Consejo de hacienda y con la Junta Guerra del rey. El consejo se expresa a través de Reales Ordenanzas.

Composición. Un presidente, cinco consejeros, un gran canciller, un fiscal, un secretario, contador, entre otros, número que aumenta durante la segunda mitad del s. XVI y XVII Resumiendo: La organización política indiana se basaba en cuatro funciones principales: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda. En cuanto a las autoridades indianas, según el lugar de residencia se clasificaban en autoridades metropolitanas y autoridades residentes en América. Las primeras eran el Rey, el Consejo Real y Supremo de Indias y la Casa de Contratación. Las segundas eran los Adelantados, el Virrey, el Gobernador, el Teniente de Gobernador, el Teniente Letrado, el Corregidor, el Cabildo, la Audiencia y el Consultado. Con la llegada de los Borbones al reino se instaurarán en las Indias las Gobernaciones Intendencias, dividiéndose el territorio en ocho Gobernaciones Intendencias y Cuatro Gobiernos Militares. Los habitantes originarios de América, usualmente denominados indios o indígenas, si bien jurídicamente no eran considerados “esclavos”, si eran tenidos por “personas miserables”, inferiores y subordinadas a los conquistadores, quienes debían “protegerlos”. No obstante ello, el criterio de la corona respecto a la condición jurídica de los indígenas fue cambiando en el correr de los siglos en los que se ejerció la dominación. Por último, podemos señalar que las Indias integraban la real hacienda; es decir, el conjunto de vienes que formaban el acervo real. Además se contaba con un régimen rentístico que –al decir de Tau Anzoátegui- se integraba por regalías, monopolios o estancos, e impuestos. Estos últimos, a su vez, se dividían en reales y eclesiásticos. Entre los reales encontramos el almojarifzgo, la alcabala, derechos de tránsito, el tributo, la media anata y el derecho de avería. Los impuestos eclesiásticos se subdividían, a su vez, en el diezmo, la santa cruzada y la mesada eclesiástica.

49

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.142.

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El derecho castellano. Indiano

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2.5.2 El Gobierno Local: Adelantados, Gobernadores y Virreyes. Los Cabildos. El Virreynato del Río de La Plata. La Real Ordenanza de Intendentes. 1. El gobierno local de las Indias. Para la organización de los reinos de Indias, España trasladó a América su propia organización. Podemos diferenciar tres etapas bien marcadas en el Gobierno local de las Indias: 1º Adelantados. 2º Gobernadores. 3º Virreyes.

2. Los Adelantados En ésta primera etapa la conquista se caracteriza por ser una empresa privada financiada por los particulares a través de los contratos de las capitulaciones que se hacían con el rey y que traían a cambio una serie de títulos de nobleza y beneficios económicos50. Por razones de orden económico, para abaratar la conquista se contrata al adelantado que financia todo a cambio de los privilegios. Funciones-Tenían funciones de gobierno, justicia y guerra. Podían dictar ordenanzas generales, que requerían la confirmación del rey pero mientras tanto se aplicaban. Aceptada las capitulaciones, el adelantado reclutaba la gente mediante el pregón. En el Río de la Plata el primer adelantado fue Pedro de Mendoza, designado por Carlos I en 1534, quien realiza la primera fundación de Buenos Aires.

3. Los gobernadores

50

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op Cit.-p.145. 51

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op.Cit.-p.147. 52

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op.Cit.-p.148.

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El gobernador era el funcionario que se encontraba frente de una provincia mayor o menor las que se diferenciaban porque una poseía audiencia, un considerable territorio y una posición estratégica mientras que la provincia menor carecía de esas particularidades51. En las mayores además el gobernador era presidente de la audiencia y capitán general. En las menores tenía el título de justicia mayor. Eran nombrados directamente por el rey a propuestas del consejo de Indias por un período de tres a cinco años. Nuestro país comprendía las siguientes gobernaciones: a) La provincia del Río de la Plata, creada en 1593. b) La gobernación de Tucumán .( 1593) c) Corregimiento de Cuyo, dependiente de la Capitanía General de Chile Funciones. Los gobernadores que se encontraban frente de una provincia mayor tenían por lo general las mismas atribuciones conferidas al virrey en su carácter de gobernador; facultad de gobierno, judiciales y militares al ser nombrado como capitán general. Con los gobernadores de provincias menores se da la misma situación, sólo que éstos no se encontraban limitados por el poder del virrey sino por el gobernador de la provincia mayor52. Hasta 1680 tuvieron facultades legislativas dictando ordenanzas referidas principalmente al trato de los indios y gobiernos

El derecho castellano. Indiano

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de las ciudades.

4. Los Virreyes El virrey era el representante directo del rey en América, el “Alter nos”. Este título fue otorgado por primera vez para las Indias almirante Colón en las capitulaciones de Santa Fe en 1492. Desde 1629 se dispuso que los virreyes duraran tres años en sus cargos, con posibilidad de prórroga. Funciones. Además de virrey, era gobernador, capitán general y presidente de las audiencias de su distrito o sea que ejercía funciones múltiples. Los Corregidores y Alcaldes Mayores. Eran funcionarios nombrados para partidas o pueblos donde no había gobernador, por lo tanto sus funciones eran similares. La diferencia entre Corregidor y Alcalde mayor no era sustancial, sino que el nombre de Corregidor se usó en el Virreinato del Perú y el del alcalde mayor en Nueva España53. Tenía además amplia función gubernativa, gozaron de poder de expedir nuevas normas. Debían hacer respetar las leyes que hubieran sido dictadas para respetar a los indios. Estaban autorizados para perdonar o reprimir delitos que se cometieran en su jurisdicción. Ejecutaban órdenes reales, nombraban funcionarios de menor jerarquía, procuraba aumentar el ingreso de las rentas fiscales ejercía el vicepatronato. Como presidente de la real audiencia impartía justicia en representación del rey. Como capitán general es jefe supremo de las fuerzas militares del virreynato.

5. Los cabildos Fue una de las primeras instituciones españolas trasladadas a América para su gobierno. Antes de iniciar un viaje se preparaban los funcionarios que gobernarían las nuevas tierras, llegando al lugar de asentamiento se producía la instalación, distribución de tierras y el nombramiento de los cabildantes. Funciones de los Cabildos. Principalmente la de administración de justicia y gobierno de la ciudad. Integrantes. Había tres categorías de personas que integraban los cabildos a) Los Alcaldes Ordinarios: en la mayoría de los cabildos había dos, en los menor importancia uno. Función primordial: presidir el cabildo. b) Los regidores y los alcaldes: tenían voz y voto dentro del cabildo según el orden jerárquico. c) Otros funcionarios especiales: tenían voz pero no voto. Funciones. Judiciales tanto como cuerpo como individualmente algunas de sus autoridades tenían funciones criminales y civiles. Gobierno Comunal. Estaba a su cargo el cuidado de la ciudad, tareas edilicias, de asistencia social, instrucción primaria y seguridad. Legislativas. Daba lo que podríamos llamar ordenanzas municipales. Militares: Todo vecino desde los 15 años formaba parte de la milicia comunal.

53

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op.Cit.-p.151.

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El derecho castellano. Indiano

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Ordinario. Se reúne por temas corrientes Tipos de cabildos

Abierto. Se reúne por temas extraordinarios

Los vecinos convocaban a los vecinos más notables, altos funcionarios, sacerdotes y milicias, para consultar graves asuntos en los que se requería la opinión pública y especialmente el apoyo para la resolución que tomara el cabildo54.

6. Las Audiencias Fueron además de los tribunales más importantes de América, los organismos de gobierno que debían procurar la realización de “buena administración de justicia”, fin que tenía la Monarquía para estos territorios. Tenían tres funciones diferenciadas: A) Consultivas: Informan al rey de todos los problemas de su distrito, especialmente lo relativo al tratamiento de los indios. B) Gubernativas: Además de cooperación con el virrey, el rey podía encomendarles funciones ejecutivas. La más importante atribución eran los recursos acordados contra resoluciones de los organismos de gobierno, especialmente contra las disposiciones del virrey. Por éste recurso los particulares tienen la posibilidad de obtener una revisión de los actos de gobiernos ante el tribunal. “Se procuraba mantener el imperio de la ley”. Existía relación de coordinación entre virrey y audiencia. Según que funcionario preside las audiencias pueden ser: 1. Virreinales- preside el virrey 2.Pretoriales- preside un gobernador C) Judiciales: Como tribunal entendieron en primera instancia en los casos de corte, en las causas criminales ocurridas en el radio de cinco leguas de su sede, en las causas de encomienda de indios inferiores a mil ducados. Su sentencia era de vista, y luego podían hacerlo de revista, mediante el recurso de súplica. A través del recurso de fuerza contra los tribunales eclesiásticos, cuando éstos se excedían en sus facultades o no actuaban conforme a derecho. En segunda instancia conocían las apelaciones de las causas sentenciadas por gobernadores y oficiales reales. Juzgaba igualmente causas civiles y criminales55.

7. El Virreinato del Río de la Plata (1776-1810) 54

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.156.. 55

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.168. 56

ROMERO José Luis “Breve

historia de la argentina”- 1ª ed. 5 ª reimp- Buenos Aires; Fondo de Cultura Económica, 2007.p.37.

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En el último cuarto de siglo del s.XVIII, la corona española creó el Virreynato del Río de la Plata. La colonia había progresado: crecía su población, crecían las estancias que producían sebo, cueros y ahora también tasajo, todos productos exportables, y se desarrollaban los cultivos56. Una real cédula del 1º de agosto de 1776 creó el Virreinato y designó virrey a Pedro Ceballos. Las gobernaciones del Río de la Plata, del Paraguay y del Tucumán, los territorios de Cuyo, Potosí, Santa Cruz de la Sierra y Charcas quedaron unidas bajo la autoridad virreinal, y así se dibujó el primer mapa de lo que sería el territorio argentino.

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Cevallos logró pronto derrotar a los portugueses y recuperar la Colonia del Sacramento57. De todos los virreyes, se destaca Vértiz, bajo su administración se implantó el reglamento de libre comercio para España e Indias, se aplicó el régimen de intendencias, se instaló la aduana y audiencia de Buenos Aires, entre las reformas más importantes58.

8. La Real Ordenanza de Intendentes Otra reforma importante de los Borbones fue el establecimiento de las gobernaciones intendencias. La Ordenanza, dictada el 28 de enero de 1782, dividió al territorio en ocho gobernaciones intendencias y cuatro gobiernos militares. Las primeras son: Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán, Paraguay, Potosí, Charcas, Cochabamba y la Paz; los cuatro gobiernos militares eran: Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos. Los intendentes ejercían funciones de policía, de hacienda: justicia y guerra, y aunque dependían del Virrey eran nombrados directamente por el rey. Las intendencias representan un proceso de centralización de la vida administrativa colonial59.

2.6 La Administración Judicial Indiana La justicia era uno de los fines fundamentales del estado indiano “consistió en crear un orden justo que regulara, al amparo del derecho, las relaciones sociales” (Zorraquín Becú)60, se trató de una aspiración que estuvo separada de la realidad. Los tribunales más importantes que residían en España, eran el Consejo de Indias, la Casa de Contratación y la Junta de Guerra. La magistratura de su nombramiento ha sido clasificada por Zorraquín Becú,61 según el origen de su nombramiento y sus respectivos fueros en jueces: capitulares, reales, eclesiásticos, y jueces de la real audiencia, a los que hay que agregar los fueros especiales.

Jueces Capitulares Son los alcaldes del Cabildo, o los funcionarios designados por éste, que desempeñan funciones judiciales, ellos eran: a) Alcaldes de primero y segundo voto: eran los jueces ordinarios de la ciudad, entendían en todos los juicios, salvo que correspondieran a un fuero especial. b) Alcaldes de la Santa Hermandad: Eran los jueces que entendían en delitos que se habían cometido en “yermos despoblados” “robos y hurtos de muebles o semovientes, salteamiento de caminos, muertes y heridas, incendio de campos, violación de mujeres”. c) Los jueces naturales: Eran jueces elegidos entre los mismos indios: tenían como objetivo eliminar la explotación de los indios por parte de los españoles aplicando leyes protectoras. d) Los alcaldes de aguas: Funcionarios especiales cuya función consistía en mantener la acequia pública y distribuir la provisión de agua entre los habitantes .Intervienen en pleitos relativos a éste asunto.

57

ROMERO José Luis “Breve

historia de la argentina”- 1ª ed. 5 ª reimp- Buenos Aires; Fondo de Cultura Económica, 2007.p.37. 58

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.159.. 59

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op.Cit.-p.160. 60

Citado por ORTIZ PELLEGRINI

Miguel Ángel, Op.Cit.-p.160.. 61

Zorraquin Becú , R. “ Historia

del Derecho Argentino”, Buenos Aires, Ed. Perrot,1978, citado por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, Op. Cit.-p161.

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e) Los fieles ejecutores: eran los regidores del cabildo que se ocupaban de la “velar por exactitud de los pesos y medidas que usaban los comerciantes, y procurar el abasto de la ciudad a precios razonables”. f)

Los alcaldes de barrio: Eran los funcionarios con atribuciones policiales, mantener el orden público, prevención de delitos, seguridad e higiene de la población.

Jueces Reales Son los jueces de nombramiento real, directo o indirecto, éstos eran: a) El virrey. b) El gobernador. c) Oficiales de la Real Audiencia. d) Los gobernadores Intendentes.

Jueces Eclesiásticos La Iglesia fue desde el principio protegida por el estado…” Constituía en la práctica un organismo del gobierno indiano (…)”.Los Obispos podían informar directamente al rey acerca de las autoridades civiles.

Los Fueros Especiales Al margen de las magistraturas señaladas existieron otras que se organizaron de índole especial, ejercidas por personas que no integraban el cuerpo de funcionarios políticos, pero no tenían jurisdicción para resolver ciertos conflictos. Algunos ejemplos de ellos: a) EL PROTOMEDICATO. Se estableció por la necesidad de reglamentar y vigilar el ejercicio de la profesión de curar las enfermedades- La facultad de éste organismo era “admitir o prohibir el ejercicio de su arte a los físicos, cirujanos, boticarios”. b) FORO UNIVERSITARIO. El rector comienza a ejercer ciertas facultades disciplinarias en la Universidad Nacional de Córdobac) EL CONSULADO. Fomentaba el desarrollo comercial, económico. d) FUERO DE CORREOS62.

UNIDAD 3 3.1. La Condición Jurídica del Indígena, del Esclavo y Gente de Castas. La Encomienda, la Mita y el Yanaconazgo. Las Misiones Jesuíticas. La Propiedad de las Tierras y las Minas 1. La condición jurídica del indígena, del esclavo y gente de castas 62

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.170.

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En la época de la conquista la población indígena en territorio argentino, de norte a sur, ascendía a unas trescientas mil almas.

El derecho castellano. Indiano

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Los indios tenían un estatuto privilegiado, al menos teóricamente, pero al mismo tiempo esas leyes, les creaban incapacidades y limitaciones. El derecho indiano los consideraba “personas miserables”, necesitadas de protección, les restringían su libertad y los subordinaban a los españoles63”. La colonización no abolió del todo el sistema político económico de los indígenas. La legislación se proponía respetar a los indios, sus costumbres y gobiernos, transformándolos gradualmente en cuanto lo permitía su capacidad, subsistió la institución de los cacicazgos, y se reconocía el derecho de sangre para la sucesión a imitación de los mayorazgos de España; también subsistieron las normas, relativas a la organización del régimen de la propiedad colectiva de los indios y las relativas a los turnos de trabajo64. La legislación española para Indias tendió a morigerar el trabajo del indio, dictando varias disposiciones que regularon el trabajo de los naturales, como por ejemplo las dictadas durante la época del rey Fernando, las leyes de Burgo donde se establece que los indios debían ser tratados como indios e instruidos en la fe católica, que tengan hacienda y casa propia y tengan tiempo para trabajarla , que se les diera salario conveniente para su trabajo y prohibición del trabajo de embarazadas, entre otras. Lo principal de estas leyes, se refería al concepto de “LIBERTAD”. Se aceptó – en principio la libertad de los indígenas, pero se determinó- en la práctica- que eran incapaces de hacer uso de la misma, eran legalmente “menores rústicos” y de allí la justificación del sistema de encomiendas65”Como vemos, tendió a morigerar y a proteger sus intereses, pero, en los hechos careció de eficacia, primando los intereses particulares de los “encomenderos” sobre las buenas intenciones de la Corona, quedando solo para la historia “las buenas intenciones”, sobre una realidad brutal que no fue modificada por ésta “buena voluntad”66

2. Condición jurídica del esclavo La regulación jurídica de los esclavos se encontraba en Las partidas (LV, tit.XXI leyes 1º a 8º) aplicables a América. El concepto fue desarrollado como servidumbre. Como cosa que era podía ser vendida, empeñada, usados, subastados judicialmente, usufructuados, etc. Recién Carlos II dispuso en 1683 que las audiencias y gobernadores “pusieran particular cuidado en el tratamiento de los esclavos, “mandando que sean adoctrinados en la Fe”, en 1784 Carlos III derogó la terrible costumbre de “marcar a fuego” (“carimbar”) a los esclavos con el signo de las cajas reales: para señalar su introducción legal. Recién con Carlos IV, el 31 de mayo de 1789 se dictó la primera Real Cédula sobre “educación, trato y ocupación de los esclavos”- Constaba de 14 capítulos, se lo conoce como “Código Negrero”67. El tratamiento de esclavos en nuestras tierras fue mucho más benigno comparado con otras zonas de dominación hispana

3. Las castas Castas se denominaba a todas las personas que revelaban mezcla de razas. Sobre la base de blanco, el indio, y el negro, surgieron las castas básicas: mestizo, mulato y zambo, y un sinnúmero de clasificaciones menores conforme la unión que daba origen a un nuevo ser.

63

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p 204. 64

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.205. 65

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.206. 66

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.207. 67

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.209.

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El derecho castellano. Indiano

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La legislación indiana procuró una relegar a una posición secundaria a quien no tuviera “limpieza de sangre”68. Había por supuesto trato diferencial en todos los aspectos sociales, culturales y políticos, los más considerados eran los mestizos dentro de las castas, ya que por ejemplo, sólo ellos podían ser sacerdotes, previo cumplimiento de ciertos requisitos que debían cumplir por poseer esa condiciónTambién es de destacar que la jerarquía social era más visible en las ciudades que en la campaña.

4. La encomienda “La encomienda es un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias, para percibir y cobrar para si, los tributos de los indios que se les encomendaren por su vida y al de un heredero, conforme a ley de sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal y de habitar y defender las provincias donde fueran encomendados y hacer cumplir todo esto, homenaje o juramento particular”69.

68

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op.Cit.-p.211.. 69

Solórzano Pereira, citado por

ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel Op., Cit.-p.212. 70

Zorraquin Becú, citado por

ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, Op. Cit.-p.212. 71

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.214.

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Era un sistema intermedio entre la servidumbre y la libertad, por la cual se procuraba la subordinación del indígena y acostumbrarlo poco a poco a la vida civilizada. 70 Sólo el rey podía distribuir encomiendas, pero éste derecho fue delegado en los conquistadores, y funcionarios reales después. Había requisitos e incompatibilidades para conceder encomiendas, como por ejemplo la preferencia que tenían los conquistadores, descubridores, pacificadores, pobladores y vecinos más antiguos a sus descendentes, no tener otra encomienda, entre otros. A su vez había obligaciones para cada parte. El encomendero: a) debía cuidar y proteger a los indios. b) Instruirlos en la religión; c) Defender la tierra en caso de peligro; d) Mantener la vecindad, no pudiendo ausentarse sin permiso del gobernador. El indio encomendado debía: Abonar el tributo en dinero o servicios, que debían al rey en señal de vasallaje, generalmente era con trabajo ya que carecían de dinero. Característica de la encomienda. Eran inalienables, indivisibles e irrenunciables. Fines. A) El social: estabilizar a los españoles en su dominio de Indias. B) Económico: los tributos, que en los hechos era mano de obra casi esclava para producción. C) Políticos: el afincamiento del colono a la tierra, aumentaba la expansión hispánica. D) Religioso: incorporar al indio a las formas cristianas de vida. En 1771 se suprime definitivamente a los virreyes de Nueva Granada la facultad de encomendar indios, a pesar de quedar algunos repartos hasta el s. XIX en poder de particulares. En nuestro territorio en el Virreynato del Río de la Plata, el sistema comenzó al fundarse las ciudades, los gobernadores repartieron los indios entre los españoles principales71.

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Las disposiciones más importantes relativas al tema son: 1. Las ordenanzas de Hernandarias de 1598 y 1603, en las que se señala el descuido de los encomenderos. 2. Las Ordenanzas de Don Francisco de Alfaro, designado oidor de la audiencias de Charcas.

5. La mita y el yanaconazgo La mita .tiene su origen en las costumbres indígenas, significa turno para regar. En teoría los indios de determinado lugar, se sorteaban periódicamente para trabajar durante un plazo al servicio de los españoles mediante el pago de un salario adecuado, no inferior a veinte pesos, según Alfaro. Su duración variaba según el destino del trabajo, por ejemplo: el servicio doméstico se fijó en 15 días, la mita pastoril en 3 o 4 meses al año, la mita minera en 10 meses al año. Se les debía abonar también la comida y remedios en caso de enfermedad72. En la práctica los turnos terminaban con la muerte de los indios, al no respetarse los turnos y la explotación a la que eran sometidos. Los yanaconas. Eran indios o familias sueltas que se habían separado de su tribu y vivían en las estancias o en las casas de los españoles, sirviéndoles como peones o en el servicio doméstico73.

6. Las Misiones Jesuíticas y las reducciones Uno de de los mayores propósitos de la conquista fue el “adoctrinar a los indígenas y habitantes en la fe católica y buenas costumbres”. Distintas órdenes vinieron a América atraídas por la tarea evangelizadora, tales como dominicos, franciscanos, mercedarios y jesuitas, estos últimos los de mayor trascendencia para nuestra historia y estudio. Fue Don francisco de Alfaro, en su famosa visita, el que reguló detalladamente las reducciones, pueblos indios, gobernados por un corregidor, un alcalde y un regidor. Las reducciones se organizaron en el litoral a principios del s.XVIII, debido al impulso del gobernador Hernandarias74. Las misiones se distinguían de las reducciones, por su falta de contacto con los españoles, mientras que los indios de las reducciones seguían sometidos a los deberes derivados de la encomiendas y tenían un corregidor español que las administraba; Las misiones se mantuvieron apartadas en todo vinculo de dependencia, hacia los blancos. Por real cédula del 5 de julio de 1608 que la Conquista dispuso la conquista de los indios del Guairá se hiciera “con sólo la doctrina y predicación del Santo Evangelio”, tarea que encomendó a los Jesuitas. La obra comenzó con la fundación de San Ignacio Guazú, y se extendió luego a los asentamientos entre las cuencas del Paraná y Uruguay, en constante asedio de los bandeirantes75.

7. La propiedad de las Minas y las tierras Las tierras. En el Derecho Indiano la especial situación político generada en el proceso de reconquista hizo de la propiedad de la tierra un “elemento básico de la organización político social”. En 1497 se otorga la primera real provisión por la cual se faculta a Cristóbal Colón a “repartir tierras de la isla española en propiedad, con la condición de que

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ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.217. 73

Zorraquin Becú citado por

ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, Op. Cit.-p.21. 74

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.217. 75

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op Cit.-p.218.

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los agraciados mantengan casa poblada durante los primeros cuatro años”76. La Corona reconoció la legitimidad de la propiedad indígena, si bien en la práctica una vez más las intenciones de la Corona estuvieron divorciadas de la realidad, ya que dicho reconocimiento y la protección de tierras de los naturales explotadas, cultivadas, con ganado y que acrecentaban su valor fue manejado al arbitrio de los españoles en desmedro de los pobladores autóctonos. En principio la Corona realiza repartimiento de tierras baldías, especialmente al fundarse una ciudad, a través de sus representantes, los adelantados o funcionarios: virreyes, gobernadores, audiencias, entre otros. La extensión de las tierras concedidas fue muy variable a través del tiempo. En nuestras tierras se aplicó en los primeros tiempos “el solar Urbano, suerte de Chacras y la suerte de estancia” al decir de Mariluz Urquijo77. El adjudicatario de la tierra no podía variar su destino-ganadería o agricultura, sin permiso de la autoridad otorgada una merced de tierra, debían además cumplirse con otras condiciones para tener un dominio perfecto, la principal de ellas era mantener la vecindad, o sea, residir durante un cierto lapso generalmente entre 2 y 5 años en el lugar donde se había hecho el reparto, bajo condición resolutoria. Las concesiones fueron gratuitas, pero a partir del s.XVII aparecen repartimientos onerosos como forma de recaudar dinero para la Corona, “ hasta fines del dominio español , coexisten los dos sistemas: venta en los lugares donde hay demanda, gratuidad en las áreas donde lo que predomina es el interés público por fijar núcleos poblados”.Sin embargo el medio más usado para la adquisición de tierras fue la composición, se trata de la “Legalización de la ocupación de hecho de tierras realengas practicadas por un particular” en sus diferentes modalidades. La situación de la tierra en el Derecho Patrio se puede dividir en dos etapas: a) Primera década: estuvo signada por la venta de tierras públicas con propósitos fiscales y la expansión de la frontera con los indios. b) Segunda década: se distingue la llamada “reforma agraria” caracterizada por el sistema de enfiteusis, difundido por Rivadavia en la provincia de Buenos Aires y luego en la Nación78.

Propiedad de las Minas

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ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op Cit.-p.222.. 77

Mariluz Uqruijo citado por ORTIZ

PELLEGRINI Miguel Ángel, Op. Cit.-p.223. 78

RTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel,

Op. Cit.-p.225. 79

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.230

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Al principio las Indias carecieron de un derecho específico, una normativa propia pata la minería americana, debiendo recurrir a las normas castellanas. Las primeras disposiciones se encuentran en Las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá, que distinguían la propiedad de la mina según la propiedad del suelo en que se encuentra79. Por eso, antes de cumplirse un siglo de la llegada de los españoles a América se hizo evidente que el nuevo mundo precisaba una legislación particular para la minería. El primero en sugerirlo Francisco de Toledo, virrey de Perú. Toledo entendió que aquello “como es cosa natural, ha de acabarse, como todo se acaba algún día”. Así, Toledo se adelantó a su época y en el año 1574 dictó las Ordenanzas que llevan su nombre, Ordenanzas de Toledo, y que se convirtieron en el primer cuerpo legislativo sobre minería dictado en el territorio americano. De hecho, gran parte de las normas que luego formaron el Código de Minería Argentino fueron inspiradas en aquellas ordenanzas. Fueron el ordenamiento más completo y de mayor aplicación en la época hispánica, siendo incluidas en

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la Recopilación de 1680. Estas ordenanzas rigieron en nuestro territorio mientras fue parte del virreinato del Perú y aún posteriormente, no obstante que la Real Ordenanzas de Intendentes (1738) disponía la aplicación de las Ordenanzas de Nueva España. La Mita y el Pueblo Minero. La idea de Toledo, era aprovechar al máximo, la riqueza que brotaba del Potosí. A raíz de ello, introdujo el método de beneficio de los metales por medio del azogue, conocido como “sistema de patio de Bartolomé de Medina”. Hasta ese momento se utilizaba el sistema de fundición a través de hornos. A medida que la ley del mineral bajaba, aumentaba la dificultad para obtener la plata. Entonces se crearon los patios, en dónde se construían estanques rectangulares de madera, dentro de los cuales se amalgamaba el metal con mercurio y sal. El virrey también fue el creador de la “mita”, un sistema de trabajo en las minas por el cual llevó miles de indígenas al Potosí. Este sistema dio luego origen al “pueble” que durante años rigió en el ordenamiento minero argentino. El propósito de Toledo era evitar que se abandonara la explotación de las minas, y a consecuencia de ello dedicó el título séptimo de las Ordenanzas a señalar los procedimientos para desapoderar al minero que no trabajara de sus pertenencias. A la obligación de trabajar la mina dentro de los tres meses de registrada y hacer un pozo de seis varas de hondo y tres de ancho , “para alumbrar la veta”, iba unida la sanción de considerar la mina como “despoblaba “ y adjudicarla al primero que la pidiera. Además las ordenanzas eran estrictas con respecto al personal que obligatoriamente debía ocuparse (8 indios o 4 negros en las minas de 60 varas y 4 indios o 4 negros en las de 30 varas). De no observarse esta prescripción legal durante seis días continuos, se la daba por despoblada y se adjudicaba nuevamente. Esto crearía al parecer de Toledo trabajo conciente y responsable. Las minas, ingenios, herramientas, metales, esclavos y demás elementos mineros eran inembargables y los acreedores no podían ejecutarlos. Tampoco podía encarcelarse a los mineros por deudas, fuera de la localidad en dónde trabajaban. Pese a las espantosas condiciones de trabajo de los indígenas, Toledo procuró atenuar los abusos a que se los sometía, por eso reglamentó las tareas “los indios entrarán a trabajar hora y media después de salido el sol y a medio día se les da una hora para comer y descansar “. Sin embargo, años más tarde esta disposición fue derogada por otras que volvían a establecer el trabajo “de sol a sol”. En cuanto a los descubrimientos y registros, las ordenanzas toledanas establecían que ningún minero tuviera más de seis minas en su poder por ningún motivo, pudiendo denunciarse las “demasías”, pasando éstas a poder del denunciante. En cuanto a las medidas, el descubridor podía tener una de 80 por 40 varas, más otra que no fuera contigua de 60 por 30. A continuación de la mina descubierta, llamada “la descubridora”, se debía dejar una mina para la Corona. Esa era la mina “del Rey” o de su Majestad. En caso de que los descubrimientos se hicieren en fundos privados, el minero estaba obligado a entregarle al propietario del suelo, el uno por ciento del producido de la mina. Otro instituto que pasó a nuestra codificación fue la posibilidad de “seguir la veta” cuando por su inclinación se internaba en pertenencias ya registradas, debiéndose repartir entre ambos propietarios el metal obtenido. Las Ordenanzas de Nueva España. Sancionadas por Carlos III en 1783. Dos siglos después de la aplicación en las Indias de las Ordenanzas de Toledo, un grupo de mineros mejicanos presididos por don Joaquín de Velázquez Cárdenas de León, se dirigieron al viejo continente para exponer la desorganización en que se encontraba la minería del virreinato, la inexistencia de un gremio organizado de mineros, y la necesidad de formar personal técnico adecuado para el

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mejor aprovechamiento de los metales. Fue así como en 1783, se sancionaron las ordenanzas de Nueva España (Méjico) que vinieron a reemplazar a las de Toledo, y se aplicaron en varios países de la región, inclusive en el nuestro. A estas ordenanzas se le debe la creación de los Bancos de Avíos, para “formar, conservar y aumentar el Fondo Dotal de la Minería”, además de gran parte de la burocracia que imperó en la materia durante muchos años. Se establecieron diputaciones mineras, donde los mineros debían registrar sus descubrimientos, quedando obligados a realizar dentro de los noventa días, un pozo de una vara y media de ancho por diez de hondo para que uno de los diputados, asistido por un escribano de minas, determinara las características de la mina denunciada. Existía también un Real Tribunal de Minería de la Nueva España para resolver los conflictos que se presentaban en la actividad. Este tribunal estaba incluso por sobre las diputaciones mineras. Se crearon además juzgados penales de minería y Juzgados de Alzada que se integraban con un oidor que nombraba el virrey y dos mineros, a fin de que se apelaran allí los pleitos de más de 400 pesos. Había cuerpos de peritos facultativos de minas y peritos beneficiadores, que obligatoriamente debían asistir a los mineros en sus trabajos y adecuar éstos a las reglas de la ciencia mineralógica. El Reglamento de Mayo. Las ordenanzas de Nueva España fueron aplicadas casi inmediatamente después de su sanción, en Méjico, Chile y Perú. Sin embargo, en un principio fueron resistidas en el Río de la Plata. Aquí se pretendía una legislación propia, adecuada a estos territorios. De cualquier manera, pasaron varios años antes de que la Asamblea del año XIII abordara el problema con decisión, dictando un reglamento conocido como “Reglamento de Mayo”. Éste, si bien no innovaba con respecto a la vigencia de las ordenanzas de Nueva España, avanzaba sobre ellas en varios aspectos. La ley creada por el ministro de Hacienda del Triunvirato, don Manuel José García, abría un nuevo campo a la industria minera aceptando el provechoso concurso del extranjero y dando por tierra con las medidas de rigor que contra ellos contenían las demás legislaciones. Desde el punto de vista económico, se establecían medidas saludables como la facultad de exportar metales y la posibilidad de obtener ventajas para el comercio y la explotación.

3.2 La Real Hacienda. El Régimen Rentístico. Las Reformas del S . XVIII. La Moneda 1. La Real Hacienda El concepto de Real Hacienda indica “el conjunto de bienes que integra el acervo real”, así se mencionaba; a) Las Indias, consideradas bienes reales, luego incorporadas a la Corona. b) Las herencias vacantes. c) Los impuestos, d) Las confiscaciones y decomisos. La organización del sistema pasó por varias etapas, veamos. a) Los Oficiales Reales: únicos funcionarios de la primera etapa de la conquista nombrados directamente por el rey, tenían a su cargo el cobro, cuidado e inversión de los impuestos, derechos o beneficios que pertenecían a la Corona. Además tenían importante funciones judiciales.

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b) Tribunales de Cuentas: A partir de 1605 se crean en las capitales de los virreinatos, los tribunales de cuentas constituidos por tres contadores con atribuciones de de control de las rendiciones de cuentas que anualmente debían elevar los oficiales reales. Nuestro Territorio dependió de Lima hasta la creación del Tribunal Mayor de cuentas de Buenos Aires, que luego se entendiera a todo el virreinato del Río de la Plata (1777). c) Etapa Borbónica: Con la ordenanza de intendentes, los antiguos oficiales reales se convierten en Ministros de Real Hacienda, manteniendo sus facultades de recaudación y administración de los recursos, pasando a los gobernadores e intendentes las de inversión y justicia en materia tributaria. En 1784 se instala en Buenos Aires la Junta Superior de Real Hacienda, que será la mayor autoridad en el virreinato, actuando como tribunal de Apelación en las sentencias del Gobernador intendente80.

2. Las reformas del s. XVIII España se encuentra motivada por la Escuela de la Fisiocracia que sostiene que las riquezas de las naciones se centran en el desarrollo de la agricultura y la libre circulación de mercaderías. Lo que lleva a una serie de reformas: a) Una mayor centralización del poder, concretada a través de las secretarías de despacho. b) El mejoramiento de las industrias peninsulares y la intensificación del comercio con Indias, concretada a través de la autorización de viajes de registro (1740). Se establece en 1764 el servicios regular de correos entre España y América. Buenos Aires recibirá cuatro avisos anuales, que incluían además de correspondencia, buena carga de mercaderías. c) Pero sin duda la de mayor trascendencia “el Auto de libre internación” (1777) por el cual el virrey Ceballos declaró libre el tráfico de mercaderías desde el puerto de Buenos Aires a las provincias del Alto Perú (Norte Argentino, Bolivia y Cuyo)81. También “el reglamento y aranceles reales para el libre comercio de España e Indias” (1778) ordenamiento que habilita numerosos puertos metropolitanos (entre ellos Buenos Aires) estimulando el comercio mutuo. El comercio negrero. d) El perfeccionamiento de las administración de los territorios, para incrementar los recursos provenientes de los mismos; para ello se creó el Virreinato del Río de la Plata, las Intendencias, la Junta Superior de Hacienda, el Consulado y la Audiencia de Buenos Aires, en 1783. No podemos olvidar la influencia que tuvo la Revolución Industrial Inglesa en 1763 y la progresiva liberalización del comercio que acabó con la apacible vida colonial del Río de la Plata comenzando a crearse numerosos focos de tensión82.

El régimen Rentístico El sistema contaba con una variedad de recursos que pueden agruparse en tres categorías principales según Tau Anzoátegui83:

80

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op Cit.-p.248. 81

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op Cit.-p.250. 82

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit.-p.250. 83

Tau Anzoategui citado por ORTIZ

PELLEGRINI Miguel Ángel, Op Cit.-p.251.

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a) LAS REGALIAS: eran las participaciones que recibía la corona por “beneficios obtenidos en diversas explotaciones o descubrimientos realizados con licencia real”. b) MONOPOLIOS O ESTANCOS: eran ciertas actividades o producciones cuyo ejercicio se reservaba la corona con fines exclusivamente fiscales, pudiendo ser cumplidos por particulares, mediante autorización especiallicencia. Que le aseguraba la exclusividad. c) LOS IMPUESTOS: se aplicaban generalmente al comercio y la producción, y pueden clasificarse por su origen en reales y eclesiásticos ( Zorraquín Becu). Dentro de los impuestos reales pueden mencionarse: • El almojarifazgo: “era una suerte de derecho de aduana” actual, que se cobraba las mercaderías que se introducían o salían por el puerto de Buenos Aires. Su porcentaje varió en el tiempo pero no superó el 15% del valor de la mercadería: La tasa variaba entre los puertos de España (5%) y de Indias (10%), posteriormente en el s.XVIII se redujo a 3% y 7% respectivamente para estimular al comercio. • La alcabala: era un impuesto sobre las ventas establecido en 1558 para América, su tasa osciló entre 2% y 6%. Se hallaban previstas excepciones como venta de pan, caballos, armas, y pinturas entre otras. • Derechos de tránsito: eran impuestos que cobraban aduanas interiores como las de Córdoba desde 1623, o Jujuy, hasta el derecho de libertad de tráfico interno (1777). • El tributo: Impuestos que debían abonar lo indios varones encomendados entre 18 y 50 años. • La media anata: El titular de cada cargo u oficio no eclesiástico debía abonar la mitad de la renta del primer año. En el s.XVII se extendió a los altos dignatarios del clero. • Derecho de Avería: Impuesto sobre mercaderías que eran trasladadas por mar, que abonaban los cargadores para dar seguridad a la navegación, pues con ella se mantenía “la flota del barlovento” cuya misión era proteger los buques mercantes de piratas y corsarios. Dentro de los impuestos eclesiásticos podemos mencionar: • El diezmo, impuesto que cubría la décima parte de las cosechas, de los frutos de la tierra y de los productos de la ganadería destinados al sostén de las autoridades eclesiásticas. • Santa Cruzada, era una limosna percibida y administrada por religiosos y con ella contribuían quiénes deseaban ayudar en la lucha contre enemigos de la fe. • La mesada eclesiástica: El titular de un cargo eclesiástico debía abonar al ser puesto en posesión, la renta de un mes del promedio de los últimos cinco años.

La Moneda Haremos una breve reseña que se limita a una visión evolutiva de la moneda como” medida de valor y medio común y legal de pago”. Durante la primera época de la conquista la falta de minas y consiguiente de metales, llevó a utilizar como monedas otras especies, por ej. “una fanega de maíz, una gallina una vara de lienzo de algodón, etc.”, que se le otorgaba un valor determinado por parte de las autoridades, constituían las llamadas “monedas de la tierra”. Sin embargo a mediados del s. XVI ya existen disposiciones legales

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que hacen alusión a la moneda, por ej. La real Cédula de Felipe II de 1558, que fijaba el impuesto de alcabala en cinco maravedíes84. A fines de siglo en el sistema español había: a) Monedas de oro. Ej. “ Doblón de dos= 2 escudos”-”Doblón de a cuatro, media onza= 4 escudos” b) Monedas de plata. Ej. “Real de a ocho-”peso fuerte” = 8 reales”-” Real de a cuatro “ medio peso”= 4 reales”. c) Monedas de cobre. Ej. “Cuartillo= 8 y 1⁄2 maravedíes.”-”cuarto= 4 maravedíes”- “Ochavo= 2 maravedíes”. En nuestro virreinato, la ceca- o casa de moneda, que nos proveyó metálico fue la de Potosí, desde 1575, al principio fue de propiedad privada, hasta que luego en el s.XVIII pasó al dominio de la Corona Española. ¿Cómo fue la situación luego en nuestro actual territorio? Tras el pronunciamiento de Mayo de 1810, Buenos Aires y las demás provincias del Río de la Plata iniciaron la campaña de independencia, enviando expediciones al Alto Perú, foco de resistencia realista. Los argentinos tomaron la Villa Imperial con su casa de moneda en 1810, 1813 y 1815, las dos últimas ocupaciones fueron importantes desde el punto de vista monetario, pues se cambió el tipo que se emitía hasta entonces -con el busto real y emblemas hispánicos-, por nuevas monedas que ostentaban los símbolos patrios de Unión y Libertad. Copada la ciudad por el ejército al mando de Manuel Belgrano, y recibida esta noticia en Buenos Aires, el diputado Pedro José Agrelo planteó a la Asamblea General Constituyente un proyecto de Ley de Moneda, que se aprobó el 13 de abril de 1813 y fue comunicado de inmediato a la ceca alto peruana. Allí se abrieron los nuevos cuños; desde allí se enviaron muestras de las flamantes piezas, que el Cabildo porteño recibía tiempo después. Onza patriota acuñada en 1813. Estas primeras monedas de la naciente nación Argentina se acuñaron en oro en los valores de 8, 4, 2 y 1 escudos, y en plata en 8, 4, 2, 1 y 1⁄2 reales. Las piezas de oro son hoy de gran rareza; las acusaciones de plata, en cambio, fueron abundantes en todos los valores. Muestran en el anverso un sol radiante, con ojos, nariz, boca y treinta y dos rayos rectos y flamígeros alternados. La leyenda circular comienza con PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA y continúa del otro lado con EN UNION Y LIBERTAD. En el reverso aparece un escudo nacional -entonces sello de la Asamblea-, sin sol y simple en las monedas de plata; con trofeos formados por oro. Tienen también el monograma PTS que identifica a la ceca de Potosí. La inicial J. corresponde al ensayador José Antonio de Sierra. El canto de las monedas de plata tiene forma de hojas de laurel, mientras el de las piezas de oro es estriado oblicuo. Estas acuñaciones se extendieron hasta fines de 1813, cuando fue preciso evacuar las tropas argentinas, luego de los reveses de Vilcapugio y Ayohuma. Recuperada la ceca por los españoles, en 1814 se reinició la labración de monedas con el busto del rey. También se dio plazo para el canje del numerario batido por los “insurgentes” rioplatenses, pero la población se mostró reacia a su entrega, previendo una nueva ocupación argentina que, en efecto, se produjo en abril de 1815; entonces, las unidades al mando de José Rondeau reconquistaron Potosí y la vieja ceca volvió a acuñar monedas patrias. En esta oportunidad se emitieron únicamente piezas de plata con el valor en reales. Luego, a mediados del mismo año, se labró una serie similar pero con el valor expresado en soles. El cambio coincidió con la entrada en actividad de un nuevo ensayador, pues no se pudo contar con Sierra, que había actuado en 1813. Por esta circunstancia

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los reales de 1815 muestran la inicial F. que corresponde a Francisco José de Matos; en los soles del mismo año, la F. aparece acompañada de una L. por Leandro Ozio. Ambos ensayadores eran improvisados y por ello las monedas de 1815 son de menor calidad de fino que la establecida en las ordenanzas. Peso patriota de plata de 8 reales acuñado en 1813. Series de monedas de plata de 8, 4, 2, 1 y 1/2 soles. Tampoco pudieron hallar los patriotas a calificados grabadores y callistas, pues los que había, huyeron con las tropas del rey y se debió improvisar la oficina de la talla con personal subalterno. En tal sentido, se notan errores en las piezas de 8 reales, conociéndose un ejemplar con PRORVINCIAS y otro con PROVICIAS. Las monedas de 1815 son más abundantes que las de 1813. Su labración cesó con la derrota de Rondeau en Sipe-Sipe y la evacuación de Potosí, que cayó en poder de los realistas, y diez arios más tarde se convertía en una ciudad de la nueva República de Bolivia. Al perderse la ceca de Potosí y las provincias del Alto Perú, se produjo en todo el norte argentino una notable escasez de numerario. Desaparecieron del mercado las monedas con el busto del rey, quedando las antiguas macuquinas, posteriormente falsificadas en gran escala. Debe señalarse que, habiendo sido batidas por última vez en Potosí en 1773, estas monedas cortadas aún circulaban: sólo pudieron ser erradicadas en la segunda mitad del siglo pasado. En la época de la Independencia, estas macuquinas eran a su vez fundidas en talleres clandestinos, agregándoseles una fuerte cantidad de cobre, y volvían a ser reacuñadas, imitando su estilo en la mejor manera posible. Nuevas macuquinas de baja ley y peso inferior al legal comenzaron a inundar Salta y las provincias vecinas, motivando la queja de los gobernadores, que se acusaban mutuamente de tolerancia con los falsificadores. Monedas salteñas que ostentan la contramarca “PATRIA”, mandada colocar por Güemes para darles curso forzoso. Para dar a este problema un corte definitivo, Güemes dispuso recoger en Salta toda la moneda falsa y, previa aplicación de una contramarca, volverla a la circulación con curso obligatorio y forzoso. Esta medida fue desautorizada, y el propio Belgrano, en carta al caudillo salteño, la censura: como siempre se alegaba que la moneda falsa provenía de Salta, “si antes han dicho los inicuos que V. tenía parte en eso, ahora van a decir que va a asegurarse con la marca...” …”La Constitución Nacional de 1853, nacionalizó el régimen monetario al atribuir al Congreso la facultad de establecer un Banco con autorización para emitir billetes, y la de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”….

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Ángel, Op. Cit.-p.259. 86

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Ángel, Op Cit.-p.263.

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Sin embargo recién en 1875 se sancionó la ley 733 que crea la primera unidad monetaria argentina, “ el peso fuerte”-de oro, su peso era de 1,5 grs, fijando el sistema monometálico oro de circulación ilimitada , autorizando monedas plata y bronce para casos excepcionales85. EL Consulado de Buenos Aires. Con el auge del comercio en el Río de la Plata, en la segunda mitad del s.XVIII, sobre todo a partir de la habilitación del Puerto de Buenos Aires, con el reglamento de libre internación, los mismos comerciantes de la ciudad gestionan ante el rey la instalación de un consulado (desde 1785)86. Dicho consulado sería una de las principales instituciones oficiales del Virreinato del Río de la Plata, junto con el Virrey, el Cabildo y el clero. El Consulado de Comercio de Buenos Aires finalmente es erigido el 30 de enero de 1794. Se

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trataba de un cuerpo colegiado que funcionaba como tribunal comercial (llamado Tribunal de Justicia) y como sociedad de fomento económico (llamada Junta de Gobierno). El Consulado dependía directamente de la Corona española se regía directamente por las normas que dictaba la Casa de Contratación de Sevilla, de la cuál el Consulado era imagen. Era en gran medida, un gremio de comerciantes con facultades delegadas por el Rey en materia comercial. Podía dirimir pleitos y demandas presentadas por comerciantes y se financiaba mediante el cobro del impuesto de la avería. Con el pasar de los años iría aumentando el poder de control sobre aduana. Se requería anualmente que el Secretario del Consulado propusiera, mediante la lectura de una Memoria Consular, los medios para fomentar la agricultura, animar a la industria y proteger el comercio de la región. Manuel Belgrano, su primer Secretario del Consulado desde su fundación se fijó como meta el transformar una región naciente y pobre en una rica y próspera.

3.3 El Derecho Privado Castellano-Indiano Desde España se resolvió que las disposiciones dictadas para su aplicación en los territorios de Indias por los organismos allí radicados -que ya hemos desarrollado y Uds. habrán comprendido y estudiado- (Rey, Casa de Contratación, Real y Supremo Consejo de Indias) o por las autoridades residentes en América, tuvieran primacía en su aplicación, no pudiendo acudirse a las fuentes castellanas, sino a falta de precepto aplicable a las fuentes de derecho indiano87. Por lo que repetimos: “La vigencia del Derecho Castellano, tuvo un carácter meramente supletorio”. Pero como en la práctica había poco y nada de disposiciones propias de derecho indiano, se tuvo que recurrir a menudo a la aplicación del derecho castellano sobre todo en materias de derecho privado, como cuestiones de Familia, mortis causae, el derecho de propiedad, o derecho de obligaciones. Resumiendo: Si bien las instituciones del Derecho Castellano tuvieron en Indias carácter supletorio con relación al Derecho Indiano, en la práctica muchas de las instituciones del Derecho Privado Castellano tuvieron aplicación en América.

3.3.1 El estado de las personas El estado de las personas es una calidad o circunstancia, por la cual los hombres usan distinto derecho, es decir que los hombres se encuentran en diferente situación jurídica unos de otros El sujeto de las relaciones jurídicas es la persona, pero no siempre los hombres fueron considerados “personas”, la existencia de la esclavitud comenzó por un extremo límite; los esclavos no eran personas, sino cosas y por lo tanto no podían ser sujetos de derecho por ejemplo. En la actualidad, el estado de las personas, puede decirse, es la posición jurídica que ella ocupa en la sociedad, o mejor; es el conjunto de calidades que configura la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. (Conf. Borda G. “Tratado de Derecho Civil”, T. 1-Parte General-Pág. 382/3, Nº 414)88. (Ver cuadro de la página siguiente)

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Ángel, Op. Cit.-p.271

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Nacidas ó por nacer Por su estado natural las personas pueden ser

Varones ó hembras

Mayores de edad ó menores de edad

a) LAS PERSONAS NACIDAS O POR NACER Las personas para ser consideradas jurídicamente como nacidas, eran necesarios los siguientes requisitos: 1. nacer enteramente vivas y con formas humanas. (4º partida, tit.23, ley 5) 2. que el nacimiento tenga lugar en tiempo hábil o legítimo para ser considerado hijo de un padre (4º partida, tit.23, ley 4). 3. después de nacer debe vivir como mínimo 24 hs. (Ley 13 de Toro) 4. ser bautizado antes de morir (Ley 13 de Toro). b) A LAS PERSONAS POR NACER Los meramente concebidos, se los tenía por nacidos para todo cuanto pudiere beneficiarlo legalmente. c) EN LOS PARTOS DOBLES Si los recién nacidos eran varón y mujer se le reconocía la primogenitura al varón, si los dos eran varones se les reconocía derecho de progenitura al primero que hubiera nacido no pudiendo saberse quien nació en primer término, ambos adquieren el mencionado derecho. EN RAZÓN DE SU SEXO. Varones o hembras. Las mujeres no podían obtener empleos ni cargos públicos; a excepción del cacicazgo, o cuando heredaba una encomienda, para ejercerla debía nombrar un escudero para el servicio militar que se debía prestar. Las mujeres estaban sujetas a la autoridad de sus padres, luego a la de sus esposos; y sólo adquirían la plenitud de sus derechos en condición de viudas. POR RAZÓN DE SU EDAD. Mayores o menores- La ley tomaba en cuenta varias etapas: Infancia. Si no habían cumplido los 7 años de edad. No tenían discernimiento Menos de diez años y medio. Hasta esa edad no se tenía responsabilidad alguna, quienes llegaban a esa edad eran capaces por dolo, responsabilidad penal. Edad de 14 años. Antes de ella estaban sujetos a tutela, luego de ella a curatela los bienes que tuvieran. El menos de 14 años no podía ser sometido a tormentos- varones de 13 o más y a los 12 las mujeres podían contraer matrimonio y otorgar testamento. Edad de 18 años. Quien la tenía y se había casado daba la posibilidad de administrar y disponer de sus bienes. Entre los indios los menores de esa edad no pagaban tributo. Mayoría de edad. Era adquirida a los 25 años, según las Partidas- Plena capacidad jurídica. POR SU ESTADO DE LIBERTAD. Libres o siervos (esclavos)- a) Son libres todas aquellas personas no están sujetas a servidumbre justa; b) Siervos son

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los hombres sujetos a servidumbres. El hombre está sujeto al dominio de otrose lo considera una cosa, puede ser vendido, donado, legado, etc. Es objeto de toda clase de contratos. Es importante mencionar que en el derecho Patrio la Asamblea del Año XIII, sancionó la libertad de vientres consagrando dos categorías: 1) Los nacidos antes del 31 de enero de 1813, continuaban en su estado de esclavitud 2) los nacidos con posterioridad serían libres89. c)Los libertos eran los siervos o esclavos que habían obtenido su libertad, la Asamblea del Año XIII les sancionó un nuevo reglamento para su educación y ejercicio, debían permanecer en casa de sus patrones hasta los 20 años de edad los varones , debiendo servir gratuitamente hasta los 15 años, luego de esa edad se les pagaba por su trabajo. La Constitución Nacional de 1853 abolió la esclavitud por el art. 15. POR SU ESTADO DE CIUDAD-ciudadanos naturales ó extranjeros (peregrinos). También por su estado de ciudad pueden ser: nobles ó plebeyos. LOS CIUDADANOS O NATURALES DE ESPAÑA O EXTRANJEROS. a) Los naturales de España e Indias en un sentido general eran: 1) los nacidos en este reino, aún de padres extranjeros 2) el hijo de padre español, nacido en el extranjero por razones de servicio público o en tránsito. 3) el hijo natural de padre español, nacido en el extranjero, con madre natural de ese país. 4) cualquier hijo ilegítimo de padre extranjero, con madre natural de estos reinos, dentro o fuera de España e Indias. b) Los extranjeros, serán todos los nacidos en otros países, y que no podían ser “naturales de España e Indias”. Los extranjeros podían naturalizarse, se les otorgaban cartas de “naturaleza” que los equiparaba a los nacionales, en algunos casos cumpliendo ciertos requisitos como tener una residencia en América de veinte años continuos, diez de ellos deben ser teniendo casa, bienes raíces y matrimonio con persona nacida en los reinos peninsulares e indianos90. También encontramos otras clasificaciones en cuanto estado que simplemente enunciaremos tales como: 1)- Nobles y Plebeyos y 2) -Eclesiásticos y legos

3.3.2 Los Esponsales. El Matrimonio 1. Los esponsales Era una institución muy difundida en la antigüedad, como ceremonia anterior al matrimonio, fue adoptada por los romanos, germanos y heredada por los españoles, Las partidas las definían como “prometimento que hacen de palabra hombre y mujer cuando quieren casarse”. (Ley I, tit- 1 part.; IV). Era pues el acto por el cual dos personas se comprometían por sí o por medio de sus padres para unirse en futuro matrimonio. 91 El fundamento del instituto es asegurar un matrimonio conveniente. En cuanto a su naturaleza jurídica hasta el s.XVIII fueron considerados un contrato bilateral de características especiales por su objeto, que era principalmente de índole personal y sólo accesoriamente patrimonial. Ya en el s.XIX, y motivado por un cambio profundo en la consideración del individuo, los esponsales desaparecieron de la consideración jurídica, al punto que Vélez Sarsfield dice “La ley no reconoce esponsales a futuro”. 1.

Elementos. Consentimiento de los contrayentes. Libre, que al principio se podía realizar

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Ángel, Op. Cit.-p.273. 90

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Ángel, Op. Cit.-p.276. 91

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Ángel, Op. Cit.-p.280.

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de manera informal y comienzos del s.XIX debía hacerse por escritura pública. La edad mínima para celebrarse era 7 años, pero para el casamiento debían esperar a los 14 el varón y 12 la mujer. 2. Consentimiento familiar. Elemento muy importante, ya que se accedía a determinado status social, en algunas épocas tuvo jerarquía superior al de los contrayentes. Formas. Dependieron de los usos y costumbres de cada pueblo y época. No había formalidad determinada pero tenían carácter solemne, tales como la entrega del anillo, la entrega de la dote, la bendición sacerdotal, etc. La forma por escritura pública fue impuesta por Carlos IV, en 1803. Clases. 1) Puros y simples -2) Calificados -3) Condicionales. Efectos. El efecto central de éste contrato era la posterior celebración del matrimonio. Disolución. Por varias causas, ya que no ligaban los esponsales a un vínculo indisoluble, algunas de ellas a modo de ejemplo: 1) Ingreso en orden religiosa de unos de los esposos. 2) Ausencia superior a los tres años de uno de los esposos, con ignorancia de su paradero o ausencia injustificada. 3) Mal físico sobreviviente92.

2. El Matrimonio

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Ángel, Op. Cit.-p.284. 93

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Ángel, Op Cit.-p.288.

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Las partidas lo definían como “ayuntamiento de marido y mujer hecho con la intención de vivir siempre en uno y no dividir, guardándose lealtad cada uno de ellos…” el matrimonio se rigió por este cuerpo y las normas sancionadas por el Concilio de Trento (1564). Antes del Concilio de Trento el matrimonio fue considerado un contrato (que podía ser real, consensual, formal). Después del Concilio de Trento fue un contrato solemne con divinidad de Sacramento. Requisitos. 1) Libre consentimiento de los contrayentes. (Como ya se indicó el hombre con 14 años y mujer con 12 años). 2) Los menores debían contar con el consentimiento paterno. 3) No ser personas inhábiles por derecho, pues estaba prohibido el matrimonio como incestuoso, como irreligioso o como dañoso. Matrimonio incestuoso. Se consideraba así el contrato celebrado entre parientes por consanguinidad o por afinidad. Matrimonio irreligioso. Era el realizado entre personas de religión no cristiana, incluidos los herejes; o con clérigos que habían recibido el orden sagrado o religiosos profesos. Matrimonio dañoso. Aquel en que con fundamento, se sospechaba que no había la suficiente libertad para contraerlo; o que una vez realizado peligraba la recta administración de justicia, o las rentas de fisco, o de los pupilos. Impedimentos. Había de dos clases.1) Los dirimentes que son los que no permiten matrimonio válido y obligan a anularlo si se hubiere celebrado. Ejemplo; la locura, error esencial respecto de la persona que contraía nupcias o el voto solemne de castidad, entre otros. 2) Los impedientes que son aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena. Ejemplo; parentesco de consaguinidad entre ascendientes y descendentes que se mantiene hasta la actualidad 93. Derecho particular de las Indias. En términos generales se aplicó en las Indias la Ley Castellana, salvo en las clases elevadas, la población por lo general, realizaba uniones irregulares. Uno de los aspectos más interesantes del Derecho Indiano, fue el relativo al matrimonio de los indios, pues unos pro-

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blemas que se plantearon fue la convalidación de los matrimonios ya contraídos antes de la conversión, pues los indios eran polígamos. Se pretendió dar ciertas soluciones a la poligamia ya que se consideraba inmoral, algunas de las más sobresaliente fueron la que establece el Papa Pablo III (1537), declara que en estos casos debía considerarse legítima a la mujer con la que primero hubiera tenido acceso carnal, reservándose el marido la facultad de elegir, cuando no pudiere precisarse aquella situación; este accionar desencadenó abusos de los indios, que frecuentemente “ fingían desconocer cuál era su primera mujer y de ese modo elegían a la que más le convenía o le gustaba” . Pablo V en 1571, estableció que debía ser considerada mujer legítima la que se bautizara junto con el indio. Pero lo mayores abusos se cometieron en las encomiendas por parte de los españoles encomenderos, ya que estos forzaban a las indias a casarse con indios de la misma encomienda, porque sino debían salir de ella. Esto llevó a que se dicte la Real Cédula el 10 de octubre de 1618 donde se establecía que ningún encomendero, ni otra persona, impidan casamiento de indios.94 La real pragmática de 1776 y el Real decreto de 1803. Carlos III dicta la pragmática del 23 de marzo de 1776 con el objeto de impedir matrimonios desiguales. Se dispuso que en adelante los hijos de familia menores de 25 años, debían para celebrar el contrato de esponsales y el casamiento obtener el consejo y consentimiento de sus padres. El alcance de la ley era general y comprendía a todas las clases sociales. El real decreto de 1803 dispuso reducir a 23 años la edad de las mujeres que debían pedir la venia paterna, manteniendo en 25 años la edad para el hombre. En situación de libertad para casarse (no habiendo a quién pedir consentimiento) la edad para casarse en los varones era 23 y en las mujeres 21. El matrimonio en el Derecho Patrio. En 1810 y aún después se siguieron aplicando las leyes indianas (ya sean Las Siete Partidas, las Reales Cédulas así como las disposiciones del Concilio de Trento .Desde la Asamblea del Año XIII en adelante se dictaron varios decretos, en el año 1833 se dispone que las personas de creencias religiosas distintas a la católica, que deseaban contraer matrimonio entre sí, debían presentarse ante el Presidente de la Cámara de Justicia a realizar trámites al respecto. En 1888 se sanciona la Ley de Matrimonio Civil Nº 2393, luego de una polémica entre liberales y católicos, quedando el matrimonio civil como la única forma reconocida por el Estado. Disolución del matrimonio. En principio se producía la disolución por muerte. El matrimonio era un sacramento según las Partidas. La legislación hispánica sostiene la indisolubilidad del vínculo en la vida. El divorcio. En el derecho de Indias puede mencionarse como antecedente, el privilegio Paulino dispuesto para los indígenas, que permiten al polígamo conservar a una esposa, cuando no fuera primera esposa, con la consiguiente disolución del matrimonio contraído en su gentilidad.

3.3.3 Régimen patrimonial de la familia El régimen de los bienes de la sociedad conyugal distinguía, Bienes gananciales. Son los adquiridos conjuntamente o por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio y que no hubieran sido habidos por donación o herencia; los frutos y mejoras de los bienes propios y aquellos en que no constase el origen de lo pagado o permutado. Su administración correspondía al marido. Bienes propios. Eran lo que cada uno de los cónyuges llevaba al matrimo-

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nio o bien adquiría durante éste por donación o herencia. Dentro de los bienes propios distinguimos: Los bienes de propiedad de la mujer, entre los cuales se encuentran: a) Las donaciones esponsalicias o arras: como garantía de la promesa matrimonial, están a cargo del marido. b) Donaciones esponsalicias: del varón a la mujer como premio de su virginidad, nobleza y otras virtudes. c) Dote: contrato que se celebrará antes después del matrimonio y d) Dote profecticia entre: cuando salía de los bienes del padre o ascendientes; entre otros. Los bienes de propiedad del marido: a) Arras. Entregadas por la mujer, b) Propios. En nuestro sistema en la actualidad se regula por la ley 23.515 que establece perfecta igualdad de los esposos95.

3.3.4 Filiación. Patria Potestad 1. La Filiación

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Ángel, Op. Cit.-p.301.

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Es la procedencia de los hijos respecto de los padres. Ya en las partidas se establecía la legitimidad de los hijos habidos en el matrimonio, como presunción juris et juris (en principio no admite prueba en contrario). La clasificación más amplia que duró hasta nuestro Código Civil fue la normada por las leyes de Toro (27.3.3) y que disponía lo siguiente: Hijos Legítimos: eran los nacidos de padres habían contraído legítimo matrimonio, son los llamados hijos legítimos propiamente dichos. Estaba la posibilidad de “Legitimar”, por medio de: a) subsiguiente matrimonio de los padres. b) Rescripto del Príncipe. c) por oblación de la curia y por testamento. Hijos Ilegítimos: eran los hijos nacidos fuera del matrimonio y conforme ala unión de sus padres, se subdividían en: Hijos Naturales: según la ley 11 de la Toro, que modifica a Las Partidas eran hijos naturales los que nacieran o fueran concebidos “cuando sus padres podían casarse con sus madres justamente, sin dispensación, en tanto el padre lo reconozca”. Hijos Espúreos: eran los nacidos de padres que no podían contraer posterior matrimonio, o de padres desconocidos. Se distinguían en distintas categorías según el vicio de unión de sus padres, o situación de la madre en: a) Hijos Espúreos propiamente dichos: nacidos de madres que habían tenido trato carnal con muchos hombres y se ignoraba el padre. b) Hijos Manceres: eran los hijos de mujeres que se encontraban en casas de prostitución. c) Hijos incestuosos: los nacidos de padres ligados por vínculo del parentesco en grado prohibido. d) Hijos sacrílegos: eran los engendrados por clérigos, frágiles y monjas con votos solemnes de castidad. También de caballero profesos en órdenes militares. e) Hijos adulterinos: son los engendrados por padres ligados por el vínculo del matrimonio. A su vez podían ser adulterinos dobles o sencillos según que los dos padres o que uno de ellos fuere casado. En el derecho Indiano, en materia de filiación se aplica el derecho castellano, conforme lo dispone la Recopilación de 1680.96

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2. Patria Potestad La patria potestad era el derecho que el padre tenía sobre los hijos legítimos, legitimados o adoptivos menores de edad. Con relación a los otros hijos, no se tenían derechos. Implicaba poderes casi absolutos, incluso se permitía la venta o empeño de los hijos en casos de extrema pobreza (Ley 8,tit. 17 P: 4), aunque la influencia del cristianismo inculca mesura y piedad en el castigo de padres sobre los hijos , ya que la crueldad es una de las razones por las que se puede perder la patria potestad. Obligaciones. La primera obligación es criar y alimentar a los hijos, está a cargo de la madre hasta los tres años y del padre de allí en adelante. La segunda era instruirlos y gobernarlos y si fuera necesario castigarlos moderadamente para hacerse obedecer.

3.3.5 Régimen Sucesorio La Herencia es el modo de adquirir universal; es la sucesión en todo el derecho que el difunto tenía. Se realiza de dos maneras; a) Por testamento; cuando uno es llamado a la sucesión por el mismo difunto; b) Intestato; cuando la ley llama a alguno a la sucesión. Sucesión por testamento. Testamento es una justa sentencia de nuestra voluntad que expresa lo que quiere que se haga después de la muerte (Ley. 1 .Tit.1 Partida 6). Formas. Existen 2 formas de testamento; a) el abierto o nuncupativo: que debía hacerse ante siete testigos. b) el testamento escriptis: es el que se hace por escrito, también llamado cerrado. Formas y solemnidades. Cualquiera puede testar por escrito o de palabra siempre que tenga “entero juicio”. Se excluían a los infantes, locos o mentecatos quienes no pueden testar además se debe cumplir con todas las solemnidades tales como: a) unidad de contexto. b) en presencia de testigos, en los abiertos esto era muy importante fijándose un número de 7 como mínimo. c) debían confeccionarse en papel sellados tanto los abiertos como los cerrados. Testamento Militar- Era un testamento más simple, carente de las solemnidades ordinarias, formulados por los soldados en campaña antes dos testigos y estando en peligro de muerte. Testamento ad pías causas, ciegos y condenados a muerte. El primero era clase de testamento propio del derecho canónico, se exigían sólo dos testigos. El segundo, de ciegos, debe ser hecho por escribano real y cinco testigos. El tercero, condenado a muerte, se requiere que sus bienes no hayan sido confiscados ni comprendidos en la sentencia condenatoria97. La desheredación. Era un acto por el cual los descendientes o ascendientes son privados del derecho que tienen a ser herederos. (Ley 1. tit. 7, Partida 6). Deben expresar la causa y probarla. Algunas de las causas de desheredación eran golpear a los ascendientes o maquinar su muerte, menoscabar la hacienda de los ascendientes, acusarlos de delitos por lo que deben morir o ser desterrados, infamarlos, tener acceso con la madrastra o amiga, sabiendo que es de sus ascendientes o la mujer o amiga de su descendiente, ser hechicero o encantadores o vivir con los que lo son, entre otras. Heredero. Es aquél que después de la muerte del causante le han de suceder en todos sus bienes, derechos y acciones. Pueden ser : a) ex testamento. Son los que el testador nombre. Éstos pueden ser:

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Ángel, Op. Cit.-p.312..

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1) Universales: sucede en todo o parte de los bienes ó 2) Particulares: sucede en cosa cierta y singular. A su vez se dividen 1) en forzosos o legítimos: hijos y descendientes del testador y sus ascendientes.2) necesarios: son los siervos del testador cuando los instituye por tales, están obligados a aceptar la herencia y pagar sus deudas. 3) voluntarios: son todos los demás, por que el testador no tiene obligación de dejarle sus bienes. Beneficio de Inventario. Se le otorga al heredero en atención que el cargo e heredero es gravoso por cuanto en su carácter de sucesor debía pagar las deudas del difunto. Su efecto es: 1) que habiendo el heredero verificado, no puede ser reconvenido en más de lo que monte el valor de los bienes que hereda 2) no le puede iniciar pleito mientras le está formando. 3) que en consecuencia puede determinar la renuncia o aceptación de la herencia. b) ab instato- Intestado: es aquél que no hizo testamento o no lo hizo arreglado a derecho, de suerte que no produjo efecto. Orden en la Sucesión ab intestato: 1).Heredan descendientes. 2) Ascendientes.3) Colaterales. 4) La esposa. 5) El fisco. Luego se limitó a parientes de 4º grado. Se reguló la cuota parte legítima de los hijos que estaba formada por cuatro quintas partes de la herencia y la de los padres respecto a los hijos fallecidos sin descendencia, por los dos tercios. Se prevé mejora del quinto y mejora del tercioCapellanías .Fundación en la cual ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y ciertas cargas pías. Régimen sucesorio en las Indias. Se aplicó totalmente el derecho castellano, por supuesto con las excepciones que planteaban las situaciones nuevas. La sucesión de la encomienda. Las encomiendas eran concedidas a los beneméritos de Indias durante dos o más vidas, de tal manera que correspondían a un solo titular, que debía cumplir personalmente o por medio de escudero las obligaciones propias del cargo. Por Real Provisión en 1536 se establecen los efectos sucesorios de la encomienda y el orden en que los descendientes y la mujer sucedían al encomendero, la encomienda se entregaría al hijo varón mayor de edad, no quedando hijos a la hija mayor, y sino a la esposa. Luego se extendió a los nietos y nietas. Bienes difuntos. Se trataba de proteger a los herederos de los españoles que fallecían en Indias para ello se crea un procedimiento y una magistratura especia que en el año 1606 es ejercida por los alcaldes. La Recopilación de 1680 establecía que si no había herederos en Indias, los bienes reducidos a género o dinero debían enviarse a España ó consignarse en la Casa de Contratación. La Sucesión entre indios. Se consagró la libertad de testar entre los indios98. La sucesión en el derecho Patrio. Siguió vigente el derecho castellano, con las modificaciones indianas, luego vendrá la legislación civil de la mano de Vélez Sarsfield que se ocupa en el código civil de la materia en el libro IV de las Sucesiones.

3.3.6 Obligaciones. Contratos. Cosas 98

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Ángel, Op. Cit.-p.318.

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Obligaciones. La teoría de las obligaciones tiene su origen en Roma. Las partidas la definen como “una necesidad moral que nos impone el derecho de dar o hacer alguna cosa”. Las Partidas las divide en (La ley 5, tit.12 Partida 5):

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a) Las puramente civiles b) Las puramente naturales c) Las propiamente dichas civiles y naturales o mixtas Las partidas autorizaban el embargo de cadáveres y la excomunión del deudor reticente, como medida para apremiar a los deudores, además de ejecución forzada. En el derecho Indiano: “Sólo existen preceptos más o menos esporádicos resolviendo algunas situaciones de hecho, creadas por las nuevas circunstancias de tiempo y lugar”. Se dictaron algunas limitaciones en cuánto a la capacidad de contratar, adelantando un poco al punto siguiente. Algunas de ellas a modo de ejemplo: a) Limitación a la capacidad e contratación de las autoridades coloniales, para evitar abusos, se restringe al máximo la capacidad de contratar de los virreyes y su familias”… b) Limitación en la capacidad de contratar a clérigos, religiosos y extranjeros. c) Restricciones con relación al objeto de la contratación derivada de la política económica y fiscal. En relación al fletamento (contrato de transporte) se dictaron normas para evitar posibles abusos de maestres y capitanes y “amparar la jurisdicción de las justicias ordinarias en los pleitos que pudieran suscitarse sobre los daños de lo que llevaren los maestres y sus averiguaciones y sobre el pago de los fletes. d) El derecho de obligaciones y los indios; los indios eran personas miserables que necesitaban de una tutela legal. e) En cuanto al pago como forma de extinción de las obligaciones, también se dieron para las indias normas signadas por el casuismo. En el Derecho Patrio se mantuvieron las normas de Derecho Español. Luego se proyectará para agilizar la percepción de las deudas, en la Provincia de Buenos Aires, un juicio ejecutivo, que luego será reglamentado por la ley 50 posteriormente incorporada a los Códigos de Procedimiento Civil y Comercial con posibilidad de embargo y remate de bienes del deudor. Por ley 514 se prohibió la prisión por deudas. Contratos. En la partida 5º se encuentra su regulación. Concepto: “contrato es el otorgamiento que hacen los hombres unos a otros por palabras con intención de obligarse, aviniéndose sobre alguna cosa cierta que deben dar o hacer unos a otros” (Partidas)99. Era un acuerdo solemne y severo, formalidades de acuerdo al Derecho Romano, pero con el Ordenamiento de Alcalá se aparta de estas formalidades, ahora se puede pactar de cualquier forma y como se quiera, vale de cualquier manera que sea hecho. Con el Racionalismo cambia el centro de actividad de la sociedad al individuo, y comienza a privilegiarse la voluntad del individuo. “El contrato ocupa el dentro del sistema jurídico”, existe libertad para contratar y fuerza obligatoria del contrato una vez formado, “pacta sunt servanda”, esta fuerza obligatoria del contrato se impone tanto a las partes como al juez. Nuestro Código Civil se redacta bajo el influjo de estas doctrinas. (Art. 1137 y 1197 del Código Civil). Clasificación. a) Nominados e innominados b) Unilaterales y bilaterales c) Consensuales o reales

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Ángel, Op. Cit.-p.326.

d) Verbales literales: conforme a la forma de celebración

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Elementos. a) Elementos esenciales b) Elementos naturales c) Elementos accidentales De los que pueden contratar. La capacidad era la regla; estando excluidos de ella quienes carecen de razón (locos o desmemoriados, mentecatos); los menores edad; los que están bajo tutela o curatela; las mujeres casadas; los hijos bajo patria potestad, salvo el caso de disponer de los peculios castrenses y cuasi castrenses100. En Indias existieron algunas incompatibilidades para contratar, (ver punto anterior). Contratos más comunes. Eran los nominados y considerados en la 5º partida, con el nombre de Préstamo (comodato), depósito, donaciones, compra venta, arrendamientos, de la sociedad (compañías que hacen los mercaderes), fianza, prenda, entre otros, todos éstos luego pasaron al nuestro Código Civil con algunos otros tales como cesión de créditos, permuta, locación de sociedad, etc. Cosas. Régimen de las cosas. Las partidas contemplan a partir del titulo 28,P.3º y la conceptúa cómo “aquello que no siendo ni persona ni acción, puede ser de alguna utilidad o comodidad al hombre”. Vélez Sarsfield, las definía en el art.2311 del C.C: “Se llaman cosas en este código, a los objetos corporales susceptibles de tener un valor”. La ley 17711, modifica dicho artículo ampliando el concepto y extendiendo el concepto de cosa a las energías y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Clasificación de las cosas conforme a las Partidas. Del derecho divino: Las consagradas a Dios o a otros usos de la Iglesia. A su vez pueden ser: a) Sagradas b) Eclesiásticas 1.

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Ángel, Op. Cit.-p.328. 101

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Ángel, Op. Cit.-p.332.

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2. De derecho Humano: son las que estaban en el comercio y pertenecen al dominio de los hombres. Se subdividen en: a) Comunes b) Públicas c) De universidad o de consejo d) Particulares Las cosas también se dividen en corporales e incorporales. Las cosas en Indias. En América los montes, pastos y aguas fueron comunes, los naturales de Indias podían cortar madera libremente de los montes sin que nadie los moleste con tal que no lo hiciesen en forma que pudiese crecer podían retirar plantas y llevarlas a su propiedad. (Título 13 .L.IV, Recopilación de 1680). La Constitución Nacional y luego el Código Civil modificó la clasificación castellana e indiana. El aumento de la población, la valorización de las tierras y la exaltación de la propiedad privada, harán perder espacio a las cosas de derecho divino y de uso común para aumentar las cosas de propiedad particular.101 El Código Civil hace una clasificación amplia que se establece desde el art.2312 en adelante. Resumiendo y a modo de repaso, algunas de las regulaciones jurídicas. a) El Estado de las personas Por su estado natural, las personas eran consideradas nacidas o por nacer, estableciéndose una serie de reglas en casos de partos dobles o múltiples.

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También se distinguían varones y hembras, y mayores y menores, adquiriendo la mayoría de edad a los veinticinco años. Además, por su estado de libertad podían ser libres o siervos, existiendo también la categoría de libertos para aquellos que, siendo esclavos o siervos habían recuperado su libertad. Por su estado de ciudad se distinguía a los ciudadanos y a los extranjeros o peregrinos. Y desde un punto de vista social-político se distinguía a los nobles y plebeyos. También se establecían reglas especiales para la capacidad e incapacidad de las personas. b) Esponsales Los esponsales eran una institución en virtud de la cual dos personas se comprometían –por sí mismos o por sus padres- a contraer futuro matrimonio. Existían diversos tipos de esponsales, ya que podían ser puros y simples, calificados, y condicionales. c) Matrimonio Para contraer válidamente el matrimonio se requería el libre consentimiento de los contrayentes, estando prohibido el matrimonio incestuoso, irreligioso o dañoso. Además el derecho contemplaba impedimentos dirimentes, que implicaban la nulidad del acto y no podían subsanarse, e impedimentos impedientes, sancionados con diversas penas. d) Régimen Patrimonial de la Familia El régimen de bienes de la sociedad conyugal se integraba por bienes gananciales y bienes propios; dentro de estos últimos se encontraban las donaciones esponsalicias, arras y dote. e) Filiación En el Derecho Castellano-Indiano se calificaba a los hijos como legítimos e ilegítimos. Dentro de los ilegítimos se encontraban los hijos naturales y los espúreos, subdividiéndose estos últimos a su vez en espúreos propiamente dichos, manceres, adulterinos, incestuosos y sacrílegos. f)

Régimen Sucesorio

La sucesión se podía realizar de dos maneras: por testamento o ab intestato. A su vez, para la sucesión testamentaria se exigían una serie de requisitos y solemnidades, contando como testamentos especiales los testamentos militares, ad pias causas, de ciegos y de condenados a muerte. Se establecía claramente los casos de aquellos que no podían testar, y las causales de desheredación. g) Contrato Para el Derecho Castellano-Indiano los contratos podías ser nominados o innominados, unilaterales o bilaterales, consensuales o reales,y verbales o literales. En cuanto a sus elementos, se distinguían los elementos esenciales, naturales y accidentales. También se disponía expresamente sobre quienes podían contratar y quienes no. h) Cosas Conforme las Partidas, las cosas podían ser de Derecho Divino o de Derecho Humano. Las de Derecho Divino se clasificaban en sagradas y eclesiásticas,

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y las de Derecho Humano en comunes, públicas, de universidad o consejo, y particulares.

Autoevaluación 1. Lea atentamente el enunciado y seleccione la única opción que usted considera correcta 1. a. b. c.

El Derecho Indiano tiene como uno de sus caracteres: Un profundo sentido religioso Una leve influencia religiosa Influencia musulmana

2. Los virreyes eran representantes del rey en América, además de virrey ejercía la función de: a. Gobernador, capitán general y presidente de las audiencias de su distrito b. Capitán general c. Capitán general y presidente de las audiencias de su distrito 3. El recurso de segunda suplicación se interponía en contra de las sentencias: a. De las Audiencias b. Del Consejo de Indias c. Del Cabildo 4. Determinar el buen o mal desempeño del funcionario en su oficio era el objetivo principal: a. De las visitas b. Del juicio de residencia c. De las pesquisas 5. a. b. c.

La Recopilación de 1680 comprende: Varias materias Ordenadas en 9 libros Varias materias ordenadas en 11 libros Varias materias por secciones

6. a. b. c.

Las primeras ordenanzas relativas al trabajo de los indios fueron: Las ordenanzas de Alfaro Las ordenanzas de Hernandarias y Alfaro Ninguna de las opciones es correcta

2. Responda las siguientes preguntas y resuelva las consignas 1.

Defina al Derecho Indiano.

2. Con relación a la recopilación de 1680: Mencione las notas más distintivas de la obra y como está clasificada, indicando las materias reguladas en la misma. 3. ¿Para qué fines se crea la Casa de Contratación? ¿Dentro de qué estructura? 4. Describa dentro del gobierno local de las Indias, la etapa de los adelantados. 5. ¿Cuáles era las funciones de los Cabildos?

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6. a) Presente una clasificación de los funcionarios de la administración de Justicia Indiana. b) Describa brevemente la función de al menos dos de ellos. 7.

Describa la condición jurídica del Esclavo.

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Claves de autoevaluación 1. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

a) a) a) b) a) b)

2. Respuestas 1. Derecho sancionado en España especialmente para América rigió en América durante tres siglos de dominación española, e incluso tuvo vigencia posterior. 2. Se promulga en el reinado de Carlos II -Obra monumental de disposiciones jurídicas- Comprende varias materias Ordenadas en 9 libros. Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano. Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana. Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. Normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería. Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.). Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial. Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera. Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio. 3. La Casa de Contratación fue el primer órgano residente en España creado en 1503 especialmente para América. Se enmarca dentro de la organización política Indiana. La casa fue centro de comercio y navegación con sede en Sevilla Realiza un estricto control del comercio vigilando el régimen del monopolio impuesto en América. También atiende algunos intereses fiscales. 4. Podemos diferenciar tres etapas bien marcadas en el Gobierno local de las Indias: 1º-Adelantados.2º-Gobernadores.3º-Virreyes. Los Adelantados aparecen en primera la etapa la conquista se caracteriza por ser una empresa privada financiada por los particulares a través de los contratos de las capitulaciones que se hacían con el rey y que traían a cambio una serie de títulos de nobleza y beneficios económicos. Por razones de orden económico, para abaratar la conquista se contrata al adelantado que financia todo a cambio de los privilegios .Tenían funciones de Gobierno, justicia y guerra. Podían dictar ordenanzas generales, que requerían la confirmación del rey pero mientras tanto se aplicaban. Aceptada las capitulaciones, el adelantado reclutaba la gente mediante el pregón. En el Río de la Plata el primer adelantado fue Pedro de Mendoza, designado por Carlos I en 1534, quien realiza la primera

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fundación de Buenos Aires. 5. Los Cabildos fueron una de las primeras instituciones españolas trasladadas a América para su gobierno. La función fundamental era la de administración de justicia y gobierno de la ciudad. Había tres categorías de personas que integraban los cabildos: a) Los Alcaldes Ordinarios: en la mayoría de los cabildos había dos, en los menor importancia uno. Función primordial: presidir el cabildo. b) Los Regidores y los Alcaldes: tenían voz y voto dentro del cabildo según el orden jerárquico. c) Otros funcionarios especiales: tenían voz pero no voto. Tenían funciones judiciales-tanto como cuerpo como individualmente algunas de sus autoridades tenían funciones criminales y civiles. Gobierno Comunal. Estaba a su cargo el cuidado de la ciudad, tareas edilicias, de asistencia social, instrucción primaria y seguridad. Legislativas. Daba lo que podríamos llamar ordenanzas municipales. Militares: Todo vecino desde los 15 años formaba parte de la milicia comunal. 6. funcionarios de la administración de Justicia Indiana: según el origen de su nombramiento y sus respectivos fueros en jueces: capitulares, reales, eclesiásticos, y jueces de la real audiencia, a los que hay que agregar los fueros especiales. 7. La regulación jurídica de los esclavos se encontraba en Las partidas (LV, tit.XXI leyes 1º a 8º) aplicables a América. El concepto fue desarrollado como servidumbre. Como cosa que era podía ser vendida, empeñada, usados, subastados judicialmente, usufructuados, etc.

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El Derecho Argentino

MÓDULO 3

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MÓDULO 3: EL DERECHO ARGENTINO

Introducción Este módulo nos introducirá en los antecedentes y causas de la Revolución de Mayo, se analizarán las consecuencias de este movimiento político que terminará con la declaración de la Independencia Argentina. Veremos también, pactos interprovinciales, procesos de negociaciones que determinarán el reconocimiento de la forma federal de Estado en la Constitución de 1853 como así también la sistematización del Derecho Nacional.

Objetivos Específicos Al finalizar el módulo, usted estará en condiciones de alcanzar los siguientes objetivos: •

Analizar los antecedentes de la Revolución de Mayo, principales movimientos estratégicos posteriores y hechos militares y jurídicos de relevancia histórica



Visualizar en su conjunto todo el proceso político que llevó a la independencia argentina.



Reconocer características de la evolución del Derecho Público, en lo atinente al Derecho Constitucional Argentino hasta la instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación



Identificar los procesos de codificación del Derecho Nacional



Descubrir el proceso de formación y desarrollo de nuestra Constitución Nacional.

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Esquema conceptual Revolución de Mayo Causas. Antecedentes. Consecuencias

Asamblea del Año XIII Aportes en materia legislativa Cinco proyectos constitucionales Congreso de Tucumán Declaración de la independencia

Proceso de: Organización nacional hacia el federalismo

Crisis Tratado entre provincias Congreso de 1824 El pacto federal

Creación del Derecho Patrio

Congreso Constituyente 1853 Constitución Nacional



Evolución de nuestra república

¿Qué se representa en el esquema conceptual? Se indica el desarrollo de los acontecimientos que desde la Historia se constituyeron en procesos socio políticos, que desembocaron en la independencia del reino de España. Estos procesos derivaron en el proceso de organización del estado nacional y los actos y hechos jurídicos elaborados y registrados fueron instituyéndose como normas y leyes, el cuerpo del Derecho que regía y rige nuestra república o estado nacional. Les adelantamos que en el Módulo 4 Uds. podrán estudiar la Teoría del Estado en un corte cronológico desde la Grecia Antigua, contenidos que han sido desarrollados en el texto Introducción a la Teoría del Estado, de Matías Castro de Achával, editado por MCA, Córdoba. 2007. A continuación se presenta un esquema desglosando los acontecimientos.

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1. LA REVOLUCIÓN DE MAYO

Antecedentes Marco Ideológico La Primera Junta La Junta Grande El Primer y Segundo Triunvirato

2. LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII

Obra legislativa Proyecto de Constitución

3. EL CONGRESO DE TUCUMÁN

Situación política militar Diputados Nota de Materias Declaración de la Independencia Debates sobre la forma de gobierno Reglamentos Provisorios Constitución de 1819

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4. ORÍGENES DE NUESTRO FEDERALISMO 5. LA CRISIS DEL AÑO XX 6. TRATADOS ENTRE PROVINCIAS

Tratado del Pilar Tratados de Benegas Tratado del Cuadrilátero

7. EL CONGRESO DE 1824

La Convocatoria La ley fundamental Ley de consulta Duplicación de la representación Ley de presidencia Ley de Capitalización La Constitución de 1826 El golpe unitario

8. EL PACTO FEDERAL 9. LA GENERACIÓN DE 1837 10. EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1853

Desarrollo UNIDAD 4 4.1 Antecedentes de La Revolución de Mayo de 1810 4.1.1 De Inglaterra, E.E.U.U. Francia, España Contexto Lo primero que debemos tener en cuenta al avanzar sobre este módulo y este período de la historia es la situación internacional que se vivía por finales del siglo XVIII, el entorno mundial y las influencias que se manifestaron acá en nuestro territorio. Entonces ¿Cómo era ese panorama mundial a fines del siglo XVIII? Veamos. Inglaterra A) Los partidos políticos surgen en la primera mitad del s.XVII, el “ Tory”, anglicanos, de amplia base agraria, que por entonces sostenían el “derecho divino del rey” y el “ Whig” , el partido de los disidentes religiosos, de las clases medias de comerciantes, predominantemente urbano, que sostenía el control político de “las prerrogativas del rey”102. B) El problema religioso-político era el centro de atención. La mayoría anglicana fuerte en el parlamento vivía en constante rivalidad con el rey Carlos II, católico (1661/1679). C) En 1685 es coronado Jacobo II., victoria del católico, aconsejado por los franceses y jesuitas, trató de imponer la doctrina católica y el absolutismo de origen divino. D) Frente a ello los dos partidos hicieron causa común para destronarlo, lo que consiguen en 1688 con el desembarco de Guillermo III de Orange. E) Se inicia la etapa constituyente de la llamada “Gloriosa Revolución” con el Hill of Rights de 1689, una declaración que anticipaba la declaración francesa de derecho del hombre y el ciudadano y fijaba los límites del poder real y que se lo conoce como el Act of Recognition 1690, por el cual los monarcas ingleses ya no fundarán su legitimidad en sus derecho hereditarios o divinos sino en el Reconocimiento del Parlamento.

102

Nicolas Mateucci,

“Organización del Poder y la libertad” ed.Trotta, pag.114, Madrid, 1998, citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, “Nociones de Historia del Derecho Argentino”Tomo II ,2º ED. Ed. Marcos Lerner-Editora CórdobaCórdoba.1994-p.121.

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F) En 1707 nace el Reino Unido de Gran Bretaña que comprendía Inglaterra, Escocia y Gales. Se consolidó la separación de poderes legislativo y ejecutivo, se estableció la omnipotencia del Parlamento. G) En el plano económico los cambios fueron también fundamentales. A mediados del s. XVII Inglaterra absorbió los derechos de Francia sobre el Canadá y los de Francia y Holanda sobre la India. Desde la India se importaba al continente tejidos de algodón (muselinas). H) En el plano internacional a partir de la paz de Utrech, Gran Bretaña se afirma como la primera potencia mundial. El absolutismo ha sido derrotado comienza la expansión capitalista inglesa103. Síntesis. Lucha por imponer: Ideas religiososas; catolicismos vs anglicanismo; absolutismo divino y hereditario vs gobierno reconocido por el Parlamento el que finalmente se impone y permite iniciar el camino de la consolidación de la separación de los poderes.

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Ángel, Op. Cit. P. 11. 104

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Ángel, Op. Cit. P. 12. 105

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Ángel, Op. Cit. P. 14. 106

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Ángel, Op. Cit. P. 19.

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Los Estado Unidos de Norteamérica. El fin del dominio colonial. La inmigración de los colonos blancos, las enormes distancias, las pocas relaciones afectivas con Inglaterra, los costos de su administración, la cuestión religiosa, entre otros motivos, hicieron realidad en esas tierras una suerte de “autogobierno colonial”, pues pese a todos sus poderes el gobernador inglés era débil y en todas las colonias había “parlamentos al estilo inglés en miniatura”104. La formación de nuevos gobierno estaduales. A un año de la declaración de la Independencia, todas las colonias excepto Massachussets, Connecticut y Rhode Island, habían redactado su nueva constitución, estaban tan acostumbrados a vivir según constituciones escritas que ya las daban como algo sentado. Sin embargo se puede decir que la institución de una constitución escrita fue uno de los mayores aportes de los EE.UU. a las ciencias jurídicas del mundo. Para la sanción de estas “constituciones provinciales” tuvieron distintos procedimientos pero a todas las caracterizó una consulta permanente con el pueblo; el modelo que trascendió fue el proceso de sanción de la constitución en Massachussets, que duró cinco años de gestación105. La confederación. Se sancionó la constitución de la confederación el 15 de noviembre de 1777 que luego fue ratificada por todos los estados, entrando en vigencia el 1 º de marzo de 1781. La constitución federal. En febrero de 1787 el Congreso invita a los Estados a enviar delegados a una convención a reunirse en Filadelfia en mayo, a los fines de revisar los artículos de la Confederación y adecuarla a una constitución federal para la conservación de la Unión. Proponen la creación de un “Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo Nacional, integrado por dos cámaras con representantes elegidos en proporción a los habitantes de cada estado y “Poder Judicial de la Nación”. Nace la Supremacía constitucional. El período “constituyente” concluyó en 1803, cuando el juez de la Corte Suprema John Marshall, dicta sentencia en “ Marbury v. Madison”, donde nace el control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial. La influencia del modelo norteamericano. Sirvió en nuestro país para debilitar la legitimidad monárquica en 1810. Fue la principal fuente de nuestra Constitución Nacional de 1853, que se mantiene vigente con todas las modificaciones subsiguientes que se realizaron en 1860,1866, 1898, 1957 y 1994106.

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Síntesis. Los inmigrantes establecidos van logrando no dependencia de los países de orígenes. Se organizan y dictan las leyes consensuadas con el pueblo. El proceso se consolida llegando finalmente a la organización del estado con Poder Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo (con cámaras de representantes elegidos proporcionalmente al número de habitantes) y el Poder Judicial. Redacción, reconocimiento y sanción de la Constitución. Francia. Tras la famosa toma de La Bastilla, símbolo del absolutismo real, se produce entre el 14 de julio y 26 de agosto de 1789, la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que incluye la separación de poderes como esencial de toda constitución (art. 16) y contiene el programa fundacional de la democracia liberal107. La gran Revolución Francesa repercutió en todo el mundo y no menos en los movimientos que se gestaban por el Río de La Plata. La Revolución se propagaba a toda Europa; comienza la era Napoleónica. En 1802 se convierte Napoleón en cónsul vitalicio, en 1804 es nombrado “emperador de los franceses” y en el mismo año se sanciona el Código Civil Francés, monumento jurídico, un notable avance de Francia mientras España seguía con las antiguas y obsoletas recopilaciones. Síntesis. Caída del absolutismo real. Separación de los poderes. Redacción y sanción de la Constitución y luego del Código Civil. España. La Revolución de Mayo de 1810 se produce en Buenos Aires, y es coetánea con una serie de Revoluciones en Hispano América, con excepción de algunas zonas y la causa inmediata es indudablemente la situación política que se sucede en España que en esos momentos, estaba gobernada por Carlos IV de la dinastía de los Borbones, un rey de carácter débil y enfermizo. En 1808, como consecuencia de los desaciertos económicos por parte del Rey y su corte, se produce en España lo que conocemos como” El Motín de Aranjuez”, a resultas del cual Carlos IV, abdica a favor de su hijo Fernando Príncipe de Asturias que es coronado como Fernando VII. Con posterioridad a estos hechos se produce la intervención-invasión napoleónica a España, teniendo especial desconsideración a la alianza existente entre Francia y España. Napoleón invita a Carlos IV y a Fernando VII, a la ciudad de Bayona, y en dicho sitio obtiene su objetivo: que Fernando le restituya la Corona de España a Carlos, su padre, y éste a su vez la delegue en Napoleón, quien en definitiva designa como Rey de España a su hermano José Bonaparte, coronado y reconocido como José I, quien se hace cargo del Gobierno de España. Mientras tanto Carlos como Fernando quedan cautivos en Bayona, en manos de Napoleón. El pueblo español al conocer los hechos ocurridos no acepta como soberano a José I, consecuentemente se subleva, y se constituyen Juntas Locales de Gobierno, que más adelante habrán de responder a una Junta Suprema Central que se forma en Aranjuez. Esta Junta estaba presidida por el Infante Don Antonio y más adelante se traslada a la localidad de Sevilla. Las tropas napoleónicas tratan de dominar la sublevación, hay varios enfrentamientos con los españoles que inclusive ganan algunos combates, hasta que Napoleón toma en forma personal la conducción y la suerte se invierte, y los franceses ocupan todo el territorio español, cayendo Andalucía también

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Ángel, Op. Cit. P. 20.

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Sevilla por lo que la Junta Suprema Central se traslada a Cádiz donde finalmente también se disuelve. Previo a ello se constituye un Consejo de Regencia, al cual la Junta le delega la responsabilidad del gobierno. Los únicos territorios no ocupados son Cádiz y la Isla de León. Síntesis. Gobierno absolutista débil. Invasión francesa que deriva en actos revolucionarios porque el pueblo se organiza y se ordena, mediante la constitución de las Juntas Locales de Gobierno y luego la Junta Suprema Central las que finalmente son disueltas.

4.1.2 De América española Los antecedentes en nuestra tierra 1. Las Invasiones Inglesas. Los planes de expansión de Inglaterra se hacían más fuertes, sobre todo luego de la ruptura entre España e Inglaterra en 1796. Así se produce la primera Invasión sobre el Río de la Plata. El 24 de junio de 1806 los navíos ingleses son avisados por el capitán de navío Santiago de Liniers, frente a Quilmes. El 25 de junio comienza el desembarco, ante la pasividad del jefe español Pedro Arce. Hay enfrentamiento el 27 de junio y en ese mismo día se rinde Arce ante el jefe Inglés Beresford quien exige como condición “la entrega de los caudales del rey”, que son retirados por Sobremonte con la intención de llevarlos a Córdoba. No obstante los ingleses logran confiscar el dinero en Luján. Ya Sobremonte en Córdoba, y dando noticia al cabildo de los hechos, establece su residencia y establece allí la capital interina del virreinato. El cabildo de Córdoba convoca a las armas a todos los habitantes entre 20 y 50 años, los cordobeses con rapidez reúnen una tropa de 1500 hombres al mando de Santiago Alexo de Allende más los que se suman desde Mendoza y desde el Paraguay.

2. La reconquista de la ciudad de Buenos Aires. Hay rechazo del pueblo al invasor. Liniers, uno de los primeros en comenzar a conspirar e idear la forma de vencer al enemigo inglés, comienza el plan de resistencia, instruye hombres y reúne armas. Así Liniers consigue trasladarse a Montevideo donde recibe ayuda del Gobernador Ruiz Huidobro para la reconquista de Buenos Aires. El 12 de agosto, entran a la ciudad tres columnas al mando de Liniers, combaten en las calles con el total apoyo del pueblo que hace que los ingleses finalmente se rindan ante Liniers.

3. El Cabildo Abierto del 14 de agosto de 1806 Es el primer acto, de una serie, que terminará en la Revolución de Mayo de 1810. Si bien los cabildos abiertos no podían deponer a un Virrey, es la primera vez que esto sucede con fundamento en que, solo el pueblo tenía autoridad para designar su gobernador, más aún por la desconfianza que el Virrey Sobremonte, les generaba.

4. El Cabildo Abierto del 10 de febrero de 1807. Entre los pedidos de refuerzos de Beresford y las tropas, se enteran en

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Londres de la reconquista de Buenos Aires; Londres envía e integra un ejército invasor de aproximadamente 12.000 hombres. A pesar de la resistencia puesta por el Virrey Sobremonte, éste acaba siendo prisionero. Buenos Aires se reúne en una “junta de guerra” en el cabildo, donde todos responsabilizan a Sobremonte de la derrota. Álzaga pide su destitución. El asunto pasa a estudio de audiencia, quien se pronuncia por convocar a un Cabildo Abierto para el 10 de febrero de 1807. El tema a considerar en ese cabildo era: “Si convenía suspender al Sr. Marquez de Sobremonte y si se podía hacerlo”. La votación reflejó dos posiciones: la destitución y la suspensión, triunfó la última y Sobremonte fue suspendido en el cargo de Virrey y arrestado108. La Segunda Invasión. Tomada la ciudad de Montevideo, la invasión a Buenos Aires es inminente, sin embargo algunos pretendían aprovechar la presencia inglesa para hacer planes de independencia. Con ese objetivo Saturnino Rodríguez Peña y Manuel Aniceto Padilla, hacen fugar a Beresford y a Denis Pack de su prisión en Luján el 17 de febrero de 1807 y los conducen a Montevideo. Las tropas inglesas desembarcan en territorio del Río de la Plata y Martín de Álzaga se convierte en el alma de la defensa y en una noche convierte la ciudad en una fortaleza. Finalmente luego de tratativas el 6 de julio, al día siguiente se rinde Whitelocke al mando de los ingleses frente a los criollos acordándose en la capitulación el intercambio de prisioneros, la devolución de Montevideo y retiro del ejército inglés del Río de la Plata.

5. Las Consecuencias de las Invasiones. a. La fractura del sistema de legitimidad monárquico de los Borbones. b. Se ejerce un mecanismo “institucional” a través de los Cabildos Abiertos. c. Se constituyen las milicias de la patria. Buenos Aires se transforma en un nuevo centro de poder. d. Desde el punto de vista comercial se determinan los puertos de Montevideo y Buenos Aires; y con relación al régimen monopolista se establece el libre cambio. El virrey Santiago Liniers. Las invasiones lo transforman en líder popular y su desempeño lo catapulta a la cabeza del virreinato. Cumple funciones de Virrey hasta entregar el mando al Virrey Cisneros a fines de julio de 1809109. Síntesis. España ocupada por los franceses, autoridades destituidas. Inglaterra invade los territorios españoles en América, Buenos Aires de modo especial. Alzamiento popular y militar con adhesión de las autoridades. Organización de los Cabildos Abierto (1806 y 1807) para evaluar la situación de crisis y la toma de decisiones.

4.2 La Revolución de Mayo de 1810 4.2.1 La crisis política metropolitana entre 1808 y 1810. El comienzo de la guerra de la independencia española para liberarse de la invasión francesa en mayo de 1808, había sido cruento y seguiría peor. Junto al levantamiento del pueblo surgieron juntas de gobierno y las guerrillas populares por todo el territorio110. La junta “Suprema Central Gobernadora del Reino” de Aranjuez, reúne todas las juntas provinciales en la lucha (25 de septiembre de 1808), se traslada

108

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Ángel, Op. Cit. P. 32. 109

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Ángel, Op. Cit. P. 35. 110

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit. P. 38.

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Ángel,,Op. Cit. P. 38. 112

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Ángel. Op.Cit. P. 39. 113

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Ángel, Op Cit. P. 40.

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a Sevilla el 17 de diciembre de 1808 y sólo se sostiene en Andalucía, hasta fines de 1809111. El tratado de Ruiz de Apodaca- Canning del 14 de enero de 1809. Se realiza cuando la Junta Central de Sevilla decide pedir ayuda a Inglaterra en su resistencia a Francia. Es un tratado de alianza por el cual Inglaterra consigue facilidades para el comercio en los dominios hispánicos a cambio de pertrechos bélicos. Declaración de la Junta “Central” de Sevilla del 22 de enero de 1809. “Esta junta considera que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias, son parte esencial de la Monarquía Española”; disponía la integración a la junta de diputados “naturales o arraigados en cada reino”. “Así se plantea por primera vez la cuestión de que la elección debe responder al anhelo del pueblo” El proceso fue interrumpido por los hechos de mayo112. Convocatoria a las Cortes constituyentes del 22 de mayo de 1809. Se convocó a los fines de dictar una constitución que finalmente se sancionaría en 1812 y tuvo enorme influencia en nuestro país. El Consejo de Regencias. Las noticias de la disolución el 29 de enero de 1810 de la Junta Suprema Central de Sevilla, y la constitución del “Consejo de Regencias para el Gobierno de España e Indias”, llegan a Buenos Aires en una goleta inglesa promediando mayo de 1810, ante estas novedades los sectores patrióticos cuya notable organización databa de mucho tiempo atrás, comienzan a presionar solicitando la convocatoria a un Cabildo Abierto. El Consejo de Regencias de cinco miembros es reconocido como gobierno legítimo de España por Inglaterra y la Corte Portuguesa que se encuentra en Brasil113. El Virrey Don Baltasar Hidalgo de Cisneros, quien había sido designado por la Junta de Sevilla en reemplazo del virrey Don Santiago de Liniers, es informado por parte del Síndico Procurador General del Cabildo, Don Julián Leiva y por dos oidores, que el propósito que se perseguía con el llamado a Cabildo Abierto, era precisamente separarlo del cargo. Cisneros enterado de ello, trata de lograr el apoyo militar de los cuatro comandantes: Cornelio Saavedra, Hilarión de la Quintana, Martín Rodríguez y Francisco Ortiz de Ocampo, pero el apoyo requerido le es retaceado. Ante estos hechos el Virrey, accede a la convocatoria a un Cabildo Abierto, para que se celebre el 22 de Mayo de 1810. Es precisamente en este Cabildo Abierto donde se darán las bases jurídicas que sustentan la Revolución de Mayo, que inicialmente no fue cruenta sino legalista. En ese Cabildo Abierto, de corte revolucionario, al decir de Bartolomé Mitre, participan no solo los vecinos sino los sectores más representativos de la sociedad de Buenos Aires, los funcionarios de gobierno, los militares, los sacerdotes y los comerciantes. Las Actas Capitulares, labradas por el Cabildo son muy sucintas en su contenido, pero la versión de lo sucedido ha llegado a través de comentarios de la época, entre los que se destaca Francisco Seguí, por el informe de los Oidores a España, a ello cabe agregar la tradición oral recogida por Vicente Fidel López en Historia de la Nación Argentina. Al Cabildo Abierto fueron invitadas 450 personas pero solo asistieron 251, pero según versiones hubo muchos invitados que no asistieron porque el ingreso les fue impedido por el Regimiento de los Patricios. El Cabildo tenía por objeto si cabía subrogar la autoridad del Virrey, y en su caso en quién. El tema era si a raíz de la disolución de la Junta Suprema Central de Sevilla, debía subrogarse o no, la autoridad del Excelentísimo Señor Virrey y en su caso en quien.

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Síntesis. Se disuelven, caen las Juntas Locales y la Junta Suprema Central en España; la autoridades locales en nuestro país que habían sido designadas por estas juntas son cuestionadas. Se inicia una organización de características revolucionarias, que culmina con la convocatoria para el Cabildo de 1810.

4.2.2 El Carlotismo La llegada de la casa Braganza a Brasil, tuvo inmediato impacto en nuestro territorio. Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII era esposa del Príncipe Regente, luego Juan VI, del cual estaba separada de hecho. Pedro Carlos Borbón, era hijo de Gabriel de Borbón, hermano del Rey Carlos IV, juntos redactaron “la justa reclamación”, por la cual suplicaban al regente de Portugal, que se digne atender, proteger y conservar lo sagrados derechos”114 (…) La pretensión de Carlota Joaquina era ser reconocida como regente de los españoles. Sus documentos llegaron a Buenos Aires en septiembre de 1808 y fueron rechazados por Liniers y el Cabildo, pero interesó a varios dirigentes como Belgrano, Castelli, Paso, Pueyrredón, Vieytes, Berutti y Nicolás Rodríguez Peña, entre otros, quienes entrevieron la posibilidad de establecer una monarquía en Buenos Aires. Carlota era una forma aceptable, transitoria, para una independencia ordenada y derrotar el grupo de comerciantes monopolistas de Álzaga115 Quizá debieran haber imaginado cómo evitarían que Brasil se apropiara del Río de la Plata por los enrolados en el Carlotismo. Síntesis. Llega a Brasil Carlota Joaquina de Borbón, hermana del rey de España prisionero y destituido por los franceses. Puede interpretarse que con ideas absolutitas (poder divino y hereditario) quiere representar a su hermano en todos los territorios americanos españoles. Los documentos que emite llegan a Buenos Aires los que rechazados por el Cabildo en medio de oposiciones a favor y en contra.

4.2.3 El Virrey Cisneros La designación. En febrero de 1809 la Junta Central de Sevilla decide reemplazar a Liniers por desconfianza, de paso resolver su enfrentamiento con Elío y el de 11 febrero se designó nuevo Virrey al Teniente Gral. Don Baltasar Hidalgo de Cisneros, que se desempeñaba en ese momento como Vicepresidente de la Junta de Cartagena. En marzo se lo instruyó:”debía fortificar el partido del gobernador de Montevideo”, a quien se ascendería subinspector de tropas del Virreynato, para comandar todas las milicias y mandar a Liniers a España, con un “pretexto honroso” en reconocimiento por los servicios prestados se le otorgaría “merced real” de un título de nobleza, con una importante renta. Liniers, se convertirá en el “Conde de Buenos Aires”. El 30 de junio, Cisneros ya está en Montevideo donde disuelve la Junta de Gobierno, y entre el 12 y l5 de julio se reúne en Colonia con el Cabildo y la Audiencia de Buenos Aires. Liniers ha rechazado la “tentativa carlotista” y entrega el mando pacíficamente el 25 de julio. Cisneros se instala en Buenos Aires el 29 de julio, “sin oposición ni contradicción alguna”, pero antes ha designado a Vicente Nieto, en lugar del resistido Elio, como jefe de las fuerzas militares y se

114

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel Op. Cit. P. 40. 115

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit. P. 41.

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dispone a realizar un gobierno de consenso116. Las reformas. a) Se dispuso el censo de los habitantes extranjeros en Buenos Aires. b) En noviembre se crea un juzgado de Vigilancia Política, para perseguir a “cierta clase de hombres malignos y perjudiciales afectos a ideas subversivas que propendían a trastornar y alterar el orden público y el gobierno”. c) Como las milicias eran sostenidas por el erario público, el virrey aduciendo economías disminuyó sus efectivos y fracasó por oposición de los criollos, en el intento de restablecer los regimientos de catalanes, vizcaínos y gallegos disueltos después de la revolución del 1 de enero de 1809 d) Anuló la orden de destierro dispuesta por Liniers contra los sublevados del 1 de enero de 1809. El 3 de marzo de 1810 consiguió que el “resistido” Elío se marchara a España. Los buenos modales e intenciones de Cisneros, no podían modificar su debilidad política atada a los sucesos en España. La caída vertical de la metrópoli hizo madurar la idea de reunir un congreso hispanoamericano, para el caso de la pérdida total de España en manos francesas, como idea fuerza que permitiera una legitimidad, al menos transitoria. Proteccionismo vs. Libre cambio. Durante los pocos meses del gobierno de Cisneros, se dio una interesante discusión sobre la política económica, de obtener autorización para vender las mercaderías que estaban a bordo de los buques ingleses estacionados en el puerto. Cisneros conoce el tratado Apodaca-Canning no obstante decide dar “vista” al Consulado y al Cabildo en el trámite, adelantando las necesidades del erario público de cubrir sus déficit y su opinión favorable por tratarse “del comercio con una nación amiga y aliada”117.

116

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel Op Cit. P. 43. 117

ORTIZ PELLEGRINI

MiguelÁngel Op. Cit. P. 44.

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Síntesis. Mientras la Junta Central de Sevilla, órgano revolucionario en España que se ha organizado ante la invasión francesa continúa ejerciendo funciones de gobierno, designa y cambia las autoridades en El Virreinato del Río de la Plata, a Liniers por Hidalgo de Cisneros por ejemplo; así se llegó a mayo de 1810 en que la Junta fue disuelta. Resumen a modo de reflexión. Ya que los hechos son claros y en muchos casos conocidos por Uds. porque son parte de la currícula de las escuelas elementales y media, los antecedentes de la Revolución de Mayo son presentados enmarcados en un contexto que se menciona como “mundial”; en realidad se desarrollan los contenidos vinculados a Europa y América, pero no se trata en el contexto a continentes como África, Asia (lejano y/o cercano Oriente) o Australia, donde la vida y las culturas tienen un curso de coexistencia con América y Europa. La delimitación no es casual ya que los acontecimientos que se gestaron como rupturas revolucionarias tuvieron como base conflictos políticos y económicos y en especial disputas geográficas-territoriales entre las coronas europeas, como los casos de la ocupación napoleónica a España y las invasiones inglesas a diferentes espacios americanos, entre ellos el Virreynato del Río de la Plata. Estos hechos de carácter bélicos, verdaderas disputas por tierras se trasladan como se menciona a América, y derivaron en crisis de todo tipo, sociales, económicas, políticas donde las habitantes tomaron una participación

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de compromiso activo. Puede haber otras reflexiones de análisis desde otros enfoques, pero lo importante es poner en juego los debates e intercambios.

4.2.4 Los días de mayo Los días previos. Desde abril de 1810, se tenían noticias sobre la gravísima situación militar de España. Recién el 14 de mayo se confirma la caída de Sevilla. Las noticias de difunden rápidamente y son vanos los esfuerzos del Virrey para evitarlo. El 18 de mayo Cisneros hace leer “su Proclama”, por bando publicada en 21 de Mayo dirigida a los “leales y generosos pueblos de su virreynato”, donde manifiesta que ante la posibilidad de la pérdida total de España, “no tomará esta Superioridad determinación alguna que no sea previamente acordada en unión de todas as representaciones de esta Capital y de sus provincias dependientes... entre tanto que de acuerdo con los demás virreinatos se estabilice una representación de la soberanía del Sr. D. Fernando VII”. Allí reconoce la caducidad de su mandato por haber desaparecido la autoridad que lo declaró Virrey del Río de la Plata. El plan de los amigos del Virrey tenía tres etapas . a) Reunión de las representaciones de la ciudad ¿Tal vez la unión de un Cabildo Abierto? b) Resolución posterior de las provincias de nuestro virreinato c) El acuerdo o reunión de los demás virreinatos existentes en la América Española, “para determinar la representación de la soberanía de Fernando VII118”. “Las noticias se difunden rápidamente y se crea la convicción que Cisneros debía cesar desde ese momento por no haber gobierno en España. Ese mismo día 13 de mayo se reúnen los oficiales de Patricios en el cuartel, con el propósito de derrocar al Virrey y mandan llamar en forma urgente a su jefe don Cornelio Saavedra que se encontraba en San Isidro. El 20 de Mayo Saavedra y Belgrano se entrevistan con el mismo Juan José Lezica, al mismo tiempo Castelli habla con el Síndico Leiva. Lezica y Leiva se entrevistan con Cisneros el mismo día, también concurre el fiscal civil Villota, de allí surge la idea de reunir un Cabildo Abierto, “para saber el sincero voto del pueblo” (se estima que el Cabildo Abierto es lo más adecuado para evitar una situación de fuerza, “el Cabildo Abierto del 22 de mayo de l810 no lo auspició la revolución, lo impuso la contrarevolución”119. El 21 de mayo mientras los capitulares Manuel José de Ocampo y Andrés Domínguez concurren al fuerte con el pedido de renuncia al Virrey, grupos de personas dirigidos por Domingo French y Antonio Luis Berutti, reclaman a gritos la “suspensión del Virrey”, “la muchedumbre insiste en saber si había dimitido”. En esa reunión Cisneros, decide poner en ejecución la idea del Cabildo Abierto sugerida por Lezica el día anterior y “aparece” la autorización para tal reunión, con la reserva de que “nada se acuerde sin conocimiento y acuerdo de todas las partes”120 El Cabildo Abierto del 22 de mayo. El Cuerpo de Patricios custodiaba la plaza e impidieron la entrada de los adversarios españoles al Cabildo. Con esas medidas de fuerza lograron convertir el Cabildo Abierto en asamblea revolucionaria y decidir en ella en un solo acto, lo que estaba previsto en dos etapas, esto es, la destitución del virrey y la elección del nuevo gobierno. El plan realista era un Cabildo Abierto para “sostener al virrey”121.Luego de un extenso debate y discusión entre los ilustres presentes se decide la deposición del virrey.

118

Alfredo Galletti, `Hi.\’rOrÍt1

ConstitucionalArgentino “, Pág. 199, ed.latense LP, 1972, cit por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Ángel,Op. Cit. P. 48. 119

Roberto H. Marfany, “El

Cabildo de Mayo “Pág. 5 ed. Macchi, Bs As.1982. cit por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel,Op. Cit. P. 49. 120

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit. P. 49. 121

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel, Op. Cit. P. 50.

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4.3 El marco ideológico de la Revolución de Mayo

122

Art. 1 del Reglamento del

24 de Mayo de 1810,D.nº 9. Cit. Por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel,Op. Cit. P. 55. 123

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel,Op. Cit. P. 56.

102

Si bien ya nos referimos a este tema adicionamos ahora estas breves reflexiones: Toda la posición del Virrey, que se edificó sobre la tesis del Congreso Virreinal, solo se explica por desconocimiento de la existencia del Consejo de Regencia o por serias dudas sobre su viabilidad. La misma proclama del 18 de mayo, “también un reco- nocimiento implícito de la retroversión del poder a los pueblos cuando alega que en caso de perderse totalmente España, no adoptará determinación alguna sin acordarla en unión con las representaciones de la capital, con posterior reunión de las provincias dependientes y entre tanto se establezca con todos los demás virreinatos una representación de la soberanía de Fernando VII. El 23 de mayo. Con las primeras horas del día 23 de mayo concluyó el Cabildo Abierto. Los capitulares comprobaron que la gran mayoría se expresó por el cese del mando del Sr. Virrey y dedicaron el día a elegir la Junta que habría de gobernar en reemplazo de Cisneros. Su tarea fue publicada por un bando que decía: a) Que el resultado del Cabildo Abierto había sido que “el Cabildo se subrogaba provisionalmente en el mando hasta erigir una” Suprema Junta que haya de ejercerlo dependiente de la que legítimamente gobierne en nombre de Fernando VII; b) Que se procedería a erigir la Junta; c) Que esta Junta ejercería sus funciones “hasta que se congreguen los diputados que se convocaran de la provincias interiores para establecer el gobierno más conveniente”. Este punto que pertenece al plan del virrey manifestado en la “proclama del 18 de mayo” y a Villota en el cabildo del 22 de mayo, ya esboza todo el proceso de nuestra organización constitucional”. Es el tema que se bosqueja aún antes de consumarse “la revolución”. d) Al mismo tiempo dispuso la confección de un Reglamento para esa junta. El 24 de Mayo. Se conoció la nueva Junta, una especie de “gobierno de Coalición” integrada por el Virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros asociado de los señores: el Dr. Don Juan Nepomuceno de Sola, Cura Rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad; el Dr. Don Juan José Castelli, abogado de esta Real Audiencia Pretorial; Don Cornelio de Saavedra comandante del cuerpo de Patricios y don José Santos de lnchaurregui de este vecindario y comercio122”. Por la tarde los miembros de la Junta asumieron sus cargos y recibieron juramento a los jefes de milicias y los saludos, en el Fuerte hasta la noche. Al conocerse la noticia de que el” Virrey quedaba” la inquietud popular ganó la ciudad, las milicias se acuartelaron espontáneamente y se expresaron contra Cisneros. Entrada la noche oficiales de Patricios avisan a Saavedra la insostenible situación de la nueva Junta. Castelli, propone la renuncia y todos los miembros lo hacen en forma colectiva y la remiten al Cabildo. La Coalición no resistió las tensiones de la gente. No era posible sostener al Virrey123. El 25 de Mayo. Temprano el Cabildo se reúne y decide rechazar la renuncia colectiva de la Junta del 24 de mayo y “una multitud de gente” irrumpe en la sala y exige el cese inmediato de Virrey. Al concluir la reunión del Cabildo se acepta la renuncia de la Junta del 24 de mayo. Aparece nuevamente la multitud de gente esta vez con los nombres de los integrantes de la nueva Junta de Gobierno “Con la precisa indispensable condición de marchar dentro de que quince días y 500 hombres, a las provincias interiores costeada con los sueldos

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del virrey, oidores, contadores mayores, empleados del estanco del tabaco y otros que tuviesen a bien cercenar la Junta.”124. La nueva Junta. La noche del 25 de mayo se hacen cargo las nuevas autoridades en el fuerte, su Presidente es Cornelio Saavedra, los Sres. Vocales: Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcuénaga, Manuel Alberti, Domingo Matheu,Juan Larrea: Juan José Paso y Mariano Moreno125. Los nombres surgieron de la gente, del pueblo, y se suponía que representaban acabadamente todos los sectores de Buenos Aires. En mayo termina una problemática, la de la legitimidad del sistema español y empieza el de la legitimidad del gobierno de Buenos Aires como centro político dentro de ésta nueva estructura estatal. Síntesis. La situación en España por la invasión francesa y la defensa es crítica, como ya se dijo, termina cayendo la Junta de Sevilla. En el virreinato, Cisneros mediante proclama comunica la caducidad de su mandato. Los habitantes se dividen en opiniones a favor y en contra de esta caducidad. Se convoca y sesiona el Cabildo, determinándose al “estilo” de España una Suprema Junta, que como ya se indicó funcionaría como una especie de “gobierno de coalición”. El pueblo no acepta y los militares que habían jurado a favor, se levantan lo que provoca la renuncia de los miembros. El 25 de Mayo se organiza una nueva junta con integrantes propuestos por el pueblo. Rescatamos los conceptos ubicados unas líneas más arriba: El sistema español deja de ser legítimo; comienza la legitimidad del gobierno de Buenos Aires que se convertirá en centro político. Buenos Aires es parte de una nueva estructura estatal, pero no es la totalidad de la incipiente nación argentina. ¿Es posible que muchos de los problemas institucionales que devinieron en nuestra historia, tengan su matriz en esta confusión?

4.4 El Reglamento del 24 y 25 de Mayo. La circular del 27 de Mayo. El Reglamento del 28 de Mayo. Saavedra y Moreno. El Decreto de Supresión de Honores. La Junta Nacional, su obra institucional. El Primer Triunvirato. El Reglamento Orgánico de octubre de 1811. El Estatuto Provisional de noviembre de 1811. Primeras disposiciones referentes al Poder Judicial. La Revolución del 8 de octubre de 1812. El Reglamento del 24 y 25 de Mayo

a)

b) c)

d)

Tienen mucha semejanza y algunas diferencias: El reglamento del 24 de mayo fue redactado y sancionado por el Cabildo de Buenos Aires; el del 25 de mayo obtuvo además, una suerte de ratificación popular. Obviamente las autoridades designadas en uno y otro son distintas. El reglamento del 25 elimina el art. l0° del Reglamento del 24 de mayo que preveía “Que no se obedezca ninguna Orden, del Virrey sin que vaya rubricada de todos los demás individuos que deben componer la Junta”; también elimina el art. 13 del Reglamento del 24 de Mayo. Se modifica el art. 4° del reglamento del 24, eliminando la atribución del Cabildo de nombrar miembros de la Junta en caso de ausencia, la que pasa a la propia Junta en el Reglamento del 25 de mayo.

124

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel,Op. Cit. P. 56. 125

ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel Op. Cit. P. 57

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e) Se modificó el art. 5 agregando al Reglamento del 25 de Mayo que el Cabildo podría deponer a alguno de los miembros de la junta, “con causa bastante y justificada”. En el mes de junio de 1810 la Junta desconoció al Cabildo y en Octubre removió sus integrantes y los confinó al interior del país. f) Se agregó el art. 6 en el Reglamento del 25 de mayo. La nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndose, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario”. g) Se ha valorado que los artículos del Reglamento del 25 consagran los principios políticos de Mayo126, como la soberanía popular, el sistema representativo, la forma republicana de gobierno con elección popular de las autoridades, la división de poderes, la periodicidad de las funciones, la responsabilidad de los funcionario, publicidad de los actos de gobierno y régimen federal. En el plano fáctico, el análisis de los hechos históricos, cabe la observación de que, seguramente no habrá pesado tanto la convicción republicana en ese Cabildo, como la intención de limitar los poderes y competencia de la Junta; se trataba de que el nuevo gobierno no fuera una continuidad pura y simple del Virrey, sino “un gobierno tute1ado” por el Cabildo. Intención que fracasará.

Considerando la teoría y los hechos, nos parece que las notas fundamentales que se pueden extraer de Mayo, son: a) Que la revolución nace de la “originaria Soberanía del pueblo”(…),”porque es el pueblo el que confiere la autoridad o mando”. b) Que se trata de un movimiento nacional aunque haya comenzado como municipal. 126

Juan Gonzalez Calderón, Op Cit.

Pág. 21 y Sig. ; Alfredo Velásquez Martínez, “Derecho Patrio”, Pág. 52, ed. del autor, Cba. 1965; José Rafael Lopez Rosas, “Historia Constitucional argentina”, Pág. 112, ed. Astrea, 4°ed. BS. AS. 1990; Helío Juan Zarini, “Historia de los Instituciones en la Argentina”, Pág. 54 y Sig. ed. Astrea, BS. AS. 1981, entre otros. Citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Ángel. Op. Cit. P. 60. 127

conf. Joaquín V. Gonzalez,

“Manual de la Constitución Argentina”,Nº 31, Pág. 35, l5° ed. Angel Estrada y Cia. Bs. AS. ; Jose A. Seco Villalba, “Fuentes de la Constitución Argentina”, Pág. 32. ed. Depalma, Bs. As. 1943.. Citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Ángel,Op. Cit. P. 60.

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c) Que desde el primer momento con los reglamentos del 24 y 25 de Mayo comenzará la experiencia Constitucional127. Rescatamos dos conceptos para que reflexione: COMIENZA LA EXPERIENCIA CONSTITUCIONAL, se instituye un conjunto jurídico y COMIENZA LA ORGANIZACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE ESTADO. La Circular del 27 de Mayo de 1810. Este es el segundo instrumento legal, y por esta circular cursada por la Junta, a los gobiernos del interior, se les invita para que procedan a hacer designar diputados, mediante la convocatoria a Cabildo Abierto, con participación de los vecinos más destacados. Este instrumento es dictado en cumplimiento del artículo Primero del Reglamento de la Junta. Esos diputados se irían incorporando a la Junta a medida que llegaran a Buenos Aires; este aspecto estaba en pugna con lo establecido por el Reglamento del 25, ya que si bien éste determinaba la convocatoria de los pueblos del interior para designar diputados, los mismos reunidos en un Congreso debían establecer la forma definitiva de Gobierno. Cuando los diputados llegan a Buenos Aires, solicitan la incorporación a la Junta, en ese entonces Mariano Moreno había publicado un artículo en La Gazeta, titulado: ¿Sobre las miras del Congreso convocarse?, donde señala la tarea a cumplir por los diputados, que precisamente era la de sancionar una Constitución. Allí Moreno se opone a la incorporación a la Junta. Sometido a una votación el diferendo, se resuelve que se incorporen; estos hechos sucedían el 18 de diciembre de 1810, y de esta manera nace y se crea la Junta Grande. Esta decisión determinó la renuncia de Moreno, quien se apartó

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definitivamente del cargo. El reglamento del 28 de mayo de 1810. ( D. nº 12). El decreto de supresión de honores. (D. nº 13) A modo de anécdota recordaremos lo sucedido según cuenta la historia al momento de festejar el 5 de diciembre de 1810 la victoria de Suipacha en Buenos Aires, no fue invitado Mariano Moreno, quien al querer concurrir no fue autorizado a entrar. En la fiesta, Atanasio Duarte, formuló el famoso brindis por “Saavedra como Emperador de América”, obviamente que luego este hecho fue objeto y motivo para la aprobación del Decreto de SUPRESIÓN DE HONORES, del día 6 de diciembre de 1810. El día 28 de mayo se había dispuesto por un Decreto que los honores a la Junta debían realizarse en la persona del Presidente, y “ahora con este nuevo decreto de suspensión de honores” se deroga el anterior. Resumidamente el decreto se resaltaba en los siguientes puntos: Se deroga el art. 8 del Decreto del 28 de Mayo. Todos los integrantes de la Junta gozarán de las mismas condiciones de honor. Sólo la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escoltas y tratamiento como tal. Ni el presidente, ni ningún otro integrante de la Junta estarán revestidos de carácter público, ni tendrán comitiva, escolta o nada que lo distinga de cualquier otro ciudadano. Todo decreto oficio u orden de la Junta deberá llevar por lo menos la firma de cuatro de sus integrantes con más sus respectivos secretarios. Todo empleado funcionario público o ciudadano que ejecute actos que no vayan suscritos e la forma prescripta en el anterior artículo será responsable ante el Gobierno de la ejecución. Se retirarán todos los centinelas del palacio dejando solamente las de las puertas de la fortaleza y sus bastiones. Se prohíben los brindis o afirmaciones públicas por algún integrante de la Junta. Sólo se podrá brindar por la Patria, o la gloria de sus armas, y por los objetivos generales concernientes a la felicidad pública. Toda persona que brindare por un integrante de la Junta será desterrada por seis años. Habiendo echado un brindis Don Atanasio Duarte, con el cual ofendió la probidad del presidente y atacó los derechos de la Patria debe perecer en el cadalso; pero por su estado de embriaguez se le perdona la vida, y se lo destierra perpetuamente de la ciudad, porque ningún habitante de Buenos Aires, ni ebrio ni dormido debe tener intenciones en contra de la libertad de su país. No debiéndose confundir nuestra milicia con la milicia mercenaria del tirano, se prohíbe que ningún centinela impida la libre entrada a toda función o concurrencia pública, a los ciudadanos decentes, siendo depuesto de sus funciones el que quebrante esta regla. Las esposas de los funcionarios públicos y militares no disfrutarán de los honores de las armas y demás prerrogativas de sus esposos. En toda función de ópera, comedia, etc., los integrantes de la Junta no tendrán palco o lugar preferencial, solo lo tendrá el Excelentísimo Cabildo el que tenga una posición de preferencia. Como conclusión podemos observar las diferencias entre Mariano Moreno y Cornelio Saavedra, donde el primero de ellos hace hincapié “fanáticamente”

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respecto de la Igualdad, y una vez conocido el decreto de suspensión de honores se genera una opinión en contra precisamente de su autor Moreno, ya que se desnudan las diferencias y la oposición con el presidente de la Junta. Reflexionemos: ¿las diferencias ideológicas personales fueron o son más importantes que el bien general de todos los ciudadanos? La Junta Nacional. Dentro de la actividad de la Junta Grande o Junta Nacional como la llamaban algunos, luego de constituida el 18 de diciembre de 1810, se distinguen de forma bien marcada dos etapas: La primera etapa la ubicamos desde su integración hasta abril de 1811, y se caracteriza precisamente por su vocación constitucionalista en especial por la llamada Orden del 10 de febrero de 1811, o el Decreto de la Juntas Provinciales. En esta etapa predominan las figuras del Deán Gregorio Funes, que era además del representante por Córdoba, el Deán de la Catedral de Córdoba, y la figura de Cornelio Saavedra como Presidente. Con la Orden del 10 de Febrero, que aparece como uno de los primeros antecedentes constitucionales, se procede a modificar las estructuras de los Gobiernos del Interior, ya que salvo Buenos Aires el resto de las provincias todavía se manejaban con las Gobernaciones Intendencias de la época borbónica. Esta orden que analizamos establecía la formación de Juntas Provinciales en todas las ciudades del interior, y se encontrarían presididas por el Gobernador Intendente que se encontrara a cargo o en ejercicio de sus funciones, pero asociado de cuatro colegas que eran elegidos por los votos populares. Éste es en definitiva el primer ensayo constitucional consagrando la votación popular como fuente de legitimidad para el ejercicio del poder. Para dar cumplimiento a la orden se dividían las ciudades en sectores y votaban con voto indirecto. Se votaban a los electores que luego elegirían a los vocales o colegas para integrar la Junta de Gobierno. La segunda etapa donde se caracteriza por la destacada actuación del nuevo Secretario Joaquín Campana, se inicia precisamente luego de una revolución que tuvo lugar los días 5 y 6 de abril de 1811, que estuvo encabezada por dos alcaldes de barrio, Tomás Gigena y precisamente Joaquín Campana, y que tenía como objetivo tratar de concentrar el poder de la Junta en la figura de Cornelio Saavedra, situación que el propio Saavedra rechaza, pero con esta revuelta se nombra como nuevo Secretario de la Junta Grande a Joaquín Campana. En el mes de julio se conoce la noticia en Buenos Aires relacionada con la derrota del Ejército del Norte. Esto produce un efecto negativo para la Junta Nacional o Junta Grande, ya que se la sindica como la responsable de los problemas existentes en ese momento, motivo que lleva a Cornelio Saavedra a decidir hacerse cargo de los restos del Ejército del Norte, dejando el cargo que ostentaba en la Junta Grande. Saavedra parte en el mes de agosto para reagrupar las fuerzas del destruido Ejercito del Norte, y en septiembre se produce una nueva revolución pero esta vez disfrazada como Cabildo Abierto. Acá se propone el Gobierno por un Triunvirato, y es precisamente la habilidad política del Deán Gregorio Funes que a los fines de darle la legalidad necesaria a la creación de esta figura, el Triunvirato aparece como creado por la Junta Grande y no por el Cabildo de Buenos Aires, que indudablemente no tenía la autoridad suficiente para designar o imponer un Gobierno Nacional. La obra trascendente de la Junta Grande aparece como la creación del

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Primer Triunvirato, no obstante lo establecido supra, el 23 de septiembre de 1811, que se encontraba integrado por Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso. Esta decisión tuvo una demora hasta la sanción del Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811, y la causa fundamental para la creación de este órgano de gobierno (El Triunvirato) se estableció en la demora de la Junta Grande por tres personas, al cual se le delega el ejercicio de las atribuciones ejecutivas señalando la propia Junta, que después habría de fijar en detalle esas atribuciones. El Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811. El mismo precisamente fija tales atribuciones y es considerado por muchos constitucionalistas como la Primera Constitución dictada en nuestro país pese a que tendrá una vida muy efímera. El Reglamento está presidido por un Preámbulo, consta de 27 artículos conteniendo tres secciones: la primera referida al Poder Legislativo, la segunda al Poder Ejecutivo y la tercera al Poder Judicial, es decir que consagra explícitamente el principio de la División de Poderes del Estado. El PODER LEGISLATIVO se encontraba a cargo de la anteriormente llamada Junta Grande, que pasa a denominarse “JUNTA CONSERVADORA DE LA SOBERANÍA DEL REY FERNANDO VII Y DE LAS LEYES NACIONALES QUE NO SE OPONGAN AL SUPREMO DERECHO DE LA LIBERTAD CIVIL DE LOS PUEBLOS AMERICANOS” pero que evidentemente la conocemos por su denominación más sencilla de “Junta Conservadora”. Es decir que la Junta reclama para sí, el ser depositaria de la Soberanía. El PODER EJECUTIVO, con características de independiente, queda a cargo del Triunvirato y se fijaban explícitamente sus atribuciones. El PODER JUDICIAL quedaba a cargo de la Real Audiencia y de los Tribunales Inferiores. De alguna manera tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial se encontraban con un grado de dependencia o de sumisión con respecto del Poder Legislativo. Comunicado el Reglamento al Triunvirato, éste en lugar de aceptarlo, bajo la influencia de Bernardino Rivadavia, lo gira en consulta al Cabildo de Buenos Aires, el que se expide señalando contradicciones y aconsejando al Triunvirato hacer lo que estimen conveniente. La Junta Conservadora que no admite el procedimiento de consulta seguido, impone la vigencia del Reglamento y lo comunica a las autoridades del interior. El Triunvirato da un golpe de estado, y disuelve la Junta Conservadora, e intima a los diputados del interior que retornen a sus respectivas provincias, queda de esta manera como única autoridad El Triunvirato, que al mes de la sanción del Reglamento Orgánico da un nuevo ordenamiento El Estatuto Provisional del 22 DE Noviembre de 1811. Estatuto Provisional de noviembre de 1811. Este nuevo ordenamiento es en su aspecto formal y en cuanto a su contenido no tan rico como el anterior, y es sin dudas fruto de la precipitación y por el cual se erige como autoridad nacional El Triunvirato. Su importancia radica en que declara comprendida en sus disposiciones un decreto sobre Libertad de Imprenta que fuera sancionado el 26 de octubre de 1811, y uno sobre Seguridad Individual que se sanciona el 23 de noviembre de 1811. El decreto de Libertad de Imprenta es de importancia ya que elimina la Censura Previa, si bien declara como responsable del contenido a sus autores

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de los artículos que incurrieren en delito. Por su parte el decreto de Seguridad Individual de clara raigambre francesa, consagra el Derecho de Defensa en Juicio, también el principio de Hábeas Corpus, y la Inviolabilidad del Domicilio en los papeles por lo menos, resultando indispensable la orden de allanamiento que debía practicarse ante el Juez interviniente, y manifiesta que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los condenados. Estos principios son rescatados en todas las Constituciones posteriores en especial en la de 1853. La Revolución del 8 de octubre de 1812. El primer Triunvirato conformado por Chiclana, Sarratea y Paso cae en desprestigio por su extrema posición centralizadora, y sufre los efectos de un movimiento militar de tendencia liberal precisamente el 8 de octubre de 1812. Este movimiento contó con la participación por única vez en su vida del General Don José de San Martín. Como consecuencia de este movimiento surge como gobierno el Segundo Triunvirato, integrado por Juan José Paso, Martín Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte. Al Segundo Triunvirato se le asigna la obligación de convocar una Asamblea General Constituyente -1813-, también tenía la obligación de declarar la independencia. Para reflexionar. En general, al abordar el estudio de la organización constitucional de nuestro país, se suele hacer referencia a la Constitución Nacional de 1853, y sus posteriores modificaciones. Sin embargo, un abordaje que reconozca la dimensión histórica del derecho deberá revisar aquellos intentos de organización que permitieron la consolidación institucional definitiva de nuestro país. El debate del Cabildo Abierto del 22 de Mayo de 1810 suele ser señalado como el primer aporte al constitucionalismo nacional. Se indica, en este sentido, que en las posiciones sostenidas por Paso y Castelli podemos encontrar los principios que iluminarán el ideario revolucionario. El Reglamento dictado por la Primera Junta el 28 de mayo de 1810 contendrá, en sus diez cláusulas, los principios mínimos de organización institucional que permitirán la actuación del gobierno patrio y puede agregarse ¿de un incipiente estado nacional no monárquico? El “Decreto de Supresión de Honores”, redactado por Mariano Moreno y aprobado el 6 de diciembre de 1810, completará la normativa anterior y establecerá principios claramente republicanos. Al incorporarse los diputados del interior el 18 de Diciembre de 1810 se conforma la denominada “Junta Grande”, la que dictará un reglamento el 10 de Febrero de 1811, integrado por una introducción y veinticuatro artículos, por el que se crean las juntas “principales” y “subordinadas” en las provincias. El 23 de Septiembre de aquel año, la Junta – que pasa a denominarse “Conservadora”- crea el Primer Triunvirato, al que se le atribuyen funciones ejecutivas, y el 22 de Octubre dicta un Reglamento Orgánico que, en una introducción y veintisiete artículos, regulará el funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Junta envía el Reglamento al Triunvirato, pero éste lo remite a su vez al Cabildo de Buenos Aires para su examen. Ante el reclamo de la Junta, el Triunvirato rechaza el Reglamento y resuelve la disolución de la Junta el 7 de Noviembre de 1811. Ante la nueva situación planteada el Primer Triunvirato dicta el 22 de Noviembre de 1811 el denominado “Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII”, que

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constaba de una introducción y nueve artículos, y que en su artículo 4 incorpora los Decretos de Libertad de Imprenta del 26 de Octubre de 1881 y de Seguridad Individual del 23 de Noviembre de aquel año, los que tendrán una notable influencia en las posteriores normativas constitucionales. El 8 de Octubre de 1812 un levantamiento encabezado por la Sociedad Patriótica y la Logia Lautaro depone al Primer Triunvirato, dando lugar al nacimiento de un Segundo Triunvirato integrado por Juan José Paso, Antonio Álvarez Jonte y Nicolás Rodríguez Peña. Este nuevo Triunvirato convocará por decreto del 24 de Octubre de 1812 a una Asamblea General, con el objetivo de declarar la independencia y dictar una Constitución Nacional. Síntesis. El ejército y fuerzas armadas luchan contra las tropas y militares españoles para obtener el reconocimiento como país no dependiente. Comienza a gestarse una particularidad “nacional”: cuando no se acuerda con las decisiones de los órganos que estructuran el estado, se lleva a cabo una revolución. En la primera etapa de gestión de la llamada Junta Grande, con vocación constitucionalista, convoca al interior que no logra incorporarse. Se determina que se formen las Juntas Provinciales en todas las ciudades del interior presididas por un gobernador Intendente todos elegidos por voto popular. Esta forma de organización puede considerarse como el primer ensayo constitucional como fuente de legitimidad para el ejercicio del poder. Se resuelve organizar las facultades ejecutivas en un Triunvirato. Se dicta el Reglamento Orgánico que algunos historiadores lo consideran la primera constitución del país; allí se establece la división de los poderes del estado: Ejecutivo, Judicial y Legislativo.

4.5 Asamblea del Año XIII. Obra legislativa y constitucional. Las Instrucciones de Artigas. El Directorio. La crisis Federal de 1815. Final de la Asamblea. Asamblea del Año XIII-( D.nº 23). La Convocatoria. Se realiza el 24 de octubre por parte del Segundo Triunvirato, como lo establecimos supra. La elección de los diputados. La designación de los representantes, diputados se realizaría en “ voz alta del modo digno de un pueblo virtuoso y libre” distribuyendo la representación en 4 diputados por Buenos Aires, 2 diputados Salta y Córdoba (capitales de Provincias) y 1 diputado de las ciudades subalternas, a excepción de Tucumán “ que por el reciente triunfo podría a discreción concurrir con dos diputados128”.La Logia Lautaro consiguió que la mayoría de los diputados le fueran adictos y muchas ciudades eligieron diputados que vivían en Buenos Aires. Este Congreso que inaugura sus sesiones el 31 de enero de 1813, con 17 diputados y se declara a sí mismo como soberano, procediendo a recibir el voto y juramento de obediencia de todas las autoridades. Es presidido por Carlos María de Alvear, pero como ya se encontraba resuelto no declarar la Independencia se comienzan a tratar leyes de tipo social, las que en definitiva son dictadas para llenar el vacío en la tarea del congreso. La Asamblea no llegó a sancionar una constitución como era su cometido pero analizó varios proyectos. Los proyectos constitucionales fueron cuatro pero solo se analizan y no se tratan porque antes de tratar la constitución evidentemente debía declararse la independencia.

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Obra de la Asamblea. Las Leyes. De libertad de vientres: Era una forma parcial de abolir la esclavitud, ya que los esclavos seguían siéndolo, solo no lo eran los nacidos luego de esta asamblea, por el solo hecho de pisar el suelo argentino. Abolición de las prestaciones indígenas: Se pone fin a aquellas instituciones en las cuales los indígenas prestaban servicios conforme las leyes españolas como por ejemplo la mita y la encomienda y el yanaconazgo. Abolición de los títulos de nobleza: Se procede a poner fin a los títulos de nobleza, mayorazgos, escudos de familia. Estas ideas se venían tratando anteriormente y tenían una influencia de las Cortes de Cádiz de España. Relacionado con el tema de Títulos de Nobleza era una medida alegórica simplemente porque no existían los nobles, porque en realidad la Conquista de América se hizo con personas que carecían de títulos nobles. El mayorazgo era la disposición legal mediante la cual una familia de poder económico importante dejaba al hijo mayor sus bienes para evitar la subdivisión hereditaria. Con relación a los Escudos Familiares obviamente al no haber nobles era muy difícil encontrar escudos. Escudo Nacional: Se atribuye su sanción a la Asamblea del Año 13, pero en realidad no se sancionó el Escudo Nacional, sino que se trataba del escudo o sello de la Asamblea. Se daban los siguientes significados: las manos representaban a las provincias unidas; la pica a la fuerza; el gorro frigio a la libertad; los laureles a la victoria; el sol una nueva nación, que aparece sobre un cielo azul y blanco (esto es cuestión de discusiones ya que precisamente el azul y blanco eran los distintivos de la dinastía de los Borbones). La Bandera: En realidad no se aceptó oficialmente, pero se toleraba su uso, decisión que se fundamentaba en que si no éramos independientes, mal podíamos tener una enseña patria. Himno Nacional: en realidad era una marcha patriótica y más bien guerrera, a esto se suma que se declara al 25 de mayo como fecha de fiesta cívica. Abolición de los tormentos: queda en vigencia exclusivamente el cepo que no se lo considera como un tormento. Abolición del juramento en juicio: era una medida de prueba en la cual una parte preguntaba y la otra respondía bajo juramento. En la actualidad los testimonios revisten esta formalidad. Se dicta un reglamento de justicia: que tenía como antecedente el que fuera dado por el Primer Triunvirato, con algunas modificaciones, por ejemplo se constituía la carta de apelación un organismo constituido por cinco letrados. Los recursos extraordinarios se sustanciarán ante la “Comisión Permanente”129. Se dicta la independencia eclesiástica: Se declara la independencia eclesiástica, que consistía en la desvinculación de toda autoridad que viniera del exterior ya sea de España o del Papa. El 23 de marzo se suprimió la Santa Inquisición130. La obra Constitucional. (Comisión oficial y la Sociedad Patriótica). a) Proyecto de la comisión oficial Este proyecto presentado por la comisión oficial que fuera nombrada por el propio Triunvirato, para redactar la constitución, estaba integrada por Valentín

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Gómez, José García, Nicolás Herrera y Gregorio Posadas. En realidad todos los proyectos se estructuran sobre la base de un sistema de poder dividido en tres ramas: un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial, conforme lo utilizado tradicionalmente a partir de la Revolución Francesa, y modalidad que impera durante todo el siglo XIX. Los Derechos Básicos reconocidos consistían en: Libertad, Propiedad, y Libertad de Culto. En este proyecto se incluye un sistema electoral en la propia Constitución con sistema de elección indirecto para elegir a todas las autoridades. b) Proyecto de la Sociedad Patriótica Este proyecto es formulado por una asociación, generada en una Logia, para ser tratado en el seno del Congreso. El proyecto se denominaba “Constitución de las Provincias Unidas de América del Sur”, de donde se desprende que por ese entonces ya existían las aspiraciones de la unidad sudamericana. Se estructuraba sobre la división conocida de los tres poderes: Un Poder Ejecutivo, pero esta vez de carácter unipersonal, con el nombre de Presidente, y también consideraba la figura de un Vicepresidente. Es el primer antecedente histórico sobre la autoridad de la figura de un presidente, el cual sería elegido mediante un sistema indirecto, y por voluntad popular con elección de segundo y tercer grado. Es decir que primero se elige una Asamblea Primaria, de allí los electores eligen una Asamblea de Provincia, para que luego éstas elijan los Diputados y los Senadores al Congreso Nacional. El cargo del Presidente también se encontraba acompañado por Ministros. Un Poder Legislativo de carácter bicameral, es decir con una división entre los Diputados y los Senadores. Un Poder Judicial que se denominaba “Poder Judiciario”, que se asemejaba a una corte suprema de justicia, con las características de un poder máximo en la Nación y luego se forman los Tribunales de Primera Instancia, Jueces de Pedanías y Jueces de Paz. Como se expresó con anterioridad estos proyectos para el Congreso de 1813, no dejan de ser solamente proyectos ya que ninguno prospera. Pero se inicia un largo recorrido con los anhelos de contar con una Constitución, por lo que nuevamente en el año 1815 se formaliza un nuevo intento. El Segundo Triunvirato, duró temporalmente hasta el año 1814, donde nuevamente se modifica el Poder Ejecutivo, transformándolo en unipersonal a cargo de un Director Supremo. Las Instrucciones de Artigas. El Congreso de Tres Cruces. Instalada la Asamblea dispuso que todas las provincias procedan a nombrar sus diputados. A tal fin Artigas convocó a un congreso provincial de los 23 pueblos y los cinco cabildos orientales, el 5 de abril de 1813, en Tres Cruces. Legalmente su título era teniente gobernador, justicia mayor y capitán de guerra con sede en Yapeyú. Sin embargo en los hechos era caudillo, gobernador con consenso popular.131 Las instrucciones del 13 de abril de 1813. (D.nº 23.8). Por el art. 1º se pide la “declaración de la independencia absoluta de las colonias” tanto de la Corona de España, como de la familia de los Borbones. El art. 2º explicita que “No admitirán otro sistema que el de la Confederación”, de origen norteamericano, pero expresa la forma natural de existir de “Las Indias” desde el s. XVI en adelante, no obstante el armazón legalista-centralista de la corona Española. Este artículo recibe la pretención de todas las provincias sobre la organización

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nacional. Artigas fija su posición. Su triunfo va a costar 40 años de luchas civiles para ser receptada en la Constitución de 1853132. Los pactos “recíprocos” entre provincias anticipan el constitucionalismo provincial y los “pactos preexistentes” que menciona el preámbulo y el art. 121 de la Constitución Provincial133. Creación del Directorio. El triunvirato remitió un proyecto de ley para “concentrar el poder en una sola persona”. Resultó aprobado entre el 22 y 26 de enero, la creación del Directorio Supremo del Río de la Plata y un Consejo de Estado, eligiéndose para desempeñar tal cargo a Gervasio Antonio de Posadas, pariente cercano de Alvear, verdadero director tras bambalinas134. Como decíamos el “primer Director Supremo fue Posadas, asumiendo en 1814 y dura en el cargo un año, para ser sucedido por Carlos María de Alvear en enero de 1815. La figura del Director Supremo se encontraba asesorada por una comisión permanente que a su vez era designada por la Asamblea, pero ésta en realidad se disuelve en 1815. La crisis Federal de 1815- Final de la Asamblea. En realidad la situación externa de las Provincias Unidas era realmente difícil, y a estas indecisiones se le suma la problemática situación interna, producida por muchas razones de marchas y contramarchas sumadas a la situación producida por los portugueses en su lucha contra Artigas en la Banda Oriental. Los diputados orientales concurrieron a la Asamblea del año XIII, pero no se les permitió la entrada lo que agravó aún más la situación de enemistad entre los orientales y los directoriales, llegando al extremo que el Directorio puso precio a la cabeza de Artigas, declarándolo como un bandido. La influencia de Artigas además de la Banda Oriental se extiende por la Mesopotamia, por Santa Fe y por Córdoba. Resumen. El 31 de Enero de 1813 se inician las sesiones de la Asamblea, eligiéndose como presidente a Carlos María de Alvear y como secretarios a José Valentín Gómez y a Hipólito Vieytes. Si bien los objetivos de independencia y constitución no se lograrán todavía, la Asamblea brindará un importante aporte en materia legislativa, y verá a luz cinco proyectos constitucionales (cuatro para las Provincias Unidas y uno para la Banda Oriental del Uruguay). El denominado “Proyecto de la Comisión Oficial” es el generado por una comisión designada por el propio Triunvirato, que constaba de veintidós capítulos con ¡doscientos sesenta y tres artículos y nueve adicionales!. La Sociedad Patriótica, por su parte, presentará un proyecto con veinticinco capítulos y ¡doscientos trece artículos! al que debe sumarse un proyecto adicional de autores anónimos, que contaba con catorce capítulos y ciento cuarenta y siete artículos. Finalmente, las denominadas “Instrucciones de Artigas” darán lugar a un proyecto para las Provincias Unidas y otro para la Banda Oriental del Uruguay. Si bien los cuatro primeros proyectos proyectaban la creación de un Estado independiente para las Provincias Unidas y consagraban principios republicanos como la división de poderes, los tres primeros tendrán un marcado carácter unitario al centralizar el gobierno y la organización institucional, desconociendo los gobiernos y las constituciones provinciales. El proyecto guiado por las instrucciones orientales, por su parte, proponía una organización federal, con el reconocimiento de los gobiernos y las constituciones provinciales. Ante los problemas que el gobierno afrontaba tanto a nivel externo como interno, la Asamblea decide el 22 de Enero de 1814 la creación de un Directorio unipersonal en reemplazo del Triunvirato, con el nombre de “Director Supremo de las Provincias Unidas”. Primero Gervasio Antonio de Posadas y luego Carlos María de Alvear ocuparán ese cargo, pero el 15 de Abril de 1815 el cabildo de

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Buenos Aires destituye al Director Alvear y disuelve la Asamblea, convocando a elegir un nuevo Director (resultando electo Ignacio Álvarez Thomas) y creando una Junta de Observación con atribuciones legislativas. En uso de estas últimas la Junta dicta el 5 de Mayo de 1815 el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado, inspirado en el Proyecto Constitucional de la Sociedad Patriótica presentado ante la Asamblea de 1813. Se impone una política centralista. Reflexionemos ¿cuántas veces más ha ocurrido esto a lo largo de nuestra historia? Todos estos hechos y acciones decididos, nos han marcado particularidades como país. ¿Qué piensa?

4.6 El Directorio de Alvear. El Bando del 18 de abril de1815. El Estatuto Provisional de 1815. Relaciones del Directorio con las provincias La política centralista desarrollada por el Directorio, lo aleja cada vez más aún del resto de las provincias, estallando la situación en diciembre de 1814 con una serie de revueltas, entonces el Director Supremo Gervasio Posadas nombra a Carlos María de Alvear como Jefe del Ejército del Norte, que en ese entonces se encontraba a cargo de Rondeau. Esto trae como consecuencia la sublevación de dicho ejército y Carlos María de Alvear, que se encontraba en camino, decide regresar a Buenos Aires. Las provincias Orientales, la Mesopotamia, Santa Fe y Córdoba, no obedecen las órdenes del Director Supremo, incluso se suma Mendoza donde había sido nombrado Gobernador San Martín que se encontraba preparando el Ejército de los Andes. Ante esta situación de inconformismo generalizado renuncia Gervasio Posadas, y se procede a designar a Carlos Maria de Alvear como nuevo Director Supremo en enero de 1815, quién dura en el cargo sólo hasta el mes de abril de 1815. En ese lapso de tiempo Carlos María de Alvear envía tropas a luchar contra las tropas de Santa Fe, las que se sublevan en el llamado “Levantamiento de Fontezuela”, al mando del Jefe de la Vanguardia que era Alvarez Thomas. Esta crisis finaliza con la renuncia de Carlos María de Alvear el 5 de abril de 1815, quién luego se embarca en una fragata inglesa, pidiendo nuevamente el alta en el Ejército Español, y remitiendo una famosa carta donde solicita al Primer Ministro Británico la dominación inglesa de las provincias para asegurar el orden en estas tierras. La caída de alvear es lo que podemos considerar como la primera crisis federal o sea se generan y se hacenevidentes las primeras discrepancias entre el interior y Buenos Aires. Con la caída del Directorio, el Cabildo nombra una Junta de Observación, la que designa en forma provisoria como director a Alvarez Thomas, y se sanciona el llamado Estatuto Federal o Estatuto Provisional de 1815 que veremos a continuación. El Bando del 18 de abril de 1815. Como bien veíamos, caído el directorio de Alvear el Cabildo de Buenos Aires, expide un Bando que comunica y dice: “ Por cuánto siendo imposible consultar en el momento el sufragio universal

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Ángel ,Op. Cit. P. 157. 136

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de las Provincias…no puede por otra parte mantener el Estado acéfalo (…)135” pasa a dividir la ciudad en cuatro sectores que eligen electores, por medio de sufragio escrito, luego reunidos los electos, elegirán el gobierno provisional” que ejerza el supremo Poder Ejecutivo hasta las resueltas del Congreso General de las Provincias.”136 Ese bando tiene carácter constitucional, pues establece un gobierno provisional y además desarrolla un plan organizativo que se debería cumplir parcialmente en los años siguientes. Avancemos y analicemos el Estatuto Estatuto provisional de 1815.(D. nº 25). Se sanciona el 5 de mayo de 1815 por medio de la Junta de Observación, según lo previsto en el Bando del 18 de abril de 1815. Las fuentes de dicho estatuto son la Constitución de Cádiz de 1812 cuyos constitucionalistas fueron fusilados por Fernando VII y el proyecto de constitución de la Sociedad Patriótica de 1813, entre otros137. Está compuesto por siete secciones y es posiblemente el cuerpo más completo que toma la determinación de la convocatoria para el Congreso de Tucumán. En resumen el instrumento se componía como se dijo de siete secciones que trataban los siguientes puntos. Primera Sección: trata sobre el hombre en sociedad, sus derechos, sus obligaciones, su religión, su libertad, etc. Segunda Sección: reconoce que el Poder Legislativo reside en el pueblo y que provisoriamente sería ejercido por la Junta de Observación. Tercera Sección: el Poder Ejecutivo lo ejercerá un Directo Supremo el que no podrá tener menos de 36 años, o sea mayor de 35 y durará en el cargo un año. En esta sección se legisla sobre el Derecho de Revolución o Revuelta, lo que resulta interesante al decir: “...ninguna autoridad obedecerá órdenes en contra de las disposiciones de la Junta de Observación, y de ser así, tendrá derecho a sublevarse contra las Autoridades...” Cuarta Sección: el Poder Judicial se ve complementado con una llamada Cámara de Apelaciones que entendía en los Recursos Extraordinarios. Se crea asimismo una especie de Tribunal Superior para los recursos especiales, duplicación, nulidad, injusticia notoria, etc., actuando para caso concreto y luego se disuelve. Los jueces eran designados por los abogados de cada circunscripción. Quinta Sección: trata sobre las designaciones de las autoridades, diciendo que todas deben ser elegidas por voluntad popular. Lo notable es que por primera vez, se coloca dentro de las autoridades electivas a los Gobernadores Provinciales, de allí que se llame Estatuto Federal. Sexta Sección: se refiere a que la organización de los ejércitos y la jefatura de las milicias reside en el Cabildo, también el llamado de campañas al pueblo, corresponde al Cabildo. Séptima Sección: trata sobre la seguridad individual y la libertad de imprenta. Si a modo de resumen generalizamos lo dictaminado con carácter constitucional en el Estatuto Provisional de 1815, para realizar una mirada desde hoy; podemos resumirlo de la siguiente manera: 1ra. Sección. Temas de derechos y deberes comunes para todos los ciudadanos. 2da. Sección. El poder de legislar es del pueblo, hoy se hace a través de sus representantes.

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3ra. Sección. El Poder Ejecutivo se centraliza en una persona con características determinadas; igual que hoy. 4ta. Sección .El Poder Judicial comienza a ocuparse de recursos y acciones específicas con participación de jueves; igual que hoy. 5ta. Sección. Las autoridades, incluidos los gobernadores provinciales son electivas; igual que hoy. 6ta. Sección. Se determina la función del ejército. 7ma. Sección. Se establecen las garantías individuales.

4.7 El Congreso de Tucumán: Situación político militar del país. Apertura del Congreso: los diputados, la nota de materias, declaración de la independencia. Los Reglamentos Provisorios de 1816 y 1817.El último intento monárquico. La Constitución de 1819 El 24 de marzo de 1816, se reúne solemnemente el Congreso Nacional de Tucumán, con 21 diputados, su primer presidente fue Pedro Medrano, la presidencia sería rotativa en forma mensual, los secretarios fueron Juan José Paso y José Mariano Serrano137. Las primeras sesiones del Congreso consideran la situación de las provincias litorales, misión para la que destacó el diputado de Córdoba, Miguel del Corro. Se eligió como Director Supremo al diputado de San Luis, el coronel mayor Juan Martín de Pueyrredón. Se puede decir que este Congreso constituía prácticamente el tercer intento de tratar la independencia de nuestro territorio entre otros temas, ya que el primero fue 1- la Junta que no sesionó como Congreso; el segundo había sido 2- la Asamblea del año XIII que también fracasó, es decir que este intento es el tercero y 3- el Congreso que se realiza finalmente como dijimos en marzo de 1816. Los diputados. Marchan rumbo a Tucumán representantes de varias provincias tales como Buenos Aires con siete diputados, entre ellos: Pedro Medrano, Fray Cayetano Rodríguez, Tomás Manuel Anchorena. Tucumán. Elige como diputados a Pedro Miguel Aráoz, José Agustín Molina y Juan Bautista Paz, entre otros. San Luis. Manda a Juan Martín de Pueyrredón . San Juan. Envía a Fray Justo Santa María de Oro y a Narciso Laprida. Mendoza. Tomás Godoy Cruz y Juan Agustín Maza. Jujuy. Teodoro Sánchez de Bustamante. Santiago del Estero. Fue representada por Pedro Francisco de Uriarte y el sacerdote Pedro León Gallo. Córdoba. Eligió a Eduardo Perez Bulnes, Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, José Antonio de Cabrera y Calixto Miguel del Corro. Catamarca. Fue representada por el cura Manuel Antonio Acevedo y don José Antonio Olmos Aguilera, posteriormente reemplazado por José Columbres. La Rioja. Mandó como diputado a Pedro Ignacio de Castro Barros. Por Charcas. Mariano Serrano y José Severo Malabía. Por Misque Pedro Ignacio Rivera. Por el departamento de Chichas, Alto Perú, fueron José de Pacheco de Melo y Juan José Fernandez Campero, Márquez de Yaví. Por Salta: Mariano Boedo y José Ignacio Gorriti138. Nota de Materias. El 26 de mayo de 1816 el Congreso aprobaba sus

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Ángel,Op. Cit. P. 176. 138

Jose María Rosa, ob. cit. Tº3.

pag. 155. ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel,Op. Cit. P. 176..

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“temas a tratar” u “orden del día” ó “notas de materias”, que contenía todo el programa constitucional y más tarde la pacificación del país”. En Julio de 1816 Laprida tiene la suerte de pasar a la historia como el Presidente del Congreso de la Independencia. Apenas reunido, se hace como mencionamos arriba esta especie de “plan de tareas” de “temas a tratar”. Existía el problema de confusión de autoridades, ya que en Buenos Aires se encontraba Álvarez Thomas como Director Supremo, en Tucumán se encontraba el Congreso y por otra parte se encontraba la Junta de Observación. Por ese motivo se redacta una nota en la cual primero se hizo una introducción, segundo se fijaron las atribuciones, tercero se indicaba que: se trataría de declarar la independencia, cuarto se formalizarían los pactos entre las provincias, y quinto se establecería la forma de gobierno constitucional. La situación imperante en la nación no permitió cumplir el orden de la nota, y sobretodo por la insistencia de San Martín y de Belgrano, por lo tanto se pasó directamente a tratar la independencia. San Martín debía partir con su campaña libertadora y no podía hacerlo en nombre de Fernando VII, sino en el nombre de una nación independiente. Ese fue uno de los fundamentos esenciales por los que en el mes de julio se declaró la independencia de los Reyes de España, agregándose luego “... y de cualquier otra opresión extranjera...”. Éste fue el Congreso más prolongado de nuestra primera época, ya que duró desde marzo de 1816 hasta febrero de 1820, no obstante la relevancia de aquel 9 de julio de 1816 desde el cual conocemos y reconocemos todos los argentinos, nuestra independencia. En cuanto a su labor constitucional, el Congreso trató tres proyectos constitucionales: 1) El Estatuto Provisional de 1816 2) El Estatuto Provisional de 1817 3) La llamada Constitución de 1819 El Estatuto Provisional. En 1816 el Congreso sanciona un nuevo Estatuto Provisional, con características muy similares al Estatuto de 1815, pero al renunciar Alvarez Thomas en 1816 como Director Supremo, es designado en ese cargo Juan Martín de Pueyrredón quien rechaza el estatuto porque lo privaba de atribuciones esenciales como las del mando del ejército, por lo tanto le requiere al Congreso que modifique esas limitaciones. El Estatuto Provisional de 1817. (D.nº 29) Con las modificaciones requeridas por Juan Martín de Pueyrredón, nace el Estatuto Provisional de 1817, donde aceptan las sugerencias del Director Supremo y se modifican las disposiciones. Constitución de 1819. En abril de 1819 se sanciona una constitución propuesta por el Congreso y que reviste determinadas características tales como: El régimen de gobierno sería una monarquía, que se encontraría representada por el Poder Ejecutivo con el título de “Director de Estado” el cual duraría 5 años y podría ser reelecto indefinidamente, por el Congreso Nacional. El Poder Legislativo se encontraría compuesto de dos cámaras, diputados y senadores, el senado representaba a la aristocracia, ya que para ingresar al mismo se debía contar con una renta mínima de $ 8.000, ser rector de universidades, o ser militar de alto rango (tres miembros), o ser representados por obispos, mientras que los diputados debían contar con una renta de $ 4.000, y representaban al pueblo con un razonamiento de proporcionalidad con relación a los habitantes. El Poder Judicial se encontraba a cargo de una Corte Suprema integrada por

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siete miembros, y dos fiscales, sumándose asimismo los tribunales inferiores. Esta constitución se aparta de la tradición liberal en materia constitucional. Acentúa su carácter unitario y abandona algunos principios que constituyeron la esencia republicana de anteriores ensayos. Recoge antecedentes de constituciones liberales (EEUU y Francia), pero no reproduce el espíritu que caracteriza a éstas. No establece con claridad la forma de gobierno. Se forma el Poder Legislativo (esencialmente, el Senado, con cierta tendencia aristocratizante), mientras que el Poder Ejecutivo es dotado de amplias atribuciones. El Poder Judicial se integraba por una Alta Corte formada por 7 jueces y 2 fiscales, elegidos por el Poder Ejecutivo. No hace referencia a los gobiernos provinciales. Las provincias, encabezadas por el Litoral, se oponen a esta constitución. A partir de aquí quedan definidas las dos tendencias en pugna: por un lado el liberalismo aristocratizante y por el otro, el republicanismo desenfrenado, o sea Buenos Aires vs. las provincias. “La redacción del proyecto se encargó a una comisión integrada por: Bustamante, Serrano, Zavaleta, Paso y Sáenz. Como antecedentes estas: C GB y C EEUU, Proyectos de la Sociedad patriótica y de la Comisión Oficial (XIII), Estatuto 1815, Estatuto 1817, C FR 1791 y la C Cádiz de 1812.139“ La constitución tenía 6 secciones: declaraba religión de Fe a la Católica apostólica romana refería al PL ejercido por 2 cámaras. (diputados: 1 cada 25000 hab. y senadores: 1 x provincia, mas 3 militares, 1 obispo, 3 eclesiásticos, un representante de cada universidad y el director supremo saliente) El PE a cargo de un Director elegido por ambas cámaras. El PJ una Alta corte de justicia (7 jueces y 2 fiscales) Enumeración de derechos: derecho a la vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad. Hombres iguales ante la ley. Principio de reserva (art. 19) igualdad de extracción social. Forma de Estado adopta implícitamente la de “unidad” con algún elemento federativos en la forma de integrar el PL. Forma de gobierno es republicana. En resumen. Cumpliendo con lo establecido por la Junta de Observación, el Director Ignacio Álvarez Thomas convocó a un Congreso a celebrarse en Tucumán, el que inició sus sesiones el 24 de Marzo de 1816. El 9 de Julio se declara la Independencia de la dominación de los Reyes de España, sus sucesores y la metrópolis, incorporándose el 19 de Julio al Acta de la declaración la expresión “y de toda otra dominación extranjera”. Instalado en Buenos Aires, el Congreso dicta el 3 de Diciembre de 1817 un “Reglamento Provisorio para las Provincias Unidas de Sudamérica”, inspirado en el Estatuto Provisorio de 1815, con una inclinación centralista y antifederal es decir unitario. En Agosto de 1817 el Congreso designa una comisión encargada de la redacción de un proyecto constitucional. Finalmente, el 22 de Abril de 1819 se consagra la Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica, la primer constitución estricta (en sentido formal) de nuestro país. Si bien establece un régimen republicano, esta Constitución instaurará un gobierno centralizado y unitario, sin respeto por los gobiernos provinciales. Aunque de innegable valor por su influencia en la Constitución de 1826 y –por lo tanto- en la de 1856, la Constitución de 1819 no será aceptada por los • • • • • •

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ORTIZ PELLEGRINI Miguel

Ángel,Op. Cit. P. 193.

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gobiernos locales, iniciándose el período de consolidación de las autonomías provinciales.

UNIDAD 5 5.1 Orígenes de nuestro federalismo. La crisis del año XX. El Tratado de Pilar. El Tratado de Benegas. El Tratado del Cuadrilátero. Organización de las provincias argentinas Es difícil precisar el origen del Federalismo, por lo que la historia lo analiza desde dos puntos de vistas, temporal y espacial; cuando nos referimos al tiempo, lo vemos desde la Revolución de Mayo, estableciendo un corte con la forma de gobierno española que se había instaurado en sus orígenes y, espacialmente todo el territorio que comprendía el Virreynato del Río de La Plata inclusive parte del Alto Perú. El Congreso de 1816, que declaró la independencia, era desde el punto de vista de la forma de gobierno monárquico, por eso se ha dicho en muchas oportunidades que este Congreso de Tucumán fue el último intento monárquico. Hubo varias misiones encargadas de encontrar a algún miembro de la familia real, y en lo posible que fuera varón, para poder coronar como monarca de este país. Estas tareas estaban muy avanzadas y con muchas posibilidades. En el año 1819 comienzan las desinteligencias entre las provincias y el Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón. Juan Martín de Pueyrredón le ordena a Belgrano, que se encontraba a cargo del Ejército del Norte que regrese a Buenos Aires, para defender la autoridad del Director Supremo. Lo mismo le ordena a San Martín que estaba en Chile, invocando razones de seguridad, a fines de defender la soberanía del país, incluso con rumores de una invasión europea. San Martín cruza los Andes solo, y viene a comprobar que no había tales peligros, y que no existía posibilidad de ninguna invasión. Después se reúne con todos los oficiales, ante los cuales expone la situación y decide con la aprobación de todos, desobedecer las órdenes de regresar con el Ejército de los Andes. Belgrano con el Ejército del Norte, se queda en Córdoba, en una zona denominada Fraile Muerto (aproximadamente donde hoy existe Bell Ville), y donde combatió con las tropas de López, que en ese entonces era el gobernador de Santa fe, pero que tenía gran influencia en la zona del sur de la provincia de Córdoba. La situación de crisis entre las provincias y Buenos Aires, llegará al punto límite, cuando Artigas envía a un lugarteniente, el coronel Ramírez con una fracción de su ejército a enfrentar a Buenos Aires, para lograr el aprovisionamiento de municiones y de hombres para defenderse de los portugueses que ya habían invadido la Banda Oriental; esto ocurre en octubre de 1819. Ramírez al pasar por Santa Fe, se une a las tropas de Estanislao López, y de manera conjunta marchan sobre Buenos Aires. El enfrentamiento se produce en febrero de 1820 y es la primera batalla, que la conocemos como la “Batalla de Cepeda”. Rondeau, que había reemplazado a Juan Martín de Pueyrredón, comandaba las tropas directoriales las que son derrotadas, y por primera vez luego de la

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Revolución de Mayo, Buenos Aires queda en manos de las provincias. Probablemente a los efectos de evitar el pánico en la población, el Cabildo, retoma el gobierno y se pone en comunicación con el campamento del ejército federal. Luego de una serie de tratativas se designa como gobernador provisorio a Sarratea. Los Pactos Preexistentes El Pacto de Pilar. la primera iniciativa de Sarratea como gobernador provisorio de Buenos Aires, es la de llegar a un entendimiento con las tropas federales que tenían la ciudad a su merced, celebrando un acuerdo de paz, bajo algunas condiciones y de esta manera nace el 21 de febrero de 1820 El Pacto del Pilar. Éste era un pacto o tratado tripartito, entre Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires. Destacamos como anécdota que firma por Entre Ríos, Ramírez, autotitulándose gobernador de Entre Ríos. En este pacto se reconoce que preexiste una nación federal, de la cual todas las provincias forman parte. No existe más la figura del Director Supremo. Respecto del Congreso se procede a su disolución. Cada una de las provincias ha recuperado su soberanía, pero todas las provincias al mismo tiempo reconocen que son integrantes de una misma nación. Estas tres provincias firmantes acuerdan reunir un congreso, al cual se invitarían a las demás provincias en el término de sesenta días y se fija como sede la ciudad de San Lorenzo en Santa Fe con el propósito de resolver lo relativo al gobierno nacional. Se firma un tratado de “cesación de hostilidades”, y se fija que la navegación de los ríos interiores se reserva únicamente a los buques de las tres provincias firmantes. En este tratado hay un artículo referido al poder de Artigas, para que se incorpore a las provincias unidas, pero pocos días antes de firmarse este tratado ocurre un hecho importante que cambia de planes. Nos preguntamos ¿Fueron los métodos y procedimientos los adecuados? Cada uno debe responder-se, pero es necesario reflexionar sobre el pacto que establece: a-el reconocimiento de una nación federal, b-que estaba integrada por todas las provincias, c-establece la cesación de hostilidades d-con el objetivo de lograr un gobierno nacional. En la batalla de Tacuarembó, ocurrida el 17 de febrero de 1820, los portugueses destruyen totalmente la resistencia de Artigas que debe refugiarse en Entre Ríos. A partir de esa fecha la Banda Oriental había desaparecido como provincia argentina, por estar ocupada por los portugueses y luego por ser incorporada al imperio. El Tratado de Benegas. Este tratado se firma en noviembre de 1820, y se refiere a la paz entre las provincias contendientes. Santa Fe solicita a Buenos Aires que se paguen los daños y perjuicios ocasionados por Dorrego, al invadir a Santa Fe. La situación es salvada por un pacto secreto mediante el cual algunos estancieros de Buenos Aires le pasaron 25.000 cabezas de ganado a Santa Fe. Este tratado es uno de los más importantes desde el punto de vista institucional, y en el mismo tuvo gran importancia la labor mediadora del gobernador de Córdoba, el general Juan Bautista Bustos, el cual decide mediar a los fines de llamar a un congreso que tendría tres objetivos básicos: a. formar un gobierno nacional que no existía b. dictar una constitución que tampoco existía y

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la reconstrucción del Ejército del Norte, para que invada por tierra a Lima en Perú, contribuyendo al ataque que por mar llevaría adelante San Martín. Siendo este Ejército del Norte una pieza clave para consolidar los planes de San Martín. No obstante las buenas intenciones, el Ejército del Norte se desmembra ya que Belgrano muere, y el ejército sin jefes se subleva en Arequito, y cada cual toma rumbos distintos. Con el Tratado de Benegas, se convoca a un Congreso Nacional al cual son invitadas todas las provincias al año siguiente, el que fija como sede Córdoba. Como todo tratado de paz, las provincias se comprometen en ayuda mutua, sellando de alguna manera así, la posibilidad de la formación de un nuevo gobierno nacional. Ramírez que queda fuera de este pacto decide marchar sobre Buenos Aires, pero esta vez no le prestan su ayuda ni Bustos, ni López. A su vez López se enfrenta con Ramírez, y este último es derrocado y muerto en junio de 1821 en Córdoba cerca de Río Seco. Los diputados electos comienzan a llegar a Córdoba en marzo de 1821, pero en julio en la Provincia de Buenos Aires ocurre un cambio ministerial que tendrá profundas consecuencias en el rumbo de este Congreso. Martín Rodríguez, designa como Primer Ministro a Bernardino Rivadavia, quien recientemente había llegado de Europa y traía ideas opuestas a la realización de este Congreso por lo que comienza una serie de actividades tendientes a boicotear la reunión. Bustos trata de unir a los diputados pero le es realmente imposible. Buenos Aires es la provincia más poderosa económicamente y el intento de reflotar al Ejercito del Norte, sin la ayuda económica de Buenos Aires es imposible. Finalmente la política llevada a cabo por Rivadavia consigue sus fines haciendo distanciar a las provincias, y firma en enero de 1822 el Tratado del Cuadrilátero, siendo éste considerado como el tercero de los pactos preexistentes, pesando inclusive que no es propiamente un pacto. Tratado del Cuadrilátero-Antecedentes. Ramírez desde Entre Ríos planeaba extender entonces su hegemonía a toda la Mesopotamia e inclusive al Paraguay, pero se presentaba un obstáculo en sus proyectos: el Pacto de Benegas firmado por Santa Fe y Buenos Aires, del cual él estaba excluido. El caudillo entrerriano pretendía dirigir la guerra contra los portugueses y al solicitar apoyo a López, para invadir Buenos Aires, pero éste se lo negó. Ramírez decidió invadir Santa Fe y fue derrotado por su ex aliado en Coronda (26/05/1820). Más tarde al intentar dominar a las fuerzas de Bustos murió en Córdoba el 10 de julio de 1821. Buenos Aires logró controlar la provincia de Entre Ríos. El Congreso que según el Pacto firmado en Benegas debía reunirse en Córdoba fracasó debido a la demora en llegar de los diputados de las provincias, los de Buenos Aires por orden de su gobierno procedieron a retirarse. El Congreso Nacional sin la presencia de la provincia más rica y poderosa era inviable. De esta manera, muerto Ramírez después de la frustrada campaña contra Buenos Aires y fracasado el Congreso de Córdoba, el panorama político del país cambió su fisonomía .En este contexto, las provincias del Litoral decidieron realizar un tratado para acordar la unión frente al peligro portugués o brasileño, el Tratado del Cuadrilátero. Entonces, con la finalidad de afianzar la paz y unión, los representantes de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes, se reunieron en la ciudad de Santa Fe donde firmaron el Tratado del Cuadrilátero, el día 25 de enero de 1822. c.

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Las provincias firmantes se comprometieron a: a. fijar y mantener la paz, amistad y unión de los contratantes (Art. 1º) b. reconocer recíprocamente la autonomía e igualdad (federalismo) (Art. 1º) c.

ser integrantes de una misma nación (nacionalidad) (Art. 1º).

d. auxiliarse mutuamente y defenderse frente a cualquier invasor extranjero (Art.2º); se refería especialmente al caso de invasión española, portuguesa o de cualquier ataque exterior al territorio nacional. e. convocar a un congreso constituyente en lugar y fecha a determinar en la ocasión oportuna. El Art. 3º refiere a problemas limítrofes entre Corrientes y Entre Ríos y los siguientes examinan los casos de ataque o invasión de cualquier provincia sobre las provincias firmantes. El art. 7º establece la ayuda material de Buenos Aires sobre las demás firmantes en materia de artículos de guerra y el art. 8º asegura la libertad de comercio entre los estados pactantes. Además, el pacto reservado estipulaba una indemnización (en ganado y dinero) a Santa Fe y las devoluciones a Corrientes, por parte de Entre Ríos, de bienes perdidos durante la acción de Ramírez. Buenos Aires consiguió que en el tratado la palabra Federación no se explicitara, dejándose el camino libre para sus proyectos centralistas en un futuro no muy lejano. Eran épocas políticas difíciles y las alianzas de ayuda mutua proveían a conservar las autonomías provinciales. En ese aspecto, Corrientes y Misiones fueron reconocidas mediante este tratado como provincias independientes, después de haber perdido ese carácter durante la República Entrerriana. El Tratado del Cuadrilátero firmado por Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires en enero de 1822, es uno de loas “pactos preexistentes” a los que se alude en la Constitución Nacional de 1853 y viene a ser ni más ni menos que la muerte del Congreso de Córdoba, ya que en dicho pacto las provincias firmantes acuerdan retirar los diputados del Congreso de Córdoba y resuelven llamar a otro congreso cuando las circunstancias así lo permitan. Es importante destacar que este Pacto, en muchos casos no se le tiene como pacto preexistente ya que desde el punto de vista del constitucionalismo significó un verdadero retroceso. Y desde el punto de vista militar va a determinar que Rivadavia pase a la historia como un revolucionario y reformador, y causante o responsable de que San Martín se quede sin el Ejército del Norte, hechos que llevaron a San Martín a capitular ante Simón Bolívar que tenía tras de él toda una nación que lo apoyaba, en cambio nuestro general era un general solo. Significó en la realidad, la paz entre las provincias litorales, pero no fue mayor expresión de federalismo en virtud de no haberse alterado el sistema rentístico que venía enriqueciendo a Buenos Aires, con la posesión de su puerto y aduana, en mengua de la economía del interior y que era lo que con más injusticia veían las provincias del interior. Esta sanción de la constitución fue una violación a la ley de consultas y a la ley fundamental por lo tanto luego debía ser enviada al interior para que cada un de los gobernadores diera su opinión, Pero dicha consulta solo llegó a Córdoba, Mendoza, y Santiago del Estero, donde fue palmariamente rechazada, y en todos los casos se tendía a ridiculizar al Gobernador de Buenos Aires. La llamada paz con el Brasil, que fuera firmada por Manuel José García, en mayo de 1827, es el acontecimiento que acelera la caída de Bernardino

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Rivadavia. En febrero de 1827 se produce la Batalla de Ituzaingó donde nuestro Ejército derrota totalmente al Ejército de Brasil, sin embargo en mayo, Manuel José García firma una paz en la que reconocería la derrota del Ejército Argentino, obligándose la Nación Argentina a indemnizar las pérdidas de la Guerra del Brasil, y se reconocía a la Banda Oriental como integrante de Brasil; o sea como si hubiéramos sido derrotados por las armas. Esto significó un agravio para la Nación, a tal punto que el propio Rivadavia manifestó que el Embajador García se había excedido en sus instrucciones y funciones. Esta afrenta motivó una sublevación general que causó la caída de Rivadavia, el 30 de junio de 1827. Asume como Presidente Vicente López y Planes, y renuncia al mes siguiente. Se disuelve así el congreso de Buenos Aires, con lo que también finaliza la Ley de Capitulaciones, por lo tanto corresponde que se proceda a elegir nuevamente Gobernador de Buenos Aires, recayendo el cargo en el Coronel Manuel Dorrego. De esta manera se pierde nuevamente el Gobierno Nacional. A esta altura continúa la guerra con el Brasil y para dar un signo positivo de organización ante el exterior, se reunió la llamada “convención de Santa Fe” en agosto de 1828, eligiendo como General en Jefe del Ejercito, al Brigadier Estanislao López, que era el Gobernador de Santa Fe. A pesar de ello los Gobernadores se siguen manejando de manera autónoma. Dorrego firma un nuevo tratado de paz con Brasil, esta vez un poco más decoroso. La Banda Oriental a partir de 1828 se convierte en un nuevo país, dejando de ser una provincia argentina. El 1 de diciembre, llega una división que venía al mando del General Juan Lavalle, que al llegar a Buenos Aires, se subleva y desconoce al Gobernador Dorrego, dando un golpe de estado y se autoelige como Gobernador. Dorrego para defenderse, sale a la campaña, donde es ayudado por Juan Manuel De Rosas, que en ese entonces era comandante de armas, y a su vez aconsejado por éste se traslada a Santa Fe, en dicho trayecto es capturado por las tropas unitarias, y fusilado 13 días después. Este fusilamiento de Dorrego que, era una de las figuras más importantes que tenían las fuerzas federales, es sin dudas el comienzo de una guerra abierta entre las dos fracciones o corrientes: UNITARIOS Y FEDERALES. Todo el año 1828 se va a caracterizar por la lucha desatada en la Provincia de Buenos Aires entre los unitarios de Lavalle y los federales de Rosas. En esta lucha se redactan y firman una serie de pactos como el Pacto de Cañuelas donde se trata de formar un Gobierno de coalición, pero siempre sin éxito, en este caso debido a una elección que se lleva a cabo en diciembre de 1829 donde resultará electo por amplia mayoría Juan Manuel de Rosas como gobernador de Buenos Aires. Los problemas se agravan cuando Rosas, entre sus ministros, elige nada menos que a Manuel José García, aquél del desgraciado acuerdo de paz con el Brasil. Casi al mismo tiempo en que Lavalle llega a Buenos Aires, también lo hace procedente de Brasil el General José María Paz, que se radica en su ciudad natal Córdoba, desoyendo el pedido de Lavalle para que se quede en Buenos Aires a ayudarlo. En abril de 1829, el General Paz enfrenta al Gobernador Bustos y lo ven-

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ce. Bustos huye hacia La Rioja y se une a Facundo Quiroga, con quien rearma un ejército para reconquistar Córdoba, que había quedado en manos del General José María Paz. En junio de 1829 ambos (Bustos y Quiroga) se enfrentan con el General Paz en la Batalla de la Tablada el 22 de junio. En realidad fue una batalla de las más sangrientas que duró varios días dejando un importante saldo de muertos y heridos. Triunfa finalmente Paz, motivando el retiro apresurado de Quiroga y Bustos. A pesar de la derrota Quiroga vuelve a rehacer sus tropas, esta vez con la ayuda de todo Cuyo, y divide a su ejército en dos alas, una comandada por el mismo Quiroga, que viene por San Luis, entrando por Río Cuarto, y la otra ala desde el norte comandada por el General Villafañe, la cual se estaciona en Villa María. El General López trata de mediar entre ellos, pero no lo consigue, y el General Paz termina por destruir a Quiroga en la Batalla de Oncativo. Quiroga huye escondido en una de las galeras donde venían los mediadores santafesinos y porteños, salvando de esa manera su vida. Con esto el General José María Paz, no solo afianza su dominio en Córdoba, sino en todo el interior, llegando a dominar hasta nueve provincias, a las que indudablemente tomó por la fuerza. Con esas nueve provincias bajo su dominio confecciona un tratado que denomina Liga Unitaria, o El Supremo Poder Militar, ya que ése es el cargo que recibe, o sea el poder militar absoluto. De todas maneras la liga tiene muy poca duración termina en agosto de 1830. Las provincias que se encontraban fuera de la liga y fuera del dominio del General Paz eran Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Buenos Aires, que en repuesta a la situación agresiva del General Paz, se reúnen bajo el famoso Pacto Federal por el cual realizan una alianza defensiva y ofensiva contra el General Paz. Luego de establecida la capital y el sistema de gobierno, la comisión de negocios constitucionales del congreso, reunida en Buenos Aires, fue designada para redactar un proyecto de constitución. El proyecto fue presentado el 1º de septiembre de 1826, admitiéndose que se trata de un perfeccionamiento de la Constitución de 1819. El día 11 de septiembre de 1826 fue aprobado en general, comenzándose inmediatamente el tratamiento en particular. El 24 de noviembre se terminó el tratamiento del texto constitucional. Así, bajo la presidencia de Bernardino Rivadavia, el 24 de diciembre de 1826, quedó definitivamente sancionada la Constitución Nacional. La misma consta de 191 artículos y se divide en secciones que establecen: Sección 1º. Destinada a la nación y su culto. Sección 2º. Ciudadanía (modo de adquirirla, de perderla). Sección 3º. Forma de gobierno “representativa, republicana y unitaria”. División de poderes. Sección 4º. Poder Legislativo. Dos Cámaras, Diputados. En el Cap.I, proporcionales, elegidos por el pueblo a simple pluralidad de sufragios, condiciones

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para ser diputado y facultades) y Senadores; en el Cap.II, Dos representantes por provincia, elegidos indirectamente, 9 años en funciones. En el Cap. III establece las atribuciones de ambas cámaras y en el Cap. IV las facultades del Congreso y un capítulo más sobre la formación y sanción de las leyes. Sección 5º. Poder Ejecutivo unipersonal elegido por elección indirecta. Atribuciones. Se determinan cinco Ministros: de Gobierno, de Negocios Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda. Sección 6º. Poder Judicial. Corte Suprema, se conforma con nueve miembros y dos fiscales, se establece además la competencia exclusiva del cuerpo, tribunales inferiores. Sección 7º. Administración provincial y gobiernos de provincia. Sección 8º. Numerosas disposiciones que establecen las libertades individuales, fuente inspiradora de nuestra actual parte dogmática. Sección 9º. Reforma de la Constitución, la que puede producirse en el mismo seno legislativo sin necesidad de una comisión especial. Sección 10º. Dedicada a la aceptación y observancia de la Constitución por parte de las provincias. Para repasar. Los intentos por definir la forma de estado y de organizarlo constitucionalmente no podía concretarse sin declarar la independencia; para cumplir con este objetivo la Junta de Observación solicita al Director Ignacio Álvarez Thomas que convoque a un Congreso a celebrarse en Tucumán, el que inició sus sesiones el 24 de Marzo de 1816. El 9 de Julio se declaró la Independencia de la dominación de los Reyes de España, sus sucesores y la metrópolis, incorporándose el 19 de Julio el Acta de la Declaración la expresión “y de toda otra dominación extrajera”. Pasado un tiempo el Congreso se traslada e instala en Buenos Aires, y dicta el 3 de Diciembre de 1817 un “Reglamento Provisorio para las Provincias Unidas de Sudamérica”, inspirado en el Estatuto Provisorio de 1815, con una inclinación centralista y antifederal. En Agosto de 1817 el Congreso designó una comisión encargada de la redacción de un proyecto constitucional. Finalmente el 22 de Abril de 1819 se consagró la Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica, la primer constitución estricta (en sentido formal) en nuestro país. Si bien establece un régimen republicano, esta Constitución instaurará un gobierno centralizado y unitario, sin respeto por los gobernadores provinciales. Aunque de innegable valor por su influencia en la Constitución de 1826 y-por lo tanto- en las de 1856, la Constitución de 1819 no será aceptada por los gobiernos locales, iniciándose el período de consolidación de las autonomías provinciales. Rechazada la Constitución de 1819 por las provincias, los tratados y pactos interprovinciales celebrados entre ellas –particularmente el del Pilar del 23 de Febrero de 1820 y el de Benegas del 24 de Noviembre de 1820- propiciarán la creación de un nuevo Congreso, el que finalmente se reunirá en la provincia de Córdoba. Sin embargo, ante el fracaso del mismo (propiciado en parte por los propios diputados porteños) un nuevo Congreso inicia sus sesiones el 6 de Diciembre de 1824 en Buenos Aires. El 6 de Febrero de 1826 el Congreso dicta la denominada “Ley de Presidencia”, consagrándose el 7 de Febrero a Bernardino Rivadavia como el primer “Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. El congreso proseguirá con sus sesiones, y el 24 de Diciembre de 1826 dictará una nueva Constitución Nacional, integrada por ciento noventa y un artículos.

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La Constitución de 1826 diseñó y estableció un régimen republicano, representativo y unitario que por su carácter netamente centralista, es reconocida por su artículo siete que sostiene la “unidad de régimen”, fue rechazada explícita y fervientemente por las provincias entre noviembre de 1826 y febrero de 1827 (salvo la Banda Oriental, que la aceptó) y por los partidarios del federalismo, pues significó la muerte de las instituciones provinciales, reducidas entonces a simples entes de la administración delegada, quedando los gobernadores bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República y estando sus nombramientos a su caprichosa decisión. Esta Constitución está considerada como un documento no improvisado, sino complejo y elaborado por hombres ilustrados, sirvió de base e inspiración fundamental a la Constitución de 1853, que tomó de su texto numerosos artículos volcados casi textualmente. La división entre federales y unitarios se hizo entonces más profunda. Posteriormente, en julio de 1827, por el rechazo generalizado de la Constitución más una serie de graves desaciertos de su acción de gobierno, Rivadavia es obligado a dimitir, quedando diluidas las autoridades del Gobierno Nacional. La Convención de Santa Fe. En 1828 en Santa Fe, queda instalado el “Cuerpo nacional representativo de la República Argentina”, del cual tuvo que retirarse la Banda Oriental, luego del tratado que firma Dorrego, por el cual se independizan. La Convención logró superar algunos intentos de disolución pero de todas maneras era inevitable postergar la organización constitucional de la república. Pero a raíz del tratado por el cual se independiza Uruguay y del acuerdo secreto de Bs. As y Córdoba para prohibir salir del país a los que hubieran colaborado con Rivadavia va agudizando el resentimiento contra Dorrego. Los hechos se precipitan cuando el general Lavalle, al mando de las fuerzas nacionales, se subleva, destituye a Dorrego y asume la gobernación en 1828, luego lo persigue, lo derrota en la Batalla de Navarro y lo fusila creyendo que con eso obtendría una rápida pacificación, iniciando en cambio un largo período de luchas sangrientas. (Sublevación del 1 de diciembre de 1828-30) La Convención Nacional de Santa Fe, coloca a Lavalle fuera de ley calificando la ejecución como un asesinato, un crimen de alta traición al estado; luego de esto se desata la guerra civil en Bs. As, se cometen tremendos abusos sobre los tenidos por “federales” y se abre así entre el interior y la ciudad, un abismo que luego será aprovechado por Rosas. En el interior, el general José Maria Paz, desplaza a Bustos de la gobernación de Córdoba. Paz pretendió desde allí unir fuerzas con Lavalle para llegar a la unidad nacional. Lavalle es vencido por Estanislao López en Puente Márquez. Luego de asumir la gobernación de Córdoba, Paz intenta convencer a los demás gobernadores que solo abriga intenciones pacificas y que no aspira a imponer un gobierno unitario. Como reacción Quiroga al frente de las tropas de Rioja y Catamarca más las de Cuyo invadió Córdoba, pero Paz con apoyo de Salta y Tucumán, lo derrotó en La Tablada en junio de 1829. Como saldo las provincias de Mendoza, Catamarca, San Juan y San Luis pasaron a asociarse con Paz. Convenciones de Cañuelas y Barracas. Nombrado general de las fuerzas nacionales, el general Estanislao López (gobernador de Santa Fe), secundado por Juan Manuel de Rosas, el 26 de abril de 1829 derrota a Lavalle en Puente de Márquez, como ya se dijo, quien se retira en desbande hacia Barracas. Con

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este triunfo, López llega hasta las proximidades de la ciudad de Buenos Aires donde se había refugiado Lavalle. El general Paz (unitario) se dirige a Córdoba y derrota a Juan Bautista Bustos en la Batalla de San Roque, lo cual obliga a López a regresar a su provincia, dejando a cargo a su hábil comandante de armas, Juan Manuel de Rosas, quien además tiene mejor relación que él con Lavalle. Rosas y Lavalle comienzan el diálogo que Lavalle acepta por tratarse “entre porteños” (además eran “hermanos de leche” por haber sido alimentados por la misma nodriza), hasta concluir en la celebración del Pacto o Tratado de Cañuelas, ocurrido el 24 de junio de 1829, firmado con el fin de concluir las hostilidades y llamar a elecciones para integrar la Junta de Representantes. En el Pacto o Tratado de Cañuelas, se acordó: 1º. Cese de hostilidades y reinicio de todas las relaciones entre la ciudad y la campaña 2º. Se procedería a la mayor brevedad a la elección de los representantes de provincia con arreglo a las leyes, para designar un gobernador. 3º. Lavalle quedaba como gobernador y Capitán General Provisorio y Rosas como Comandante General de Campañas. En forma secreta se confeccionó una lista única de candidatos de ambas tendencias (igual número de unitarios y federales) para integrar la Junta y se dispuso que el gobernador fuera Félix de Álzaga. El Tratado de Barracas. De acuerdo a lo convenido en Cañuelas el 24 de junio de 1829, la elección de los representantes de la ciudad y campaña de la provincia de Buenos Aires debía hacerse por medio de una lista confeccionada por Rosas y Lavalle. Efectuada la elección de diputados resultó, sin embargo, triunfante una mayoría unitaria (esto se debió a que el partido unitario, ganando confianza por los triunfos de Paz en Córdoba, se negaron a aceptar el pacto y negándose a acatar a Lavalle optaron por votar a sus propios candidatos asegurando su hegemonía dentro de la cámara de representantes). Así, entonces, Lavalle, fiel al pacto, anuló las elecciones e intentó un nuevo acercamiento con Rosas quien aumentó sus exigencias. Reunidos en una quinta (de Piñeiro) cercana a Barracas firmaron un nuevo acuerdo, luego llamado “Pacto, Convenio o Tratado de Barracas”. En el mismo, ambos deciden poner fin a la corrupción institucional (por las elecciones de julio) y designar ellos un gobernador provisional, quien finalmente resultó ser Juan José Viamonte, el que asumió dos días después asume el gobierno provisional de la provincia de Buenos Aires. En el pacto también se había establecido que el gobernador sería secundado por un “Senado consultivo” compuesto por 24 miembros. En el escaso tiempo que duró el gobierno de Viamonte, trató de pacificar a los dos partidos, pero se acentuó el predominio federal y fue creciendo el prestigio de Rosas, quien aconsejó reponer la legislatura disuelta por el golpe del 1° de diciembre de 1828. La Junta que acompañó a Dorrego fue restituida por Viamonte y una vez en funciones designó gobernador a Juan Manuel de Rosas (6/12/1829) con Facultades Extraordinarias.

5.2 El Congreso de 1824: Leyes, tratado con Gran Bretaña, la guerra con el Brasil, Constitución de 1826. Gobierno federal en Buenos Aires y Convención de Santa Fe. El golpe unitario. Convenciones de Cañuelas y Barracas De esta manera y según este enfoque, se sucedieron los hechos y viene a

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llevarse a cabo el Congreso de 1824/1827, que consigue reunirse dos años más tarde a estos sucesos comentados en el apartado anterior. El Congreso de 1824/ 1827. En agosto de 1822, Martín Rodríguez envía la misión Zabaleta, a cargo precisamente del Deán Zabaleta. Este sacerdote tenía como misión sondear la opinión de las provincias sobre la reunión de un congreso en buenos aires, para arreglar el gobierno central del país. Esta misión se lleva a cabo con mucha lentitud, comienza en agosto de 1822 y termina en diciembre de 1824. Precisamente en el año 1824 Zabaleta se entrevista con San Martín, que habiendo llegado del Perú, había decidido quedarse a vivir en Mendoza; luego de esta reunión San Martín viaja a Europa, el 10 de febrero de 1824. El 27 de febrero de 1824 el gobierno de Buenos Aires, lanza oficialmente la proclama del Congreso Nacional en la ciudad de Buenos Aires. Se presume que Zabaleta habría aconsejado a San Martín que viaje a los fines que se posibilitara la realización de este congreso. Así en marzo de 1824 finaliza el período de gobierno de Martín Rodríguez y en su reemplazo es nombrado Gregorio las Heras, que había estado junto a San Martín en la campaña de Los Andes. En diciembre de 1824 se inaugura el Congreso Nacional. La primera actividad de este congreso, como los anteriores es declararse soberano, en este caso con la llamada Ley Fundamental de enero de 1825, que se componía de siete artículos pero que en realidad constituía un plan de tareas, ya que: 1.

se declaraba como congreso soberano

2. encargaba oficialmente las relaciones exteriores al gobernador de Buenos Aires. 3. manifiesta en su articulado que la constitución a dictar será consultada previamente con el pueblo, luego una vez sancionada será pasada en consulta a las provincias, para que sea ratificada por cada una de ellas, por último correspondía sí la proclamación como Constitución Nacional. Ley Fundamental. La primera medida de singular trascendencia aprobada por el Congreso de 1824, fue la sanción de la llamada Ley Fundamental, cuyo proyecto fue presentado por el diputado por Corrientes, Dr. Francisco Acosta, en la sesión del 22 de Diciembre de 1824. Esta ley fue la base para un verdadero pacto de provincias, desde donde debería partir todo intento de organización nacional. Sus claros lineamientos hacían a lo vertebral de la nación, dando solidez al Congreso que proyectaba la instalación de una autoridad nacional y la sanción de una Constitución que estructurara definitivamente los poderes de la República. De su lectura surge la esencia de un legítimo pacto de confederación, consolidando las soberanías particulares y creando un gobierno central, con las facultades inherentes a esta clase de asociación política. El Art. 1º establece el carácter de pacto general de unión entre provincias, y ratifican el principio de constitución en nación independiente. Aquí todas las provincias se ligaban solemnemente bajo una ley común. Art. 2º. Declara constituyente al “Congreso General de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. Art. 3º. Es una salvaguarda de las mismas provincias para la defensa de sus respectivas autonomías, pues establece, con carácter provisorio, que hasta la sanción de una Constitución que organizara el Estado, las provincias debían regirse internamente por sus propias instituciones gestadas durante los años

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anteriores de aislamiento provincial. Art. 4º. Establece las facultades del mismo Congreso General, reservándose autoridad decisoria sobre cuestiones de independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional. Art. 5º. Relacionado con el anterior, dispuso que el Congreso estableciera disposiciones con relación a las materias precedentes. Art. 6º. Establece que la Constitución a sancionarse no sería establecida hasta que existiera aceptación de todas las provincias. Art. 7º. Este artículo fue sumamente polémico, provocó controversias y la oposición de los hombres de provincia, sin embargo triunfó la posición de la Comisión y el artículo quedó redactado estableciendo que “por ahora y hasta la elección del poder ejecutivo nacional, queda éste provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires”. Seguidamente se fijaron sus atribuciones (relaciones exteriores, celebración de tratados con la aprobación del Congreso, elevar iniciativas al Congreso para la ejecución de los negocios del Estado, ejecutar y comunicar a las provincias las resoluciones del Congreso). Finalmente, el art. 8º era de forma, pues establecía que el presidente del Congreso comunicaría la ley a los gobiernos de provincia. En síntesis y a juzgar por los hechos que se sucedieron posteriormente, a pesar del esfuerzo tendiente a la organizar la Nación, toda la estructura nacional se vendría abajo, fracasando finalmente la reorganización de la república. En junio de 1825, en cumplimiento de este articulado se da la llamada Ley de Consultas que era una especie de encuesta a las provincias sobre la forma de gobierno más conveniente para el país. La mayoría de las provincias se pronuncian por un Sistema Federal. De todas maneras el resultado de esta Ley de Consultas tampoco será tenido en cuenta por el Congreso que desvirtúa esta opinión mayoritaria de las provincias. La guerra con Brasil En esta misma época comienza una guerra con el Brasil por la posesión de los territorios de la provincia de la Banda Oriental, y conforme la historia en noviembre de 1825 podemos decir que nos encontramos atravesando una guerra civil. El General Las Heras, que por ser el Gobernador de Buenos Aires tenía a su cargo las relaciones exteriores, envía al General Aráoz de La Madrid, a Tucumán, para que integrase el llamado Ejército Presidencial. La Madrid apenas reúne algunas tropas, con ellas destituye al Gobernador de Tucumán, invade también a Catamarca y con estas actitudes trae el malestar de todo el interior. Ibarra de Santiago del Estero, Bustos de Córdoba, López de Santa Fe, se ponen en pie de guerra ante la amenaza del ejército de La Madrid en Tucumán. La ley de Presidencia. La época que sucedió fue especialmente convulsionada en materia exterior. En 1825 se firmó en Buenos Aires un tratado de amistad, comercio y navegación con Gran Bretaña que, entre otras cosas, implicaba el reconocimiento de nuestra independencia. Por otra parte, en la Banda Oriental, ocupada por los brasileños, se produjo la derrota de las fuerzas de ocupación por parte de “los 33 orientales” y el pueblo oriental solicitó su reincorporación a las Provincias Unidas del Río de la Plata, lo que fue aceptado por nuestro Congreso el 25 de Octubre de 1825 y que trajo como consecuencia la guerra con el Brasil. En todo ese tiempo, y como producto de la Ley Fundamental, el Poder Ejecutivo era ejercido por el gobierno de Buenos Aires y en la práctica, entonces,

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la situación fáctica global era de ideología unitaria, pues el gobernador de Buenos Aires se encontraba manejando las relaciones exteriores, convenios y tratados internacionales, relaciones entre provincias. Entonces, el diputado Bedoya, en la sesión del 20 de octubre de 1825, bajo fundamento de la imperiosa necesidad de un poder ejecutivo que se encargue en forma exclusiva de los asuntos de la nación, solicita al Congreso la creación del P.E.N. permanente. El 30 de enero de 1826 la Comisión de Asuntos Constitucionales presenta su proyecto en seis artículos, siendo fundamentado por Valentín Gómez en el carácter urgentísimo que ello tenía en virtud de los sucesos en la Banda Oriental y la guerra con el Brasil. Finalmente, con la ausencia de la mayoría de los diputados del interior, hábilmente presentada por el grupo unitario se sancionó la denominada “Ley de Presidencia”, aprobándose también un segundo proyecto de la misma Comisión referente a la creación de ministerios. La ley establece: Art. 1. La necesidad de la instalación del P.E.N. permanente, nombrado por el Congreso. Art. 3º. Título: Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Art. 5º. Duración del mandato. Por el tiempo que designe la Constitución a realizarse. Art. 6º. Facultades. Las mismas que estaban delegadas al gobierno de Buenos Aires más las que se le acuerden ulteriormente. Podemos resumir la siguiente idea: Una vez más recordamos que rechazada la Constitución de 1819 por las provincias, los tratados y pactos interprovinciales celebrados entre ellas – particularmente el del Pilar del 23 de Febrero de 1820 y el de Benegas del 24 de Noviembre de 1820- propiciarán la creación de un nuevo Congreso, el que finalmente se reunirá en la Provincia de Córdoba. Sin embargo, ante el fracaso del mismo (propiciado en parte por los propios diputados porteños) un nuevo Congreso inicia sus sesiones del 6 de Diciembre de 1824 en Buenos Aires. En febrero de 1826, violando el orden de la Ley Fundamental de enero de 1825, que establecía primero sancionar la Constitución, se procede a sancionar la Ley de Presidencia, que oficialmente se llamó “Ley de Capitulación”, creándose de esta manera el cargo de presidente de la nación, siendo el mismo Congreso el que por votación designa a Bernardino Rivadavia, para que ocupe el cargo con la Ley de Capitulación se le quita autoridad al gobernador de Buenos Aires, y se nombra precisamente a Buenos Aires como Capital de la nación, y pasa a ser gobernada por el mismo presidente. Recordemos nuevamente que el Congreso dictó la denominada “Ley de la Presidencia”, el 6 de Febrero de 1826, consagrándose el 7 de Febrero a Bernardino Rivadavia como el primer “Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. El Congreso proseguirá con sus sesiones, y el 24 de Diciembre de 1826 dictará una nueva Constitución Nacional, integrada por ciento noventa y un artículos. La presidencia de Bernardino Rivadavia dura desde febrero de 1826 hasta junio de 1827, y su política centralista no hace más que agravar las diferencias con el interior, que llegan a desconocer su autoridad y también desconocen al Congreso que había sancionado como se acaba de mencionar la Constitución de 1826. Con la sanción de esta ley impulsada por los unitarios, la ruptura con el

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interior estaba declarada. Antes de darse una Constitución y organizar los poderes, se constituía un poder en forma permanente, violando los principios de la Ley Fundamental y el espíritu de convocación de aquella memorable Asamblea. La disolución nacional era un hecho. La elección del presidente fue efectuada el 7 de febrero de 1826 por parte del Congreso y fue designado Rivadavia por 35 votos contra 3. Luego Rivadavia, en su discurso, informa al pueblo de Buenos Aires la decapitación de sus instituciones, de su territorio y de su soberanía, presentando la iniciativa “que todo lo que forme la capital, sea exclusivamente nacional...”

5.3 La Liga del Interior. El Pacto Federal de 1831. Los gobiernos de Juan Manuel de Rosas. La generación de 1837: ideología, Echeverría, Alberdi. Pronunciamiento de Urquiza. Caseros. Protocolo de Palermo. Acuerdo de San Nicolás La Liga Unitaria del Interior. Hacia 1826 se había puesto de manifiesto el fracaso del régimen unitario, por lo que se volvió a la antigua forma de organización, en la que cada provincia tenía capacidad de autogobierno, en tanto que el gobernador de la provincia de Buenos Aires se hacía cargo de las relaciones internacionales. En 1828 Manuel Dorrego, gobernador federal en quien el resto de los gobernadores confiaba, como ya se ha señalado en diferentes párrafos previos, fue depuesto y fusilado por el general unitario Juan Lavalle, dando lugar a una guerra civil. En Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas fue el encargado de resistir a los golpistas y en 1829 fue elegido gobernador, restituyendo la cámara legislativa. Luego de la Batalla de Oncativo (que enfrentó a Quiroga y Paz, vencedor, el 25 de febrero de 1830) las provincias del interior (Córdoba, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, Salta y Jujuy) constituyeron, en agosto de 1830, la llamada Liga Unitaria o Liga del Interior, que, bajo el Supremo Poder Militar Provisorio a cargo del General Paz, derrocó a los gobiernos federales y se enfrentó al poder de Buenos Aires, dando origen, como respuesta, al Pacto Federal en enero de 1831 (integrado por Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe). En este pacto se acordó que, cuando se dieran las condiciones, se erigiría un gobierno federal. Además, se estableció un compromiso militar para defenderse de los posibles ataques unitarios, lo que permitió vencer al general José María Paz y terminar con la etapa anárquica. El pacto Federal de 1831. Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe, decididas a detener la creciente influencia de Paz y al mismo tiempo con el objeto de asegurar la unión y defensa de las provincias litorales, firmaron lo que se denominó el Pacto Federal; firmado en la ciudad de Santa Fe, el 4 de enero de 1831, entre las provincias argentinas de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, que conformó a su vez la denominada Liga del Litoral. El Pacto Federal establecía que debía formarse una Comisión Representativa con sede en Santa Fe, integrada por un representante de cada una de las tres provincias con las siguientes atribuciones: 1º) Celebrar tratados de paz en nombre de las tres provincias expresadas, conforme a las instrucciones que cada diputado tuviera de su respectivo gobierno; 2º) Hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder en nombre de

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las tres provincias litorales; 3º) Ordenar el levantamiento del Ejército en caso de guerra contra cualquier otro poder, en nombre de las tres provincias en forma ofensiva o defensiva, y nombrar el general que debería mandarlo; 4º) Determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias debería contribuir; 5º) Invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estuvieran en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales, y a que, por medio de un Congreso General Federativo, se arreglara la administración del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias. Además, se comprometían a no firmar tratados por separado con otras provincias y a no otorgar asilo a ningún criminal que buscara refugio en una al huir de la otra; declaraba además libre el tránsito interprovincial. El Pacto Federal de 1831, puede ser considerado entonces como el momento culminante del federalismo.

Los Gobiernos de Juan Manuel de Rosas Antes de finalizar el 1° gobierno de Rosas se planteó el problema constitucional, de si era momento que la Comisión Representativa de las Provincias instituida por el Pacto Federal convocara a un Congreso para organizar definitivamente el país. Después de la derrota de Lamadrid era el momento justo, todas las provincias adherían al Pacto Federal y estaban gobernadas por autoridades federales. Las Constituciones de 1819 y 1826 habían fracasado por su carácter unitario, este era el momento de obtener una constitución unánime y establecer el régimen federal. Tanto Quiroga como López hicieron lo imposible por convencer a Rosas de convocar a un Congreso para establecer la unidad nacional, pero Rosas continuo reacio a la idea. El Congreso no fue convocado y la Comisión Representativa instituida por el Pacto Federal acabó por desaparecer. Cuando se aproximó la fecha del fin de su mandato Rosas envió a la legislatura una nota devolviendo las “facultades extraordinarias”, con al esperanza de que no sea aceptada, pero la legislatura la aceptó y expresó entonces su deseo de no ser reelecto, aconsejando a Balcarce como su sucesor. Según lo expuesto precedentemente veíamos que las provincias del interior constituyeron, en agosto de 1830, la llamada Liga Unitaria o Liga del Interior, que, en un primer momento, derrocó a los gobiernos federales y se enfrentó al poder de Buenos Aires. Pero Rosas con habilidad y prudencia, desde principios de 1830 había propiciado una serie de pactos con las provincias litorales que fueron preliminares a la celebración del Pacto definitivo, el famoso Pacto Federal. Rosas y la suma del poder público. Luego de la renuncia de Rosas en 1832, se sucedieron los gobernadores Balcarce Viamonte y Maza donde vuelve a reinar la anarquía y la violencia, y entonces se llegó a la conclusión que faltaba en el gobierno una mano fuerte para devolver la paz, la tranquilidad y salvaguardar las instituciones: Juan Manuel de Rosas, quien fue nombrado gobernador el mismo día de renuncia de Maza, el 7 de marzo de 1835. La legislatura lo designó gobernador de Buenos Aires –cargo que decidió aceptar con la condición de que le fueran conferidos poderes dictatoriales, conseguidos los cuales impuso los criterios federales al frente de la que habría de ser considerada, de facto, Confederación Argentina- otorgándole la suma del poder público que de hecho le permitió ejercer funciones del tipo ejecutivas,

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legislativas y judiciales sin la obligación de dar cuenta de sus actos. Las únicas restricciones eran “defender y proteger la Religión Católica, Apostólica, Romana y sostener la causa de la Federación... por todo el tiempo que a juicio del gobierno electo fuese necesario”. Esta ley significaba la quiebra de la forma republicana, la legalización de la dictadura, en el que asumió atribuciones excepcionales. Para darle mayor legalidad al nombramiento, Rosas convocó a un plebiscito en la ciudad, ya que la campaña no fue consultada por considerarse totalmente adicta a su persona. Los resultados fueron más que satisfactorios: 9.316 votos a favor y solamente 4 en contra. El ejercicio de estas amplias atribuciones y la acción de la Sociedad Popular Restauradora le permitieron eliminar la oposición, ya sea unitaria como federal. Se practicaron destituciones en masa y fue decretado el uso obligatorio de la divisa punzó, del cintillo punzó en las escuelas y de las obleas punzó en los sobres. En su segundo gobierno, Rosas fue conservador y proteccionista; formó alianzas con los líderes de las demás provincias argentinas, logrando el control del comercio y de los asuntos exteriores de la Confederación. Estableció un régimen dictatorial, con una amplia red de espionaje y una constante presencia de la policía secreta; en 1840, quedaban pocos que estuvieran dispuestos a enfrentarse a él. Rosas también se aseguraron que su retrato estuviera expuesto en todos los lugares públicos tras autoproclamarse “tirano” en 1842, lo que le otorgó pleno dominio sobre todo el territorio de la Confederación. Durante 17 años Rosas se mantuvo en el poder, sosteniendo que aún no se daban las condiciones para la formación de un régimen federal, promoviendo la autonomía de cada una de las provincias.

Generación del 37 El romanticismo, movimiento surgido en Europa en la 1º mitad del siglo XIX e introducido al Plata por Esteban Echeverría, surge como una oposición al mundo racional existente en 1810: la Ilustración. El liberalismo se impone en todos los órdenes y se inicia una cultura nacional en el idioma, literatura, arte, religión y costumbres. En materia política buscaron en un principio constituirse en los mentores intelectuales de Rosas, pero ello no ocurrió nunca, ya que Rosas rechazaba las fórmulas intelectualizadas que a la postre se volverían contra él. Pronto, la dura política rosista haría que esta generación se pusiera en actitud crítica y diera lugar a la militancia activa. Fue un grupo de jóvenes que hacia el año 37 se nucleó con el objetivo de ocuparse del futuro político de la patria, reuniéndose para estudiar a fondo la vida nacional para desentrañar nuestro espíritu. Son jóvenes que comprenden que por el momento es necesario dejar la literatura y la historia de lado y emprender un movimiento destinado a superar la discordia civil entre unitarios y federales, cismáticos y apostólicos, porteños y provincianos. En la librería de Sastre y con su venia, se nuclean e inauguran el “Salón Literario” y un año después fundan la “Joven Argentina”. En la noche de la inauguración Esteban Echeverría expone lo que seria la base de su trabajo y lucha: el Dogma Social basado en 15 palabras simbólicas. El dogma social es titulado “Código o declaración de los principios que constituyen la creencia social de la República Argentina”, en el cual adhiere al constitucionalismo propiciando la sanción de una Constitución que contenga los derechos y deberes de los ciudadanos. Pero en 1838 Rosas no mira con buenos ojos a la joven Argentina y los jóvenes no pudiendo permanecer con dignidad y libertad van marchándose uno a uno al exterior a pesar de la oposición de Echeverría. Uno de ellos fue Alberdi, que debió viajar a Chile para ejercer su profesión y

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desde donde publico entre otras obras: “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”.

Esteban Echevarria y el Dogma Socialista En 1846, Esteban Echeverría (1805-1851), publica su obra denominada Dogma Socialista de la Asociación de Mayo, precedido de una ojeada retrospectiva, sobre el movimiento intelectual en el Plata desde el año 37, que luego se la conoce como Dogma Socialista. Es Echeverría quien redacta la Creencia, compuesta de quince palabras simbólicas, y quien preside la Asociación, quien invita a separarse a sus miembros, con lo cual empieza el destierro de esta generación. En el fondo, las Palabras, que luego en 1846, con la ojeada retrospectiva formarán el llamado Dogma Socialista, Echeverría se refugia en Los Talas. El Dogma Socialista es en verdad un estudio sociológico y constituye el primer intento orgánico de formular un ideario nacional, una filosofía del conjunto. Es un examen de la vida social fundada en su propia experiencia histórica argentina, examen que tiene por norte la trilogía “Mayo, Progreso, Democracia”, y que se sintetiza en las quince Palabras simbólicas que lo compendian y en el “sistema de creencias comunes y de principios luminosos” que le sirven de guía. Esas quince Palabras son: 1. Asociación. 2. Progreso. 3. Fraternidad. 4. Igualdad. 5. Libertad. 6. Dios, centro y periferia de nuestra creencia: el cristianismo, su ley. 7. El honor y el sacrificio, móvil y norma de nuestra conducta social. 8. Adopción de todas las glorias legítimas, tanto individuales como colectivas de la Revolución; menosprecio de toda reputación usurpada e ilegítima. 9. Continuación de las tradiciones progresivas de la Revolución de Mayo. 10. Independencia de las tradiciones retrógradas que nos subordinan al antiguo régimen. 11. Emancipación del espíritu americano. 12. Organización de la Patria sobre la base democrática. 13. Confraternidad de principios. 14. Fusión de todas las doctrinas progresivas en un centro unitario. 15. Abnegación de las simpatías que puedan ligarnos a las dos grandes facciones que se han disputado el poderío durante la Revolución. En cuanto al sistema de creencias comunes, la primera parte de ellas dice: “Nuestra filosofía lleva por divisa: progreso indefinido. Los símbolos de nuestra fe son: fraternidad, libertad, igualdad, asociación. Caminamos a la democracia. Organizar la asociación de modo que por una serie de progresos llegue a la igualdad y la libertad, o a la democracia: he aquí nuestra idea fundamental. Nuestro punto de arranque y reunión será la democracia. Política, filosofía, religión, arte, ciencia, industria; toda la labor inteligente y material deberá encaminarse a fundar el imperio de la democracia. Política que tenga otra mira, no la queremos. Filosofía que no coopere a su desarrollo, la desechamos. Religión que no la sancione y la predique, no es la nuestra. Arte que no se anime de su espíritu y no sea la expresión de la vida del individuo y de la sociedad, será infecundo. Ciencia que no la ilumine, inoportuna. Industria que no tienda a emancipar las masas y elevarlas a la igualdad, sino a concentrar la riqueza en pocas manos, la abominamos”. El Dogma de Echeverría es una de las primeras manifestaciones de la sociología en la Argentina, de allí en adelante se irá perfeccionando y puliendo el sistema de creencias que desembocará en la Constitución de 1853.

Las Bases de Alberdi En 1852, tras la caída de Rosas, Alberdi (1810-1884) publicó su obra más

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importante: “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, el tratado más importante de Derecho Público Americano que sería elogiado con entusiasmo por los juristas de todo el mundo. Las Bases, notoriamente influidas por el Derecho Constitucional Norteamericano, serán el esqueleto de la Constitución Nacional Argentina; tanto es así que la segunda edición de las Bases, de septiembre de 1852, fue ampliada por el autor con un proyecto de Constitución Nacional, que los constituyentes de Santa Fe usarán como modelo un año más tarde. En manos del General Urquiza, las Bases se distribuyeron rápidamente por todo el país. De modo manifiesto, interpretaron el anhelo generalizado de organización nacional del pueblo argentino y sirvieron para que la Confederación estableciera una estructura institucional que cohesionara a las provincias. Excepto Buenos Aires, que adheriría al nuevo sistema jurídico recién en 1860, las Bases fueron aclamadas por intelectuales, políticos y juristas de todo el país. Poco tiempo después, Alberdi publicó Elementos de derecho público provincial para la República Argentina, que sería el complemento de las Bases y que marcarían el establecimiento definitivo del derecho público nacional. Se ha discutido mucho acerca de la concreta influencia de este tratado sobre la Ley Fundamental argentina de 1853, sin embargo es evidente que el mismo fue tenido en cuenta por los hacedores de la Constitución. En esta elaboración, Alberdi fijó una política de progreso que habría de decidir el destino de la nación. Su análisis sobre los antecedentes nacionales –unitarios o federales la aguda crítica a las Constituciones americanas, sus principios sobre política inmigratoria y educacional, constituyen una mirada sociológica tan amplia, ágil y precisa, que el futuro del país quedó reflejada en su obra. Las Bases de Alberdi encierran los principios de inmigración libre, libertad de comercio, progreso industrial, instrucción pública, libertad de cultos, libre navegación de los ríos, igualdad de garantías para ciudadanos y extranjeros y demás conceptos fundamentales insertos casi en forma idéntica en la parte dogmática de la Constitución de 1853. Alberdi divide su proyecto constitucional en dos grandes partes: la primera “principios, derechos y garantías” (disposiciones generales, tratamiento del derecho público argentino, con relación a los extranjeros y las garantías públicas de orden y progreso) y la segunda “autoridades argentinas” (poder legislativo, ejecutivo y judicial, más la organización de los gobiernos de provincia). Los constituyentes del 53 tomaron del proyecto alberdiano aquellas instituciones que se adaptaban a nuestra realidad histórica, apartándose de los principios abstractos que no respondían a nuestro ser nacional (recordamos que Alberdi asumió principios de la legislación) Alberdi expresó que con el logro de la independencia, Argentina no había logrado su libertad, por estar supeditada al atraso económico, la ignorancia y la escasa población. A la vez condenó la colonización española en América por haber creado una sociedad antidemocrática, al conservar la fuerza del trabajo en la población indígena y crear una élite de dirigentes ociosos. Fue un admirador de la política anglosajona. Era a la vez partidario del liberalismo, del federalismo y de la colonización del país. Defendió la inmigración europea y consideraba esto básico para el progreso del país, junto con un apoyo intensivo de la educación y la cultura del pueblo. Alberdi, con claridad meridiana, expuso la diferencia fundamental entre la libertad externa (independencia) y la libertad interna, o sea los derechos individuales a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda de la propia felicidad. Las Bases no sólo brindó al Roquismo la estructura de poder que necesitaba para su desenvolvimiento, sino también los objetivos políticos que guiaron la acción del gobierno.

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Asimismo, en el aspecto sociopolítico, la generación del 80 será deudora del pensamiento de Alberdi y también de los principios que conformaron la filosofía natural- positivista del fin del siglo pasado.

5.4 El Congreso Constituyente de 1853. La Constitución de 1853. Fuentes ideológicas. Pacto de San José de Flores. Reforma constitucional de 1860. La instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación La Legislatura de la provincia de Buenos Aires discutió y rechazó el acuerdo de San Nicolás , enfrentándose así Buenos Aires a la Confederación (es decir, al resto del país). No había acuerdo con las provincias, por tanto la Constitución de 1826 y el gobierno nacional que ella sostenía tenían su final asegurado. Además de la guerra contra Brasil, Rivadavia debió enfrentar ahora a las provincias díscolas del interior, que insistimos no aceptaban la nueva organización institucional. Para hacer frente a esta situación, Rivadavia decidió recuperar a las fuerzas militares ocupadas en el Uruguay, así que envió a Río de Janeiro a Manual J García para que firmara con el Brasil un Convenio de Paz que era favorable al país extranjero, porque se establecía que Brasil mantendría el dominio de la Banda Oriental y recibiría una indemnización de parte de las Provincias Unidas. Lejos de brindar tranquilidad al gobierno nacional la firma del acuerdo de paz con Brasil implicó una profundización de la crisis que lo atravesaba. Tras la renuncia de Rivadavia el 30 de Junio de 1827 asume la presidencia por un breve período Vicente López y Planes, quien finalmente dimitirá a su cargo el 16 de Agosto del mismo año. Ante esta grave situación el Congreso declarará, el 18 de Agosto, su propia disolución y la del gobierno nacional, encomendando al gobierno de Buenos Aires la representación exterior y de guerra. Por su parte, el interior atravesaba un período de enfrentamientos y alianzas que polarizaba a las provincias en dos bandos: por un lado la denominada “Liga del Interior” (que se formalizó por el pacto celebrado el 5 de Julio de 1830), liderada por el general unitario José María Paz, y que aglutinaba a las provincias de Córdoba, Mendoza, La Rioja, San Juan, San Luís, Catamarca, Salta, Tucumán y Santiago del Estero. Por el otro, la llamada “Liga del Litoral”, de carácter federal, integrada por Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. Los tratados y pactos interprovinciales que desde 1813, pero particularmente a partir de 1820, habían servido para dirimir diferencias entre provincias y propiciar los Congresos tendientes a la consolidación de un régimen nacional, volverán entonces a ocupar un papel preponderante en la organización institucional del país. El 4 de Enero de 1831 Buenos Aires, Santa Fe, y Entre Ríos firman un Pacto, al que poco tiempo después se adherirá Corrientes, estableciendo las bases de una organización política federal. El acuerdo establecía que una Comisión Representativa de los gobiernos provinciales residiría en Santa Fe y tendría a su cargo las decisiones en materias conjuntas, y convocaba a todas las provincias a sumarse a la Liga. Luego de un año, y derrotados los gobiernos unitarios de la liga del Interior, todas las provincias se habían adherido al Pacto, transformándose en un verdadero tratado de confederación. En 1832 la Comisión Representativa se disuelve, otorgándosele al gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, la representación de las provincias ante las relaciones exteriores, la que mantendrá por casi dos décadas.

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El pronunciamiento de Urquiza. Caseros. Protocolo de Palermo. Acuerdo de San Nicolás Tras la muerte de Quiroga, se rubricó la postergación de esa organización, la Confederación y, desde ese momento, el país vivió una Confederación de hecho, con espíritu federal, desplazando a los unitarios de la escena política, sobre todo a partir del segundo gobierno de Rosas (que comenzó en 1835 y se prolongó por diecisiete años). La actitud conservadora del gobierno fue desarrollando un sentido de unidad nacional y creando un gobierno nacional en la práctica. Cuando el gobierno de Rosas se volvió inefectivo y sufrió la oposición del interior y del litoral, el general Justo José de Urquiza lo venció en la batalla de Caseros (actual estación de El Palomar), librada en Caseros el 3 de febrero de 1852, con la ayuda de unitarios, liberales y federales, además de las tropas de Uruguay y de Brasil. El enfrentamiento fue inevitable. El 1 de Mayo de 1852 se produce el denominado “Pronunciamiento de Urquiza”, donde el gobernador de Entre Ríos sostenía la voluntad de la provincia de “reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberanía”, y convocaba a una “Asamblea Nacional” con las demás provincias. Protocolo de Palermo El 6 de Abril de aquel año Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes firman con el propósito de iniciar la reorganización nacional, el denominado “Protocolo de Palermo”, por el que se restituye con plena vigencia el Pacto Federal de 1831, y se designa a Urquiza como representante en relaciones exteriores hasta la reunión de un próximo Congreso Nacional. El acuerdo de San Nicolás Reunidos desde el 8 de Abril de 1852, convocan a las provincias y tras más de un mes de deliberaciones, las provincias firman el 31 de Mayo el denominado Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, donde se establecen las pautas de funcionamiento de la Confederación, procurando un Congreso Nacional, y ratificando a Urquiza como encargado de Relaciones Exteriores con el cargo de “Director Provisorio de la Confederación Argentina”. Constaba de catorce artículos y consideraba que había llegado el momento de arreglar la administración general por medio de un Congreso General Federativo. Las trece primeras cláusulas del Pacto establecían dónde, cómo y cuándo se reuniría dicho Congreso. Buenos Aires será la única provincia que no ratificará ni adherirá al Acuerdo, evitando acatar las órdenes del Director y nombrar diputados. La legislatura porteña se transformará entonces en el lugar de enfrentamiento entre quienes propugnaban la ratificación del Acuerdo y quienes lo rechazaban. Ante esto, y al agravarse la crisis de Buenos Aires por la renuncia de su gobernador Vicente López y Planes, Urquiza destituye el gobierno y la legislatura provincial, asumiendo el control político de la provincia. Al producirse una breve ausencia de Urquiza, el 11 de Septiembre de 1853 se lleva a cabo un alzamiento porteño, en virtud del cual la Legislatura provincial establecerá a Buenos Aires como estado libre, renunciando a participar en el Congreso de Santa Fe y desconociendo toda autoridad confederada. Con la sola ausencia de Buenos Aires –San Juan se incorporará en Febrero de 1853- se lleva a cabo el Congreso de Santa Fe a partir del 20 de Noviembre de 1852. El 1 de Mayo de 1853, cumpliéndose dos años del pronunciamiento de Urquiza, se firma la Constitución por el Congreso, siendo promulgada por el Director Supremo el 25 de Mayo, y jurada por todas las provincias, salvo Buenos Aires, el 9 de Julio de 1853. Serán sus precedentes e influencias, sin lugar a dudas, las Constituciones Nacionales de 1819 y 1826, los Pactos y Tratados

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interprovinciales, las “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina” de Juan Bautista Alberdi, y la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, entre otros. En síntesis: Se reunieron en Santa Fe los delegados de las provincias, sin la presencia de Buenos Aires, sancionando la Constitución Nacional de 1853 y eligiendo a Urquiza como presidente. A partir de ese momento, se prolongó una situación muy inestable por espacio de diez años: por un lado, existía la Confederación Argentina, entidad formada por trece provincias, con una Constitución Nacional, un Congreso y un poder Ejecutivo con sede en la ciudad de Paraná; y por otro, el estado de Buenos Aires, que si bien pertenecía a la República Argentina, era autónomo con respecto a la Confederación. Ambas entidades competían y se atacaban militarmente, y se diferenciaban desde el punto de vista cultural, económico y social. La unificación fue posible en forma violenta, después de dos batallas: la de Cepeda, librada el 23 de octubre de 1859, afirmando el triunfo de la Confederación sobre Buenos Aires y acordándose el Pacto de San José de Flores (11 de noviembre de 1859), por el cual Buenos Aires se incorporaría a la Confederación y ésta reformaría la Constitución de 1853 según las disposiciones de aquélla; y la batalla de Pavón, acaecida el 17 de septiembre de 1861, que coronó el triunfo de Buenos Aires al mando del general Bartolomé Mitre, disolviéndose el gobierno confederal de Paraná. Mitre mandó cuerpos del Ejército al interior para finalizar con algunas situaciones adversas al nuevo gobierno, y logró que muchos gobiernos provinciales delegaran en él las relaciones exteriores. En 1862, se realizaron elecciones y, el 12 de octubre de ese año, Bartolomé Mitre asumió la presidencia de la República. Buenos Aires ya estaba reincorporada al país y era su capital provisoria según la ley dictada por la Legislatura. Por primera vez desde 1820 existía un gobierno nacional, verdaderamente formal, y se daba fin a la Confederación En síntesis, para no olvidar y poder comprender el presente: Si se leen los textos completos de la Constitución Nacional de 1826 y de la Constitución Nacional de 1853, se encuentra que muchos de los artículos de ésta tienen su inspiración en la primera.

La Reforma Constitucional de 1860 Sancionada la Constitución Nacional de la Confederación en 1853, Buenos Aires se constituirá como estado independiente, dictando su propia constitución en 1854. Ambos estados mantendrán relaciones armónicas, celebrando pactos en 1854 y 1855 que implicaban cierto reconocimiento de un principio de nacionalidad común, aún con respeto de su soberanía. Sin embargo, el control de la aduana por parte de Buenos Aires, y la imposición de impuestos diferenciados por parte de la Confederación, sumados a continuos conflictos sobre temas limítrofes, culminarán con el enfrentamiento militar entre ambos estados. El 23 de Octubre de 1859 las fuerzas de la Confederación, lideradas por Urquiza, triunfan en Cepeda a las de Buenos Aires, al mando de Mitre. El 10 de Noviembre de 1959 se celebra el Pacto de San José de Flores –con un posterior acuerdo celebrado en Paraná el 6 de Junio de 1860-, en virtud del cual Buenos Aires se integrará a la Confederación, confiriéndole a Buenos Aires la posibilidad de estudiar, a través de su Legislatura, la Constitución Nacional de 1853 antes de jurarla. En el caso que Buenos Aires realizara observaciones, un nuevo Con-

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greso Nacional decidiría sobre las modificaciones a la carta magna. Observada la Constitución Nacional de 1853 por la legislatura de Buenos Aires, el 23 de Junio de 1860 se convoca –por Ley Nº 234- a una Convención Constituyente Nacional a los fines de la revisión de las propuestas de la provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en los pactos de 1859 y 1860. Reunida en Santa Fe, la Convención sanciona las reformas a la Constitución el 23 de Septiembre de 1860, aún cuando el texto original de la Constitución de 1853 establecía que la misma solo podría sufrir modificaciones transcurridos diez años a contar desde su promulgación (Artículo 30). Las Observaciones de Buenos Aires, manifestadas en la Reforma de 1860, recibieron la notable influencia de la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica. La Reforma implicó la derogación del Artículo 51, la incorporación de cuatro nuevos artículos (32 a 35), y la modificación de veintiún artículos. En términos generales la reforma implicó un afianzamiento del régimen federal, y posibilitó la unión institucional definitiva de Buenos Aires con la Confederación. Profundicemos en la citada reforma: Reunida la Convención Provincial encargada de estudiar la Constitución, ésta aceptó en general por treinta y dos votos contra diecisiete abstenciones, las reformas que solicitó Buenos Aires (o la Comisión), las que apuntaban a disminuir los poderes del gobierno central y asegurar los poderes reservados a las provincias y finalmente propuso una serie de cambios tendientes a asegurar la autonomía de Buenos Aires frente al gobierno federal. Terminada esta labor, se hizo necesario resolver todo lo concerniente a la próxima instalación de la Asamblea Nacional que habrá de abocarse al estudio de las reformas propuestas. A ese fin arriba Vélez a la capital de la Confederación reuniéndose allí con el Doctor Daniel Aráoz y con Benjamín Victorica y en virtud de unas nuevas bases presentadas por este último, redactan el convenio definitivo conocido como “Convenio complementario del Pacto de San José de Flores” que fue firmado el 6 de junio de 1860. Este documento consta de 19 artículos o estipulaciones en los que se fija la necesidad de la convocatoria de la Convención Ad Hoc que habrá de sancionar las modificaciones a la constitución vigente, declarando que luego que se expida el Congreso Nacional el gobierno de la Confederación llamará a elecciones de convencionales en toda la República (art.2°). A fin de que Buenos Aires pueda tomar parte en la obra legislativa futura, se establece (art.11) que jurada por dicha provincia la Constitución Nacional., el Congreso prorrogará sus sesiones para que puedan incorporarse los diputados y senadores de dicha provincia y se asegura a Buenos Aires la continuación del régimen y administración de todos los objetos comprendidos en el presupuesto de 1859, “aún cuando ellos correspondan por su naturaleza a las autoridades nacionales”. Así, en cumplimiento del art.5° del Pacto de San José de Flores y del 1° Convenio del 6 de junio de 1860, se reúne en la ciudad de Santa Fe la Convención Nacional Reformadora. La primera sesión tuvo lugar el 14 de septiembre designándose presidente al Dr. Mariano Fragueiro y secretarios a José María Gutiérrez y Carlos Bouquet. El 23 de septiembre, habiéndose culminado el debate con una patriótica moción de Victorica en pos de la unión nacional, aplaudida y vitoreada por todos los presentes, quedaron aprobadas las reformas a la Constitución de 1853 propuestas por la Convención Provincial de Bs. As. y el 25 de septiembre quedó definitivamente sancionada. Luego, el 21 de Octubre de 1860, el pueblo de Buenos Aires juró la Constitución de 1853, con las reformas recientemente sancionadas.

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Las principales modificaciones fueron, además de las proyectadas por la Comisión Reformadora, las siguientes: Se reemplazó el art. 3º que declaraba a Buenos Aires capital de la república. La capital se establecería por ley del Congreso, previa cesión de la Legislatura o Legislaturas del territorio a nacionalizar. Se restringió el régimen de intervenciones en las provincias. Se eliminó el requisito de aprobación de las constituciones provinciales por parte del Congreso Nacional. Se suprimieron los juicios que el Congreso Nacional podía entablar sobre los gobernadores provinciales. Se prohibió la eliminación de las aduanas exteriores existentes, sin embargo al tiempo que tal eliminación, se fijaron y establecieron diferencias en beneficios de algunos puertos. Por último, el art. 101 aclaraba que las provincias conservaban todo el poder no delegado por la Constitución en el gobierno federal y el que se habían reservado en tiempos de su incorporación. La Instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se instaló el 15 de enero de 1863. Es el superior tribunal de justicia de la República Argentina. La mencionada Corte es el último tribunal competente y capacitado para impartir justicia, o sea, sus fallos luego no podrán ser apelados. Igualmente decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna ley o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, también, declarar nula una ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución, “Recurso de inconstitucionalidad”. Los requisitos que se establecen para ser miembro de la Corte son ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.) Los miembros son elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena conducta. Sin embargo, una vez que cumplen 75 años necesitan un nuevo nombramiento. Sólo podrán ser removidos de sus cargos por medio de juicio político, procedimiento especial para tal fin, llevado a cabo en el Senado y exclusivamente bajo el cargo de mal desempeño de sus funciones. Allá por sus orígenes la Constitución sancionada en 1853 estableció que la Corte Suprema iba a estar integrada por nueve jueces y dos fiscales. A fines de 1854, Urquiza designó a una Corte que nunca logró reunir. La reforma constitucional de 1860 modificó esta conformación, y dispuso que una ley nacional debiera fijar el número de miembros. Luego la Ley Nº 27 estableció en cinco el número de ministros de la Corte. El 18 de octubre de 1862, el Presidente Bartolomé Mitre, por medio de un decreto, nombró la primera Corte argentina integrada por Valentín Alsina (Presidente de la Corte), Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico como procurador general. El 15 de diciembre de ese año, el Presidente también dispuso que el tribunal comenzara a funcionar el 15 de enero del año siguiente. Sin embargo, Alsina no aceptó ser presidente de la Corte, por lo que el 1 de junio de 1863 fue nombrado en el puesto Francisco de las Carreras. La Primera Corte quedó integrada por Francisco de las Carreras (Presidente), Salvador María del Carril, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga y Francisco Delgado. Según lo visto en la historia el número de magistrados de la Corte no sería una constante en la Historia argentina. La Ley Nº 15.271 de 1958 aumentó su número a siete, en tanto que durante el gobierno dictatorial de Onganía, mediante la Ley Nº 16.895 volvió su número a cinco. La Corte Suprema aumentó de cinco a nueve miembros durante los años 1990 mediante la Ley Nº 23.774, siendo escogidos

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cinco nuevos miembros por el entonces Presidente Carlos Menem. A modo de síntesis de los acontecimientos y hechos históricos que conllevaron el proceso de Organización Nacional y la conformación y sanción de nuestra Constitución Nacional, se presentan los esquemas que siguen.

La Organización Nacional y la Constitución Nacional

Junta Grande (1811) 1er Ensayo Constitucional

Triunviratos (1811)

Asamblea del Año XIII. Objetivo: sancionar la constitución. Se presentan y analizan cuatro proyectos que no se sancionan porque no se había declarado la independencia. Política de ideología centralista.

Junta de Observación

Congreso Nacional. Se constituye con diputados en representación de las provincias. Política de ideología unitaria y monárquica. Provincias no

Creación de Juntas Provinciales por gobernador intendente, miembros elegidos por voto popular. Voto popular: fuente de legitimidad para el Ejercicio del poder.

Reglamento Orgánico. 1ra. Constitución declarada en nuestro país. Vida efímera. Consagra la división de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y atribuciones. Estatuto Provincial de 1811.

Se organiza la Comisión Oficial que proyecta estructura sobre la división de los poderes; Se instituye sistema de elección indirecto para elegir autoridades. Se organiza la Sociedad que dicta la Constitución de las Provincias Unidas de América del Sur. Avanza en la determinación de la división de los poderes; establece el Ejecutivo unipersonal y figuras del Presidente (luego será el Director Supremo) y Vicepresidente y Ministros; Legislativo: bicameral diputados y senadores; Judicial con tribunales y jueces.

Estatuto Federal o Provisional de 1815. Establece gobierno provisional, cuerpo completo para convocar a Congreso Nacional.

Estatutos Provisional de 1816 y 1817. Constitución de 1819 ó Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica. Sistema de gobierno: monárquico. Poder Ejecutivo: director de estado, reelección indefinida por aprobación del Congreso Nacional. Poder Lesgislativo, bicameral: diputados (pueblo) y senadores (aristocracia) Poder Judicial: corte suprema, miembros, fiscales, tribunales inferiores, alta corte, jueces.

Búsqueda del Federalismo

Crisis de 1820

Tratados y Pactos. Pilar: Condición Federal (todas las provincias forman parte. Caduca la figura del Director Supremo; se disuelve el Congreso; las provincias recuperan la soberanía. Benegas: Paz interprovincial. Objetivos: formar el gobierno nacional, dictar la constitución; reconstruir el ejército; completar independencia. Ausencia de Buenos Aires. Convoca al Congreso en Córdoba (1821), fracaso. Cuadrilátero: Convocar a Congreso Constituyente; establecer federalismo. Idea de nacionalidad, sin embargo centralista, fracasa convocatoria. Crisis: batallas, enfrentamientos, fusilamientos. Conflicto entre ideologías: unitarios y federales. Congreso 1824: nacional, soberano. Constitución mediante consulta popular; sanción y consulta a las provincias p/ratificar. Objetivo: organización nacional y sanción de constitución. Sanciona Ley Fundamental: el poder Ejecutivo, nombrado por el Congreso, presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata Sistema Federal y Ley de Consultas. Ley Presidencia o de Capitulación. Buenos Aires: capital de la nación. 1826. Se sanciona Constitución Nacional. División de Poderes. Poder Ejecutivo unipersonal; elección indirecta, atribuciones y ministros. Poder Legislativo bicameral. Poder Judicial: Corte Suprema, tribunales inferiores. Gobierno centralista, representativo, republicano unitario; rechazo de las provincias. GUERRA CIVIL Convenciones: Santa Fe, Cañuelas, Barracas Pacto de Cañuelas: Formar gobierno de coalición. Ideología unitaria y supremo poder militar. Fracaso. Pacto Federal: contra Paz. Movimiento culminante del federalismo. Todas las provincias adhieren y todas estaban gobernadas por autoridades federales.

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Rosas

Rosas. Finalmente Dictadura legalizada. Atribuciones excepcionales. Gobierno conservador, centralista y proteccionista. Oposición: militancia activa; movimiento intelectual filosófico. Análisis y búsqueda de la paz social. Miembros exiliados. Figura y obras claves (esqueletos de la Constitución Nacional), Alberdi: Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina y Elementos de Derecho Público Provincial para la República Argentina. Pronunciamiento de Urquiza: convoca a Asamblea Nacional. Pactos: Protocolo de Palermo (1851) y Acuerdo de San Nicolas (1852)

Congreso General Federativo. 1852: Santa Fe. Bs As. no ratifica el acuerdo; enfrentamiento entre acuerdo/desacuerdo; Bs. As. se constituye como estado independiente y dicta su propia constitución. 1853, 9 de Julio. Constitución del Congreso. Antecedentes: Constituciones Nacionales de 1819 y 1826, Pactos y Tratados Interprovinciales y Alberdi con sus Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Se promulga y jura por todas las provincias, excepto Buenos Aires. 1853. Sanción de la Constitución de la Confederación. Las provincias como fuerzas de la Confederación, se enfrentan con Bs. As y triunfan en Cepeda. Pacto de San José de Flores: Bs.As se integra a la Confederación, pero puede estudiar y revisar la Constitución Nacional de 1853. Convención Constituyente Nacional en Santa Fe. Reformas: derogación Art. 51, se incorporan Art. 32 a 35, se modifican veintiun artículos. Constitución de 1860 afianza régimen federal.

Autoevaluación Responda las siguientes preguntas y resuelva las consignas: 1.

Mencione las principales consecuencias de las invasiones Inglesas.

2. ¿Qué es el Carlotismo? ¿Cómo se manifiesta éste fenómeno? 3. Considerando los hechos y teorías de los llamados “días de mayo” qué notas se pueden extraer? 4. Mencione notas distintivas del proyecto de la Sociedad Patriótica. 5. Según lo ocurrido y de lo analizado, ¿qué “hecho” considera la historia como la primera crisis federal? 6. ¿Cuál es la finalidad del Tratado del Cuadrilátero? Quiénes lo firman? 7.

¿Cuál es el tinte político de la sancionada Ley de Presidencia de 1826? Federal o unitario? Cuáles son los puntos más destacados de dicha norma?

8. ¿Quiénes impulsan la concreción del Pacto Federal de 1831? ¿Cuál era su propósito?

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Claves de autoevaluación Respuestas 1. a) La fractura del sistema de legitimidad monárquico de los Borbones. b) Se ejerce un mecanismo “institucional” a través de los cabildos abiertos. c) Se constituyen las milicias de la patria. Nuevo centro de poder. d) Desde el punto de vista comercial los puertos de Montevideo y Buenos Aires. Con relación al régimen monopolista al establecerse el libre cambio. 2. Este movimiento debe su nombre a Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII era esposa del Príncipe Regente, luego Juan VI, del cuál estaba separada de hecho. Pedro Carlos Borbón, era hijo de Gabriel de Borbón, hermano del Rey Carlos IV. La pretensión de Carlota Joaquina era ser reconocida como regente de los españoles. Sus documentos llegaron a Buenos Aires en septiembre de 1808 y fueron rechazados por Liniers y el Cabildo, pero interesó a varios dirigentes como Belgrano, Castelli, Paso, Pueyrredón, Vieytes, Berutti y Nicolás Rodríguez Peña, entre otros, quienes entrevieron la posibilidad de establecer una monarquía en Buenos Aires. Carlota era una forma aceptable, transitoria, para una independencia ordenada y derrotar el grupo de comerciantes monopolistas. 3. Considerando la teoría y los hechos, nos parece que las notas fundamentales que se pueden extraer de Mayo son: a) Que la revolución nace de la “originaria Soberanía del pueblo”, “porque es el pueblo el que confiere la autoridad o mando”. b) Que se trata de un movimiento nacional aunque haya comenzado como c) Que es municipal, desde el primer momento con los reglamentos del 24 y 25 de Mayo comenzará la experiencia Constitucional. 4. Proyecto de la Sociedad Patriótica: Este proyecto formulado por una asociación generada en una Logia, formula el mismo para ser tratado en el seno del Congreso. El proyecto se denominaba “Constitución de las Provincias Unidas de América del Sur”, de donde se desprende que por ese entonces ya existían las aspiraciones de la unidad sudamericana. Se estructuraba sobre la división conocida de los tres poderes: Un Poder Ejecutivo, pero esta vez de carácter unipersonal, con el nombre de presidente, y también consideraba la figura de un vicepresidente. Es el primer antecedente histórico sobre la autoridad de la figura de un presidente, el cual sería elegido mediante un sistema indirecto, y por voluntad popular con elección de segundo y tercer grado. Un Poder Legislativo de carácter bicameral, es decir con una división entre los Diputados y los Senadores. Un Poder Judicial que se denominaba “poder judiciario”, que se asemejaba a una corte suprema de justicia, con las características de un poder máximo en la Nación y luego se forman los Tribunales de Primera Instancia, Jueces de Pedanías y Jueces de Paz. 5. La caída de Alvear es lo que podemos considerar como la primera crisis federal o sea se generan las primeras discrepancias entre el interior y Buenos Aires. Con la caída del directorio, el cabildo nombra una junta de observación, la que designa en forma provisoria como director a Alvarez Thomas, y se sanciona el llamado estatuto federal o estatuto provisional de 1815. 6. El fin del Tratado del Cuadrilátero fue afianzar la paz y unión, entre los representantes de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes, que se reunieron en la ciudad de Santa Fe donde firmaron el citado tratado el día 25

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de enero de 1822. Las provincias firmantes se comprometieron allí a mantener la paz, amistad y unión de los contratantes, la libertad de comercio, además establecieron auxiliarse mutuamente y a defenderse frente a cualquier invasor extranjero. El Tratado enuncia además la necesidad de convocar a un congreso constituyente, en lugar y fecha a determinar en la ocasión oportuna. 7. El 30 de enero de 1826 la Comisión de Asuntos Constitucionales presenta su proyecto en seis artículos, siendo fundamentado por Valentín Gómez el carácter urgentísimo de lo que sucedía con Brasil. Finalmente, con la ausencia de la mayoría de los diputados del interior, hábilmente presentada por el grupo unitario se sancionó la denominada “Ley de Presidencia”, aprobándose también un segundo proyecto de la misma Comisión referente a la creación de ministerios. La ley establece: Art. 1. La necesidad de la instalación del P.E.N. permanente, nombrado por el Congreso. Art. 3º. Título: Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Art. 5º. Duración del mandato. Por el tiempo que designe la Constitución a realizarse. Art. 6º. Facultades. Las mismas que estaban delegadas al gobierno de Buenos Aires más las que se le acuerden ulteriormente. 8. Impulsado por la Liga del Interior se concreta el pacto Federal de 1831. Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe, con el objeto de asegurar la unión y defensa de las provincias litorales, firmaron lo que se denominó el Pacto Federal; firmado en la ciudad de Santa Fe, el 4 de enero de 1831, entre las provincias argentinas de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, que conformó a su vez la denominada Liga del Litoral. El Pacto Federal establecía que debía formarse una Comisión Representativa con sede en Santa Fe, integrada por un representante de cada una de las tres provincias con las siguientes atribuciones: 1º) Celebrar tratados de paz en nombre de las tres provincias expresadas, conforme a las instrucciones que cada diputado tuviera de su respectivo gobierno; 2º) Hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder en nombre de las tres provincias litorales; 3º) Ordenar el levantamiento del Ejército en caso de guerra contra cualquier otro poder, en nombre de las tres provincias en forma ofensiva o defensiva, y nombrar el general que debería mandarlo; 4º) Determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias debería contribuir; 5º) Invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estuvieran en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales, y a que, por medio de un Congreso General Federativo, se arreglara la administración del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias. Además libera el tránsito interprovincial.

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MÓDULO 4

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MÓDULO 4 : EL ESTADO ARGENTINO

Introducción Aquí se desarrollarán los contenidos que le permitirán estudiar las reformas constitucionales por las que transcurrió nuestra organización nacional y la evolución de los partidos políticos, hechos y acontecimientos históricos sociales que permitieron la conformación de un estado, el estado Argentino.

Objetivos específicos Al finalizar el estudio del módulo Ud. estará en condiciones de: •

Analizar la evolución de las instituciones que permiten el ejercicio de los derechos políticos



Reconocer las diferentes reformas constitucionales y el proceso de internalización del Derecho, en especial de los Derechos Humanos



Identificar los principales hitos de la historia política de nuestro estado.



Conocer las ideas políticas de la Grecia antigua, y de la Edad Media Occidental.



Descubrir los principales elementos y caracteres del estado moderno.



Analizar las principales ideas sobre el estado, forjadas por los pensadores de las Edades Moderna y Contemporánea.

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Esquema Conceptual 1. LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

1866 1898 1949 1957 1972 1994

2. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ARGENTINOS

Unitarios y Federales Los partidos después de Caseros Nacimiento de los partidos en sentido moderno.

3. DISTINTAS FORMAS DEL ESTADO ARGENTINO A TRAVÉS DEL TIEMPO

La República liberal La República radical La República conservadora La República de masas La República en crisis La República militar La República democrática

Edad Antigua Ciudades organizadas Edad Media

Edad Moderna

Teoría de estado Estados modernos

Edad Contemporánea

Pensamiento cívico y político

Teorías de los pensadores

Platón Aristóteles San Agustín Santo Tomás

Concepto Elementos Formación Maquiavelo Hobbes Locke Montesquieu Rousseau Kant, Hegel Bentham, Mill

Desarrollo Unidad 6 6.1 Las reformas constitucionales 1898,1949, 1957, 1972.

2001-BECERRA, FERRER

, HARO y otros “ Manual de Derecho Constitucional”-Ed. Advocatus-2 tomos- Córdoba 1995-TAGLE ACHAVAL Carlos” Derecho Constitucional”-Tomo II,2º parte- Historia Política de la Argentina- Ed. Depalma Buenos Aires-1978-

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1866,

Abordaremos brevemente la historia de la Constitución Argentina y las reformas por las que ella transitó hasta la Reforma de 1994 y su contenido. La Constitución de 1953/60, planteó las bases de la organización política nacional, la cual fue alcanzada en 1880, con el Gobierno de Julio. A. Roca. La Constitución sufrió reformas parciales a partir de 1860, en 1866 y 1898, y una a la que no hubo necesidad de convocar en 1880, pues la legislatura de la provincia, luego de los combates pro la federalización, consintió en desprenderse de la ciudad de Buenos Aires, la cual pasaba a ser la Capital del país. Hasta la reforma de 1898, la Constitución Nacional con las libertades previstas en la misma, tomaron forma institucional y se resolvió normativamente el conflicto federal. Bajo esta constitución, prevista para una sociedad abierta con la centralización del poder en el Estado, se produjeron 3 cambios de régimen político: 140

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1853- 1861: La fragmentación mediante guerras entre el “Estado” de Buenos Aires y la Confederación de Paraná .



1862 – 1880: El período de las presidencias de Mitre, Sarmiento y Avellaneda.

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1880 – 1916: El régimen del orden conservador, basado en el control de la sucesión presidencial por la oligarquía gobernante (la generación del 80). El ciudadano estaba presente normativamente en la Constitución, sin embargo no se cumplía el pilar central del modo de la participación en los procesos políticos: el voto. El régimen electoral previsto por la misma, no formó parte de los intentos reformistas. La oposición, cuestionaba al régimen político, no porque se creyera que la Constitución en la que se apoyaba era injusta, sino porque no se la cumplía. En 1912, se estableció la democracia política la cual perduró hasta 1930, y se centró en torno a la Ley Sáenz Peña. Durante 50 años, desde 1899 hasta 1949, se dio un siglo de cristalización constitucional durante el cual ningún proyecto de reforma llegó a ser tratado en el Congreso. Cabe destacar que a partir de 1930, el cambio que se dio en la concepción que asumía cualquier intento de proyecto de reforma, reflejo de la crisis institucional y de legitimidad que se vivía. Así cada constitución instaurada o restaurada era símbolo de triunfo o exclusión según el lugar que ocupaban los actores en el espectro institucional. Así la Constitución de 1949, impugnada por su ilegitimidad de origen por la oposición radical, la Constitución de 1853-60 reimplantada en 1956 por el gobierno de facto, la reformada en 1957 con la proscripción del peronismo, y enmienda constitucional dictada por el gobierno militar en 1972. Debe resaltarse que los proyectos de reforma que dieron lugar a las modificaciones mencionadas, tenían en cuenta proyectos anteriores. Entonces, hasta 1983, y a partir de la inestabilidad política, que predominó en ese período, se pugnó por la instauración de proyectos excluyentes y hegemónicos de instauración y restauración constitucional. La historia de la Constitución Argentina, y la de sus reformas gira en torno al problema del consenso institucional. Esa falta de consenso, se da en la dimensión normativa, que es el texto de 1853/60, y en los procesos de reforma en respuesta a interrogantes valorativos o a crisis concretas. La reforma constitucional adquiere doble sentido: es una herramienta para mejorar la calidad – eficiencia y efectividad - del régimen político y la representatividad, o bien es una respuesta a un conflicto o crisis coyuntural. •

Reforma de 1866 Para repasar y recordar. El 5 de marzo de 1860 Santiago Derqui asume la presidencia de la Nación, sucediendo a Justo José de Urquiza. Sancionada la reforma constitucional de 1860, la unión con Buenos Aires parecía sellada. Sin embargo, la rebelión sanjuanina de noviembre –que culminaría con el asesinato del gobernador José Virasoro- tensaría las relaciones entre el gobierno nacional y el de la provincia de Buenos Aires. Al producirse la elección de diputados provinciales bonaerenses, con aplicación de la ley electoral provincial, el presidente Derqui declaró la nulidad del acto eleccionario, lo que fue rechazado por el gobierno porteño. Ante ello, se declaró

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a la provincia de Buenos Aires en sedición, desencadenándose el inevitable enfrentamiento entre las fuerzas porteñas, bajo el mando de Mitre, y las de la Nación, lideradas por Urquiza. El 15 de Septiembre de 1861 los ejércitos se enfrentaron en Pavón, venciendo las fuerzas bonaerenses tras producirse el retiro, a mitad de la batalla de las fuerzas nacionales. Producida la renuncia de Derqui en noviembre, nuevas elecciones consagraron como presidente a Mitre en octubre de 1862. Francisco Solano López, presidente de Paraguay, solicita permiso para atravesar el territorio nacional argentino a fines de intervenir en el enfrentamiento interno uruguayo a favor del Partido Blanco. Ante la negativa del presidente Mitre, Paraguay invade en 1865 a la provincia de Corrientes, firmando la República Argentina una alianza con Brasil y declarando la guerra al país invasor. Luego se incorporará Uruguay a la guerra contra Paraguay, conformado la denominada “Triple Alianza”, que culminará en 1870 con una aplastante derrota del Paraguay. Ante los gastos incurridos por la guerra, el gobierno nacional propició la reforma constitucional en sus artículos 4 y 67, Inc. 1º, permitiendo de ese modo que los derechos de exportación permanezcan en el erario nacional, derogando el tope fijado en el año 1866 por la Constitución. Sin embargo, la reforma no fue pacífica, incurriéndose en arduos debates, que culminaron con aprobación de la reforma por 22 votos a favor y 19 en contra. La Convención se reunió en Santa Fe el 10 de septiembre de 1866. ¿Qué acontecía? La Constitución Nacional de 1853 confería al Congreso de la Nación la facultad de establecer derechos de importación y exportación, como medio para solventar los gastos generales del país. Con la reforma de 1860 se dispuso que estos impuestos estuvieran vigentes hasta 1866, año en que cesarían de ser fuente de recursos, no pudiendo usar de ellos ni la Nación ni las provincias. Pero antes de ese plazo, la República Argentina se encontraba en guerra con el Paraguay, motivo por el cual los gastos se intensificaron. Ante ello la Convención Reformadora suprimió de la Constitución, las limitaciones de esta facultad al Congreso. De esta manera los derechos de exportación quedaron como recurso exclusivo del Gobierno de la Nación, siendo potestativo del Congreso el decidir su supresión o implantación.

Reforma de 1898 El 3 de septiembre de 1897, la ley nro. 3507 convoca a una nueva convención para la reforma de la Constitución, a reunirse en la ciudad de Buenos Aires. Tres eran los artículos a reformarse: Art. 37, Art. 87 y Artículo 67. Inc. 1º, los dos primeros relativos a la modificación del número de habitantes como base para la elección de diputados y el número de ministros del Poder Ejecutivo, respectivame4nte, obtendrán efectiva sanción, rechazándose la modificación del tercero. En síntesis: a) Número de habitantes que el Art. 37 de la Constitución Nacional fija como base para la elección de diputados al Congreso Nacional b) Disposición del Art. 87 relativa al número de Ministros del Poder Ejecutivo y: c) Art. 67. Inc. 1° en cuanto no permite la instalación de aduanas libres en los territorios del sur de la República. Esta convención sienta la siguiente doctrina: las asambleas reformadoras

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son soberanas dentro de su competencia, pueden modificar o no los artículos o normas sometidas a su consideración por el Congreso Nacional, pero no deben tratar puntos ajenos al temario fijado en su convocatoria. Es decir que la Convención tiene plenas facultades y no queda limitada al compromiso reformador del Congreso. Tal doctrina surge de su actuación en cuanto a los siguientes puntos: 1. La no enmienda de uno de los puntos de la ley de convocatoria: el referido a las aduanas libres en el sur de la República y 2. La no inclusión de una solicitud con miles de firmas por la que se pretendía que la Convención reformara las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Finalmente, la Convención como ya se dijo acepta el proyecto elaborado sobre la enmienda del Art. 37 de la ley suprema, que es el texto hoy vigente; reforma el Art. 87 que queda redactado como figura actualmente en la Constitución, y no hace lugar a la modificación del Inc. 1º del Art. 67

Reforma de 1949 Medio siglo transcurriría desde la última reforma constitucional para que nuestro país viera una nueva modificación a su carta magna. Innumerables cambios políticos, sociales y económicos sufriría la Nación y el mundo en este período. En el plano internacional el principio del s.XX estaría marcado por luchas sociales y políticas, principalmente vinculadas al surgimiento del proletariado urbano y a las reivindicaciones obreras. El año 1914 vería el nacimiento de la Primera Guerra Mundial, caracterizada, entre otros aspectos, por la devastación de poblaciones civiles en Europa, la utilización de tecnología para la construcción de armas masivas de destrucción, y el genocidio armenio a manos de Turquía. Poco tiempo después, la revolución rusa de 1917 daría lugar al primer régimen marxista en uno de los países de mayor extensión mundial. También aquel año México dictaría la primera constitución enmarcada en el llamado “constitucionalismo social”, que introduce derechos sociales y económicos (denominados en la actualidad derechos de “segunda generación”), además de los tradicionales derechos civiles y políticos (individuales o de “primera generación”). En 1929 la economía occidental se vería sacudida por la crisis de Wall Street, en Estados Unidos de Norteamérica, ocasionando graves consecuencias a nivel político y social. Mientras tanto, el avance del fascismo en Italia y del nacionalsocialismo en Alemania llevaría al inicio -en 1939- de la Segunda Guerra Mundial, la que vería su fin -luego del genocidio, la muerte y la destrucción- con las bombas atómicas de Hiroshima y Nagasaki en 1945. Comenzaba entonces la denominada “guerra fría”, con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos de Norteamérica como referentes. En los países capitalistas surgiría el denominado “Estado de Bienestar” (bajo la influencia de las ideas económicas keynesianas). Por otra parte China se constituiría -luego de una cruenta y extensa guerra civil- en un país comunista. En nuestro país también los sucesos habían sido significativos. Las protestas sociales de principios de s.XX –reprimidas duramente en la mayor parte de los casos-, el dictado de la denominada “Ley Sáenz Peña” de 1912 (que posibilitó la llegada del radicalismo al poder en 1916 a través del sufragio universal, secreto y obligatorio); el primer Golpe de Estado a un gobierno constitucional por las fuerzas militares en 1930, y un segundo Golpe Institucional en 1943; y finalmente, el surgimiento de una fuerza política con adhesión popular bajo el liderazgo del general Juan Domingo Perón, darían lugar a notables transforma-

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ciones a nivel político, económico y social. Con la introducción de los derechos económicos y sociales, la reforma constitucional de 1949 se enmarca claramente en el “constitucionalismo social”, presente en las constituciones de México (1917) –antes señalada-, Weimar (1919), Finlandia (1919), Austria (1920), Checoslovaquia (1920), Yugoslavia (1921), Polonia (1921) y España (1931), entre otras. También en nuestro país algunas provincias habían incorporado ya a su texto fundamental los principios del constitucionalismo social, tales como Santa Fe (Constitución de 1921, aplicada entre 1932 y 1935), San Juan (1927), Entre Ríos (1933), y Santiago del Estero (1939). En ese marco, la reforma constitucional propuesta por el gobierno implicaba el afianzamiento de los ideales del partido gobernante –sintetizadas en los pilares de la “justicia social, independencia económica y soberanía nacional”-, y la posibilidad de un nuevo mandato al líder justicialista, a través de la figura de la reelección presidencial. Desde la oposición política, la reforma era vista como un intento de consolidación del poder personal de Perón y de su régimen, al que se calificaba de autoritario, populista y demagógico. En 1948, por ley Nº 13.233, durante la primera presidencia de Perón, el Congreso de la Nación declaró la necesidad de reforma de la Constitución Nacional. Para la elección de convencionales, se fija el 5 de diciembre de 1948 y tras las elecciones resultó vencedor el partido peronista, contando con una mayoría propia en la Convención Constituyente, obteniendo la Unión Cívica Radical una participación minoritaria. Si bien la citada ley 13.233 guarda silencio sobre los alcances de la enmienda y omite emplear los términos que utiliza el Art. 30 de la Constitución Nacional (reforma “en el todo o en cualquiera de sus partes”, es evidente que el texto y el sentido de dicha ley constituyen una declaración de necesidad de reforma “total”. El 24 de Enero de 1949 se daba inicio a las sesiones, procediéndose a la elección de autoridades con la abstención del radicalismo, que impugnaba la Convención. El 1° de Febrero el radicalismo presentó el proyecto de impugnación de la ley Nro. 13233 y de la convocatoria, fundamentando en diversas consideraciones a saber: a) La ley 13.233, que declara la necesidad de reforma y convoca la Convención, carece de validez por cuanto se sancionó sin el quórum de votos exigidos por el Art. 30 de la Constitución Nacional. b) Esa ley también viola la Constitución porque omite precisar los artículos y normas que se consideran necesarios de reforma c) La fórmula de la ley 13.233 alude genéricamente a todas las posibilidades reformadoras pero no concreta ninguna. d) La Convención tiene las facultades de los cuerpos electivos y conforme con los principios de derecho político parlamentario, debe conocer y decidir sobre las impugnaciones formuladas. Rechazadas y desestimadas las impugnaciones el 15 de Febrero, el 8 de Marzo de 1949 la oposición radical se retiró de la Convención Constituyente, sin embargo en esa sesión del 8 de marzo, se presenta el despacho de comisión favorable a la reforma constitucional, con la disidencia total de los representantes radicales. La minoría enjuicia la Convención. Se afirma que el art. 77 de la Constitución Nacional se modifica “para Perón, con el espíritu de posibilitar la reelección de Perón” y que los delegados radicales se retiran definitivamente de la Convención porque el debate “constituye una farsa”. A pesar de ese retiro,

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la Asamblea continúa sesionando porque el Peronismo tiene quórum propio Las reformas a las enmiendas constitucionales propuestas por la comisión respectiva y el texto ordenado de la ley suprema son juradas por los convencionales peronistas en la misma fecha y, cinco días después en sesión especial, por el presidente Perón, con lo que se clausura la Convención. ¿Por qué se requiere de una reforma? La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional. La reforma se funda en la necesidad de adecuar la Constitución a la corriente del constitucionalismo social surgido a principios del s.XX y que ya había tenido expresión en distintas constituciones de las dos post-guerras (Méjico 1917, Alemania 1919, Francia 1946). Asimismo, la doctrina del Peronismo que se desenvuelve después de junio de 1943 y un anteproyecto elaborado por el Partido Peronista se plasmaron en esta reforma. Paralelamente a esas motivaciones, la mayor parte de nuestra doctrina sostiene que el leit motiv de la reforma constitucional fue la modificación del Art. 77 de la ley suprema, a fin de permitir la reelección del presidente Perón.

Aspectos reformados Parte dogmática: (Derechos y Garantías). Pone en práctica los postulados de justicia social, independencia económica y soberanía política, como también los relativos a la cultura nacional, que proclama en el Preámbulo. a. Justicia social: función social de la propiedad privada, del capital y de la organización de la riqueza. Introduce los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura. b. Independencia económica y política: reglamenta el sistema de los servicios públicos, los minerales y fuentes de energía. Establece normas de defensa de la libertad individual y de la Constitución, admisión y exclusión de extranjeros. Parte orgánica: No sufre grandes innovaciones. Permite la reelección del presidente. Además en la Constitución reformada se incluyen seis disposiciones transitorias entre las que se destacan: a. El presidente debe jurar acatamiento a la Constitución ante la propia Convención Constituyente. Los demás funcionarios deben hacerlo en la oportunidad que se establece en sus funciones so pena de pérdida del cargo. b. En el primer período legislativo siguiente debe solicitarse nuevamente el acuerdo del senado para todo los jueces, embajadores, ministros plenipotenciarios y demás funcionarios a quienes las leyes especiales exigen el mismo requisito. c. Autoriza a las legislaturas provinciales a reformar sus Constituciones para adaptarlas a la C. N. En las provincias con Poder Legislativo bicameral, ambas cámaras reunidas constituirían la Asamblea Constituyente. Todas estas modificaciones fueron dejadas sin efecto por la “proclama” del 27 de abril de 1956 del gobierno surgido a raíz del movimiento militar del 16 de septiembre de1955. Movimiento de septiembre de 1955 y la Constitución Nacional. El 16 de septiembre de 1955 se produce el movimiento militar conocido

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como la “Revolución Libertadora”, encabezado por Eduardo Lonardi que derroca al presidente Juan D. Perón. Lonardi presta juramento como presidente provisional el 23 del mismo mes, pero el 13 de noviembre es desplazado de su cargo y asume Pedro Eugenio Aramburu. El 27 de abril de 1956 se concreta la “proclama” por la cual el gobierno de facto declara vigente la Constitución de 1853 con sus reformas de 1860,1868 y 1898, excluyendo las enmiendas introducidas en 1949.

Reforma de 1957 En 1957 el gobierno militar encabezado por los golpistas: Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolución Libertadora promovió -mediante el decreto militar 3838/57- derogar la Constitución de 1949 vigente para restablecer la Constitución de 1853, eliminando de esa manera los derechos sociales, como los derechos de la ancianidad y los derechos del niño, previsionales y civiles como por ejemplo el hábeas corpus. La Convención estuvo prohibida a la representación de ciudadanos de origen peronista, que demostraron ser mayoría al votar masivamente en blanco. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos. La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar impidiendo la incorporación de los derechos sociales y laborales, por lo que se produjo el retiro de la mayor parte de las representaciones políticas, alcanzándose a agregar el Art. 14 Bis, que eliminó, antes que incorporar los derechos sociales y quedar totalmente sin quórum. Lo fundamental de esta reforma de 1957 es la incorporación del Art. 14 bis. en la Constitución Nacional, que establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.” El denominado “constitucionalismo social” registra una doble transformación a nivel del Estado y a nivel de los derechos individuales: a) del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y

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b) se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales y económicos. Esta nueva realidad implicó la inserción de cláusulas económicas y sociales en las leyes fundamentales, y la llamada “racionalización del poder”. A través del ARt. 14 bis el constituyente pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegurara y amparara obligatoriamente los derechos en él enumerados.

Reforma de 1972 Con la Constitución reformada en 1957, en 1958 se llevan a cabo nuevas elecciones presidenciales. A través de un inesperado pacto secreto con Perón –que se encontraba en el exilio- y una alianza con amplios sectores aglutinados bajo uno de las fracciones del partido radical, el “desarrollismo”, Arturo Frondizi se consagra presidente con el 45% de los votos de la U.C.R, Intransigente (aliado al Frente Nacional Popular), contra el 28,9% de la U.C.R. del Pueblo. Sin embargo, la estrategia de contradictorias alianzas llevadas a cabo por Frondizi y la imposibilidad de la ejecución del plan “desarrollista”, sumado a cierta preocupación en los sectores más conservadores, precipitaron la crisis. Tras producirse el triunfo del peronismo (bajo el nombre de Unión Popular) en varias provincias, Frondizi es destituido por las fuerzas militares en 1962, asumiendo el cargo el presidente del senado José María Guido, quien ordena la intervención en varias provincias y el cierre del Congreso de la Nación. Las Fuerzas Armadas –verdaderos gobernantes en los hechos- se encontraban divididas en dos bandos: el “Azul”, que apoyaba una salida institucional moderada con respecto al peronismo, y el “Colorado”, que sostenía una posición más dura. Tras el enfrentamiento armado, y el triunfo de los “Azules” se convoca a nuevas elecciones en 1964, aunque sin levantar la proscripción al peronismo. Arturo Illia, candidato de la U.C.R. del Pueblo resulta electo con el 25 % de los votos, frente al 16,4 % de la U.C.R. Intransigente. En las elecciones parlamentarias de 1965, los partidos peronistas (con otras denominaciones) logran la victoria, por lo que las Fuerzas Armadas, organizan un nuevo golpe de estado donde el presidente Illia será finalmente derrocado en 1966 por el proceso autodenominado de la “Revolución Argentina” consagrándose presidente en un gobierno de facto al general Juan Carlos Onganía quién, disolvió los partidos políticos, transfirió los bienes de estos al patrimonio nacional, como también suprimió otros derechos y garantías individuales. Tras graves agitaciones sociales, como la del denominado “cordobazo” en 1969, la Junta de Comandantes en Jefe decide en junio de 1970 la destitución de Onganía y el nombramiento del general Marcelo Levingston como presidente. Sin encontrar solución a la crisis política y social, la Junta releva al año siguiente a Levingston, nombrando como presidente al general Alejandro Lannuse, por entonces Comandante en Jefe del Ejército. Impulsado por el Ministro del Interior, Arturo Mor Roig, se inicia en 1971 un plan de rehabilitación política que tendiera a la normalización institucional, creándose una Comisión a tales fines. El 17 de Septiembre de aquel año, Lannuse anuncia el “cronograma político” aprobado por la Junta Militar, presentando al mes siguiente la Comisión Coordinadora del Plan Político un proyecto de enmienda constitucional. El 24 de Agosto de 1972, la Junta de Comandantes en Jefe, “en ejercicio de poder constituyente”-según sus propios términos-dictó un “Estatuto Fundamental” que modificaba la Constitución Nacional, y que regiría hasta el 24 de Mayo de 1977, sin embargo se establecía que si una convención constituyente no decidiera

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sobre su incorporación a la constitución, o derogación, antes del 25 de Agosto de 1976, el Estatuto tendría vigencia hasta el 24 de Mayo de 1981. El Ministro del Interior constituyó la “Comisión Asesora del Plan Político” posteriormente llamada “Comisión Asesora para el estudio de la Reforma Institucional”. El 17 de septiembre de 1971, Lanusse anunció al público el estudio del plan político y la decisión del gobierno de convocar a elecciones para marzo de 1973. Simultáneamente en ese mensaje da a conocer el “calendario electoral” o “cronograma político”, donde se fijan las fechas para que la Comisión Coordinadora para el Plan Político entregue su dictamen sobre la reforma constitucional y sistema electoral. Esta Comisión eleva su dictamen al presidente el 26 de octubre de 1971. La Junta de Comandantes en Jefe en acuerdo de Ministros declara necesaria la enmienda parcial de la Constitución Nacional, Ley 19.608 llamada “Ley declarativa fundamental”. Esa reforma es anunciada para adecuar algunas de sus disposiciones a la realidad contemporánea, pero sin afectar su esencia. Esas enmiendas son insertadas en la Constitución Nacional y están contenidas en el llamado “Estatuto Fundamental” del 24 de agosto de 1972. Por ese estatuto se modifican los Art. 42, 45, 46, 48, 55, 56, 67 Inc. 7, 77, 86 Inc. 11 y 12, y 87 de la Constitución; y se agregan párrafos a los Art. 68, 69,71, 96 y 105. Además, se decide no aplicar durante la vigencia del Estatuto la última parte del Inc. 18 del art. 67 ni los Art. 82, 83, 84, y 85 de la Constitución entonces vigente. Bajo las modificaciones constitucionales impuestas por el Estatuto Fundamental de 1972, el 11 de Marzo de 1973 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales, sin proscripción del peronismo. El FREJULI (Frente Justicialista de Liberación), que aglutinaba al peronismo, consagró a Héctor J. Cámpora como presidente y a Vicente Solano Limas como vicepresidente, con el 49,59 % de los votos (5.908.414), ubicándose en segundo lugar la fórmula de la U.C.R. (Ricardo Balbín – Eduardo Gamon) con el 21,29 % (2.537.605). Sin alcanzar superar el 50% de los votos exigidos por la ley electoral propiciada por el Estatuto Fundamental, la U.C.R. decidió no concurrir a la segunda vuelta, consagrándose como presidente a Cámpora. Habiéndose producido el regreso de Perón al país, el presidente y vicepresidente de la República presentaron su renuncia el 13 de Julio de 1973, haciendo lo mismo el presidente del Senado, Santiago Díaz Bialet. En virtud de la Ley de Acefalía vigente (Ley Nº 252), la presidencia fue ocupada por el presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Lastiri, quien convocó a nuevas elecciones, consagrándose en ellas la fórmula Juan Domingo Perón – Isabel Martínez de Perón, con el 61,85% de los votos (7.359.171), integrados por la alianza del Frente Justicialista de Liberación y el Frente de Izquierda Popular. El 1 de Julio de 1974 se produce el fallecimiento de Juan Domingo Perón, asumiendo el cargo de presidente Isabel Martínez de Perón. Finalmente, el 24 de Marzo de 1976 un nuevo golpe de estado –el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”- llevará adelante una de las más duras persecuciones políticas y sociales vividas en el país, incurriendo en la violación sistemática de los derechos humanos desde el más pavoroso terrorismo de estado.

6.2 La reforma Constitucional de 1994: principales instituciones incorporadas al texto. Retorno al régimen democrático y Reforma del 94.

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La realidad del terrorismo de estado fue un modo de vida impuesto y aunque se sucedían las denuncias por la violación sistemática a los derechos humanos, se ingresó en una franca crisis por la disputa con Chile sobre algunos puntos fronterizos en el canal de Beagle. A la gravedad por la cuestión social y política comenzó a sumarse el agravamiento de la situación económica, el gobierno instaurado el 24 de marzo de 1976, entraría en su recta final, tras la derrota en Malvinas en 1982. Siguiendo a destacados autores141 vemos como después de 1983, año en que Argentina empieza la transición a la democracia, distintos proyectos de reforma de la constitución, comenzaron a plasmarse en distintos ámbitos institucionales y fueron presentados en el Congreso por legisladores provenientes del justicialismo, el radicalismo, la democracia cristiana y el socialismo. En Octubre de 1983 las elecciones presidenciales (tras siete años de régimen militar) consagraron a la fórmula del radicalismo integrada por Raúl Alfonsín y Víctor Martínez como presidente y vicepresidente respectivamente, quienes asumieron el 10 de Diciembre de aquel año. La U.C.R. obtuvo en aquella oportunidad el 52% de los votos, frente al 40% del peronismo. Tras un mandato marcado por el juicio a las Juntas Militares y la sanción de las denominadas leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final”, y por una grave crisis económica manifestada por un proceso hiperinflacionario, en mayo de 1989 las elecciones consagraron a Carlos Menem como presidente, quien obtuvo –con el Partido Justicialista- el 49% de los votos, ante el candidato radical Eduardo Angeloz. Pero no nos adelantemos. En 1985, auspiciado por el Poder Ejecutivo Nacional, se creó un organismo especial, el Consejo para La Consolidación de la Democracia (Decreto 2446/85). Este Consejo tenía como objetivo una reforma constitucional que fuera el eje de la reforma política destinada a reconstruir el sistema político y a dotar a la democracia de los mecanismos institucionales que favorecieran a una política de cooperación entre oficialismo y oposición. El propósito de ello, era poner fin a la inestabilidad política y dar respuesta a la crisis socioeconómica que se vivía. En esta idea, se da cuenta del déficit de las instituciones para afrontar la crisis económica y la crisis del Estado, que no había sido reformado desde la Segunda Guerra Mundial. El Consejo elaboró un dictamen preliminar den 1986 y un segundo dictamen en 1987 donde se trataron puntos concretos como la transformación del régimen presidencialista en uno parlamentario o semi presidencialista, con la figura de un Primer Ministro. Asimismo, se contempló el acortamiento del período presidencial a 4 años, y la posibilidad de la re elección. Otros puntos fueron la elección directa del jefe de Estado, la constitucionalización de los decretos de necesidad y urgencia, formas de ejercer la democracia indirecta y la reducción del mandato a los Senadores a seis años. Sin embargo esta reforma fue pospuesta, dada la crisis política y económica, que llevó a la renuncia anticipada del Gobierno de Alfonsín, en Julio de 1989. Cabe destacar, que ya en los 90´, la necesidad de la reforma era compartida por gran parte de las fuerzas políticas; sin embargo el debate constitucional, reflejaba la desconfianza mutua entre radicales y peronistas ante el establecimiento y respeto de las reglas de juego consagradas. A pesar de lo dicho, el consenso sobre las formas de la Reforma, fue difícil de construir, dentro de los partidos, como en la arena política. La reforma constitucional debía ligarse al mejoramiento de la calidad del régimen político, pero a la vez debía encontrar alguna conveniencia para los actores de modo que profundizaran el estudio sobre la misma.

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BIDART CAMPOS Germán

“Teoría general de los derechos humanos” Ed. Astrea- Buenos Aires 1991- BIDART CAMPOS Germán “Tratado Elemental de Derecho constitucional Argentino” Ed. Astrea. Buenos Aires- 2001BECERRA, FERRER , HARO y otros “ Manual de Derecho Constitucional”-Ed. Advocatus-2 tomos- Córdoba 1995

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El Pacto de Olivos, fue resultado de esta falta de consenso explícito y producto de necesidades políticas claras del partido en el gobierno, el Justicialismo, la oposición, y de los líderes que lo impulsaron: Menem en su primer período de la Presidencia de la Nación - y Alfonsín, el ex Presidente. En 1993, el proceso reformista se aceleró, y la mayoría del bloque justicialista del Senado introdujo otro proyecto de ley declarativa de necesidad de cambio constitucional, que después de ciertas discusiones, resultó aprobado con modificaciones (Proyecto Bravo) en la Cámara de Senadores. Este proyecto no logró el cupo favorable en diputados de los dos tercios que exige el Art. 30 de la constitución para su reforma. La iniciativa quedó entonces trabada e intentó ser reiniciada por el Poder Ejecutivo que convocaría mediante el decreto 2181 del 22 de octubre de 1993, a una consulta popular voluntaria, para que la ciudadanía se expresase respecto a la Reforma de la Constitución de 1853. La oposición juzgó a tal consulta – que se desarrollaría el 21 de noviembre – como inconstitucional y era una presión para los legisladores que no querían dar curso a la reforma, tal como estaba planteaba. La consulta, igualmente no se desarrolló, porque el 14 de noviembre de 1993 Alfonsín y Menem realizaron el Pacto de Olivos que ya indicamos, en torno a mutuas concesiones. El Presidente Menem logró que se admitiera la re- elección presidencial que lo llevaría a nueva presidencia en 1995 con más del 50% de los votos, debilitándose aún más el radicalismo y posibilitando el surgimiento de una nueva fuerza política: el Frente País Solidario o FREPASO. Sin embargo, las consecuencias sociales de las políticas neoliberales se profundizarán en el segundo mandato menemista, lo que sumado al proceso de recesión económica a partir de 1998 llevar al triunfo de la Alianza (integrada, entre otras agrupaciones políticas por el FRAPASO y la U.C.R.) en 1999, consagrándose como presidente Fernando De la Rúa y como vicepresidente a Carlos “Chacho” Alvarez. El ex Presidente Alfonsín, logró el surgimiento de la figura del Jefe de Gabinete o Ministro Coordinador, el cual le recortaba poderes al jefe de Estado. El decreto 2339, del 15 de noviembre de 1993, suspendió la realización de la consulta popular. El 13 de diciembre de 1993, ambos líderes, suscribieron un acuerdo que denominaron ¨de la Rosada¨ que complementaba al Pacto de Olivos, producto de la labor de juristas de ambos partidos que postulaban las opiniones favorables de los respectivos órganos partidarios y los trabajos realizados por sus comisiones técnicas. El convenio tuvo 3 partes: • El Núcleo de Coincidencias Básicas •

Temas que deberían ser habilitados para el libre debate en la constituyente

Modalidades de instrumentación del Pacto. El texto del Pacto de Olivos fue presentado a la Cámara de Diputados que se constituyó en Cámara de Origen, y lo aprobó sin modificaciones. Luego pasó al Senado, que enmendó el proyecto en la cuestión de la reducción del mandato de los senadores a 4 años. La iniciativa no volvió a diputados como debió ocurrir a través del trámite legislativo previsto en el Art. 71 de la Constitución, sino que se remitió directamente al Poder Ejecutivo. El Presidente promulgó la ley 24.309 el 29 de diciembre. •

Esta ley estableció dos áreas de reforma: El Núcleo de coincidencias básicas: autorizaba la reelección inmediata del

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presidente, se creaba la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, aumentaba la cantidad de Senadores por provincia a tres, se contemplaban los decretos de necesidad y urgencia y la delegación legislativa. Se erigía el Consejo de la Magistratura como órgano de gobierno del Poder Judicial. Esta parte de la ley de la reforma de la constitución, debía ser votada como conjunto, llamándose a este procedimiento ¨ paquete cerrado ¨. La otra parte de la Ley estaba expuesta al debate abierto y segmentado de cada tema. Los puntos que contenía era la relación Nación – Provincias, los partidos políticos, el sistema electoral, la autonomía municipal, el ministerio público, atribuciones del Poder Ejecutivo y Legislativo, derechos de los aborígenes, del consumidor, del usuario, libre competencia, defensor del pueblo, entre otros. Según especialistas, el porcentaje de modificación de la Constitución fue de un 55% del texto. La elección de los convencionales constituyentes se realizó el 10 de abril de 1994, conforme al decreto que las convocaba 2754/93. Los partidos del Pacto de Olivos, lograron el 58% de los votos, que significaron un 40% del padrón electoral, a raíz del alto porcentaje del voto en blanco y del abstencionismo. Se eligieron 305 diputados constituyentes, de los cuáles el Partido Justicialista obtuvo 136 bancas, la UCR 75, el Frente Grande 32, el Modin 20 y los restantes partidos 42 bancas. Por tanto, nadie contó con la mayoría absoluta ni con quórum para sesionar. La Asamblea inició sesiones el 25 de mayo de 1994 y las concluyó el 22 de agosto, tal como se había previsto. El Presidente de la misma fue el Senador Eduardo Menem, quien a su vez era Presidente del Senado. La nueva Constitución contiene 129 artículos, en cambio, la anterior poseía 110. Se ha incrementado un 33 % de artículos. Según algunos especialistas, por la redacción de los artículos, más extensa que la de los anteriores, el documento ha crecido un 70%. A la primera parte de la Constitución se ha agregado un Capítulo Segundo de “Nuevos Derechos y Garantías”. En la Segunda Parte, a la sección del Poder Legislativo, se sumaron 2 capítulos más, que tratan de la Auditoria General de la Nación “y el Defensor del Pueblo”. También se agregó otra sección, sobre el Ministerio Público, concebido en su momento como un cuarto poder, por tener autonomía funcional y autarquía jerárquica (Art. 120). El Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, son entendidos como órganos extra poder, al no depender de la Corte Suprema de Justicia.

El Jefe de Gabinete La creación de órganos extra poder y la alteración de la organización de cada poder del Estado fueron dos características predominantes resultado de la reforma. Respecto a este último aspecto, la creación del Jefe de Gabinete de Ministros que ejerce la administración general del país (Art. 100) y es responsable políticamente ante el Congreso de la Nación que puede removerlo por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara (Art. 101). Si bien algunos consideraron que estas características pondrían a Argentina más cerca de un sistema parlamentario, esto no es tan así, ya que podrá observarse que el Presidente nombra al Jefe de Gabinete y puede removerlo discrecionalmente. Los especialistas, coinciden en calificar al Jefe de Gabinete como un ¨ gigante con pies de barro ¨, porque tiene competencias constitucionales pero su estabilidad depende del arbitrio del Presidente.

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Decretos de necesidad y urgencia. Esta materia, según los especialistas fue reglamentada a medias. ¿Se admitió a los decretos? Corregir redacción, salvo en los tópicos de legislación penal, tributaria, electoral o de partidos políticos. Los decretos deberán ser enviados en diez días a consideración de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que eleva un despacho a cada Cámara, para su tratamiento.

Primacía de los tratados internacionales ante la legislación nacional La Constitución dio jerarquía constitucional a instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito del Genocidio (Art. 75 inc.22). Estos instrumentos no integran formalmente la Constitución, pero valen como ella. La cuestión federal. Las provincias pueden crear regiones para el desarrollo económico y social, así como celebrar convenios internacionales bajo ciertos recaudos. La ciudad de Buenos Aires, fue dotada de un gobierno autónomo y dictamina su propia Carta Orgánica. Respecto a la distribución de los recursos entre Nación y Provincias, en el Art. 75, de las atribuciones del Congreso, se estableció en la Constitución el régimen de coparticipación impositiva sobre la base de una ley convenio entre Nación y Provincias aunque no se fijó la cuota que cada parte recibirá.

Estatuto de los derechos: Iniciativa Popular y el habeas data. En el nuevo texto se establecen los derechos de resistencia a la opresión contra autoridades de facto, el sufragio es determinado como universal, secreto, obligatorio e igual; se constitucionalizan los partidos políticos e impone al Estado la responsabilidad de financiarlos. También aborda los derechos de iniciativa popular de leyes y la sanción de ellas por el electorado (Art. 40). Por otra parte, regula el amparo, al hábeas data y al hábeas corpus (Art. 43), y enuncia las reglas tutelares para los aborígenes (Art. 75). La Convención introdujo por otra parte modificaciones cualitativas en la estructura de los tres poderes, e incluso en el sector de derechos sociales y personales. En conjunto la nueva Constitución mantiene contenidos pluralistas que inspiraron a la anterior – liberal – individualista, cristiana tradicional y principios del Estados Social - e incorpora derechos de tercera generación, como los relacionados a la ecología y a los consumidores. Asimismo, el principio de justicia social se ve acentuado, cuando se lo menciona expresamente en la misma, en oportunidad de determinar las atribuciones del Congreso en cuanto a las políticas promoción.

Los Derechos Humanos. Evolución. La protección internacional. El Pacto de San José de Costa Rica. La expresión “derechos humanos”, es de origen reciente. Su fórmula de inspiración francesa, “derechos del hombre”, se remonta a las últimas décadas del

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s. XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua. A saber142: El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles. En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la, justicia la elección de funcionarios públicos. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana. En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergieron documetons como la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689. Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericana y Francesa del s.XVIII, en la Declaración de Independecia Norteamericana, la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericanos. En el año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. En el contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas. Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad a ,la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre. En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de caracter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada “Derechos de Primera Generación”, donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico. Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la Revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama “Derechos de Segunda Generación”, que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria. Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros. Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.

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BIDART CAMPOS, Germán

“Derechos Humanos del Siglo XXI” ed.Ediar Editora 6BIDART CAMPOS Germán “ Teoría General de los derechos humanos” ed. Astrea- Buenos Aires 1991-

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Podemos enunciar varios ejemplos: La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. La Declaración de derechos del Niño, de 1959. La Convención sobre los Derechos Políticos de la mujer de 1959. La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer de 1969. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984. La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros. Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que cumplir una forma social, el individuo puede ejercerlos con un sentido o función social. Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias sociales de bienestar social. Al respecto, el Art, 14 bis de nuestra Constitución formula el contenido mínimo de estos derechos y Ud. puede repasarlos volviendo al subtítulo Reforma de 1957, (Página 154) donde se encuentra enunciado. Los “Derechos de Tercera Generación”, son los Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrominio cultural y artístico. Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida. A modo de reflexión. Los Derechos humanos son un patrimonio universal, son derechos comunes a todos los seres humanos, porque pertenecen a cada persona, trascienden las diferencias culturales, son reconocidos como interactivos, inseparables, indivisibles y abarcativos de los derechos sociales, civiles, políticos, económicos; implican el medio ambiente, el desarrollo humano y sostenible y los derechos de las futuras generaciones. Si se lograr la ampliación y aplicación permanente de los mismos, podríamos sentirnos en paz con nosotros mismos y aplaudir.

Proteccion internacional de los Derechos Humanos La Constitución Nacional, tiene fuerza normativa, ya que como norma jurídica superior, es exigible y vinculante para todos. La Constitución resulta entonces el elemento normativo fundamental porque a través de la aplicación de sus normas, así como de aquellas relativas a los derechos humanos contenida en el bloque de constitucionalidad, por parte de los jueces, debe hacerse efectivo el derecho vigente. La caracterización del ordenamiento jurídico como sistema, implica que aquél se compone en forma escalonada de planos subordinantes y subordinados, y el Juez debe seleccionar la norma aplicable: acudiendo a la jerárquicamente superior cuando la inferior está en pugna con aquella. Esta imperatividad de la Constitución, ha sido reconocida además por la jurisprudencia y marca un paso trascendente, en esta etapa caracterizada como de avance desde la mera promoción hacia la operatividad jurídica, tanto de la Norma Fundamental como de los Derechos Humanos reconocidos en ella. Lo que da validez a todo el ordenamiento jurídico infra-constitucional -comprendiendo la actividad funcional de cada uno de los poderes del estado- depende de su coherencia y sujeción a los principios normativos de la Constitución Nacional del Estado Argentino. La Constituciòn Federal y los doce instrumentos internacionales de Derechos Humanos, regulan el sistema de producción jurí-

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dica del estado y someten el ejercicio de la potestad jurisdiccional y la función administrativa del Estado Constitucional Argentino. La inserción de nuestro país en un Sistema Internacional de Derechos Humanos hace necesario examinar la coordinación de éste, con los sistemas de integración comunitaria, ya que los órdenes citados además, deberán armonizar con el derecho interno de cada Estado. Para esta tarea de coordinación y armonización resulta muy útil el lineamiento de relaciones intra-jerárquicas elaborado por Bidart Campos Albanese143 , a quiénes glosamos y seguimos en estas cuestiones. Los autores citados advierten que, en cuanto a los derechos humanos: a) Existen dos niveles: uno superior donde se halla el derecho internacional de los derechos humanos -piso mínimo-, y otro inferior correspondiente al derecho de la integración comunitaria. b) Como el primero DIDH, recoge -y acrece con - los aportes del derecho interno (constitucional), el bloque del sistema de derechos que subordina al derecho comunitario se compone de los derechos contenidos en el derecho internacional más los que se hallan reconocidos en la Constituciòn de los Estados miembros. c) En la confluencia de los tres ordenes citados, el principio “pro homine” permite escoger la norma más favorable a la persona humana y al sistema de derechos. d) Hay una primacía del DIDH, en cuanto funciona como mínimo exigible para el derecho interno y para el derecho comunitario. e) Ninguno de los tres ordenamientos jurídicos pueden desconocer o violar mejores derechos que surjan de cualquiera de las otras fuentes. La progresividad del sistema de derechos, aconseja la ampliación de la legitimación procesal que permita a los particulares afectados, el acceso eficaz a la tutela judicial en cada sistema internacional y en el sistema interno de los Estados. Si bien la cuestión es más compleja, debimos sintetizar quizás en demasía- los lineamientos de las relaciones intra-jerárquicas, teniendo en cuenta el objetivo del presente análisis. La universalidad de los Derechos Humanos, no es incompatible con la existencia de convenciones internacionales a nivel regional, que encaren la búsqueda de soluciones más específicas atinentes a problemas propios de las regiones. Además de existir sistemas regionales como el europeo y el africano, en nuestro hemisferio se creó por decisión y empeño, compromiso y lucha de las fuerzas democráticas, el Sistema Interamericano que supera y se legitima más allá de las fronteras nacionales integrando un sistema internacional de derechos humanos. Las normativas de los derechos humanos permite obtener un doble objetivo: 1-puede evitar el deterioro de sociedades democráticas permitiendo la intervención de la comunidad hemisférica, antes que se produzca una salida de violencia extrema o de fuerza y 2- crea un sistema internacional de protección, generándose la posibilidad de perfeccionar las sociedades democráticas y ampliar constantemente los espacios de libertad existentes. Además, tiene la ventaja adicional para las democracias latinoamericanas, de que las normas y procedimientos internacionales aprobados por los estados f)

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BIDART CAMPOS Germán,Op

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del hemisferio, son compatibles con el principio de NO INTERVENCIÓN, cuya observancia es esencial para los miembros de la OEA, por mandato de su Carta Constitucional. Por último, la existencia de normas y procedimientos jurídicos, reduce la posibilidad de aplicar las normas de derechos humanos, con criterios exclusivamente políticos. El Sistema Interamericano, se halla estructurado, conforme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el estado de derecho que son inseparables (OC 6/86), integración que se completa con las garantía, lo que confiere estabilidad al sistema. En primer lugar, los Estados Partes de la Convención Americana se han comprometido a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona (Art. 1.1.). El compromiso se extiende al deber de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades (Art. 2). La Corte Interamericana ha decidido -interpretando el Art. 1 citado - que: ”...esta disposición contiene un deber positivo para los Estados. Debe precisarse, también, que garantizar implica la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce. ...” (OC 11/90, parágrafo 34). Recordemos que el deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos y libertades implica la obligación de “(...) organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C Nº 4, Párr. 166; Caso Codinez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989. Serie C Nº 5, Párrafo 175) (OC 11/90, parágrafo 23). Estas definiciones, han sido recogidas por la CSJN en autos: “Giroldi, Horacio” -Considerando 12-, por lo que forman parte de nuestro derecho interno. Destacamos la trascendencia de la decisión, pues dicho criterio es de aplicación a situaciones similares, y los fallos sucesivos deberán adecuarse a aquél, sino se verán descalificados en caso de “(…).prescindir de la doctrina jurisprudencial de la Corte aplicable al caso (lo que) importa una decisiva carencia de fundamentación....” (CSJN, “Martins, Raùl Luis», 30-04-96) . En cuanto al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, al decir del Juez Gros Espiell, «se trata de una obligación adicional, que se suma a la impuesta por el art. 1 de la Convención (y está) dirigida a hacer más determinante y cierto el respeto de los derechos y libertades que la Convención reconoce”. Ello refleja de manera inequívoca la vigencia del principio de progresividad, que implica que “al deber negativo de no irrespetar, se suma el positivo de garantizar, y por ende, de ir garantizando, cada vez mejor y con más eficacia, aquellos derechos y libertades”. Advertimos que el Art. 2 hace referencia a medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias. Entre las medidas de otro carácter, sin dudas se hallan las sentencias, porque los jueces tienen la obligación de hacer operativas las garantías y libertades reconocidas en los tratados sobre Derechos Humanos. ¿Qué sucede con las leyes, que en forma manifiesta violen las obligaciones contraídas por el Estado como parte de la Convención Americana? La Corte ha respondido que: “(…) si se ha contraído la obligación de adoptar

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las medidas aludidas, con mayor razón lo está la de no adoptar aquellas que contradigan el objeto y fin de la Convención. Estas últimas serían las “leyes a que se refiere la pregunta planteada por la Comisión”. “La pregunta se refiere únicamente a los efectos jurídicos de la ley desde el punto de vista del derecho internacional, ya que no le corresponde a la Corte pronunciarse sobre los mismos en el orden interno del Estado interesado. Esa determinación compete de manera exclusiva a los tribunales nacionales y debe ser resuelta conforme a su propio derecho. De manera que no deja lugar a dudas, “La Corte concluye que la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención constituye una violación de ésta y que, en el evento de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera responsabilidad internacional del Estado” (OC nº 14/94, Parág.50).

La comision interamericana La adopción (1969) y comienzo de vigencia (1978) de la Convención Americana es el paso más trascendental de las naciones del hemisferio a fin de establecer obligaciones jurídicas en el ámbito de los derechos humanos. Para los Estados que han ratificado la Convención como nuestro país, las obligaciones que ella establece tienen un carácter convencional. La Comisión es competente para recibir denuncias individuales que provengan de Estados miembros de la Convención, como también de los Estados miembros de la OEA que no hayan ratificado aún la Convención. Para llevar a cabo sus funciones aquella está asistida por una Secretaría Ejecutiva Permanente. La competencia de la Comisión es muy amplia, entre sus funciones, las más importantes son la elaboración de informes especiales sobre la situación de los derechos humanos, las visitas in loco y la tramitación de las peticiones individuales. Las dos primeras funciones, están estrechamente vinculadas y las visitas in loco son generalmente las que proporcionan el material para preparar los informes. Desde que la Comisión iniciara sus actividades en 1960, ha preparado 40 informes especiales (18). Uno de ellos es el informe sobre Argentina de 1980. La tercera de las funciones, es la del procedimiento de peticiones individuales. Instrumento previsto en la Convención por el cual toda persona puede poner en marcha un mecanismo internacional cuando considere que se han violado sus derechos fundamentales y el derecho interno -principio de subsidiariedad- no ha podido evitar o reparar esa trasgresión. Aquí, la competencia en razón de la persona es muy amplia, pues la denuncia puede ser presentada por todo individuo -aún terceros, que no fueren la víctima también todo organismo no gubernamental ONG-, los Estados y hasta de motu propio. En cuanto a las recomendaciones de la Comisión, nos parece que son vinculantes, y deben cumplirse de buena fe por los Estados Partes de la Convención Americana. Ello es así, por aplicación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que éstos deban cumplirse y ejecutarse de buena fe. Por ello, si un Estado debe cumplir de buena fe con sus obligaciones internacionales, las decisiones de la Comisión son obligatorias. Recordemos que las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos son imperativas. A su vez, el art. 33 de la CADH, dispone que la Comisión y Corte sean

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órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes. Al ratificar la Convención, los Contratantes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes.

La corte interamericana La Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una competencia consultiva y otra contenciosa. La primera, en razón de la materia es muy amplia, y de naturaleza permisiva. Lo último, comporta el poder de apreciar si las circunstancias en que se basa la petición son tales que la lleven a no dar respuesta. En cuanto a la amplitud, está referida, tanto a la legitimación: la totalidad de los órganos de la OEA que enumera el Art. X de la Carta-, todo estado Miembro de la misma, sea o no parte de la Convención; así como al objeto de la consulta, que además de la Convención, alcanza a otros tratados concernientes a la protección de derechos humanos en los estados americanos. Y por último se concede a todos los miembros de la OEA la posibilidad de solicitar opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. Los límites a la función consultiva, fueron fijados por la misma Corte: ya que aquella está referida sólo a la interpretación de tratados en que esté directamente implicada la protección de los derechos humanos en un estado miembro del Sistema Interamericano, y fija la inadmisibilidad de toda solicitud de consulta que tienda a desvirtuar la función contenciosa o a debilitar o alterar el sistema previsto en la Convención. En materia contenciosa, sólo los Estados Partes y la Comisión, tiene derecho a someter un caso a decisión -art. 61 CADH-. Previo agotamiento de los procedimientos previstos en los Art., 48 a 50 de la CADH. Así, la Corte ha decidido que la interpretación de todas las normas de la Convención relativas al procedimiento que debe cumplirse ante la Comisión para que “la Corte pueda conocer dentro de cualquier caso” (art. 61.2), debe hacerse de forma tal que permita la protección internacional de los derechos humanos que constituye la razón misma de la existencia de la Convención y llegar, si es preciso, al control jurisdiccional. (CIDH, Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987, Parág. 30.) Verifica que el Estado demandado sea parte de la Convención y que haya reconocido la competencia contenciosa de la misma, con el depósito del instrumento respectivo (Parág. 27) (22). Precisa el ámbito de su competencia contenciosa sosteniendo que no es un tribunal de apelación (Parág. 28), que ejerce una jurisdicción plena sobre todas las cuestiones -sustanciales y procesales- relativas a un caso (Parág. 29). Sostiene que no se pretende la revisión del fallo dictado por la Corte Suprema del Estado denunciado, sino la determinación de la responsabilidad por la violación de varios artículos de la Convención Americana por parte del Gobierno (CIDH, Caso Villagrán Morales y otros. Excepciones preliminares, Parágs. 17/20). Que, no es un tribunal penal ante el que se pueda discutir la responsabilidad de un individuo por la Comisión de un delito (CIDH, Caso Suárez Rosero. Sentencia, del 12-11-97, Parág. 37). Cuando decida que hubo violación en un derecho o libertad protegida por la Convención Americana, dispondrá que se garantice

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al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados (art. 63.1 CADH). Si fuera procedente la Corte dispondrá que se reparen las consecuencias de la medida o situación y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. La indemnización puede ser acordada por las partes, reservándose la Corte el derecho a homologarlo; o fijar el monto y la forma, en caso de no lograrse el acuerdo (CIDH, Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio de 1988, Parágs. 189/192.). El deber de reparar adecuadamente el daño producido constituye un principio del derecho internacional (CIDH, Caso Velásquez Rodríguez. Indemnización compensatoria. Sentencia del 21 de julio de 1989, Parág. 25.), que consiste en la plena restitución (Paràg. 26), comprende el daño moral y debe liquidarse conforme principios de equidad (paràg. 27) y que la indemnización es de carácter reparatorio y no sancionatorio (Parág. 37/38). La restitutio in integrum es una de las formas de satisfacción pero no la única (CIDH, Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones. Sentencia del 10 de septiembre de 1993, Parág. 49), en casos donde el derecho vulnerado es a la vida, es procedente sustituir la restitución por una indemnización pecuniaria. Los perjuicios materiales deben incluir el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral sufrido por las víctimas (Parág. 50). Al determinarse la responsabilidad del gobierno de Surinam, por inferencia, por una detención ilegal y al fallecer el detenido, precedió a la determinación de una indemnización de carácter nominal, fijando el modo de distribución del monto resultante (CIDH, Caso Gangaram Panday. Sentencia del 21 de enero de 1994, Parágs. 68/70). En otra circunstancia, sentencio a condenar in genere, dejando a las partes acordar al respecto, a falta de acuerdo se reserva la decisión final (CIDH, Caso Neira Alegría y otros. Sentencia del 19 de Enero de 1995, Parág. 89/90).

Pacto de San José de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Los fines de dicha convención se pueden inferir del preámbulo, donde establece una serie de propósitos y objetivos a alcanzar como así los derechos que son objeto de protección por la siguiente convención. Veamos: Los Estados Americanos Signatarios de la Presente Convención, RECONOCIENDO Su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; RECONOCIENDO Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados Americanos; CONSIDERANDO Que estos principios han sido consagrados en la carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; REITERANDO Que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos, y CONSIDERANDO Que

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la tercera conferencia internacional extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la organización y de normas mas amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia. Se tutelan derechos fundamentales como: Artículo 1. Obligación de respetar los derechos. Capítulo II. Derechos civiles y políticos Articulo 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Artículo 4. Derecho a la vida. Artículo 5. Derecho a la integridad personal. Artículo 6. Prohibición de la esclavitud y servidumbre. Artículo 7. Derecho a la libertad personal Artículo 8. Garantías judiciales. Artículo 9. Principio de legalidad y retroactividad. Artículo 12. Libertad de conciencia y de religión. Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión. Capítulo III. Derechos económicos, sociales y culturales Artículo 26. Desarrollo progresivo. Artículo 28. Cláusula federal. Entró en vigor el 18 de julio de 1978. Es de recalcar que con la reforma constitucional de 1994 en el Art. 75 Inc.22 se le ha dado raigambre constitucional al pacto mencionado.

6.3. Los partidos políticos argentinos: unitarios y federales. Los partidos después de Caseros. Nacimiento de los partidos en sentido moderno. Su presencia entre 1852/2000 en la historia nacional Si bien ya hemos mencionado agrupaciones, organizaciones y nombres como la U.C.R., Intransigente, FREPASO y otros, para entender la cuestión de los partidos políticos es conveniente acercarnos al menos a una aproximación conceptual que nos indique qué son y qué significan. Podemos definirlos como: “organizaciones cuyos miembros, que se proponen el bienestar público, conforme ciertas ideas o creencias generalmente manifiestas en un programa concreto, su objetivo es actuar concertadamente en la lucha por el poder público”. •

Son conductos de expresión, mediadores, instituciones básicas para traducir las preferencias de las masas a la política pública.



Vinculan el pueblo a un gobierno.

Unitarios y federales Dice Félix Luna144: “Argentina es un país que tiene una propensión federalista pero que tiene una

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LUNA Feliz, “ Breve historia

de los argentinos”, 2º ed.- Buenos Aires: Planeta, 1993

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configuración geográfica totalmente unitaria. Y de hecho ha ocurrido esto. Éste es un país centralista bajo cobertura federal” y el mismo autor sostiene: “No puede ser federalista un país que tiene una sola puerta al exterior. Todas las provincias tienen una única salida que es Buenos Aires, el que tendrá que combinar alguna forma de convivencia con ese Interior sin salida, el que depende para la salida de exportaciones, importaciones, etc. de la Capital”El

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Federalismo Para desarrollar y comrpender este tema, debemos retomar la conformación de la organización nacional con sus entretelones, luchas y alianzas. Se genera con posterioridad a la Revolución de Mayo, como reacción al centralismo de Buenos Aires, donde aparecen las primeras posturas federales, producto de la experiencia oriental con Artigas, de la mano de las constituciones y de la doctrina de los EE.UU. Por influencia de Artigas se extiende a todo el litoral e incluso a algunos puntos del interior mediterráneo. El Federalismo se relacionó de más en más con la noción de sufragio general y la necesidad de establecer un sistema de proteccionismo aduanero para dar vida a las industrias locales. En cambio, la actividad económica de Buenos Aires siempre estuvo vinculada a su puerto, sin lo cual no hubiese podido subsistir. Las provincias tenían necesidad de un régimen proteccionista, Buenos Aires del librecambio. Según Leopodo Allub, las divisiones económicas devinieron en partidos políticos y grupos ideológicos: Unitarios: Su liderazgo estaba constituido por las clases educadas de Buenos Aires. Tenían una concepción cándida de la democracia y su concepción del mundo se inclinaba a reforzar los vínculos económicos, culturales y políticos con Europa. Deseaban un gobierno centralizado bajo una constitución unitaria. Querían hacer de Buenos Aires la capital de la nación y de sus recursos de Aduana, la fuente principal de ingresos de la administración federal. Federales: Compuestos de fuerza sociales más heterogéneas y cuyos intereses eran articulados en parte por los caudillos regionales. Los federalistas extraían la mayor parte de su apoyo de las áreas rurales, el proletariado de los saladeros y el proletariado urbano, particularmente de Buenos Aires estaban encabezados por poderosos terratenientes o por caudillos militares que se convirtieron en terratenientes o viceversa. La fracción federal estaba sin embargo dividida: 1) Un segmento eran los Federales de Buenos Aires, partido controlado por los intereses terratenientes de esa provincia, quienes querían: a) En materia de política fiscal, el monopolio de los recursos de la Aduana por Buenos Aires. b) En materia de política monetaria, sostenían la liberalización del comercio y se oponían a todas las constituciones o tratados que podían poner en peligro estas políticas. Este partido representaba a una estrecha fracción de los terratenientes bonaerenses sin vocación hegemónica. Más aún, se oponían a la igualdad de representación política con las otras provincias, porque ello podría significar la pérdida de todos los privilegios de Buenos Aires. 2) Otra fracción del Partido Federal tenía un fuerte apoyo en las provincias del Interior y del Litoral, particularmente en el noroeste y oeste del país. Los federalistas del Litoral querían la federalización de todos los fondos aduaneros y la libre navegación de los ríos interiores. Las provincias del Litoral también deseaban que la administración de dichos fondos fuera realizada por una comisión representativa integrada por un representante de cada provincia, y propugnaban un nuevo sistema de impuestos aduaneros para el desarrollo industrial. Esta era a vanguardia política más esclarecida del país. 3) Finalmente había una fracción federalista “bárbara” (Sarmiento) que

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sólo querían controlar sus propias provincias o áreas de influencia, sin interferencia externa. No eran constantes en su apoyo a los contendientes más importantes del poder, es decir a los líderes del Litoral o Buenos Aires, y generalmente cambiaban sus compromisos según los cambios en las relaciones de poder en el país. El partido Unitario no se resigna a la derrota y prosigue con su fuerte ánimo de imponer sus principios en la organización nacional. En la provincia de Buenos Aires, bajo el gobierno de Martín Rodríguez (agosto de 1820) y de su ministro Rivadavia, es donde se opera la reacción unitaria que consigue triunfar en el Congreso General Constituyente de 1824, e imponer la nueva Constitución centralista de 1826, pero la reacción federal triunfa; la constitución es rechazada por las provincias y el Congreso se disuelve, hecho que señala la derrota definitiva de los unitarios y el triunfo del partido federal. No contando con el sufragio de los pueblos, los unitarios recurren a la fuerza y abren así, un período de enconadas guerras civiles, las que retardarán la organización nacional. Los unitarios perdieron la batalla y desaparecieron como partido, pero la victoria de Rosas (1829) lejos de significar la implantación del sistema federal, trajo un régimen fundado precisamente en la política de monopolio bonaerense de la administración y la economía. Rosas, estanciero saladerista pudo triunfar sobre la burguesía comercial porteña unitaria, porque concentraba en sus manos la única fuente de valores de cambio con el mercado exterior: los productos de la ganadería. Trata de asegurar el carácter capitalista de las exportaciones ganaderas bonaerenses. La “Generación de 1837” (Asociación de la Joven Argentina) Esta entidad secreta fue fundada el 8 de julio de 1838 por Esteban Echeverría, Alberdi, Carlos Tejedor, Félix Frías, Demetrio Rodríguez Peña, Vicente Fidel López, José Mármol y otros jóvenes. La decisiva victoria militar de las fuerzas del Interior fue sostenida ideológicamente por un audaz proyecto político que nació con la llamada Generación de 1837 , que planteó la necesidad de superar la contradicción entre los federales que defendían intereses regionales y los unitarios liberales que desde el puerto de Buenos Aires no aceptaban el proteccionismo ni la competencia del resto de las provincias por el poder político, a partir de una nueva concepción del Estado que no sólo contuviera los intereses objetivos de las fracciones en pugna, sino además, que orientara las energías políticas de la nación en un nuevo sentido. Mayo es así, una expresión de síntesis; ella contiene los valores fundamentales: libertad, igualdad, fraternidad. Pero debía completarse con otros dos valores: progreso y democracia. El progreso es la ley del desarrollo y el fin necesario de la sociedad libre, mientras que la democracia es concebida como “el régimen de la libertad fundado sobre la igualdad de las clases”. La vuelta a Mayo significaba la supresión de España. El sufragio sólo podía ejercerse por la parte sensata y racional del pueblo. Alberdi también compartía la idea de representación restringida. Afirmaba que en nuestro país no existía una democracia pero sí la posibilidad de establecerla. Creyó en el progreso y proyectó una nueva nación que debía crecer rápidamente con el auxilio de la mano de obra y el capital extranjero para lograr una inserción de la economía nacional en los mercados internacionales dominados por la vertiginosa industrialización. Según Alberdi, Europa es el manantial de la civilización de este continente. Era pues necesario fomentar el progreso a merced de la inmigración y la cultura. Los argentinos de origen español debían ser renovados por los anglosajones, más eficaces como que están identificados con el progreso, la máquina a vapor, el comercio y la libertad.

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Como ya estudió, el 1° de Mayo de 1852 publica la obra de Alberdi titulada “Bases y puntos de partida para la Organización de la República Argentina”. A modo de síntesis, cómo comienzan a conformarse los partidos políticos. Federales

Partido Federal

Federalismo bárbaro

Terratenientes de Buenos Aires. Idea central: Monopolio de la administración y la economía. NO a otro punto de vista que se opusiera a la idea central. Política: búsqueda de privilegios; desconocímiento de las provincias.

Provincias del Interior y el Litoral. Idea central: federalización, fondos manejados por una comisión representativa para lograr el desarrollo industrial

Caudillismo provincial. Idea central: controlar, antes que gobernar sus propias provincias; ambigüedad, cambios según convenga.

Los partidos después de Caseros Con la victoria de Caseros (3 de febrero de 1852) Justo José de Urquiza se consagra a organizar el país. El régimen federal triunfa con la Constitución Nacional de 1853. La provincia de Buenos Aires no aceptó la Constitución de 1853 y se rigió por una propia dictada el 23 de mayo de 1854, mientras era gobernador Valentín Alsina. Esta provincia segregada del resto quedó en manos de un grupo que se denominó Partido Liberal. Asimismo, trató de crearse un partido propio dentro de cada provincia, pero los gobiernos locales permanecían fieles a Urquiza. De Justo José de Urquiza, hemos abordado los aspectos de enfrentamientos y liderazgo caudillista, ahora le presentamos el otro Urquiza, el gobernante ¿el estadista? Presidencia de Urquiza (1854-1860). Fuera de Buenos Aires, en las trece provincias restantes predominaba el Partido Federal y consagraron presidente de la Nación al general Urquiza quién estableció el nuevo gobierno en Paraná federalizando la provincia de Entre Ríos. El electorado de Buenos Aires termina por dividirse en dos grupos: el Progresista, que propiciaba la unión con las demás provincias y la reforma de la constitución local de 1854. Estaba formado por antiguos federales y algunos unitarios moderados. Sus adversarios los llamaban “chupandinos”, debido a las fiestas populares con que estimulaban a sus partidarios. El otro partido estaba formado por los Conservadores, constituido por los beneficiarios del gobierno de Alsina. A este grupo sus adversarios los llamaban “pandilleros”, porque siendo una minoría trataban de imponerse con sus pandillas de matones a sueldo. Los comicios del 29 de marzo de 1857 se recordarán siempre en la historia política de Buenos Aires, por el fraude y la brutalidad de los “pandilleros”. Alsina fue elegido gobernador. La victoria de Urquiza en Cepeda (23 de octubre de 1859) y el Pacto de San José de Flores (11 de noviembre de 1859) reintegraron Buenos Aires al resto de la Confederación. Presidencia de Derqui (1860-1861). Durante la presidencia de Derqui, a raíz del rechazo de diputados porteños, Buenos Aires se separa nuevamente de la Confederación, lo que dio lugar a la batalla de Pavón (17 de septiembre de 1861), cuando Urquiza abandona el

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campo de batalla. Derqui trató de apoyarse en los liberales de Buenos Aires, para contrarrestar la influencia de Urquiza. Los liberales, gracias a Derqui, contaban con los gobiernos de Córdoba, Santiago, Tucumán, Salta y Jujuy. La batalla de Pavón ganada por el gobernador de la provincia disidente, Bartolomé Mitre, entregó a los liberales porteños todas las situaciones provinciales, menos Entre Ríos. El nuevo centro político se trasladó de Paraná a Buenos Aires el 11 de marzo de 1862. Mitre recibe el título de Encargado del Poder Ejecutivo Nacional. Presidencia de Bartolomé Mitre (1862-1868) El Partido Liberal se divide después de la batalla de Pavón; Mitre encabezó el sector Nacionalista que buscó fórmulas de transacción con los gobernadores federales de las provincias, después de tantas guerras infructuosas entre Buenos Aires y la Confederación. Se los llamaba “cocidos” aludiendo a su circunscripción en los problemas nacionales. El sector adversario se denominaba Autonomista, dirigido por Adolfo Alsina, predicaba el exterminio de los caudillos federales y se encasillaba en una posición de absoluta intransigencia frente a las provincias. Llamados “crudos” por la crudeza de sus intenciones. Presidencia de Domingo F. Sarmiento (1868-1874) Antes de su elección, Mitre (Nacionalista) proponía a Rufino de Elizalde; Urquiza (Federal) de gran influencia en el Interior y Alsina (Autonomista). Alsina, unitario a ultranza se une con los federales y propone la fórmula Urquiza-Alsina, pero el acuerdo no se produjo y los Autonomistas terminaron por entenderse con los partidarios de Sarmiento. Se proclama la fórmula SarmientoAlsina que logra el triunfo. El 11 de abril de 1872 es asesinado Urquiza y con él termina el partido Federal. Los candidatos para reemplazar a Sarmiento fueron Mitre, apoyado por el Partido Nacionalista y Nicolás Avellaneda, por Mitre y la Liga de Gobernadores. Presidencia de Nicolás Avellaneda (1874-1880) Dentro del Partido Autonomista se delinearon dos tendencias: El “Club Libertad”, fracción de Alsina y otros unitarios y liberales que querían volver al origen, es decir la conciliación y un gobierno común con los Nacionalistas. • El “Club 25 de Mayo”, tendencia que interpretaba las aspiraciones democráticas de importantes intelectuales. Reclamó la transformación política del país, la pureza del sufragio, la autonomía municipal, la abolición del servicio de frontera y el reparto de tierras entre los más pobres, evitando su acaparamiento por los grandes terratenientes. En este grupo militaban Leandro Alem y Aristóbulo del Valle. De este grupo de hombres que defendieron una versión humanista del liberalismo surge el Partido Republicano (1877). Este partido organizado por Del Valle, Alem, Hipólito Yrigoyen, Roque Sáenz Peña y otros jóvenes progresistas fue apoyado por Sarmiento. Avellaneda inició la política llamada de conciliación nacional. Unió a Nacionalistas y Autonomistas en el Partido Autonomista Nacional. Frente al Partido Republicano, sus adversarios formaron la llamada Liga de Gobernadores, una coalición de mandatarios provinciales que sostenían la candidatura de Julio Argentino Roca. Esta liga (oligárquica, liberal) amplió y consolidó la alianza con el capital extranjero. Sus hombres, creían como Avellaneda que “el •

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capital extranjero, y no el trabajo nacional, era propulsor de nuestro progreso. El 11 de abril de 1880 triunfó la fórmula Roca-Madero. Primera Presidencia de Roca (1880-1886) Roca comprendió que se le allanaría el camino a la presidencia dando el golpe de gracia tanto a los Nacionalistas de Mitre como a los Autonomistas bonaerenses agrupados por el gobernador Carlos Tejedor. El golpe de gracia fue la federalización de la ciudad de Buenos aires (21 de septiembre de 1880) con la Ley de Capital, poniendo fin al antagonismo entre la nación y la provincia. Como dijera Alem, con la federalización de Buenos Aires “la suerte de la República Argentina quedará ligada a la voluntad y a las pasiones del jefe del ejecutivo nacional”. El establecimiento de la Capital de la Nación en Buenos Aires cerraba el ciclo de la organización constitucional y acababa políticamente con las tradicionales rivalidades de porteños y provincianos. El poder de la Nación creció extraordinariamente a expensas de las provincias, y la voluntad del Presidente se convirtió en un factor electoral superior a la voluntad de los gobernadores. (Botana) El Estado Nacional recién se consolidó en nuestro país hacia 1880. En ese entonces, resuelto el conflicto de la federalización de Buenos Aires, quedaron subordinados al poder político nacional los restos de autonomía que aún sobrevivían en la provincia más poderosa. Con Roca se inicia el gobierno oligárquico: Burguesía de los terratenientes bonaerenses, capaz de imponer un sistema hegemónico. Gobernando bajo el lema positivista Paz y Administración, declaró: “Necesitamos paz duradera, orden estable y libertad permanente; y a este respecto declaro desde este elevado asiento para que me oiga la república entera que emplearé todos los resortes y facultades que la constitución ha puesto en manos del poder ejecutivo para evitar, sofocar y reprimir cualquier tentativa contra la paz pública. En cualquier punto del territorio argentino en que se levante un brazo fratricida, o en que estalle un movimiento subversivo contra la autoridad constituida, allí estará todo el poder de la nación para reprimirlo” La Generación del 80 Así se llamó a los representantes e impulsores de este nuevo o revitalizado proyecto nacional, mantuvo una concepción positivista del progreso, al cual midió en términos cuantitativos, mientras descuidaba otros aspectos de la realidad social. El liberalismo fue consecuente con los principios generales de esta nueva ideología que nació para desafiar la forma en que se estructuraba la sociedad tradicional de la época. Roca fue el realizador del liberalismo económico de Alberdi, sustentado en las Bases, de una realidad social que la naciente oligarquía deformó en doble sentido: la invasión de los monopolios extranjeros y el acaparamiento de tierras por la oligarquía terrateniente. Al aproximarse el fin del período de Roca, éste, auspició la candidatura de su concuñado Dr. Miguel Juárez Celman, cuyo nombre fue proclamado por el grueso de su partido y como Vice al Dr. Carlos Pellegrini. Ya apuntaba en ese momento una corriente opositora a través de viejos partidos que iban al encuentro de los sectores populares desconocidos. Se creó un frente de partidos, formados por el partido Nacionalista de Mitre, dos facciones del Partido Autonomista Nacional y la Asociación Católica fundada por José Manuel Estrada y la presencia de Aristóbulo del Valle, Alem e Yrigoyen. Este grupo comprendía a sectores terratenientes más vinculados al mercado interno, los primeros colonos agricultores, los nacientes manufactureros, la pequeña burguesía urbana y muchos obreros. Las elecciones del 11 de abril de 1886 dieron el triunfo a Juárez Celman-Carlos Pellegrini.

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Formación de partidos políticos modernos Presidencia de Juárez Celman (1886-1890) Una vez presidente, Celman se convirtió en el “jefe único” del partido oficial, designación que dio lugar al nacimiento de la palabra “Unicato”, definición de un sistema político, como también se hacía referencia al “régimen”. Se advirtió una manifiesta intolerancia para los que disentían con el presidente, quién obligó a los gobiernos de provincia a ajustarse en todos los términos a su política –al “régimen”-. Los que se resistieron fueron eliminados. Otras características fueron: • Se insistió en la construcción de ferrocarriles que fueron vendidos a una compañía británica. Lo mismo se hizo de otras empresas pertenecientes a la Nación. • Fundación de bancos garantidos que emitían papel moneda para balancear el déficit presupuestario. • Hubo inflación de precios y una gran crisis económica y financiera. La “Unión Cívica Radical” La oposición salió al paso. Las voces más decididas convocaron a la población a un acto público a realizarse el 1° de septiembre de 1889 en el Jardín Florida y en ese acto nació la “Unión Cívica de la juventud”. En su declaración de principios se establecía: • Garantizar el libre sufragio • Recrear la moral administrativa • Propugnar la autonomía de las provincias y los beneficios del régimen municipal. • Sostenimiento de las libertades políticas. La “Unión Cívica de la Juventud” se convirtió en “UNION CÍVICA”, en una gran asamblea popular el 13 de abril de 1890, celebrada en el Frontón de Buenos Aires, donde concurrieron los partidarios de Mitre, Del Valle, Alem y los Católicos que dirigían Estrada y Pedro Goyena. Leandro Alem presidió el nuevo partido que lanzó una revolución para derribar al gobierno (26 de julio de 1890). Esta revolución fue vencida, pero Juárez Celman tuvo que abandonar la presidencia quedando Pellegrini. Uno de los efectos de la revolución fue introducir en la República Argentina la organización de los partidos políticos como los de EE.UU, tales como existían en ese país antes de 1890, con convenciones que elegían candidatos y sancionaban estatutos y programas, y comités que dirigían la acción electoral. Es así, que la “Unión Cívica” toma esos antecedentes norteamericanos y adopta tal tipo de organización. El nuevo partido decidió que una convención compuesta de delegados elegidos popularmente de la Capital y de las provincias en número igual al de su representación en el Congreso Nacional, eligiera los candidatos para presidente y Vice-Presidente de la República. El 17 de enero de 1891 se reunió en Santa Fe la Convención Nacional de la “Unión Cívica” y proclamó como candidatos a Bartolomé Mitre-Bernardo de Yrigoyen. Mitre, que se encontraba en Europa, regresa al país y poco después concierta con Roca el “acuerdo” que respetaba las situaciones provinciales y suprimía toda lucha electoral. Este acuerdo tenía por objeto conservar el poder para la oligarquía, e impedir que llegaran al gobierno las nuevas fuerzas políticas. La Junta Ejecutiva de la “Unión Cívica” se dividió entre partidarios y adversos al “acuerdo” y el partido quedó dividido en dos facciones:

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La UNIÓN CÍVICA NACIONAL, que ratificó el acuerdo y donde se agrupa el mitrismo. La UNIÓN CÍVICA RADICAL, que se mantuvo intransigente. La Convención de la UCR reemplazó a Mitre por el Dr. Bernardo de Yrigoyen y al Dr. Juan M. Garro. El 2 de julio lanza su primer Manifiesto, que es el primer documento oficial del partido. Hizo pública su oposición al acuerdo, atacó al caudillismo y el personalismo en alusión a Roca y desarrolló una profunda crítica al proyecto del liberalismo positivista que había provocado la crisis. Poco después, mientras asumía el nuevo presidente Luis Sáenz Peña (1892-1895) se reunió la Convención Nacional del Radicalismo para aprobar su Carta Orgánica y transformarse en el primer partido organizado y principista de América Latina.

El partido Socialista Durante la primera mitad del s. XX penetraron en el país las ideologías políticas europeas del Estado absoluto, que descansaban en el monopartidismo que hacen de un partido solo y excluyente adueñado de los resortes gubernamentales, la base del Estado. Es así, que aparecen el Marxismo Leninista Ruso, el Fascismo Italiano de Mussolini y el Nazismo Alemán de Hitler. El Partido Socialista apareció en la Argentina como consecuencia de la influencia de las organizaciones similares europeas y de los inmigrantes afiliados a las mismas (abril de 1894) que se afincaron acá, dándose su Carta Orgánica en abril de 1895.En ella su propósito era favorecer la organización gremial de la clase trabajadora y estrechar vínculos de solidaridad y unión entre todos los socialistas del mundo. Su programa mínimo propiciaba: En lo político: el sufragio universal, sin distinción de sexo, el sistema electoral proporcional con representación de las minorías, la autonomía municipal, la justicia gratuita y jurado popular, la separación de la Iglesia del Estado, la abolición de la deuda pública y la supresión del ejército permanente. En lo económico: limitación y reglamentación de la jornada de trabajo, el salario mínimo, el descanso obligatorio semanal de 36 horas sin interrupción, responsabilidad patronal en accidentes de trabajo, la instrucción científica, laica, profesional e integral, gratuita y obligatoria, la abolición de los impuestos indirectos, impuesto directo y progresivo sobre renta. El Socialismo ganó voluntades de sectores obreros de la Capital, principalmente y algunos lugares del interior. A modo de síntesis. Las ideas políticas fueron aglutinando personas y grupos hasta la conformación de los partidos modernos, esto es organizaciones con un sistema y proyectos. En los contenidos presentados Ud. entró en contacto con nombres que todavía hoy reconoce, tales como Socialistas y Unión Cívica Radical; a lo largo de la historia irán surgiendo nombres como Demócratas, Peronistas y tantos! otros.

Se muestra el gráfico correspodiente en la página siguiente.

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Chupandinos

Pandilleros

Festivos-"fiesteros", Antiguos federales y unitarios moderados.

Trataban de imponerse por la fuerza

Cocidos

Crudos

Consideraba sólo problemas circunscriptos a lo nacional.

Ideas e intereses poco elaborados

Partido Republicano

Liga de Gobernadores

Humanismo liberal, jóvenes progresistas

Coalición oligárquica (de unos pocos) liberal, consolida alianza con capitales extranjeros

Unicato

Unión Cívica de la Juventud

Jefe único, Intolerancia Imposición de ideas

1ra. organización Unión Cívica la que por desinteligencias se separa en: 1. Unión Cívica Radical (por ideas intransigentes: no al caudillismo, no al personalismo) Primer partido organizado. 2. Unión Cívica Nacional Partido Socialista (favorecer la organización gremial de los trabajadores) Programa político económico y social.

6.4 La cuestión electoral: antecedentes entre 1810 y 1820. La reforma de Rivadavia. Las leyes posteriores a Caseros. Sistema electoral. La ley 8871. La legislación posterior La evolución de los sistemas electorales. Como sabemos, hace aproximadamente 90 años el “pueblo ya quería votar” El 10 de febrero de 1912 se sancionó la Ley Sáenz Peña, una de las reformas políticas más importantes en la historia argentina del s.XX “Quiera el pueblo votar”. Con esta frase el por entonces presidente Roque Sáenz Peña sintetizó el espíritu de la reforma electoral que él mismo impulsó y se sancionó durante su gobierno. El 10 de febrero de 1912 el Congreso sancionó la ley 8871, más conocida como Ley Sáenz Peña, que logró instaurar la transparencia en los sufragios y la representación de las minorías a través del sistema de lista incompleta. Hacía su aparición el voto secreto, universal y obligatorio y, tras años de lucha, se pudieron llevar a cabo elecciones sin que la sombra del fraude oscureciera sus resultados. “Yo aspiro, señores senadores y señores diputados, a que las minorías estén representadas y ampliamente garantizadas en la integridad de sus derechos. Es indudable que las mayorías deben gobernar, pero no es menos exacto que las minorías deben ser escuchadas, colaborando con su pen-

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samiento y con su acción en la evolución ascendente del país”, había afirmado Sáenz Peña dos años antes al asumir la Presidencia de la Nación. El mensaje del flamante presidente cobraba especial importancia si se tiene en cuenta que, hasta el momento, el partido que resultara ganador en las elecciones imponía todos los candidatos de la lista. A partir de la sanción de la ley 8871, dos tercios de las bancas se asignarían a la primera minoría y el resto a la segunda. Por entonces, eran comunes los grandes y alevosos fraudes que impedían que la voluntad popular se expresara sin condicionamientos. Los comicios solían realizarse a cielo abierto en los atrios de las parroquias y los sufragantes debían indicar su voto en voz alta o por escrito. Era común que los dueños de los campos fueran a votar por sus peones o que los grupos de choque votaran en varias mesas diferentes. “Votamos en nueve parroquias. Ese día yo encabezaba unos 60 buenos muchachos y votamos en nueve parroquias”, dice un testimonio recogido en aquel tiempo por el diario La Tribuna, propiedad de Héctor Varela. El dueño de ese mismo diario se jactaba en plena Cámara de Diputados: “¿Hay alguno que ignore que en todos los registros figuran los nombres que se ponían en 1852 y que Serapio Ludo y Felipe Lotas han de aparecer votando?” Según Félix Luna145, las elecciones de 1874 fueron tal vez las más irregulares. “Hubo actas que llegaron al Congreso manchadas y se tuvo que fabricar un escrutinio que adjudicara arbitrariamente los sufragios a autonomistas y mitristas”, explica el historiador. TABLA 1 - PROPORCIÓN DE VOTANTES EN ELECCIONES PRESIDENCIALES. Año -Presidente Electo- Número de Votantes -Población Total --Porcentaje de Votantes • 1853 Urquiza 6.400 de 640,000- 1.0 % • 1859 Derqui 12.800 de 1.280.000 -1.0 % • 1862 Mitre 14.000 de 1.400.000 -1.0 % • 1868 Sarmiento 16.900 de 1.688,000 -1.0 % • 1874 Avellaneda 25,800 de 2.154.000- 1.2 % • 1880 Roca 52,800 de 2.640.000 -2.0 % • 1886 Juárez Celman 61.900 de 3.094.000- 2.0 % • 1892 L. Sáenz Peña 77,200 de 3.858.000- 2.0 % • 1898 Roca 89,200 de 4.462.000- 2.0 % • 1904 Quintana 143,000 de 5.716.000 -2.5 % • 1910 R. Sáenz Peña 199,000 de 7.092.000- 2.8 % Fuente: Statistical Abstract of Latin América, Cap. 34. Los actos electorales llevados a cabo con anterioridad a la sanción de la Ley Sáenz Peña, presentaban dos características relevantes: A) Una ínfima proporción de la población tomaba parte de los mismos. En las 11 elecciones presidenciales previas a 1912 la participación electoral alcanzó en promedio tan solo el 1.7 % de la población total. B) Las elecciones eran usualmente manipuladas a través de diversos mecanismos de fraude electoral. Dichos mecanismos pueden ser ejemplificados por las siguientes prácticas utilizadas con asiduidad: B.1) Para votar era necesario empadronarse e integrar un Registro Electoral. Las leyes electorales autorizaban a las Comisiones Empadronadoras a levantar dicho registro, juzgando quienes reunían las condiciones requeridas para ser inscriptos. Usualmente el fraude comenzaba con la inscripción

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LUNA Felix “Breve historia del

los argentinos”. 2º ED. Buenos Aires. Planeta- 1993.

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indebida y la omisión de nombres en el registro. Ciudadanos ausentes y B.2) Por lo general los electores habilitados para votar marchaban por grupos. Los comités concentraban en lugares estratégicos a sus adherentes, o en el campo, los paisanos concurrían desde las estaciones o estancias hacia el lugar del comicio donde votaban al mismo tiempo. Esta marcha colectiva solía dispersar a la oposición que no se atrevía a acercarse a los lugares habilitados para votar. B.3) Una práctica común consistía en volcar los registros, mecanismo mediante el cual se cambiaban los votos emitidos a través de la destrucción y el reemplazo de las boletas. B.4) Otra práctica utilizada ya en este siglo consistía en la compra de votos; losciudadanos recibían un vale al emitir su voto el cuál se transformaba en efectivo en el comité del partido. Conclusión, los mecanismos de fraude electoral se fundaban básicamente en el carácter voluntario del voto y en la falta de una garantía de privacidad en el momento de emitir el mismo, características que habrían de ser eliminadas por la reforma electoral de 1912. La ley 8871 vino a cambiar exactamente esta historia de fraudes, transas y matones. El sistema electoral se hallaba viciado desde el inicio y, por ese motivo, era necesario darle más claridad a los actos eleccionarios. El voto secreto, universal y obligatorio garantizaría, de allí en adelante, la libertad del sufragio, la imposibilidad de fraguar los padrones y una manera de combatir la apatía electoral y propiciar la integración de los hijos de inmigrantes. Las primeras elecciones libres se celebraron ese mismo año en Santa Fe. Con una asistencia mayor que nunca en la historia, se impusieron los radicales, que durante años se abstuvieron de participar de los comicios como una manera de reclamar la tan necesaria reforma. Cuatro años después, Hipólito Yrigoyen accedía a la Presidencia y puso fin -al menos durante unos años- a décadas de hegemonía conservadora. La reforma electoral promovida por Sáenz Peña se proyectó, en su traducción jurídica, en tres leyes: las leyes 8.129 y 8.130 de 1911, y la ley 8.871 sancionada en 1912. La primera de ellas establecía el enrolamiento obligatorio y la unificación de los registros electorales con los registros militares. La segunda encomendaba a los jueces electorales la formación de los padrones. Finalmente, la ley 8871 (usualmente llamada ley Sáenz Peña), sancionada por el Congreso en 1912, estableció sobre la base del padrón legislado, el sufragio masculino universal, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos nativos o naturalizados mayores de 18 años. Los objetivos de la nueva legislación eran claros: con el fin de promover la participación, el voto se hacía obligatorio; y para reducir al mínimo las acciones delictivas, se determinaba que el ejército se haría cargo de la custodia de las elecciones. Los métodos para hacer campaña electoral se modificaron espectacularmente, y los peores tipos de engaños políticos y fraudes electorales fueron desterrados. La primera contienda electoral realizada bajo el marco de la nueva legislación ocurrió en la elección de Diputados Nacionales llevada a cabo el 7 de Abril de 1912, en la Provincia de Santa Fe. La Tabla 2 compara la participación en dicha elección respecto a la alcanzada en la elección de Gobernador realizada una semana antes (31/3/1912). TABLA 2 - PROVINCIA DE SANTA FE, ELECCIONES DE NACIONALES. GOBERNADOR Y DIPUTADOS Ciudadanos (A) (B)

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Empadronados 98,371 Votantes 59.000 - 74,383 Participación (%) 59.9- 75.6 Fuente: Ezequiel Gallo y Roberto Cortés Conde. Historia Argentina. La República Conservadora, 1987. (A): Elección de Gobernador, 31/3/1912. (B): Elección de Diputados Nacionales, 7/4/1912. La incidencia de la ley Sáenz Peña resulta clara, incrementándose la participación en más de 15 puntos (75.6 % en la elección de Diputados Nacionales vs. 59.9 % en la elección del Gobernador). Por otra parte, la participación electoral en la elección Presidencial de 1916, primera bajo el marco de la nueva legislación, superó a la participación verificada en la elección de 1910 por 6 puntos; incrementándose el número de votantes en más de un 200 % (ver Tabla 3). TABLA 3- PROPORCIÓN DE VOTANTES EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE 1910 Y 1916Año- Presidente Electo- Número de Votantes- Población Total -Porcentaje de Votantes • 1910 Sáenz Peña 199,000 de 7.092.000 - 2.8% •

1916 Irigoyen 724,000 de 8.300. 000 - 8.8%

Los principios consagrados por la Ley Sáenz Peña tuvieron recepción constitucional con la Reforma de 1994. Así el art. 37 de la Constitución Nacional reza: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”. Resumen de los conceptos más importantes sobre el sufragio para la elección de las autoridades. La ley 8871 (usualmente llamada ley Sáenz Peña), fue sancionada por el Congreso el 10 de Febrero de 1912, estableció sobre la base del padrón legislado, el sufragio masculino universal, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos nativos o naturalizados mayores de 18 años. La Ley 8129 establece el enrolamiento obligatorio, para unificar el registro de los ciudadanos con los registros militares. La Ley 8130 establece que los jueces electorales se ocupan de la formación de los padrones. Con este ordenamiento más allá de garantizar la libertad de sufragio mediante la transparencia del procedimiento, se logró que las minorías estuvieran representadas. Sin embargo pasarán algunas décadas antes que la mujer obtenga el derecho a votar.

Unidad 7 7.1 La República liberal (1880 - 1916).

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ROMERO José Luis “ Breve

historia de la Argentina” -1º ed.5º reimp.- Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica-2007

La República liberal (1880-1916) A continuación abordaremos la historia nacional siguiendo lo sostenido por José Luis Romero146 y Felix Luna147. Desde que Julio A. Roca llegó al poder en 1880, las minorías dominantes dieron por terminadas sus rencillas internas y

147 LUNA Félix “ Breve historia de los argentinos”-2º ed.- Buenos Aires:Planeta,2007

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aceptaron el plan que el presidente consignó en dos palabras: Paz y Administración. De acuerdo con este plan se evitaron los conflictos políticos mediante prudentes arreglos y se dedicaron a trabajar y buscar la riqueza pública y privada. Muy pronto las minorías adquirieron la forma de una oligarquía preocupada tan solo por sus intereses y privilegios individuales y mientras la oligarquía estrechaba fila se producía una transformación demográfica del país que respondía a los intensos cambios económicos producidos desde que comenzaron a refinarse los ganados vacunos y ovinos y a extenderse las áreas de cultivos de cereales, a lo que debe agregarse la afluencia de los aportes inmigratorios. En 1890 se inauguraron los trabajos del puerto de La Plata y una sección del puerto de Buenos Aires y se continúa con la prolongación de la red ferroviaria. Hasta 1960 aproximadamente la extensión y expansión de la red caminera y férrea será constante. El gobierno garantizó las inversiones por lo que grupos financieros extranjeros ofrecieron al Estado Argentino sucesivos empréstitos. En poder del estado quedaron los dos grandes sistemas industriales de carácter moderno que se habían organizado hasta entonces: los ferrocarriles y los frigoríficos y al mismo tiempo surgieron en Buenos Aires, otras industrias menores. La minoría dirigente produjo el cambio en la política economía, los que sumados a los fenómenos mencionados tuvieron consecuencias en la política en general y también en lo social por lo que Julio A. Roca presidente desde 1880 hasta 1886 se propuso acelerar el proceso, apoyado en la opinión de las clases tradicionales minoritaria del país. Los partidos porteños –el liberal y el autonomista- quedaron reducidos a la impotencia frente al vasto partido autonomista nacional, que se constituyó cuando sumaron su adhesión las oligarquías provincianas, cuya jefatura asumió Roca. Los cambios y transformaciones (construcción de los puertos, desarrollo de los ferrocarriles, construcción de los edificios públicos) aceleraron la economía y generaron gastos fiscales alterando la estabilidad monetaria del país; comenzó una incontenible inflación que provocó una difícil situación que Roca quiso resolver con la ley monetaria de 1881, confiando en el libre juego de las fuerzas económicas, de acuerdo con su doctrina liberal. En 1884 fue aprobada la ley de creación del Registro Civil, por la cual se encomendaba al Estado el registro de las personas ante lo cual la Iglesia y los sectores católicos se opusieron. (Esto, como puede comprenderse, indica que los nacimientos y defunciones se registraban en las iglesias y que no había un registro estatal.) Ese mismo año se enfrentó el problema de la educación popular, se aprobó la ley 1420 de educación obligatoria y gratuita. No menos trascendental fue la ley proyectada por Nicolás Avellaneda que consagró en 1885 el principio de autonomía de las Universidades. Y cuando algunos años más tarde se estableció el matrimonio civil, quedó concluido el proceso de renovación institucional. Pero desde entonces quedaron divididas las clases tradicionales en sectores ideológicos: liberales por una parte y católicos tradicionales o conservadores por la otra, división que se proyectaría en luchas políticas. En estos tiempos hubo un enorme crecimiento del proletariado industrial que manifestaba sus inquietudes a través de huelgas reiteradas. En las elecciones de 1886 Roca logró imponer a Juárez Celman con quien estaba estrechamente vinculado. A principios de 1890 un club socialista compuesto por obreros alemanes promovió la organización de un comité internacional para organizar en Buenos Aires la celebración del 1 de mayo. El acto reunió a casi tres mil obreros que se

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unieron en una organización que en el mes de junio presentó al Congreso un petitorio exponiendo sus aspiraciones. Poco antes, como ya se desarrolló y Ud. seguramente estudió, los grupos políticos adversos al juarismo habían fundado la Unión Cívica bajo la presidencia de Leandro N. Alem. Así nacieron dos partidos de distinta índole, uno que aspiraba a representar a las clases medias y otro que quería ser la expresión de la nueva clase obrera. La Unión Cívica atrajo muchas simpatías y consiguió la adhesión de algunos grupos militares con cuyo apoyo se desencadenó una revolución el 26 de julio de 1890, pero el gobierno pudo neutralizarlos. Sin embargo esto desencadenó a su vez que Juárez Celman se viera obligado a renunciar y asumió el mandato el vicepresidente Carlos Pellegrini. Aunque solo política en apariencia, la crisis era fundamentalmente económica, a tal punto que en 1891 quebraron el Banco Nacional y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y fue necesaria una actividad concentrada de Pellegrini para restablecer el equilibrio financiero hasta que en diciembre de 1891 se fundó el Banco de la Nación para ordenar las finanzas y restablecer el crédito. Cuando comenzaron a discutirse las candidaturas para la elección presidencial de 1892 el Partido Autonomista se vio enfrentado a la Unión Cívica pero ésta se había dividido en dos: La Unión Cívica Nacional bajo la inspiración de Mitre y la Unión Cívica Radical bajo la dirección de Alem. Roca aunque no ocupaba el cargo de presidente, seguía tejiendo los hilos de las trama nacional, logra un acuerdo con la Unión Cívica Nacional de Mitre y Roca impone a Luis Sáenz Peña como candidato, se genera un movimiento revolucionar que fracasó y que obligó a Luis Saénz Peña a renunciar en 1895. A los problemas internas se debe agregar el surgimiento de un grave problema de límites entre Argentina y Chile lo que hacía posible un conflicto militar y fuera necesario convocar Roca que en 1898 finalmente es nuevamente elegido presidente de la República. Aquellos vinculados con la oligarquía, las clases acomodadas, veían cumplirse un programa de gobierno progresista; en cambio las clases trabajadoras acusaban una inquietud cada vez mayor porque los salarios se reducían y la desocupación iba cobrando importancia. La muerte del presidente Quintana y su reemplazo por José Figueroa Alcorta concluyó con la influencia de las figuras tradicionales del partido Autonomista Nacional; sin embargo la defensa de los intereses conservadores se hacía cada vez más difícil, ante la irreducible oposición del radicalismo y la violencia que iba creciendo desde el movimiento obrero. Roque Sáenz Peña representaba el sector más progresista de la vieja oligarquía, pero sólo pudo ejercer el poder hasta 1914 logrando en ese plazo, como ya se desarrolló, que se aprobara la Ley Electoral que establecía el sufragio secreto y obligatorio sobre la base de los padrones militares. En las elecciones de Santa fe de 1912 la nueva ley se puso en práctica por primera vez y la Unión Cívica Radical resultó triunfante. Poco después estalló la Primera Guerra europea y la Argentina adoptó una neutralidad benévola para con los aliados. Cuando en 1916 Victorino de la Plaza llamó a elecciones presidenciales, el jefe del radicalismo Hipólito Yrigoyen resultó triunfante en un derrota clara de los conservadores, cerrándose un tiempo inaugurado por este grupo de hombres que se conoce con el nombre de generación del 80. Eran ciudadanos educados que con frecuencia alternaban la política con las actividades intelectuales, como por ejemplo literatura y la escritura que se habían nutrido con las corrientes positivistas y cientificistas que en aquella época predominaban en Europa y que

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con una mirada de espejo en Europa, aspiraron a poner al país en un camino similar al europeo. Pero las realidades eran diferentes y cometieron el grave error de ignorar a los nuevos grupos sociales que eran diferentes de los grupos tradicionales del país. Nos referimos a la clase media, la que al advertir sus fuerzas lograron el poder político y animaron como protagonistas una nueva etapa en la vida argentina. Reflexione sobre estos últimos párrafos de la historia, ya que le será de utilidad para formarse una opinión propia, sobre la historia que Ud y nosotros estamos viviendo y construyendo. Ya se dijo que la historia permita comprender el presente, pero fundamentalmente permite proyectar el futuro.

7.2 La República radical (1916 - 1930) Los sectores sociales que llegaron al poder con el triunfo del radicalismo eran hombres modestos de tronco criollo algunos y de origen inmigrante otros. Adquiría trascendencia política el fenómeno social del ascenso económico de las familias de origen inmigrante que habían logrado educación sistemática para sus hijos que llegaron a ser profesionales liberales; por otra parte el comercio y la producción también fueron instrumentos eficaces del ascenso social. Entre los que ascendieron se reclutaron los nuevos dirigentes políticos del radicalismo; pero en general a todos, el acceso a ocupar cargos públicos con fines individuales y de ascenso al poder les interesaba más, que servir a los intereses colectivos. La inmigración recomenzó poco después de lograda la paz de la primera guerra europea y alcanzó entre 1920 y 1930 uno de los más altos niveles, puesto que arrojó un saldo de 878.000 inmigrantes definitivamente radicados. Los precios del mercado internacional empezaron a bajar desde 1914 y los productos manufacturados que el país importaba comenzaron a costar más, en relación con el precio de los cereales que se exportaban; así se fue creando una situación cada vez más difícil, un déficit en la balanza en términos económicos, que condujo a una crisis general de la economía cuyas manifestaciones se hicieron visibles en 1929, en sincronía con la crisis mundial. Antes de Irigoyen se había producido la revolución socialista en Méjico (1910) y a poco de comenzar la presidencia de Yrigoyen estalló en 1917 la revolución socialista en Rusia, ideas contagiosas a ciertos sectores obreros que aceptaron estos estallidos con una visión de cambio a nivel mundial: una transformación de las relaciones entre capital y trabajo. Las inquietudes fueron generalizadas y pasaron del campo del trabajo a la universidad. En Córdoba los estudiantes de la Universidad Nacional desencadenaron un movimiento en cierto modo revolucionario que al cabo de poco tiempo contagió a todas las Universidades del país, lograron imponer condiciones “democráticas” en los gobiernos y enseñanzas universitarios. Para enfrentar a las oligarquías provinciales Irigoyen, realizó intervenciones federales, las que causaron malestar porque se interpretó como un retroceso político, comenzando a aparecer nuevamente, en diversas provinciales, caudillos locales Sin embargo, cuando Yrigoyen concluyó su presidencia su prestigio popular era aún mayor que cuando llegó al poder por lo que fue consultado para que designara un sucesor para 1922 y eligió a Marcelo T. de Alvear; en breve se distancian y Alvear prefirió estimular la formación de un partido de radicales disidentes que se llamaron Antipersonalistas y que tenían contacto con los conservadores. Cuando en 1928 llegó el momento de la renovación presidencial fueron derrotados e Yrigoyen volvió al gobierno en medio de factores adversos

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cuando los mismos confluyeron, desencadenaron un levantamiento militar que encabezó el General José F. Uriburu. El 6 de septiembre de 1930, Uriburu emprendió la marcha hacia la casa de gobierno y exigió la renuncia del Vice Presidente Enrique Martinez, a quien Yrigoyen había delegado el poder unos días antes. El triunfo del levantamiento cerró el periodo de la república radical sin que Yrigoyen pudiera comprender las causas de la versatilidad de su pueblo.

7.3 La República conservadora (1930 - 1942) Tras catorce años de gobierno radical, la clase media que había ascendido al poder, comenzaba a constituir una nueva Argentina conformada por esta activa clase media de empleados, pequeños propietarios y comerciantes. Precisamente contra esta clase media se dirigió la política de los viejos sectores conservadores agrupados nuevamente, que se apoderaron del gobierno en septiembre de 1930, en pleno desarrollo de la crisis mundial que había estallado el año anterior y que amenazaba fundamentalmente a los sectores ganaderos. Los grupos nacionalistas contaban con la simpatía de Uriburu, presidente de facto, pero el régimen institucional que propiciaban era débil. Los opositores a Uriburu comienzan a organizarse como cuerpo armado con un sentido nacionalista: los conservadores, los radicales, los antipersonalistas y los socialistas independientes constituyeron un frente político que se llamó primero Federación Nacional Democrática y luego Concordancia, sin embargo no contaban con que se apelaría al fraude electoral para lograr llevar al gobierno al general Justo. El auge de la inmigración entre 1930 y1940 que ya se ha mencionado culminó con la resolución conservadora de cerrar el país a la inmigración, se llevan adelante una serie de medidas económicas y financieras que alterarán la organización tradicional de la economía nacional, adoptándose desde el estado con aceptación de Justo, una actitud decididamente intervencionista que ponía al descubierto una acción deliberadamente conservadora. Al menos así es el enfoque de los autores consultados. El estallido del horror de la guerra civil española en 1936 sumada a otro régimen de horror, el de Hitler en Alemania, hicieron que se robusteciera la certidumbre de que era necesario hallar un camino para restaurar la legalidad democrática en el país. En la elección presidencial de 1938, Ortiz fue consagrado presidente pero como ya se mencionó, habiendo alterado los comicios sin disimulos. Ortiz renunció al Federalismo podría decirse sin darse cuenta sin ver lo que hacía lo que generó posteriormente lo que se llamó la Revolución de Mayo, como reacción al centralismo de Buenos Aires. Aparecen las primeras posiciones federales que toman como base la histórica experiencia oriental con Artigas, afirmándose en las constituciones y en la doctrina de los EE.UU. El Federalismo se asocia con la noción de sufragio general y la necesidad de establecer un sistema de proteccionismo aduanero para dar vida a las industrias locales. El 4 de junio de 1943 un nuevo golpe militar depuso al presidente y así finalizó la republica conservadora. Los golpes y revoluciones como bien sabemos, no nos conducirían hacia la democracia.

7.4 La República de masas (1943 - 1955). La revolución del 4 de junio llevó la poder al general Pedro P. Ramírez, ministro de guerra del gobierno derrocado. Domingo J. Perón ocupaba la Subsecretaria de Guerra, y logró que se le designara presidente del Departamento

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Nacional del Trabajo, y sobre esa base organizó enseguida la Secretaría de Trabajo Y Previsión con jerarquía ministerial. Perón comenzó a contar con apoyo de los obreros y sindicatos, apoyo que fue creciendo. Reemplazado Ramírez por el General Farell en febrero de 1944, la fisonomía del gobierno comenzó a variar sensiblemente bajo la creciente influencia de Perón, que ocupó además el Ministerio de Guerra y la Vicepresidencia del Gobierno Provisional. La orientación gubernamental se definió: por una parte se procuraba destruir a los opositores, ya sea mediante la vía de la represión, y creando una atmósfera hostil a los partidos tradicionales a los que, en conjunto, se hacía responsables de todos los males de la democracia, situaciones que pueden ser consideradas como perversas, que en gran parte habían sido promovidas por los grupos conservadores y por el ejército. La situación social del país puede resumirse del siguiente modo: a-la mayoría de los ciudadanos, unidos sin diferencias sectoriales, defendían y aspiraban retornar a la democracia formal; b- se advertía que Perón aspiraba al poder y para ello buscaba apoyarse simultáneamente en el ejército y en el movimiento sindical; c-presión de los sectores conservadores. La presión de los sectores conservadores movió a un grupo militar a exigir, el 9 de octubre de 1945, la renuncia de Perón a todos sus cargos y su procesamiento. En el primer instante la ofensiva tuvo éxito, pero no lograron luego aprovecharlo y dieron tiempo a que se organizaran los sectores ya definidamente peronistas, los que, con decidido apoyo militar y policial, se dispusieron a organizar un movimiento popular para que Perón retornara. El 17 de octubre nutridas columnas de sus partidarios emprendieron la marcha hacia la Plaza de Mayo solicitando la libertad y el regreso de Perón, a quién reconocían como su jefe. La oposición no se atrevió a obrar y el gobierno ofreció una transacción: Perón quedaría en libertad, abandonaría la función pública y afrontaría la lucha electoral en elecciones libres que controlaría el ejército. Una vez en libertad, Perón apareció por primera vez en el balcón de la casa de Gobierno. Frente a ello conservadores, radicales, demócratas progresistas, socialistas y comunistas forman la Unión Democrática, para enfrentar en elecciones a Perón con José P. Tamborín, candidato radical. El 24 de febrero de 1946, en elecciones formalmente inobjetables, la fórmula Perón- Quijano triunfó en casi todo el país. El nuevo presidente contaba con un país en una floreciente situación económica, circunstancia que le permitiría desarrollar una economía de abundancia y que le aseguró la adhesión de las clases populares. Fuera de la legitimidad de su título constitucional, la fuerza del gobierno seguía consistiendo en el apoyo que le prestaban los grupos de poder: el ejército, la Iglesia y las organizaciones obreras cada vez mejor organizadas. Para mantener ese apoyo, Perón trazó distintas líneas políticas y procuró mantener el equilibrio entre los distintos sectores que lo sostenían, pero el que más le preocupaba era el sector obrero; de ahí la significación de su política laboral. Tres distintos aspectos tuvo esa política: 1) Procuró acentuar los elementos emocionales de la adhesión que le prestaba la clase obrera. 2) Logró establecer una organización sindical rígida a través de la Confederación General del Trabajo y 3) como gobierno mantuvo una política de salarios altos a través de la gestión de contratos colectivos de trabajo que generalmente concluían mediante la intervención directa del Ministerio de Trabajo y Previsión. A partir de 1950 la situación comenzó a cambiar. Una prolongada sequía malogró las cosechas y los precios internacionales

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comenzaron a bajar; en la vida interna, se sentían con fuerza los efectos de la inflación, que hacía desvanecer los aumentos de salarios obtenidos por los sindicatos a través de gestiones cada vez más laboriosas. A la luz de los autores consultados en esta parte del desarrollo, toda la propaganda del gobierno de Perón tenía como finalidad mantener su autoridad personal, por ello el propósito de la reforma constitucional de 1949, que incorporó al texto numerosas declaraciones sobre soberanía y derechos de los trabajadores con el objetivo de lograr la autorización para la reelección presidencial. La plataforma política tuvo un resquebrajamiento al entrar en conflicto con los sectores católicos, al sancionarse una tímida ley de divorcio y suprimirse la enseñanza religiosa obligatoria en los colegios. La crisis se puso en evidencia cuando algunos funcionarios fieles al poder eclesiástico se alejaron, y Perón reaccionó de modo violento enfrentando a la Iglesia. El fallecimiento de Eva Perón en 1952 constituyó un duro golpe para el régimen. Nuevamente flota el humo de la conspiración militar, se preparó un golpe que estalló el 16 de junio de 1955, la Casa de Gobierno fue bombardeada por los aviones de la Armada, pero los cuerpos militares que debían sublevarse no lo hicieron y el movimiento fracasó, pero siguió flotando hasta adquirir nuevo impulso bajo la dirección del general Eduardo Lonardi, y estallar en Córdoba el 16 de septiembre. Pocos días después el presidente entregó su renuncia y Lonardi se hizo cargo del poder. Indudablemente, la relación entre oligarquía y los obreros y los sindicatos, los de menos recursos, quedaba planteada en el país en nuevos términos, porque los sectores obreros urbanos habían crecido considerablemente y habían adquirido no sólo experiencia política, sino también el sentimiento de su fuerza como grupo social, la masa popular.

7.5 La República en crisis (1955 - 1976) Las diferencias entre los grupos que habían derribado a Perón se manifestaron de inmediato. Los sectores nacionalistas y católicos, algunos de ellos comprometidos con el régimen peronista durante largo tiempo, influyeron en las ideas políticas del gobierno y del presidente Lonardi, quien proclamó que no había “ni vencedores ni vencidos”. El gobierno intentó acercarse a los dirigentes sindicales, bien dispuestos a tratar con los vencedores, pero esto no llegó a realizarse por enfrentamientos y disidencias entre los propios militares. El 13 de noviembre de 1955 los sectores rígidamente antiperonistas, nucleados en torno del vicepresidente Rojas y los sectores liberales separaron a Lonardi y colocaron en su lugar al general Pedro Eugenio Aramburu. Desde entonces, las figuras de tradición liberal conservadores y radicales, abogados y empresarios predominaron en la administración y fijaron la posición del gobierno, que fue definida explícitamente como una prolongación de “la línea de Mayo y Caseros”. La fórmula significaba un retorno al liberalismo, pero aplicada a la situación del momento expresaba la adopción de una actitud conservadora, especialmente en materia económica y social. Proscrito el peronismo, el gobierno estimuló la acción de los viejos partidos políticos y constituyó la Junta Consultiva, de la que sólo quedaron excluidos los partidos de extrema izquierda y extrema derecha. En su seno se debatieron ampliamente importantes problemas, advirtiéndose la aparición de contrapuestas corrientes de opinión frente a cada uno de ellos. El gobierno demostró su decisión de acelerar la normalización institucional del país, convocando a una

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convención para la reforma de la Constitución, que se reunió en Santa Fe y congregó a representantes de casi todos los partidos, por haberse puesto en práctica el principio de la representación proporcional. El hecho político sobresaliente de ese período fue la división de la Unión Cívica Radical en dos sectores la UCR Intransigente y la UCR del Pueblo bajo las direcciones de Arturo Frondizi y Ricardo Balbín, respectivamente. La UCRI había comenzado a adoptar una actitud de oposición frente al gobierno, acusándolo de seguir una política antipopular. La división tuvo repercusión directa en la Convención porque los grupos tenían paridad de fuerzas, aunque los votos en blanco fueron mayoría y con fines políticos la UCRI resolvió retirarse de la Convención y de ese modo forzar al electorado en las futuras elecciones presidenciales. La Convención sólo pudo establecer el retorno a la Constitución de 1853, con el agregado de una declaración que instituyó los derechos sociales. El 23 de febrero de 1958, ganó las elecciones el candidato de la UCRI, Arturo Frondizi porque logró aglutinar el voto de los peronistas, Frondizi esperaba impulsar al país con los capitales extranjeros y para ello promovió la Ley de Radicación de Capitales concediendo a extranjeros –especialmente norteamericanos-, condiciones harto atractivas, reforzadas por la ley de Promoción Industrial; en materia energética, el propio presidente condujo la negociación, que culminó con una serie de contratos para la exploración y explotación de las reservas petroleras. Paralelamente, el gobierno solucionaba la situación de las empresas eléctricas, adquiriendo el equipo instalado y constituyendo la empresa SEGBA, con mayoría estatal. Puede reflexionarse que el desarrollo del país, se iba a apoyar en el desarrollo de las industrias básicas (petroquímica, siderurgia y automotriz), donde la energía -petróleo y/o electricidad-, son prioritarias. ¿Qué está sucediendo ahora en nuestro país? Continuemos. Los primeros meses de gobierno fueron de acelerada expansión, acentuada por un aumento masivo de salarios que, en parte, retribuía el apoyo electoral de los sectores obreros. La inflación que desató obligó pronto a aplicar fórmulas económicas más ortodoxas: en 1958 se puso en marcha el Plan de Estabilización y Desarrollo y continuó en junio de 1959, con la incorporación como Ministro de Economía del ingeniero Álvaro Alzogaray de ideas ortodoxas y liberales. Alzogaray aplicó en los dos años siguientes un programa estabilizador de restricción crediticia, reducción del déficit fiscal, congelamiento de salarios, fuerte devaluación y supresión de los subsidios que, a través de tipos de cambio preferenciales, recibían muchas empresas nacionales. El costo social de esta política fue muy alto, especialmente por la secuela de cierres y la creciente desocupación. Terminado el peor momento de la crisis, y cuando comenzaba una nueva fase expansiva, Alsogaray fue reemplazado y se retomó, parcialmente, la política originaria, el gobierno cumplió en parte con los compromisos contraídos con el sindicalismo peronista sancionando la ley de Asociaciones Profesionales. Esta ley daba una gran capacidad de maniobra a los dirigentes, en 1961 se normalizó la CGT. El gobierno llegó a contar con un grupo de dirigentes adictos, sin embargo la oposición sindical fue creciendo en intensidad, sobre todo luego de la aplicación del Plan de Estabilización de 1959 que desató intervenciones y en consecuencia huelgas, protestas, hasta llegar a peligrosos y graves actos de sabotaje. En enero de 1959 fue necesario ocupar militarmente el Frigorífico Nacional, para desalojar a los obreros que resistían la intervención.

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Mientras tanto en mayo, Perón desde España denunció en vísperas de las elecciones, un pacto firmado con Frigerio –archienemigo declarado de Alzogaray-, lo que motivó el alejamiento de Frigerio como asesor presidencial. Con la resistencia sindical en crecimiento, las relaciones con las fuerzas armadas comenzaron a tensarse y en 1958 comenzaron a realizar planteos y exigencias perentorios y a encontrarse en permanente estado deliberativo. En 1959 la coyuntura presentaba ideas antagónicas, a tal punto que estuvieron a punto de entrar en un conflicto armado en plena capital, el presidente optó por salvar del cargo ejecutivo y sacrificó a los cuestionados colaboradores civiles o militares. En marzo de 1960 dispuso la aplicación del llamado Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), por el que las Fuerzas Armadas asumían la tarea de enfrentar la creciente oposición generada en los sectores obreros; cabe preguntarse ¿qué pasaba con los opositores militares? ¿Por qué sólo opositores obreros? La política exterior de Frondizi creó un nuevo campo para las fricciones al acordar y lanzar el programa de la Alianza para el Progreso que propiciaba el presidente Kennedy. Frondizi era mirado con desconfianza tanto en el interior del país como en el exterior. En 1958 se produjo la revolución cubana que captó en Buenos Aires una oleada de simpatía que tuvo como consecuencia la valorización del socialismo, por lo que en 1961 fue elegido senador por la capital, Alfredo L. Palacios. Pero esto no fue todo porque el presidente se entrevistó con el ministro cubano de Industrias, Ernesto Guevara. Pensemos ¿Cómo puede haber caído esto en Estados Unidos en el ámbito de la Alianza para el Progreso? Frondizi tuvo finalmente presionado que romper relaciones con Cuba pero el camino a la elecciones de 1962 lo encontraban sin apoyo interno y externo. Triunfaron los Radicales del Pueblo en Córdoba y la Unión Cívica Intransigentes tuvo un éxito significativo en la Capital Federal, los partidos peronistas ganaban ocho provincias, entre ellas la de Buenos Aires. Esto selló la suerte del gobierno que anticipándose a exigencias de las fuerzas armadas, el presidente decidió intervenir las provincias donde habían triunfado los peronistas, aunque no pudo evitar ser depuesto. El 29 de marzo de 1962 los jefes militares detenían al presidente Frondizi y lo confinaban en la isla Martín García; concluía así, con un rotundo fracaso, el primer intento de encontrar una solución a la crisis política iniciada en 1955. El presidente provisional del senado, José María Guido se presentaba ante la Corte Suprema de Justicia para prestar juramento como presidente, ya que el vicepresidente electo había renunciado en 1958. Mucho se discutió en aquellos días si José María Guido había tomado una decisión propia ante la situación, si había sido obligado por los militares o por los miembros prominentes de los diferentes partidos políticos. 1962 fue un año muy difícil no sólo en lo político, sino en lo económico y en lo social porque las fuerzas armadas estaban en constante deliberaciones y enfrentamientos ya decididamente abiertos mientras que la ciudadanía desconfiaba de todo y de todos. ¿Era posible y necesaria una salida electoral? O ¿Había que instituir un gobierno decididamente militar? Esta pregunta encerraba una afirmación: las fuerzas armadas decididamente se había politizado y se habían apartado de su senda profesional. La crisis entre militares se mostró en el enfrentamiento entre dos bandos

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del ejército: colorados y azules, como si fuera un juego de guerra académico llegaron al choque armado en las calles de la capital. Triunfaron los azules, con el General Onganía como dirigente que fue designado Comandante en jefe del Ejército y la marina que se había marginado pero que simpatizaba con los colorados se sublevó en abril de 1963. El enfrentamiento fue entonces mucho más violento y la victoria de los azules, concluyente. El 7 de julio de 1963 los votos en blanco fueron otra vez muy importantes pero, gracias al aporte de una parte de los votos peronistas, la Unión Cívica Radical del Pueblo ocupó el primer puesto, con apenas algo más del 25% de los sufragios. En el Colegio Electoral hubo acuerdo para consagrar presidente a su candidato, Arturo lllia. Indudablemente las cifras son claras, el presidente carecía de una sólida mayoría electoral, y aunque organizó una conducción mesurada suficiente para un período normal, no era adecuado para un momento histórico como el que se protagonizaba. Durante su campaña, el partido había hablado de nacionalismo económico, de intervención estatal y de protección a los consumidores, y estos principios orientaron su política económica. Buenas cosechas y una mejora en la balanza de pagos permitieron un aumento relativo de los salarios y un estímulo a la demanda, con lo que se solucionó la desocupación y se puso fin a la aguda crisis cíclica. La sanción de la Ley de Abastecimientos procuró, con poca eficacia, defender a los consumidores, mientras que retiraba parte del apoyo crediticio a las grandes empresas, derivándolo a las pequeñas, de capital nacional. Se anularon los contratos petroleros firmados por Frondizi y, finalmente, renegociados, al tiempo que se modificaba el acuerdo con SEGBA, asegurando la mayoría estatal en la conducción. Esta política nacionalista no pasó de allí, pero creó reticencias entre los inversores extranjeros, que cesaron de hacer nuevos aportes. Se inicia un período de estancamiento económico progresivo, si bien en lo político había claridad, pero eso no impidió un nuevo golpe. A principios de 1963 se normalizó la CGT y los sindicalistas peronistas sumieron su conducción; el gobierno procuró hostilizarlos, sobre todo mediante la reglamentación de la ley de Asociaciones Profesionales y el estímulo a los grupos sindicales minoritarios. Los sindicatos se enfrentaron pronto con el gobierno y en 1964 lanzaron un “Plan de Lucha” que concluyó con la ocupación pacífica por los obreros de 11 000 establecimientos fabriles. Por entonces se estaba desarrollando, dentro del movimiento peronista, una tendencia a establecer relaciones más flexibles y distantes con el ex presidente, residente en Madrid. Las elecciones de 1965 llevaron al Congreso Nacional a muchos diputados neoperonistas, que hicieron alardes de convivencia con sus colegas. Sin embargo, a nadie escapaba que las elecciones de gobernadores en 1967 re actualizarían el problema que había provocado la caída de Frondizi en 1962. Por entonces, las relaciones entre el Ejército y el gobierno eran cada vez más frías y, mientras se veía con preocupación la futura e inevitable crisis, cobraba cuerpo entre los jefes militares la idea de constituir un gobierno que, excluyendo a los partidos políticos, integrara a las Fuerzas Armadas con los “factores reales de poder”, sobre todo empresarios y sindicatos. Durante los meses iniciales de 1966, mientras los dirigentes sindicales acentuaban su presión, una campaña periodística minó el prestigio del gobierno, acusándolo de lento e ineficiente. El

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28 de junio de ese año los tres comandantes en jefe depusieron al presidente Illia. La situación no era nueva —aunque sí lo era la dignidad con que el presidente afrontaba su destino sin torcer su conducta— y ponía fin al segundo intento para solucionar la crisis política iniciada en 1955. Así lo manifiestan los autores consultados, pero al respecto parece haber un consenso histórico acerca de estas apreciaciones. La presencia de varios sindicalistas en la ceremonia en que juró el nuevo presidente, general Juan Carlos Onganía, pareció confirmar la existencia de un acuerdo entre el poder militar y el poder sindical. Sin embargo, el flamante presidente dio pronto pruebas de no estar dispuesto a compartir sus responsabilidades con nadie. Al carácter unipersonalista de concentración de poder, se le deben agregar como características del estilo de gobierno que impuso Onganía: 1-que contó con el apoyo de las fuerzas armadas, 2-un consenso general nacional, 3-una suerte de confianza en su capacidad para solucionar problemas coyunturales, por lo que declaró que su gobierno 4-carecía de plazos. En 1967 se designó Ministro de Economía a Adalberto Krieger Vasena, quién organizó un programa económico que es reconocido como coherente en concepción y ejecución, adecuado para la República en crisis porque se: 1. atacó decididamente la inflación mediante la racionalización del Estado, 2. redujo el déficit 3. realizó el congelamiento de los salarios regulados por el gobierno 4. suprimieron los subsidios indirectos a ciertas industrias y a regiones marginales 5. realizó una fuerte devaluación que aseguró a la moneda un largo período de estabilidad; 6. simultáneamente se aplicó una retención a las exportaciones que impidió que sus beneficiarios fueran solo los sectores agropecuarios. 7. Con esta masa de dinero el Estado emprendió una serie de obras públicas como El Chocón, el Nihuil, el túnel Santa Fe-Paraná, los accesos a la Capital que en muchos casos solucionaban graves problemas para el crecimiento del sector industrial. 8. El objetivo de estas medidas fue lograr las empresas eficientes, y este vocablo, el “eficientismo”, sirvió para definir toda la nueva política. Eficientes fue un término que definía a aquellas empresas que producían según normas y costos internacionales, que eran capaces de competir en el mercado mundial, y sobre todo las actividades de las filiales de las grandes corporaciones extranjeras, que por esos años consolidaron su posición en el país. Un plan de calidad y eficiente ¿dio su frutos? ¡Qué difícil es ser argentino! NO, el plan fracasó por disconformidades de los sectores asalariados que veían reducida sensiblemente su capacidad adquisitiva, porque las empresas de capital nacional se vieron afectadas por la disminución de las ventas y la restricción del crédito y porque los grupos agropecuarios fueron gravados con fuertes impuestos que afectaron ostensiblemente a provincias como Tucumán o Chaco cuyas economías locales sufrían la política adoptada, o como los inquilinos que se vieron desprotegidos por la liberación de los alquileres. Desde el otro extremo los propietarios de bienes habitacionales sufrieron un alivio, porque las inversiones de este tipo estaban careciendo de rentabilidad. Entonces podemos preguntarnos ¿el problema actual que existe en el país continúa siendo un problema cíclico en nuestra histórica? A lo largo de 1969 la “paz militar” fue deteriorándose y fue ampliándose una protesta generalizada del descontento popular, dificultades y poca claridad. Surgen grupos armados clandestinos que realizan algunas acciones de notoriedad, ingresaron en la vida política argentina para no abandonarla por mucho tiempo.

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Se produjeron estallidos antigubernamentales en ciudades del interior con fuerza espectacular y trágica, en los que si bien participaron los grupos armados mencionados, no puede dejar de reconocerse que hubo una evidente movilización popular, que buscaba canalizar las tensiones acumuladas en la sociedad argentina. La más espectacular fue la ocurrida en Córdoba, a fines de mayo de 1969, cuando por un par de días la ciudad estuvo en manos de los insurrectos, movimiento que fue denominado el “cordobazo” y que hirió de muerte al gobierno de Onganía. La política ordenancista de Onganía comenzó a deteriorarse por la falta de flexibilidad, de creatividad y de eficacia aún para salvaguardar el orden público. En 1970 fue secuestrado y asesinado el ex presidente Aramburu agregando un nuevo ingrediente de gravedad y dramatismo a la realidad social, los comandantes militares relevan a Onganía y designan al general Levingston por entonces en Estados Unidos. ¿Quién era? Un desconocido para la opinión pública, no se le reconoció autoridad y tampoco estableció buenas relaciones con la Junta de Comandantes. La violencia establecida recrudece y se profundizó, anotándose nuevas y espectaculares acciones. El presidente Levingston buscó una salida no ortodoxa, no tradicional al dirigirse a lo que llamaba “la generación intermedia” y nombrar como Ministro de Economía a Aldo Ferrer quien planificó apoyar a las empresas nacionales, argentinizándolas. Nuevo disparo inflacionario, más descontento, más violencia. Mientras tanto, los partidos políticos tradicionales buscan, sin convocatoria desde el gobierno, hallar la fórmula para la salida política. En noviembre de 1970 el radicalismo, el justicialismo (nombre con que el peronismo procuraba hacer olvidar viejos agravios) y muchos otros partidos suscribían un documento, La Hora del Pueblo, que constituyó la base de la futura salida política. Los proyectos del presidente y de los partidos eran, en el fondo, incompatibles, y finalmente la Junta de Comandantes, que consideró más viable este último, decidió a su vez relevar a Levingston y reemplazarlo por el comandante en jefe del Ejército, general Alejandro Lanuse quien pasa a desempeñar los dos cargos. Perón observaba desde el exterior lo que acontecía en el país, en 1972 ya tenía un perfil muy distinto al del 55 porque había abandonado sus antiguas y rígidas consignas, estaba dispuesto a dialogar y acordar con sus antiguos enemigos con el objetivo de reconstruir la república. La vida había cambiado… Para todos. ¿Tenía derechos adquiridos el peronismo para volver a ser gobierno? Había una aceptación tácita entre los ciudadanos, pues Perón se había transformado en un mito y se lo observaba como la única alternativa política posible. Sin dudas las diferencias y las divergencias se darían en la confluencia de las diferentes vertientes políticas y de pensamiento que convivían en el país: 1- peronismo histórico, defensores de la “verticalidad” (voluntad de seguir al líder); 2-activistas de todas las tendencias de derecha a izquierda quiénes tenían esperanzas en que Perón iba a lograr el cambio. Otros consideraban que la figura de Perón 3-permitiría lograr un orden legítimo que cerrara la crisis que se debatía en el país desde su derrocamiento en 1955. 4-Grupos de empresarios nacionales y extranjeros y hasta dirigentes rurales, se sentían atraídos por la figura carismática y el político de masas que en el exilio parecía haberse transformado en un estadista. Con las elecciones ganó el peronismo, Perón no fue el candidato, pero 1973 parecía cerrar definitivamente un ciclo inestable y de frustraciones. Los

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ciudadanos no sabían que en poco tiempo más tendrían que vivir la más aguda y dolorosa de las crisis. Liberal (1880-1916) Estructuras de poder: Minorías oligárquicas dominantes; imponen privilegios e intereses privados. Transformación demográfica y económica productiva con fuertes gastos fiscales. El estado se endeuda con extranjeros. Inmigraciones. Creación del Registro Civil, matrimonio civil, Ley 1420 para Educación popular obligatoria y gratuita. Ley Electoral o Sáenz Peña de 1912. Autonomía universitaria. Quiebre con la iglesia. Radical. (1916-1930) Estructuras de poder de origen modesto. Ascenso económico y social mediante educación o dinero. Cargos públicos por intereses individuales. Más inmigraciones. Crisis General. 1930 golpe militar. Conservadora (1930-1942) Estructura de poder: clase media emergente vs clase conservadora y grupos nacionalistas. Coalición política en la Federación Nacional Democrática o Concordancia (socialistas independientes, conservadores, radicales, antipersonalistas). Elección: ganó Justo. Auge de la inmigración derivó en el cierre de la inmigración. 1938 elección gana Ortiz por fraude. Caída del Federalismo. Reacción contra el centralismo de Buenos Aires. 1943. Nuevo Golpe militar encabezado por Ramírez. De masas (1943-1955) Ramírez es reemplazado por Farell. Surge el Dpto. Nacional del Trabajo y la Secretaria del Trabajo, dirige Perón que busca apoyo de militares y de movimientos sindicales. Ciudadanos en general desean recuperar democracia formal. Conservadores vs “peronistas”. Conservadores piden expulsión y renuncia de Perón. Gobierno acepta pero acuerda que Perón se presentará a elección. 1946 aplastante victoria de Perón en un país de economía floreciente. 1950 inicio de crisis económica, luego política y finalmente social. Enfrentamiento con la iglesia. En crisis (1955-1976) Estructura política tolerante: Lonardi ni vencedores, ni vencidos. Enfrentamientos entre militares, deposición por Aramburu. “Línea de Mayo y Caseros” como retorno al liberalismo. Junta Consultiva. Convocatoria para la reforma constitucional sin exclusiones por representación proporcional. Partido radical se divide. 1957, cesiones fracasan. Retorno a la Constitución de 1853, agregan derechos sociales. 1958 Frondizi gana elecciones: Leyes de Radicación de Capitales y de Promoción Industrial. Consecuencia: desarrollo de las industrias básicas, expansión y consecuentemente inflación. 1959 búsqueda de estabilidad: Plan de Estabilización y Desarrollo. 1962 Frondizi es destituido. Desconfianza y puja por el poder. Perón en el exilio; conflictos entre militares. 1962, politización de las fuerzas armadas. 1964 Illia gana elecciones y en 1966 nuevo golpe militar y gobierno de facto con Onganía: unipersonalista, apoyo de fuerzas militares, consenso nacional, confianza general, sin plazos. Implementación de Política económica adecuada para crisis. Fracaso. 1969 la confianza decae, el descontento va generalizándose, surgen grupos armados ilegales. Se produce el cordobazo el gobierno de Onganía se tambalea y la Junta decide reemplazarlo por Levingston un desconocido general que nombra como Ministro de Economía a Aldo Ferrer. Nueva corrida inflacionaria, más descontento, más violencia, más crisis. Los partidos políticos buscan una solución para la crisis política; la Junta resuelve considerarla y coloca a Lanusse a cargo de la presidencia. 1973 nuevas elecciones, gana el peronismo, sin Perón como candidato. La República se pacificaría y encontraría estabilidad. La República y los ciudadanos ignoraban que deberían afrontar la historia trágica y negra que signó a los argentinos a partir de 1976, con el nuevo golpe de estado.

7.6 La dictadura militar (1976 - 1983) Primero fue el regreso de Perón al país, después fue el retorno a la presidencia. El presidente de facto Lanusse quiso imponer su propia candidatura, con

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el propósito de que se produjera una transición entre las fuerzas armadas y la candidatura de Perón, pero fracasó, sin embargo consiguió la proscripción de Perón quien designó como candidato a Héctor Cámpora. El 25 de mayo de 1973 asumireron las nuevas autoridades, con la simbólica presencia de los presidentes de Chile Salvador Allende y de Cuba, Osvaldo Dorticós; la multitud se ensañó con las expresiones en contra de los jefes militares. 1969 había dejado un sentimiento de fe en las movilizaciones populares, porque se había desafiado al régimen militar y de alguna manera al poder establecido. Los partidos políticos, se encontraban débiles por la falta de ejercicio y funcionamiento en el juego de la democracia y de las instituciones representativas y no pudieron rebelarse, pero los ciudadanos sí lo habían hecho. Los partidos políticos lograron sin embargo, conformar una serie de organizaciones políticas y armadas, para enfrentar al régimen militar en la forma de acciones de guerrilla urbana, como por ejemplo los que se denominaron Montoneros. Las acciones que realizaban eran observadas con el beneplácito de una buena parte de la población, estos “ejércitos” fueron grupos de origen nacionalista y católico progresista, al que pronto se agregaron sectores de izquierda con ideas revolucionarias, los que lograron sobresalir por su capacidad para apropiarse de las consignas y asumir el discurso social histórico de Perón. Movilizaron y organizaron a diferentes sectores de jóvenes estudiantes, trabajadores o moradores de barriadas marginales, rodearon al presidente Cámpora y lograron ocupar posiciones de poder hasta que en el seno del propio peronismo se generó una reacción de rechazo en su contra. Estas fuerzas de oposición se enfrentaron en una batalla que dejó muchos muertos, el 20 de junio de 1973 en Ezeiza, cuando se congregaron para ir a recibir que retornaba al país. Cámpora fue forzado a renunciar y finalmente se organizaron y llevaron a cabo elecciones generales que consagraron la fórmula peronista Juan PerónMaría Elena Martínez, esposo de Perón. Se inicia una pugna ideológica entre quienes querían imponer la “patria socialista” y aquellos de la “patria peronista” que rechazaban tradicionalmente las ideas de izquierda. Perón repudiaba la forma de acción, consignas y propósitos y se sentía unido a los sectores más tradicionales y ortodoxos del partido peronista por lo que se ocupó de desalojar a los sectores juveniles de las posiciones de poder. El enfrentamiento culminó el 1ro. de mayo de 1974 cuando en el acto de conmemorativo en Plaza de Mayo, Perón descalificó y denostó a los jóvenes los que respondieron abandonando la Plaza y simbólicamente el partido y el movimiento peronista. La oposición cayó empeñada en apoyar al gobierno constitucional, no intervino, no interfirió mientras Perón comenzó a enfrentarse con los sindicatos. El 1ro. de Julio de 1974 Perón murió y su viuda María Estela asumió la presidencia sin tener la misma capacidad, ni autoridad por lo que los problemas y conflictos se agudizaron. José López Rega, una sombra del poder con fuerte influencia sobre Perón y luego sobre María Estela, organizó grupos clandestinos dedicados a asesinar a dirigentes opositores. La crisis retorna de la mano de la inflación, por lo que el gobierno lanzó un duro plan de ajuste que económico que incluyó una fortísima devaluación, aumento de las tarifas públicas, un verdadero descontrol que ha sido registrado en la historia con el nombre de “rodrigado”, por el ministro de Economía, Celestino Rodríguez que impulsó tal plan.

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Los sindicalistas respondieron enfrentando con energía al gobierno logrando que se otorgara un aumento similar a la devaluación. El descontrol se profundizó. Apareció una organización armada no peronista, el Ejército Revolucionario del Pueblo, que logró asentarse en un sector de la provincia de Tucumán, donde anunció la constitución de una “zona liberada”, y el Ejército inició una operación formal para desalojarlo. El ejército comienza a intervenir en asuntos de gobierno e imponen el alejamiento de López Rega, era muy evidente que el gobierno civil no tenía el control de la situación. Un intento de encontrar una salida dentro del orden constitucional la renuncia de la presidente y su reemplazo por el senador Luder, presidente del Senado fracasó. No pasó mucho tiempo sin que las fuerzas armadas encontraran la justificación que necesitaban: crisis económica y política combinadas para desplazar a la presidenta y se hicieran cargo del poder, sin oposición y hasta con la simpatía de la mayoría de la población. El 24 de marzo de 1976 asumió el mando una Junta Militar, formada por los comandantes de las tres Armas, que designó presidente al general Jorge Rafael Videla, Comandante del Ejército. Videla se mantuvo en el cargo hasta marzo de 1981, cuando fue reemplazado por el general Roberto Marcelo Viola, que en 1978 lo había sucedido al frente del Ejército. Sin embargo, la Junta siguió conservando la máxima potestad, y las tres armas se dividieron cuidadosamente el ejercicio del poder. Se inició el llamado Proceso de Reorganización Nacional, con los siguientes objetivos: restablecer el orden, mediante ejercicio de la fuerza legítima, eliminando drásticamente los conflictos que habían sacudido a la sociedad en las dos décadas anteriores, eliminando a sus protagonistas, desarmar a los grupos clandestinos que ejecutaban acciones terroristas amparados desde el estado y vencer militarmente a las dos grandes organizaciones guerrilleras: el ERP y Montoneros. La primera desapareció rápidamente, mientras que Montoneros logró salvar una parte de su organización que, muy debilitada, siguió operando desde el exilio. Se trataba en suma de realizar una represión integral, una tarea de verdadera cirugía Y así fue. El país transitó por el exterminio. En 1984, la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas CONADEP, que presidió el escritor Ernesto Sábato, realizó una reconstrucción de lo ocurrido, cuya real dimensión apenas se intuía. Sus conclusiones fueron luego confirmadas por la justicia, que en 1985 condenó a los máximos responsables. La sociedad fue pasiva en gran medida por lo que el régimen militar comenzó a ocuparse de una segunda tarea: la reestructuración de la economía ya que consideraban que allí se generaban los conflictos sociales y políticos. José Alfredo Martínez de Hoz, un economista vinculado a los más altos círculos económicos internacionales y locales, fue el ministro de Economía que, durante los cinco años de la presidencia de Videla, condujo la transformación, sorteando oposiciones múltiples, provenientes incluso de los propios sectores militares. En su diagnóstico la presencia del Estado debía reducirse, y su acción directiva tenía que ser reemplazada por el juego de las fuerzas del mercado, capaces de disciplinar y hacer eficientes a los distintos sectores. Para ello sería necesario reducir la industria nacional, orientada al mercado interno y tradicionalmente protegida por el Estado, y con ella los poderosos sindicatos industriales, a quienes reconocían como uno de los factores de la discordia. Iniciaron un vasto plan de obras públicas, gigantescas y espectaculares con la idea de compensar la desocupación generada por la caída de las industrias.

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En este proyecto, se tomaba un camino diferente y vigente desde 1930 a 1945: se eliminó la protección industrial y se abrió el mercado a los productos extranjeros, que lo inundaron.; se desreguló la actividad financiera por parte del estado y nacieron como hongos entidades financieras privadas que querían captar especulativamente los ahorros del público y lo lograban; estas organizaciones y el público trataba de obtener ganancias rápidas, se alimentó así la especulación naciendo la deuda externa que desde entonces se convirtió en el más fuerte condicionante de la economía local. Sí, este tiempo puede llamarse especulación y corridas. Para realizar parte de las tareas de sus empresas, el Estado recurrió a empresas privadas, y algunas de ellas se beneficiaron con excelentes contratos. Si, este tiempo puede llamarse de los negociados. Mientras muchas de las actividades básicas languidecían y numerosas empresas quebraban, la actividad financiera especulativa y los contratos con el Estado permitieron la formación de poderosos grupos económicos, que operaban simultáneamente en diversas actividades, aprovechaban de los recursos públicos y adquirían empresas en dificultades. Sí este tiempo puede llamarse monopolización por los contactos. Videla es reemplazado por Viola quien prescinde de Martínez de Hoz e inició la tímida búsqueda de una “salida política”. Nueva crisis, nueva inflación, ausencia de estabilidad. A fines de 1981 Viola fue reemplazado por el general Leopoldo Fortunato Galtieri. Más crisis y más crisis. La sociedad comienza a hacerse oír con protestas largamente silenciadas. Los empresarios reclamaron por los intereses sectoriales golpeados, los sindicalistas se atrevieron cada vez más, y el 30 de marzo de 1982 organizaron una huelga general, con concentración obrera en la Plaza de Mayo, que el gobierno reprimió con dureza. La Iglesia, que, como muchos, no había hecho oír su voz ante la represión, se manifestó partidaria de encontrar una salida hacia la democracia, en momentos en que los partidos políticos se agrupaban en la Multipartidaria, tras un reclamo de la misma índole. El general Galtieri, que se había propuesto encontrar una salida política satisfactoria para el Proceso de Reorganización Nacional y tuvo la brillante idea de promover una aventura militar al organizar la ocupación militar por sorpresa de las Islas Malvinas con el objetivo de forzar a los británicos que las ocupan desde fines del s.XIX a una negociación. Si esta guerra hubiera sido exitosa, hubiera revitalizado el prestigio de las Fuerzas Armadas. Galtieri confiaba en que iba a ser apoyado por los Estados Unidos, que asumió una posición neutral hasta que finalmente se alinearon detrás de su aliando tradicional y en contra de nuestro país, demostrando que la aventura se había iniciado sin considerar las mínimas reglas del juego internacional y sin planificar militarmente la acción: soldados mal entrenados o sin entrenamiento, escasamente pertrechados, sin posibilidades de abastecerlos y con jefes que carecían de ideas acerca de estrategias de ataque y defensa. Fue un acto cruento. A principios de mayo comenzó el ataque británico. La Flota debió abandonar las operaciones, luego de que un submarino inglés hundiera al crucero General Belgrano. Pese a algunas eficaces acciones de la Aviación, pronto la situación en las islas se hizo insostenible, y su gobernador, el general Menéndez, dispuso su rendición. La derrota desencadenó una crisis en las Fuerzas Armadas, Galtieri renun-

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ció y los principales responsables fueron removidos, pero luego ni la Armada ni la Fuerza Aérea respaldaron la designación del nuevo presidente, general Reynaldo Bignone. Por otra parte, la sociedad, que hasta último momento se había ilusionado con la posibilidad de un triunfo militar alentada por informaciones oficiales que falseaban sistemáticamente la realidad, se sintió tremendamente decepcionada y acompañó a quienes exigían un retiro de los militares y aún la revisión de toda su actuación desde 1976. Se imponía la salida electoral, que se concretó en octubre de 1983. Durante ese año y medio, la sociedad argentina no sólo revivió y se expresó con amplitud sino que se ilusionó con las posibilidades de la recuperación democrática. En muchos ámbitos sociales, estudiantiles, gremiales o culturales hubo un renovado activismo, así como una coincidencia general en el reclamo por la vigencia de los derechos humanos y el retorno a la democracia. A diferencia de experiencias anteriores, la politización se tiñó de una dimensión ética, y el pluralismo escasamente apreciado en experiencias anteriores, donde el adversario era sistemáticamente tachado de enemigo se afirmó como valor político fundamental. La afiliación a los partidos fue muy grande, y estos remozaron su fisonomía. La gran renovación se produjo en la Unión Cívica Radical, en torno de Raúl Alfonsín, quién era el presidente del partido luego de la muerte de Ricardo Balbín, ocurrida en 1981. A diferencia de la mayoría de los políticos, Alfonsín se había mantenido lejos de los militares, y no había apoyado la aventura de Malvinas. Alfonsín reunió un grupo de activos dirigentes juveniles, provenientes de la militancia universitaria, y también un grupo de intelectuales que le dio a sus propuestas un tono moderno y renovador que faltaba en otras fuerzas políticas; pero sobre todo, Alfonsín encarnó las ilusiones de la democracia, y la esperanza de lograr una convivencia civilizada, estabilidad política y crecimiento económico. Alfonsín afirmó que todo eso se podía conseguir con la democracia, y con esa propuesta ganó las elecciones de octubre de 1983, infligiendo al peronismo la primera derrota electoral de su historia.

7.7 La República democrática (1983 en adelante). La esperanza que trajo la restauración democrática ocultaba la magnitud de los problemas que el nuevo gobierno heredaba, así como las limitaciones de su poder, pues no sólo subsistían en pie los grandes sectores corporativos que tradicionalmente habían limitado la acción del poder político, sino que el partido gobernante no había logrado la mayoría en el Senado, desde donde se bloquearon muchas de sus iniciativas. El nuevo gobierno se preocupó especialmente por la política cultural, convencido de la importancia de combatir las ideas autoritarias que habían arraigado en la sociedad. Así, se dio un fuerte impulso a la alfabetización, se renovaron los cuadros de la Universidad y del sistema científico, y se estimuló la actividad cultural. La sanción de la ley de divorcio, que suscitó la fuerte oposición de la Iglesia, contribuyó a modernizar las normas de la vida social. En política internacional se aprovechó el prestigio del nuevo gobierno democrático para mejorar la imagen exterior del país y para solucionar legítimamente algunos problemas pendientes, particularmente la cuestión de los límites con Chile: un plebiscito dio amplia mayoría a la aprobación de la propuesta papal, que aseguraba la paz entre los dos Estados. La relación con

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los militares resultó muy difícil debido al reclamo generalizado de la sociedad de investigar los crímenes cometidos durante la represión y sancionar a los responsables, y a la negativa de estos a rever su actuación durante lo que ellos llamaban la “guerra antisubversiva”, y sus críticos calificaban de genocidio. El presidente Alfonsín, que había participado activamente en las campañas en favor de los derechos humanos y había incorporado el tema a su campaña electoral, propuso distinguir entre quienes, desde el máximo nivel, habían ordenado y planeado la represión los miembros de las Juntas Militares, a los que se enjuició: Quiénes habían cumplido órdenes y quiénes se habían excedido en ello cometiendo delitos aberrantes. Durante 1985 se tramitó el juicio a los miembros de las tres primeras Juntas militares, que culminó con sanciones ejemplares, pero que no conformó a todos los ciudadanos. Los tribunales siguieron su acción y citaron a numerosos oficiales implicados en casos específicos, lo cual produjo la reacción solidaria de toda la corporación militar en defensa de sus compañeros, particularmente oficiales de baja graduación, que según estimaban no eran responsables sino ejecutores de órdenes superiores. Un primer intento de encontrar una salida política a la cuestión fue la llamada ley de Punto Final que fracasó, pues no detuvo las citaciones a numerosos oficiales de menor graduación. En los días de Semana Santa de 1987 un grupo de oficiales se acuarteló en Campo de Mayo y exigió lo que denominaban una solución política; el conjunto de la civilidad, así como todos los partidos políticos, respondieron solidarizándose con el orden constitucional, salió a la calle, llenó las plazas y exigió que depusieran su actitud. La demostración fue impresionante, pero las fuerzas militares que debían reprimir a los rebeldes, que empezaron a ser conocidos como “carapintadas”, sin apoyarlos explícitamente, se negaron a hacerlo. El resultado de este enfrentamiento fue en cierta medida neutro. Luego de que el propio presidente fuera a Campo de Mayo, los rebeldes se rindieron, pero poco después, a su propuesta, el Congreso sancionó la ley de Obediencia Debida, que permitía exculpar a la mayoría de los oficiales que habían participado en la represión. El gobierno también se propuso democratizar la vida sindical y abrir las puertas a distintas corrientes de opinión, lo que suponía debilitar el poder de la dirigencia tradicional, casi unánimemente peronista, que había sido restaurada al frente de los sindicatos al fin del gobierno militar. La ley propuesta establecía el derecho de las minorías a participar en la conducción sindical, así como mecanismos de control de las elecciones; fue resistida exitosamente por los dirigentes sindicales, y luego de que la Cámara de Diputados la aprobó, el Senado la rechazó, por apenas un voto de diferencia. Desde entonces el gobierno debió lidiar con una oposición sindical encrespada: Saúl Ubaldini, secretario general de la CGT, encabezó trece paros generales contra el gobierno y su política económica. Los problemas económicos heredados por el gobierno eran enormes: otra vez se desató la inflación, déficit fiscal, alto endeudamiento externo, estancamiento de las actividades productivas, y una fuerte concentración monopólica de algunos grupos empresarios que poseían un amplío control de la vida económica. A mediados de 1985, con el país al borde de la hiperinflación, el ministro de Economía Juan Sourrouille lanzó un plan económico, el Austral, de excelente factura técnica, con el que logró estabilizar la economía sin causar recesión ni afectar sustancialmente ni a trabajadores ni a empresarios. Hubo buena voluntad de los acreedores externos y un vasto esfuerzo colectivo para detener la inflación. El plan resultó popular, y el gobierno obtuvo en 1985 un buen éxito

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electoral. Pero no incluía mecanismos para avanzar de la estabilización hacia la transformación de la economía que se requería tanto como consecuencia del cambio que se habían producido en las condiciones externas. En septiembre de 1987 el peronismo obtuvo una importante victoria electoral. En los dos últimos años de gobierno el radicalismo no pudo recuperarse. A principios de 1989 sobrevino una crisis, y el país comenzó a conocer su primera experiencia de hiperinflación, acompañada por asaltos y saqueos, que produjeron una fuerte conmoción en la sociedad. En ese contexto, se producen las elecciones en mayo de 1989, el candidato justicialista Carlos Menem se impuso con facilidad. Faltaban más de seis meses para la fecha prevista para el traspaso del mando, pero el gobierno, carente de respaldo político, jaqueado por los vencedores e incapaz de dar respuesta a la hiperinflación, optó por adelantar la fecha de entrega. De este modo un poco accidentado, se logró concretar la renovación presidencial, la primera desde 1928 que se realizaba según las normas constitucionales. El nuevo gobierno, de manera sorpresiva, desechó totalmente lo que habían sido sus propuestas electorales, encuadradas en la tradición peronista, y adoptó sin reticencias un programa económico y político de la derecha liberal, incorporando al gobierno a sus dirigentes y a destacados miembros de los altos círculos económicos. Así lo revelaba la conspicua renovada presencia del ingeniero Alsogaray y de su hija María Julia. Los designios del gobierno aparecieron claros de entrada: se trataba de invertir todas las políticas tradicionales en la Argentina del último medio siglo. Dominar el dragón —esto es controlar la inflación desbocada e imponer una cierta disciplina a los operadores económicos fue difícil, y en la tarea fracasaron los dos primeros ministros de Economía, provenientes ambos del grupo Bunge y Born. El tercero, Erman González, tuvo más fortuna, pero a fines de 1990 lo sorprendió una segunda hiperinflación, que no logró la fama de la parimera. En los primeros meses de 1991 González dejó su cargo a Domingo Cavallo, quien lo ocupó por más de cinco años. La acción de Cavallo se asocia fundamentalmente con la estabilización de la economía y el control de la inflación, que logró con una drástica ley de convertibilidad: para asegurar la equivalencia entre un peso y un dólar, el Estado se comprometió a prescindir de cualquier emisión monetaria no respaldada. Su aplicación coincidió con un acuerdo con el FMI y los grandes acreedores externos a los que aseguró un mínimo cumplimiento de los pagos de la deuda externa, y con un período de fluidez financiera mundial, que le permitió al país beneficiarse con una corriente de capital. Estabilidad y un cierto respiro en la crisis crearon para el Plan de Convertibilidad un amplio consenso, y transformaron al ministro, de personalidad desbordante, en el verdadero conductor del gobierno. Buena parte de sus esfuerzos estuvieron dedicados a mantenerse firme en el cargo, pues fue jaqueado desde diferentes y muchos sectores, y particularmente desde el entorno más directo del presidente; con frecuencia éste debía salir a respaldarlo, aunque cada vez con menos entusiasmo. Pese a que era evidente su disgusto por la preeminencia del ministro, el presidente no podía prescindir de él, no sólo porque los acreedores externos lo consideraban clave para el mantenimiento de la confianza, sino porque el consenso del gobierno en la sociedad se cimentaba cada vez más en lo que era su mayor y casi único logro visible: la estabilidad. Ese logro implicó fuertes costos para la sociedad que no se olvidaba de la hiperinflación, para los trabajadores, fue terrible la caída del salario y sobre

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todo de la ocupación. La reducción del déficit fiscal implicó el abandono de la inversión pública e inclusive el descuido de servicios esenciales, como la salud, la educación y la seguridad. El Estado dirigista y benefactor, va desapareciendo por desmantelamiento, se eliminaron los instrumentos de regulación económica y se modificó drásticamente la legislación laboral y social. Las empresas del Estado fueron privatizadas, y se aceptaron en pago títulos de la deuda externa, lo que permitió mejorar las relaciones con los acreedores y normalizar la situación del país en la esfera internacional. La consolidación del nuevo poder supuso también un avance sobre las instituciones y el Estado, que había tenido un papel fundamental en la conformación de aquella sociedad más democrática e igualitaria, renunció a parte de sus funciones, avanzandolo privado sobre lo público e imponiendo sus reglas y su lógica. La nueva Argentina, en suma, se parecía cada vez más a la Latinoamérica tradicional. Reflexione sobre el último párrafo ¿Qué se quiere decir? Se inicia una segunda etapa menemista, pero luego vendrá según el título que le otorga Félix Luna en la bibliografía que seguimos “De la Rúa, La frustración de una esperanza”, y es que en parte fue así. El primer escollo que tuvo que sortear la Alianza fue la falta de consenso entre las distintas posturas ideológicas que la componía, Frepaso, U.C.R. militantes peronistas, algún que otro de sectores de izquierda. El rumbo económico lo imprimió Machinea que se orientó según reglas ortodoxas. Los indicadores económicos descendían agravados por los remedios recesivos que se ofrecían. Se redujo el salario del sector público, generando una fuerte oposición al gobierno. Las medidas de ajuste continuaron. Llegó el “Blindaje Financiero” a cambio de cumplir con una serie de exigencias del FMI, el presidente De la Rua que carecía de poderes de decisión seguía los pasos de sus asadores. Luego vendrán renuncias, Ministerio de Hacienda de nuevo en manos de Domingo Felipe Cavallo, más crisis en todos los sectores que desembocará en la Gran Crisis de 2001 y de allí en más, un futuro incierto. Devaluación, Corralito Financiero, asambleas interinas con presidentes igualmente interinos: 1º el Senador Puerta , luego Rodríguez Saá y finalmente Duhalde quien finalizará el mandato hasta el llamado a elecciones que se fijaría para comienzo de 2003 y donde resultaría presidente un” desconocido” hasta ese momento, caudillo del sur argentino, Néstor Kirchner, que gozaría del apoyo de Duhalde y nos gobernaría por cuatro años, hasta 2007 , si bien y en definitiva, nos seguirá gobernando por medio de la mandataria electa en 2007, la Sra. Cristina Fernandez de Kirchner, su esposa. Se continúa con el mismo escenario político, mismo gabinete, algunos cambios en Economía a raíz de los sucesos acaecidos en marzo, mediante la imposición de medidas económicas desfavorables para el sector agrario, la suba en las retenciones móviles en granos, que hasta el día de la fecha continúa sin resolverse con un clima de incertidumbre, caos, para el pueblo en general donde una vez más, nuestros “políticos” sentados plácidamente en el sillón de Rivadavia, “ parecen ver otra película”, mientras tanto en la calle se sigue clamando como nos cuenta la historia, se hizo un 25 de mayo de 1810 ó un 20 de diciembre de 2001 . Más allá de todo, lo importante, es que sigamos peticionando, no bajemos los brazos, tengamos memoria y sepamos ejercerla con respeto y dignidad respetando la Constitución Nacional.

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Unidad 8 No existe un concepto único de Estado, ni siempre que se utiliza esta expresión se hace referencia al mismo fenómeno. Si tenemos en cuenta la literatura escrita sobre el Estado, a lo largo de la historia del pensamiento político cada autor demarcó un concepto distinto, encontrándose muchas veces acepciones diferentes y hasta contrapuestas sobre el significado de “Estado”. Más allá de los diversos usos que se le dio a este término a lo largo de la Antigüedad y de la Edad Media, la utilización de “Estado” en el sentido moderno –como actualmente lo conocemos- surge con Maquiavelo, en el s.XVI. Sin lugar a dudas fue aquel autor italiano quien introdujo el término “Estado” en la literatura política, a través de su obra El príncipe. Otro pensador político, Jean Bodín, hará uso de este término contemporáneamente a Maquiavelo, para hacer referencia a una particular forma de gobierno, en su obra Seis libros sobre la República. Ahora bien, ¿a que nos referimos entonces cuando hablamos de “teoría del Estado”? Se suele indicar que la “teoría del Estado” tiene su origen en la expresión alemana allgemeine Staatslehre (“teoría general del Estado”) surgida a fines del s.XVII. Dicha expresión hacía referencia a un nuevo enfoque sobre el estudio del Estado, atendiendo al ser y no al deber ser de las formas y modos de organización política entre los hombres; es decir, la “teoría del Estado” implicaba un estudio de lo que era el Estado más allá de los posicionamientos sobre lo que debería ser un Estado en particular. Se debía, entonces, distinguir la teoría del Estado de las doctrinas del Estado, constituyendo estas últimas diversos posicionamientos axiológicos y valorativos sobre los mejores modos de organización política. Sin embargo –según autores como Brecht y López-, la expresión teoría del Estado habría sido utilizada preferentemente durante el siglo XIX, siendo desplazada luego por los términos teoría política primero, y por ciencia política después. En esta materia proponemos una introducción al estudio de la teoría del Estado, entendida como una disciplina de múltiples dimensiones, reconociendo el abordaje de lo político como su objeto principal de estudio, comprensiva de una visión histórica, e inclusiva de una especulación descriptiva y valorativa a la vez.

Edad Antigua Ciudades organizadas Edad Media

Edad Moderna

Teoría de estado Estados modernos

Edad Contemporánea

Pensamiento cívico y político

Teorías de los pensadores

Platón Aristóteles San Agustín Santo Tomás

Concepto Elementos Formación Maquiavelo Hobbes Locke Montesquieu Rousseau Kant, Hegel Bentham, Mill

8.1 La ciudad-estado en la Grecia Antigua El Estado, tal como lo conocemos en la actualidad, no surgirá sino hasta

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avanzado el Renacimiento. Sin embargo, las raíces del pensamiento político occidental se encuentran –sin lugar a dudas- en la Grecia Antigua. A partir del Siglo VI a.C. aparece en Grecia un nuevo tipo de reflexión sobre los asuntos comunes, distinto al pensamiento mítico, y caracterizado por una conceptualización filosófico-política vinculada a las prácticas individuales y sociales. La polis o ciudad-estado griega representará el centro de la vida del individuo, en la medida que un griego se considerará, ante todo, un ciudadano. Es la pertenencia a aquella unidad política y de organización social de los individuos, lo que diferenciará al griego del bárbaro. Dentro de las distintas ciudades-estado griegas Atenas será una de las más relevantes en materia de instituciones, organización y reflexión político-jurídica. Con filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles –entre otros- se forjará el pensamiento político griego como uno de los más importantes en la historia de la humanidad En este marco se desarrollará la filosofía griega, fundando las bases del pensamiento político occidental, con pensadores como Sócrates, Platón y Aristóteles. La materia aborda el estudio de la obra de Platón, para luego afrontar el pensamiento de Aristóteles, haciendo especial hincapié en los aspectos políticos de sus pensamientos.

8.2 El Medioevo Se suele indicar el inicio de la Edad Media en el siglo V, a partir de la caída del Imperio Romano de Occidente, más precisamente en el año 476. Sin embargo, podemos afirmar que los procesos que dieron lugar a las transformaciones políticas, económicas y sociales de este período se remontan al s.III, y continúan más allá del s,VII. A partir de la caída del Imperio Romano de Occidente se constituirán en Europa los reinos romano-germánicos, los que deberán resolver el problema de la instauración de un régimen político que permitiera la convivencia entre los pobladores originarios y los conquistadores, propiciando la interpretación y unificación entre ellos. El nuevo régimen se caracterizará por monarquías que aprovechan la tradición romana, acentúan la economía rural y permiten una presencia cada vez más importante de la Iglesia Romana en la vida política e institucional. A partir del año 771, y tras la invasión de los musulmanes -presentes particularmente en la península hispánica desde el año 711-, Carlomagno emprenderá la constitución de un Imperio que, con el apoyo de la Iglesia, logrará una vasta extensión. Sin embargo, las medidas políticas imperiales no impedirán la constitución de un nuevo tipo de organización política, social y económica: el feudalismo. La organización feudal, desarrollada particularmente a partir de la Alta Edad Media, tendrá como punto de partida al feudo, unidad constitutiva del nuevo régimen. Basado en la tierra como eje de la actividad económica, se establecerá rápidamente una estratificación social de tipo estamental, con la “nobleza” y el “vasallaje” como principales estamentos. Con una fuerte presencia de la Iglesia en el campo político, el monarca verá cada vez más limitado su poder tanto por la investidura eclesiástica como por la relativa autonomía que los Señores feudales habían alcanzado. Tras la fuerte ofensiva de la Iglesia sobre el poder temporal de la mano de Gregorio VII –con el proceso de reformas conocido como la querella de las investiduras-, un filósofo y teólogo permitirá la revalorización del pensamiento aristotélico en Europa, aunque bajo una lectura cristiana. El dominico Tomás de

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Aquino desarrollará en el s.XIII una concepción teológica y filosófica de gran influencia para Occidente. Nueve siglos antes, San Agustín había creado una obra de suma importancia para la configuración de la Edad Media Occidental, partiendo de una reelaboración de la teoría platónica, aplicada particularmente a lo político en el libro Ciudad de Dios. Por ello, abordamos en esta materia el pensamiento de San Agustín y Santo Tomás, como dos de los mayores representantes de la especulación política medieval en torno al Estado y la organización política e institucional.

8.3 El Estado Moderno Cuando se plantea el estudio del Estado, podemos encontrar al menos dos posiciones disímiles sobre el modo de abordarlo. Por un lado aquellos que, como Georg Jellinek o Hans Kelsen, emprenden la dilucidación de los elementos característicos del Estado más allá de las particularidades históricas. Desde esta posición es posible escudriñar, a partir de una teoría general del Estado, los elementos, funciones, fines y clasificaciones del Estado como fenómeno universal, es decir, aplicables a todo tiempo y lugar. Por otra parte, Hermann Heller propone un tratamiento del Estado como fenómeno histórico concreto, situando su nacimiento en el Renacimiento Occidental. En esta sección abordaremos primero el concepto y los elementos del Estado, luego su formación según el pensamiento de Hermann Heller, para finalmente vislumbrar el aporte de algunos de los principales teóricos del Estado Moderno, desde Maquiavelo hasta Hegel. Sin embargo el estudio de la Teoría del Estado no puede dejar de lado su dimensión histórica. En este sentido, el surgimiento de las ideas políticas modernas se vincula a la consolidación, en España, Inglaterra y Francia, del Estado Moderno, desde un régimen absolutista en sus orígenes hacia otro liberal. Georg Jellinek aborda en su Teoría General del Estado el estudio de los elementos característicos de todo Estado, como modo de organización política. Para este autor el Estado es una “comunidad con un poder originario y medios coactivos para dominar sobre sus miembros y sobre su territorio, conforme a un orden que le es propio”149. A partir de esta definición, podemos identificar algunas características propias del Estado: a) Es una comunidad; es decir, un conjunto de seres humanos que llevan una vida en común, organizados en una sociedad150. b) Existe un poder originario y medios coactivos de dominación; este segundo carácter indica que no toda comunidad es un Estado, sino que debe existir una dominación política, manifestada tanto en un poder concreto como en medios coactivos efectivos de dominación. c) La dominación es ejercida sobre sus miembros, enrolándose aquí en la concepción weberiana del Estado como aquel que tiene el monopolio de la fuerza legítima sobre los miembros que lo componen. d) La dominación es ejercida sobre su territorio, incluyendo aquí un elemento fundamental al momento de análisis del Estado, el territorio propio. e) Conforme a un orden que le es propio; encontramos aquí el carácter normativo, vinculado a la autonomía organizativa del Estado. Ahora bien, de estos caracteres se deriva, por un lado, la distinción entre el

149

Citado por LOPEZ, Mario

Justo. Manual de Derecho Político. Ed. Kapelusz. Buenos Aires, 1973. Pag. 218. 150

Evitamos aquí las distinciones

sociológicas entre comunidad y sociedad.

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Estado y otras formas de organización política. Pero además, el Estado se presenta como un fenómeno universal, que cuenta con determinados elementos y que presenta características generales. El estudio y análisis crítico de estos elementos resulta de fundamental importancia para la comprensión del Estado.

151

HELLER Herman. Teoría

del Estado. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires, 1988. Pág. 31. 152

Aunque muchas veces no

suele reconocerse explícitamente, es notable, en este sentido, la influencia del pensamiento webberiano y marxiano en la obra de Herman Heller.

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A diferencia de Georg Jellinek y de Hans Kelsen, Herman Heller no se propuso abordar una teoría general del Estado, sino que sostuvo que el surgimiento del “Estado” en cuanto forma de organización política se había producido en un lugar y tiempo determinados. Para Heller con el Renacimiento, en Europa, se desarrollará un pensamiento empírico sobre lo político, naciendo el Estado Moderno a partir del proceso de acumulación de poder que los príncipes llevarán a cabo, “contra el Emperador, y la Iglesia, en lo exterior, y con los poderes feudales organizados en estamentos, en lo interior”151. Heller aborda un estudio de la Teoría del Estado a partir del análisis de la historia de los Estados europeos, contrastando los marcos conceptuales con descripciones de los factores “reales” que incidieron en su formación. Influenciado por las teorías de fines del s.XIX y principios del s.XX la concepción helleriana se sitúa claramente en la Alemania de entreguerras. Para Heller –al igual que para Max Weber- el surgimiento del Estado no puede basarse en una única causa; ni siquiera en una causa preponderante, sino más bien en una multicausalidad. El Estado moderno surgirá como Estado Absoluto a partir de la unificación territorial, política, jurídica y militar, con la configuración de la burguesía como clase dominante y la consolidación de un régimen de estratificación clasista frente a la estratificación estamental propia del feudalismo152. Con el surgimiento de la burguesía como nuevo sector social en ascenso el Estado encontrará un nuevo tipo de estratificación social: la estratificación estamental propia de la sociedad feudal será reemplazada por una estratificación clasista, que encontrará su justificación en los pensadores liberales de la Ilustración. El paso de la sociedad feudal al Estado Moderno implicará la unidad del poder político bajo la monarquía absolutista, ante las “pluriarquías” medievales. El poder de los señores feudales, sumado al de la Iglesia y el Emperador, implicaba en la Edad Media la coexistencia de polos de poder que se verán unificados con el surgimiento del Estado. Esta unificación será acompañada de una agrupación territorial, bajo una única jurisdicción. Un solo Derecho que garantizará la resolución de los conflictos y la regulación social, política y económica. La organización estatal deberá contar entonces con un ejército profesionalizado, y con un cúmulo de funcionarios que conformarán un aparato burocrático encargado no solo de llevar adelante la vida institucional estatal, sino de velar por sus finanzas y por el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los súbditos. Ahora bien, ¿qué ideas políticas sirvieron de fundamento y legitimación del Estado Moderno? Para responder a esta pregunta se abordará el estudio de algunos de los pensadores más importantes y que Ud. puede encontrar desarrollado en Castro de Achával, Matías. Introducción a la Teoría del Estado. Editorial MCA. Córdoba 2007.

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Autoevaluación Con la finalidad de comprobar el conocimiento alcanzado con relación a los objetivos propuestos, proponemos que se realicen las siguientes actividades de auto evaluación. Responda a las siguientes preguntas: A. ¿Qué artículos se modifican en la Reforma Constitucional de 1866? ¿Se reformó alguna cuestión inherente a los derechos de exportación? 2. ¿Qué artículos se incorporan en la Reforma Constitucional de 1957, que inserta en la carta Magna el reconocimiento de los llamados “derechos sociales”? Mencione alguno de ellos. 3. La reforma constitucional de 1994, ¿consagra en algunos articulados lo normado en la ley 8871 de partidos políticos? 4. Dentro de los cambios ocurridos en la Reforma constitucional de 1994 dentro del Poder Ejecutivo, ¿se admiten, se regulan los decretos de necesidad de Urgencia? ¿En qué materias? 5. ¿Qué jerarquía se le asigna a los Tratados Internacionales a partir de la incorporación del Art. 75 inc.22, reforma de 1994? 6. ¿Se contempla en la Reforma de 1994 la iniciativa popular? ¿Se incorpora El Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data? ¿Cómo? Cite. 7. En la reforma de 1994 ¿se protegen los “llamados derechos de tercera generación”, como derechos a un medio ambiente sano, derechos del consumo entre otros? 8. Mencione algunas leyes sancionadas durante la República Liberal. 9. ¿Qué significó la Ley 8871? 10. ¿Cómo se genera el Federalismo? ¿En qué momento? 1.

B. 1.

Una con una flecha los conceptos relacionados de ambas columnas:

a. División del poder b. Absolutismo c. Derechos de los ciudadanos d. Gobierno de las leyes e. Hombre lobo del hombre

i. Maquiavelo -Hobbes ii. Montesquieu -Rousseau

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Claves de autoevaluación Respuestas A. 1. Se examinan y reforman los Art. 4 y 67, Inc. 1° en la parte referente a derechos de exportación. La Convención se reúne en Santa Fe el 10 de septiembre de 1866. Si se reforma la cuestión inherente a derechos de exportación. La Constitución Nacional de 1853 confería al Congreso de la Nación la facultad de establecer derechos de importación y exportación, como medio para solventar los gastos generales del país. Con la reforma de 1860 se dispuso que estos impuestos duraran hasta 1866, año en que cesarían de ser fuente de recursos, no pudiendo usar de ellos ni la Nación ni las provincias. Pero antes de ese plazo, la República Argentina se encontraba en guerra con el Paraguay, motivo por el cual los gastos se intensificaron. Ante ello la Convención Reformadora suprimió de la Constitución, las limitaciones de esta facultad al Congreso. De esta manera los derechos de exportación quedaron como recurso exclusivo del Gobierno de la Nación, siendo potestativo del Congreso el decidir su supresión o implantación 2. Incorporó derechos sociales en el Art. 14 bis. Lo fundamental de ésta reforma es que establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”El denominado Constitucionalismo social registra una doble transformación a nivel del Estado y a nivel de los derechos individuales: a) del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y b) se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales y económicos. 3. Si. Art. 37 de la Constitución Nacional. 4. Si se admiten Decretos de necesidad y urgencia en algunas materias. Según los especialistas fue reglamentada a medias. Se admitió a los decretos, salvo en los tópicos de legislación penal, tributaria, electora o de partidos políticos. Los decretos deberán ser enviados en diez días a consideración de la

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Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que eleva un despacho a cada Cámara, para su tratamiento. 5. Primacía de los tratados internacionales ante la legislación nacional La Constitución dio jerarquía constitucional a instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito del Genocidio (Art. 75 inc.22). Estos instrumentos no integran formalmente la Constitución, pero valen como ella. La cuestión federal. Las provincias puede crear regiones para el desarrollo económico y social, así como celebrar convenios internacionales bajo ciertos recaudos. La ciudad de Buenos Aires, fue dotada de un gobierno autónomo y dictaminaba su propia Carta Orgánica. Respecto a la distribución de los recursos entre Nación y provincias, en el Art. 75, de las atribuciones del Congreso, se estableció en la Constitución el régimen de coparticipación impositiva sobre la base de una ley convenio entre Nación y provincias aunque no se fijó la cuota que cada parte recibirá. 6. Si. En el nuevo texto aborda los derechos de iniciativa popular de leyes y la sanción de ellas por el electorado (Art. 40). Por otra parte, regula el amparo, al hábeas data y al hábeas corpus (Art. 43). 7. Si. La Convención introdujo modificaciones incluso en el sector de derechos sociales y personales. En conjunto la nueva Constitución mantiene contenidos pluralistas que inspiraran a la anterior liberal individualista, cristiana tradicional y principios del Estados Social, pero respondiendo concretamente incorpora derechos de tercera generación, como los relacionados a la ecología y a los consumidores. (Art. 41 y 42 Constitución Nacional.) 8. En 1884 fue aprobada la ley de creación del registro Civil, por la cual se encomendaba al Estado el registro de las personas ante la cual la Iglesia y los sectores católicos se opusieron. Ese mismo año se enfrento el problema de la educación popular, y la ley 1420 de educación obligatoria y gratuita fue aprobada. No menos trascendental fue la ley proyectada por Nicolás Avellaneda que consagro en 1885 el principio de autonomía de las Universidades. 9. El 10 de febrero de 1912 el Congreso sancionó la ley 8871, más conocida como Ley Sáenz Peña, que logró instaurar la transparencia en los sufragios y la representación de las minorías a través del sistema de lista incompleta. Hacía su aparición el voto secreto, universal y obligatorio y, tras años de lucha, se pudieron llevar a cabo elecciones sin que la sombra del fraude oscureciera sus resultados. 10. El Federalismo Se genera con posterioridad a la Revolución de Mayo, como reacción al centralismo de Buenos Aires, donde aparecen las primeras posturas federales, producto de la experiencia oriental con Artigas, de la mano de las constituciones y de la doctrina de los EE.UU. Por influencia de Artigas se extiende a todo el litoral e incluso a algunos puntos del interior mediterráneo. El Federalismo se relacionó de más en más con la noción de sufragio general y la necesidad de establecer un sistema de proteccionismo aduanera para dar vida a las industrias locales. B. RESPUESTA: a-ii; b-i; c-ii; d-ii; e-i. RESPUESTA: a-ii; b-i; c-ii; d-ii; e-i.

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