Historia Del Derecho Comercial Colombiano

May 11, 2018 | Author: Lucho Hero | Category: Colombia, Trade, Politics, Government, Social Institutions
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Historia del Derecho Comercial colombiano Luis Armando Herrera Romero (resumen tomado de textos)







A la América Colonial arribo un reflejo de las instituciones mercantiles europeas y particularmente de las españolas, Colombia no fue la excepción. Las siete partidas, la Recopilación de las leyes de las indias y la Novísima Recopilación ( que pretendió ordenar las dispersas fuentes de derecho aplicables en la colonia) fueron el marco jurídico de referencia de la actividad a ctividad mercantil colonial. En el libro IX de la Novísima Recopilación se establecen importantes normas comerciales con temas como: o o o



Normas especiales acerca del comercio Legislación de protección al consumidor (especial énfasis y desarrollo) Regulación de los libros de los comerciantes

La Nueva granada conocio acerca de la sistematización legislativa mercantil europea del siglo XVI a través de las Ordenanzas de Bilbao que confirmo el Rey Felipe II en 1560. Dichas ordenanzas se basan en los usos y costumbres mercantiles y que recopilaron los consulados (no se trata aquí de leyes o disposiciones abstractas producidas por un legislador) o

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Es tal la importancia de tales costumbres y usos compilados que su estructura y enunciados fundamentales aun se reflejan en nuestros códigos. Las ordenanzas trataban: El régimen de los comerciantes. (derechos y obligaciones) Normas sobre “las compañías de comercio” Letras de cambio (aceptación, endoso y términos) De los corredores, las quiebras y los modos de proceder De los navíos (fletamento, naufragios) De los seguros y sus pólizas.      

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Una nota esencial de estas Ordenanzas de Bilbao, es que desde entonces reconocen la necesidad de sustraer de la jurisdicción ordinaria a los comerciantes, por motivo de su lentitud; por eso se crea una jurisdicción especial con su Prior y Cónsules que impartían justicia entre los comerciantes. Los procedimientos fueron agiles y se premiaba los arreglos directos; se incluyo la idea de la obligatoria conciliación que se surtía ante el Prior y un Cónsul, y solo en la hipótesis de que fuera imposible se adelantaba el proceso.

Las américas no se mantuvieron al margen de estas corrientes, y a través de diversas Cedulas Reales se comprueba que tuvimos la existencia de jurisdicción especial para los asuntos mercantiles en la colonia. La constitución de 1821 indico expresamente en su art. 188 (con afán de no crear caos legislativo) que las disposiciones y leyes aplicadas hasta ese momento que no entraran en conflicto con la

constitución se mantenían en vigor; vemos entonces que las Ordenanzas de Bilbao continuaron regulando la materia mercantil 



En el año de 1824 se expide la primera ley republicana que toca el tema del derecho mercantil y en su articulo 28 indica que “en materia mercantil” se siguen aplicando las Ordenanzas de Bilbao , o en su defecto las normas del derecho común, siempre y cuando no fueran contradictorias Las primeras leyes del Derecho Comercial colombiano siguen un criterio objetivo (esto es, mas allá de los comerciantes, el centro de gravedad normativo es “el acto de comercio” ) que fue una técnica legislativa del Código de Comercio Napoleónico de 1805 y que también fue adoptado por España en 1829, y cuya función es delimitar que es civil y que es mercantil (en temática de obligaciones) o



Asi entonces siendo el centro de gravedad normativa el acto de comercio, entonces la ley colombiana de 1824 que trato la materia mercantil indico que, la jurisdicción especial mercantil conocería de aquellos procesos donde estuviese de por medio un acto de comercio (sin atención al sujeto que lo realiza) y haciendo especial énfasis en la necesidad de que esta jurisdicción fuese una que despachara estos asuntos “a la brevedad posible” (celeridad del procedimiento) o







Estas leyes hicieron énfasis en crear, definir y regular la competencia y funcionamiento de una jurisdicción especial de comercio.

Aquí observamos una gran influencia de las Ordenanzas de Bilbao

En 1833 se expide una ley bajo la dirección del país de Simón Bolívar que indica que en todas las capitales de las provincias del estado debía conformarse un tribunal especial de comercio cuya nota esencial debía ser la CELERIDAD de sus despachos. Para atender los asuntos de cualesquiera persona (así no fuere comerciante) que versaran de actos de comercio y cuya cuantía fuera mayor a los 100 pesos (excluyendo así los beneficios de la jurisdicción a verdaderos comerciantes que moviesen esa cantidad de dinero.) En 1852 se expide una nueva ley que restablece los tribunales de comercio (que habían dado al traste por problemas técnicos) con el animo de superar las fallas que habían presentado y regula el procedimiento correspondiente para asuntos de materia comercial. Dicho procedimiento habría de ser expedito y dirigido por jueces que eran elegidos por las asambleas de los comerciantes En 1853 surge el CODIGO DE COMERCIO DE LA NUEVA GRANADA, primer código colombiano que deroga expresamente las Ordenanzas de Bilbao y que hace nacer un derecho nacional mercantil con todas las implicaciones que esto tiene. o

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Formula el ámbito de aplicación del Derecho Mercantil en torno al concepto de “Acto de Comercio” Formula por primera vez un régimen especial para los contratos mercantiles. Relega al posible vacío de la legislación comercial, al régimen civil (tal como lo hace el actual Art. 822 CCo) Regulo: Sobre materia “de los comerciantes” Capacidad para ejercer el comercio Obligaciones del comerciante Contratos comerciales.    











Se crea via ley, en el mismo años de 1853 la jurisdicción especial comercial, la cual establece que en todas las cabeceras de circuito en que se crea conveniente se creara un tribunal de comercio a cargo de un juez que conocería de todos los negocios comprendidos en el Código de Comercio. Esta misma ley crea la “Junta Calificadora” que llevaba registro de los comerciantes, o conforme al código de comercio. Para 1858 con el transito de la Nueva Grada a la Confederación Granadina quedan casi en desuso las disposiciones legales en materia comercial del momento, puesto que se adoptaba una nueva configuración político administrativa: el federalismo; lo que ocasionó que las disposiciones en materia comercial estaba llamada a ser propia de cada Estado Soberano y solo existiría como legislación nacional la relativa al comercio marítimo. Ya para 1875 cuando Colombia había regresado al esquema del centralismo, le ley 35 abarata los otrora creados tribunales de comercio para en su lugar dar paso a la jurisdicción civil única (la que fue elevada a canon constitucional de 1886) En 1887 se expide un código de comercio propio de un Estado unitario que no fue otra cosa que la adopción del código de comercio panameño que tuvo una estructura muy similar a la del código de comercio actual y que rigio hasta 1971, sin que esto quiera decir que no sufrió múltiples reformas a lo largo de su vigencia. En 1956 se crea una comisión para la creación de un nuevo Código de Comercio frente a la necesidad de una nueva sistematización de la materia, comisión que fue presidida por el Dr. Villa Uribe y cuyo secretario fue el Dr. Gabino Pinzón o

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Asi se redacto el proyecto de Código de Comercio de 1958 de suma importancia para el Derecho Mercantil Colombiano, impreso por la imprenta nacional en dos tomos e influenciado por las mas modernas teorías y legislaciones de la época. La iniciativa se “hizo agua” puesto que el congreso no paso del estudio del tomo primero

En el año de 1968 con la ley de facultades especiales para el gobierno Lleras Restrepo y por iniciativa del Ministro Fernando Hinestrosa, como respuesta a la imperiosa necesidad de una nueva legislación mercantil se conforma la comisión redactora de un nuevo Código de Comercio que fue conformada por los mas notables juristas de la época. Dicha comisión presenta dos proyectos de distintas ideologías, proyectos que fueron o intercalados por el gobierno y convertidos en uno solo (motivo de las confusiones generadas en nuestro actual código) Sin embargo en 1971 se expide el Codigo de Comercio que tenemos hoy en dia y que o actualizo en su momento el derecho mercantil colombiano. Podemos esquematizar la estructura del actual código de la siguiente manera: o Libro primero Regula “al comerciante y al acto de comercio” Incorpora el concepto de empresa Introdujo disposiciones en materia de competencia desleal que por la ley 256 de 1996 irradian todos los ámbitos de nuestro ordenamiento (no solo el comercial)   

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Libro segundo Regula las sociedades y el contrato social 



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Introduce modernas regulaciones acerca del levantamiento del velo societario, responsabilidad de los administradores, la escisión y la sociedad unipersonal.

Libro Tercero Establece el régimen de los bienes mercantiles Establece el régimen de los establecimientos de comercio Regula de forma notable y a nivel de estándares internacionales los títulos valores.   

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Libro Cuarto Establece un régimen de obligaciones y contratos (flexible, adaptada al mundo contractual moderno de los negocios) 

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Libro Sexto Establece un régimen de procedimientos mercantiles Introduce innovaciones como el concurso preventivo y el concordato obligatorio  



Hoy en día el código a pesar de la inflación legislativa conserva su espina dorsal intacta y se acopla al mundo comercial de la actualidad.

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