Historia Del Derecho Aduanero-Derecho Comercial

June 25, 2018 | Author: JORGE GUSTAVO COBEÑAS | Category: Customs, Peru, Spain, Economies, Politics
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: HISTORIA DEL DEERECHO ADUANERO REALIZADO POR ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS vI CICLO INVESTIGACION...

Description

“AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA” UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN

“ORIGEN, ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO” CURSO: DERECHO COMERCIAL CICLO: VI INTEGRANTES: JORGE G. COBEÑAS CARLA QUISPE GONZALES VANESSA PALOMINO PALOMINO MOLINA ALEX PARRA TABOADA BEATRIZ RIVERA SOTO

PROFESOR: WILFREDO CENTENO BELLIDO 

LIMA, 23 de Junio de 2009

INDICE I. INTRODUCCION

PAG-3

II. ORIGEN

PAG-4 - 10

III. ANTECEDENTES ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO DERECHO ADUANERO ADUANERO EN EL PERU IV. CONCLUSIONES

PAG-11 - 20

V. ANEXOS

PAG -24

VI. BIBLIOGRAFIA

PAG -25

PAG – 21-23

2

I.

INTRODUCCION

El comercio comercio internacional internacional ha experimenta experimentado do un auge espectacular espectacular desde la medianía de este siglo, pudiéndose constatar operaciones de gran complejidad, que compro compromet meten en grande grandess distan distancia ciass y cuyos cuyos valore valoress son tremen tremendam dament ente e significat significativos. ivos. El dinamismo dinamismo del comercio comercio ha hecho hecho necesaria necesaria la participaci participación ón de Agentes Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares. El paso paso del del tiem tiempo po,, el avan avance ce tecn tecnol ológ ógic ico, o, las las nuev nuevas as orie orient ntac acio ione ness y normativas aduaneras han posibilitado la adecuación del que hacer aduanero. Las Las adua aduana nass exis existie tiero ron n en todo todoss los los pueb pueblos los de la anti antigü güed edad ad,, segú según n la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos. A continuación profundizaremos en el Derecho Aduanero, tocando los temas desd desde e su orig origen en,, Ante Antece cede dent ntes es y evol evoluc ución ión en el Perú Perú.. Esto Estoss tema temass son son relevantes en el desarrollo de la monografía enfocando la historia en base a la norma normatitiva va fisc fiscal al impl implan anta tada da desd desde e sus sus más más remo remotos tos oríg orígen enes es hast hasta a su evolución en el tiempo y en particular en el contexto peruano.

Dedicado al profesor, aquí se encuentra el fruto del esfuerzo y la dedicación hacia una buena investigación.

3

II.

ORIGEN DEL DERECHO ADUANERO

Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo) Se llamaba de esta forma porque el encargado de la recaudación de este impuesto era el almojarife (término de origen árabe equivalente al de "inspector"). Dándole el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus fronteras. En su inicio, el almojarifazgo era un porcentaje sobre la importación de toda clase de productos, y su monto era fijado en relación con el valor de éstos en las Indias y no por el precio que tuvieran éstas en el puerto de embarque, además, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento de mercaderías. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados". Hast Hasta a prin princi cipio pioss de la Edad Edad Mode Modern rna, a, los los dere derech chos os de adua aduana na no eran eran utilizados utilizados como instrumento instrumento de política política comercial, comercial, sino con el fin de obtener  obtener  ingr ingres esos os.. La polí polítitica ca come comerc rcia iall se apli aplica caba ba medi median ante te la util utiliz izac ació ión n de reglamentos, prohibiciones, etc. En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a.C.), en la desembocadura del Tiber, Tiber, y la abrió al comercio exterior. Igua Igualm lmen ente te Géno Génova va y Pisa Pisa,, fuer fueron on ciud ciudad ades es con con adua aduana nass de much mucho o movimiento, debido al gran comercio que hacían por sus puertos. Las Las adua aduana nass exis existitier eron on en Atenas Atenas,, desd desde e los los tiem tiempo poss más más remo remoto toss y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se importaban o exportaban. Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, gran grande dess come comerc rcia iant ntes es en el mar mar Medi Medite terr rrán áneo eo.. Desp Despué uéss de las las guer guerras ras púni púnica cas, s, Roma Roma se conv convir irtitió ó en un gran gran cent centro ro come comerc rcia ial,l, impo importa rtand ndo o y exportando para todos los países vecinos. Venecia enecia ofrecía ofrecía las mayores franquicias franquicias al tráfico, tráfico, pero en beneficio beneficio de sus naturales, de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos. En la Edad Media, Italia, Flandes y las ciudades Anseáticas, Anseáticas, fueron muy activas como importadoras y exportadoras. A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron pontazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro. El derecho de pontazgo 4

fue un tributo cuyos orígenes se encuentran en la Edad Media en toda Europa y por el cual aquellas personas que cruzaban un puente pagaban una cantidad, en forma de lo que en la actualidad se conoce como arancel o peaje, en función del lugar de su residencia, su número y los bienes que portaban al paso. Durante el feudalismo constituyó un instrumento de financiación de los nobles en las tierras de su propiedad y que los vasallos debían pagar. Aquellos que residían en el señorío, o estaban exentos o pagaban cantidades reducidas; sin embarg embargo, o, quiene quieness proced procedían ían de otras otras tierra tierrass debían debían satisf satisface acerr cantid cantidad ades es mayores. Con la progresiva desaparición del régimen feudal, el pontazgo se redujo al pago del tributo en los puentes de las grandes vías que comunicaban las poblaciones, quedando fuera de su ámbito aquellos ubicados dentro de las ciudades, salvo excepciones. Por extensión, a partir de los siglos XV y XVI se denominó así a toda exacción que se cobraba a los ciudadanos que no eran de la villa o ciudad y que cruzaban el río, aunque no fuera por los puentes, de tal suerte que se convirtió en un tributo por acceder a los mercados públicos. Con la colonización europea de América se trasladó el impuesto a las nuevas sociedades de ultramar, tanto en aquellas dependientes de España y Portugal, como de Inglaterra. La figura se mantuvo sin muchos cambios hasta la llegada de la ilustración. Las nuevas ideas de apertura de la economía y favorecimiento del comercio chocaban con el. Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana. Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5% 12,5%,, conc conced edió ió franc franca a entra entrada da a los los artí artícu culos los extra extranj njer eros os y perm permititió ió la expo export rtac ació ión n libr libre e de dere derech chos os de cant cantid idad ades es igua iguale less a las las merc mercan ancí cías as importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes. En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación, cuando promulgaron la pragmática de Granada de 1500 1500,, a la cual cual sigu siguie ieron ron vario varioss regl reglam amen entos tos para para aseg asegur urar ar a las las nave navess españolas la preferencia de los fletes, ya estableciendo derechos diferenciales de band bander era, a, ya grav gravan ando do con con pesa pesado doss trib tribut utos os la comp compra ra de baje bajele less extranjeros; y sin embargo su marina mercante vino muy a menos, y quedó casi enteramente aniquilada a fines del siglo XVII. Esto limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero. El 27 dic. 1504 se ordenó a Nicolás de Ovando que cobrara el almojarifazgo en La Española a razón del 7,5% sobre lo descargado. En 1509 y 1510, se estaba tratando de arrendar el impuesto en Santo Domingo. Por cédula de 5 abril. 1528, se impuso en Nueva España, también a razón del 7,5% del valor de lo importado. En 1532, se ordenó extender la cobranza a los artículos de Nueva España exportados a otros puertos de Indias. Por provisiones de 28 febrero. y 5

28 septiembre. 1543, se impuso el almojarifazgo a todas las cosas que se trajesen o llevasen desde o a las Indias. La tasa era del 7,5% del valor de la mercadería. En este impuesto coexistían el almojarifazgo de salida, del 2,5%, y el de entrada, del 5%. La provisión de 28 sept. 1543 introdujo la novedad, en cuanto a la percepción, de que el almojarifazgo de salida habría de cobrarse en Sevilla. En 1566, éste subió al 5%; el de entrada, al 10%. Una provisión de 28 dic. 1568 impuso el almojarifazgo sobre las mercaderías que se llevasen desde las Indias a la metrópoli, con una tasa de salida del 2% sobre el valor  verdadero que allí tuviesen. Además, se imponía el almojarifazgo, tanto de entrada como de salida, a todas las mercaderías que se comerciaran entre puertos indianos. A esta ampliación del gravamen se hizo mucha resistencia en Amér América ica,, y hacia hacia 1600 1600 aún aún pers persis istía tían n las las dific dificul ulta tade dess para para su cobr cobro. o. Las Las mercaderías de procedencia española en tránsito por Panamá al Perú y Chile no pagaban el almojarifazgo de salida del 2,5% en Tierra Firme y en cuanto al de entrada no era ad valorem sino que se cobraba sobre las demasías, es decir, sobre el incremento de valor que experimentaban las mercaderías entre el istmo istmo y su destino destino final. final. Las dispos disposici icione oness legale legaless enumer enumerada adass fueron fueron reit reitera erada dass y comp comple leme ment ntad adas as por por una una prov provis isió ión n de 31 agos agosto to.. 1613 1613.. El Reglamento de Libre Comercio, de 12 oct. 1778, dispuso la cobranza del almojarifazgo en los puertos menores a razón del 1,5% sobre el valor de las mercaderías españolas y del 4% sobre el de las extranjeras, además de lo que estas últimas hubieran contribuido a su internación a la Península; para los puertos mayores la tasa se fijó en un 3 y un 7%, según fueran mercaderías españolas o extranjeras. En materia materia aduanera aduanera,, el monopo monopolio lio absolu absoluto to era el régime régimen n que aplica aplicaba ba España España en Améric América; a; perseg perseguía uía el comple completo to aislam aislamien iento to con respec respecto to a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus colonias. Durante la colonia, los asuntos económicos se encontraban en manos de la Real Hacienda, la cual era controlada por el virrey que tenía su residencia en Lima. La supervisión de los gastos del erario real se encontraba en manos de La Contaduría Mayor creada en 1605. Los principales impuestos coloniales Aduaneros fueron: •

ALMOJARIFAZGO: fue impuesto por el gobernador Lope García de Castro, era un derecho de aduana, se aplicó a las exportaciones e impo import rtac acio ione ness de bien bienes es.. El almojarifazgo. Parrón Salas lo denomina Almojarifazgo y alcabala de frutos (sobre las importaciones de otros puertos de la propia costa). Se cobraba el 5 % sobre el precio precio que hubies hubiese e experi experimen mentad tado o en Tierra ierra Firme, Firme, al pasar pasar del Callao a otro puerto se cobraban otros 5 %. La evaluación se hacía sobr sobre e el valo valorr de la merc mercad ader ería ía a los los 30 días días inme inmedi diata atame ment nte e posterior a la llegada de la flota. La que se enviaba a Arica para pasar al Alto Perú se evaluaba según los precios de esa plaza que eran superiores a los de Potosí y La Paz. P az. Las mercaderías que salían pagaban el 2,5 % de su valor y el 5 % a la entrada. En una palabra a

6

medida que la mercadería pasaba de puerto a puerto pagaba dicho porcentaje. El pago se hacía a través de los maestres de los buques y en ocasiones se realizaba en mercadería. •











ALCABALA: gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del almojarifazgo), es comparado con el impuesto general a las ventas ventas.. El vended vendedor or estab estaba a obliga obligado do a pagarl pagarlo, o, se except exceptuab uaban an instrumentos de culto, medicinas, el pan, etc. La alcabala se pagaba sobre la compra y venta y generalmente lo hacía el que vendía.  Alcabala de cabezón (que pagaban los gremios de Lima y la Alc abala de ventas y traspasos de inmuebles y esclavos, de imposición de censos y de proveedores de carne o de viento, y derecho de venta de ganados de Castilla.13 Este impuesto típicamente castellano era del 10 % pero en América se estableció desde un primer momento un porcentaje del 2 % del valor de las mercaderías tanto en la primera venta como en las siguientes. Su recaudaba inmediatamente en la aduana sin tener en cuenta si la mercadería se vendía o no. DIEZMO: fue instalado pro los Reyes Católicos, consistía en que el 10% de la producción de la tierra o beneficio se dedique a la Iglesia Católica, la cobranza de los diezmos se arrendaban al mejor postor. La AVERÍA era un impuesto ad valoren destinado a sufragar los gastos que ocasionaba la organización y defensa de las flotas, que se cobraban sobre toda la mercadería que se llevaban o traían a América incluida el oro y la plata remitida por cuenta de la Real Hacienda. Impuestos de menor cuantía eran el derecho de toneladas, de un real y medio de plata por cada tonelada de carga sobre todos los barcos que zarpaban de Sevilla o de Cádiz para las colonias, y cuyo prod produc ucto to se apli aplica caba ba al sost sosten enim imie ient nto o de la corp corpor orac ació ión n de marineros. A partir de la mitad del siglo XVII se denominó derecho de tonelaje fijado en dos ducados y que debían pagar los navíos de registros sueltos. A este impuesto se sumaba la media anata que era un recargo del 2 ½ % sobre la suma total del impuesto y el derecho de extranjer extranjería ía de tres ducados por cada tonelada de carga en cualquier navío extranjero admitido en la navegación a Indias. Todos estos gravámenes que consistían en los derechos de toneladas, eran reca recaud udad ados os en Espa España ña por por los los empl emplea eado doss fisc fiscal ales es o por por los los arrendatarios. Otros impuestos fueron: pontazgo, sisa, mesada, estancos, venta de oficio, mesada, viñas, servicios y millones. Por ultimo tenemos las SISAS que era una contribución especial que se imponía sobre algunos artículos de primera necesidad como la carne, el azúcar, que eran de venta masiva y se cargaba un ½ %

7

La Real Aduana de Lima instituida en 1773 durante la gestión del virrey Manu Manuel el de Amat Amat,, con con el objeto de administrar  eficazmente los ingresos y egresos que producían el cobro de los derechos de almoja almojarifa rifazgo zgo,, alcaba alcabala la y avería avería mejora mejorando ndo así los ing ingres resos fis fiscale caless de la hacien hacienda da coloni colonial. al. A éste éste organismo se le asignó como sede el local donde había funcionado el Colegio Jesuita de San Martín. Tiene su origen en la administración de Alcabalas, entidad recaudadora que primero estuvo en manos de Cabildo de Lima (15921612), pasando luego a ser cobrado por el Real Tribunal del Consulado (16131724), posteriormente se hicieron cargo los oficiales de las Reales Cajas. La Real Aduana de Lima fue creada con jurisdicción en todo el territorio del virreinato excepto las provincias de Tucumán, Paraguay, Río de la Plata y el Reino de Chile, posteriormente a su funcionamiento se fueron creando las administraciones provinciales, concluyéndose el proceso en 1775. Por la importancia de la oficina se le tuvo que dotar de personal suficiente, de tal modo que para el siglo XIX existían los siguientes cargos: administrador  8

general, contador principal, tesorero, contador de viento, oficiales mayores y menores, escribientes, asesor, escribano, vistas, alcalde, porteros, guardas mayores y de garitas, comisarios de guías, etc. Para seguridad de los caudales se dispuso que el arca quedase en la misma casa de la Aduana, bajo tres llaves distribuidas entre el tesorero, administrador y contador principal. Los principales rubros cobrados por la Real Aduana fueron: La Alcabala, impuesto que gravaba la venta o permuta de toda las cosas, muebles, semovientes y raíces; existían tres clases de alcabalas: de viento, pagada por comerciantes o vend vended edor ores es fora forast ster eros os;; fija fija,, paga pagada da por por los los veci vecino noss que que come comerc rcia iaban ban o vendían; y de alta mar, exigida en puertos secos y mojados sobre artículos extranjeros. El Almojarifazgo, impuesto aplicado a la entrada y salida de efectos por los puertos y las Averías que fue un derecho cobrado a los comerciantes por gastos de escolta de las flotas mercantes; perdió vigencia al establecerse los navíos de registro y se suprimió con una Real Cédula el 26 de Julio de 1776. Posteriormente la Aduana virreinal asumió el cobro de otros importantes impuestos como el Nuevo Impuesto, el Mojonazgo, el derecho de Cuarteles, el Almacenaje, la alcabala de Cabezón y el derecho de Prevención.

En 1776, la necesidad de solventar los gastos de la gran expedición para contener la incursión portuguesa en el Río de la Plata, se solicitó al Consulado de Comercio de Lima un millón y medio de pesos y para su amortización se creó un impuesto sobre la plata y el oro que salía por el Callao a una tasa del 1,75 % sobre la plata y 0,50 % sobre el oro. En1791 se rebajó al 1 % y 0,25 % pero ero en 1810 810 apa aparece recen n nuev nueva ament mente e aume aument ntad ados os a 1,5 % y 0,75 ,75 % respectivamente. A partir de 1805 con motivo de la guerra con Francia y los nuevos empréstitos solicitados, comenzaron a cobrarse el derecho de corsario y subvención. Ambos fueron aplicados por el Virrey Avilés el primero para que el Consulado armara embarcaciones en corso que cubrirían las costas del Pacífico. Consistía en un ¼ % sobre todo lo que ya pagaba derecho de ordenanza sobre la plata y el oro. La subvención era un derecho de propiedad del gremio mercantil también denominado subvención de guerra, y la tasa era del 1,5 % que se cobraba para Cádiz sobre las de la aplicación de nuevos impu impues esto tos. s. La nuev nueva a cont contrib ribuc ución ión deno denomi mina nada da Cont Contrib ribuc ució ión n patr patrió iótic tica a o patriótico fijó una tasa del 1,50 % sobre las importaciones y el 0,50 % sobre las exportaciones de lícito comercio y el 3 % sobre todo el comercio ilícito. Este créd créditito o debí debía a reci recibi birr un inte interé réss del del 4, 5 o 6 %. Merc Mercad ader ería íass extra extranj njera erass importadas y sobre la exportación de caudales a otros países o a América. 26 Para Para ese ese enton entonce cess el Cons Consul ulad ado o de Lima Lima habí había a remit remitid ido o en cali calida dad d de 9

préstamos y donativos, desde 1777 hasta 1804 la suma de 2.636.255 pesos. En 1809 el Virrey Abascal solicitó nuevamente al Consulado la necesidad de recabar otro millón de pesos de la Institución. A partir de allí se exigieron una serie de demandas las cuales debían sostener la guerra de Independencia española y la guerra contra la Independencia de América.

A partir de 1812 se agregó a la lista de impuestos uno nuevo el de igualación. Este impuesto recaía sobre las mercaderías que llegaban desde Panamá al Perú y tenía por objetivo igualar los precios con las mercaderías que llegaban por por el Cabo Cabo de Horno Hornos. s. El gobe gobern rnad ador or de Pana Panamá má abría abría el come comerc rcio io a neutrales como un medio para solventar los gastos de esta plaza dado que ya no le llegaban los situados, lo que permitió que Panamá tomara nuevamente impulso a fines del período colonial. El Virrey de Lima le aplicó un impuesto a las mercaderías permitidas del 33 % más un 10 % por derechos consulares, (total 43 %) mientras que las no permitidas abonarían un 29 % y 9 % para el Consulado (un total del 38). Esto aumento el contrabando Se aplicó entonces, el derecho de reemplazos sobre toda América, para sufragar las expediciones de tropas proveniente de la metrópoli, y fue impuesto a partir de 1816, el 1 % sobre todas las importaciones, y sobre a la extracción de plata el 2 % y el 1 % sobre el oro. También se gravaba el comercio regional e interregional y todo el importe se remitía a España Un año antes, en la Junta de Tribunales reunida en febrero de 1815 se dictaminó imponer el derecho de arbitrio que consistía en gravar con un peso cada fanega de trigo y un peso por cada quintal de sebo que se introdujeran por mar.

10

III.

ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO EN EL PERU

La 1ra legislación aduanera •



Si bien el origen de la aduana se remonta a 1773 con la creación de la Real Real Orga Organi niza zaci ción ón de Alca Alcaba bala la y Almo Almoja jarif rifaz azgo go,, dond donde e se otor otorga ga ordenamiento legal a las funciones aduaneras bajo el “reglamento de comercio comercio y aduanas” aduanas” promulgado promulgado por el virrey virrey José Manuel Manuel Amat. Amat. La primer primera a ley de aduanas aduanas del Perú Perú como como Republi Republica ca recién recién aparec aparece e PRESIDENT ENTE E DEL PERÚ, PERÚ, AUGUST AUGUSTO O en19 en1926 26 en el gobi gobier erno no DEL PRESID BERNARDINO LEGUÍA SALCEDO, en su tercer periodo. con el denominado “ código de procedimientos aduaneros ”, en la cual tuvo tuvo parti partici cipa paci ción ón la misi misión ón kemm kemmer erer er (Edwi (Edwin n Walte alterr Kemm Kemmer erer er), ), economista estadounidense, conocido como "Money Doctor". Profesor  de econ econom omía ía en las las univ univer ersi sida dade dess nort nortea eame meri rica canas nas de Corn Cornel elll y Prin Prince ceton ton y desa desarro rrolllló ó una una inte intens nsa a labo laborr, frut fruto o de sus sus prof profun undo doss conocimientos de política monetaria, especialmente en lo referido al prob proble lema ma de la infla inflaci ción ón,, como como ases asesor or fina financ ncie iero ro y econ económ ómic ico o de dist distin into toss gobi gobier erno noss de país países es de todo todo el mund mundo, o, espe especi cial alme ment nte e latinoamericanos. asesora al gobierno peruano, siguiendo las pautas del gobi gobier erno no de Luis Luis M. Sánc Sánche hezz Cerro Cerro en 1931 1931,, para para reor reorga gani niza zarr las las finanzas del país. Fruto de sus recomendaciones se crea el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca. proponía proponía reformas reformas fiscales referidas, entre otros aspectos, Los dos informes trataban sobre el crédito público y la política tributaria del Perú y los proyectos de ley fueron: Ley General de Bancos Ley Monetaria La Creación del Banco Central de Reserva del Perú Ley Orgánica de Presupuesto Ley de Reorganización del Tesoro Nacional Ley de Impuesto a la Renta Ley de Aduanas Ley de Reorganización de la Contraloría General Ley de Contribución Predial El denominado denominado “código de procedimientos procedimientos aduaneros” formulado por la Superintendencia General de Aduanas. Habiendo la Comisión llenado satisfactoriamente su cometido, el Gobierno, en abril último, puso en vigencia el nuevo Código que contiene innovaciones bien meditadas y que en la práctica se traducirán en facilidades para el comercio y una mejor percepción de los derechos fiscales. A consecuencia de los daños causados por las últimas inundaciones en algunos de nuestros puertos, se han habilitado, en reemplazo de éstos, a las caletas más adecuadas, como las de Tortugas y Vesique y muy pronto podrán practicarse en ellas las operaciones de embarque y desembarque de mercaderías sin dificultades. Habiendo resultado ineficaces los remates de mercaderías aban abando dona nada dass en la adua aduana na,, segú según n las las pres prescr crip ipci cion ones es del del Códi Código go • • • • • • • • •



11





respectivo, se ha adoptado la medida de autorizar el remate de esas mercaderías como se hace en el comercio, único modo de conseguir, a la vez que la descongestión de los almacenes, un mayor ingreso fiscal. Promulgada, con fecha 25 de agosto del año pasado, la ley que dispone crear crear un organi organismo smo adscri adscrito to al Minist Ministeri erio o de Hacien Hacienda, da, denomi denominad nado o Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana, Aduana, para que ilustre al Gobierno en todos los asuntos relativos a la legislación aduanera y a la aplicación y modificación del arancel, el Gobierno reorganizó la Junta de Aranceles y Valorizaciones que tenía formada con el mismo objeto y procedió inmediatamente a su reglamentación. El Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana viene cumpliendo, desde su creación, las importantes funciones exigidas por el mayor volumen del intercambio comercial que determinó la Guerra Mundial y el creciente desenvolvimiento de las actividades nacionales, todo lo cual imponía revisar las tarifas como único medio de que sean lo que deben ser: un índice y no un coeficiente matemático. Habiéndose hecho necesaria, a virtud de la ley, la actuación de matrículas prediales, urbanas y rústicas, en las provincias de Lima y Callao, se dispuso en setiembre último la revisión de ellas, encomendándose esa labor a una comisión que ha presentado ya los padroncillos correspondientes a la provincia del Callao y que continúa desenvolviendo su acción en forma digna de encomio. Este código de procedimientos aduaneros tuvo una vigencia de 47 años.

La 2da legislación aduanera Con Con la emis emisió ión n del del DL Nº 2017 20175 5 “CON “CONVE VENI NIO O DE PRIV PRIVIL ILEG EGIO IOS S E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE LA JUNTA DEL ACUERDO DE

CARTAGENA Y EL GOBIERNO PERUANO de el Gral. Juan Velasco Alvarado señala que La Junta y sus bienes están exentos, en el territorio del Perú, de Derechos de aduana, así como prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, salvo en lo que a exportaciones se refiere, aquellas que estén terminantemente prohibidas por la legislación del Perú. En 1973, aparece la segu segund nda a ley de adua aduana nass republicana, bajo el decreto ley Nº 20165, promulgada el 02/1 02/10/ 0/19 1973 73 en el gobi gobier erno no del genera generall Juan Juan Velasco elasco Alva Alvarad rado o el mism mismo o que que sufrió una se serie de de modificaciones entre ellas el decr decret eto o legi legisl slat ativo ivo Nº 288 288 prom promul ulga gado do 13/0 13/07/ 7/19 1984 84 en el gobierno de Fernando Belaunde Terry . El decreto ley Nº 20165 estaba compuesto por 7 títulos y 18 capítulos: 12







• • • •

TITULO I: defi TITULO defini nici cion ones es,, de las las adua aduana nas, s, de los los dere derech chos os,, de los los docu docume mento ntoss adua aduane nero ros, s, de las las resp resp.. de adua aduana nass y los los alma almace cene ness fiscales. TITU TITULO LOII II “DE ENTR ENTRAD ADA A Y SALID ALIDAS AS DE MERC MERCAN ANCI CIAS AS POR POR ADUANAS”: de los trámites y documentos para las naves y otros vehículos, del embarque y desembarque de mercancías, TITULO III “DE LAS OPERACIONES ADUANERAS”: generalidades, de la impo importa rtaci ción ón,, del del reem reemba barq rque ue,, de la expo exporta rtaci ción ón,, del del tran transi sito to trasbordo y cabotaje, del deposito, de las operaciones temporales. TITULO IV “DEL ABANDONO Y REMATE REMATE DE MERCANCIAS” TITULO V “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS” TITULO VI “DE LAS RECLAMACIONES” TITULO VII “DE LOS AGENTES DE ADUANA”

Con las normas implementadas implementadas de el el decreto legislativo Nº 288 que MODIFICAN LAS NORMAS REFERIDAS A LA LEY GENERAL DE ADUANAS Nº 20165 y la adaptan al modelo bicameral de gobierno en sus artículos: 6,9,12,14,15,20,21,22,26,27,32,33,60,70,73,81,85,87,98,99,100,101,105,106, 108,110,111,112,115,118,119,122,123,124,125,126,127,134,138,139,141,142,1 43,145,146,147,148,149,150,153,154,156,157,158 43,145,146,147,148,149,150,153,154,156,157,158,165,166,167,170,171,17 ,165,166,167,170,171,172,1 2,1 73,175,176,177,178,180,181,183,184,185,186 73,175,176,177,178,180,181,183,184,185,186,187,189,190,191. ,187,189,190,191. Con estas modificaciones mas la emisión de un TUO (Texto único ordenado) aprobado mediante decreto supremo Nº 454-84-EFC la legislación tuvo una vigencia de 15 años.

La 3ra legislación aduanera La 3ra 3ra ley ley de de adua aduana nass fue fue el decreto legislativo Nº 503, publicado en diciembre de 1988 durante el 1er gobierno del entonces jovenzuelo ALAN GARCIA PEREZ esta conservo la estructura de su antecesora pero agrego nuevos conceptos conceptos tal como se muestra a continuación: continuación: •







TITULO I: defi TITULO defini nici cion ones es,, de las las adua aduana nas, s, de los los dere derech chos os,, de los los docum documento entoss aduane aduaneros ros,, de las resp. resp. Por el almace almacenam namien iento to de las mercancías. TITU TITULO LOII II “DE ENTR ENTRAD ADA A Y SALID ALIDAS AS DE MERC MERCAN ANCI CIAS AS POR POR ADUANAS”: de los trámites y documentos para medios de transporte, del embarque y desembarque de mercaderías, TITULO III “DE LOS REGIMENES ADUANEROS”: ADUANEROS”: generalidades, de la importación, del reembarque, de la exportación, del transito trasbordo y cabotaje, del deposito, de los regimenes suspensivos de la importación temporal (admisión temporal y exportación temporal). TITU TITULO LO IV “DEL “DEL ABAN ABANDO DONO NO Y REMA REMATE TE DE MERC MERCAN ANCI CIAS AS EN ABANDONO”

13

• •



TITULO V “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS” TITU TITULO LO VI “DE “DE LAS LAS RECL RECLAM AMAC ACIO IONE NES S DE LOS LOS ORGA ORGANO NOS S DE RESOLUCION” TITULO VII “DE LOS AGENTES DE ADUANA Y DESPACHADORES OFICIALES”

Estos conceptos se adecuaron a los cambios de los medios de transporte y la nueva forma de trasladar las mercaderías, así como también debido a la actual actualiza izació ción n económ económica ica que se vino vino dando dando como como LA CONVENCI CONVENCIÓN ÓN DE VIENA VIENA DE 1980 1980 se cambia cambia el concep concepto to de mercan mercancía cíass por mercad mercaderí erías as . Reciben esas denominaciones todos los productos ofrecidos en cambio ó destinados á él. Las mercancías, son productos económicamente incompletos, porque no están todavía en relación con la necesidad, que deben satisfacer, no tienen su valor definitivo y han de sufrir una ó varias operaciones de cambio, antes de convertirse en artículos de consumo, personal ó industrial. Su vigencia fue no alcanzo los 3 años años debido a la culminación del del gobierno de turno y la crisis por la que se dejo el mando.

La 4ta legislación aduanera En 1991 tras el arribo al poder por el entonces elegido Alberto Fujimori Fujimori bajo el decreto legislativo Nº 722 se aprueba la Nueva Ley General de Aduan duanas as el 11 de novi novie embre mbre de 199 1991, esta ley ley prese resent nta a gran grande dess modificaciones con respecto a la estructura de sus antecesoras tal como se muestra a continuación: Estaba compuesta por 9 títulos cada titulo en capitulo y cada capitulo en secciones TITULO TITULO I DISPOCISIONES GENERALES TITULOII

1. 1.

DEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

2.

TITULO III DE LA ENTRADA  Y SALIDA DE MERCANCIAS

1.

3.

2.

CAPITULOS de la aduana su ámbito territorial y la potestad aduanera de la obligación tributaria aduanera, de las las exo exone nera raccione ioness de los derechos e impuestos aduaneros, del retiro de las mercancías de la potestad aduanera Del paso de pers ersonas merc mercan ancí cías as y medio medioss de transportes por las fronteras aduaneras, de la la desc descar arga ga y car carga ga de las mercancías,

SECCIONES 1. de la adu aduan ana a su ámbi ámbito to terr territitor oria iall 2. la pote potest stad ad adua aduane nera ra 4. del nacimiento de la obligación tributaria aduanera. 5. de la det determi ermina naci ción ón de la obl obligac igació ión n tributaria aduanera. 6. de la extinc extinción ión de de la oblig obligaci ación ón tribu tributar taria ia 7. de las las exo exone nerac racio ione ness gene general rales es 8. de la la entreg entrega a mater material ial de las las merc mercanc ancías ías 9. de las las gara garant ntías ías aduan aduanera erass 1. de los lugares habilitados para el cruce de las fronteras aduaneras 2. de la lle llega gada da y sali salida da de los los medi medios os de transporte 3. del arribo arribo forzo forzoso so del del medio medio de trans transport porte e 4. del del tras trasla lado do de las las merc mercan anccías ías de la frontera hasta la aduana de destino 5. de la desc descar arga ga y car carga ga 6. de los los err error ores es,, corr correc ecci ción ón y canc cancel elac ació ión n de los manifiestos de carga 7. del del almac almacen enami amien ento to de las las mercan mercancí cías as y responsabilidad del depositario

14

TITULO IV DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS TITULO V REGIMENES DEFINITIVOS

TITULO VI DE LA PRENDA ADUANERA DE LA SUBASTA Y DE OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS

1. De la declaración de 1. disp dispos osic icion iones es gene genera rale less las mercancías,

1.Generalidades, 2. de la impo import rtac ació ión, n, la exportación 3. de definitiva, 4. regímenes suspensivos, 5. regi regime mene ness tempo tempora rale les, s, 6. regimenes de perfeccionamiento, 7. oper operac acio ione ness aduan aduaner eras as 1. De los los alc alcance nces de la la prenda aduanera, 2. de la disp dispos osic ició ión n de de las las mercancías en situación situación de abandono abandono comiso administrativo y penal,

1. De la aduanera,

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 1. 2. 3. 4.

transito trasbordo depo deposi sito to de adua aduana nass import importaci ación ón temp temporal oral para para export exportaci ación ón en en el mismo estado. expo export rtac ació ión n temp tempor oral al admisión temporal para perfeccionamiento activo drawback reposi reposició ción n en en franq franquic uicia ia arancel arancelari aria a reembarque disp dispos osic icion iones es gene genera rale less de las las merc mercan ancí cías as aban abando donad nadas as.. de la suba subast sta a adua aduane nera ra de otra otrass modal modalid idad ades es de disp disposi osici ción ón de las mercancías

infracción 1. disp dispos osic icion iones es gene genera rale less

TITULO VII DE LA INFRACCION ADUANERA Y SANCIONES 1.De las reclamaciones, de los recursos,

2. 3.

TITULO VIII DE LAS RECLAMACIONE S Y RECURSOS ADUANEROS

4.

1.

TITULO IX DE LOS DESPACHADORE S ADUANEROS

1.

De las personas facu facultltad adas as para para el despac despacho ho aduaner aduanero o de las mercancías

2. 3. 4. 5.

de las reclamaciones administrativas de lo los ór órganos re resolutivos de lo los rec recursos de re reconsideración y apelación del recurso de de re revisión

disposiciones ge generales de los agentes de aduanas y despachadores oficiales de los deberes y derechos y responsabilidades de los agentes de aduanas de las las cau causales de su suspensión y revocación del nombramiento

TITULO X GLOSARIO DE TERMINOS

15

La Nueva LEY GENERAL DE ADUANAS unifica dispositivos ya dictados para racionalizar y simplificar los procedimientos. Así como también incorpora a los incoterms en sus normas.

Esta recibió modificaciones mediante los decretos legislativos Nº 778 ( 30/12/1993) y Nº 794 (29/12/1995) en esta ultima Sustituyen párrafo de artículo de la Ley General de Aduanas referido al Régimen de Depósito Tal como se aprecia en la imagen superior izquierda del documento.

Fuente: Diario oficial el peruano

La 5ta ley general de aduanas 18/04/1996 durante el segundo gobierno de Alberto Fujimori Fujimori siguiendo el criterio adoptado con relación a las legislaciones extranjeras se expidió el decreto legislativo Nº 809 “ley general de aduanas” aduanas” la cual tuvo una estructura similar a su antecesora tal como detallaremos a continuación en la tabla de estructura, posteriormente fue modificada por la ley Nº 27296 (05/07/2000) en el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori y los decretos legislativos Nº 936 publica publicado do el 29/10/ 29/10/200 2003 3 y el Nº 951 public publicado ado el 03/02/20 03/02/2004 04 durante durante el gobier gobierno no de Alejan Alejandro dro Toledo oledo Manriq Manrique ue . Estos Estos norman norman las percep percepcio ciones nes aplicables al IGV en la importación

16

17

TITULO I PRINCIPIOS GENERALES TITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

CAPITULO I

Zona Primaria y zona Secundaria.

CAPITULO I

De la Obligación Tributaria Aduanera

CAPITULO II TITULO III DE LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS

CAPITULO I

SECCION I

De la Extinción de la Obligación Tributaria De las Devoluciones De la Entrega Material de las Mercancías De las Garantías Aduaneras De la Llegada y Salida de los Medios de Transporte Del Arribo Forzoso del Medio de Transporte

CAPITULO II

TITULO IV DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS TITULO V REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS

Del Retiro de las Mercancías de la Potestad Aduanera Del Ingreso de la Mercancía y Medios de Transporte por 

SECCION I SECCION II SECCION III SECCION I SECCION II

las Fronteras Aduaneras De la Descarga y Carga de las Mercancías

CAPITULO I

De la Declaración de las Mercancías

CAPITULO I

Generalidades

CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV

De la Importación De la Exportación Regímenes Suspensivos

CAPITULO V

Regímenes Temporales Temporales

SECCION II SECCION I SECCION II SECCION III SECCION IV SECCION UNICA

SECCION I SECCION II SECCION III SECCION I SECCION II

De la Descarga y Carga. Del Manifiesto de Carga y Entrega de la Carga De los Agentes de Carga Internacional Del Almacenamiento de Mercancías y de la Responsabilidad del Depositario Disposiciones Generales

Tránsito Trasbordo Depósito de Aduana Exportación Temporal Temporal

18

CAPITULO VI

Regímenes de Perfeccionamiento

CAPITULO VII

TITULO VI DE LA PRENDA ADUANERA; DE LA SUBASTA Y DE OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICION DE LAS MERCANCÍAS

Operaciones Aduaneras Destinos Aduaneros Especiales CAPITULO VIII o de Excepción De los Alcances de la Prenda CAPITULO I Aduanera

CAPITULO II CAP IT ITULO II I

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo SECCION I Drawback SECCION II Reposición de Mercancías en Franquicia SECCION III Reembarque SECCION UNICA Generalidades SECCION UNICA

Del Abandono Legal De la Disposición de las Mercancías en Situación de Abandono y Comiso Administrativo.

CAPITULO IV TITULO VII DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA

TITULO VIII DE LA INFRACCION ADUANERA Y SANCIONES TITULO IX PROCEDIMIENTOS ADUANEROS “TÍTULO X RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS

CAPITULO UNICO

De las Personas Facultadas para el Despacho Aduanero de las SECCION I Mercancías

Disposiciones Generales De los Dueños o Consignatarios

CAPITULO UNICO

SECCION II SECCION III SECCION IV De la Infracción Aduanera

SECCION UNICA

De los Despachadores Oficiales y de los Agentes de Aduana De las Obligaciones de los Agentes de Aduana Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

ESTRUCTURA DLEG Nº 809

19

CAPITULO VI

Regímenes de Perfeccionamiento

CAPITULO VII

TITULO VI DE LA PRENDA ADUANERA; DE LA SUBASTA Y DE OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICION DE LAS MERCANCÍAS

Operaciones Aduaneras Destinos Aduaneros Especiales CAPITULO VIII o de Excepción De los Alcances de la Prenda CAPITULO I Aduanera

CAPITULO II CAP IT ITULO II I

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo SECCION I Drawback SECCION II Reposición de Mercancías en Franquicia SECCION III SECCION UNICA Reembarque Generalidades SECCION UNICA

Del Abandono Legal De la Disposición de las Mercancías en Situación de Abandono y Comiso Administrativo.

CAPITULO IV TITULO VII DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA

TITULO VIII DE LA INFRACCION ADUANERA Y SANCIONES TITULO IX PROCEDIMIENTOS ADUANEROS “TÍTULO X RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS

CAPITULO UNICO

De las Personas Facultadas para el Despacho Aduanero de las SECCION I Mercancías

Disposiciones Generales De los Dueños o Consignatarios

CAPITULO UNICO

SECCION II SECCION III SECCION IV De la Infracción Aduanera

SECCION UNICA

De los Despachadores Oficiales y de los Agentes de Aduana De las Obligaciones de los Agentes de Aduana Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

ESTRUCTURA DLEG Nº 809

19

La 6ta ley general de aduanas 27/06/2008 durante el segundo gobierno de ALAN GARCIA PEREZ mediante decreto legislativo Nº 1053 se aprueba la nueva ley general de aduanas que presenta como Principales innovaciones legislativas: - Exigibilidad de la obligación tributaria - Regímenes Aduaneros Aduaneros - Garantías - Resoluciones Anticipadas Anticipadas - Usuario Aduanero Certificado - Infracciones - Manifiesto de Carga - Control de la llegada del medio de transporte - Control de la descarga y entrega de la mercancía - Destinación Aduanera - Control y agilización del levante - Infracciones VIGENCIA 17.03.2009

CONTEXTO A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS ESTÁNDARES Y NORMAS INTERNACIONALES MARCO NORMATIVO DE LA OMA

La 6ta ley general de aduanas 27/06/2008 durante el segundo gobierno de ALAN GARCIA PEREZ mediante decreto legislativo Nº 1053 se aprueba la nueva ley general de aduanas que presenta como Principales innovaciones legislativas: - Exigibilidad de la obligación tributaria - Regímenes Aduaneros Aduaneros - Garantías - Resoluciones Anticipadas Anticipadas - Usuario Aduanero Certificado - Infracciones - Manifiesto de Carga - Control de la llegada del medio de transporte - Control de la descarga y entrega de la mercancía - Destinación Aduanera - Control y agilización del levante - Infracciones VIGENCIA 17.03.2009

CONTEXTO A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS ESTÁNDARES Y NORMAS INTERNACIONALES MARCO NORMATIVO DE LA OMA ¿Qué es la OMA? Organi niza zaci ción ón Mun Mundial dial de Adua Aduana nass (OMA (OMA)) es un organismo La Orga intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar económico y a la protección social de sus Miembros, favoreciendo de esta forma un entorno aduanero honesto, transparente y previsible. Esto permite el desarrollo del comercio internacional lícito y lucha eficaz contra las actividades ilegales. La OMA fue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Adua Aduane nera ra y actu actual alme ment nte e cuen cuenta ta con con 165 165 Miem Miembr bros os,, siend iendo o la únic única a orga organi niza zaci ción ón inte interg rgub uber erna name ment ntal al mund mundia iall idón idónea ea para para abor aborda darr mate materia riass aduaneras. La misión de la OMA es incrementar la eficiencia de las administraciones de Aduanas del mundo. Administración de riesgo e Inteligencia Despacho con información electrónica y en forma anticipada Control de operadores económicos autorizados según riesgo del Operador 

CONVENIO DE KYOTO Armonización y cooperación entre oficinas aduaneras en frontera.

20

Redefinición del control aduanero

TLCs Disminución del tiempo de despacho Disminución de tiempos de envíos de entrega rápida Aplicación de resoluciones anticipadas

APEC Facilitación del comercio exterior  Virtualización de trámites aduaneros

CAMBIOS EN REGIMENES ADUANEROS

21

IV. IV. CONCLUSIONES CONC LUSIONES  



  



Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo) Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran utiliz utilizado adoss como como instru instrumen mento to de polític política a comer comercia cial,l, sino sino con el fin de obte obtene nerr ingr ingres esos os.. La polí polítitica ca come comerc rcia iall se apli aplica caba ba medi median ante te la utilización de reglamentos, prohibiciones, etc. En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a.C.), en la desembocadura del Tiber Tiber,, y la abrió al comercio exterior. Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se importaban o exportaban Los fenici fenicios, os, grande grandess navega navegante ntes, s, fueron fueron los que inicia iniciaron ron el regist registro ro para el comercio de importación y exportación España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron pontazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro. Con la colonización europea de América se trasladó el impuesto a las nuevas nuevas socied sociedade adess de ultram ultramar ar,, tanto tanto en aquell aquellas as depend dependien ientes tes de España y Portugal, como de Inglaterra. La figura se mantuvo sin muchos cambios hasta la llegada de la ilustración.



Fern Fernan ando do III (1.1 (1.199 99 – 1.25 1.252) 2) al adue adueña ñars rse e de Sevi Sevilllla a conf confirm irmó ó los los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.



Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5 12,5%, %, conc conced edió ió franc franca a entra entrada da a los los artíc artícul ulos os extra extranj njer eros os y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las merc mercan anccías ías impo import rtad ada as; limit imitó ó a un deter eterm mina inado núme úmero las las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes.



En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación Durante la colonia, los asuntos económicos se encontraban en manos de la Real Hacienda, la cual era controlada por el virrey que tenía su residencia en Lima. La supervisión de los gastos del erario real se encontraba en manos de La Contaduría Mayor creada en 1605. Los principales impuestos coloniales Aduaneros fueron o ALMOJARIFAZGO o ALCABALA o La AVERÍA o SISAS La Real Aduana de Lima instituida en 1773 durante la gestión del virrey Manuel de Amat, con el objeto de administrar eficazmente los ingresos y egreso egresoss que que produc producían ían el cobro cobro de los derec derechos hos de almoja almojarifa rifazgo zgo,,







22





 

 

 









alcabala y avería mejorando así los ingresos fiscales de la hacienda colonial. La primera primera ley de aduanas aduanas del Perú como Republic Republica a recién recién aparece en19 en1926 26 en el gobi gobier erno no DEL DEL PRES PRESID IDEN ENTE TE DEL DEL PERÚ PERÚ,, AUGU AUGUST STO O BERNARDINO LEGUÍA SALCEDO, en su tercer periodo. con el denominado “código de procedimientos aduaneros”, en la cual tuvo tuvo part partic icip ipac ació ión n la misi misión ón kemm kemmer erer er Edwi Edwin n Walte alterr Kemm Kemmer erer  er  economista estadounidense Asesora al gobierno peruano, siguiendo las pautas del gobierno de Luis M. Sánchez Cerro en 1931, para reorganizar  las finanzas del país. Y crea la Ley de Aduanas. Este código de procedimientos aduaneros tuvo una vigencia de 47 años La 2da legislación legislación aduanera aduanera durante EL GOBIERNO GOBIERNO PERUANO PERUANO del Gral Gral.. Juan Juan Velas elasco co Alva Alvara rado do En 1973 1973,, apar aparec ece e la segu segund nda a ley ley de aduana aduanass republ republica icana, na, bajo bajo el decret decreto o ley Nº 20165 20165,, promul promulgad gada a el 02/10/1973 en el gobierno del del general Juan Velasco Velasco Alvarado el mismo que sufrió una serie de modificaciones entre ellas el el decreto legislativo legislativo Nº 288 promulgado promulgado 13/07/1984 13/07/1984 en el gobierno gobierno de Fernando Fernando Belaunde Terry erry .El decreto decreto ley Nº 20165 20165 estaba estaba compue compuesto sto por 7 títulos títulos y 18 capítulos la legislación tuvo una vigencia de 15 años. La 3ra legislación aduanera fue el decreto legislativo Nº 503, publicado en diciembre de 1988 durante el 1er gobierno del entonces jovenzuelo ALAN GARCIA PEREZ esta conservo la estructura de su antecesora pero agrego nuevos conceptos Su vigenc vigencia ia fue no alcanzo alcanzo los 3 años debid debido o a la culmin culminaci ación ón del gobierno de turno y la crisis por la que se dejo el mando. Esto Estoss conc concep epto toss se adec adecua uaro ron n a los los camb cambio ioss de los los medi medios os de transporte y la nueva forma de trasladar las mercaderías, así como también debido a la actualización económica que se vino dando como LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 La 4ta legisl legislaci ación ón aduanera aduanera En 1991 1991 tras tras el arribo arribo al poder poder por el entonces elegido Alberto Fujimori Fujimori bajo el decreto legislativo Nº 722 se aprueba la Nueva Nueva Ley General de Aduanas el 11 de noviembre de 1991, esta ley presenta grandes modificaciones con respecto a la estructura de sus antecesoras. Estaba compuesta por 9 títulos cada titulo en capitulo y cada capitulo en secciones La Nueva LEY GENERAL DE ADUANAS unifica dispositivos ya dictados dictados para racionaliza racionalizarr y simplificar simplificar los procedimie procedimientos. ntos. Así como también incorpora a los incoterms en sus normas. Esta recibió recibió modificacione modificacioness mediante mediante los decretos decretos legislativos legislativos Nº 778 (30/12/1993) y Nº 794 (29/12/1995) en esta ultima Sustituyen párrafo de artículo de la Ley General de Aduanas referido al Régimen de Depósito Tal como se aprecia en la imagen superior izquierda del documento La 5ta ley general de aduanas 18/04/1996 durante el segundo gobierno de Alberto Fujimori Fujimori siguiendo el criterio adoptado con relación a las legislaciones extranjeras se expidió expidió el decreto legislativo Nº 809 “ley general de aduanas” la cual tuvo una estructura similar a su antecesora posteriormente fue modificada por la ley Nº 27296 (05/07/2000) en el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori y los decretos legislativos Nº 936

23



 



publicado el 29/10/2003 29/10/2003 y el Nº 951 publicado el 03/02/2004 03/02/2004 durante el el gobierno de Alejandro Toledo Toledo Manrique . Estos norman las percepciones aplicables al IGV en la importación La 6ta ley general de aduanas 27/06/2008 durante el segundo gobierno de ALAN GARCIA GARCIA PEREZ PEREZ median mediante te decreto decreto legisl legislativ ativo o Nº 1053 1053 se aprueba la nueva ley general de aduanas que presenta como Principales innovaciones legislativas: - Exigibilidad de la obligación tributaria - Regímenes Aduaneros - Garantías - Resoluciones Anticipadas - Usuario Aduanero Certificado - Infracciones - Manifiesto de Carga - Control de la llegada del medio de transporte - Control de la descarga y entrega de la mercancía - Destinación Aduanera - Control y agilización del levante - Infracciones VIGENCIA 17.03.2009 La Orga Organi niza zaci ción ón Mund Mundia iall de Adua Aduana nass (OMA (OMA)) es un orga organi nism smo o inte interg rgub uber erna name ment ntal al inde indepe pend ndie ient nte e cuya cuya misi misión ón es incr increm emen entar tar la eficiencia de las administraciones de aduanas La OMA fue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera y actualmente cuenta con 165 Miembros, siendo la única organización intergubernamental mundial idónea para abordar materias aduaneras.

24

V.

ANEXOS

Cuadro que muestra las modificatorias que han sufrido las legislaciones aduaneras en el Perú, fuente: Diario oficial el Peruano link legislación desde 1904 Cuadro

Imagen de los principales focos de comer comercio cio en Eur Europa opa en la época época antigua.

25

VI. BIBLIOGRAFIA •



• • • •





DIARIO OFICIAL EL PERUANO http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyNume_1.asp DE LA COLONIA COLONIA A LA REPUBLI REPUBLICA CA INDEPENDI INDEPENDIENTE ENTE ,FRANCISC ,FRANCISCO O QUIROZ CHUECA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS DL Nº 1053 DECRETOS LEGISLATIVOS LEGISLATIVOS Nº : 288,503,722,778,794,809,936,951,1053 288,503,722,778,794,809,936,951,1053 DECRETO LEY Nº 20165 LA MODERN MODERNIZA IZACIÓ CIÓN N DE LOS SISTEM SISTEMAS AS FISCAL FISCALES ES EN AMÉRIC AMÉRICA A LATINA Y LA PENÍNSULA IBÉRICA: UNA PERSPECTIVA COMPARADA SIGLOS XVIII – XX LIMA 26 AL 28 DE OCTUBRE DEL 2005 PONENCIA: LAS REFORMAS BORBÓNICAS COMO PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LAS FINANZAS COLONIALES PERÚ 1780 – 1820 CRIS RISTINA TINA ANA MAZZE AZZEO O DE VIVÓ IVÓ PON PONTIFI TIFIC CIA UNIV UNIVER ERSI SIDA DAD D CATÓLICA DEL PERÚ MENSA MENSAJE JE DEL PRESID PRESIDENT ENTE E DEL DEL PERÚ, PERÚ, AUGUST AUGUSTO O BERNAR BERNARDIN DINO O LEGUÍA SALCEDO, ANTE EL CONGRESO NACIONAL, EL 28 DE JULIO DE 1926. LA ADMINISTRACION FISCAL EN EL VIRREINATO PERUANO Juan Candela Alva Historiador  Contactos:[email protected]

• • • •

www.wcoomd.org . http://www.eumed.net/cursecon/textos/colmeiro/1-28.htm WWW.MONOGRAFIAS.COM SEPARATA DERECHO COMERCIAL Y

ADUANERO,

WILFREDO CENTENO BELLIDO 

HOJA DE CONTROL DE INTEGRANTES INTEGRANTE JORGE G. COBEÑAS CARLA QUISPE GONZALES VANESSA PALOMINO MOLINA ALEX PARRA TABOADA

PARTICIPACION  BUENO  BUENO  BUENO  BUENO

CALIFICACION

26

BEATRIZ RIVERA SOTO



BUENO

Podrán encontrar el documento publicado en la séte. Pagina Web http://www.scribd.com/share/upload/12942495/1cnk0pjeltzw4hxdsjqa

LIMA, JUNIO DEL 2009 ESTE TRABAJO HA SIDO ELABORADO EN BASE A SINTESIS DE LA BIBLIOGRAFIA MENCIONADA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL ESTARA SUJETA A FINES ESTUDIANTILES PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION

27

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF