Historia Del Delito
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Historia del delito derecho...
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Historia
RESEÑA HISTORICA DE LA TEORIA DEL DELITO
Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la l a teoría fnalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario ísico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la fnalidad de tal conducta. a teoría fnalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario fnal, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos reeridos a la maniestación exterior de esa fnalidad. a primera corriente considera preponderantemente los l os elementos reeridos al desvalor del resultado! la se"unda, por el contrario, pone mayor #nasis, en el desvalor de la acción. $ás recientemente, la teoría uncionalista intenta constituir un punto de encuentro entre fnalistas y causalitas, destacando en esta línea %laus &oxin en &oxin en'lemania 'lemania y y Pa( de la %uesta en %uesta en )spa*a )spa*a,, entre otros. a evolución histórica de la teoría del delito muestra tres ases sobresalientes el esquema analítico del concepto neo+clásico del delito y por ultimo el esquema del concepto de delito propio del fnalismo. os sistemas de construcción analíticos del delito han sido productos de una lenta y "radual evolución, caracteri(ándose, por la elaboración del concepto del delito se"n los ras"os de la tipicidad la anti-uricidad y la culpabilidad. )sto siempre ue así ya que en el anti"uo derecho penal el punto de partida de concepto de delito era amoro, entendi#ndose el delito como un hecho da*oso hecho que causa per-uicio. 'hora bien la do"mática -urídica, como componente central de la ciencia del derecho penal aparece vinculada a la aportación del positivismo positivismo -urídico o científco no es que antes no se hubiera examinado el delito en su dimensión -urídica existen antecedentes como se vera al estudiar el tema de las escuelas penales pero la situación actual de la teoría del delito se
vincula superándola con la aportación que reali(aron autores como ran( ran( /on is(t y )rnest /on 0elin". ' mediados del si"lo 121 la teoría del delito distin"uía entre imputación ob-etiva e imputación sub-etiva. %onsecuentemente se establecía una clara distinción entre el aspecto material y el aspecto moral de los hechos anali(ados: el primero, ob-etivo, material o externo, estaba basado en la acción externa del hombre y el se"undo, lo sub-etivo o anímico, se undamentaba en la relación psicoló"ica existente entre el hecho y la persona. 3e trataba en el ondo de una distinción entre in-usto+ob-etivo y culpabilidad+sub-etiva. ruto de la do"mática alemana al emana es el m#todo analítico. analí tico. )l ori"en mas inmediato de esta dirección doctrinal se sita en la obra de /on is(t, quien defnía el delito como la acción anti-urídica, culpable amena(ada con una pena el concepto de von li(st analíticamente considerado, contenía la acción, la anti-uricidad la culpabilidad y la amena(a de la pena base esta sobre la cual estudiaba la penalidad. 3e consideraba que es /on 0elin" y su obra 45ie ehre /om /erbrechen6 7 la 8eoría 8eoría del 5elito9 que la teoría del tipo penal hace su su in"reso en el derecho derecho penal 7por el a*o ;uencia y au"e de las ciencias naturales de su #poca consecuentemente, consecuentemente, se utili(aba el m#todo se utili(aba el m#todo científco naturalistico de observar y describir sostiene que la acción es un movimiento corporal que causa una modifcación del mundo exterior este movimiento es causado por un acto de voluntariedad por un impulso de la voluntad que pone causas produciendo un resultado unidos acción y resultado por el vinculo de causalidad. a acción para este esquema analítico, dice 0ustos es el 4primer elemento la acción aparece como lo sustantivo las demás características como simples ad-etivaciones. )n tal sentido la acción desempe*a una unción básica en el concepto de delito constituy#ndose en elemento "eneral y comn de cualquier delito, al que se a"re"an los atributos le"ales de tipicidad anti-uricidad y culpabilidad. 5e ahí que el concepto de acción se considere omnicomprensivo o unitario. )n base a ello, la teoría clásica del delito cuyo undamento radica como hemos dicho en un concepto de acción casual naturalista no investi"a el contenido de la conducta humana, manteniendo tal concepto en el plano estrictamente ísico, sin in"redientes síquicos. 3obre esto anota ?ielins@i: 4para la determinación de que existe una acción, basta la certe(a de que el autor ha actuado voluntariamente. Aue haya querido es aquí indierente.
)n verdad en este punto 0elin" se*alaba 4se ha de tender a lo"rar completa claridad no solo se ha de concebir incoloro el aspecto volitivo sino tambi#n el aspecto externo de la acción6 a"re"ando mas adelante 4Bo debe sorprender que, de este modo, el concepto se convierta en un antasma sin san"re6. a acción y la tipicidad como mas adelante veremos debe entonces entenderse valorativamente neutra, siendo importante nicamente establecer el resultado producido por la acción por medio de la relación de causalidad. )n consecuencia el contenido psicoló"ico de la voluntad que toda conducta supone era estudiado dentro de la l a culpabilidad. )scuelas
ESCUELA CLÁSICA POSITIVISTA POSITIVISTA 75ominante hasta principios del si"lo 119. o que hoy se conoce como escuela clásica no constituyo ni mucho menos me nos una tendencia doctrinaria unitaria! se trata de unifcación que ba-o tal denominación hi(o erri de las diversas corrientes entonces vi"entes, no solo en 2talia sino tambi#n en otros países a las cuales contrapuso contrapuso la escuela positiva 7CCuencia manifesta de la flosoía neo@antiana que en esta #poca tuvo su máximo esplendor y re>e-o entre los penalistas alemanes, y por el aán de sustituir el ormalismo positivista por un positivismo teleoló"ico reerido a valores. )n síntesis, con el in>u-o del neo@antismo se recuperó para la do"mática y la sistemática penal la dimensión de la decisión específcamente -urídica, esto es, aquella que tiene lu"ar se"n criterios de valor. 8eoria del 5elito
TEORIA DEL DELITO
a teoría del delito es el con-unto de instrumentos conceptuales aptos para determinar si el hecho que se en-uicia es el presupuesto de la consecuencia -urídico O penal prevista en la ley, se"n indica $as. 8ambi#n puede decirse que la teoría del delito es el medio t#cnico -urídico para establecer a quien se debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos. 3e"n elsen, la imputación es la conexión reali(ada en base a una norma, entre un hecho que es el ob-eto de la norma y una persona su-eto de la norma, siendo una conexión normativa 7en base a una norma9. Bo sólo se imputa lo sabido y lo querido sino lo que pudo ser alcan(ado por la voluntad. )s decir, una imputación ob-etiva, que no se refere a la
voluntad psicoló"icamente considerada, sino a una voluntad ob-etiva del autor. a ob-etividad es el producto de un desarrollo que reempla(a la vinculación del hecho ob-etivo con la voluntad real por una vinculación con voluntad ob-etivada, es decir, "enerali(ada a partir de la experiencia. )l resultado de esta evolución es que se debe penar a un su-eto que ha obrado de manera contraria a la norma y en orma culpable, desarrollando los conceptos de conducta, quebrantamiento de la norma y culpabilidad.
CO"SIDERACIO"ES DE LA TEORIA DEL DELITO a teoría del delito es un sistema de cate"ori(ación por niveles, conormado por el estudio de los presupuestos -urídico+penales de carácter "eneral que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, permite resolver cuando un hecho es califcable de delito. )sta teoría, creación de la doctrina 7pero basada en ciertos preceptos le"ales9, no se ocupa de los elementos o requisitos específcos de un delito en particular 7homicidio, robo, violación, etc.9, sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. 3e entiende por teoría del delito un sistema de hipótesis que se exponen, a partir de una determinada tendencia do"mática, los cuáles son elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia -urídico penal, a una acción humana. /eamos el por que se considera la teoría del delito: +LB 3238)$' porque representa un con-unto ordenado de conocimientos. +LB' H2PQ8)323 pues son enunciados que pueden probarse, atesti"uarse o confrmarse sólo indirectamente, a trav#s de sus consecuencias. +LB' 8)B5)B%2' 5DF$R82%': no existe unidad, al ser parte de una ciencia social, respecto de la postura con que debe abordarse el enómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo. a teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se esta -u("ando da una consecuencia -urídico O penal previsto en la ley. )l derecho penal es una ciencia práctica y tambi#n la teoría del delito tiene una fnalidad práctica! la teoría del delito es una consecuencia apoyada en un m#todo científco para undamentar las resoluciones de los tribunales para la aplicación de la ley penal, )n cuanto a la teoría "eneral del delito se"uiremos estableciendo que esta es la que se encar"a del estudio de las características que debe poseer un hecho para ser clasifcado como delito,S ueran estos en el caso concreto
una estaa, un homicidio, o una malversación de caudales pblicos. 5entro de dichas características que son comunes a todos los delitos y otras por las cuales se dierencian los tipos de delictivos unos entre otros, como e-emplo podríamos hacer mención de una estaa con un hurto, cuyos actos delictivos son distintos entre si por las características que presentan por lo tanto tambi#n las penas que les serán asi"nadas a quienes cometan estos actos delictivos serán de distinta "ravedad. Pero a su ve( ambos e-emplos anteriormente planteados poseen a su ve( características en las cuales son compatibles con todos los demás delitos y estos constituyen la esencia del concepto "eneral de delito.
PU"TOS DE PARTIDA DE LA TEORIA DEL DELITO
a unción del 5erecho Penal es la protección de bienes -urídicos. )sta unción no es, por supuesto, exclusiva del 5erecho Penal, sino que este la comparte con todo el ordenamiento -urídico. o que dierencia al 5erecho Penal de otros sectores del ordenamiento Turídico, es que aquel dispone de los medios más poderosos del )stado para alcan(ar sus ob-etivos: la pana y las medidas de se"uridad. )stas son, por lo tanto la consecuencia -urídico de una clase especifca de ilicitudes que se denominan en orma "en#rica, delito. )s decir: el 5erecho Penal se caracteri(a porque conecta reacciones específcas a ilícitos específcos. os conceptos undamentales de la teoría del delito dependen básicamente de que el derecho penal quiera reerirse a hechos descalifcados de al"una manera, o bien a los autores de ciertos hechos. 3e"n esta oposición es posible estructurar del 5erecho Penal sobre el principio del hecho o sobre el principio del autor. )n ambos casos, tanto como el concepto de delito como el de pena surirían modifcaciones paralelas. 3in embar"o, no retrata de una oposición excluyente: )n la historia del pensamiento penal se han dado dierentes intentos de síntesis que diferen entre si por la intensidad relativa que se atribuye a cada principio en la elaboración del sistema penal. )n el 5erecho Penal de hecho, este es contemplado en primer t#rmino: lo primario es la lesión del orden -urídico o del orden social! el autor, es decir. sus características personales, solo entran en consideración en orma secundaria. )llo si"nifca que las características personales del autor carecen por si solas de entidad para dar por cumplidos los presupuestos para la aplicación de una pena. Por lo "eneral, dichas características personales se toman en cuenta si es que se las toma en cuenta en el momento de la individuali(ación de la pena aplicable por el hecho cometido. )n el 5erecho Penal del autor el hecho tiene solamente una unción sintomática y los tipos penales requieren ser complementados por un tipo -udicial de autor.
)l derecho vi"ente es claramente un 5erecho Penal de hecho. Pero una excepción a esta afrmación esta constituida por la ey de peli"rosidad y &ehabilitación 3ocial 7ey =U;ichtverlet(un", ;GW, p. ;9. )n la deensa de la concepción del delito como lesión de un bien -urídico se exa"ero, sin duda el valor de esta teoría y su capacidad para preservar una sociedad liberal. )sto buen en verdad consecuencia de haberse soslayado lo reerente a la selección y atribución -erárquico de los bienes -urídicos, es decir, del proceso de criminali(ación de los comportamientos lesivos de aquello. c9 el delito como expresión de un sentimiento -urídico depravado 7derecho penal de autor9 8anto la concepción del delito como XXinracción de deberes #ticos social\\ como la que considera que el delito es una acción XXsocialmente da*osa\\, entendiendo por tales la que lesionan bienes -urídicos, son puntos de vista que vinculan la defnición del delito a la comisión de un hecho 7y eventualmente a la omisión de un comportamiento9. rente a ellas se a procurado despla(ar el centro de "ravedad de la defnición desde el hecho al autor o, dicho de otra manera, a la actitud del autor 7conr. )&2[D, /om [esen des 8]ters, ;GV9. Para este punto de vista XXse"n su esencia del autor es un miembro personal de la comunidad -urídica con un sentimiento -urídico depravado\\ 7)&2[D, loc. sit.p.=9. pero además, todo hecho le"almente tipifcado no puede comprobarse si no es le complementa mediante una tipifcación -udicial del autor. 8ales tipos no deben ser descripciones empíricas 7bioló"icas, sicoló"icas o socioló"icas9 7loc. sit., p.V=9. estos aspectos solo deberían tomarse en cuenta en el momento de la individuali(ación de la pena por una parte, la base irracional de este punto de vista y, por otro, su inne"able cercanía con la ideolo"ía del nacionalsocialismo o con corrientes autoritarias afnes, han hecho caer esta tendencia en cierto descr#dito científco. )n los a*os posteriores a la se"unda "uerra mundial ue abandonada. 3in embar"o, ciertas reerencias a la actitud del autor se perciben todavía en la teoría de la culpabilidad, aunque no en todos los autores. %omo conclusión de esta exposición cave ahora reerirse a la elección de unos de los puntos de partida del derecho penal. 3e trata de puntos de vista primeros que no es posible undamentar si no en una decisión. Para una aclaración de este proceso de decisión cave se*alar que los puntos de vista del derecho penal de hechos aquellos que ven en el delito la inracción de deberes #ticos sociales representado por la selección de un bien -urídico no "aranti(a, pero permiten desarrollar los principios del derecho penal liberal. Por el contrario, el derecho penal de autor, pone seriamente en peli"ro los principios del derecho penal liberal, cuando no los anula.
unciones del 5elito
%&nciones 'e la Teo(ía )ene(al 'el Delito*
a teoría "eneral del delito ocupa presupuestos de la punibilidad de una acción, como una de sus principales unciones es el ordenar y sinteti(ar preceptos le"ales, principios "enerales, conceptos abstractos, todos los relaciona entre si construyendo así un sistema completo y unitario! %laus &oxin expresa que uno de los sometidos mas diíciles que encuentra la do"matica de la teoría "eneral del delito es la ormación y evolución cada ve( mas fna de un sistema del derecho penal. )sta sistemati(ación trae venta-as en distintos ámbitos: científco, acad#mico, -urisprudencial, el político O criminal, entre otros en todos estos ámbitos la teoría "eneral del delito cumple unciones importantes.
%&ncin aca'+mica
a teoría "eneral del delito acilita el estudio -urídico de los estudiantes, porque la do"matica de la teoría "eneral del delito es el centro de los manuales, exposición, tratados, entre otros, por tanto es importante para un estudiante que realice un dictamen sobre la punibilidad de una conducta pero tambi#n es importante para que valore el -ue( los supuestos de hecho, es decir si este hecho concurre en una acción se vera la tipicidad, lue"o la anti-uricidad, culpabilidad y los demás presupuestos de la punibilidad
%&ncin Le,islati-a
a teoría "eneral del delito se proundi(a en ámbitos que el le"islador solo a terminado de orma "eneral o incluso no a previsto! los aspectos básicos del sistema de la teoría del delito son la acción, la tipicidad, la anti-uricidad, la culpabilidad y la punibilidad, estos aco"idos por el le"islador en la parte "eneral.
8omando en cuenta que la acción es el primer elemento de la teoría "eneral del delito se usa cuando se le"isla sobre el principio de le"alidad, de lesividad del bien -urídico, o para reerirse a la acción u omisión, ya que la norma -urídica se expresa en prohibiciones y mandatos, las prohibiciones se inrin"en haciendo 7delitos de acción9, los mandatos a su ve( no haciendo lo ordenado es decir omitiendo 7delitos de omisión9. a tipicidad se denomina como la inracción penal o hecho típico que equivale a tipo o tipo penal, la tipicidad o inracción de una norma puede tener lu"ar de orma voluntaria 7delitos dolosos9 e involuntaria 7delitos culposos9. a anti-uricidad el le"islador lo defne como hecho anti-urídico, el cual es el tercer elemento -urídico O penalmente! este elemento establece la reali(ación de un hecho no autori(ado. )l delito se dará cuando se realice una acción contraria a la norma 7típica9 y no autori(ada 7anti-urídica9 por un autor responsable 7culpable9! el cuarto elemento del ordenamiento punitivo es la culpabilidad que esta ya no se refere al hecho sino que al autor, el autor debe ser responsable.
%&ncin Científca
%uando hablamos de 5erecho penal normalmente nos reerimos a la teoría del delito, ósea al sistema punible que abarca delitos y altas, el sistema es el undamento de todo conocimiento científco, esto si"nifca que el sistema "aranti(a el conocimiento científco. 3e"n Helmut %oin# expresa que el sistema es el ordenamiento de acuerdos de conocimientos de acuerdo a un criterio unitario, Heinrich 3torll expresa que sistema es todo conocimiento ordenado unitariamente! tomando en cuenta que el sistema es indispensable para todo sistema científco al i"ual que el do"matico penal así como lo expresa Hans [el(en que la ciencia penal tiene como misión desarrollar y explicar el contenido de las re"las -urídicas en su conexión interna, es decir sistemáticamente, el contenido -urídico debe ser estructurado y ordenado en un sistema, tomando en cuenta que el sistema contribuye a la se"uridad -urídica porque ayuda a tratar un caso i"ual a otro, a aplicar los mismos o similares principios que se resuelven de manera i"ualitaria y -usta, el sistema sirve entonces a una adecuada administración de -usticia.
%&ncin Social )l sistema de la teoría "eneral del delito debe ser un sistema elástico, >exible o abierto, que no impida el desarrollo social, sino que acilite el pro"reso! debe ser abierto para captar las particularidades del problema
concreto, y debe de ser >exible para adaptarse a las cambiantes situaciones que pueden suceder
%&ncin .&(isp(&'encial* a teoría "eneral del delito -urisprudencialmente acilita se"n Teschec@ la existencia de una -urisprudencia racional ob-etiva e i"ualitaria para "aranti(ar la se"uridad -urídica. 'unque para %laus &oxin hay aspectos que ponen en peli"ro el pensamiento sistemático que adopta la teoría "eneral del delito, como e-emplo podemos mencionar el olvido de la -usticia en el caso concreto, esto se puede dar al i"norar la -usticia en el respectivo caso concreto el cual podría ser el error de prohibición en el cual hay un supuesto que el su-eto no sea consiente de la anti-uricidad de su acción.
%&ncin Político/c(iminal* a teoría "eneral del delito es una "uía para la elaboración y desarrollo del derecho que hace posible una elaboración creadora y de desarrollo del derecho "racias a la sistemati(ación que posee! orece al le"islador las necesarias reormas de la le"islación penal, y tambi#n a*ade la institución -urídica del actuar por otro para responsabili(ar a las personas -urídicas.
%&ncin 'e ,a(antía* a teoría del delito dentro del ámbito de valide( de nuestra constitución expresa que no existe punibilidad sin ley penal, cuando describe el principio de le"alidad art %P, el cual un hecho solo puede ser casti"ado si su punibilidad esta le"almente determinada con anterioridad a su comisión, el principio de le"alidad "aranti(a la protección del ciudadano contra el e-ercicio y la extinción arbitrarios del poder penal.
%&ncin 'e se,&(i'a' 0&(í'ica* $ediante la creación de principios diri"idos a la interpretación del alcance y contenido de las normas crea se"uridad -urídica en un estado cada ve( mas intervencionista. Ln )stado de derecho a de estar controlado mediante principios que eviten o anulen las decisiones le"islativas arbitrarias. Baturale(a del 5elito
"ATURALE1A .URIDA DE LA TEORIA DEL DELITO
&especto a la naturale(a -urídica de la teoría de delito diremos lo si"uiente, esta sur"e a la vida -urídica para re"ular todas aquellas conductas típicas anti-urídicas que per-udican la convivencia en sociedad de los individuos que la conorman tal sociedad o ncleo social, ya que si no se establecía en ese momento histórico una norma que se encar"ara de re"ular este tipo de acciones en las personas, todos se hubieran dedicado a hacer lo que mas les pareciera conveniente, aunque lo mas conveniente para unos uera lo mas per-udicante para otros, es decir que se debía de construir de ordenamiento que estipulara que todos somos i"uales, y que por lo tanto nadie tiene porque menoscabar la di"nidad de otras personas o incluso acabar con su vida! y es así como sur"e la constitución cuya normativa se encar"a de la re"ulación de los derechos inherentes a toda persona humana tales como la vida, la libertad, el bien comn, etc., y de esta orma es como la población le sede el poder de brindar el cumplimiento y el respeto de estos derechos a un ente soberano e imparcial que pasara a llamarse )stado, y este a su ve( debe de crear un medio de coerción para que la sociedad acate las normas y se ase"ure de su cumplimiento, pero dicha coercibilidad será utili(ada como ultimo recurso 7principio de ultima ratio9, y a este mecanismo que el estado utili(a se le denomina 5erecho Penal, y dentro de este encontramos la teoría del delito que es nuestro tema en estudio y por lo tanto aquel que merece nuestra mayor atención, en ese sentido diremos que teoría del delito es aquella que se encar"a del estudio de las conductas humanas que constituyan un delito, es decir que tienen que establecerse para así poder darle una aplicación con mayor claridad y veracidad 3u-etos de la 8eoria del 5elito
SU.ETOS DE LA TEOR2A .UR2DICA DEL DELITO S&0eto pasi-o es la persona ísica o moral sobre quien recae el da*o o peli"ro causado por la conducta reali(ada por el delincuente. 3e le llama tambi#n victima u oendido, en cuyo caso una persona -urídica puede ser su-eto pasivo de un delito, 7patrimoniales y contra la nación9. )strictamente
el oendido es quien de manera indirecta reciente el delito: )-.!. os amiliares del occiso. )n principio cualquier persona puede ser su-eto pasivo! sin embar"o, dadas las características de cada delito, en al"unos casos el propio tipo se*ala quien puede serlo y en que circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la pre*e( puede ser su-eto pasivo.
S&0eto pasi-o 'e la con'&cta es la persona que de manera directa reciente la acción por parte del su-eto activo, pero la aectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien -urídico tutelado.
S&0eto pasi-o 'el 'elito es el titular del bien -urídico tutelado que resulta aectado. LA CO"DUCTA CO#O ELE#E"TO DEL DELITO a conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. J primer elemento para que exista el delito. ' veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada. )l hombre, al entender lo que es bueno y lo que no es correcto vislumbra los eectos secundarios de su conducta y como hombre que resulta ser tiende a corromper con las re"las que los demás hombres le exi"en por lo que la sociedad se ve obli"ada a aplicar sanciones a dicho su-eto para que entienda que su actuar no es bien visto y para que a su ve( los demás seres pertenecientes a ella visualicen el constre*imiento de esos roles cabe destacar que la comunidad no aplicará casti"os arbitrariamente, debe se"uir un parámetro comn creando un ente denominado )stado quien tiene el vi"or sufciente para aplicar sanciones y evitar que sea la propia comunidad la que quebrante sus relaciones y e-er(a violencia inmensurable la cual a veces no amerita dicho exceso. 'hora bien, el )stado impone las re"las para que exista un ambiente i"ualitario entre los hombres promul"ando leyes de estricto 5erecho haci#ndolas del conocimiento de todos implorando su respeto trayendo como consecuencia que aquel que i"nore los preceptos se hará acreedor a un car"o! esos preceptos estatales tienen el sentido de ley que al ser violadas el su-eto inmediatamente pasa a otro án"ulo considerándolo como contaminante social. el su-eto es capa( de "enerar conceptos que derivan -uicios que a su ve( producen una conducta deseada, quiere decir que la conducta se encuentra conormada por elementos sub-etivos y ob-etivos, los primeros son aquellos que se encuentran en el subconsciente humano, son aquellos que determinaron emocionalmente la conducta del individuo, lo sub-etivo hace reerencia a la mente, a lo que el ser humano pretendía realmente con su
conducta! mientras que los elementos ob-etivos son aquellos que se perciben a trav#s de los sentidos como las cosas, las personas, el momento, el lu"ar, etc#tera. Hay momentos en los cuales el su-eto comete un ilícito pero su voluntad o el ánimo de cometer el mismo no se presento uertemente, en tales situaciones se presenta la no conf"uración del delito onceptos de la 8eoria del 5elito
CO"CEPTUALI1ACIO" DEL DELITO 3iendo que el derecho penal se ocupa del delito y de su le"al consecuencia que es la pena, adviene como necesario poseer de #l un claro y preciso concepto con indicación de los principios de que parte, análisis de los elementos con que se mane-a en su inte"ración y su destino en la ley. 8odo ello es lo que comporta la 8eoría del 5elito. 3e comprende así que no puede existir nin"una escuela de derecho penal que no ten"a su propia 8eoría del 5elito! es decir, qu# es lo que para ella es el delito a conceptuali(ación que nos da el autor rancisco $u*os %onde es la primera tarea con la cual se enrenta la 8eoría Feneral del 5elito es con la de dar un concepto de delito que conten"a todas las características anteriormente mencionadas que debe de contener un hecho para lle"ar a la cate"oría de delito y por lo tanto a su ve( ser merecedor de un casti"o, es decir de una sanción en consecuencia con una pena. 8rataremos de conceptuali(ar al delito desde el punto de vista -urídico, tras lo cual se entiende que! delito, es toda conducta que el le"islador a considerado, merecedora de un pena! esto como consecuencia del principio nullum crimen sine le"e 7no hay crimen sin ley9 el cual diri"e el moderno 5erecho penal y mas específcamente el espa*ol. )n cuanto a esto haremos reerencia a los artículos y V del %ódi"o Penal que describen el principio de le"alidad y el principio de di"nidad humana, en su respectivo orden, para expresar en concreto el e-emplo, citaremos el articulo de dicho %ódi"o q establece: 4nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito en orma previa. Precisa e inequívoca como delito o alta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de se"uridad que la ley no haya establecido con anterioridad6, en cuanto a la anterior cabria mencionar que la ley esta siendo muy clara en ese sentido, es decir que sin ley que estable(ca que actitudes serán consideradas delitos, no se puede sancionar a nadie por los actos que cometa, aun así aecten de manera ne"ativa la convivencia en sociedad de los demás individuos, si esta no esta re"ulada como delito no podrá procederse de nin"una manera le"al contra dicha persona que aecte la estabilidad de la convivencia social. 5ecir que delito es una conducta casti"ada por la ley con una pena, es hablar de una defnición meramente ormal que en nin"n momento
específco que elementos debe de reunir dicha conducta para ser considera como delito y a su ve( ser merecedora de una pena como casti"o a dicha conducta. )ntrando en comparación con otras leyes de carácter extran-ero 7a manera de reerencia histórica9 encontramos que el %ódi"o )spa*ol hasta antes de la reorma de ;CG establecía en su articulo primero 4son delitos o altas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley6. Pero lue"o posterior a la reorma de ;CG el articulo anteriormente citado quedo redactado de la si"uiente orma 4son delitos o altas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley6, en la defnición mencionada encontramos ciertos elementos 7voluntarias, dolosas o culposas, dolosas o imprudentes9 que el le"islador necesita exi"e a la hora de considerar la acción u omisión como delito o alta! pero en aun así no se encuentran explícitos todos los elementos que son necesarios para darle la cate"oría de delito o alta a una acción u omisión. )n ese sentido cabe mencionar que el le"islador ha querido destacar las características más relevantes en cuanto a la consideración de un hecho como delito y que estas a su ve( deben de ser penadas por la ley. Pero tenemos que recalcar que estas son tan solo una parte de las características que son comunes a todos los delitos. )n palabras de $u*o( %onde corresponde al -urista y mas exactamente a la do"mática -urídico+penal elaborar ese concepto de delito en el que est#n presentes las características "enerales comunes a todos los delitos en particular. Para lle"ar a esto debemos de partir de lo que el 5erecho Penal Positivo considera como delito, es decir que no debemos de basarnos solamente en lo que el %ódi"o Penal establece, sino que tambi#n de todos los preceptos le"ales que hacen reerencia al delito, deduciendo a su ve( todas las características "enerales a todo delito. )ntre otras concepciones estas: . Concepcin flosfca 'el 'elito Para la concepción flosófca del delito el, delito consiste en la violación de un deber. . Concepcin 'o,m3tica 'el Delito )l delito es la acción u omisión voluntaria típicamente anti-urídica y culpable . Concepcin sociol,ica 'el 'elito
Delito* )s la lesión de los sentimientos altruistas undamentales de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por la comunidad y en la medida media en que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad. 'unque esos sentimientos son inherentes al ser humano, no son los nicos. )ste concepto recha(a lo que la ley considera como delito.
. Concepciones 4o(males o nominales* )stablecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe ba-o la amena(a de una pena. )s la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley la que nomina que hecho va ser considerado como delito, es la ley la desi"na y f-a caracteres delictuales a un hecho, si en al"n momento esta ley es abro"ada el delito desaparece. )l delito es artifcial. 3e tiene: la 4concepción -urídica6 y 4flosófca6 del delito . Concepciones s&5stanciales o mate(iales* )stablecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente anti-urídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. 3i"ue el m#todo analítico. )lementos del 5elito
ELE#E"TOS 6 ESTRUCTURA DEL CO"CEPTO DE DELITO
'l hacer una investi"ación detallada podemos dar en cuenta con el análisis del 5erecho Penal Positivo, la do"mática -urídico+penal lle"a a la conclusión de que dicho delito responde a una doble perspectiva: por un lado encontramos, que es un -uicio de desvalor que recae sobre un hecho o acto humano y por el otro lado concebimos la idea de que es un -uicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. 5entro de esto mencionamos que se"n lo establecido por $u*o( %onde al primer -uicio de desvalor se le llama in-usto o anti-uricidad, y al se"undo culpabilidad o responsabilidad. )n ese sentido el mismo autor nos menciona que in-usto o anti-uricidad es, la desaprobación del acto! y culpabilidad es, la atribución de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo. )n cuanto a esto diremos lo si"uiente: que en estas dos cate"orías 4anti-uridicidad y culpabilidad6 se han ido distribuyendo posteriormente los diversos componentes del delito! en cuanto a esto estableceremos que en la primera se incluyen la acción u omisión, los medios y ormas en las cuales se reali(an así como tambi#n sus ob-etos y su-etos y su relación causal y psicoló"ica con el resultado. )n la culpabilidad, se encuentran incorporadas las acultades psíquicas del autor, es decir aquello que conocemos como imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento por parte del autor del carácter prohibido de su hacer y la exi"ibilidad de un comportamiento distinto, en cuanto a esto podemos concretar que toda persona esta en el derecho de pensar lo que quiera ya q por el simple hecho de pensar eso no implica que este cometiendo un delito ya que mientras no
se materialice su pensamiento no se le puede culpar de nada puesto que el pensamiento no delinque, y a su ve( aquel pensamiento psíquico que lo impulsa a cometer un acto que esta consiente que esta prohibido por la norma penal, es decir cierta exi"ibilidad mental que siente el individuo por cometer un acto ilícito. 3e hace reerencia a lo si"uiente, tenemos que ambas cate"orías tienen una vertiente ne"ativa, dentro de lo cual encontramos que hace reerencia a aquellas acciones que van en contra de la voluntad de la persona, como e-emplo citaremos: 4la le"itima deensa6 dentro de la cual la persona no tiene pensado atacar a la otra sino que por sus instintos de supervivencia se ve o se encuentra en la necesidad de actuar en contra de quien pretende causarle un da*o, provocando con esto un eecto ne"ativo 7de muerte9 en su atacante, tambi#n podemos citar 4la enermedad mental6 ya que el autor no es consiente de sus actos ya que no tiene uso completo de sus acultades mentales y por ende no sabe lo que esta bien y lo que esta mal, lo que esta prohibido y aquello que la norma si permite! estos son al"unos e-emplos de excluyentes de la responsabilidad penal o de la imputabilidad. Pero esto tambi#n tiene su valor practico ya que lo que importa es el hecho, es decir que cometió el delito y por lo tanto es merecedor de la imposición de una medida de se"uridad o pena! en el caso de los e-emplos anteriores se establece que si un enermo mental comente un delito será sancionada con una medida de se"uridad que consiste en el internamiento del mismo en un centro psiquiátrico para que reciba la debida atención y no pueda causar mas da*o a la convivencia social.
La accin a acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el a"ente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la inracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
Vol&nta': )s el querer, por parte del su-eto activo, de cometer el delito. )s propiamente la intención. Acti-i'a': %onsiste en el hacer o actuar. )s el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Res<a'o: )s la consecuencia de la conducta! el fn deseado por el a"ente y previsto en la ley penal. "e7o 'e ca&sali'a': )s el li"amento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. 5icho nexo es lo que une a la causa con el eecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la causa. S&0eto acti-o es la persona ísica que comete el 5elito, llamado tambi#n! delincuente, a"ente o criminal.
3erá siempre una persona ísica, independientemente del sexo, edad, 7a minoría de edad da lu"ar a la inimputabilidad9, nacionalidad y otras características.
S&0eto pasi-o es la persona ísica o moral sobre quien recae el da*o o peli"ro causado por la conducta reali(ada por el delincuente. 3e le llama tambi#n victima u oendido, en cuyo caso una persona -urídica puede ser su-eto pasivo de un delito, 7patrimoniales y contra la nación9. )strictamente el oendido es quien de manera indirecta reciente el delito: )-.!. os amiliares del occiso.
La tipici'a' como elemento 'el Delito ! s& a&sencia* El Tipo: )s la f"ura abstracta e hipot#tica contenida en la ley, que se manifesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. )s la descripción le"al de un delito. a f"ura delictiva creada por el )stado a trav#s de una norma -urídica o leyE, Ela descripción del comportamiento anti-urídicoE. La Tipici'a': )s la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del le"islador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis le"islativa. )lementos del 5elito:
Accin: son aquellos en los cuales se requiere de un comportamiento positivo. )n ellos se viola una ley prohibitiva. )-. &obo por apoderamiento. Omisin: %onsiste en la no e-ecución de al"o ordenado por la ley, el delito se da cuando se observa el resultado causado por la inobservancia de un precepto obli"atorio. ' su ve( la omisión se divide en simple y omisión por comisión. Omisin Simple: %onsiste en no hacer lo que la ley prohíbe, sin que se produ(ca un resultado material si no ormal. )-. Portación de armas prohibidas. Omisin po( Comisin: %onsiste en no hacer una actividad pero que tiene como resultado un da*o o una aectación al bien -urídico. )-. Privar la vida a al"uien por no administrar un medicamento art V< %P. %uando no se da*a el bien -urídico, si no nicamente lo pone en peli"ro, la ley casti"a por el ries"o en que se coloco dicho bien y puede ser:
E4ecti-o: %uando el ries"o es mayor o existe mas probabilidad de causar da*o. )-. 5isparo de arma de ue"o art. K+ ' %P
P(es&nto: %uando el ries"o de aectar el bien es menor. )-. 'bandono de los hi-os art. V
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