Historia de los títulos valores
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Historia de los títulos valores.
Históricamente, los títulos-valores, que son creación del Derecho Mercantil, tienen su génesis en la Edad Media, M edia, por la necesidad de crear instrumentos que debieron facilitar la circulación del dinero y por el riesgo que implicaba el transporte de los valores monetarios de una plaza a otras. Así los títulosvalores son la expresión de una larga evolución jurídica y económica y han sido necesarios para acomodarse a la transformación de la estructura económica cambiante. * La Enciclopedia Espasa sostiene al respecto de la historia de los títulosvalor valores es,, lo sigu siguie ient nte: e: "Est "Estaa clas clasee de valor valores es,, que que de dese semp mpeñ eñan an hoy hoy en el come comerc rcio io y en la Banc Bancaa un pape papell econ económ ómic icoo cons consid ider erab able le,, tien tienee un orig origen en bast bastan ante te anti antigu guo, o, atri atribu buyé yénd ndos osee gene genera ralm lmen ente te al de dere rech choo germ german anoo la elaboración de los mismos. * En el particular que examinamos hay autores como Gino Segre en su obra "Elementielleno-orietali "Elementielleno-orietali del diritto privato dell' alto medievo en occidente" que atribuyen un origen griego a los títulos a la orden y al portador y su opinión se halla corroborado por la de algún autor alemán como Goldschmidt. A pesar de todo todo no cabe cabe de desc scon onoc ocer er la fuerz fuerzaa de las las razo razone ness que que se ex expo pone nenn para para demostrar el origen griego de esta institución". Que es un titulo valor.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación. Que es la acción cambiaria
Se denomina “acción cambiaria”, al poder jurídico que tiene el tenedor de un título-valor para que, mediante el órgano jurisdiccional competente exija y obtenga coactivamente de parte de los obligados el cumplimiento de los derechos incorporados al título. Acción cambiaria ordinaria La acción será ordinaria cuando ese título valor no constituya un título ejecutivo. En este caso el proceso es ordinario, también llamado de conocimiento. Quien no tenga un título ejecutivo puede acceder a este proceso. También puede acceder a él quien, aun teniéndolo, prefiera la seguridad del proceso ordinario. En efecto, lo resuelto en un proceso ejecutivo puede ser revisado en un juicio ordinario posterior. Lo resuelto en un juicio ordinario no es objeto de otro juicio revisivo.
Acción cambiaria ejecutiva La acción será ejecutiva cuando se exhiba al Juez un título ejecutivo y se cumplan con las demás condiciones previstas por la Ley. En que consiste la legitimación de un titulo valor
Es una consecuencia de la incorporación. La posesión y exhibición del documento es requisito indispensable para poder ejercitar el derecho. Lo que quiere decir que quien tenga el documento estará legitimado para ejercer el derecho, y estará legitimado aun cuando no sea el titular de tal derecho. Esto significa también que quien sea deudor de la prestación correlativa del derecho, cumplirá con efectuar el pago de tal prestación a quien le exhiba en debida forma el documento. Hay que distinguir dos variantes de legitimación: la activa y la pasiva.
Legitimación activa: consiste en la propiedad o calidad que tiene el titulo valor, esta se atribuye al poseedor quien lo posee legalmente, la facultad de exigir de al obligado en el titulo el pago de la prestación que en el consigna, cuando se cumplen los requisitos derivados del propio título. La posesión es condición necesaria para el ejercicio del derecho incorporado pero no siempre es suficiente para el ejercicio del mismo. Legitimación pasiva: consiste en que el deudor obligado Esta legitimación corresponde a la persona que aparece designada como obligada en el propio título valor. De este modo nos encontramos en el ejemplo del cheque con que el sujeto pasivo será la entidad bancaria.
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