Historia de los límites del Perú. Texto dictado a los alumnos del Colegio Anglo-peruano de Lima conforme
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HISTORIA Il E l.OS
LÍMITES DEL PERÚ TEXTO DICTf\DO 1\ LOS ALUMNOS DEL COLEGIO ANGLO- f'ERU1\t'lO DE L1MI\,
CONFORME
AL f'ROGRAMA
OFICIAL
PUR
RAUL
PORRAS
BARRENECHEA
0-----0.
SEGUNDA EDlClON REVISADI, y ICTUAlIlADA
o
LlBRERIA
FRANCESA
y CASA EDITORIAL
o
CIENTíFICA E. ROSAY
F. J E. ROSAY Calle de la Merced (Unión) LIMA - 1930
632 Y 634
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
HISTORIA ,
,
LIMITES DEL PERU TEXTO DICTADO A LOS ALUMNOS DEL COLEGIO ANGLO-f"ERUANO DE LIMA, CONfORME AL F'ROGRAMA OfICIAL POR
RAUL
PORRAS
BARRENECHEA
0-----,0
SlGUNDI EDICION REY/SADI, y ACIUILlIIDI
o
o
LIBRERíA
FRANCESA
y CASA E[)JTORIAL
CIENTíFICA
E. ROSA Y
F, J E. ROSAY Calle de la Merced (Unión) LlMA-1930
632 Y 634
B,.,\i\iCO DE L!~ REPUBLlCA BIBLlOTOCA
LUIS· !0YODillll!¡;1 y los MuT\1olilullps inclusive" en las I'iberas del :\1:u'aiíÓIl. La Audiencia de Quit!), sogÚn la cl)dula de su l'l'CF ci(¡ll, 110 ]] c¡:wba sino ha:; ta los t él'lll í 1105 tI e l'¡III'a. Cajamal'ca, ChaclHlpoyas, :\loyoball1ba y los l\lolilones "cxclui:iive". Los ICf'l'itorios de la hoya AlIlazóniea qlled~u'on pues sepill'lHlos leg'alU1elltt) del POI'lÍ, llunrJl!C SIlS comllnicaciones l'llC'I'atl sirnq)J'c miÍs fáciles con ('ste. Lus tel'l'ilol'ios amllzónicos do :\laYlllls I'CI'IlHl.I1eci~l'()I1 así illCOl'I)(JI'ados a :\"IHwn (ir'anuda has ta ('1 a iío 1802. Ese aiío se tI eeid ir.'>illcol'l'ül'aI'l¡¡s Je nllevo al PerÚ. Las causas cie c:-ita iu-
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corporación fueron: 1.?que las misiones de Marnas habían decaido ~-desde que se incorporaron a Nueva Granada, por la dificultad de los comunicaciones, 2? la imposibilidad de defender esos territorios contra los ataques de los portugueses cuyas tendencias invasoras eran conocidas. Ni la buena administración, ni la defensa eran posibles desde Buenos Aires o Quito, por lo que se decidió incorporar Maynas al Virreinato del Perú. El documento decisivo que decidió III incorporación de Maynas al Perú fué el Informe de Requena (1? de abril de 1.779). D. Francisco de Requena, había sido Comisario regio para la delimitación hispano-portuguesa en las regiones del Marañón y gobernador de Maynas duranre diecisiet.e años. Requena era el más experto conocedor del territorio y era autor de una descripción geográfica de esas regiones. En reconocimiento de sus servicios negó a ser Mariscal de Campo y Mini9tro del Consejo de Indias. Como tal presentó su célebre informe sobre la incorporación de Maynas al Perú. Requena propU90 al gobierno español: 1? Extender el gobierno de Maynas no soJo al río Marañón sino a todos sus afluentes, setentriona.les y meridioDales, hasta que dejasen de ser navegables, 2" hacer e80S territorios dependientes del. Virreinato del Perú, "desde, el cual era más accesible y más fácil su gobierno". Un puerto peruano 90bre el Ucayali, lleva hoy el nombre de Requena en homenaje al funcionario español.
De conformidad con este informe se dictó la real Cédula de 15 de Julio de 1802. Por ella !,e dispuso que la Comandancia General de Maynas, las misiones establecidas en los ríos que desembocan en el Marañón por sus partes setentrional y meridional, y el gobierno de QulJoI dependieran en ,la eclealá8t1co y en lo poUtlco del virreinato de Lima.
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El obispado de Maynas, establecido pUl' ci;ta misma cédula, y cuya creacÍÔn también había reco m endado Heq uena, sc coni;ti 1 uy(í sobre el lerri1.orio de las antiguas misiones J Ci;uílll:; del .'\larañlÍn y de las franeisc¡mas del Gcayali y :-le extendiÔ Il todoi;los ríos que entran en el .'\larañón, hasta que dejan de ser navegables. Comprendía pues el curso de los ríos, Morona, Pai;taza, ~DpO. Pulumayo y Caql1ctá por la izquierda y l'or' la derecha hasta el {;rllharnba, Yurna y PUI'US. Era el obispado de los bO:-lqucs. OBEDIENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA MISMA POR EL BARON DE CARONDELET. VISTA DEL FISCAL IRIARTE. El j':clladOJ' ha negado que esta cédula fué cumplida y ejecutada. Sostiene quc no I'ccihi(', el pase del virrey de :\'ue\'a Granada y que se opuso a clin el presidente de Quilo. Ninguna de estas objeciones sería suficiente para destruir la fuerza de Ulla ct~dnla real. que los Virreyes nu podían discutir. El virrey ~lcndillueta. de la :-'¡lIcm GI'anada, al entregar el mando a su sucesor dijo. WI Sil Illelllol'in. que se habfa segregado de Sil jurisdicciÓn el gabiel'no de Maynas cuya distancia rie su capital, Bogolá, justificaba esta medida, El presidente de Quito, Barón de Caronrlelet, cOllsnHó la opinión riel fiscal Iriarte el qlle opinÓ plll' que "se guarde, cumpla y ejecute", pasánd')~e a la Real Audiencia una copia legalizadu: para que allí conste quedm' segregados de la jurisdicción de sus distritos los territorios. y comunicándose a los gobernadores de Mavnas y Quijos para su inteligencia y cumplimie~to"
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De acuerdo con ,la o,pinión del fiscal, el Barón de Curondelet comunicó en 20 de febrero de 1R03 al comandante general de Muynas la orden cie incorporarse al virreinato del PerÚ. REINCORPORACION DE GUAYAQUIL. LA CEDULA DE 7 DE JULIO DE 1803. - 'rall1bién por rauones de defensa el gohiel'llo de GU.ayaquil agregado al virreinato de Santa Fé, a raíz de la creaciÓn de este, volvió a incorporarse al Perú, por cédula de 7 de julio de 1.803, expedida a solicitud de la Junta de Forlificaciones de la América. En 1806 se declaró que esa agregación era absoluta, pero en 1819 se dispuso que los asuntos jurisdiccionales de Guayaquil corresponderían a la Audiencia de Quito. Guayaquil, incorporado a ,la vida política del Virreinato peruano tomó parte en las elecciones de diputados por el Perú a la Junta Central de España. El diputado elegido por sorteo, para representar al Perú fué precisamente el designado por GuayaqUil. Ccnsúltese: ARANDA, GARCIA SALAZAR, WŒSSE, obs. cits. V. SANTA MARIA DE PAREDES. - Estudio sobre la cuestión de limites entre el Ecuador y el P~rú. Madrid, 1907.
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EL f'RINCIfIO DE LOS LIMITES COLONIALES REGLA DEL UT. POSSIDETIS DE 1810. Al constituir'sc en naciones Ílll.!('ppndicntc:-; las ('(¡!cnias de España adoptaron llar'a la fijaciÓn de :-1'.:-; limiles ci principio del Uti PossÙletis dc 1!-11 (J. añ,) en que COIlleIlZill'on 10:-; 1\1O\"illlípll\OS r('Y(IIIICiolUll'ins
en
Uti Pos:·;icletis ('s reclu sobrc
Am6r'îcll. lIIl nombrc
\olllado dd J)pCuando dns persllIlll:\ IiI i.~il¡'llIl la posesiÓn de algllna COSH. el Prelol' orH()IIlIl110.
denaba qne llqllel qlle luyiern la cosa ('Il ,;:\ ])(¡In retuviera hasta la tCI'Dlinilei('Jll del litigio. dicicndo: "Uti PO¡>''$idetÙ~, /ta Possideatis" dCI'
!H)sppis. así poseáis). Aplicada al d(,l'('cho inkl'nn.cional. significa "cl !'ccollocimÎc>nlo clel estado posesorio en qllO se hallaban las pro"¡!leias o regiones en el tiempo CIl qlle el'an coIO!liLls r la continuidad del mÏ::;mo, ya emancipadas y formando estados independiC'ntcs'·. (Sulda María do Pnrede:;). (('(1Ii10
SENTIDO DEL UTI POSSIDETIS. En el del'eeho intcl'naciollul americano. se ]Jil dado lIIl spnlido impropio al término UU Possidetis. Porque el Uti P08sidetis no se rcfiel'C únicnmentr a los terrilor'ios
poseídos por cada
secC'ÍÚIl
co-
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lonial en la época de 1a independencia, sino que abarca también los t.errlt.orlos Incorporados a cada una de ellas por alguna cédula o dis,posición real, aunque no los poseyesen. Es un uti possidetis de derecho (uti possidetis juris). no un uti possidetis de hecho (uti possideti8 dE: jacto). Por eso han aconsejado algunos juristas llamar a este principio "de los tit.ulos coloniales", en vez de Uti Possidetis. ALCANCE DEL UTI P0881'DET18. - Existf~ desacuerdo sobr'e el alcance del Uti Possidetis. Sostienen algunos que sólo es aplicable a las grandes divisiones t.errlt.orlales: Virreinat08~ Capitanías Generales y Reales Audiencias y qUi~ no pueden a,legarlo en su favor las pequeña;; subdivisiones, gobiernos e intendencias, las que necesariamente debían seguir fo~mando parte de aquellas; sin gozar del derecho de decidir de su suerte, proclamándose independientes, o incorporándose a la nación que eligiesen. Según los partidarios de esta teoría las pequeñas secciones territoriales, como por ejemplo el gobierno de GuayaquH, no podían reclamar para sí los territorios que correspondían a su sección colonial, los que pertenecerían a la Audiencia de Quito o al Virreinato del Perú, grandes divisiones territoriales. El Uti Possidetis debe sin embargo, extenderse aún a las pequeñas secciones, y completarBe con otro principio 6le dedecho internacional; el de la libre det.ermlnaclón de los pueblos. ,'\1 romperse el vínculo que unía a las diversas secciones coloniales con España, la voluntad de
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-31ninguna de ellas podía !"obreponcrse Il la de las otras. El derecho de cada una era ig-ual Il la de las demÚs. Este derecho de orgallizacil'm el'a iglIal para todas las comarcas, l'uese un gran \'irreinllto COlIlOel Perú o un pequeño gohierno como (Juayaquil o Jaén. El principio del Uti P08sideti.c; o de los títulos eolcniulcs /lO tiene pllCS que vcr con grandes o peqllcñas secciones. Se reficrc, Ünicfllllentc. al territorio que debe perb.mecer a cada naciÚn segÚn la~ demarcacioncs que estalJ, misma. Se estableûió como DUsc quc alllbus partes se r'ccollocían "por limites de sus respectivo.., tcrrítorios, los mismos que tenían antes de su independencia los antiguos Vlrreinatos (k ~\le\'ll Granada y el Perú, con las solas \'a-
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riaciones que juzguen conveniente acordar entr sí, a cuyo efecto se obligan desde ahora a hacerse recíprocamente aquellas ce.lonesde pequeños territorios que contribuyan a ~ijar la línea divisoria de una manera más natu'ral exacta y 'capaz de evitar competencias y disgustos entre las autoridades y habitantes de las fronteras". Como se ve no fijaba ningún límite preciso, determinado por nombres geográficos, sino una base indecisa y vaga, ¡¡obre la que' deberÜ;m trazarse las efectivas línea.:! de frontera. El procedimiento adoptado para la delimitaciÓn, sobre la base anterior fué el nombramiento de una comisión compuesta de dos individuos por cada república, los que sobre el territorio 'fijarían la línea divisoria. El trazo de la línea comenzaría en el río Tumbez. En caso de desactierdo se sometería al arbitraje de un gobierno amigo. LAS COMISIONES DEMARCADORAS. - Los comisionados colombianos se constituyeron en Tumbez el 1 de Diciembre de 1829. Pero ne, habiendo llegado aún los peruanos y no siendo el tiempo favorable a sus operaciones, propusie,· ron aplazar su cometido hasta el mes de abril de V330. Pasada la estación de lluvias, el gobierno peruano nombró sus representantes, pero cuando estos llegaron a Tumbez, se habían retirado los colombianos, sin que después se les nombrara sustitutos, ni se diera cumplimiento a esta cláusula del tratado. 0
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EL PSEUDO PROTOCOLO PEDEMONTEMOSQUERA. -!'io hahi la soBolivia en esos· territorios. }':I ~' IlU plll' d ¡':sliqul', a!Jul'ellJldu así la 111'1'\ im'j,l pl'¡'UHUH
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de 'l'uI'ala qJl('
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tildo de .\IleÚI1.
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lu¡,:;uI' IIll error geográfico. Ellralado de .\uelÍn diju LJlIe e¡¡ílllill' Jl(il'll' de los LCl'riLu¡'ill:i UCUP;¡t!o" IIl}i' Chile. "Cl'í;¡ "1'1 I'i,)
enconlrú
S;¡mll
eu
desde
pl'Înlel'
s\l de~CI\lbuc¡)dura
cn el 1'1Ieífieo
hasta sus orígenes en las cordilleras limítrofes con Bolivia". El Sama, nace, sin cmbal'go, en la Cordillera del Barroso quc no es limítrofe con
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Bolivia. Ellírnite con Bolivia se halla mús al Esle. Entre la cordillera del Barroso y el límite con Ilolivia se extienden los territorios regados por los ríos Maure y Uchllsurna o sea la llamada región del Maure. La línea del tratado fué pues Incompleta. Chile sostuvo que babía que scguir 1/1 cordillera del Barroso bacia el node hasta encontrar los límites de Puno. El Perú sostuvo que la región del Maure pertenecía a Tarala r no debía por 10 tanto ser ocupada por Chile. Este país, sin embargo, alegando que el Maure p~rtenecíu a. Tacna, avanzó ha sta 01 límite eje Puno, ocupando toda III región entre el Barroso y el límite con Bolivia .. El Arbitro resolvió que, dado el error geográfico del tratado de Ancón, había que buscar en el mismo tratado otra base para la delimitación. Esa base no podía SCI' 'iino la demarcación provincial peruana vigente en 1883. Seglin el texlo del tI'atudo el Perú no entregó sino IQS provincias dr Tacna y Arica. "Ninguna porción de la provincia peruana de Tarata - dijo el Árbitro -.- fuÚ incluida en el Tratado de Anc6n ~. debe por tanto sel' devuelta al PerlÍ en caso de haber sido ocupada por Chile. "El asunto consistía pues, en concepto del Al'bilro, en demostrar cuales cran ]os límites de las pro"ineia~ peruanas de Tacna y Tarata, en 1883. El Arbi tI'o ordenó que Hna Comisión Especial de 'Limites estudiara esos límites ¡lI'oYineiales y los fijara sobre el terreno. Idéntica resoluciÓn adoptó el Al1bitro sobre Chilcaya. Ni el río Camarones ni sus Rfluentes
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llegaban
con Boli\"Ïa. La Ilncu del Aricn y Tal'üpará, et'a tIIl'ia ell In 1Il'illn
aguas iZl/llíe¡'-
r
da tlp] J'Ío PlIl'Ús. por' l'ste Últilllo I'ÍlI, al-(lIl1" al'rih:l. hasta III ¡wea del !'ÍlI Shlll\Il)\I~ïl(,11 ~' IJlI)' pl al\'(>o de ('sl(' Últilllll l'jll ila"ln ,,11 Ila(~ielll(> :W.íW¡·1"()!) S, ~' ioc:3i'IG"18 n, \1,), Ile allí ¡lIÚa Iii 1'I'IJII("l'" Iwcia ('1 ,.;111' I:ríiida ¡II 1111'r'idi¡¡11II de la lIaciente dl'! Slwl1lhll~ïlf'll, ('0['1:lIldo los ¡'Íos (;lIan¡'C' pl ¡'¡Il 1rannrípc el punto equidistante e!ltre el n)f'I'idinllo de San LOl'cnzo ~. pl lîlcl'idiano IlInmol!. ('onlinllando por la misma 1'(~cIHg('o(]{osÍ(':! II
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prrnann. ya 11 encontrar ll1\ punto del Colorado situado a tres kilómetro", medidos
ll1i~i¡}1l I'ífl
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por sn thalweR, de SlI desembocadura en el 'l'ambopata, continuando por el rio Colorado y después por la mgunda del río Tambopata hasIn el lugar en qnc conflnye con el río Lanza, y ll.sciende por este Último río hasla SU intersección con un paralelo sitnado doce minutos al Sur de 511 cont1uencia con el 'I'ambopu.ta. De esta intersección continúa la frontera por el citado paralelo hasta encontrar el divortium aqllarnm de laR río,; Tambopata y Lanza, siguiendo por este rli\'ortium aquarum hasta la cumbre más setentrionlll de la cordillera de Ichocorpa. De ahí cruza la frontera por las cumbres de Lurini Sur, Piña-Orco Sur, y los más altos picos de las cordilleras de Huajra y Yagullyagua r va hacia el sur pOI' las cnmbres llamadas Colqueni y Luzuni hasta la cima de Palomani Grande, siguiendo por el divorcio ùe aguas de la Garganta denominadaPalomani Cunca se dirige a la cumbre del Palomani Pico y hasta 'la 'rranca o Palomani Tranca. Del contrafuerte principal del Palomani T.~l\nca, en la cabecera oriental del lago Snche~,;; continúa la frontera dividiendo la superficie de este lago en dos porciones iguales y va a rematar en la desembocadura del río 4~1mismo nombre. Continúa por el thalweg del M(, Suches ha~ta un punto situado cien metros al Sur de aquel en el cual el rio Snches se bifuroa y de ahí la frontera se dirige en línea recta hasta encontrar al río Pecañani en un plinto situado al Sur del Morro Apocello,
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6Htlinuan
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