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May 27, 2019 | Author: Iker Perez | Category: Criminal Law, Felony, Capital Punishment, Peru, Punishments
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Derecho Penal

[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Derecho Penal

[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

INTRODUCCIÓN odos tenemos una noción de de lo que significa un código penal, sin embargo muy pocos juristas y estudiantes de derecho se han puesto a

T

indagar cuál ha sido la historia de los códigos penales de nuestros país. Sin

duda alguna conocer la historia de los códigos penales en dio publicaron es un hecho muy importante, nos permite conocer y comprender el desarrollo evolutivo e histórico por el que ha atravesado las normas punitivas, el pensamiento social, la moral, las influencias externas, y la redacción social de la modernidad, que con el transcurso de los años han ido cambiando y actualizando al derecho. Es indubitable desconocedor los delitos, las penas y las sanciones que impone la sociedad y la fuerza coercitiva del estado. En efecto, las normas penales positivas son el fiel reflejo de aquellos preceptos que han ido perdurando, han ido alimentando y han ido constituyendo nuestros códigos penales. De este la fundación de la República se presentaron diversos problemas políticos y militares que afectaron también el proceso de codificación en el país, es por ello que luego de varios intentos, sino a partir de 1863 el Perú tiene su primer código penal. A los pocos años después se iniciaron varios intentos de reforma, que no pasaron más allá de ser comisiones con buenas intenciones. En el 1924, se promulga el segundo código penal peruano durante el gobierno de Augusto B. Leguía . Tres años después se inició algunos intentos de reforma de comisiones hicieron modificar el fondo o por la forma de este código. En los años 70 surgieron nuevos movimientos con la intensión de reformar este código, en la década de los 80 se formaron comisiones con las mismas pretensiones, e inclusive algunas llegaron a publicarse. Pero es en 1988 en que mediante una ley, se ordena a la constitución de una comisión que redactara y llega al país un nuevo código penal resultado de esta comisión por un pública o semi los 89, pero no es hasta 1991 en que luego de ser inspeccionado por la comisión revisora liderada por el doctor Javier Alva ORLANDINI en 1992, se promulga el actual código penal.

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ÍNDICE Introducción…………………………………………………..………Pág.4

Capítulo I

Código Penal de 1863…………………………………………..…….Pág.7

Capítulo II

Código Penal de 1924……………………………………………….Pág.30

Capítulo III

Código Penal de 1991……………………………………………….Pág.47

Conclusiones………………………………………………….……. Pág.94

Bibliografía…………………………………………………….……. Pág.96

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CAPITULO I “CÓDIGO PENAL DE 1863”

1.1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS. 1.2. ANTECEDENTES AL CÓDIGO DE 1863. 1.3. EL PRIMER CÓDIGO PENAL PERUANO (1863) Y LA RECEPCIÓN DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 184850.

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1.2. ANTECEDENTES AL CÓDIGO DE 1863. 1.2.1. Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada.-

M

anuel Lorenzo Vidaurre nació en Lima en 1773, hijo del coronel Antonio Basilio Vidaurre de la Parra y Manuela Catalina de Encalada y Minores. Tras optar por el grado de bachiller en Cánones (1795) en la universidad

de San Marcos e iniciarse en el ejercicio de la abogacía, opto grado en doctor en leyes y Cánones (1802).

Gracias a su obra ¨Plan del Perú¨, que le fue solicitada por el ministro de Gracia y Justicia, obtuvo su nombramiento como oidor de la Real Audiencia de Cuzco (29 de diciembre de 1810).

En el ejercicio de sus funciones de oidor (1811-1815) demostró independencia y solides; pero al estallar la revolución que acaudilló el brigadier Mateo Pumacahua, los rebeldes le ofrecieron la presidencia de la junta de gobierno, y aunque lo rechazó, le extendieron un salvoconducto para que no se le molestara. Salvo conducto por el cual sería luego acusado de complicidad, acusación de la cual saldría airoso.

Apoyo de manera incondicional a Simón Bolívar en la conformación de las bases de la confederación de Naciones Hispanoamericanas. Pero muy a pesar de ello no pudo evitar molestarse cuando este promulgo al Constitución Vitalicia.

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Fue ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores (30 de enero a 16 de mayo de 1827) en la junta de gobierno presidida por el general Andrés de Santa Cruz, y elegido diputado por Lima, ejerció la presidencia del Congreso Constituyente (4 de julio a 4 de agosto de 1827). Poco después se le implicó en una presunta conspiración y fue desaforado. Partió al exilio en la noche del 29 de abril de 1828 abordo de la fragata “China” con dirección al puerto de Salem, en Massachusetts, Estados Unidos.

Retornó en 1830 y se reincorporó a la Corte Suprema de la que fue presidente entre 1831 y 1834. Transitoriamente ocupó el Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores (31 de enero a 31 de mayo de 1832), cuando el régimen presidido por el mariscal Agustín Gamarra sorteaba los amargos de sucesivas conspiraciones. De entonces data una sentencia suya con la que justificaba la política represiva del gobierno: “Ha de reinar el orden. Si fuese preciso callarán las leyes para mantener las leyes.” También por estos años prosiguió con sus escritos jurídicos y sus proyectos

de codificación.

Durante

la Confederación

Perú

Boliviana fue

nombrado

ministro

plenipotenciario de Ecuador, con la misión de evitar que dicho país se sumara a la campaña restauradora contra la Confederación; pero tras el fin de ésta fue privado de todos sus cargos públicos, incluyendo su magistratura en la Corte Suprema. Se abocó entonces al ejercicio de su profesión y fue nombrado por aclamación, Decano del Colegio de Abogados en 1840. Ese mismo año desempeñó el vicerrectorado de la Universidad de San Marcos. Fallece en Lima a la edad de 67 años.

1.2.2.1 Principales Obras.

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Obras del ciudadano Manuel de Vidaurre (Puerto Príncipe, 18201822), consta de 5 volúmenes y consiste en una compilación de ensayos jurídicos. Es una magna contribución para el Derecho peruano.

Plan del Perú (Filadelfia, 1823), con dedicatoria a Bolívar, donde hace una crítica del sistema administrativo colonial y aconseja los medios más eficaces para remediarla. Particularmente magistral es su informe de la situación del indio. Fue reeditado en 1971 por Alberto Tauro del Pino junto con "otros escritos".

Cartas americanas (2 vols. y un suplemento, 1823-1827; reunidos por Alberto Tauro en un solo volumen que incluye una "adenda", 1973), disertaciones políticas de ideario fidelista a la monarquía española pero a la vez reformista. Al estilo de Rousseau, incluye confesiones íntimas, como la de sus amores adúlteros.

Efectos de las facciones en los gobiernos nacientes (Boston, 1828). Proyecto del Código Penal (Boston, 1828), que publicó con motivo de haber convocado el gobierno de Chile un concurso sobre dicho asunto. De su lectura se desprende que Vidaurre buscaba no solo la represión sino la prevención del delito y se caracteriza por su laicismo, su liberalismo y el carácter draconiano y pintoresco de sus penas, fundadas en el dolor del delincuente.

Proyecto del Código Eclesiástico (París, 1830), dedicado a S.S. Pío VIII y escrita bajo influencia de las tesis regalistas, fue considerada una obra disparatada y llena de contrasentidos, por lo que fue puesto en el Índex de libros prohibidos por la Iglesia Católica. En ella consignaba audaces principios sobre sometimiento del poder espiritual al temporal, la anulación HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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del celibato y el derecho a casarse de los religiosos, quienes estudiarían además en seminarios pagados por el Estado, etc.

Proyecto de Código Civil peruano (Lima, 1834-1836), dividido en tres partes: sobre las personas, sobre dominios y contratos y sobre últimas voluntades. Con más de 900 páginas en total, representa lo más orgánico de su producción. Deficiente en cuanto a su técnica como código propiamente dicho e inaplicable en buena parte de su política jurídica, es sin embargo muy animado e interesante.

Vidaurre contra Vidaurre(Lima, 1839), dedicado a José Manuel Pasquel (entonces canónigo y vicario general de la Iglesia Metropolitana de Lima); es un volumen inicial de un "curso de derecho eclesiástico" en el cual intentó rectificar anteriores opiniones sobre la materia, pero sin lograr ceñirse a la ortodoxia católica, por lo que fue igualmente condenada por el arzobispo de Lima Francisco de Sales Arrieta (1840). No obstante, el título de la obra se hizo en su momento popular para designar a quienes se contradicen a sí mismos.

1.2.2.2. Proyecto de Código Penal de Manuel Lorenzo de Vidaurre.

Una manifestación patente de la influencia tanto francesa como inglesa en las ideas penales de la nueva República, constituye el Proyecto de Código Penal elaborado por don Manuel Lorenzo de Vidaurre en 1828, publicada en Boston. La obra de Vidaurre consta de dos partes: una exposición

teórica y el texto del proyecto. En la primera se nota una marcada influencia de los escritos de Beccaria, Rousseau, Filangeri, Montesquieu, Grocio, Locke y Bentham. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Sostuvo que el delito es el "daño causado a la sociedad con conocimiento", que "el fin de la pena es resarcir el mal causado y evitar el venidero" y que "debe ser proporcionada a los delitos". Según Vidaurre, el "principal fin de la legislación es evitar los medios de que se cometan los crímenes", sin considerar a la pena de muerte en el catálogo de sanciones. Si bien es cierto que este Proyecto fue el "primer paso legislativo" en materia penal en el Perú, no se puede afirmar que se trató de un "código de factura irreprochable". Las disposiciones generales, por ejemplo, no estatuyen de manera precisa lo que es el delito, cuáles son los medios de represión y la manera de aplicación. En su mayor parte, son declaraciones de principio o normas de carácter procesal. Lo interesante de la obra de Vidaurre es que busca un derrotero propio. En su opinión, "los ejemplos que se pueden seguir son muy pocos" y agrega, "yo apenas hallo el Código de Francia". Apoyó su trabajo en las ideas imperantes por ese entonces y no tuvo en cuenta lo hecho en España. En los años siguientes, no volverá a reeditarse este esfuerzo tendiente a elaborar un código srcinal a partir del estudio y recepción de ideas europeas.

1.2.2. Código Penal de Santa Cruz en el Estado Sud-peruano de la Confederación Perú- boliviana

De octubre de 1836 a julio de 1838 rigió en el Estado Sud-peruano el Código Penal boliviano impuesto por el General Santa Cruz cuando se constituyó la Confederación Perú-boliviana. En la parte considerativa del Decreto de 23 de junio de 1836, se señala el inconveniente de que siguieran subsistentes las leyes españolas; la dificultad de conocer los derechos y deberes, los delitos y las penas, debido a la contradicción existente entre las leyes dictadas a partir de 1822 y las españolas; y, por último que "los códigos civil y penal de Bolivia, en que se hallan compiladas las leyes más sabias de las naciones cultas, han producido en seis años de práctica los más felices HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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resultados" Dicho Código Penal estuvo inspirado en el Código español de 1822, en el cual se nota una marcada influencia francesa, derivada del "movimiento de la Enciclopedia" y del "movimiento codificador francés" .

1.3. EL PRIMER CÓDIGO PENAL PERUANO (1863) Y LA RECEPCIÓN DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 1848-50.

D

isuelta la Confederación Peruano-Boliviana, poco después de

liquidado el ejército de Santa Cruz en la batalla de Yungay, recobraron vigencia las viejas leyes españolas y las que

excepcionalmente se fueron dando a partir de 1821 para regular sobre materias especiales; en esa situación permanecimos hasta el 1 de marzo de 1863, pues al día siguiente, es decir el 2 del mes y año señalados, comenzó a regir el código del que hemos de ocuparnos luego.

El Código Penal español de 1848-50, modelo seguido por nuestro legislador, fue imitación del Código brasileño de 1830, "copia a su vez del Código napolitano, como éste lo era del francés de 1810”.Este apego al modelo

español se nota, igualmente, en la legislación procesal penal.

El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal de 1863 tuvo como fuente inmediata a la ley española denominada Reglamento Provisional

de 26 de

setiembre de 1835. A pesar de que no existen estudios profundos sobre las ideas jurídicas dominantes en los primeros cincuenta años de la República, se puede admitir con Zavala Loayza que la Escolástica, la doctrina de los Padres de la Iglesia, Santo Tomás, con su docta "Summa", formaron el arsenal del Convictorio Carolino y, después, de las Universidades. El ambiente en la República se modificó poco, luego que otras generaciones sucedieron a las de Vidaurre, Sánchez Carrión, Luna Pizarro, etc. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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En buena cuenta, lo anterior nos indica que la cultura del sector dominante en el Perú era casi la misma que predominaba en España por lo que la Importación del modelo español (Código 1848-50) puede ser calificada de recepción homogénea; ya que la cultura que la recepcionaba no era distinta a la del país srcinario del Código recepcionado y no habiéndose seguido sino un solo modelo, no debe ser considerada como una recepción plural o ecléctica.

Es cierto que el legislador peruano no realizó una transcripción literal del Código español, sino que lo modificó para adecuarlo al "estado del país". Pero también es acertado afirmar que sólo tuvo en cuenta un aspecto de la realidad peruana, ignorando a la numerosa población nativa, que si bien había sido modelada al estilo hispánico durante la Colonia, no se podía sostener que sus costumbres estuvieran vaciadas en los moldes imperecederos de las leyes y del idioma de Castilla. Los indígenas, mayoría entonces en el país, no eran sujetos activos en este proceso de recepción, sino que lo soportaban como lo hicieron con la legislación colonial.

1.3.3. Comisión encargada de su elaboración y promulgación. La Comisión que elaboró el proyecto fue creada por Ley promulgada el 30 de setiembre de 1853, designándose posteriormente como sus integrantes a los

señores Senadores D. Jervacio Álvarez, D. Pablo Cárdenas y D. Santiago Távara, y a los Diputados D. Carlos Pacheco, D. Mariano Gómez Farfán, D. Manuel Toribio Ureta (1814-1875), D. Ignacio Noboa (1812-1875) y D. Gregorio Galdós.

La sesión de la Cámara de Senadores en la que se designó a los tres primeros comisionados se llevó a cabo el 18 de octubre de 1853; la efectuada en la de Diputados, donde se proclamó a los cinco proyectistas restantes, el 16 de noviembre HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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del mismo año. Para que sea revisado el proyecto preparado por ésta primera Comisión, la Convención Nacional expidió, el 6 de setiembre de 1856, la respectiva Resolución Legislativa, nominando más tarde como integrantes de la Comisión revisora a D. José Simeón Tejeda (1826-1873), D. José Gálvez, D. Santiago Távara, D. Ignacio Noboa y Benavides y D. Tomás Lama, quienes como tales practicaron la revisión encomendada.

Concluida la labor de la junta revisora, el Presidente de la misma, D. José Simeón Tejeda, elevó al Congreso la Nota del 20 de mayo de 1859 y el texto corregido del CP. Del contenido de la Nota se aprecia que se introdujeron mejoras apreciables (entre las cuales resalta la supresión de la pena de muerte del catálogo de sanciones). Se indica asim ismo que, en cuanto a las penas, se tuvo “cuidado de que en ellas exista una tendencia al mejoramiento de los criminales al lado de su condigno castigo y del saludable ejemplo que éste debe producir en la sociedad”. De

las frases transcritas, fácilmente puede colegirse la concepción ecléctica que inspiró al comisionado del 56. Señalándonos la fuente de inspiración de que se valió el proyectista, por último, en la Nota de remisión se apunta lo siguiente: “El Código

Español ha servido de una luminosa guía en este trabajo... (la Comisión) ha creído encontrar en sus disposiciones los más saludables principios y las mejores indicaciones de la ciencia”

Una vez en el despacho del Congreso, el p royecto corregido fue sometido a la consideración de una Tercera Comisión , creada mediante Resolución Legislativa del ocho de mayo de 1861 integrada por los señores D. Manuel Macedo, D. José Silva Santisteban, D. Juan de la Cruz Lizárraga, D. José María Pérez, D. Epifanio Serpa, D. Isaac Suero y D. Evaristo Gómez Sánchez , con la finalidad de examinar el trabajo a la luz de la Constitución de 1860 y teniendo en cuenta las observaciones que, oportunamente, hiciera la Corte Suprema de la República. Efectuado el examen y retocado el proyecto, el Congreso de la República aprobó el Código con fecha 23 de setiembre de 1862, refrendándolo el Ejecutivo el

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1 de octubre del mismo año. La Ley del 1 de octubre a la que estamos haciendo referencia disponía, en su artículo segundo, lo siguiente:

“Art. 2. El primero de enero de mil ochocientos sesenta y tres, se efectuará la promulgación

solemne de los referidos códigos, en esta Capital por el Presidente Influencia de los códigos penales españoles en la legislación peruana decimonómica de la República, y en las de cada Departamento, Provincia Litoral, Provincia y Distrito, por los respectivos Prefectos, Subprefectos y Gobernadores; y al siguiente día, principiarán a regir en toda la República”.

1.3.4. Características y consideraciones del Código Penal de 1863.

Entre las circunstancias atenuantes, según se estilaba entonces, recogió el legislador el haber procedido el culpable en “vindicación” de una

ofensa grave proferida por el agraviado contra aquél, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o afines en los mismos grados (art. 9 inc. 5). Al no haberse previsto que la vindicación fuese próxima a la ofensa, se dio ocasión para que torticeramente se entendiese que dicha venganza

podía ejecutarse después de mucho tiempo de realizada la agresión. El Código Penal chileno (art. 11 inc. 4), que también acusa una enorme influencia española, se cuidó de hacer referencia, en cambio, de la proximidad que entre la ofensa y la vindicación debía necesariamente darse.

La autoría y participación son reguladas en los artículos 11 al 17, definiéndose como autores (art. 12), entre otros, a los que perpetran el hecho criminal, diferenciándose así del Código Penal español de 1850, en cuyo artículo 12 (inc. 1) exige, además, que para ser autor, debe tomarse “inmediatamente” parte en la ejec ución. Como el cómplice también puede

haber intervenido de manera inmediata en la realización de un hecho reputado delictuoso, sin dejar por ello de ser simplemente cómplice, la “inmediatez” exigida en el texto hispano no parece correcta. La fórmula HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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peruana acaso sea, por lo mismo, superior. Reputa, de otro lado, encubridores (art. 16) a quienes auxilian a los autores o cómplices para obtener un provecho o para posibilitar a éstos se beneficien con el producto de la infracción. Prevé luego una excusa absolutoria (art. 17) en favor de quien encubre a sus parientes próximos o a su cónyuge. No opera la “eximente”, termina diciendo el número 17, si el encubridor actuó para

granjearse una utilidad o para permitir que la obtengan los autores del hecho. Hoy la disposición señalada puede que carezca de sentido, pero cuando fue tomada del artículo 14 del Código Penal español de 1848, se inspiró en la idea de que siendo lícito que los padres traten de evitar daños a sus hijos por existir vínculo a través de leyes naturales, el Estado no podría pretender que mediante normas positivas se obligue a aquellos a delatar el delito. No procede la excusa, en cambio, cuando el encubridor no obra por mandato de la tal ley natural sino, más bien, cuando lo hace para acceder a los beneficios derivados del delito.

La detención padecida por el procesado durante el periodo de instrucción, curiosamente, no se consideraba como parte de la pena para el eventual caso en que se condenase al reo (art. 21). La Ley del 21 de diciembre de 1878, dictada cuando se desempeñaba como Ministro de la Justicia nuestro insigne penitenciarista don Mariano Felipe Paz-Soldán, solucionando en parte ese injusto mandato, dejó preceptuado lo siguiente (art. 4): “El retardo que hubiese en el tiempo de la

detención y prisión, se computará, en todo o en parte, a juicio del Juez, en el de la pena que se imponga, cuando la demora no provenga de culpa o malicia del reo”. Las

sanciones reconocidas por el estatuto penal de que trata este epígrafe no eran otras que las de muerte, penitenciaría, cárcel, reclusión, arresto, expatriación, confinamiento, inhabilitación, destitución y suspensión del empleo, interdicción, multa, comiso, pago de los daños y de las costas procesales, reprensión, caución y, por último, sujeción a la vigilancia de la autoridad (arts. 23 y 24). Se llegó a admitir tal diversidad de penas con el propósito de restringir

al máximo el arbitrio judicial y fue por ello mismo que la pena de penitenciaría, por ejemplo, podía ser impuesta escalonadamente desde el primer al cuarto grado, reconociéndose dentro de cada grado, a su vez, un HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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término mínimo, uno medio y otro máximo. Las penas de expatriación, inhabilitación, cárcel, reclusión, confinamiento, suspensión de derechos políticos, arresto mayor y menor, admitían hasta cinco graduaciones y en cada graduación, también, un término mínimo, medio y máximo. Entre un término y otro, tratándose de las penas de cárcel, reclusión, confinamiento y suspensión de los derechos políticos, había una diferencia de cuatro meses; tratándose, en cambio, de la penitenciaría, expatriación e inhabilitación, la diferencia era de un año. Ilustremos lo afirmado tomando como base la penitenciaría: el máximo de la penitenciaría en primer grado era de seis años; el término medio de cinco, y el mínimo de cuatro. El máximo de la penitenciaría en segundo grado era de nueve años; el término medio de ocho, y el mínimo de siete. El máximo de esta misma pena en su tercer grado era de doce años; el término medio de once, y el mínimo de diez. El máximo de la penitenciaría en cuarto grado, por último, era de quince años; el término medio de catorce, y el mínimo de trece. Un acierto del Código fue el no haber admitido la flagelación como pena y tener más bien previsto que el homicidio (art. 232 inc. 5), las lesiones (art. 249 inc. 4) y la injuria (art. 286) producidos a través del uso de azotes, constituían circunstancias agravantes. Abolida la pena de azotes por don José de San Martín, como lo llevamos dicho más arriba, se estableció una sanción a quienes hicieran uso de la misma (art. 2 del Decreto dictatorial del 16/10/1821). No se especificó, sin embargo, la pena a imponerse a quien hiciese uso del mosqueo. El Código de 1862, llenando ese vacío, hizo la determinación correspondiente al regular las figuras contenidas en los artículos 232 inc. 5, 249 inc. 4 y 286.

Se dispuso la realización de un sorteo en los casos en que varias personas fuesen condenadas a muerte por el mismo delito (art. 70). No habiéndose dejado claro cómo es que debía efectuarse el sorteo en referencia, ni ante qué autoridad habría de practicarse, al reglamentarse

dicha disposición,

posteriormente (Ley del 21 de enero de 1879), se dejó establecido que las cédulas con los nombres de los condenados debían ser extraídas de un ánfora HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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y que se impondría la pena capital a los sentenciados cuyas identidades fuesen apareciendo, teniéndose presente que de cada diez condenados, debía morir solamente uno según la Ley de 1879, se efectuaba en el local del juzgado, bajo la dirección del juez y en presencia del fiscal, los defensores de los reos, dos testigos y el actuario.

Distingue el Código entre prescripción del derecho de acusar (art. 95) y prescripción de la pena (art. 96). Exige para la primera, tratándose de delitos que merezcan la sanción capital, del transcurso de un tiempo menor (ocho años) presumiblemente con base en la idea de que se dudará siempre si el imputado fue o no realmente autor del hecho que se le atribuye, mientras que, si ya se expidió sentencia condenatoria, no existiendo por lo mismo tal duda, debe entonces correr un tiempo mayor (diez y ocho años). Ubicó entre los delitos contra la religión la exhumación de cadáveres (art. 106) y la profanación de los cementerios (art. 107) verosímilmente porque descansaban allí sólo quienes profesaron la religión católica y porque además, habiéndose estatuido que exclusivamente la autoridad de la iglesia romana podía denegar sepultura en el campo santo (v. gr., a los suicidas), los cementerios se reputaban como lugares religiosos. Las profanaciones hechas allí, consiguientemente, importaban un atentado contra el citado culto. Antes de 1863, concretamente por mérito del Decreto del 5 de mayo de 1836, las exhumaciones de cadáveres y los ultrajes a los mismos se sancionaban con las penas previstas para los ladrones de cosas sagradas. Así también el código penal de 1863 estableció el castigo de un año en la cárcel para aquel que celebrara un culto no católico en público.

Tomando como base los artículos 417, 418 y 419 del texto hispánico de 1850, recogió el delito de amenazas en los números 318, 319 y 320. La vis compulsiva y la vis in rebus conminatoria, según el texto de 1862, eran formas de amenazar con causar males, ya directamente a la persona del HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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sujeto pasivo, ya a terceros con quienes se halla vinculado o ya, finalmente, a las cosas estimadas por el amenazado.

1.3.5. División en libros secciones y títulos del código Penal de 1863. Los libros, secciones y títulos con los que se diseñó el cuerpo penal del 63 son los siguientes:

LIBRO PRIMERO: DE LOS DELITOS, DE LOS DELINCUENTES Y DE LAS PENAS EN GENERAL.

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS DELITOS Y DE LAS FALTAS EN GENERAL (arts. 1-7).

SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN O MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Título I: De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal (art. 8). Título II: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal (art. 9). Título III: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (art. 10).

SECCIÓN TERCERA: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DELINCUENTES. Título I: De los que tienen responsabilidad criminal (arts. 11-17). Título II: De los que tienen responsabilidad civil (arts. 18-22).

SECCIÓN CUARTA: DE LAS PENAS. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Título I: De las penas y de su duración (arts. 23-31). Título II: De los grados y términos en que se dividen las penas (arts. 32-34). Título III: De las penas que llevan consigo otras accesorias (arts. 35-40).

SECCIÓN QUINTA: DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS. Título I: Disposiciones generales (arts. 41-54). Título II: De la aplicación de las penas según las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal (arts. 55-61). Título III: De la aplicación de la pena al reo que quebranta la sentencia (arts.62-65). Título IV: De la ejecución de las penas (arts. 66-86).

SECCIÓN SEXTA: DEL MODO DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD CIVIL (arts. 87-94).

SECCIÓN SÉPTIMA: DE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA PENAL (arts. 95-98).

LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS Y DE SUS PENAS.

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN (arts. 99-107).

SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDA EXTERIOR DEL ESTADO. Título I: Delitos de traición a la Patria (arts. 108-115).

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Título II: Delitos que comprometen la independencia del Estado (arts. 116-117). Título III: Delitos contra el Derecho de gentes (arts. 118-124).

SECCIÓN TERCERA: DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. Título I: De los delitos contra la Constitución Política del Estado (arts. 125-126). Título II: De los delitos de rebelión (arts. 127-132) Título III: De los delitos de sedición (arts. 133-137). Título IV: De los delitos de motín y asonada (arts. 138-141). Título V: Disposiciones comunes a los tres títulos precedentes (arts. 142-148). Título VI: De los atentados y desacatos contra la autoridad (arts. 149-155). Título VII: De los delitos contra el ejercicio del sufragio (arts. 156-159).

SECCIÓN CUARTA: DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUBRIDAD PÚBLICA (arts. 160-165).

SECCIÓN QUINTA: DE LOS DELITOS PECULIARES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. Título I: De la usurpación de autoridad (arts. 166-167). Título II: De los abusos de autoridad (arts. 168-169). Título III: Del prevaricato (arts. 170-174). Título IV: Del cohecho (arts. 175-176). Título V: Insubordinación de los empleados públicos e inexactitud en el ejercicio de sus funciones (arts. 177-181). Título VI: De la infidelidad en la custodia de presos (arts. 182-184). HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Derecho Penal

[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

Título VII: De la infidelidad en la custodia de documentos (arts. 185-189). Título VIII: De la revelación de secretos (arts. 190-193). Título IX: De la malversación de caudales públicos (arts. 194-199). Título X: De los fraudes y exacciones (arts. 200-205).

SECCIÓN SEXTA: DE LAS FALSEDADES. Título I: De la falsificación de sellos, firmas y marcas (arts. 206-211). Título II: De la falsificación de documentos en general (arts. 212-214). Título III: De la falsificación de documentos de crédito (arts. 215-217). Título IV: De la falsificación de moneda (arts. 218-220). Título V: Del falso testimonio (arts. 221-226). Título VI: Disposiciones generales (arts. 227-229).

SECCIÓN SÉPTIMA: DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. Título I: Del homicidio (arts. 230-241). Título II: Del infanticidio (art. 242). Título III: Del aborto (arts. 243-245). Título IV: De las lesiones corporales (arts. 246-256). Título V: Del duelo (arts. 257-263).

SECCIÓN OCTAVA: DE LOS DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD. Título I: Del adulterio (arts. 264-268). Título II: De la violación, estupro, rapto y otros delitos (arts. 269-280). HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Derecho Penal

[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

SECCIÓN NOVENA: DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR. Título único: De las injurias y calumnias (arts. 281-292).

SECCIÓN DÉCIMA: DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. Título I: De la suposición de partos y otras usurpaciones del estado civil (arts. 293295). Título II: De los matrimonios ilegales (arts. 296-299).

SECCIÓN UNDÉCIMA: DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL, INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y OTRAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. Título I: De los atentados contra la libertad (arts. 300-304). Título II: De la sustracción de menores (arts. 305-314). Título III: De la violación del domicilio (arts. 315-317). Título IV: De las amenazas y coacciones (arts. 318-322). Título V: De la violación de secretos (arts. 323-325).

SECCIÓN DUODÉCIMA: DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD PARTICULAR. Título I: De los robos y hurtos (arts. 326-236). Título II: De la usurpación (arts. 337-338). Título III: De los deudores punibles (arts. 339-344). Título IV: De las estafetas y otras defraudaciones (arts. 345-353). Título V: De los incendios y otros estragos (arts. 354-360).

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Derecho Penal

[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

Título VI: De los daños (arts. 361-363). Título VII: De los juegos y rifas (arts. 364-368). Título VIII: Disposiciones generales (arts. 368-371).

LIBRO TERCERO: DE LAS FALTAS Y DE SUS PENAS

Título I: De las faltas contra la religión (arts. 372-373). Título II: De las faltas contra la moral (arts. 374-379). Título III: De las faltas contra la seguridad y orden público (arts. 380-382). Título IV: De las faltas contra el aseo y ornato público (arts. 383-384). Título V: De las faltas contra la salubridad pública (arts. 385-390). Título VI: De los daños leves (arts. 391-393). Título VII: De las lesiones e injurias leves (arts. 394-395). Título VIII: Disposiciones comunes a las faltas (arts. 396-400)

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

CAPITULO II “CODIGO PENAL DE 1924”

2.1 ANTECEDENTES DEL PROYECTO.- 2.2 EL CÓDIGO PENAL 1924.

2.1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.-

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Derecho Penal

C

[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

omo explicamos anteriormente nuestro primer Código Penal fue dado en 1863, pasado ya los primeros años de su vigencia sus defectos se hicieron sentir y determinaron un movimiento de reforma. Por decretos de marzo

de 1871 y octubre de 1873 se nombró comisiones para reformar el Código Penal y el de Procedimientos en la misma materia. La comisión que se encargó del segundo Código presentó sus trabajos en dos proyectos que fueron remitidos al congreso en 1874, y allí quedaron.

Por decreto del 3 de julio de 1874 se nombró dos comisionados : uno para la reforma de los Códigos Civil y de Procedimientos y otro para la del Código Penal y de Procedimientos en materia penal. Los dos comisionados figuraban entre los más eminentes jurisconsultos de su época: don Antonio Arenas y don Juan Antonio Ribeyro.

En diciembre de 1878 no puede considerarse como una iniciativa de reforma radical. Fue mas bien un trabajo de revisión de Código vigente dentro de sus mismos criterios criminológicos y de su sistema de penalidad. Así lo estableció el doctor Ribeyro en su exposición de motivos.

En 1900 ganó terreno otra vez el anhelo de reforma . El gobierno del presidente López de Romaña dictó una resolución declarando “urgente salvar los vacíos e

imperfecciones que adolecen los Códigos Penales”. Nombró una comisión de altos juristas y magistrados. Esta comisión trabajó de 1900 a 1902; redactó la parte general y avanzó en la parte especial hasta el artículo 330. En este estado se disolvió. Sus trabajos, los mismos que los del doctor Ribeyro, no tuvieron un gran aliento reformador. Se redujeron a una cuidadosa obra de revisión para modificar los defectos de detalles en la redacción de los artículos del Código en algunas de sus aplicaciones penales. Puede decirse que hasta ese momento no se había definido el impulso de transformación de nuestro derecho penal.

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En 1915, bajo la presidencia del Gral. Oscar Benavides el Congreso dictó una ley afirmando una vez más la urgencia de reformar los Códigos Penales. Nombró en seguida una comisión de senadores y diputados encargada de presentar dos nuevos Códigos Penal y de Procedimientos. En esta época había penetrado ya en la conciencia de los medios jurídicos del país la idea de hacer una obra de fondo en la legislación penal. La comisión de reforma fue constituida por lo diputados señores Víctor M. Maúrtua, Plácido Jiménez, Alfredo Solf y Muro, Gerardo Balbuena y Rodrigo Peña Murrieta y por los senadores Aurelio Sousa, Mariano H. Cornejo, y Wenceslao Varela. El primero fue el ponente del Código Penal. Elaboró y presentó el proyecto y la comisión lo discutió y aprobó. Asimismo discutió y aprobó el Código de Procedimiento Penal. Los dos proyectos fueron enviados al Congreso.

LEY N° 2101

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente: Art. 1°Las Cámaras elegirán separadamente tres senadores y cuatro diputados que constituirán una Comisión Codificadora encargada de formular un proyecto de Código Penal y de Enjuiciamientos en materia penal. El Poder Ejecutivo acudirá a la indicada Comisión con los empleados y recursos necesarios para la redacción y publicación de los proyectos. Art. 2°La Comisión presentara a la próxima legislatura los proyectos de ambos Códigos o de aquel a que acuerde dar preferencia, y si no le fuere posible, daría cuenta del estado de sus trabajos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos quince. Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado. David García Irigoyen, Presidente de Cámara de Diputados. J. Augusto Barrios, Pro-Secretario del Senado. Santiago D. Parodi, Diputado Secretario. Al Excmo. Señor General Presidente Provisorio de la República. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos quince. O.R. BENAVIDES

D.I. Castillo

La Comisión Principal de Legislación de la Cámara de Diputados a la que fue sometido el proyecto de Código Penal, emitió dictamen en estos términos: “Señor:

De acuerdo, con las ideas expuestas en el dictamen emitido por vuestra Comisión sobre el proyecto de Código de Procedimientos en materia criminal, pasamos a ocuparnos del Código Penal, presentando ante esta Cámara por la Comisión Codificadora creada por la ley número 2101. El contenido del Código está sintetizado en el “compendio de la Exposición de motivos” que ha presentado a vuestra comisión el distinguido miembro de ella,

autor del proyecto, señor diputado doctor Víctor M. Maúrtua, documento que incorporamos al presente dictamen.

La lectura del “Compendio” es suficiente para darse cuenta del progreso que

representa ese proyecto en relación al Código vigente. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Derecho Penal

[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

El Código en proyecto, en su parte general, cristaliza las modernas concepciones de la ciencia criminal; y la parte específica, en la cual se admiten los mismos tipos de delitos de nuestro actual Código, se distinguen por el amplio margen que se da al arbitrio judicial en la fijación del término de la pena al efecto de que se amolde a las circunstancias en cada caso.

La condenación suspensiva, la libertad condicional, la inscripción de las condenas, los tribunales para la delincuencia infantil, el régimen para los reincidentes, la regla sobre la pluralidad de delitos, la reforma penitenciaria, las colonias penales, la abolición de la pena de muerte y su sustitución por la de internamiento a perpetuidad, están establecidas en condiciones que nos permitirán seguramente obtener de esas nuevas creaciones todos los beneficios conseguidos en la naciones que las an incorporado ya a sus leyes escritas.

Fundamentales observaciones no cree vuestra Comisión que puedan hacerse al proyecto, y por ello, temerosa de destruir la unidad orgánica de la obra, se abstendría de proponer las reformas incidentalesa que pudiera haber lugar y os aconsejaría su aprobación inmediata; pero como es conveniente que el Código sustantivo entre en vigor junto con el procesal, juzga que ambos deben quedar sujetos a la regla aconsejada para el segundo en el dictamen ya emitido. Reproduciendo, pues, en su parte pertinente ese dictamen vuestra Comisión os propone el siguiente proyecto de ley: El Congreso, etc. Ha dado la ley siguiente: Artículo 1°La Comisión Codificadora encargada de la revisión del Código de Procedimientos en materia criminal, introducirá también en el proyecto de Código Penal las modificaciones que juzgue necesarias y lo entregará al Ministerio de Justicia. Artículo 2°El Poder Ejecutivo promulgará el Código y ordenará su publicación. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

Artículo 3°El Código Penal entrará en vigor el 18 de marzo de 1918. Dada,etc. Dese cuenta. Sala de comisión, Lima, 6 de setiembre de 1917. (Firmado).Alfredo Solf y Muro. (Firmado).J. de D. Salazar O. (Firmado).Daniel Isaac Castillo. (Firmado).David Chaparro (Firmado).Arturo Rubio ”

2.2 EL CÓDIGO PENAL 1924.-

E

ste dictamen estuvo a la orden del día hasta 1918. En 1919 se da el inicio

al Oncenio, el congreso sancionó el Código de Procedimientos Penal. El Código sustantivo, que, lógicamente, debió obtener una sanción preferente,

quedó en esa condición hasta que el Congreso dictó una nueva ley por la cual manda a revisar el Código de Procedimientos Penal y el proyecto de Código Penal. Nombró

en comisión a los suscritos: Senadores, Julio E. Ego Aguirre y Pío Max Medina; Diputados, Plácido Jiménez, Vicente Noriega del Águila y Carlos A. Calle; Magistrados, Felipe de Osma y Alejandrino Maguiña.

LEY N° 4460 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El congreso de la República Peruana HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Derecho Penal

[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

Considerando: 1°Que el Código de Procedimientos en Materia Criminal, no guarda perfecta armonía con el Código Penal vigente, lo que dificulta la buena administración de justicia en este ramo; y 2°Que se halla en estudio el proyecto de Código Penal formulado por la Comisión creada por ley N° 2101; Ha dado la ley siguiente: Artículo único.Encárguese a una Comisión, compuesta de dos senadores y tres diputados elegidos por sus respectivas Cámaras, y dos magistrados elegidos por la Corte Suprema la revisión del proyecto del Código Penal y del vigente Código de Procedimientos en la misma materia. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos veintiuno. César Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores. Pedro José Rada y Gamio, Presidente de Cámara de Diputados. E.M. del Prado, Secretario del Senado. Mariano L. Álvarez, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del de diciembre de mil novecientos veintiuno. A.B. LEGUÍA Oscar C. Barrós

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Derecho Penal

[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

2.3. URGENCIA DE LA REFORMA PENAL.-

l Código Penal vigente data de hace más de sesenta años. Corresponde, por la época en que se dictó, a criterios criminológicos y a principios de

E

penalidad que han caducado definitivamente o que han experimentado gran

transformación. Otras legislaciones, aún más antiguas que la nuestra, como la francesa, por ejemplo, han sido objetos de renovaciones parciales frecuentes, que las han colocado a un nivel de los adelantos de la ciencia. La nuestra, en cambio, ha quedado enteramente estacionaria. El Código DE 1862 conserva intacto sus principios y sus reglas. Son muy pocas las leyes que han modificado normas de detalle. Podría citarse a las leyes de 29 de octubre de 1878 y 8 de noviembre de 1889, que alteraron las disposiciones concernientes a los delitos de rebelión y sedición; la del 28 de setiembre de 1901, relativa al prevaricato; la de “Habeas Corpus”, que transforma el Título IV, Sección V; las leyes de 26 de octubre de 1879

y 20 de octubre de 1906, que amplían el Título de Fraudes y Exacciones; y las leyes de 6 de noviembre1897 y 16 de octubre de 1900, que amplían y modifican ciertos artículos del Código en materia de Robos y Hurtos. Fuera de estas leyes, que, como se observa, no afectan el sistema del Código, todo lo esencial subsiste. Su aplicación srcina numerosas injusticias en la administración judicial. No realiza absolutamente el objeto de defender la estabilidad social contra el crecimiento incesante de la criminalidad y, sobre todo, es un arma gastada, puesta en manos de los jueces en cuya eficacia han dejado éstos de creer. No hay acaso esfera de actividad legislativa más saludable ni más premiosa. Los jueces y las Cortes de la República expresan en sus informes y en sus memorias anuales el anhelo de la reforma. La Corte Suprema en los últimos años se ha hecho el eco de esta necesidad nacional. Y consideramos que es ya tiempo de que el parlamento la satisfaga.

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

2.4 EL TRABAJO DE REVISIÓN.-

a ley que organizó la presente Comisión, dispuso que ésta revisara el proyecto que estaba sometido a la Cámara de Diputados. El proyecto fue

L

elaborado por el doctor Víctor Maúrtua, como ponente de la anterior comisión parlamentaria de reforma penal. La presente Comisión acordó llamar al autor y lo incorporó en su seno para que colaborase en su revisión. El doctor Maúrtua propuso una serie de modificaciones para que sirvieran de materia a este trabajo. Estas modificaciones se referían al Libro Primero a las medidas de seguridad aplicables a los delincuentes que fuesen ebrios habituales y a la caución de no delinquir; a una mejor redacción de los Títulos de Aplicación judicial de las penas y de Régimen de las prisiones; a la introducción de un Título sobre Condiciones de culpabilidad que reemplaza en el proyecto a la Sección I del Código actual, en que se define el delito y se determina los elementos de la responsabilidad; a la reforma del Título sobre Causas que eliminan o atenúan la represión, en que existe ahora la ignorancia de hecho y de derecho como elemento que modifica la responsabilidad; a la transformación del Título de Reincidencia, en la que se considera la categoría de delincuentes incorregibles con una represión asegurativa consistente en la relegación absolutamente indeterminada; a una mejora del notable Título de Tratamiento de menores, en el que se queda excluida toda idea de castigo y acentuado el concepto de la medida tutelar educativa, aplicable no solamente después de la comisión de hechos reprimidos como delitos, sino a modo de prevención en caso de abandono y peligro moral de niños y adolescentes. En el Libro Segundo las modificaciones se referían a las calificaciones de delitos y a las represiones, renovadas, en su mayor parte, siguiendo las fórmulas del proyecto suizo y de los Códigos holandés, italiano y argentino. En los Libros Tercero y Cuarto las principales modificaciones concernían a la organización del Patronato y de la Jurisdicción de Menores.

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La comisión aprobó en conjunto el Proyecto con las modificaciones propuestas por su autor. Organizó en seguida sus labores, distribuyéndolo en ponencias, primero, y sujetándolo, después, a un cuidadoso análisis. Las ponencias mantuvieron al proyecto con su estructura y su espíritu. Produjeron modificaciones en la organización de la pena de internamiento, transformándola de perpetua a indeterminada; en la introducción de colonias agrícolas, como una de las formas de cumplimiento de la pena de prisión; en el plazo mayor de prescripción de un delito anterior a otro juzgamiento para los efectos de considerarlo como elemento de la declaratoria de reincidencia; y, en fin, en los requisitos de la liberación condicional, de los que quedó eliminado el que figuraba en la última parte del artículo 45 del proyecto.

En 1924, en el gobierno de Augusto B. Leguía se da la Ley N° 4868, que ordena la promulgación del nuevo Código Penal con sus respectivas modificaciones y revisiones hechas por la Comisión encargada. LEY N° 4868 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente: Art. 1°El Código Penal presentado por la comisión creada por la ley N° 4460, de 30 de diciembre de 1921, será promulgado solemnemente por el Presidente de la República y se publicará el 28 de julio de 1924. Art. 2°Las disposiciones de la ley de vagancia aprobada por el Congreso se insertarán en el Código indicado, suprimiéndose las que sobre esta materia contiene el proyecto. Art. 3°Este Código regirá en todo el territorio de la República, desde el día siguiente de su publicación. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro. Gmo. Rey, Presidente del Senado. F.A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados. E.M. Del Prado, Senador Secretario. Edo. Basadre, Diputado Secretario Al señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a once días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro. A.B. LEGUÍA J.E. Ego Eguirre.

2.5. TÉCNICA LEGISLATIVA.-

L

a técnica legislativa del Proyecto es adecuada. El profesor Le Poittevin ha declarado con referencia a su parte general, que sus fórmulas son de las más perfectas precisiones jurídicas. Un crítico de la Universidad Nacional Mayor

de San Marcos expresa que su texto es claro y sencillo, comprensible y al alcance de todas las inteligencias. No podría negarse que este es un mérito apreciable. En los Códigos, dice el profesor Jiménez de Asúa, debe huirse del pedante argot de los abogados y curiales, pues no se puede olvidar que se dictan para el gran público. El Proyecto no contiene definiciones doctrinales. La parte especial expone simplemente los elementos de cada hecho delictuoso con la determinación impositiva de su sanción.

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

2.6. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL DE 1924.-

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Garantías de la ley penal. Dominio territorial de la ley penal. Aplicación en el tiempo de la ley penal. Penas, medidas de seguridad y otras medidas. Aplicación judicial de las penas. Condena condicional. Liberación. Reparación civil. Condiciones de culpabilidad. Causas que eliminan o atenúan la represión. Tentativa. Participación en hechos punibles. Concurso de varias leyes penales y de varios hechos punibles. Reincidencia y hábito de delito. Extinción de la acción penal y de la pena. Rehabilitación. Régimen de las prisiones. Tratamiento de menores. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

LIBRO SEGUNDO. DELITOS

Sección Primera. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Homicidio. Aborto. Lesiones. Riña. Duelo. Exponer a peligro o abandonar personas en peligro.

Sección Segunda. Delitos contra el honor

Sección Tercera. Delitos contra las buenas costumbres. Delitos contra la libertad y el honor sexual. Delitos de corrupción.

Sección Cuarta. Delitos contra la familia. Adulterio. Matrimonios ilegales. Supresión y alteración del estado civil. Sustracción de menores.

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Sección Quinta. Delitos contra la libertad Delitos contra la libertad individual. Rapto de mujeres y menores. Violación de domicilio. Violación del secreto de la correspondencia. Delitos contra la libertad de reunión.

Sección Sexta. Delitos contra el patrimonio Robo. Apropiaciones ilícitas. Encubrimiento. Estafa y otras defraudaciones. Extorsión. Delitos en las quiebras y en las deudas. Usurpación. Daños.

Sección Séptima. Delitos contra la seguridad pública. Incendios y otros estragos. Delitos contra las comunidades públicas. Piratería. Delitos contra la salud pública.

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

Sección Octava. Delitos contra la tranquilidad pública.

Sección Novena. Delitos contra el Estado y la defensa nacional. Traición y atentados contra la seguridad militar. Delitos que comprenden las relaciones exteriores del Estado.

Sección Décima. Delitos contra los Poderes del Estado y la autoridad de la Constitución. Rebelión. Sedición.

Sección Undécima. Delitos contra la voluntad popular.

Sección Duodécima. Delitos contra la autoridad pública. Usurpación de autoridad. Violencia y resistencia a la autoridad. Desacato.

Sección Décima tercera. Delitos contra la administración pública.

Sección Décima cuarta. Delitos contra los deberes de función y los deberes profesionales Abuso de autoridad. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

Concusión. Peculado. Corrupción de funcionarios. Prevaricato. Denegación y retardo de justicia. Delitos de empleados postales y de telégrafos. Violación de secretos de empleo y de profesión.

Sección Décima quinta. Delitos contra la fe pública. Falsificación de documentos en general. Falsificación de moneda, sellos, timbres y marcas oficiales.

LIBRO TERCERO Faltas Disposiciones generales. Faltas contra la vida, el cuerpo y la salud. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra la seguridad general. Faltas contra el orden público.

LIBRO CUARTO Vigencia y aplicación del Código Penal HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

Relación entre el Código Penal y la legislación anterior. Registro judicial. Patronato. Establecimientos penales. Jurisdicción de menores.

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

CAPITULO III “EL CODIGO PENAL ACTUAL: 1991” ASPECTOS INTRODUCTORIOS. ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.- COMISION ELABORADORA.- COMISION ELABORADORA.- APROBACION Y PROMULGACION.- DIFERENCIAS ENTRE CÓDIGO PENAL DE 1991 Y EL CÓDIGO PENAL DE 1924. ESTRUCTURA DEL CODIGO PENAL DE 1991.

3.1 ASPECTOS INTRODUCTORIOS.-

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

abemos que el Perú, en el transcurso de su historia republicana ha tenido tres códigos, el de 1863, el de 1924 y el actual, sin embargo, también se ha contado con un sinnúmero reformas e intentos de reformas realizados por algunas

comisión es o subcomisiones que se han formado en los intervalos de tiempo cada uno de los tres principales códigos. El código penal actual, surgió de una necesidad, como producto del reflejo de una realidad cambiante que nos separa actualmente por más de 67 años, de un país que era muy distinto en 1924. El Código penal vigente, de 1991, para que pueda concretizarse ha atravesado por varias revisiones e intentos de reforma de comisiones en el paso de los años, finalmente ésta fue sancionada durante el gobierno de. Ese nuevo código penal, se insertan reformas, e innovaciones, que en parte han sido emitidas por la doctrina y antecedentes de códigos penales como el alemán de 1935 en español de 1983. En el siguiente capítulo desarrollaremos la exposición de los antecedentes de reformas que se hicieron, los miembros de la comisión revisora de este código, la promulgación hecha, las innovaciones presentadas en el código y finalmente se presentará una estructura del Código Penal vigente

3.2 ANTECEDENTES.-

E

l antecedente más remoto se inicia poco después de la promulgación del código de 1924. Exactamente al año y medio de vigencia del Código Penal y por Ley Nº 5168 de 31 de julio de 1925, se designó una comisión compuesta

por el senador doctor Ángel Gustavo Cornejo y el diputado doctor Plácido Jiménez con la finalidad de introducir las modificaciones que fueran necesarias al Código Penal. En 1928 se dio a publicidad el proyecto.

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[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

El Gobierno presidido por el Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, por Decreto Supremo Nº 136-AL de 25 de marzo de 1965, nombró una comisión de juristas encargada de revisar el Código Penal de 1924. La Corte Suprema, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú designaron a sus representantes para integrar dicha comisión. El 7 de junio de 1972, la comisión presidida por el doctor Octavio Torres Malpica e integrada por los doctores Luis Bramont Arias, Luis Roy Freyre, Raúl Peña Cabrera, Hugo Piaggio y Carlos Espinoza Villanueva, presentó el anteproyecto destinado a reformar el Código Penal.

Por Resolución Suprema Nº 070-81-JUS, de 08 de setiembre de 1981, se constituye una comisión integrada por juristas como los doctores Luis Roy Freyre, Eduardo Mimbela de los Santos, Carlos Espinoza Villanueva, Lauro Muñoz Garay, Alfonso Aguilar Bustillos, Víctor Maúrtua Vásquez, Nicolás de Piérola y Balta y el Coronel PIP José Cabrera Márquez, encargada de proponer al Ministerio de Justicia el anteproyecto de Código Penal. El 03 de agosto de 1983 el Ministro de Justicia, doctor Armando Buendía Gutiérrez, remitió el Proyecto de Ley del Código Penal al Senado de la República, el mismo que se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" del 03 al 05 de setiembre de 1984.

Por Ley Nº 23859 de 05 de julio de 1984 se facultó al Poder Ejecutivo a promulgar mediante decreto legislativo el Código Penal, constituyéndose una Comisión Revisora integrada por los doctores Javier Alva Orlandini, Luis Bramont Arias, Hugo Denegri Cornejo, Víctor Alfaro de la Peña, Guillermo Bettochi Ibarra, Oriel Boldrini Pomareda, Edmundo Haya de la Torre, Segundo Peña Reyna, Víctor Pérez Liendo, Juan Portocarrero Hidalgo y Bonifacio Quispe Cusi. El trabajo de esta Comisión fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en setiembre y octubre de 1984. Con algunas enmiendas se publica nuevamente del 19 al 21 de agosto de 1985.

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La Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia, conformada por Resolución Ministerial Nº 193-85-JUS, de 31 de julio de 1985, contando con la colaboración de sus miembros Edmundo Haya de la Torre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero Hidalgo y José Tello Campodónico, sobre la base de los proyectos anteriores elaborados por la Comisión Revisora constituída por Ley Nº 23859, elaboró el propio dándose a publicidad en el Diario Oficial "El Peruano" del 31 de marzo al 02 de abril de 1986. Como secretario participó el Dr. Jorge Rodríguez Vélez.

3.3 COMISIÓN ELABORADORA.-

E

l proyecto para la elaboración del actual código penal nació, en realidad, años antes de 1991, con una ley que se expidió en 1988 mediante el cual el poder ejecutivo debía promulgar un nuevo código penal, motivo por el cual

se formó una comisión revisora.

Siendo más precisos, El 25 de octubre de 1988 se expidió la Ley Nº 24911 ampliándose el plazo concedido por Ley Nº 23859 a todo lo que resta del período constitucional a fin de que el Poder Ejecutivo promulgue mediante decreto legislativo el Código Penal. Con este propósito se conformó una nueva Comisión Revisora a la que se le autoriza introducir las reformas que estimare pertinentes, así como a convocar a las personas e instituciones que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto de Código Penal de 1986 trabajado por la Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia. Los miembros de esta Comisión fueron los doctores René Nuñez del Prado, Felipe Osterling Parodi, Rolando Breña Pantoja, Flavio Nuñez Izaga, Benjamín Madueño Yansey, Duberly Rodríguez Tineo, Carlos Espinoza Villanueva, Pedro Méndez Jurado, Luis Bramont Arias, Luis Roy Freyre y Ricardo Váscones Vega. Colaboraron con ésta los Doctores Raúl Peña Cabrera, Carlos Lecaros Cornejo, Felipe Andrés Villavicencio Terreros, César San Martín Castro, Luis Lamas Puccio y Víctor Prado Saldarriaga. Actuó como secretaria letrada Ana María Valencia Catunta. Con fecha 9 de setiembre de 1989, se publica el Proyecto de Código Penal (Parte General) y el 17 de julio de 1990 es HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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publicado el Proyecto de Código Penal en su versión completa (Partes General y Especial).

Por Ley Nº 25280 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la atribución de dictar, en el término de 90 días, el Código Penal, mediante decreto legislativo, designando a la presente Comisión Revisora integrada por tres senadores, doctores Javier Alva Orlandini, Luis Gazzolo Miani y Absalón Alarcón Bravo de Rueda; tres diputados, doctores Gilberto Cabanillas Barrantes, Eduardo López Therese y José Baffigo Torre; un representante del Ministerio Público, Dr. Pedro Méndez Jurado; del Poder Judicial, Dr. Carlos Espinoza Villanueva; del Ministerio de Justicia, Dr. Juan Portocarrero Hidalgo; de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, Dr. Luis López Pérez; del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Luis Bramont Arias. La Comisión contó con la colaboración de los Doctores Roberto Keil Rojas y Gonzalo de las Casas, en lo que respecta a delitos económicos, financieros y monetarios; y del doctor Raúl Peña Cabrera. Del mismo modo prestaron su valioso concurso los secretarios letrados Ana María Valencia Catunta, Pablo Rojas Zuloeta, María del Pilar Mayanga Carlos, Javier López Moreno, Miguel Carbajal Espinoza y Rosa Sandoval de Carranza.

La Ley Nº 25305 prorrogó por sesenta días el plazo para la revisión del Proyecto y la promulgación del Código Penal.

Es dable reconocer que el Código Penal cuya vigencia cesa, constituyó en su época un paso trascendental en relación a las ciencias penales que le antecedieron. Sin embargo el paso irreversible del tiempo, con los nuevos avances doctrinales y la explosiva realidad social del país estremecieron su estructura funcional. El fenómeno criminal con los índices alarmantes y las nuevas modalidades violentas de la desviación social presionaban por mejores propuestas de reacción punitiva.

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MIEMBROS DE LA COMISIÓN REVISORA EN 1991, FUERON:

Dr. Javier ALVA ORLANDINI Presidente, Representante del Senado de la República Dr. Luis GAZZOLO MIANI Representante del Senado de la República Dr. Absalón ALARCON BRAVO DE RUEDA Representante de Senado de la República Dr. Gilberto CABANILLAS BARRANTES Representante de la Cámara de Diputados Dr. Eduardo LOPEZ THERESE Representante de la Cámara de Diputados Dr. José BAFFIGO TORRE Representante de la Cámara de Diputados Dr. Carlos ESPINOZA VILLANUEVA Representante del Poder Judicial Dr. Pedro MENDEZ JURADO Representante del Ministerio Dr. Juan PORTOCARRERO HIDALGO Representante del Ministerio de Justicia Dr. Luis BRAMONT ARIAS Representante del Colegio de Abogados de Lima Dr. Luis LOPEZ PEREZ Representante de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú.

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3.4 APROBACION Y PROMULGACION.-

E

l vigente código penal se promulgó

el 8 de abril de 1991 cuando era

presidente de la república el Ing. Alberto Fujimori Fujimori. Este es por ejemplo una copia del decreto legislativo Nº635 que promulga el Código

Penal De 1991:

APRUEBAN EL TEXTO DEL CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 (P. 03-04-91) (P. 08-04-91)

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 25280 publicada el 30 de Octubre de 1990, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo el Código Penal, dentro del término de 90 días, nombrando para tal efecto una comisión Revisora d los Proyectos elaborados y facultándola a introducir en ellos las reformas que estime pertinentes:

Que mediante Ley Nº 25305 publicada el 10 de febrro de 1991, el Congreso de la República concede un término adicional de 60 días para ejercer la facultad delegada:

Que la mencionada Comisión Revisora ha cumplido con presentar al çPoder Ejecutivo el Proyecto del Nuevo CODIGO PENAL aprobado por ella, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 25280.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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ARTÍCULO1º.- Promúlgase el CODIGO PENAL, aprobado por la comisión Revisora constituida por Ley Nº 25280, según el texto adjunto, que consta de 466 artículos distribuidos d modo y forma que a continuación s detallan: TITULO PRELIMINAR: Artículos I al X LIBRO I: Parte General: Artículos 1º al 105º LIBRO II: Parte Especial: Artículos 106º al 439º LIBRO III: Faltas: Artículos 440º al 452º DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Primera a Cuarta POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Justicia.

3.5 DIFERENCIAS ENTRE CÓDIGO PENAL DE 1991 Y EL CÓDIGO PENAL DE 1924.-

L

as innovaciones que se hicieron en cada una de las dos partes del código , fueron , las siguientes:

PARTE GENERAL RESPECTO AL CONTENIDO: Hasta hace poco la tendencia era la de hacer una reforma parcial del código penal, pero desde 1979 con la promulgación de la constitución política del estado, HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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se entendió que había llegado el momento de afrontar la reforma total del ordenamiento jurídico punitivo.

La empresa debería abocarse no solamente adaptar el código penal al sistema político dibujado por la constitución, si no, también a las nuevas realidades de la sociedad los avances que presenta en esta hora la política criminal, la dogmática penal, la criminología a ciencia penitenciaria.

El código penal persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el derecho penal es la garantía para la viabilidad posible en un elemento social y democrático de derecho.

El código penal en su título preliminar enarbola un conjunto de principios garantís tras como son:

Art.1 finalidad preventiva y protectora de la persona humana de la ley penal. Art. 2 legalidad, según la cual la actividad punitiva del estado debe tener apoyo pleno.

Art. 3 Prohibición de la aplicación analógica de la ley penal. Art.4 principio de lesividad o puesta en peligro de bienes jurídicos para la aplicaci ón de las penas.

Art.5 garantía jurisdiccional, las sentencias no pueden ser di ctadas más que por juez competente.

Art.6. garantía de ejecución, exige que la apenas se cumpla el modo previsto por la ley.

Art. 7 Responsabilidad penal como fundamento de la aplicación de la pena HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Art.8 Proporcionalidad de la pena a la responsabilidad por el hecho de la medida de seguridad a intereses públicos predominantes.

Art. 9 Función retributiva, preventiva, protectora o re socializador a de la pena, y los fines de curación tutela y rehabilitación de las leyes de seguridad.

Art.10 Aplicación de las normas generales del código penal a las leyes especiales.

APLICACIÓN ESPACIAL La novedad del nuevo código, consiste en aceptar el criterio de la ubicuidad para determinar el lugar de comisión del delito, pudiendo ser aquel sitio en que se produjo la acción u omisión o el de la manifestación de resultado (artículo 5).

APLICACIÓN TEMPORAL El acatamiento del artículo 233 inciso siete, de la constitución política se prescribe “la aplicación de lo más favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales” (artículo 6).. De esta manera el proyecto incluye el príncipe de la

comunidad de ley aplicable, ya fuese la precedente, la subsecuente ola intermedia según consta en el artículo siete del código penal de 1924, por el nuevo principio en la combinación, lo más benigno que tenga cada una de las normas sucesivas. Las leyes penales temporales o pasajeras, denominados así porque regirán durante un tiempo predeterminado en su propio texto, se aplican a todos los

hechos delictivos realizados en la época de su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor al producirse juzgamiento, salvo que otra ley prescriba después lo contrario. La razón de esta nueva norma proyectada está en que de no ser así, se cometería el absurdo de anunciar la ineficacia de las leyes temporales cuando los delitos que prevé, fueren cometidos ante la inminencia finiquitar el tiempo de su vigor (artículo 8). En cuanto al momento en que debe considerarse cometió un delito , el proyecto indica que no es otro que el correspondiente a la acción u omisión, sin tomar en cuenta el instante en que se produzca el resultado (artículo 9). HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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APLICACIÓN PERSONAL El nuevo código penal, de1991, fundándose la igualdad ante la ley, el artículo 10 reconoce prerrogativas en razón de la función o cargo, previstos en leyes o tratados internacionales.

RESPECTO AL EL HECHO PUNIBLE BASES DE LA PUNIBILIDAD. Se subsana un importante vacío legislativo señalarse los requisitos para que la comisión por omisión pueda llegar a ser castigadas. Teniendo en este tema como fuentes al Proyecto Alternativo Alemán De 1966 y el código penal de Alemania Occidental de 1975, El Proyecto De La Comisión Revisora Nacional precisa que el omitente del impedimento de un hecho punible será sancionado cuando tenga el deber legal, jurídico libremente aceptado para paralizar su realización o si ha creado un peligro inminente que fue de propio para que el evento se produzca, siempre que la comisión corresponda al tipo Penal de una comisión mediante una ser. Notable innovación es la que se refiere al tratamiento pre legislativo

del error. Tradicionalmente se han utilizado los términos de error de hecho y error de derecho. Las nuevas fórmulas sustitutivas de error de tipo y error de prohibición indican contenidos distintos a los aludidos con las denominaciones tradicionales. Mientras que las expresiones lingüísticas antiguas, hoy superados por el progreso de la doctrina penal, permitían distinguir entre lo fáctico y lo jurídico, ocurre ahora que el error de tipo está referido acto o los elementos era antes del mismo, ya sean valorativos, fácticos y normativos, quedando el error de prohibición vinculado a la valoración de la conducta frente al ordenamiento jurídico en su totalidad.

Siguiendo una tendencia alemana manifestada en el Proyecto De 1962 y en el vigente Código Penal De Alemania Occidental, la misma que HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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trascendiera al proyecto del Código Penal Tipo Para Latinoamérica, sucede que el documento pre legislativo que se motiva prescribe que el error de tipo sensible se castiga como infracción culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley, reservándose la pena atenuada aún por debajo del mínimo legal micado para la infracción dolosa se tratare de la pena atenuada aún por debajo del mínimo legal indicado para la infracción dolosa se tratare de un error de prohibición vencible. En verdad el documento pre legislativo nacional sigue a la propuesta del anteproyecto del nuevo código penal español de 1983, al decidirse por la atenuación obligatoria, no así facultativa del error de prohibición vencible.

El reconocimiento de la heterogeneidad cultural de los habitantes de este país, pero sin recurrir a una terminología despectiva con la que infelizmente utilizó El Código De Maúrtua. (salvajes, Indios, semi civilizados.), el proyecto de La Comisión Revisora han dado acogida a una forma especial de error conocida en la doctrina como "error de comprensión culturalmente condicionado". En este sentido, quien por su cultura o costumbre (no así por anomalía psíquica u otras causas de inimputabilidad prevista en el artículo 20, de este proyecto), comete un hecho punible sin ser capaz de poder comprender, por tales motivos, el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, estará exento de pena. La solución se atenuará, por iguales razones, la capacidad que se indica se encontraré únicamente disminuida.

TENTATIVA A diferencia del código en los 24, en el que la atenuación de la pena para tentativa tiene nada más que una aplicación facultativa, el actual proyecto, la benignidad anotada asume un sentido de obligatoriedad para el juzgador (artículo 16).

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Como consecuencia de la norma propuesta en el artículo cuarto del título preliminar del proyecto que se motiva, texto que estipula que la imposición de la pena sólo acontece ante la lesión o puesto en peligro de un bien jurídico, resulta que ahora se ha previsto la impune ni idad de la tentativa cuando es absolutamente inidonéa, ya sea por la eficacia del medio empleado o por la impropiedad del objeto sobre el que recae la acción. Es así como

desaparecerá de nuestro ordenamiento jurídico la punibilidad del delito imposible, tanto por resistir jurídico alguno dañado o arriesgado, como también por la falta de alarma social.

CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL El texto del estado de necesidad justificable tiene su fuente en el parágrafo 34 del código penal alemán de 1975. Las innovaciones introducidas en el tema son las siguientes: Diferencia del artículo 35 del código penal de 1924, el dispositivo que se propone ha sido redactado en donde otro distinto reservado para el estado de necesidad exculpante; La amenaza queda concretada al peligro, dividiéndose la alusión a la amenaza de sufrir un mal, vocablo que trae reminiscencias morales; El peligro debe ser actual; Se amplía la inminente en favor de quien conjura el peligro que amenaza a otra persona; El bien protegido debe resultar preponderante respecto al interés dañado; En medio empleado para vencer el peligro debe ser adecuado.

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En otro numeral del proyecto se trata del estado de necesidad exculpan de (artículo 20). Su fuente se encuentra en el parágrafo 35 del código penal alemán constituye un caso expreso de no exigibilidad de otra conducta que se diferencia del estado de necesidad justificable por indicar en números clausus , cuáles son los bienes jurídicos elementales, en el sentido de importantes, que deben ser amenazados, así como por resaltar la anti juridicidad del hecho, todo lo cual se explica en razón a que el presupuesto del exclusión de culpabilidad no está en la colisión de bienes jurídicos de distinta jerarquía en la que se deba proteger el más importante, sino en el conflicto de intereses jurídicos de idéntico o similar rango, en donde la presión psíquica a. C. no exigible un comportamiento adecuado a derecho.

La segunda diferencia queda puntualizada al exigir el texto proyectado que cuando la amenaza compromete a otra persona, ésta debe tener estrecha vinculación con el que actúa por necesidad. En un segundo párrafo se dice que no procede la extensión de responsabilidad penal "si a la gente pudo exigírsele y aceptarse o soportarse el peligro en atención a las circunstancias, socialmente no hubiese causado el peligro estuviese obligado por una particular relación jurídica" , fórmula mucho más explícita que la contenida en el artículo 35 del código penal de 1924, que establecia que si en las circunstancias en que se ha cometido el acto no podía, razonablemente exigirse del autor el sacrificio del bien amenazado.Aún toda la fórmula de la obediencia jerárquica del proyecto a) artículo 20) , es exactamente igual a la del código penal vigente (artículo 85), cabe destacar que la Comisión Revisora interpreta, que con las locución es "orden obligatoria, "autoridad competente" y a Millás ejercicio de sus funciones" se alude tácitamente, pero de manera suficiente a que la orden superior no debe ser manifiestamente ilícita, no siendo necesario, en tal sentido indicarlo así expressis vervis.

La coincidencia de voluntades en el sujeto activo y el sujeto pasivo de un delito, no tiene penalmente significado valor que ostenta el acuerdo ajustado HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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por las partes en el área del derecho privado. Sin embargo, en hielos en consideración en el campo penal no siempre son públicos los intereses ofendidos, El Proyecto De La Comisión Revisora admite entre otras causas de exención de responsabilidad penal, el actuar del consentimiento válido del titular de un bien jurídico, siempre que éste sea de libre disposición "artículo 20".

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN La pena del cómplice secundario reclaman, que conforme al código penal en vigor este atenuación facultativa, en el proyecto que se motiva resultante obligatoria disminución, debiendo imponerse la sanción por debajo del mínimo legal señalado para el delito cometido (art. 21). El texto que establece la responsabilidad penal de las personas físicas que actúan en representación de una persona jurídica, ha sido tomado del artículo 15 del código penal español, así como también del artículo 81 de la propuesta del anteproyecto del nuevo código penal español de 1983. Siguiendo, en su mayor parte, el artículo de la primera fuente citada, el dispositivo proyectado exigir que concurren en la persona representada, mas no necesariamente el representante, las prisiones cualidades correlaciones que la correspondiente figura delictiva requiera para ser sujeto activo.

LAS PENAS La Comisión Revisora, a pesar de reconocer la potencia criminógena de la prisión, considera que la pena privativa de libertad mantiene todavía su actualidad como respuesta para los delitos que son incuestionablemente . De esta premisa se desprende en la urgencia de buscar otras medidas sancionadoras para ser aplicadas a los delincuentes de poca peligrosidad, o que han cometido hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad.

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Por otro lado, los elevados gastos que demandan la construcción y el sostenimiento de un centro penitenciario, obligan a imaginar nuevas formas de sanciones para los infractores que no amenacen significativamente la paz social y la seguridad colectiva.

CLASES DE PENAS El sistema de sanciones del proyecto resulta positivamente innovador. La Comisión Revisora estima haber perfeccionado la pena privativa de libertad al unificar la (eliminando las penas de internamiento, penitenciaría, relegación y prisión), permitiendo sea substituida, los casos expresamente indicados, por otras formas de sanciones que no importen recortar la libertad ambulatoria no puede negarse la audacia con que el proyecto ha previsto la aplicación de penas limitativas de derechos, distintas a la audacia con el proyecto ha previsto la aplicación de penas limitativas de derechos, distintas a la privación de libertad ambulatoria, pero hay que considerar que la densa población carcelaria, los efectos perniciosos de la prisión y la escasez de recursos públicos para cubrir las más elementales necesidades que exige al respecto la condición humana, compenetra indagar por soluciones que, sin ser perfectas, constituyan al -1 relativo avance en la lucha contra el delito

El proyecto prevé un elenco de penas marcadamente simple. Las funciones son de tres clases: privativa de libertad, restrictiva de libertad efectiva de derechos y multas (artículo 28)

La unificación de la pena privativa de libertad se ha hecho siguiendo una tendencia legislativa que tuvo su srcen en El Proyecto Alternativo Alemán de 1966. La citada pena se extiendede dos días a 25 años.

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Las penas limitativas de derechos son la de prestación de servicios a la comunidad, la limitativas de vías libres e inhabilitación. Dichas sanciones se aplican como autónomas o como sustitutiva de la pena privativa de libertad, cuando la pena reemplazada en criterio del juzgador no sea superior a los tres años. La pena de prestación de servicios a la comunidad consiste en trabajos gratuitos que realiza el condenado en centros asistenciales, escuelas, hospitales, orfanatos, etc. La sanción limitativa de vías libres impone la obligación de permanecer los sábados, los domingos y feriados por un mínimo de 10 horas a 156 jornada de servicio o limitación semanales. El incumplimiento no justificado de estas penalidades tendrá el efecto de convertirlas en sanción privativa de libertad, de acuerdo a las equivalencias que se precisan en el artículo 52 del proyecto.

La inhabilitación experimenta importantes modificaciones con respecto al código penal vigente. En primer lugar, se suprime carácter perpetuo de la inhabilitación y se fije en cinco años el máximo de su duración. En segundo término el proyecto precisa los casos en que la inhabilitación se aplicará como pena accesoria, permitiendo de esta manera adecuarla a la naturaleza del deber.

La pena de multa se extiende de 10 a 365 días, salvo disposiciones distintas de la ley.

La expatriación y la expulsión del país según se trate de peruanos y extranjeros, se aplican después de cumplida la pena privativa de libertad; tienen una duración máxima de 10 años y sólo proceden en delitos graves.

APLICACIÓN DE LA PENA

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El proyecto consagra el importante principio de la co-culpabilidad de la sociedad en la comisión del delito cuando prescribe que el juzgador deberá tener en cuenta, al momento de fundamentar el fallo y determinar la pena, las carencias sociales que hubieren afectado a la gente. En esta forma la colectividad estaría reconociendo que no brinda iguales posibilidades a todos los individuos para comportarse con adecuación a los intereses generales, aceptando una responsabilidad parcial de la conducta delictiva, mea culpa que tiene el efecto de enervar el derecho de castigar al establecerse en nombre de la sociedad . La Comisión Revisora conceptúa que la culpabilidad a la que se alude disminuye o desaparece en la misma medida que el delincuente haya tenido las oportunidades de comportarse según las normas de convivencia social.

Una verdadera innovación en la consistente en la forma que debe

computarse la detención preventiva en los casos de sentencia a pena privativa de libertad oprimiendo efectivo. A diferencia de carácter tipo que en el código penal vigente tiene el descuento de la prisión sufrida antes de dictarse la condena, La Comisión Revisora propone que la reclusión preventiva sea descontada obligatoriamente de la sanción impuesta, a razón de un día de pena propietaria de libertad por cada día de detención.

CONVERSIONES DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. El documento pre legislativo que se motiva a establecer que, en ciertos casos, el juzgador podrá convertir en una pena privativa de libertad mayor de tres años, por otra que puede ser de multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. Si el condenado no cumpliera y probablemente con el pago de la multa o la prestación del servicio asignado o con las jornadas de limitación de tías señaladas en la sentencia. El desprende la pena no privativa de libertad cumplía con anterioridad a la revocatoria se hará de acuerdo con las equivalencias señaladas. También HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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procederá la revocación si es que dentro del plazo de ejecución de la pena ya convertida, el condenado comete un delito doloso senado de la ley con privación de libertad con menor de tres años. En el último caso indicado, la revocatoria opera automáticamente.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Uno de los requisitos para que proceda la expresión ejecución de la pena privativa libertad consiste en que la sanción impuesta no debe ser mayor de cuatro años. El plazo de suspensión, vale decir el término de prueba, tiene un máximo de tres años. A diferencia el código penal en vigor el proyecto fija las reglas de conducta a imponerse, precisándose también los casos en los que se considerará a la condena como no pronunciada.

RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO Se consigna o renovación de importancia consistente en que el juzgador se abstienen de evitar la parte resolutiva de la sentencia en la que estaría citada pena. El proyecto enumera los casos en que opera la reserva del fallo condenatorio, siendo destacable la circunstancia referente a que el delito esté sancionado con privación de libertad no superior a tres años, así como también el requisito de una penalidad que no superen las 90 jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de vías libres. Las reglas a imponerse en el momento de recordar la reserva del fallo condenatorio están expresamente contenidas en un numeral aparte.

EXENCIÓN DE LA PENA Se trata de otro recurso del proyecto para evitar un de la pena privativa de libertad de corta duración. La extensión de pena procede en los casos en que la sanción privativa de libertad señalada para el delito no sea mayor de HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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dos años, así como también cuando las penas es limitativa de derechos con multa, todo a condición que la responsabilidad de Agente sea mínima. La Comisión revisora advierte que la extensión mantienen resabios de la composición, instituto que cristalizó elementales anhelos de justicia y fue socialmente eficaz en la medida en que superó la venganza privada.

REHABILITACIÓN Están en la línea de la simplificación administrativa, el proyecto prescribe que la rehabilitación no necesita trámite alguno, debiendo producirse a automáticamente. La rehabilitación tiene el efecto de cancelar las anotaciones o registros relativos a la condena impuso, lo que importa guardar absoluto silencio respecto a los antecedentes policiales, judiciales y penales.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD El Código Penal de 1924 incluyó un alto catálogo de medidas de seguridad. No obstante esta previsión, las limitaciones económicas del estado frenaron toda posibilidad de que fuera realmente aplicadas. La Comisión revisora consciente de esta negativa experiencia, ha buscado conciliar la aplicación de esas medidas con las inmediatas posibilidades materiales del estado. En este sentido sólo se prive en dos clases de medidas seguridad: la internación y el tratamiento ambulatorio.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA. Entre todas las causas primitivas merece destacarse la prescripción de la acción penal. El proyecto señala que esta prescripción opera al transcurrir el tiempo señalado en la ley para el delito que se trate, siempre que la sanción sea privativa de libertad. Para vicisitudes que tienen penas las directivas de HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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libertad, de la acción penal prescribe a los tres años. Por otro lado, se fijan los plazos en que comienzan la prescripción de la acción penal para los delitos instantáneos, continuamos y permanentes. La innovación más importante de esta materia radica en el reconocimiento del derecho que tiene el procesado para renunciar a la prescripción de la acción penal. En esta forma, se quiere evitar que el juzgador recurra al fácil expediente de computar el transcurso del tiempo para resolver un caso en el que existan, a criterio del imputado, suficientes elementos de juicio al motivar su sentencia absolutoria.

CONSECUENCIAS ACCESORIAS Resaltan, por su importancia y novedad, las distintas medidas

aplicables a las personas jurídicas, cuando delito fuera perpetrado por personas naturales que actúen en ejercicio de las actividades sociales o utilizando la organización para favorecer u ocultar las infracciones penales. Entre las medidas enumeradas en el proyecto destacamos las siguientes: la basura de la empresa, disolución de la sociedad, asociación o fundación, y suspensión o prohibición de actividades

PARTE ESPECIAL La parte especial en expresión de las aspiraciones de justicia de la comunidad políticamente organizada, sus valores, al cristalizarse en adquieren la categoría de bienes jurídicos-penales. Efectivamente, se de selección ante las conductas socialmente engañosas, aquella que se presentan como intolerables e igualmente los intereses sociales que aparezcan vitales para la colectividad. Aquí reside el carácter necesariamente fragmentario del derecho penal. Las valoraciones que el texto punitivo contenga y la insoslayable necesidad de punición, lógicamente están impregnadas en una concepción ética y política determinada. Los restos o primer crisis del poder punitivo se HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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patentiza en la parte especial resonando las ideas básicas de las concepciones políticas e ideológicas históricamente relevantes. En esta parte, por tanto se ha procurado estructural la parte especial del código penal para una sociedad pluralista, democrática y abierta muy lejos de dogmatismos morales y esquemas monolíticos, plurales y políticos.

En la parte general del derecho penal se tratan el delito y la pena de modo abstracto. Hablaba de la teoría del sujeto responsable, se analiza la teoría del delito y la teoría de la pena. Por el contrario, la parte especial abarca la explicación concreta de los delitos y las penas correspondientes, es decir las características específicas de cada hecho delictuoso y el marco penal que le corresponde. Su contenido principal lo constituye los tipos legales. Por ello el tratamiento de la simplicidad en la parte final tiene una aplicación equitativa para la parte especial. El alcance y desarrollo dado a la tipicidad como nota del delito repercutirá directamente en el análisis de cada uno de los tipos legales y en su sistematización. El tipo legal constituye, por ende el eje principal de la parte especial, asumiendo funciones garantizadora, indiciaria y motivadora.

La parte especial del nuevo código penal contiene nuevos tipos legales, así como innovaciones de carácter técnico jurídico en las figuras tradicionales, en relación al de 1924. Con la finalidad de determinar materialmente y ordenar los tipos legales, han tenido como criterio sistematizado al bien jurídico.

TITULOS En este orden de ideas, dentro del título de los delitos contra la vida, el

cuerpo y la salud, suprime el término " intencionalmente" en el delito de homicidio, considerado en el código anterior para ser realmente el aspecto HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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subjetivo; se hace mención expresa al ascendiente o descendiente adoptivo y al concubino como sujetos pasivos en el delito de parricidio; se incluye al homicidio piadoso como delito consistente en matar a un enfermo incurable quien le solicita al autor, de manera expresa y consciente, el que quedaría para poner fin a sus intolerables dolores también dentro del mismo título, el código penal prevé como delitos en aborto sentimental o ético y el eugenésico. De esta manera se protege el derecho a la vida del ser en formación, amparado constitucionalmente, pues al que está por nacer se le considera nacido para todo cuanto lo favorece.

La consideración del delito de genocidio en el código penal, plasma lo previsto por La Convención Para La Prevención Y La Sanción Del Delito De Genocidio de 1948, aprobado en el Perú en 1959, cumpliendo con lo dispuesto en la constitución política que prohíbe la discriminación por razón de sexo, raza religión, opinión o idioma en este delito se ataca al ser humano, global e internacionalmente, de ahí la especial importancia para el derecho internacional. Se ataca al sujeto cuanto persona y se les trata de destruir en todas las dimensiones, negándole por medio de exterminio su existencia, posesión, desarrollo e historia. Todos sus bienes personal dijimos son afectados.

Dentro de un solo título se incluyen los diversos delitos contra la

libertad individual entre ellos dos delitos de violación de la intimidad. La protección del derecho a la intimidad tiene reconocimiento de carácter universal de la propia Declaración Universal De Los Derechos Humanos afirma que "nadie será objeto de interés arbitrarias en su vida privada, domicilio o correspondencia, ni ataques a su honra ni a su reputación". Se sancionan, asimismo, los delitos de violación a la libertad de expresión, es un bien jurídico que tiene protección constitucional.

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Los delitos de violación a la libertad de trabajo constituyen la materialización de la protección constitucional de los derechos laborales en el código penal. Nuestra ley fundamental establece que en toda relación laboral se prohíbe cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad y que nadie puede ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. En este capítulo se reprimen, entre otras conductas, atentados contra la libertad de sindicalización; compeler al trabajador a laborar sin la debida retribución o sin las condiciones de seguridad e higiene sociales o agrícolas; el obligar a otro a celebrar contrato de trabajo; adquirir materias primas o productos bestiales o agrícolas; la retención indebida de las remuneraciones o indemnizaciones de los trabajadores; el incumplimiento de las resoluciones consentidas o ejecutoriada de la autoridad administrativa de trabajo y la distorsión dolosa de la producción.

El nuevo código penal prevé un conjunto de conductas que atentan

contra los derechos intelectuales. Así, los tipos legales que contienen los delitos contra los derechos de autor y contra la propiedad industrial, buscan prevenir y sancionar conductas que atentan contra bienes jurídicos con texto constitucional, cuáles son, al derecho del autor y del inventor. La concepción política dentro de los derechos fundamentales de la persona, abarca el derecho a la libertad de creación artística y científica a; y el capítulo referido la propiedad, afirma que el estado garantice los derechos del autor y el inventor a sus respectivas obras creaciones por el tiempo y las condiciones que la ley señala. Garantiza, asimismo los nombres, marcas, diseños, modelos industriales y mercantiles.

Las conductas que vulneran los bienes culturales son reprimidas en el título de Los Delitos Contra El Patrimonio Cultural. Para nuestra riqueza cultural y nuestra tradición milenaria, en el preámbulo de la constitución HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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estableció como principio la defensa del patrimonio cultural de la patria a punto del texto en otra norma jurídica fundamental expresa que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, declarados patrimonio cultural de la nación, están bajo el amparo del estado. La ley regula su conservación restauración, mantenimiento y restitución. Por ello se hace necesario la represión de conductas depredadoras de los yacimientos arqueológicos prehispánicos, su tráfico ilegal dio televisivas ha dicho bien jurídico.

La ley penal no podía permanecer insensible ante la evolución y complejidad de la actividad económica extendida como un orden. Con basamento constitucional, el nuevo código penal no prescinde de la

represión de los delitos que atentan con el orden económico. Esta norma fundamental garantiza el pluralismo económico y la economía social de mercado , principios que deben guardar concordancia con el interés social. Asimismo establece la promoción por parte del estado, del desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y la productividad y la racional utilización de los recursos. El sistema, por tanto, tiene por objeto fundamental el bienestar general. La delincuencia económica atenta contra este ordenamiento que resulta fundamental para la satisfacción de las necesidades de todos los individuos de la sociedad y, por ello, debe reprimirse. En esta orientación, el código penal dedica un título al tratamiento los delitos contra el orden económico. Se prevén como delictivas, conductas monopólicas, oligopólicas y prácticas y acuerdos restrictivos de la competencia la actividad comercial mercantil. El bien jurídico protegido es entonces la libre competencia. Entre los delitos contra el orden económico también se incluyen en otros capítulos el acaparamiento, la especulación y la adulteración, que anteriormente se regulaba en una ley especial

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Otro rubro innovador lo constituyen Los Delitos Contra El Orden

Financiero . En este capítulo se pretende proteger las leyes normas y regulaciones vinculadas al sistema financiero; se busca proteger las de acciones u omisiones que las vulneren. El mandato constitucional es claro al precisar que la actividad bancaria, financiera y de seguro cumple una función social de apoyo a la economía del país no puede ser objeto de monopolio privado, directa ni indirectamente. es más, la ley establece los requisitos, obligaciones, garantías y limitaciones de las empresas respectivas. El estado no puede permanecer indiferente ante la inseguridad y tranquilidad de los ahorros de la población, así como de la adecuada administración de dichos recursos y fondos. Se aspira pues, la correcta y seria colocación de los créditos. Sistema financiero y tuyas y la columna vertebral que sostiene la actividad económica del estado.

Actividad financiera apoya el desarrollo de la economía de las diversas regiones y en todos los sectores económicos de la población, de acuerdo con los planes del desarrollo. Se prohíbe los monopolios privados directos e indirectos y las empresas están sujetas a requisitos, obligaciones, garantías y limitaciones establecidas por la ley. Es la Superintendencia De Banca Y Seguros la institución que en representación del estado ejerce el control de las empresas bancarias, financieras, de seguros y las demás que operan con fondos del público. El código penal prevé las conductas contra el sistema financiero, desde dentro como fuera de él. La concentración de créditos que deriven de insolvencia y liquidación, a la negativa y a proporcionar información no hacerlo falsamente con el objeto de ocultar situaciones de insolvencia o liquidez, la ilegalidad o informalidad financiera, son algunas de las conductas punibles.

El código presenta otra innovación cuando se refiere a los delitos

contra el orden monetario trasladan a este título las figuras ubicadas en el HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Código de 1924 bajo el de falsificación de la moneda introduce algunos tipos legales relacionados con situaciones que atentan contra el orden monetario establecido por la propia constitución política a punto nuestra norma fundamental establece que la ley determinará sistema monetario de la República y que el Banco Central De Reserva de por delegación del estado las tareas de emitir billetes y acuñar monedas, además regular la moneda, defender la estabilidad monetaria y administra las reservas internacionales.

El tráfico ilícito de drogas , anteriormente comprendido en una ley especial, ahora es incluido dentro de los delitos contra la salud pública. Lo que se pretende proteger es, precisamente, la salud pública. Respecto a la legislación anterior, el código, además de variación en cuanto la penalidad de los tipos legales, precisa que la posesión de droga para que sea delito, debe tener como finalidad el tráfico. Establecen, además, criterios para determinar si la droga poseída tiene como finalidad el consumo: correlación peso-dosis, pureza de la droga y aprehensión de la misma. También se reprime favorecimiento al cultivo. La constitución política es contundente al señalar que todos tenemos el

derecho de habitar en un ambiente saludable , ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza y que todos tenemos el deber de conservar dicho ambiente. El medio ambiente constituye un bien jurídico de carácter socioeconómico, ya que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona aspectos sociales y económicos. Protección es un elemento fundamental de la existencia y supervivencia del mundo. Los controles sociales excepcionales y una adecuada legislación administrativa al respecto, deberán operar junto al código penal.

En orden a preservar el estado democrático y social que establece

nuestra constitución política , se reprime del delito de terrorismo, que ahora ocupo un capítulo dentro de los delitos contra la tranquilidad pública. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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En esta materia relevante de la supresión de la equiparación de los autores cómplices a efectos de la determinación de la pena establecía la legislación anterior que resultaba violatorio de los principios fundamentales del derecho penal.

En este título se prevé la figura del arrepentimiento de personas sujetas o no a investigación policial o judicial o que estén cumpliendo pena, hecho que se genera, según sea el caso, la religión, extensión o remisión de la pena.

También se tipifica como delictivas la desaparición forzada de personas por parte de funcionarios servidor público y a los que no obtengan dicha condición era que actúe bajo órdenes de funcionarios. De esta manera se protege a las personas de conductas atentatorias contra los derechos humanos.

Los delitos tributarios constituyen otra innovación que presenta el nuevo texto punitivo. Constitucionalmente, todos los ciudadanos tienen el deber de pagar los tributos que le corresponden y reportan equitativamente las caras establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos. Además, el pago de tributos, así como su supresión o modificación y la confección de exoneraciones y otros beneficios tributarios están regulados por la ley. Por ello, el código penal reprime a las personas que realicen conductas constitutivas de delito de contrabando, la recaudación

de rentas de aduanas, defraudación tributaria y la elaboración y comercio clandestino de productos. Entre las figuras que han sido suprimida respeto a la legislación penal anterior, están los delitos de riña, duelo , adulterio y piratería marítima. La razón de la discriminación radica en que para que una conducta constituya delito, debe lesionaba poner en peligro un bien jurídico. En estos casos no se vulneran bienes jurídicos. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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CÓDIGO PENAL ACTUAL: REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD. Resulta imperativo comentar las razones principales por las que La Comisión Revisora decidió proscribir el proyecto de código penal, y institutos penales de la reincidencia y la habitualidad. Hoy no resulta válido, en verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad del modo de vida de un individuo. La Comisión revisora estima que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo demás, debidamente ejecutadas. Dentro de este razonamiento castigar a una persona tomando en cuenta sus delitos anteriores, cuyas consecuencias penales y satisfecho, conlleva una violación de principio non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito), el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 233 de La Constitución Política. La experiencia ha demostrado que la drasticidad de las penas impuestas en nombre de la raíz decisiva y habitualidad, no ha servido para atemorizar, de conformidad con criterios de prevención general, todo lo cual ha llevado la Comisión revisora a no incluir en el documento proyectado , este rezago de los viejos tiempos del derecho de castigar y que el positivismo peligrosista auspició con el fin de recomendar la aplicación de medidas eliminatorias y de segregación social.

3.6. ESTRUCTURA DEL CODIGO PENAL DE 1991.-

N

uestro actual código penal nuestro código penal está estructurado bajo la siguiente división. Es un código dividido en tres libros cada libro está dividido en títulos y los títulos, a la vez en capítulos, y éstos, en artículos.

El código en general está conformado por 452 artículos. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Como todo código, éste, comienza con un prólogo, en la siguiente página se muestra las abreviaturas utilizadas (aunque esto en realidad depende del autor que interprete el código) y también luego, la exposición de motivos, luego de esto, el título preliminar nuevo el primer libro; luego el segundo y el tercero; y para culminar, el código contiene las disposiciones finales y transitorias.

De manera general, la estructura del código penal es la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.TíTULO PRELIMINAR; PRINCIPIOS GENERALES.LIBRO PRIMERO; PARTE GENERAL.LIBRO SEGUNDO; PARTE ESPECIAL, DELITOS.LIBRO TERCERO; FALTAS.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.-

3.5.1. EXPOSISION DE MOTIVOS.En esta parte, se mencionan los antecedentes o intentos de reforma se hicieron antes de la promulgación del actual código penal, además se especifican algunas reformas importantes e innovaciones del código penal de 1991 frente al antiguo código de 1924. De esta manera se mencionan las innovaciones que se hicieron, tanto en la parte General, como en la parte especial del código.

3.5.2. TITULO PRELIMINAR; PRINCIPIOS GENERALES.Este breve título preliminar está compuesto por 10 artículos. En esta parte del código, su nombre mismo lo dice, se establecen los principios generales por los cuales ha sido creado y establecido el código penal así como HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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también, las bases y tópicas en las cuales debe sugestionar se la aplicación, interpretación y el cumplimiento del vigente código penal. Por ejemplo, algunos de estos principios son el carácter preventivo del código, la inexistencia de analogía, la tutela del bien jurídico, el juez competente, la responsabilidad probada, la función protectora y preventiva de la pena y la extensión de la norma

3.5.3. LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL.Con este libro se inicia el primer artículo del código penal vigente, y comprende hasta el artículo 105. Está dividido en seis títulos que desarrollan el aspecto teórico en el cual se basa el desarrollo del código penal en general, así como también la interpretación de las sanciones establecidas para los delitos y las faltas que se establecen en los dos subsiguientes libros.

El título primero versa sobre la ley penal. En el primer capítulo nos habla sobre la aplicación espacial de la pena, el ámbito territorial, la extensión de la ley penal, en la aplicación de la ley penal, la linda aplicabilidad por la extensión de la ley y el lugar del delito. El capítulo dos, la aplicación temporal, es decir la irretroactividad, ultractividad y los casos de retroactividad benigna de la ley, los plazos de la ley y el momento del acto. Tercer capítulo versa sobre la aplicación personal de la ley, el carácter personal de la sanción.

El título segundo titulado ” del hecho punible” menciona su capítulo primero las bases de la punibilidad dentro del cual se encuentra el marco de las infracciones penales, la pena al autor por hecho grado, los deberes, el error tipo y la incomprensión del carácter hecho por la agricultura. En su tercer capítulo habla de la tentativa, el inicio la ejecución del delito la en un dividida de la tentativa, el desistimiento de la gente y la inimputabilidad de tentativa por oposición a la ejecución. El tercer HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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capítulo menciona las causas que atenúa o eximen la responsabilidad penal, la disminución de la pena y la responsabilidad regida el capítulo cuarto y pula todo lo referente a la autoría y la participación en el delito, la complicidad, la responsabilidad de la persona natural y jurídica.

El título tercero, titulado "de las penas" establece las cuatro clases de penas: la pena privativa de libertad, la pena restrictiva de libertad, las limitativas de derechos y la multa. Asimismo hace referencia a la aplicación de la pena, en su segundo capítulo. En el tercer capítulo menciona las conversaciones de las penas, las conversión de la pena privativa de libertad, la conversión de la pena de prestación de servicios a la comunidad indicativa de días libres, la conversión de la pena de multa, la suspensión de la ejecución de la pena y la extensión de la pena.

Título cuarto, titulado "de las medidas de seguridad" menciona todo lo referente a las clases de medidas de seguridad, como son el internamiento y el tratamiento ambulatorio, las circunstancias para la medida de seguridad,, y el tratamiento especial por la personalidad del agente y la proporcionalidad de la medida de seguridad.

El título quinto, rotulado "extinción de la acción penal y de la pena", al igual que el título anterior, carece de capítulos pues es sumamente corto, no obstante, mencionó el extinción integral de la acción penal, la inejecución de la acción penal, los plazos para la prescripción, la disminución de los plazos de prescripción, el cómputo de los plazos de prescripción, la interrupción de la prescripción, la suspensión de la prescripción, la extinción de la pena, la interrupción del plazo de prescripción, la prescripción personal, la amnistía el indulto y la cosa juzgada. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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El último título, rotulado "de la reparación civil y consecuencias

accesorias", se encuentra dividido en dos capítulos. El primero,estipula todo lo referente a la reparación civil, donde se estipula la determinación de la reparación civil, el contenido de la reparación civil, la restitución del bien, la reparación civil solidaria, la transmisibilidad de la reparación civil, el marco de reparación civil, la reparación civil contra terceros responsables y la vigencia de la acción civil . El segundo menciona todo lo referente a las consecuencias accesorias, el comiso y la pérdida, el valor y la proporcionalidad del bien decomisado, la restricción de beneficios a personas jurídicas y las medidas contra la persona jurídica

3.5.4. LIBRO SEGUNDO; PARTE ESPECIAL, DELITOS.-

El libro segundo constituye la parte más grande de este código. Se llama parte especial, porque aquí se establecen los delitos y la sanción correspondiente a cada uno de éstos. Para ello, en todo el libro, que va desde los artículos 106 al 439 se hace una clasificación de delitos, que emplea para ello una lesión en títulos. En virtud a ello se establecieron 19 títulos llevan las siguientes denominaciones:

Delitos Contra La Vida Del Cuerpo Y La Salud. Delitos Contra El Honor Delitos Contra La Familia Delitos Contra La Libertad Delitos Contra El Patrimonio Delitos Contra La Confianza Y La Buena Fe En Los Negocios. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Delitos Contra Los Derechos Intelectuales Delitos Contra El Patrimonio Cultural Delitos Contra El Poder Económico Delitos Contra El Orden Financiero Y Monetario Delitos Tributarios Delitos Contra La Seguridad Pública Delitos Contra La Ecología Delitos Contra La Tranquilidad Pública. 14 A Delitos Contra La Humanidad Delitos Contra El Estado Y La Defensa Nacional Delitos Contra Los Poderes Del Estado Y El Orden Constitucional Delitos Contra La Voluntad Popular Delitos Contra La Administración Pública Delitos Contra La Fe Pública.

Ahora, de manera sucinta explicaremos el contenido de cada uno de los títulos de la parte especial de nuestro código penal.

TÍTULO I “ DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD"

El capítulo uno, que se inicia con el artículo 106 nos habla de las sanciones impuestas al homicidio, al parricidio, al homicidio calificado o asesinato, en incidió por emoción violenta, decidió en estado puerperal, homicidio culposo, la eutanasia y el caso de instigación al suicidio. El capítulo segundo habla todo lo respectivo al HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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aborto, el auto aborto, el aborto consentido, el aborto pre intencional y el aborto terapéutico. El capítulo tercero, lesiones graves, menores, leves, lesiones con resultado fortuito, lesión culposa y lesiones en el concebido. El capítulo cuarto se refiere a la exposición a peligro o abandono de personas en peligro, donde se establecen sanciones punitivas a la exposición de abandono de personas en grave peligro, la omisión e indolencia culpable, a la expresión al peligro inminente y sus respectivos casos agravados por resultados graves o muerte consecutiva.

TÍTULO SEGUNDO: "DELITOS CONTRA EL HONOR"

Este título, que va desde el artículo 130 hasta el 138 comienza estableciendo una definición de lo que significa el honor componentes. Capítulo único, estipula las sanciones como consecuencia de la injuria, la calumnia y la difamación de, asimismo hace referencia a la admisión de las pruebas y la inadmisibilidad de las pruebas terminados casos.

TÍTULO TERCERO: "DELITOS CONTRA LA FAMILIA"

El tercer título, está comprendido por los artículos que van desde 139 hasta el 150, y está constituido por cuatro capítulos. El capítulo primero establece las sanciones a los matrimonios ilegales, bigamia, matrimonio con persona casada, o del matrimonio ilegal y celebración de un matrimonio ilegal. El capítulo segundo narran los delitos relacionados con el estado civil, como son la alteración del estado civil, el pacto signado, la supresión de la filiación de un menor y el móvil de honor. El capítulo tercero se refiere los atentados contra la patria potestad, como son la sustracción de menores, la inducción fuga y la sanción que se establece contra aquellos que instigar al pandillaje pernicioso o lideran pandillas de menores. El capítulo cuarto está referido al omisión de asistencia familiar, establece las

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sanciones por incumplimiento de la prestación alimentaria y el abandono de la mujer gestante por incumplimiento de obligaciones de hecho.

TÍTULO CUARTO: "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD" Está comprendido por los artículos que van desde el 151 hasta el llanto 84. Y consta de 12 capítulos. El capítulo primero establece los delitos que atentan contra la violación de la libertad personal, como son la coacción, el secuestro, el tráfico de menores y el tráfico de menores agravado. El capítulo segundo establece el delito de violación intimidad. El capítulo tercero establece delitos relacionados fascinación del domicilio. Son la violación misma y el allanamiento ilegal del domicilio. El capítulo cuarto mencionar los delitos que viola el secreto de las comunicaciones como interferencia telefónica, la frustración de correspondencia y la publicación indebida de correspondencia. El capítulo quinto menciona las sanciones contra el delito de violación del secreto profesional y capítulos sexto refieren las sanciones contra la violación de la libertad de reunión. Capítulo séptimo establece las sanciones contra la violación de la libertad el capítulo octavo, sanción a la violación a la libertad de expresión. el siguiente capítulo la sanción contra la violación a la libertad sexual como la violación sexual , la relación la persona que incapacidad de resistencia, la violación sexual a menores de 14 años, la violación sexual a menores 14 años seguida de muerte, la violación de personas bajo autoridad, la seducción, los altos contra el pudor, los altos contra el pudor en menores, y sus respectivas responsabilidades y tratamientos terapéuticos. El 10º capítulo está referido al delito del proxenetismo, al turismo sexual infantil, la trata de personas y la publicación en los. El penúltimo capítulo establece las sanciones que se realizan con la la ofensa al pudor público y su publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual. El último capítulo, menciona la disposición común por la coautoría de un delito.

TÍTULO QUINTO: "DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO"

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Este título está comprendido por los artículos 185 hasta el 208. En el primer capítulo se menciona la sanción contra delito de hurto, hurto agravado hurto atenuado. En el capítulo segundo se establece la sanción contra el robo y robo agravado. Capítulo dos está referido al abigeato y la sustracción de semovientes con violencia. El capítulo tercero darles las sanciones contra el delito de apropiación ilícita reacción del propio y venta de la prenda. El capítulo cuarto menciona el delito de la receptación. El capítulo quinto menciona sanciones contra delito de estafa y los casos especiales de defraudación. El capítulo se está referido al fraude en la elección de personas jurídicas. El capítulo séptimo a la extorsión y el chantaje. El capítulo octavo establece las sanciones contra la usurpación y la perturbación en el uso del agua también alude sus formas agravadas. El noveno capítulo indica las sanciones contra los daños. El capítulo décimo castigar los delitos informáticos. Y por último, capítulo onceavo se refiere a las disposiciones comunes como la excusa absolutoria.

TITULO SEXTO: "DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS" El título sexto alberga a los artículos que van desde 109 hasta entonces, y está dividido tres artículos. El primero sanción a los atentados con el sistema crediticio, el segundo sanción a la usura y el tercero, los libramientos y cobros indebidos.

TITULÓ SÉPTIMO: "DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES" Este breve título que va desde el artículo 216 hasta el artículo 225, en sus dos capítulos, alude la sanción a los delitos contra los derechos de autor, y los delitos contra la propiedad industrial, respectivamente. Dentro de este último está comprendido el uso ilegal de diseños, distintivos, marcas y la condición y grado de participación del agente.

TÍTULO OCTAVO "DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL"

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Aunque este título es corto, pues está integrado por los artículos que van del 226 a 231, en su único capítulo, establece toda índole sanciones a los delitos contra los bienes culturales de la nación, como las zonas arqueológicas, monumentos, parques, sitio de reserva y la participación de particulares e inclusive de funcionarios públicos en estos delitos.

TITULÓ NOVENO "DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO" Este título, extiende desde el artículo 232 hasta el artículo 243 en sus cinco capítulos, nos hablan respectivamente de las sanciones aplicadas contra el abuso del poder económico, el monopolio, el acaparamiento de especulación la adulteración, la venta ilícita de mercaderías, otros delitos económicos y el ejercicio no autorizados de las actividades de los agentes de intermediación.

TITULÓ DECIMO "DELITOS CONTRA EL ORDEN ENCIERRO Y MONETARIO" Este título, se extiende desde el artículo 244 hasta en artículos 160 y uno, y está compuesto por dos capítulos. El primer capítulo establece las sanciones contra los delitos financieros, como son, la concentración crediticia de personas ligadas a accionistas, la información oculta y falaz, las entidades financieras ilegales y la responsabilidad de funcionarios. El capítulo segundo establece las sanciones contra los delitos monetarios, como la falsificación de moneda la adulteración del valor de la moneda y la circulación con monedas falsas y sus respectivas agravantes

TÍTULO ONCEAVO: "DELITOS TRIBUTARIOS" Este título, inicialmente estuvo estructurado con tres capítulos, de los cuales hoy se han derogado los dos primeros, que se refería al contrabando, a la defraudación fiscal, la declaración tributaria respectivamente. Actualmente continúa vigente capítulo tercero, y este establece las sanciones contra la elaboración y el comercio clandestino de productos.

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TÍTULO DOCEAVO: "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA" Este título, se extiende desde el artículo 273 hasta el 303. Y está estructurado en base a cuatro capítulos. El primero versa sobre delitos de peligro común, el segundo sobre los delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos. El tercero delimita las sanciones contra los delitos que atentan a la salud pública. Y por último, el capítulo cuarto sanciones de delitos contra el orden migratorio, como el tráfico lista de personas.

TÍTULO TRECEAVO: "DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA" Este título, comprendió por un único artículo, alberga artículos que van desde 304 hasta el 314, y delimita l las penas contra los delitos sobre los recursos naturales y el medio ambiente, los derechos industriales, la extracción prohibía de fauna acuática, la depredación de exclusión de bosques, que no se me viene tierras, y finalmente, algunas medidas cautelares.

TÍTULO CATORCEAVO: "DELITO CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA" Los artículos que van desde el 315 hasta el 318, comprenden el único capítulo en el cual está estructurado este título. Mencionan las sanciones, los técnicos que alteran la paz pública, como los disturbios, la apología, la asociación ilícita, la perturbación de tumbas en los delitos de intermediación onerosa de órganos y tejidos.

CAPÍTULO 14º -A: "DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD:" Los artículos que van desde el 319 hasta el 324 de de comprende a los delitos contra la humanidad, que se han clasificado en cinco capítulos. El primero está HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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referido al delito de genocidio, el segundo a la desaparición forzada tercero a la tortura el cuarto establece las sanciones contra la discriminación y finalmente el quinto menciona la manipulación genética.

CAPÍTULO QUINCEAVO: "DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL" Los delitos contra el estado y defensa nacional, establecen entre los artículos 325 y recintos 45, están estructurados en dos capítulos. Primero menciona sanciones contra los atentados a la seguridad nacional y la traición a la patria; el segundo, establece las penas de los delitos que comprometen la Relaciones Exteriores del estado la violación de tratados de paz, tregua, la ejecución de actos de autoridad del país extranjero, y los delitos contra los símbolos y valores de la patria.

CAPÍTULO DIECISEISAVO: “DELITO CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL” En sus dos capítulos, que alcanzan los artículos entre el 746 y el 353, es Este título establece las penas contra los delitos de rebelión, sedición y motines. Además hace mención a las disposiciones comunes referentes a estos delitos.

CAPÍTULO DIECISIETEAVO: "DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR" Este título, alcanzan los artículos 354 y 360 en su contenido. En el único capítulo con el que se cuenta que penas de los delitos contra el derecho de sufragio, la violencia en el proceso electoral, la inducción agotara un sentido determinado, la suplantación y voto ilegal, la publicidad el sentido del voto, ejercen y demuestran el resultado electoral y las agravantes por la calidad del autor.

CAPÍTULO DIECIOCHOAVO: "DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

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Concretamente, este es uno de los títulos más grandes el libro tercero código penal. Está dividido en cuatro capítulos, y algunos de éstos en secciones y estas acciones en artículos. Los artículos comprendidos van desde el 361 hasta el 424. El capítulo primero se titula delitos cometidos por particulares, en su sección primera implanta las penas contra la usurpación de la autoridad los títulos y los honores; en sección segunda sanción a la violencia y la resistencia a la autoridad; y en su sección tercera implanta las sanciones contra el desacato. El capítulo segundo, rotulado "delitos cometidos por militares públicos", en sección primera mención a diversas formas de abuso de autoridad, su segunda sección sanción a la conclusión ,y la tercera sección sanciona el peculado. El capítulo tercero, tu lado: "delitos contra la administración de justicia", en su primera sección pena los delitos contra la función jurisdiccional de las autoridades o de particulares; la sección segunda sanciona el prevaricato, un delito muy conocido entre los poderes; la tercera sección, sanciona la delegación y el retardo de la justicia por parte de las autoridades judiciales. Finalmente, el capítulo cuarto menciona algunas disposiciones comunes.

TÍTULO DIECINUEVEAVO: "DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA" Este título está comprendido por los artículos que van desde 427 hasta el 430 de. Y está estructurado en tres capítulos; el capítulo primero menciona las sanciones contra falsificación de documentos públicos y privados en general. Capítulo segundo pena la falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales el tercer capítulo, finalmente, establece las disposiciones comunes a los delitos mencionados.

3.5.5. LIBRO TERCERO: FALTAS.Este libro, establece las sanciones merecidas para cada una de las faltas civiles y privadas, o públicas cometidas por los funcionarios o personas, faltaste en realidad no constituyen delitos, y por ello mismo, su sanción vienen a ser días-multas, restricciones o trabajo comunitario.

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En realidad, este libro constituye el más pequeño, está compuesto por seis títulos. El primero de los cuales establecer disposiciones fundamentales en las que está basada la aplicación de estos preceptos a las faltas cometidas por las personas.

El título segundo, mencionan las faltas contra las personas, en cada una tipos, como los contra la persona dolosa o culposa; maltrato de obra al cónyuge o concubina, y el arrojo de objetos a otra persona.

El título tercero considera las faltas contra el patrimonio entre las cuales comprenden también los actos recaudatorios y la penetración indebida en un terreno cercado ajeno, la introducción de ganado el inmueble ajeno y la realización de juegos prohibidos

El título cuarto menciona las sanciones por las faltas contra las buenas costumbres de las personas, como la perturbación de la tranquilidad pública, la realización de actos contra las buenas costumbres y la realización de actos de crueldad y maltrato de animales

El título quinto, establece las sanciones a las faltas contra la seguridad pública, las conductas que atentan contra la seguridad misma de la ciudadanía. Por último, En el sexto, que comprende el artículo 455 del código penal estipula las sanciones que corresponden a las faltas que atentan contra la tranquilidad pública.

3.5.6. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.-

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Esta parte final no forma parte propia de algunos artículos del código pero su existencia implica mucha importancia para este mismo punto en este código se establecen cinco cláusulas, que nos hablan respectivamente de la vigencia de la norma, la decisión de beneficios, la entrega de bienes el cumplimiento de fallos y el concepto de que los delitos de terrorismo se regirán por leyes especiales.

Las disposiciones finales y transitorias son la parte epilogal, que alberga las cláusulas que establecen la vigencia de alguna norma o ley relacionada con el contenido materiales de código, establecen las acciones de algunos beneficios penales, establecen la entrega a correspondiente de bienes del antiguo Consejo Local De Patronato que existía en antaño cuando estaba vigente código penal de 1924, a la corte superior justicia que coexiste hoy con el código penal vigente de 1991.

CONCLUSIONES

El código penal de 1863, tuvo como base al código penal español de 1848 y las reformas hechas a este en el año 1850. Así, es importante notar que la sociedad dominante en los inicios de la República no era muy diferente a la sociedad española, por lo que este código es asimilado de buena manera. Pero otra es la visión de los nativos que continuaran soportando estas leyes sin poder intervenir en ellas, leyes que muchas veces no iban de acuerdo a su realidad. Este código seguirá siendo estricto respecto a nociones de religión así como respecto a la vida humana.

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Derecho Penal

[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

El creciente deseo de reformar el Código Penal se hizo notorio a comienzos de 1900, se ve la necesidad de un cambio para la buena administración de justicia, y también para estar acorde a los avances científicos que se daban. Así por ejemplo en el gobierno de O. R. Benavides se da la LEY N° 2101 que dispone la formación de una comisión, posteriormente en el Oncenio A. B. Leguía a través de la LEY N° 4460 ordena la promulgación del Código Penal de 1924 que se caracterizó por presentar modificaciones esenciales en diversos aspectos penales.

Durante la década de los setenta y los ochentas surgieron varias comisiones de iniciativa legislativa, con el objetivo de reformar el código penal de 1924. En 1988 se promulgó una ley que ordena conformar una comisión reformatorio código penal hasta ese momento vigente, luego de muchas vicisitudes, se pasa por una segunda comisión de revisión, y finalmente es promulgado el nuevo código penal vigente en abril de 1991, que consta de 452 artículos.

BIBLIOGRAFÍA

LUIS MIGUEL BRAMONT-ARIAS TORRES, “Manual de Derecho Penal: Parte General” Edit. San Marcos, Lima 2002.

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Derecho Penal

[CODIGOS PENALES: 1863, 1924 Y 1991]

JULIO D. ESPINO PEREZ, “Código Penal, concordancias”. Cuarta edición 1968.

JURISTA Editores, “Código Penal” Lima 2009

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