Historia de La Tributacion

September 23, 2017 | Author: Gladys Arista Cueva | Category: Inca Empire, Achaemenid Empire, Taxes, Feudalism, French Revolution
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ÍNDICE INTRODUCCION CAPÍTULO I: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD ANTIGUA CAPÌTULO II: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD MEDIA CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD MODERNA CAPÍTULO IV: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD CONTEMPORANEA CAPÍTULO V: TRIBUTACIÓN EN EL INCANATO CAPÍTULO VI: TRIBUTACIÓN EN EL VIRREYNATO CAPÍTULO VII: TRIBUTACIÓN EN LA REPUBLICA CAPÍTULO VIII: TRIBUTACIÓN EN LOS 80’S CAPÍTULO IX: TRIBUTACIÓN EN LOS 90’S CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

Este trabajo está basado a la historia de tributación desde los tiempos remotos hasta la actualidad, cuando en la edad antigua el hombre formó un Estado como organización social y por el cual empezaron a realizar cobros a la población para la mejoría del pueblo de su crecimiento económico; además en su evolución y los cambios de sistemas estos cobros considerados tributos aumentaron y por ello se extinguieron, ya que algunos que eran de conveniencia para la realeza. La invasión española trajo una serie de cambios en las relaciones sociales y de producción del

Tahuantinsuyo. Dentro de este conjunto de cambios se instituyó la obligación de pagar tributos por parte de la población nativa a los conquistadores. Se precisaron los medios que se utilizarían, para recaudar los tributos indígenas, además se señalaron las obligaciones tributarias existentes para las demás castas del virreinato. Asimismo se formó la institución que administró los tributos recaudados. La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistió en la entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado, cuyo fundamento se sustentaba en un orden legal o jurídico. Fue trastocada la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se sustentaba en los lazos de parentesco que fueron el fundamento de la reciprocidad. La nueva forma de tributación se organizó en base a las ordenanzas y los mandatos del rey, de acuerdo a tasas o regímenes establecidos.

CAPÍTULO I: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD ANTIGUA EDAD ANTIGUA ASIRIOS Los Asirios con Hammurabi tuvieron también un sistema de recepción de impuestos. Aún se conserva un edicto del Rey Admmisaduqa sobre anulación de impuestos atrasados y deudas resultantes de préstamos y los historiadores afirman que uno de los pilares del auge asirio fue un férreo Sistema Fiscal, basado en impuestos, prestaciones personales y otras cargas de diversas índoles. HEBREO

Los hebreos alcanzaron su máximo esplendor con salomón que estableció las tazas mercancías y la tributación de los “doce distritos”. Posteriormente por oponerse a disminuir las levas y los impuestos, la historia cuenta que se separaron las tribus septentrionales. El ingreso de los hebreos en Canaán fue muy lento, pues se produjo entre los siglos XIII y XI AC. Para poder instalarse en la región, debieron enfrentar a los pueblos cananeos establecidos en la zona. Durante estas luchas, los hebreos estuvieron organizados en doce tribus, dirigidos por jefes políticos, militares y religiosos que recibieron el nombre de Jueces. EGIPTO En Egipto desde las primeras dinastías se menciona a los funcionarios que recaudaban los impuestos y así, las tierras propiedad de la corona que eran otorgadas a particulares, estaban sujetas a tributación, realizándose censos periódicos para evaluar su capacidad impositiva.

Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de tributos eran conocidos como escribas. En un período los escribas impusieron un tributo en el aceite de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos no estaban burlando el tributo, los escribas auditaban las cantidades apropiadas de aceite de cocina que eran consumidas, y que los ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros procesos de cocina como sustitutos para el aceite gravado. Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de impuestos eran conocidos como escribas. En un período los escribas impusieron un impuesto en el aceite de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos no estaban burlando el impuesto, los escribas auditaban las cantidades apropiadas de aceite de cocina que eran consumidas, y que los ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros procesos de cocina como sustitutos para el aceite gravado. En el siglo XIV a. C. emigraron a Egipto parte de los hebreos establecidos en Canaán, debido a la hambruna que asoló la región; fueron recibidos en Egipto y luego trabajaron para los egipcios. Se tiende a creer que los egipcios tomaron como esclavos a los hebreos, aunque la esclavitud no formaba parte de la cultura en el antiguo Egipto, sino que existía el sistema de corvea, por el cual quienes no podían pagar los tributos con la cosecha debían pagarla con su trabajo, por lo cual debían trabajar para el Faraón durante 30 años, después otro de su familia trabajaría tres años y así sucesivamente (con lo cual siempre había un miembro de la familia dentro del sistema de corvea). Por esta razón en el siglo XIII a. C. se rebelaron y regresaron a Canaán, "la tierra prometida", bajo la guía de Moisés. Este viaje se conoce como éxodo, durante el cual se detuvieron en el Monte Sinaí donde según su propia tradición el pueblo hebreo recibió las tablas de la Ley y selló el pacto eterno entre Dios e Israel. EGIPTO Los primeros impuestos sobre la renta .Es una pequeña introducción de que en el antiguo Egipto ya existía (la declaración de renta), una de aquellas cositas que no piensas que pueden ser tan antiguas, más que la séptima maravilla, increíble, (por eso mi fascinación por ellos). Una más de aquellas cosas que creemos que quizás eran una herencia de los griegos o los romanos, pero ya existía en el Reino antiguo. -No era una institución nueva, ya que la primera mención que de él conocemos señala que el decimocuarto año del reinado de un rey cuyo nombre se ha perdido, fue la séptima reseña “del oro y de los campos”. La Piedra de Palermo nos muestra cómo desde la dinastía I se empadronaba la población

en todos los nomos del delta, se presupone que es también el censo del “oro y de los campo”, es decir de la fortuna mueble e inmueble de la población censada. -Sabemos por textos del reino antiguo que estos censos estaban destinados a establecer la riqueza imponible a cada contribuyente. De ello puede deducirse que el impuesto sobre la renta se remonta a la monarquía de Buto. -El censo de población supone la existencia de un estado civil, la enumeración de los campos, el del catastro, el inventario de oro, solo es posible si existe el servicio de registro público. -Bajo la II dinastía, las operaciones del censo se extendieron por todo el país y comprendían en particular la “lista del oro y de los campos, es decir los bienes muebles e inmuebles – o algunos de ellosevaluados en oro, según el patrón el shat de oro*. -En cuanto a la tasa del impuesto parece haber sido establecida anualmente en función de los recursos de los contribuyentes, calculados según el estiaje de la crecida del Nilo, del que dependía el rendimiento de las cosechas. -La lista de bienes se realizaba cada 2 años, lo que supone la existencia de un catrastro señalado por los textos de la III dinastía. La frecuencia de los censos indica que la propiedad cambiaba de mano fácilmente y con asiduidad, por consiguiente la tierra era alienable y debía de ser objeto de constantes transacciones. De ello se deduce que los bienes muebles que servían de medios de cambio eran considerables, lo que se comprueba por el hecho de que se los inventariara de la misma forma, que los bienes inmuebles. -Estas operaciones de censo eran importantes que sirvieron para fijar la cronología al igual que las grandes fiestas dinásticas que se celebraban periódicamente bajo el aspecto de “procesiones de Horus”. -El impuesto era, por consiguiente la base del régimen, lo que indica una evolución muy avanzada del derecho público, ya que si el impuesto era tan necesario se debía a que el estado hacía frente a las principales necesidades de orden público mediante funcionarios a quienes había que remunerar. -Ante esta sabia administración, que costó más de 2 siglos edificar a los reyes de las dos primeras dinastías, se borra por completo el poder de la nobleza feudal.-En la III dinastía, EL Consejo de los Diez preside los grandes servicios de la administración. Esta tiene supuesto cerca del rey. Durante el reinado de Zoser la administración posee oficinas locales en todas las provincias. Los servicios esenciales son la cancillería, el negociado de impuestos, el de HACIENDA, de patrimonio, de las aguas, de obras públicas, del culto real y de la intendencia militar. La cancillería, dirigida por un director de documentos reales, asegura el servicio de la correspondencia del estado y la Coordinación entre diversos servicios. La casa de los impuestos, centraliza las operaciones fiscales. Es de gran importancia. El impuesto es la base de toda política real, pues el desarrollo de los servicios y el aumento del número de funcionarios retribuidos imponen cargas al estado cargas cada vez más pesadas. El impuesto se calcula de acuerdo con las rentas de los bienes muebles e inmuebles de los contribuyentes. Así pues, se comprende la importancia que adquieren los servicios de registro bajo sello. Todo cambio debe ser registrado mediante inscripción en los registros de los archivos; se libra un documento escrito real, a cada una de las partes interesadas para que sirva de titulo de propiedad. Los impuestos, cuyas cantidades se fijan por censos periódicos “del oro y de los campos”, son percibidos por la “casa de los impuestos”, que los ingresa en la administración de hacienda o casa blanca. Está posee una sede provincial en cada nomo bajo el mando de un director del que dependen las oficinas locales. Su personal comprende directores, escribas, tesoreros superiores y tesoreros. Los impuestos se pagan en especie, principalmente en trigo, lino, cuerdas, y se almacenan en graneros. Entre los funcionarios de la administración de los graneros, el tasador/ de voz fuerte, está encargado de evaluar las entregas según el patrón único, el shat de oro*, que sirve de base a todas las operaciones de contabilidad. Los tasadores constituyen una categoría especial de funcionarios que, en razón de los

poderes especiales que reciben, son dependientes de la jurisdicción contenciosa, que corresponden en cada nomo a un juez tasador, encargado de resolver los pleitos que puedan surgir entre el fisco y los contribuyentes, relativos al valor atribuido a sus pagos. La administración del patrimonio tiene un papel importante al lado del servicio de impuestos a causa de las rentas que recibe el rey y el uso que hace de sus bienes raíces para remunerar a sus altos funcionarios. La documentación conservada no permite conocer cómo era explotado el dominio real. Parece que el rey utilizaba prisioneros de guerra fijados a la tierra en calidad de reales, es decir, parte de su dominio era arrendado a los labradores. (Esto resulta de los decretos de las dinastías V y Vila riqueza de Egipto está en estrecha relación con las crecidas del Nilo. Llega un año de sequia, desaparece el rendimiento de los cultivos y miseria reina en el país. La disminución de la cantidad recaudada por el impuesto, en relación con la renta de la población desencadena una crisis fiscal. En ejemplo de uno de esos años de penuria se nos ha conservado en una inscripción tolemaica de Súchel, basada en una tradición antigua relata una crecida insuficiente de la época de Dyser en esta forma: “Estaba en mi palacio profundamente preocupado, dijo el rey Dyser, desde hacía 7 años el Nilo no había llegado a su hora y la desolación era general. El grano escaseaba, faltaban hierbas, así como toda clase de alimentos. Cada uno intentaba despojar a su vecino. Los niños lloraban, los jóvenes se sostenían con dificultad, los viejos habían perdido su valor, los mayores no sabían que aconsejar, las reservas estaban agotadas y todo faltaba. Por todo ello la administración de aguas, era muy importante. Esta se encargaba de proveer a la irrigación del país mediante el cuidado y mantenimiento de los canales, los vados y los pantanos destinados a asegurar una mayor regularidad en la distribución del agua sobre la tierra de cultivo. FENICIOS Cuando hallaban organización y gobierno negociaban con las autoridades su posible instalación en la región. Dichas instalaciones fueron de tres tipos. Las concesiones donde los fenicios pagaban impuestos para comerciar en la región libremente, las factorías, que servían como depósitos de materias primas y mercancías y que generalmente se ubicaban en islas o promontorios de difícil acceso. DARIO Darío, emperador persa, implanto un original sistema tributario instaurando el principio de la imposición por cuota que debían aportar las satrapías, a fin de fijar estos impuestos se hicieron catastros y evaluaciones, conservadas en las “tabillas” de persépolis. Parece, sin embargo, que los diferentes pueblos del Imperio, y muy especialmente aquellos de mayor antigüedad, como asirios, babilonios, judíos o egipcios, disfrutaron de una gran autonomía, y pudieron conservar sus costumbres, sus instituciones, su lengua y su religión, en tanto que la administración quedaba bajo control persa. Este respeto a la individualidad de los diferentes pueblos sometidos se pone de manifiesto, por ejemplo, en los relieves de las escalinatas que llevan a la apadana de Persépolis que tenía una función ceremonial relacionada con la recepción de los tributos, en los que se muestran las diferentes ofrendas: por ejemplo, de Arabia se llevan tejidos, camellos e incienso; de Nubia vasijas, colmillos de elefante, okapis, jirafas, tributos de oro refinado, troncos de ébano; de Bactria, vasijas y camellos. Cada grupo se diferencia claramente de los demás por su atuendo y la construcción de una nueva capital en Persépolis, donde los estados vasallos ofrecerían su tributo anual en la fiesta del equinoccio de primavera. Las Satrapías Los aqueménides permitían cierta autonomía regional en la forma del sistema de satrapías. Una satrapía era una unidad administrativa, usualmente organizada sobre una base geográfica. El término "satrapía" proviene de las fuentes griegas ("satrapía"). La voz griega procede del antiguo persa que designa a la persona que gobierna este territorio (el sátrapa), y que significa algo así como "protector del Imperio". No hay acuerdo en cuanto a si el término dahyu (plural dahyāva), que aparece en las inscripciones reales, puede ser interpretado en el sentido de "satrapía", como sostienen algunos autores,

o si carece de cualquier implicación administrativa. La organización de las satrapías, cuya extensión era muy variable, reutilizaba en parte las estructuras previas a la conquista, permitiendo subsistir hasta cierto punto a las antiguas instituciones de poder locales. Los sátrapas eran usualmente elegidos tanto por sus servicios prestados al rey como por la pertenencia a un linaje aristocrático; de hecho, muchos de ellos formaban parte de la dinastía real. No eran funcionarios civiles en el sentido moderno, sino que mantenían relaciones de subordinación personal con el rey. En las capitales satrapales se formaban pequeñas cortes a semejanza de la imperial, y el sátrapa vivía usualmente junto a su familia. Existía cierta tendencia a que el mando de la satrapía pasara de padres a hijos (un caso paradigmático es el de la Dinastía Farnácida). No obstante, solo el rey poseía la prerrogativa de nombrar sátrapas, al menos idealmente. A pesar de la autonomía local relativa que permitía el sistema de satrapías, inspectores reales, los llamados "ojos y oídos del rey" recorrían el Imperio e informaban sobre las condiciones locales y controlaban el comportamiento de los sátrapas. En cuanto a los ejércitos provinciales, no queda claro si sus comandantes dependían directamente de la autoridad central, o si respondían al sátrapa local. CHINA En China en la segunda mitad del siglo lll a.C. Che Huang-ti unifico el sistema tributario. Durante su reinado los campesinos recibieron la propiedad de las tierras, a cambio del pago de un tributo.

GRECIA En Grecia se gravaba a los más pudientes, pero los ciudadanos estaban más exentos del impuesto personal directo, el cual era pagado solamente por los ilotas. El estado recibía impuestos indirectos: derechos de aduana, de puerto, tasas, arriendos estatales, rentas de las minas, multas, el impuesto sobre la prostitución e impuestos extraordinarios. |En tiempos de Guerra los atenienses creaban un tributo conocido como eisfora. Nadie estaba exento del tributo, que era usado para | |pagar gastos especiales de guerra. Los griegos fueron una de las pocas sociedades capaces de rescindir el tributo una vez que la | |emergencia de guerra había pasado. Cuando por el esfuerzo de guerra se generaban ingresos adicionales, los recursos eran utilizados | |para devolver el tributo. | |Atenas imponía un tributo mensual de censo a los extranjeros-gente que no tenían madre y padre atenienses- de una dracma para | |hombres y media dracma para mujeres. |

CAPÌTULO II: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD MEDIA Los antecedentes más remotos de los sistemas impositivos contemporáneos los encontramos en los censos, derechos y servidumbres que se percibían en la Edad Media y que en cierta forma han subsistido hasta nuestros días con las modificaciones y transformaciones que el progreso de la ciencia de las finanzas y de las necesidades económicas de los Estados han impuesto; pero indudablemente un gran número de los gravámenes actualmente se encontraban en germen en las prestaciones que exigían los señores feudales. Haremos un somero análisis de la situación tributaria en la Edad Media, sólo con el objeto de hacer notar los orígenes históricos de ciertos gravámenes contemporáneos, tales como los impuestos aduanales, los que gravan el consumo, el impuesto sobre la propiedad territorial y aun el impuesto sobre la renta, cuya aparición se hace datar de 1789 cuando ya en Inglaterra, en plena Edad Media, se exigía un quinto, un sexto o un décimo de los productos de la tierra o de la renta de los capitales o de los productos de las industrias incipientes. Organización económica y política |Para entender debidamente la naturaleza de las exacciones existentes en la Edad Media, hace falta hacer una breve exposición sobre la organización económica y política imperante. En lo político, el último momento de unidad de la Europa Occidental cristiana, se realizó en el Imperio de Carlo Magno, quien pudo transmitir la corona imperial a su hijo, Luis el Piadoso, en el siglo V de nuestra era. Pero a partir de entonces ocurre una desmembración del Imperio al mismo tiempo que un acrecentamiento del poder de los grandes señores, al grado de que el rey llegó a ser un noble más, a veces con autoridad inferior a la de los condes, pues aún cuando éstos teóricamente reconocían su jerarquía superior, en la realidad negaban su autoridad, llegándose al extremo de que un descendiente de Carlo Magno muriera en la prisión del conde de Vermandois. Al mismo tiempo, y a partir del siglo V, se observa una desaparición paulatina del comercio y de las grandes ciudades, que provocó un cambio en la economía, que se convierte en una economía de tipo rural; pero esta economía era de tipo rudimentaria porque solamente se pretendía que el campo produjera lo necesario para el uso y consumo de sus propios habitantes, pues no había ya ciudades a las que abastecer ni comerciantes que llevaran los productos de unas regiones a otras. Esto explica la frecuencia con que en esta época apareció en Europa la plaga del hambre. Como consecuencia de este proceso y de causas diversas, cuyo conocimiento no es muy preciso por la falta de documentación sobre esa época, en el siglo XI, aparece Europa dividida en grandes extensiones territoriales, sometidas al dominio de un gran señor teóricamente ligado al rey, pero en realidad actuando con independencia de él y aun enfrentándosele. Al lado de esos grandes dominios aparecían algunas pequeñas propiedades pertenecientes a algún señor independiente, propiedades que recibieron el nombre de alodios; pertenecían a su dueño en propiedad absoluta, de la que podía disponer libremente. Dentro de las grandes propiedades había extensiones reservadas para la explotación directa por el señor, otras que se daban a los cortesanos a cambio del reconocimiento por parte de éstos, de un vasallaje, debiendo protestar al señor fidelidad y lealtad, promesa que debían renovar cada vez que había un cambio de vasallo. Tanto los señores como los vasallos hacían trabajar sus tierras por los aldeanos, que a su vez estaban divididos en dos categorías: los ingenuiles o hombres libres, que no podían ser sometidos a trabajos serviles y los siervos, que realizaban lo trabajos viles y que eran sucesores de los esclavos de la antigüedad. Los vasallos con relaciones directas con el señor, tenían a su vez sus vasallos, y éstos los suyos, formándose así una cadena de relaciones que empezaba con el señor y terminaba con los siervos.

Las obligaciones de cada uno variaban de nombre y de número no sólo de un lugar a otro, sino aun de una persona a otra dentro del mismo grado de vasallaje. Todo esto da gran confusión a estas relaciones por lo que sólo en forma general puede hablarse de las prestaciones que había obligación de pagar. Obligaciones de los vasallos El vasallo tenía para con su señor obligaciones que pueden dividirse en dos grupos: las relativas a la prestación de servicios personales, y las relativas a prestaciones económicas. Entre las personales estaba la del servicio militar que consistía en acompañar al señor a la guerra; esta obligación muy amplia originalmente, se fue restringiendo poco a poco por las costumbres, pues ya en el siglo XIII sólo consistía en acompañar a l señor hasta los límites de determinada región poco lejana y por un término de cuarenta días. También tenía la obligación el vasallo de permanecer de guardia en el castillo del señor y la de alojar en su casa a los visitantes de su señor, aun cuando esta obligación también se fue reglamentando hasta precisarse el número de visitantes que estaba obligado a recibir, la atención que debía darles y el número de veces en un año. También estaba obligado el vasallo a dar consejo al señor en los negocios, concurriendo a las audiencias que para el efecto eran convocadas y que posteriormente se reglamentaron en forma que sólo se celebraban tres en el año: en Pascua, Pentecostés y Nochebuena. Entre las prestaciones de carácter económico estaban las ayudas en dinero. Estas ayudas fueron primero arbitrarias, después se reglamentaron limitándolas y llegaron posteriormente a través de un proceso evolutivo, a convertirse en los subsidios que en épocas posteriores concedían los parlamentos a la corona. Había cuatro casos especiales en los que el vasallo debía ayudar económicamente al señor y eran: para pagar el rescate del señor cuando éste caía prisionero, para equiparlo cuando éste marchaba para las Cruzadas, cuando se casaba su hija y cuando se armaba caballero su hijo. Cuando había cambio de vasallo por muerte, debía pagarse al señor un rescate o indemnización, que en el norte de Francia era de un año de renta. La hija del vasallo debía casarse con la persona designada por el señor y, para no hacerlo, se debía pagar un elevado rescate. Si el vasallo vendía su feudo debía obtener la aprobación del señor y pagar un impuesto, que, a veces, era de tres años de renta. Cuando el feudo pasaba en herencia a un menor, originalmente lo recuperaba el señor; a partir del siglo XI el señor respetaba la transmisión, pero ejercía la tutela del menor y administraba el feudo, conservando los frutos recogidos durante su administración, y exigiendo a veces, después de la entrega de la herencia, cuando el heredero llegaba a la mayor edad, un año de renta. Cuando se pretendía que heredara el feudo algún pariente colateral se cobraba una cantidad llamada relieve. Obligaciones de los siervos Los siervos tenían dos clases de obligaciones: unas consistentes en la prestación de servicios personales y otras de carácter económico. Entre las de carácter económico pueden señalarse las siguientes: la capitación, el formariage y la mano muerta. La capitación era un censo que se pagaba por cabeza, generalmente cada año. El formariage o servidumbre matrimonial, era una cantidad que se pagaba por el siervo o sierva que se casaba con persona extraña al feudo, siendo esta cantidad normalmente muy elevada; en cambio, cuando se casaban dos personas del mismo feudo el censo era insignificante. La mano muerta el derecho del señor para apoderarse de la herencia de sus siervos cuando éstos morían sin dejar hijos. Los colaterales no tenían derecho a heredar, y si el señor autorizaba que percibieran la herencia, debían pagar un crecido rescate, a lo que se llamaba “derecho de relieve”. Obligaciones de otros miembros del feudo Por lo que se refiere a los demás miembros del feudo las rentas más comunes eran las siguientes: el

censo, el pecho o talla y las tasas de rescate. El censo era una renta en metálico que los aldeanos tenían que pagar en proporción de su predio; si no la pagaban se les despojaba o se les exigía una multa. En algunos países existían impuestos sobre la casa o el fuego, que recibían el nombre de masurage, focage, fumage. El pecho o talla era una talla impuesta era una carga impuesta una o varias veces al año a cada familia. Se llamaba talla porque en el momento de pagar el impuesto se hacía una talla con cuchillo en un pedazo de madera. Fue primeramente arbitrario y posteriormente se logró que se fijara con cierta regularidad, cobrándose también en casos extraordinarios entre los que se encontraban los cuatro ya mencionados: casamiento de la hija del señor, armar caballero al hijo, rescate del señor y equipo para las Cruzadas. Las tasas de rescate eran cantidades que se pagaban en cambio de la supresión de determinadas prestaciones de servicios personales o en especie. Otras obligaciones generales económicas Otras prestaciones generales consistían en cargas en especie, que debían pagarse en ciertas épocas; eran participaciones en los productos de la tierra y así el señor obtenía: gavillas de trigo, de avena, de heno, parte de las vendimias, gallinas, cera, etc. Se percibían derechos en metálico o en granos por cada cabeza de ganado, buey, carnero, puerco o cabra, etc. se cobraban derechos por la venta del trigo, de la sal, de la carne, de las mercancías, de cerveza, de parada, de mercado, de canasta, de feria, etc. Los labriegos estaban obligados a cocer su pan en el horno del señor, a moler su trigo en el molino señorial y a pisar las uvas en su lagar, debiendo pagar por cada uno de estos actos un derecho en especie que recibía el nombre de “banalidades”, porque se instituyeron por medio del bando, pregón o edicto. Se exigían derechos por cortar la leña en los bosques, por pastar ganado y por pescar en aguas señoriales; por ejemplo, en Inglaterra se cobraban derechos por la pesca del esturión y de la ballena en las aguas que bañan las costas inglesas. Otra fuente de ingresos eran las multas que se cobraban por diversos delitos y que se fijaban en forma arbitraria. Los que comparecían ante los tribunales estaban también obligados a pagar derechos por el servicio de justicia. Otras obligaciones personales Entre las obligaciones de carácter personal que tenían los aldeanos estaban la de cultivar los terrenos propios del señor, cuidar sus viñeros, segar sus trigos, almacenar sus mieses; se fijaba el número de días de trabajo que debían destinarle y si debían concurrir sólo con sus brazos o también con animales y aperos. Debían también transportar la leña, la piedra, los alimentos, reparar los caminos y los edificios, etc. Otros ingresos Además de los derechos antes mencionados, el señor tenía el de la confiscación de los bienes de aquellos de sus vasallos que faltaban a la fe jurada, y el llamado derecho de naufragio, que consistía en que todos los restos de los naufragios que el mar arrojaba a las costas, pertenecían al señor; el papa Gregorio VII en el Concilio de Roma, en 1078 y después de Alejandro III en el de Letrán, excomulgaron al que hiciera uso de este derecho. Lo prohibió en Sicilia Federico II en 1231 y San Luis, rey de Francia, negoció con el duque de Bretaña para que perdonase a los buques que tuviesen un salvoconducto de él. También tenía derecho el señor a los bienes que tuvieran en su poder los extranjeros que morían intestados y a los tesoros ocultos. Los señores gravaban también el tránsito a las mercancías, y muchas veces interceptaban un camino o un río, y no se dejaba pasar a nadie sino hasta que pagara. Se cobraban derechos sobre los puentes y ríos, de circulación por las carreteras, de muelle, de paso por las puestas de las poblaciones, de tránsito, teniendo cada mercancía una tarifa que variaba según la calidad de las personas, cobrándose a veces en dinero y a

veces en especie. A medida que el poder real se fue consolidando se procuró reducir el número de estos impuestos, pero todavía en el siglo XIV se contaban sobre el río Loire, 74 en el tramo de Roarne a Nantes; 70 en el Garona y 9 en el río Sena, entre el puente grande de Paris y la Roche Guyon. Además de esos derechos, el señor tenía el llamado derecho de toma, que consistía en obtener todo lo que necesitaba para aprovisionar su casa, pagando un precio arbitrario fijado por él mismo, y podía obtener también de los mercaderes, al fiado, los géneros que le convenía. También tenían los señores el derecho de guarda, que consistía en que debían guardar los bienes del obispado en tanto que éste estuviera vacante, conservando ellos los productos de dichos bienes; esto daba lugar a que procuraran que la vacante durara el mayor tiempo posible. Para el cobro de las prestaciones a que tenían derecho, los señores designaban a intendentes que tenían una facultad discrecional para la fijación de las cargas. Tributación del Imperio Árabe: Cuando los musulmanes invadieron la Península, se establecieron en la parte sur. A estos territorios se llamaron al-Andalus. De ahí procede el nombre de Andalucía. Un ejemplo más de la centralización del estado Andalusí lo constituye la hacienda. La gestión financiera del ESTADO depende dl soberano que era en última instancia el único administrador y responsable de los fondos públicos: por tanto, la sede de estos servicios ostentó un visir, al menos, desde época emiral. Forma parte del diwaan de la hacienda varios tesoreros, que procedían de la aristocracia árabe cordobesa y de las ricas familias mozárabes y judías, intendentes y contadores jurados. Un ejemplo de la participación de los nobles cristianos en el gobierno durante el emirato omeya lo constituye el conde Rabi Benm Teodulfo que además de desempeñar el cargo de “gobernador de los cristianos”, fue almojarife, es decir, recaudador de impuestos legales o canónicos y arrendador de la alcabalas, con lo que prácticamente todos los asuntos que darán en sus manos. Estas circunstancias convirtieron al conde Rabi en un ser muy odiado, como recoge Ahmad al Razi: “Era el funcionario que se ocupaba de los censos de los no musulmanes y el encargado de los servicios administrados del emir al- Hakam y de la ejecución de sus órdenes personales, pero su naturaleza era perversa, y se mostraba atrevido y autoritario siempre que se dirigía a los musulmanes para todo lo que el emir al- Hakmam le confiaba, exigiéndola cantidades ignominiosas. De su maldad cuentan cosas inauditas.” Establece pactos militares y un sistema de tributación que depende de un impuesto (jaray) a la tierra. Muchas tribus se convierten al islam para resistir o derrotar a los visigodos. El poder califal confisca solo los bienes de los muertos, de los que huyan y de la Iglesia. La fiscalidad variaba en función de la vinculación del individuo al Islam: ➢ Los fieles pagaban limosna que grababa los productos agrícolas y ganaderos. ➢ Los infieles pagaban tributo de capitación y contribución territorial. ➢ Aparecieron problemas tributarios debido a las conversiones masivas. ➢ Una solución fue la continuación con el doble tributo para los conversos. ➢ Posteriormente eximió a los conversos de capitación, pero extendió la contribución territorial a todos. ➢ La base de la fiscalidad era la contribución territorial.

➢ Ello hizo que los abbasíes se preocuparan de la mejora de la agricultura. ➢ El comercio interior se realizaba en los zocos de las ciudades. ➢ El comercio internacional por vía marítima (desarrollo de la navegación) o por vía terrestre (caravanas). ➢ Armas, caballos, especias, tejidos que se pagaban con dinero u objetos locales. Sistema de crédito que permitía eludir la prohibición de préstamo con interés. ➢ Se cobraban tarifas aduaneras a los mercaderes. La evolución En estos derechos feudales, como lo hemos dicho ya, encontramos el origen de diversos impuestos que existen en la actualidad; desde luego puede observarse, que las ayudas otorgadas por los vasallos a su señor, fueron reglamentándose poco a poco y han llegado a convertirse, por ejemplo, en los subsidios que en casos extraordinarios concede el Parlamento a la Corona Inglesa. Los derechos de peaje fueron desapareciendo y solamente han subsistido, transformados en impuestos de importación o de exportación, gravando la entrada o la salida de los productos de un país, teniendo más que una finalidad de carácter fiscal, una finalidad proteccionista. Los servicios de carácter personal se fueron sustituyendo, con el transcurso del tiempo, por prestaciones en dinero, originándose así diversos impuestos. Los impuestos sobre transmisiones hereditarias han substituido hasta nuestros días; así como los que gravaban el consumo de diversos artículos: sal, cerveza, etc. La talla o pecho se convirtió en el impuesto a la propiedad territorial, conservado todavía en tiempo de la Revolución Francesa, a pesar de la transformación que había sufrido, el nombre de talla. CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD MODERNA

La caída de Constantinopla (1453) marca el inicio de la Edad Moderna en la cual predominó el mundo rural. El 80% de la población vivía en y del campo, pese a esto las ciudades adquirieron una singular trascendencia. Desde el siglo XIII se había iniciado una emigración del campo a la ciudad, transformando la organización vertical del mundo rural a la horizontal del mundo urbano. Esta “revolución urbana” será el germen de la posterior “revolución industrial” La nueva clase surgida de las ciudades (burgos) la “burguesía”, configuró la nueva plataforma social de Europa, logrando objetivos importantes en el campo político y administrativo, mientras que en el campo, la tierra permanecía en manos de la vieja aristocracia. Las fuertes presiones fiscales del Estado y de los señores, además de las desigualdades sociales provocaron serios desórdenes promovidos por campesinos y trabajadores urbanos. Entre 1450 y 1650 se produjo la transformación de la economía que motivó la desaparición de muchos tributos y rentas feudales y dio lugar a la aparición de un nuevo modo de producción basado en la productividad de la agricultura y de la industria, a lo cual contribuyó en gran parte los nuevos descubrimientos geográficos, que por su parte originaron una serie de nuevos impuestos a las colonias.

En esta época se crearon verdaderos sistemas tributarios, como el sistema tributario de la monarquía francesa que se basaba en dos tipos de rentas ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias eran ingresos procedentes del dominio real y producían un quinto de las rentas de la corona. Las extraordinarias estaban constituidas por los impuestos directos e indirectos. Entre los directos los más importantes eran la “taille personnele” pagada por los campesinos del norte y la “taille reale” impuesta a las tierras cultivadas en el sur. Entre los indirectos destacan las “aides”, impuesto a las bebidas alcohólicas, las “traites” derechos de importación y exportación y la “gabelle” tasas sobre la sal. La crisis ocasionada por los despilfarros de la corte y los gastos de guerra obligaron a los franceses a crear nuevos impuestos como la “Capitación”, que dividió a los franceses en 22 categorías las cuales pagarían anualmente según sus ingresos reales; y el diezmo que gravaba tres ingresos; bienes raíces, industria, y los sueldos y pensiones. Si bien es cierto que cada estado tenía su sistema tributario, por lo general existían muchas similitudes, salvo en los impuestos especiales como el “Gemeine Pfening” tributo general, creado en 1496 por el Sacro Imperio Romano Germánico para organizar un ejército, el “Ship Money” impuesto a la renta de los nobles y burgueses de Inglaterra que dio origen a una revolución en Inglaterra (1640/1753) para lograr que se derogara. Una de las principales conquistas de la edad moderna es que la creación de nuevos impuestos requiere de la aprobación del país, vía Parlamento, Consejos de Estado, u otras instituciones y Ya no dependían de la voluntad absoluta del Rey. En la actualidad subsisten algunas formas tributarias que nacieron en la edad moderna, entre ellos: los impuestos aduaneros, los que gravaban el consumo, impuestos sobre la propiedad inmueble y el impuesto a la renta, este último de la edad moderna, nos referimos a él en tanto que en Inglaterra, en 1789 se exigía un quinto, un sexto o un décimo de los productos de la tierra o de la renta de los capitales o de los productos de la industrias incipientes.

CAPÍTULO IV: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD CONTEMPORANEA Más adelante, estalló en Francia la Revolución (1789) motivada, en parte, por la resistencia de dos estamentos sociales (clero y nobleza) a pagar los mismos impuestos que el pueblo llano. La Revolución francesa trajo consigo la aprobación de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, abriendo un nuevo camino para la humanidad y la etapa histórica que se conoce como Edad Contemporánea. En la misma época se produjo la independencia de los Estados Unidos (siglo XVIII), que era entonces una colonia de Inglaterra, y una de las causas de la rebelión fueron los fuertes impuestos que Inglaterra cobraba a los americanos.

REVOLUCION FRANCESA Aunque pueden considerarse causas económicas y sociales, que contribuyeron a su desencadenamiento, el cambio que generó fue de tipo político, ya que significó la lucha contra el absolutismo monárquico, sistema político que unificaba todo el poder del estado en la figura del soberano, que justificaba este poder despótico, como proveniente de Dios. En el marco de una sociedad jerarquizada, compuesta por tres estados, el primero: el clero (miembros de la iglesia), el segundo: la nobleza, y el tercero: el estado llano o tercer estado, compuesto por la mayoría de la población que no integraba los dos primeros (burgueses, profesionales, empleados, mendigos, etc.), significó el despertar de una clase marginada políticamente, pero que había cobrado notoriedad gracias a la acumulación de ganancias, producto de las fábricas que habían surgido con la Revolución Industrial. Este sector era la burguesía, que integraba el último de los estados, pero que se diferenciaba del resto de sus componentes, por su capacidad económica, y por ser los únicos que solventaban los gastos del estado francés, a través del pago de impuestos, del que estaban eximidos los otros dos estados (el clero y la nobleza), que constituían clases privilegiadas. Estando Francia ante una crisis económica, el rey decidió imponer nuevos impuestos. Conocedor de la situación de agitación existente entre la burguesía, decidió esta vez, que fueran los nobles los que abonaran la nueva carga forzosa, A partir de este momento, los nobles deberían pagar impuestos. La Revolución francesa trajo consigo la aprobación de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano.

INDEPENDENCIA DELOS EEUU AMERICA COLONIAL Los colonos pagaban impuestos según la Ley de Melados, que fue modificada en 1764 para incluir derechos de importación sobre melados extranjeros, azúcar, vino, y otros artículos. La nueva legislación fue conocida como Ley del Azúcar. Debido a que la Ley del Azúcar no rendía cantidades sustanciales de ingresos, se añadió la Ley del Timbre de 1765. La Ley del Timbre imponía impuesto directo sobre todos los periódicos impresos en las colonias y la mayoría de los documentos comerciales y legales. En 1765, representantes de nueve colonias se reunieron como "Congreso sobre la Ley de Estampillas" y protestaron contra el nuevo impuesto. Los comerciantes se negaron a vender productos británicos, los distribuidores de estampillas se vieron amenazados por la muchedumbre enardecida y la mayoría de los colonos sencillamente se negó a comprar las mencionadas estampillas. El parlamento británico se vio forzado a revocar la Ley de Estampillas, pero hizo cumplir la Ley de Alojamiento, decretó impuestos al

té y a otros productos y envió funcionarios aduaneros a Boston a cobrar esos aranceles. De nuevo los colonos optaron por desobedecer, así que se enviaron soldados británicos a Boston. Las tensiones se aliviaron cuando Lord North, el nuevo Primer Ministro británico, eliminó todos los nuevos impuestos salvo el del té. En 1773, un grupo de patriotas respondió a dicho impuesto escenificando la Fiesta del Té de Boston: disfrazados de indígenas, abordaron buques mercantes británicos y arrojaron al agua, en el puerto de Boston, 342 huacales de té. El parlamento promulgó entonces las "Leyes Intolerables":

AMERICA POST REVOLUCIONARIA En 1794, colonos al occidente de las Alleghenies, en oposición al impuesto de 1791 sobre consumo, de Alexander Hamilton, comenzaron lo que es ahora conocida como “La Rebelión del Whiskey”, un impuesto sobre consumo que era considerado discriminatorio y los colonos se rebelaron contra los recaudadores de impuestos. Eventualmente el Presidente Washington envió tropas para extinguir los motines. Aunque dos colonos fueron condenados por traición, el Presidente les concedió perdón.

En 1798 el Congreso promulgó el Impuesto sobre la Propiedad, para pagar la expansión del Ejército y la Marina en caso de una posible guerra con Francia. El mismo año, John Fries comenzó lo que es conocido como “La Rebelión de Fries”, en oposición al nuevo impuesto. Nadie resultó herido o muerto en la insurrección y Fries fue arrestado por traición, pero fue eventualmente perdonado por el Presidente Adams en 1800. Sorprende el hecho de que Fries fue el líder de una unidad de milicias llamada para suprimir la “Rebelión del Whiskey”.

CAPÍTULO V: TRIBUTACIÓN EN EL INCANATO Durante la época incaica, no es posible hablar de “tributo” en una concepción como la que se tiene actualmente, aunque se le ha considerado como un sinónimo de “trabajo”. Ya que durante el Imperio Inca todos tenían la obligación de trabajar de acuerdo a sus posibilidades, quedando exentos quienes no podían hacerlo, como por ejemplo los enfermos, impedidos y ancianos. Sin embargo, según los testimonios de los Cronistas y conclusiones que llegan los estudiosos de nuestro pasado: “Los incas realizaron plenamente esa finalidad de lo tributación, o estuvieron muy cerca de lograrla”. El trabajo representó la principal actividad del Imperio incaico y presentó las siguientes formas: mita, chunga, minca y ayni. • La Mita era un sistema de trabajo a favor del Estado, donde se movilizaban multitudes de indígenas a trabajar por turno de tres meses en labores de construcción de caminos, puentes, fortalezas, centros administrativos, templos, acueductos, explotación de minas, etc. Existía una mita para servicios especiales como las labores de cargueros del Sapa Inca, músicos, chasquis y danzantes, los obligados a cumplir esta labor eran los adultos hombres casados, pero no las mujeres, comprendían entre los 18 y 50 años. • La Chunga era el trabajo realizado en beneficio del pueblo inca por las mujeres en caso de desastres naturales. Este es similar a la denominada Defensa Civil actual y consistía en curar, ayudar, mantener a los heridos de los desastres naturales tanto como intentar salvar a los que se ven en peligro durante el mismo desastre. • La Minca, minka, o minga, es el trabajo que se realizaba en obras a favor del ayllu y del Sol (Inti), una especie de trabajo comunal en forma gratuita y por turno, era una forma de beneficio para el Estado, donde concurrían muchas familias portando sus propias herramientas, comidas y bebidas. Las familias participaban en la construcción de locales, canales de riego, así como la ayuda en la chacra de las personas incapacitadas huérfanos y ancianos. Cuando el ayllu convocaba al trabajo de la minca, nadie se negaba, pero las personas que no asistían al trabajo eran expulsados del ayllu y perdían su derecho a la tierra.

• El Ayni era un sistema de trabajo de reciprocidad familiar entre los miembros del ayllu, destinado a trabajos agrícolas y a las construcciones de casas. El ayni consistía en la ayuda de trabajos que hacía un grupo de personas a miembros de una familia, con la condición que esta correspondiera de igual forma cuando ellos la necesitaran, como dicen: "hoy por ti, mañana por mí" y en retribución se servían comidas y bebidas durante los días que se realicen el trabajo. Esta tradición continúa en muchas comunidades campesinas del Perú, ayudándose en las labores de cocina, pastoreo y construcción de viviendas. De los pueblos conquistados, a los que llamaban “mitimaes” o “mitimacunas”, obtenían ingresos importantes a través de tributos, pagados en especie. También aprovecharon sus características culturales, las que adoptaron, como por ejemplo, el arte de fundir y labrar el oro, la plata, el bronce y el cobre. Reciprocidad y redistribución La reciprocidad simétrica se daba entre miembros del ayllu base con el concepto de "hoy por ti, mañana por mí" o conocido como ayuda mutua, en la construcción de viviendas o en el sembrío o en la cosecha. La reciprocidad asimétrica se daba de los miembros del ayllu con el Inca, a cambio de la recaudación de excedentes, el Inca brindaba a sus súbditos, seguridad externa y asistencias en caso de desgracias. La redistribución consiste en la distribución de excedentes por parte del Estado Inca. En caso de sequía o plagas, por ejemplo, los funcionarios del Imperio abastecían las regiones afectadas con los excedentes de regiones favorecidas, los productos se almacenaban en los llamados "Tambos" para disponer de ellas en caso de necesidad. Sin embargo es preciso indicar que sobre la tributación en el Imperio Inca, se ha elaborado dos hipótesis: una que niega la existencia el tributo y otra que la afirma. Entre los que afirman que en el Imperio Incaico no existió el tributo podemos señalar al historiador Luis E. Valcárcel, quien afirma que los trabajos que se realizaban en el incario en obras publicas de distinta naturaleza, caminos, fortalezas, templos y palacios, distintos del mero cultivo…

CAPÍTULO VI: TRIBUTACIÓN EN EL VIRREYNATO La invasión española trajo una serie de cambios en las relaciones sociales y de producción del Tawantinsuyo. Dentro de este conjunto de cambios se instituyó la obligación de pagar tributos por parte de la población nativa a los conquistadores. Se precisaron los medios que se utilizaron para recaudar los tributos a los indígenas además se señalaron las obligaciones tributarias existentes para los demás castas del virreinato. Así mismo se formó la institución que administró los tributos recaudados. La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistió en la entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado cuyo fundamento se sustentaba en un orden legal o jurídico. Fue trastocada la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se sustentaba en los lazos de parentesco que fueron el fundamento de la reciprocidad. La nueva forma de tributación se organizó en base a ordenanzas y mandatos del rey, de acuerdo a tasas o regímenes establecidos. La Encomienda La encomienda fue el instrumento fundamental de explotación de la mano de obra y producción nativa. Esta consistió en la entrega de indígenas en calidad de encomendados a un español a cambio de que este les convirtiera al cristianismo, es decir los adoctrinara. Esta institución había existido en España a raíz de las guerras de reconquista en las que el Rey otorgaba encomiendas de moros para que fueran cristianizados por los españoles. En el Perú la encomienda abarcó el territorio que ocupaba el grupo o grupos étnicos que habían sido entregados al encomendero. Habiendo sido la encomienda la primera institución a través de la cual se cobró el tributo a los indígenas, analizaremos como evolucionó esta en el transcurso de la colonia. Los primeros encomenderos fueron los conquistadores (1530-1532). Un grupo de 40 españoles entre veteranos y enfermos de la expedición se quedó en Piura y se les otorgaron a casi todos las primeras encomiendas. Aquí hay que señalar el papel de intermediarios entre los españoles y los indígenas que tuvieron los curacas, estableciendo acuerdos con los conquistadores a cambio de ciertos privilegios como la posibilidad de no tributar y más adelante los hijos de ellos pudieron acceder a la educación occidental. Después de los acontecimientos de Cajamarca (1532), cada uno de los 170 hombres que participaron de la captura del Inca fueron acreedores a una encomienda en el centro del país, si así lo deseaban. Los españoles que participaron en la conquista y permanecieron en el Perú; se convirtieron en los más grandes encomenderos de Lima y Cuzco. Más adelante de Huancayo y Arequipa. Ellos además llegaron a ejercer cargos dentro de la administración colonial como alcaldes o integrantes del cabildo. En un primer momento el único criterio para el otorgamiento de una encomienda fue que hubiesen participado en alguna campaña de conquista en el territorio del Tawantinsuyo, pero luego de la captura del Cuzco (1534) comenzaron a tornarse en cuenta criterios políticos. Al otorgar encomiendas, el gobernador entregó las más grandes y mejores encomiendas a sus parientes, ayudantes y paisanos. Muchas veces los tres criterios los reunía una misma persona. Por otro lado tenemos a Benalcázar y Almagro, quienes repartieron encomiendas con los mismos criterios en Quito y Trujillo (1534-1535). Los encomenderos conformaban un grupo social más o menos uniforme, de orígenes humildes. Entre 1535 a 1538 llegó un grupo de españoles a quienes se les otorgó

encomiendas, ellos procedían de familias próximas a la alta nobleza, sin embargo esto no cambió las relaciones que existieron entre los encomenderos ya que a pesar de los roces existentes siempre se trataron como iguales, el origen humilde era compensado con la antigüedad en el territorio y su participación en las campañas de conquista. Uno de los pedidos reiterativos de los encomenderos a la corona fue que les otorgaran las encomiendas a perpetuidad para así usufructuar de los tributos que los indígenas estaban obligados a entregarles. El Rey veía en esta exigencia un peligro para su control sobre tierras tan lejanas a la metrópoli. Por ello en las "Nuevas Leyes" (1542) se contemplan disposiciones al respecto en el sentido que las encomiendas debían ser entregadas a la corona a la muerte del encomendero. Esto causó una reacción inmediata en los encomenderos quienes se levantaron en armas asesinaron al primer Virrey Blasco Núñez de Vela quien era el portador de estas leyes. Cuando se produjeron los enfrentamientos entre Pizarristas y Almagristas, saliendo vencedor el primero, las encomiendas que se otorgaron fueron para aquellos que habían participado en el bando vencedor. Este nuevo criterio para el otorgamiento de una encomienda se incorporó y fue utilizado cuando en 1548 Don Pedro de la Gasca, enviado por el Rey a la muerte del primer; debeló la rebelión de Gonzalo Pizarro. En estos enfrentamientos murieron varios encomenderos, sus encomiendas fueron entregadas a quienes habían luchado de parte de la corona. Por esos años las mejores encomiendas se encontraban en el Alto Perú -Potosí. Con el Virrey de Cañete (1556-1560) se terminó la política de recompensar con encomiendas a los vencedores de las rebeliones. Durante su gobierno se otorgaron encomiendas a: los nobles cortesanos, los capitanes de las guerras civiles independientemente del bando en que hubieran peleado y a los hombres que habían estado en el Perú desde 1540. Cuando moría un encomendero se trataba que su hijo le sucediera en la administración de la encomienda, en caso que no hubiera heredero, la esposa tenía que volver a casarse bajo las condiciones del grupo que vivía de la encomienda; en último caso si la encomienda resultaba vacante se buscaba que esta fuera entregada a un coterráneo (en España) del difunto. En algunas ocasiones se vendieron encomiendas a pesar que estaba normado que esto no ocurriera. Los encomenderos generaban recursos produciendo en sus tierras alimentos que luego eran comercializados. Así mismo hacían uso de la fuerza de trabajo de sus encomendados (indígenas) a modo de tributo. También tuvieron empresas de mercaderes y artesanos, ganado y bienes raíces. La minería estuvo controlada por los encomenderos, no siempre en forma directa pero los mitayos que tributaban eran de la encomienda al igual que los productos que consumían en la mina. Cuando llega al Perú el Virrey Toledo (1569-1581), a quien se le reconoce como el organizador del sistema virreinal, tomó las siguientes disposiciones: a. El corregidor , quien a partir de ese momento sería el encargado de cobrar el tributo indígena, debía también controlar la conducta señorial de los encomenderos. b. Los encomendados indígenas al ser considerados vasallos del Rey no fueron tratados como siervos menos como esclavos, por ello no podían estar sujetos a servidumbre. No debía existir el yanaconaje. c. Modifica las tasas del antiguo tributo d. Realizó un censo de población indígena e. Creó las reducciones f. Algunas encomiendas pasan a la administración real.

En esta época se da la polémica entre Bartolomé de las Casas y Sepúlveda el primero defendía los intereses de la corona (esta pretendía que no se cometan excesos con los nativos) mientras que el segundo defendió a los encomenderos y los privilegios que ellos creían merecer. La encomienda no tuvo sólo un carácter económico sino también militar, los indígenas encomendados pelearon por el bando del encomendero, cuando este se enfrentaba con otro encomendero o cuando había que sofocar alguna sublevación indígena. Por ello no podían tener acceso a una encomienda la Iglesia, las mujeres, los niños, los extranjeros ni los insanos. Las encomiendas de un español no estaban necesariamente en un mismo territorio, por ello los encomenderos contaron con mayordomos quienes reemplazaban a este durante su ausencia. A manera de síntesis podemos afirmar lo siguiente: el encomendero que debió ser el elemento culturizador, no cumplió con esta función; ellos usaron la mano de obra andina para trabajar las tierras de la encomienda, en sus minas en la actividad ganadera y en los obrajes. Como vemos estos personajes expandieron su actividad a la minería, comercio y tierras así como a la vida administrativa y judicial. Cabe señalar que en el Perú nunca hubo más de 500 encomenderos esto debido a la estructura del Tawantinsuyo, en la que la población indígena vivió en sus respectivos grupos étnicos. Esta institución inculturadora usada como medio tributario y adoctrinadora que se inició con la colonia terminó oficialmente en 1718, cuando ya la mayoría de estas encomiendas habían devenido en haciendas. Tributo indígena Una de las fuentes de recursos financieros más importantes que tuvo el virreinato fue el tributo indígena. Cobrado primero por los encomenderos y luego, según disposiciones de Toledo, por los corregidores. De igual manera los corregidores tenían la potestad de fijar las tasas del tributo y controlaban los fondos guardados en las Cajas de la Comunidad (Cajas creadas en cada Reducción o pueblo de indios). El tributo debía ser pagado a los corregidores en junio (San Juan) y diciembre (Navidad). De acuerdo al monto en metálico y especies fijado por el corregidores. El curaca era quien recibía directamente el tributo y lo llevaba a la capital de su repartimiento De esta manera los encomenderos, curas doctrineros y corregidores se apoderaban del 96% del tributo pagado por los indígenas. Cabe señalar que para el cobro del tributo existieron dos padrones uno oficial y otro propio del Corregidor en este último no estaban libres de tributar ni los niños, ancianos ni enfermos. Esta fue una fuente de fácil enriquecimiento para los corregidores quienes además como hemos señalado podían tener acceso a los fondos de las Cajas de Comunidad y este dinero lo utilizaron para sus negocios particulares. Incluso los virreyes echaron mano a dichas cajas cuando la corona les exigía los montos a remitir a España. Los indios tributarios para poder pagar el tributo y otras cargas civiles y religiosas tuvieron que someterse a una serie de abusos; así tenemos que los españoles aprovechando la organización andina del trabajo colectivo de los indígenas organizaron la mita colonial. La mita colonial fue la forma de explotación de la mano de obra indígena, los curacas debían aportar mitayos para cumplir las jornadas de trabajo en las minas, las haciendas, los obrajes. • La mita más temida por los indígenas fue la minera ya que la mayoría de mitayos dejaban su vida en el socavón. A través de la mita los indios tributarios podían tener dinero para pagar el tributo que le correspondía y era exigido por el curaca. • Los diezmos que debían entregar a los curas doctrineros así como el quinto real para la corona fueron

pagados por los indígenas en especies. Otro elemento que permite ver la explotación de los tributarios es la siguiente información. Toledo señala que de un total de 1 069 697 indios tributarios recaudó al año 1 384 228 pesos; luego de 20 años el Virrey García Hurtado de Mendoza recaudó 1 434 420 pesos pero sobre un total de sólo 311 257 indios tributarios. • Quinto real Este tributo consistió en la entrega al Rey de España de la quinta parte de los tesoros de la conquista y más adelante de todo mineral precioso que fuera extraído del territorio colonial. Sólo para señalar una cifra; el primer envío llevado a España por Hernando Pizarro producto de los tesoros del rescate consistió en 5,730 kilos de oro puro y 11,041 kilos de plata pura. • Diezmos Tributo pagado en favor de la Iglesia, comprendía el 10% de lo producido en un ejercicio. El rey los distribuía de la siguiente manera: 1/9 para el rey, 1/4 para el obispo, 1/4 para la catedral y el resto para el clero secular. Otros tributos A lo largo de los tres siglos de presencia española en el Perú se crearon diversos tributos 1. Venta de Empleos y Títulos.- comenzó a tener importancia a fines del siglo XVI. Los empleos se cotizaban de acuerdo a la rentabilidad del cargo. Los títulos nobiliarios de Castilla comenzaron a venderse a partir del segundo tercio del siglo. Esto más que un tributo fue una forma de obtener 2. Averías.- Gastos para la de defensa contra los piratas, Armada del Mar del Sur. 3. Alcabala.- Se aplicaba a toda clase de transacciones, el que pagaba era el vendedor porque obtenía dinero en efectivo. 4. Encomiendas y Corregimientos vacantes.- Al no estar ocupados los ingresos provenientes de ellos pasaban al fisco. 5. Vino.- 2% de su valor 6. Importación de Esclavos.- Dos pesos por cada persona traída en calidad de esclavo. 7. Almojarifazgo.- Pago de aduanas. Como se ve el único impuesto directo fue el tributo indígena así como el de mayor rentabilidad. Al correr de los años el número de indios yanaconas que estaban exceptuados del pago del tributo fue creciendo, lo que motivó a la a las autoridades a hacer extensivo el pago de tributo a los yanaconas. A fines del siglo XVIII este tributo comenzó a ser cobrado a las castas (mestizos y mulatos). Además de estos ingresos fiscales por concepto de impuestos existieron ingresos por la venta de sal, naipes a manera de estanco, azogue y por la legalización de las propiedades de tierras que habían sido repartidas entre los españoles (Composiciones). Arbitrios Municipales A parte de los impuestos mencionados también existieron los arbitrios municipales para cubrir los gastos de las ciudades y poblados. Entre estos tenemos a: 1.- Sisa: Pago de los negociantes de carnes. 2.- Mojonazgo: Pago de comerciantes por el ingreso de productos a la ciudad. 3.- Lanzas: Por la posesión de Títulos de Castilla. Administración Tributaria Para depositar los tributos recaudados se crearon Cajas Recaudadoras de diferente tipo. En las reducciones existieron Cajas de Comunidades a cargo del corregidor y los curacas. Aquí se depositaban los ingresos extraordinarios luego que los indígenas hubieran tributado. También hubieron Cajas Locales en las ciudades allí eran llevados los tributos en un primer momento, Regionales en las provincias en donde se concentraban los ingresos de las cajas locales correspondientes a esa provincia y Generales en las ciudades de mayor interés fiscal (Lima, Charcas y Quito) donde finalmente se concentraban los tributos para mandar a España la remesa que le tocaba de lo recaudado.

A todas ellas se les conoce como Cajas Reales; estas eran manejadas por 4 o 3 funcionarios: • Tesorero: Custodiaba los caudales. • Contador: Emitía las órdenes de pago y llevaba los libros de cuentas. El vivía en el lugar donde se encontraba la Caja Real • Factor: Funcionario vigilaba el manejo del patrimonio estatal. • Veedor: Supervisaba las fundiciones de los metales. Muchas veces el factor y el veedor eran la misma persona. Cada uno de estos funcionarios tenía una llave de la Caja Real por ello para abrirla todos debían estar presentes.

CAPÍTULO VII: TRIBUTACIÓN EN LA REPUBLICA

Durante el virreinato se manifestó demasiado lo que es el racismo y la desigualdad. Por eso nació un Movimiento Emancipatorio que buscaba: • Acabar con esas injusticias • Abolir esos privilegios • Ser los peruanos iguales ante la ley en derechos y obligaciones

*San Martín abolió el injusto tributo que pagaban los indios, prohibiendo todo trabajo forzoso y la mita. Declaro libertad a los hijos de esclavos que nacieran después del 28 de julio de 1821. Finalmente el congreso de 1823 declaró abolidos los títulos de la nobleza española. Después de las guerras por la independencia se dio la facultad a San Martín De imponer cargas tributarias con el objeto de generar ingresos al ESTADO. Este hecho constituye el primer antecedente republicano en la materia: FACULTADES PARA IMPONER CARGAS TRIBUTARIAS

A partir de la constitución de 1822, con pocas excepciones, se consideró la facultad exclusiva del Congreso de imponer tributos. *En 1827 se hace el PRIMER PRESUPUESTO elaborado por JOSE MORALES UGALDE

La época del guano Durante la época del guano se suprimieron algunas contribuciones como: • La contribución indígena • Los diezmos eclesiásticos • Diversos impuestos de aduanas.

Con el decreto del 26 de julio de 1855, hubo cierta preocupación ya que se dieron cuenta que el auge del guano no iba a ser para siempre entonces no debía considerarse como renta permanente. Entonces se establecieron las sgts. Contribuciones: • PREDIO RÚSTICO Y URBANO: 4% SOBRE LA RENTA ANUAL. • CRÉDITO PÚBLICO, GRAVABA CON EL 4% A QUIENES PERCIBÍAN INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA • ECLESIASTICA: 4% A TODOS LOS QUE GOZABAN DE BENEFICIOS ECLESIASTICOS. • PERSONAL: 12 REALES PER CÁPITA EN LA SIERRA Y 3 PESOS EN LA COSTA A MAYORES DE 21 AÑOS O CASADOS AÚN CUANDO ESTOS NO HAYAN LLEGADO A LOS 21 AÑOS DE EDAD. • PATENTES: A TODOS AQUELLOS CUYAS INDUSTRIAS DE CUALQUIER CLASE PRODUJERAN MÁS DE 200 PESOS AL AÑI, SOBRE LA UTILIDAD CALCULADA.

En esta época Ramón Castilla reorganiza y hace el saneamiento de la hacienda pública Por primera vez se presentó ante la cámara legislativa el presupuesto de la nación para su aprobación. En este periodo también se consolida la deuda pública y se restablece el crédito interno y externo.

EL PLAN NOBOA

❑ CAPITAL : 4% Sobre los intereses devengados ❑ INDUSTRIAL: 4% sobre los beneficios. ❑ TERRITORIAL: 4% al año sobre las dos terceras partes de la producción ❑ ECLESIASTICA: 4% sobre la renta eclesiástica ❑ DOMICILIARIO: un centavo sobre cada peso de alquiler, se exceptuó a los empleados, quienes en cambio pagaban 1.4% mensual sobre los sueldos.

❑ ALCABALA: 1% sobre las acciones ❑ TIMBRES: 2 centavos en todo recibo o cancelación.

El impuesto a la renta y los timbres fiscales en esta época de la republica Constituyeron a lo largo de más de 35 años la principal fuente de ingresos tributarios en el país. Desde la segunda mitad del siglo xx se incrementan las cargas directas e indirectas, con especial atención al régimen es especial que inicialmente fueron la minería y el petróleo, para luego extenderse a la industria, selva, descentralización, pequeña empresa, etc.

TAMBIEN SE DIO EL GOBIERNO DE BALTA: • se firma el controvertido contrato de DEYFRUS • Se hacen dos grandes empréstitos para construir ferrocarriles y obras públicas • Se intento reducir los gastos fiscales y aumentar los impuestos • Se instituye la contabilidad por partida doble.

Momentos importantes en la época Republicana

• El estatuto provisorio del 8 de octubre de 1821, promulgado por SAN MARTIN otorgo la facultad de imponer contribuciones al protector. • La constitución de 1823 estableció la obligación de formular el Presupuesto general de la República,

calculando egresos y fijando las contribuciones ordinarias. • Se consagró los principios de igualdad ante la tributación sin privilegios ni excepciones. • Se dieron reformas tributarias originadas por la guerra con España. Dándose las sgts. Contribuciones: • 4% sobre la renta de bienes inmuebles, contribución personal sobre el trabajo, derechos de exportación sobre la plata , salitre , oro , algodón , azúcar , arroz , tabaco ,Impuesto sobre el consumo de alcoholes, timbres. • Durante la presidencia de ADRES AVELINO CÁCERES se impone una tasa contributiva del 5% a los sueldos y salarios de los empleados al servicio de particulares, exonerándose a los empleados públicos. • Nicolás de Piérola derogó el impuesto sobre los bultos y la contribución personal, modificó la ley de timbres y rebajó los derechos a la a importación de arroz, manteca y petróleo crudo, también estanco la sal. • Don Augusto B. Leguía, PROMULGO LA LEY Nº 6513 que suprime definitivamente la contribución eclesiástica y la ley Nº 6565 del 12 de marzo que crea el registro fiscal de ventas a plazo. • En el gobierno de Fernando Belaunde Terry se aprobó el texto de código Tributario. • También durante su gobierno se dictan varias normas de gran trascendencia relacionadas al tema tributario como: • Ley de reordenamiento y reorganización tributaria, garantiza la mejor recaudación del tesoro público. • Crea el registro nacional de contribuyentes. • Se promulga el texto único del impuesto a la renta, al valor de la propiedad predial y al patrimonio accionario. A partir de ahí se empieza a sistematizar la legislación tributaria en el Perú.

CAPÍTULO VIII: TRIBUTACIÓN EN LOS 80’S

MOMENTOS IMPORTANTES EN LA HISTORIA DE LA TRIBUTACION - 1980 A 1990 Entre 1980 y 1985, durante el segundo mandato del Arquitecto Fernando Belaunde Terry, se promulgaron los Decretos Legislativos Nº 02, 11, 109 y 200, mediante los cuales las empresas dedicadas a la actividad agraria gozarían del incentivo tributario por reinversión de utilidades; se procura un régimen tributario especial a la actividad minera; se crea el Impuesto Único a la Renta, que deroga al Decreto Supremo Nº 287-68-HC, unificando en un texto la legislación referente al Impuesto a la Renta; se crea un impuesto para el Fondo de Compensación Nutricional, que se aplicara en un programa de subsidios selectivo en favor de la población más pobre del país. También se crea el Impuesto a la Capitalización de los Excedentes de Revaluación, mediante el cual la capitalización de los excedentes de revaluación de activos fijos de la empresa efectuados conforme a ley, es gravada con un impuesto del 5% sobre el monto capitalizado. En 1982 se promulgan Leyes que crean impuestos al valor agregado, uno principal, que era el Impuesto General a las Ventas, y dos accesorios: Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto Especial sobre Exportaciones Tradicionales. El Impuesto General a las Ventas reemplaza al Impuesto de Bienes y Servicios creado por Decreto Ley Nº 19620 de 1973. Asimismo, el artículo 31º de la Ley Nº 23407 garantiza el goce del incentivo tributario por reinversión a las empresas industriales. En 1984 se promulgan los Decretos Supremos Nº 154-84-EFC y 439-84-EFC. El primero reglamenta la Ley Nº 23724 que crea el impuesto a los vehículos, aeronaves y embarcaciones de recreo. Mediante el segundo se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 190º sobre Impuesto a las Ventas. La Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 92º, precisa los tributos que administran las municipalidades. El Decreto Legislativo Nº 400, de 1986, durante el gobierno del Dr. Alan García Pérez, establece un régimen de incentivos tributarios destinados a promover la instalación de nuevas empresas industriales en la Zona Descentralizada y la ampliación o modernización de empresas ya existentes que realicen dichas actividades en la misma zona y que cumplan los requisitos de la ley. En 1987 se promulgan los Decretos Legislativos Nº 410, 411, 412 y 451, normando que la administración tributaria podrá emitir resoluciones parciales de acotación sin que tal hecho invalide su facultad de efectuar fiscalización integral; se modifican y agregan infracciones tributarias formales vinculadas con la evasión tributaria, autorizando al Poder Ejecutivo a dictar las medidas necesarias para combatirla; se autoriza a la Dirección General de Contribuciones a determinar por autoridad interna la renta imponible de las personas jurídicas; y se crea un impuesto que grava el patrimonio neto de las personas naturales y sucesiones indivisas. La Ley Nº 24829, de 1988, crea las Superintendencias Nacionales de Administración Tributaria y de Aduanas. La primera comprende a la Dirección General de Contribuciones, Dirección General de

Política Fiscal y el Instituto de Administración Tributaria. La segunda, a la Dirección General de Aduanas. Asimismo, se dicta la Ley Nº 24939, sobre los delitos de contrabando y defraudación de rentas de aduanas. También se promulgan los Decretos Legislativos Nº 500 y 503, el primero da la Ley General de Superintendencia Nacional de Aduanas, cuyo Estatuto fue aprobado por Decreto Supremo Nº 091-89EF. El segundo, es la Ley General de Aduanas. En 1990 se promulga el Decreto Supremo Nº 218-90-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, y el Decreto Legislativo Nº 520, que modifica el procedimiento coactivo de cobranza, estatuyendo que en adelante los Jueces Coactivos se denominaran “Ejecutores Coactivos”.

Para presentar la Estructura Tributaria de este periodo nos basamos en el Decreto Supremo No 287-68HC que tuvo vigencia en la década del setenta, y en el Decreto Legislativo No 200 del 12 de junio de 1981.

Podemos decir que los principales tributos de este periodo histórico fueron:

1.1 Impuesto a la renta.

• Impuesto al patrimonio.

• Impuesto a las ventas, los servicios, la producción y el consumo.

• Impuesto a las importaciones.

• Impuesto a las exportaciones.

A continuación desarrollaremos cada uno de estos impuestos.

• Impuesto a la Renta.

El objeto de este impuesto es gravar las rentas que provienen del capital, trabajo o de ambas. Además de otros que establece la ley. Font>

Con el Decreto Supremo (D.S.) No 287-68-HC, dado el 09 de octubre de 1968, se sustituyó el sistema cedular de impuesto a la renta por impuesto único a la renta. Este D.S. fue modificado posteriormente

por el Decreto Ley No 200, dado el 12 de Junio de 1981. Los afectados con este impuesto fueron todas las personas, sean naturales o jurídicas. Las personas naturales son los individuos, la sociedad conyugal, las sucesiones indivisas y las empresas unipersonales, así como las sociedades comerciales de responsabilidad limitada (S.C.R.L.). En 1981, esto se modifica eliminando a las empresas unipersonales y a las S.C.R.L.

Las personas jurídicas son las sociedades anónimas (S.A.); sociedades en Comandita por acciones; asociaciones, cooperativas y fundaciones; sucursales o agencias de sociedad constituidas en el extranjero; sucursales o agencias unipersonales del exterior; sociedades o entidades del exterior que perciben rentas de fuente peruana. En 1981 a esta lista se añaden sociedades agrarias de interés social y cooperativas agrarias de producción; empresas públicas; fundaciones asociaciones comunidades laborales y compensación por tiempo de servicios o invalidez; empresas petroleras y mineras.

Este impuesto está subdividido a su vez, en cinco categorías:

• Primera Categoría: Renta de predios. Afecta a las rentas reales o estimadas de todo predio, sea urbano o rústico (este último término es sinónimo de rural). El impuesto puede ser sobre la renta bruta (sobre el total de los ingresos reales o estimados) o sobre la renta neta (se establece deduciendo de la deuda bruta de acuerdo a ley).

• Segunda Categoría: Renta de otros capitales. Por citar algunos tenemos los dividendos de acciones, los intereses originados por la colocación de capitales (por ejemplo préstamos); regalías y royalties; derecho a patentes y marcas; las rentas vitalicias y subsidios periódicos; etc.

• Tercera Categoría: Renta del comercio, la industria y similares. Grava a toda actividad de compra, venta, producción, cambio y disposición de bienes; a las rentas que obtengan las personas jurídicas y a cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

• Cuarta Categoría: Rentas de trabajo independiente. Son fundamentalmente dos. Una está referida al ejercicio individual o colectivo de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no comprendidas en la tercera categoría. La segunda grava el desempeño de funciones tales como ser director de sociedades anónimas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.

• Quinta Categoría: Rentas de trabajo en relación de dependencia. También en este caso la podemos dividir en dos. La primera afecta a las rentas del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos y salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, gastos de representación, etc.). La segunda afecta a pensiones e ingresos por trabajo personal (jubilación, montepío, rentas vitalicias y cualquier otro ingreso similar).

• Impuestos al patrimonio y transferencia patrimonial.

Los impuestos a la transferencia patrimonial son muy antiguos. Afectan a la compra-venta de inmuebles o cuando se heredan bienes (impuesto de sucesiones). También se grava la transferencia de bienes donados. En el gobierno militar se gravó por primera vez al patrimonio accionario de las empresas y al valor de la propiedad predial, creados ambos por Decreto Supremo No 287-68-HC y que se ha modificado con el Decreto Ley No 19654, por los impuestos al patrimonio empresarial y al patrimonio predial no empresarial.

Además existe el impuesto a los terrenos sin construir y el de fincas ruinosas. Con ellos se busca que se construya o se reconstruyan los inmuebles según sea el caso.

Los impuestos al patrimonio y a la transferencia patrimonial se subdivide en el impuesto al:

• Patrimonio empresarial; este impuesto busca afectar el patrimonio neto de las empresas al final del ejercicio contable. Incluye a personas naturales o jurídicas que se dediquen a una actividad lucrativa de extracción, producción, comercio, servicios industriales, etc. El patrimonio neto es la diferencia del activo y del pasivo de las empresas.

• Patrimonio predial no empresarial; es administrado por los gobiernos locales y grava a todos los predios que posea el individuo en una provincia, sin que importe si es rústico o urbano.

• Transferencia inmobiliaria a título oneroso; grava toda transferencia de inmuebles y son dos impuestos: el alcabala y el adicional de alcabala. El primero, lo paga el comprador (salvo pacto contrario) y el segundo, el vendedor. Es administrado por el gobierno central.

• Transferencia patrimonial a título gratuito; afecta a la herencia o legados así como a las donaciones. También grava los pagos del seguro. Son dos: el impuesto a la masa hereditaria (aplicada en sucesiones por causa de muerte) y el impuesto a las porciones sucesorias. Es administrado por el gobierno central.

• Impuesto a las ventas, servicios, producción y consumo.

Este impuesto se divide en dos: impuesto a las ventas, servicios y construcción e impuesto a las remuneraciones por servicios personales.

El primer impuesto citado se crea en 1972 con el Decreto Ley No 19620 y entra en vigencia en 1973. Sustituye a la ley de timbres. En realidad es un sólo impuesto ya que nace cuando se efectúa una compra-venta. En el caso de producción, paga tanto el fabricante como el mayorista; igual en el caso de servicios, paga quien lo otorga y quien lo recibe. En el caso de la construcción, se aplica al total de ingresos recibidos por las empresas constituidas por materiales, mano de obra y dirección técnica.

El impuesto a las remuneraciones por servicios personales grava a todos aquellos que son ejercidos de manera independiente.

• Impuesto a las importaciones.

Los productos que se traen al país tienen un arancel fijado por Aduana, salvo los regímenes especiales de importación establecidos por ley o en tratados, convenios o acuerdos internacionales.

El nuevo arancel de aduanas dado por el Decreto Ley 22619 del 30 de julio de 1979, entró en vigencia el 01 de enero de 1980. Posteriormente, se han añadido medidas complementarias. Al respecto la investigación de ESAN nos dice:

|"En 1979, se inicia un proceso de reformas arancelarias y arancelarias conducentes a | |lograr la simplificación y coherencia en la política arancelaria y parancelaria: la | |estructuración de la protección de las actividades productivas del país, | |preferentemente en términos arancelarios; la consolidación de las tasas, específicas y| |ad-valorem en una sola tasa ad-valorem; la reducción de los aranceles con la finalidad| |de estructurar un nivel de protección razonable que permita una asignación racional de| |los recursos y que posibilite que nuestro país vaya aproximándose paulatinamente al | |"Arancel Mínimo Común y la reducción o eliminación de las restricciones y | |prohibiciones de importar." (8 ) |

• Impuesto a las exportaciones.

El Decreto Ley No 21528 y el No 21529 del 28 de junio de 1976, crean los impuestos a la exportación de productos tradicionales y a las ventas internas de productos. Los precios se fijan en base a cotizaciones internacionales. Desde luego, que existen disposiciones complementarias como, por ejemplo, la modificación de las tasas del impuesto, las exoneraciones y los regímenes especiales (productos agropecuarios -café-, petróleo, productos mineros y sus derivados, etc.).

8 IDE-ESAN "El sistema tributario del Perú"ˍosca Azul Editores - Lima, 1983, p. 92

CAPÍTULO IX: TRIBUTACIÓN EN LOS 90’S REFORMA ESTRUCTURAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (1991 - 1999)

La reforma estructural de la SUNAT se inició en el contexto en el cual el Perú, atravesaba la más grave crisis económica de su historia republicana, caracterizada por una hiperinflación que en julio de 1990 alcanzaba el 7,650% anual, una aguda recesión y distorsión de los precios relativos, una severa caída en el nivel de producción, el desprestigio de sus más altas autoridades así como la existencia de un sanguinario grupo terrorista denominada Sendero Luminoso, que desde 1980 ya había causado más de 20 mil muertes.

Desde el punto de vista económico, existían serios desequilibrios tanto en la balanza comercial como en las finanzas públicas. En el campo externo, el país estaba aislado del Sistema Financiero Internacional, no contaba con reservas internacionales, siendo negativa la disponibilidad de reservas netas; mientras en el campo interno, el déficit fiscal alcanzaba el 13% de PBI y la presión tributaria descendía a niveles cercanos del 4.5% del PBI, en el primer semestre de 1990, siendo una de las más bajas en el nivel internacional.

El bajo nivel de recaudación tributaria era el resultado del colapso del Sistema Tributaria Nacional, tanto del conjunto de tributos existentes compuesto por más de 97 clases de gravámenes e innumerables privilegios fiscales; como de la administración tributaria, mal preparada, mal equipa y además corrupta. Junto con ello, el sector informal de la economía en continua expansión, el proceso hiperinflacionario, habían contribuido con erosionar las bases sobre las cuales se contribuía con el fisco.

Dentro de este contexto, el Gobierno tomó conciencia del rol fundamental que le tocaba desempeñar a la administración tributaria, comprendiendo que la única manera de consolidar las reformas estructurales emprendidas en el segundo semestre del año 1990 y para que estas además sean sostenibles en el mediano y largo plazo, era imprescindible efectuar una profunda reforma del Sistema Tributaria Nacional; la misma que debía iniciarse con la reforma estructural de la Administración Tributaria.

En efecto, el 17 de mayo de 1991 el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo Nº 639, declarando en reorganización la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT autorizando se adopten todas las medidas necesarias de reestructuración orgánica y de racionalización de los recursos, en armonía a lo establecido por la Ley Nº 24829 y el Decreto Legislativo Nº 501 y demás normas complementarias.

Esta norma fue complementada con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 673 que establece que el nuevo régimen laboral para los funcionarios y servidores de la SUNAT establecida por la Ley Nº 4916, modificatorias y conexas, permitiendo de esta manera pagar sueldos competitivos similares a los del sector privado. Por otro lado, no sólo se le otorgó a la SUNAT el 2% de la recaudación de los tributos que administra, sino que también tuvo capacidad para disponer de ellos oportunamente. En ese sentido, la autonomía en el manejo de los recursos financieros, ha sido un factor muy importante en el proceso de la reforma estructural. El proceso de la reforma estructural de la SUNAT, se puso en marcha a partir de marzo de 1991, por el Dr. Manuel Estela Benavides, quien al frente de un equipo de profesionales provenientes del Banco Central de Reserva del Perú, profesionales de la ex Dirección General de Contribuciones y contando con el apoyo de las misiones técnicas del Fondo Monetario Internacional - FMI, Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Centro Interamericano de Administradores tributarios - CIAT, diseñó una

estrategia de trabajo para llevar a cabo una de las más serias y más profundas reformas estructurales que se haya desarrollado en nuestro país, instaurando una administración tributaria moderna y honesta. Después de un paciente y sostenido trabajo, desarrollado en los dos primeros años por el Dr. Manuel Estela Benavides, y continuado en los años siguientes por el Dr. Sandro Fuentes Acurio, el Dr. Adrián Revilla Vergara, el Dr. Jorge Baca Campodónico y el Dr. Jaime Iberico Iberico, han ensamblando una institución sólida y respetable signada por la modernidad, la honestidad y el profesionalismo de sus servidores a nivel nacional.

Los logros más trascendentales de la reforma estructural, son los siguientes: a) Se ha logrado reconstruir la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que a junio de 1990 había colapsado, tanto política como administrativamente. Se ha modernizado totalmente su organización y administración, introduciendo con fuerza la tecnología de punta (los sistemas informáticos) al control de la recaudación, la fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Se ha simplificado el sistema tributario nacional que también a junio de 1990 también había colapsado, en la actualidad la recaudación tributaria se basa principalmente en dos impuesto, el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto a la Renta, en conjunto ambos impuestos representan el 69% de la recaudación nacional. c) Se ha ampliado la base tributaria de contribuyentes que declaran y pagan sus obligaciones tributarias, para cuyo efecto se han desarrollado sistemas que son todo un hito en la administración tributaria de nuestro país: Sistema de Registro Único de Contribuyentes - RUC, Sistema de Control de la Recaudación Tributaria: Red Bancaria, Sistema de Comprobantes de Pago, Sistema de Control de Principales Contribuyentes, Sistema de Control de Pequeños y Medianos Contribuyentes. Se hacen importantes esfuerzos por incorporar a la formalidad al sector informal de la economía.

d) Se ha incrementado el número de Principales Contribuyentes bajo control en 1990 en alrededor de 670 contribuyentes, en la actualidad se administran más de 19,000 contribuyentes.

e) Se ha logrado cambios muy significativos en el desarrollo de la conciencia tributaria como la introducción a la currícula escolar de los contenidos sobre materia tributaria y campaña de educación en el nivel universitario y profesional así como la orientación al contribuyente a través de puntos de atención en forma descentralizada. La reforma estructural de la Administración Tributaria, ha sido un anhelo largamente esperado por la colectividad nacional y hoy ve con satisfacción, que después de ocho años de paciente trabajo se ha convertido en el pilar de la política económica, la política fiscal y por ende en una de las administraciones tributarias más desarrolladas de América Latina.

EL CICLO ECONÓMCO Y LRECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ 1. ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO 1993-2001. A inicio de la década de los noventa se emprendió la primera reforma tributaria, y con ella se logró mejorar los niveles de recaudación. La estructura tributaria se concentró en cuatro grandes impuestos: Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto a la Renta (IRE) y el Impuesto a las Importaciones (IM). Siendo el IGV, de acuerdo al análisis de la importancia relativa con respecto a los Ingresos Tributarios, el que mayor representatividad ha tenido; siguiéndole en orden de importancia el IRE, el ISC y finalmente IM. Por otro lado el IGV, el ISC y el IM, forman parte del subgrupo denominado impuestos indirectos los cuales en promedio en el período de análisis representaron más del 70 por ciento de la estructura tributaria. De acuerdo a otro tipo de clasificación, los impuestos a la producción y al consumo: IGV[2] e ISC[3] también obtiene una gran representatividad; siguiéndole en orden de importancia el impuesto a la renta. Con fines de comparación internacional, una aproximación al monto total de los impuestos sobre bienes y servicios domésticos pueden obtenerse al sumar el IGV interno y el ISC, mientras que el monto total de los impuestos al comercio exterior debe incluir (además de los impuestos así denominados en las cuentas oficiales) el IGV externo. En función a estos ajustes, los impuestos sobre los bienes y servicios domésticos y los impuestos al comercio exterior representaron en promedio durante el período de análisis 5,6 por ciento y 4,3 por ciento del PBI, respectivamente. Si analizamos las variables base tributaria y recaudación, resaltará una característica común a la mayoría de países subdesarrollados: Concentración de la recaudación en un reducido número de contribuyentes (estructura piramidal). Según datos del año 2001, existen 25 124 mil contribuyentes inscritos, 200 mil (0,79 por ciento del total de contribuyentes) pertenecen al régimen de Principales Contribuyentes y aportan con el 85 por ciento del total de ingresos recaudados por SUNAT; 24 924 mil (99,21 por ciento del total de contribuyentes) son Medianos y Pequeños Contribuyentes y contribuyen con el 15 por ciento. Otro aspecto a analizar es la evolución de la presión tributaria. La sustancial mejora en la administración tributaria durante el período 1993-1997 hizo que este coeficiente se incrementara, pero a partir de 1998, debido a que la política tributaria perdió empuje y se desaceleró el ciclo económico, la presión tributaria comenzó a bajar hasta alcanzar el 12,3 por ciento en el 2001. El hecho de que nuestro nivel de presión tributaria esté muy por debajo del promedio latinoamericano, es un indicador de en nuestro país aún no se está recaudando eficientemente. Por lo que los expertos recomiendan ampliar nuestra base tributaria y eliminar todo tipo de exoneraciones que distorsionen los niveles de recaudación. 2. EL CICLO ECONOMICO Y LA RECAUDACION. 2.1. LOS CICLOS DE LA ECONOMIA PERUANA. Para analizar en qué medida el ciclo económico[4] afecta a la recaudación total y por impuestos tomaremos como período de análisis los años 1993-2001[5], fase de caída de la economía peruana. Período durante el cual, la evolución de la economía presenta dos etapas, como se aprecia en el siguiente cuadro.[6]

CICLOS DE LA ECONOMÍA PERUANA (1992-2001) (Tasa promedio de variación anual) | | | |REALES |MONETARIAS | |PERÍODOS |ETAPA |AÑOS |CAUSA |EFECTOS |EFECTOS |Dinero |Crédito |Base | | | | | | | | |al | | | | | | | | | |sector | | ||

El primer ciclo, de expansión, tuvo una duración de cinco años y se caracterizó por un notable crecimiento en la actividad económica, lo cual se verifica por los aumentos dados en los niveles de producción, la ocupación y el ingreso. Mientras que el segundo, de contracción, tuvo una duración de cuatro años y se ve reflejado en los indicadores de desequilibrio externo, devaluación e inflación. Comenzaremos el análisis caracterizando el comportamiento de la serie del producto que es tomado como ciclo de referencia, seguidamente se estudian cada una de las variables de recaudación describiendo sus característica: volatilidad, persistencia, simetría, correlación, y finalmente se realizan los análisis de regresión correspondientes, evaluando el grado de relación de cada variables con el producto. 2.2. LAS VARIABLES. Las variables utilizadas se encuentran a precios de 1994 y son: PBI = Producto Bruto Interno. IGV = Impuesto General a las Ventas IRE = Impuesto a la Renta ISC = Impuesto Selectivo al Consumo IM = Impuesto a las Importaciones IC = Ingresos Corrientes IT = Ingresos Tributarios La data es de frecuencia trimestral para el período 1993:01 – 2001:04. A todas las series se les aplico logaritmos, pero previamente fueron desestacionalizadas. Es necesario puntualizar que para hallar el componente tendencial de las series se utilizó la metodología del filtro de Hodrick – Prescott y obtener los ciclos correspondientes; y que para modernizar se utilizó la metodología de lo general a lo particular y que se trabajó en el programa econométrico Eviews versión

CONCLUSIONES

En conclusión la historia de la tributación en el mundo es la trascendencia del tributo que fue escuchado desde el tiempo en que se formó el Estado, es el cobro que se realizaba, se realiza y se realizará hasta los tiempos indefinidos. Un tributo es cuando el ciudadano paga para beneficio de la población en forma obligatoria o pecuniaria. Estos tributos anteriormente han sido muy mal manejados por los funcionarios y que gracias a los derechos humanos estos tributos ahora están controlados y limitados en sus pagos.

BIBLIOGRAFÍA

-http://html.rincondelvago.com -http://www.eumed.net -Historia de España de la Edad Media (Vicente Ángel Álvarez Palenzuela) [pic] ----------------------Carrasco Acho Karin Carquin Ohama Liuvi Cerna Quezada Geraldine Choquecahua Ataucusi Sandra

Janampa Allccarima julio Manrique Ramos Mayra Palma Cabrera Gisella Silva Mogollón Joe Valderrama Antaurco Evelyn

c [Escribir el nombre de la compañía] [Seleccionar fecha]

LEGISLACIÓN TRIBUTARÍA

HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN Ver como multi-páginas

ÍNDICE INTRODUCCION CAPÍTULO I: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD ANTIGUA CAPÌTULO II: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD MEDIA CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD MODERNA CAPÍTULO IV: TRIBUTACIÓN EN LA EDAD CONTEMPORANEA CAPÍTULO V: TRIBUTACIÓN EN EL INCANATO CAPÍTULO VI: TRIBUTACIÓN EN EL VIRREYNATO CAPÍTULO VII: TRIBUTACIÓN EN LA REPUBLICA CAPÍTULO VIII: TRIBUTACIÓN EN LOS 80’S CAPÍTULO IX: TRIBUTACIÓN EN LOS 90’S CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

Este trabajo está basado a la historia de tributación desde los tiempos remotos hasta la actualidad, cuando en la edad antigua el hombre formó un Estado como organización social y por el cual empezaron a realizar cobros a la población para la mejoría del pueblo de su crecimiento económico; además en su evolución y los cambios de sistemas estos cobros considerados tributos aumentaron y por ello se extinguieron, ya que algunos que eran de conveniencia para la realeza. La invasión española trajo una serie de cambios en las relaciones sociales y de producción del Tahuantinsuyo. Dentro de este conjunto de cambios se instituyó la obligación de pagar tributos por parte de la población nativa a los conquistadores. Se precisaron los medios que se utilizarían, para recaudar los tributos indígenas, además se señalaron las obligaciones tributarias existentes para las demás castas del virreinato. Asimismo se formó la institución que administró los tributos recaudados. La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias.                         

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

                                  

26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60

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Historia De La Tributación. (2012, June 26). BuenasTareas.com. Retrieved from http://www.buenastareas.com/ensayos/Historia-De-La-Tributaci%C3%B3n/4646984.html

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