Historia de La Onu
March 29, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA VII LA ONU
Historia de la ONU en el mundo El nombre de “Naciones Unidas”, acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1 ° de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la “Declaración de las Naciones Unidas”, en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje. Las primeras organizaciones internacionales establecidas por los Estados tenían por objeto cooperar sobre cuestiones específicas. La Unión Internacional de Telecomunicaciones fue fundada en 1865 bajo la denominación de Unión Telegráfica Internacional, y la Unión Postal Universal se creó en 1874. Hoy día son organismos especializados de las Naciones Unidas. En 1899 se celebró en La Haya la primera Conferencia Internacional de la Paz con el objeto de elaborar instrumentos que permitieran resolver pacíficamente las crisis, evitar la guerra y codificar normas de conducta en tiempo de guerra. La Conferencia aprobó la Convención para el arreglo pacifico de los conflictos internacionales y estableció la Corte Permanente de Arbitraje, que comenzó a operar en 1902. El precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las Naciones, organización concebida en similares circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, “para promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad”. También en el marco del Tratado de Versalles se creó la Organización Internacional del Trabajo como organismo afiliado a la Sociedad de las Naciones. La Sociedad de las Naciones cesó su actividad al no haber conseguido evitar la segunda guerra mundial. En 1945, en el mes de junio, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de
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1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó mas tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores. Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. El Día de las Naciones Unidas se celebra todos los años en esa fecha. Artículo 1 LOS PROPÓSITOS DE LAS NACIONES UNIDAS SON: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. Artículo 2 Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.
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3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. ESTADOS MIEMBROS Artículo 3 Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110. Artículo 4 1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. 2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
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Artículo 5 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad. Artículo 6 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7 1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia, una Secretaría. 2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.. Los organismos principales de la ONU, son: La Asamblea General. Representa el supremo órgano deliberante, y está compuesta por los representantes de Estado miembros. Celebra una reunión ordinaria al año y sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejan. Funciona en comisiones que estudian y preparan los asuntos que se han de someter a debate en reunión plenaria. Entre sus amplias competencias figuran todas las relativas a la consecución de la paz y seguridad, las aportaciones correspondientes a los miembros y el presupuesto anual, la admisión y exclusión de países, la elección de algunos consejeros, etc. Como cada Estado dispone de un voto en la Asamblea, ésta adopta “decisiones” por mayoría simple. Pero no tiene competencia para obligar a los Estados al cumplimiento de las resoluciones acordadas.
El Consejo de Seguridad. La ONU no dispone de un poder ejecutivo semejante al de un gobierno nacional. El organismo más dotado de poder es el Consejo de Seguridad, a cuyas amplias competencias pertenecen los asuntos más importantes. El Consejo de Seguridad se compone de 15 miembros, 5 de ellos permanentes y 10 de renovación por turno cada dos años. Los cinco primeros -EE.UU., Reino Unido, Francia, Rusia y China popular- tienen la calidad de poner veto a las
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decisiones, que para ser aprobadas, deben contar al menos con 9 votos a favor. El Consejo de Seguridad celebra reuniones ordinarias cada quince días y como está abierto a las demandas de los Estados, si la cuestión es grave, se reúne lo antes posible, con carácter de urgencia, para adoptar las medidas oportunas. Sus decisiones deben aceptarse y cumplirse por los estados implicados, aunque no lo hacen siempre.
El Secretariado permanente. Se constituye por varios Vicepresidentes y su Secretario General. Éste es el más alto cargo personal de la ONU. Lo elige la Asamblea cada cinco años. Desempeña funciones administrativas y, además, a él se le confían las misiones políticas y diplomáticas más trascendentales.
El Consejo Económico y Social. Lo integran 54 miembros, pero va renovándose anualmente una tercera parte de los mismos. Como su nombre indica, atiende a los innumerables problemas de tipo económico y social -hambre, viviendas, sanidad, marginación-. Se ocupa de los derechos humanos, para lo que se auxilia de una comisión específica.
El Tribunal Internacional de Justicia. Tiene su sede en la Haya (Holanda), por lo que suele ser conocido como el Tribunal de la Haya. Se compone de 15 jueces, elegidos cada 9 años. Desempeña dos funciones: 1. resuelve los conflictos de carácter jurídico, e incluso de carácter económico, que surgen entre los Estados; 2. responde a las consultas que se le formulen con relación a cuestiones de derecho internacional.
El Consejo de Administración Fiduciaria. En su día se le encomendó la tutela de las colonias de los países vencidos en las Guerras Mundiales. Su actuación iba encaminada a lograr el desarrollo de esos territorios hasta que se consiguiera un grado tal que les permitiera el autogobierno; mientras tanto se encargaba a un Estado de la ONU su administración.
Artículo 8 La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
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ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA ONU: Los organismos especializados de la ONU son organizaciones internacionales vinculadas a las Naciones Unidas mediante acuerdos intergubernamentales. Cabe mencionar que los fondos y programas de la ONU son completamente diferentes de los organismos especializados. Los fondos y programas se establecen mediante una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas y cumplen con un mandato específico. Son financiados principalmente por contribuciones voluntarias, de manera parcial o total, y cuentan con un órgano rector que examina sus actividades. El ECOSOC y la Junta de los Jefes Ejecutivos (JJE) facilitan su coordinación. Por otro lado, los organismos especializados son independientes de las Naciones Unidas y cuentan con su propio presupuesto, sus normas y su personal. La mayor parte de su presupuesto proviene de contribuciones voluntarias de los gobiernos o personas independientes. Algunos de los organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha existido antes de la fundación de las Naciones Unidas. Actualmente existen 15 organismos especializados: Banco Mundial Fondo Internacional de Desarrollo Agricola (FIDA) Fondo Monetario Internacional (FMI) Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Organización Internacional del Trabajo (OIT) Organización Marítima Internacional (IMO) Organización Meteorológica Mundial (OMM) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Organización Mundial de la Salud (OMS) Organización Mundial del Turismo (OMT) Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Unión Postal Universal (UPU) LA CARTA DE SAN FRANCISCO, NATURALEZA JURIDICA DE LA CARTA.C ARACTERES ESPECIALES
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y
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En 1945, San Francisco, tres grandes compromisos políticos posibilitaron el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas. En primer lugar, el papel preeminente y la responsabilidad primordial de las Grandes Potencias en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. En segundo lugar, la división de trabajo con respecto de la cooperación internacional en materias económicas y sociales. Finalmente, respecto a los pueblos y territorios sujetos a dominación colonial, la consagración de un delicado equilibrio entre la aspiración a la independencia y los intereses estratégicos, políticos y económicos de las potencias coloniales. De todos estos compromisos, sólo ha sobrevivido el relativo a la responsabilidad primordial de las Grandes Potencias y del Consejo de Seguridad en lo que respecta al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; los otros dos, en cambio, han sido impugnados e incluso barridos como consecuencia de los cambios experimentados en la comunidad internacional y en las Naciones Unidas. Este hecho permite dividir la historia de las Naciones Unidas en varias etapas, cada una dominada por una idea-eje y presidida, por tanto, por una determinada concepción de la ONU y de las distintas Organizaciones Especializadas del sistema de las Naciones Unidas, de sus funciones y objetivos prioritarios en la vida internacional. SISTEMA DE REFORMA Artículo 108 Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Artículo 109 1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia. 2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de
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acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. 3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad. EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Tiene su sede en la Haya (Holanda), por lo que suele ser conocido como el Tribunal de la Haya. Se compone de 15 jueces, elegidos cada 9 años. Desempeña dos funciones: 1. resuelve los conflictos de carácter jurídico, e incluso de carácter económico, que surgen entre los Estados; 2. responde a las consultas que se le formulen con relación a cuestiones de derecho internacional. Secretarios Generales anteriores Ban Ki-moon (República de Corea) Período a cargo: 2007-2016 , Kofi Annan (Ghana)Período a cargo: 19972006, Boutros Boutros-Ghali (Egipto), Período a cargo: 1992-1996. Javier Pérez de Cuéllar (Perú). Período a cargo: 1982-1991, Kurt Waldheim (Austria), Período a cargo: 1972-1981, U Thant (Myanmar) Período a cargo: 1961-1971 Dag Hammarskjöld (Suecia) Período a cargo: 1953-1961 Conmemoración, Trygve Lie (Noruega) Período a cargo: 1946-1952 IDIOMAS Español, Ingles, Chino Mandarín, Francés, Arabe, Ruso António Guterres, noveno Secretario General de las Naciones Unidas, asumió el cargo el 1 de enero de 2017.El Secretario General, que ha sido testigo del sufrimiento de las personas más vulnerables del planeta en campamentos de refugiados y zonas de guerra, está decidido a hacer de la dignidad humana el núcleo de su labor y a fomentar la paz, construir puentes y promover la reforma y la innovación. Antes de ser nombrado Secretario General, el Sr. Guterres fue Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de junio de 2005 a diciembre de 2015 y, como tal, dirigió una de las principales organizaciones humanitarias del mundo durante algunas de las más graves crisis de desplazamientos ocurridas en decenios. Los conflictos en Siria y el Iraq y las crisis en Sudán del Sur, la República Centroafricana y el Yemen dieron lugar a un gran incremento de las actividades del ACNUR, paralelamente al aumento del número de desplazados por los conflictos y la persecución, que pasaron de 38 millones en 2005 a más de 60 millones en 2015.
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TEMA IX LOS TRATADOS TRATADO INTERNACIONAL Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969. Tipos[editar] Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
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Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.
Convenio Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dado entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional. RESERVAS Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 "se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado." Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho internacional, "las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados [...] Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará". El procedimiento para la realización de Tratados Internacionales comprende las siguientes fases: a) La negociación b) El proyecto c) La redacción del Documento definitivo
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d) e) f) g) h) i)
La firma La aprobación La ratificación El intercambio de ratificación El registro La publicación
A) LA NEGOCIACION El objeto es lograr acuerdos entre los Estados o entre otros sujetos del Derecho Internacional. Sobre asientos de interés común. Es un procedimiento determinante para obtener o crear en el orden internacional una acción, una omisión o una relación. Es una fase esencial de la concertación de los tratados que consiste en el conjunto de acciones previas a la redacción del texto de estos. En los Estados, la facultad de concertar los tratados corresponde a los jefes de Estado, quienes podrían delegar la tarea de negociarlos y firmarlos en sus ministros de Relaciones Exteriores o también podrán hacerlos los agentes diplomático dotados de los plenos poderes correspondientes. La negociación tiene lugar, generalmente, en el marco delas discusiones de las partes contratantes. La fase de negociación de un tratado debe estar PRECEDIDA POR EL PRINCIPIO DE BUENA FE. Se trata de un principio de gran arraigo en el Derecho Internacional, dada la finalidad que persigue de crear obligaciones de comportamiento a los estados que participan en negociaciones. Los Estados tienen la obligación de comportarse de tal manera que la negociación tenga sentido, lo que no sucede cuándo una de ellas insiste en su propia posición, sin contemplar modificación alguna. Los estados al celebrar negociaciones, deberán evitar incurrir en cualquier acto tendiente a malograr el objeto del tratado. B) EL PROYECTO: Es un instrumento provisional destinado a la consideración de los gobiernos y que no crea efectos jurídicos, pero cuya común redacción es una primera señala de acuerdo y podrá llevar la rúbrica de los negociadores. C) LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO Incluye la consideraciones hechas y aceptadas en el proyecto. D) LA FIRMA:
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Es el acto por el cual el poder competente expresa su acuerdo con los términos del compromiso contraído por el órgano de gestión internacional. La firma de un tratado entraña para el estado signatario determinados derechos y deberes, a menos que el tratado disponga otra cosa. El estado no queda obligado por las disposiciones de dicho acuerdo hasta su ratificación. De igual manera y en el caso de tratados multilaterales, puede preverse que no entrarán en vigor a menos que reciban cierto número de ratificaciones. E) LA APROBACIÓN: Dado el caso, por el poder legislativo, ya que es una atribución del congreso nacional, según lo establece en el artículo #38, párrafo 14 de la constitución. 7) LA RATIFICACIÓN: Es el acto formal por el cual un Estado manifiesta su voluntad de quedar obligado por un tratado. Por cuanto en los tratados sometidos a ratificación, la presentación del consentimiento queda, por así decir, declarada en dos momentos, firma y ratificación. Es necesario sin embargo que el tratado prevea la ratificación. El hecho de que determinados estados requieran de la aprobación de su parlamento para poder consentir definitivamente en obligarse por un tratado, ha hecho extender la creencia de que el término ratificación es sinónimo de la debida autorización por el poder legislativo.
G) INTERCAMBIO DE RATIFICACIÓN O DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN: La ratificación es un acto unilateral. Por lo cual se hace necesario proceder a efectuar el canje o el depósito de instrumentos de ratificación. Se comunicará la ratificación por una carta (carta patente) firmada por el jefe de Estado, la que se canjea con la que corresponde a la parte o partes contratantes, o bien se deposita en el lugar y fecha previstos en el tratado. Cuando es canje, se levanta un acta de la ceremonia y cuando es depósito, cada una de las partes prepara un instrumento de ratificación que se remite al gobierno del estado (u organismo internacional) depositario el cual lo conserva en sus archivos y lo comunica.
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Puede hacerse también un acto del depósito o depósitos de instrumentos de ratificación. H) EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN: La obligación de registrar y publicar los compromisos internacionales fue establecida por la sociedad de naciones. De no cumplirse esa formalidad no se podrá invocar el tratado ante órgano alguno de las Naciones Unidas. I) LA PUBLICACION Es una cuestión de orden interno de cada estado. Los tratados deben ser publicados inmediatamente después del canje de ratificaciones. 1) ADOPCIÓN DEL TEXTO La adopción del texto se efectuará generalmente por consentimiento de todos los estados participante en su elaboración. En una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos teóricos de los estados presentes y votantes, salvo en los casos en que esos estados decidan por igual mayoría. 2) AUTENTICIDAD DEL TEXTO: El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo, según plantea el artículo 10 de la convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969 en las siguientes formas. a)
Mediante el procedimiento que se prescriba en él o en que convénganlos estados que hayan participado en su elaboración.
b)
A falta de tal procedimiento, mediante la firma, ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de esos estados, en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.
3) ADHESIÓN: Es un acto que permite a un estado que no participó en la elaboración de un tratado y que no lo firmó, vincularse a él, adquiriendo la condición de parte contratante. Se requiere, de no existir cláusula de adhesión, la conformidad de todas las partes. La comunicación se hace por vía diplomática o por un instrumento de adhesión que es la forma más solemne.
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La adhesión puede darse también cuando un estado que ha firmado un tratado no deposita su instrumento de ratificación o no lo ratifica dentro del tiempo establecido en el tratado. 4) LA RESERVA: Está constituida básicamente por una cláusula que una de las partes hace incluir en un tratado al momento de la firma o bien cuando tiene lugar el canje o depósito del instrumento de ratificación. La reserva se caracteriza, pues por el hecho de que altera la sustancia del tratado, y de que esta alteración es el resultado de un acto unilateral que se produjo algo tardíamente. No existe, la reserva en los tratados bilaterales, a menos que de mutuo acuerdo las partes convengan reservas la aplicación de la cláusula. 5) LAS DECLARACIONES: Son actos en cuya virtud los estados participantes en una conferencia pueden interpretar un tratado, ya en vigor, o declaran su conformidad respecto a la precisión de tal o cual punto del Derecho Internacional. En la medida en que una declaración se limite a interpretar el Derecho vigente, su contenido no constituye objeto propio de un tratado. 6) LOS PROTOCOLOS: Son auténticos acuerdos sobre asuntos menores y van unidos al tratado principal. El protocolo debe someterse a la firma de los estados, en la medida que tales protocolos constituyen acuerdo, asimismo, éstos deben ratificarse, si es obligatorio para las partes, para su entrada en vigor. 7) LAS RECOMENDACIONES: No tienen carácter obligatorio. Se trata de determinados puntos, que si bien no han requerido acuerdo, se considera que revisten importancia suficiente para llamar la atención a las naciones, dejando constancia del deseo de la conferencia de adoptar tal medida o aprobar tal actitud.
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