Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

October 24, 2018 | Author: Daysa Olaya Vinces | Category: Taxes, Roman Empire, Peru, Estate (Law), Income Tax
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CAPITULO II. EVOLUCION HISTORICA DE LA TRIBUTACION EN EL MUNDO Para esbozar el origen, es necesario referirse al origen de la humanidad y contemplar, entre otros aspectos, aspectos, la religión, la política, la cultura y la evolución evolución de las diferentes organizaciones sociales. Pero hace unos 7, 000 a 4, 500 años ocurrió algo que cambiaria sus vidas: descubrieron la agricultura, de tal forma que ya no tenían porque porque trasladarse de un lugar lugar a otro otro en búsque búsqueda da de alimento alimento,, por lo que la gente se convirti convirtió ó en sede sedent ntar aria ia,, y surg surgie iero ron n así así las las prim primer eras as alde aldeas as.. Se desa desarr rrol ollo lo el tejid tejido, o, la cerámica, la arquitectura arquitectura y, por supuesto supuesto el cultivo de la tierra. Existían Existían muchos muchos eruditos que se dedicaron dedicaron al estudio de movimiento movimiento del sol, la luna, las estrellas estrellas y encontraro encontraron n relación relación con las lluvias, sequias sequias,, entre otras. Existió Existió la necesidad necesidad del hombre hombre paleolític paleolítico o de dar ofrendas ofrendas a su Dios a través través de dádivas en especie, especie, o sacrificios sacrificios de seres seres humanos humanos o animales; animales; en parte, esto atenuaba atenuaba sus temores y les permitía agradecer y calmar calmar a los Dioses, es así que la población población decidió decidió dar a los sacerdotes, sacerdotes, que eran los especialista especialistass en astronomía, medicina, ingeniera y los únicos que entendían a estos seres divino divinos, s, la mitad mitad de su cosec cosecha ha por recibir recibir consej consejo, o, denomi denominad nada a tribut tributaci ación ón religiosa. De ese modo, surgieron las clases sociales con la especialización del trab trabaj ajo, o, algu alguno noss eran eran camp campes esin inos os,, pesc pescad ador ores es,, arte artesa sano nos, s, guer guerre rero ross y sacerdotes, y se fue organizando el Estado.

2.1. EDAD ANTIGUA La Edad Antigua es la etapa de la Historia que comenzó cuando se inventó la escritura, aproximadamente en el año 3.000 antes de Cristo y finalizó cuando terminó el Imperio Romano, en el año 476 después de Cristo. Entre los territorios que se destaca la legislación tributaria que se imponía, se tiene a continuación:

2.1.1. EGIPTO

Hace 5,100 años a.c, en el antiguo Imperio Egipcio el poder máximo lo tenía el faraón y su su corte. El faraón era a su vez un ser divino divino que era el encargado de la jefatura política, defensor militar contra las invasiones y enca encabe beza zaba ba la admi admini nist stra raci ción ón de su terr territitor orio io.. Ello Elloss cont contab aban an con con funcionarios, entre los que destacaron los escribas, quienes regulaban las activi actividad dades es como como la agricu agricultu ltura, ra, indust industria ria,, comerc comercio io y recaud recaudaba aban n los tributos. La división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio luga lugarr a un ampl amplio io sist sistem ema a de trib tribut utac ació ión n y cont contab abili ilida dad d públ públic ica a para para regi regist stra rar, r, vigi vigila larr y cont contro rola larr el reca recaud udo o entre entre las las clas clases es que que no eran eran autónomas y podían ser objeto de tributación. De acue acuerdo rdo a vesti vestigio gioss de papi papiros ros,, se lleva llevaba ba un sistem sistema a de contabilidad pública, pública, donde se registraba, registraba, controlaba y vigilaba el recaudo de impuestos. Los ciudadanos debían pagar impuestos al faraón y también había un control de la declaración de impuestos de los animales y frutos. Se pagaba pagaban n tributo tributoss por la propie propiedad dad de derech derecho o de aduan aduanas, as, peaje, peaje, impuestos indirectos.

2.1.2. GRECIA Se formo hace 3,000 años, pero alcanzo su apogeo hace 2,500 años. En ese entonces no existía un estado unificado sino varias ciudadesestado cada una con su propio gobierno, destacaron Atenas y Esparta. El arconte era la persona perteneciente a la aristocracia, el jefe que manejaba el tesoro público y a través de sus auxiliares recaudaba los impuestos. Los contri contribuy buyent entes es estaba estaban n organi organizad zados os en categ categorí orías, as, dado dado que los que tenían más debían pagar un monto aun mayor. En el caso de los pobres, estos estaban excluidos de impuestos directos. Con los impuestos se pagaban a los funcionarios del gobierno y de los poderes legislativo y  judicial, los gastos militares y obras publicas y se impulsaban las ciencias y las artes. Debido a la lucha contra los persas, los griegos se organizan de forma tal que se cobren tributos forzosos para mantener la lucha.

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Hace 5,100 años a.c, en el antiguo Imperio Egipcio el poder máximo lo tenía el faraón y su su corte. El faraón era a su vez un ser divino divino que era el encargado de la jefatura política, defensor militar contra las invasiones y enca encabe beza zaba ba la admi admini nist stra raci ción ón de su terr territitor orio io.. Ello Elloss cont contab aban an con con funcionarios, entre los que destacaron los escribas, quienes regulaban las activi actividad dades es como como la agricu agricultu ltura, ra, indust industria ria,, comerc comercio io y recaud recaudaba aban n los tributos. La división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio luga lugarr a un ampl amplio io sist sistem ema a de trib tribut utac ació ión n y cont contab abili ilida dad d públ públic ica a para para regi regist stra rar, r, vigi vigila larr y cont contro rola larr el reca recaud udo o entre entre las las clas clases es que que no eran eran autónomas y podían ser objeto de tributación. De acue acuerdo rdo a vesti vestigio gioss de papi papiros ros,, se lleva llevaba ba un sistem sistema a de contabilidad pública, pública, donde se registraba, registraba, controlaba y vigilaba el recaudo de impuestos. Los ciudadanos debían pagar impuestos al faraón y también había un control de la declaración de impuestos de los animales y frutos. Se pagaba pagaban n tributo tributoss por la propie propiedad dad de derech derecho o de aduan aduanas, as, peaje, peaje, impuestos indirectos.

2.1.2. GRECIA Se formo hace 3,000 años, pero alcanzo su apogeo hace 2,500 años. En ese entonces no existía un estado unificado sino varias ciudadesestado cada una con su propio gobierno, destacaron Atenas y Esparta. El arconte era la persona perteneciente a la aristocracia, el jefe que manejaba el tesoro público y a través de sus auxiliares recaudaba los impuestos. Los contri contribuy buyent entes es estaba estaban n organi organizad zados os en categ categorí orías, as, dado dado que los que tenían más debían pagar un monto aun mayor. En el caso de los pobres, estos estaban excluidos de impuestos directos. Con los impuestos se pagaban a los funcionarios del gobierno y de los poderes legislativo y  judicial, los gastos militares y obras publicas y se impulsaban las ciencias y las artes. Debido a la lucha contra los persas, los griegos se organizan de forma tal que se cobren tributos forzosos para mantener la lucha.

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2.1.3. ROMA Se fundo en el año 753 a.c. El Imperio Romano, tomó de las instituciones griegas y etruscas, la cultura, la organización social y las instituciones tributarias, especialmente después de su dominación, que convertía en provincia a regiones vencidas entre las que se destacan Egipto, Grecia y Judea. Judea. Una de las causas causas que originó la caída del Imperio Romano fue la corrupción política y los altos impuestos, especialmente sobre sobre la produc producció ción n agríco agrícola. la. Julio Julio César, César, declar declarado ado dictad dictador or vitali vitalicio cio,, reorganizó el estado estado y le dio a los cuestores (recaudadores de de impuestos), la función del cobro de los mismos; estos tributos se cobraban en todo el imperio, el pago lo hacían en monedas o en especie, donde países como Sici Sicililia a y Egip Egipto to surt surtía ían n de trig trigo o al esta estado do roma romano no,, quie quien n a su vez vez suministraba gratuitamente este cereal al pueblo de Roma. Realizaban Realizaban censos censos para para conocer conocer las tierras y el patrimonio patrimonio de los ciud ciudad adan anos os y de esta esta mane manera ra aplic aplicar ar los los trib tribut utos os.. Exis Existitier eron on trib tribut utos os directos como el de sucesiones (5% de las herencias y otras donaciones) e indirectos como los derechos de aduana y tasas sobre las ventas, y tasas indirectas especiales (por ejemplo el 45% sobre el valor del esclavo).

2.2. EDAD MEDIA En la edad edad Medi Media a (Año (Año 476 476 al año año 1453 1453 D.C. D.C.), ), el Cris Cristitian anis ismo mo era era considera considerado do la única única y verdadera verdadera religión. religión. Carlomagno Carlomagno,, emperado emperadorr corona coronado do por el Papa, impuso en el año 800 las “cruzadas”, campañas guerreras para imponer la fe. La Igle Iglesi sia, a, como omo pode poderr domi domina nant nte e de la époc época, a, tuvo tuvo sus sus prop propia iass institucio instituciones nes tributarias tributarias.. El sistema económic económico o fue el Feudalism Feudalismo, o, un medio de prod produc ucci ción ón

basa basado do en la agric agricul ultu tura ra,, poca poca acti activi vida dad d come comerc rcia iall y esca escasa sa

circulación monetaria. En esta época, el instrumento esencial era la tierra, donde primaban como propietarios la nobleza y la Iglesia. Los señores feudales eran quienes imponían onerosos tributos los cuales transferían posteriormente a quien reconocían como rey. rey. 3

Los Los sier siervo voss sin sin tier tierra ra paga pagaba ban n sus sus trib tribut utos os,, inic inicia ialm lmen ente te,, en dine dinero ro,,

posteriormente en especie con frutos de la tierra y trabajo personal. En esta época no existía la economía de mercado, el poco comercio se consolidaba a través del trueque. En el año de 1215, la “Carta Magna” de Inglaterra, estipuló el tributo que los nobles debían pagar; otros tributos conocidos de la época fueron: a) “La Taille”, viejo impuesto feudal que se aplicó a la venta presunta en Francia. Como impuesto directo, es el que se recauda de forma personal. El proceso de imposición se denominaba tallación. La taille era uno de los principales impuestos del Antiguo Régimen en Francia, y considerado como muy regresivo, al estar exentos justamente los privilegiados, la parte más rica de la sociedad. b) “El centiéme”, creado por Felipe IV el Hermoso (1285-1314), aplicable al rendimiento de la tierra.

El denier es una antigua moneda francesa,

equivalente a 1/240 de la libra. Por su parte, el centième denier fue un impuesto real, establecido en 1703, equivalente a una centésima parte (1%), aplicable a toda transferencia de bienes inmuebles (posesión o usufructo) ya fuera por herencia o por  donación mediante contrato de matrimonio. c) “El cinquatiéme”, gravamen al patrimonio y a la renta. d) “El catastro”, del año 1427 en Florencia Italia. Debe considerarse que en la Edad Media, no existían bases o sistemas tributarios elaborados. El rey vivía de su patrimonio y de los tributos y cada gobernante, como el señor Feudal, creaba los impuestos que consideraba conveniente.

2.3. EDAD CONTEMPORÁNEA Con la Revolución Francesa (1789), se da inicio a la Edad Contemporánea y los tributos hacen parte de la época.

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En Inglaterra con Napoleón Bonaparte nace el Impuesto sobre la Renta (1797) con un escaso recaudo en el tributo de las importaciones (porque quienes debían pagarlo no lo hacían o ponían resistencia a cumplir con este deber). Este suceso desencadenó un aumento en el impuesto al consumo de licores, medicamentos, té, jabón; además del impuesto que se cobraba por el uso de coches, caballos, perros, relojes, entre otros. En Francia, con la Revolución se suprimen todos los tributos y se crean cuatro viejas contribuciones, conocidas con el nombre “les quatre vieilles”, ellas son: a) La contribución territorial que grava la tierra y los edificios. b) La contribución mobiliaria que es el impuesto a los valores locativos de la vivienda, considerado como índice de renta. c) La contribución de patentes que grava el comercio, la industria y las profesiones liberales. d) La contribución de puertas y ventanas, la cual se pagaba de acuerdo al número de aberturas de los edificios.

2.4. OTROS PAISES RELACIONADOS CON LA HISTORIA DE LOS TRIBUTOS DURANTE ÉPOCA CONTEMPORANEA 1. Alemania; organización federal donde impera el impuesto de renta, dividido en dos partes, uno para las sociedades y el otro para las personas naturales. 2. Italia, crea el impuesto dominical a los inmuebles, terrenos y edificios, el impuesto agrario y el complementario progresivo (año, 1923). 3. España, incluye con el paso de los años una transformación hacia la modernidad tributaria, pasa de los impuestos al producto y de la contribución territorial, industrial y de comercio para concretar su estructura tributaria en el impuesto sobre la renta a sociedades y a personas naturales (Ley 230 de 1963).

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4. Estados Unidos, deriva en parte sus ingresos de los impuestos indirectos, o al consumo, pero no es suficiente por lo que, en 1914, con la autorización del Congreso establece el Impuesto a las Rentas o “Income Tax”, que soluciona la principal fuente de recursos para el Estado Federal.

CAPITULO III. ANTECEDENTES E HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERU 3.1. ETAPA INCA

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Se manifestó como parte del espíritu guerrero que ha sido permanente en el ser humano desde sus orígenes dado que nuestros antepasados lograron sobrevivir gracias a la caza, la pesca y a la recolección, viviendo en grupos de una o más familias, en nuestro caso los denominados ayllu.

3.1.1. LA RECIPROCIDAD: Es la organización socioeconómica mediante la cual los miembros del ayllu prestaban su mano de obra para la producción de bienes a favor  de una familia, el curaca o el inca. De este modo se produce bienes en todo el ámbito del Tawantinsuyo, donde no se conocía el dinero, el mercado ni el comercio y a continuación se detalla las dos formas de reciprocidad andina:

3.1.1.1.

Reciprocidad Simétrica. Esta reciprocidad tiene lugar cuando una familia emplea la energía de sus miembros a favor de otra familia o un vecino. Por ejemplo: ayudando a cultivar las tierras, concurrir al techado de una casa o interviene en el cuidado del rebaño. La familia que recibe esta ayuda, en otra oportunidad devuelve trabajos similares. Esta forma de prestación de mano de obra mutua es la que se llama ayni o ayuda recíproca, solidaria con participación de varones y mujeres. La familia beneficiada, en agradecimiento le sirve comidas, bebidas y algunos puñados de coca. De modo que no es una simple prestación de servicios, un trabajo de hermandad, es un convenio implícito de intereses y conveniencias familiares de dar, con la esperanza también de ser correspondido.

3.1.1.2.

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Reciprocidad Asimétrica

Se llevaba acabo cuando la comunidad trabajaba a favor de la colectividad o del Estado, esperando poco o nada en retribución. En estos casos estamos frente a dos formas de trabajo: la minka y la mita.

a) La Minca o el trabajo colectivo. El ayllu entrega su energía de trabajo en la solución de problemas que afectan a la comunidad. Tal es el caso de los canales de regadío, construcción y cuidado de los andenes, edificación de puentes, levantamiento de templos y otras obras importantes. A estas labores concurren las familias portando sus propios instrumentos, comidas y bebidas. De igual modo, las tierras de cultivo que pertenecen a los huérfanos, viudas, son trabajados sin esperar nada en retribución. Igual sucedía cuando se acudía a laborar a las tierras de los curacas y nobles de privilegio.

b) La Mita. Es el trabajo obligatorio que todo individuo de 18 a 50 años de edad debía prestar al Estado en los cultivos de las tierras del Inca y del Sol. Comprende también la ejecución de obras públicas, como el levantamiento de fortalezas, explotación de las minas y lavaderos y diferentes servicios personales, como chasquis, tambos, puentes, caminos y levas del ejército. No trabajaban todos al mismo tiempo, sino por turnos. Por  otro lado, existían especialistas que se destinaban a los trabajos de platería, orfebrería, tapicería, plumería, danzantes, músicos, cargueros, etc., pero que no se desligaban de sus labores agrícolas.

3.2.

ETAPA COLONIAL 3.2.1. SISTEMA DE IMPUESTOS Fue bastante complejo durante la época Colonial, entre ellos tenemos:

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1. El Tributo Impuesto principal que pagaban los indios de 18 a 50 años por ser Vasallos del Rey de España. Se pagaba en especie o en dinero y su cobro estaba a cargo de los curacas quien a su vez entregaba lo cobrado al corregidor. Los únicos exonerados de este impuesto eran los indígenas nobles, los forasteros y aquellos grupos étnicos que colaboraron con los conquistadores.

2. Impuesto del quinto real Establecidos sobre la producción de los Centros mineros que debían pagar el 20% de lo producido al Rey.

3. El diezmo Impuesto que afectaba a los hacendados y dueños de estancias, que por ser fieles debían pagar a la iglesia el 10 % de su producción agropecuaria.

4. El almojarifazgo Impuesto de aduana que se pagaba sobre los productos de exportación e importación que salían o ingresaban al Virreinato del Perú.

5. La alcabala Impuesto a la venta de bienes inmuebles, muebles y esclavos que pagaba el vendedor.

6. Impuesto a la sisa y mojonazgo Eran impuestos municipales, cobrados por los cabildos en los mercados.

3.2.2. INSTITUCIONES ECONÓMICAS a. LA ENCOMIENDA

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Considerado como el primer y más intensivo sistema de explotación. Consistió en la adjudicación de centenares de indígenas que debían pagar tributo y prestar servicios personales a un determinado español denominado "encomendero". A su vez el encomendero debía dar protección y adoctrinamiento católico a sus "encomendados".

b. LA MITA Consistió en que las poblaciones indígenas proporcionaban la 6ta. A 7ma. parte de sus varones tributarios, quienes obligadamente tenían que acudir a trabajar a los lugares señalados por el gobierno.

c. EL YANACONAJE Yanaconas eran los trabajadores de las tierras de las haciendas y estancias, que a cambo de su fuerza de trabajo estaban excluidos de pagar tributo, el cual era pagado por sus amos.

3.3.

VIRREINATO Los impuestos que se imponían en esta época eran:

1) Diezmos y Cobos (antes Quintos Reales) de Oro, Plata, Cobre,  Azogue, Estaño, Fierro, Plomo, Latón, Azufre, Salitre –Este impuesto subsistía hasta 1735 aplicándose en un quinto sobre la producción minera.  A partir de enero de 1735, el quinto devino en décimo, (de donde tomó la denominación de diezmos). El de Cobos fue un impuesto de 1.5% destinado al ensayador de apellido Cobos; al pasarse el impuesto al fisco, al antiguo beneficiario se le otorgó un marquesado, en compensación.

2) Tesoros y Huacas : Correspondía a la mitad del valor de los tesoros enterrados, o hallados en las huacas antiguas.

3) Señoreaje o Derecho de Amonedación –Establecido en 1603, importaba el pago de 3 reales por cada marco de plata amonedada.

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4) Estanco de Naipes: Establecido en 1573, comportaba las rentas provenientes de este monopolio estatal.

5) Bienes Vacantes y Mostrencos: Basado en la Bula Pontificia de  Alejandro VI, (4 de mayo 1493), es el derecho de propiedad que tiene el rey sobre los bienes cuyos propietarios no los hubieran reivindicado.

6) Almojarifazgo o Derechos de aduanas: Es un impuesto aduanero. Primitivamente: 10% a las importaciones y 2.5% a las exportaciones. La exportación fue liberada en 1778.

7) Avería de la Armada: Impuesto creado sobre las importaciones, para acopiar fondos para las Armadas de Mar del Sur; se extingue cuando se abandona el sistema de las armadas por el libre comercio.

8) Presas de Tierra y Mar: Este ingreso se refiere a las que se prenden, por razones de guerra, a los enemigos.

9) Alcabalas y Unión de Armas: Este impuesto se aplicaba a toda clase de transacciones. El obligado al pago es el vendedor o el heredero transversal.

10) Oficios Vendibles y Renunciables o Juros de Heredad: Se refiere a los oficios que se otorgan por venta en pública subasta.

11) Comisos: Es la confiscación de bienes, materia de ventas irregulares; generalmente se refieren a las que se toman por razón de contrabando.

12) Penas de Cámara y Gastos de Justicia: Se aplicaba a quienes se hacían acreedores a multas, por faltas cometidas

13) Encomiendas de la Corona: Son el producto de las encomiendas reales, que no fueron otorgadas a persona privada alguna. Cuando una encomienda dejaba de tener heredero legítimo o cuando se extinguía el derecho de los beneficiarios. Se llamaba también "Tercios de Encomiendas" y "Medias Encomiendas" a las que percibía la corona al apropiarse de una parte de los ingresos de los encomenderos.

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14) Tributos: Desde los inicios de la colonia se estableció el "Tributo Indígena", por el que éstos estaban obligados al pago de 5, 7, 8 y 10 pesos al año, más 1.5 reales para los hospitales. De hecho, ésta era la principal cuenta de ingresos del virreinato. Cuando se hizo muy grande el fenómeno de la proliferación de los yanaconas, se amplió a éstos su aplicación; y a fines del siglo XVIII se hizo extensivo el tributo a las castas (mestizos, mulatos, etc.).

15) Venta y Composición de Tierras: Como los reyes de España detentaban la propiedad primaria de todas las tierras americanas, podían otorgarlas o venderlas; es a este rubro que iban todos los ingresos por  venta de tierras o por composición de las mismas.

16) Nieve y Aloja: La explotación de la nieve y la aloja era privativa del Estado, que la otorgaba en concesión, y que rentaba anualmente 8 mil pesos a favor del erario público.

17) Salinas y Salitre: Provenía este ingreso del producto neto de la explotación de las salinas del virreinato, que según la legislación castellana eran de propiedad estatal.

18) Pulperías: Se entendía como tales a las "tiendas mesones o tabernas adonde se venden algunos mantenimientos como son vino, pan, miel, queso, manteca, aceite, plátanos y otras menudencias"; cada ciudad tenía una cantidad límite de las que podían ser abiertas, pagando un impuesto anula de monto variable.

19) Estanco del Tabaco, Solimán y Pimienta: Establecido el estanco del tabaco hacia 1752, se inscribían en este rubro los ingresos que produjera. En el rubro Solimán se anotaban los ingresos provenientes del tributo por  el uso de bienes de lujo o superfluos; en el caso de la pimienta ocurría lo propio.

20) Derechos de Entrada de Negros: Por la importación de cada esclavo era obligatorio el pago de 2 pesos, a cargo de los beneficiarios de este tráfico.

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21) Lana de Vicuña: Se aplicó este impuesto a las exportaciones de esta fibra, de puertos del Perú a los de España.

22) Las Viñas: Se aplicaba este tributo a los productos de las viñas, en un 2 por ciento sobre su valor de mercado.

23) Papel Sellado: establecido en 1638, se refiere a los provenientes de la venta de los papeles de oficio que se emitían por el Estado para que en ellos se hicieran los contratos, escrituras, solicitudes, autos, provisiones, etc.

24) Diezmos Eclesiásticos: Correspondía a la décima parte de los producidos por la tierra o industrias y que tenía como objeto el sostenimiento de la Iglesia. En virtud del regio vicariato, este impuesto lo cobraba el rey para distribuirlo de la manera siguiente: 10% para el excusado, (construcción de templos); el 90% restante se repartía así: el 3% para los seminarios, el 25% para el obispo o el arzobispado, 25% para el Cabildo eclesiástico, el 5% restante se dividía en 9 partes, dos de las cuales se destinaban al fisco, cuatro a los curas, uno y medio a los hospitales y el último uno y medio se destinaba a los gastos de sacristía y construcción o reparación de iglesias.

25) Vacantes Mayores y Menores: Provenía de la renta que dejaban de cobrar los clérigos, por haber vacado el cargo o por no habérsele provisto aún.

26) Cruzada: Provenía de la venta de ejemplares de las bulas de la Santa Cruzada y de Lacticinios. Se encargaba de la administración de esta renta el Tribunal de la Santa Cruzada y la Superintendencia del Ramo. La compra de bulas de la Santa Cruzada absolvía de todos los delitos y faltas, (con excepción del homicidio), a condición de que el monto pagado correspondiera a la magnitud de las trasgresiones. Las bulas de los lacticinios daban derecho, (al que las compraba), a la ingestión de alimentos no permitidos en los días de la Semana Santa, etc.

27) Mesada Eclesiástica y Media Anata en General: La mesada eclesiástica se estableció en 1626 y es el pago de un mes de salario que 13

pagaba el beneficiario de un nombramiento eclesiástico. La media anata la pagaban los que recibían una encomienda o alguna granjería, los que compraban un título nobiliario, los que se beneficiaban con el indulto, etc.; el pago éste equivalía a la mitad de la renta que cualquiera de aquéllos tuviera durante un año.

28) Azogues de Huancavelica y del Extranjero: Los ingresos de este rubro provenían de la venta de mercurio a los mineros dedicados al beneficio de la plata.

29) Otras Rentas: Las Cajas Reales tuvieron también otras fuentes de ingresos como la renta de los correos, las rentas de las temporalidades, (de los bienes de los jesuitas que habían sido expulsados durante el virreinato de Amat), montepíos, alcabala de cabezón, mojonazgo de aguardientes, loterías, coliseo de gallos, depósitos, censos, hospitalidades y otros muchos más.

30) Rentas Extraordinarias: Empréstitos, Donativos y Contingentes. A cada solicitud, los virreyes recurrían a entidades y personas, (con el ofrecimiento de favores y mercedes), de quienes recolectaban los dineros de esta procedencia.

3.4. LA REPUBLICA  A lo largo de nuestra historia republicana hemos pasado por períodos de inestabilidad política y económica. Tuvo dificultades para manejar la hacienda pública. Había un atraso proveniente del manejo colonial y no existían hombres preparados para llevarla a cabo. A ello se agrega que la recaudación de los fondos estaba en manos de los gobiernos locales, los cuales cobraban impuestos de los que ni el Congreso tenía conocimiento. A ello se agregaba la relajación moral que se originaba con el desorden administrativo. En los comienzos ni siquiera existió una oficina donde se concentre la cuenta de los ingresos y egresos del erario nacional. En 1830 se intentó llevar una contabilidad doble, pero contó con la resistencia de las oficinas locales. Sin embargo, se aplicó de manera incompleta.

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Las contribuciones directas estuvieron reglamentadas desde 1826 y 1828; así como el rol de los prefectos, subprefectos y administraciones con sus obligaciones y tareas. Esta reglamentación fue oficialmente establecida en 1829. La oficina que centralizó la Administración Tributaria fue el Tribunal Mayor de Cuentas.

El Tribunal Mayor de Cuentas , institución tomada del Virreinato, era una oficina encargada del examen y juzgamiento de las cuentas que debían rendir  todos los administradores de las rentas del Estado. Tenía una doble función; por  un lado, dirigía la hacienda y llevaba el registro de los ingresos y egresos; por  otro, se encargaba de juzgar las cuentas de las oficinas subalternas. Posteriormente funcionó la Contaduría General de Valores, pero la ley promulgada en 1840 restableció el Tribunal Mayor de Cuentas. Durante el primer gobierno de Ramón Castilla, se creó la Dirección General de Hacienda (1848). La finalidad de esta Dirección fue centralizar los resultados de la recaudación en las oficinas responsables. Además, estaba encargada de la redistribución de los recursos. Así, el Tribunal de Cuentas se convirtió en el ente fiscal y de juzgamiento de las cuentas y se dictó el reglamento que rigió al Tribunal hasta 1875.

3.4.1. PRINCIPALES IMPUESTOS DE ESTA ÉPOCA. Los tributos recaudados en este período pueden ser divididos en directos e indirectos. A continuación se desarrollan los principales:

3.4.1.1. LOS TRIBUTOS DIRECTOS Fueron los que afectaron a las personas, los predios, las industrias y las patentes. Los tributos directos afectaban a todos los ciudadanos de la naciente República, pero no de la misma manera. Se hacía diferencia entre la tributación indígena y la de castas. Además, también estaban los tributos por predios, industrias y patentes.

a) Tributo indígena 15

Fue el tributo más importante de la organización fiscal en el erario virreinal. Con el levantamiento de Túpac Amaru sufrió un aumento, luego fue abolido en 1808 y se volvió a implantar en 1815, como un castigo más por el levantamiento de Mateo Pumacahua. En la época de la Independencia, el tributo indígena llegó a ser abolido otra vez, por decreto del 27 de agosto de 1821. Sin embargo, el decreto del 11 de agosto de 1826 lo restableció. Los indígenas estaban dispuestos a pagar el tributo, pero solicitaron que no se les cobrase ningún otro impuesto. En este último decreto, también se estipulaba la tributación de los demás peruanos, denominándose tributo de castas. Cuando Bolívar toma el mando, decretó en 1825 nivelar a los indígenas con los demás ciudadanos en materia tributaria, ordenando pagar a todos la misma tasa impositiva. Ello fue ratificado por ley del 3 de noviembre de 1827. Pero tropezó con que en la nueva república, no se pensaba que todos eran ciudadanos; además, la idea de peruanidad o de peruanos estaba identificada netamente con el indígena. El tributo indígena recién fue abolido, de manera definitiva, durante el gobierno de Castilla en 1855.

b) Tributo de castas. La contribución de castas abarcaba el tributo personal de los trabajadores y de los que tenían una renta anual. En 1842 se referían a este impuesto como obligados a cumplirla todos aquellos que no eran indígenas, siendo considerados como jornaleros y viéndose obligados a pagar al erario tres pesos y cuatro reales por  año. Sin embargo, la contribución de castas fue abolida por la Ley aprobada por el Congreso de Huancayo y promulgada el 25 de Setiembre de 1840. La razón que sustento esta decisión fue que dicho tributo recaía sobre personas miserables, cuyos recursos 16

apenas bastaban para sostenerse y que entonces nada podían aportar al Estado;

c) Predios. El valor de los predios era asignado por su producto, no tenían valor en sí mismos. En un primer momento, todo tipo de predios (urbanos o rurales) debió contribuir anualmente con el 5% de la utilidad de su arrendamiento, pero luego se redujo a 3%. Ello fue decretado el 30 de marzo de 1825. Hubo problemas para su recaudación y los predios rurales fueron exonerados en consideración de las tropelías de las que fueron objeto por parte de los montoneros. La ley de 1840 que abolió la contribución de castas, dispuso que los dueños de predios rústicos o urbanos que no poseyeran más de un fundo y cuya renta anual no excediera de cincuenta pesos, estuvieran libres del impuesto predial. Diversos decretos aumentaron o redujeron ligeramente estas cifras. Nuevamente

el

tributo

indígena

sostenía

el

erario

mayoritariamente.

d) Tributo de industrias y patentes. Las otras contribuciones directas fueron las que se aplicaron a las industrias y las patentes (esta última es la que finalmente se mantuvo). El impuesto gravaba el 3% sobre el producto de la industria o capitales que se obtuvieran por su ejercicio. La recaudación de este tributo sólo fue posible en las capitales de departamento y ciudades cuya población así lo justificara (lo cual ya reducía su base tributaria). La contribución de patentes estaba dirigida a aquellos que se dedicaban al comercio, al arte o a cualquier labor industriosa. Pero aquellos que pagaban el impuesto de castas, estaban exentos de ella.

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3.4.1.2. TRIBUTOS INDIRECTOS Estos eran numerosos, pero sin duda el más importante era el que ingresaba por concepto de aduanas. Este impuesto sufría una serie de dificultades y trabas, principalmente, por el gran contrabando de la época, afectando notoriamente al erario. En realidad, el impuesto que gravaba la importación de ciertos productos, que perjudicaban a la agricultura e industria nacional, ascendía al 80% en aranceles. Los demás productos eran gravados con el 30%. Los otros tributos indirectos eran herencia del virreinato.  A partir de 1840, el Estado comenzó a percibir la renta proveniente de la exportación del guano. Con este auge, se abolió la tributación tanto directa como indirecta. Entonces, el Perú fue el único país en el mundo que, prácticamente, basaba su ingreso en un sólo producto: el guano.

3.5. LA TRIBUTACIÓN EN EL SIGLO XX 3.5.1. SISTEMA TRIBUTARIO DESDE 1900 HASTA 1990 En esta etapa, la historia económica como República está marcada por intensos pero breves momentos de crecimiento y separados por  periodos de transición e incertidumbre.  A partir de 1890 se inicia un lento pero sostenido crecimiento de nuestra economía. Los sectores exportadores se diversifican, puesto que hay que reemplazar el guano y el salitre. Hay un desarrollo económico autónomo junto con una expansión dinámica en bienes de capital y capacidad tecnológica. Pero luego se estanca ante un manejo familiar de la economía, sumamente dependiente del capital y mercado extranjero y, finalmente, por  estar toda la economía focalizada en las exportaciones, sin capacidad de dinamizar los otros sectores de la economía nacional. Todo esto condujo a imposibilitar un desarrollo auto sostenido a lo largo del presente siglo.

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Los productos de exportación que tuvieron mayor auge entre 1890 y 1930 fueron (de acuerdo al orden de importancia): el azúcar, el algodón, la lana, el caucho, el cobre, el petróleo y la plata. El control de la exportación (al inicio en manos nacionales) no fue en sí tan importante como la dependencia hacia el mercado internacional y sus efectos en la economía nacional. De 1930 a 1948, el Perú se vio afectado, en primer lugar, por la gran depresión que sobrevino en todo el mercado internacional. Sin embargo, el Perú y Colombia son los países que se recuperan más rápidamente de este fenómeno. Empiezan a dejarse sentir los efectos de esta economía dependiente exportadora al colapsar algunas economías regionales. Entre los años de 1949 a 1968 decae totalmente este modelo exportador como dinamizador para el desarrollo del país. Pero los indicadores señalan que entre 1950 y 1959 las exportaciones se duplicaron e inclusive, de 1959 a 1961 creció en un 65%, pero para 1976 el nivel de las exportaciones era inferior que en 1961. Para exportar, sólo quedó la minería (esencialmente el cobre), pues todos los demás tenían dificultades: problemas de precios para las exportaciones, las pocas tierras para el cultivo intensivo, los límites ecológicos para la explotación forestal y pesquera. Por otro lado, la industria se volvió dependiente de este sector exportador y no pudo adaptarse a los nuevos cambios. Para una mejor presentación de la historia de la tributación, la hemos dividido en las siguientes etapas:

3.5.1.1. LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA Y EL ONCENIO DE LEGUÍA (1900 - 1930). En esta época, la política monetaria y de hacienda tuvo como características la consolidación del régimen monetario y el oro como patrón. Se desarrollaron las rentas del Estado y las exportaciones tuvieron un crecimiento más bien sostenido.

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Sin embargo, por las luchas parlamentarias, no se pudo cumplir con la presentación del presupuesto en la mayor parte de estos

años.

También

se

continuó

endeudando

al

país,

especialmente destacan los contratos con la Sociedad Nacional de Recaudación y con la Compañía Salitrera del Perú. Otro defecto de este periodo es el continuo incremento del presupuesto público, generado por el aumento de planilla (tanto por  el crecimiento de la burocracia como por los aumentos de los salarios). Entonces para cubrir estos gastos se elevan los impuestos indirectos y se crean otros nuevos (como el impuesto al alcohol, tabaco, azúcar y fósforos). En este periodo se dejó sentir los efectos de la Primera Guerra Mundial, con un cambio desfavorable para nuestra moneda. Con el gobierno de Pardo se logra una reforma tributaria que alivia la situación económica. Dicha reforma gravó la exportación del azúcar, el algodón, las lanas y los cueros; el petróleo y sus derivados; el oro, la plata, el cobre. También afectó toda transacción, donación o herencia de bienes así como a los terrenos sin construir y a los boletos de pasajes. Se amortizó la deuda externa y se redujo el gasto público.

3.5.1.2. EL ONCENIO DE LEGUÍA (1919 - 1930) El primer plan de reforma tributaria fue presentado por el Ministro de Hacienda Fernando Fuchs. El plan comprendía:

a) Creación del Banco de la Nación. b) Impuesto progresivo a la exportación de productos nacionales

c) Impuesto a las sucesiones. d) Impuesto general a las rentas.

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Hasta entonces y mucho tiempo después el sistema tributario descansó sobre el gravamen de los predios rústicos y urbanos; la contribución de la renta sobre el capital movible; la de industrias y patentes; las utilidades agrarias, industriales y mineras de exportación.  A partir de este plan, se crea el Banco de la Nación en 1820. Sus funciones fueron: efectuar la emisión de cheques, regular el monto del circulante, regularizar el presupuesto con todas las rentas fiscales y ejecutar los pagos. Debía fomentar la industria y ejecutar  obras públicas. En 1922, se crea el Banco de Reserva como ente regulador  del sistema crediticio. Fue hecho al modelo del Banco Federal de Reserva de Estados Unidos.  Ambos bancos tuvieron influencia limitada por las presiones ejercidas políticamente, el poco capital que manejaban y las operaciones se restringían prácticamente a Lima y Callao. Donde sí hay una reforma importante es en el aspecto tributario: se dio la Ley No 5574 donde se gravó el impuesto a la renta. Afectaba a personas naturales o jurídicas, a todos aquellos que residían en el país; sea que sus rentas fuesen generadas dentro o fuera del territorio nacional.

3.5.1.3. LOS DIFÍCILES AÑOS TREINTA, LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICAS Y LA LLEGADA DE ODRÍA (1930-1956) El país vuelve a entrar en una crisis debido a la disminución de los productos de exportación y del valor de las importaciones, agravándose con el problema de la deuda externa. Todo ello se reflejó en la caída del valor de la moneda. Para fomentar la actividad agrícola se creó, en 1931, el Banco  Agrícola del Perú. Con el fin de fomentar la actividad industrial; en 1936, se creó el Banco Industrial.

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La actividad tributaria empezó a ser dirigida desde 1934, cuando se estableció un departamento encargado de la recaudación. Pero el país, desde el guano, recaudaba sólo por aduanas o tributos indirectos sobre el consumo, habiendo perdido el ciudadano el hábito de tributar. La ley definitiva sobre impuesto a la renta se dio en el gobierno de Benavides (Ley No 7904 del 26 de Julio de 1934). Esta ley fue derogada por la ley 8021 que modificó el monto aplicable, los sistemas de acotación y garantías de seguridad para evitar la evasión.

3.5.1.4. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS Y LA LLEGADA DE ODRÍA (1939 - 1956). La estabilidad política vino acompañada de cierta amplitud presupuestaria. No hubo mayores modificaciones en cuanto al sistema tributario. Se buscó crear reservas nacionales, controlar la inflación monetaria y aumentar las divisas. Con la llegada de Odría se establece un proceso de libre mercado, de apertura al mercado mundial, sin proteger las tasas cambiarias. Sin embargo, se puede señalar que se desarrolló el comercio internacional de manera favorable para nuestro país. Fue su gobierno, el de las grandes obras públicas entre las que se destacaron las obras de irrigación en Piura, el auge de la infraestructura vial, las grandes unidades escolares así como las unidades vecinales y las agrupaciones de viviendas destinadas a empleados y obreros. En esta época se establece el Hospital del Seguro Social y en él se sientan las bases para este sistema.

3.5.1.5. PRADO, BELAÚNDE Y EL GOBIERNO DE LA FUERZA ARMADAS (1956-1979). Con el segundo gobierno de Prado, se fijan mínimos para el impuesto a la renta y los impuestos a las exportaciones son

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moderados, y más bien bajos con respecto a otros países de la región. Ya no se viven momentos favorables para colocar nuestros productos en el mercado internacional. Nuevamente fueron los intereses de los grupos oligárquicos quienes controlaron los destinos del Estado. Por otro lado, se vivió un clima de libertad de ideas que permitió el desarrollo de partidos políticos. Esto llevó al debate público los problemas humanos y económicos de nuestra realidad, donde se empezó a gestar la conciencia de tener un gobierno en el que la organización social y la distribución equitativa de la riqueza llegaran a todos los ciudadanos. El gobierno de Belaúnde se inicia con unas elecciones intachables. En este marco auspicioso dio las principales medidas de su gobierno: la reforma agraria, la resolución del problema de la Brea y Pariñas, nacionalizó la Caja de Depósitos y Consignaciones, puso en marcha la Cooperación Popular y restableció las elecciones municipales. Pero se encontró con una cámara legislativa mayoritariamente aprista y odriísta, quienes limitaron su gobierno de acuerdo a sus propias conveniencias.

3.5.2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL SIGLO XX Cabe señalar que la tributación estuvo siempre sujeta a las modificaciones del gobierno de turno. Estos cambios tenían que ver  siempre con los intereses con los que la clase política había establecido alianza, o en su defecto, las presiones eran de tal magnitud que los gobernantes accedían finalmente a sus demandas. En el siglo XIX contábamos con la fornida labor de Jorge Basadre quien nos daba el hilo conductor. Sin embargo, después del Oncenio ha sido difícil hacer un correcto balance de las medidas tributarias ejecutadas.  A pesar de ello, hemos logrado esbozar, en grandes líneas, la siguiente estructura tributaria así como un balance de la legislación tributaria dada en la época:

a) Impuesto a la renta. 23

b) Impuesto al capital movible. c) Impuesto a los sueldos. d) Impuesto a las utilidades. Legislación tributaria de esta época, mantuvo la regulación de estos impuestos hasta 1939, se dictaron a través de 13 leyes, un decreto ley, siete reglamentos y 25 resoluciones supremas. Esta legislación no era clara en sus alcances ni los reglamentos y resoluciones supremas se interpretaban correctamente (muchas veces por  ignorancia y otras por falta de coherencia entre la misma normatividad vigente).

3.5.3. IMPUESTOS EN EL PERIODO DE 1962 A 1990 Nuestro sistema tributario es dinámico, complejo y cambiante. Una característica especial de nuestra estructura tributaria en estas dos décadas es que en el Perú, los impuestos indirectos son los más importantes en términos de recaudación tributaria:  A continuación se presentara este periodo histórico considerando su estructura tributaria y la presentación de la tributación en los años 1973-74, de 1984 y de 1987, para darnos una idea de los ingresos que percibía el Estado a cuenta de la recaudación tributaria.

3.5.3.1. ESTRUCTURA TRIBUTARIA. La Estructura Tributaria de este periodo se basa en el Decreto Supremo No 287-68-HC que tuvo vigencia en la década del setenta, y en el Decreto Legislativo Nº 200 del 12 de junio de 1981. Los principales tributos de este periodo histórico fueron:

a) Impuesto a la Renta. El objeto de este impuesto es gravar las rentas que provienen del capital, trabajo o de ambas. Además de otros que establece la ley. 24

Con el Decreto Supremo (D.S.) No 287-68-HC, dado el 09 de octubre de 1968, se sustituyó el sistema cedular de impuesto a la renta por impuesto único a la renta. Este D.S. fue modificado posteriormente por el Decreto Ley No 200, dado el 12 de Junio de 1981. Los afectados con este impuesto fueron todas las personas, sean naturales o jurídicas. Las personas naturales son los individuos, la sociedad conyugal, las sucesiones indivisas y las empresas unipersonales, así como las Sociedades

Comerciales

de

Responsabilidad

Limitada

(S.C.R.L.). En 1981, esto se modifica eliminando a las empresas unipersonales y a las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada. Las personas jurídicas son las Sociedades Anónimas (S.A.); Sociedades En Comandita Por Acciones; asociaciones, cooperativas y fundaciones; sucursales o agencias de sociedad constituidas en el extranjero; sucursales o agencias unipersonales del exterior; sociedades o entidades del exterior  que perciben rentas de fuente peruana. En 1981 a esta lista se añaden sociedades agrarias de interés social y cooperativas agrarias de producción; empresas públicas; fundaciones asociaciones comunidades laborales y compensación por tiempo de servicios o invalidez; empresas petroleras y mineras. Este impuesto está subdividido a su vez, en cinco categorías: 1. Primera Categoría: Renta de predios. Afecta a las rentas reales o estimadas de todo predio, sea urbano o rústico (este último término es sinónimo de rural). El impuesto puede ser sobre la renta bruta (sobre el total de los ingresos reales o estimados) o sobre la renta neta (se

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establece deduciendo de la deuda bruta de acuerdo a ley). 2. Segunda Categoría: Renta de otros capitales. Por citar  algunos tenemos los dividendos de acciones, los intereses originados por la colocación de capitales (por  ejemplo préstamos); regalías y royalties; derecho a patentes y marcas; las rentas vitalicias y subsidios periódicos; etc. 3. Tercera Categoría: Renta del comercio, la industria y similares. Grava a toda actividad de compra, venta, producción, cambio y disposición de bienes; a las rentas que obtengan las personas jurídicas y a cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. 4. Cuarta Categoría: Rentas de trabajo independiente. Son fundamentalmente dos. Una está referida al ejercicio individual o colectivo de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no comprendidas en la tercera categoría. La segunda grava el desempeño de funciones tales como ser director de sociedades anónimas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares. 5. Quinta Categoría: Rentas de trabajo en relación de dependencia. También en este caso la podemos dividir  en dos. La primera afecta a las rentas del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos y salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, gastos de representación, etc.). La segunda afecta a pensiones e ingresos por trabajo personal (jubilación, montepío,

rentas vitalicias y

cualquier otro ingreso similar).

b) Impuestos al patrimonio y transferencia patrimonial.

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Los impuestos a la transferencia patrimonial son muy antiguos. Afectan a la compra-venta de inmuebles o cuando se heredan bienes (impuesto de sucesiones). También se grava la transferencia de bienes donados. En el gobierno militar se gravó por primera vez al patrimonio accionario de las empresas y al valor de la propiedad predial, creados ambos por Decreto Supremo No 287-68-HC y que se ha modificado con el Decreto Ley No 19654, por los impuestos al patrimonio empresarial y al patrimonio predial no empresarial.  Además existe el impuesto a los terrenos sin construir y el de fincas ruinosas. Con ellos se busca que se construya o se reconstruyan los inmuebles según sea el caso. Los impuestos al patrimonio y a la transferencia patrimonial se subdivide en el impuesto al:

1. Patrimonio empresarial; este impuesto busca afectar el patrimonio neto de las empresas al final del ejercicio contable. Incluye a personas naturales o jurídicas que se dediquen a una actividad lucrativa de extracción, producción, comercio, servicios industriales, etc. El patrimonio neto es la diferencia del activo y del pasivo de las empresas.

2. Patrimonio predial no empresarial; es administrado por  los gobiernos locales y grava a todos los predios que posea el individuo en una provincia, sin que importe si es rústico o urbano.

3. Transferencia inmobiliaria a título oneroso; grava toda transferencia de inmuebles y son dos impuestos: la alcabala y el adicional de alcabala. El primero, lo paga el comprador (salvo pacto contrario) y el segundo, el vendedor. Es administrado por el gobierno central. 27

4. Transferencia patrimonial a título gratuito; afecto a la herencia o legados así como a las donaciones. También grava los pagos del seguro. Son dos: el impuesto a la masa hereditaria (aplicada en sucesiones por causa de muerte) y el impuesto a las porciones sucesorias. Es administrado por el gobierno central.

c) Impuesto a las ventas, servicios, producción y consumo. Este impuesto se divide en dos: impuesto a las ventas, servicios y construcción e impuesto a las remuneraciones por  servicios personales. El primer impuesto, se crea en 1972 con el Decreto Ley No 19620 y entra en vigencia en 1973. Sustituye a la ley de timbres. En realidad es un sólo impuesto ya que nace cuando se efectúa una compra-venta. En el caso de producción, paga tanto el fabricante como el mayorista; igual en el caso de servicios, paga quien lo otorga y quien lo recibe. En el caso de la construcción, se aplica al total de ingresos recibidos por las empresas constituidas por materiales, mano de obra y dirección técnica. El impuesto a las remuneraciones por servicios personales grava a todos aquellos que son ejercidos de manera independiente.

d) Impuesto a las importaciones. Los productos que se traen al país tienen un arancel fijado por Aduana, salvo los regímenes especiales de importación establecidos por ley o en tratados, convenios o acuerdos internacionales. El nuevo arancel de aduanas dado por el Decreto Ley 22619 del 30 de julio de 1979, entró en vigencia el 01 de

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enero de 1980. Posteriormente, se han añadido medidas complementarias.

e) Impuesto a las exportaciones. El Decreto Ley No 21528 y el Nº 21529 del 28 de junio de 1976, crean los impuestos a la exportación de productos tradicionales y a las ventas internas de productos. Los precios se fijan en base a cotizaciones internacionales. Desde

luego,

que

existen

disposiciones

complementarias como, por ejemplo, la modificación de las tasas del impuesto, las exoneraciones y los regímenes especiales

(productos

agropecuarios

-café-,

petróleo,

productos mineros y sus derivados, etc.

3.6. EN LA ACTUALIDAD 3.6.1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos (impuestos, tasas y contribuciones).

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados:

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a) Tributos que constituyen ingresos del gobierno nacional

Cesare Cosciani 1 señala que en virtud del principio de la contraprestación el usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a título de remuneración o retribución. Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del país, debe retribuir a través del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder  Legislativo y Poder Judicial.

Estos impuestos se encuentran detallados en el Decreto Legislativo No. 771. Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos  Arancelarios y Régimen Único Simplificado.

El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y empresas. El Impuesto General a las Ventas grava fundamentalmente la generalidad de las ventas de bienes, los servicios prestados por las empresas y las importaciones de bienes. El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las empresas. En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto que grava las importaciones de mercancías que se realizan en el Perú. El Régimen Único Simplificado – RUS consiste en el pago de un solo impuesto que permite Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes, en sustitución del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. También constituyen recursos del Cosciani, Cesare.- El Impuesto al Valor Agregado. Buenos Aires, Ediciones De palma, 1969, pág. 112. 1

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Gobierno Nacional las tasas que cobra por los servicios administrativos que presta.

b) Tributos que constituyen ingresos del gobierno regional

De conformidad con el artículo 74 de la Constitución, los Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones y tasas. Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no están contemplados en el Decreto Legislativo No. 771.

c) Tributos que constituyen ingresos de los gobiernos locales

En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad, tiene que retribuir a través del pago de impuestos, contribuciones y tasas que son recaudadas por las Municipalidades Distritales y Provinciales. Estos tributos no están detallados en el Decreto Legislativo No. 771.

c.1 Impuestos En materia de impuestos, los artículos 3.a, 3.c y 6 de la Ley de Tributación Municipal se refieren: al Impuesto Predial grava la propiedad de predios, Impuesto de Alcabala afecta a las adquisiciones de propiedad de predios, Impuesto al Patrimonio Vehicular incide sobre la propiedad de vehículos que –a grandes rasgos- comprende desde los automóviles hasta los camiones y ómnibus, Impuesto a las Apuestas grava fundamentalmente los ingresos del Jockey Club del Perú por  concepto de apuestas hípicas, Impuesto a los Juegos afecta los ingresos de las entidades que organizan los juegos de sorteos, rifas, bingos y pimball, así como los premios que 31

obtiene el ganador del juego de la lotería; Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos incide en los consumos (gastos de esparcimiento) que realizan los sujetos cuando por  ejemplo asisten al cine o presencian un show musical moderno (show de una banda de rock o una orquesta de salsa); Impuesto de Promoción Municipal grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes, Impuesto al Rodaje afecta a la importación y venta en el país de

combustibles

para

vehículos

e

Impuesto

a

las

Embarcaciones de Recreo incide sobre la propiedad de yates, deslizadores, etc. Las leyes No. 27153 y No. 27796 regulan el Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de las entidades organizadoras de juegos mecanizados donde existe la posibilidad de premios para el ganador y los Juegos de Casinos que también constituyen ingresos de las Municipalidades afecta los ingresos de las entidades organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados, naipes o ruletas.

c.2. Contribuciones Respecto a las contribuciones debemos indicar que los artículos 3.b y 62 de la Ley de Tributación Municipal hacen referencia a la contribución especial de obras públicas. No cabe la contribución por servicios.

c.3. Tasas

Con relación a las tasas los artículos 3.b y 68 de la Ley de

Tributación

Municipal

contemplan

las

siguientes

modalidades: tasas por servicios públicos o arbitrios, tasas por servicios administrativos o derechos, tasa por la licencia 32

de apertura de establecimiento, tasa por estacionamiento de vehículo, tasa de transporte público, tasas especiales por  fiscalización o control municipal.

d) Tributos que constituyen otros ingresos de los gobiernos

nacional y local

Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de salud administrado por ESSALUD y el sistema público de pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. La contribución al servicio nacional de adiestramiento técnico industrial – SENATI y la contribución al servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción – SENCICO. La norma también hace referencia a la contribución al fondo nacional de vivienda – FONAVI, pero se trata de un tributo ya derogado por la Ley No. 26969 a partir de setiembre de 1998. En sustitución a la contribución al FONAVI la citada Ley No. 26969 estableció el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES el mismo que –a grandes rasgos- incide en los trabajadores independientes y en los empleadores (de trabajadores dependientes). El IES ha quedado sin efecto a partir de diciembre del 2004 en virtud de la Ley No. 28378 del 10-11-04.

3.6.2. LA

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL

DE

ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA - SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, es una institución pública descentralizada del Sector  Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera. Ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. 33

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