Historia de La Deontologia

August 18, 2017 | Author: Aragon Quicaño Noe | Category: Morality, Justice, Crime & Justice, René Descartes, Knowledge
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Descripción: tipos antecedentes de la etica y deontologia...

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1. HISTORIA DE LA DEONTOLOGIA Desde que la gente vive en la regulación moral de la conducta ha sido necesaria para el bienestar colectivo. Aunque los distintos sistemas morales se establecían sobre pautas arbitrarias de conducta, evolucionaron a veces de forma irracional, a partir de que se violaran los tabúes religiosos o de conductas que primero fueron hábito y luego costumbre, o asimismo de leyes impuestas por líderes para prevenir desequilibrios en el seno de la tribu. Incluso las grandes civilizaciones clásicas egipcia y sumeria desarrollaron éticas no sistematizadas, cuyas máximas y preceptos eran impuestos por líderes seculares, y estaban mezclados con una religión estricta que afectaba a la conducta de cada egipcio o cada sumerio. En la China clásica las máximas de Confucio fueron aceptadas como código moral. Los filósofos griegos, desde el siglo VI a.C. en adelante, teorizaron mucho sobre la conducta moral que llevó al posterior desarrollo de la ética como una filosofía. Son destacables los sofistas, Sócrates, Platón, Aristóteles, etc. El advenimiento del cristianismo marcó una revolución en la ética, al introducir una concepción religiosa de lo bueno en el pensamiento occidental. Esta ética cristiana ha persistido durante siglos, con diferentes evoluciones, siendo sus máximos pensadores muy influenciados por la filosofía griega. La ética moderna está muy influida por el psicoanálisis de Freud y las teorías conductistas basadas en los experimentos de Pavlov.

1.1 DEONTOLOGIA El término "deontología" viene del griego deon, deontos, que significa deber, obligación, y a veces se ha utilizado como sinónimo de ética y moral. Históricamente se ha referido al conjunto de deberes de una profesión expresado en un código de normas éticas que afectan a los profesionales de un determinado colectivo. Generalmente ha sido aprobado por la corporación correspondiente (Colegio de Médicos p. ej.), que vigilará por la calidad del ejercicio profesional y prestigio social. Término introducido por Bentham -Deontology or the Science of Morality, en 1889 El Diccionario de la Real Academia define Deontología, como la ciencia o tratado de los deberes. En la sociedad humana el único ser con capacidad para asumir obligaciones es el hombre, por gozar de inteligencia para distinguir lo bueno de lo malo libertad para pensar, decir, hacer o no hacer cosas que puedan traer consecuencias buenas o malas y responsabilizándose de sus resultados. Toda actividad humana es susceptible de acarrear gratificaciones o responsabilidades, materiales o inmateriales, porque la deontología pertenece a las ciencias del comportamiento humano. Siendo la primera y por lo tanto la fundamental y primera la de formarnos primero como hombres y luego como profesionales.

Éste es el argumento supremo que ha de orientar cualquier conducta. Y es bueno que así sea, porque de esta forma cada uno es el intérprete de las normas de conducta. Ése es el fundamento de la deontología tal como hoy la entendemos. Un poco al estilo del imperativo categórico de Kant: Si crees que tu conducta puede ser elevada a norma general de comportamiento, considera que estás haciendo lo que conviene. Pero no lo que te conviene a ti porque lo haces tú, sino lo que seguirá conviniéndote cuando lo hagan los demás. Lo que equivale a decir que lo que conviene, es aquello que es obligado hacer. No por casualidad el mismo verbo dew (déo) conjugado de manera distinta, significa "atar", es decir que entra en el terreno de la obligación, pero no impuesta desde fuera, sino asumida por uno mismo.

2. PROFESIÓN Es una actividad especializada del trabajo dentro de la sociedad, realizada generalmente por un profesional. Es decir, como el "empleo o trabajo que desempeña una persona y que requiere estudios teóricos". Otra manera de definirlo es "el empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente". De estas dos acepciones, una incluye cualquier tipo de trabajo que se ejerza en forma pública, mientas que la otra hace referencia a la necesidad de contar con un título universitario para ejercerlas. Así, el concepto de profesión denota en la actualidad el desarrollo de una actividad económico-social específica que demanda un conjunto de saberes teóricos conceptuales, metodológicos y técnicos que han sido certificados o validados por una institución educativa, como es la universidad o institución que el Estado reconozca para este fin. En un sentido más restrictivo, la profesión se refiere a menudo específicamente a los campos que requieren estudios universitarios de post-grado o licenciatura, donde se adquieren los conocimientos especializados respectivos, tales como el la psicología, derecho, la medicina, la enfermería, la arquitectura, la contaduría o la ingeniería. En este sentido, la profesión difiere de la ocupación u oficio, que se refiere generalmente a la naturaleza del empleo de una persona. La profesión aborda el desempeño de la práctica y la disciplina se preocupa del desarrollo del conocimiento enriqueciendo la profesión desde su esencia y profundizando el sustento teórico de la práctica. a) Un Profesional: toda aquella persona que puede brindar un servicio o elaborar un bien, garantizando el resultado con calidad determinada. Puede ser una persona con un título universitario o técnico para el caso de las disciplinas de la ciencia y las artes, puede ser un técnico en cualquiera de los campos de aplicación de la tecnología, o puede ser una persona con un oficio determinado. El concepto profesión ha evolucionado a través del tiempo y ha sido producto de un desarrollo histórico, que ha creado y renovado mecanismos de diversa índole, hasta llegar a los procesos modernos que se conocen hoy en día.

Por su parte, Schein (1970) estableció que las profesiones constituyen conjuntos de ocupaciones que han desarrollado un sistema de normas derivadas de su papel especial en la sociedad, en la cual el profesional es distinto del aficionado, puesto que está dedicado de tiempo completo a una ocupación que constituye su principal fuente de ingresos (Gómez y Tenti, 1989).

3. ETICA. La palabra ética Etimológicamente, proviene de la palabra griega "êthos" que alude a los comportamientos del individuo derivados de su propio carácter (Hidalgo, 1994). La existencia de las normas morales siempre ha afectado a la persona humana, ya que desde pequeños captamos por diversos medios la existencia de dichas normas, y de hecho, siempre somos afectados por ellas en forma de consejo, de orden o en otros casos como una obligación o prohibición, pero siempre con el fin de tratar de orientar e incluso determinar la conducta humana. Sin embargo, La ética no es el conjunto de normas, ni tratados, ni leyes que obligatoriamente debamos acatar y cumplir, sino que ética es una orientación armónica que nos va a ayudar a vivir la vida. A lo largo de nuestra existencia vamos obteniendo enseñanzas y lecciones sobre vivencias anteriores, estas enseñanzas nos van a influenciar en la visión y actuación que ante los hechos cotidianos y ante la muerte tengamos, nos va a ayudar a adoptar una estrategia ante la muerte, nos va a ayudar a penar alegremente por la vida. Nuestras acciones en la vida van a ser influenciadas por la ética. Ética así pues sería el estudio y reflexión de vivencias pasadas que nos marcan, así mismo la ética establece una conducta a seguir ante los hechos que cotidianamente se presentan. La ética es la ciencia de la conducta humana que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias. Se dice que la ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a sus principios. Es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios. De acuerdo a lo anterior se puede dar a conocer varias definiciones de ética según diversos autores: a) La ética según Descartes: Descartes mantiene que el hombre posee una voluntad libre y por lo tanto es responsable ante Dios de su forma de vida. El hombre debe encausar las pasiones (amor, admiración, odio, pena, alegría y deseo) y dirigirlas a una vida recta. Descartes se basó en unas normas provisionales con las cuales ha regido su propia existencia: 1) seguir las leyes y costumbres de la nación,

2) ser firme en la acción y mantener las propias opiniones una vez establecidas, 3) variar ante los propios deseos que intentar alterar el orden universal, 4) perseverar en el cultivo de la razón. b) La ética según Sócrates: La virtud es un bien absoluto La virtud es la ciencia del bien. El hombre busca necesariamente su propio bien y como el bien es la virtud, basta conocer la virtud para practicarla necesariamente. Por tanto, el hombre virtuoso es el sabio. La virtud es la felicidad. Si la virtud es el bien supremo, cuando se tiene, se tiene la felicidad. El que conoce el bien lo practica y el que lo practica es feliz. El mal consiste en la ignorancia. Sócrates decía que ninguno peca voluntariamente. Por tanto, el mal es ignorancia La virtud es una sola: la sabiduría práctica que tiene diferentes nombres según los objetos. Se llama piedad si se refiere a las relaciones del hombre con los dioses; justicia, si regula las relaciones entre los hombres; fortaleza, si se refiere a la superación de los obstáculos; templanza, si modera los apetitos inferiores. Entonces el que tiene una virtud las tiene todas. c) La concepción de ética según Carlos Marx. Para Marx la ética es ideología pura con la única visión de legitimar lo que hay. Según Marx los seres humanos no necesitan una moral para ver transformado su mundo, necesitan que se transformen las condiciones de la humanidad en que vive la mayoría, víctima de la desigualdad y la injusticia. Para Marx no es la teoría sino la práctica, el cambio de circunstancias reales, lo que eliminará ciertas ideas de las mentes humanas y así cambiar la moral de las personas. Para Marx la moral no será capaz de superar la alienación del hombre, sino que será precisa la transformación de las estructuras materiales que son realmente culpables de la enajenación de los seres humanos. Para Marx las ideas morales o filosóficas no contribuyen a superar este mundo, más bien lo consagran y lo justifican al no darse cuenta de su procedencia. La Ley y la moral son, prejuicios burgueses derivados de interés burgueses con la única y exclusiva intención de perpetuar la riqueza en quien la posee. Los valores morales son los portavoces de los intereses de la clase dominante, Para Marx la transformación moral del mundo es pura mentira sino atiende fundamentalmente a la corrección de una distribución de la riqueza radicalmente injusta e inmoral. 4. CÓDIGO Es una combinación de signos que tienen un determinado valor dentro de un sistema establecido.

Son el conjunto de principios o normas que regulan la conducta a seguir del profesional en ejercicio, es decir, guían a los profesionales en el comportamiento de este en su trabajo diario, sin embargo, aunque estas no sean coactivas, se supone que son de cumplimiento obligatorio, para garantizar mantener una línea de comportamiento uniforme, además, formando la base y la estructura para la práctica profesional responsable. 5. DEONTOLOGÍA JURÍDICA La deontología jurídica exige que el abogado actúe con su cliente de la manera más recta po-sible, comportándose siempre en forma veraz y oportuna, velando por los intereses de éste. En-tre las más comunes exigencias éticas para el abogado están: la honestidad y el secreto profe-sional, el cual exige no revelar las confidencias que se le cuentan de manera profesional. Dada la importancia de este aspecto, recordaremos en qué consiste el secreto profesional: Según el diccionario de la RAE (Real Academia Española), el secreto es una verdad conocida por una o pocas personas que deben mantenerlo oculto a las demás. En la clasificación que los expertos hacen del secreto profesional, se habla del secreto natural y se distingue porque es el que obliga por su propia naturaleza a guardarlo cuando su revelación podría causar a la persona un daño o disgusto; también se habla del secreto promiso o sea aquel que hemos prometido no revelar, o pactamos no revelarlo. Para la Deontología ocurre cuando el pacto o contrato procede del ejercicio de la profesión; pero la Deontología funciona en las profesiones por medio de reglamentos internos institucionales, pero muy poco se habla en los centros de formación sobre las obligaciones de los profesionales. En algunas universidades la cátedra de Ética gira en torno a los Derechos Humanos, exclusivamente predicando una Ética social de convivencia. “En el Corpus Juris del Derecho Romano2, Digesto3, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos”4. Las Leyes Alfonsinas5 (1265) exigían a los escribanos que fuesen leales, buenos y hombres de confianza. El jurista Roberto Mario Arata señala tres deberes del notario: a. veracidad, b. lealtad y c: custodia del documento. Siendo sus respectivas antítesis: a. la falsedad, b. la violación del secreto profesional y c. la destrucción, violación u ocultamiento del documento público. La Sociología Jurídica explica cómo debe ser aplicado el Derecho y cuáles son los deberes que contrae el profesional; en la práctica, el abogado reconoce cuáles son los deberes para consigo mismo y con la sociedad; deberes para con su cliente y los colegas, con los jueces y con los demás empleados de las entidades jurídicas con las que tiene contacto. En vista de las responsabilidades que adquiere, al profesional deberá inculcársele desde los primero años de estudio universitario, el sentido de la responsabilidad y la honorabilidad que la profesión le confiere al estudiante para abogado; en algunas universidades se vela por la disciplina, la puntualidad, la lealtad y otras virtudes, según podemos apreciar en la Misión–Visión institucional. Con esos postulados o principios se piensa influenciar la vocación de los jóvenes aspirantes a profesionales del derecho y, como apéndice de su

formación, el día en que se gradúan, se les hace pronunciar el juramento o promesa de ser fieles a su profesión y cum-plir con sus obligaciones éticas, no importando las circunstancias a veces adversas en que les tocará desempeñarse. En la vida militar se habla de espíritu de cuerpo como ideal de solidaridad en el desempeño de la misión de los futuros oficiales. En cuanto al secreto profesional, toda su relevancia gira en torno al respeto de la intimidad del cliente, en guardar las confidencias sobre su vida privada tal como lo haría un sacerdote católico que guarda el secreto de la confesión; el sacerdote que viola el secreto de la confesión es excomulgado en forma automática (cánones 983 y 1388). El Código Canónigo en el cánon 9831 establece “el sigilo sacramental es inviolable, por lo tanto está terminantemente prohi-bido descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.” En la cultura occidental el secreto religioso y el profesional vienen de la cultura griega; tenemos noticias de que en las religiones antiguas hubo sectas que exaltaron el secreto como parte central de su ritual; un ejemplo es el de los pitagóricos6, que fueron destruidos, y sus enemigos atentaron muchas veces contra el fundador de la Escuela filosófica, precisamente porque su culto era secreto. Los pitagóricos, filósofos presocráticos, eran místicos, sus rituales eran mágicos, tenían largos períodos de abstinencia, meditación y silencio, eran mate-máticos; se dice que provocaron un alzamiento popular en una ciudad, razón por la que fueron perseguidos. Otro juramento que data hasta la fecha es el hipocrático el cual es practicado hasta nuestro días por la profesión médica. En nuestro medio hay instituciones que controlan a los profesionales del derecho que de alguna manera infringen revelando secretos de sus clientes. Podemos mencionar algunos organis-mos como: Departamento de Investigación Profesional (en el caso de abogados particulares); los jueces son investigados por el Consejo Nacional de la Judicatura; a los fiscales se les aplica el Reglamento Interno de la Fiscalía General de la República; la Procuraduría General de la República también tiene su propio reglamento; es decir, que además del Código de Ética, cada entidad jurídica tiene sus propios procedimientos legales para lograr que el profesional regule su actuación. El Código Penal es preciso en señalar sanciones; por ejemplo, por ocultamiento de documentos o por proporcionar información falsa. A los profesionales de la salud se les aplica de 3 a 5 años de prisión. Lo mismo por manipular información (Art.147). A los abogados, por revelar secretos de testigos protegidos, prisión de 4 a 8 años (Art. 147); por revelación de secreto profesional, son seis meses a dos años de inhabilidad profesional u oficio (Art. 187); por revelación de secreto industrial o comercial, son seis meses a dos años (Art. 231). Podría seguir citando artículos del Código Penal o de otras leyes o reglamentos, pero considero que para muestra son suficientes los anteriores. Lo que se ha querido demostrar con las citas mencionadas es que en la Deontología es relevante lo relacionado con el secreto y la confidencia; todo ser humano tiene secretos, nos interesa el respeto por la acción consciente del ser humano que busca privacidad, seguridad y siente temor, vergüenza o respeto a los demás, lo que lo lleva ser discreto.

Nos interesa promover el respeto a los derechos y dignidad de las personas (a la confidencialidad, a la autodeterminación y la autonomía); debemos hacer énfasis en que la persona es un sujeto con derechos; un sujeto autónomo, consciente de lo que desea o quiere y que, además, es dueño de sus acciones. En el primer artículo de la Declaración de los Derechos Humanos se plantea que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos”. Cuando un cliente percibe que un abogado es virtuoso, busca sus servicios con plena confíanza; lo que la persona busca es un profesional que no sea corrupto, puesto que la desconfianza en general existe en todas las profesiones y en los mismos usuarios, de ahí la necesidad de leyes que coadyuven a fomentar comportamientos deseables y una educación ética que le recuerde tanto al profesional como al usuario la importancia de su profesión y que le hagan sentir satisfacción personal por sus buenas acciones

6.

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE LA ABOGACÍA COMO 6.1 JUSTICIA Es difícil brindar un concepto de la Justicia, muchos autores ni siquiera se detienen a pensar en ello, como otros llegan a confundirse en este trabajo de conceptualización. De igual forma, Couture en su exposición de los mandamiento del abogado, recoge como 3° el siguiente; La Abogacía ha sido diseñada para la Justicia. “La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia” Como vemos, efectivamente el profesional en derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y la misma sociedad. Según Vásquez Guerrero se “… rehúye hablar lo justo en sí se pone en duda la existencia de lo justo como absoluto, empleándose el término ‘justo’ como adjetivación del Derecho (justo) y de las disposiciones jurídicas (justas), para cuya existencia se han de cumplir dos exigencias: origen contractual de la norma o del Derecho y garantía de los derechos fundamentales”. Lo justo es un bien primario y debe servir de norte al abogado en su ejercicio profesional. Por ello, para la deontología jurídica el valor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención. En este desarrollo de la justicia ante el ejercicio profesional de la abogacía, Couture nos indicó que mandamiento identificado como 3° pero, además, nos muestra esa faceta práctica que enfrenta, aún hoy día, el abogado (litigante) ante los casos que le son sometidos a su conocimiento. En esta tesitura, podemos introducirnos, junto con Couture, en su explicación de aquello en los que consiste el trabajo del abogado desde la óptica de la justicia; De cada cien asuntos que pasan por el despacho de un abogado, cincuenta no son judiciales. Se trata de dar consejos, orientaciones e ideas en materia de negocios, asuntos de familia, prevención de conflictos futuros, etcétera. En todos estos casos, la ciencia cede su paso a la prudencia. De los dos extremos del dístico clásico que define al abogado, el primero predomina sobre el segundo y el ome bueno se sobrepone al sabedor del derecho. …De los otros cincuenta, treinta son de rutina. Se trata de gestiones, tramitaciones,

obtención de documentos, asuntos de jurisdicción voluntaria, defensas sin dificultad o juicios sin oposición de partes. El trabajo del abogado transforma aquísu estudio en una oficina de tramitaciones. …De los veinte restantes, quince tienen alguna dificultad y demandan un trabajo intenso. Pero se trata de esa clase de dificultades que la vida nos presenta a cada paso y que la contracción y el empeño de un hombre laborioso e inteligente, están acostumbrados a sobrellevar. …En los cinco restantes se halla la esencia misma de la abogacía. Se trata de los grandes casos de la profesión. No grandes, ciertamente, por su contenido económico, sino por la magnitud del esfuerzo físico e intelectual que demanda el superarlos. Casos aparentemente perdidos, por entre cuyas fisuras se filtra un hilo de luz a través del cual el abogado abre su brecha; situaciones graves, que deben someterse por meses o por años, y que de mandan un sistema nervioso a toda prueba, sagacidad, aplomo, energía, visión lejana, autoridad moral, fe absoluta en el triunfo a) Justicia como virtud Como virtud la justicia es un principio operativo que nos dirige a ser justos. La justicia es virtud social, pues cada uno de nosotros llevamos, en forma consciente o latente, una idea primera de lo que es justo, “todo lo simple que se quiera, pero natural, incorruptible, aunque pueda estar soterrada bajo vicios, pasiones e intereses, y aunque muchas veces no se la quiera escuchar. Y el abogado es –debe ser– el sacerdote de esa idea, que hace posible la convivencia y la cooperación social en un ambiente de orden fecundo”. En todo esto es interesante reconocer que el talento no es cualidad suficiente en una profesión que se relaciona tan de cerca con la justicia. En este sentido, la independencia y el desinterés constituyen las virtudes esenciales y especialmente meritorias del abogado. b) Justicia como resultado La idea de justicia lleva implícita una noción de reparto. El dar a cada uno lo suyo implica un conocimiento previo de lo que es propio de cada cual, y una atribución a título personal de lo que hemos individualizado como de su pertenencia. Esta perspectiva de la justicia desde el ámbito de la proporcionalidad, tiene dos visiones diferentes, según hablemos de la Justicia conmutativa y justicia distributiva. Respecto a la justicia conmutativa tenemos que la proporcionalidad adquiere un perfil de igualdad aritmética, “pues aplicándose a las relaciones interpersonales, hay una equivalencia entre lo que se day lo que se recibe: en una compraventa, si prevalece la justicia, habrá una equivalencia entra la cosa y el precio. Costa distinta será la determinación de la concreto de esa equivalencia”. En el caso de la justicia distributiva la proporcionalidad tiene su razón en los méritos y circunstancias personales de aquéllos que participan en la distribución. Por ello, “el centro de gravedad de la operación se desplaza de la igualdad aritmética de las cosas que se dan y reciben (justicia conmutativa) a la desigualdad personal de los partícipes, cuya proporción ha de respetarse (justicia distributiva)”. Existen una serie de prácticas que se consideran contrarias a la Justicia y que dirigen a pensar en la injusticia. Lamentablemente, en algunas de estas prácticas participa el abogado, como artífice de conductas inapropiadas e

indecorosas, las cuales justifica, sin razón alguna, en el ánimo de ganar el pleito judicial para favorecer a su cliente. Respecto a este tema, Couture expone su mandamiento 8°, elcual dice; “Ten fue en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia,ni paz”. El derrotero a seguir para el abogado se encuentra marcado por la justicia, la que no permite actuaciones contrarias a ella, por lo que, sin lugar a dudas, un proceder injusto como lo podrían ser: a) El uso alternativo del derecho; b) El fraude del fin perseguido por la ley; c) La multiplicación injustificada de incidentes o prolongación indebida de procedimientos; d) Cualquier otra desviación del proceso hacia la obtención de fines ilícitos. Lo anterior nos llevaría a desconocer el preciado valor de la Justicia, para adentrarnos en un desvalor o valor negativo y perjudicial para el ejercicio de la abogacía, el derecho y la sociedad en general, como lo es, la injusticia. Algunos de los profesionales en derecho, que no han logrado interiorizar la importancia de sus propios códigos deontológicos proceden, en forma consciente, a dirigir su ejercicio profesional de manera inadecuada y contraria a la justicia, la libertad y el mismo derecho. Por ello, estas normas deontológicas emergen en reclamo de esta desviación y, le requieren al abogado afrontar su responsabilidad por las actuaciones realizadas. 6.2 INDEPENDENCIA PROFESIONAL Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro del ámbito de la deontología jurídica. Para algunos, como el caso de Carlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relieve deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales De que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poderdeber de salvaguardarla. Referido al ejercicio de la abogacía, para Carlo Lega la independencia se entiende como “ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institucionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión”. Cualquier distorsión o intromisión en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilícita.

Como vemos, al forma de definir le principio de independencia es en forma negativa, como la ausencia de injerencias y presiones en el jercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional. Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuación, va referida, en principio, a estos extremos. Partiendo de lo anterior, el primer obstáculo a la independencia profesional lo es la propia ignorancia del profesional en derecho. Por ello, cuando se hace referencia a la independencia del abogado, “no es a esa autonomía o independencia a la que nos referimos, sino a la que tiene su asiento en la voluntad, es decir, en la libertad del profesional; esto es, a la posibilidad de tomar decisiones propias, no condicionadas por ingerencias o mediatizaciones externas. Estamos, pues, ante un concepto de independencia exterior, no interior”. La independencia del abogado se puede ver amenazada, externamente, y venir del: a) Órgano judicial; b) Autoridades administrativas; c) Poderes político-económicos; d) Colegio Profesional; e) Clientes.

6.3 LIBERTAD PROFESIONAL El principio de libertad profesional tiene mucha afinidad con el anterior principio de independencia profesional que estudiamos. Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado. A pesar de la cercanía y conexión que pueda existir entre éste y el principio de independencia profesional, logran diferenciarse en cuanto el principio de libertad profesional se refiere a la libertad de autodeterminación del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de la profesión no sólo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que complementan a los técnicos. Según Carlo Lega, “mientras que el principio de independencia supone sobre todo una garantía del ente profesional y del profesional individualmente considerado frente a las intromisiones arbitrarias de terceros, el principio de libertad, en su aspecto deontológico, concierne en particular al comportamiento del abogado con Relación a su cliente y tiende a atemperar la exigencias de las normas del arte forense con el interés del asistido y con la dignidad profesional del quien lo asiste”. 6.4 CIENCIA Y CONCIENCIA

El principio deontológico que ahora nos ocupa, el cual tiene un alcance universal, se refiere al “obrar según ciencia y conciencia”. Este principio arroja dos conceptos que requieren una precisión inmediata para desentrañar el contenido del mismo; hablamos de la ciencia y la conciencia. a) Ciencia Cuando se habla de la “ciencia” hacemos referencia a la ciencia propia de la profesional sea, el Derecho; no solamente desde su aspecto teórico sino también práctico. La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no solamente de la normativa en rigor, sino además de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídico-filosóficos en que la doctrina se basa. “El abogado debe ser, además, un humanista. Su ciencia no esbuna colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos. De aquí viene al abogado su vocación humanista. En el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo los humano, conciernen al jurista, aunque no con la misma intensidad y profundidad en todos los casos”. b) Conciencia Cuando del concepto conciencia los debemos vincular al calificativo profesional. Conforme lo anterior, prescindimos de las discusiones de la conciencia a nivel de la filosofía, la psicología y la religión, pues su vinculación se realiza con la ética profesional. La conciencia profesional se encuentra vinculada con el conocimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional. Este último “debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta más allá de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente Y el general de la colectividad en relación a la función social desarrollada por la profesión”. Existe una clara vinculación del concepto conciencia con la moral, propiamente, una moral usual vinculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en su práctica profesional debe emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de justicia. La conciencia no es una simple opinión subjetiva sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto voluntarista.

Entre la ciencia y conciencia existe un innegable nexo, a pesar que los términos de valoración de una y otra son diferentes, no es posible objetarse que entre ambas se cuenta con el conocimiento que el profesional debe tener de los valores esenciales de su profesión, tanto en el aspecto técnico, como social y humano. realiza una clara vinculación entre la deontología y la conciencia. Señala que la deontología toma en consideración la conciencia profesional en cuanto que persona humana inserta en

el complejo social y reafirma la exigencia del conocimiento que aquél debe tener de los valores esenciales de su profesión. Pero también de los subjetivos (referidos a sí mismo, al cliente, a los terceros con quienes entra en contacto) y los de la colectividad en general. En este sentido, Couture expone el mandamiento 2°, según el cual; “El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”. Como se podrá notar, del enunciado de este mandamiento se recoge, con meridiana precisión, el conocimiento científico que el profesional en derecho debe tener de la ciencia que aplica pero, además, requiere realizar el ejercicio de su profesión con el pensamiento, diríamos, con su conciencia. 6.5 PROBIDAD PROFESIONAL La probidad es la honradez. Una profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su pauta de conducta en su vida profesional y, además, privada. La probidad es un concepto que tiene carácter universal y, una inmediata relación con la deontología, por lo que se aplica a todas la profesiones, incluida la abogacía. Se incorpora al concepto probidad el adjetivo profesional, que conduce a la identificación de la acepción más común de la probidad, identificada con la naturaleza y función social de la profesión a que se refiera, y de la que constituye un límite. Debido al contenido amplio del concepto de probidad profesional, el mismo tiende a ampliarse al ámbito de la conducta privada del abogado. Por ello, un proceder inadecuado en la vida privada del profesional, podría repercutir en la reputación personal de éste. Como vemos, el impacto podría trascender del ámbito privado y particular del sujeto hasta el profesional, donde la reputación del abogado se podría ver perjudicada y, en algunos casos, podría dar lugar a la aplicación del código deontológico particular. 7. DIFERENCIA Y SEMEJANZAS ENTRE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA 

Una de las diferencias cuando hablamos de "ética" y "deontología" es que la primera hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad. Por ello, con la concreción y diseño de códigos deontológicos, además de autorregular esta profesión, se invita al seguimiento de un camino muy concreto y a la formación ética de los profesionales.

ÉTICA Orientada al bien, a lo bueno. No normativa. No exigible. Propone motivaciones. Conciencia individual predominantemente. Amplitud: se preocupa por los máximos. Parte de la ética aplicada.

DEONTOLOGÍA Orientada al deber (el deber debe estar en contacto con lo bueno).Normas y códigos. Exigible a los profesionales. Exige actuaciones. Aprobada por un colectivo de profesionales. Mínimos obligatorios establecidos. Se ubica entre la moral y el Derecho.



Semejanzas La deontología es una ciencia que trata del estudio de la moral y la ética, y cuando aplicamos estas virtudes al ejercicio de cada una de nuestras profesiones, toma el nombre de deontología profesional. Y la ética es la construcción moral que orienta las actitudes y los comportamientos profesionales para la consecución de objetivos profesionales, todo ello, desde la doble vertiente del reconocimiento del ser humano en su totalidad y el respeto de los valores sociales.

8. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LA ÉTICA ES UNA NECESIDAD? La Ética" es el componente imprescindible de toda actividad humana, y la búsqueda de la Calidad, de hacer el bien, nos hará virtuosos y éticamente bien el servicio que prestamos, en el sentido más antiguo y preciso de la Virtud: hacer las cosas técnicas”. Es decir: Hacer Bien el Bien eso es la Calidad del Servicio. Prof. José Vicente Vitta La necesidad de la ética es intrínsecamente ligado con las profesiones mismas, ya que están continuamente confrontando los amargos hechos de médicos que explotan a sus pacientes, abogados que se dedican a actividades criminales, ingenieros y científicos que trabajan sin tomar en consideración la seguridad pública ni el ambiente y hasta negociantes que explotan al público indiscriminadamente. Si a esto añadimos la corrupción gubernamental, los robos, el vandalismo, los asesinatos y la violencia actual, entonces el tema ético toca el centro mismo de nuestra supervivencia como sociedad. También Badillo (1990), sostiene que "el arquetipo del profesional, cuando se enmarca en la pura técnica, oculta, por principio, un ataque furtivo a la ética". Esto crea situaciones que se complican en problemas que desmoralizan la imagen personal y profesional del individuo. Ya que todo profesional tiene o debe desarrollar una ética profesional que defina la lealtad que le debe a su trabajo, profesión, empresa y compañeros de labor. Villarini (1994) describe que "la ética de una profesión es un conjunto de normas, en términos de los cuales definimos como buenas o malas una práctica y relaciones profesionales. El bien se refiere aquí a que la profesión constituye una comunidad dirigida al logro de una cierta finalidad: la prestación de un servicio. Señala, además, que hay tres tipos de condiciones o imperativos éticos profesionales: 

Competencia - exige que la persona tenga los conocimientos, destrezas y actitudes para prestar un servicio

               

Servicio al cliente - la actividad profesional sólo es buena en el sentido moral si se pone al Servicio del cliente Solidaridad - las relaciones de respeto y colaboración que se establecen entre sus miembros. Orientada al bien, a lo bueno. Orientada al deber (el deber debe estar en contacto con lo bueno). No normativa. Normas y códigos. No exigible. Exigible a los profesionales. Propone motivaciones. Exige actuaciones. Conciencia individual predominantemente. Aprobada por un colectivo de profesionales. Amplitud: se preocupa por los máximos. Mínimos obligatorios establecidos. Parte de la ética aplicada. Se ubica entre la moral y el Derecho.

CONCLUSIÓN

En conclusión, existe la necesidad de incorporar principios y valores como un elemento sustantivo para conseguir una práctica profesional de calidad y de respeto con las personas. Actualmente, se pueden detectar algunas contradicciones en el articulado de la mayoría entre ética y deontología, Por ejemplo, si un abogado, valiéndose de las técnicas procesales previstas en las leyes, consigue la absolución de un delincuente, diremos que ha obrado de una forma moral y deontológica, aunque ha provocado un efecto injusto, desde el punto de vista ético. Este ejemplo sirve para ilustrar la necesidad de que los profesionales reciban una formación suficiente que abarque no solo la capacitación técnica precisa, sino también una sólida formación en valores éticos y morales. Sólo de este modo se podrá ofrecer una práctica profesional adecuada. Las normas éticas y morales se aprenden por modelado, instigando a la reflexión sobre las aplicaciones técnicas, confrontando principios, observando la realidad desde diferentes perspectivas etc., en definitiva, "estando en el mundo". Pero parece que los temas deontológicos interesan poco, quizá porque se consideren antiguos y porque tienen poca cabida en los "tiempos tecnológicos" que corren.

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