Historia de La Alcaldia Municipal
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HISTORIA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL El palacio del Distrito Central, construido durante el gobierno municipal del P.M. Don Donato Díaz Medina ,en 1937 Creado en 1938 el consejo del Distrito Central, Su primer presidente fue el ciudadano Don J.Tomas Quiñones Aceituno, convertido después en consejo metropolitano del Distrito Central, su primer Presidente fue el arquitecto Henry Murrian donde impone como el palacio comunal capitalino. Este imponente edificio está ubicado en el centro de Tegucigalpa al sur de, era el viejo CABILDO MUNICIPAL que según lo dicen algunos fue construido en 1835, El recordado historiador, Doctor D. Feliz Salgado con motivo de las festividades patronales consagradas al Arcángell San Miguel Arcánge Miguel y agregaba agregaba que que en los altos del del cabildo estaban estaban las oficinas oficinas y en la parte de abajo la cárcel y un mercado de granos. El viejo cabildo municipal de Tegucigalpa.- era una casa de dos pisos, construido de adobe con techo de teja, con cinco piezas y amplio corredor en el primer piso estando ahí instalado las oficinas de la tesorería y los juzgados de paz , de lo civil y lo criminal , en la segunda planta , en un salón grande , estaban instaladas las oficinas municipales ., tenia amplios corredor hacia la calle y en el interior i nterior estaban estaban dos piezas con baños y servicios sanitarios, en el corredor en la parte baja , con persiana de madera se había acondicionada cinco piezas , con su divisores de madera. En 1933 el entonces alcalde de Tegucigalpa doctor don Carlos Lardizábal quiso legalizar el dominio del terreno donde se encontraba el Cabildo municipal de esta manera gestiono el titulo supletorio sobre el previo previo que habría de servir con el correr de los años , los limites de los inmuebles se fijaron así al norte avenida cervantes de por medio con la catedral metropolitana ., al sur, este y oeste, con propiedad de los herederos de don Santos Sotos. En el viejo cabildo para cuya construcción dono el terreno don José María Lazo, se conservaba la historia de la campana del ayuntamiento, que se hizo más sonora cuando repico las alegrías de la independencia patria, esta campana a la fecha se conserva en el palacio del distrito central. Al paso del del tiempo tiempo todo cambia cambia todo todo se transforma transforma los hechos así así lo confirman. confirman. Se realizaron concursos de donde presentaron diversos planos para la construcción de dicho palacio ganando los planos presentados ´por el arquitecto Díaz medina y don Manuel A. Zelaya e ingeniero Manbe Romero López decidió aprobar los pertenecientes a don augusto Bressani que concurso con el pseudónimo de PICACIO ., Y OTORGO mención Honorifica ´por los suyos al ING. Don Francisco Prats, que había concursado con el pseudónimo del cabildo municipal al primero se le adjudico el premio de LPS. 200.00 Aprobación Aprobac ión del proyecto proyecto de construcción que presento presento el señor señor Brassani Brassani también se aprobó la respectiva contrata fijándose como costo de la obra la suma de LPS. 128,645.00 lademolición del viejo cabildo municipal comenzó el primero de mayo de 1937., el primero de junio se principiaron a echar los cimientos de la nueva construcción.- la obra quedo concluida en un tiempo de 14 meses quince días y fue inaugurada el quince de marzo de 1938. La municipalidad de 1938,encabezado por la ciudadano Don Marco A. Zuniga ,termino sus funciones el 14 de marzo del citado año y el concejo de distrito central, creado por decreto n° 2 del 9 de diciembre de 1937, el edificio se hizo de tres pisos con la estructura a prueba de fuego ., dotado de puertas y ventanas de cahoba y los contramarcos de pinos . La fachada fue construida de piedra, ladrillo y otros materiles con alma de hierro recubierta de cemento gris y blanco y con las decoraciones del caso . – . – en esa fachada hace juego los suntuosos balcones ,observándose que el del centro de cada lado tiene dos columnas,. De
estilo corintio las que le dan su belleza sin par. Esculpido en cemento blanco, en la parte superior de dicho balcón , luce el histórico escudo de Tegucigalpa y en contramarco de sus puertas esta esculpido el escudo de honduras. Arriba en el frontispicio del último piso entre dos azoteas superiores está colocada la campana del ayuntamiento, por su inscripción esta campana fue fundida por el maestro valladares de Ojojona, e inaugurada el 15 de Marzo de 1873. Creado el distrito Central, el ultimo alcalde de Tegucigalpa fue el ciudadano don Marco A. Zuniga. El primer consejo del distrito Central estuvo integrado de la manera siguiente: Presidente……………………………………………. Don J. tomas Quiñones Aceituno Vocal………………………………………………….. Profesor don Agustín Alonso Vocal……………………………………………………Doctor Carlos Lardizábal Fiscal……………………………………………………Abogado Fiscal………………………………………… …………Abogado don Enrique fogon Correspondían al consejo del distrito central, presidido por don J. tomas Aceituno continuar donde su apoyo a las inolvidables feria de Comayagüela, variados fueron los programas realizado por este organismo distrital con motivo del primer centenario de la muerte del paladin de la unión de Centroamérica, Gral. . FRANCISCO MORAZAN QUEZADA . Creado al consejo metropolitano del distrito central su primer presidente fue el dinámico y capacitado profesional, arquitecto Henry Merrian, quienes han dado paso a las zonas peatonales en el propio corazón de Tegucigalpa. Procedimiento para tramitar un permiso de operación en Honduras . Para iniciar el proceso de trámite de un permiso de operación en Honduras en necesario tener en cuenta si la empresa se va a constituir como Sociedad Anónima, Sociedad de S de R.L o Comerciante Individual Razón Legal .-En caso de Sociedad Anónima tener como requisitos: Una razón social y denominación social y cuyos socios limitan su responsabilidad al pago de las acciones que hubieren suscrito teniendo la sociedad un mínimo de 2 socios. .-En caso de Sociedad De Responsabilidad Limitada Existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca estarán representadas por títulos valores, puedan cederse sino en los casos y con los requisitos establecidos en el Código de Comercio. .-En caso de Comérciate Individual: Establece que el notario debe cobrar en base al capital inicial de la empresa 5% por los primeros veinticinco mil Lempiras (25,000.00) y el 3% por el capital restante. Permisos de Operación .-El permiso de operación debe ser solicitado en la alcaldía sede de la empresa, la ley no establece el procedimiento para tramitar un permiso de operación por lo que dicho procedimiento varia de alcaldía en alcaldía. A continuación algunos de los requisitos más generales que se deberán tramitar Requisitos generales • Pago de boleta por constancia de compatibilidad (2 copias).
• Croquis de ubicación del negocio (Original y Copia). • Constancia de compatibilidad, original y copia (obtener formulario, llenarlo y presentarlo en la ventanilla de compatibilidad). • Copia de tarjeta de identidad, en caso de no estar constituido como comerciante. • Copia de solvencia municipal vigente del propietario o gerente. • Copia de los recibos de bienes inmuebles 2007-2008, 2007 -2008, en caso de no ser propio el local, presentar contrato de arrendamiento. • Si es sociedad, copia del R.T.N. y escritura de constitución. • Llenar formulario 004. • Copia del carnet de inscripción en la Cámara deComercio (para empresas). • Si la constancia de compatibilidad es favorable, comprar boleta. Al tener completos los documentos, documentos, presentarlos presentarlos en la ventanilla ventanilla de Permisos de Operación. Operación. (Avances en la aplicacion de la ley de simplificacion administrativa en Honduras) Permiso de Operación En Caso de Renovación • Tener completos Pago de boleta por constancia de com patibilidad (2 copias). • Croquis de ubicación del negocio (Original y Copia). • Constancia de compatibilidad, original y copia (obtener formulario, llenarlo y presentarlo en la ventanilla de compatibilidad). • Copia de solvencia municipal vigente del propietario prop ietario o gerente. • Liquidación año anterior. (Siempre es del año anterior al año en que se renueva el permiso de operación). • Copia del carnet de inscripción en la Cámara de Comercio • Pago de boletas por dictámenes e inspección. El pago dependerá de la actividad económica del negocio. Los documentos, presentarlos en la ventanilla de Permisos de Operación. (Avances en la aplicación de la ley de simplificación administrativa en Honduras)
Constancia de compra
ASPECTOS FISCALES ASPECTOS FISCALES Según el Art 45 de Có digo Tributario “cuando las leyes tributarias así lo establezcan los contribuyente o responsables deberán presentar las declaraciones siguientes” a) Declaración anual de impuesto sobre la renta (Formulario DEI 350). b) Declaración anual de impuesto sobre activo neto (Formulario DEI 350) solo en aquel caso que el activo neto de la empresa supere los L 3000,000.00 en activos. c) Declaración anual o mensual del impuesto sobre la venta (Formulario DEI 220) en el caso de la inmobiliaria Fénix esta empresa no es agente retenedor del impuesto sobre ventas. d) Declaración de los impuestos específicos a la producción y al consumo, en su caso; e) Declaración sobre herencias, legados o donaciones. f) Las demás declaraciones que determinen las leyes tributarias especiales. Por tanto las obligaciones fiscales de la empresa estará regida por lo que manda el código
tributario. (Tributario, 1997)
ASPECTOS LABORAL ASPECTOS LABORALES ES Estarán regidas por lo que dicta el código de trabajo según lo que dicta el Art 1 “El presente código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social a fin de garantizar garantizar al trabajador trabajador las condiciones condiciones necesarias necesarias para para una vida normal y al capital una compensación equitativa de su inversión.” En el caso de que la empresa supere la cantidad de 5 empleados permanentes se verá en la obligación de tramitar un reglamento interno de trabajo Requisitos: • Solicitud escrita (Art. 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos) Presentada en papel bond, tamaño oficio, base 20, dirigida al Ministro de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (S.T.S.S.). • Carta Poder, (en papel igual al anterior) debidamente autenticada. • Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución de Sociedad o Declaración de Comerciante Individual. • Tres (3) actas del Estudio del Reglamento debidamente autenticadas, conforme a los modelos que se proponen.
Requisitos para Constitución de Sociedad Siguiendo lo indicado en la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) podemos definirlas diciendo que son agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades licitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de unos Estatutos que rigen su funcionamiento. De esta forma, las Asociaciones se constituyen como organizaciones privadas que pueden perseguir fines sociales, de interés para la sociedad o sólo particulares. Este derecho tiene su origen en la Constitución, que lo reconoce a todos los residentes en territorio español. De esta forma, tienen derecho a asociarse tanto los españoles como los que no tengan la nacionalidad española. De igual forma, la Constitución también incluye el derecho a no asociarse, es decir, el ingreso en una asociación es libre y voluntario, lo cual no significa que cualquiera pueda formar parte de ellas, ya que, como entidades privadas que son, tienen reservado el derecho de admisión. En el caso de que sus actividades sean de carácter social o de interés general deben cumplir determinados requisitos y pueden ser declaradas de utilidad pública. Sin embargo, esta Ley no se aplica a determinadas asociaciones que tienen su regulación específica, como ocurre con las siguientes: • Partidos Políticos • Sindicatos y las Organizaciones Empresariales • Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas • Federaciones Deportivas • Asociaciones de Consumidores y Usuarios
• Comunidades de Bienes y Propietarios Prop ietarios • Entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de Sociedad, Cooperativas y Mutualidades • Uniones Temporales de Empresas y las Agrupaciones de Interés Económico Entre los principios que debe respetar toda Asociación destacan los siguientes: • Su organización interna y funcionamiento deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. • Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación. • Son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. • La condición de miembro de una determinada asociación no pu ede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación por parte de los poderes públicos. Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios: • Las personas físicas: Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad - sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en la Ley de Protección Jurídica del Menor • Las personas jurídicas: Las personas jurídicas que tengan naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector. • Las asociaciones podrán constituir, a su vez, federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. • Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación. Salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.
Conclusiones .-Lo ya establecido nos da como base que para ser un comérciate no importa si es social de responsabilidad limitada o individual todas necesita los permisos de operación para funcionar de manera Legal
.- Con investigaciones que hiso el grupo también vimos que pasa con las personas que o poseen el permiso de operación y vimos que a estas personas se le es quitada su mercadería y donada a distintas instituciones
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