Historia de La Abogacía en Venezuela

September 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Historia de La Abogacía en Venezuela...

Description

 

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho Tercer año sección “1A”  “1A”  Ciudad Bolívar – Bolívar – Estado  Estado Bolívar

Historia de la Abogacía

Profesor:

Alumno: Jhon Lemus CI: 26.722.878

1

 

Introducción

Una de las profesiones más criticadas e interesantes de la historia es la abogacía, la persona que la ejerce debe poseer conocimientos suficientes de su legislación y todo lo que la conforma. A lo largo de la historia, la abogacía como tal no existía, ya que a muchos no les agradaba la idea de un intermediario intermedia rio el cual hiciera cambiar la decisión del juez. Esto a lo largo de los años fue cambiando poco a poco, llevando así a la abogacía y al Derecho como lo conocemos ahora, sin antes claro pasar por las adversidades al momento de ejercer la profesión.

2

 

Historia de la Abogacía El término abogado se origina del latín advocatus, que significa, la persona que aboga o defiende los intereses de los litigantes, también es el que asesora sobre asuntos jurídicos.

El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin embargo, la institución de la defensa ha sufrido una evolución interesante en la historia. Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en e sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio la sentencia. El hecho que no pertinente, existiera unemitía defensor en el sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro, decía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La última instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la " justicia”. En En  Babilonia también existió la administración de justicia, tanto en el período sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero como en Egipto, tampoco hubo ese intermediario que los romanos, siglos partes recurrían a losmuchos jueces y luegodespués, apelabanllamaron al rey o Advocatus. emperador,Las según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores. anteriores. En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las escritas y normas consuetudinarias permitía plantear su leyes defensa en función de este conocimiento. que les 3

 

 Además, periódicamen periódicamente te las autorida autoridades des judiciales chinas publica publicaban ban las decisiones de los tribunales con las leyes que había aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor información. En la India, tanto en el período budista como en el brahmánico, tampoco existió la figura del defensor. Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado, y como ya dijimos anteriormente, la palabra “abogado” proviene del latín advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda.

Roma y Edad Media En un principio, en Roma, para ejercer la actividad de abogado no se requería título alguno; solamente era necesario contar con el reconocimiento de sabiduría jurídica, la cual adquirían bajo la dirección de un maestro el cual les enseñaba e inducía en las ideas de Gayo, Ulpiano, Paulo y Papiniano; razón por la cual se les daba el nombre de  jurisconsulti, pero si inter intervenían venían por otros se le les s denominaba denominaba patroni o causidici. En el Digesto se afirma que "El papel de un abogado es exponer ante el juez competente su deseo o la demanda de un amigo, o bien combatir la pretensión de otro"  A finales de la Edad M Media edia se crea crean n algunas u universidade niversidades: s: de 1100 a 1180 la de Bolonia en donde Irnerio (jurista italiano) y Graciano (monje  jurista) fungieron fungieron com como o maestros d de e derecho; el p primero rimero logró logró la autonomía definitiva del estudio y enseñanza del derecho. En 1200 la Universidad de París con estudios de Teología y Derecho Canónico. En 1215 la de Salamanca en donde se establecen los estudios de derecho. De esta manera continúan la de Padua, Nápoles y entre otras.

4

 

Los Mandamientos Mandamientos de la Abogacía 1º ESTUDIA. Ya que el derecho se transforma constante constantemente. mente. 2º PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3º TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la  justicia. 4º LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres encuentre s en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha Primordialmente por la justicia. 5º SÉ LEAL. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas Leal con tu cliente, con tu adversario y con el juez. 6º TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7º TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración colaboración.. 8º TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como sustitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz. 9º OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10º AMA TU PROFESIÓN. Trata de considerar la Abogacía de tal manera, que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado. Siéntete orgulloso de lo que eres. Estos mandamientos expresan la dignidad de la abogacía. Son decálogos del deber, de la cortesía o de la alcurnia de la profesión. Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantienen alerta la conciencia del deber; procuran ajustar la condición humana del Abogado, dentro de la misión casi divina de la defensa.

5

 

HISTORIA DE LA ABOGACIA EN VENEZUELA:   La profesión del abogado era difícil de ejercer en la época colonial, había que ir a estudiar hacia las afueras del país. Venezuela tuvo su primer profesor de derecho en 1715 y fue el Licenciado Antonio Álvarez de Abreu, graduado en la Universidad de Salamanca. Viendo su gran desempeño el Obispo Rincón le encargó la Cátedra de la Instituta e igualmente debía leer canones, él desempeño esta Cátedra por Un año y tuvo 15 alumnos. A pesar de que la Cátedra de Leyes se organizó un poco tarde en nuestro medio, en pocos años comenzaron a graduarse Abogados Venezolanos. Venezolanos. Los libros de Héctor parra Márquez sobre “Historia del Colegio de Abogados de Caracas” , de Héctor García Huecos, sobre “Abogados de la Colonia”, de

Mario Briceño Perozo sobre el mismo tema y la reciente investigación de Rogelio Pérez Perdomo sobre “Los Abogados en Venezuela”, y los Fondos

Documentales del Archivo General de La Nación, así lo confirman, al punto que para 1810, fuela pléyade de Juristas que salió de nuestra Universidad Colonial, los que tuvieron a su cargo la redacción de La Constitución y de mas documentos fundamentales de nuestra independencia. Cabe destacar que los Bachilleres o Doctor en Leyes tenia que ir a presentar el examen o juramentarse en La Real Audiencia de Santo Domingo que tenia  jurisdicción sobre las Provincias Provincias de Venezuela Venezuela y las Orientales de Margarita,  Nueva Andalucía y parte de Guayana o de Santa Fe de Bogotá Bogotá que tenia  jurisdicción sobre Mérida, Mérida, Maracaibo y la parte de Guayana no no sometida a Santo Domingo. En la Universidad Colonial no se estudiaba el Derecho Real. O sea, el vigente  para la época, salvo salvo un intento que se hizo a fines fines del Siglo X XVII VII de dictar la respectiva Cátedra en una Academia de Jurisprudencia que tuvocorta duración. 6

 

Para poder obtener el título de Abogado no solo bastaba estudiar, sino también  pasar por una serie de pruebas pruebas tales com como: o: a) Dictar diez lecciones seguidas de media hora cada una. unvarios un Tema,Doctores darl darlo o a conocer va varios riosen días antesquienes y desarrollarlo desarrollarlo ante  b) un Escoger Jurado de y Bachilleres Leyes, refutaban o argüían y el alumno debía contestar y razonar basado en texto legal, las glosas, los comentarios de los autores de doctrina y la  jurisprudencia..  jurisprudencia c) Pasada la prueba anterior, continuamente presentaba un examen propiamente tal denominado “Las Tremendas”, este consistía en abrir el texto con un puntero de plata y seleccionar el tema al azar y luego de exponerlos contestar contestar los argumentos contrarios del Jurado de Cinco Doctores. Esta última consistía en abrir el texto con un puntero de plata y seleccionar el tema al azar, dicho tema sería expuesto ante un jurado de cinco Doctores los cuales tendrán argume argumentos ntos contrarios. Pasadas "Las Tremendas" todavía había que ir ante la Real Audiencia y presentar allí la prueba de licencia, haber hecho la pasantía y presentar el certificado respectivo, además de los requisitos de buena conducta, limpieza de sangre, etcétera. El nuevo profesional debía en esta última instancia, jurar ante el cuerpo, ajustarse a las normas de ética contenidas en las "constituciones" del colegio, las cuales fueron puestas en vigencia en 1788. El Cuerpo tuvo gran importancia hasta que en 1811, año en el que se l quitaron los más importantes importantes privilegios que disfrutaba. Guzm Guzmán án Blanco en su segundo período, o sea, el quinquenio legisló de nuevo sobre el Colegio de Abogados, como Institución Oficial, dotada de atribuciones legales que en su esencia se han conservado hasta el presente.

7

 

Ha habido cambios en los planes de estudio desde la fundación de la República hasta el presente. En 1826, Santander, siguiendo pautas  bolivarianas, promulga promulga un nuevo progra programa ma que aum aumenta enta el número número de materias y consagra la enseñanza del Derecho vigente, para colmar así la laguna que existía en los estudios coloniales. Este plan es adoptado por la U.C.V. en 1827, con ligeras modificaciones. En 1841 se pone en vigencia el nuevo plan, en el cual figuran las materias de Derecho Sustantivo como el Civil, Mercantil y Criminal, así como de Derecho Procesal. Ese año se incorpora la Economía Política al pénsum correspondiente. El curso que siguen los aconteci acontecimientos mientos es de sucesivas adiciones de nuevas materias hasta llegar a la actual status que consagra la vigente Ley de Universidadess y los reglamentos respectivos. Universidade

Desde los años noventa del siglo XX, en la mayoría de los países latinoamericanos se han impulsado reformas judiciales, que incorporan entre sus al objetivos la promoción mecanismos alternativos litigio para la soluciónde de conflictos jurídicos, ya sean individuales o colectivos. Este proceso que se conoce como la "desjudicia "desjudicialización lización de la  justicia" ha abierto abierto un campo campo nuevo al al ejercicio ejercicio que los abogados deben compartir con otros profesionales (psicólogos, politólogos, sociólogos, relacionistas relacionistas industriales). industriales). Si bien es cierto, la monopolización se conserva para actos dentro del sistema de administración de justicia, los mecanismos alternativos han afectado la clausura social. La promoción de mecanismos alternativos al litigio no puede desvincularse de los procesos de globalización, que conllevan a una ampliación de los mercados y a una cierta unificación de las reglas que rigen los intercambios comerciales. Los negocios no se circunscriben a un determinado ordenamiento  jurídico. Por ello, ello, es preferible preferible solucionar solucionar las diferencias diferencias por mecanismos que permitan utilizar criterios más vinculados con la eficiencia, la equidad y la eficacia de la solución.   Los estudios de otros países reportan que la incorporación de las mujeres y personas provenientes las comunidades étnicas minoritarias ha influido en lasde formas de ejercicio, ya 8

 

que se ha ampliado la oferta de servicios jurídicos.  Este incremento en la oferta de servicios jurídicos ha sido valorado de manera positiva, pues ha producido una baja en el precio del servicio, posibilitando posibilitando el acceso a los sectores de escasos recursos; sin embargo, ello no puede desvincularse desvincularse de la profundización del fenómeno de la proletarización del ejercicio profesional, concepto utilizado para designar formas precarias y poco éticas del ejercicio, más que para referirse al proceso de conversión en asalariados de los abogados.   En Venezuela, la proletarización del ejercicio profesional se vincula a la incorporación de abogados provenientes de la clase social baja, pues ellos tienen mayores dificultades para insertarse en las formas más prestigiosas de ejercicio profesional. En los barrios caraqueños han comenzado a funcionar escritorios jurídicos que establecen personas de la comunidad que se han graduado en derecho. La estrecha vinculación entre las funciones de los abogados en el sistema político y el ejercicio de la abogacía también ha sufrido transformaciones. Se ha sostenido que existe una convergencia profesional entre política y derecho. Muchas de las habilidades que se requieren de los abogados no son técnicas, sino que también es muy importante manejar una red de relaciones sociales. Conocer a las personas que deben tomar la decisión dentro del aparato estatal es tan importante, o tal vez más importante, que saber construir el silogismo jurídico en el caso concreto. De ahí que una pasantía por el sistema político hace a ese abogado más atractivo profesionalmente y mejora su estatus dentro de su mercado laboral. Pero, además, por mucho tiempo, las decisiones gubernamentales estuvieron ligadas a argumentos jurídicos (justicia social, equidad, cumplimiento de derechos o adecuación de la propuesta a normas constitucionales o legales). Lo jurídico era un elemento relevante a la hora de 9

 

decidir una política pública. Hoy han adquirido más peso los argumentos de otras esferas del saber y se promueve que las políticas públicas se diseñen tomando como criterios a la factibilidad económica, la eficiencia, la productividad, aunque no dejan de estar presentes los argumentos de solidaridad y  justicia social. social. Este Este hecho ha tendido a desplazar a los abogados en la esfera de la toma de decisión sobre lo público, posibilitando la entrada de otros profesionales, como los economistas, los administradores, entre otros. Podría decirse que los abogados se han concentrado en una especificidad profesional: redactar las leyes que van a desarrollar esas políticas públicas. La preponderancia del uso del derecho para ir construyendo una sociedad socialista podría implicar una nueva expansión del rol del abogado en la sociedad venezolana. Esta hipótesis requiere de una profunda investigación de campo.

10

 

Conclusión Gracias a la evolución de la abogacía, es mucho mayor la exigencia que exige ésta sobre el abogado, ya que éste debe poseer cualidades tales como capacidad equidad el buen uso de la oratoria; enuna base a esto, losnegociadora, abogados tienen queytener conocimientos de mediación, conciliación e incluso en algunas ocasiones convertirse en una especie de psicólogos o sociólogos, todo esto con la finalidad de aumentar la eficiencia de su ejercicio, tanto en las relaciones jurídicas de la sociedad, como en las relaciones comerciales y en general. El concepto del abogado ha ido evolucionando; tradicionalmente, a un abogado se le reconocía por la cantidad de juicios o contiendas legales que éste haya ganado, pero en la actualidad, es posible afirmar que el profesional del derecho más eficaz es aquel que logra conflictos extrajudicialmente, que tiene la facultad desolucionar persuadir a las partes para que cedan en sus pretensiones y así a sí llegar a un acuerdo.

11

 

Índice Introducción…………………………………………………………………………………..2   Historia de la Abogacía……………………………………………………………….....3 Abogacía……………………………………………………………….....3   Roma y La Edad Media…………………………………………………………………...4  Media…………………………………………………………………...4  Los Mandamientos de la Abogacía………………………………………………….5  Abogacía………………………………………………….5  Historia de la abogacía en Venezuela……………………………………………..6 Venezuela……………………………………………..6   Conclusión……………………………………………………………………………………..11  

12

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF