Historia Constitucional Argentina
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BOLILLA 1 HISTORIA CONSTITUCIONAL: Es el proceso que tiene como fin la organización política de la república. Concepto de Historia: Es la disciplina fundamental que estudia no de los aspectos del derecho, que es el origen y proceso formativo del fenómeno y de las instituciones jurídicas. Es el estudio de la convivencia organizada, las normas éticas, y morales y religiosas que han existido y rigen la conducta humana. Es una ciencia social porque estudia la realidad plena del derecho y la entidad creadora del pueblo, como sujeto activo y propulsor de la evolución histórica. OBJETO DE LA HISTORIA: Es el estudio del pasado del hombre y su evolución. El objeto es el saber que hicieron o pensaron antes los hombres que actuaban igual que nosotros. El objeto es el pasado humano en general que ha tenido transcendencia social o repercusiones colectivas. La historia se ocupa de objetos reales, que han ocurrido en el tiempo y en el espacio, pero que hoy no existe. METODO HISTORICO: 1) Heurística: griego sig. Hallar. Es el estudio de las fuentes, donde se derivan los conocimientos. Es el elemento que utiliza el historiador por el cual se va a sustentar el hecho. 2) Hermenéutica: Interpretación que el estudioso hace de la Heurística. 3) Interpretación y síntesis de los conocimientos. FUENTES HISTORICAS: Mediante las fuentes históricas se adquiere el conocimiento de los hechos históricos. La investigación de las fuentes refleja lo que se hizo en el pasado, ya sea documentos, escritos, monumentos, utensilios, armas, etc. 1) Observación inmediata y recuerdo: Observar la fuente en el lugar. 2) Tradiciones y restos: a) Tradiciones: a) Orales: (leyendas, anécdotas, refranes, cantos) b) Escritas: (Inscripciones, memorias, crónicas, biografías, calendarios, etc.) c) Gráficas: (Cuadros históricos, esculturas, etc.) b) Restos: a) En sentido estricto: (esqueletos, momias, utensilios, lenguaje, armas, etc.) b) Monumentos: (En sentido estricto: restos monumentales); (documentos: diploma, cartas, concilios, relaciones, etc.) IMPORTANCIA DE LA HISTORIA DEL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA: SOCIAL: Porque constituye una ciencia social con plena vigencia ya que estudia la realidad plena del derecho a través de la evolución en el tiempo y en el espacio, además de analizar la entidad creadora que es el pueblo, colectividad o nación, que resulta el sujeto activo y propulsor de esa evolución es decir lo que llamamos “derecho en acción”. FILOSOFICO: Porque presupone el conocimiento puro de la naturaleza y finalidad del derecho, como también la trabazón de los hechos sociales que le dan nacimiento y sustento. La historia del derecho nos permite comprender las causas objetivas y subjetivas que dieron nacimiento y da fundamento a las instituciones jurídicas. Cultural: Porque es una disciplina cultural vigente, una ciencia del espíritu, por contraposición a las ciencias que se ocupan de los fenómenos físicos – naturales, ya que estas últimas se explican por las leyes generales de la causación exterior al hombre. JURIDICO: Porque estudia la convivencia organizada, las normas éticas religiosas y jurídicas que han existido, el derecho consuetudinario, los fallos de los tribunales y la opinión de los tratadistas. El conocimiento del origen y evolución de las instituciones jurídicas. Historia del derecho: Objeto y sujeto. Dr. Levene. Objeto: Es el estudio del sistema jurídico del pasado y su evolución. Evolución que abarca tanto el derecho público como el privado. Derecho Público: Es aquel en que una de las partes es la administración representada por el Estado y la otra parte por el individuo o ciudadano. Ej.: Derecho administrativo: Este derecho tiene como fin proteger el derecho de la sociedad. Derecho Privado: Se ocupa de las relaciones entre particulares. Ej.: Derecho Civil y comercial. El derecho privado tiene a su vez una división: Subjetiva y objetiva.
El objetivo: Es el derecho norma, la ley plasmada en un papel como instrumento jurídico. El subjetivo: Es la relación que se establece entre dos sujetos, uno que está obligado a cumplir con un deber u obligación y el otro que tiene derecho a exigir el complimiento de esa obligación. Sujeto: El derecho no es siempre expresión de una sola voluntad. Ej.: Rey, concejo, etc. Sino que en la mayoría de los casos responde a verdaderas necesidades de la sociedad que es la que en definitiva se da tales normas. La comunidad es el verdadero sujeto de esta norma. HISTORIA DE DERECHO ARGENTINO: DR. LEVENE. El estudio de la historia del derecho argentino, parte del estudio de los sistemas jurídicos que procedieron a la organización de nuestra nación como estado independiente. Forma parte de la historia de este derecho, el derecho castellano, el derecho de los aborígenes americanos, el derecho Indiano y finalmente, al derecho argentino propiamente dicho. División: La historia del derecho argentino comprende la sig. Etapas. Derecho Castellano: (Derecho propio de castilla) Producido el descubrimiento de Indias, la nación conquistadora lo primero que hizo fue implantar su derecho (El derecho castellano) en el cual reinaba la casa real de los reyes católicos (Fernando de Aragón e Isabel de Castilla) Es el derecho propio de los conquistadores con el cuál España pretendió dominar el nuevo mundo. Este derecho solo tuvo éxito un tiempo. Derecho Indígena: Fue evolucionando con las mezclas de las distintas razas y la penetración de la legislación de Indias. Rigió en los pueblos Aborígenes y fue un derecho no escrito de tradición oral, basado en la costumbre. Derecho Indiano: (Surge con la llegada de Colón a las Indias). Fue un conjunto de normas dictado para el gobierno y administración de las Indias. Luego se recopiló en dos partes: En la nueva recopilación de 1680 donde se recopiló todas las leyes para la legislación de Indias. Y La segunda recopilación fue en 1805. Derecho Patrio Argentino: Es el derecho nuevo, formativo de la nacionalidad, elaborada durante el proceso histórico que se cumplió en el virreinato del Río de La Plata y creado por la Revolución de Mayo de 1810. Tuvo fines como la independencia y la libertad. Este nuevo derecho público se inaugura con el primer gobierno Patrio, cuyos miembros fueron electos por el pueblo. El derecho Patrio Argentino comprende dos etapas: 1) La etapa del derecho pre codificado: desde 1810 hasta la constitución de 1853 y los códigos nacionales. 2) La etapa del derecho codificado, desde la sanción del texto constitucional de la carta magna hasta la sanción de los códigos naciones de fondo (con los códigos nacionales de comercio, civil, penal y de minería). Historia constitucional Argentina: Concepto y Objeto según el Dr. Galletti La historia constitucional Argentina es aquel proceso que tiene como fin la organización política de la república. Objeto de estudio: 3) Estudio del génesis como ley fundamental del Estado. 4) Estudio de las instituciones jurídicas que participaron del proceso de organización política de la República. 5) Estudio de la concreción de la plena vigencia del estado de derecho. HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES: Es un sistema de vigencia que tiene actualidad espacial, temporal y ejercen de alguna manera influencia sobre la sociedad. Las instituciones forman una compleja red que abarca los más diversos aspectos de la vida del hombre, representando cada una de ellas sus respectivos ordenamientos parciales, ya que no existe institución que abarque la integridad del ser humano ni de la sociedad que él integra. Elementos de cada Institución: a) Debe tener vigencia, utilización social. Debe ser útil a la sociedad. b) Debe tener sentido de permanencia. c) Debe ser creada, conservada y transformada por el hombre y estar exclusivamente a su servicio. Depende de la actividad humana.
d) Los individuos que integran una sociedad tienen relación directa con las instituciones y resultan agentes pasivos presentando su adhesión y agentes activos actuando sobre su vigencia. Toda Institución debe comprender esos dos tipos de agentes. e) La institución que no responda a necesidades cesa de ser útil, entra en crisis y se vuelve inadecuada a las exigencias del medio social. f) La generación es la que da fuerza existencial a las instituciones. g) Existen instituciones en los diversos ámbitos de la vida de relación. Evolución de la Monarquía Ibérica. España llega a adquirir categoría de gran potencia, al ser reconocidas sus conquistas y delimitación territorial emitidas por las Bulas Papales y el Tratado de Tordesillas. La unión de los reinos de Castilla y Aragón con el casamiento de Fernando de Aragón y de Isabel de Castilla no significa la formación de un verdadero estado español. Este proceso se va realizando con los primero reyes de la Casa de Austria. Isabel adviene como reina de Castilla luego de la muerte de su hermano Enrique IV y es proclamada soberana en 1474. Fernando II de Aragón y Sicilia, al unirse con Isabel, echa las bases de la nacionalidad española. Su reinado se caracteriza por una tendencia a la unidad, tanto política como religiosa. Crean organismo especiales como la Santa Hermandad, para garantizar la justicia y guardar el orden público al servicio de los reyes. Se procede a conquistar los territorios en manos de árabes, culminando con el sitio de Granada en 1942. Expulsan judíos y moros que no abjuren de su fe, lo que provoca un exilio fabuloso lo que también genera la ruina del comercio y la industria ya que eran ellos los que detentaban la mayor parte de estos. Se crea el Tribunal de la Santa Inquisición para juzgar los delitos contra la fe. El Consejo Real, constituido por juristas, echan las bases de reglas jurídicas de aplicación uniforme. El proceso de unificación se produce conjuntamente con el de expansión y no solo se logra la conquista de Granada, sino que se organizan expediciones contra el África septentrional, lo que da lugar a la conquista de Orán y de Argel; Aragón extiende sus dominios hasta Nápoles, formando un reino que ya tenía la posesión de las Baleares, Cerdeña y Sicilia; el contralor de las rutas del Mediterráneo occidental. Debido a que las riquezas provenientes del comercio o de la industria se habían retraído a través del éxodo y por la fuerza que cobraba la iglesia que desdeñaba, desalentaba y perseguía el sentido de empresa moderna; por ello se recrea la institución de los Adelantados para América, lo que significaba el otorgamiento de un verdadero señorío sobre las conquistas. El Adelantado conquista a nombre del Rey o de la Corona; firma capitulaciones, contratos especiales por los cuales las partes fijan sus derechos y obligaciones y si bien adelanta tierras para la Corona y atrae a los infieles hacia el cristianismo, se transforma en el primer gobernante de las tierras. Las llamadas Indias Occidentales quedan incorporadas a la Corona castellana y el derecho castellano modelará originariamente la vida de las instituciones, pero al ya existir primitivas instituciones jurídicas propias de los aborígenes, éstas llegan a influir en la vida del derecho y las instituciones económicas y sociales. Debido a ello fue elaborándose un derecho que se podría denominar indiano. Con la muerte de Isabel de Castilla (1504) se extingue virtualmente el reinado de los Reyes Católicos. Fernando continúa las líneas generales del gobierno a través de dos regencias (1504-1505 y 1506-15016) interrumpidas por el breve reinado de Felipe I, quien gobierna solamente nueve meses y a su muerte accede como regente el Cardenal Cisneros. En 1517 comienza el reinado del Carlos V (o Carlos I de España) hijo de Felipe el Hermoso y Juana la loca, hija de los Reyes Católicos; con Carlos I comienza la dinastía de los Habsburgo (Casa de Austria). La dinastía de los Austria culmina y llega a su apogeo a través de Carlos V y Felipe II y entra en decadencia y extinción en 1700, fecha en que comienza la dinastía de los borbones. Carlos I es el fundador del absolutismo español. Con la caída de los fueros castellanos en la batalla de Villalar (1521) se extinguen las libertades comunales y se solidifica el estado autoritario y absolutista que llega a abarcar el inmenso territorio. El imperio colonial, la anexión de estados europeos, las guerras con Francia por el predominio en Italia, hacen que España adquiera el rango de gran potencia mundial. La disputa por el predominio entre España y Francia termina con la victoria de España y el Tratado de CateauCambissis (1559) establece la paz, favoreciendo a España. Reordena su predominio a través de la fundación de la Compañía de Jesús (1534) ejerciendo la Orden de los jesuitas incontrastable primacía en materia religiosa. A su cargo estará la educación y la organización de la cultura de la época, a través de la propaganda de la fe. España se consolida en
monarquía absolutista y teocrática. El reinado de Carlos V implicó el restablecimiento de vastos imperios medievales abarcando dominios de enorme extensión. Le sucede Felipe II se caracteriza por la unidad interna de España, se tiende a la máxima potencia u}y expansión del poder monárquico como tal. Se transforma en guía del mundo católico y centro de la Contrarreforma. Al mismo tiempo debe afrontar graves conflictos: la tentativa de independencia de los Países Bajos, las sucesivas guerras, los problemas que provoca el éxodo a las colonias y las persecuciones a los no católicos. No obstante la aparente fuerza y grandeza, la ruina económica pronto lo carcomerá. En 1580 Portugal se une a la Corona española, perdurando esto hasta 1640, pero ya en últimos momentos del reinado de Felipe II comienza a producirse la decadencia de ese mundo. La Casa se extingue con Carlos II el hechizado (1665-1670) que muere sin dejar descendencia. Los últimos reyes fueron monarcas débiles e incapaces; en el siglo XVII Francia ocupará el grado de gran potencia, Alemania se disgregará y quebrará la hegemonía española en Occidente. La crisis durante los reinados de Carlos I y Felipe II eclosionará con todas sus consecuencias y los metales de América, que hablarían de una potencia económica de primer grado, pasaban por España fugando el resto de Europa en lugar de reinvertirse para fortalecer la propia economía, servían para el pago de las importaciones. Debido al agotamiento de las minas americanas España comenzó a perder la principal fuente de sus riquezas, la moneda se desvalorizó rápidamente, lo precios tuvieron gran alza y los impuestos exprimían a todos los sectores de la población; el éxodo de moros y judíos, privaba a España de mano de obra, capitales y fuentes de riquezas así como también el éxodo a las colonias. Al finalizar el reinado de los Austria, España asistía a su total decadencia, aniquilado por las guerras, malos gobiernos, exhaustas sus arcas, totalmente empobrecida; al final del siglo desencadenaría la Guerra de Sucesión. La institución que refleja el espíritu de los Austria fue el Consejo supremo de Indias, que fue un desprendimiento de Consejo de Castilla, para el tratamiento de los asuntos de Indias. Con el advenimiento de la dinastía borbónica se otorga un carácter distinto a las instituciones para América. El acentuado centralismo repercutirá en las mismas y la organización de las intendencias, a través de la Real Ordenanza para el Virreinato del Plata, se constituirá en la institución más característica del período. Al morir Carlos II, Francia y Austria entran en conflicto por la sucesión del trono. Luis XIV de Francia designó sucesor al trono de España a Felipe de Anjou. Luego de una serie de hechos y la guerra de sucesión española (1701-1714), el Tratado de Paz de Ultrecht (1713) reconoció como rey de España a Felipe V. con la condición de que las coronas francesas y española no se reunieran en un solo soberano. A Austria se le asignaron casi todas las posesiones españolas; Francia cedió a Inglaterra Nueva Escocia, Terranova y las tierras de la Bahía de Hudson; España le cedió Gibraltar y la isla de Menorca. Rusia adviene como reino y Holanda obtiene la ocupación de algunas partes de los Países Bajos. Felipe V trata de reconquistar territorios perdidos lo que termina con la destrucción de la flota española. Le suceden Fernando VI (1746-1759), Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (1780-1808), durante cuyos reinados se producen las denominadas reformas borbónicas: la creación del Virreinato del río de la Plata (1776), el Reglamento de Libre Comercio (1778), la Real Ordenanza de Intendentes (1782), las leyes del Nuevo Código y la creación del Consulado de Buenos Aires (1794). Se realiza una política de centralización, que relega las Leyes de Indias y establece una acción más directa del monarca en la administración del estado BOLILLA II ESPAÑA Y LOS JUSTOS TITULOS A LA DOMINACION DE INDIAS: Los justos títulos son los antecedentes legales que van a servir para justificar, luego del descubrimiento, la conquista y colonización de los territorios del nuevo mundo, para así incorporarlos a su patrimonio. Clasificación de los justos títulos: Los primero que hace España cuando descubre el nuevo mundo es tratar de justificar su dominio o propiedad, buscando para ello fundamentos. A) Punto de vista religioso: Se invoca la palabra divina a través de dos profecías: *El de Isaías según el cual se profetizaba el descubrimiento de tierras en donde abundaba el oro y plata.
* La segunda profecía la de Abdías según el cual decía que las nuevas tierras iban a ser descubiertas por gente perteneciente a raza Ibérica y también que el nuevo Orbe había de ser convertido al cristianismo por los españoles. TEORIA DE LA Concesión Pontificia: La iglesia, tuvo, tiene y tendrá un papel decisivo en los hechos históricos. La Iglesia actúo como árbitro de la política universal. De esta manera el derecho público, le otorgaba al papa el carácter de árbitro y defensor del universo universal, otorgándole la facultad de disponer de territorios ocupados por los infieles y atribuirlos a los príncipes cristianos de la época. TEORIA DE LAS DOS ESPADAS: Pero como se justifica que el papa pueda donar algo que no era suyo: La teoría de las dos espadas estableció que Dios entregó dos espadas, una temporal (al emperador) y la otra al papa (espiritual). La primera tiene que ver con lo territorial y la segunda con lo espiritual. Así se afirmaba que el papa no había entregado perpetuamente las tierras más bien las concedió para la predicación evangélica. TEORIA DEL DERECHO DE GENTE: Otros sostenían que el derecho de gentes, hoy llamado derecho internacional público. Era el único título que admitía la ocupación efectiva y por lo tanto no ocupando España territorios, no tenía ningún derecho sobre los mismos. b) Desde el punto de vista Jurídico: Considera que el justo título de dominio nace de un derecho natural. Derecho por medio del cual podía obligarse a los indios a convertirse al cristianismo. c) Desde el punto de vista político: El descubrimiento fue fuente originaria del derecho, por lo tanto se trataría de tierras no pertenecientes a nadie (RUS NULLIUS) Al no pertenecer a nadie las nuevas tierras, era lógico y conforma al derecho que los españoles esgrimieran derecho de propiedad sobre las tierras. LA VERSION TEOLOGICA: Tenemos la versión de Sumo Pontífice: Con su poder para arbitrar y defender el orden universal. Con la facultad de privar y arrebatar los reinos y bienes de los infieles por autoridad apostólica, la cual estaba obligada a obedecer. Versión de Santo Tomás de Aquino: BULA PAPAL: (DEFINICION PERSONAL). Es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos. Es uno de los instrumentos más extendidos en los que se fundamenta y expande la autoridad del pontífice. BULAS PAPALES: Producido el descubrimiento de Indias, los Reyes de España, pertenecientes a la casa real de los reyes católicos, se apresuraron a conseguir títulos que justificaran el dominio del nuevo mundo que surgió a partir del descubrimiento. De allí es que recurren al pontífice, en ese momento era Alejandro VI, quien dicta entonces 5 bulas. A partir de 1493 El pontífice dicta 5 Bulas: 1) CAETERA O DE DONACION: Se dicta con el propósito de los Reyes Españoles de difundir el catolicismo en las tierras descubiertas, otorgando el dominio de estas tierras a un príncipe. La bula de donación no era por si sola un título de dominio, sino un derecho a ocupar los nuevos territorios y ejercer soberanía sobre ellos, que para hacer efectivo requería de la conquista y consiguiente ocupación por parte de los Españoles. 2) BULA INTER CAETERA O DE DEMARCACION: Se dicta a causa de la fallas de la primer bula. Consistía en que no se precisaba la delimitación geográfica que determinaba que el dominio se refería a las tierras que se hallaban al oeste de una línea imaginaria que corría de polo a polo ubicada a 100 leguas de las islas azores y de cabo verde. 3) EXIMIE DEVOTIONIS: Es de las llamadas Bulas dilatorias, puesto que su objetivo era dotar a los reyes católicos de dominio o letra pontificia que frenase las pretensiones portuguesas mientras se discutía las 2da Bula. Esto es debido a que los portugueses también tenían ambiciones territoriales sobre el nuevo mundo y por ello protestaron el contenido de la primera y segunda Bula porque le desfavorecían. Así se dicta la tercera Bula para dilatar la cuestión y ésta le otorgaba a los españoles un título de dominio provisorio mientras las dos partes (España y Portugal) discutían sobre todo el contenido de la segunda bula. 4) PIIS FIDELIUM: Es una bula simbólica. En cuanto a su contenido no tiene tanta transcendencia, no establece ninguna concesión para las partes. Lo que hace el sumo
pontífice es llamar a las partes y pedirles que respeten el contenido de todas las bulas ya que había dictado el papa con la finalidad de evangelizar al indígena. 5) DUDUM SIQUIDEN: Introduce una modificación en la 2da Bula donde establece que el meridiano del cual habla la 2da bula no es un meridiano entero sino un meridiano que corre si de polo a polo en un solo hemisferio.
POSICION DE LOS TEOLOGOS: FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS: religioso y valeroso defensor de los derechos del indio frente al abuso del conquistador español. Se opuso desde el comienzo mismo de la conquista, a la conquista del nuevo territorio por medio de la fuerza, rechazando incluso la utilización de la fuerza aunque se tratase para la consecución de un fin meramente apostólico (la fuerza no, ni aún para la imposición del catolicismo). Por otra parte, la opinión de Fray B. de las Casas tiene íntima relación con la bolilla 2, lo de Concesión Pontificia o poder temporal de los Papas. Este teólogo negaba el poder temporal de los Papas y decía que el Papa no era poseedor de esa facultad. Para fundamentar su teoría decía: no se puede utilizar la fuerza, no para la consecución de fines apostólicos y menos aún para quitarles a los aborígenes el señorío, dominio o propiedad de la tierra de las cuales eran sus legítimos dueños. FRANCISCO DE VICTORIA: También negaba el poder temporal de los Papas, pero era más detallado en cuanto a los argumentos que daba para defender su teoría. Esos argumentos eran los siguientes: Primero recurre a la teoría del emperador. Decía que la mayoría de los emperadores de la época eran señores todopoderosos, dueños de tierras (Ej. Carlos V que fue rey de España y de Alemania por herencia de sus abuelos de la casa de los Austrias o Hadburgos, no conocía todo el territorio que abarcaba su imperio de tan extenso que era). Entonces De Victoria decía: Un emperador por más que sea dueño de amplios territorios, no es dueño del mundo. En consecuencia el Papa mucho menos, más allá que sea jefe de Estado de la ciudad del Vaticano, Obispo de Roma y jefe espiritual de la cristiandad. Su poder sólo debe limitarse al catolicismo y a la ciudad de Roma. También decía: No era suficiente argumento para quitarle a los indígenas sus tierras o propiedades, el hecho de que no aceptaren someterse voluntariamente a la religión católica. Y para el caso de que hubiese conversión voluntaria, él era totalmente escéptico (él no creía en la conversión voluntaria de los indios al catolicismo) porque en la mayoría de los casos la voluntad tiene dos vicios: el error y la violencia. Y la voluntad de los indios podía estar viciada, estaba viciada. TRATADO DE TORDESILLAS: Portugal no quedo conforme con el contenido de ninguna Bula. El rey de Portugal (en ese momento Juan de Portugal) hizo saber su descontento más allá de lo que establecía la Bula piis fidelius. Él decía que todas las bulas le eran desfavorables porque las mismas fijaban límites muy estrechos que impedían en el futuro el pasaje de sus navíos, en excursiones a territorios que por anteriores bulas le habían sido otorgadas. Y como consecuencia de una larga negación entre las partes, se llega a la firma de este tratado que lleva el nombre de la ciudad en que se formó: Tordesillas. Importancia del tratado de Tordesillas: a) Pone fin a las controversias entre España y Portugal. b) Reparto del mundo en dos partes en sentido de fines expansivos. c) Introduce modificaciones a la segunda Bula: BULA INTER CAETERA O DE DEMARCACION. Hablaba de 100 leguas, mientras que el tratado de Tordesillas amplia a 370 leguas de la isla de Azores y de Cabo Verde. Como consecuencia de ello y a los fines de futuras empresas descubridoras o expansionistas, todas las tierras que se hallaren en el hemisferio oriental quedaban a merced de Portugal y todas las tierras que se hallaren en el hemisferio occidental eran para España.
FUERO JUZGO: Compilaciones jurídicas con formas de leyes, que fueron la base del derecho de Castilla y León. Por disposición de Fernando III el código “libre judiciarum” se tradujo al castellano con dicho nombre. FUERO REAL: Es una adaptación de los fueros municipales y de juzgo que el rey luego prepara para obtener un derecho territorial uniforme para todo su reino. Sirvió en los tribunales, sustituyo al juzgo y reemplazó las costumbres locales. LAS PARTIDAS: Representa el intento de sustituir el viejo derecho local de los fueros por un nuevo sistema jurídico territorial inspirado en las doctrinas del derecho romano Justiniano. ORDENAMIENTO DE ALCALA: Puso en vigencia a las partidas. Dictado en cortes generales de Alcalá de Henares. Inaugura el periodo transaccional entre el derecho castellano y el nuevo de fondo romano canónico, para llenar las lágrimas de los fueros y el arbitrismo judicial. ORDENANDAS REALES DE CASTILLA: Los Reyes Católicos que han encargado a Alfonso Díaz que recopilase todas las leyes y ordenanzas en vigor a través de las ordenanzas reales de castilla. Integradas por leyes dispersas, algunas compiladas ya como el fuero juzgo, el real, el ordenamiento de Alcalá y otros. LEYES DE TORO: En esta localidad se dicta las últimas leyes promulgadas en las Cortes. Su fin es poner fin a las encontradas interpretaciones de los fueros, partidas y ordenamientos dictándose una ley interpretativa para conciliar el derecho Romano, canónico y el foral. De carácter democrático – generales. NUEVA Y NOVISIMA RECOPILACION: De aquí en adelante elaboración de los monarcas, supremo legislador del Reino y sus compilaciones “pragmáticas”. Recogen elementos jurídicos existentes en forma dispersa en otras leyes o compilaciones. NUEVA RECOPILACION: Preceptos legales de valor a pesar de ser contrarias a leyes dictadas antes. Generó más desorden del derecho castellano ya que dejó subsistente el derecho foral, el romano y el real. NOVISIMA RECOPILACION: Pretenden dejar sistemáticamente organizado a las normas jurídicas de la época. Fue contradictoria la doctrina jurídica del texto de las leyes y la que se contiene en las notas que a estas leyes se acompañan. ORDENANZAS DE BILBOA: Conforme con la Real Cédula se le concede a los comerciantes y a los mercaderes de Burgos la facultad para gobernar sus transacciones y otros asuntos mercantiles en base a algunas ordenanzas extendidas a los comerciantes de Bilbao. Referidas a comercio y navegación forman un ordenado código.
BOLILLA III: Organización política y administrativa de las Indias: Con el viaje de Colón, España descubre lo que creía ser Islas de las Indias Occidentales, con el correr del tiempo advierten que se trataba de otro continente. El estado que había realizado esta hazaña y que luego va a realizar la conquista y colonización del nuevo mundo era una mezcla política resultante de la unión de diversos reinos. Esta unión comenzó con el matrimonio de Isabel, reina de Castilla y Fernando, rey de Aragón. El Imperio Español constituía una unión de Estados que se fue haciendo cada vez más estrecha y en la cual lada reino seguía conservando su propio derecho y sus organismos de gobierno, siendo el único vínculo común la existencia del matrimonio reinante de Fernando e Isabel. Luego del descubrimiento, estas tierras fueron incorporadas a la corona de Castilla y León. Conforme a las Bulas de Concesión, estas tierras habían sido entregadas a Castilla para cumplir con la misión de evangelización.
El gobierno y administración a partir del descubrimiento se inicia con la capitulación de Santa Fe, por la que los reyes reconocían a colon el carácter de virrey y gobernador de las Indias y tierra firme que descubriese, con autorización para designar funcionarios en las villas y ciudades que se fundasen. Estas tierras descubiertas adquieren la categoría de reinos. Las Indias no fueron propiedad particular de los reyes, ni dominio del Estado Español, sino bienes públicos de la corona de Castilla. Las instituciones que se fueron dando para el gobierno de Indias fueron creadas siguiendo el molde de las instituciones del gobierno castellanas, aunque tuvieron que adaptarse a las modalidades, circunstancias y características del nuevo mundo. INTITUCIONES METROPÒLITANAS: Las instituciones metropolitanas pueden ser a su vez de carácter unipersonal y colegiado. Lo importante es que estas instituciones no están en la colonia. Las normas que dicten los principios para el gobierno y administración, se dictan desde la metrópolis. Las Autoridades Metropolitanas son: a) El Rey (o la institución Rey) DE CARÁCTER UNIPERSONAL. b) El Consejo de Indias, que en realidad se llama: Consejo Real y Supremo de Indias. CARÁCTER COLEGIADO. c) La Casa de Contratación de Sevillas. Institución REY: Es la máxima autoridad en España e Indias, con poder absoluto que estaba embestido en sus poderes por mandato divino y se transmitía de generación en generación. En la antigua monarquía Española, no existía la división de poderes, residiendo todos ellos, judicial, legislativo y ejecutivo en el Rey. Características del Rey: a) La más alta autoridad en España y en sus colonias. b) Su poder derivaba de la potestad divina y era de carácter absoluto. c) Se basaba en el vínculo de sangre. d) Las colonias Indianas le pertenecían por su descubrimiento al Rey y no a la corona. e) Ejercía una facultad religiosa que era la del Patronato, pudiendo nombrar obispos y arzobispos, tanto en España, en sus colonias y en las Indias. f) El dominio de las tierras descubiertas y por descubrir era personal, absoluto y perpetuo. g) Era representante de Dios, dentro de los límites geográficos de su reino y también en Indias. h) La monarquía tiene carácter hereditario, correspondiendo la corona al primogénito varón. El Rey cumplía funciones de: Guerra: Estaba a cargo de la organización militar, defensa contra los enemigos del exterior y campaña contra los indígenas. Hacienda: Le correspondía la administración financiera del estado y la percepción de impuestos. Judicial: Podía dictar leyes, anular sentencias judiciales, etc. El Rey debía asegurar el mantenimiento de un orden justo en la sociedad, a fin de realizar el bien común. Consejo Real y Supremo de Indias: Era el supremo organismo peninsular para el gobierno de las Indias. Después del Rey, la más alta autoridad. No cualquiera podía ser integrante del consejo de Indias. Debía reunir ciertos requisitos: 1) Ser hombre de buenas costumbres 2) Ser temerosos de Dios 3) Ser letrados 4) Ser miembro de la nobleza. Era un organismo colegiado, compuesto por un presidente y ministros, en un número de cinco. Otros funcionarios que colaboraban con el Consejo: el gran canciller, que tenía a su cargo el sello real; el teniente del gran canciller, que lo reemplazaba en caso de ausencia;
el fiscal del Consejo, al que le correspondía cuidar la estricta aplicación de la ley y defender la jurisdicción, patrimonio y hacienda real. Dos secretarios; un tesorero, encargado de las cobranzas y depósitos; un alguacil mayor, con función de jefe de policía. Además de funcionarios auxiliares, alguaciles, procuradores, capellanes, tasadores del proceso, procuradores del pobres, etc. Atribuciones y Funciones: Legislativas: Dictaba leyes y resoluciones, aprobaba o rechazaba las disposiciones de las autoridades Indianas, vigilaba el cumplimiento del regio patronato indiano, proponía al rey las funciones civiles y eclesiásticas en Indias. Formulaba leyes, cédulas, ordenanzas, pragmáticas, provisiones reales. También veía y examinaba ordenanzas, constituciones y otros estatutos que hicieran los prelados, capítulos, cabildos y nuestros virreyes, audiencias, consejos y otras comunidades de las indias. Asuntos eclesiásticos: recibía en consulta las disposiciones pontificias y atendía todo lo referente al ejercicio del patronato. Judiciales: Llevaba a cabo los Juicios de residencia que se efectuaban a los funcionarios de Indias al terminar sus funciones. Resolvía causas fiscales que se producían en la casa de contratación de sevillas, resolvía pleitos sobre repartos de indígenas. Tenía funciones originarias y en grado de apelación. Se encargaba de los juicios de residencia y visita. Los altos funcionarios (virreyes, presidentes, oidores, gobernadores, etc., se encontraban sometidos al juicio de residencia al finalizar el mandato. Se designaba un juez residenciador que concurría al lugar donde ejercía funciones la persona residenciada y el juicio podía terminar aprobando los actos ejercidos durante el tiempo de la función o con sentencia condenatoria, luego de lo cual el juez residenciador enviaba un memorial al Consejo para que resolviera en definitiva. Administrativas: se ocupó del despacho de los navíos a las Indias, de los gravámenes sobre las mercancías exportadas. Militares: Tenía a su cargo la defensa de las posesiones en América, la seguridad en la navegación por los delitos cometidos en alta mar, dictaban sentencia a los militares. Las funciones del Consejo; tanto el gobierno político como el administrativo quedó a su cuidado, era el tribunal de última instancia en las diferentes jurisdicciones, se ocupa del tratamiento de los indios, del nombramiento de funcionarios, de las expediciones y flotas de las actividades científicas y del mejor conocimiento geográfico de las colonias. Casa de Contratación de Sevilla: Fue un organismo económico comercial. Ejercitaba también funciones científicas y judiciales relacionadas con el comercio Indiano. El Dr. Galletti lo define como: Un organismo en que sus comienzos fue una simple casa de comercio, almacén de mercaderías o abastos navales. El propósito de la creación de esta institución metropolitana fue la de contar con un espacio físico para depositar o almacenar las mercaderías que llagaban o partían hacia el nuevo mundo. Históricamente la casa de contratación de Sevilla paso por tres etapas: 1) Etapa de la autonomía: Esta etapa tenía carácter exclusivamente comercial, ejercitando funciones aduaneras, controlando las mercaderías que llegaban y partían del nuevo mundo. 2) Etapa de dependencia: Pierde autonomía como institución y pasa a depender del consejo de Indias. De esta etapa se destaca el aumento del número de funcionarios, de empleados en el seno de la casa de contratación. 3) Etapa de la decadencia: En esta etapa la casa de contratación de Sevilla desaparece por el aumento tecnológico y surge la casa de contratación de Coruña. Podría decirse que este caso de la casa de contratación de Sevilla es un ejemplo típico de una institución que entra en crisis, que desaparece pero que luego resurge adaptándose a las circunstancias. La casa de contratación de Sevilla cumplía funciones de: Aduana: Controlando la importación y exportación, especialmente la del oro, plata y piedras preciosas que llegaban de las Indias, como así también la recaudación de impuestos. Científicas: se instituyó una oficina hidrográfica y una escuela de navegación y luego se anexaría el personal científico, tal como cosmógrafo, piloto mayor, etc.
Judicial: En 1505 se le otorgan atribuciones judiciales en lo comercial y en materia penal o criminal en hechos cometidos en los navíos. Se proveyó a la designación de tres jueces letrados para conocer en pleitos y negocios de justicia, de cuyas sentencias podría recurrirse el Consejo de Indias en casos criminales graves o en los civiles que tuviera un monto de más de seiscientos mil maravedíes. Su función se basaba en el registro sistemático y pormenorizado de todas las transacciones, luego tiende a la fiscalización del comercio entre España y las Indias. Así los funcionarios de América debían enviar copias de sus notas a la Casa e, en todos los asuntos concernientes al comercio y a las rentas, debiendo remitir a Sevilla una relación completa de los ingresos y egresos de las tesorerías coloniales. Legisló sobre emigración, registro de cargamentos, instrucciones para los capitanes de mar, fletamiento de barcos previo examen de la Casa con el objeto de certificar su estado y capacidad; podía confiscar mercancía o el oro que viniera sin registro, persiguiendo el contrabando con multas y penalidades. En 1584 se dispone que la Casa tenga un presidente, tres jueces oficiales, tesorero, contador y factor, tres jueces letrados, un fiscal. Las Juntas de Guerra: Para los negocios y materias de guerra interviene el Consejo en la Junta de Guerra, formada por cuatro consejeros. La junta puedes ser ordinaria o extraordinaria, la última, para casos graves y urgentes, interviniendo tanto en asuntos de guerra de mar o tierra y también en lo referente a la hacienda de armadas y flotas asimismo en las apelaciones de sentencias que se refieren a los idividuos amparados por el fuero militar Resolvían asuntos militares y navales. Integrado por 4 miembros del consejo de Indias y 4 del consejo de Guerra de Castilla. Funciones: 1) Dirigir los asuntos del gobierno, justicia y hacienda. 2) Dirigir lo referido al orden militar por tierra y por mar 3) Estaba a su cargo el despacho de flotas y armadas. AUTORIDADES RESIDENTES: Los adelantados: Fueron los jefes de las expediciones que se adelantaron a la conquista y colonización del nuevo mundo. Etimológicamente para el Dr. Galletti “adelantado” es llevar adelante. Lo más importante de esta figura o de esta institución es que ellos firmaban instrumentos jurídicos que adquirían todas las modalidades y características de un contrato que no era otra cosa que las llamadas Capitulaciones. Estas capitulaciones establecían básicamente las siguientes obligaciones para el adelantado: a) Descubrir nuevos territorios. Esos territorios iban a pertenecer a los reyes y no a la corona o al estado Español. b) Nombrar sus autoridades y trazar los límites de las provincias. c) Llevar adelante el fin apostólico de la evangelización. d) Tenían las mismas atribuciones que más adelante iban a tener los gobernadores. Ejercían funciones tanto políticas, administrativas y militar. e) Tenían participación con la corona en las tierras descubiertas, pudiendo hacer repartición de las mismas a los primeros pobladores. f) Casi en todos los casos, el adelantado era a su vez gobernador, alguacil mayor y capitán general del territorio conquistado. Virreyes: El virrey era la más alta autoridad, en el caso específico de las Indias. Según el Dr. Galletti: El virrey era la encarnación del rey o el otro yo del soberano Español. Características Institucionales: a) Gozaban de trato semejante al Rey. b) Eran elegidos entre los hombres más nobles de la corona española. c) Al principio la duración del mandato del Rey era vitalicio, no tenía fin. Funciones:
Políticas: Todas las autoridades del Virreinato, a excepción de los adelantados, le debían obediencia. Legislativas: Podían dictar instrucciones, reglamentos y ordenanzas destinados a los funcionarios subordinados y al pueblo. Administrativas: Proveía todos los cargos que no fuesen de nombramiento real, manejaba las rentas reales, como superintendente de hacienda vigilaba todos los aspectos del tesoro. Estaban facultados para nombrar a los gobernadores, corregidores y alcaldes, aunque luego estos funcionarios debían ser confirmados por el Rey. Eclesiástica: Estaban autorizados para nombrar religiosos. Judiciales: Presidian sin votos las audiencias y podían conmutar las penas. Militares: Eran jefes de las fuerzas de mar y tierra asignados al virreinato, reclutaban tropas. También resolvían las expediciones contra los indios. Gobernadores: Sucedieron a los adelantados en el ejercicio de las funciones administrativas, políticas y gubernativas. Las funciones que tenía en un principio el adelantado y luego el gobernador, eran similares. Aunque hay una diferencia sustancial que hace que estos dos funcionarios sean diferentes. El adelantado firmaba el instrumento jurídico capitulación, en tanto que el gobernador no tenía ese deber u obligación. En América hispana se os conoció con el nombre de “gobernadores”, sin embargo, en otras partes, sobre todo en la parte del virreinato del Perú, tenían el nombre de “corregidores”, y en el virreinato de Nueva España recibían la denominación de “Alcaldes Mayores”. Funciones: 1) Gubernativas: Resolver cuestiones administrativas, etc. 2) Legislativas: Sancionar ordenanzas relativas sobre la condición de los Indios y al régimen de las ciudades. 3) Militares: Comandar tropas de su jurisdicción. 4) Judicial: Causas penales por vía de apelación. 5) Eclesiásticas: Proveer de ayuda a las autoridades para difundir la religión. Capitales Generales: Eran aquellos funcionarios que provenían del sector militar. Eran militares de probada experiencia en el arte de la guerra. Para el ejercicio de sus funciones tenían una Junta de Guerra y un Auditor, como árgano de carácter consultivo. Para su designación debían llenar los mismos requisitos que para ser gobernador. En cuanto a sus funciones eran iguales a la de los virreyes. ORGANOS COLEGIADOS: Cabildo: Al igual que la Real Audiencia también son clasificadas como Instituciones Residentes. Etimológicamente cabildo significa “reunión” por lo que estar en cabildo significa “estar reunido” también se lo puede denominar “ayuntamiento”. El cabildo es el representante legal de la ciudad. El órgano de la autonomía municipal y por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos. Características del cabildo: Al fundarse una ciudad, ésta se funda como ciudad-Cabildo y el solar o ejido de la ciudad resulta patrimonio de la ciudad misma. Representarían el interés inmediato de la población. El origen de los cabildos es español, en cuanto representan la autoridad local a la manera de los antiguos consejos castellanos. En España durante la reconquista y con notoria influencia romana, aparecen los consejos castellanos que representan un esbozo de soberanía y emancipación. Estaba compuesto por alcaldes y regidores que duraban en sus funciones un periodo de un año, gozando de poderes limitados por la propia ley. Los alcaldes cumplían funciones judiciales y los regidores funciones administrativas.
° Los cabildos Indianos tuvieron características diferentes a los cabildos que funcionaban en la península. Cada Cabildo era diferente teniendo en cuanta las características sociales, políticas y administrativas del lugar donde funcionaba. ° Las leyes de Indias prohibían que los funcionarios de la Real Hacienda (tesorero, contador, auditores, todos aquellos que manejen los interés del fisco) forman parte de los cabildos. ° Era la institución encargada de proteger los intereses locales de la ciudad. Podía existir dos clases de cabildos: Abiertos y cerrados. Los cabildos abiertos eran aquellos convocados para tratar temas urgentes, extraordinarios en el cual solo podía concurrir los vecinos caracterizados de la ciudad, considerados la parte principal y más sana del vecindario. Los cabildos cerrados se llevaban a cabo para tratar temas ordinarios y sólo concurrían a este tipo de cabildo los funcionarios que eran miembros. En este no se convocaba al pueblo. Las formas de acceder a los cargos del cabildo: ° Los cargos no eran producto de un proceso electoral, sino que se subastaban y por ese motivo sólo podían acceder a los cargos los descendientes de los primeros colonos españoles que hayan nacido en el territorio de Indias (hijos de españoles pero nacidos en Indias). ° También se podía acceder a través de uniones matrimoniales de un peninsular (o español) con la hija de algún gobernador. Y así el cargo se pasaba por herencia a la hija y al estar unida en matrimonio también se beneficiaba el marido. Las mujeres en esa época no podía acceder a los cargos y de esa manera el esposo adquiría automáticamente el cargo del suegro. Según el Dr. Galletti: Los cabildos tanto por su origen y por la forma de elección de sus miembros, nada tuvieron de democráticos porque primero los cargos se compraban y segundo porque a los cabildos solo concurrían los vecinos caracterizados de la ciudad. Audiencias: Resultan no sólo el más alto tribunal de justicia con funciones de gobierno, administración, hacienda. Asesoraban a los virreyes en problemas de gobierno, integraban las juntas de real hacienda, reemplazaban al virrey en casos de acefalia o impedimento, intervenían en las causas referentes a indios, realizaban visitas, etc. Tribunales de Justicas. Se creó por la necesidad de establecer la administración de las Indias sobre bases estables. La primera fue establecida en Santo Domingo. Compuesta por un presidente, funcionarios o jueces llamados oidores, alcaldes del crimen, fiscales, alguaciles mayores, relatadores, escribanos de cámara, abogados, receptores, procuradores, visitadores generales y jueces de bienes de difuntos. Los altos funcionarios estaban sometidos a un estricto contralor de su vida pública y privada con el objeto de lograr la imparcialidad en el ejercicio; no debían poseer casas, chacras, estancias, huertos, ni bienes, ni sembrar trigo y maíz. Clasificación de las Audiencias: a) Virreinales, b) Pretoriales, c) subordinadas. Teniendo en cuenta el funcionario que la presidía podía tener funciones políticas, administrativas, gubernativas, judiciales. Audiencia virreinal: Presidida por el Virrey Audiencia pretorial: Presidida por el gobernador Audiencia subordinada: Presidida por el presidente togado. Las intendencias estaban integradas por 1 presidente, 5 oidores, dos funcionarios con el cargo de fiscales (uno en lo civil, otro en lo penal), un alguacil mayor, escribano, abogado. Funciones: Controlaban la actividad del virrey y del gobernador. En caso de ausencia temporal de virrey asumía la autoridad del virreinato el oidor más antiguo. Eran tribunales de primera instancia de los fueros civil, comercial y penal. Actuaban como tribunal de apelación de los fallos omitidos por tribunales inferiores. Consulados: Fue creado para actuar como tribunal de Justicia en asuntos mercantiles con el fin de resolver los problemas relacionados con el comercio. Este cuerpo se encarga de todo lo referido al tráfico comercial, marítimo. Tiene una función similar al de Consejo de Indias.
En su carácter de junta protectora de comercio, este cuerpo tenía la misión de propender al “adelantamiento” de la agricultura, la mejora en el cultivo y beneficio de los frutos, la introducción de las máquinas y herramientas más ventajosas. El mayor de los problemas que tuvo que resolver el consulado fue la lucha permanente entre comerciantes y hacendados. Este cuerpo estaba compuesto por un Prior, dos cónsules, nueve Consiliarios y un Síndico, todos con sus respectivos tenientes a los que se agregaba un secretario, un contador y un tesorero. BOLILLA IV: Legislación hispano – americana: Al tiempo del descubrimiento, España no tenía una verdadera unidad nacional. A pesar del matrimonio de los Reyes católicos, Castilla seguía con su propia personalidad política y jurídica. Isabel motivó que los territorios descubiertos se incorporaran a la Corona de Castilla y que fuese el derecho Castellano el que rigiese la vida jurídica de las Indias. Lo que fue imposible por diferentes cuestiones, tanto, económicas, raciales, geográficas, etc. Por ello se dictaron nuevas normas jurídicas “Derecho Indiano”. ° Las principales normas del Derecho Castellano fueron: 1) El fuero Juzgo. 2) El fuero Real. 3) Las ordenanzas Reales de Castilla. 4) El ordenamiento de Alcalá. 5) Las leyes de Toro. 6) Las ordenanzas de Balboa. 7) La nueva y Novísima Recopilación. Caracteres de la legislación indiana. Los rasgos característicos de la legislación para la Indias son los siguientes: a) Acentuado casuismo: existí un gran profusión de leyes y normas; en escasas oportunidades se llegó a compendiar las normas con sentido coherente y ordenado; la generalización, lo que hoy denominaríamos jurisprudencia, no existió; se trataba a los territorios con visión uniformadora y tratando de asimilarlas a las viejas concepciones peninsulares. b) Una tendencia asimiladora y uniformista: existía un doble ramal legislativo, uno proveniente del rey o del Consejo, otro a través de disposiciones tomadas por los funcionarios en el territorio. c) Una gran minuciosidad reglamentarista. Los trámites burocráticos se sucedían sin cesar y se multiplicaban al infinito. Las instrucciones, ordenanzas, reales órdenes, decretos y leyes se multiplicaban y las más mínimas controversias se mayusculizaban. Por sobre todo flotaba un sentido religioso y espiritual, ya que la legislación resultaba obra de teólogos y moralistas más que de juristas y hombres de gobierno, lo que posibilitaba un efectivo divorcio entre el derecho y el hecho. El desconocimiento de la realidad fue una de las características de la legislación colonial o hispana y este olvido permitió una evidente inadecuación. Capitulaciones: Según el Dr. Galletti. Las capitulaciones eran instrumentos jurídicos de naturaleza especial por el cual el adelantado se comprometía a: Adelantar o conquistar nuevas tierras para el rey, no para la corona. Sostener los gastos de expedición y conquista a su propia costa. Promover la conversión de los indios. Llevar a cabo fundación de ciudades y de esa manera llevar adelante la empresa de la conquista. La naturaleza jurídica del instrumento capitulación es un contrato, habrá contrato cuando dos o más personas se pongan de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos. Partes del instrumento Jurídico capitulación: 1) Partes físicas o sujetos que en intervienen en la capitulación: El adelantado y el Rey. 2) Instrumento Jurídico capitulación: Contrato.
Ordenanzas: Eran de carácter muy general, aunque no necesariamente estaban destinadas a todas las provincias. No emanaban del Rey, pero eran suscriptas a su nombre y a través de ellas se daban atribuciones a las instituciones para dictarlas, aunque debían ser elevadas al monarca para su aprobación. Otras disposiciones: Emanadas de los Reyes, eran los nombramientos o títulos, las mercedes de tierra, oficios, etc., los privilegios, las declaraciones destinadas a interpretar o modificar normas anteriores, las sobrecartas mediante las cuales el Rey insistía en imponer resoluciones suplicadas. Las Reales Cédulas: Eran las normas jurídicas utilizadas con más frecuencia y solo tenían como encabezamiento la fórmula “El Rey”, sin su nombre ni sus títulos. Potestad legislativa de los órganos de las Indias: Tanto en España como en Indias, la facultad de dictar las leyes en forma exclusiva radicaba en la corona. Los demás organismos lo hacían en nombre del Rey y sujeto a su confirmación. Las autoridades que gobernaban el nuevo mundo, tuvieron potestades legislativas. Los adelantados: Podían impartir órdenes particulares y generales en lo relativo al gobierno de su territorio aunque las capitulaciones le imponían algunas restricciones. Los virreyes: Autorizados a expedir normas nuevas con el acuerdo de la Real Audiencia. Los Gobernadores: Facultad para regular el trato de los indios y organizar el gobierno de las ciudades. Intendentes: Facultad en asunto de organización financiera y régimen económico. Visitadores, jueces de residencia, jueces de comisión: Funcionarios enviados para realizar investigaciones o regular el funcionamiento de algún órgano gubernativo. Tuvieron facultades legislativas. Corregidores, Tenientes de Gobernador y Cabildos: Tomaban medidas de importancia secundaria, fijaban salarios, precios, medidas de carácter edilicio. Etc. Audiencias: Organismo Judicial, podían dejar sin efecto las providencias gubernativas de los virreyes y de los gobernadores cuando las consideraban contrarias a la ley. Estaban facultados para impedir órdenes. Legislación Indiana: Legislación dictada desde los órganos metropolitanos con el fin de regir los reinos de Indias y también a la que dictaban los funcionarios e instituciones de gobiernos establecidos en América. Legislación Indiana: Derecho creado en Indias, fue el derecho propio o específico del nuevo mundo. El derecho Indiano es el conjunto de normas, leyes y disposiciones utilizadas e implantada por los españoles para el mejor gobierno y administración de las indias. Abarcaba diversos aspectos: Políticos, económicos, sociales y fundamentalmente normas referentes a la protección de Indígena. La situación jurídica y social del Indio: El primero que estudia la situación jurídica y social del indio es un autor citado por el Dr. Galletti: Ots y Capdequi, autor del libro “institución”. Sostiene desde el momento mismo del descubrimiento de indias, se desata en la corte española una discusión acerca de cuál iba a ser el status jurídico de los primitivos habitantes de los territorios descubiertos. Surgieron dos tendencias: La primera: Pertenecía a Juristas, hombres de la nobleza y la corte Española. Ellos eran terminantes en su posición: Los Indios debían tener el status o condición jurídica de esclavos ya que eran considerados seres sin razón, bestias parlantes, etc. La Segunda: Era sostenida por religiosos y teólogos, tales como fray Bartolomé de las Casas, Francisco de victoria, Antonio Montesinos y Juan José de Palacios quienes sostenían que los Indios no debían ser esclavos sino que debían tener protección jurídica y social por parte de los Españoles La posición que triunfó en la corte española sobre el status jurídico del Indio fue el la de los teólogos y religiosos y a partir de allí recibieron el status de hombres libres, vasallos de la corona de Castilla. Aunque considerándolos hombres rústicos, miserables, necesitados de tutela y protección jurídica.
Normas Protectoras: Los aborígenes crean una presencia predominante en la primitiva vida económica y social y de allí la preocupación de los gobernadores de proteger esta mano de obra fundamental. Las leyes protectoras podían ser en materia civil, penal y laboral. En lo Civil: 1) Evitar que los indígenas fuera despojados de sus tierras. 2) Prohibió el matrimonio por compra. 3) Autoriza el casamiento de cristianos con Indias y mujeres cristianas con Indios. 4) Proteger a la niñez abandonada, establecer la obligación de recogerlos, asistirlos o darlos en adopción o bien llevarlos a instituciones o internados. En lo Penal: 1) Obligaba al conquistador Español a respetar las costumbres de los pueblos aborígenes, al igual que sus formas de gobierno. 2) En caso de tiranía cometidos por parte de los conquistadores, eran sancionados levemente, suspendiéndolo de su cargo. En lo laboral: Es el conjunto de normas protectoras que estaba integrado por: a) Las leyes de Burgos: Se refería a los Indígenas como hombres libres, establecía la obligación de introducir a los indígenas a la fe cristiana. Establecía la obligación te trabajar para la corona con condiciones dignas de trabajo. Derecho a la recreación. Derecho a poseer una vivienda propia. Se establecía el pago de salarios en especies y la posibilidad de mantener comunicación fluida con los españoles. b) Leyes Nuevas: Se prohibía el trabajo forzoso, prohibía la esclavitud de los infieles, reglamentaba los trabajos que podían ser peligrosas y atentar contra la vida del indígena. Etc. c) Ordenanzas de Alfaro: Este conjunto de normas establecía: Suprimir el servicio personal, el traslado de los Indios para los servicios personales, no podían ser mayor a una legua y se los dejaba elegir patrón. El salario era atribuido en especies, se reglamenta el trabajo de los indios en la explotación minera, es decir, se reglamenta el instituto de la mita. Establece normas referentes a la atención de los indios por casos de enfermedades. Francisco de Alfaro: Autor de este ordenamiento jurídico, fue un funcionario de la corona española con el título de “visitador”. Este conjunto normativo fue fundamental para la vida del indio. Estas normas fueron aprobadas por la corona y era de carácter tanto laboral como social. Causas del dictado de estas normas: El maltrato y abusos al que eran sometidos los indios por parte del español. Consecuencias del dictado de estas normas: Trajo consecuencias positivas, gracias a estas normas el indio tuvo caracteres más humanos. Se eliminó el trabajo forzoso y se otorgaron beneficios referentes a la salud, el descanso, la vivienda. Instituciones que regulaban la vida del Indígena: Los Indios convertidos a la fe cristiana eran considerados Vasallos libres de la corona aunque sujetos a tutela. En los primeros tiempos de la conquista los indios eran repartidos como bienes para ejercer la servidumbre. De a poco la legislación fue cambiando para así frenar el reparte de los indios y así resurgió una vieja institución del derecho castellano. La “encomienda”. LA ENCOMIENDA: Por medio de esta institución un grupo de indios eran encomendados a la tutela o protección de un español (señor español). Al que estaba sometido al régimen de la encomienda se lo llama “encomendado”. El que prestaba la tutela o protección jurídica se lo llamaba “encomendero” o señor español. Este señor español prestaba al indígena protección jurídica, física. Le proporcionaba educación y obligatoriamente debía asegurar su conversión al cristianismo. El encomendado a cambio debía prestar un servicio personal o pagar un tributo. Clases de encomienda: 1) Encomienda de ausentes: El señor español no está presente en la colonia, sino en la metrópolis y desde allí ejercía el control para el cumplimiento de la institución encomienda. Siempre con autorización real.
2) Encomienda vacante: Se producía por muerte del encomendero o por cumplimiento del plazo que en la mayoría de los casos el Rey no lo volvía a renovar. Entonces el encomendado quedaba sin tutela y quedaba vacante. 3) Encomienda de oficio: Se otorgaba en razón del oficio o profesión que iba a prestar el encomendado. REDUCCIONES Y MISIONES: Puntos de semejanzas: Tanto las reducciones y misiones coloniales son poblaciones indígenas. Puntos de diferencias: En el caso de las reducciones se va a tratar de poblaciones indígenas cuyo gobierno o administración va a estar a cargo de un español. En el caso de las misiones también tenemos una población indígena pero a cargo del gobierno o administración va a estar un religioso. REDUCCIONES: Fueron los pueblos que quedaron fuera de la institución encomienda (se trata de pueblos de indios no encomendados a particulares) lo que motivaron a la corona a crear una nueva institución y así adoptar otras medidas como las reducciones o corregimientos. Con eso se buscó agrupar las poblaciones indígenas y someterlos como sujeto de trabajo y sujeto fiscal, dedicados al cultivo de las tierras o de otras actividades productivas. A esta política se opusieron principalmente los propios indios, y por otra parte los colonizadores españoles que preferían explotarlos de forma directa. Esta institución surge en el Virreinato de Nueva España, bajo la autoridad de los corregidores que habían de ejercer, en nombre del Rey, funciones tutelares que antes habían estado confiadas a los encomendaderos. En cada reducción de indios debía edificarse una iglesia y existir por lo menos un cura encargado de la doctrina. El legislador se preocupaba de que en los lugares donde se ejecuten esta instituciones hubiese suficiente agua, tierra apta para labor y con pastos para sus ganados. A los indios reducidos no se les podía quitar las tierras que hubiesen poseídos, ni se podía mudar de sitio a las reducciones sin la autorización de Rey, Virrey o las Audiencias. Los indios reducidos no podían abandonar el pueblo en que residían y se prohibían que vivan en estos, españoles, negros, mestizos y mulatos. MISIONES: Estas misiones de religiosos jesuitas, se establecían para poblar y proteger las comarcas (los pueblos) todavía no exploradas. Donde organizaron pueblos de indios que vivieron sometidos a la autoridad de un padre jesuita y a normas de trabajo y convivencia social dentro de los principios de la religión católica. Acción de las misiones jesuíticas en América. Los jesuitas fueron quienes mejor gobernaron y administraron las misiones coloniales porque amén de difundir la palabra del evangelio, instruyeron a los indios, impartieron educación. Previamente los sacerdotes jesuitas debieron aprender el idioma propio de los indios. En el caso de esta zona el idioma era el guaraní. Tan importante fue la obra de esta congregación religiosa que comenzó a molestar a la corona española. Por eso el rey Borbón Carlos III, dispuso la expulsión de los mismos de los territorios de Indias. El 27 de marzo de 1767. Causas esgrimidas para disponer la expulsión de los jesuitas. * Se los acusaba de querer fundar un imperio teocrático. La teocracia es una desviación de la forma de gobierno que tiene que ver con la divinidad. Según el diccionario, teocracia significa: Sistema de gobierno en el que el poder lo ejerce un representante o encarnación de una divinidad o un personaje divinizado. * Se los consideraba también como una amenaza contra el poder del Estado porque atentaba contra los intereses de la corona, ya que estaban impartiendo instrucción, educación a los indígenas. Y recordar que para los cortesanos y nobles de España el indio debía ser un esclavo, una bestia parlante sin derecho a educación, sin derecho a nada. * Se los consideraba también como un rival poderoso (a la compañía de Jesús). Rival para la corona, defensora de costumbres y tradiciones que había que erradicar. La compañía de Jesús era el reflejo más fiel de esa rivalidad. Luego de la expulsión de los jesuitas, los religiosos fueron embarcados rumbo a Italia. Esta compañía fue reemplazada por otras órdenes religiosas. Obviamente la tarea que llevaron a
cabo con respecto a los indios nunca fue igual porque carecían en primer lugar del dominio del idioma de los indios, sus costumbres, tradiciones e idiosincrasia. Además los jesuitas se caracterizaron por tener métodos específicos y concretos para la educación de los indios. LAS INSTITUCIONES ABORIGENE RECEPCIONADAS EN LA LEGISLACION INDIANA: LA MITA: Institución de origen incaico. Etimológicamente significa “turno”. Esta institución consistía en un sistema de trabajo obligatorio retribuido por turno. Era la forma más usual de reclutar indios para los trabajos que debían realizarse en la explotación minera. Los trabajos en la mina producían desgastes físicos en los indios y por esa causa terminaban falleciendo a los tres meses, además por las enfermedades que trajo el español (la gripe, la peste bubónica, la neumonía, etc.) EL YANACONOZGO: Institución en la cual los indios son caciques o rebeldes, llamados “yanaconas”. Eran sometidos a este régimen prácticamente de esclavitud donde tenían el status jurídico de servidumbre. Eran usados para el trabajo rural sin retribución alguna y sometidos a tareas extremadamente duras. EL CACICAZGO: En la época de la conquista, los españoles adoptaron dos tipos de políticas o procedimientos con respecto a las tribus aborígenes: 1) Política de exterminio: de todos aquellos indios que no se sometían voluntariamente al español y de aquel que no aceptara la conversión al cristianismo. 2) Política de captación: dirigida a los caciques, jefes de las tribus. Aquellos caciques sumisos que se sometían al poder del señor español. Ellos iban a ser retribuidos mediante la asignación de cargos de regidores y corregidores. EL AYLLÚ: Institución aborigen propia de la organización social incaica. Se trataba de una agrupación económica. El objetivo era el control colectivo de porciones de tierra. El jefe del Ayllu recibía la denominación de “curaca”. Recopilación de las leyes de Indias de 1680. Es la unificación (o compilación o codificación) en un solo cuerpo de todo un conjunto de normas que estaban dispersas. Fue promulgada u ordenada por una pragmática sanción del rey Carlos II y por el cual se ordenaba la recopilación de todas las normas del Derecho Indiano. Según los historiadores, se trata de una verdadera codificación de normas que reúne piezas legislativas que abarcan tres siglos de normas o cuerpo normativo. En cuanto a su estructura, la recopilación ordenada por Carlos II se dividía en: * 9 libros, * 218 títulos y * 6377 leyes. ¿Cuál fue la importancia de la recopilación de las leyes de Indias de 1680? La importancia radicó en reunir en un solo cuerpo todas las normas vigentes hasta el momento y referentes a: • La iglesia • El culto • El régimen de los Cabildos • El procedimiento judicial, y • El trato de indígenas y de aquellos que posteriormente reemplazarían como mano de obra al indígena: los negros Orden de prelación de las leyes de Indias A partir de la recopilación ordenada por este rey Borbón Carlos II, existía un orden jerárquico de aplicación de normas, que no era otra cosa que el orden de prelación: 1) Recopilación de 1680. Es la que debía aplicarse en primer lugar. 2) Ordenanzas dictadas para las Indias con posterioridad a 1680 3) Las leyes de Castilla 4) Normas o reglas dictadas para cada ciudad por sus propios órganos de gobierno. Y teniendo en cuenta que en esta época sigue siendo el Cabildo la institución más importante,
lo van a constituir esas normas: las ordenanzas, que se referían básicamente al gobierno de la ciudad. BOLILLA V LAS REFORMAS ESPAÑOLAS PARA AMERICA EN EL SIGLO XVIII: Este tema se trata de una serie de reformas introducidas por la Casa Real de los borbones en el siglo XVIII y para sus colonias americanas. Con el advenimiento de los borbones, tercera casa real luego de la casa real de los reyes católicos y la de los Austrias o Hadburgos, se introducen una serie de modificaciones de orden político-administrativo que van acompañadas por la incorporación de elementos que no son propios de la nobleza española sino del despotismo ilustrado. En esta época se produce un afrancesamiento del pensamiento europeo, y consecuentemente España no escapa a ese afrancesamiento. Se produce la decadencia del espíritu religioso que dominaba hasta el momento por la gran influencia de la iglesia católica en los distintos aspectos de la vida. Aparece en cambio el “deísmo” en materia religiosa. España pierde el status que tenía hasta ese momento, de gran potencia sobre todo lo que tiene que ver con el descubrimiento, conquista y colonización de nuevas tierras. Se pone en práctica una política de centralización que va a estar caracterizada por la intervención o acción más directa del monarca en los asuntos atinentes a la administración del Estado. Estas reformas borbónicas consisten básicamente en tres medidas tomadas por Carlos III (rey de España, perteneciente a la casa real de los borbones): • La creación del Virreinato del Río de la Plata: Medida de carácter político, administrativo y económico. • El reglamento de libre comercio: medida de carácter eminentemente económico. • La real ordenanza de intendentes (o régimen de intendencias): es una medida de neto carácter administrativo. • LAS NUEVAS IDEAS EN LO FILOSOFICO, POLITICO Y ECONOMICO: A mediados del siglo XVIII se acentúan los síntomas de oposición al feudo y de un renacimiento de creencias, costumbres e instituciones. Tres grandes corrientes existieron en este renacimiento: Locke y Cadillac tuvieron la hegemonía filosófica, Quesnay creó la economía social, Montesquieu y Rousseau renovaron el derecho político. La mentalidad nueva se reflejó en la enciclopedia creada por Diderot y constituyó el nacimiento espiritual que sacudió los cimientos del antiguo régimen. SIGLO XVII: SIGLO DE LAS LUCES O NUEVAS IDEAS: A fines de este siglo se produce en Europa precisamente en Francia e Inglaterra, un movimiento político, económico, social y filosófico llamado ILUSTRACION. También conocido como iluminismo, racionalismo, edad de la razón (según Galletti), siglo de las luces, despotismo ilustrado, nuevas ideas. Este siglo también se llamó enciclopedismo, gran parte del conocimiento se recopiló en la llama enciclopedia. Se llama la edad de la razón porque basaron el conocimiento en la razón y esto le permitía al hombre conocer y descubrir su entorno e ir reelaborando su conocimiento hasta acercarse a la verdad y así hacer la verdad más precisa. El Dr. Galletti sostiene que tiene un espíritu racional e iluminista y que estas ideas se introducirían desde las clases más altas hasta llegar a las más bajas y que así se iniciaría una etapa de renacimiento, de creencias, costumbres e instituciones. Se llama iluminismo porque la razón iluminó la mente humana. El hombre del siglo de las luces duda de toda verdad y es por eso que la reelabora. EL DEPOSTISMO ILUSTRADO: Principales representantes de este pensamiento: Montesquieu, Locke, Voltaire, Rousseau, Suárez. Es uno de los sinónimos que se utiliza también para denominar a este siglo XVIII de las nuevas ideas, iluminismo, racionalismo, siglo de las luces, edad de la razón; pero hace referencia más bien a una forma de gobierno. A mediados del siglo XVIII los gobiernos europeos emprendieron cambios graduales en su forma de gobernar. A partir de allí comenzaron a gobernar en base a los principios de la razón. Los historiadores cuando hablan del despotismo ilustrado dicen que se trató de un mecanismo de autodefensa de los monarcas que vieron amenazado su poder por ese
movimiento de las nuevas ideas que era imparable y que amenazaba el poder mismo de los reyes. Entonces, los reyes de la época, al ver amenazado su poder por ese movimiento filosófico, político de las nuevas ideas, tuvieron que adaptarse a los principios de la razón. Así emprendieron un cambio en su forma de gobernar. (Relacionado con esa frase que dice: si no puedes con tu enemigo, únete a él). Era tan intenso el movimiento filosófico que tuvieron que adaptarse a la ilustración. Los cambios que introdujeron a su forma de gobernar tuvieron que ver con: concesiones que hicieron a la burguesía, fomentaron la agricultura y la ganadería, y adoptaron una posición más crítica frente a la iglesia católica (ejemplo: la expulsión de los jesuitas). ABSOLUTISMO MONARQUICO + ILUSTRACION = DESPOTISMO ILUSTRADO Frase preferida de los déspotas ilustrados: “Todo para el pueblo pero sin el pueblo”. CAUSAS DE LA CREACION DEL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA: 1) causas externas o también llamadas POLITICAS, y a 2) causas internas o también llamadas causas ECONOMICAS. Antes de analizar estas causas es preciso destacar que antes de la creación de este virreinato existían dos virreinatos: el del Perú con sede o capital en Lima, y el de Nueva España. Por lo que los borbones subdividieron en 1776 el territorio americano, creando este tercer virreinato que comprendía los territorios de: lo que hasta el momento fue la gobernación del Río de la Plata, Paraguay, Tucumán, Charcas y el territorio de la Capitanía general de Chile situado en la región de Cuyo. * Causas políticas o externas Son causas que ayudan a la creación del Virreinato pero responden a necesidades de orden externo, exógeno. 1) Peligro portugués: es según la mayoría de los autores, la causa decisiva o más importante para que el rey Borbón tomara la decisión de crear el virreinato del Río de la Plata. Tenía que ver con la cuestión de límites existentes con Portugal y que ya se remontaba a la época de las famosas bulas papales de 1493. También a la permanente pretensión o amenaza portuguesa de establecerse en la margen oriental del Río de la Plata. El hecho desencadenante o más importante que tiene que ver con esta causal es la toma o posesión por la fuerza de la colonia del Sacramento por los portugueses. Esta toma por la fuerza de dicha colonia provocó un enfrentamiento bélico entre España y Portugal, con consecuencias militares y diplomáticas. Carlos III envió entonces una poderosa flota con el único objetivo de recuperar para la corona de España ese territorio que había sido tomado por la fuerza por los lusitanos. Triunfaron los españoles y recuperaron el territorio para España. Buenos Aires se convertiría a partir de allí en el núcleo urbano que va a aglutinar la organización política y económica del virreinato del Río de la Plata. El primer virrey de este nuevo virreinato fue don Pedro de Cevallos. 2) La amenaza extranjera en la Patagonia. Ya desde aquella época los ingleses y también los portugueses tenían pretensiones sobre esas lejanas tierras patagónicas que eran aptas y ricas en materia vitícola y en materia pesquera. Es otra causal que llevó a la decisión de crear el virreinato del Río de la Plata ya que por la lejanía de esas tierras no podían controlarse desde Lima (Perú) que era el virreinato más cercano. * Causas económicas o internas 1) La gran extensión territorial: los grandes y extensos territorios que formaban el virreinato del Perú y que luego habrían de formar parte del virreinato del Río de la Plata, necesitaban una autoridad propia y fuerte para un control más efectivo y cercano de las cuestiones referentes a política, economía y administración. 2) El aumento de la población: a partir de la creación del virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires y toda la zona ribereña con el puerto incluido crecieron notablemente, duplicaron su población en treinta años. Es por eso que a partir de aquí los autores consideran que comenzó la hegemonía de Buenos Aires como el núcleo político y económico de lo que más adelante vamos a ver como el centralismo porteño y de la lucha entre unitarios y federales.
3) La evolución económica: se produjo un notable aumento de la actividad económica. Se elevaron los índices de exportación en materia de cuero y proliferaron los establecimientos destinados a salar la carne, o famosos saladeros, que a su vez constituyeron también los primeros atisbos de establecimientos industriales. 4) La insuficiencia administrativa: está relacionada con la gran extensión territorial y también con la deficiencia o el escaso desarrollo de las comunicaciones de la época. Esto ocasionó la inercia, la paralización de la justicia y de la administración. En materia judicial debían acatarse, en la mayoría de los casos, fallos judiciales de jueces de menor cuantía; fallos que en la mayoría de los casos eran imposibles de apelar por la gran distancia que existía con la metrópolis y obviamente con la deficiencia de las comunicaciones. PRINCIPALES REFORMAS: Nuevos organismos y autoridades. El Dr. Zorraquín Becú: Los numerosos organismos y autoridades que se establecieron en la etapa colonial produjeron cambios en el territorio argentino, tanto desde el punto de vista administrativo como político y a su vez esas reformas produjeron consecuencias de orden social y económico, que unidas a la transformación universal del mundo moderno, iban a conducir hacia la independencia. En cuanto a la política económica: Estaba regulada por dos principios; exclusivismo colonial y la teoría de los metales preciosos. Las colonias eran reservadas a los comerciantes de la metrópoli. Cádiz era el puerto natural de este comercio pero luego la influencia de los mercaderes de Sevilla y la creación de la Casa de Contratación de esa ciudad, destruyeron la influencia o tendencia liberal del comercio. En un primer momento Carlos V, decretó la apertura de nuevos puertos en la península. Con Felipe II triunfa el criterio centralizador del comercio y la influencia de Sevilla y se establece el Régimen de “flotas y galeones”. Con la recopilación de las leyes de Indias, se asegura el cumplimiento de la política de monopolio y protección de la navegación contra los corsarios. Se realizan así dos flotas anuales, para asegurar la tranquilidad del comercio y el ataque de navíos piratas o de naciones beligerantes. LAS REFORMAS FUNDAMENTALES: Impuestas por los Borbones en este período, estaban dirigidas a logar una mayor fluidez comercial en sus colonias con la práctica del sistema de “flota y galeones”, que en realidad solo era de beneficio para los comerciantes monopolistas de Cádiz y Sevilla. La prosperidad económica del Río de la Plata fue enorme durante esta centuria. El comercio de toda América se enriqueció con el nuevo sistema. Bs As; se convirtió en la distribuidora de las provisiones que necesitaron los mercados rioplatenses, así como también los del Alto y Bajo Perú. SISTEMA DE FLOTA Y GALEONES: Para analizar el tema de la piratería, o sea los delitos cometidos en ultramar, tenemos que ver el sistema de flotas y galeones. El sistema de flotas y galeones es impuesto por España a raíz del reclamo de armadores, comerciantes y navegantes, y se impone con el fin de obtener mayor seguridad en el comercio indiano que era permanentemente amenazado por corsarios y piratas. El sistema de flotas y galeones era precisamente eso: un sistema, que tenía un procedimiento que debía llevarse a cabo para tratar de contrarrestar la piratería. ¿Cómo era el sistema? Dos veces por año: abril y julio, partían desde España desde las localidades de Sevilla y Cádiz, dos buques mercantes (buques cargados de mercaderías o mercancías) en forma de convoy, o sea alineados uno detrás del otro, y a su vez custodiados por galeones de guerra. Al llegar a la isla de Santo Domingo en América central, uno de esos buques mercantes se dirigía al puerto de Vera Cruz en México, abasteciendo prácticamente a toda América central (Jamaica, Cuba, Honduras, etc.). El otro buque mercante se dirigía a tierra firme. El destino de este segundo buque era Porto Bello en Panamá. 2- El reglamento de Comercio Libre. El motivo principal del dictado de este conjunto de normas que constituyó el reglamento de comercio libre fue: El de activar el comercio marítimo y de esa manera generar también una mayor recaudación impositiva.
Hay que recordar que antes del dictado de este reglamento existía el riguroso sistema de monopolio comercial. Mediante este sistema de monopolio comercial las colonias sólo podían negociar con España y también existía la prohibición del comercio entre las colonias. Lo que hace el reglamento de comercio libre es oxigenar ese riguroso y arcaico sistema de monopolio comercial ya que a partir de allí se produce la apertura económica y las colonias pueden entonces comerciar entre sí. Este reglamento también dispuso la habilitación de nuevos puertos tanto en España como en América, lo que posibilitó un creciente comercio entre la metrópolis y sus colonias. También se propició la construcción de nuevos navíos mediante un mecanismo o procedimiento en el cual la madera era proporcionada por la corona. Si el primer viaje llevado a cabo con ese navío tenía éxito, entonces el beneficio consistía en una notable reducción de impuestos. Pero la libertad de comercio del cual hablaba este nuevo reglamento, sólo se limitaba a los españoles que estuvieren en las colonias. Los navíos que ingresaban a puertos americanos debían ser de propiedad de ciudadanos españoles como así también la tripulación; permitiéndose que sólo una tercera parte de la tripulación fueren extranjeros. LA ADUANA DE BUENOS AIRES: Su creación es consecuencia inmediata del régimen de comercio libre permitido por la inclusión del puerto de buenos aires entre los habilitados por el reglamente. El crecimiento del comercio hacía imposible que el contralor pudiera seguir a cargo de los funcionarios de la Real Hacienda. Tenía como función fundamental la vigilancia de la entrada y salida de mercaderías, el cobro de los derechos importación, exportación. LA AUDIENCIA: El virrey Ceballos, tan pronto se terminó la acción contra los portugueses pidió que la creación provisional del virreinato se convirtiese en definitiva y se trasladase la Audiencia de Charcas a la ciudad de Buenos Aires y al no producirse eso, pide la creación de una nueva Audiencia en esta ciudad. El Rey accede y se dicta la cédula ereccional. La audiencia era un órgano que tenía predominantemente facultades judiciales. Actuaban en las funciones de Justicia administrativa, en causas de gobierno, militares, hacienda y correos. Pero además, tenía funciones en lo político, reemplazaban al virrey en caso de muerte, incapacidad o ausencia definitiva, salvo que aquel funcionario hubiese dejado instrucciones acerca de quién debía reemplazarle. EL CONSULADO: El reglamento de comercio libre prevé la creación de un Consulado en cada puerto habilitado en España y se aplicó este principio por analogía en América. Una de las funciones más importantes atribuidas a los consulados era la de actuar como Tribunal de Justicia en asuntos mercantiles, funcionando también como junta de Fomento Económico para procurar el progreso de la agricultura y la industria, la introducción de herramientas y el aumento del comercio. Se establece en el Plata como consecuencia de la creación del nuevo Virreinato. Es resultado del estado ruinoso en que encontraron a las arcas del reino debido a las largas guerras, a la ruina del comercio y de la agricultura, a la corrupción de la corte. Es así que se creaban puertos libres y se llega a la concreción del comercio con extranjeros. El incremento del tráfico marítimo, la reducción de los latifundios; también la liquidación de la dominación portuguesa en el Río de la Plata y el progreso de Buenos Aires, que se transforma y adquiere diferentes aspectos, surgen algunos problemas que afectan la estructura comercial de la época. El aumento de los bienes marcables, el incremento del régimen comercial interior, fomentado por el libre comercio y el crecimiento demográfico vegetativo. Se impulsó la industria saladeril, la exportación del ganado vacuno, con la obtención de charque, grasas, cueros, que eran exportados a Cuba y España, intercambiándolos generalmente por negros. Se fortalecía el sector de los ganaderos salderistas. El Reglamento de Libre Comercio de 1778 habilitaba como puertos mayores en el Río de la Plata a los de Montevideo y Buenos Aires. El consulado que no sólo debería dedicarse a lo judicial sino también a la celebración de sólo debería dedicarse a lo judicial sino también a la celebración de juntas semanales, con el objeto de tratar y fomentar, cuando sea útil en lo relativo al mismo. El Consulado intervino ejerciendo la administración de justicia en lo económico mediante la junta económica que se reunía dos veces por mes.
Sus funciones eran principalmente la protección y fomento del comercio, procurando el adelantamiento de la agricultura, la mejora en el cultivo y beneficio de los frutos, la introducción de las máquinas y herramientas más ventajosas. La real ordenanza de intendentes. El objetivo también era en este caso: mejorar la recaudación en materia de hacienda. Cuando hablamos de “hacienda” (no estamos hablando del campo) estamos hablando de la facultad que tiene el Estado para recaudar impuestos, o del manejo de la cosa pública en materia económica. La Real Ordenanza de Intendentes lo que hizo es acentuar la centralización políticoadministrativa del imperio español. Como consecuencia de esta reforma borbónica se crean ocho intendencias bajo la dirección de una superintendencia que iba a estar localizada en Buenos Aires. Estas intendencias eran las siguientes: • La de Buenos Aires que comprendía a Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. • La de Asunción del Paraguay • La de Tucumán que comprendía a Córdoba, La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luís • La de Salta del Tucumán que comprendía Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero. • La de Charcas o Chuquisaca • La de Potosí • La de Cochabamba • La de La Paz La autoridad de esta nueva organización administrativa va a ser a partir de allí el intendente. Éste era elegido por el rey y estaba al frente de cada una de esas divisiones administrativas mencionadas. La división del territorio del virreinato del Río de la Plata en intendencias no significó la eliminación del sistema político administrativo anteriormente vigente, tales como las gobernaciones, capitanías generales, audiencias, cabildos sino que vino a convivir con esas instituciones ya existentes. Obviamente el virrey mantenía toda su autoridad en el virreinato del Río de la Plata como delegado directo del rey de España. Sin embargo la real ordenanza de intendentes lo que hacía era cercenarle o quitarle al virrey una facultad, que sí iba a pasar a ser ejercitada a partir de allí por los intendentes. Era el manejo de la real hacienda. Resumen: acá es muy importante el tema de la creación del virreinato porque desde la bolilla 2 donde estudiamos el descubrimiento, conquista y colonización y hasta 1776 en que se produce la creación del virreinato, toda esta parte de Indias tuvo el status jurídico de gobernación. En 1776 deja de ser gobernación para convertirse en virreinato. Cuando teníamos el status jurídico de gobernación dependíamos jerárquica y orgánicamente del virreinato más cercano que era el virreinato del Perú. A partir de la creación del virreinato del Río de la Plata, la capital va a ser Buenos Aires y a partir de allí comienza la historia del centralismo, de la hegemonía de Buenos Aires que dura hasta hoy día. BOLILLA VI LA REVOLUCION DE MAYO: Se conoce con este nombre a la seria de eventos que ocurrieron en Mayo de 1810 en la ciudad de bueno aires, por entonces capital del Virreinato del Rio de la Plata, una dependencia colonial de España. Como consecuencia de la Revolución, fue depuesto el Virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros y reemplazado por la Junta. La Revolución de Mayo inició el proceso de surgimiento del estado argentino, sin proclamación de la independencia formal, a que la primera Junta no reconocía la autoridad del Concejo de Regencia de España a Indias, pero aun gobernada nominalmente en nombre del Rey de España Fernando VII, quien había sido depuesto por la abdicación de Bayona y su lugar ocupado por el francés José Bonaparte. Aun así, los historiadores consideran dicha manifestación de voluntad (conocida como la máscara de Fernando) una maniobra política que ocultaba las verdaderas intenciones independentistas de los revolucionarios. La declaración de la Independencia tuvo lugar durante el Congreso de Tucumán el 9 de Julio de 1816.
Los acontecimientos de la Revolución de Mayo se centraron en una semana, conocida como la Semana de Mayo transcurrida, entre el 18 de Mayo cuando se conoció de Manera oficial la caída de la Junta de Sevilla, hasta el 25 de Mayo, fecha de asunción de la primera Junta. LAS IDEAS FILOSOFICAS Y POLITICAS SOBRE EL ORIGEN DEL PODER: Estas ideas son de historiadores que discuten sobre las ideas o pensamientos que tenían los hombres que llevaron adelante la Revolución de Mayo PADRE SUAREZ Y JUAN JACOBO ROUSSEAU: TEORIAS DEL ORIGEN DEL PODER. ROUSSEAU, Juan Jacobo: Expuso sus principios en la obra: “El contrato social”. Nació en Ginebra, Suiza. Era hijo de un relojero francés. Su origen humilde le hizo ejercer distintos oficios. Su obra habría de influir notablemente en las generaciones posteriores. Los principales aspectos de su teoría fueron: El hombre era bueno y vivía en un estado natural de libertad. Lo que significaba como vivir en un verdadero paraíso ya que todos los hombres eran libres e iguales en derecho. Fue la sociedad la que lo convirtió en malo al aparecer la propiedad privada, más precisamente cuando aparece la agricultura y la metalurgia. Esto se explica porque al aparecer la propiedad privada aparecieron las diferentes formas de desigualdad social; entonces a partir de allí la única forma de ser feliz era cediendo los derechos individuales a una colectividad política o Estado mediante un contrato social. De esta manera cada individuo conviene con los demás someterse a la voluntad de la mayoría. * FRANCISCO SUAREZ. Su teoría consta de cuatro pasos. Las principales ideas de su teoría son las siguientes: 1) A ninguna persona física o moral le viene inmediatamente de Dios la potestad civil por naturaleza o donación graciosa. 2) Es mediante el pueblo que le viene al gobernante la autoridad. 3) El pueblo la otorga por su libre consentimiento derivándose de allí los títulos legítimos de gobierno. 4) Al hacerse esta donación o traspaso hay limitaciones en el ejercicio del poder. Así por parte del gobernante que es quien la recibe y no puede usar de ella a su antojo, como por parte del pueblo que lo confiere, quien ya no podrá reasumirlo a su capricho. ¿Cuál es la diferencia entre la teoría de Suárez y de Rousseau acerca de lo que ellos entienden cómo poder? * La teoría de Rousseau es la que habla del origen del poder como creación humana mediante un contrato social (porque ese contrato es una obra del hombre, del ser humano) * Suárez habla también del origen del poder, pero se va a diferenciar de la teoría de Rousseau porque él al principio habla de Dios, de la divinidad y dice que el poder le viene al hombre a través de Dios o de la divinidad. PODER: Situación de quien posee los medios de hacer alguna cosa, o de imponer una actuación determinada a otras personas.// Autorización que una persona extiende a otra para que concluya en su nombre uno o varios negocios jurídicos, que producen efectos como si la primera hubiera actuado. Causas políticas, económicas y sociales de la Revolución de Mayo: Causa Política: Los hechos desencadenados en la península, como la subordinación de Carlos IV y el ministro Manuel Godoy, el desastre de la flota española en Trafalgar que posibilita al año siguiente las invasiones inglesas a Buenos Aires. Causa económica: Inicia con la decisión de los próceres de gobernarse a sí mismos, a causa de la dominación española que estableció el sistema de monopolio comercial a favor de los españoles y sus representantes en las colonias. A esto se agrega la prohibición de comerciar con navíos de otros países, salvo en situaciones excepcionales. El monopolio español, que no lograba satisfacer las exigencias de los colonos, generó la aparición de una industria precaria pero activa, que generó el intercambio entre distintas regiones. Causas sociales: La tensa relación entre los habitantes del Rio de la Plata, especialmente entre los “españoles peninsulares” y los “criollos” inicio en el siglo XVIII Y XIX una lenta pero
progresiva decadencia del espíritu igualitario, donde los españoles impedían a los grupos sociales inferiores ocupar cargos públicos, contraer matrimonio con personas de condiciones superiores, ingresar a las universidades o aspirar al sacerdocio. Contra esta situación reaccionan las corrientes ideológicas, hasta que el fiscal de audiencia de charcas tomo medidas en la que los organismos administrativos debían ser representados por americanos, valorando a los criollos y colocándolos en una verdadera y real igualdad con los peninsulares. INFLUENCIA DE LAS REVOLUCIONES NORTEAMERICANA Y FRANCESA: Fueron otras de las causas de la Revolución de Mayo. El primero de estos hechos ocurrió en América del Norte en 1776. Los colonos ingleses por parte de américa se rebelaron contra su monarca por la aplicación de impuestos que los perjudicaba. La lucha duró varios años hasta que se independizaron en 1787 con una constitución. Este movimiento influencio en las colonias españolas del sur, con la esperanza de modificar substancialmente el gobierno. El segundo hecho, fue la revolución de Francia de 1789 contra el régimen monárquico reclamando los derechos del hombre y del ciudadano. Estos principios ejercieron notable influencia, los americanos encontraron elementos que permitieron elaborar planes de emancipación. LAS INVASIONES INGLESAS COMO ANTECEDENTES: Las invasiones inglesas llevadas a cabo en los años 1806-1807 produjeron alteraciones en el orden político, militar, económico en el Río de la Plata. A consecuencia de este hecho militar y el abandono que hizo el Virrey Sobremonte de la ciudad de buenos aires, genero una actitud de rebeldía por parte del pueblo, que poco tiempo después logro la reconquista de su ciudad y la rendición de los invasores. A consecuencia de ellos el cabildo echa al virrey y el pueblo toma conciencia de que puede gobernarse en forma independiente de la metrópoli, imponiendo su voluntad con la designación como Virrey de Santiago de Liniers. Desde el punto de vista económico los ingleses sembraron ideas acerca de las ventajas del comercio libre. Desde el punto de vista militar la expulsión de los invasores que se basó en la organización de un poder puramente criollo en forma independiente al Virrey. BOLILLA VII EL CABILDO ABIERTO DEL 22 DE MAYO: El principal tema a tratar iba a ser la permanencia o renuncia del virrey. Ese mismo día se escriben las cuatro tesis jurídicopolíticas que sustentan el proceso revolucionario de Mayo. De los cuatrocientos cincuenta invitados al cabildo abierto solamente participaron unos doscientos cincuenta. El cabildo abierto se prolongó desde la mañana hasta la medianoche, contando con diversos momentos, entre ellos la lectura de la proclama del Cabildo, el debate, "que hacía de suma duración el acto", como se escribió en el documento o acta, y la votación, individual y pública, escrita por cada asistente y pasada al acta de la sesión. El debate en el Cabildo tuvo como tema principal la legitimidad o no del gobierno y de la autoridad del virrey. El principio de la retroversión de la soberanía planteaba que, desaparecido el monarca legítimo, el poder volvía al pueblo, y que éste tenía derecho a formar un nuevo gobierno. Hubo dos posiciones principales enfrentadas: los que consideraban que la situación debía mantenerse sin cambios, respaldando a Cisneros en su cargo de virrey, y los que sostenían que debía formarse una junta de gobierno en su reemplazo, al igual que en España. No reconocían la autoridad del Consejo de Regencia argumentando que las colonias en América no habían sido consultadas para su formación.23 El debate abarcó también, de manera tangencial, la rivalidad entre criollos y españoles peninsulares, ya que quienes proponían mantener al virrey consideraban que la voluntad de los españoles debía primar por sobre la de los criollos. Fuerzas que actuaron en las jornadas de mayo, según el Dr. Galletti. Analizando las fuerzas que actuaron durante las jornadas de mayo, el Dr. Galletti habla de cuatro grupos:
1- Grupo español o adicto a la corona, enemigo de todo cambio. El máximo exponente sería el obispo Benito Luis Riera. 2- Grupo conservador: este grupo era partidario de conservar las posesiones españolas en América, aunque mediante la formación de un nuevo gobierno encabezado por un criollo. Es lo que se da entre el 24 y el 25 cuando se forma una Junta de gobierno pero encabezada por el virrey Cisneros. Cuando lo que se buscaba era la formación de un gobierno que encabezara un criollo. Su exponente era Paso 3- Grupo innovador o revolucionario: buscaba la independencia de España a través de cambios esenciales. Postura que triunfa finalmente en el Cabildo del 22 de mayo. El máximo exponente es Juan José Castelli 4- Grupo renovador: era otro grupo que participó en las jornadas de mayo. Pretendía la independencia pero sin realizar mayores cambios o cambios drásticos. Podría decirse que esta era la postura del fiscal de la audiencia, don Genaro Villota. Cabildo abierto del 22 de mayo de 1810. Tesis jurídico-políticas, principales expositores. 1) Pertenece al obispo Lúe y Riega. Sostenía la tesis tradicional que repugnaba de todo cambio. Era por lo tanto adherente a la corona y se mostraba contrario a toda innovación. Como sustento de esta tesis jurídico-política es famosa la frase en la que declaró “mientras existiese en España un pedazo de tierra gobernado por españoles ese pedazo de tierra debe mandar a las Américas y mientras existiese un solo español en América ese español debe mandar a los americanos. Por las leyes del reino, la soberanía reside en España y los americanos tienen la obligación de obedecerlos.” 2) Pertenece al fiscal de la Real Audiencia Genaro de Villota. Sostenía él que Buenos Aires por sí sola y mediante la reunión de un Cabildo que era un órgano puramente local no tenía facultades para resolver sobre la legitimidad del gobierno del Consejo de Regencia, y menos aún para elegir gobierno soberano porque ello significaría romper la unidad de la Nación y establecer en ella tantas soberanías como pueblos con cabildo existían. Era partidario, en cambio, de la convocatoria a un futuro congreso en el cual se les consultaría a los pueblos acerca de la situación por la que estaba atravesando el virreinato. 3) Pertenecía a Juan José Paso. Llamada también tesis o teoría de la gestión de negocios, del derecho romano. Sostenía él que considerando las difíciles circunstancias por la que estaba atravesando la península, Buenos Aires actuando como “hermana mayor” no sólo podía sino que debía adoptar todas las medidas que aconsejaren las circunstancias y en beneficio de los demás pueblos del virreinato, quienes posteriormente debían ser citados a participar de la gestión que se encomendara al nuevo gobierno. 4) Pertenece a Juan José Castelli La más importante o la que la mayoría de los autores consideran el germen mismo de la revolución. Llamada también teoría de la reversión o retrocesión de los derechos soberanos al pueblo de Buenos Aires. Sostenía la caducidad del gobierno español mediante la reversión de los derechos soberanos al pueblo de Buenos Aires y su libre ejercicio con la instalación de un nuevo gobierno argumentando que América juró fidelidad al rey y no a la corona española. Los autores consideran a esta tesis como un verdadero principio revolucionario. LOS REGLAMENTOS DE MAYO: Ni bien producida la revolución de mayo, conformada la junta de gobierno criolla o junta provisional gubernativa, comienza una etapa histórica de nuestra historia constitucional argentina que es la del derecho patrio argentino. A partir de allí se dictan un cúmulo de normativas, disposiciones, reglamentaciones. Es lo que se conoce en historia constitucional como “los reglamentos de mayo”. 1- Reglamento del día 24, que da a conocer la composición de la Junta de gobierno que iba a estar encabezada por Cisneros. 2- Reglamento del día 25. No hace otra cosa que detallar o explayarse acerca de la asunción y de los miembros que conforman la junta provisional gubernativa o la junta presidida por Saavedra. 3- Reglamento del día 28. Establece normas para el funcionamiento de la Junta, la consagración del derecho de peticionar ante las autoridades. En este reglamento se comienza a esbozar muy sutilmente la división de poderes.
4- Circular del 27 de mayo de 1810. (Circular significa comunicado) quizás la norma más importante del momento. Por medio de esta circular, lo que hace la primera Junta de gobierno patrio o junta provisional gubernativa es invitar a los pueblos del interior para que envíen representantes a Buenos Aires. Una vez que llegan éstos a Buenos Aires, esa junta provisional gubernativa se va a transformar en la llamada Junta Grande. 5- Decreto de supresión de honores del 6 de diciembre de 1810: Lo que buscaba este decreto era establecer un principio de igualdad o equilibrio de las atribuciones del presidente de la primera junta y los demás miembros. 6- Reglamento orgánico de 1811. Se desarrolla más adelante Estas son las disposiciones más importantes que dictó la primera junta ni bien se instaló como gobierno patrio. Principios institucionales que se desprenden de los mismos. Hoy día están consagrados en nuestra constitución nacional. PRINCIPIO DE LA SOBERANIA POPULAR: se desprende de la tesis de Juan José Castelli (es decir, de la teoría de la reversión o retroversión de los derechos soberanos al pueblo) también del acta que se labró el día 25 por el cual asumieron las autoridades de la junta y por el cual el pueblo reasumía la autoridad. PRINCIPIO REVOLUCIONARIO: está relacionado con la junta que se forma el día 24 a cuya cabeza está Cisneros. El pueblo enterado de ello manifiesta su descontento, pide la inmediata disolución de la misma. Le alcanza al virrey la nómina de los que deberían integrar la junta de gobierno, y algunos historiadores hablan de una junta gubernativa impuesta por presión del pueblo. También se desprende de estos reglamentos, o normativas de la revolución de mayo, el sistema representativo. El sistema representativo es aquel que indica que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus autoridades. PRINCIPIO REPRESENTATIVO: estaría relacionado con la circular del 27 de mayo en la que se da participación a los pueblos del interior y de esta manera se le está reconociendo el status jurídico de verdaderas entidades integrantes del virreinato del Río de la Plata. PRINCIPIO DE LA FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO: este principio comprende tres aspectos: a-Principio de la elección popular B-Principio de la división de poderes c-Derecho de peticionar ante las autoridades. PRINCIPIO DE LA PERIODICIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: está relacionado con el tiempo de duración del mandato de los miembros de la junta. El mandato que tenían era provisorio. El cabildo tenía la facultad de reemplazarlos por causas justificadas. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO: por cuanto era obligación de la junta dar cuenta al pueblo de sus actos de gobierno en forma mensual y a través del órgano de prensa oficial que lo va a constituir “La Gaceta de Buenos Aires”. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: responsabilidad que tenían todos los funcionarios ante el Cabildo que se reservaba la facultad de controlar los actos de gobierno. LAS IDEAS POLITICAS DE MARIANO MORENO: Las ideas de Moreno surgieron de dos corrientes, una iluminista y la otra autoritaria. El Bolivia Moreno despierta su intensa preocupación por la justicia, a causa del maltrato que recibían los indios por parte de los sacerdotes, jueces y propietarios que explotaban a los indios. Ya abogado, inicio su actividad de escritor y político. Participó en la lucha contra las invasiones inglesas en 1806 y 1807. Apoyó al grupo patriota en el Cabildo Abierto que llevo a los acontecimientos del 25 de Mayo de 1810, cuando buenos aires en nombre de Fernando VII, declaró la independencia del gobierno de Cádiz en España. Fue nombrado Secretario de la Primera Junta, en la que su principal enemigo Cornelio Saavedra fue nombrado Presidente. Mariano Moreno creía que ya estaban dadas las condiciones para dictar una constitución basada en el “pacto social” y dando por sentado la “inevitable perdida de España”.
Consideraba que los americanos debían poner sus miras en la justa y necesaria emancipación de sus pueblos, que debían ser elevados a la calidad de Estados. ° Apoyaba la idea de establecer instituciones libres con la finalidad de lograr el bien común y la prosperidad del Estado, que no es otra cosa que la del bienestar general. ° Reconoce la capacidad de los americanos para velar por su propio bien. ° En materia económica era partidario de un sistema comercial que rompiese el monopolio y estableciese la libertad de comercio en todas las banderas del mundo. ° En el aspecto social, sostenía el trato igualitario de todas las personas señalizando la necesidad de una legislación protectora de los indios. ° Una de sus principales actividades estando en la Primera Junta fue la “eliminación de los enemigos” que eran aquellos que no estaban de acuerdo en su política a quienes Moreno consideraba traidores. ° Para identificar a los enemigos se estableció una policía secreta que debía denunciar a los enemigos del gobierno, sean reales o sospechosos. ° Mariano Moreno, que en otra época era partidario del intercambio de ideas, proclama que no se permita la circulación de ningún periódico que critique al gobierno ° Creó una comisión estatal para supervisar todas las ventas y así impedir la concentración de riqueza. ° Mariano Moreno quería una nación auto suficiente. Los hombres leales a Saavedra, obligan a Moreno que renuncie a su cargo como secretario y a exiliarse para Inglaterra, muere en la embarcación, no se sabe exactamente la causa de su muerte pero hay dos versiones: Una fiebre misteriosa o un envenenamiento. BOLILLA VIII: LA JUNTA GRANDE: El 27 de mayo del mismo año, es decir, dos días después de la Revolución de Mayo, la Primera Junta había enviado una circular a los cabildos del interior para que enviaran sus representantes a Buenos Aires, con el fin de sumarse al nuevo gobierno. En diciembre de ese año, casi todos los delegados habían llegado y solicitaron su incorporación. Saavedra, Azcuénaga, Alberti, Matheu, Larrea, Manuel Ignacio Molina, Juan Francisco Tarragona, García de Cossio, Gurruchaga, Manuel Felipe Molina, Funes, Pérez de Echalar, Olmos de Aguilera y Gorriti) votaron por la incorporación de los diputados a la Junta mientras que Paso votó en contra y Moreno, que se oponía a la misma y terminó por votar a favor y presentar su renuncia. La renuncia de Moreno no fue aceptada. Al día siguiente se prestó juramento, quedando constituida la Junta Grande que, con varios cambios en su composición, gobernó hasta el 22 de septiembre de 1811, cuando fue reemplazada por un golpe institucional encabezado por el Cabildo de Buenos Aires. Éste llevó al gobierno al Primer Triunvirato, que volvería a las tendencias centralistas de la Primera Junta. Las Juntas Provinciales. Cuando se forma la Junta Grande en reemplazo de la junta provisional gubernativa, a inspiración de un célebre patriota de esta época: el Dean Funes, entonces se conforman también en las ciudades y pueblos del interior las llamadas Juntas Provinciales que tenían dos características básicas: eran provisorias e iban a funcionar sólo hasta la instalación del futuro congreso general. Las juntas provinciales eran de dos clases: principales y subordinadas. Juntas provinciales principales: estaban localizadas en cada capital o en la ciudad más importante (porque en esta época todavía no podemos hablar de provincias). Estaba compuesta de cinco miembros. Uno de esos miembros era el gobernador intendente y los otros cuatro eran vecinos elegidos por el pueblo (Presidente y cuatro Vocales). En estas juntas residían el poder y la autoridad del gobierno. Debían velar por la paz, tranquilidad, seguridad y el orden interno. Las juntas provinciales subordinadas: se establecían en las ciudades o villas de menor importancia o menor densidad poblacional. Estaban compuestas por tres miembros. El nombre de subordinadas radica en la circunstancia de que dependían (o estaban subordinadas) jerárquicamente de la junta principal. Estas juntas sólo duraron hasta 1811 en que fueron disueltas por decreto del primer triunvirato (decreto del 23 de diciembre de 1811). No llegaron a durar un año.
Creación del Primer Triunvirato, características y composición. ¿Cuál fue el motivo de la creación del primer triunvirato? El primer triunvirato es una forma de gobierno que se ensaya luego de la junta provisional gubernativa y de la junta grande. El motivo de la creación de este cuerpo fue el atraso en la toma de decisiones por parte de la Junta Grande que era el producto de un gobierno numeroso compuesto por 22 miembros (es decir, los miembros originarios del día 25 más los 9 que se incorporan a fines de 1810 cuando se crea la junta grande). El primer triunvirato fue creado el 23 de septiembre de 1811 con el objetivo de concentrar el poder y un mejor manejo y atención de los asuntos del país. Estuvo integrado por: Chiclana, Sarratea y Paso como triunviros; y como secretarios: Pérez y López. Características del gobierno del primer triunvirato. La mayoría de los autores sostiene que fue un cuerpo colegiado que gobernó como sector minoritario porteño, dando la espalda a las provincias. Tuvo como único fin dar un golpe decisivo al sector popular que estaba representado en la primera junta. Algunas medidas que tomó el primer triunvirato. Terminó con las juntas provinciales, las disolvió. Lo que implicaba la vuelta a la centralización política. También durante el gobierno del primer triunvirato se volvió a la designación directa de los gobernadores intendentes. Producto de todas estas medidas que tomó el triunvirato, se desprestigió rápidamente ya que tomó medidas contradictorias tanto en política interior como exterior, lo que aceleró su caída. Reglamento orgánico de 1811. El reglamento orgánico de 1811 es obra de la Junta Grande. Se trató de un conjunto de normas dictadas para la administración del país. Los autores ven en él el primer intento de un gobierno basado en la división de poderes. La división de poderes que establecía este reglamento orgánico era como sigue: PODER LEGISLATIVO: sería ejercido por la Junta. Era la máxima autoridad nacional. Sus miembros eran los legítimos y únicos diputados del pueblo. Entre sus funciones se encontraban la de: • Nombrar los triunviros • Juzgar sus conductas • Declarar la guerra y la paz • La percepción y cobranza de impuestos. PODER EJECUTIVO: era ejercido por los triunviros que eran designados por períodos de un año. Tenían como principal función el despacho de los asuntos de gobierno pero sus actos estaban sujetos o controlados por la Junta, a la cual estaban subordinados. PODER JUDICIAL: estaba a cargo de jueces que juzgaban a los ciudadanos por la comisión de distintos delitos. Durante la vigencia del poder judicial, bajo el imperio y vigencia del reglamento orgánico de 1811 se puede hablar de un antecedente inmediato, del hábeas corpus: recurso o acción judicial por el cual el poder ejecutivo no podía arrestar a una persona por más de 48 horas sin remitirlo o ponerlo bajo la jurisdicción y competencia de un juez competente. EL ESTATUTO PROVISORIO: Disuelta la Junta, el Triunvirato dicto el “Estatuto Provisional del Gobierno superior del Rio de la Plata, a nombre de Fernando VII”. Se dicta este estatuto hasta que las provincias reunidas en el Congreso determinaran la forma de gobierno a través de una Constitución permanente. Decreto de seguridad individual. Fue dictado, al igual que el decreto de libertad de imprenta, en abril de 1811. Por medio de él se consagran los más elementales derechos del hombre que fueron proclamados por todo el movimiento liberal del siglo XVIII (es decir el movimiento de las nuevas ideas). La mayoría de los principios consagrados en este decreto de 1811 se encuentran plasmados hoy día en el artículo 18 de la constitución nacional. Algunos de esos principios que más que principios, según nuestro texto constitucional, son garantías, son los siguientes: • Nadie puede ser juzgado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
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La propiedad privada es inviolable Las cárceles serán limpias y sanas y no para castigo de los reos detenidos en ellas. Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente (juez competente) Todas las personas tienen el derecho de permanecer o abandonar el territorio del estado.
PRIMERA Y SEGUNDA ASAMBLEA. REVOLUCION DE 1812: LA PRIMERA ASAMBLE SU DISOLUCION: De acuerdo a lo acordado en el Estatuto, el Triunvirato puso en movimiento la convocatoria a la Asamblea para designar al reemplazante del asesor que finalizaba. En el sorteo debían quedar 33 miembros y enviar los representantes a los pueblos correspondientes. Debían formar parte de la asamblea los miembros del Cabildo de Buenos Aires. Se elige a Juan Martín de Pueyrredón en reemplazo de Juan José Paso, que terminaba su mandato y como suplente a Díaz Vélez. El Triunvirato aceptó la designación del nuevo asesor titular, pero no la del suplente. Mientras no se hiciera cargo Pueyrredón, debía asumir al cargo el secretario más antiguo. La asamblea se opone a esta y ordena al Triunvirato que en forma inmediata pusiera en posesión de su cargo al vocal interino Díaz Vélez. El Triunvirato contesta mediante un decreto en el que expresa que la idea de la asamblea atentaba contra los derechos soberanos de los pueblos y sobre todo con el estatuto constitucional jurado y decide inmediatamente disolverla. LA SEGUNDA ASAMBLEA. REVOLUCION DE 1812: El Triunvirato, luego de disolver la primera asamblea, El 3 de Junio de 1812 remite una circular a los cabildos haciéndoles saber que había llegado el momento de reunir al Congreso para establecer las bases de la Constitución política para asegurar la organización de los pueblos y asegurar su organización bajo los principios de una igualdad política. Convocaba a una asamblea de carácter extraordinario, para la cual cada ciudad debía nombrar sus diputados La segunda asamblea tuvo una breve duración. El nombramiento de Medrano, en contra del candidato de la oposición Rodríguez Peña resulto desencadenante, se exige así la reunión del cabildo de buenos aires, para reasumir la autoridad, decretar la disolución de la asamblea y declarar cesantes a los miembros del Triunvirato. La presión fue irresistible, y en consecuencia se procedió a elegir el Segundo Triunvirato. Segundo Triunvirato, características, composición, su compromiso. Puede considerarse que el segundo triunvirato resultó ser un poder de transición marcando una política distinta a la del primer triunvirato. Estaba formado por un grupo selecto de personas provenientes de la sociedad patriótica, que estaba empapada de ideales europeos. La composición de este segundo triunvirato: Juan José Paso, Rodríguez Peña y Álvarez Ponte. El segundo triunvirato tuvo como principal misión la convocatoria a una asamblea general. Esta asamblea general tendría dos propósitos: • La declaración de la independencia y • El dictado de una Constitución. El segundo triunvirato cumplió con sus cometidos e inauguró un nuevo período histórico: el de la Asamblea General Constituyente de 1813 y el del Directorio. LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813: * ¿Qué órgano tuvo a su cargo la convocatoria de la Asamblea General Constituyente de 1813? La respuesta es: El segundo triunvirato, mediante decreto de fecha 24 de octubre de 1812. Por ese decreto se procedió a convocar a elecciones de diputados que iban a formar parte de esa Asamblea. * ¿Qué objeto perseguía la convocatoria a la Asamblea General Constituyente? Este decreto delineaba en líneas generales la intención de establecer la independencia del país y el dictado de una constitución que reglamentara su vida.
Este decreto de convocatoria de la asamblea no es un decreto más, tiene una característica particular: es el primer signo inequívoco de declaración de independencia y que declara formalmente la caducidad de la autoridad del rey Fernando VII en el antiguo virreinato del Río de la Plata. El decreto de convocatoria establecía también la forma de elección de sus miembros. El sistema de elección era indirecto. Los gobernadores debían citar, con acuerdo del Cabildo, a todos los vecinos libres y patriotas para que éstos designen un elector a pluralidad de sufragio. Una vez que todos los barrios elegían a ese elector, los electores se reunían a su vez en un Cabildo para elegir a los diputados que habrían de concurrir a la Asamblea. * ¿Qué representación tenían los pueblos del virreinato en la asamblea del 13? Buenos Aires enviaba cuatro diputados: 2 diputados por cada ciudad principal y uno por cada ciudad subordinada. Fecha de iniciación de las deliberaciones de la asamblea general constituyente del 13. 31 de enero de 1813. Estuvo presidida, al momento de iniciar las deliberaciones, por un correntino: Carlos María de Alvear. 34:05 Naturaleza jurídica de la Asamblea del año 13 Ni bien la asamblea quedó integrada por todos los diputados que enviaron los pueblos principales y subordinados, lo primero que hizo es declararse soberana. Al declararse soberana implicaba que desconocía toda autoridad que no emanase de su propia soberanía. Sus miembros debían ser considerados, luego de prestar juramento, depositarios de la autoridad superior de las provincias unidas del Río de la Plata. Debían prestarle juramento: los miembros del triunvirato, las demás corporaciones y los jefes militares. Caracteres de la Asamblea del año 13 como cuerpo constituyente. 1-Fue constituyente porque tenía el cometido de dictar una constitución. Más allá de que no haya cumplido con su finalidad sin embargo dictó numerosas leyes de carácter constitucional. 2-Tenía carácter legislativo. Como todos los cuerpos colegiados de la época, además de su carácter constituyente, tenía la facultad de dictar también normas ordinarias de gobierno. Por ejemplo dictó un reglamento para la administración de justicia. 3-Tenía carácter electivo. Porque tenía la facultad de nombrar a las autoridades del poder ejecutivo, juzgarlos y removerlos por la comisión de distintos delitos. Como por ejemplo: violación de los deberes de funcionario público, cohecho, malversación de caudales públicos, etc. 4-Tenía carácter representativo: ya que sus miembros fueron elegidos por los pueblos integrantes de las provincias unidas del Río de la Plata y no actuaban sino por medio de sus representantes. Disolución de la Asamblea. La asamblea fue disuelta un 15 de abril de 1815. Las causas por la cual se produce la disolución de la asamblea fueron: • La situación europea, producida la caída de Napoleón Bonaparte. • El movimiento europeo de la restauración con la vuelta al trono de Fernando VII. • Las diferencias ideológicas existentes en su propio seno. • El recelo de los pueblos del interior. Una vez producida la caída de la asamblea del año 13, la soberanía es reasumida por el Cabildo de Buenos Aires. En el seno de la Asamblea del año 13 se presentaron varios proyectos constitucionales. Fueron tratados en el seno de la comisión respectiva que siempre es la de asuntos constitucionales pero no llegaron a tener vigencia. Esos PROYECTOS son: • El de la comisión oficial, vale decir, un proyecto elaborado en la misma comisión de asuntos constitucionales o de despachos constitucionales (que tiene que ver con la redacción de un proyecto de Constitución). • El proyecto presentado por un grupo de diputados que eran genuinos representantes de esa agrupación o logia llamada sociedad patriótica (eran progresistas, gente de Moreno y Paso)
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El proyecto que no se tuvo en consideración (que no fue tratado) por la Asamblea del año 13 pero que sí es importante para el federalismo. Es un proyecto federal que traían los diputados de Artigas que no fueron incorporados a la Asamblea del año 13. De estos tres proyectos constitucionales podemos hacer un cuadro comparativo sobre los siguientes puntos: De qué manera aborda cada proyecto constitucional el tema de la: • Independencia • Forma de gobierno • Ciudadanía • Religión • División de poderes Solamente nos vamos a limitar a esos tres proyectos (comisión oficial, sociedad patriótica y proyecto federal) porque hay uno más que perteneció a otro diputado llamado Felipe Cardozo. EL PROYECTO FEDERAL: Redactada por Felipe Santiago Cardoza, aunque se reconoce la influencia de José de Artigas. Los diputados que representaban a los pueblos de la banda oriental no fueron admitidos en la asamblea, en primer lugar porque su representación iba a desequilibrar a favor del grupo que respondía a San Martín. En segundo lugar porque tenían tendencias federales. Este proyecto está conformado en las Instrucciones dadas por Artigas a los diputados de la Banda Oriental. Se proclamaba la independencia absoluta, bajo la forma de gobierno republicano, sin admitir otro sistema que el de la Confederación. El proyecto comprende un sistema federal de Estado, al que se denominaba “Provincias unidas de América del Sur” en el que cada provincia retenía su soberanía, libertad e independencia de todo otro poder. Sus disposiciones más importantes son las siguientes: Organización de estado, poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial, religión, derechos y garantías, las provincias, reforma constitucional, constituciones provinciales. LAS INSTRUCCIONES DE ARTIGAS A LOS DIPUTADOS DE LA BANDA ORIENTAL: Cuando se convoca a la Asamblea del año 13, mediante el decreto de convocatoria, se extiende también la invitación a los pueblos de la Banda Oriental. En ese entonces, el caudillo de esa zona que iba acrecentando cada vez más su influencia era Artigas. Para elegir los diputados que habrían de concurrir a la Asamblea del año 13, procede a realizar un congreso en la localidad de Tres Cruces. Era allí, luego de la elección, donde imparte sus famosas instrucciones. Pero ¿por qué esas instrucciones molestaron a los miembros de la Asamblea del año 13? ¿Por qué no fueron incorporados los diputados artiguistas? Porque para los historiadores, estas instrucciones eran verdaderos pilares de un modelo federal de país. Y si tenemos en cuenta que en la Asamblea del año 13 estaban representados amplia y mayoritariamente los diputados porteños, estas instrucciones eran un verdadero atentado contra el centralismo o localismo porteño. Las instrucciones de Artigas eran en total veinte: 1) Declaración de libertad absoluta de la Corona de España y de la familia de los Borbones, y de toda conexión política con el Estado Español. 2) No admitir otro sistema de gobierno que el de la Confederación. 3) Se promovería la libertad civil y religiosa, reconociéndose por primera vez la libertad de cultos. 4) Cada provincia formará un gobierno bajo las bases de Igualdad, Libertad y Seguridad de los ciudadanos y los pueblos, además del Gobierno Supremo de la Nación. 5) Ambos, la Nación y las provincias, debían organizarse con la clásica división en tres poderes. 6) Estos poderes jamás deberán estar unidos entre sí y serían independientes en sus facultades. 7) El gobierno supremo (o central) entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada provincia. 8) Establece que los pueblos de la Banda Oriental constituyen una sola provincia. 9) Dejaba a salvo el derecho de la Banda Oriental sobre los pueblos de su territorio ocupados en ese momento por los portugueses.
10) Señalaba la necesidad de conformar una Liga de amistad con cada una de las provincias, para mutua y general felicidad, obligándose a asistir contra cualquiera otra, contra toda violencia o ataques, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto, cualquiera sea. 11) Debía quedar en claro que cada provincia retenía su poder, jurisdicción, soberanía, libertad e independencia, salvo los que fueran delegados expresamente en la Constitución. 12) Reclamaba libertad para el puerto de Maldonado, estableciendo la correspondiente aduana. 13) Igual medida con relación al puerto de Colonia. 14) Exigía que no se impongan tasas o derechos a los productos importados de una provincia a otra. 15) No permitir que se haga ley sobre bienes extranjeros. 16) Que la provincia tenga su constitución propia y mantenga el derecho de sancionar el de las provincias unidas, dictadas en la asamblea. 17) Derecho de la provincia a levantar ejércitos y nombrar sus jefes y oficiales. 18) El despotismo militar tendría trabas constitucionales. 19) La residencia del gobierno nacional sea precisamente fuera de Buenos Aires. 20) La constitución debía garantizar a las provincias unidas el gobierno republicano. Los diputados artiguistas no fueron incorporados a la Asamblea del año 13. Porque traían instrucciones precisas, ideas federales que atentaban contra el centralismo o localismo porteño, pero ese es el argumento cierto y contundente. Los miembros de la Asamblea del año 13 oficialmente esgrimieron otro argumento o enmascararon el argumento principal. Lo cierto es que los diputados artiguistas no fueron incorporados aduciéndose fallas o vicios en los instrumentos que acreditaban su personería o condición de diputados. Es decir, en los poderes, en los instrumentos escritos que ellos traían y que acreditaban que habían sido elegidos como diputados de la Bando Oriental en el congreso de Tres Cruces. La Asamblea del año 13 en pleno argumentó que esos títulos o poderes tenían vicios, y que no habían sido elegidos conforme a las pautas establecidas en el decreto de convocatoria. Argumento totalmente falso. EL DIRECTORIO. Principales características. El Directorio es otra forma de gobierno que se ensaya a continuación del primer y segundo triunvirato. A diferencia de las formas de gobiernos anteriores, en este caso el gobierno va a ser unipersonal, no colegiado. La institución Directorio fue creada por decreto del 31 de enero de 1814 de la Asamblea del año 13 y por pedido del segundo triunvirato. ¿Cuál era la razón de la creación de este instituto? La necesidad de concentrar en una sola persona el ejercicio del poder ejecutivo. A partir de allí la máxima autoridad de las provincias unidas del Río de la Plata estaría a cargo de un ciudadano con el título de Director Supremo y que merecería el trato o tratamiento de Excelencia. Como simbolismo de su poder este señor llamado Director Supremo llevaría una banda bicolor: blanca y azul. Duración del mandato: dos años. ¿Quién elegía al Director Supremo? La asamblea general constituyente del año 13 mientras esté en funcionamiento. ¿Quiénes fueron los principales directores supremos a partir de la creación de esta figura? Por orden sucesivo y cronológico: 1-Gervasio Antonio de Posadas 2-Carlos María de Alvear 3-Juan Rondeau 4-Ignacio Álvarez Tomas 5-Antonio González Balcarce 6-Juan Martín de Pueyrredón. BOLILLA X:
LA JUNTA DE OBSERVACION: La asamblea del año 13, había empezado con la elaboración de leyes de carácter constitucional, demostrando a través de esas leyes y de los proyectos que habían sido presentados tanto por la comisión oficial como por la sociedad Patriótica, su voluntad de asumir la soberanía de los pueblos. La asamblea había impuesto un régimen centralista, establecida por el Directorio, chocando con las aspiraciones federales de los pueblos, cuyo principal caudillo constituía José Gervasio de Artigas, quien había influenciado sobre las provincias litorales. La propia Asamblea había rechazado a los diputados de la banda oriental, generando por parte de estos, resentimiento con consecuencias negativas a la hora de poner en marcha el proceso de organización institucional del país. También influenció la difícil situación que surgió como consecuencia de la caída de Napoleón en Europa, que había restablecido en el trono de España a Fernando VII quien se dio a la tarea de recuperar los dominios de sus colonias. El Directorio, creado por la Asamblea como órgano ejecutivo unipersonal, le fue confiado a Gervasio Antonio de Posadas en 1814, un año después presento su renuncia y asume en su reemplazo Carlos María de Alvear, quien gobernaría en su cargo poco más de tres meses. Varios acontecimientos conspiraron contra su gobierno principalmente sus disposiciones dictatoriales que fueron rechazadas por los gobernados produciendo un movimiento revolucionario. A causa de esto. Santo Fe, decide gobernarse por sí mismo, con independencia de Buenos Aires. En oposición, Alvear envía fuerza militar para impedir la rebelión y emprender una guerra con Artigas. Los sublevados envían cargos en su contra y termina renunciado al mando político y militar que fue aceptado por la asamblea, disolviéndose el 15 de Abril de 1815. El cabildo de Buenos Aires vuelve a asumir el ejercicio del poder y actúa nuevamente como “hermana mayor” a los tres días adopta resoluciones que se referían a la conformación de un gobierno provisorio por no poder mantener un estado acéfalo. Se decide llamar al pueblo de la ciudad de Buenos Aires para elegir doce electores, que tendrían a su cargo decidir la forma de gobierno en calidad PROVISORIA, hasta la reunión de un Congreso General de las Provincias al que debía convocar el gobierno que se instalase. Estos electores junto al cabildo, debían nombrar una junta de observación que tuviera a su cargo la redacción de un Estatuto Provisional capaz delimitar el funcionamiento del gobierno, restituir la libertad de imprenta, la seguridad individual y los demás objetos de pública felicidad, reclamando la menor infracción. El mandato de este Poder Ejecutivo, debía durar hasta que los pueblos, reunidos en Congreso General, resolviesen todos los inconvenientes, por eso debía nombrar a los diputados para el futuro congreso. El objetivo de la Junta de Observación: Redactar un estatuto provisorio. ESTATUTO DE 1815: Establecía que la junta de observación ejercía poder legislativo y también tendría control sobre el ejecutivo, manteniendo el poder judicial su independencia. El poder ejecutivo sería ejercido por un Director que duraría en su cargo un año. El estatuto mandaba al director del estado invitar a todos los ciudadanos y villas de las provincias de interior a elegir diputados para la formación de un Congreso General en la provincia de Tucumán. Se debía elegir un diputado cada 15.000 habitantes a través de una junta electoral. Como gesto de oposición al centralismo de Buenos aires y como constitución aplicable a todas las provincias fue rechazado, pero igualmente mandaron diputados al Congreso de Tucumán, no concurrieron Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, y la Provincia Oriental. En este estatuto se reconocerían los derechos fundamentales y se reglamentaría la ciudadanía. El estatuto surge de un gobierno impuesto por un movimiento de carácter federal pero en sus cláusulas surgen claras tendencias de una organización centralista. Algunos de los Contenido del Estatuto: Se refería al Hombre en Sociedad: aplicable a todos los hombres, americanos o extranjeros ciudadanos o no. Asegurando los derechos a la vida, honra y libertad, la igualdad y seguridad.
En materia de Religión: Declara tal a la Católica, Apostólica y Romana, cuyo culto público debía respetarse. En materia de Ciudadanía: Consideraba a todo hombre libre que haya nacido y resida en el territorio del Estado, pero recién entraría al ejercicio de ese derecho una vez cumplido los 25 años o haber sido emancipado. En cuanto a los deberes del hombre: Debía sobrellevar los sacrificios que demande la patria en sus necesidades y peligros sin que exceptúa la vida. En relación a los deberes del Cuerpo Social: Establecía que debía garantizar el goce de los derechos del hombre. En la organización de los poderes: Establecía que el Legislativo residía en los pueblos. Hasta la determinación del Congreso General de las Provincias, corresponde a la Junta de Observación dictar los reglamentos provisionales para los objetos necesarios y urgentes. La cláusula más trascendente de este extenso documento es aquella que faculta al Director del estado para que “invite a todas las ciudades y villas de las provincias del interior para el nombramiento de diputados que hayan de formar la Constitución, los cuales debían reunirse en la ciudad de Tucumán, para allí acordar el lugar en que han de seguir funcionando”. EL CONGRESO DE TUCUMAN: Composición y carácter. El Congreso de Tucumán fue una asamblea legislativa y constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, actualmente la República Argentina, que inició en la ciudad de San Miguel de Tucumán, y posteriormente en la de Buenos Aires entre los años 1816 y 1820. Se lo recuerda especialmente por haber sancionado la Declaración de independencia de la Argentina y la Constitución Argentina de 1819. Composición: El congreso que debía reunirse en Tucumán fue convocado por el estatuto de 1815, en el que se invitaba a todas las ciudades y villas de las provincias del interior para designación de diputados que debían reunirse en aquella ciudad, para acordar allí el lugar en que continuaría sesionando. Carácter: *Constituyente: ya que tuvo como principal objetivo llevar a cabo el dictado de una constitución para el Estado. *Legislativo: Dictó leyes ordinarias para la administración del Estado. *Electivo: Designó el Director Supremo. *Judicial: Entendió causas judiciales, actuando como tribunal de última instancia. Esa convocatoria fue hecha por el Director Supremo sustituto, Ignacio Álvarez Thomas, en la segunda mitad del año de 1815. La elección de la ciudad de Tucumán se debía a los ingentes problemas que había debido enfrentar la Asamblea del Año XIII por la negativa de los federales de someterse a la influencia porteña. De hecho, en las famosas instrucciones del año 1813, los representantes orientales habían exigido que el gobierno no se estableciese en la ciudad de Buenos Aires. El Estatuto había sido redactado bajo la impresión de una revolución hecha en alianza con los federales, y la Junta había cedido a esa exigencia. De todos modos, ésta eligió reunir el Congreso en Tucumán, una ciudad muy lejos de la influencia de Artigas, explicando que era porque ésta quedaba aproximadamente en el centro del ex Virreinato, además de estar protegido por el Ejército del Norte, cuyo cuartel general estaba en esa ciudad. A este congreso no asistieron los pueblos agrupados alrededor de Artigas, es decir, la Banda Oriental, Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Santa Fe. Por su composición y la forma que fue convocado, puede considerarse formalmente un congreso federal, pero por sus hechos fue unitario. Fue revolucionario por su origen y reaccionario por sus ideas. Las sesiones se iniciaron el 24 de marzo de 1816, con la presencia de 33 diputados. Para las sesiones se alquiló una casa, propiedad de Francisca Bazán de Laguna, que sería declarada Monumento Histórico Nacional en 1941.
SU LABOR CONSTITUYENTE: Plan de trabajo. Cuando concurren los diputados al Congreso no traían instrucciones precisas sobre los temas para el cual fueron convocados a tratar. Entonces, el Congreso procede a dictar lo que se llamó el “El plan de materias de primera y referente atención” considerado un verdadero plan de gobierno. En este plan, se estableció que para la aprobación de temas importantes se requería la mayoría absoluta de los votos, mientras que para el resto bastaba con simple mayoría. Los puntos a tratar por el congreso fueron materias referentes a: a) Problemas institucionales: La más importante fue la Declaración de la independencia y celebrar pactos generales entre las provincias y pueblos de la Unión. b) Ejército y Guerra: Debía aprobarse un plan para sostener la guerra por la libertad común y proporcionar armamentos a los ejércitos. c) Economía y bienes del Estado: La creación de un Banco, el aumento del valor de la moneda, la creación de una Casa de la Moneda en Córdoba, habilitación de puertos, creación de escuelas náuticas, etc. d) Prosperidad general: Establecimientos sobre educación, ciencia y artes, minería, agricultura, dirección y habilitación de caminos. e) Tierras: Repartimiento de territorios baldíos. f) Municipales: Arreglo de los recursos y todo lo referente a los ramos municipales. g) Legislación: Se dio lugar a la revisión general de todo lo dispuesto por la anterior Asamblea General Constituyente del año 13 para llevar adelante todo lo que sea digno de aprobación. Este proyecto fue aprobado y así se acordó unánimemente y se propuso a deliberación la libertad e independencia del país, pero faltaba encarar el problema constitucional de adoptar una forma definitiva de gobierno y dar una Ley Fundamental que organizara íntegramente a la nación. DISCUSIONES SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO: Declarada formalmente la independencia, los diputados se entregaron plenamente a la labor de solucionar el problema de la cual sería la forma de gobierno que habría de adaptarse para la nueva nación. Principios republicanos y monárquicos, sistema federal o de unidad, eran las ideas de la época. Tendencias monárquicas: Belgrano propuso llamar al trono a un descendiente de los incas y fijar la sede en Cuzco para formar los Estados Unidos de Indo América. Esta posición no fue aceptada por el bloqueo de los porteños por que no admitían que el centro del gobierno no fuera Bs. As y que el trono no sea ocupado por una monarquía extranjera, El sanjuanino Santa María de Oro aceptaba la monarquía pero con una actitud democrática consultándose a los pueblos. Anchorena propuso una formación de una federación de Estados, donde cada una adoptara el sistema de gobierno que considere más apropiado. Estuvieron a favor de Belgrano, San Martín y en contra Manuel Moreno y Dorrego. EL REGLAMENTO PROVISORIO DE 1817: Proclamada la independencia de las Provincias Unidas, faltaba resolver el asunto de dar una constitución que organizara en forma integral y definitiva a la nación. El Consejo de Tucumán toma medidas para determinar cuál sería la forma de gobierno que debería establecerse en el país, en ese momento había una gran tendencia monárquica. Esta tendencia no llegó a concretarse ya que tuvo oposición tal como la de Fray Justo Santa María de Oro que se oponía a votar por aquellas decisiones que se toman sin consultar al pueblo. Hacia finales de 1816 el Congreso envió al Director Supremo Pueyrredón un "Estatuto Provisorio" de gobierno para su promulgación. Este estatuto se basaba en el de 1815, con algunas leves modificaciones. Pueyrredón lo rechazó porque entendía que las atribuciones del Poder Ejecutivo eran limitadas y consideraba que las tropas debían estar al mando del Director Suprema. El congreso, donde estaba establecido el Poder Ejecutivo Nacional, se traslada a la Ciudad de Buenos Aires, a causa de las grandes distancias que los separaban y traía inconvenientes a la hora de tomar medidas rápidas sobre la guerra y las relaciones exteriores. Después de casi un año de debate, el 3 de abril de 1817 se sancionó el "Reglamento Provisorio para las
Provincias Unidas de Sudamérica" que regiría hasta tanto fuera sancionada la constitución definitiva. Este reglamento sigue en general los lineamientos del Estatuto Provisional de 1815, con un acentuado centralismo en el poder judicial. Referido al Poder Legislativo; este reglamento reside en la Nación, contrario al anterior Estatuto que residía en los pueblos. Se acentúa la tendencia unitaria. El Poder ejecutivo; Sería ejercido por un Director de Estado nombrado por el Congreso hasta el dictado de la nueva Constitución. *En cuanto a las provincias: se volvió al régimen de Gobernadores Intendentes con las facultades establecidas por la Ordenanza de Intendentes. *En materia de Ejército: Se daba mejor ordenamiento a las milicias nacionales, y a las milicias cívicas le quitaban fuerza y eficacia. También se adjuntó en el reglamento los decretos de seguridad individual y de libertad de imprenta. Se dejó sin efecto toda norma que se oponga a las disposiciones del Reglamento que seguiría rigiendo hasta la sanción de la constitución. En este reglamento se le dio mayores facultades al Director del Estado. Las provincias quedaban cada vez más sujetas y dependientes del poder central. Por eso este reglamento chocó contra las tendencias federalistas de los pueblos del interior. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1819. SU RECHAZO: La ópera magna, fue la constitución de 1819 con el fin de dar al país una constitución que rigiera las instituciones y así dar inicio al proyecto de institucionalizar constitucionalmente al país. Este proyecto fue un texto escrito más. No tuvo vigencia ya que se adaptaba a las verdaderas necesidades de la Nación, al contrario, tuvo proyectos democráticos de injusticia y abuso del poder ilimitado. Galletti lo considera como un fracaso total y completo, tanto por su elaboración técnica como por sus aspectos formales. Esta constitución sin bien no expresó una forma de gobierno o de estado, reflejó tendencias monárquicas y centralistas. No fue un texto original, influenciaron Las Constituciones de Cádiz, Francia y Estados Unidos. El Poder Legislativo era bicamarista: Estaba compuesto por una Cámara de Representantes formada por diputados que hayan tenido el ejercicio de 7 años de ciudadanía antes de su nombramiento, fondo económico y profesión sin estar en situación de dependencia del Poder Ejecutivo. Las funciones de esta cámara: Iniciativas en materia de contribuciones, tasas e impuestos y el derecho de acusar de oficio a los miembros de los tres poderes por delitos o infracción a la Constitución. Cámara de Senadores: Compuesta por senadores de las provincias, en esta cámara ejercían los ciudadanos distinguidos, ya sea por pertenecer a la clase militar y a la eclesiástica y por sus riquezas y talentos. Esta Constitución dio atribuciones sobre el Congreso y a la formación y sanción de las leyes, podía declarar la guerra y tratar la paz El Poder Ejecutivo: Estaba a cargo del Director del Estado, quien debía tener el status de ciudadano con 6 años de residencia antes de la elección y por lo menos 35 años de edad. Duraba 5 años en el cargo y en caso de ausencia por enfermedad o por muerde la administración pasaría de forma provisoria el Presidente del Senado Funciones: Jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra, ejecutaba las leyes, abría las sesiones del Congreso, proponía proyectos, nombraba generales, etc. El senado está compuesto por 7 jueces y 2 fiscales, designados por el Director del Estado con acuerdo del Senado. Los jueces gozaban de la garantía de inmovilidad de sus cargos y haberes. En algunas de las secciones de la Constitución se habla sobre: Declaración de derechos: Estaba dividido en dos capítulos, uno acerca de los derechos de la Nación; en este se expresó que la soberanía residía en la Nación con derecho a reformar la Constitución cuando lo exigiera el interés común.
Y otro sobre los derechos particulares; protegía el derecho a la vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad. Se anunciaba el principio de igualdad ante la ley. La constitución de 1819 era unitaria, en ella no aparecen las provincias como entidades de derechos públicos, sino como divisiones administrativas lo que significaba la muerte de las autonomías provinciales y del federalismo. Si bien fue jurada, poco después Pueyrredón que entonces era el Director Supremo, renunciaba a su cargo y el Congreso nombra en su reemplazo a José Rondeau, hasta que en 1820 se levantan las provincias y cesan las autoridades nacionales. BOLILLA XII: FEDERALISMO: En Argentina el original Partido Federal fue un grupo que luchaba para establecer el sistema federal en la República. El federalismo proviene desde tiempos de la revolución de Mayo, y tiene a su líder máximo en la figura de José Gervasio Artigas, fundador de la Unión de los Pueblos Libres más conocida como Liga Federal. Hasta la segunda mitad del Siglo XIX continuó en lucha contra el Partido Unitario para decidir sobre la organización política del país. Diferencia entre el Estado Federal y Unitario: a) Unitarismo: Como forma de Estado, el unitarismo implica la existencia de un Estado central fuerte encarnado bajo la figura del Presidente. Existen los estados miembros (no son provincias) más bien divisiones administrativas, por ende no tenían autonomía, eso significaba que no tenían la facultad como poder dictar su propia constitución y elegir las autoridades. b) Federalismo: Es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados. También es un Estado central con divisiones administrativas pero que tienen autonomía y la posibilidad de dictar sus propias constituciones y elegir sus autoridades. El estado federal puede adquirir a su vez dos formas: Confederación o Federación. • Confederación: Surge en nuestro país con el primer y segundo gobierno de Rosas y subiste durante la etapa de Urquiza (derrotó a rosas en la batalla de Caseros). La confederación supone la existencia de un Estado central y estos menores. Estos estados, ejercen todas las facultades que no delegan en el poder central. Delegan sí una sola facultad en el Estado central (Juan Manuel de Rosas) que es el manejo de las relaciones exteriores. • Federación: Es el que establece nuestra Constitución Nacional en la actualidad. Es un estado central fuerte y divisiones administrativas menores que adquieren el status o rango de provincias (que no llegan a ser estados) pero que tiene el principio Constitucional de autónomas. CAUSAS REMOTAS Y PRÓXIMAS: El federalismo Argentino debe ser estudiado como un proceso histórico que se reviste de distintas formas hasta lograr su expresión definida en 1820 por el régimen interprovincial de los Pactos. Para entender esos procesos históricos debemos analizar cuáles fueron las causas remotas y próximas. Causas remotas: Tiene que ver con antecedentes españoles: El antecedente español más importante del federalismo fue el cabildo colonial, más allá de las discusiones acerca de su carácter democrático o no, la mayoría de los historiadores consideran al Cabildo Colonial como el origen del federalismo. Tiene que ver con el tema de que una vez que se fundaba el pueblo inmediatamente se fundaba el cabildo. Alrededor de ese cabildo, el pueblo se iba transformando en una gran ciudad que después constituirían las provincias argentinas que hacen a la esencia del federalismo. Dentro de las causas remotas tenemos también antecedentes locales: Hay varias causales como: Las ciudades y provincias, la escasa comunicación entre ciudades y pueblos debido a las enormes extensiones territoriales y las mezclas de razas. Causas próximas: Están representadas por todo el proceso revolucionario de Mayo, la Asamblea del año 13 y el Congreso de Tucumán. En lo que respecta a la revolución de mayo, relacionarlo con la tesis de Genaro Villota (fiscal de la audiencia) expuesta en el cabildo del 22 de mayo. También con la circular del día 27 de Mayo en el Cabildo cuando se convoca a los pueblos del interior para formar la Junta Grande. Y cuando hablamos de la Asamblea del año 13 y el Congreso de Tucumán, tiene que ver con el hecho de que en esos dos cuerpos colegiados estuvieron representados: el localismo porteño (por mayoría) y los pueblos del interior (en forma minoritaria). Lo que habla de una especie de germen del federalismo. ELIMINACION DE LOS CABILDOS:
Las provincias adoptaron para su gobierno la forma representativa y republicana, dividiendo las funciones del estado en tripartita. Esta organización, significo la eliminación de los Cabildos. Entre Ríos fue la primera provincia donde dejaron de funcionar. Es indudable que la Ley de diciembre de 1821 dictada durante el gobierno de Martin Rodríguez a instancia de su Ministro Bernardino Rivadavia, ordenando el cese de los cabildos de Bs As y Lujan, la que tuvo resonancia en el interior, iniciándose la extinción de estos cuerpos. No fue solo la desaparición de las funciones judiciales, sino la intromisión que el Cabildo había tenido en la marcha política de la provincia, lo que movió a esa determinación. EL PODER CENTRAL Y LA EPOCA DE LA ANARQUIA: Transición desde la caída del Directorio y del Congreso de Tucumán hasta la consolidación del régimen centralista porteño; caracterizado por las reformas rivadavianas. El ejército había entrado en estado de subversión, luego de sufrir diversas derrotas. Sentía el hostigamiento de los montoneros, padecía cambios que lo perjudicaban y estaba sometido a reemplazo de sus jefes. Balcarce, reemplazado por Viamonte, quien se vio obligado a firmar la paz con López. Ello significaba la existencia de un convencimiento, por parte del poder central y directoral, de aguda crisis y una desorientación y debilidad. Arequito constituyo el preludio de la derrota del ejército nacional en manos del Director Rondeau por obra de los caudillos López y Ramírez y la caída del poder central, como consecuencia de la batalla de Cepeda. Debilitado el ejército, resulto tarea fácil a los caudillos derrotar a Buenos Aires, en la figura del propio director Rondeau, en la Batalla de Cepeda, el 1° de febrero de 1820. . Rondeau, al cabo de la batalla, pudo salvar parte de sus tropas, retirándose a San Nicolás, y Ramírez, el caudillo entrerriano, estableció su cuartel general en Pilar. En la capital se designó a Soler para el mando del ejército. Éste, comenzó las negociaciones para el logro de un acuerdo con los vencedores de Cepeda, pero éstos, y en especial Ramírez, no deseaban trato ni con el Director ni con el Congreso; querían la disolución de ambos órganos, ya que la lucha había sido entablada en contra de un sistema centralista y monárquico. Querían poner en pie de igualdad a Buenos Aires y tratar, en iguales condiciones, con un gobernante elegido popularmente. Díaz Vélez ocupaba el cargo de Director Supremo substituto del Estado, mediante designación efectuada por el Congreso interino durara la ausencia de Rondeau. El Congreso, facultaba al Director substituto para que tomara medidas de defensa y resolvió suspender sus sesiones, manifestando: “exigiendo el actual estado crítico y peligroso del país, se le recomienda la suspensión de hostilidades al fin de sellar la unión de los pueblos con quienes estamos en guerra; Cesando el Congreso en sus sesiones mientras duren los aprestos militares”. Los caudillos exigían un acuerdo con un gobernante elegido popularmente previa disolución del Congreso y renuncia del Director o continuar la guerra. La presión resultaba irresistible y no quedaba otra solución que ceder. Quedaba disuelto el Soberano Congreso. La única institución política subsistente, el Cabildo, reasumía el mando de la Provincia y penetrándose de los deseos generales de éstas. La quiebra del poder central, se había producido. El triunfo de las provincias sobre Bs As, la victoria de los montoneros sobre los ejércitos regulares de carácter nacional, la imposición de los caudillos a formas elementales de federalismo y democracia. Todo esto, significo el periodo conocido como “anarquía”, durante el año 1820. LOS CAUDILLOS Y SU REACCION CONTRA EL CENTRALISMO: En Bs As se fue formando una minoría liberal, ilustrada y centralista, que fue adquiriendo predominio y detento el poder, a espaldas de las provincias y de la realidad del país. Se enfrentó al interior, y, a medida que acreció su centralismo, prendió color bajo su hegemonía a las provincias. Buenos aires, desde el punto de vista económico, venía a quedar independientemente del interior del país. Todo convenio comercial entre e interior y Buenos Aires resultaba ventajoso para la Capital. El interior no tenía contactos con el extranjero, sino a través de Buenos Aires por intermedio de su puerto y la Capital podía adquirir productos del exterior en precios competitivos con los de las provincias. La política económica de Buenos Aires, provocaba crisis en las provincias, situación que comprendían los caudillos federales que rechazaban la centralización y se inclinaban por la interdependencia política y económica de las mismas. Con ello querían afirmar la unidad nacional y reconocían la existencia de intereses provinciales con una visión más clara de la realidad argentina. La lucha se sustentó sobre tres principios: el de independencia absoluta, el sistema federal de gobierno con autonomía institucional de cada provincia y la exclusión de Buenos Aires como capital del país. PACTO DE SANTO TOMÉ: En 1816, las provincias del Litoral se encontraban bajo influencia de Artigas. Santa Fe se había separado de Buenos Aires. Desde Bs As se enviaron tropas para poner a Santa Fe bajo la dependencia de Bs As. Estas estaban comandadas por Viamonte y entre sus oficiales estaba Estanislao López, que se subleva y toma prisionero a Viamonte.
Álvarez Thomas, encargo a Belgrano que con el Ejército de Observación del Norte, se dirigiera a Sta. Fe. Belgrano decidió enviar a Díaz Vélez, quien se puso en contacto con el enviado de Artigas, Cosme Maciel y suscribió el llamado “Pacto de Santo Tome”, celebrado el 9 de abril de 1816. Por éste, se establece la paz entre la Liga Federal y los ejércitos directorales. Lo firman Bs As y Sta. Fe como provincia autónoma y Artigas en representación de la Liga Federal. Se separó del mando a Belgrano, quedando como jefe Díaz Vélez y por ello, todas las tropas orientales y de Sta. Fe quedaban en unión y paz con aquel ejército. ARMISTICIO DE SAN LORENZO: El Gob. De Bs As, destituido González Balcarce, intenta resolver el litigio con Sta. Fe por medio de las armas y ordena la invasión de esa provincia por intermedio de Díaz Vélez, quien debió retirarse. En momentos en que asumía López como gobernador de Sta. Fe, se envió una expedición al mando del General Balcarce. Sus intentos fracasaron y López propuso un armisticio a Viamonte, llamado de “San Lorenzo”, el que fue firmado el 5 de abril de 1819, celebrándose un pacto sobre la base del retiro de las fuerzas militares de ocupación de Bs As y permitiéndose el libre tránsito por la provincia de Sta. Fe. Al reconocérsele a Sta. Fe el carácter de provincia, adquiría mayor fuerza como entidad autónoma, al mismo tiempo que comenzaba a desligarse de la influencia de Ramírez y Artigas. La momentánea paz con Sta. Fe, podía mantenerse a condición de que se respetara su independencia interna, pero buenos aires a intentar impedirlo, obligando a López a tomar la ofensiva. TRATADO DE PILAR: Triunfante el caudillo entrerriano Francisco Ramírez, se estableció en Pilar. Las provincias por su parte ya habían reasumido su autoridad y soberanía desconociendo el gobierno central y las decisiones del Congreso. Se eligió una Junta de Representantes de la provincia de Bs As, que eligió como gobernador provisorio a Manuel de Sarratea, quien suscribió con López y Ramírez el tratado del Pilar. Se asistía así el triunfo de las provincias, a la imposición de los caudillos de formas elementales de federalismo y democracia. Resultaron condiciones previas para la firma del Tratado: la desaparición del poder central encarnado en el Directorio; la disolución del Congreso; la formación de un gobierno de la provincia de Bs As, elegido popularmente. La importancia del pacto radica en que mediante el voto de la Nación, se determinara el sistema de gobierno; que se admite el sistema de la federación; que la declaración de este debía hacerse por diputados elegidos libremente por los pueblos; que ello debiera ser hecho en un Congreso General convocado. Tiene 12 artículos: el 1° se pronuncia a favor de una federación, que debía realizarse en un Congreso en San Lorenzo dentro de los 60 días. En el Tratado se resuelve enviar copia a Artigas, en su condición de Capitán General de la Banda Oriental. En materia de navegación, se declaraba el concepto de “rio cerrado”, navegable únicamente por las provincias amigas y se impedía a Bs As clausurar sus salidas. Se trataba de un convenio tripartito entre las prov. de Bs As, Entre Ríos y Sta. Fe, que dará ruptura entre Artigas y Ramírez y a su enfrentamiento armado, del que saldrá victorioso Ramírez. Artigas se vio obligado a refugiarse en el Paraguay, desapareciendo su influencia en sus asuntos del Rio de la Plata. TRATADO DE BENEGAS: Las cláusulas del Tratado del Pilar no fueron cumplidas, sino en parte; especialmente en lo que era la organización del país (la reunión de un Congreso federativo). Estas provocaron nuevos enfrentamiento entre Bs As y Sta. Fe. La mediación del gobernador de Córdoba, Juan Bautista Bustos, logro reunir al gobernador de Santa Fe, Estanislao López y Martin Rodríguez, Gob. de Bs As, suscribiéndose el tratado de Benegas, firmado el 24 de noviembre de 1820, y a poner fin a la guerra entre las dos provincias. Por el tratado se establece la paz, armonía y correspondencia entre las provincias. Se comprometen a promover la reunión del Congreso, en Córdoba. El tratado debía ser ratificado dentro de los 8 días y Bustos por Córdoba se constituía en garante del cumplimiento. Importa también una alianza contra Ramírez, que terminaba convirtiéndose en enemigo común de ambas provincias. BOLILLA XII: GRAVITACION POLITICA DE BUSTOS: Al firmarse el Tratado de Benegas, que puso fin a la guerra del Litoral, el Gobernador de Córdoba, Bustos, resultaba garante de su cumplimiento. En marzo de 1820 comenzó la tarea, para el logro de un Congreso general, a realizarse en Córdoba. Su mediación para poner fin a la guerra entre Buenos Aires y Santa Fe, dio lugar al Tratado de Benegas y en éste las partes contrastantes se comprometen a enviar sus diputados a un Congreso en dicha ciudad. Buenos Aires, quería un ordenamiento en base a pactos entre las provincias, hasta tanto se dieran las condiciones necesarias para institucionalizar el país. El interior, por intermedio de Bustos, había
pensado en un Congreso Constituyente. Buenos Aires, por medio de Rivadavia, quería volver al sistema de pactos. CONGRESO DE CORDOBA 1821: En cumplimiento de lo establecido en el art 2º del Tratado de Benegas, se convocó a las provincias para que enviaran sus diputados a Córdoba. Buenos Aires como las demás provincias, había designado sus diputados al Congreso, pero trato de limitarlos en sus funciones a través de instrucciones de carácter público unas y secretas otras. Algunas de estas instrucciones fueron: 1) oposición a todo sistema que no fuera el Unitario; 2) estudiar la posibilidad de que en cada provincia haya un sistema independiente; 3) reintegro de Santa Fe a Buenos Aires. Buenos Aires, trataba de hacer fracasar el Congreso, para volver a la situación anterior a la firma del Tratado de Pilar y liquidar la posibilidad del establecimiento de un gobierno de carácter federal. Rivadavia sostenía, que existían inconvenientes mayores para la reunión del Congreso; como ser el orden interior de la provincia, lo que obligaba a la solución de estos antes que llevar adelante la tarea institucional del Congreso para todo el país. Otros inconvenientes planteados fueron: que en todo el país no había en quien depositar la autoridad nacional. Buenos Aires, quería un ordenamiento en base a pactos entre las provincias, hasta tanto se dieran las condiciones necesarias para institucionalizar el país. En agosto de 1821, fue nombrado Bernardino Rivadavia como Ministro del Gobernador de Buenos Aires, Martin Rodríguez, señalándose por parte de ésta provincia que solo debía realizarse un pacto de carácter general ofensivo y defensivo entre las provincias y que solo se concretaran las bases de un futuro Congreso. La sala de Representantes de Buenos Aires, término revocando los poderes a sus diputados el 24 septiembre de 1821, facultándolos solo para suscribir convenios con otras provincias. Retirada Buenos Aires, termino el Congreso de Córdoba. TRATADO DE CUADRILATERO: Buenos Aires, vuelve al sistema de pactos, firmando tratados q le resultan beneficiosos. Así surge el del Cuadrilátero firmado con las provincias de Sta. Fe, Entre Ríos y Ctes, el 25 de enero de 1822. Comenzaba así una liga, que habría de institucionalizarse en el Pacto Federal de 1831. El Tratad era de: Paz, amistad y unión entre las provincias; se establecía el reconocimiento de la libertad, independencia, representación y derechos de c/una; es un pacto de unión contra la invasión extranjera; se fijaban los límites territoriales provisorios, hasta la reunión del Congreso General; se acordaba libertad al territorio de Misione para formar su Gob.; establecía mediación para evitar conflictos armados y la guerra solo podría declararse con el consentimiento de todas ellas; se concedía libertad de comercio marítimo; se determinaba la extinción del Congreso de Córdoba; si las provincias lo creían conveniente, se harían las invitaciones para realizarse un Congreso General. Clausulas “Secretas”: alianza ofensiva y defensiva, contra cualquier poder extranjero. Compensación económica de Entre Ríos y Corrientes a Sta. Fe, por las campañas de Ramírez. Según Galletti, el tratado no alude a la “forma federal de gobierno” no llama a la reunión de un Congreso General de carácter constituyente, lo deja librado a la oportunidad de instalarlo; no hace referencia concreta a la libre navegación de los ríos. Etc. CONGRESO DE BUENOS AIRES: La reunión del Congreso de carácter constituyente a reunirse en Buenos Aires formó parte del plan de gobierno y de acción del grupo unitario y rivadaviano, para intentar organizar el país desde Bs. As. Con la firma del Tratado del Cuadrilátero, que implicaba el establecimiento de un período de paz en el litoral y la posibilidad de establecer contactos con las provincias del interior para lograr que enviaran sus diputados al Congreso, Bs As pretenderá y lograra convertirse en centro hegemónico del país. El programa unitario de Rivadavia era el logro de una Constitución para todo el país, pero desde Bs As y teniendo como centro a éste. Por otra parte, las provincias iban tomando conciencia de la necesidad de reunir un congreso general constituyente. El 27 de febrero de 1824 la junta de Representantes de Bs As dicto una ley por la que facultaba al gobierno a invitar a los demás pueblos de la Unión para reunir la representación nacional. Todos, excepto San Luis que propuso como sede Tucumán, votaron para que fuera sede Bs As, y allí se reunió este nuevo Congreso. Todas las provincias mandaron sus representantes, instalándose el 16 de diciembre de 1824. LEY FUNDAMENTAL DE 1825: Fue dictada en enero de 1825, en base a un proyecto del diputado correntino Francisco Acosta, que constaba de 18 art. Estos se referían a la denominación del país que sería el de “Provincias Unidas del Rio de la Pata en Sudamérica”, las cuales se regían por sus propias instituciones hasta la promulgación de la Constitución que dictase el Congreso Nacional; reservándose el derecho de aceptar o repudiar la misma en la forma que acordaron, quedando obligadas a la aceptación mediando la de los dos tercios
de los habitantes según sus censos. Establecía una liga para la defensa común, la seguridad de la libertad de las provincias, independencia y mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las demás contra toda violencia y ataques sobre ellas. Los habitantes libres eran acreedores a todos los privilegios e inmunidades de ciudadanos libres. Se trataba, de un pacto similar al que se concretará en el Pacto Federal de 1831. Enviado a la Comisión respectiva en el Congreso, ésta lo redujo a 8 art, quedando el texto sancionado en forma propuesta por la comisión. El texto sancionado el 23 de enero de 1825, determinaba que hasta la sanción de la Constitución del Estado, las provincias se regía por sus propias instituciones. La constitución que sancionase el Congreso debería ser puesta a consideración de las provincias y no podría ser promulgada ni establecida entre ellas hasta haber sido aprobadas por todas. Se encargaba del poder ejecutivo transitorio al Gobernador de la provincia de Bs As, Las Heras, hasta que se designe el poder ejecutivo nacional. El proyecto de Acosta hablaba de construir un poder ejecutivo superior, mientras que el de la reforma daba mayor preponderancia a las provincias de Bs As.
LEY DE PRESIDENCIA: Se originó en circunstancia de ser necesarias y urgentes la instalación de un Poder Ejecutivo permanente y la necesidad de contar con una persona, que hiciera frente a la guerra sobre la Banda Oriental; ya que el poder ejecutivo había sido autorizado para la defensa del país a cargo de la dirección y mando del ejército. Al gobierno nacional se le habían proveído de recursos suficientes para sostener la guerra en la Banda Oriental; la ley que establecía el banco nacional bajo la autoridad del gobierno nacional, tendía a proporcionarle los medios y recursos necesarios para llenar sus funciones. Por todo esto el ejecutivo había adquirido fuerzas y con la misma constitución su autoridad se iría robusteciendo, así como la autoridad del legislativo. La ley de Presidencia fue sancionada, constando de 7 art por los que se facultaba al Congreso designar al Presidente por simple mayoría de votos de los diputados presentes. El electo tendría el título de Presidente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata con el tratamiento de excelencia, durando en sus funciones el tiempo que estableciera la Constitución. Éste, debía cumplir la constitución que se sancionase, proteger la Religión católica y conservar la integridad e independencia del territorio nacional bajo la forma representativa republicana. Con la sanción de la ley, el congreso procedió a elegir como titular de ese cargo a Don Bernardino Rivadavia, por mayoría de los diputados presentes. En la misma fecha se sanciono la ley de ministerios. LEY DE CAPITAL: Al día siguiente de hacerse cargo de la Presidencia de la República, Bernardino Rivadavia, envió un proyecto de ley al congreso, por el cual se declaraba a Buenos Aires capital del Estado; se ampliaban sus límites que quedaban bajo la inmediata y exclusiva dirección de la legislación nacional y del presidente. Se declaraban nacionales a todos los establecimientos de la Capital, lo mismo que todas las acciones, deberes y empeños contraídos por la provincia de Bs. As. La comisión de negocios constitucionales lo consideraban un gran paso para la organización del país, que eran necesario defender y constituir. La pretensión de relegar a la provincia de Bs. As. Suscitó una profunda reacción que consolidó otras formas políticas y creó un poderoso partido federal en la misma. El proyecto fue aprobado en general debido a la exigencia que tenía el Estado de tener una cabeza y a la presunta imposibilidad de gobernar en un país desde una ciudad que no fuera declarada capital. Argumentos opositores: a) La ley no podía ser dad por el Congreso sin previo dictado de la Constitución. b) La provincia de Bs. As. No podía abandonar sus instituciones hasta que la ley constitucional viniera a reemplazarlas. c) La desmembración de Bs. As. Significaba su extinción como provincia. CONSTITUCION NACIONAL DE 1826. SU RECHAZO: El Congreso se había declarado constituyente, Desde su instalación comenzó a dictar leyes de carácter constitucional. Fue incorporando instituciones fundamentales, y creó el ejecutivo nacional; tendiente a adecuar las instituciones al futuro proyecto de estado centralizado. Soportó la fuerte oposición con las provincias quedando, por ello, aislado. Se había acudido a las provincias para determinar el sistema de gobierno, y la decisión de éstos fue la de preferir el sistema federal al unitario.
La comisión presentó un proyecto de decreto por el cual se expresaba que se redactaría un proyecto de constitución sobre la base de un gobierno representativo, republicano, consolidado en unidad de régimen. La Constitución del 26 es una constitución unitaria, centralista, absorbente y no respondía a la realidad del momento. Daba la espalda al país real y de allí su fracaso. Al ser comunicado la nueva constitución, las provincias se pronunciaron por mayoría, en contra de la obra del Congreso.-
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