Hipotesis de Incidencia Tributaria
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HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
La hipótesis de incidencia es la formulación legal de un hecho. Entendemos por hipótesis de incidencia tributaria a la descripción legal hipotética del hecho apto para dar nacimiento de la obligación tributaria. El hecho imponible es el efectivamente acontecido en determinado lugar y tiempo y, al corresponder rigurosamente a la descripción formulada por la hipótesis de incidencia, da nacimiento a la obligación tributaria; es decir, a la obligación de pagar el tributo, he allí la relación del hecho imponible con la obligación tributaria. La ocurrencia en el mundo real del hecho imponible, descrito en la hipótesis de incidencia, traerá como consecuencia (de acuerdo al mandato legal) el nacimiento de la obligación tributaria. En consecuencia cada hecho imponible dará lugar al nacimiento de una obligación tributaria. Entonces, podemos afirmar que, mientras la hipótesis de incidencia tributaria pertenece a un plano abstracto, el hecho imponible pertenece a un plano concreto. Por ejemplo, en el enunciado: "El Impuesto General a las Ventas las Ventas grava la venta la venta en el país de bienes de bienes muebles", la hipótesis de incidencia estará dada por el enunciado contenido en la norma legal. Entonces, cuando la cuando la empresa "X" venda un bien mueble, se habrá producido en la realidad el hecho descrito en la norma como generador de la obligación tributaria, que en éste caso sería la d e pagar el IGV. En consecuencia la venta del bien mueble efectuada por "X" constituye el hecho imponible dentro de la hipótesis de incidencia tributaria se pueden distinguir los siguientes aspectos o elementos: Aspecto Material.-
Es la descripción objetiva del hecho concreto que realiza el deudor tributario o de la situación en la que se halla. Este elemento siempre presupone una acción: hacer, dar, transferir, recibir, etc. Por ejemplo, la venta de muebles, las importaciones, las importaciones, etc. etc. Aspecto Personal.-
Está dado por la determinación de los sujetos que realizan el hecho o que se encuentran en la situación descrita en el aspecto material de la hipótesis. Por ejemplo, aquél que vende, o aquel que ejecuta contratos de construcción. de construcción. Aspecto Espacial.-
Es el elemento que determina el lugar en el cual el deudor realiza el hecho, encuadra la situación o en el cual la ley da por realizado el hecho o producida la situación, que fueron descritos en el aspecto material de la hipótesis de incidencia. Por ejemplo el impuesto a la re nta se encuentran gravadas las rentas que se generen en el país, es decir, las rentas de fuente peruana. Aspecto Temporal.Indica el momento exacto en que el hecho se configura, o en el cual el legislador lo tiene por configurado.
CONCLUSIONES
1. Todo hecho imponible es un hecho económico. Los impuestos que escapan a este postulado en forma absoluta y relativa contrarían la esencia del fenómeno fiscal. 2. El hecho imponible es un hecho hipotético que tiene sólo una existencia ideal en la legislación tributaria, mientras que el hecho generador es el hecho concreto real que se realiza en la vida social (económica y jurídica) y que genera el crédito tributario. 3. Por último, la creación normativa de un tributo implica que su hecho imponible deba contener en forma indispensable diversos elementos: a) la descripción objetiva de un hecho o situación; b) los datos necesarios individualizar a la persona que debe realizar el hecho o encuadrarse en la situación en que objetivamente fueron descritos; c) el momento en que debe configurarse o tenerse por configurada la realización del hecho imponible; d) el lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida l a realización del hecho imponible.
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