Hermenautica Juridica

July 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Hermenéutca Jurídica

Signica Interpretar, esclarecer, anunciar, declarar o traducir. La hermenéuca jurídica; es la rama de la ciencia ci encia del derecho que trata de la interpretación de las normas que lo constuyen.

Elemenos

El Gramatcal, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sendo, en relación a los demás vocablos.

El Lógico, Lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el movo para el cual fue creada (la rao legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción.

El Hisórico, Hisórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron.

El Sociológico, Sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.

Caracerístcas Ser un método interpretavo que permite interpretavo la captación de diversos elementos, tales como estructuras o sistemas  dinámicos.

Se basa en el estudio de la profundidad para determinar la generalidad.

Aplicación

La hermenéuca ene como propósito proveerla los medios básico para alcanzar interpretación interpreta ción del objeto o escritura que es interpretado, sorteando los obstáculos que surgen de la complejidad del lenguaje o de la distancia que separa al intérprete del objeto invesgado.

Las técnicas más ulizadas son las que adoptan una forma de diálogo codiano.

Involucra un proceso interpreta interpretavo vo llamado círculo hermenéuco, el cual es un movimiento del pensamiento que va del todo a las partes y de las partes al todo.

Existe una relación entre el sujeto conocedor y el cognoscente.

La Hermenéuca es usada en el arte, la historia, la literatura, la arqueología, ciencias  jurídicas y la traducción. Tradicionalmente se la consideró una disciplina teológica especial. Actualmente se ha ampliado su ámbito de aplicación. La hermenéuca brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador paramás hacer su tarea posible de la . forma equitava

 

Concepto propio sobre Interpretación Jurídica. La Interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el si sign gnifi ifica cado do o alca alcanc nce e de un una a no norm rma a jurí jurídi dica ca en re rela laci ción ón co con n un he hech cho o determinado al cual debe aplicarse.  A través de la interpretación jurídica podemos describir, descifrar esclarecer, explicar a un texto normativo o una situación con relevancia regulatoria. Por lo cual interpretar implica explicar, esclarecer y descifrar el sentido de alguna cosa, es por esto que, el intérprete tiene como tarea darle el sentido y el alcance a la interpretación que lleva a cabo. Diferencia entre la Interpretación y la Ponderación La inter interpreta pretación ción::  sup supone one sie siempr mpre e un raz razona onamie miento nto jur jurídi ídico, co, el cua cuall nos comporta una solución que es justamente la necesaria, por lo que lo racional aporta lo contrario a la arbitrariedad. En definitiva, el juicio de racionalidad será u  Los mayores problemas de interpretación de normas surgen de las llamadas lagunas y antinomias, las primeras nacen cuando no hay alguna norma que conecte una consecuencia jurídica a un determinado supuesto de hecho; y las segundas, siempre que dos normas conectan a un mismo supuesto, de hecho dos consecuencias jurídicas diversas o incompatibles. Para res Para resolv olver er las ant antino inomia mias s exi existe sten n cri criter terios ios jer jerárq árquic uicos os de com compet petenc encia ia cronológico y de especialidad. Ponderación: La técnica normalmente utilizada por los jueces constitucionales para resolver un conflicto entre principios constitucionales es aquélla que se suele llamar ponderación. Los sistemas jurídicos modernos están compuestos por dos tipos básicos de normas: las reglas y los principios. Estos dos tipos de normas se aplican por  medio de dos procedimientos diversos: la subsunción y la ponderación. Por  este est e mot motivo ivo,, la pon ponder deraci ación ón se ha co conve nvertid rtido o en un cri criter terio io mét método odo lóg lógico ico básico para la aplicación e interpretación jurídica, en especial para la aplicación  jurídica de los derechos derechos fundamentales. La ponderación no es una conciliación, no consiste en encontrar equilibro entre dos principios en conflicto, sino que uno de los dos principios es aplicado prevaleciendo sobre el otro.  Aquí es donde entra en juego la ponderación, pues las teorías del positivismo postulaban la tesis de la subsunción, según la cual toda solución jurídica es directamente deducible de las premisas que ofrecen los hechos y la norma  jurídica aplicable, el cual resulta óptimo en presencia de normas antes las cuales se pueden aplicar los criterios tradicionales de interpretación; pero el constitucionalismo moderno cambia esa forma de interpretación por el de la ponder pon deraci ación ón par para a res resolv olver er las ant antoni onimia mias s ent entre re pri princi ncipio pios, s, por tan tanto to en entre tre derechos fundamentales.n juicio jurídico basado en la correcta interpretación y aplicación de las normas.

 

INTERPRETACION

PONDERACION

- Es el el análi análisis sis conc concluye luyente nte sobr sobre e un conte contenido nido,, si situ tuac ació ión, n, he hech cho o u otro. - Pr Proc oces eso o in indi divi vidu dual al,, ca cada da su suje jeto to puede descifrar de manera personal el material analizado. Surgen gen de las llamad llamadas as lag laguna unas s y - Sur antinomias

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Los mayores problemas de interpretación de normas surgen de las llamadas lagunas y antinomias, las primeras nacen cuando no hay alguna norma que conecte una consecuencia jurídica a un determinado supuesto de hecho; y las segundas, siempre que dos normas conectan a un mismo supuesto, de hecho dos consecuencias jurídicas diversas o incompatibles. Para res Para resolv olver er las ant antino inomia mias s exi existe sten n cri criter terios ios jer jerárq árquic uicos os de com compet petenc encia ia cronológico y de especialidad. Ponderación:   La técnica normalmente utilizada por los jueces constitucionales Ponderación:  para resolver un conflicto entre principios constitucionales es aquélla que se suele llamar ponderación. Los sistemas jurídicos modernos están compuestos por dos tipos básicos de normas: las reglas y los principios. Estos dos tipos de normas se aplican por  medio de dos procedimientos diversos: la subsunción y la ponderación. Por  este est e mot motivo ivo,, la po ponde nderac ración ión se ha con conver vertid tido o en un crit criteri erio o mét método odo lóg lógico ico básico para la aplicación e interpretación jurídica, en especial para la aplicación  jurídica de los derechos derechos fundamentales. La ponderación no es una conciliación, no consiste en encontrar equilibro entre dos principios en conflicto, sino que uno de los dos principios es aplicado prevaleciendo sobre el otro.  Aquí es donde entra en juego la ponderación, pues las teorías del positivismo postulaban la tesis de la subsunción, según la cual toda solución jurídica es directamente deducible de las premisas que ofrecen los hechos y la norma  jurídica aplicable, el cual resulta óptimo en presencia de normas antes las cuales se pueden aplicar los criterios tradicionales de interpretación; pero el const co nstitu itucio cional nalism ismo o mod modern erno o cam cambia bia esa for forma ma de int interp erpret retaci ación ón po porr el de la ponderación para resolver las antonimias entre principios, por tanto entre derechos fundamentales.

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