Herencias Felices

February 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Herencias Felices...

Description

 

EBOOK

LAS 7 CUESTIONES MÁS IMPORTANTES PARA DEJAR TU HERENCIA BIEN ATADA Y QUE NO ACABE EN LAS MANOS EQUIVOCADAS (con ejemplos pr prácticos) ácticos) POR ALEJANDRO EBRAT

 

INTRODUCCIÓN Hacer un correcto testamento es fundamental para el futuro de nuestra herencia.. Y es que, si piensas dejar tus bienes a unas determinadas herencia determinadas todo bien definido y atado en el personas, es necesario dejarlo todo testamento. Y, claro está, actualizar el testament testamento o las vec veces es que haga falta en función de que nuestros bienes crezcan, adquiramos nuevo patrimonio o nuestras preferencias cambien.

acabarr en manos manos de quien quien no De no hacerlo, nuestra herencia puede acaba deseamos e incluso peor, dejar tras de nosotros un legado de impuestos, deudas y peleas familiares por el reparto. cuestiones más importantes a tener Así que, en este ebook tienes las 7 cuestiones en cuenta a la hora de realizar tu testamento. 7 cuestiones sobre las que reflexionar para que no queden inconvenientes a la hora de tu fallecimiento (o el de tus familiares). Además, encontrarás ejemplos prácticos con los los que hace hacerr más am ameno eno y sencillo este aprendizaje.

 

ESCRITO POR…  Alejandro Ebrat. Ebrat. Desde temprana edad tengo en memoria a mis padres gestionando cada año la declaración de la renta. Cada año, como un reloj, llegaba ese momento tan tedioso para muchos, pero tan interesante para mi. Lo tenía claro. Decidí (empujado por esa curiosidad hacia los temas fiscales  y por el deseo de mi mi padre) est estudiar udiar derec derecho ho en la Univ Universidad ersidad de Barcelona. Esta carrera se me hizo realmente corta así que, mi experiencia académica no termina ahí: me especialicé en Derecho Tributario, en Contabilidad y Análisis de Balances, en Impuesto de Sociedades y en Fiscalidad y Procedimientos Tributarios. Y, con la mente bien labrada decidí abrir mi propio despacho profesional dedicado al asesoramiento mercantil-tributario. El cual, cumple 40 años ahora. Pronto me especialicé en la gestión de herencias deb debido ido a la al alta ta demanda y la cantidad de problemas que generalmente conlleva. Tantos años de experiencia me han permitido ampliar mi actividad siendo participe en instituciones de gran autoridad como el Iltre Colegio de Abogados de Barcelona o diversas sociedades mercantiles. Y, por supuesto, me ha permitido ser formador y escritor de estas áreas con el fin de facilitar el complejo mundo contable, jurídico jurídico y tributario a cualquier persona que así lo quiera.

 

ÍNDICE ●



● ● ●





Capítulo 1: EL TESTAMENTO MÁS COMÚN ES EL PEOR DE TODOS Capítulo 2: ¿QUÉ PASA CUANDO SE MUERE SIN HABER HECHO TESTAMENTO? Capítulo 3: ¿CÓMO SE HACE UN TESTAMENTO? Capítulo 4: ¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO? Capítulo 5: ¿CÓMO REPARTIR LOS BIENES EN HERENCIA A LOS HIJOS? Capítulo 6: ¡OJO! PUEDE LLEGAR NUESTRA HERENCIA AL YERNO O LA NUERA. Capítulo 7: LA RENUNCIA A LA HERENCIA.

 

Capítulo 1

EL TESTAMENTO MÁS COMÚN ES EL PEOR DE TODOS Normalmente cuando una persona acude a la Notaría a hacer testamento, lo hace de la manera más sencilla posible:

-

“De “Dejo joahe hered redero ero//a mi có cóny nyuge uge y p para ara c cuan uando do no h haya aya cón cónyug yuge, e, de dejo jo todo mis hijos…”.

Esta es la manifestación más común, a la hora de redactar un testamento, pero quizás no sea la más má s recomendable. Veamos los problemas que comporta:

1. La legítima En primer lugar, al hacer este testamento, no hacemos previsión de la legítima, que es aquella parte de la herencia que va a parar a los que tienen derecho a ella, que normalmente son los hijos. Sí es cierto que, fallecido un padre, el hijo no le reclama la legítima al otro cónyuge superviviente, pero no es menos cierto que los pleitos más comunes en reclamación mación de un despacho de abogados dedicado a las herencias, es el de recla legítima a un padre. Por eso debemos de dejar la legítima arreglada en el te testamento stamento. Hay muchas formas de hacerlo, incluso sin perder nada hasta que hayan fallecido los dos padres. Muchos padres no quieren dejar nada a los hijos hasta que hayan fallecido los dos progenitores. Si bien no es legal negarnos a pagarla -la legítima hay que pagarla obligatoriamente a la muerte de uno de los padres-, tenemos fórmulas para pagarla de manera manera que los hijos no puedan disponer, ni vender ningún bien hasta que fallezca el último de los padres.

2. Tem ema a tr trib ibut utar ario io.. Imaginemos a un padre que fallece y le deja todo a la madre. Pasados los años, al fallecer posteriormente la madre, los hijos heredarán la suma de los bienes del padre y madre, es decir el padre se los pasó a la madre y ahora la madre se los pasa a los hijos. En este escenario la suma de la herencia será doble, ya que estarán los bienes del padre y los de la madre. De cara a los impuestos esto es perjudicial, porque cuanto más se hereda más se paga.

 

Si en una primera fase -en el fallecimiento del padre- ya se hubieran repartido alguno de los bienes, ahora, al fallecer la madre no se acumularía tanto patrimonio. De esta manera se puede ahorrar ahorrar una cantidad consider considerable able de impuestos. Y de paso arreglamos el primer problema de la legítima. Es decir, matamos dos pájaros de un tiro: por un lado, al fallecer el primer progenitor repartimos algo de los bienes para cubrir la legítima y por otro, de paso ahorramos impuestos, en la suma de las dos herencias.

3. Peleas. Dejarlo todo a todos es lo peor que se puede hacer, porque los hijos (y no sólo ellos sino también los yernos y las nueras), entrarán en una pelea para repartirse los bienes de la herencia, muy habitual en estos casos. A los hijos no se les puede dejar “todo” y que repartan ellos. Los hijos no deberían repartirse la herencia, se lo tenemos que dejar todo bien repartido y adjudicado, de esta manera se evitarán disputas. Cuando hagamos el testamento debemos designar qué qué bienes van a par parar ar a uno y a otro hijo , en la medida de lo posible. Cuanto más repartida esté la herencia, mejor para ellos. Y si no hay bienes suficientes para hacer estos lotes, debemos establecer mecanismos para que no sean ellos los que tengan que decidir: podemos establecer que un albacea haga el reparto si no se ponen de acuerdo, podemos obligar a vender los bienes en el plazo de un año, por ejemplo, si no se decide nadie a quedarse un determinado bien, etc.

Son mucho peores los problemas entre hermanos en una herencia, que los impuestos que tengamos que pagar. Los impuestos se pagan, con el tiempo se olvidan y se reparte el resto de la herencia de una forma pacífica. Los problemas entre hermanos pueden durar años, generar pleitos judiciales larguísimos y muy costosos y lo que es peor, romper las familias.

CONCLUSIÓN En resumen, es muy aconsejable hacer testamento, evitaremos situaciones conflictivas y costosas y podremos diseñar nuestra herencia eligiendo a las

 

personas que queramos que se queden con nuestro patrimonio, pudiendo incluso, planificar la herencia desde un punto de vista tributario, para rebajar los impuestos de sucesiones.

 

Capítulo 2

¿QUÉ PASA CUANDO SE MUERE SIN HABER HECHO TESTAMENTO? En el mundo de las herencias, una de las cosas que más nos preguntamos es qué pasa si morimos sin haber dejado hecho un testamento. La respuesta es muy sencilla: cuando falle fallece ce una p person ersona, a, sus bie bienes nes ir irán án a parar a aquellas personas (normalmente familiares) que la Ley dice, porque el que ha fallecido no ha dejado escrito a quien hubiera querido dejar sus bienes, a través de un testamento. En el momento que una persona fallece sin haber hecho testamento, sus través vés de lo que herederos legales serán los que se repartirán la herencia, a tra llamamos “orden legal” de suceder y éstos son: En orden, serían:

1. Hijos. Los hijos, todos ellos por partes iguales. Da igual que el hijo sea adoptado, nacido de un matrimonio o fuera de este.

2. Nietos. Si en la herencia no hay hijos, heredarán los nietos y así sucesivamente hacia abajo (bajando escalones). Pero si hay hijos en un escalón ya no heredarán los del escalón de abajo, es decir son excluyentes. Si en la herencia hay un hijo, ya no heredará el nieto. Sin embargo, si un hijo ha fallecido antes que su padre, heredará el nieto (hijo del hijo que ha premuerto) y se repartirá la herencia con el resto de hijos del padre. Hay zonas de España (Cataluña) en las que cuando fallece una persona dejando cónyuge ónyuge cónyuge viudo, éste también tiene derechos en la herencia. Es decir, el c viudo también hereda una parte junto a los hijos del difunto. Es el llamado usufructo viudal que genera genera situaciones bastante c conflictivas, onflictivas, ya que ni los hijos ni el cónyuge tienen nada en concreto y no pueden vender los bienes. El cónyuge tiene el uso y las rentas de esos bienes pero no puede disponer ellos, disfrutarla y los hijos tienen la propiedad de ella ni de siquiera ni obtener rentas. pero tampoco pueden disponer

 

Esto genera muchas tensiones en la familia ya que se dan situaciones rocambolescas en las que nos encontramos con hijos que lo único que esperan es el fallecimiento de ese padre o madre de avanzada edad, para poder ellos disponer de la plena propiedad de los bienes. Y no digamos situaciones, cada vez más comunes, en las que el cónyuge no es el padre o la madre de los hijos (son hijos de un segundo matrimonio o de una relación anterior o posterior a su matrimonio). En la mayoría de Comunidades Autónomas, el cónyuge también tiene determinados derechos en la herencia, hayan o no hijos.

3. Padres Si morimos sin hijos, entonces heredar heredarán án los padres, si bien en otras legislaciones autonómicas es el cónyuge el que pasa a ser segundo en la línea de sucesión por delante de los padres.

4. Her Herman manos. os. Sob Sobrin rinos. os. O tí tíos. os. Si en la herencia no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, entonces entrarán entrar án a heredar por línea colateral los hermanos y si no hay hermanos, los sobrinos y después los tíos y así sucesivamente hasta el cuarto grado. ●

 Y si morimos sin parientes… parientes… ¿Quién se lleva nuestro patrimonio patrimonio? ?

Un problema importante que se genera cuando una persona fallece sin haber hecho testamento es que, si no tiene parientes cercanos de los que antes hemos citado, la herencia se la quedará quedará la comunidad autónoma a la que pertenezca. Por eso es muy recomendable hacer un testamento cuando no existen estos parientes, por lo menos a favor de perso personas nas afines, o institucio instituciones nes benéficas benéficas,, simplemente dejárselo o al amigo o vecino que tant tanto o culturales, religiosas etc. O simplemente lo necesita o que tanto apreciamos. Todo ello para evitar que acabe quedándose la herencia el Estado o la comunidad autónoma. ●

Los trámites de fallecer sin testamento.

Hay que tener en cuenta que, en una herencia sin testamento, los trámites que hay que efectuar, una vez fallecida una persona son más complejos – y costososque si hemos dejado hecho el testamento.

 

Lo primero que se tiene que hacer es una declaración ante el notario para decretar cuáles son los parientes más cercanos con derecho a heredar, es lo que se llama la “declaración de herederos”. En esta declar declaración ación tendrán que acudir testigos que manifiesten que saben quiénes son los parientes del fallecido. Una vez hecho este trámite se tiene que llamar a estos posibles herederos para que manifiesten si desean o no aceptar la herencia.

CONCLUSIÓN En resumen, es muy aconsejable hacer testamento, evitaremos situaciones conflictivas y costosas y podremos diseñar nuestra herencia eligiendo a las personas que queramos que se queden con nuestro patrimonio, pudiendo incluso, planificar la herencia desde un punto de vista tributario, para rebajar los impuestos de sucesiones.

 

Capítulo 3

¿CÓMO SE HACE UN TESTAMENTO? Hacer un testamento es una cosa relativamente sencilla. Basta con tener decidido a quién dejaremos nuestros bienes el día que fallezcamos, ir al Notario y firmarlo. Esta es la forma más segura y fácil de hacer un testamento. ●



Segura porque hay una persona persona (Nota (Notario) rio) que da fe de que al hacer testamento estamos en plenas condiciones mentales y sabemos lo que queremos hacer. Y fácil porque es el Notario el que tiene que guardar formas, nosotros simplemente le manifestamos nuestra voluntad.

DÓNDE Un testamento puede hacerse en cualquier lugar del mundo. Y como un testamento anula todos los anteriores, ser será á este último el que v valga. alga. Sin embargo, no parece conveniente irse a California a hacer un testamento, ya que si fallecemos, este testamento testamento podría no aparecer, aparecer, si nadie sabe de su existencia. Por ello es más conveniente, si estamos en el extranjero, que hagamos un testamento ante una embajada o consulado español. Tendrá endrá la m mism isma a fue fuerza rza que si ha sido otorgado ante un Notario en España. Hay que tener en cuenta que cuando una persona fallece no se pueden hacer trámites de reparto de la herencia sin que previamente se haya solicitado el certificado de últimas voluntades del difunto. Mediante este certificado sabremos cuál fue el último testamento de esta persona – y por tanto el válido- ya que constan registrados todos los testamentos que una persona ha hecho en su vida y esta información nos la da este certificado. A través del testamento también podremos establecer qué ley es la que queremos que rija nuestra sucesión (exist (existen en determina determinados dos supues supuestos tos en los que podríamos establecer que q ue nuestra sucesión esté sometida a las l as leyes francesas, por ejemplo, si nos resultan más convenientes y si se dan una serie de circunstancias). Por tanto, el lugar más seguro para hacer testamento es la Notaría, o si residimos en el extranjero, extranjero, en el consulado o embajada correspondiente. Si nuestro estado

 

de salud no nos permite acudir a la Notaría, podemos solicitar que el Notario se desplace a nuestro domicilio.

CÓMO Como hemos dicho, la forma natural de hacer testamento es ante Notario. Sin embargo, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residamos, podremos hacer diferentes tipos de testamentos o incluso testamentos ante casos excepcionales. Veamos, pues, los testamentos más usuales:

-

Testamento Testament o abierto ante Notario.

Se trata del testamento que el Notario lee en voz alta delante de la persona que hace el testamento. El Notario analizará la idoneidad de lo que estamos poniendo  y podrá aconsejarnos en redactarlo de una u otra otra forma. Igualmente, el Notario hará un juicio de valor de la capacidad de la persona que está haciendo el testamento, de manera que si no tiene capacidad suficiente para hacer el testamento, podrá impedir la firma del testamento. Y esa es precisamente p recisamente la garantía del testamento ante Notario. Hay que pensar que el motivo principal por el que se impugnan los testamentos (empezando guerras judiciales interminables) es por la supuesta falta de capacidad del que hace el testamento, es decir decir porque cuando sse e hizo el testamento no tenía las facultades mentales idóneas para hacer lo que estaba haciendo. Muchos familiares perjudicados en la herencia, intentan impugnar el testamento alegando la falta de capacidad del testador en el momento de hacer su testamento, cosa que es difícil de prosperar ya que se está poniendo en tela de  juicio la autorización que hizo el Notario. Es muy difícil impugnar un testamento cuando un Notario ha analizado las capacidades de una persona, las ha encontrado válidas y le ha autorizado el testamento. En juicio se tendría que demostrar lo contrario, cosa harto difícil. Otra de las ventajas de hacer testamento ante Notario es su custodia. Esto quiere decir que nuestro testamento nunca se perderá, ya que quedará guardado en la Notaria donde lo firmamos o en un archivo general (protocolo) si pasan los años.

 

-

Testamento cerrado.

Actualmente el testamento cerrado se usa muy poco. po co. Este testamento lo redactamos nosotros, en la forma que queramos, lo firmamos  y lo metemos en un sobre cerrado cerrado y acudimos a la notaría para depositarlo y dejar constancia de que el testamento que hay en el interior del sobre lo hemos hecho nosotros. Las ventajas con el abierto son las mismas, es decir el Notario analizará la capacidad del testador y el testamento no se perderá porque siempre se guardará en el protocolo notarial. La desventaja es que el Notario no podrá podrá aconsejar al testador si lo es está tá haciendo bien o mal, porque desconoce el contenido del interior del sobre. Este tipo de testamento se había utilizado mucho anteriormente en los pueblos (dónde probablemente sólo existía una Notaría) con el fin de que algún empleado de la Notaría no supiera el contenido del testamento efectuado por un testador , que probablemente conocía. Una vez fallecida la persona, el Notario abrirá el sobre y se lo entregará a los herederos. -

Testamento Testament o hecho a mano u ológrafo.

Este testamento, que puede realizar cualquier persona en un papel, no es recomendable, porque le faltan las garantías del Notario  y cuando la persona fallece el proceso de validación es más complicado y costoso. Por eso sólo se aconseja ante casos de riesg riesgo o inmine inminente nte de muert muerte e o de imposibilidad de acudir a una notaría. Se trata de hacer un testamento a mano (no vale hecho en ordenador), sin tachaduras, fechado y firmado en todas sus hojas. En caso de haber más de una hoja se tienen que numerar. Una vez fallecida la persona, será el juez o un Notario el que abra el proceso de validación, con las consiguientes pruebas de testigos, periciales caligráficas, etc, lo que encarecería mucho el proceso. Otro problema que tiene este testamento es que es más fácil que lo iimpugne mpugnen n por falta de capacidad de la persona, ya que no ha habido n Not Notario ario pr present esente e que validara su capacidad. Y finalmente, existe un riesgo importante de que el testa testament mento o se pierd pierda a, una vez fallecida la persona – o se desconozca su existencia-, ya sea fortuita o

 

voluntariamente (imaginemos que lo abre una persona a la que no le interese su contenido, lo que podría llevarle a su destrucción), o por ejemplo un incendio en la casa donde se guardaba este manuscrito. Por ello uno de los inconvenientes de este testamento es decidir quién va a custodiarlo que, evidentemente, sabrá de su contenido. Es aconsejable en estos casos hacer varias copias y dejarlas a personas distintas.

 

Capítulo 4

¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO? Existen una serie de personas que heredarán por derecho propio. Son los llamados herederos forzosos. Cuando pensamos enbienes, distribuir nuestra herencia, podemos decidir a quién vanosotros a ir a parar nuestros per pero o no todos. Una parte de esta herencia obligatoriamente va a ir a parar a los llamados herederos forzosos que son hijos, nietos, padres y cónyuges. En Cataluña sólo hijos  y si no existen, entonces también los padres. Heredarán Heredarán simplemente porque son parientes del difunto, aunque éste no les haya dejado nada en el testamento. Esta parte de la herencia de la cual no podemos disponer se llama legítima. Si pretendemos quitar esta parte obligatoria de la herencia a estas personas y dejarlas sin nada, es lo que llamamos deshe desheredar redar a un fam familiar iliar. Para ello, debemos saber que, en España los únicos motivos por los cuales podemos desheredar a alguna de las personas antes mencionadas, y por tanto no reciban nada de nuestra herencia, son: ●



● ● ●



Cuando esta persona que tiene derecho a la legítima (el hijo, padre, cónyuge, etc) ha sido condenado en juicio por hab haber er atentado contr contra a ejercido habitua habitualmente lmente nuestra vida o de nuestra familia (o haber ejercido violencia física o psíquica). Por haber sido condenado por delito contra nuestra libertad, inte integridad gridad moral y libertad e indemnidad sexual o de nuestra familia, Por acusarnos de delito falsamente. Por habernos obligado y amenazado a hacer testament testamento o o a cambiarlo. Por habernos impedido hacer testamento u ocultarnos ocultarnos otro tes testament tamento o posterior. Por habernos negado alimentos o habernos maltratado (física o psicológicamente).

Cada vez más los Tribunales están aceptando la desheredación por el maltrato o chantaje psicológico a que ejercen los hijos a los padres. Y es lo lógico. Pensemos en situaciones muy comunes, en las que el hijo maltrata psicológicamente durante años a un padre. ¿T ¿Tengo engo obligación de dejarle parte de mi herencia?

Lo lógico es que no sea así.

 

En Cataluña, además, existe una causa específica para dejar a un hijo sin su legítima y es por la ausencia manifiesta y continuada de relación entre un padre y un hijo. Es el caso del abandono del hijo. Esto es, aquel hijo que no quiere saber nada de sus padres. También existen casos en que, además de las causas vistas hasta ahora, podemos denegar (desheredar) a nuestros padres y dejarles sin esa parte de herencia a la que obligatoriamente tienen derecho. Son los casos llamados de pérdida de la patria potestad, que se dan cuando un as ascendiente cendiente nos ha negado los alimentos o ha atentado uno de los padres contra la vida del otro sin reconciliación posterior. Finalmente, también podremos desheredar al viudo o viuda (además de los motivos comunes vistos en primer lugar), por haber incumplido grave o potestad, estad, habe haberr reiteradamente reiter adamente los deberes conyugales, haber perdido la patria pot negado alimentos a los hijos o a nosotros mismos o haber atentado contra nuestra vida sin reconciliación posterior. Si pretendemos desheredar a alguna de las personas antes citadas, cabe remarcar la importancia de hacer testamento, testamento, ex expresando presando a quién queremos desheredar y las causas por las cuales hemos tomado esta decisión, ya que si no se hace siguiendo estas pautas no podremos desheredar a esa persona. Para conseguir la desheredación es muy importante almacenar pruebas (por ejemplo, correos o cartas), pues si en el momento de nuestro fallecimiento el pariente desheredado reclamase algo, al go, será tarea de nuestros herederos demostrar la veracidad de los motivos que nos han llevado a desheredar a esa persona. Es importante tener en cuenta que, si desheredamos a un hijo, y este hijo tiene hijos, serán éstos últimos los que tendrán derecho a la legítima, es decir, nuestros

nietos ocuparán el lugar de nuestro hijo desheredado.

 

Capítulo 5

¿CÓMO REPARTIR LOS BIENES EN HERENCIA A LOS HIJOS? Uno de los mayores problemas que nos planteamos cuando pretendemos hacer el diseño de nuestro testamento, es el tener que tomar la decisión de qué les dejamos a cada uno de nuestros hijos. Porque hay que hacer lotes o partes, ya que dejarlo todo a todos, es el principal motivo de los problemas a la hora de repartir la herencia. Si dejamos bienes indivisibles a varios de nuestros nuestros hijos (por ejemp ejemplo, lo, una vivienda), ellos tendrán que decidir quién se la adjudica -compensando en dinero a los otros-. O bien quedársela en indiviso, es decir que comparten una propiedad, lo que no dejará ser una fuente de problemas. Por el contrario, si lo que deciden es vender la propiedad propiedad, que es lo más habitua habitual,l, tendrán que estar todos de acuerdo, ya que, si solamente uno de ellos decide no vender, no hay venta posible, salvo que acudamos a un proceso judicial para deshacer el estado de indivisión del bien. De aquí la conveniencia, a la hora de hacer un testamento, de tener que individualizar al máximo los bienes a cada uno de nuestros hijos, de manera que, en la medida de lo posible, no dejemos nada a medias o en partes indivisas a los hijos. Para hacer este diseño, podemos dar algunos consejos:

1.

Hac Hacer er llos os llot otes es llo o má máss ec ecuán uánime imess po posi sibl ble. e.

Si los bienes no permiten esta igualdad, porque tienen diferencia de valor, compensemos al hijo perjudicado con una cantidad determinada de dinero. No es conveniente dejar la cláusula testamentaria por la que el hijo beneficiado deberá compensar con dinero al hijo perjudicado en el reparto de bienes, mediante una cantidad de dinero igual a la descompensación, ya que, de esta manera estamos provocando que los hijos hi jos acudan a valoraciones, frecuentemente diferentes la de cada parte. Y, por tanto, habrá discusión en el importe de los bienes y la cuantificación de esta diferencia, que también provocar provocará á costes de peritos, tasadores, etc.

 

Por ejemplo… “Dejo a mi hijo Juan la casa de xxx, a mi hija Sofía el apartamento de xxx, con la obligación a ésta última de entregar a su hermano Juan la l a suma de xxx  euros, en el plazo de xxx años desde mi defunción” .

2. Hacer un llote ote de d diner inero o u otros b bienes ienes p para ara el h hijo ijo que n no o reci recibe be el inmueble Si no hay bienes inmuebles suficientes para entregarlos a los hijos – por ejemplo, tengo dos viviendas y tres hijos- puedo hacer un lote de dinero u otros bienes para el hijo que no recibe el inmueble: Por ejemplo… “Dejo a mi hijo Juan la casa de xxx, a mi hijo Pepe el apartamento de xxx, y a mi hija Sofía la suma de xxx euros.. y en el resto de bienes nombro herederos a mis tres hijos por iguales i guales partes”.

3. Agili Agilizar zar el proc proceso eso m median ediante te p plazos lazos de actu actuación ación.. Puedo establecer en testamento un mecanismo para que no se “encalle” la herencia en un pleito interminable, interminable, ante la falta de acuerdo de los herederos en el reparto de la herencia, de manera que les obligue a vender los bienes en un plazo determinado de tiempo: Por ejemplo… “Dejo las dos viviendas a mis hijos, de manera que se las adjudiquen entre ellos en la forma que quieran, compensándose en dinero entre entre ellos. Pero si en el plazo de un año desde mi defunción, no se han adjudicado las viviendas, deberán venderlas a un tercero y repartirse el importe de la herencia”.

O bien encomendar esta labor a un albacea: Por ejemplo… “Si en el plazo de un año no se han puesto de acuerdo en el reparto de la herencia, el albacea Sr. XXX podrá vender las propiedades y repartir el dinero entre los hijos…”.

4. Estab Establecer lecer un princ principio ipio mayo mayoritari ritario. o. Si hay conflicto entre los hijos, se estará a lo que decid decidan an la mayor mayoría ía de ellos, lo que obligará al resto de herederos. Por ejemplo…

 

“Dejo las tres vivienda a mis cinco hijos, de manera que se las adjudiquen en la forma y valoración que decidan la mayoría de ellos, de forma que se tendrá que compensar económicamente a los perjudicados…” 

CONCLUSIÓN Todas estas medidas tienden a evitar un reparto de toda la herencia entre los herederos, sin concretar qué tipo de bienes van para cada uno. De esta manera evitaremos las disputas y pleitos judiciales más comunes en el reparto de una herencia, que no es otro que el motivado por la falta de acuerdo entre los hijos a la hora de repartirse la herencia y que muchas veces viene provocado por las influencias de los “políticos” en la toma de estas decisiones.

 

Capítulo 6

¡OJO! PUEDE LLEGAR NUESTRA HERENCIA AL YERNO O LA NUERA. Una de las consultas más frecuentes en un despacho de abogados dedicados a las herencias, es el referente a cómo evitar que hereden los hijos políticos. Se oyen frases tan frecuentes como: -

“Yo no quiero que la mujer de mi hijo – o el marido de mi hija- llegue a heredar mis bienes….”  “No quiero que mis bienes lleguen a los hijos de la compañera /o de mi hijo/a que no son mis nietos….” .

Parece que es recíproca la relación con el suegro/a y sus hijos políticos, pero también parece lógico y natural que una persona quiera que sus bienes no  vayan a parar parar a personas fue fuera ra de su tronco tronco familiar, es deci decirr que no llleven leven su sangre. En esta relación tenemos que tener en cuenta dos aspectos importantes. ●



Por un lado el deseo natural natural de que los bienes bienes de una persona no lleguen nunca a políticos Y por otro, que estos mismos bienes no se sean an administrados por el h hijo ijo político, en caso de que falte falte o no pueda hacerlo el hijo natural.

Analicemos ambos casos:

En el primer supuesto, lo que se trata trata es que ante el fallecimiento de una persona, sus bienes queden a favor favor de sus hij hijos os y en su defecto, a favor de sus nietos, pero nunca al cónyuge del hijo. Y no sólo por la mala relación que pudiera haber entre ellos, sino porque este cónyuge puede tener hijos de una anterior a nterior relación (o hijos posteriores) a los que puedan llegar a parar nuestros bienes, incluso en perjuicio de nuestros nietos. Por ejemplo…

Imaginémonos el caso de que nosotros fallecemos y hereda todo nuestro hijo Pepe. Pepe hace un testamento a favor de su esposa María, que a su vez tiene hijos de una anterior relación. Al fallecer María nos encontramos con un testamento a favor de los hijos de su anterior relación, dejando apartados a nuestros nietos. Si bien es cierto que hay

 

mecanismos legales para reclamar parte de la herencia (legítima, bienes reservables, reversiones, etc), lo cierto es que el lío está montado y más si María, en vida, ha vendido los bienes que le venían de su marido (los nuestros) y ha comprado nuevos bienes. ¡¡Vaya usted a reclamar!!

Pero no sólo es eso. Puede darse el caso de que este este yerno o nuer nuera, a, heredero de los bienes de nuestro hijo, venda en vida o malgaste todos nuestros bienes, en perjuicio de nuestros nietos. Y volvemos a la misma situación que la anterior, la de tener que enfrentarnos a una reclamación judicial.

El segundo supuesto a tener en cuenta, es el de aquellos casos que que,, si bien los bienes pasan a nuestros nietos ante la falta de un hijo nuestro (fallecimiento), o ante la incapacidad los bienes van van a estar su otro progenitor , es decirde poréste, el padre o madre viudo queadministrados es nuestro hijopor político. Y a veces la administración de los bienes no es del todo “leal”, pudiendo producirse injusticias o movimientos extraño extrañoss en beneficios beneficios del proge progenitor nitor qu que e perjudiquen a nuestro nieto. No es que los bienes vayan a parar a nuestro yerno o nuera. Pero si van a estar administrados por ellos. Y ya se sabe que quién maneja y reparte se lleva la mejor parte… Tenemos dos soluciones para ambos supuestos.

-

Fideicomiso

En el primero de ellos, el de que nuestro hijo pueda dejar heredero a su cónyuge, en perjuicio de nuestros nietos, tenemos la figura del fideicomiso. Mediante este diseño establecemos que nuestros nuestros bien bienes es pasen a nuest nuestros ros hijos, pero que a su fallecimiento pasen obligatoriamente a sus hijos -nuestros nietos-. Es decir que nuestro hijo no los podrá dejar a su cónyuge en testamento.

 

Incluso en vida de nuestro hijo podemos establecer la prohibición de que pueda venderlos o simplemente la prohibición de que no pueda regalarlos (pensando en su cónyuge).

-

No Nomb mbrrar a u un n ad admi mini nist strrad ador or

En el segundo supuesto, el de que un hijo nuestro fallezca (o quede incapacitado)  y su cónyuge administre los bienes de su herencia, es decir nuestros bienes, tenemos que establecer en el testamento y convendría también que nuestro hijo así lo estableciera en el suyo, que ante este supuesto, los bienes serán normalmente los tíos de sangre, es dec decir ir los administrador por otra persona, normalmente otros hijos del testador hermanos de nuestro hijo difunto. Si hay más de uno conviene nombrarles administradores de forma mancomunada, así ninguno de ellos podrá disponer de los bienes, sino que necesitarán la firma conjunta de todos ellos para poder disponer de estos bienes. De esta manera descartamos que el yerno o la nuera pueda administrar los bienes de nuestros nietos ante la defunción o incapacidad de un hijo nuestro.

 

Capítulo 7

LA RENUNCIA A LA HERENCIA. La renuncia a una herencia comporta no heredar los bienes ni las deudas de la persona que te ha nombrado heredero. Ya en la crisis del 2.008 se vio un aumento muy considerable de renuncias a herencias y el motivo, claro está, es que el difunto difunto tení tenía a deudas deudas.. Pero no es el único motivo por el que podríamos repudiar la herencia. Veamos los principales motivos:

-

Ex Exist isten enci cia ad de ed deu euda dass e en nu una na h her eren enci cia. a.

Cuando se acepta una herencia se adquiere todo el patrimonio del difunto, tanto activos como deudas que tuviere. De esta manera el heredero hace suyo el patrimonio de su difunto causante pero también tendrá que que tenía en el moment momento o de fallecer, r, que pagar deudas incluso podríamos llegar al las caso de tener que pagar más deudas quefallece bienes heredamos. Es decir, que se podría dar el caso de tener que pagar con dinero de nuestro bolsillo las deudas del difunto, si los bienes de la herencia no alcanzan a pagarlas. Hay una manera de evitar que pase esto si queremos aceptar una herencia en la que no sabemos exactamente qué deudas tenía el difunto: aceptar la herencia a beneficio de inventario. Por ello es muy importante, antes de aceptar una herencia, hacer una , así co como mode lasinventario d deudas eudas qu que e si investigación los sorpresas, bienes delaceptar difuntosiempre y su valor tuviere. Y, parade evitar a beneficio por aparece alguna deuda que no conociéramos.

Hecha esta averiguación previa, si el importe de las deudas supera el importe de los bienes, lo más aconsejable a consejable será renunc renunciar iar a la herencia. -

Ex Exist istenc encia ia de bie bienes nes q que ue no se pu pueda edan n re reali alizar zar e en n di diner nero. o.

Esto es, patrimonio que no puedo puedo vender p para ara pagar deudas e impuestos. Aunque a simple vista parezca una buena herencia, nos encontramos que no podemos vender los bienes de la herencia para pagar estos gastos e impuestos.

 

Por ejemplo…

Imaginemos un señor que hereda 10 pisos y que cada uno de ellos tiene una hipoteca por la mitad de su valor. valor. Y además todos los pisos están alquilados. A la hora de pagar el impuesto de sucesiones (y el de plusvalía municipal), el heredero no podrá vender los pisos porque tienen inquilinos. Y el banco probablemente no le dará más dinero porque ya están bastante hipotecados los pisos. Si tenemos que pagar un impuesto de sucesiones alto y no tenemos dinero propio la cosa se complica. La situación puede llegar a provocar la conveniencia de renunciar a la herencia, a pesar de existir unos bienes en la herencia interesantes y que incluso estos bienes de la herencia superan las deudas.

-

Ex Exist istenc encia ia d de e un imp impues uesto to de ssuce ucesio siones nes muy e elev levado ado..

Será el caso de herencias de personas extr extrañas añas a la familia, o par parientes ientes

lejanos. Como es sabido, adquirir una herencia lleva aparejado el pago del impuesto de sucesiones y también puede ocasionar el pago del impuesto de plusvalía municipal en los inmuebles. Estos impuestos serán en función de la Comunidad A Autónoma utónoma donde resid residía ía el fallecido – el causante-, es decir que nos podemos encontrar que en determinadas regiones se pague un impuesto muy superior a otras , o que incluso no se llegue a pagar nada. El impuesto de sucesiones varía en función del del parent parentesco esco que se tiene con el sea el parentesco, más sse e va a difunto, de tal manera que cuanto más lejano sea pagar. Y lo mismo pasa con el patrimonio del heredero, cuanto cuanto mayor se sea, a, más se paga por impuesto de sucesiones (no en todas las comunidades). De esta manera, el impuesto entre parientes lejanos, por ejemplo, primos y no digamos ya entre extraños (vecinos), puede llegar a suponer cantidades muy importantes. Si en esta herencia no hay liquidez (dinero) ni tampoco poseemos nosotros liquidez para pagar, el importe del impuesto de sucesiones puede hacer que tomemos la decisión de no aceptar la herencia.

 

 Al impuesto de sucesiones… ¿Qué más gastos debemos sumar en la tramitación de una herencia?

-

Los h hono onora rario rioss del nota notario rio en lla a esc escrit ritur ura a de ac acept eptaci ación ón de heren herencia cia La mi minut nuta a del a abog bogado ado p prep repar arando ando la tr tramit amitaci ación ón de lla a her herenc encia ia Los ho honor norari arios os del rregis egistro tro de lla a prop propieda iedad, d, en su ca caso so,, par para a la inscripc inscripción ión

-

de los inmuebles. Los ho honor norari arios os del rregis egistro tro me merca rcantil ntil,, en su ca caso so,, par para a insc inscribi ribirr las sociedades. Ta Tasac sacion iones es qu que e ten tenemos emos que pe pedir dir pa para ra ssaber aber e ell val valor or de lo loss bie bienes nes.. Ta Tasas sas en tr tráfic áfico o par para a el c cambi ambio o de no nombr mbre e de lo loss ve vehícu hículos los etc etc..

-

-

Op Optim timiz izar ar el im impu pues esto to de su suce cesi sion ones es..

Como es sabido, cuanto más se gana más se paga, lo que lleva a decir que, cuanto más se divida la herencia, menos alto será el impuesto total  y ello es debido a la progresividad del mismo. Por ejemplo…

Si por ejemplo un señor renuncia a la herencia y pasa esta a sus cuatro hijos, estaremos dividiendo la masa hereditaria entre cuatro, de manera que la suma del impuesto de los cuatro hijos será inferior a lo que tenía que haber pagado el padre. Y este efecto es mayor cuanto más lejano es el parentesco. Supongamos que estamos hablando de la herencia de un hermano que al renunciar pasa la herencia a sus tres hijos, es decir a los sobrinos: el ahorro de impuestos será mayor.

-

Ev Evit itar ar p pro robl blem emas as ffam amil ilia iare res. s.

Se da en casos de herencias de individuos. Y, esto es, herencias con un patrimonio a varios hijos compartiendo la misma propiedad. Por ejemplo…

Imaginemos que cinco hijos -no muy bien avenidos- heredan una pequeña casa por quintas partes. Para poder heredar tendrán que ponerse todos de acuerdo, lo mismo que luego para poder venderla. Por este motivo se dan situaciones en que estos herederos no quieren entrar a discutir por un trozo de casa y prefieren renunciar a la herencia.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF