Hacienda Publica Teoria Impositiva Del Estado

July 20, 2017 | Author: susy harker | Category: Taxes, State (Polity), Politics, Government, Social Institutions
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TEORIA IMPOSITIVA DEL ESTADO

Doctor FRANCISCO ANTONIO MOLINA VARGAS

Estudiantes: SUSY HARKER LABRADOR 413614

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE IBAGUE FACULTAD DE DERECHO HACIENDA PÚBLICA 2016

TALLER SOBRE LA TEORIA IMPOSITIVA DEL ESTADO

1- ¿En qué consiste la TEORIA IMPOSITIVA DEL ESTADO? Consiste en “la facultad que tiene el estado” para establecer contribuciones de orden fiscal y parafiscal de acuerdo a la constitución y a la ley, principalmente con el objeto de financiar sus gastos y de esta manera cumplir con la carga publica, ya que solamente la norma establece los principios y fundamentos de aplicación y exigibilidad. Como queda plasmado en el Artículo No363 de la constitución política de Colombia “1ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”

. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad. 2

“ARTICULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y

1 http://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/constitucion_politica. 2 http://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/constitucion_politica.

progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”.

2- ¿Contribuciones Fiscales? Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación indirecta para el

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contribuyente. Es el cobro de un beneficio del Estado que recibe indirectamente quien lo paga, pero que es el mismo estado quien lo recauda. 4Art, 150 C.P núm. 12. “ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Núm. 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.”

Las valorizaciones (municipales y departamentales) son un ejemplo de este tributo, ellas se pagan por un incremento en el valor de los inmuebles debido a obras de interés público que se supone, lo valorizan. Otro ejemplo son las contribuciones anuales que se pagan a las diferentes superintendencias, que como se sabe son organismos adscritos a los ministerios. Las Contribuciones Parafiscales: significa tributos paralelos a la fiscalidad. Son erogaciones excepcionales, obligatorias y específicas, en que incurren usuarios de algunos organismos (públicos, mixtos o privados) para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Los recursos que se generan en su recaudo, no ingresan al arca común del Estado dado que su destinación es sectorial y se revierte en beneficio del sector. La parafiscalidad nace por la extensión de actividades en el Estado moderno que debe acudir cada vez más a figuras de descentralización de funciones y creación de organismos autónomos, escapando a las reglas de presupuesto fiscal. 3 https://es.scribd.com/doc/97871160/Unidad-III-Contribuciones-Fiscales

4 Artículo 150. De la constitución Política de Colombia

El Ministerio de Agricultura Colombiano dice en su Servicio de Información al Ciudadano que las contribuciones parafiscales: “Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinan sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable”.

Ejemplos de contribuciones parafiscales son las diversas Cuotas de Fomento existentes, las contribuciones que se pagan a los Fondos de Estabilización de Precios y los Aportes a la Seguridad Social. A manera de conclusión debo decir que los tributos son parte de la función de sostenimiento del Estado, hacen parte de sus ingresos corrientes y pueden ser impuestos, tasas o contribuciones. El término tributo es general y el término impuesto es específico, los impuestos están contenidos en los tributos. 3- ¿Que son los impuestos? 5son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc. El impuesto es el 6tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos 5 http://www.consultame.co/ 6

mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción. Para que un impuesto lo sea debe contener – según mandato constitucional- los siguientes elementos: 

Sujeto Activo: El estado (nación, departamento o municipio)



Sujeto Pasivo: El contribuyente.



Hecho Generador: La situación de facto que genera el tributo.



Base Gravable: La parte de la situación de facto que genera el tributo y a la que se aplica la tarifa.



Tarifa: El monto porcentaje que se aplica a la base gravable.

Ejemplos de impuestos son el Impuesto de Renta, el Impuesto a las Ventas – IVA-, el Impuesto de Timbre, el Gravamen a los Movimientos Financieros, el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto de Registro. 4- ¿Las tasas desde el punto de vista de la teoría impositiva del estado? Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa para el contribuyente. Es el cobro de un servicio estatal, si no se incurre en él, no se paga, por lo menos, así lo define la Constitución Política colombiana en su artículo 338: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos (…)”.

Ejemplos de tasas son los peajes (mantenimiento de malla vial), tasa aeroportuaria (mantenimiento de aeropuertos), matrículas universitarias en universidades públicas, valga la redundancia y los portes de correo estatal.

5. Contribuciones de valorización?

En el ordenamiento jurídico colombiano la naturaleza de la valorización como carga fiscal ha presentado modificaciones históricas y su definición no siempre ha sido unívoca, a pesar de que existe relativo consenso sobre su contenido básico. Así, la Ley 25 de 1921 introdujo esa figura bajo la denominación de “impuesto”, consistente para aquel entonces en “una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local”. Posteriormente fueron aprobadas algunas leyes que ampliaron sus efectos a otros ámbitos, pero mantuvieron inalterada la connotación de impuesto, hasta el año 1966, cuando fue expedido el Decreto 1604 que la convirtió en una contribución. No obstante, en la teoría de la hacienda pública el término “contribución” puede ser interpretado con enfoques distintos, lo cual no pocas veces ha generado dudas al respecto7  En sentido lato comprende todas las cargas fiscales al patrimonio privado soportadas en la potestad tributaria del Estado 8, es decir, incluye las nociones de impuesto, tasa, gravamen y los conceptos similares, todo lo cual responde a la tradición histórica acogida en el derecho colombiano y que en ocasiones se denomina genéricamente como “tributo”.  En sentido estricto las contribuciones están asociadas a la idea de parafiscalidad, como aquellos “pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el funcionamiento de éstas entidades de manera autónoma”. 9Desde esta perspectiva resulta incompatible con los conceptos de tasa e impuesto.

7 Corte Constitucional, Sentencia C-040/93 MP. Ciro Angarita Barón 8 Sentencia C-545/94 MP. Fabio Morón Díaz 9 Ver también las Sentencias C-465/93 MP. Vladimiro Naranjo Mesa y C-1179 de 2001 MP. Jaime Córdoba Triviño

 Finamente, existe un tercer significado del término que responde a la idea de contraprestación o pago como consecuencia de una inversión que beneficia a un grupo específico de personas. Cuando el vocablo se utiliza en este sentido lo usual es hacer referencia a una “contribución especial”. La contribución de valorización, según se deduce del inciso 1 del art. 317 de la Constitución, es un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble y que puede ser exigido no sólo por los municipios, sino por la Nación o cualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio social y que redunde en un incremento de la propiedad inmueble.La destinación de los ingresos por valorización, si bien la señala el legislador, no surge de la sola voluntad política de éste, sino de la naturaleza misma de la renta, que se constituye en orden a lograr, así sea en parte, el retorno de la inversión realizada por el respectivo organismo público.” En razón de sus atribuciones constitucionales y legales, el Consejo de Estado también se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la materia, reconociendo a la valorización el carácter de contribución especial.

INTRODUCCION

Desde tiempos remotos cuando el ser humano decidió relacionarse con sus semejantes, atenuó un poco su condición individual e individualista y dio origen a la sociedad. Esta, para su control y regulación, dio vida al Estado y este, para su sostenimiento, impuso los tributos. Los tributos existen desde que existe el Estado y existirán mientras existe este último porque el Estado siempre requerirá de su sostenimiento, por esta razón es que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley, que representa la voluntad soberana, unilateral y coercitiva del Estado

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