Hacer Programaciones Didacticas

July 25, 2019 | Author: paugasol1982 | Category: Educación secundaria, Evaluación, Plan de estudios, Educación primaria, Maestros
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PROGRAMACIONES DOCENTES CURSO CPR AVILÉS

PROGRAMACIONES DOCENTES INDICE:

1. Normativa 2. ¿Qué dicen las resoluciones de 6 de agosto y los reglamentos orgánicos sobre  programaciones  programaciones didácticas?  3. ¿Qué dicen los decretos de currículos respecto a las programaciones didácticas? 4. ¿Qué dice el RD por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de de nuevas especialidades en los cuerpos docentes respecto a las  programaciones  programaciones didácticas? 

5. 6. 7. 8.

¿Qué se podría deducir de todo ello? Elementos de la Programación Didáctica Elementos de la Unidad Didáctica Verbos útiles a la hora de nombrar objetivos, contenidos, .... ¿Dónde encontrar la información necesaria para elaborar la programación?  programación? 

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1. Normativa:  





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LOE. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. CORRECIÓN DE ERRORES BOE 14-09-06 (14/07/2006) Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a la que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Circulares comienzo de curso (MUY IMPORTANTE, se hace una referencia a la normativa que se aplica y especifica que se deberán tener en cuenta los principios pedagógicos y los principios generales del decreto de currículo que corresponda) Plan de lectura, escritura e investigación de centro. Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

Y de menor relevancia, pero gran importancia, a la hora de hacer programaciones:  Decreto 144/2007, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia  Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias Específica para: 1.1. Educación Infantil y Primaria:  

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Circular de comienzo de curso Resolución de 6 de agosto de 2001 (BOPA 13/08/2001). Organización y funcionamiento de los Colegios de Educación Infantil y Primaria RD 82/1996 (BOE 21/02/1996). Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Infantil y Primaria RD 1630/2006. Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil. 2

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Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil  Circular para la implantación en el curso 2008-2009 del 2º ciclo de la Educación infantil.

Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria (08/12/2006) DECRETO 56/2007, de 24 de mayo por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias. Circular de 13 de junio de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la implantación en el curso 2007/08 de las enseñanzas definidas en el Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias. Circular 1/2005, de la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación sobre Evaluación, Promoción y Titulación del alumnado con necesidades educativas especiales que cursa Ecuación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y que precisa de adaptaciones curriculares significativas.

El tercer ciclo de la Educación Primaria, durante el curso 2008/09, se regirán por:  RD 1344/91 (BOE 9/09/1991). Currículo de educación primaria.  Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación primaria. 1.2. Educación Secundaria y Bachillerato:  



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Circular de comienzo de curso RESOLUCION de 6 de agosto de 2001. Instrucciones que regulan la organización  y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias. RD 83/1996 (BOE 21/02/1996). Reglamento Orgánico de los Institutos de educación secundaria. RD 1631/2006. Enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. DECRETO 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias. 3

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Circular de 19 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2007. Resolución de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la oferta y las condiciones para la elección de materias optativas  y materias opcionales para la Educación Secundaria Obligatoria. Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato. Rectificación de errores advertidos en la publicación del Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato. (Hay unas instrucciones que nunca llegaron a firmarse que son de ayuda).

El segundo curso de bachillerato, durante el curso 2008/09, se regirá por: •





DECRETO 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición del currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias. RESOLUCION de 28 de mayo de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la implantación de las enseñanzas, definidas en el Decreto 70/2002, de 23 de mayo, por el que se regula la ordenación y definición del currículo de Bachillerato . Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato .

2. ¿Qué dicen las resoluciones de 6 de agosto y los Reglamentos Orgánicos respecto a las programaciones didácticas? 2.1 RESOLUCION de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias. Programaciones docentes:

20. A partir de la secuenciación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para el ciclo en el Proyecto Curricular de Etapa, los maestros y las maestras deberán elaborar las programaciones de aula de cada grupo. 21. En las programaciones de aula recogerán, al menos: 4

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a) Los objetivos didácticos. b) Las unidades de contenido y su temporalización. c) Las estrategias y recursos didácticos. d) Las actividades a desarrollar. e) Los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación. f) Las medidas de atención a la diversidad. 22. Las programaciones de aula de las diferentes áreas estarán coordinadas en su contenido y temporalización de forma que faciliten el tratamiento globalizado por unidades didácticas, centros de interés o proyectos. 23. La Jefatura de Estudios recogerá y custodiará una copia de cada una de las programaciones de aula que se realicen en el centro. 2.2. RESOLUCION de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias. I.2.2. Programaciones didácticas de los departamentos

17. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento Orgánico, los departamentos, elaborarán y/o revisarán, bajo la coordinación y dirección de la Jefatura del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación de las áreas, materias y módulos integrados en el mismo, de acuerdo con los currículos oficiales y con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Se prestará especial atención a los siguientes aspectos: a) En las programaciones didácticas de las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria, a las medidas de atención a la diversidad así como a las medidas a aplicar al alumnado que haya promocionado con algún área evaluada negativamente. b) En las programaciones didácticas de Bachillerato, a las medidas de atención al alumnado que haya promocionado con alguna materia con calificación negativa. c) En las programaciones de los módulos de Formación Profesional, la programación de actividades de recuperación para los módulos que puedan ser objeto de evaluación y calificación extraordinaria. d) En todas las programaciones, a los mínimos exigibles, a los procedimientos de evaluación y a los criterios de calificación que garanticen el derecho del alumnado a la evaluación continúa y a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios objetivos. 18. La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha comisión, a lo establecido en el artículo 5

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68 del Reglamento Orgánico de los Institutos y en estas Instrucciones. En caso contrarío, el Director devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración. Una vez elaboradas, las programaciones didácticas de los departamentos serán incorporadas a los correspondientes proyectos curriculares. 19. Los jefes de Departamento velarán por que el desarrollo de las programaciones didácticas se ajuste a lo establecido en las mismas. 20. El Servicio de Inspección Educativa y de Servicios revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos  y en estas Instrucciones. Asimismo, comprobará, periódicamente en una muestra de centros, el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a lo largo del curso. 2.3. Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE de 20 de febrero de 1996)

Sólo el punto 4 del artículo 49, pero está bien ver en qué marco se encaja (proyecto curricular de etapa) Artículo 49. Proyecto curricular de etapa. 1. La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración, coordinará y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto por el que se aprueba este Reglamento. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa y contará con los apoyos oportunos de la Dirección Provincial. 2. Los proyectos curriculares de etapa incluirán las directrices y las decisiones generales siguientes: a. La adecuación de los objetivos generales de la educación infantil y primaria al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo del centro. b. La distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas. 6

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c. Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades. d. Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos. e. Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal. f. La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial. g. Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales. h. Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos. i. Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los maestros.  j. La programación de las actividades complementarias y extraescolares. 3. Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el claustro de profesores. 4. Los maestros programarán su actividad docente de acuerdo con el currículo y en consonancia con el respectivo proyecto curricular de etapa. 2.4. Reglamento Orgánico de los Institutos de educación secundaria, aprobado por el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, estableció un nuevo marco organizativo para estos centros acorde con las nuevas exigencias derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, respetando a su vez, lo establecido, en relación con el gobierno de los centros, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 68. Programaciones didácticas. 1.Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en las etapas correspondientes, siguiendo las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. 2. La programación didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias y módulos asignados al mismo o integrados en él, como consecuencia de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 48 de este Reglamento:

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a) En el caso de la educación secundaria obligatoria, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para el primer ciclo y para cada uno de los cursos del segundo ciclo. b) En el caso del bachillerato y de los ciclos formativos, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada curso. c) En la programación de los distintos aspectos que se señalan en los párrafos a) y b) de este artículo deberá aparecer la forma en que se incorporan los temas transversales. d) La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente. e) La metodología didáctica que se va a aplicar. f) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos. g) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar. h) Las actividades de recuperación para los alumnos de bachillerato con asignaturas pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación. i) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos.  j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento. k) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen. 3. Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan. En caso de que algún profesor decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del departamento consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación, y su  justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el proyecto curricular de la etapa correspondiente. 4. La programación de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los programas de diversificación será elaborada por el departamento de orientación con la participación de los departamentos didácticos implicados. 5. Los profesores que impartan las enseñanzas correspondientes a las distintas religiones elaborarán la programación didáctica de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

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3. ¿Qué dicen los decretos de currículos respecto a las programaciones didácticas? 3.1.Artículo 36 del Decreto 74/2007:

Las programaciones docentes serán elaboradas por los órganos de coordinación docente que corresponda y en las que se recogerán al menos los siguientes elementos: a) La contribución de la materia al logro de las competencias básicas establecidas para la etapa. b) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada curso. c) La secuenciación y distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente. d) Los métodos de trabajo y los libros de texto y demás materiales curriculares que se vayan a utilizar. e) Los procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada materia. f) Los criterios de calificación y los mínimos exigibles para obtener una evaluación positiva. g) Las medidas de atención a la diversidad. h) Los programas de refuerzo para recuperar los aprendizajes no adquiridos cuando se promocione con evaluación negativa en la materia. i) Las actividades complementarias y extraescolares propuestas. 3.2. Artículo 23 del Decreto 56/2007:

1. Los maestros y maestras a partir de la concreción del currículo establecida en el artículo anterior elaborarán las programaciones docentes de cada ciclo y curso. 2. Las programaciones docentes de las diferentes áreas se organizarán en su contenido y temporalización coordinadas por el tutor o tutora del grupo de forma que faciliten el 9

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tratamiento globalizado por unidades didácticas, centros de interés o proyectos, sin perjuicio de la coordinación de ciclo. 4. ¿Qué dice el RD por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes respecto a las programaciones didácticas? Oposiciones

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes indica en su título VI, capítulo II de la fase de oposición, artículo 61 punto 2 a qué ha de ajustarse la prueba: Parte A: Conocimientos teóricos (desarrollo de 1 tema a elegir entre 3 (temario de 0 a 25 temas), entre 4 (temario de 25 a 50 temas) ó entre 5 (temario de más de 50 temas)) Parte B: B1. Presentación de programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulos relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta

programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato o a los ciclos de formación profesional. De acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, el aspirante deberá presentar y defender la programación ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante. B2. Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre 3 extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Las Administraciones educativas, en el caso de profesorado interino que estuviera en activo, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas 10

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Administraciones, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en el artículo 6 de éste Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación. B3. Ejercicio de carácter práctico. 5. ¿Qué se podría deducir de todo ello?: Elementos de la Programación Didáctica

De todo lo dicho, se extrae que una programación didáctica debe contener: Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada curso. La secuenciación y distribución temporal de los contenidos. Los métodos de trabajo, libros de texto y recursos curriculares. Competencias basicas Procedimientos e instrumentos de evaluación. (si el proyecto educativo lo indica, deberán incluir qué criterios se van a tener en cuenta en el caso de alumnado que pierde la posibilidad a ser evaluado según criterios establecidos en caso de evaluación continua) Criterios de calificación y mínimos exigibles para obtener una evaluación positiva. Las medidas de atención a la diversidad. Programas de refuerzo. Acciones de refuerzo. (alumnos que promocionan con materias pendientes, alumnos en los que se detectan dificultades de aprendizaje) Actividades complementarias y extraescolares. La CCP comprueba que la Programación se ajusta a norma y directrices de la propia comisión, el Jefe del departamento que se cumpla (Instrucciones de organización y funcionamiento) y los profesores desarrollan su actividad siguiendo su programación (ROIES). 5.2. Esquema global de la programación didáctica

Debemos partir del siguiente esquema: ¿Qué enseñar?  Objetivos**  Contenidos** 11

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Temas transversales ¿Cómo ensañar?  Metodología**  Atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo**  Recursos ¿Cuándo evaluarlo?  Evaluación. Criterios de evaluación** (qué, cómo y cuándo) 

5.3. Desarrollo de la programación didáctica

Y lo podemos organizar en una estructura similar a la siguiente: 

Introducción:

Hay que situar la programación de forma clara, de qué centro hablamos (características, tipo de alumnado, entorno, …), de qué materia hablamos, de qué ciclo, etapa, curso, …. estamos hablando, qué alumnado tenemos (número de alumnos, grupos que tenemos, alumnos de necesidades educativas específicas, ….). Si nuestra programación tiene algo especial, un enfoque propio del que queramos indicar algo …. es el momento de hacerlo. Debemos tener en cuenta que una programación didáctica es una herramienta muy útil, no es un documento que hay que hacer y que no sirve para nada (si la hacemos así no vale para nada y es un peñazo intragable que no vamos a mirar y que se nota que está hecho de cualquier forma), si la hacemos real y útil, será amena, de fácil lectura  y de mucha utilidad. ¡No perder de vista el por qué de la programación! Otra cosa: ¿De dónde sacamos todo esto de la introducción? La programación didáctica tiene sentido dentro de un contexto y será muy distinta (en cuanto a apoyos, a recursos, a temporalización de unas u otras unidades, ….) según qué centro y qué alumnos tengamos, luego no puede hacerse de forma independiente sino dentro de un proyecto educativo y de un proyecto curricular, documentos públicos a los que deben tener acceso todos los profesores y de dónde pueden sacar todos estos datos. Por tanto, para hacer la introducción, no está de más mirar el proyecto educativo y el proyecto curricular para sacar información. 

Objetivos (Objetivos

generales, objetivos generales del área, objetivos del área concretos para el curso y relacionar los del área con los generales y los objetivos del curso (objetivos didácticos) relacionados con los de área).

Tenemos todo esto legislado, luego hay una forma sencilla de indicar los objetivos con la certeza de que están bien puestos (copiarlos de los reales decretos de mínimos o 12

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del decreto autonómico). Se pueden indicar los objetivos generales de la etapa (LOE), indicar los del área (decreto autonómico), indicar si se desea cómo contribuyen a conseguir los generales, y a continuación los del curso a los que se destina nuestra programación (el decreto autonómico no los separa por curso, aquí sí hay que trabajar un poco y marcar nosotros qué objetivos son propios de cada curso (un mismo objetivo puede repetirse en varios cursos)) e indicar si se desea cómo contribuyen a conseguir los del área. El centro tiene una cierta autonomía, pero no puede perder de vista los objetivos que le marca la normativa (si quiere añadir más, de acuerdo, siempre en consonancia con los principios legales, pero nunca menos). (Dividir en conceptuales, procedimentales y actitudinales). Este punto podría titularse   Unidades de Contenidos y temporalización, en cuyo caso saltaríamos el siguiente párrafo e iríamos directamente a Unidades de contenidos donde indicamos los contenidos que nos marca el currículo autonómico teniendo en cuenta que cubrimos los mínimos y hacemos una temporalización correcta de las unidades de contenidos (teniendo en cuenta el número de horas que tiene nuestra materia según anexo III del decreto autonómico), y podría titularse Contenidos donde podemos indicar los contenidos que vamos a dar (como lo dice nuestro decreto) y luego establecer dos subapartados, que serían Unidades de contenidos y Temporalización donde desplegamos los contenidos indicados previamente en unidades y donde asociamos el tiempo previsto y cuándo prevemos impartir cada unidad. Los contenidos también nos los indica nuestro decreto por lo que tampoco tenemos problema alguno, vamos a nuestro decreto y ahí están los contenidos que tenemos que impartir, nuestra tarea será separarlos en conceptuales, procedimentales y actitudinales (no es necesario, pero es un trabajo extra que siempre viene, por ejemplo si nuestro sistema de calificación separa entre conceptos, procedimientos y actitudes será más fácil establecer una relación directa con los contenidos impartidos). Recomendación: Hacer una tabla (personal, de uso propio, no para meter en la programación) relacionando objetivos – contenidos – criterios de evaluación para el curso para el que estemos desarrollando la programación didáctica. (Trabajo que facilita la elaboración de la programación, la exposición y el desarrollo de unidades didácticas). Y ahora debemos indicar cómo impartimos todos estos contenidos, y es donde cobran importancia las unidades didácticas. Los contenidos tienen sentido dentro de unidades didácticas, por lo que nuestro trabajo en el aula lo vamos a organizar 

Contenidos

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siguiendo las unidades didácticas que nos parezca oportuno realizar y que, en su conjunto, desarrollen todos los contenidos que debemos impartir. Secuenciación y temporalización de contenidos. (Aquí se pueden indicar las unidades didácticas en las que se van a desarrollar todos esos contenidos). Contenidos mínimos: Están en el Real decreto (posiblemente sean los mismos que los del decreto autonómico, en muchos casos). o

o



Competencias básicas:

En el real decreto de mínimos se introducen las competencias básicas que el alumno debe adquirir en cada etapa, sería conveniente por tanto dado que las competencias básicas las adquirirá a través de la adquisición de contenidos y objetivos marcados, indicar cómo se colabora a la adquisición de estas competencias básicas a partir de los contenidos impartidos en el curso que nos toca, y dado que lo tenemos hecho y colgado en educastur no nos cuesta nada incluir en nuestra programación cómo colabora nuestra área y en concreto el curso del que se trate en la programación a adquirir las competencias básicas. También se incluye en el Decreto de currículo, en un anexo. 

Metodología (incluir

criterios metodológicos generales, específicos de cada área. Incluir estrategias de motivación, agrupamientos que se vayan a hacer en el aula y por qué, distribución del tiempo, distribución de los espacios, organización de la clase, tipos de actividades que se pretenden realizar, recursos que se consideran más adecuados utilizar, ..... )

En lugar de “Metodología” se puede nombrar como “Estrategias. Métodos de trabajo”, (en las instrucciones de organización y funcionamiento de educación infantil y educación primaria indican un apartado de la programación didáctica con el nombre de estrategias y en el borrador de decreto autonómico de primaria indican un apartado con el nombre de métodos de trabajo), e indicar un subapartado con el nombre de “Recursos didácticos, materiales curriculares” (por el mismo motivo), ó titularlo como Metodología e incluir dos subapartados con los nombres de “Estrategias, métodos de trabajo” y “Recursos didácticos, materiales curriculares”. Ejemplo: Metodología Principios generales. Estrategias. Métodos de trabajo. Espacios Tiempos 14

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Agrupamientos Tipo de actividades Recursos didácticos. Materiales curriculares. Libros de texto. En la realidad es importante que sea coherente con el proyecto curricular (para la oposición el centro puede ser ficticio y puedes poner lo que más te guste), no tiene sentido una programación didáctica fuera de su proyecto curricular y en el proyecto curricular del centro hay un apartado que es “directrices y decisiones generales” y ahí se indica la metodología del centro, atención a la diversidad, … que nos da pistas sobre qué indicar en nuestra metodología. Por otra parte, la LOE indica “principios pedagógicos” en cada tipo de enseñanza que también han de tenerse en cuenta, y por último en nuestro decreto tenemos un apartado por materia que indica “orientaciones metodológicas”, con todo ello tenemos de sobra para desarrollar nuestra metodología. Dentro de la metodología se debe indicar también de qué recursos disponemos, para lo que de nuevo podemos mirar la documentación del centro e indicar los recursos reales de los que disponemos (aula teórica, aula taller, aula informática, aula de audiovisuales, biblioteca de aula o de centro, retroproyector en el aula?, TV, video, DVD, ordenador en el aula?, visitas didácticas, conexión con otros departamentos(interdisciplinaridad), ….) También se puede hacer un subapartado destinado al tipo de actividades. 

Atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Atención a la diversidad  (hablar de los alumnos que tenemos, de las medidas de

atención a la diversidad indicando si hay apoyos, si hay adaptaciones curriculares, agrupamientos flexibles, ......). En los reales decretos sobre mínimos destinan un artículo a atención a la diversidad que debemos tener en cuenta para que halla coherencia con la normativa. El título II de la LOE se indica lo que es esto y se engloba bajo el nombre de alumnado con necesidades específica (antes eran los de necesidades educativas especiales, los superdotados, los de compensatoria y los extranjeros) a los de necesidades educativas especiales (requieren o han requerido apoyo y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta), a alumnado con altas capacidades intelectuales y a alumnos con integración tardía al sistema educativo español. Plan específico personalizado (alumnado repetidor) 15

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Programas de refuerzo. (alumnado que así viene dictaminado en su informe final de primaria o con pendientes en lengua, matemáticas y lengua extranjera, en su caso) Acciones de refuerzo. (alumnado que promociona con materias pendientes, alumnos en los que se detectan dificultades de aprendizaje) 

Temas Transversales, educación en valores:

Cómo ayudamos a impartir ciertos contenidos como educación por la salud y el medioambiente, educación por la paz, educación por la igualdad de genéro, educación vial, educación por el consumo, 

Interdisciplinaridad:

Puede darse interdisciplinaridad entre departamentos, unos colaboran con otros en determinadas cosas como salidas didácticas comunes, desarrollo de trabajos donde intervienen conocimientos adquiridos en otras áreas, …  Evaluación (Criterios de evaluación, mínimos, prueba extraordinaria, criterios de calificación, procedimiento de evaluación para el alumnado que pierde la posibilidad de ser evaluado según criterios por los que se sigue la evaluación continua, alumnado con materias pendientes, ...) Los criterios de evaluación los tenemos en nuestro decreto (por curso), es bueno relacionarlos con los objetivos que nos hemos marcado (trabajo hecho a la hora de desarrollar las unidades didácticas) y también tenemos los mínimos (los del real decreto, pero ha de tenerse en cuenta que los del Real Decreto serían el máximo de los mínimos), no puede haber un objetivo sin evaluar. Los criterios de calificación serán los que nos parezcan pero tampoco debemos dejar contenidos sin calificar y por tanto debemos contemplar un sistema que tenga en cuenta la calificación de conceptos, de procedimientos y de actitudes. En la práctica, los criterios de calificación son tan importantes que nuestros alumnos deben tener constancia de ellos desde el comienzo de curso, así como sus familias. ¿Cómo se evalúa a los que tienen materias pendientes y ya están cursando el curso siguiente? Si el proyecto educativo, en su reglamento de régimen interior, en el apartado de absentismo deja en mano de los departamentos cómo actuar en el caso de pérdida de criterios por los que se evalúa mediante evaluación continua, en las programaciones debe indicarse un método de evaluación extraordinaria. ¿Prueba extraordinaria (si es el caso)? 

Evaluación de la programación didáctica y de la labor docente

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Debemos establecer un sistema de evaluación propia en el que se valore si la programación consigue su fin. Su fin es el logro de los objetivos por parte de nuestro alumnado, y si no es así debemos modificar la programación, posiblemente la metodología, los recursos, la interdisciplinaridad, los temas transversales, ….. o sencillamente la ponderación de los métodos utilizados, si el fin falla es que o la programación falla o la forma de llevarla al aula falla y debemos establecer un sistema que nos indique qué falla y por qué. 9. Elementos de la Unidad Didáctica:

La programación se divide en unidades didácticas que la desarrollan y que pueden seguir una estructura similar a esta. Objetivos  Contenidos  Competencias básicas  Metodología  Actividades de enseñanza y aprendizaje: Este es el apartado más importante de la unidad didáctica, aquí bajamos al aula y decimos qué hacemos realmente. Indicando sesión a sesión qué actividades se hacen, actividad del profesor, del alumn@, los recursos utilizados, y qué objetivo y qué contenido está desarrollando, cómo se atiende a alumnado que necesita apoyo específico, ….. Indicar qué temas transversales se imparten Indicar si hay interdisciplinaridad  Procedimientos de evaluación Indicando el tipo de evaluación en cada sesión, tipo de pruebas de evaluación (especificar pruebas), procedimiento de evaluación, evaluación de la tarea docente. Prueba extraordinaria (¿tenemos pensado incluir algo de esta unidad en la prueba extraordinaria?) Criterios de calificación (cómo calificamos esta unidad didáctica) A qué criterios de evaluación obedece. (qué criterios de evaluación evalúan esta unidad)  Evaluación de la propia unidad didáctica 

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10.Verbos útiles a la hora de nombrar objetivos, contenidos, ....

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a. Objetivos: Cuando indicamos los objetivos didácticos (los de nuestra materia, los de la programación que estamos desarrollando), partimos de los objetivos generales del área y utilizamos los mismo infinitivos; aunque no dividimos en conceptuales, procedimentales y actitudinales, podemos hacer esta clasificación en función de qué tipo de objetivo sea:  Conceptuales: Definir, aprender, analizar, desarrollar, conocer, comprender, adquirir, memorizar, recordar, ....  Procedimentales: Observar, explorar, clasificar, utilizar, construir, elaborar, confeccionar, experimentar, distinguir, manejar, manipular, ...  Actitudinales: Valorar, apreciar, mostrar interés por, respetar, mostrar curiosidad por, juzgar, tomar conciencia de, ayudar a, ..... b. Contenidos:  Conceptuales: Se suprime el verbo. Se nombra el concepto a adquirir.  Procedimenales: Se sustantiviza el verbo (observación de, exploración de, clasificación de, utilización, ….)  Actitudinales: Se sustantiviza el verbo. (valoración, apreciación, interés por, respeto por, curiosidad por, …. c. Criterios de evaluación:  Volvemos a los verbos (como en objetivos) 8. ¿Dónde encontrar la información necesaria para elaborar la programación?

Tenemos la normativa en educastur, en http://www.educastur.es Centros e instituciones Normativa (magen izquierdo)  Acceder al LEX  Indice temático En índice temático se abre un menú muy bueno donde podemos encontrar cualquier cosa, podemos buscar: Circulares Currículo Reglamentos Pero también podemos hacer la búsqueda por Primaria, Secundaria, …… •

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Eva Ledo Cabaleiro Profesora de Tecnología 18

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