Habilitaciones Urbanas

May 23, 2018 | Author: LizEvelynHuamanJunco | Category: Street, Urban Area, Traffic Light, Secondary Education, Urban Planning
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Descripción: HABILITACIONES URBANAS...

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HABILITACIONES URBANAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

NORMA GH.020 Componentes de Diseño Urbano CAP. I GENERALIDADES Artículo 1.-

Los componentes de diseño de una Habilitación Urbana son: Vías de circulación vehicular y peatonal.



Espacios públicos

Terrenos aptos para ser edificados



las áreas dedicadas a parques y plazas de uso público.





Lotes de libre disposición del propietario. Lotes que deben ser aportados reglamentariamente

NORMA GH.020 Componentes de Diseño Urbano CAP. I GENERALIDADES Artículo 1.-

Los componentes de diseño de una Habilitación Urbana son: Vías de circulación vehicular y peatonal.



Espacios públicos

Terrenos aptos para ser edificados



las áreas dedicadas a parques y plazas de uso público.





Lotes de libre disposición del propietario. Lotes que deben ser aportados reglamentariamente

Artículo 2.-



Estas componentes componentes deben de intercomunicarse:

Cercanas a un núcleo urbano Vías Publicas



Núcleo de la H.U.

Colindantes a áreas consolidadas formalmente no habilitadas habili tadas

Planeamiento Integral

Al sistema vial

Artículo 3.-

Dictar disposiciones expresas para establecer:



Conexiones para cables de alta tensión



Cursos de agua para regadío



Ductos para petróleo y derivados, etc.

Estas forman parte del diseño de la habilitación, tratando en lo posible, de que sus recorridos se encuentren en vías públicas.

CAP. II DISEÑO DE VIAS Artículo 5.-

El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, respetando la continuidad de las vías existentes El sistema vial está constituido por:

    

Vías Expresas Vías Arteriales. Vías Colectoras Vías Locales y Pasajes.

Artículo 6.-

Las vías serán de uso público libre e irrestricto

Artículo 7.-

Las características de las secciones de vías sistema vial PRIMARIO de la ciudad serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano. Conforman el sistema vial primario:

  

Artículo 8.-

Vías Expresas Vías Arteriales. Vías Colectoras

Las secciones de las vías locales principales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de habilitación urbana, en base a los siguientes módulos:

TIPO DE HABILITACION USOS COMERCIAL INDUSTRIAL ESPECIALES

VIVIENDA VIAS LOCALES PRINCIPALES ACERAS O VEREDAS

1.80

2.40

3.00

3.00

2.40

3.00

ESTACIONAMIENTO

2.40

2.40

3.00

3.00 - 6.00

3.00

3.00-6.00

CALZADAS O PISTAS (modulo)

3.60 sin separador central

3.00 ó 3.30 con separador  central

3.60

3.60

3.30-3.60

1.20

2.40

1.80

1.80-2.40

ESTACIONAMIENTO

1.80

5.40

3.00

2.20-5.40

CALZADAS O PISTAS (modulo)

2.70

3.00

3.60

3.00

VIAS LOCALES SECUNDARIAS ACERAS O VEREDAS

Notas: Las medidas indicadas están indicadas en metros

Artículo 9.-

Las Vías Locales Principales tendrán como mínimo: > Veredas > Estacionamientos En cada frente que habilite lotes y dos módulos de calzada.

Artículo 10.-

Las vías locales secundarias tendrán como mínimo: > Dos módulos de veredas en cada frente que habilite lotes > Dos módulos de calzada > Por lo menos un módulo de estacionamiento

Artículo 11.

tendrán como mínimo 7.20 ml. de sección de circulación

Las Vías Locales Secundarias de las Habilitaciones Residenciales que sirvan de acceso exclusivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal



Podrán tener un sólo acceso, cuando la longitud no sea mayor de 50 ml.



Contar con acceso

en sus dos extremos si

son mayor a 50 ml. 

Nunca debe tener más de 100 ml. de longitud

Artículo 12.-





Artículo 14.-

Artículo 15.-

 

 

En las habilitaciones residenciales que estén frente a pasajes peatonales deberán proveerse áreas para el estacionamiento de vehículos a razón de uno por lote. En las vías locales sin franja de estacionamiento, este deberá proveerse dentro del lote.

Las pendientes de las calzadas tendrán un máximo de 12%. Se permitirá pendientes de15% en zonas de volteo con tramos de hasta 50 ml. de longitud.

Los pasajes peatonales deberán permitir únicamente el acceso de vehículos de emergencia. Los pasajes peatonales tendrán una sección igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud, con un mínimo de 4.00 m.

Artículo 18.-

 

     

Las veredas deberán diferenciarse con relación a la berma o a la calzada, mediante un cambio de nivel de 0.15 m a 0.20 m Las veredas en pendiente tendrán descansos de 1.20m. de longitud, de acuerdo a lo siguiente:

Pendientes hasta 2% en tramos de longitud mayor a 50 m. Pendientes hasta 4% cada 50 m. como máximo Pendientes hasta 6% cada 30 m. como máximo Pendientes hasta 8% cada 15 m. como máximo Pendientes hasta 10% cada 10 m. como máximo Pendientes hasta 12% cada 5 m. como máximo

Artículo 20.-

La superficie de las calzadas tendrá una pendiente hacia los lados para el escurrimiento del agua.

Artículo 23.-

En las esquinas e intersecciones de vías se colocarán rampas para discapacitados para facilitar el acceso a las veredas.

Características:    

La pendiente de la rampa no será mayor al 12% El ancho mínimo libre será de 0.90 m De no existir bermas se colocarán en las propias veredas con una pendiente de hasta 15%. Pendientes hasta 12% cada 5 m. como máximo

Artículo 24.-

Los radios mínimos :

vías locales





trazos de vías que lo requieran

Vías locales principales: 60 m

Vías locales secundarias: 30m



Vías locales principales: 30 m



Vías locales secundarias: 20 m

CAP. III LOTIZACION Artículo 25.-

Las manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y estarán delimitadas por:  vías públicas,  pasajes peatonales  parques públicos.

Artículo 26.-

 

Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con tránsito vehicular o peatonal. En vías expresas y arteriales, acceso se dará a través de una vía auxiliar 

CAP. IV APORTES DE HABILITACION URBANA Artículo 27.-

 

Las habilitaciones urbanas, efectúan aportes obligatorios para recreación pública y para servicios públicos. Estos aportes son cedidos gratuitamente a la entidad beneficiaria, deben estar inscritos en los Registros Públicos.

Áreas mínimas de aportes:    

Para Recreación Pública 800 mt2 Ministerio de Educación; Lote normativo Otros fines; Lote normativo Parques zonales; Lote normativo

Artículo 29.- El ancho mínimo del aporte para recreación pública será de 25 m Artículo 30.- Si el área por habilitar es mayor a 10 hectáreas, el área de aporte será no menor al 30% del área total del aporte total requerido para recreación pública

Artículo 32.-Si los separadores centrales de vías principales tienen un ancho mayor a 25 m, se consideraran como áreas de recreación pública. Artículo 33.- Para habilitaciones en terrenos con pendientes, las áreas de recreación conformadas por  terrazas o plataformas, con una pendiente máxima de 12%.

CAP. V PLANEAMIENTO INTEGRAL Artículo 37.Se deberá elaborar un «Planeamiento Integral» que comprenda: •





La red de vías los usos de la totalidad del predio.

una propuesta de integración a la trama urbana.

En los casos que el área por habilitar:  Se desarrolle en etapas  Cuando colinde con zonas habilitadas  Plantee la parcelación de un predio rústico

Artículo 38

Artículo 39.

Para predios que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de habilitación urbana aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al sector urbano más próximo. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años.

Artículo 40

Aprobado el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debe ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos..

Artículo 42

El Planeamiento Integral podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar.

CAP. VI MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION Artículo 43.-

• • •





El mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, está compuesto por:

Luminarias Basureros, Bancas, Hidrantes contra incendios, Elementos de señalización.

Previa autorización de la Municipalidad: casetas de vigilantes, Puestos comerciales papeleras, jardineras, cabinas telefónicas, paraderos, servicios higiénicos letreros con nombres de calles placas informativas, carteleras, mapas urbanos,  juegos infantiles, semáforos vehiculares y peatonales • •

• •

• •

• •

• •



Artículo 44.-

El mobiliario urbano debe ser accesible a personas con discapacidad (mobiliarios especiales).

Artículo 45.-

Los soportes verticales de señales y semáforos deberán ser de sección circular y se colocaran al borde exterior de la vereda.

Artículo 46.-

Cuando se instalen semáforos sonoros, éstos deberán emitir una señal indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones.

Artículo 47.-

 

 

 

Si existe instalación de puentes, escaleras u otros elementos que impidan el libre tránsito de personas con discapacidad, deberá señalizarse las rutas accesibles, de acuerdo a lo siguiente.

Los avisos contendrán las señales de acceso y sus respectivas leyendas debajo de los mismos. Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvético. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de 0.8mm. Las leyendas irán también en escritura Braille. Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul oscuro. Las señales de acceso, en los avisos adosados a paredes o mobiliario urbano, serán de 15cm. x 15cm. Como mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40m. medida a su borde superior. Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40cm. de ancho y 60cm. de altura. Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, serán de1.60m x 1.60m.

CAP. VII OBRAS DE CARÁCTER REGIONAL O PROVINCIAL Artículo 48.-

Si el Plan de Desarrollo Urbano ha previsto obras de carácter regional o provincial, como vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, los propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fines.

Artículo 49.•

Cuando una vía de nivel metropolitano, expresa, arterial, o un intercambio vial, afecte un área por habilitar de propiedad privada.





el propietario podrá formular una solución vial alternativa que sea eficiente o, deberá ejecutar únicamente las obras correspondiente al servicio de la habilitación de su propiedad, entonces: La entidad ejecutora deberá abonar el  justiprecio del valor del terreno reservado, según lo determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones, previamente a su ejecución.

CAPITULO VIII NOMENCLATURA Artículo 51.-

En todas las habilitaciones en que exista partición de la tierra en lotes y agrupamiento de éstos en manzanas, deberá establecerse una nomenclatura. Letras para las manzanas números para los lotes •



Artículo 52.-

Deberá establecerse una nomenclatura provisional para las vías públicas y áreas de recreación, mediante letras o números o empleando los nombres preexistentes para las vías con las que se empalman.

Artículo 53.-

La nomenclatura será propuesta por el propietario que solicita la habilitación a la Municipalidad correspondiente.

CAPITULO IX COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS Artículo 54.-

Los proyectos elaborados por los profesionales deberán cumplir  con requisitos de información suficiente para: a)

Comprender los alcances y características del proyecto

b) Permitir las coordinaciones con las empresas prestadoras de los servicios de energía y agua potable, alcantarillado y gas c) Lograr que el constructor cuente con los elementos que le permitan estimar el costo de la habilitación .

Artículo 55.-

Los proyectos se dividen por especialidades según los aspectos a que se refieren, y pueden ser de:

1.

Red de comunicación

Planeamiento Integral

2.

Proyecto de Diseño Urbano 4.

3.

5.

Pavimentos,

Redes Eléctricas, 8.

Ornamentación de Parques Redes Sanitarias, 6.

7.

Redes gas

Artículo 56.-

El proyecto de Habilitación Urbana debe contener la siguiente información:

Plano de localización, con coordenadas UTM Planeamiento Integral Plano de trazado y lotización Habilitaciones colindantes ; Plano de Ornamentación de Parques,

Artículo 57.-

El proyecto de Pavimentos debe contener la siguiente información:

Plano de trazado de ejes de vías; Plano de perfiles longitudinales de las vías Plano de secciones viales; Memoria Descriptiva especificaciones técnicas de los materiales procedimientos,

Artículo 60.-

El proyecto de instalaciones sanitarias para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente información:

Plano de redes primarias o de saneamiento; Plano de redes secundarias; Planos de sistemas de almacenamiento y bombeo de agua; Plano de detalles constructivos; Especificaciones técnicas de los materiales

II.1 TIPOS DE HABILITACIONES NORMA TH.010 Habilitaciones Residenciales CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.-

Las Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación de viviendas.

Artículo 2.-

Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en: a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller  c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club d) Habilitación y construcción urbana especial

Artículo 4.-



   

Las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con efectuar aportes, en áreas de terreno habilitado, o efectuar su redención en dinero cuando no se alcanza las áreas mínimas, para los siguientes fines específicos:

Para Recreación Pública Para Ministerio de Educación Para Otros Fines Para Parques Zonales

CAPITULO II URBANIZACIONES

Artículo 6.-.

Artículo 7.-

Se denominan Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de edificación para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así como de sus servicios públicos complementarios y el comercio local.

Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres factores concurrentes: a) Densidad máxima permisible; b) Calidad mínima de obras y c) Modalidad de ejecución.

En función de la densidad, las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones se agrupan en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:

Artículo 9.-

TIPO

ÁREA MINIMA DE LOTE

FRENTE MÍNIMO DE LOTE

TIPO DE VIVIENDA

1

450 M2

15 ML

UNIFAMILIAR

2

300 M2

10 ML

UNIFAMILIAR

3

160 M2

8 ML

UNIFAM / MULTIFAM

4

90 M2

6 ML

UNIFAM / MULTIFAM

5

(*)

(*)

UNIFAM / MULTIFAM

6

450 M2

15 ML

MULTIFAMILIAR

Tipo1.- Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1). Tipo2.- Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R2). Tipo3.- Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R3). Tipo 4.- Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R4). Tipo 5 (*).- Corresponden a Habilitaciones Urbanas con construcción simultánea, pertenecientes a programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda. No tendrán limitación en el número, dimensiones o área mínima de los lotes resultantes; y se podrán realizar en áreas calificadas como Zonas de Densidad Media (R3 y R4) y densidad Alta (R5, R6, y R8). Tipo 6(*).- Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Alta a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Alta Densidad (R5, R6 y R8) 











Artículo 10.De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso de Vivienda deberán cumplir  con los aportes de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro: TIPO

RECREACION PUBLICA

PARQUES ZONALES

1

8%

2

SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS EDUCACION

OTROS FINES

2%

2%

1%

8%

2%

2%

1%

3

8%

1%

2%

2%

4

8%

-

2%

3%

5

8%

-

2%

-

6

15%

2%

3%

4%

Artículo 11.De acuerdo a las características de las obras existirán 6 tipos diferentes de habilitación: TIPO

CALZADAS (PISTAS)

ACERAS (VEREDAS)

AGUA POTABLE

DESAGUE

ENERGIA ELECTRICA

TELEFONO

1

CONCRETO

CONCRETO SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

2

ASFALTO

CONCRETO SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

3

ASFALTO

ASFALTO CON SARDINEL

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PÚBLICO

4

SUELO ESTABILIZADO

SUELO ESTABILIZADO CON SARDINEL

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PÚBLICO

5

AFIRMADO

DISEÑO

CONEXIÓN DOMICILIARIA

POZO SEPTICO

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PÚBLICO

Artículo 12.La calificación de una habilitación para uso de vivienda se hará considerando la densidad y calidad mínima de las obras. Artículo 13.La calidad mínima de obras en las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones para fines multifamiliares será la tipo B. Artículo 14.De acuerdo a la modalidad de ejecución

a) Habilitaciones b) Urbanizaciones con Convencionales o venta garantizada Urbanizaciones. Artículo 16.Artículo 15.son aquellas en las son aquellas que cumplen con que la venta de lotes la ejecución de las obras se realiza de manera mínimas según su tipo, simultánea a la cumpliendo con la recepción ejecución de las de obras, de manera previa a obras. la venta de lotes.

c) Urbanizaciones Progresivas. Articulo 17.son aquellas en las que se difiere la ejecución de las calzadas y/o aceras y que, cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas, podrán solicitar la recepción de obras.

d) Urbanizaciones con Construcción Simultánea. Artículo 18.son aquellas en las que la edificación de viviendas se realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.

CAPITULO III HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLER .

Articulo 21.Artículo 19.Artículo 20.podrán declararse Son Habilitaciones contarán con las mismas Progresivas, cuando conformadas por características de diseño que formen parte de lotes destinados a las Habilitaciones para uso Programas de edificaciones de uso de vivienda o Urbanizaciones Saneamiento Físico Legal mixto: viviendas e Tipo 3 y la calidad mínima de que ejecuten los industria elemental y obras será la Tipo C. Gobiernos Locales. complementaria.

Artículo 22.podrán ser autorizadas con Construcción Simultánea.

CAPITULO IV HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL

.

Artículo 23.- Son Habilitaciones Residenciales conformadas por una o mas viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común. Artículo 24.- El Área Bruta mínima para una habilitación para vivienda tipo club será de 1 Ha. Artículo 25.- Permiten como máximo la construcción de 25 unidades de vivienda por Hectárea Bruta de terreno, pudiendo ser unifamiliares o multifamiliares.

.Artículo 26.-

Las obras de la habilitación urbana serán como mínimo del Tipo D. Artículo 27.- Para el proceso de calificación deberá presentarse el anteproyecto de conjunto. Artículo 28.- El Área Libre de Uso Común destinada a áreas de recreación, jardines, vías vehiculares interiores y estacionamientos será como mínimo del 60% del área bruta

Artículo 29.Constituirán Habilitaciones con Construcción Simultánea. Artículo 30.En estas Habilitaciones se podrá independizar las áreas destinadas a las viviendas como área de propiedad exclusiva, estableciéndose condominio sobre las áreas recreativas y sociales de uso común, así como el Área Libre de uso Común. Artículo 31.En estas Habilitaciones no se exigirá aportes para recreación pública, debiendo cumplir con el aporte de 1% para Ministerio de Educación y 1% para Otros Fines.

• •

NORMA TH.020 HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL CAPITULO I GENERALIDADES

• •



• •

Artículo 1.Están destinadas a la edificación de locales donde se comercializan bienes y/o servicios y se realizan sobre terrenos calificados con una zonificación afín o compatible. Artículo 2.- se clasifican en: a) Habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo b) Habilitaciones para uso de Comercio y otros usos. Artículo 3.De acuerdo a su tipo se lleva a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de Expansión Urbana o que constituyan islas rústicas.

CAPITULO II HABILITACIONES PARA USO DE COMERCIO EXCLUSIVO Artículo 4.Son aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales. Artículo 5.no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación Urbana, puesto que por sus características constituyen un equipamiento urbano de la ciudad. Artículo 6.Pueden ser de dos tipos: TIPO DE COMERCIO USO DIARIO

CALZADAS (PISTAS)

ACERAS (VEREDAS)

VECINAL Y SECTORIAL

TIP O

AGUA POTABLE

A

CONCRETO

CONCRETO SIMPLE

DISTRITAL/INT ERDIST. METROPOL. Y REGIONAL

GRAN COMERCIO COMERCIO ESPECIAL

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

B

ASFALTO

CONCRETO SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

C

ASFALTO

ASFALTO CON SARDINEL

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PÚBLICO

TI P O

ZONIFICA CION URBANA

NIVEL DE SERVICIO

1

C2-C3

2

C5-C7C9 CE-Cin-CI

Artículo 10.Las habilitaciones para uso de Comercio exclusiv o Tipo 1, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A, y serán compatibles con los sectores colin dantes. Artículo 11.Las habilitaciones para uso de Comercio exclusivo Tipo 2 de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo B o A, debiendo ser compatible con los sectores colindantes y l a intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial.

Artículo 7.Constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad. Artículo 8.Las habilitaciones para uso de Comercio exclusivo Tipo 2 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de l a ciudad, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial, que determine l as características que debe tener las vías circundantes. Artículo 9.De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación:

DESAGUE

ENERGIA ELECTRICA

TELEFONO

CAPITULO III HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL Y OTROS USOS - USO MIXTO

Artículo 12.Son aquellas conformadas por lotes para Artículo 14.fines de edificación de locales Uso Mixto Tipo 3 constituyen habilitaciones comerciales y de usos compatibles como convencionales que generalmente colindan y vivienda, vivienda-taller o industria. proporcionan servicios a los sectores residenciales de l a Artículo 13.ciudad, además de albergar viviendas. cuatro tipos: Artículo 15.T I P O

USO MIXTO COMPATIBL E

ZONIFICA CION URBANA

NIVEL DE SERVICIO

TIPO DE COMERCIO

3

VIVIENDA

C2-C3

VECINAL Y SECTORIAL

USO DIARIO

4

VIVIENDA

C5-C7-C9 CE-Cin-CI

DISTRITAL/INT ERDIST. METROPOL. Y REGIONAL

GRAN COMERCIO COMERCIO ESPECIAL

5

INDUSTRIA

C2-C3

VECINAL Y SECTORIAL

USO DIARIO

6

INDUSTRIA

C5-C7-C9 CE-Cin-CI

DISTRITAL/INT ERDIST. METROPOL. Y REGIONAL

GRAN COMERCIO COMERCIO ESPECIAL

Artículo 18.Uso Mixto Tipo 3 y 5, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A. Artículo 19.Uso Mixto Tipo 4 y 6, de acuerdo a las Uso Mixto Tipo 4 constituyen habilitaciones que tienen características urbanas de la localidad en que se gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, por ubican podrán ser del tipo B al A, debiendo ser lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental compatible con los sectores colindantes y la y/o vial. intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial. Artículo 16.Artículo 20.Uso Mixto Tipo 5 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y Uso Mixto, deberá cumpl irse con efectuar aportes, proporcionan servicios a los sectores residenciales de la para fines específicos, que ciudad, además de albergar industria de tipo elemental son los siguientes: y complementaria. a) Para Recreación Pública; b) Para Otros Fines; y Artículo 17.c) Para Parques Zonales. Uso Mixto Tipo 6 constituyen habilitaciones que tienen Artículo 21.gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con l a actividad Tipos 3 y 4, se harán en función de la densidad industrial de tipo elemental y complementaria, por lo residencial. que debe efectuarse estudios de impacto ambiental Tipos 5 y 6, se harán de acuerdo a lo establecido y/o vial. para las habil itaciones para comercio exclusivo.

NORMA TH.030 HABILITACIONES PARA USO INDUSTRIAL CAPITULO I GENERALIDADES •

Artículo 1.-





Artículo 2.-

• •



Artículo 3.-

Son aquellas destinadas a la edificación de locales industriales y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compati ble.

Las Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de di ferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres factores concurrentes: a) Usos permisibles. b) Calidad mínima de obras. b) Modalidad de ejecución. Los usos permisibles corresponden la Zonificación Urbana y en consecuencia de ella se establece las dimensiones mínimas de los Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.

T AREA I M INIM A DE P LOTE O

FRENTE MINIMO

TIPO DE INDUSTRIA

300 M2.

10ML.

ELEMENTAL Y COMPLEME NTARIA

2

100 M2.

20ML.

LIVIANA

3

2500 M2.

30ML.

GRAN INDUSTRIA

4

(*)

(*)

INDUSTRIA

1



Artículo 4.-

En función de los usos permisibles, las Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de cuatro tipos

Artículo 5.•

De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso Industrial deberán cumplir con el aporte de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro: TIPO PARQUES OTROS ZONALES

FINES

1

1%

2%

2

1%

2%

3

1%

2%

4

1%

2%

Artículo 6.•

De acuerdo a las características de las obras, existirán 4 tipos diferentes de habilitación industrial, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro: TIP O

CALZADAS (PISTAS)

ACERAS (VEREDAS)

AGUA POTABLE

DESAGUE

ENERGIA ELECTRICA

TELEFONO

A

CONCRETO

CONCRETO SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

B

ASFALTO

CONCRETO SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

C

ASFALTO

ASFALTO CON SARDINEL

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PÚBLICO

Artículo 7.La calidad mínima de las obras propuesta podrá ser mejorada al momento de la ejecución de la habilitación urbana. Artículo 8.•



La calidad mínima de obras en las Habilitaciones Tipo 3 y 4 será la tipo C ó superior.

Artículo 9.•

De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones podrán ser calificadas como: a) Habilitaciones para uso Industrial Convencional b) Habilitaciones Industriales con Construcción Simultánea.

Artículo 10.•

Las Habilitaciones para uso Industrial con Construcción Simultánea, son aquellas en las que la edificación de locales industriales se realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.

Artículo 11.•

Las Habilitaciones para uso Industrial podrán proponer soluciones individuales para los servicios de agua para uso industrial, agua potable, alcantarillado y energía



Artículo 12.•

Artículo 13.•

Artículo 14.-





Las Habilitaciones para uso Industrial deberán contar con los estudios de impacto ambiental que permitan identificar los impactos y medidas de mitigación de contaminación atmosférica, sonora, manejo de residuos sólidos y el impacto vial que determinarán el diseño de la habilitación.

La dimensión máxima de un frente de manzana será de 400 m. Con excepción de las habilitaciones tipo 4. El ancho mínimo de las Vías Locales Secundarias será de 16.80 m.

Las Habilitaciones Industriales de nivel I -2 deberán estar aisladas de las zonas residenciales circundantes mediante una Ví a Local Secundaria. Las Habilitaciones Industriales TIPO 3, deberán estar aisladas de los sectores no vinculados a la actividad industrial, por lo menos mediante una Vía Local que incluirá un jardín separador de 30.00 m. de sección mínima. Las Habilitaciones Industriales TIPO 4 deberán cumplir con las especificaciones que determinen los Estudios de I mpacto Ambiental,

NORMA TH.040

HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES CAPITULO I GENERALIDADES

• •

• •

Artículo 1.Son aquellos procesos de habilitación urbana destinados a la edificación de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales. Artículo 2.De acuerdo a su finalidad, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de Expansión Urbana o que constituyan islas rústicas.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO

Artículo 3.Artículo 7.Las habilitaciones para Usos Especiales no están Las habili taciones para Usos Especiales, de acuerdo a obligadas a entregar Aportes de Habilitación Urbana, las características urbanas de la localidad en que se puesto que por sus características constituyen parte del ubican podrán ser del tipo D al A, compatible con los equipamiento urbano de la ciudad. sectores colindantes. Artículo 4.Artículo 8.Las habilitaciones para Usos Especiales que colindan y De acuerdo a la Artículo 6.proporcionan servicios a los sectores residenciales de la Las habilitaciones para Usos Especiales destinadas a calidad mínima de las obras escenarios deportivos, locales recreativos de gran ciudad constituyen habilitaciones convencionales. existirán 4 tipos diferentes de afluencia de público o campos feriales de acuerdo a Artículo 5.habilitación: las características urbanas de la localidad en que se Las habilitaciones para Usos Especiales destinadas a ubican podrán ser del tipo C al A, compatible con los escenarios deportivos, locales recreativos de gran sectores colindantes y la intensidad de uso de vías afluencia de público o campos feriales tienen gran que concluya el estudio de impacto ambiental y/o impacto en la infraestructura vial, por lo que debe vial. efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial. TIP CALZADAS ACERAS (VEREDAS) AGUA DESAGUE ENERGIA TELEFONO O (PISTAS) POTABLE ELECTRICA A CONCRETO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICA Y DOMICILIARIA

DOMICILIARIA

DOMICILIARIA

DOMICILIARIA

B

ASFALTO

CONCRETO SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

C

ASFALTO

ASFALTO CON SARDINEL

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PÚBLICO

NORMA TH.050

HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERAS CAPITULO I GENERALIDADES

• •

• •

Artículo 1.Se realizan en terrenos colindantes a las franjas reservadas de los ríos, playas o lagos, las cuáles se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse, las disposiciones contenidas en la presente norma técnica y las normas emitidas por los organismos competentes. Artículo 2.Se realizan en terrenos con pendientes mayores a 20%, las cuáles se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse y las disposiciones contenidas en la presente norma técnica.

CAPITULO II HABILITACIONES EN RIBERAS

Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, a través de sus órganos competentes establece los límites de la faja ribereña a ser respetada como área de uso público. Artículo 4.- Las áreas ribereñas deberán vías de acceso público a una distancia no mayor de 300 metros entre ellos. Artículo 5.- De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:

Artículo 6.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación urbana, que se integre con las redes públicas existentes. Podrán desarrollarse soluciones locales de abastecimiento de agua para consumo humano, mediante la captación de aguas subterráneas. Artículo 7.- Las habilitaciones en riberas, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican, podrán ser del tipo A al D, compatible con los sectores colindantes.

TIP O

CALZADAS (PISTAS)

ACERAS (VEREDAS)

AGUA POTABLE

DESAGUE

ENERGIA ELECTRICA

TELEFONO

A

CONCRETO

CONCRETO SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

B

ASFALTO

CONCRETO SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

C

ASFALTO

ASFALTO CON SARDINEL

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PÚBLICO

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