Habilitacion en Ips
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Descripción: Sistema Único de Habilitación: a través de los estándares de habilitación busca dar seguridad a los usuario...
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PROCESO DE HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN •
Según el Decreto 1011 de 2006, en el Art, 6°, Resolución No.1043/2006 la habilitación es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica, y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativo, indispensable para la entrada y permanencia al sistema.
HABILITACION q
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Es la Fase Inicial. Implica cumplir una serie de requisitos mínimos para iniciar / desarrollar su actividad. Utiliza Estándares básicamente de estructura,
calificándose cumple / no cumple. q
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De carácter obligatorio. Válida para todos los establecimientos, públicos y privados. BUSCA: dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios.
HABILITACION v
CONDICIONES BASICAS DE: – Suficiencia Patrimonial y Financiera
– Capacidad Técnico Administrativa
– Capacidad Tecnológica y Científica
CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTIFICA Son los estándares básico de estructura y de proceso que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficiente y necesario para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los DEpara SUFICIENCIA usuarios.CONDICIONES Los estándares el cumplimiento Y FINANCIERA de estas PATRIMONIAL condiciones son los incluidos en el Es el cumplimiento que Anexo Técnico No de1 las de condiciones la Resolución posibilitan la estabilidad financiera de las No.1043/2006. Instituciones Prestadoras de Salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia y cumplimiento de sus
CERTIFICACION DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA DE ( nombre de la institución) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006 y el artículo 1º de la Resolución 1043 de 2006 en mi calidad de Revisor Fiscal o contador público ( según sea el caso) de la Institución denominada________________________ con Nit ______________, una vez revisados y analizados los estados financieros a corte diciembre 31 del año ____ (o fecha de habilitación) y una vez aplicados los indicadores de suficiencia patrimonial, me permito certificar: •
•
Que su Patrimonio Total supera en más del 50% indicador) Patrimonio Total x 100 ____________________________________ Cuenta que registra el capital
su capital social ( según resultado de aplicar el siguiente
Que las obligaciones mercantiles vencidas en más de 360 días, no superan el 50% del pasivo corriente. ( según el resultado de aplicar el siguiente indicador)
Sumatoria de los Montos de Obligaciones Mercantiles de más de 360 días x 100 ______________________________________ Pasivo Corriente • Que la obligaciones Laborales vencidas en más de 360 días, no superan el 50% del pasivo corriente ( según resultado de aplicar el siguiente indicador) Sumatoria de los Montos de Obligaciones Laborales de más de 360 días x 100 _______________________________________ Pasivo Corriente En consecuencia me permito dar Fe pública que la Suficiencia Patrimonial y Financiera de la Institución ______________________ cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto 1011/06 y la Resolución 1043/06. FIRMA Revisor Fiscal O Contador. T.P. Nota: Los indicadores deben ser diligenciados con cifras, tomadas de los Estados Financieros y adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal si está obligado a tenerlo.
CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución Prestadora de Servicio de Salud: El cumplimiento de las requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica. q
El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la IPS, cuenta con un sistema contable. q
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LA HABILITACION ES OBLIGATORIA PARA IPS PROFESIONALES INDEPENDIENTES SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE QUE PRESTAN SERVICOS DE SALUD.
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro DE INSCRIPCIÓN deFORMULARIO los Prestadores de Servicios EN de REGISTRO ESPECIAL DE y Salud EL que se encuentren habilitado SERVICIOS DE es PRESTADORES consolidada por DE parte del Ministerio de Protección Social. SALUD Los Prestadores de Servicios de Salud presentarán el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades Departamentales y
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES INSCRIPCION SE REGISTRA: ALTA SERVICIO Complejidad
MEDIA BAJA
A CONTINUACIÓN PRESENTAREMOS EL MANUAL UNICO DE ESTÁNDARES Y DE VERIFICACIÓN Anexo Técnico No.1 de la Resolución N°. 1043 de 3 de Abril de 2006 “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”
MANUAL UNICO DE ESTÁNDARES Y DE VERIFICACIÓN
1. RECURSO HUMANO: El personal asistencial que presta directamente los servicios de salud a los usuarios, cumple CRITERIO con los requisitos exigidos por el OBSERVACIONES MODO DE SERVICIO VERIFICACIÓN Estado para ejercer HOSPITALIZACPor cada especialidad ofrecida, debe haber IÓNMEDIANA un médico especialista o subespecialista de disponibilidad quien será el responsable del Y ALTA COMPLEJIDAD paciente. El control hospitalario y la
monitorización del paciente, puede ser realizado por médico general permanente. Enfermera profesional y auxiliar en enfermería Permanentes. En hospitalización pediátrica de alta complejidad, debe contar con pediatra presencial, que puede estar compartido con otros servicios, salvo que el otro servicio especifique lo contrario.
Químico farmacéutico o tecnólogo en SERVICIO FARMACÉUTIC regencia de farmacia, en casos de no haber disponibilidad de estos profesionales se O BAJA COMPLEJIDAD podrá contar con auxiliar en servicio farmacéutico. El personal será de carácter presencial para instituciones hospitalarias.
SERVICIO CONSULTA MÉDICA GENERAL
CRITERIO Médico general.
CONSULTA DE Médico especialista o subespecialista, ESPECIALIDADES respectivo de programas o títulos MÉDICAS autorizados por el Ministerio de Educación. CONSULTA DE ODONTOLOGÍA GENERAL
Odontólogo. Si toma radiografía odontológica Especializada (panorámica y digital) deberá contar con entrenamiento certificado. Si cuenta con auxiliar y es el responsable de la toma de radiografía odontológica este también deberá contar con entrenamiento certificado.
CONSULTA DE Odontólogo especialista o ESPECIALIDADES subespecialista respectivo de programas ODONTOLÓGICAS o títulos autorizados por el Ministerio de Educación. Si toma la radiografía odontológica especializada (panorámicas y digital) este deberá contar con entrenamiento certificado en el tema. CONSULTA DE ENFERMERÍA
Enfermera profesional.
OBSERVACIONES
MODO DE VERIFICACIÓN
SERVICIO
CRITERIO
URGENCIAS BAJA Médico general, auxiliar en enfermería, COMPLEJIDAD permanentes. TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO
Bacteriólogo. Además podrán contar con auxiliar(es) en laboratorio clínico, siempre bajo la supervisión del Bacteriólogo, quien será el responsable de todas las actividades que se lleven a cabo en el servicio de toma de muestras. En aquellos lugares donde se demuestre no tener acceso a este recurso humano podrán realizarlo auxiliares de enfermería con entrenamiento certificado. En los servicios de profesionales independientes, el bacteriólogo, debe garantizar contrato(s) con uno o varios laboratorios para procesar los exámenes.
TOMA DEMédico general o enfermera o bacteriólogo MUESTRAS DE o citohistotecnólogo. Todo el personal CITOLOGÍAS involucrado en la toma de citología debe CERVICOUTERINA recibir capacitación y tener entrenamiento S. certificado específico. En aquellos lugares donde se demuestre no tener acceso a este recurso humano podrán realizarlo auxiliares de enfermería con
OBSERVACIONE S
MODO DE VERIFICACIÓN
2° Infraestructura – Instalaciones Físicas – Mantenimiento. Las condiciones y el mantenimiento de la
infraestructura física de las áreas asistenciales, OBSERVACIONE MODO DE SERVICIO son adecuadasCRITERIO al tipo de servicios ofrecidos. S VERIFICACIÓN CONSULTA EXTERNA
Dispone de las siguientes áreas: Unidad sanitaria por sexo, que debe ser para el servicio de Consulta externa en su totalidad y no por consultorio. üConsultorio con espacio cerrado con dos ambientes, uno para la realización de la entrevista y otro para la realización del examen físico, de tal manera que se respete la privacidad del paciente. üDebe contar con lavamanos. ü Los consultorios de ginecoobstetricia, urología, citología o toma de muestras y aquellos que por el tipo de examen que así lo requieran deberán contar con unidad sanitaria exclusiva de fácil acceso. üTiene un área específica para los procedimientos que se deriven de la consulta.
SERVICIO DE VACUNACIÓN
Dispone de una área delimitada con espacio para refrigeradora en zona de
SERVICIO
CRITERIO
TOMA DEDebe existir un área dedicada para MUESTRAS tomar muestras que esté dotada con DE muebles para tal fin. Debe tener un LABORATORIO mezón sólido para la centrífuga. En CLÍNICO. ésta no debe haber tela ni madera expuesta, debe estar cubierta con plástico u otro material lavable. Toma de muestras ginecológicas y citologías Cérvico uterinas: Esta área debe ser independiente y privada. Área de aseo y sanitarios: Deben contar mínimo con un baño, poceta y lavamanos que puede ser compartido con otros servicios. SERVICIO DE VACUNACIÓN
Dispone de una área delimitada con espacio para refrigeradora en zona de sombra y alejada de toda fuente de calor, y cuenta con área para vacunación con lavamanos (este último puede ser compartido con otras áreas adyacentes).
CONSULTA PRIORITARIA
De acuerdo con los servicios que preste deberá cumplir con los requisitos de instalaciones físicas definidas para consulta de medicina
OBSERVACIONES
MODO DE VERIFICACIÓN
3. Dotación – Mantenimiento
Son los equipos indispensables, sus condiciones y mantenimiento adecuado, para prestar los servicios de OBSERVACIONES MODO DE SERVICIO salud ofrecidos porCRITERIO el prestador VERIFICACIÓN CONSULTA Dotación básica para consultorio médico EXTERNA DEy para algunas especialidades si aplica: v Camilla, tensiómetro y fonendoscopio, MEDICINA GENERAL, O equipo de órganos de los sentidos (para ESPECIALIZADA, medicina general, pediatría, PEDIATRÍA, oftalmología), martillo de reflejos, metro SERVICIOS y balanza de pie o pesa bebé según el DE FOMENTO Y caso. vLa PREVENCIÓN dotación de los consultorios de CON especialistas para los cuales no se haya PROGRAMAS DE establecido detalles particulares, será la CRECIMIENTO Y exigida DESARROLLO. para la consulta de medicina general. vLos consultorios de medicina especializada, diferente a otorrinolaringología, oftalmología y medicina familiar, no requieren tener equipo de órganos de los sentidos. vLos consultorios de especialistas contarán con los equipos básicos de la especialidad requeridos para la prestación de los servicios de consulta externa. vLos consultorios de otros profesionales
4. Medicamentos y Dispositivos Médicos – Gestión de Medicamentos y Dispositivos Se tienen diseñados y se aplican, procesos para el manejo de medicamentos y dispositivos médicos para uso humano, cuyas condiciones de almacenamiento, distribución y entrega, condicionen directamente riesgos en la prestación de los servicios.
SERVICIO
CRITERIO
TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORI CLÍNICO
Las tomas de muestras deben tener los soportes de los pedidos y kardex, donde existen todos los dispositivos médicos de la toma de muestras. Todos los reactivos y dispositivos médicos deben tener Registro Sanitario del INVIMA. Las fechas de vencimiento de los reactivos están vigentes.
LABORATORIO CLÍNICO BAJA, MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
Tiene un proceso de adquisición de dispositivos médicos definido y documentado. Los insumos y reactivos se encuentran almacenados bajo las condiciones de temperatura adecuada según el fabricante. Tiene un sistema de kardex. Las fechas de vencimiento de los reactivos están vigentes. Todos los reactivos y dispositivos médicos deben tener Registro Sanitario del INVIMA.
OBSERVACIONE S
MODO DE VERIFICACIÓN
5. Procesos prioritarios asistenciales Están documentados los principales procesos asistenciales, guías clínicas internas o definidas por normas legales. La documentación incluye acciones para divulgar su contenido entre los responsables de su ejecución y para controlar su cumplimiento.
SERVICIO
CRITERIO
URGENCIAS DEAdemás de las definidas para la atención BAJA, hospitalaria, deben tener guías sobre MEDIANA Y ALTA atención médica inicial y definición de COMPLEJIDAD conducta. Revisión en cada turno del equipo de reanimación. Metodología y definición de clasificación de pacientes (triage) si realiza este procedimiento. Planes hospitalarios para emergencias internas y externas. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
Debe contar con los procesos de implementación y evaluación del cumplimiento de las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública.
OBSERVACIONE S
MODO DE VERIFICACIÓN Existe un plan actualizado para la atención de emergencias y es conocido por los funcionarios del servicio.
6. Historia Clínica y Registros Asistenciales Tiene diseñados procesos que garanticen que cada paciente cuenta con historia clínica y que su manejo es técnicamente adecuado. Se cuenta con los registros de procesos clínicos, diferentes a la historia clínica, que se relacionan directamente con los principales riesgos propios de la prestación de servicios (Resolución 1995 de 1999 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan). SERVICIO
CRITERIO
HOSPITALIZACIÓ Deberá contar con un registro con el N nombre de los pacientes atendidos o DOMICILIARIA, EL trasladados, fecha, hora, origen y destino TRASLADO del servicio, tipo de servicio, nombre del BASICO O personal que atiende el servicio, evolución MEDICALIZADO Yy procedimientos durante el traslado o LOS atención de los pacientes en el programa o SERVICIOS DEservicio. ATENCIÓN Se deberá tener registros de los cuidados DOMICILIARIA Yencargados a la familia. ATENCIÓN PREHOSPITALARI A
OBSERVACIONE S
MODO DE VERIFICACIÓN
PARA TENER EN CUENTA Un mismo servicio no puede tener doble habilitación y solo podrá ser habilitado por el prestador responsable del mismo. Ø
El prestador que declare un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, Independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estándares. Ø
Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a través de dos o más sedes dentro de dos (2) o más Departamentos o Distritos, deberá presentar el formulario de inscripción en cada una de las jurisdicciones Departamentales o distritales de Salud en las cuales presta los servicios, declarando en cada una, una sede como principal. Ø
SE CONSIDERAN NOVEDADES v
Apertura de servicios, sedes, camas, salas.
v
Cambio de domicilio, de representante legal
v
Cierre de servicios temporal o definitivo
v
Cierre de una sede, de camas, salas.
v
Disolución o Liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos
PASOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN Para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Presente los siguientes documentos: 1.
2.
3.
Documento de Autoevaluación para la Habilitación (Anexo Técnico Resolución 1043. Formulario de Inscripción o de Novedades.
Acto de Creación de la Institución (Cámara de Comercio, Personería Jurídica, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Decreto, etc.) según sea el caso.
4.
Fotocopia del NIT.
5.
Copia del documento de identificación del representante legal.
6.
Certificado de Suficiencia Patrimonial y Financiera de la IPS en original.
7.
Copia de la tarjeta profesional del Contador y/o Revisor Fiscal.
8.
Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC)
9.
10.
N° 1 de la
Si la IPS declara servicio de Traslado Asistencial de Pacientes además debe anexar : copia de la tarjeta de propiedad del vehículo y de la revisión técnico –mecánica. Si la IPS declara servicio de Radiología e Imágenes diagnosticas debe contar con la correspondiente licencia de funcionamiento de los equipo, o aprobación del Área de Vigilancia y Control de la Oferta si se necesita en tramite.
GLOSARIO Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad –PAMEC El Decreto 1011 de 2006 define Auditoria para el Mejoramiento como “el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada, respecto de la calidad esperada de la atención de salud” que reciben los usuarios; y en el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1043 de 2006 establece que el Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, PAMEC “es la forma a través de la cual la institución implementará el componente de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad.”
Prestadores de Servicios de Salud: Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Son los Grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud.
Profesional independiente: Toda persona natural reconocida por la Ley como profesional, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud, para lo cual podrá contar con personal de apoyo en los niveles técnico y auxiliar.
GLOSARIO Estándares: Conjunto de normas y condiciones indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida ó la salud de los usuarios. Deben ser de obligatorio cumplimiento por los prestadores de Servicios de Salud. Autoevaluación: Procedimiento previo a la presentación del formulario de inscripción que debe realizar todo prestador de servicios de salud de acuerdo con el anexo técnico No. 1 de la Resolución 1043 de 2006 según los servicios que preste. En caso de identificar deficiencias en el cumplimiento de tales condiciones, deberán abstenerse de prestar el servicio hasta tanto realicen los ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos. . Formulario de inscripción: Formulario mediante el cual se declara el cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de Auditoria para el mejoramiento de la calidad, con el propósito de inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Verificación: Procedimiento establecido mediante plan de visitas para verificar el cumplimiento de condiciones exigibles a los prestadores de Servicios de Salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud.
GLOSARIO Certificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación Cuatro años contados a partir de la fecha EVITESE SANCIONES: La de radicación ante la Entidad Departamental o Distrital correspondiente. adulteración, modificación o
duplicación por cualquier medio del Distintivo de Distintivo de habilitación: Símbolo dirigido a los usuarios Habilitación, comoestálainscrito en el registro que garantiza que elasí prestador fijación de un defacsímil de especial e prestadores servicios de salud. Debe ser visible a loscualquier usuarios naturaleza al original será endiferente los servicios habilitados. causal de revocatoria de la habilitación del servicio si la tuviere o de las sanciones equivalentes a la operación de un servicio sin habilitación en caso
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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