Habeas Corpus en El Perú
April 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1. Presentación El proceso de liábeas corpus es un mecanismo m ecanismo de protección judicial de la liber¬tad personal. Fue incorporado en el Perú mediante la ley de 21 de octubre de 1897.1 y por primera vez reconocido a nivel constitucional en la Caita de 1920.2 Los sucesivos textos constitucionales de 1933 y 1979 siguieron esta tendencia. La Constitución de 1993 lo contempla en el artículo 200.° inciso 1.°. A pesar de su reconocimiento reconocimiento en la norma suprema del ordenamiento jurídico, el proceso de hábeas corpus ha atravesado serios problemas. Basta recordar que du¬rante el conflicto aunado interno que ocurrió en el Perú como consecuencia del terro¬rismo resultó prácticamente inútil para hacer frente a casos de detención arbitraria o| desaparición forzada. La Comisión de la Verdad y Reconciliación ha dejado constan¬cia constan¬cia de esta situación, que no puede ser olvidada.3 En la actualidad, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Código Proce¬sal Constitucional ofrecen herramientas para que a través del hábeas corpus se pue¬dan garantizar de forma rápida, oportuna y eficaz los derechos fundamentales ante actos lesivos que los amenazan o \ailneran. En este trabajo deseamos ofrecer un panorama general sobre este proceso, a partir de su reciente desarrollo normativo y jurisprudencial. jurisprudencial.
Antecedentes Según García Belaunde, el antecedente más remoto del Habeas Corpus en América Latina se encuentra en el seno de las Cortez de Cádiz, en la propuesta realizada por el Diputado Suplente por Guatemala Manuel Del Llano el 14 de Diciembre de 1810. El primer texto legal latinoamericano que lo consagra es el Código Penal del Imperio de Brasil en 1830 – artículos 183º y 184º - y más propiamente pro piamente en el artículo 340º del Código de Procedimientos Penales del mismo país sancionado en 1832, desde entonces emprende un desarrollo lento pero seguro hacia los demás países del área. Hoy en día el Habeas Corpus se ha extendido incluso a países Europeos y a muchos denominados como del Tercer Mundo, en especial los independizados en la década del 60 de este siglo, pero a América Latina pertenece el mérito de haber hecho suya esta institución que ha tenido desarrollo propio y perfiles definidos. En nuestro país la primera pr imera Constitución que lo reconoce con el nombre de Habeas Corpus es la de 1920[1]. Así se tiene que: De 1879 a 1933. Periodo en el cual el Habeas Corpus aparece circunscrito para la defensa de la libertad individual. Este periodo cubre la dación de la primera Ley de Habeas Corpus en 1897, para la sola protección de la libertad individual, y así permanece hasta 1933. Aspecto importante de este periodo es la Constitución de 1920 que eleva el Habeas Corpus por primera vez a rango
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constitucional.
De 1933 a 1979. La Carta Política de 1933 incluyó el Habeas Corpus para la defensa de todos los derechos indiviudales y sociales, no obstante, al hablar de los derechos los llamó
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“garantías individuales y sociales”. Sin embargo, el Habeas Corpus funcionó para todo e hizo las
veces no sólo del Habeas Corpus stricto sensu, sino también del Amparo. La parte procesal se complicó y así, en 1968, se distinguió el Habeas Corpus Civil del Penal. De 1979 hasta nuestros días. Con la sanción de la Constitución de 1979 y la de 1993 vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se establece el Amparo para la protección de los demás derechos fundamentales.
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1.1. Antecedentes Se trata de una acción posesoria que se ejerce sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el “hombre libre” tiene sobre su cuerpo. c uerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial, en que el
cuerpo -equiparado a una cosa- por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto. El esclavo, en cambio, por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer el interdicto. De ahí que éste se da sólo para el hombre libre que hubiere sido privado de tal condición por quien pretendía ser su amo. Así tenemos también, como antecedentes remotos, señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del derecho aragones medieval. Hábeas corpus quiere decir ¨que tengas el cuerpo¨, y tiene su origen en las actas a ctas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice. En 1679, justamente en Inglaterra, durante el reinado de Carlos II se promulgo la primera Ley de Hábeas Corpus, con el fin de ordenar la libertad de la persona que se encontraba detenida indebidamente. El primer texto legal latinoamericano que lo consagra es el Código Penal del imperio de Brasil de 1830 (Artículos 183 y 184) y más propiamente en el Artículo 340 del Código C ódigo de Procedimientos Penales del mismo país sancionado en 1832. América Latina tiene el mérito de haber hecho suya esta institución que ha tenido un desarrollo propio y perfiles definidos.
1.2. ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS EN EL PERU Declarada la independencia nacional, el General José de San Martin incluye en el Estatuto Provisional del 08 de Octubre de 1821 lo que serian los primeros brotes o manifestaciones de las denominadas más tarde “Garantías Individuales”. Igualmente, el Estatuto Provisional del 15 de Octubre de 1822 promulgado por José La Mar utiliza términos ya más precisos, tendientes a cautelar la libertad individual.
Pero, es en definitiva con la Ley Nº 1877 del 21 de Octubre de 1897; donde el Habeas Corpus se incorpora con perfiles propios, a nuestro ordenamiento jurídico. La primera Constitución que lo reconoce con el nombre de habeas corpus es la de 1920, que en su Articulo 24º inc. 2 prescribe lo siguiente: “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del
Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arresto dentro de las 24 horas a disposición del juzgado que corresponda……”. “las personas aprehendidas o cualquier otra podrán interponer, conforme a Ley, el recurso de Habeas Corpus por prisión indebida”.
La Constitución de 1933 continúa con la tradición de la Institución del Habeas Corpus y le da un contenido mayor al que usualmente protegía, en su Artículo 69º prescribía: “Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución, dan lugar a la acción de Hábeas Corpus”. El 24 de Octubre de 1968 se promulgó el decreto Ley Nº 17083, mediante el cual se dan dos importantes innovaciones, en cuanto se refiere a la legislación del Hábeas Corpus. Una referida a la inclusión de los derechos constitucionales, respecto de la inviolabilidad del domicilio y a la libertad de tránsito. La otra referente a la creación de la vía civil, para la tramitación de los demás derechos constitucionales que la constitución le asignaba a toda persona humana. Quedaron así configuradas dos vías procesales para tramitar el Hábeas Corpus: • Penal, para los casos de libertad personal. per sonal. Inviolabilidad Inviolabilidad de domicilio y libertad de tránsito, que
se tramita de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales. • Civil, para los demás derechos individuales y sociales, de acuerdo con co n las normas del Decreto Ley
Nº 17083. La Constitución de 1979, prescribía en el Artículo 295º: “La acción u omisión por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza la libertad individual da lugar a la acción de hábeas Corpus”.
Hoy en día la Constitución Política de 1993, establece el habeas Corpus en el inciso A del Artículo 200: “La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenaza la libertad individual o los Derechos Constitucionales conexos”.
1.3. FUNDAMENTOS JURIDICOS DOCTRINALES El Habeas Corpus encuentra sus bases en presupuestos doctrinarios del Derecho Político, Constitucional y Procesal Constitucional, a saber: • La Persona.- como fin supremo de toda sociedad.
• La Soberanía.- la existencia del poder soberano del pueblo, que se autolimita en beneficio del
bien común. • Constitución.- es el pacto social del pueblo que se autolimita con la finalidad de lograr una
convivencia pacífica. Pacto que ha de contener la organización estatal y el respeto de los derechos humanos.
1.4. NATURALEZA JURIDICA La naturaleza jurídica del Habeas Corpus es la de un proceso sumario, mediante el cual se protege la libertad individual y corporal de la persona, proceso que tiene sus principios en la Constitución Política y en el Derecho Procesal Constitucional. El termino proceso es más completo, que acción, recurso o juicio.
Definición El habeas Corpus puede ser entendido como Derecho Fundamental y como proceso. Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir r ecurrir a un juez o tribunal competente competente para que sin demora se pronunc pronuncie ie sobre la legalidad d dee su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal. Dentro del segundo al procedimiento establecido, de carácter sumario, sin demora, dice el artículo 7 inciso 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual el Juez competente tutela el derecho que protege el Habeas Corpus. 1.6. DEFINICION La academia define al Hábeas corpus como al “derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a
comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”. El Hábeas Corpus, es una Acción de Garantía Constitucional por el cual se protege la libertad individual y derechos conexos a ella, frente a actos u omisiones de autoridades, funcionarios o particulares que privan de la libertad o la restringen, sin causa o sin las formas legales. Es de naturaleza sumaria. El Hábeas Corpus es un procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por lo que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del Habeas Corpus, una persona privada de su libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, competente, que resolverá acerca acerca de la legalidad o no de la deten detención. ción.
Víctor Julio Ortecho, expresa: “Es un proceso Constitucional C onstitucional sumario establecido ante el Juez Penal
o ante la Sala Penal de la Corte Superior, dirigido a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios, o personas”. 1,3 El habeas coi-pus. Para la Real Academia de la Lengua Española proviene del latín habeas corpus (ad subiiciendum). que tengas tu cuerpo [para exponer], primeras palabras del auto de comparecencia. Para el español Vicente Gimeno Sendra. (1996. p. 39-49) 39 -49) define al habeas corpus como un derecho y como un proceso.
- Es un derecho: •
subjetivo porque es la facultad de hacer o exigir algo conforme a la norma jurídica.
constitucional porque está reconocido en el artículo 17° numeral 4 de la Constitución Española. •
cuyo objeto es lograr que toda persona detenida ¡legalmente sea presentada ante la respectiva autoridad judicial y •
que está vinculado con los derechos fundamentales ya que el objeto de protección es la libertad. •
- Es un proceso: especial, porque mediante él sólo se ha de juzgar la legitimidad de una condiciones de privación de la libertad, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional Español: •
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constitucional, porque su pretensión se funda en normas de derecho constitucional:
• constitucional que se tramita en via penal, debe precisarse que técnicamente no constituye un
proceso penal, pues no tiene por finalidad hacer valer el ñu pxmiendi del Estado. Para el argentino Néstor Pedro Sagúes (2003. 290-291), el habeas corpus es la garantía más importante porque del ejercicio del derecho a la libertad dependen los demás derechos.
1.7. FINALIDAD
La Constitución ha consagrado el proceso de Habeas Corpus como la garantía que procede contra el hecho u omisión, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. Su finalidad última es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. Lo que persigue el Hábeas Corpus es detener la violación de un derecho constitucional o impedir que la amenaza de violación del mismo se haga efectiva.
1.8. PROCEDENCIA El Hábeas Corpus procede: • Contra actos u omisiones que vulneren o amenacen amenace n los derechos constitucionales. • Contra autoridades, funcionarios y particulares. • Para defender el derecho a la libertad individual o los derechos competenciales conexos. Marcial Rubio Correa expresa: “La Constitución de 1993 establece e stablece que la garantía del Hábeas
Corpus procede ante el hecho u omisión que conduce a la violación de los derechos protegidos. Por hecho debemos entender una actuación en sentido determinado; por ejemplo, secuestrar a alguien. Por omisión, debemos entender que no se realiza r ealiza una conducta que era jurídicamente exigible para respetar el derecho.
1.9. CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS a. Es, predominantemente, predominantemente, de naturaleza procesal. b. Es de procedimiento sumario, urgente; pues es necesario que la solución sea rápida a fin de proteger los derechos constitucionales de las personas. c. Sirve para defender la libertad personal o derechos conexos. d. No se discute la existencia de un derecho, sino si existe o no un acto lesivo o amenaza (en caso de detención se limitará a verificar la causa de la detención y la competencia de la autoridad que ordena la detención).
III. Ambito de Tutela del Habeas Corpus. Bajo la esfera de protección del Habeas Corpus se encuentran todos aquellos derechos que, de modo enunciativo, han sido establecidos en el Art. 25º del Código Procesal Constitucional. En este aspecto repite en esencia el listado de derechos que previó la Ley Nº 23506, excluyendo sin embargo, de su ámbito de protección el derecho de las personas a guardar reservas sobre las convicciones políticas, políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole, el derecho a la libertad de conciencia y de creencia, y el derecho de no ser secuestrado. Frente a esta aparente reducción del elenco de derechos constitucionales que protege el Habeas Corpus, el Código Procesal Constitucional acoge otros nuevos de singular importancia, como el derecho a la integridad personal (Art.25.1) que implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional, además, este derecho está integrado por la prohibición de torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes. Resulta necesario destacar además que el derecho a la inviolabilidad de domicilio pasa a formar parte del ámbito de tutela del Habeas Corpus, lo cual resulta razonable atendiendo a la ampliación que ha merecido en la jurisprudencia comparada el concepto de domicilio, de modo más exacto, el replanteamiento de la forma típica de entender los supuestos en los que se produce una lesión a este derecho, convirtiéndose en un derecho a la libertad en el domicilio que protege a la persona en dicho ámbito contra cualquier injerencia exterior que impide o dificulte su libertad de movimiento. También merece comentario la “cláusula de no autoincriminación” (Art. 25.2) que fue reconocida
expresamente en la Constitución de 1979, no así en la constitución de 1993, y funciona contra quien es objeto de una imputación penal de carácter judicial, o bien si la atribución delictiva se produce en sede policial, Ministerio Público, o en una instancia congresal o administrativa. Por esta garantía normativa de no autoincriminación nadie está obligado a reconocer culpabilidad contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad[2]. Constituye también una acertada innovación en la esfera de protección del Habeas Corpus, el derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia[3], la misma que señala como objeto “regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte[4] . En consecuencia, cualquier cualquier acto por el cuál se pretenda incorporar a la persona en edad militar al servicio en el activo, con prescindencia de su expresa y libre manifestación de efectuarlo en esos términos, constituye una forma de detencióny, por lo tanto, t anto, susceptible de ser reparada a través t ravés del proceso constitucional del habeas Corpus[5].
Artículos constitución CAPITULO II
PROCESO DE HABEAS CORPUS EN LA LEGISLACION PERUANA
2.1. EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 (Artículo 200º inciso 1).- “El proceso de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos” El añadido de derechos constitucionales conexos deben ser entendidos como los referentes a la seguridad personal, el derecho al debido proceso, y la inviolabilidad de domicilio.
2.2. EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL El Artículo 25 del Código Procesal Constitucional establece establece los Derechos Protegidos mediante el proceso de Hábeas Corpus: 1. La integridad personal y el derecho a no ser sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. declaraciones. 2. El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. 4. El derecho a no ser expatriado ni se parado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. Ext ranjería. 5. El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 6. El derecho de los nacionales o extranjeros residentes a ingresar, transitar, o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de sanidad.
7. El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo al acápite “f” del inciso 24) del Artícu lo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. 8. El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme con la Ley de la materia. 9. Al derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso de obligaciones alimentarias. 10. El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República. 11. El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24)
del artículo 2º de la Constitución. 12. El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. 13. El derecho a reiterar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial cuando resulte arbitrarios o injustificados. El de hacer retirar las guardias puestas a su domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello atenta contra la libertad individual. 14. El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el Juez. En el caso de un detenido o procesado, absuelto o declarada prescrita la acción penal o la ejecución de la pena. 15. El derecho a que observe o bserve el trámite correspondiente cuando se trate del procesamiento o detención de las personas, a que se refiere el Artículo 99º de la Constitución. 16. El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. 17. El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. La jurisprudencia ha establecido, reiteradamente, que esta lista enunciativa puede admitir más elementos dentro de lo que puede ser tramitado t ramitado por el Hábeas Corpus, así enrique Bardales Ballesteros señala: “Los derechos protegidos por el Hábeas Corpus no son sólo los mencionados en la Constitución y la Ley, sino también los derechos que se han reconocido en la jurisprudencia”.
2. Marco normativo
La Constitución de 1993 y el Código Procesal Constitucional constituyen en la actualidad el marco normativo en el Perú sobre el proceso de hábeas corpus. Los tratados sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen una fuente importante para el análisis de este proce¬so, a fin de que su regulación y desarrollo en la práctica sean compatibles con el derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales.
2.1. Constitución de 1993 La primera fuente para el estudio del proceso de hábeas corpus es la Constitu¬ción de 1993, la cual precisa los siguientes aspectos: El artículo 200.°, inciso 1.°, establece el objetivo del proceso de hábeas cor-pus al señalar que procede para proteger la libertad individual y los derechos constitucionales conexos ante cualquier amenaza o violación de éstos por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. •
El artículo 200.° también establece que este proceso debe regularse a través de una ley orgánica y que puede dársele inicio incluso durante los estados de excepción.
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El artículo 202.°, inciso 2.°, señala que es competencia del Tribunal Constitu¬cional conoce conocer, r, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de babeas corpus. La Carta de 1993 199 3 no regula mayores aspectos procesales del babeas corpus, lo que facilita que en el plano normativo puedan aprobarse o modificarse las normas que lo regulan, a fin de dar respuesta inmediata a las situaciones de la realidad que así lo exijan. El único aspecto cuestionable de la actual Carta Política es haber previsto que el Tribunal Constitucional conozca únicamente los casos en que la demanda respecti¬va ha recibido una respuesta negativa en el Poder Judicial, aspecto sobre el cual nos detendremos cuando analicemos la intervención del Tribunal en este proceso.4
2.2. Legislación del proceso de habeos corpus: de ¡a ley 23506 al Código Procesal Constitucional La regulación de los procesos constitucionales a través de una sola ley orgánica, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 200.° de la Constitución de 1993, ttuvo uvo que esperar casi una década. Mientras tanto, existió una normativa dispersa y preconstitucional. preconstitucional.
2.2.7. Ley 23 506 El desarrollo legal del proceso de hábeas corpus se encontraba previsto en la ley 23 506, publicada el 8 de diciembre de 1982, la cual fue emitida en el marco de la Constitución de 1979. Esta ley fue
objeto de varias reformas5 y se mantuvo vigente incluso con el texto constitucional de 1993. La anterior Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (ley 26 435, publicada el 10 de enero de 1995) 1995 ) reguló el trámite de este proceso ante esta institución. Algunas modificaciones a la ley 23 506 tuvieron por objetivo limitar el uso del hábeas corpus.6 Incluso se le otorgó a la justicia militar competencia para conocer determmadas demandas.7 Asimismo, se emitió un decreto legislativo sobre la competencia judicial en materia de babeas corpus, el cual ñie declarado inconstitucional.8 Este complejo marco legal originó varios problemas entre los operadores jurídi-cos, quienes tenían serias dificultades para identificar en muchos casos qué normas estaban vigentes.9
2.2.2. Código Procesal Constitucional Todo lo señalado sobre la ley 23 2 3 506 era más que suficiente para justificar la expedición del Código Procesal Constitucional (ley 28 237, publicada el 31 de mayo del 2004, en adelante: el Código), donde se encuentra la actual regulación sobre el proceso de hábeas corpus y que empezó a regir el 1 de diciembre del 2004, luego de mi período de seis meses de vacatio legis (junio-noviembre del 2004). En él se regu¬lan todos los procesos constitucionales pre\istos en el artículo 200.° de la Constitución. El Código contiene una sección común (título I, artículos 1.° al 24.°) dedicada a los procesos de hábeas corpus, amparo y hábeas data, lo cual se explica por cuanto se trata de tres procesos con un mismo objetivo, cual es proteger derechos fundamenta¬les. En esta sección hay aspectos generales de especial importancia, como las causa-les de improcedencia aplicables y el trámite ante el Tribunal Constitucional, entre otros. Las normas específicas sobre el proceso de hábeas corpus se encuentran en el título II del Código (artículos 25 0 al 36°). Asimismo, el artículo EX del Título prelimi¬nar establece la posibilidad de aplicar normas supletorias.10 2.3. Tratados sobre derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los procesos constitucionales constitucionales de tutela de derechos fundamentales, como el hábeas corpus, consti-tuyen mecanismos a través de los cuales se concreta el derecho a la protección judi¬cial judi¬cial de tales derechos.'3 Por esta razón, el derecho internacional de los derechos humanos constituye una fuente de especial importancia para evaluar si el marco m arco legal y el desarrollo del proceso de hábeas corpus en el plano interno son compatibles con las normas y la jurisprudencia internacional. internacional. Debe recordarse que, de acuerdo con la IV disposición final y transitoria de la Constitución y el artículo V del Título preliminar del Código Procesal Constitucional, los derechos reconocidos reconocidos en la Constitución, como el derecho a la protección judicial de derechos fundamentales, se interpretan de con-formidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre la materia celebrados por el Estado peruano y la jurisprudencia de los tribunales tr ibunales inter-nacionales. inter-nacionales.
El derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales se encuentra reconocid reconocido o en diferentes normas internacionales, como se aprecia en el siguiente cuadro: Declaración Universal de los Derechos Humanos "Articulo 8.°. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley" (cursivas añadidas).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos "Articulo 2.°. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a. Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; [...]" (cursivas añadidas).
Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Articulo 25.°. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o 3 cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. [...]" (cursivas añadidas}.
' Desde esta perspectiva, no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que resulten ineficaces por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, lo cual puede ocurrir, por ejemplo, 'cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, por¬que el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial".15 Junto con el reconocimiento expreso del derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales, las normas internacionales también contienen una referen¬cia r eferen¬cia específica específica al derecho a un recurso o mecanismo judicial idóneo y efectivo para proteger la libertad personal:
Pació Iniemacional de Derechos Civiles y Políticos 'Articulo 9.° inciso 4.": Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal" (cursivas añadidas).
Conversión Americana sobre Derechos Humanos "Articulo 7.° inciso 6.°: Toda persona privada de libertad tiene t iene derecho a recurrir anie un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. [...]" (cursivas añadidas).
Una interpretación concordante de la Constitución de 1993 con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos permite afirmar que toda persona tiene t iene el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales del Estado para lograr la protección de sus derechos fiindamentales, lo cual implica contar con mecanismos sencillos, rá¬pidos y efectivos que permitan alcanzar dicha tutela. Si estos mecanismos judiciales no existen, o no son idóneos ni efectivos, se ve afectado el derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido los siguientes lineamientos sobre el contenido, respeto y garantía del artículo 25.° de la Convención Americana: A fin de garantizar el derecho a la protección judicial de los derechos funda¬ment funda¬mentales, ales, no basta con que los recursos judiciales respectivos se encuentren establecidos de modo expreso en la Constitución o la ley, o con que sean formalmente admisibles, sino que deben ser adecuados y eficaces para de-terminar si se han violado estos derechos y adoptar las medidas necesarias que permitan restablecer su ejercicio. La Corte lia señalado que un recurso es adecuado si, dentro del
derecho interno, resulta "idóneo para proteger la situación jurídica infringida", mientras que su eficacia implica que debe ser "capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido".'4 S.l Lo Constitución de 199i Las características del periodo comprendido entre los años de 1990 a 1992 fueron: En 1991 el gobierno recibió autorización para legislar en materia económica y en los aspectos vinculados a la lucha contrasubversiva. La reformas económicas originaron fuertes protestas del pueblo, las cuales se concretizaron en saqueos a mercados, marchas de protesta, etc. La subversión era uno de los problemas más difíciles de afrontar, las constantes manifestaciones de violencia violencia se podían apreciar tanto en la capital, asi como en otros departamentos, tales como Ayacucho. Andahuaylas. Huanuco y Huancavelica. En 1991. con el marco constitucional existente, el gobierno decretó una vasta reforma económica que cambió sustantivamente la orientación del país, heredada de la década del 70. Esa reforma pretendió ser cuestionada en el Congreso.
El cinco de abril de 1992, 1992 , se produjo el endogolpe"1 del Presidente Alberto Fujimori, es decir un golpe gestado en el mismo seno del Poder Ejecutivo y dirigido contra los demás órganos o Poderes del Estado. Esta acción estaba orientada a que el Presidente siga gobernando y con amplias facultades, más de los que tenía en el gobierno constitucional, para afianzar la política establecida en el periodo constitucional iniciado en 1990. Las manifestaciones fueron: cierre del Congreso de la República, destitución de Magistrados del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. El 6 de abril de 1992, mediante Decreto Ley N° 25418, se promulgó la Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional. En el articulo 8o dispone lo siguiente: "Déjese en suspenso los artículos de la Constitución Politica y las normas legales que se oponen al presente Decreto Ley."
Disuelto el Parlamento y ante la inexistencia de un organismo capaz de hacer respetar la Constitución, el Presidente convocó a elecciones para representantes al Congreso Constituyente Democrático a realizarse el día 22 de noviembre de 19924"; ante lo cual la voluntad popular se manifestó en forma tácita, pero positiva, al elegir a 80 representantes que deberían integrar un Congreso el mismo que debería redactar una nueva Constitución El texto Constitucional elaborado por este órgano ñie sometido a Referéndum el 31 de octubre de 1993, el mismo que fue aprobado. El 29 de diciembre del mismo año fue promulgada una nueva Constitución.
En lo referente al presente trabajo, la Constitución de 1993, trae los siguientes aportes: 5.1.1 La Constitución de 1993 y el habeas corpus. Con el artículo 2o se resuelven los problemas de interpretación surgidos en la aplicación del art. 2o 20, g) de la Constitución de 1979: -
amplía al ámbito material del hábeas corpus a los derechos constitucionales conexos a la
libertad. En este sentido, la Constitución reiteró lo que ya había recogido la Ley N° 23506. el contenido inicial del tercer párrafo del art. 2o inc. 24 — f) "estos casos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas", da a entender que la excepción se refiere sólo al término de duración de la detención, más no a que se contemplen o admitan causales distintas al mandato judicial o al flagrante delito, como fundamento de las detenciones.
Tipos
IV. Modalidades del Habeas Corpus. El Código Procesal Constitucional presenta una variada gama del instituto del Habeas Corpus, según las situaciones y circunstancias en que se produce la afectación a la libertad fundamental afectada. Al respecto, el Súpremo Intérprete de la Constitución en el Caso Nº 2663-2003 ha desarrollado los siguientes tipos de Habeas Corpus. •
Habeas Corpus Reparador:
Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una órden policial; de un mandato judicial en sentido lato – juez penal, civil, militar; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil, de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continue en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. En puridad, el habeas corpus reparador representa r epresenta la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. • El Habeas corpus restringido: Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le limita en menor grado.
Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de ódenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas y injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc. •
El Habeas Corpus Correctivo:
Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar r esguardar a la persona de tratamientos tr atamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.[6] •
El habeas Corpus Preventivo:
Este podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. En efecto, en el caso Patricia garrida Arcentales y otro contra el Capitán PNP Henry Huertas Exp.Nº 399-96-HC/TC el Tribunal se pronunció en ese sentido.[7] •
El Habeas corpus Traslativo:
Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. “Se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los proce procesados, sados,
afectados por las burocracias judiciales…”*8+ •
El Habeas Corpus Instructivo:
Está modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. detenida-desapare cida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo Paez Vs República de Perú, estableció lo siguiente:
“Habiendo quedado demostrado que la detención del Sr. Castillo Paez fue realizada por miembros
de la Policía del Perú y, que por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de Habeas Corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del Art. 25º de la Convención en relación con el Art. 1.1.” •
El Habeas Corpus Innovativo:
Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. “Dicha acción de garantía debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aún cuando éste ya hubiera sido consumado”*9+. “A pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un
Habeas Corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringido a futuro su libertad y derechos conexos”*10+. •
El Habeas Corpus Conexo:
Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como el derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestare juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc. Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, que los derechos innominados – previstos en el Art. 3º de la Constitución – entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.
TIPOS DE HABEAS CORPUS Atendiendo a lo que regula la actual Constitución Peruana, se establecen dos tipos de Hábeas Corpus: 1. Hábeas Corpus Reparador.- Constituye el Hábeas Corpus Clásico que opera ante privaciones Ilegales o arbitrarias de la Libertad Física de la Persona. En la actualidad procede frente a cualquier clase de detención fuera de los contextos contemplados como legítimos en la Constitución a efecto de conseguir la inmediata reposición de la
libertad de la persona indeb8idamente detenida. Hábeas Corpus Preventivo.- Tiene su aplicación en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra; su objetivo es la prevención de la ejecución del hecho u omisión que restrinja la libertad de la persona sin que exista justificación legítima para ello. A partir de la labor jurisprudencial del Tribunal Constitucional se agregan otros tres tipos de Hábeas corpus: 3. Hábeas Corpus Correctivo.-Se introduce con la finalidad de resguardar a la persona frente a tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se le ya dispuesto cumplir un mandato de detención o de pena. Procede para proteger al individuo de impliquen agravación indebida de su condición legítima de detenido. En consecuencia, no tiene por objeto lograr la libertad del detenido, sino resguardar o mejorar las condiciones de internamiento o reclusión que le corresponden como persona, respetando su dignidad humana; procedería entonces, para hacer cesar tratos humillantes, estados de incomunicación incomunicación injustificados, para pedir asistencia médica conforme a las exigencias de su estado de salud, para pedir la adecuación del ambiente en donde se encuentra recluido el interno cuando este se ha convertido en inhabitable Hábeas Corpus Instructivo.- Tiene por finalidad el que el Juez Constitucional, ante el conocimiento de una desaparición forzada, busque identificar, a partir de sus facultades investigadoras, a los responsables de la violación constitucional para su posterior proceso y sanción penal en vía ordinaria. or dinaria. 5. Hábeas Corpus Innovativo.- Procede cuando, a pesar de que ha cesado la amenaza o la violación de la Libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, con lo que se pretende la prevención de posteriores infracciones al derecho protegido.
Estos tres tipos de Hábeas Corpus, a la fecha, han sido reconocidos por el Código Procesal Constitucional Peruano. Además de estos, podemos señalar los siguientes tipos de Hábeas Corpus: 6. Hábeas Corpus Restringido.- Se emplea cuando la Libertad Física o de Locomoción es objeto de molestias o perturbaciones; es decir, la persona no es privada completamente de su libertad corporal, pero enfrenta hechos que impiden el normal ejercicio de tal derecho. Es pertinente esta variable para hacer frente a prohibiciones de acceso o circulación a determinados lugares, reiteradas e injustificadas citacione citacioness policiales, continuas detenciones por control migratorio, etc. 7. Hábeas Corpus Traslativo.- Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, es decir, cuando indebidamente se mantenga la privación de la libertad de una persona o se demore la resolución de la situación de la situación personal del detenido. 8. Hábeas Corpus Excepcional.- Tiene por objeto la regulación de los estados de excepción establecidos establecidos en la Constitución Política del Perú y se interpone cuando la persona es afectada desproporcional o irrazonablemente por la medida de restricción o suspensión de los derechos decretados en el Estado de Excepción. 9. Hábeas Corpus Judicial.- Procede contra resoluciones judiciales siempre y cuando estas hayan violentado en forma cierta y notoria alguno de los derechos que contiene la Libertad Individual y/o la Tutela Procesal Efectiva. No obstante, ello no debe convertirse en regla general para cuestionar cualquier sentencia insatisfactoria de los intereses de las partes, sino excepcionalmente. Cuando, evidentemente evidentemente se haya contravenido alguno de los derechos ya referidos y no resulte eficaz recurrir a otro medio para su protección efectiva. 10. Hábeas Corpus Conexo.- Se utiliza cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores de Hábeas Corpus, respondiendo a la continua evolución que ha
experimentado la figura en los últimos años; tenemos t enemos al efecto como ejemplo práctico cuando se afecte o vulnere el derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo o se confine sin que exista sentencia firme. Dentro del Perú, grandes doctrinistas como José Félix Palomino Manchego, César Hinostroza Pariachi y Christian Donayre Montesinos han desarrollado con gran conocimiento de causa el manejo doctrinario de la figura que, aunado a la excelente Constitución Peruana de 1993 y la práctica jurisprudencial del Perú, han generado, ha través de los mecanismos del control de la constitucionalidad,, un verdadero Estado Constitucional Democrático, que en un constitucionalidad momento dado debe de servir de información referencial referencial para nuestro país, sin necesidad de caer en imitaciones extralógicas, pero sí en procesos pr ocesos reflexivos en la cognición jurídica.
[1] Art.24-Inc.2: “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el órden público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las 24 horas hor as a disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se le pidiera.” [2] Al respecto El Tribunal Constitucional en los casos 719-03-HC/TC 7 19-03-HC/TC Y 376-03-HC/TC ha señalado: “Todo procesado goza del derecho fundamental a la no autoincriminación, una de cuyas
manifestaciones incluso incluso autoriza al inculpado a guardar un absoluto silencio y la m más ás imperturbable pasividad durante el proceso, en el correcto supuesto de que debe ser la parte acusatoria la encargada de desvanecer la inocencia presunta” [3] Ley 2924 8 – Ley del Servicio Militar, publicada el 28 de Junio de 2008, la misma que mediante su Primera Disposición Final deroga la Ley 27178, entrando en vigencia a partir del 01 de Enero del 2009. [4] Art.1 de la Ley 29248 – Ley del Servicio Militar. [5] Caso Nº 030-01-HC/TC Y 212-01-HC/TC 212 -01-HC/TC
[6] En el caso Alejandro Rodríguez Medrano Vs La Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario y otro – Exp. Nº 726-2002-HC/TC, el tribunal Constitucional señaló que: “Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente”. Así procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la
integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados. Igualmente es idóneo en los casos en que por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos degradantes. Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento establecimien to penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados. *7+ “Que en cuanto a las llamadas telefónicas a través t ravés de las cuales se amenazarían con detener a
los recurrentes, según afirman, este tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya una amenaza a la libertad que haga procedente la acción de Habeas Corpus, es decir, tal y como lo consagra el Art. 4º de la Ley Nº 25398 se necesita que ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda de su ejecución y propósito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un plazo inmediato y previsible. [8] Cesar Landa Arroyo, Teoría del Derecho procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima 2003, Pág.116. [9] Domingo García Belaunde – Constitución y Política, Eddili, Lima, 1991-pag.148 [10] [10] Cesar Landa Arroyo, Tribunal Constitucional Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima 2003, Pág.193.
Conclusiones 1. El Hábeas Corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es un proceso muy sencillo y carente de formalidades, por lo que no es necesario la presencia de un abogado. El Hábeas Corpus procede no sólo en los casos donde se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos donde se ha producido una detención conforme a ley.
2. El inciso 1 del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, ha creado el procedimiento de Hábeas Corpus como remedio procesal destinado a la protección de la libertad individual y de los derechos conexos a él. Como tal tiene como propósito esencial, aunque no exclusivo, tutelar al individuo ante cualquier privación arbitraria del ejercicio de su derecho a la libertad individual y particularmente, de la libertad locomotora.
3. La Constitución Política reconoce todos los derechos del individuo. Reconoce al ser humano como el signo de sus existencia, es entonces la exigencia de la vida social lo que ha determinado la institucionalización institucionalizaci ón del Hábeas Corpus y que solamente cuando ocurre el fenómeno delictivo, puede ser privado una persona de su derecho a la libertad, siendo la limitación que la detención sea con sujeción a la norma penal.
4. Analizando las jurisprudencias en los expediente sobre Hábeas Corpus, sometidos al Tribunal Constitucional, nos encontramos que los plazos de Garantías no se cumplen ni se respetan, existiendo así una anomalía procesal que debe ser corregida, dado que el Hábeas Corpus es de carácter sumarísimo. BIBLIOGRAFIA
1. CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL Alexander Rioja Bermúdez; Juristas Editores EIRL.; Abril 2008. 2. MONOGRAFIAS DE JURISPRUDENCIA ESPECIALIZADA 3 Hábeas Corpus contra Resoluciones Judiciales; Omar A. Sar; Editora Jurídica Grijley EIRL.; 2008. 3. JURISPRUDENCIA VINCULANTE Y DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Procedentes Vinculantes Del Tribunal Constitucional; Fernando Velezmoro Pinto; Editora Jurídica Grijley EIRL.; 2007. 4. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Luis Alberto Carrasco García, lima - Perú editorial, Juris ediciones pág. 119. 5. “EL ABC DEL DERECHO CONSTITUCIONAL”
Ana Calderón Sumarriba, Guido Águila Grados, Bruno águila Grados, Editorial San Marcos EIRL, Primera edición 2007, pág. 27
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