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September 15, 2017 | Author: Miguel Cruz | Category: Budget, Learning, Quality (Business), Regulation, Capital Punishment
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GUÍA DE APRENDIZAJE

MANUAL DEL SUPERVISOR

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Índice

PRESENTACIÓN………………………………………………….............. 3

OBJETIVO…………………………………………………………………... 4

CONTENIDO…….……………………………………………..…………… 5

MAPA CONCEPTUAL……………………………………………………. 209

GLOSARIO…………………………………………………....................... 210

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PRESENTACIÓN Acaba de ingresar al curso "Manual del Supervisor", en él encontrará las leyes y reglamentos generales acerca de la administración de los contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas así como de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Dentro de este curso se presentan una serie de preguntas que se han formulado para motivarlo a anticipar la respuesta correcta y no para comprobar su conocimiento del contenido del curso. El propósito de estas preguntas es permitirle participar de forma activa en el curso; aproximarlo a las conclusiones y ayudarlo a establecer asociaciones de ideas. Por esta razón, no debe sentirse intimidado por las preguntas, ni pensar que debería ser capaz de contestarlas todas. Si lo prefiere, puede elegir no responder a las preguntas dentro del curso. Las soluciones las puede encontrar al final de este documento. El Manual del Supervisor esta integrado por cuatro temas y una evaluación: I.

Generalidades e importancia del marco normativo: Presentar las leyes y reglamentos generales que rigen las funciones y procedimientos del supervisor. Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento.

II.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y servicios, conforme a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento.

III.

Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza en los trabajos y servicios, conforme a lo que establece el Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento: Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza conforme a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. . Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento.

IV.

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OBJETIVO Al finalizar el estudio de esta guía los participantes serán capaces de aplicar las leyes y reglamentos relativos a la supervisión y administración de contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público

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CONTENIDO 1. Generalidades e importancia del marco normativo. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6

Propósito de unidad. Normatividad. La supervisión. Procedimientos para la supervisión. Normatividad complementaria. Resumen de unidad.

2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6

Propósito de unidad. De los contratos (Contratación y Ejecución). De la Administración Directa. Información y Verificación. De las Infracciones y Sanciones. Resumen de unidad.

3. Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6

Propósito de unidad. Actividades previas al inicio de la obra. Actividades durante la ejecución de la obra. Actividades al finalizar la ejecución de la obra. Resumen de unidad. Autoevaluación.

4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. 4.1

Planeación y Procedimientos de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 4.2 Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 4.3 Resumen de unidad.

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1. Generalidades e importancia del marco normativo. 1. Propósito de unidad. Presentar las leyes y reglamentos generales que rigen las funciones y procedimientos del supervisor Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de: •

Mencionar el objeto de las leyes relacionadas con las funciones y trabajo del supervisor



Explicar la importancia y funciones del supervisor.



Identificar los procedimientos que lleva a cabo el supervisor antes, durante y después de la realización de los trabajos.



Explicar el uso de la bitácora durante el proceso.



Identificar la reglamentación complementaria que rige las funciones del supervisor.

1.2.

Normatividad.

Es importante para el supervisor comprender el marco legal que rige en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues en él, se encuentran las declaraciones del alcance y naturaleza de los propósitos de regulación de las leyes. Existen dos ordenamientos que involucran los principales conceptos del proceso administrativo y la parte proyectiva del mismo, mediante los lineamientos que establecen los alcances, los concursos que requerirán y los plazos para ejecutarlos.

Los ordenamientos regulan la fase operativa de la ejecución de los procesos y aspectos de la administración como son el gasto, el mantenimiento y el control. Los dos ordenamientos son: •

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. -6-

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La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas que realicen, entre otros, las entidades paraestatales. Tiene injerencia en los trabajos que tengan por objeto: construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

Quedan comprendidos dentro de las obras públicas conceptos como: •

Mantenimiento y restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble.



Trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina.



Proyectos integrales o llave en mano. -7-

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Trabajos de exploración, localización - perforación - extracción de petróleo y gas diferentes a la instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales.



Trabajos de infraestructura agropecuaria.



Instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen, entre otros, las entidades paraestatales.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, indica que para los efectos de ésta, quedan comprendidas: •

Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles.



Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble.

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Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.



La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia.



La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido.

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La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles.



La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios.



En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales. - 10 -

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Además de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, existen otras normas, leyes, reglamentos, códigos, políticas y sistemas que también se relacionan con el trabajo del supervisor. Las normas son: •

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134



Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 31, 37



Reglamento Interno de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

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Artículo 22.



Código Penal: Delitos Cometidos por Servidores Públicos. Artículo 212, 213. Ejercicio Indebido de Servicio Público. Artículo 214. Uso Indebido de Atribuciones y Facultades. Artículo 217.



Código Civil. Artículo 750.



Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 8.



Normatividad Interna.



Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - 12 -

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Artículo PBLMOP. • Elementos del SIASPA. • Sistema de Gestión de la Calidad.

1.3.

La supervisión.

La Subdirección de la Región Marina Suroeste es uno de los órganos sustantivos de la estructura funcional de Petróleos Mexicanos y tiene como uno de sus objetivos principales localizar yacimientos petrolíferos y extraer hidrocarburos. El objetivo se alcanza mediante obras de infraestructura y la operación de instalaciones petroleras. La mayor parte de las obras e instalaciones se construyen por los Activos y Gerencias de la Región Marina Suroeste y su mantenimiento queda a cargo de la Gerencia Regional de Inspección, Mantenimiento y Logística.

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La supervisión consiste en cuidar que las cosas se hagan cumpliendo con la normatividad establecida, de manera ordenada y como fueron previstas en este escenario. Para ejecutar las actividades de supervisión, interviene como elemento fundamental el supervisor.

El supervisor es la persona que revisa los trabajos relativos a la ejecución y administración de contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas. Así como los Arrendamientos y Servicios de cualquier naturaleza ejecutados por terceros.

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El supervisor representa los intereses de Petróleos Mexicanos en forma directa, ante los encargados de la construcción de las instalaciones de la Empresa. Es responsable de construir y mantener las condiciones del proyecto de acuerdo con el tiempo programado, presupuesto previsto y cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad que establecen los reglamentos, normas y especificaciones.

El supervisor, se caracteriza por tener alto grado de capacitación técnica en su campo. Conocimiento de los procesos constructivos y administrativos implicados en la ejecución de obra, conocimiento amplio de los objetivos y políticas institucionales relacionados con su materia. Habilidad para establecer y conservar el orden en el desarrollo de los procesos constructivos y administrativos, así como sensibilidad para establecer una adecuada comunicación. - 15 -

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Nota: La sensibilidad es una característica relevante, ya que las actividades del supervisor no se dan en forma aislada, sino en una permanente interacción con subordinados, superiores, otras unidades de trabajo de Petróleos Mexicanos, e incluso dependencias externas a la empresa.

Las funciones fundamentales del supervisor son: •

Vigilar que los trabajos se lleven a cabo con estricta observancia de las normas vigentes y aplicables.



Llevar todos los registros y documentación que permitan un desarrollo ordenado y eficiente de las obras.



Informar sobre todos los aspectos del desarrollo de la obra, a las entidades que corresponda y con la periodicidad establecida o cuando proceda.

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Respaldar todas las erogaciones que se originen en campo, con motivo de la ejecución de la obra.



Solicitar autorizaciones o tomar decisiones, según el caso, respecto a desviaciones que estén fuera de lo previsto.



Apoyar a las diferentes entidades involucradas, en todas las acciones encaminadas al adecuado desarrollo de la obra, de acuerdo con sus posibilidades.



Asumir la dirección de la obra, con todas sus implicaciones, cuando se trate de trabajos por administración directa.

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El éxito en el desempeño de las funciones del supervisor depende de que las interacciones del trabajo que realiza sean apropiadas. Si se considera la importancia del trabajo del supervisor, es preciso que el desempeño de sus actividades refleje los lineamientos generales: 1. Los trabajos deben realizarse bajo la plena convicción de que con ello se presta un servicio a Petróleos Mexicanos y a la Nación.

2. Los programas de construcción deben cumplirse de manera oportuna, de acuerdo con los requerimientos de los programas de la empresa. 3. Todos los pasos del desarrollo de los proyectos deben seguirse, procediendo con estricto apego al marco legal vigente y aplicable en la materia.

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4. Las actividades implicadas en la realización de obras y servicios deben ejecutarse con altos índices de productividad y aprovechamiento racional de los recursos, para entregar instalaciones de la mayor calidad posible y en condiciones económicas óptimas.

5. El desarrollo de los trabajos debe seguirse en todos sus pasos y aspectos bajo una verdadera mística de honestidad técnica y moral.

6. Las acciones cotidianas del supervisor deben desarrollarse sobre la base de vínculos estrechos y permanentes de comunicación abierta y coordinación con todas las entidades internas y externas - 19 -

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involucradas en la ejecución de los trabajos, haciendo prevalecer los elevados objetivos y metas institucionales por encima de cualquier interés particular.

7. Los trabajos de construcción deben realizarse con un absoluto sentido de respeto y apoyo hacia el entorno en que se desarrollan, evitando al máximo, posibles daños de carácter económico, social o ecológico a las localidades y regiones respectivas.

Existen tres momentos en los cuales el supervisor debe aplicar procedimientos específicos en cada uno de ellos. Los momentos son: •

Antes de la realización de los trabajos. - 20 -

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1.4.



Durante la realización de los trabajos.



Después de la realización de los trabajos.

Procedimientos para la supervisión.

Antes de la realización de los trabajos El área responsable del proyecto, designa de manera oficial al supervisor quien se encargará de la vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la administración del contrato.

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El supervisor designado recibe la notificación, con los antecedentes de los trabajos a realizar y la copia del contrato correspondiente. Con la debida anticipación, el supervisor gestionará lo conducente a fin de poner a disposición del contratista el inmueble y el área donde deba instalar sus oficinas y bodega para iniciar y llevar a cabo los trabajos, conforme a lo pactado.

El supervisor también debe verificar si se cuenta con los planos, especificaciones, permisos, inmuebles e instalaciones que permitan el inicio de los trabajos.

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Previo a la fecha de inicio de los trabajos pactados en el contrato, el supervisor procede a la apertura de la Bitácora con la participación del representante de la compañía contratista, de conformidad con el procedimiento.

En coordinación y con el apoyo de su Gerencia, el supervisor procura y hace acopio de lo conducente para avisar a la compañía contratista la fecha de inicio de los trabajos. En esta etapa el supervisor también debe revisar si los anticipos no se otorgaron oportunamente y si esto es por causas imputables al contratista o prestador de los servicios.

Nota: Los trabajos deberán iniciarse en la fecha pactada en el contrato. - 23 -

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El supervisor avisa a su Gerencia, para que con el apoyo de ésta y en coordinación con el contratista o prestador de los servicios, agilicen los anticipos (en caso de que hubiera) ante las instancias correspondientes.

Una vez obtenidos los anticipos, el supervisor y el contratista harán los ajustes al programa original del contrato, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora correspondiente.

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El contratista inicia oficialmente los trabajos y los servicios, con el conocimiento tácito del supervisor, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora.

Durante la ejecución de los trabajos, el supervisor establece sus controles tanto para volúmenes a ejecutar por concepto, los conceptos no pactados en el contrato, así como pasivos, planos e isométricos.

El contratista o proveedor ejecutará los trabajos de conformidad con el programa, especificaciones y condiciones pactadas en el contrato, trabajos que en lo sucesivo se realizarán bajo la vigilancia, control y revisión del supervisor de PEMEX.

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El contratista o proveedor elabora la estimación correspondiente al período mensual que se trate, la que deberá acompañarse con los documentos que acrediten la procedencia para su pago, turnándola a la supervisión para revisión y validación antes de entregarla a la ventanilla única.

El supervisor valida la estimación de conformidad con el procedimiento y revisa si se generaron conceptos y los volúmenes que no están contemplados en el contrato. También, registra en sus controles los conceptos y/o volúmenes generados que por alguna razón no están contemplados en el contrato para su trámite de inclusión en el mismo de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma en el artículo 59. - 26 -

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El supervisor valida la estimación en turno, cuidando que en ésta se aplique en descuento el importe correspondiente para la amortización de los anticipos (si los hubiera), devolviéndola al contratista, para que éste prosiga con los trámites para su pago.

El supervisor debe revisar cada mes que los trabajos se estén realizando de conformidad con el programa aprobado; de existir retrasos, efectuará un análisis para establecer a quién es imputable o si existen retrasos imputables al contratista y/o prestador de servicios.

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Con base en el porcentaje de atraso imputable al contratista y de conformidad con lo estipulado en el clausulado del contrato, el supervisor establecerá el monto de la penalización, que deberá aplicarse en la próxima estimación, lo cual hará del conocimiento del afectado y asentará en la Bitácora. También, revisará si existe aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados y si existe aumento o reducción de los costos.

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El contratista o prestador de servicios atiende lo conducente, de conformidad con el procedimiento y determina el impacto que han sufrido los costos (aumento o reducción) y turna al supervisor el estudio correspondiente, con los elementos de juicio que lo soporten.

El supervisor recibe, revisa, solicita las aclaraciones pertinentes si las hubiera hasta su validación, turnando la documentación al interesado.

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El supervisor recibirá y efectuará los trámites conducentes ante las instancias correspondientes y revisará si por necesidades de la obra o servicio, se debe hacer alguna modificación al monto o al plazo, además, revisará si es necesario modificar el contrato.

El supervisor de manera coordinada con la Gerencia responsable, así como con el contratista o prestador de servicios, establecen las necesidades que reclame el objeto del contrato para su modificación por volúmenes, conceptos, monto y/o plazo.

El supervisor revisa si por causas justificadas, es necesario suspender de manera temporal la obra o servicios contratados. Aprendizaje sin fronteras - 30 [email protected]

De ser así, con anuencia de la Gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas administrativas correspondientes, el supervisor hace los trámites y avisa por escrito al contratista o prestador de servicios, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora.

El supervisor recibe la notificación y suspende los trabajos a partir de la fecha indicada, los cuales se reanudarán hasta nuevo aviso. Revisa si por causas justificadas, es necesario terminar anticipadamente el contrato. Con anuencia de la gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas administrativas correspondientes, el supervisor realiza junto con ellos los trámites.

El supervisor avisa por escrito al contratista o prestador de servicios, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora respectiva. Aprendizaje sin fronteras - 31 [email protected]

Después, recibe la notificación y suspende los trabajos a partir de la fecha indicada para efectos de finiquito. El supervisor debe revisar si por causas imputables al contratista o prestador de servicios, se determina rescindir el contrato.

Con anuencia de la Gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas administrativas correspondientes, se realizan los trámites. El supervisor avisa por escrito al contratista o prestador de servicios la determinación acordada, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora. El contratista recibe la notificación para que, en su caso, exponga lo que a su derecho convenga de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en la materia.

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Después de la realización de las obras, el supervisor interviene en: Terminación de los trabajos. El contratista o prestador de servicios avisará por escrito a la supervisión, para los efectos a que haya lugar y recibe la notificación de terminación y procede a verificar que los trabajos estén debidamente concluidos.

El supervisor programará la fecha para la recepción oficial de los trabajos, de conformidad con lo establecido en el contrato, avisando por escrito al contratista o prestador de servicios, lo cual deberá quedar asentado en la Bitácora. El contratista recibirá la notificación y procurará todo lo necesario en su ámbito de competencia, para que la supervisión proceda a la recepción formal de los trabajos.

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Llegada la fecha, una de las partes entregará y la otra recibirá, hechos, circunstancias y pormenores que deberán quedar asentados en el Acta Administrativa, así como en la Bitácora.

De manera coordinada, el supervisor y el contratista procederán a la revisión integral de volúmenes generados contra pagados. El supervisor y el contratista la deberán cuidar la aplicación correcta de factores de actualización de costos, penalizaciones, amortización de anticipos y demás efectos que permitan determinar los importes para el finiquito del contrato.

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El contratista elabora la estimación final, la cual deberá acompañar con la documentación que acredite la procedencia para su pago, turnándola a la supervisión para revisión y validación. El supervisor recibe la estimación final, revisa que no existan adeudos para ninguna de las partes, y retorna la estimación validada al contratista o prestador de servicios, además recibe y procura los trámites conducentes hasta la obtención del pago.

Una vez cubierto el pago de la estimación final, el supervisor en coordinación con su Gerencia y las instancias administrativas de PEP, elaborarán el Acta de Finiquito de contrato, avisando al contratista o prestador de servicios la fecha en que se llevará a cabo el pago.

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El contratista o prestador de servicios se da por enterado, para que en la fecha estipulada comparezca el representante legal con las facultades para signar el Acta correspondiente.

Llegada la fecha, la Gerencia responsable, el supervisor, las autoridades administrativas y/o jurídicas, así como el contratista o prestador de servicios, signarán el acta correspondiente.

El supervisor hará acopio de toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contrato, en forma ordenada y sistemática, entregará en forma oficial a la instancia correspondiente, para su conservación cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción. Con esta actividad, el supervisor concluye su participación en la ejecución de los trabajos. - 36 -

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1.5.

Normatividad complementaria.

Además de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento que contienen las leyes relativas a las funciones del supervisor, existe otra reglamentación complementaria respecto a las responsabilidades que tiene el supervisor en los diferentes momentos de la realización de obras o prestación de servicios.

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La normatividad complementaria es: • • • • • • • • • •

Presupuesto de Egresos de la Federación. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Código Federal de Procedimientos Civiles. Ley General de Asentamientos Humanos Objetivos y Prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas Sectoriales (PNDPS). Programas Institucionales, Regionales y Especiales. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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1.6.

Resumen de unidad.

Ha revisado las leyes y reglamentos generales que rigen las funciones y procedimientos para la supervisión. En el marco legal que rige en materia de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, así como en las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se encuentran las declaraciones del alcance y naturaleza de los propósitos de regulación de las leyes. Los ordenamientos regulan la fase operativa de la ejecución de los procesos y aspectos de la administración. Estos son: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las Obras Públicas. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles. La supervisión consiste en cuidar que las cosas se hagan cumpliendo con la normatividad establecida, de manera ordenada y como fueron previstas. El supervisor, es la persona que revisa los trabajos relativos a la ejecución y administración de contratos de Obra Pública y Servicios relacionados con las Mismas. Es responsable de construir y mantener conforme a las condiciones del proyecto, tiempo programado, presupuesto previsto y cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad que establecen los reglamentos, normas y especificaciones. El éxito en el desempeño de las funciones del supervisor depende de que las interacciones del trabajo que realiza sean apropiadas. Los Procedimientos para la supervisión se refieren a: Antes de la realización de los trabajos. En esta etapa, el área responsable del proyecto, designa oficialmente al supervisor quien se encargará de la vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como la administración del contrato. Durante la realización de los trabajos. En esta etapa se establecen los controles para volúmenes a ejecutar por concepto, volúmenes, conceptos no pactados en el contrato, pasivos, planos e isométricos. Después de la realización de los trabajos. En esta etapa, el contratista o prestador de servicios avisará por escrito a la supervisión, para los efectos a que haya lugar, se recibirá la notificación de terminación y se procederá a verificar que los trabajos estén debidamente concluidos. Existe otra reglamentación complementaria que hace referencia a las responsabilidades del supervisor en diferentes momentos de la realización de obras o prestación de servicios.

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2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2.1.

Propósito de unidad.

Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y servicios, conforme a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de:

2.2.



Identificar los momentos en que interviene el supervisor respecto a los contratos, ejecución, administración directa, información y verificación de obras públicas y servicios.



Identificar los principales artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que debe consultar el supervisor durante la realización de los trabajos.



Explicar las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los licitantes o contratistas.

De los contratos (Contratación y Ejecución).

Conforme al artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran como obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

Se consideran como obras públicas: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble. II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina. - 40 -

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III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose cuando se requiera, la transferencia de tecnología.

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo.

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales. VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria. - 41 -

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VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten. VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas:

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Los trabajos que conciban, diseñen y calculen los elementos que integran un proyecto de obra pública.



Las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley.



La dirección o supervisión de la ejecución de las obras.



Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Artículos 4, 5 ,6

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Un contrato es un documento en el cual se manifiesta el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, producir obligaciones y derechos entre las mismas. Para la existencia del contrato se requiere: a) Consentimiento de las partes. b) Objeto que pueda ser materia del contrato.

El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas está sujeto a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables. Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15

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En caso de contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley. Artículo 16

De la Planeación, Programación y Presupuestación En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a: •

Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos.

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Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales.



Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas. Artículos 17, 19, 20

Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, deben verificar previamente si en sus archivos o en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate.

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En caso de que existan los estudios o proyectos y se compruebe que satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. Artículos 18, 21

Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y deberán remitir a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Artículo 22

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Es importante que en las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades determinen el presupuesto total y el relativo a los ejercicios de que se trate en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes. Artículo 23

Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuando cuenten con la autorización global o específica por parte de la Secretaría. Artículo 24 Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, podrán establecer comités de obras públicas. Artículo 25

Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de dos formas: •

por contrato



por administración directa

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Artículo 26

Las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante: •

licitación pública



invitación a cuando menos tres personas



adjudicación directa Artículos 27, 28, 29

Al celebrar contratos, algunas características que son deseables tanto en el personal de supervisión, como en el personal del contratista son: Discernimiento: para resolver de manera satisfactoria y tomar las decisiones más convenientes. - 49 -

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Conocimientos: deben estar bien fundados en lo referente a la construcción y en los temas correspondientes para tener las bases técnicas indispensables.

Creatividad: para imaginar o idear procedimientos, soluciones y detalles que beneficien en cualquier sentido la realización de la obra. Iniciativa: para no ser pasivos y temerosos. Capacidad: para una acertada toma de decisiones y para afrontar problemas con la responsabilidad de la decisión que se tomó.

Tacto: para manejar situaciones a distintos niveles con el cliente, funcionarios, supervisores, contratistas y subcontratistas, maestros de obras, obreros, etc. (control adecuado del carácter y trato personal). Tolerancia: para sobrellevar el comportamiento de otras personas e invitarlas a tener conductas convenientes y conciliar para la solución de problemas. Aprendizaje sin fronteras - 50 [email protected]

Paciencia: para buscar el momento oportuno de tratar y presentar los asuntos que se tienen a cargo.

Perseverancia: para estar sobre los asuntos e insistir sin irritar. Disciplina, orden y limpieza: para realizar el trabajo y manejar los documentos e información con responsabilidad. Honradez: consigo mismo y con los demás para ser digno de la confianza que se debe tener para ejercer las actividades. Artículo 45

Nota: Esta última característica no sólo es deseable sino indispensable. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas deben contener como mínimo: •

La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos.



La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato. - 51 -

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El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, el contrato debe especificar la parte y su monto, el cual será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado.



El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, los cuales deben establecerse de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

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Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen.



Forma y términos para garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato.



Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos.



Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. - 53 -

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Nota: Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales. •

Términos en que el contratista, en caso de que sea necesario, reintegrará las cantidades que hubiese recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento.



Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato.



Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá rescindir el contrato en los términos del artículo 61 de esta Ley.



La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, será parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos. Tratándose de servicios, los términos de referencia. - 54 -

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Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación. Artículos 46, 47

Nota: No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El supervisor debe verificar que se cumplan los aspectos que el contratista se compromete a garantizar. Los aspectos que el contratista se compromete a garantizar son: •

Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.

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El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Artículos 48, 49, 50, 51

Durante la ejecución de la obra, el supervisor vigilará todo el tiempo los trabajos objeto del contrato. Dicha supervisión debe estipular por escrito las instrucciones que se estimen pertinentes, relacionadas con la ejecución de la obra y con las modificaciones que en su caso se requieran.

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Dentro de la etapa de ejecución, las actividades principales que debe llevar a cabo el supervisor son: •

Observar que se cumpla la fecha de inicio señalada en el contrato.



Poner a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos.



Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. Artículos 52, 53, 54, 55

Nota: Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Cuando en alguna propuesta surja algún aspecto de orden económico no previsto en el contrato, que determine un aumento o reducción de los costos de los trabajos que aún no hayan sido ejecutados, las modificaciones, en caso de que procedan, deberán realizarse conforme al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, y el aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito. - 57 -

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Artículos 56, 57, 58

Nota: No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. Es importante que durante la etapa de ejecución, el supervisor considere que en ocasiones las dependencias y entidades podrán modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos mediante convenios. Las modificaciones se formalizarán en convenios siempre y cuando éstos no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados.

- 58 -

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Cuando las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Artículo 59

Durante la etapa de ejecución, es posible también que las dependencias y entidades suspendan temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.

- 59 -

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En caso de una suspensión, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar la temporalidad de ésta, la cual no podrá prorrogarse o ser indefinida

En ocasiones, los contratos pueden darse por terminados de manera anticipada. Esto ocurre cuando existen razones de interés general; causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no es posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Artículo 60

- 60 -

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En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos. El procedimiento de rescisión consiste en: •

Comunicar al contratista el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga las pruebas que estime pertinentes.



Resolver considerando los argumentos y pruebas.



Determinar si se da o no por rescindido el contrato, lo cual debe estar fundamentado y motivado para poder comunicar al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I del artículo. 61. Artículo 61

- 61 -

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En caso de una suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos, el supervisor debe observar diversos aspectos: •

Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén comprobados y se relacionen con el contrato de que se trate.



En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, esto debe efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación.

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Nota: En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente y la recuperación de los materiales y equipos que hayan sido entregados. •

Cuando los contratos se den por terminados de manera anticipada, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, sean comprobados y se relacionen con el contrato.



Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos.



Si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo.



En caso de que la terminación no sea autorizada, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tomará como aceptada la petición del contratista.

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Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, la dependencia o entidad tomará posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones.



El contratista debe devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. Artículos 62, 63

Nota: Es necesario levantar una acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, con o sin la comparecencia del contratista. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público Otro momento de la etapa de ejecución en que interviene el supervisor es cuando el contratista comunica la conclusión de los trabajos para que dentro del plazo pactado, se verifique la terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. - 64 -

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La dependencia o entidad cuenta con un plazo de quince días naturales para la recepción física, debe levantar el acta correspondiente y los trabajos quedan bajo su responsabilidad.

Una vez recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito respectivo, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos.

Si existe desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acude con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta debe elaborarlo y comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contados a partir de su emisión.

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Cuando el contratista recibe la notificación del resultado del finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Artículos 64, 65

Los trabajos se garantizarán por doce meses, por lo que previo a la recepción de los mismos los contratistas deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos o aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos constituidos para ello. Artículos 66, 67 - 66 -

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El supervisor debe guardar toda la documentación comprobatoria de los trabajos, la cual deberá entregar de forma oficial a la instancia correspondiente para que se conserve por lo menos en un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción. Artículos 68, 69

2.3.

De la Administración Directa.

En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sin importar las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades. Artículo 70 En el caso de trabajos por administración directa, el supervisor debe emitir un acuerdo con la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente. Artículos 71, 72, 73 - 67 -

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2.4. Información y Verificación. En el contexto general de realización de obras y servicios, las instancias que rigen la forma y términos en que las dependencias y entidades realizarán los trabajos y deben recibir las especificaciones del contrato son: •

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

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El supervisor debe guardar toda la documentación relativa a los trabajos realizados de manera ordenada y sistemática, la cual entregará después de manera oficial a la instancia correspondiente para que la conserve cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción. Artículo 74, 27 Cuando se concluyen los trabajos, el contratista o prestador de servicios debe avisar por escrito y de manera oficial al supervisor. Artículo 64

Cuando el supervisor recibe la notificación de terminación de los trabajos, debe verificar que estén debidamente concluidos. Además, las instancias que rigen la forma y términos en que se realizarán los trabajos podrán verificar, cuando lo consideren conveniente, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo que estable la Ley.

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La Contraloría tiene la facultad de realizar las visitas e inspecciones pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios. Durante las inspecciones podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La Contraloría también podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que proporcionen todos los datos e informes necesarios. El resultado se establece en un dictamen firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido.

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Artículos 75, 76

Nota: La falta de la firma del contratista, no invalidará el dictamen. 2.5.

De las Infracciones y Sanciones.

Es importante que el supervisor tome en cuenta que los licitantes o contratistas que infrinjan la Ley, serán sancionados por la Contraloría. La multa será equivalente a la cantidad de hasta cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción. Además de la sanción, se inhabilitará de manera temporal al contratista para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la dé a conocer a las dependencias y entidades, mediante la publicación de una circular en el Diario Oficial de la Federación. - 71 -

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Las dependencias y entidades deben remitir a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción dentro de los quince días siguientes a la fecha. Artículos 77, 78

Las sanciones administrativas que impone la Contraloría se realizan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las sanciones se refieren a: • • • •

Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción. La gravedad de la infracción. Las condiciones del infractor. - 72 -

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En caso de que se haya incurrido en alguna infracción por causa de fuerza mayor o de manera fortuita, o bien si se observa en forma espontánea que se ha dejado de cumplir algún precepto, no se impondrán sanciones. Artículos 79, 80, 81, 82

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2.6.

Resumen de unidad.

Ha revisado los principales momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y servicios, conforme a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se consideran como obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que conciban, diseñen y calculen los elementos que integran un proyecto de obra pública. El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas está sujeto a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuando cuenten con la autorización global o específica por parte de la Secretaría, por contrato y por administración directa mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. El supervisor debe verificar que se cumplan los aspectos que el contratista se compromete a garantizar. Durante la ejecución de la obra, el supervisor vigilará todo el tiempo los trabajos objeto del contrato. Las modificaciones deberán realizarse conforme al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato. En ocasiones, las dependencias y entidades podrán modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos mediante convenios. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos. El supervisor interviene cuando el contratista comunica la conclusión de los trabajos para que dentro del plazo pactado, se verifique la terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. El supervisor debe observar si la obra o servicio requiere alguna modificación ya sea por el monto o por el plazo. El supervisor debe guardar toda la documentación relativa a los trabajos realizados de manera ordenada y sistemática, las cuales entregará después de manera oficial a la instancia correspondiente. Es importante que el supervisor tome en cuenta que los licitantes o contratistas que infrinjan la Ley, serán sancionados por la Contraloría. Las sanciones administrativas que impone la Contraloría se realizan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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3. Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 3.1.

Propósito de unidad.

Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza en los trabajos y servicios, conforme a lo que establece el Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de:

3.2.



Identificar los momentos en que interviene el supervisor antes, durante y después de la ejecución de la obra.



Reconocer las actividades que realiza el supervisor antes, durante y después de la ejecución de la obra.



Identificar los principales artículos del Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que debe consultar el supervisor antes, durante y después de la ejecución de la obra.

Actividades previas al inicio de la obra.

Es necesario que el supervisor realice una serie de actividades que le permitan conocer las características de la obra que se pretende construir. La primera actividad del supervisor, previo al inicio de las obras, es tramitar de manera oportuna (y en su caso agilizar) la captación de todos los documentos relativos al proyecto y al contrato, bajo mecanismos de seguimiento y control.

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Como encargado de la coordinación entre la construcción y la ingeniería, sobre todo en lo que se refiere a planos, especificaciones e índices de requisiciones, el supervisor deberá atender aspectos como: •

Estudiar los documentos del proyecto asignado, antes de iniciar la obra, para obtener un amplio conocimiento.



Verificar si la documentación está completa y si tiene la última revisión.



Conocer el estado de la adquisición de los materiales y equipos del proyecto y si van a ser proporcionados por PEMEX Exploración y Producción.

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Solicitar los documentos faltantes de ingeniería según el programa y avance de obra.



Solicitar la intervención de personal de ingeniería, para las aclaraciones técnicas, cuando se requiera.



Reportar a su superior sus observaciones sobre los documentos de ingeniería.



Los documentos básicos del proyecto (planos, especificaciones y requisiciones) los cuales deben tener los datos de identificación del proyecto, como número de proyecto, nombre de la planta o instalación y clave del documento, como mínimo.



Los planos deberán tener el número de revisión correspondiente, así como las firmas de revisado y aprobado para construcción.

Nota: No se deberá utilizar ni aceptar ningún documento que no cumpla con las observaciones, puesto que éstos no han sido oficializados para la construcción. Aprendizaje sin fronteras - 77 [email protected]

Dos aspectos muy importantes a considerar son los planos y especificaciones, ya que toda obra, en su parte medular, corresponde a un diseño sustentado en los mismos, como una unidad de características precisas y determinadas. Los planos y especificaciones son el patrón básico que guiará la ejecución de las obras, por lo que el supervisor deberá tener cuidado al estudiar las especificaciones y planos correspondientes para familiarizarse con sus particularidades.

Desde el punto de vista legal, es necesario construir la obra de acuerdo con los planos y especificaciones, por ser la única manera de fincar la responsabilidad del diseñador. Debe considerarse que cada caso de diseño establece sus propias especificaciones que a veces difieren entre si, por lo que es importante revisar con atención las especificaciones particulares correspondientes a cada obra.

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Aún cuando cada obra tiene sus especificaciones particulares. En general, éstas se derivan de normas de carácter técnico emitidas por instituciones de prestigio como: •

Sociedad Americana de Pruebas no Destructivas (ASTM)



Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME)



Instituto Americano del Petróleo (API)



Instituto Americano del Concreto (ACI)

Nota: No deben pasarse por alto los reglamentos de construcción, como el del Distrito Federal y los editados por otras entidades, los cuales en conjunto sirven de auxilio, tanto para la elaboración del proyecto, como durante el proceso constructivo de una obra. El supervisor debe estudiar también las normas de referencia generadas por Petróleos Mexicanos y aplicables a la construcción. A través del estudio de todos los documentos, el supervisor debe establecer comparativos entre materiales y equipos consignados en planos y los amparados en las requisiciones, comprobando que sean los especificados en el proyecto.

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El supervisor revisará también, los volúmenes de material y cantidad de equipo, confirmando que sea el solicitado y necesario. Asimilado el proyecto, procederá a reconocer el terreno, con lo cual estará en posibilidades de establecer los programas de detalle y definir los controles que se requerirán a lo largo del proceso de construcción.

Los programas de detalle para la ejecución de la obra se elaborarán sujetándose al plazo establecido en el contrato, tomando en cuenta las cantidades de obra a ejecutar, así como los recursos disponibles y el suministro de los materiales y equipos.

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El programa debe ser elaborado entre el representante de la compañía y el supervisor. Para elaborar el programa existen formatos establecidos los cuales deben contener: las actividades de la obra a realizar, los porcentajes relativos a cada una de ellas y los programados para cada mes, así como barras que representen el lapso de ejecución de cada actividad de acuerdo con la duración prevista para realizarlas.

Nota: Los programas de detalle constituyen un instrumento de apoyo para el supervisor, ya que con él se podrán ir comparando las actividades y llevar un control. Precio unitario es el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto de trabajo terminado, ejecutado conforme al proyecto, a las especificaciones de construcción y a las normas de calidad establecidas. - 81 -

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Artículo 154, 155, 156, 157, 158

El análisis de precios unitarios forma parte de la documentación que las compañías contratistas presentan durante la celebración de los concursos, corresponde al desglose de los conceptos de trabajo de todas y cada una de las actividades contenidas en el Anexo "C" del contrato y sirve como base para la determinación del importe de la proposición.

Petróleos Mexicanos ha realizado el análisis sobre los conceptos de trabajo que, en forma generalizada, se presentan durante el desarrollo de las obras. Estos conceptos se agrupan con base en las características de las obras, así como de las diferentes divisiones y tipos de las mismas, tomando en cuenta su especialidad.

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Los elementos que conforman los precios unitarios están constituidos por: •

costos directos



costos indirectos



costos por financiamiento



cargo por utilidad



cargos adicionales

Costos Directos Son los cargos aplicables al concepto de obra que se derivan de las erogaciones por mano de obra, materiales, maquinaria, herramienta, instalaciones y, en su caso, patentes, que se efectúan sólo para la realización de un concepto de obra.

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El cargo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios y prestaciones al personal que interviene en la ejecución del concepto de obra. El cargo por mano de obra es afectado por el rendimiento de acuerdo con la unidad de tiempo que se considere para los salarios.

El cargo por materiales es el que se deriva de la adquisición de los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de obra (con excepción de los considerados en cargos por maquinaria).

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Nota: Los materiales que se utilicen podrán ser permanentes y/o temporales. El cargo deberá incluir el suministro, transporte, manejo y mermas hasta el sitio de la obra. Dentro del cálculo que se elabore por consumo de material de acuerdo con la unidad de obra, deben considerarse las pérdidas que se determinen como desperdicio.

El cargo por maquinaria es la erogación que se deriva del uso correcto de las máquinas consideradas como nuevas y que sean adecuadas y necesarias para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas y especificaciones de construcción de los diferentes activos y gerencias de Petróleos Mexicanos. - 85 -

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El cargo por herramienta corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano y al equipo de seguridad necesario para la protección del trabajador, utilizados en la ejecución del concepto de obra.

Nota: De estos cargos se excluyen los efectuados por máquinas-herramientas, mismos que deberán ser analizados en la misma forma que el cargo directo por maquinaria.

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Los cargos por instalaciones corresponden a las erogaciones para construir todas las instalaciones que se requieran al realizar los conceptos de obra (siempre y cuando no se consideren dentro de los cargos indirectos o como concepto de trabajo específico).

Costos Indirectos Corresponden a los cargos generales necesarios para la ejecución de la obra no incluidos en los cargos directos que realiza el contratista tanto en sus oficinas centrales, como en la obra, y se expresan como un porcentaje del costo directo. Comprenden gastos como: •

Administración.



Organización.



Dirección técnica.



Vigilancia.



Supervisión.



Financiamiento.



Imprevistos.



Transporte de maquinaria.



Prestaciones etcétera.

sociales

del

personal,

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Costos por Financiamiento Es el cargo por el costo del dinero que utilizará el contratista para la ejecución de los trabajos, el cual se representa como un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponde a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados.

Cargos por Utilidad Es la ganancia que se paga al contratista por la ejecución del concepto de trabajo, se representa como un porcentaje sobre la suma de los cargos directos más los indirectos y de financiamiento de dicho concepto de trabajo.

Cargos Adicionales Son los que corresponden a la erogación que realiza el contratista por estipularse expresamente en el contrato de obra como obligaciones adicionales y que no están comprendidos dentro de los cargos directos, ni en los indirectos, ni en la utilidad. - 88 -

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Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por los cargos por utilidad.

Los alcances de los precios unitarios son los cargos por las actividades necesarias para garantizar la correcta realización de los trabajos y cuya descripción puede o no, formar parte del enunciado del concepto de obra.

Para los conceptos considerados especiales por sus características y ámbito de ejecución, se puede optar por incluir dentro de su enunciado todos sus alcances o elaborarlos con el mismo criterio que el considerado en los catálogos, como es el anexo “B-1” que describe todas las particularidades. - 89 -

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Las actividades que sin formar parte de la descripción de los conceptos de obra que se tienen que realizar, ya sea por encontrarse implícitas o por estar incluidas dentro de los alcances, son: •

El manejo de materiales en la obra.



El movimiento de la maquinaria y equipo del almacén de campo al sitio donde se ejecuten los trabajos.



La elevación de los materiales y el equipo hasta la altura especificada.



El retiro de los materiales sobrantes.



La limpieza del área de materiales de construcción. - 90 -

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Es importante que el supervisor conozca los alcances del concepto de obra, los cuales son determinantes para evitar la duplicidad del pago de las actividades durante la aplicación de los conceptos en las estimaciones.

Los conceptos de obra sirven para integrar los enunciados que corresponden al concurso, la obra a su vez corresponderá a un precio unitario, por lo que debe cumplir con: - 91 -

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Ser lo más clara y concisa posible.



Contener los elementos necesarios para su correcta identificación.



Tener los elementos unidos con el fin de reflejar el proceso completo para la realización del concepto de obra.

Nota: Casi siempre esta descripción se encuentra contenida en algunos catálogos de precios unitarios existentes en Petróleos Mexicanos, en caso de no ser así, debe desarrollarse con las características mencionadas, para que los analistas de precios unitarios y el supervisor de obra puedan realizar una correcta interpretación. Puede darse el caso de que durante la ejecución de la obra se presenten conceptos de obra que no estén integrados en el Anexo "C": catálogo de conceptos original del contrato. En tal caso, para incorporarlos se deben realizar diversas acciones: •

Si la descripción del concepto de obra tiene antecedentes en los catálogos, se debe aplicar la descripción.

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Si la descripción del concepto de obra no tiene antecedentes en los catálogos, se desarrollará una descripción que defina con claridad las características generales del nuevo concepto de obra sobre el cual se efectuará un análisis para determinar el precio unitario de la partida extraordinaria o adicional.

El supervisor debe revisar la descripción de los conceptos de obra contenidos en el Anexo "C" del contrato, con el fin de anticipar la falta de alguno de ellos para la íntegra liquidación de la obra y para que solicite su autorización a través del convenio correspondiente.

En algunas ocasiones, los licitantes o contratistas están exentos de presentar garantías, lo cual debe quedar establecido en las bases. - 93 -

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Artículo 59

La garantía de cumplimiento de las obligaciones, no podrá ser menor al diez por ciento del monto total autorizado al contrato en cada ejercicio. Artículo 60

Las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita asegurar que las obligaciones estarán respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.

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Artículos 61, 62, 63, 64, 67, 68

Hay ocasiones en que es necesario realizar el pago de anticipos ya sea en una sola exhibición o en varias parcialidades, en este último caso, las dependencias y entidades deberán señalarlo dentro de las bases de licitación y en el contrato. Artículo 108

Existe un procedimiento para saber el importe de los anticipos que se deben otorgar a los contratistas para los trabajos que se realizan en uno o más ejercicios.

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Artículos 109, 110, 111

Una vez autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, las dependencias y entidades deberán considerarlo como un importe pagado. Artículo 112 En caso de que se requiera realizar alguna amortización, existe un procedimiento específico para ello. Artículo 113

Cuando el supervisor recibe copia del contrato, debe corroborar que contenga también el programa de ejecución de los trabajos y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos tales como los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción. - 96 -

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Artículo 49

Cuando la propuesta ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas. Artículos 50, 51, 52 Los responsables de las obligaciones adquiridas con las personas que se subcontraten para la realización de las obras o servicios son los contratistas. Artículo 53

El contratista que decida ceder a favor de alguna persona sus derechos de cobro, deberá solicitar por escrito a la dependencia o entidad su consentimiento.

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Artículos 54, 55

Cuando sea necesario aplicar penas convencionales por atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato, será sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato. Artículo 56

Las penalizaciones se determinarán en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado de manera oportuna. Las penas convencionales sólo procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso será con base en las fechas parciales o de terminación. Aprendizaje sin fronteras - 98 [email protected]

Artículo 57

Es importante que en el contrato se pacten las penalizaciones económicas a cargo de los contratistas que prevean posibles atrasos en los programas de ejecución de los trabajos. Artículo 58

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3.3.

Actividades durante la ejecución de la obra.

Después de haber realizado las actividades previas a la construcción, el supervisor debe exigir a la compañía la ejecución de los trabajos de acuerdo con el contrato y el programa. También debe asesorar y proporcionar la información relacionada con el proyecto, así como aclarar las dudas respecto a la interpretación de planos, características y calidad de los materiales a utilizar.

Es importante que durante el desarrollo de las obras, el supervisor exija a la compañía el cumplimiento de los programas de trabajo establecidos e informe a su superior de las desviaciones que se presentan y las causas que las generan, lo que servirá de base para aplicar las acciones que procedan.

Para la ejecución de los trabajos, el supervisor debe cuidar que el personal de Petróleos Mexicanos, así como el de las compañías cumplan con los requisitos de seguridad durante el desempeño de sus labores. Está facultado para suspender los trabajos si no se cumple con esas circunstancias o si se ponen en peligro las instalaciones. El supervisor también, deberá tramitar la obtención de los permisos necesarios para la ejecución de trabajos en áreas que se encuentran en operación.

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Durante la ejecución de las obras, se pueden presentar modificaciones y cambios en el proyecto, originados por necesidades durante la construcción o porque se requieren adaptaciones de acuerdo con nuevos lineamientos o instrucciones. Todas las modificaciones y cambios, deberán aprobarse por Ingeniería de Diseño, quien editará los nuevos planos con la revisión correspondiente.

Cuando exista alguna situación no prevista, el supervisor debe realizar un informe de dicha situación. Debe anotar en la Bitácora de la obra todas las modificaciones, haciendo mención de todo lo que implica y girará la orden para realizar los trabajos necesarios a la compañía contratista, quien firmará de enterada para su ejecución.

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Nota: Se debe procurar que las anotaciones de la Bitácora se envíen al Residente y, cuando se considere necesario, al Superintendente o a algún otro funcionario de mayor jerarquía. El supervisor deberá elaborar el o los convenios respectivos para amparar en forma legal dentro del contrato, el aumento o reducción de los conceptos y volúmenes de obra que se generen.

El supervisor está facultado para decidir cuando aparezcan modificaciones, tanto en el sentido operativo, como en el constructivo. Es responsable de dar aviso y notificar las modificaciones a las áreas involucradas para que queden asentadas en los planos, las cuales modificarán los volúmenes y conceptos previstos, afectando el costo de la obra.

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En ocasiones, se deben establecer cambios fundamentales en el proyecto, los cuales pueden ser necesarios y convenientes, pero siempre deben realizarse apegándose a los lineamientos legales (Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con los Mismos y los Artículos 69, 70, 71, 72 y 74 de su Reglamento).

Durante la ejecución de las obras, es posible que se presenten situaciones en las que el supervisor deba acudir a terceros para obtener el dictamen de especialistas en la materia de que se trate.

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Un ejemplo de cuando el supervisor debe acudir a especialistas, puede ser en el caso de la soldadura, donde el supervisor debe solicitar la presencia de una compañía especializada para efectuar la inspección radiográfica, que servirá para comprobar la calidad de la soldadura aplicada. La compañía especializada, además de realizar la inspección radiográfica, tiene la obligación de elaborar un reporte por escrito en el que se indiquen los defectos detectados.

La compañía especializada debe mencionar si la soldadura cumple o no con las normas de control de calidad.

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En el supuesto de que una soldadura no cumpla con lo establecido, el supervisor exigirá a la compañía que marque físicamente en la obra los lugares en donde se encuentran los defectos detectados para efectuar la reparación correspondiente.

Nota: En todos los casos, el criterio que se utilice para realizar la inspección radiográfica de las juntas y uniones soldadas, será el indicado en las normas y especificaciones de construcción. Una obra puede desarrollarse de manera ordenada y eficiente a partir de sus controles. Por esta razón, el supervisor debe realizar actividades para establecer y actualizar de manera permanente los elementos de control que constituyen sus herramientas de trabajo.

Las actividades de control se presentan de manera separada porque se inician desde que el supervisor toma conocimiento de la obra a realizar en la etapa de actividades previas, y van más allá de la terminación de la obra.

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Las actividades de control son: •

Controles de diversa índole para los que existen formatos (o se pueden crear los propios)



Bitácora de la obra



Libro blanco

Controles de diversa índole para los que existen formatos. Se refieren al control de equipo y materiales faltantes en campo. Es uno de los más valiosos auxiliares en el campo, porque permite tener información rápida del estado en que se encuentran las adquisiciones.

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Los datos que contemplan los controles de diversa índole son: •

número de requisición de materiales



número de partida



cantidad



descripción



número de pedido



nombre del proveedor



promesa de entrega



observaciones

En la parte superior de cada hoja se anotarán el número de proyecto, el lugar, especialidad, fecha y datos generales. Estos formatos se encuadernan y con un color se marca el equipo recibido y con otro el cancelado.

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El control permite dar información rápida y precisa al momento en que la superioridad la requiera. También permite activar la entrega del equipo y materiales más urgentes, así como llevar el seguimiento rutinario de los mismos.

En el control de equipo recibido, revisado, instalado y entregado a operación, se consignan datos como: •

equipo amparado en el proyecto (A)



equipo recibido (B)



equipo revisado (C)



equipo instalado (D)



equipo entregado a la rama operativa (E)



observaciones (F)

El control de equipo recibido debe tener el nombre, la firma y el cargo de las personas que intervienen, así como la fecha en la que se efectúa la prueba. - 108 -

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Otros documentos que se deben incorporar en el control de equipo recibido son: •

Gráficas.



Planos.



Croquis de localización.



Fotografías.



Isométricos.



Catálogos.



Manuales de operación.

Nota: En cada acta se debe dejar asentado si la prueba cumplió con todos los requisitos o si se requiere programar alguna otra prueba, hasta que cumpla con las normas y especificaciones vigentes y sea satisfactoria para todas las partes que intervienen. Todas las actas y documentos que se elaboren durante la realización de las pruebas parciales, deben formar parte de la documentación de la obra, por lo que se recomienda archivarlas ya que podrán ser requeridas por la superioridad, por la Unidad de Control de Gestión o por el órgano de Control Interno (SECODAM).

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Cuando las instalaciones se entregan en forma definitiva a operación, se realizan las pruebas y el arranque de los sistemas completos y se elabora una acta con características iguales a las formuladas para las pruebas parciales. En algunas ocasiones, se debe tramitar el permiso de operación ante la Secretaría de Energía, si así se requiere.

En el acta de entrega se hacen constar las primeras condiciones de funcionamiento y se describen de manera clara y amplia las obras que se entregan, haciendo mención de las características. También, se hace referencia a las pruebas parciales efectuadas, se anexan los documentos que se consideren necesarios, se consigna la fecha y se firma por todas las partes que intervienen, así como por el personal que se encargará de la operación y el mantenimiento de las nuevas instalaciones.

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El acta también se debe archivar, ya que es la constancia de la entrega satisfactoria de las instalaciones a operación y puede ser requerida por la superioridad, por las unidades de control o por la misma rama operativa.

En general, es necesaria la presencia del supervisor y la del personal de la rama operativa para participar en actividades de asesoría durante las primeras etapas de operación, por estar familiarizados con el proyecto y porque el equipo y maquinaria instalados requieren de calibraciones y ajustes.

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Los artículos que regulan las actividades de control son: Artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92

Bitácora de obra La Bitácora de obra es un instrumento de carácter legal que utilizan los supervisores para consignar los eventos significativos del desarrollo de la obra. Debe ser utilizada en forma regular anotando en ella la fecha de iniciación, monto y plazo, así como los datos relativos al contrato de que se trate y la descripción de la obra en cuestión.

En la Bitácora debe consignarse el avance de obra y las condiciones generales del desarrollo de la misma. También, deben anotarse todos los sucesos relacionados con la obra que modifiquen los volúmenes pactados, así como los eventos que modifiquen el diseño u objetivo original y que se juzgue necesaria su anotación para futuras aclaraciones o referencias.

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Nota: En todos los casos, estas notas deben estar firmadas por el supervisor y el contratista y avaladas con la firma del Jefe de Ingenieros, el Residente o el Superintendente Local de Construcción. La Bitácora debe conservarse durante todo el tiempo que dure la obra, bajo la custodia del supervisor, quien debe permitir el acceso a los interesados para consultas o anotaciones. Al final de los trabajos se anotarán los valores finales de la obra ejecutada, así como la fecha en que esto haya ocurrido.

Del correcto manejo de la Bitácora, depende en muchas ocasiones la aclaración de los diferentes eventos que sucedan durante el desarrollo de las obras. Aparte de ser una obligación de carácter legal, la Bitácora también representa un apoyo técnico, histórico y de comunicación para el conocimiento del desarrollo de las obras en construcción y los contratos con que se ejecutan.

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Las anotaciones se deben realizar con claridad y objetividad y cuando no queden explícitas, se pueden agregar dibujos hasta obtener una imagen amplia de lo que se trate.

En la Bitácora deben hacerse anotaciones diarias y si es necesario, consignar el mismo día uno, dos, tres o más eventos de acuerdo con su importancia y naturaleza.

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Nota: Cuando la obra se ejecute por administración directa, deben seguirse las mismas indicaciones. Cuando el volumen de la obra lo requiera, se utilizarán tantas Bitácoras como sea necesario y una por especialidad. Algunas órdenes se dan al contratista por medio de la Bitácora, por lo que debe incluirse la firma de los interesados en cada una de las anotaciones. Los artículos que hacen referencia al uso de la bitácora son: Artículos 93, 94, 95, 96, 97, 78

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La forma de pago La estimación es el documento que tiene su origen en la obra y es generada para efecto de pago de los conceptos de obra ejecutados por las compañías contratistas en un periodo preestablecido.

La estimación consiste en efectuar las valuaciones de las cantidades de trabajo realizadas aplicándoles los precios unitarios pactados durante el periodo de ejecución al que corresponda, o bien, aplicándoles el porcentaje de precio alzado correspondiente al avance de la obra realizada.

Las compañías contratistas presentan estimaciones con base en los resúmenes de los números generadores que fueron previamente aprobados por el supervisor y el contratista. Aprendizaje sin fronteras - 116 [email protected]

La estimación debe contener: •

Datos generales.



Datos específicos.

Los datos generales son: •

Descripción completa de la obra según contrato.



Nombre completo de la compañía.



Periodo de ejecución de los trabajos.



Número de estimación.



Número parcial y total de hojas.



Número de contrato.



Monto autorizado del contrato.



Información presupuestal.

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Los datos específicos son: •

partida correspondiente a ese anexo



unidad y precio unitario



cantidades de obra generadas en el periodo y su acumulado de acuerdo al concepto aplicado



importe de cada concepto y sus acumulados



importe total de la estimación (con número y letra) y total acumulado



nombre de la compañía y de su representante que firma la estimación



nombre y firma del supervisor



nombre y firma del Coordinador del Área



avances físicos y financieros



sanción o retención



acumulado de retenciones



nombre y firma del Superintendente



lugar en donde se tramita

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La estimación debe evitar irregularidades como: •

raspaduras y/o enmendaduras



partidas de anexos que no estén debidamente autorizadas



falta de firmas



haber rebasado el monto autorizado

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Las estimaciones deben elaborarse cada mes en las fechas de cierre establecidas, las cuales se encuentran contenidas en los programas calendarizados.

Durante el desarrollo de las obras no deben existir meses sin estimación, por lo tanto, no deben agruparse dos o más estimaciones en una sola. Cuando se trate de la estimación número uno, el periodo debe coincidir con la fecha de iniciación de los trabajos según contrato, o cuando menos debe existir la justificación por escrito al respecto cuando su periodo sea diferente. Para la estimación final, su periodo debe ser la fecha indicada en el aviso de terminación del contrato y se requiere efectuar una conciliación para poder elaborarlo.

La conciliación consiste en efectuar una revisión en forma conjunta entre el representante de la compañía en la obra y el supervisor de los trabajos ejecutados, verificando que no existan conceptos que no se hayan considerado en las estimaciones o algunos otros que por alguna circunstancia se hubieran pagado y sea improcedente su consideración.

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Con base en la conciliación que se efectúe, se hará la liquidación, que consiste en elaborar toda la documentación de la estimación final, mediante la cual se ajustará el pago total de los trabajos ejecutados en los términos del contrato. Una vez elaborada la estimación final y contando con toda la documentación que se haya generado para el contrato, se procederá a realizar el acta de recepción de la obra contratada.

Las estimaciones se elaboran con base en los números generadores, en cuya cuantificación participan el supervisor de Petróleos Mexicanos y el representante del contratista Deben considerarse los números generadores ya que es una de las actividades más importantes del supervisor. Aprendizaje sin fronteras - 121 [email protected]

Los números generadores representan en forma escrita y detallada (con número de plano, croquis de localización, operaciones aritméticas, etcétera), los volúmenes de los conceptos de obras que fueron ejecutados en el curso de cada una de las semanas que conforman el periodo de estimación.

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Los números generadores deben contener: •

Conceptos de obra ejecutados y amparados en el contrato, que forman la obra a estimar.



Obra no documentada.

Los números generadores también son importantes para el contratista, ya que representan el documento de apoyo para el pago de los trabajos ejecutados. Es necesario que la formulación de los mismos sea de acuerdo con las fechas establecidas, pues su retraso origina pagos atrasados al contratista, lo que puede tener consecuencias negativas para los programas de construcción y generar gastos financieros a favor del contratista.

Para la formulación de números generadores, el supervisor y el representante del contratista, se reunirán en el lugar de la obra, para cuantificar la obra ejecutada en la semana anterior. - 123 -

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También se deben cuantificar, los volúmenes terminados de conceptos de obra.

Nota: Los conceptos de obra que estén en proceso de construcción, que no cumplan con las normas y especificaciones, o que sean de dudosa o mala calidad, no deben ser incluidos en los generadores. La información contenida en los números generadores y relativa a la obra documentada, pasa como resumen semanal a los documentos conocidos como Sábanas o Concentrados que, de preferencia, deben registrarse en archivos de Excel, Microsoft Project o similar.

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Con base en las Sábanas o Concentrados y en las fechas señaladas para el cierre de estimaciones semanales, se reunirán el supervisor y contratista y efectuarán el resumen de la obra ejecutada en el mes. El resumen de las cuatro Sábanas o Concentrados es en realidad el borrador de la estimación.

Los conceptos de obra incluidos en los números generadores deben contar con: •

Reportes de movimiento de tierra.



Perfiles topográficos.



Tarjetas de control de equipo arrendado.



Fotografías.

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Si durante el cotejo de la obra ejecutada, surgen diferencias técnicas o numéricas, el supervisor y contratista procederán a su conciliación; de no llegar a un acuerdo, se solicitará la intervención del: •

residente de la obra



coordinador del área



superintendente local

Si no llegan a conciliarse los conceptos de obra en discusión, se dejarán pendientes para resolverse en la siguiente semana o hasta la siguiente estimación para evitar el retraso del trámite de los volúmenes ya conciliados. Los artículos referentes a las estimaciones son: Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107

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Garantías a las modificaciones Es posible que durante la vigencia del contrato sea necesario modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos. Para ello, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones. Artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74

Si se requiere realizar trabajos por cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, se deberán aplicar los porcentajes de indirectos, costo por financiamiento y de utilidad. Artículos 75, 76, 77, 78

Cuando sea necesario modificar los términos y condiciones originales del contrato, las partes deberán celebrar los convenios respectivos según el tipo y las características de los contratos.

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Artículos 79, 80

Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios por otra u otras equivalentes al importe de los trabajos faltantes por ejecutar. Artículos 61, 68

El contratista ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio. - 128 -

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Artículo 74, 80

Suspensión de obra Cuando sea necesario suspender los trabajos, el supervisor lo notificará al contratista, señalando las causas, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. Artículos 114, 115, 116 En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar un acta circunstanciada. Artículos 117, 118

Cuando la suspensión de obra sea por un caso fortuito o de fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para las partes, sólo deben suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos. - 129 -

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Artículo 119

Rescisión administrativa del contrato Las dependencias y entidades deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible, por lo que la rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que se utilice. Artículo 124

Cuando la dependencia o entidad sea la que determine rescindir un contrato, la rescisión será válida y no habrá necesidad de hacer una declaración judicial, sólo se deberá cumplir el procedimiento que se establece en la Ley.

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Si es el contratista quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. Artículos 125, 126

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La rescisión administrativa del contrato procederá cuando se presenten causas como: •

Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y Reglamento.



Si interrumpe sin justificación la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la dependencia o entidad.



Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor.

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Si no cumple con los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.



Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles.



Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad.



Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad.

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Si el contratista no da a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.



Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad.



Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato.



Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables. Artículos 127, 128, 129, 130

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Las dependencias y entidades podrán, junto con el contratista, acordar los saldos derivados de la rescisión para preservar los intereses de las partes. Artículos 131, 132, 133, 134

La rescisión administrativa debe ser el último medio que una dependencia o entidad utilice. Cuando proceda, debe considerarse: •

Causales de Rescisión artículos 124, 125, 126 y 127 del Reglamento y Artículo 61 de la LOPySRM.

Cuando proceda debe considerarse: •

Notificación del inicio del Procedimiento de Rescisión artículo 61, fracción I de la LOPySRM, artículo 129 del Reglamento, artículo 128 del Reglamento, artículo 61, fracción III de la LOPySRM y artículo 61, fracción II de la LOPySRM.

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Acta Circunstanciada artículo 130 del Reglamento artículo 63 de la LOPySRMA artículo 62, fracción II de la LOPySRM artículo 129 del Reglamento.



Finiquito para Conciliar los Saldos Derivados de la Rescisión artículo 131 del Reglamento artículo 62, fracción II de la LOPySRM artículo 132 del Reglamento.

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Determinación del Sobrecosto artículo 63, fracción II de la LOPySRM artículo 133 del Reglamento artículo 134 del Reglamento. Reintegrar el Saldo por Amortizar del Anticipo artículo 50 de la LOPySRM.

Ajuste de costos y su cálculo. Para la revisión de cada uno de los precios, los contratistas deberán incluir además documentos como: •

La relación de los índices nacionales de precios-productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades.



El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato.



El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, - 137 -

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valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del articulo 58 de la Ley. •

El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido.



El análisis de la determinación del factor de ajuste.



Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste. Artículos 148, 149, 150, 151, 152

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Para realizar el ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, se debe: •

Establecer el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y maquinaria, y el equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra.



Determinar el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica. Artículo 153

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De las obras por Administración Directa El supervisor puede realizar algunos trabajos con personal y equipo propios de la empresa, es decir, los llamados trabajos por administración directa. En tal caso, debe preocuparse por la eficiencia y rendimiento del personal y equipo a su cargo, que como mínimo deben ser similares a los obtenidos a través de las compañías contratistas.

Al ejecutar trabajos por administración directa, debe preverse la disponibilidad de los materiales, equipos y herramientas necesarios para la correcta realización. Un motivo frecuente de falla en este renglón consiste en contratar gente cuando no se cuenta con dichos materiales, equipos y herramientas, para la obra que se va a construir.

La obra realizada por administración directa, debe manejarse y documentarse en forma similar ha como se procede con las obras realizadas a través de compañías contratistas: •

Se elabora el presupuesto. - 140 -

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Se tramitan autorizaciones para su ejecución.



Se fijan fechas de inicio y terminación.



Se maneja Bitácora de obra.



Se elaboran números generadores, controles de calidad, reportes e informes tradicionales.



Se lleva registro de los importes de la obra ejecutada, con objeto de integrar toda la información y documentos de apoyo a la misma.



Se lleva registro de los materiales de consumo. Artículos 211, 212, 213, 214, 215, 216

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Acto de presentación y apertura de proposiciones Las propuestas en cada etapa deben analizarse de forma cuantitativa. Para la recepción de las propuestas bastará con la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido.

Otros documentos cualitativos donde se realizan estudios detallados de las propuestas presentadas, para que las dependencias y entidades determinen la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas son: •

Evaluación de las propuestas (Reglamento LOPSRM)



Fallo para la adjudicación (Reglamento LOPSRM), desechamiento de propuestas, cancelación, nulidad total y licitaciones desiertas (Reglamento LOPSRM) Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43

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Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos se encuentran dentro de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Ley hace referencia a los bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen: •

Las unidades administrativas de la Presidencia de la República.



Las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.



La Procuraduría General de la República.



Los organismos descentralizados.



Las entidades federativas.



Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal.

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Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación de los municipios interesados.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

3.4.

Actividades al finalizar la ejecución de la obra.

Las actividades al finalizar la ejecución de la obra se refieren a la terminación anticipada del contrato, sólo en los casos que se señalan en el artículo 60 de la Ley, procederá la terminación anticipada de los contratos. Artículo 120

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En todos los casos de terminación anticipada se deben hacer anotaciones en la Bitácora, y se levantará un acta circunstanciada con: •

Lugar, fecha y hora en que se levanta.



Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista.



Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente.



Importe contractual.



Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada.



Descripción del estado de los trabajos.



Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos.



Una relación de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar.



Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos.



Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables. - 145 -

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Artículo 121

En el caso de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán: •

Los gastos no amortizados.



El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar.



Liquidación del personal obrero y administrativo adscrito a la obra, siempre que no sean empleados permanentes del contratista.

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Artículo 122

Para elaborar el finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente deben aplicarse las reglas que se establecen en la sección IX de este Capítulo. Artículo 123

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La recepción de los trabajos Para la recepción de los trabajos, el contratista por medio de la bitácora u oficio, deberá notificar la terminación de los mismos y anexará los documentos que lo soporten, así como las estimaciones o gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. Artículo 135

Si durante la verificación de los trabajos se encuentran deficiencias, se deberá solicitar al contratista su reparación para que se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato. Artículo 136

- 148 -

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La dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos en la fecha señalada y levantará el acta que contendrá como mínimo: •

Lugar, fecha y hora en que se levante.



Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción por parte del contratista.



Descripción de los trabajos que se reciben.



Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios.



Periodo de ejecución de los trabajos, con las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que se ejecutaron, incluyendo los convenios.



Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización.

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Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes.



Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista. Artículo 137

Las dependencias y entidades podrán hacer recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados y susceptibles de utilizarse y conservarse, deberá levantarse el acta circunstanciada. Artículo 138

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Finiquito y terminación del contrato Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o servicios, las dependencias y entidades deberán elaborar el finiquito y anexar el acta de recepción física de los trabajos. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, la dependencia o entidad dará por terminado el contrato dejando subsistentes las acciones que deriven del finiquito. Artículo 139

La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, al representante legal o a su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora para el finiquito. Los contratistas deberán acudir al llamado, en caso contrario, se elaborará un escrito en el plazo y la forma determinados en el contrato. Artículo 140

El documento del finiquito de los trabajos, formará parte del contrato y deberá contener como mínimo: •

Lugar, fecha y hora en que se realice.



Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad así como del superintendente de construcción del contratista.

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Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente.



Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados.



Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual, y el plazo en que se ejecutaron incluyendo los convenios.



Relación de las estimaciones, indicando cómo fueron ejecutados los conceptos de trabajo en cada una de ellas, y los gastos aprobados, debiendo describir cada uno de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes.



Datos de la estimación final.

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Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.



La declaración de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato. Artículos 141, 142, 143

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Fianza de calidad La fianza de calidad se conoce también como de vicios ocultos. Se refiere a defectos o vicios que aparecen en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, por lo cual la dependencia o entidad notificará por escrito al contratista para que realice las correcciones o reposiciones dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, si transcurre este término sin que se realicen, la dependencia o entidad hará efectiva la garantía. Artículo 65

Nota: Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo y la garantía debe continuar vigente. Si por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad la garantía se constituyó mediante fianza, su liberación será conforme a lo previsto en la póliza de garantía que se establece en el artículo 68 de este Reglamento. Artículo 68

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3.5.

Resumen de unidad.

Ha revisado los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza en los trabajos y servicios, conforme a lo que establece el Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La primera actividad del supervisor es tramitar de manera oportuna la captación de todos los documentos relativos al proyecto y al contrato, bajo mecanismos de seguimiento y control. Los planos y especificaciones son el patrón básico que guiará la ejecución de las obras, por lo que el supervisor deberá tener cuidado al estudiar las especificaciones y planos correspondientes para familiarizarse con sus particularidades. Los programas de detalle para la ejecución de la obra se elaboran sujetándose al plazo establecido en el contrato, tomando en cuenta las cantidades de obra a ejecutar, así como los recursos disponibles y el suministro de los materiales y equipos. Precio unitario es el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto de trabajo terminado, ejecutado conforme al proyecto, a las especificaciones de construcción y a las normas de calidad establecidas. Los elementos que conforman los precios unitarios están constituidos por: •

costos directos



costos indirectos



costo por financiamiento



cargo por utilidad



cargos adicionales

Hay ocasiones en que es necesario realizar el pago de anticipos ya sea en una sola exhibición o en varias parcialidades, en este último caso, las dependencias y entidades deberán señalarlo dentro de las bases de licitación y en el contrato. Cuando el supervisor recibe copia del contrato, debe corroborar que contenga también el programa de ejecución de los trabajos y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos tales como los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción. El supervisor debe exigir a la compañía la ejecución de los trabajos de acuerdo con el contrato y el programa. El supervisor debe realizar actividades para establecer y actualizar en forma permanente los elementos de control que constituyen sus herramientas de trabajo. La bitácora de obra es un instrumento de carácter legal que utilizan los supervisores para consignar los eventos significativos del desarrollo de la obra. La estimación es el documento que tiene su origen en la obra y es generada para efecto de pago de los conceptos de obra ejecutados por las compañías contratistas en un periodo preestablecido. Cuando sea necesario hacer modificaciones a los términos y condiciones originales del contrato, las partes deberán celebrar los convenios respectivos según el tipo y las características de los contratos. - 155 -

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Cuando sea necesario suspender los trabajos, el supervisor lo notificará al contratista, señalando las causas, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos. Las dependencias y entidades deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible, por lo que la rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que utilicen. Las actividades al finalizar la ejecución de la obra se refieren a la terminación anticipada del contrato, sólo en los casos que se señalan en el artículo 60 de la Ley, procederá la terminación anticipada de los contratos. Para la recepción de los trabajos, el contratista por medio de la Bitácora u oficio, deberá notificar la terminación de los trabajos y anexará los documentos que lo soporten, así como las estimaciones de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o servicios, las dependencias y entidades deberán elaborar el finiquito y anexar el acta de recepción física de los trabajos.

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4.- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Propósito de unidad Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza conforme a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de: •

Identificar los momentos en que interviene el supervisor respecto a las adquisiciones y prestación de servicios



Identificar los principales artículos de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Marco normativo general.

4.1.

Planeación y Procedimientos de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Planeación, Programación y Presupuestación En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas. Artículo 18

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Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, deben verificar previamente si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que existan trabajos sobre la materia y se compruebe que satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, así como del dictamen del área respectiva, para informar que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. Artículo 19

En las requisiciones que se formulen, se hará constar el nivel de inventario o se informará que no existen los bienes de las mismas características que se pretenden adquirir o arrendar. Aprendizaje sin fronteras - 158 [email protected]

Dicha constancia deberá realizarse con respecto al almacén de la zona geográfica de influencia del área solicitante. Artículo 12

Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos. Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios deben considerar: •

Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones.



Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo.



La calendarización física y financiera de los recursos necesarios.



Las unidades responsables de su instrumentación.



Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones. - 159 -

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La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones.



Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales.

- 160 -

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Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo.



Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Artículo 20

En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate. Artículo 24

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En los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias y entidades, se debe exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y a falta de éstas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 13

Sólo podrá solicitarse que los licitantes cuenten con procedimientos de aseguramiento de calidad en la producción de bienes o servicios, sujetándose a: Previo a la iniciación de un procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, el titular del área solicitante deberá verificar la existencia de al menos tres personas que cuenten con el citado requisito, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo. En las bases de licitación e invitaciones, deberán indicarse las normas de aseguramiento de calidad aplicables, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 13

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De los Procedimientos de Contratación Las dependencias y entidades pueden convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría, además de que cuenten con el presupuesto de inversión y de gasto corriente, los cuales determinarán los pagos respectivos. Artículo 25

Las modalidades en que las dependencias y entidades pueden contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios son: •

Licitación pública.



Invitación a cuando menos tres personas.



Adjudicación directa.

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La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar. La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información de las convocatorias y bases de las licitaciones y sus modificaciones. Artículo 26

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Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán por medio de licitaciones públicas, por medio de una convocatoria pública para que se presenten proposiciones solventes. Las proposiciones se deben entregar en un sobre cerrado, que será abierto en público para asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En las proposiciones presentadas por medios electrónicos, el sobre será generado con tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información para que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que establezca la Contraloría. Artículo 27

Las convocatorias deben contener: •

El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante.



La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas.



La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones.

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La indicación si la licitación es nacional o internacional y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado.



La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, podrán ser negociadas.



La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación.



Lugar y plazo de entrega.



Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo.



Los porcentajes de los anticipos que se otorgarían.



En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.

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Artículo 29

Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículos 30, 22 Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, en el domicilio señalado por la convocante y en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría. Artículo 31 Artículos 29, 30, 32, 34, 37 del Reglamento

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De la Licitación Pública Las modalidades de la licitación pública son: •

Nacionales cuando sólo puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional.



Internacionales cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero. Artículo 28 Artículos 23, 26 del Reglamento

Nota: Se puede negar la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando no se tenga celebrado un tratado con el país al cual pertenezcan y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos Para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales, el plazo no podrá ser inferior a veinte días naturales, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En licitaciones nacionales, el plazo será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Artículo 32

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Las dependencias y entidades están facultadas para modificar los plazos u otros aspectos de la convocatoria o de las bases de la licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta el sexto día natural antes de la presentación y apertura de proposiciones. Artículo 33 La entrega de proposiciones debe hacerse en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. Artículo 34

La presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas: En la primera etapa, se abrirá sólo la propuesta técnica y se desecharán las que hubiesen omitido alguno de los requisitos exigidos, además rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas, por lo menos un licitante y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes y se levantará el acta de la primera etapa.

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La convocante analizará las propuestas técnicas aceptadas para dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa.

Las dependencias y entidades deberán verificar que las propuestas técnicas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación para hacer la evaluación de las proposiciones. Artículo 36

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En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se abrirán las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y se leerá el importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Además, rubricarán las partes de las propuestas económicas presentadas, por lo menos un licitante y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes y se levantará acta de la segunda etapa que incluya el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes y las que fueron desechadas con sus causas. Artículo 35

En la etapa pública se dará a conocer el fallo de la licitación, podrán asistir los licitantes que participaron en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Se levantará el acta que firmarán los asistentes, a quienes se entregará una copia. Artículo 37 Artículo 46 del Reglamento

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Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueran aceptables, las dependencias y entidades declararán desierta la licitación y expedirán una segunda convocatoria. Artículo 38 Artículo 47 del Reglamento Las dependencias y entidades podrán distribuir, entre dos o más proveedores de la partida de un bien o servicio, siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación. Artículo 39

Las dependencias y entidades, podrán o no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, así como celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o bien, decidir por una adjudicación directa. Artículos 40, 41 Artículos 49, 51, 52 del Reglamento

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Las dependencias y entidades podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos que se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículos 42, 43 Artículos 53, 54 del Reglamento

4.2.

Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse de preferencia la condición de precio fijo. Cuando después de la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen un aumento directo o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados, prestados o aún no pagados, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Contraloría.

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Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto mínimo. En los contratos abiertos debe considerarse: •

La cantidad o presupuesto mínimo y máximo, el cual deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación.



La garantía de cumplimiento del contrato, la cual deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato.



Los bienes de fabricación exclusiva, los cuales requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad, o bien, los que se soliciten con requisitos de empaque, etiquetado u otra característica que impida su venta a otros sectores. Artículo 56

Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo: Aprendizaje sin fronteras - 174 [email protected]



La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato. el contrato.



La indicación del procedimiento, conforme al cual, se llevó a cabo la adjudicación del contrato.



El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios.



La fecha, lugar y condiciones de entrega.



Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen.



Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del



Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios.



Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste. - 175 -

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Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores



La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes.



Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la federación o de la entidad, según corresponda.

La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona responsable del proyecto, a formalizarlo dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación del fallo.

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Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo establecido, la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja sin necesidad de un nuevo procedimiento.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad no firma el contrato. Artículo 46

Previa solicitud por escrito de los solicitantes, el pago de los gastos no recuperables a que se refieren los artículos 46 y 57 de la Ley, se limitará según corresponda, a conceptos debidamente comprobados como: Costo de las bases de licitación. Pasajes y hospedaje que se comprueben de acuerdo con los montos y políticas que establezca la dependencia o entidad, de una persona que haya asistido a la junta de aclaraciones, a las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones, al fallo de la licitación, y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento.

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Costo de la garantía de cumplimiento, sólo en el caso del ganador. Artículo 65 del Reglamento

Las dependencias y entidades que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente: Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

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En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios.

En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales.

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Artículo 47

Los proveedores que celebren los contratos deberán garantizar: •

Los anticipos que, en su caso, reciban estas garantías, las cuales deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos.



El cumplimiento de los contratos. Artículo 48

En los procedimientos de contratación cuyos contratos no requieran garantía de cumplimiento en los términos de la Ley, deberá indicarse en las bases de licitación e invitaciones que los licitantes no incluyan en sus propuestas los costos por dicho concepto. - 180 -

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Artículo 58 del Reglamento

Las garantías que deban otorgarse se constituirán en favor de: •

La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias.



Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas.



Las Tesorerías de los estados y municipios. Artículo 49

Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará la póliza de garantía, la cual deberá prever, como mínimo, declaraciones como: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.

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Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la dependencia o entidad.

Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza.

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Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán liberar la fianza respectiva.

Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro; tratándose de entidades se remitirá al área correspondiente.

Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con personas como: •

Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios. - 183 -

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Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría.



Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión, el impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad.



Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría.



Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos.



Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores.



Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

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Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar.

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Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos se utilicen para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte.

Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. Artículo 50 del Reglamento

Actividades durante el servicio. La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas. No podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios.

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En caso de incumplimiento en los pagos, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación. Si existen pagos en exceso que haya recibido el proveedor, se deberán reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. Artículo 51

Las dependencias y entidades, de acuerdo con su presupuesto y calendario autorizado, podrán efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances. Artículo 60 del Reglamento También podrán establecer en las bases de licitación o en invitaciones, así como en los contratos, la condición de pronto pago en favor de proveedores que operará cuando éstos acepten el descuento en el precio de los bienes o servicios por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. - 187 -

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Artículo 61 del Reglamento

Nota: En este caso deberá indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago. En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción. Artículo 62 del Reglamento

Los gastos financieros e intereses deberán calcularse considerando la tasa de recargos por prórroga a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.

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Artículo 67

Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a los contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a la firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos. Artículo 52 del Reglamento

Cuando las dependencias y entidades convengan el incremento en la cantidad de bienes o servicios, solicitarán al proveedor la entrega de la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento. - 189 -

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Artículo 59 del Reglamento

Previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente, a solicitud expresa del proveedor, y por caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles a las dependencias y entidades, éstas podrán modificar los contratos a efecto de diferir la fecha para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Artículo 63 del Reglamento

Para modificar la fecha en los contratos, deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, en este caso no procede la aplicación de penas convencionales por atraso. En caso de que el proveedor no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales. - 190 -

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La terminación anticipada de los contratos será mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Artículo 66 del Reglamento

Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas de entrega pactadas o de la prestación del servicio, las cuales no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.

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Artículo 53

En las bases de licitación e invitaciones, así como en los contratos y pedidos se establecerán los casos concretos en los que procederá la aplicación de penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, mismas que deberán referirse únicamente a los plazos pactados de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

En las bases de licitación e invitaciones, así como en los contratos y pedidos, se establecerá que el pago de los bienes y servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Aprendizaje sin fronteras - 192 [email protected]

Las dependencias y entidades podrán establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de los arrendamientos o de la prestación de los servicios, con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones. En este caso, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual procederán a rescindir el contrato. Artículo 64

Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso a que se refiere el primer párrafo del artículo 64, sino por otras causas establecidas en el contrato, las dependencias y entidades podrán iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato.

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Artículo 64

Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, el procedimiento de rescisión: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles exponga las pruebas que estime pertinentes.

El procedimiento de rescisión: •

Transcurrido el término, se resolverá considerando los argumentos y pruebas.



La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I del artículo 54. - 194 -

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Artículo 54

Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

En los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, las dependencias y entidades deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.

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La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en las bases de licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales. Artículo 55 del Reglamento

En caso de que los licitantes o proveedores infrinjan las disposiciones de la ley, serán sancionados por la Contraloría con una multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

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Artículo 59

Para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, la Contraloría notificará a la persona física o moral los hechos de la infracción, conforme al procedimiento dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 69 del Reglamento

La Contraloría inhabilitará de manera temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, al licitante o proveedor que: •

Los licitantes que por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante. - 197 -

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Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades.



No cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate.



Proporcione información falsa o que actúe con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

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Artículo 60

Las dependencias y entidades deberán acompañar dentro de la documentación comprobatoria, la que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción. Artículo 70 del Reglamento

En las sanciones que impone la Contraloría considera: •

Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse.



El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.



La gravedad de la infracción.



Las condiciones del infractor.

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Artículos 61, 62, 63 del Reglamento

No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. Artículo 64 del Reglamento

Las personas interesadas podrán presentar su inconformidad ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones. La inconformidad será presentada por escrito o a través de medios de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto. Transcurrido el plazo, se cierra para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

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Artículo 65 del Reglamento

En la inconformidad el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que son irregulares y debe acompañar la documentación que sustente su petición. Artículos 66, 67, 68, 72, 73 del Reglamento

Nota: La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.

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La resolución que emita la Contraloría implicará: •

La nulidad del acto o actos irregulares.



La nulidad total del procedimiento.



La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad. Artículos 69, 70 del Reglamento

Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría por el incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados con las dependencias y entidades. Una vez recibida la respectiva queja, la Contraloría señalará día y hora para la audiencia de conciliación y citará a las partes, la audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja. Artículo 71 del Reglamento

La presentación de la queja y la atención de la Contraloría, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo.

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Artículo 74 del Reglamento

No se admitirán conciliación en aquellos casos en los que se haya determinado la rescisión administrativa de un contrato o cuando el contrato sea objeto de controversia ante una instancia judicial. Artículo 75 del Reglamento

La Contraloría determinará los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. - 203 -

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Artículos 72, 73 del Reglamento

La Contraloría solicitará a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación y deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, a los convenios modificatorios. Artículos 76, 77, 78 del Reglamento

La dependencia o entidad precisará el nombre de los servidores públicos facultados para representar y obligar a la dependencia o entidad en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad omite dar contestación a uno o varios de los hechos señalados por el proveedor, lo podrá hacer durante la audiencia de conciliación.

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Artículo 79 del Reglamento

Las partes podrán decidir no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones, la Contraloría lo asentará en el acta correspondiente y dará por concluido el procedimiento. Artículos 80, 81 del Reglamento

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El procedimiento concluye con: •

La celebración del respectivo convenio.



La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar.



Desistimiento de la queja. Artículo 82 del Reglamento

La única documentación que la Contraloría estará obligada a conservar serán las actas que se levanten en las audiencias, así como la de los convenios de conciliación. Artículo 83 del Reglamento

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4.3. Resumen de unidad. Ha revisado los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza conforme a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate. Las dependencias y entidades pueden convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría, además de que cuenten con el presupuesto de inversión y de gasto corriente, los cuales determinarán los pagos respectivos. Las modalidades en que las dependencias y entidades pueden contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios son: •

Licitación pública



Invitación a cuando menos tres personas



Adjudicación directa

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán por medio de licitaciones públicas, por medio de convocatoria pública. Las modalidades de la licitación pública son: nacionales e internacionales Las dependencias y entidades podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos que se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona responsable del proyecto, a formalizar el contrato dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación del fallo. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad no firma el contrato. La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios. Las dependencias y entidades podrán, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a los contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a la firma, - 207 -

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siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos. En caso de que los licitantes o proveedores infrinjan las disposiciones de la ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción. Las dependencias y entidades deberán acompañar la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción. Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría por el incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados con las dependencias y entidades.

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MAPA CONCEPTUAL

Regula

Regula

Marco Jurídico

Las acciones • • • • • • •

Planeación Programación Presupuestación Contratación Gasto Ejecución Control de las obras públicas • Servicios relacionados con las mismas.

Las acciones • • • • •  Constitución Política  Código Penal

Planeación Programación Presupuestación Contratación Gasto y Control de las adquisiciones • Arrendamiento de bienes muebles • Prestación de servicios

 Ley Orgánica

 Código Civil

 PBLMOP

 Normatividad Interna  Elementos del SIASPA  Reglamento Interno de la SECODAD  Sistema de Gestión de la Calidad  Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Tiene injerencia en los trabajos que tengan por objeto:

• • • • • • • • • •

Construir Instalar Ampliar Adecuar Remodelar Restaurar Conservar Mantener Modificar Demoler

Tiene injerencia en los trabajos que tengan por objeto: • • • • • • • • •

Bienes inmuebles

Adquisiciones Arrendamientos Reconstrucción Mantenimiento Maquila Seguros Transportación Servicio Limpieza Servicio Vigilancia

Bienes muebles

• En general, los servicios de

• Trabajos de exploración, geotecnia, localización. extracción perforación

cualquier naturaleza

,

proyectos integrales, etc.

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GLOSARIO B==== Bitácora: La Bitácora de obra es un instrumento de carácter legal que utilizan los supervisores para consignar los eventos significativos del desarrollo de la obra C==== CÓDIGO CIVIL Artículo 750 Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a el; II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares; III. Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a el adherido; IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo; V. los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente; VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma; VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca; VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de estos, salvo convenio en contrario; IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella; X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto; XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rió, lago o costa; - 210 -

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XII. Los derechos reales sobre inmuebles; XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas. CÓDIGO PENAL Delitos Cometidos por Servidores Públicos Artículo 212 Para los efectos de este Título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal. Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente. CÓDIGO PENAL Delitos Cometidos por Servidores Públicos Ejercicio indebido de servicio público Artículo 213 Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el Juez tomará en cuenta, en su caso si el servidor público es trabajador de base o funcionario o empleado de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

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CÓDIGO PENAL Delitos Cometidos por Servidores Públicos Ejercicio indebido de servicio público Artículo 214 Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que: I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales. II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido. III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, del Congreso de la Unión o de los poderes Judicial Federal o Judicial del Distrito Federal, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades. IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión. Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, multa de treinta o trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. V.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado. Al infractor de las fracciones III, IV o V, se le impondrán de dos años a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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CÓDIGO PENAL Delitos Cometidos por Servidores Públicos Uso indebido de atribuciones y facultades Artículo 217 Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades: I. El servidor público que indebidamente: a. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación; b. Otorgue permisos, económico;

licencias

o

autorizaciones

de contenido

c. Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos. II. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal. Al que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se les impondrán las siguientes sanciones: Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Articulo 134 Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamiento y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones al estado. El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. ) Nota: Que se refiere a “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos). L==== LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control. Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo. Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento. - 214 -

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Artículo 12 En las requisiciones que se formulen se hará constar la no existencia o el nivel de inventario de los bienes de las mismas características que se pretenda adquirir o arrendar. Dicha constancia deberá realizarse con respecto al almacén de la zona geográfica de influencia del área solicitante. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Artículo 13 En los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias y entidades, se debe exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y a falta de éstas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Sólo podrá solicitarse que los licitantes cuenten con procedimientos de aseguramiento de calidad en la producción de bienes o servicios, sujetándose a lo siguiente: I. Previo a la iniciación de un procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, el titular del área solicitante deberá verificar la existencia de al menos tres personas que cuenten con el citado requisito, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo, y II. En las bases de licitación e invitaciones deberán indicarse las normas de aseguramiento de calidad aplicables, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En estos casos el licitante deberá entregar junto con la propuesta técnica, copia del certificado expedido por organismo acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se establezca que cuenta con los procedimientos de aseguramiento de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido por la dependencia o entidad. Tratándose de distribuidores deberá presentar copia del certificado correspondiente al fabricante. De resultar ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN - 215 -

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Artículo 18 En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a: I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales. II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Artículo 19 Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos. La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Artículo 20 Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando: I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios; - 216 -

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IV. Las unidades responsables de su instrumentación; V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos; VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones; VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales; VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo, y IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO BASES DE LICITACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS Artículo 22 La junta de aclaraciones deberá ser posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos. Las dependencias y entidades podrán celebrar el número de juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo comunicar a los asistentes en cada junta, la nueva fecha de celebración. En las juntas los licitantes que hubieran adquirido las bases, podrán asistir y solicitar aclaraciones o modificaciones a las bases, sus anexos y a las cláusulas del modelo de contrato, las cuales serán ponderadas por las dependencias y entidades. De toda junta de aclaraciones se levantará un acta, que contendrá la firma de los asistentes y las preguntas formuladas por los licitantes y las respuestas de la dependencia o entidad y, en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los trabajos; debiendo entregar copia a los presentes y ponerse a disposición de los ausentes, en las oficinas de la convocante o por medios de difusión electrónica. Las dependencias y entidades podrán recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones, a las que deberán dar contestación antes de que termine el último día de la venta de bases. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 23 Para determinar el carácter internacional de una licitación pública, cuando se opte por ésta en términos del artículo 28, fracción II, inciso b) de la Ley, deberá considerarse lo siguiente: I. Para demostrar la inexistencia de oferta de proveedores nacionales respecto de bienes en la cantidad o calidad requeridas, la dependencia o entidad deberá utilizar cualquiera de las siguientes metodologías: a. Análisis de información de la que se advierta que, habiendo celebrado por lo menos un procedimiento de licitación pública nacional, en un lapso no mayor a doce meses anteriores a la fecha de investigación, sólo se hayan presentado propuestas que no cubrieron los requisitos técnicos solicitados; b. Análisis de información de la que se desprenda que los productos nacionales no satisfacen adecuadamente las necesidades para las que son requeridos, debiendo acreditarse las deficiencias de calidad, o - 218 -

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c. Análisis de la información del mercado que incluya la de las cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales o comerciales representativas del ramo correspondiente, por la que se determine si existe proveedor nacional y, en su caso, si éste puede cumplir en términos de cantidad y calidad requeridas por la convocante. II. En caso de que sí existan en el mercado proveedores nacionales, conforme al análisis a que alude el inciso c) de la fracción anterior, la dependencia o entidad deberá determinar si el precio nacional es conveniente o no, para lo cual utilizará al menos una de las siguientes metodologías: a. Comparación de los precios en el mercado nacional prevalecientes al menos con un año de anterioridad a la fecha de realización del estudio, con los precios de los mismos bienes producidos y ofrecidos en el extranjero durante el mismo período. Dicha comparación deberá hacerse al menos recabando los precios de dos proveedores extranjeros, preferentemente fabricantes, y bajo condiciones de entrega con destino final en territorio mexicano y pago de impuestos. Si los precios no corresponden a fabricantes, deberá señalarse la razón de ello; b. Comparación del precio del bien en México, en el año inmediato anterior a la fecha de realización del estudio de comparación, con el que durante el mismo período la propia contratante u otras dependencias o entidades hayan adquirido el bien de las mismas características en el extranjero, o c. Comparación del precio nacional con el que resulte de realizar las actualizaciones correspondientes conforme a las publicaciones de índices o referencias de precios internacionales. Las metodologías descritas en esta fracción podrán aplicarse a la contratación de servicios. En todos los casos, las comparaciones se efectuarán en igualdad de condiciones. Para tal efecto, considerarán los mismos bienes o servicios, anticipo, precio fijo o variable, plazos y lugares de entrega, moneda y pago, entre otras. En función de los resultados obtenidos se determinará el carácter internacional de la licitación, cuando el precio del bien nacional exceda el precio del bien extranjero, dejando en el expediente respectivo constancia de ello y de las metodologías empleadas.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Artículo 24 En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO De los Procedimientos de Contratación Artículo 25 Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos. En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 26 Las convocatorias y en su caso sus modificaciones, serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por una sola ocasión, por lo que no podrá autorizarse alguna otra publicación o difusión por otros medios, cuando ello implique el pago a un tercero.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO De los Procedimientos de Contratación Artículo 26 Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados. La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO De la Licitación Pública Artículo 28 Las licitaciones públicas podrán ser: I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, Aprendizaje sin fronteras - 221 [email protected]

establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior, o II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero. Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos: a. Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados; b. Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio; c. Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, y d. Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval. En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios. Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO De la Licitación Pública Artículo 29 Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán: I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; Aprendizaje sin fronteras - 222 [email protected]

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría; III. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones; IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones; V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por los menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto; VII. Lugar y plazo de entrega; VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo; IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían; X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta Ley, y XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Convocatoria y Bases de Licitación Artículo 30 Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Convocatoria y Bases de Licitación Artículo 31 Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante; III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato; IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español; VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago; VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas; VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta Ley; - 224 -

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IX. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta Ley; dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas; X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas; XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados; XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales; XIII. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará; XV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude del artículo 47 de este ordenamiento; XVI. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios; XVII. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta Ley, y XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

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XIX. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o servicios no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta Ley. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 32 Los anticipos que otorguen las dependencias y entidades deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos; su garantía deberá constituirse en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, la que subsistirá hasta su total amortización. Lo anterior deberá establecerse en las bases de licitación y en los contratos respectivos. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Convocatoria y Bases de Licitación Artículo 32 El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO De la Licitación Pública Artículo 33 Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que: - 226 -

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I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas. No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación. Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 34 Las dependencias y entidades podrán celebrar las juntas de aclaraciones que consideren necesario, atendiendo a las características de los bienes y servicios objeto de la licitación, en las que solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las bases correspondientes, lo cual deberá acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas. Al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas. La junta de aclaraciones se llevará a cabo una vez transcurrida la primera mitad del plazo en que las bases de licitación estén a disposición de los interesados y a más tardar, el sexto día natural anterior al del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la dependencia o entidad derivadas de las juntas de aclaraciones constarán en acta que al efecto se levante, la que contendrá la firma de los asistentes. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta - 227 -

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a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO De la Licitación Pública Artículo 35 El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente: I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos; II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas; III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación; - 228 -

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IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas; En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes rubricarán las propuestas económicas. V. Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo, y VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Licitación en dos Etapas Artículo 36 Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría. - 229 -

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Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el relativo a costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento. La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 37 El domicilio consignado en una propuesta será el lugar donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos, contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento; mientras no se señale otro distinto, en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO REGLAMENTO Licitación en dos Etapas Artículo 37 En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión. - 230 -

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En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 65 de esta Ley. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Licitación en dos Etapas Artículo 38 Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, y expedirán una segunda convocatoria. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación, o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda. Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Licitación en dos Etapas Artículo 39 Las dependencias y entidades previa justificación de la conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores de la partida de un bien o servicio, podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación. En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores no podrán exceder del cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Licitación en dos Etapas Artículo 40 En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta Ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41, fracciones IV y XII, de este ordenamiento. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Licitación en dos Etapas Artículo 41 Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; x

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II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o sean necesarias para garantizar la seguridad interior de la Nación; V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento; VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas; VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada; IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables; X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal; XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales; XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución; XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón - 233 -

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de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; XIV. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda; XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, o XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de donación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Licitación en dos Etapas Artículo 42 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer. - 234 -

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La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestal. En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informar al comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuando los anteriores procedimientos hubiesen sido autorizados por el mismo. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Licitación en dos Etapas Artículo 43 El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente: I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad; II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente; III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago; IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta; V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta Ley, y VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 46 El fallo que emitan las dependencias y entidades deberá contemplar como mínimo lo siguiente: I. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas como resultado de su análisis detallado y las razones que se tuvieron para ello; II. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron determinadas como solventes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley; III. Nombre del licitante a quien se adjudique el contrato, e identificación de cada una de las partidas o conceptos y montos asignados, y IV. Información para firma del contrato, presentación de garantías y, en su caso, entrega de anticipos, conforme a las bases de licitación o de invitación. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Modalidad de Adjudicación Artículo 46 La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la notificación del fallo. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

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El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO De la licitación pública Artículos de su Reglamento Artículo 47 Las dependencias y entidades podrán declarar desierta una licitación cuando vencido el plazo de venta de las bases de licitación, ningún interesado las adquiera o no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o por cualquiera de los supuestos previstos por el artículo 38, primer párrafo de la Ley. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO Garantías a las Modificaciones Artículo 48 Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, II. El cumplimiento de los contratos. Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 41, fracciones IV, XI y XIV, y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo. La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 49 El documento suscrito por el titular del área solicitante señalado en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, que se someta a consideración del comité o del titular de la dependencia o entidad para que dictamine sobre la procedencia de no celebrar licitación pública, deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Descripción de los bienes o servicios; II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios; III. Motivación y fundamentación legal del supuesto de excepción; IV. Precio estimado; V. Forma de pago propuesta, y VI. El procedimiento de contratación propuesto. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO Garantías a las Modificaciones Artículo 49 Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de: I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias; II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y III. Las Tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 50 La contratación que para un proyecto específico se realice en favor de personas con quienes se tenga celebrado convenio o alianza tecnológica, se considerará que se ubica dentro del supuesto relativo a otros derechos exclusivos a que se refiere el artículo 41, fracción I de la Ley. - 238 -

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 51 Cuando las dependencias y entidades opten por no celebrar licitación pública, llevando a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en los términos establecidos en el artículo 41, fracción VII de la Ley, con independencia de las personas que pretendan invitar, deberán mostrar al público en un lugar visible de las oficinas de la convocante, la invitación que permita la participación a cualquier interesado en la misma. La invitación será fijada a partir de la entrega de la primera invitación. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO Artículo 51 La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado. En este artículo. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. - 239 -

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 52 Declarado desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas celebrado al amparo del artículo 41 de la Ley, la dependencia o entidad podrá realizar una segunda invitación sin necesidad de someter su procedencia a dictamen del comité. En caso de declararse desierto por segunda ocasión, el titular del área responsable de la contratación podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informarlo al comité durante el mes siguiente al de su adjudicación.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO Artículos de su Reglamento Artículo 52 Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada. Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 53 En el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, las tres propuestas mínimas susceptibles de analizarse técnicamente, requeridas conforme al artículo 43, fracción II de la Ley, deberán considerarse por cada una de las partidas o conceptos solicitados. Asimismo, deberá formularse un dictamen que servirá como fundamento para el fallo conforme al artículo 36, último párrafo de la Ley. En caso de que no se presenten las tres propuestas técnicas en alguna partida, ésta se declarará desierta y se procederá a celebrar un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES AL FINALIZAR EL SERVICIO Fianzas de Calidad Artículo 53 Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 54 En el procedimiento de adjudicación directa efectuado al amparo del artículo 42 de la Ley, no será necesario elaborar el dictamen a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de dicho ordenamiento. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES AL FINALIZAR EL SERVICIO Terminación anticipada del contrato Artículo 54 Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Proponer a la superioridad y de acuerdo con las facultades que a esta I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Aprendizaje sin fronteras - 243 [email protected]

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 55 Las dependencias y entidades podrán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos y pedidos, los cuales deberán contar como mínimo con los elementos a que se refiere el artículo 45 de la Ley, debiendo ser congruentes con el contenido de las bases de licitación e invitaciones y de conformidad con las disposiciones presupuestarias. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LOS CONTRATOS Artículo 56 En los contratos abiertos deberá considerarse lo siguiente: I. La cantidad o presupuesto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se hará igualmente por partida. Las dependencias y entidades con la aceptación del proveedor podrán modificar hasta en un veinte por ciento la cantidad de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato; II. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto mínimo. Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo a dicho contrato deberá contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente; III. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato, y IV. Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad, o bien, los que se soliciten con requisitos de empaque, etiquetado u otra característica que impida su venta a otros sectores.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO Garantías a las Modificaciones Artículos de su Reglamento Artículo 58 En los procedimientos de contratación cuyos contratos no requieran garantía de cumplimiento en los términos de la Ley, deberá indicarse en las bases de licitación e invitaciones que los licitantes no incluyan en sus propuestas los costos por dicho concepto. En estos supuestos, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO Artículos de su Reglamento Artículo 59 Cuando las dependencias y entidades convengan el incremento en la cantidad de bienes o servicios, solicitarán al proveedor la entrega de la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho incremento, lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo. Para las cantidades o conceptos adicionales se reconocerá el ajuste de precios en los términos pactados en el contrato.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO De las Infracciones y Sanciones Artículo 59 Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO Artículos de su Reglamento Artículo 60 Las dependencias y entidades, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, y calendarización autorizada, podrán efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en las bases de licitación e invitaciones, así como en el contrato. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO De las Infracciones y Sanciones Artículo 60 La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, al licitante o proveedor que se ubique en alguno de los supuestos siguientes: I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante; II. Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades; III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas, y - 246 -

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IV. Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO Artículos de su Reglamento Artículo 61 Las dependencias y entidades de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, podrán establecer en las bases de licitación o en invitaciones, así como en los contratos, la condición de pronto pago en favor de proveedores, misma que operará cuando éstos, a su elección, acepten el descuento en el precio de los bienes o servicios por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. En este caso deberá indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago. Dicha condición consistirá en cubrir, previa solicitud por escrito del proveedor, el importe del bien o servicio de que se trate, una vez que se realice la entrega o prestación a entera satisfacción de la dependencia o entidad y que aquél presente el documento o la factura correspondiente en la que se refleje el descuento por el pronto pago.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO De las Infracciones y Sanciones Artículos de su Reglamento Artículo 61 La Contraloría impondrá las sanciones considerando: II. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. La gravedad de la infracción, y V. Las condiciones del infractor. La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este Título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO Artículos de su Reglamento Artículo 62 En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presenta las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO De las Infracciones y Sanciones Artículos de su Reglamento Artículo 62 La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LOS CONTRATOS Artículo 63 Previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente, a solicitud expresa del proveedor, y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a las dependencias y entidades, éstas podrán modificar los contratos a efecto de diferir la fecha para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación de penas convencionales por atraso. En caso de que el proveedor no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO De las Infracciones y Sanciones Artículos de su Reglamento Artículo 63 Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES DURANTE EL SERVICIO De las Infracciones y Sanciones Artículos de su Reglamento Artículo 64 No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DE LOS CONTRATOS Artículo 65 Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables a que se refieren los artículos 46 y 57 de la Ley, se limitará según corresponda, a los siguientes conceptos debidamente comprobados: Costo de las bases de licitación; Pasajes y hospedaje debidamente comprobados de acuerdo a los montos y políticas que establezca la dependencia o entidad, de una persona que haya asistido a la junta de aclaraciones, a las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones, al fallo de la licitación, y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento, y Costo de la garantía de cumplimiento, exclusivamente en el caso del ganador. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Inconformidades y Procedimientos de Conciliación Artículo 65 Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste. - 250 -

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Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan. La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES AL FINALIZAR EL SERVICIO Terminación anticipada del contrato Artículos de su Reglamento Artículo 66 La terminación anticipada de los contratos se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este artículo, así como los previstos en los artículos 46 y 57 de la Ley, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Inconformidades y Procedimientos de Conciliación Artículo 66 En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables. Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 59 de esta Ley.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO ACTIVIDADES AL FINALIZAR EL SERVICIO Fianzas de Calidad Artículo 67 Los gastos financieros e intereses a que se refiere el artículo 51 de la Ley, deberán calcularse considerando únicamente la tasa de recargos por prórroga a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Inconformidades y Procedimientos de Conciliación Artículo 67 En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa. Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Inconformidades y Procedimientos de Conciliación Artículo 68 La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que - 252 -

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tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes. La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo. Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho. Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando: I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate, y II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda. Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Inconformidades y Procedimientos de Conciliación Artículo 69 La Contraloría para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, notificará a la persona física o moral los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, sujetándose en el procedimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia: I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta Ley; II. La nulidad total del procedimiento, o - 253 -

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III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 70 Dentro de la documentación comprobatoria a que alude el último párrafo del artículo 60 de la Ley, las dependencias y entidades deberán acompañar la que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Inconformidades y Procedimientos de Conciliación Artículo 70 En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Inconformidades y Procedimientos de Conciliación Artículo 71 Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades. Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Inconformidades y Procedimientos de Conciliación Artículo 72 Para los efectos del artículo 68 de la Ley, la Contraloría dará aviso a la dependencia o entidad de la inconformidad presentada, acompañando copia de la misma, a efecto de que rinda un informe circunstanciado. La información que remita la dependencia o entidad se referirá a cada uno de los hechos manifestados por el inconforme, debiendo acompañar la documentación relacionada con el procedimiento de contratación. En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión. De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Inconformidades y Procedimientos de Conciliación Artículo 73 El monto de la fianza a que se refiere el último párrafo del artículo 68 de la Ley, no será menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme y, cuando no sea posible conocer dicho monto, del presupuesto autorizado para llevar a cabo la adquisición, arrendamiento o servicio. Recibida la notificación en la que la Contraloría ordene la suspensión, la dependencia o entidad suspenderá todo acto relacionado con el procedimiento de contratación. Recibida la notificación en la que la Contraloría ordene la suspensión, la dependencia o entidad suspenderá todo acto relacionado con el procedimiento de contratación. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial - 255 -

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correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 74 La presentación de la queja y su atención por la Contraloría, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el resultado de la conciliación. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 75 No se admitirán a conciliación aquellos casos en los que se haya determinado la rescisión administrativa de un contrato, o cuando se tenga conocimiento de que el contrato sea objeto de controversia ante una instancia judicial. No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva queja que presente el proveedor, se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 76 La Contraloría solicitará a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 77 El escrito de queja que presente el proveedor, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Aprendizaje sin fronteras - 256 [email protected]

deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios. Si el escrito de queja no reúne los requisitos establecidos, la Contraloría se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 78 La Contraloría emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la queja y ordenará correr traslado a la dependencia o entidad de que se trate con el escrito presentado, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos del área responsable en el que dé contestación a cada uno de los hechos manifestados por el proveedor, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. Asimismo, se le notificará la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 79 La dependencia o entidad al dar contestación precisará el nombre de los servidores públicos facultados para representar y obligar a la dependencia o entidad en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad omite dar contestación a uno o varios de los hechos señalados por el proveedor, lo podrá hacer durante la audiencia de conciliación. Los servidores públicos facultados para representar a las dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la queja o no asistan a la audiencia de conciliación, serán sujetos de las sanciones que en los términos del artículo 62 de la Ley procedan. La Contraloría deberá citar a una segunda audiencia de conciliación.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 80 En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la Contraloría procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de las partes en términos del artículo 73 de la Ley. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 81 Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público que designe la Contraloría, quien estará facultado para iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la información normativa que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. Al término de cada sesión se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada por quienes intervengan en ella. En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 82 El procedimiento concluye con: I. La celebración del convenio respectivo; II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o III. Desistimiento de la quejosa.

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 8 Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado; VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda Aprendizaje sin fronteras - 259 [email protected]

resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos; XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables; - 260 -

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XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos; XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten; XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI; XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FIANZA DE CALIDAD (COMÚNMENTE LLAMADA DE VICIOS OCULTOS) Artículo 65 Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, la dependencia o entidad deberá notificarlo por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, transcurrido este término sin que se hubieran realizado, la dependencia o entidad procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FIANZA DE CALIDAD (COMÚNMENTE LLAMADA DE VICIOS OCULTOS) Artículo 68 Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los términos del artículo 68 de este Reglamento. Si se constituyó mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 66 de la Ley, el contratista podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual la dependencia o entidad instruirá lo procedente a la institución fiduciaria. En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, el contratista procederá a su cancelación inmediata LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Artículo 120 Sólo en los casos expresamente señalados en el artículo 60 de la Ley, procederá la terminación anticipada de los contratos, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto.

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Artículo 121 En todos los casos de terminación anticipada se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo la dependencia o entidad levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista; III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente; IV. Importe contractual; V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada; VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos; VIII. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente; IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Artículo 122 Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán: I. Los gastos no amortizados por concepto de: a. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad; b. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra; c. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y Aprendizaje sin fronteras - 263 [email protected]

d. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato; II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Artículo 123 Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX de este Capítulo. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 135 Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista a través de la bitácora o por oficio, deberá notificar la terminación de los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 136 Si durante la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato. En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. - 264 -

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Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 137 En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción por parte del contratista; III. Descripción de los trabajos que se reciben; IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios; V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización; VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista. En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 138 Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, ajustándose en lo procedente a lo previsto en el artículo anterior. - 265 -

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 139 Las dependencias y entidades, para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o servicios, deberán elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, la dependencia o entidad dará por terminado el contrato correspondiente, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 66 de la Ley, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 140 La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; los contratistas tendrán la obligación de acudir al llamado que se haga por escrito, en caso contrario, se procederá a su elaboración en el plazo y la forma que para el efecto se hubiere determinado en el contrato, debiendo comunicar su resultado conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 141 El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del contrato y deberá contener como mínimo, lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se realice; II. Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados; - 266 -

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V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo fueron ejecutados los conceptos de trabajo en cada una de ellas, y los gastos aprobados, debiendo describir cada uno de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados; VII. Datos de la estimación final; VIII. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y IX. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 142 Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del contratista, la dependencia o entidad deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de la dependencia o entidad, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley. En caso de no obtenerse el reintegro, la dependencia o entidad podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 143 El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos: I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra publica; III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnia, - 268 -

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geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

aerofotogrametría,

IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley; VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley; a. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble; b. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y c. Todos aquéllos de naturaleza análoga LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 5 La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 6 Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 7 El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 8 La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos. La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 9 Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 10 En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades. Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 11 Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 12 En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal, o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 13 En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. - 271 -

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 14 Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto. En los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de esta Ley, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre las entidades federativas que correspondan y las dependencias y entidades LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 15 Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales. Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquéllas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente. Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos. Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 16 Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley. Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De la planeación, programación y presupuestación Artículo 17 En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a: I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 18 Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. A fin de complementar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos. - 273 -

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Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De la planeación, programación y presupuestación Artículo 19 Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De la planeación, programación y presupuestación Artículo 20 Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 21 Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando: I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos; II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio; IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública; V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales; VI. Los resultados previsibles; VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos; VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación; IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos; X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios; XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios; XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos; a. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo; b. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran; Aprendizaje sin fronteras - 275 [email protected]

c. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad, y d. Las demás previsiones y características de los trabajos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 22 Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial. El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate. Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 23 En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos. El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente. La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

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Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 24 Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes. En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización. Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, podrán establecer comités de obras públicas, los cuales tendrán funciones como: •

Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes.



Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades.



Dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta Ley;



Autorizar la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos.



Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría.



Ayudar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 25 Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités de obras públicas, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones: I. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes; II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades; III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta Ley; IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos; V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría, y VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 26 Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes: 

Por contrato, o



Por administración directa.

Las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante: 

Licitación pública;



Invitación a cuando menos tres personas, o



Adjudicación directa.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 27 Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta Ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados. La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados, sean por licitación, invitación o adjudicación directa. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 28 Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley. El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de Aprendizaje sin fronteras - 279 [email protected]

mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría. En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS De los contratos (Contratación y Ejecución) Artículo 29 En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo 29 Las propuestas en cada etapa deben de analizarse a su vez en dos formas, una cuantitativa donde para la recepción de las propuestas sólo bastará con la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; otra cualitativa donde se realiza el estudio detallado de las propuestas presentadas, a efecto de que las dependencias y entidades tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas. Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo 30 Cada etapa deberá ser presidida por el servidor público designado por la convocante, quien será la única persona facultada para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, debiendo estar presente durante su desarrollo. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo 31 En la primera etapa se procederá, en primer término, a dar apertura a las propuestas técnicas de los licitantes que asistan al acto y, posteriormente, a las de los participantes que hayan enviado su proposición por servicio postal, de mensajería o medios remotos de comunicación electrónica. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir cualquier propuesta que se presente después de la fecha y hora establecidas en las bases. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo 32 Al concluir la primera etapa se levantará un acta en la que se hará constar como mínimo lo siguiente: I. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa; II. Nombre del servidor público encargado de presidir el acto; III. Nombre de los licitantes cuyas propuestas técnicas fueron aceptadas para su análisis cualitativo por las áreas designadas para ello; IV. Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron desechadas, así como las causas que lo motivaron, y V. Lugar, fecha y hora de celebración de la segunda etapa. La convocante podrá anticipar o diferir por escrito la fecha de celebración de la segunda etapa del proceso de licitación previsto en la convocatoria y en las bases, sin que exceda el plazo a que hace referencia el segundo párrafo de la fracción V del artículo 37 de la Ley; en este caso no será necesario hacer la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo 33 La segunda etapa iniciará con la lectura del resultado que contenga la evaluación de las propuestas técnicas, dando a conocer las que cumplieron con las condiciones legales y técnicas y las que fueron desechadas, procediendo en este último caso, a entregar a cada licitante un escrito en el que se señalen las razones que dieron origen al desechamiento y las disposiciones en las que se fundamente dicha determinación. Tratándose de contratos a precio alzado se firmará el presupuesto de obra y, en caso de contratos mixtos, tanto el catálogo de conceptos de la parte a precios unitarios, como el presupuesto de obra de la parte del precio alzado. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo 34 Al concluir la segunda etapa se levantará un acta en la que se hará constar como mínimo lo siguiente: I. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa; II. Nombre del servidor público encargado de presidir el acto; III. Nombre de los licitantes e importes totales de las propuestas que fueron aceptadas para su análisis cualitativo por las áreas designadas para ello; IV. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas, así como las causas que lo motivaron; V. Nombre de los licitantes cuyas propuestas técnicas hayan sido desechadas como resultado del análisis cualitativo de las mismas, así como las causas que lo motivaron, y VI. El lugar, fecha y hora de la junta pública donde se dará a conocer el fallo de la licitación. Si la dependencia o entidad convocante opta por no realizar dicho acto, se deberá dar a conocer el lugar y fecha a partir de la cual los participantes podrán conocer el fallo. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo 35 A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN (Reglamento LOPSRM) Artículo 36 En general para la evaluación técnica de las propuestas se deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: I. Que cada documento contenga toda la información solicitada; II. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los trabajos. En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deban cumplir los licitantes, se deberán considerar, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos; III. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan; IV. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos; V. Que el procedimiento constructivo descrito sea aceptable porque demuestra que el licitante conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su propuesta, y VI. De los estados financieros, las dependencias y entidades de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos, determinarán en las bases de licitación, aquellos aspectos que se verificarán, entre otros: a. Que el capital neto de trabajo del licitante sea suficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar, de acuerdo con su análisis financiero presentado; b. Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y c. El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa. Tratándose de propuestas que consideren precios unitarios además se deberá verificar: 1. De los programas: Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la convocante; - 283 -

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Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos; Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar; Cuando se requiera de equipo de instalación permanente, deberá considerarse que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, y Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas; Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción consideradas por el licitante, sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista, o con las restricciones técnicas, cuando la dependencia o entidad fije un procedimiento, y Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos; 2. De los materiales: Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas, y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en las bases, y 3. De la mano de obra: Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos; Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y - 284 -

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Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos. Tratándose de propuestas a precio alzado además se deberá verificar: 1. Que los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, de tal forma que su entrega o empleo se programe con oportunidad para su correcto uso, aprovechamiento o aplicación; 2. De la maquinaria y equipo: Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante, y Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción considerada por el licitante, sean los adecuados para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sea congruente con el procedimiento de construcción y el programa de ejecución concebido por el licitante, y 3. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en las bases para cumplir con los trabajos. Al finalizar esta evaluación, las dependencias y entidades deberán emitir un dictamen donde se expongan las razones de las condiciones legales requeridas y las razones técnicas por las que se aceptan o se desechan las propuestas presentadas por los licitantes. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS (Reglamento LOPSRM) Artículo 37 En general para la evaluación económica de las propuestas se deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: I. Que cada documento contenga toda la información solicitada, y II. Que los precios propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total. Tratándose de propuestas que consideren precios unitarios además se deberá verificar: 1. Del presupuesto de obra: - 285 -

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Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario; Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y Verificar que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones; 2. Verificar que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, debiendo revisar: Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales; Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción; Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado; Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en este Reglamento; Que el cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra, requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados; 3. Verificar que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar: Que los costos de los materiales considerados por el licitante, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en las bases de la licitación; Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y - 286 -

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Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos; 4. Verificar que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar: Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo; Constatar que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, y Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a las bases de la licitación, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico; 5. Verificar que en el análisis y cálculo del costo financiero se haya estructurado y determinado considerando lo siguiente: Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos; Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico; Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales, y Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en las bases de la licitación; 6. Verificar que el cálculo e integración del cargo por utilidad, se haya estructurado y determinado considerando que dentro de su monto, queden incluidas la ganancia que el contratista estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos, así como las deducciones e impuestos correspondientes, no siendo necesario su desglose; - 287 -

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7. Verificar que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran, y 8. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, así como con los programas presentados en la propuesta técnica. Tratándose de propuestas a precio alzado además se deberá verificar: 1) Del presupuesto de la obra: Que en todas y cada una de las actividades que integran el presupuesto, se establezca su importe; Que los importes estén anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia deberá prevalecer el que se consigna con letra, y Verificar que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran; 2) Que exista congruencia entre la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos y que éstos sean coherentes con el procedimiento constructivo; 3) Que exista consistencia lógica de las actividades descritas en la red, cédula de avances y pagos programados, y el programa de ejecución, y 4) Que los programas específicos de erogaciones sean congruentes con el programa general de ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante, correspondan a los periodos presentados en los programas, así como con los programas presentados en la propuesta técnica. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN (Reglamento LOPSRM) Artículo 38 Al finalizar la evaluación de las propuestas, las dependencias y entidades deberán emitir un dictamen en el que se hagan constar los aspectos siguientes: I. Los criterios utilizados para la evaluación de las propuestas; II. La reseña cronológica de los actos del procedimiento; III. Las razones técnicas o económicas por las cuales se aceptan o desechan las propuestas presentadas por los licitantes; - 288 -

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IV. Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por haber cumplido con los requerimientos exigidos; V. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas hayan sido desechadas como resultado del análisis cualitativo de las mismas; VI. La relación de los licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes, ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo con sus montos; VII. La fecha y lugar de elaboración, y VIII. Nombre, firma y cargo de los servidores públicos encargados de su elaboración y aprobación. Cuando exista desechamiento de alguna propuesta las dependencias y entidades deberán entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en este dictamen. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN (Reglamento LOPSRM) Artículo 39 El fallo que emitan las dependencias y entidades deberá contener lo siguiente: Nombre del participante ganador y el monto total de su propuesta, acompañando copia del dictamen a que se refiere el artículo anterior; La forma, lugar y plazo para la presentación de las garantías; En su caso, el lugar y plazo para la entrega de los anticipos; El lugar y fecha estimada en que el licitante ganador deberá firmar el contrato, y La fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos. Cuando el fallo se dé a conocer en junta pública, ésta comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, debiendo levantar el acta donde conste la participación de los interesados, así como la información antes requerida. Con el fallo y el modelo de contrato en su poder, el licitante ganador podrá tramitar las garantías a que hace referencia la Ley y este Reglamento.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS, CANCELACIÓN, NULIDAD TOTAL Y LICITACIONES DESIERTAS (Reglamento LOPSRM) Artículo 40 Se consideran causas para el desechamiento de las propuestas las siguientes: I. La presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en las bases; II. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante; III. La consignación de datos sobre costos, precios o montos en alguno de los documentos de la propuesta técnica; IV. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en el artículo 51 de la Ley, y Las demás que, de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, sean consideradas expresamente en las bases de licitación por las dependencias y entidades y que sean estrictamente necesarias para la evaluación de las propuestas o la realización de los trabajos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS, CANCELACIÓN, NULIDAD TOTAL Y LICITACIONES DESIERTAS (Reglamento LOPSRM) Artículo 41 Las dependencias y entidades que realicen la cancelación de una licitación en términos del artículo 40 de la Ley, deberán notificar por escrito a los licitantes y al órgano interno de control, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, las razones justificadas que funden y motiven dicha determinación y cubrirán los gastos no recuperables que, en su caso, procedan, y siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. El pago de los gastos no recuperables se limitará a los siguientes conceptos: I. Costo de las bases de licitación; II. Costo de pasajes y hospedaje del personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de los trabajos, a la junta de aclaraciones, a las etapas del acto de presentación y apertura de las proposiciones, al fallo de licitación, y a la firma del contrato, en el caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento; III. Costo de la preparación de la proposición que exclusivamente corresponderá al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa en la preparación de la propuesta; los materiales Aprendizaje sin fronteras - 290 [email protected]

de oficina utilizados y el pago por la utilización del equipo de oficina y fotocopiado, y IV. En su caso, el costo de la emisión de garantías. Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, la convocante deberá abstenerse de realizar pago alguno por tal motivo. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS, CANCELACIÓN, NULIDAD TOTAL Y LICITACIONES DESIERTAS (Reglamento LOPSRM) Artículo 42 Cuando la Contraloría determine la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante en los términos del artículo 75 de la Ley, el pago de los gastos no recuperables se ajustará a los conceptos enunciados en el artículo anterior. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS, CANCELACIÓN, NULIDAD TOTAL Y LICITACIONES DESIERTAS (Reglamento LOPSRM) Artículo 43 Además de los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley, la convocante podrá declarar desierta una licitación en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando ninguna persona adquiera las bases, y II. Cuando no se reciba alguna propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones. En estos supuestos se emitirá una segunda convocatoria, permitiendo la participación a todo interesado, incluso a quienes participaron en la licitación declarada desierta. Se considerará que los precios de las propuestas presentadas por los licitantes no son aceptables, cuando se propongan importes que no puedan ser pagados por las dependencias y entidades. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CONTRATACIÓN Artículo 45 Para los efectos de esta Ley, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos: - 291 -

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I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado; II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado. Las dependencias y entidades podrán incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el tipo de contrato que se haya licitado. Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CONTRATACIÓN Artículo 46 Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente: I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado; IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos. V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen. Aprendizaje sin fronteras - 292 [email protected]

VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato; VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos; VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales; IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento. X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato. XI. Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 61 de esta Ley; XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia. XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación. Para los efectos de esta Ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CONTRATACIÓN Artículo 47 La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo, el licitante ganador, sin recurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CONTRATACIÓN Artículo 48 Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CONTRATACIÓN Artículo 49 Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de: I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias; II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y III. Las Tesorerías de los Estados y Municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA CONTRATACIÓN Artículo 49 El contrato además de cumplir con lo señalado en el artículo 46 de la Ley, deberá contener el programa de ejecución de los trabajos y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción. El área responsable de la contratación, una vez cumplido el plazo a que hace referencia el artículo 47 de la Ley para la firma del contrato deberá entregarle al contratista una copia firmada. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CONTRATACIÓN Artículo 50 El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente: I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente; II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo; III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta; IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita - 296 -

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del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad. V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate. En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato. VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, salvo para aquéllos que alude el último párrafo del mismo; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate. Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato. El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta Ley. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA CONTRATACIÓN Artículo 50 Cuando la propuesta ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas, en forma conjunta y solidaria, identificando con precisión la parte de la obra que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo. El convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones formará parte integrante del contrato como uno de sus anexos.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CONTRATACIÓN Artículo 51 Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión; IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos del Titulo Séptimo de este ordenamiento y Titulo Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; V. Aquéllas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores; VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común; VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto; trabajos de dirección, coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones; laboratorio de análisis y control de calidad, geotecnia, mecánica de suelos y de resistencia de materiales; radiografías industriales; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, o la elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento, en que se encuentran interesadas en participar; - 298 -

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VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes. IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA CONTRATACIÓN Artículo 51 Cuando el contrato no fuera firmado por el licitante ganador, en los términos del artículo 47 de la Ley, y se trate de servicios que hayan considerado para su evaluación mecanismos de puntos y porcentajes, las dependencias o entidades podrán adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, en puntaje o porcentaje. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 52 La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA CONTRATACIÓN Artículo 52 Cuando el contrato no fuera firmado por la dependencia o entidad, el pago de los gastos no recuperables deberá limitarse al pago de los conceptos previstos en el articulo 41 de este Reglamento.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 53 Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA CONTRATACIÓN Artículo 53 Los contratistas serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de las dependencias y entidades.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 54 Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA CONTRATACIÓN Artículo 54 El contratista que decida ceder a favor de alguna persona sus derechos de cobro, deberá solicitar por escrito a la dependencia o entidad su consentimiento, la que resolverá lo procedente, en un término de quince días naturales contados a partir de su presentación.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 55 En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA CONTRATACIÓN Artículo 55 Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 56 Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. - 302 -

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA CONTRATACIÓN Artículo 56 Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato. Las penalizaciones serán determinadas en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 57 El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA CONTRATACIÓN Artículo 57 Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de terminación, fijadas en el programa de ejecución convenido. Las penas deberán establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a contratar, tipo de contrato, grados de avance y posibilidad de recepción parcial de los trabajos. - 303 -

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 58 La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, y IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA CONTRATACIÓN Artículo 58 En el contrato se deberán pactar penalizaciones económicas a cargo de los contratistas que prevean posibles atrasos en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos. Las penalizaciones a que se refiere este artículo se aplicarán como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar, en las próximas estimaciones, si - 304 -

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regulariza los tiempos de atraso señalados en los programas de ejecución, de suministro o de utilización de los insumos. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han concluido. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 59 Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados. Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaría de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría; los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. - 305 -

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De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS GARANTÍAS Artículo 59 Los casos en que proceda conforme a la Ley exceptuar a los licitantes o contratistas de la presentación de garantías, deberán establecerse en las bases. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 60 Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. Aprendizaje sin fronteras - 306 [email protected]

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 61 Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este artículo. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 62 En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente: I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate; II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos - 307 -

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no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista. Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público. El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 63 De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 64 El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Aprendizaje sin fronteras - 308 [email protected]

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 65 A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de la entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras publicas, y en su caso deberán remitir a la Contraloría los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 66 Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija. Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea al caso. Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo. En los casos señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS GARANTÍAS Artículo 60 La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, no podrá ser menor al diez por ciento del monto total autorizado al contrato en cada ejercicio. Esta garantía deberá ser entregada a la dependencia o entidad en el primer ejercicio, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito del fallo de la licitación, pero invariablemente antes de la firma del contrato; para ejercicios subsecuentes deberá ser entregada dentro de igual plazo, contado a partir de la fecha en que se notifique por escrito al contratista, el monto de la inversión autorizada. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS GARANTÍAS Artículo 61 Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios, por otra u otras equivalentes al importe de los trabajos faltantes por ejecutar, actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales. A petición del contratista, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio subsiguiente. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS GARANTÍAS Artículo 62 La garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último ejercicio de ejecución de los trabajos, se liberará una vez que haya sido constituida y entregada a la dependencia o entidad la garantía a que alude el artículo 66 de la Ley.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS GARANTÍAS Artículo 63 Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, las garantías de los anticipos deberán entregarse por el contratista, para el primer ejercicio, dentro del plazo de quince días naturales contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato o fallo, y para los ejercicios subsiguientes, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha en que la dependencia o entidad le notifique por escrito al contratista, el monto del anticipo que se otorgará, conforme a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate. Estas garantías solamente se liberarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS GARANTÍAS Artículo 64 La garantía a que alude el artículo 66 de la Ley, se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo 64 El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo - 312 -

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de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 67 El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS GARANTÍAS Artículo 67 Para los efectos del artículo 48 de la Ley, las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 68 Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS GARANTÍAS Artículo 68 Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente: I. La póliza de garantía deberá prever como mínimo las siguientes declaraciones: a. Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b. Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la dependencia o entidad; c. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al contratista, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza; III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del contratista y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán liberar la fianza respectiva, y IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro; tratándose de entidades, en el mismo plazo se remitirá al área correspondiente.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJECUCIÓN Artículo 69 Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 69 Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente de obra sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 70 Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán: I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada; II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario; III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, y IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

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En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten. Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 70 Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aún cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 71 Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente. Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 71 Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 72 La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 72 Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, la dependencia o entidad junto con el contratista, podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones. Los ajustes de ser procedentes deberán constar por escrito y a partir de la fecha de su autorización, deberán aplicarse a las estimaciones que se generen, los incrementos o reducciones que se presenten.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 73 La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo. En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta Ley. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 73 Si el contratista concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad, mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución, su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria. La dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, emitirá el dictamen de resolución, de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada. El convenio, en su caso, deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a uno u otro suceso.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 74 La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La información a que se refiere el último párrafo del artículo 27 de esta Ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría, a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría. Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 74 Si durante la vigencia del contrato, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que ésta resuelva lo conducente; el contratista solo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la bitácora, por parte de la residencia de obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización. La dependencia o entidad deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el contratista ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ADMINISTRACIÓN DIRECTA VERIFICACIÓN Artículo 75 La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 75 Cuando exista la necesidad de ejecutar trabajos por cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, se deberán aplicar a estos precios, los porcentajes de indirectos, costo por financiamiento y de utilidad convenidos en el contrato, salvo lo previsto en el artículo 72 de este Reglamento. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS VERIFICACIÓN Artículo 76 La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 76 Cuando la dependencia o entidad requieran de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio, el contratista una vez ejecutados los trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la residencia de obra en la fecha de corte más cercana. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS INFRACCIONES Artículo 77 Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 77 Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista dentro de los treinta días naturales siguientes a que se ordene su ejecución, deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión; su conciliación y autorización deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación. Para la determinación de los nuevos precios unitarios, las dependencias y entidades, junto con el contratista, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior: I. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos; II. Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato; Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad. La aplicación de estos elementos será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente: - 321 -

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a. Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate; b. Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del veinticinco por ciento del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado, conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y c. Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios, se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original. III. Cuando no fuera posible determinar el precio unitario en los términos de las fracciones anteriores, solicitarán al contratista que libremente presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el dictamen de resolución dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El contratista deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato y para los que no estuvieran contenidos, propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con la dependencia o entidad, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. El contratista podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con la dependencia o entidad, o IV. Analizarlos por observación directa, previo acuerdo con el contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal, y demás que intervengan en los conceptos. La residencia de obra deberá dejar constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el contrato correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; designación de la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y los avances; determinando el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar. Aprendizaje sin fronteras - 322 [email protected]

Durante la ejecución de los trabajos, el contratista entregará en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el representante designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Estos documentos se enviarán al área evaluadora de precios unitarios con la misma periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el contratista deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el contrato. En todos los casos, la dependencia o entidad deberá emitir por escrito al contratista, independiente de la anotación en bitácora, la orden de trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán incorporados al contrato, en los términos del documento que para tal efecto se suscriba. Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, superior en más o menos, en un veinticinco por ciento del importe original del contrato, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original del contrato. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Del Procedimiento de Conciliación Artículo 78 La Contraloría emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la queja y ordenará correr traslado a la dependencia o entidad de que se trate con el escrito presentado, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos del área responsable en el que dé contestación a cada uno de los hechos manifestados por el proveedor, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. Asimismo, se le notificará la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS INFRACCIONES Artículo 78 La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley al licitante o contratista que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante; Los contratistas que se encuentren en la fracción III del artículo 51 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades; Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate, y Los licitantes o contratistas que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias y entidades, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 78 Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo original, no es posible su conciliación y autorización en el término señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, previa justificación, podrán autorizar hasta por un plazo de cuarenta y cinco días naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: I. Que cuente con la autorización del residente de obra y del área encargada de los precios unitarios y, en su caso, del supervisor; - 324 -

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II. Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el contratista efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas, costos horarios, entre otros; III. Que el residente de obra y, en su caso, el supervisor lleven un control diario, con sus respectivas anotaciones en bitácora, de los siguientes conceptos: a. Consumo de material, de acuerdo a lo requerido por los trabajos a ejecutar; b. Cantidad de mano de obra utilizada y las categorías del personal encargado específicamente de los trabajos, la que debe ser proporcionada en forma eficiente, de acuerdo con la experiencia en obras similares; c. Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizado en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de máquinas y equipos nuevos, y d. Cantidad o volumen de obra realizado durante la jornada. IV. Que una vez vencido el plazo de los cuarenta y cinco días, sin llegar a la conciliación, la dependencia o entidad determinará el precio extraordinario definitivo con base en lo observado en la fracción anterior; debiendo considerar los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad pactados en el contrato, y V. Que en el caso de que exista un pago en exceso, se deberá hacer el ajuste correspondiente en la siguiente estimación y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley, sin responsabilidad alguna. En todos los casos se deberá notificar mensualmente al órgano interno de control los pagos autorizados y su monto total, las obras o contratos de que se trate, el importe definitivo de cada precio extraordinario y, en su caso, la existencia de pagos en exceso, señalando su monto.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS SANCIONES Artículo 79 La Contraloría impondrá las sanciones considerando: I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción, y IV. Las condiciones del infractor. La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este Título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 79 En el caso de requerirse de modificaciones a los términos y condiciones originales del contrato, las partes deberán celebrar los convenios respectivos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS SANCIONES Artículo 80 La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Artículo 80 Según el tipo y las características de los contratos, los convenios deberán contener como mínimo lo siguiente: I. Identificación del tipo de convenio que se realizará así como de cada una de las partes contratantes, asentando el nombre y el cargo de sus representantes, así como el acreditamiento de su personalidad;

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II. El dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del convenio; III. El objeto del convenio, anotando una descripción sucinta de las modificaciones que se van a realizar; IV. Un programa de ejecución valorizado mensualmente, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia; V. La estipulación por la que las partes acuerdan que, con excepción a lo expresamente estipulado en el convenio, regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato original; VI. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución, se deberá señalar el plazo de ejecución para el convenio y el porcentaje que representa, así como el plazo de ejecución total considerando el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido, y VII. Cuando el convenio implique un incremento al monto además se deberá considerar lo siguiente: a. Que se indique la disponibilidad presupuestaria; b. Que el importe del convenio esté referido con número y letra, así como el resultado de la suma con el contrato original, y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original; c. Que se indique la obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a los establecidos para el contrato original, y d. Que exista un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando cual es su origen en los términos del artículo 59 de la Ley. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 81 La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en los programas pactados en el contrato. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS SANCIONES Artículo 81 Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. - 327 -

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS SANCIONES Artículo 82 Cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, no se impondrán sanciones. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 82 Las dependencias y entidades podrán iniciar la ejecución de los trabajos cuando hayan sido designados el servidor público y el representante del contratista que fungirán como residente y superintendente de la obra, respectivamente. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 83 La designación del residente de obra deberá constar por escrito. Las dependencias y entidades para designar al servidor público que fungirá como residente de obra deberán tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo. Dependiendo de la magnitud de los trabajos, la dependencia o entidad, previa justificación, podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 84 Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes: I. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; II. Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato; III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley; IV. Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos ininterrumpidamente; V. Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar las instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el contratista; VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato. Tratándose de rendimientos y producción de la maquinaria o equipo de construcción, se deberá vigilar que estos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por el contratista en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados en el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes; VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios; VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden; - 329 -

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X. Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de obras y, cuando procedan, las suspensiones de obra; debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalización; XI. Tramitar, en su caso, los convenios modificatorios necesarios; XII. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; XIII. Autorizar y firmar el finiquito del contrato; XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; XV. Cuando exista un cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará a la dependencia o entidad el problema con las alternativas de solución, en las que se analice factibilidad, costo y tiempo de ejecución, y establecerá la necesidad de prórroga, en su caso, y XVI. Las demás funciones que señalen las dependencias y entidades. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 85 La supervisión es el auxilio técnico de la residencia de obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en este Reglamento, con independencia de los que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 86 Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan: I. Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión; - 330 -

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II. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros: a. Copia de planos; b. Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda; c. Modificaciones a los planos; d. Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obra; e. Permisos, licencias y autorizaciones; f. Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto; g. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y h. Manuales y garantía de la maquinaria y equipo; III. Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la residencia de obra; IV. Registro diario en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la obra; V. Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados; VI. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución; VII. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos; VIII. Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago; IX. Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea; X. Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que la dependencia o entidad haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente; XI. Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; - 331 -

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XII. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido; XIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos, y XIV. Las demás que le señale la residencia de obra o la dependencia o entidad en los términos de referencia. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 87 El superintendente de construcción deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos. Asimismo, debe estar facultado por el contratista, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. La dependencia o entidad en el contrato, podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 88 Si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de la dependencia o entidad, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta el contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. - 332 -

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 89 Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad del contratista. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 90 El contratista estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente el contratista se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 91 El contratista tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE CONTROL Artículo 92 De las estimaciones que se cubran al contratista se le descontarán los derechos que, conforme a la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los obras y servicios que realiza la Contraloría.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS BITÁCORA DE LA OBRA Artículo 93 El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios; debiendo permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. BITÁCORA DE LA OBRA. Artículo 94 La bitácora se ajustará a las necesidades de cada dependencia o entidad, y deberá considerar como mínimo lo siguiente: III. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate; IV. Se debe contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión; V. Las copias deberán ser desprendibles no así las originales, y VI. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS BITÁCORA DE LA OBRA Artículo 95 Las dependencias y entidades así como el contratista deberán observar las siguientes reglas generales para el uso de la bitácora: I. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán, así como la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al personal técnico que estará facultado como representante de la contratante y del contratista, para la utilización de la bitácora, indicando a quién o a quiénes se delega esa facultad; - 334 -

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II. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido; III. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble, letra de molde legible y sin abreviaturas; IV. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta; V. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula; VI. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen; VII. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas; VIII. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias; IX. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias; X. El compromiso es de ambas partes y no puede evadirse esta responsabilidad. Asimismo, deberá utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes que deriven del objeto de los trabajos en cuestión; XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y XII. El cierre de la bitácora, se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS BITÁCORA DE LA OBRA Artículo 96 Para cada una de las bitácoras se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura. I. Horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo; II. Establecer un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas vencido el plazo;

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III. Prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original, y IV. Regular la autorización y revisión de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relativo a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS BITÁCORA DE LA OBRA Artículo 97 Por lo que se refiere a contratos de servicios, la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la dependencia o entidad, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA FORMA DE PAGO Artículo 98 Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato. Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato, el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba cumplirse. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA FORMA DE PAGO Artículo 99 Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales. El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA FORMA DE PAGO Artículo 100 En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: I. De trabajos ejecutados; II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, y III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA FORMA DE PAGO Artículo 101 El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA FORMA DE PAGO Artículo 102 Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: I. Números generadores; II. Notas de bitácora; - 337 -

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III. Croquis; IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, y VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA FORMA DE PAGO. Artículo 103 En los contratos a base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el artículo 54 de la Ley. En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones. En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA FORMA DE PAGO Artículo 104 En los contratos celebrados a precio alzado las dependencias y entidades podrán optar por estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de obra, conforme a las fechas pactadas. Cuando las características, magnitud y complejidad de los trabajos que se vayan a realizar lo requieran, las dependencias y entidades podrán solicitar en las bases de licitación que los licitantes establezcan fechas claves o hitos a que se ajustarán sus programas de ejecución, con el objeto de que en el contrato correspondiente se pacte el pago respectivo y que los trabajos puedan tener la continuidad necesaria para su oportuna terminación. En todos los casos, las fechas claves o hitos deben corresponder a porcentajes parciales de ejecución de trabajos, ser congruentes con el financiamiento requerido por el licitante y ser claramente medibles. Las fechas claves o hitos, deberán ser congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y en general con los programas de ejecución pactados.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA FORMA DE PAGO Artículo 105 El pago de los ajustes de costos en los contratos sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo realice. Los contratistas dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la dependencia o entidad. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago. La dependencia o entidad dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA FORMA DE PAGO Artículo 106 El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LA FORMA DE PAGO Artículo 107 La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno. El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad. - 339 -

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LOS ANTICIPOS Artículo 108 El pago del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, en este último caso, las dependencias y entidades deberán señalarlo dentro de las bases de licitación y en el contrato respectivo. Para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán, las dependencias y entidades deberán tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los que tendrán por objeto el apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LOS ANTICIPOS Artículo 109 El importe de los anticipos que se otorguen a los contratistas será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, al monto total de la propuesta, si los trabajos se realizan en un sólo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio, el monto se obtendrá aplicando el porcentaje señalado a la asignación presupuestaria aprobada para el contrato en el ejercicio de que se trate. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LOS ANTICIPOS Artículo 110 El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos, por el atraso en la entrega de los anticipos conforme a los términos de la fracción I del artículo 50 de la Ley, sólo es aplicable en el primer ejercicio. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LOS ANTICIPOS Artículo 111 El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la garantía prevista en el artículo 48, fracción I de la Ley. Cuando el contratista no ejerza el anticipo otorgado en la forma pactada en el contrato, las dependencias y entidades no podrán exigirle cargo alguno.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LOS ANTICIPOS Artículo 112 Para los efectos de la Ley y este Reglamento, una vez autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, las dependencias y entidades deberán considerarlo como un importe pagado. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LOS ANTICIPOS Artículo 113 Para la amortización de los anticipos otorgados se procederá de la siguiente manera: I. La amortización que se aplicará al importe de cada estimación de trabajos ejecutados por el contratista, la cual deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado; II. En los trabajos que se realicen al amparo de convenios donde no se hayan considerado anticipos, no se deberá realizar ninguna amortización ni afectación en el ajuste de costos, salvo que por el cambio , del ejercicio presupuestario se hubieren otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley, y III. El procedimiento de amortización, deberá realizarse conforme a lo siguiente: a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, el importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue; b. En caso de que el anticipo se otorgue conforme a lo señalado en el primer párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberá procederse de la siguiente manera: 1. El porcentaje de la amortización del anticipo en el primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa convenido; 2. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio más el anticipo concedido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el segundo ejercicio, conforme al programa convenido, y 3. En caso de que la obra se ejecute en más de dos ejercicios, la amortización en el tercer ejercicio y subsecuentes, deberá realizarse como se indica en el inciso a. de esta fracción, y - 342 -

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d. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final, es decir, la última que se presente para su pago por parte del contratista. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS SUSPENSIÓN DE OBRA Artículo 114 Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por la dependencia o entidad lo notificará al contratista, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión. No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS SUSPENSIÓN DE OBRA Artículo 115 El contratista a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 de la Ley, y que se generen durante la suspensión. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS SUSPENSIÓN DE OBRA Artículo 116 Tratándose de suspensión de trabajos el pago de gastos no recuperables se limitará a lo siguiente: I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra; II. Hasta un dos por ciento de los costos directos para los conceptos de trabajo programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la suspensión. En ningún caso, el monto aplicado podrá ser mayor al determinado por el contratista para los indirectos de las oficinas centrales en su propuesta; - 343 -

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III. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; IV. Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión; V. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo; VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de campo. VII. En su caso, el costo que represente la extensión de las garantías. Para la determinación de estos gastos se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS SUSPENSIÓN DE OBRA Artículo 117 En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta; II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley; III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación; IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión; V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido; VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento; - 344 -

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VII. Señalar las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos; VIII. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS SUSPENSIÓN DE OBRA Artículo 118 Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS SUSPENSIÓN DE OBRA Artículo 119 Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al contratista. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, IV y V del artículo 116 de este Reglamento, salvo que en las bases de licitación y en el contrato correspondiente se prevea otra situación. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 124 La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que las dependencias y entidades utilicen, ya que en todos los casos, previamente, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible. En el caso de rescisión, las dependencias y entidades optarán por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 125 Cuando la dependencia o entidad sea la que determine rescindir un contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en la Ley; en tanto que si es el contratista quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 126 Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones, imputables a la dependencia o entidad, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 127 Las dependencias y entidades procederán a la rescisión administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento; II. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la dependencia o entidad; III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor; IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la dependencia o entidad hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles; VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad; VII. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad; - 347 -

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VIII. Si el contratista no da a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad; X. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y XI. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables. Las dependencias y entidades, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 128 En la notificación que las dependencias y entidades realicen al contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el propio contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 129 Si transcurrido el plazo que señala la fracción I del artículo 61 de la Ley, el contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, la dependencia o entidad estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la determinación que proceda. Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 130 El acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley, deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; - 348 -

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II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción del contratista; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir; IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación; V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión, así como de aquéllas pendientes de autorización; VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos; IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados, y los pendientes por ejecutar, y X. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que la dependencia o entidad pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por la propia dependencia o entidad. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 131 Las dependencias y entidades podrán, junto con el contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 132 Las dependencias y entidades podrán hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente: Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de acuerdo con el programa de ejecución vigente, a la fecha de rescisión; I. El reconocimiento de los materiales y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso, a los precios de mercado; afectándose los primeros con los ajustes de costos que procedan; no se deberá considerar ningún cargo adicional por indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio de mercado, el precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente, entre el contratista y el proveedor; II. Se deberán reconocer al contratista los anticipos amortizados, así como los pagos que a cuenta de materiales y fabricación de equipos haya realizado el contratista al fabricante o proveedor de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos, previo el pago de la diferencia a su favor, y III. En el caso de que existan fabricantes o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales que las dependencias y entidades necesiten, éstas bajo su responsabilidad, podrán subrogarse en los derechos que tenga el contratista, debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 133 El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia o entidad concluir con otro contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato. El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa. - 350 -

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 134 Para la determinación del sobrecosto y su importe, las dependencias y entidades procederán conforme a lo siguiente: I. Cuando la dependencia o entidad rescinda un contrato y exista una propuesta solvente susceptible de adjudicarse en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la Ley, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan, y Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS AJUSTE DE COSTOS Y SU CÁLCULO Artículo 148 Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista; II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato; III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley; IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido; Aprendizaje sin fronteras - 351 [email protected]

V. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y VI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS AJUSTE DE COSTOS Y SU CÁLCULO Artículo 149 En el procedimiento que establece la fracción I del artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS AJUSTE DE COSTOS Y SU CÁLCULO Artículo 150 El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS AJUSTE DE COSTOS Y SU CÁLCULO Artículo 151 El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley, se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS AJUSTE DE COSTOS Y SU CÁLCULO Artículo 152 Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar. En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 de este Reglamento. Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS AJUSTE DE COSTOS Y SU CÁLCULO Artículo 153 El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo siguiente: I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra; II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica; El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión: I = (Pm x Am) + (Po x Ao) + (Pq x Aq) + . . . + (Pi x Ai) Siempre que: Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1 - 353 -

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Donde: I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal. Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate. Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate. Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate. Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal. Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate. Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Artículo 154 Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Artículo 155 Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento. La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Artículo 156 El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Artículo 157 Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida; cuando por las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional, podrán ser empleadas. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Artículo 158 En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios: I. Precios unitarios originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, que sirvieron de base para su adjudicación, y II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 211 El acuerdo de realización de trabajos por administración directa a que hace referencia el artículo 71 de la Ley, deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar; II. Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva; III. Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio; IV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos; V. Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos; VI. Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos; Aprendizaje sin fronteras - 356 [email protected]

VII. Las normas de calidad y especificaciones de construcción; VIII. Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos; IX. Lugar y fecha de su firma, y X. Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 212 El presupuesto de los trabajos por administración directa se integrará por costos unitarios, los cuales no podrán incluir cargos por imprevistos ni erogaciones adicionales. Se entenderá por costo unitario, el correspondiente a la suma de cargos por concepto de materiales o equipo de instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria o equipo de construcción, sea propio o rentado. La dependencia o entidad que requiera de trabajos por administración directa deberá considerar que el presupuesto incluya el costo de los siguientes conceptos: I. Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, los que incluirán los fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se requieran para transportarlos al sitio de los trabajos, instalarlos y probarlos; II. Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y, en su caso, de su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria o equipo de construcción; III. Construcciones e instalaciones provisionales, destinadas a servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios y de capacitación, campamento y comedores que se construyan en el sitio de ejecución de los trabajos, así como del mobiliario y equipo necesario para ésta; IV. Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios, encargados directamente de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos; V. Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes; VI. Materiales de consumo en oficinas, y VII. Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o equipo de construcción complementario. La contratación de recursos humanos complementarios que se requieran, deberá ser por obra determinada de acuerdo con la legislación laboral.

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VIII. La contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 213 La dependencia o entidad que necesite trabajos por administración directa, en la elaboración de los programas que requieran para la ejecución de los mismos, deberá considerar lo siguiente: I. Que el programa de ejecución y erogaciones, esté desagregado en etapas secuenciales de conceptos y actividades, señalando fechas de iniciación y terminación de cada una de ellas, las fechas claves, las cantidades de trabajo que se ejecutarán semanal o mensualmente y los importes parciales y el total; II. Que el programa de utilización de recursos humanos consigne la especialidad, categoría, número requerido y percepciones totales por día, semana o mes. El programa incluirá al personal técnico, administrativo y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos; III. Que el programa de utilización de la maquinaria o equipo de construcción, consigne las características del equipo, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes, y IV. Que el programa de suministro de los materiales y equipo de instalación permanente, consigne las características, cantidades, unidades de los materiales y equipo que se requiera, calendarizadas por semana o mes. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 214 Las incidencias que se susciten durante el desarrollo de los trabajos deberán asentarse en la bitácora de obra. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 215 Para la recepción de los trabajos, la dependencia o entidad deberá levantar un acta de recepción que contendrá como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se realice; - 358 -

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II. Nombre y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; III. Nombre y firma del residente de obra y del representante del área que se hará cargo de la operación y mantenimiento de los trabajos; IV. Descripción de los trabajos que se reciben; V. Importe de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones que se hubieren requerido; VI. Periodo de ejecución de los trabajos, incluyendo las prórrogas autorizadas; VII. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados; VIII. Declaración de las partes de que se cuenta con los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y IX. Fechas de inicio y terminación real de los trabajos, así como del cierre de la bitácora. La dependencia o entidad podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos, debiendo levantar las actas correspondientes. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 216 Aquellos trabajos que se lleven a cabo con personal, con materiales existentes en el almacén y con el equipo y herramienta propios de las dependencias y entidades, y que sean utilizados para realizar el mantenimiento menor, no deberán considerarse como trabajos de administración directa; por lo tanto deberá excluirse del presupuesto aprobado para obras y servicios, el costo que refleje la realización de éstos, ya que deben incluirse en sus gastos de operación. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Artículo 31 A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal.

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Artículo 37 A la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo XIX.- Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal. P==== POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo PBLMOP  Planeación, Programación y Presupuestación.  Modernización, Descentralización, y Delegación Administrativa del Proceso de Contratación.  Licitación Pública Nacional E Internacional 

Convocatorias



Adquisición de las bases de licitación



Bases de licitación

 Criterios de Evaluación y Adjudicación  Excepciones a al Licitación Pública  Contratos  Modificaciones a los Contratos 

Modificaciones



Prórrogas



Conceptos no previstos en el catálogo original

 Suspensión, Rescisión y Terminación Anticipada 

Suspensión



Rescisión administrativa



Terminación anticipada

 Integración de Precios Unitarios  Pago de los Trabajos  Anticipos  Garantías - 360 -

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 Penas Convencionales  Ajuste de Costos  Recepción de los Trabajos y Finiquito  Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos  Residencia de Obra y Superintendente de construcción  Bitácora de Obra  Administración Directa  Servicios Relacionados con la Obra Pública  Información y Verificación  Comité de Obras Publicas  Áreas responsables de los Procedimientos de Contratación  Inconformidades  Procedimiento de Conciliación  Transitorios R==== REGLAMENTO Artículos de su Reglamento Artículo 83 La única documentación que la Contraloría estará obligada a conservar, en términos del artículo 56 de la Ley, será la de las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como la de los convenios de conciliación. REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO Articulo 22 La Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer a la superioridad y de acuerdo con las facultades que a esta Secretaría confieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las normas de carácter general que respecto de la planeación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como - 361 -

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de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas contraten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; II. Proponer a la superioridad la interpretación que para efectos administrativos corresponda de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y del Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales y disposiciones administrativas que regulan esas materias; asesorar, capacitar y dar orientación a las demás áreas de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como recibir y procesar la información que dichas dependencias y entidades deban remitir a la Secretaría, en los términos de los ordenamientos y Capítulo mencionados; V. Ejercer las atribuciones que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y el Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales confieren a la Secretaría y que no le estén expresamente asignadas a otra unidad administrativa de la misma; VI. Realizar revisiones técnico normativas en las materias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como requerir a la Unidad de Auditoría Gubernamental la realización de las investigaciones de oficio a que se refieren los artículos 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como aquellas otras que con ese carácter convenga realizar; IX. Imponer las sanciones que compete aplicar a esta Secretaría de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las que correspondan a los notarios públicos del patrimonio inmueble federal, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales; X. Llevar por sí o por conducto de los órganos internos de control, los procedimientos de conciliación a que se refieren los artículos 71 a 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 a 91 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.

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