Guia Tecnica Para La Atencion Del Delito de Secuestro

December 17, 2017 | Author: Wolf308 | Category: Kidnapping, Crime & Justice, Justice, Social Institutions, Society
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AFI

AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN

G

UÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO

PROCURA DURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PGR AGENCI A FEDER AL DE INVESTIG ACIÓN

GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO DIRECCION GENERAL DE ANALISÍS TÁCTICO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.........................................................................................................3 MARCO JURÍDICO.....................................................................................................4 CRITERIOS DE DISCRIMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA.......................5 GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO DEFINICIÓN DE SECUESTRO..................................................................................6 SECUESTRO HORMIGA SECUESTRO LABORAL SECUESTRO FAMILIAR SECUESTRO PASIONAL SECUESTRO INDUSTRIAL SECUESTRO EXPRESS INVESTIGACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE SECUESTRO..............................................8 RESCATE DE LA VÍCTIMA.......................................................................................13 PAGO DE RESCATE SIMULADO.............................................................................19 OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN EN LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN.................................................21 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN EN LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACION...............................................21

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GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO DIRECCION GENERAL DE ANALISÍS TÁCTICO

ÍNDICE

La elaboración de esta guía pretende instruir a los Agentes Federales de Investigación para el mejor desarrollo de sus funciones dentro del ámbito de su competencia en el tema del secuestro, tema en el que la Agencia ha combatido con gran eficiencia; y en su esfuerzo por mejorar sus procedimientos y métodos de operación se ha dado a la tarea de crear esta guía con la finalidad de ser una herramienta más para combatir este grave delito, tomando en cuenta la experiencia de los Agentes que poseen los conocimientos sobre el tema. El "Secuestro" se puede definir como la retención de una o más personas por un período de tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación. Otra modalidad de extorsión que frecuentemente se confunde con Secuestro es aquella en la que los delincuentes retienen a la víctima y la someten a sacar su dinero de los cajeros automáticos. También le roban el vehículo y sus pertenencias de valor como las joyas y el teléfono celular y luego la dejan abandonada en algún sitio. Además se han presentado casos en que obligan a la víctima a ir no sólo a los cajeros automáticos sino también a cobrar cheques, o a ir a tiendas a comprar joyas o artículos de valor. Vale la pena aclarar que para que exista la utilización apropiada de la palabra secuestro, es necesario que los delincuentes exijan una suma de dinero por su liberación y exista negociación en ese proceso.

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MARCO JURIDICO

A) NACIONAL o CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS o LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA o LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA o REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA o CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA LOS AGENTES FEDERALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA POLICÍA JUDICIAL. o CIRCULAR C/003/01 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR LA QUE SE REITERA A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL Y MIEMBROS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN, SE ABSTENGAN DE LLEVAR A CABO O TOLERAR CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN LEGAL. o DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICACLES. B) INTERNACIONAL o DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. o CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. o PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. o DEMÁS LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES.

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CRITERIOS DE DISCRIMINACIÒN DEL SERVICIO DE ASESORIA Situaciones en las cuales la Agencia Federal de Investigación, no acepta llevar acabo la asesoría del caso. 1.- Cuando uno se encuentre con la confirmación de la petición de intervención por parte de la familia, en los casos solicitados al Centro de Denuncia del Consejo de Participación Ciudadana de la Agencia Federal de Investigación. 2.- Cuando los familiares directos de la víctima no accedan a recibir la explicación del método de la Agencia Federal de Investigación 3.- Cuando los familiares directos de la víctima rechacen la solicitud de intervención realizada por familiares no directos 4.- Cuando desde el director General de Atención a Secuestros y la línea de mando superior a éste, rechacen alguna solicitud de atención, por así considerarlo conveniente a la institución. 5.- Cuando un familiar directo de la víctima cuente con la asesoría de otra autoridad o empresa privada y no acceda a reiterar la misma, para la intervención de la asesoría de esta Agencia. 6.- Cuando el secuestro se éste negociando fuera del territorio nacional.

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GUÌA TÈCNICA PARA LA ATENCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO DEFINICIÓN DE SECUESTRO DE PERSONAS. El "Secuestro" se puede definir como la retención de una o más personas por un período de tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación. Secuestro es un delito contra la libertad individual y la integridad de las personas, y por lo común contra la propiedad, ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero a costa del rescate de una persona, del efecto de aquel a quien se le exige la cantidad cuya negativa conduce reencuentro con las amenazas a la muerte, torturas, ultraje u otro resultado del que será víctima, el privado de su libertad y situado en un lugar secreto. Por lo tanto, significa: prender indebidamente, raptar a una persona para exigir dinero por un rescate. Existen varios tipos de secuestro, algunos son: SECUESTRO HORMIGA: Es el trabajo de varias personas (en ocasiones son los mismos familiares los que los secuestran) con fines lucrativos que se dedican a secuestrar personas de nivel medio, como son: campesinos, obreros, etc., este consiste en privar de la libertad por algunas horas y pedir rescate de una mínima cantidad, ya que cualquier persona desesperada y con una presión de estas puede conseguir fácilmente una cantidad de dinero. SECUESTRO LABORAL: Es planeado por una o por más personas que se ven afectadas en sus intereses o frenadas en sus propósitos por otra persona que labora en la misma empresa, por lo que optan por secuestrarla para acceda a sus propósitos o en caso extremo para que renuncie a su cargo. SECUESTRO FAMILIAR: Como la palabra lo dice, ocurre entre los mismos familiares que cegados por la ambición tratan de obtener determinada cantidad de dinero en forma ilícita, teniendo la ventaja de que conocen muy bien los movimientos y actividades del secuestrado. Pueden estos mismos estar a ambos lados, ya que por una parte, secuestran y por el otro, saben que movimientos realizan los demás miembros de la familia para recuperar sano y salvo al secuestrado. SECUESTRO PASIONAL: Este tipo de secuestro es considerado también como rapto, ya que tiene las mismas características, en las que se priva de su libertad a una mujer con fines matrimoniales o con propósitos deshonestos, aunque esta forma de secuestro es muy difícil que pase o que se clasifiquen como tal porque siempre será clasificado como rapto, al menos que se exceda en los artículos y sus fracciones que la ley señala, se clasificarán como secuestro.

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SECUESTRO INDUSTRIAL: Este tipo de secuestro es llevado a cabo por personas profesionales y es planeado minuciosamente la forma de llevarlo a cabo, ya que estos secuestradores han adquirido fama por secuestrar a altos industriales, dueños de grandes empresas para lograr un numeroso rescate. Este tipo de secuestros, la mayoría de ellos, ha sido victorioso para los secuestradores, ya que muchas veces los mismos industriales no permiten que actúe la policía, por política de la empresa y sus accionistas. El Agente Investigador identificará y diferenciará un secuestro, una extorsión, un rapto, una privación ilegal de la libertad y la exigencia de determinada cantidad de dinero o valores a cambio para respetar la vida del ofendido, mediante llamada telefónica, recado anónimo, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación. El Agente Federal Investigador deberá de identificar y distinguir las diversas modalidades como se puede materializar un secuestro. El secuestro que en las corporaciones policiales se le ha dado por llamar “Express”, se determina cuando se exigen cantidades pequeñas de dinero por la liberación de la víctima o cuando les solicitan bienes muebles, joyería o diferentes valores, también cuando lo obliguen a retirar pequeñas cantidades de dinero a través de tarjetas de crédito, normalmente no exceden de 24 horas la negociación, en ocasiones el propio ofendido negocia entre los probables responsables su liberación. El Agente Investigador, deberá de identificar los tres principios básicos de toda investigación de secuestros, que son el regreso de la víctima sana y salva, evitar el pago del rescate y detener a los probables responsables. La investigación de secuestro se iniciara cuando se tenga conocimiento a través de los diferentes medios, que pueden ser la familia, cuando esta reporta el hecho, cuando se recibe la orden del Ministerio Público con el inicio de la Averiguación Previa. Se confirmará el secuestro cuando se reciba la primera llamada que generalmente será de un teléfono público y la petición de determinada cantidad de dinero o valores por parte de los probables responsables. El agente investigador que lleve a cabo la investigación, deberá tener la capacidad, habilidad e intuición para determinar la materialización de un secuestro, de un autosecuestro o de un chantaje, producto de problemas internos que a veces existen entre familias, socios, negocios, empresas, comercios, vecinos y diversas circunstancias que hayan motivado la ejecución de los hechos.

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SECUESTRO EXPRESS: A diferencia del secuestro planificado, al secuestro Express carece de labor de inteligencia, logística, etc. Es un delito que se ejecuta sin estrategias previas. Dos o tres individuos salen a la calle en busca de una víctima distraída que lleve puesta ropa y artículos de valor (Joyas, celular) o que se encuentre en un carro lujoso. Buscan a sus víctimas en las gasolineras, estacionamientos de centros comerciales o personas saliendo de un local, oficina o residencia, donde las encañonan con armas de corto alcance y las presionan con amenazas fuertes. Posteriormente, trasladan a la víctima de vehículo y comienzan a circular por la ciudad al tiempo que realizan llamadas telefónicas a los familiares exigiéndoles el pago del rescate. Estos delincuentes tratan de ejecutar el delito, cobrando el dinero, en el menor tiempo posible, ya que no están preparados para mantener por mucho tiempo a la víctima en cautiverio; por lo tanto presionan para que se logre todo en el mismo día. El 90 por ciento de los Secuestros Express ocurre en horas de la mañana y las víctima preferidas son mujeres. 90% una mujer sola en un carro, 70% dos mujeres solas, 50% un hombre y una mujer y menos del 50%: dos hombres en un carro. En los casos de Secuestro Express estudiados hemos visto que a los delincuentes no les interesa hacer daño, no quieren mayores complicaciones, sólo buscan obtener dinero en efectivo de una manera rápida y segura para ellos.

INVESTIGACION Y NEGOCIACIÒN DE SECUESTRO. El Agente Investigador que tome conocimiento de un secuestro, preferentemente no deberá arribar al lugar de los hechos, para evitar que sea detectada la presencia e intervención de cuerpos policiales por parte de los probables responsables. El mando responsable tendrá comunicación cercana con el Agente del Ministerio Público que tenga conocimiento de los hechos y determinará de acuerdo a las actitudes de cada uno de los Policías Federales de Investigación la función que desempeñan, entre las que se contemplarán: -

Designación de un asesor para negociar y grabar todas las llamadas en el domicilio del ofendido.

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Se determinará la cantidad de Policías Federales de Investigación, los cuales no deberán de ser cambiados durante tal proceso de negociación, aún cuando se prolongue durantes varias semanas o meses, con el objetivo de no viciar, o contaminar la investigación, o que exista desconfianza por parte de los familiares del ofendido.

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El personal operativo designado a la investigación, deberá llevar una bitácora en la cual se registrara la hora de la llamada, el día, el número telefónico que haya identificado, duración de la conversación y realizará una breve síntesis de dicha llamada, nombre de la persona que recibió la llamada y además deberá avisar en este mismo momento al mando responsable de la realización de dicha llamada.

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Después de cada llamada y que esta haya sido grabada, será cambiado el cassete y entregado al mando responsable para que a su vez sea puesto a disposición del Ministerio Público y este sea trascrito de manera integra para anexarlo al expediente de la averiguación previa.

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Se establecerá una línea telefónica con identificador de llamadas para ubicar y localizar los teléfonos de donde se originan las llamadas de los probables responsables, así como un plan de telefonía con equipo técnico que permita transferir las llamadas locales a un teléfono celular y adoptar el sistema de grabación del mismo, o en su caso, la persona designada como negociador activará en un teléfono celular el servicio de grabación de llamadas.

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Se recabará toda la información que se vaya generando de las llamadas telefónicas a través de las compañías telefónicas de redes locales y de celulares de las diversas compañías.

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Se asignará a personal operativo que realizará investigaciones generadas por la propia información que proporcione la familia del ofendido, de los probables responsables, vehículos, teléfonos o información que se recoja en el lugar de los hechos.

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La información recabada se turnará al mando responsable y al Agente del Ministerio Público, para su análisis y deberá mantenerse comunicación constante y actualizada de la información que se vaya generando para turnarla de inmediato a la Superioridad para su conocimiento.

Al inicio de la investigación y negociación, el mando responsable y los Policías Federales a su cargo, establecerán que como límite, el no pagar un monto superior al diez por ciento de lo solicitado por los secuestradores. Se realizarán reuniones periódicas con la persona designada como responsable de la negociación o aquel que representen a la familia del ofendido en la toma de decisiones, con el objeto de establecer los acuerdos que serán indispensables para el éxito de la investigación, a quien se le orienta en cuanto a la forma de negociar debiendo considerar:

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Discreción absoluta.

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El teléfono utilizado para la negociación será exclusivo para tal fin y no deberá recibirse llamadas, ni tampoco realizar llamadas del mismo con la finalidad de que este disponible las veinticuatro horas del día, ya que en caso contrario disgusta a los probables responsables y se genera desconfianza, dando como consecuencia dificultades en la negociación.

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Se harán las gestiones pertinentes para cambiar de línea telefónica a otro lugar donde no exista ninguna relación.

El negociador no debe ser un policía, para evitar el riesgo de que pueda ser identificado como tal por los probables responsables, dificultando la investigación y negociación. En el transcurso de la investigación, preferentemente se mantendrá el mismo negociador durante todo el proceso, sin que sea cambiado a excepción de una causa justificada, explicando el motivo de forma convincente, para que esto no genere desconfianza por parte de los probables responsables, de acuerdo a las características de los familiares de los ofendidos, se designará a criterio del mando responsable, a otro familiar de la víctima para que continúe con la negociación. En la primera llamada telefónica que se reciba por parte de los probables responsables, no se hará ninguna clase de ofrecimiento, sino se estará únicamente escuchando las pretensiones de los probables responsables. De acuerdo al tipo de pago que se exija, ya sea en dólares o pesos mexicanos, se hará un análisis de la peligrosidad de los probables responsables, del monto que van a negociar y del tiempo probable en que el ofendido puede estar privando de la libertad. Se recomendará al negociador que no ofrezca cantidades grandes de dinero, que los montos iniciales deberán de ser pequeños en comparación con las pretensiones exigidas, haciéndose saber al negociador que por no ofrecer grandes cantidades económicas, se resolverá más rápido el problema o devolverán con más prontitud a la víctima. Al inicio de la primera o segunda llamada telefónica por parte de los secuestradores, se orientará al negociador para que trate de convencer a los probables responsables de que las llamadas se realicen a determinada hora, de preferencia durante la mañana, ya que esto ayudará a obtener información durante el transcurso del día, ayudando al propio negociador a que durante todo el día realice sus actividades normales para mantener distraído, con el objetivo de no generar tensiones o crisis nerviosa durante el proceso de negociación con los familiares del ofendido.

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En el proceso de negociación, se abstendrá de informar constantemente a los familiares del ofendido el avance de las investigaciones para que no exista fuga de información, ni hacer reuniones con la misma, para evitar confrontaciones entre los miembros de la familia, debiendo tener la comunicación con la persona que represente a la familia, además de mostrarle optimismo sobre la negociación y los avances verídicos de la investigación que se genere, para que en su oportunidad se transmita a la persona que sirva de enlace con los familiares del ofendido. Se realizarán pláticas con los miembros de la familia del ofendido, para hacerlos constantes de que entre más tiempo transcurra y se extienda la negociación, existen mayores posibilidades de obtener resultados favorables para una buena negociación y aumenta la posibilidad de detectar a los probables responsables para rescatar al ofendido. En las llamadas telefónicas iniciales, se hará un análisis del discurso emitido por los probables responsables y comparación de voces del probable responsable que negocia el rescate del ofendido, confrontando las voces con las que se tenga en los archivos de las corporaciones policiales del estado u otras entidades federativas, para estar en posibilidad de determinar con precisión el monto del rescate que se pagará y el tiempo que puede durar el delito, ya que el modo de operar de los probables responsables varía muy poco en cuanto a su forma de negociar el tiempo de la negociación. En el transcurso del tiempo que dure la negociación se entablará comunicación de manera continua con la persona designada para negociar con los probables responsables, haciéndole saber y previniéndolo de las amenazas, presiones y agresiones verbales de las cuales será objeto e inclusive de las amenazas de mutilación y muerte que presuntamente serán infringidas en las personas que se tienen como víctima, esto con el objeto de que no vaya a ceder, ni vaya a ofrecer montos exagerados en cuanto al pago del rescate. En la tercera o cuarta llamada telefónica, se hará un estudio de los lugares de donde se están efectuando las llamadas y si éstas se realizaran de un teléfono público y de ésta u otra Ciudad cercana al lugar de donde se realizo el ilícito; se considera la posibilidad de diseñar un dispositivo táctico operativo y de estrategia en la zona previamente determinada de donde se están efectuando las llamadas, para la localización, identificación y aseguramiento de los probables responsables. Se orientara a la persona designada que sirve como negociador con los probables responsables, para que las llamadas se prolonguen, procurando extenderse en la conversación, mediante interrogantes, pláticas absurdas o algún otro motivo, cuidando siempre el detalle de no fastidiar o hacer enojar al probable responsable para que éste no sospeche.

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Cuando en el proceso de negociación se mande algún mensaje por parte de los probables responsables que pueda ser un recado escrito por parte de la víctima, una fotografía, un video, una grabación o cualquier otro medio en el que se pueda imágenes, frases, palabras o signos, se tomarán las precauciones necesarias para que no se contaminen los medios de prueba y resguardara para su integración a la investigación y averiguación previa, antes de que lo conozcan los familiares de la víctima, deberá ser analizado por el área de servicios periciales para la búsqueda de huellas o indicios que sean útiles en el proceso de investigación. Una vez establecido el dispositivo táctico operativo a desplegar se entablará comunicación desde el lugar donde se esta negociando con los Agentes Federales Investigadores que estén asignados y se les informará en el momento mismo en que se este efectuando la llamada, orientándolos en cuanto a la localización y ubicación precisa del medio de comunicación empleando para asegurar en ese instante a los probables responsables. Cuando se asegure al probable responsable hablando vía telefónica, en ese momento se confirmara, si efectúo la llamada que se estaba generando con la persona designada como negociador de la parte ofendida, revisándole sus pertenencias, verificando las tarjetas telefónicas que traigo consigo, introduciéndolas nuevamente al número telefónico público, marcando la tecla “R”, con la finalidad de apretar en la pantalla el remarque del teléfono que con autoridad haya marcado y estar en condiciones de proceder a su aseguramiento, debiendo tener en ese momento el cuidado de que no se encuentre solo y que probablemente exista un cómplice en las inmediaciones del lugar del aseguramiento en algún medio de transporte o a pie, haciendo las investigaciones y detectarlo para proceder a su aseguramiento. Una vez que se asegure a alguno de los probables responsables, hará uso de la habilidad y destreza del Agente Federal Investigador en las técnicas de entrevista para persuadir al sujeto asegurado para que informe el lugar donde se encuentra la victima, los probables responsables y las condiciones en que estos se encuentran, entre los que se deberá contemplar las armas que portan, condiciones del lugar o del inmueble y establecer con precisión el lugar donde se encuentre la víctima, determinando las características y dimensiones del inmueble, en el que consideran si se trata de una construcción de planta baja, sótano, planta alta, al interior, en un closet, en un baño, al aire libre, despoblado, en zona poblada o rural y todas aquellas circunstancias necesarias para describir el interior y exterior del lugar.

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RESCATE DE LA VÌCTIMA. El personal operativo mantendrá la información constante y actualizada con el mando responsable de la investigación y este a su vez con el Agente del Ministerio Público encargado de la investigación, así como con su superior jerárquico de la Institución, para establecer la estrategia táctica operativa a desplegar para el rescate del ofendido y el aseguramiento de los probables responsables. El mando responsable de la investigación con la autorización de sus superiores, será quien diseñe el dispositivo para el rescate de la víctima y el aseguramiento de los probables responsables, utilizando los recursos humanos y materiales que estén a su alcance, disponiendo del personal operativo que se encuentre asignado a un grupo operativo distinto en el interior de la corporación, auxiliándose de los mandos que tenga a su cargo el despliegue del dispositivo en le interior del país o en las diversas entidades federativas, haciendo previamente los trámites legales para su legal ingreso y desempeño de sus funciones. Se hará un análisis de riesgo y probabilidades de éxito, en el dispositivo que se implemente, el cual se hará bajo el consenso del Agente del Ministerio Público de la Federación, así como de sus superiores jerárquicos, considerando el objetivo primordial, que es el rescate de la víctima con vida y sin afectación a su integridad física. El dispositivo deberá de estar diseñado cuidando todos los detalles, para que no existan víctimas, el personal operativo y autoridades que intervienen, así como de los probables responsables, utilizando el factor sorpresa y la rapidez con que se ejecute el dispositivo para evitar riesgos. Se establecerá previamente a la ejecución del operativo, una opción alterna emergente para actuar de inmediato en caso de que el primer dispositivo empleado sea modificado intempestivamente. En el operativo a desarrollar se establecerán las circunstancias propias del lugar de los hechos, cuidando el resguardo de accesos por los probables responsables pudieran sustraerse de la acción de la justicia. En el dispositivo desplegado, el mando responsable, deberá dar las instrucciones con brevedad, claridad y precisión, para que no haya lugar a duda de lo que cada Agente Federal debe hacer en el desarrollo del operativo, entre los que se considera la designación de quien acordara la zona, intervención directa, apoyo, aseguramiento y cuidado de los probables responsables, víctimas, traslado de los mismos, cuidado y preservación del lugar de los hechos para evitar que se alteren o destruyan en la medida de lo posible.

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El operativo implementado se realizara ante la asistencia del Agente del Ministerio Público, asignado a la investigación, para que de fe del desarrollo de los hechos. Se entablara comunicación constante con las demás corporaciones policiales para que no exista confusión en el dispositivo desplegado, evitando mala interpretación de algún otro hecho delictivo, informando, para que se atienda las llamadas de los particulares que reporten los hechos y que desconozcan lo que esta ocurriendo, para evitar fricciones o enfrentamientos entre las propias corporaciones entre las propias corporaciones policíacas. En el operativo policial, se empleará el armamento necesario para someter a los probables responsables o repeler agresiones. Cuando no se logre el rescate de la víctima al momento de la intervención policial, se deberá evitar un enfrentamiento con los probables responsables, para preservar la seguridad e integridad personal del ofendido, se trata de negociar la liberación y entrega de la víctima mediante todos los argumentos que estén a su alcance del mando responsable, utilizando su habilidad y conocimientos adquiridos con capacitación y experiencia. Cuando se evite un enfrentamiento con los probables responsables, pero se tengan localizados de manera conjunta con el ofendido, se asignará a una autoridad con facultades de decisión, que se encuentre lucida y capaz de sostener un dialogo con los probables responsables para resolver el conflicto y en su caso condensar las propuestas con sus superiores jerárquicos. En la negociación de rescate de la víctima, cuando funja una autoridad designada para la negociación, cuando se ha descubierto el dispositivo desplegado para el aseguramiento de los probables responsables y la víctima, se considerarán las siguientes acciones: -

No se ofrecerán cosas que no se puedan cumplir.

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Se condicionarán la negociación a la liberación del ofendido, asegurando su integridad física.

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Se omitirá realizar ofrecimientos económicos, armas, objetos o cosas que pongan en riesgo a los que participan en el operativo desplegado.

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Se podrá ofrecer alimentos, respetar la integración física de los probables responsables, sus garantías constitucionales, sus derechos humanos y aquellas circunstancias de las cuales se puede disponer para el buen éxito de la investigación.

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Se podrá ofrecer dialogo con intermediarios que puede ser un abogado, un familiar o alguna persona de su confianza de los probables responsables. AGENCI A FEDER AL DE INVESTIG ACIÓN

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Se utilizaran medios necesarios para someter y convencer a los probables responsables para que se entreguen son oponer resistencia o externar agresión para sustraerse de la acción de la justicia. Cuando los probables responsables pretendan darse a la fuga, mediante un acuerdo previo del operativo alternativo, se rediseñara la táctica para su captura, solicitando el apoyo de otras corporaciones policiales, entendiendo que durante el proceso de rescate, aseguramiento y negociación, estamos ante la presencia de un ilícito grave y flagrante. Cuando se asegure a los probables responsables dentro de cualquiera de las fases del dispositivo implementado, se pondrán a disposición del Ministerio Público de manera inmediata, certificándolos médicamente ente un perito oficial y serán investigados en relación a la participación de cada una de ellos, para definir la autoría material e intelectual de manera independiente, para determinar el grado de intervención de cada uno de los hechos delictivos, poniendo a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación los medios de prueba e indicios al momento de la detención, para la debida integración de la Averiguación Previa. Se considerará en el proceso de negociación sobre las pretensiones económicas para su liberación del ofendido, que existirán líneas de investigación de personas sospechosos, que en ocasiones se derivan de la propia información que generen los familiares, de la investigación o de la realizada por los agentes investigadores que intervienen, así como llamadas anónimas, de testigos, de vecinos, o de ciudadanos que vean actitudes fuera de lo común en su colonia, inmuebles o lugar de los hechos, las cuales deberán de ser valoradas y analizadas para la investigación o aseguramiento de los probables responsables, estando consientes de que tales líneas de investigación puedan ser erróneas o que deriven en delitos y probables responsables diferentes de los hechos que se investiguen. Cuando se establezcan líneas de investigación, deberán agotarse, debiendo considerar: -

Los antecedentes penales de las personas señaladas o localizadas como sospechosos.

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Investigar ha quien pertenece determinado inmueble.

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Realizar vigilancia discreta para verificar las actividades de las personas que habían en el inmueble.

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Dar seguimiento a todas las actividades de los habitantes del inmueble.

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Se verificara si los habitantes del inmueble investigado adquieren productos, prendas y alimentos enlatados o comida preparada para consumir de manera inmediata. AGENCI A FEDER AL DE INVESTIG ACIÓN

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Verificar si los rasgos fisonómicos de sus habitantes coinciden con los retratos hablados de los probables responsables que se tengan identificados.

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Corroborar la existencia de alguna relación entre la víctima o familiares de la victima con los probables responsables.

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Verificar si los inculpados cuentan con medios de transporte y armamento que coincidan con las características del utilizado para materializar el delito investigado.

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Se investigará con los vecinos de manera discreta y cautelosa los ruidos y sonidos que se escuchen al interior del inmueble sospechoso, considerando: a) La existencia de línea telefónica en el inmueble y buscar alguna conexidad o triangulación entre los números telefónicos utilizados para negociar entre los probables responsables con los familiares de la víctima. b) Verificar si los sospechosos fueron miembros de alguna corporación policial. c) Corroborar el modo de vivir de los habitantes del inmueble vigilado.

Se realizará investigación y seguimiento de las personas sospechosas, de manera discreta y cautelosa, utilizando los instrumentos, objetos, medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo y tecnología al alcance del personal operativo, para el buen desempeño de su encargo, pudiendo tener acceso a impresión de fotografías aéreas, así como acercamiento a los domicilios para verificar la actitud y comportamiento de los habitantes al momento de abrir los accesos del lugar. Cuando se necesite hacer el rescate del pago solicitado por los probables responsables para la liberación de la víctima, se considerará: -

La intervención policial cuando la familia lo permita.

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El dinero se contara en presencia de un Agente del Ministerio Público y este se registrará la nominación y el número de serie de cada uno de los billetes.

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Se colocara en paquetes y en una bolsa de plástico antes de colocarla en una mochila.

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Se le tomarán fotografías al dinero y a la mochila, donde se llevará el efectivo.

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Se aseguraran de tal manera que no vayan a romperse, mojarse o destruirse, para proceder a la entrega del mismo.

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El pago del rescate se hará cuando se tenga la seguridad de que el ofendido se encuentra con vida, solicitando a los probables responsables una prueba actual de dicha circunstancia, cuidando que la petición no se realice con frases o palabras que identifiquen términos policiales y la recomendación deberá hacerse en el proceso de la negociación del rescate. Se analizará por parte de las autoridades responsables que intervengan en la investigación y pago de rescate, que los probables responsables omitan en solicitar un segundo pago. El pago de rescate, será negociado bajo la única condición de la entrega de la víctima con vida y respeto a su integridad física. Cuando se realice el pago de rescate, se prevendrá a la persona designada para su entrega, sobre las acciones que deberá realizar para evitar que se convierta en una segunda víctima o se realice un intercambio de ofendidos, considerando: -

No se aceptaran pagos en lugares despoblados.

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La persona designada para la entrega del rescate se hará acompañar de una segunda y si es posible un policía que vaya oculto en el interior del medio de transporte.

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El pago se debe hacer preferentemente durante el día.

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Al arribar al lugar de los hechos no se baje del vehículo.

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Antes de llegar al lugar, finja no conocer con precisión el lugar señalado y realice un análisis del mismo.

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Se asegurará que al dejar el dinero del rescate efectivamente sea recibido por los probables responsables, mediante una comunicación verbal, escrita o vía telefónica y que reciba respuesta de que efectivamente debe ser en ese lugar donde se vaya a dejar el dinero.

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Inmediatamente se retirará del lugar de los hechos.

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De ser factible, se hará el intercambio del ofendido por la cantidad económica exigida al mismo tiempo.

La entrega del dinero o pago del rescate la efectuara una persona que designe la familia o en su defecto si las circunstancias lo permiten y la familia esta de acuerdo, lo podrá hacer un policía que pueda pasar desapercibido o que no vaya a ser identificado por los probables responsables.

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El encargado de dar el rescate se colocara un chaleco antibalas como medida de protección Se mantendrá comunicación constante con la persona que entrega el rescate para saber hacia donde se dirige y si lo hace fuera del Estado. Se solicitará a la persona que entregue el rescate, tome nota de manera mental de todo lo ocurrido durante el trayecto que realiza al momento de pagar el rescate. Una vez entregado el rescate, se esperara el tiempo prudente para el regreso del ofendido, el cual fluctúa entre dos y cuarenta y ochos horas aproximadamente. Cuando el ofendido regrese, acudirá a entrevistarlo las autoridades responsables asignadas a la investigación con la mayor capacidad, sensibilidad y tacto, ya que las víctimas regresan afectadas, física, moralmente y emocionalmente con desconfianza y rechazo hacia las autoridades. Se le entrevistará al ofendido, tratando de obtener la información que sea posible, se le harán cuestionamientos que resulten poco comunes en una entrevista, pero que son determinantes para la ubicación del lugar donde haya estado en cautiverio para la localización de los probables responsables entre los que se considerarán: -

Que ruidos escuchaba.

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Que olores percibía.

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Que animales domésticos llego a detectar.

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Que estación de radio escuchaban.

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Que canal de televisión le permitían ver.

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Como era el piso del lugar donde se encontraba.

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Que describa las características del baño donde le permitían realizar sus necesidades.

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Que clima predominaba durante el día y la noche, en el lugar en donde estuvo cautivo.

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Que tipo de lectura le permitían.

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Que diga si estaba amarrado, vendado o esposado.

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Que tipo de alimentación le proporcionaban. AGENCI A FEDER AL DE INVESTIG ACIÓN

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Cuantas personas logro escuchar o detectar y si habían personas del sexo femenino o menores de edad.

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Que marcas de refrescos y agua le daban.

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Se encontraba en una zona urbana, rural o despoblado.

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Escucho alguna festividad o propaganda de algún producto o partido político.

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Le proporcionaban medicina o le hacían ofrecimientos de droga para dormir o no dormir.

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Detecto que lo utilizaron.

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Detecto que tipo de armamento utilizaban.

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Que refiera marcas, tipos y colores de aparatos domésticos que haya observado entre otros.

PAGO DE RESCATE SIMULADO. Se hará consenso con la familia de la víctima, para realizar un pago simulado, tomando en cuenta las características del delito o de los llamados “Express”, así como cuando se tiene la presunción de que la víctima ya no se encuentre con vida. El pago simulado consistirá en la supuesta aceptación de pagar determinada cantidad de dinero y aceptar las pretensiones de los probables responsables, pero con la finalidad de llevar a cabo una intervención directa por parte de la policía. Para tal efecto se harán recortes de papel con la medida de un billete normal y se realizará el paquete como si fuera un pago normal, además se diseñaran dispositivos para la detención de los probables responsables. En un pago simulado la persona responsable de hacer la entrega deberá ser por parte de la policía y no poner en riesgos a familiares de la víctima. El dispositivo implementado se diseñara de tal manera que se garantice el aseguramiento de los probables responsables y además será consensurado y autorizado por parte de la Superioridad. Las personas que intervengan en el operativo de rescate, tomaran las precauciones necesarias para la protección de su integridad física, utilizando para ello el armamento y equipo necesario para el buen éxito de su encargo.

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Durante el pago simulado deberá advertírsele a los familiares de los riesgos que implica, se solicitará al Agente del Ministerio Público que mediante una ampliación de declaración de los representantes de la familia del ofendido, para que quede asentado dentro del expediente y evitar problemas y malas interpretaciones de acciones posteriores. El Agente Federal Investigador, podrá emplear los avances tecnológicos y recursos técnicos que se vayan actualizando para llevar a cabo el desarrollo de la investigación y seguimiento.

OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÒN EN LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÒN Presentar las actividades necesarias para brindar el servicio de asesoría para la negociación, a los familiares de víctimas de secuestro en los momentos en que está ocurriendo, con el fin de maximizar las probabilidades de recuperar a la víctima.

DESCRIPCIÒN DEL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÒN EN LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÒN. 1. El familiar de la victima informa del secuestro al Centro de Denuncia del Consejo de Participación Ciudadana de la Agencia Federal de Investigación (antes CAVS) o al Director General de Análisis Táctico o al Titular de la Agencia. 2. El familiar de la victima podrá también presentar denuncia ante el Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO por lo que el Ministerio Público de la Federación emite un oficio de intervención. 3. El Director General de Análisis Táctico aplica los “Criterios de discriminación del servicio de asesoría en secuestros”, cuando recibe el oficio de intervención o petición de asesoría o solicitud de otra autoridad para la atención del secuestro, para aceptarla o rechazarla en caso de ser aceptada, emite las disposiciones correspondientes al Director de Atención a Secuestros de manera verbal. El Director de Atención a Secuestros recibe y canaliza la información al Subdirector de Negociación y Manejo de Crisis, con instrucciones verbales generales El subdirector de Negociación y Manejo de Crisis, designa al Jefe de Departamento y/o asesor(es) que atenderán el caso, posteriormente los asesores contactan vía telefónica a los familiares de la victima y ratifican los datos del secuestro.

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El Jefe de Departamento supervisa el traslado y/o instalación del asesor en el lugar indicado por los familiares de la víctima para atender el caso. El asesor solicita a los familiares de la victima una narración de los hechos y en caso de que exista algún testigo se aplica la “Entrevista a Testigos de Secuestro El asesor explica verbalmente a los familiares de la victima las alternativas de solución e informa la aceptación o rechazo del servicio de asesoría vía telefónica al oficial de guardia de la SRD para que elabore la primer tarjeta informativa; el asesor responsable de llevar a cabo la asesoría se registra en el formato “Designación de Casos“. El Director de Atención a Secuestros con la información disponible, aplica los “Criterios de discriminación del servicio de accesoria en secuestros”, y de cumplirse con alguno de los puntos o en caso de que la familia de la victima decida no aceptar el servicio, el asesor se reincorpora a las oficinas de la SNMC y elabora una tarjeta informativa con los datos disponibles. En caso de que la familia acepte recibir el servicio, el asesor explica la estrategia a la familia de la víctima en la negociación con los secuestradores. Previa autorización de la familia, el asesor instala el equipo de apoyo utilizando el formato de “Autorización para la Instalación de Equipo de Grabación”, y realiza la grabación de las llamadas telefónicas de la negociación. En el caso de no grabar alguna llamada, se informa el motivo en la tarjeta informativa. Las grabaciones son entregadas a la SRD, para su resguardo temporal. El asesor una vez que fue aceptada la asesoría por parte de los familiares de la victima, elabora un Informe Policial dirigido al Ministerio Público Federal. El asesor recopila información sustantiva del secuestro, la cual proporciona vía telefónica al oficial de guardia de la SRD para que elabore la Tarjeta Informativa. El oficial de caso si encuentra similitud en el “Modus Operandi”, informa por medio de la Tarjeta informativa al Subdirector o jefes de departamento de la SNMC. La familia puede proporcionar información tangible generada durante el secuestro y es documentada en el formato de “Resguardo de material entregado por la familia de la víctima”, y en su caso de que exista material enviado por los secuestradores, se documenta en el formato de “Resguardo de evidencias” A través de las indicaciones del asesor, la familia de la víctima llega a un acuerdo económico con los secuestradores, logra la reducción del monto exigido y obtiene la prueba de vida del secuestrado, previa al pago del rescate.

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En su caso, la familia señala a la persona que debe de efectuar el pago del rescate. Posteriormente el asesor entrevista a la persona que realizó el pago, cuando exista disposición por parte de dicha persona, tomando como referencia el formato “Entrevista a persona que realizó el pago del rescate” Después de efectuarse el pago del rescate, generalmente los secuestradores, liberan a la víctima. En caso de que la víctima< no sea recuperable o se tenga desconocimiento de que falleció, se cumple con los procedimientos jurídicos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales. Posterior al regreso de la víctima, el asesor aplica a los familiares de ésta, la “Encuesta de satisfacción del cliente” El Director de Atención a Secuestros o el Subdirector o el Jefe de departamento o el asesor de la SNMC o el oficial de caso, entrevistan a la víctima del secuestro, (aplica cuando la víctima acepta) utilizando los lineamientos que establece el formato “Guía de entrevista a víctima de secuestro” Este ultimo elabora la Tarjeta Informativa de la entrevista y de no estar presente, el asesor la elabora. El asesor elabora el Parte o Informe Policial, por medio del cual hace del conocimiento los hechos y/o la posible similitud del “modus Operandi” del caso que atendió con otro(s) secuestro(s) y pone a disposición la(s) evidencia(s) o audiocassettes y/o videocasetes, generados durante la accesoria del secuestro, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO.

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IDENTIFICACIÓN DE FIRMAS DE VALIDACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO

DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS TÁCTICO

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN POLICIAL

FIRMA NOMBRE Y PUESTO

FIRMA NOMBRE Y PUESTO

___________________________________ ING. FACUNDO ROSAS ROSAS Director General de Análisis táctico.

___________________________________ LIC. GUSTAVO CAMPOS ARMENDÁRIZ Director General de Planeación Policial

FECHA DE FIRMA :_________________

FECHA DE FIRMA:__________________

PERSONAL SUSTANTIVO EXPERTO Nombre : ___________________________ Cargo o puesto: _____________________ Firma: _____________________________ Nombre : ___________________________ Cargo o puesto: _____________________ Firma: _____________________________

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