GUÍA TÉCNICA EL USO LICITO DE LA FUERZA

December 15, 2017 | Author: Wolf308 | Category: Police, Gun, State (Polity), Torture, Ammunition
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AFI

AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN

G

UÍA TÉCNICA PARA EL US O LÍCITO DE LA FUERZA

PROCURA DUR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PGR

AGENCI A FEDER AL DE INVESTIG ACIÓN

GUÍA TÉCNICA PARA EL USO LÍCITO DE FUERZA

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN….............................................................................................. ......5 MARCO JURÍDICO.....................................................................................................6

ACTIVIDADES ESENCIALES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO.........................

8

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES..................................................................

9

LÍMITES DEL USO DE LA FUERZA.............................................................

9

CONTROL VERBAL........................................................................................

11

CONTROL MANUAL/ESPESAMIENTO.........................................................

11

ARMAS DE IMPACTO.....................................................................................

11

ARMAS DE FUEGO.........................................................................................

11

ARMAS IMPROVISADAS................................................................................

11

USO DE ARMA DE FUEGO.............................................................................

12

DISPAROS POLICIALES: ¿ESTRICTAMENTE COMO ÚLTIMO RECURSO?

12

FORMACIÓN SOBRE EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA.............................

13

ARMAS POLICIALES LEGÍTIMAS.................................................................... .

14

CUESTIONES ÉTICAS Y LEGALES CONSIDERACIONES PREVIAS..............

15

DERECHOS FUNDAMENTALES Y NORMAS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES............................................................................................

15

¿CUÁNDO ES PERMISIBLE EL USO DE LA FUERZA A LOS AGENTES DE POLICÍA?....................................................................................................

15

¿CUÁNDO ESTÁ PERMITIDO EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO A AGENTES DE POLICÍA?..................................................................................

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ACTUACIÓN DE LOS AGENTES EN CIRCUNSTANCIAS DE USO ARMAS DE FUEGO ............................................................................................................ 16

EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO AUTORIDAD Y OBLIGACIÓN PRINCIPIOS GENERALES.................................................................................

17

PRINCIPIOS EN EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO....................

17

¿COMO PREVENIR EL MAL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA?.............................................................................................................

17

NORMAS PARA REDUCIR EL EMPLEO DE LOS MEDIOS MÁS VIOLENTOS.........................................................................................................

18

IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN EN USO DE FUERZA Y ARMAS DE FUEGO.................................................................................................................. CONSECUENCIAS DEL MAL USO DE LA FUERZA...........................................

18 19

ACTIVIDADES ESENCIALES EN LA EJECUCIÓN DE LA LEY ARRESTO Y DETENCIÓN.................................................................................

19

PRINCIPIOS Y/O LINEAMIENTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE ARRESTO...........................................................................................................

19

OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES.........................................................

20

CUESTIONES SOBRE LA LEGALIDAD DEL ARRESTO O DETENCIÓN........................................................................................................

20

DERECHOS DE UNA PERSONA EN EL MOMENTO DEL ARRESTO................................................................................................................ 20 DERECHOS DE UNA PERSONA DESPUÉS DEL ARRESTO.............................. 21 DERECHOS DEL MENOR EN ARRESTO O DETENCIÓN................................... 21

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PRINCIPIOS Y NORMAS PARA EL TRATO A DETENIDOS TRATO HUMANO...........................................................................................

22

VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA O DETENIDAS..................

24

PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN...................................................................

24

COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

DISPOSICIONES CONCRETAS..............................................................................

27

PRINCIPIOS ESENCIALES: USO DE LA FUERZA..............................................

27

PRINCIPIOS ESENCIALES: RESPONSABILIDAD................................................

27

PRINCIPIOS ESENCIALES: CIRCUNSTANCIAS ADMISIBLES PARA USO DE ARMAS DE FUEGO..................................................................................................

28

PRINCIPIOS ESENCIALES: PROCEDIMIENTOS PARA USO DE ARMA DE FUEGO

PRINCIPIOS ESENCIALES:......................................................................................

28

DESPUÉS DEL USO DE ARMA DE FUEGO...........................................................

28

MEDIDAS PRÁCTICAS (TODOS LOS FUNCIONARIOS).....................................

28

MEDIDAS PRÁCTICAS (FUNCIONARIOS DE MANDO Y SUPERVISIÓN).......

29

EMPLEO DE LA FUERZA..........................................................................................

29

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ANEXOS ANEXO 1 PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY................................................................................................................ 31 ANEXO 2 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY........................................................................................................

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INTRODUCCIÓN

Todo Estado delega en las policías el uso de la fuerza ‘legítima’, aunque ese uso está definido por su excepcionalidad. Es precisamente el carácter excepcional y limitado del uso de la fuerza lo que define a un Estado como democrático de derecho. En este marco, todo abuso de la coerción estatal se revela ilegítimo. El uso de la fuerza es entendido, entonces, como recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal. Las fuerzas policiales, entonces, deben cumplir las funciones que les son atribuidas, siempre dentro de los límites impuestos por el derecho, garantizando el cumplimiento de los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad. Aquellos encargados de hacer cumplir la ley no pueden, bajo ningún concepto, valerse de prácticas ilegales, para alcanzar los objetivos que les son encomendados. El concepto de fuerza, y las diferentes acciones que esta puede comprender, tiene un significado que varía a través del tiempo, y de un lugar a otro. Sin embargo, si la entendemos como la amenaza, o el uso, de la sujeción, inmovilización o incapacitación corporales de una persona, es evidente que la fuerza puede producir, como consecuencias, la degradación de la persona, el dolor, las lesiones y, ocasionalmente, la muerte. Esta concepción de la fuerza subyace en la amplia preocupación social por el uso de la fuerza por parte de la policía, ya que sus secuelas físicas y psicológicas no se distinguen en nada de aquellas producidas por la violencia. Así, la diferencia entre la fuerza y la violencia no se basa en lo material (sus consecuencias) sino en lo moral (los fines que persiguen). La fuerza sería la intervención física por razones justificadas, como la defensa de una vida o la aprehensión de una persona que haya cometido un delito. La violencia sería la intervención física sin justificación. De esta manera, cuando la intervención física por parte de la policía no es justificada, la fuerza se ha transformado en violencia policial.

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MARCO JURÍDICO

A) NACIONAL o CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. o LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA. o LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS o LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. o LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL. o REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. o CODIGO PENAL FEDERAL. o CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. o CODIGO

DE

CONDUCTA

Y

MÍSTICA

INSTITUCIONAL

DE

LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. (CAPÍTULO X). o REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. o o CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA LOS AGENTES FEDERALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA POLICÍA JUDICIAL. o ACUERDO A/057/03 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE

EL

CUAL

INSTITUCIONALES QUE

SE

ESTABLECEN

LAS

DIRECTRICES

DEBERÁN SEGUIR LOS AGENTES

DEL

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, LOS PERITOS MÉDICOS LEGISTAS

Y/O

FORENSES

Y

DEMÁS

PERSONAL

DE

LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA LA APLICACIÓN

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GUÍA TÉCNICA PARA EL USO LÍCITO DE FUERZA DEL DICTAMEN MÉDICO/PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO PARA CASOS DE POSIBLE TORURA Y/O MALTRATO, MEDIANTE EL CUAL SE o CONTEXTUALIZÓ

EN

ESTA

INSTITUCIÓN

EL

PROTOCOLO

DE

ESTAMBUL. o CIRCULAR C/003/01 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR LA QUE SE REITERA A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL Y MIEMBROS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN, SE ABSTENGAN DE LLEVAR A CABO O TOLERAR CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN ILEGAL. o LICENCIA OFICIAL COLECTIVA NÚMERO 001, CONCEDIDA POR LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. o DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES.

B) INTERNACIONAL o DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. o CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. o CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. o CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN. o PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. o DEMÁS LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES.

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OBJETIVOS: Desarrollar habilidades técnicas, tácticas y jurídicas dentro del contexto legal del uso legítimo de la fuerza, garantizando en todo momento el respeto de los derechos humanos. Así mismo se debe tener presente que todo Estado delega en las policías en uso de la fuerza “legítima”, que es lo que, entre otras cosas define a un Estado como democrático y de derecho. En este marco, todo abuso de coerción estatal se revela ilegítimo. El uso de la fuerza es entendido entonces, como recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que provoca la reacción estatal. En este entendido las fuerzas policiales deben cumplir las funciones que les son atribuidas, siempre dentro de los límites impuestos por el derecho, garantizando el respeto de los derechos humanos y cumpliendo con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad. Aquellos encargados de hacer cumplir la ley no pueden, bajo ningún concepto, valerse de prácticas ilegales, para alcanzar los objetivos que les son encomendados.

ACTIVIDADES ESENCIALES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO Distinguir entre los usos justificados e injustificados de la fuerza por parte de la policía no es tarea fácil. Por una parte, son varias las dimensiones del encuentro que deberían considerarse simultáneamente, como por ejemplo, el comportamiento del ciudadano, los recursos para la intervención física de que dispone la policía y el basamento legal del trabajo policial. Dependiendo de la atención que se presta a cada una de estas dimensiones, las justificaciones para el uso de la fuerza variarán en su contenido. Por otra parte, las interacciones entre los ciudadanos y la policía en los diferentes encuentros que caracterizan el trabajo policial pueden ser rápidas y cambiantes. Por ejemplo, el uso del arma reglamentario podría ser justificado si el ciudadano esgrime un revólver, pero injustificado si lo tira al piso. Dependiendo del nivel de atención a estas posibles interacciones, las justificaciones para el uso de la fuerza pueden variar en su nivel de detalle.

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GUÍA TÉCNICA PARA EL USO LÍCITO DE FUERZA Estos dos tipos de variación – en contenido y detalle – de las justificaciones para el uso de la fuerza se pueden observar no solamente en los relatos formulados por cada efectivo policial, sino también en las leyes y reglamentos que pautan el uso de la fuerza por parte de la policía. El uso de la fuerza en circunstancias claramente definidas y controladas es totalmente lícito. Sin embargo, el uso excesivo de la fuerza afecta directamente al principio mismo en que se basan los derechos humanos: el respeto a la dignidad inherente a la persona.

Por lo tanto, es esencial adoptar medidas para impedir esos abusos y sancionar rigurosamente cuando se hayan producido casos de uso excesivo o indebido de la fuerza y disponer de remedios eficaces, investigaciones y sanciones cuando se hayan cometido estos abusos. La conducta de los agentes federales de investigación en relación con el uso de la fuerza está regulada por los principios y normas internacionales, los cuales intentan conciliar los imperativos del mantenimiento del orden público con el respeto de la seguridad personal de los agentes y la protección de los derechos humanos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Todas las disposiciones detalladas que regulan el uso de la fuerza por la policía se basan en los principios establecidos en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979 y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptados por México en 1990. En ambos documentos se plasman criterios y modelos de acción que dichos funcionarios deben de respetar. Al efecto existen los principios establecidos por el artículo 3º del Código de Conducta para los Funcionarios Encargado de Hacer Cumplir la Ley: Subsidiaridad: los agentes policíacos deben recurrir a la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario para aplicar la ley y mantener el orden público. Proporcionalidad: la fuerza aplicada debe ser proporcional, es decir, que se aplique sólo en la medida que lo exijan los fines legítimos instituidos por la ley y para mantener el orden público. Página 10 de 53

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Excepcionalidad: sólo podrá hacerse uso de la fuerza para defender a personas o defenderse a sí mismos ante una amenaza grave para su integridad física o su vida. El Código de Conducta y Mística Institucional de la Procuraduría General de la República, en su capítulo X, titulado De la Confianza y Uso de la Fuerza, en su artículo 22, establece que: La fuerza sólo puede ser empleada en los casos que la ley estrictamente marque, de no ser así se violenta la procuración de justicia y se pone en peligro la preservación de los Derechos Humanos.

Del anterior precepto se deduce que el uso de la fuerza sólo se justifica como recurso de última instancia cuando se aplica en proporción a la necesidad de las circunstancias, en casos específicos con estricto apego a la ley y en plena concordancia con los objetivos de la Procuraduría General de la República. De lo contrario se distorsionará el espíritu de la función para la cual fue creada dicha institución y violenta preceptos legales que llevan a penalidades concretas. LÍMITES DEL USO DE LA FUERZA El marco normativo fija los límites dentro de los cuales el accionar policial puede legítimamente desenvolverse. Todo abuso o violación de dichos límites se ubica en el terreno de la ilegalidad.

A la policía se le debe autorizar en algunos casos el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, para permitir que cumpla con su deber de proteger a las personas y también para protegerse a sí misma y a los demás de ataques que pongan en riesgo su vida. Sin embargo, la fuerza no puede ser arbitraria, sino que debe emplearse de forma proporcionada, lícita y cuando sea necesaria. Y, lo que es más importante, sólo debe utilizarse en defensa propia o frente a un peligro inminente de muerte o lesiones graves. Los miembros de la Agencia Federal de Investigación recurrirán, en la medida de lo posible, a medios no violentos antes de utilizar la fuerza y las armas de fuego. Cada vez que el uso lícito de la fuerza y de las armas de fuego sea inevitable los miembros de la Agencia Federal de Investigación deben actuar con moderación, respetar y preservar la vida humana. Para tales fines deben procurar porque se

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GUÍA TÉCNICA PARA EL USO LÍCITO DE FUERZA preste asistencia médica con la brevedad posible a los heridos o personas afectadas y cerciorarse de que se avise a sus familiares o amigos.

Es importante destacar que para utilizar la fuerza todo servidor público debe de observar los niveles establecidos por el derecho internacional, mismos que a continuación se explican: CONTROL VERBAL Es posible controlar verbalmente a personas que, alteradas, provocan situaciones tensas. Es muy importante que no se personalice y que se explique el número de veces que sea necesario (especialmente si el sujeto está bajo la influencia de alguna droga o alcohol) que el agente solamente cumple con su trabajo de hacer respetar la ley.

E m p le o d e la F u e rz a P o lic ia l P e rc e p c ió n P o lic ia l

G ra d o

S u b m is io n

1

R e s is t e n c ia P a s iv a

2

R e s is te n c ia A t iv a A g r e s io n F is ic a N o L e ta l A g re s io n F is ic a L e ta l

R e s p u e s ta P o lic ia l C o n tro l V e rb a l C o n tro l d e C o n ta c to

3

C o n tr o l F is ic o

4

T a tic a s D e fe n s iv a s N o L e t a le s

5

FUERZA LETAL

Es necesario poseer: soltura, respeto, comprensión, razón, compasión, etc. Sin embargo, lo más importante es tener el deseo sincero de solucionar los conflictos sin lastimar. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo Página 12 de 53

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GUÍA TÉCNICA PARA EL USO LÍCITO DE FUERZA suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

CONTROL MANUAL/ESPOSAMIENTO Las técnicas que se utilicen deben ser simples y directas. También deben tener secuencia, es decir, conocer técnicas derivadas para mantener el control y efectuar la detención, según sea el caso. El esposamiento está permitido; debe de ser rápido y eficiente. ARMAS DE IMPACTO Si el sujeto es No cooperante y ataca al agente este podrá usar el arma para impactar zonas determinadas que no causen daño permanente, ya que estas armas de impacto pueden ser mortales. Deben tenerse cuidado en impactar zonas específicas del cuerpo donde sea menos probable que se cause daño permanente. Además deben de observarse los niveles de poder de impacto.

ARMAS DE FUEGO Se consideran como fuerza mortal, su uso debe estar justificado; es necesario redactar un reporte cuando se usa un arma, cualquiera que ésta sea, es especialmente importante redactarlo cuando se usa un arma de fuego, aun si sólo se desenfunda. ARMAS IMPROVISADAS Cualquier herramienta policial (lámpara, cuaderno, llavero, pluma, destornillador, etc.) podrá utilizarse como arma improvisada, cuando se apliquen las reglas de encuentro dentro del uso de fuerza y el uso de ésta sea autorizado. Cuando la falta de equipo sea por negligencia del servidor público sólo se permitirá el uso de armas improvisadas procurando que no causen algún daño al sujeto activo del delito; en caso contrario, será sancionado. Es necesario un informe escrito cuando se usa cualquier herramienta policial como arma. Página 13 de 53

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USO DE ARMA DE FUEGO El uso de armas de fuego está permitido en legítima defensa o de terceras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o para detener a una persona que represente ese peligro y sólo cuando las medidas menos extremas resulten insuficientes. El uso intencional de armas letales está prohibido, salvo se es estrictamente inevitable para proteger una vida. Antes de utilizar un arma de fuego contra una persona, los miembros de la Agencia Federal de Investigación se identificarán y harán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego. Darán tiempo suficiente para que se tome en cuenta la advertencia, salvo que con ello se creara un riesgo de muerte o daños graves al miembro de la AFI o a otra persona, o resulte evidentemente inadecuada o inútiles dadas las circunstancias. DISPAROS POLICIALES: ¿ESTRICTAMENTE COMO ÚLTIMO RECURSO? Según el artículo 9 de los Principios Básicos de la ONU, «sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida».

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben emplear armas de fuego «sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas» para lograr los siguientes objetivos: -

«en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves», «con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida», «o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga».

Además, como dispone el artículo 10 de los Principios Básicos de la ONU, «los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo

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suficiente para que se tome en cuenta», salvo que las circunstancias concretas exijan lo contrario. Siendo así, los agentes de policía que portan armas de fuego necesitan un alto grado de formación y supervisión que les doten de las técnicas de evaluación y control del peligro necesario para ejercer de forma legítima el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal. Por desgracia, hay demasiados agentes de policía armados que no reciben este tipo de formación y supervisión. FORMACIÓN SOBRE EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA El artículo 19 de los Principios Básicos de la ONU establece: «Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo.» El artículo 20 especifica que esta capacitación debe prestar especial atención «a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación». Dado que la fuerza debe reducirse al mínimo necesario y debe ser el último recurso en toda operación policial, la policía debe contar con otros recursos que le permitan disolver tensiones de forma pacífica. Evidentemente, para cumplir con las normas de la ONU, el adiestramiento sobre el uso de armas de fuego que necesitan los agentes de la policía no se limita a cómo disparar bien y a cómo limpiar y mantener sus armas. Esta preparación es relativamente sencilla. Los agentes también necesitan un elevado grado de formación sobre cómo evaluar una situación y reaccionar de la forma más proporcionada posible para impedir o prevenir un peligro directo para la vida, fin que puede lograrse, por ejemplo, con métodos de contención y negociación. No obstante, en ciertas circunstancias, puede llegar a ser necesario también quitarle la vida al atacante.

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Esta capacitación debe aplicar la evaluación táctica del peligro a situaciones y ejercicios de adiestramiento basados en operaciones reales. Tiene que ser conceptual y operativa, con exámenes y certificaciones que se ajusten estrictamente a las normas de la ONU. Para adquirir el grado de capacitación exigido, los candidatos deben ser seleccionados cuidadosamente y deben recibir adiestramiento para principiantes así como cursos de formación continuada sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego. ARMAS POLICIALES LEGÍTIMAS El artículo 2 de los Principios Básicos de la ONU exhorta a los gobiernos y a los organismos encargados de hacer cumplir la ley a establecer «una serie de métodos lo más amplia posible [...] de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego». El artículo 11 insta a los gobiernos a prohibir «el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado. La policía suele emplear armas de menor velocidad que el ejército porque el entorno táctico es completamente distinto. Las operaciones policiales se realizan desde una distancia mucho más corta que las militares debido a la necesidad de las primeras de evaluar si existe peligro de muerte o no y de garantizar la seguridad pública. Las armas con municiones de alta velocidad tienen un alcance mucho mayor y se disparan con mucha más fuerza que una pistola de 9 mm. Por ello, en un entorno urbano supondría un peligro mucho mayor para la población, especialmente si el proyectil no da a la persona a la que va dirigido. Además, en el caso de la munición encamisada, las balas de alta velocidad tienen el potencial de atravesar el cuerpo de la persona a la que se dirigen y llegar hasta otra persona con fuerza suficiente como para matarla o causarle una lesión grave, mientras que las balas de 9 mm tienen más probabilidades de no salir del cuerpo, lo que supone un menor peligro para las personas que se encuentren cerca del lugar de los hechos. Siendo así, en muchos países, la policía que patrulla en circunstancias normales no porta fusiles de asalto automáticos de alta velocidad, sino que está equipada con un una pistola de 9mm, arma más adecuada para los peligros que supone el uso delictivo de armas de fuego en tiempo de paz, siempre y cuando se dote a los agentes de la formación y la supervisión necesarias para el empleo de estas armas.

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La elección de armas policiales debe ajustarse a un objetivo concreto y a un proceso de evaluación del peligro por parte de la policía y las autoridades gubernamentales. La cuestión clave es determinar qué tipo de material es necesario en cada situación para impedir un peligro directo de muerte y a la vez proteger las vidas de la policía y la población. La tendencia en aumento consiste en emplear alternativas «menos que letales» a armamento real que permitan una nueva diferenciación respecto al uso de la fuerza, aunque el empleo de armas eléctricas y sustancias químicas irritantes sigue siendo motivo de preocupación para la seguridad. CUESTIONES ÉTICAS Y LEGALES CONSIDERACIONES PREVIAS • Legitimidad de la imposición coactiva de las normas en un Estado de Derecho. – El monopolio de la “coacción jurídica” corresponde al Estado a través de los cuerpos policiales. Coactividad que en ningún momento debe de traspasar los límites legales, y que en todo momento, su aplicación corresponderá a las condiciones que imperen en su imposición. • Poderes y Autoridades otorgados a Cuerpos Policiales. – El uso de la fuerza y armas fuego puede crear tensiones entre comunidad y agentes policiales. La autoridad competente (Ministerio Público de la Federación y Poder Judicial de la Federación) es quien posee las facultades de decisión, la Policía tiene a su cargo las facultades de ejecución, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables. • Necesidad del establecimiento de límites y principios de moderación y excepcionalidad en su uso. DERECHOS FUNDAMENTALES, NORMAS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES • Derecho a la vida, libertad y seguridad de todas las personas. • Necesidad y proporcionalidad en uso fuerza. Excepcionalidad en uso de armas de fuego. Importancia de formación y capacitación de los funcionarios.

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– Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir ley. – Principios Básicos sobre empleo fuerza y armas fuego por funcionarios. • Autoridad y obligación en uso de fuerza por la policía ò Normativa interna.

¿CUANDO ES PERMISIBLE EL USO DE LA FUERZA A LOS AGENTES DE POLICÍA? CÓDIGO DE CONDUCTA 3: “Los agentes de policía podrán usar la fuerza SOLO cuando sea ESTRICTAMENTE NECESARIO y EN LA MEDIDA que lo requiera el cumplimiento de sus tareas”. PRINCIPIOS BÁSICOS 4 y 5: “ Los funcionarios SOLO podrán recurrir al uso de la fuerza cuando otros medios resulten ineficaces y el uso de la fuerza pueda justificarse cuando se mida con el legítimo objetivo a conseguir.” ¿CUANDO ESTA PERMITIDO EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO A AGENTES DE POLICÍA? • CÓDIGO DE CONDUCTA 3: “ El uso del arma de fuego se considera una MEDIDA EXTREMA. • PRINCIPIOS BÁSICOS 9,10 y 11: “ Los funcionarios de policía no emplearán las armas de fuego contra personas, SALVO: – En defensa propia o de terceras personas, caso de peligro muerte o lesiones graves. – Con propósito de evitar la comisión de un delito grave, que entrañe seria amenaza para la vida. – Para detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a la Autoridad, o impedir su fuga. • SOLO cuando medidas menos extremas resulten insuficientes.

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EN CUALQUIER CASO, SOLO se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente necesario para salvar vida o la integridad física de los participantes en el caso en concreto. ACTUACIÓN DE LOS AGENTES EN CIRCUNSTANCIAS DE USO DE ARMAS DE FUEGO • Se identificarán como tales y; • Darán clara advertencia de su intención de emplearlas con tiempo suficiente A MENOS QUE se pusiera en peligro indebidamente a los funcionarios o se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas o resultara evidentemente inadecuado o inútil dadas las circunstancias. "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto". EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO AUTORIDAD Y OBLIGACIÓN PRINCIPIOS GENERALES • Principio de menor lesividad posible. • Principio de habilitación legal, que comprende dos aspectos: – Carácter de autoridad (orgánico y funcional). – Que dicho uso se ajuste a la Ley ò principio de legalidad. PRINCIPIOS EN EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO • Principio de idoneidad (congruencia), que exige dos pasos previos: – Apercibimiento y conminaciones previas.

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– Dominio en el manejo del arma ó perfeccionamiento profesional por enseñanza.

• Principio de necesidad (oportunidad) ó cuando otros medios sean ineficaces. • Principio de proporcionalidad ó Actuar en proporción a gravedad del delito y con el legítimo objetivo a conseguir ¿COMO PREVENIR EL MAL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA? • En la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de fuerza o armas fuego por policías. • No invocación de circunstancias excepcionales quebrantamiento de los principios de actuación.

como

justificación

del

• Formación y capacitación de los agentes. • Adecuados procedimientos de control y revisión. • En situaciones de abuso ò investigación pronta, imparcial y completa. Los agentes responsables serán castigados. • Durante la investigación, las necesidades de víctima recibirán atención adecuada. • Restablecimiento de la confianza en la institución policial. NORMAS PARA REDUCIR EL EMPLEO DE LOS MEDIOS MÁS VIOLENTOS • Establecer variedad de métodos, así como de armas y municiones. • Dotar a policías de equipo autoprotector. • Las normas sobre empleo armas de fuego deben:

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– Especificar circunstancias en que se da la autorización para portar armas de fuego y que tipo de armas se utilizarán. – Asegurar que las armas se utilicen en circunstancias apropiadas. – Prohibir armas y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas. – Reglamentar el control de las armas.

– Señalar los avisos de advertencia cuando se vaya a hacer uso de armas de fuego. – Establecer sistema de presentación de informes policiales en el caso de empleo de armas de fuego. • Medios que pueden sustituir el empleo de la fuerza y armas de fuego: – Solución pacífica de conflictos, estudio de comportamiento de las multitudes, técnicas de persuasión, negociación y mediación.

IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN EN USO DE FUERZA Y ARMAS DE FUEGO • El aprendizaje de las normas ha de estar interiorizado. • En los PRINCIPIOS BÁSICOS se establecen obligaciones para los Estados, asegurando que sus policías: – Selección mediante procedimientos adecuados. – Actitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas. – Capacitación profesional continua y completa.

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– Capacitación en el empleo del uso de fuerza. Normas de evaluación, que permitan medir los conocimientos que poseen los Agentes Federales de Investigación en la materia. – Autorización a llevar armas sólo después de haber sido capacitados. CONSECUENCIAS DEL MAL USO DE LA FUERZA • Daña la imagen policial en la comunidad. • La policía pierde su credibilidad, autoridad y respeto, por la negativa a colaborar de con la comunidad, situación que trae consecuencias fatales para el eficaz cumplimiento de la función policial.

ACTIVIDADES ESENCIALES EN LA EJECUCIÓN DE LA LEY

ARRESTO Y DETENCIÓN PRINCIPIOS ARRESTO

Y/O

LINEAMIENTOS

FUNDAMENTALES

EN

MATERIA DE

• Derecho a la vida, libertad y seguridad de todas las personas. • Absoluta prohibición de torturas y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. • Observancia de disposiciones especiales con los menores. • Las víctimas de arresto y detención ilegal ò Derecho de Indemnización. • Prohibición de arresto y detención arbitrarias. • Proporcionalidad en el uso de la fuerza.

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• Trato humano y respetuoso por la dignidad humana. • Disciplina y castigo de detenidos ò normas estrictas. • Protección especial a Menores y mujeres. • Objetivo del sistema penitenciario ò delincuente

rehabilitación y

resocialización

del

• Métodos de interrogatorio ético y legal OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES: – Igualdad ante la ley. d. al honor, intimidad y propia imagen. – Inviolabilidad de domicilio y secreto de las comunicaciones. – Presunción de inocencia. – Observancia de reglas en el momento y después del arresto.

CUESTIONES SOBRE LA LEGALIDAD DEL ARRESTO O DETENCIÓN • ¿Cuándo está permitido el arresto? – Cuando se aplica el Principio de legalidad, estipulado en el artículo 16 de la Constitución Federal. – Supuesta comisión de un delito, junto con determinados factores que tienen que transcurrir. • ¿Qué es un arresto arbitrario? – Cuando hay elementos de injusticia, impredecibilidad, irracionalidad, capricho y no proporcionalidad al momento de aplicar el sometimiento. • ¿Qué constituye una detención arbitraria?

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- Cuando la acción es absolutamente innecesaria e irracional. • ¿En qué circunstancias puede una persona ser privada de su libertad? - Cuando existe una orden emitida de la autoridad competente en la que se funde y se motive, el proceder de la acción. Es el llamado acto privativo. DERECHOS DE UNA PERSONA EN EL MOMENTO DEL ARRESTO • Práctica del arresto en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación o patrimonio. • Ser informada de los hechos que se le imputan y de las razones de su privación de libertad. • Ser informado del lugar al que será trasladado una vez que se encuentra asegurado. • Ser informada de sus derechos legales y como hacerlos efectivos. • Ser llevada sin demora a un lugar de custodia y presentada inmediatamente ante Juez.

DERECHOS DE UNA PERSONA DESPUÉS DEL ARRESTO

• Se le practique un examen médico en el que se certifique el estado físico en el que se encuentra y en caso de tener una lesión como consecuencia de una posible tortura por parte de sus captores, pueda ejercer sus derechos que correspondan. • Se dictamine la legalidad de su situación por la autoridad competente. • Ser juzgada sin retraso indebido o puesta en libertad. • Se le brinde asistencia por parte de un abogado defensor.

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DERECHOS DEL MENOR EN ARRESTO O DETENCIÓN • Mismos derechos que los delincuentes adultos. • Protección adicional prevista en Instrumentos Internacionales. • OBJETIVO: Desviar al menor del sistema de justicia criminal y redirigirlo hacia la sociedad. - El arresto, detención o prisión de un joven sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda. - REGLAS BEIJING: Notificación inmediata a padres o tutores. Separación de adultos. Derecho a instrucción y capacitación especial. • Permanencia en dependencias policiales el tiempo imprescindible. • No deben ser ingresados en los calabozos, sino en dependencias aparte. • No deben ser esposados, salvo que sea imprescindible. • No publicación en medios de comunicación de su identidad o fotografía. PRINCIPIOS Y NORMAS PARA EL TRATO A DETENIDOS TRATO HUMANO • Identificación de los agentes al efectuar el arresto. • Velar por la vida e integridad física de al persona que se esta deteniendo.

• Respetar el honor y dignidad de las personas. • Normas de trato a los detenidos (Inst. Internacionales): - Aposentamiento - separación de las diferentes categorías. - Comodidades y ocupaciones.

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- Visitas. Correspondencia y comunicación. - Como regla general, no adopción de medidas extraordinarias. • Prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. • Protección contra estas actuaciones: - Sistema penal y disciplinario. - "Habeas Corpus: Se define como el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;

d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.??Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores.

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Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que: a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones; con la finalidad de que al Agente Federal de Investigación pueda describir lo que provoco el empleo de la fuerza o de armas de fuego, y que este en posibilidades de que en caso de haber actuado correctamente, pueda justificar su actuar.

Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos.

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VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA O DETENIDAS Los miembros de la Agencia Federal de Investigación, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, excepto cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando esté en peligro la integridad física de las personas. No deberán emplear armas de fuego contra éstas salvo en defensa propia o de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de un detenido que represente ese peligro. Las heridas o la muerte provocadas por armas de fuego deben notificarse a los superiores inmediatamente. Los casos de uso arbitrario o indebido de la fuerza se consideran delitos, que traen como posible sanción la privación de la libertad para el trasgresor. No podrán invocarse circunstancias excepcionales ni emergencias públicas para justificar el incumplimiento de los principios. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas. Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los miembros de la Agencia Federal de Investigación, en todo momento y en sus actividades, observarán los principios de legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y humanidad.

PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN A continuación se enunciaran algunos principios referentes a la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, que se relacionan con el empleo de la fuerza y armas de fuego:

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- Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos que derivan de esta máxima ley. - Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad. - Estará prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona, sancionado por las Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura y demás ordenamientos que se relacionan. - Ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio. - Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su detención o prisión, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un miembro de la familia de esa persona o de alguna persona que tenga conocimiento del caso, investigará la causa de la muerte o desaparición. Cuando las circunstancias lo justifiquen, se llevará a cabo una investigación iniciada de la misma manera cuando la muerte o desaparición ocurra poco después de terminada la detención o prisión. Las conclusiones de esa investigación o el informe correspondiente serán puestos a disposición de quien lo solicite, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso. Es importante señalar que los presentes principios se aplicarán a todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, entendiéndose por obviedad que tendrá obligatoriedad para los empleados encargados de hacer cumplir la ley del Estado mexicano.

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INTERVENCIÓN POLICIAL

CONDUCTA PROFESIONAL QUE TRANSMITA SEGURIDAD A LAS PERSONAS DE BIEN Y TEMOR A LOS INFRACTORES

ACCIÓN INICIAL CON MODERACIÓN Y OBJETIVIDAD, BUSCANDO EL APACIGUAMIENTO, Y LA SOLUCIÓN MAS AMENA

ACCIÓN CON FIRMEZA Y DETERMINACIÓN

FASE CRITICA

EMPLEO DE LA FUERZA Y DEL ARMA DE FUEGO

RESPETANDO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y LA DIGNIDAD HUMANA.

LA ACCIÓN INADECUADA DE UN POLICIAL PUEDE PONER VIDAS EN RIESGO

PUEDE COMPROMETER LA IMAGEN INSTITUCIONAL

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COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

DISPOSICIONES CONCRETAS

• • • • • • • • • • •

Establecer normas Uso diferenciado de la fuerza Recurso inicial a medios no violentos Moderación Notificación Uso de armas de fuego Personas detenidas Selección de personal y capacitación Procedimientos de presentación de informes y recursos Responsabilidad Órdenes ilícitas

PRINCIPIOS ESENCIALES: USO DE LA FUERZA

• • • • • • • • •

Primero usar medios no violentos Usar la fuerza sólo si es estrictamente necesario Usar la fuerza para fines lícitos Uso debe ser proporcional al potencial ofensivo del infractor Usar fuerza con moderación Reducir al mínimo los daños y lesiones Disponer de gama de medios para uso diferenciado Recibir adiestramiento para uso diferenciado Recibir adiestramiento para uso de medios no violentos

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PRINCIPIOS ESENCIALES: RESPONSABILIDAD • •

Todos los incidentes se notificarán a superiores. Funcionarios superiores tendrán responsabilidad si no adoptan medidas correctivas contra uso ilícito.



Funcionarios que se nieguen a obedecer orden ilícita no serán objeto de sanciones. No puede alejarse obediencia a órdenes superiores para eludir responsabilidad.



PRINCIPIOS ESENCIALES: Circunstancias admisibles para uso de armas de fuego • • • • • •

Únicamente en circunstancias extremas Sólo en defensa propia o en defensa de otros ó; Para evitar delitos graves Para detener o impedir fuga de persona que plantea ese peligro En todos los casos sólo cuando medidas menos extremas son insuficientes Fuerza o armas con fines letales: Sólo cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida humana

PRINCIPIOS ESENCIALES: PROCEDIMIENTOS PARA USO DE ARMA DE FUEGO • • • • •

Identificación, Advertencia, Dar tiempo para tener en cuenta la advertencia, Excepto si la demora puede dar lugar a muerte o heridas graves del funcionario o terceros, si resulta evidentemente inútil o inadecuado dadas las circunstancias.

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PRINCIPIOS ESENCIALES: DESPUÉS DEL USO DE ARMA DE FUEGO • • • •

Prestar asistencia médica a personas heridas. (CCFEHCL 6) Notificar a familiares y amigos afectados. Permitir la investigación del incidente. Hacer un informe completo y detallado del incidente.

MEDIDAS PRÁCTICAS (Todos los funcionarios) • • • • • • •

Capacitar para mejorar aptitudes en uso de fuerza y armas de fuego Ejercitarse en uso de instrumentos no letales Ejercitarse en uso de distintos medios para uso diferentes Actividades para alivio del estrés Estudiar y aplicar técnicas de persuasión, mediación y negociación Planificar el uso gradual de fuerza, empezando por medios no violentos Estar al tanto del estado físico y mental de colegas, para intervenir cuando sea necesario (atención, orientación, capacitación)

MEDIDAS PRÁCTICAS (Funcionarios de mando y supervisión) • • • • • • • • • •

Establecer reglamentos Capacitación Adquisición de material protector Adquisición de instrumentos no letales incapacitantes Revisiones periódicas Servicios de orientación para estrés Directrices para informes Reglamentar control, almacenamiento y distribución de armas Prohibir uso de armas que causen daños o lesiones injustificadas./sólo armas oficiales Estrategias para reducir riesgo de utilizar armas

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Empleo de la Fuerza SE LIMITARA: • • • • •

legítima defensa; tentativa de evasión; o resistencia por la fuerza; o por inercia física a una orden basada en la ley o los reglamentos. Sólo se empleará la fuerza en la medida estrictamente necesaria y se informará inmediatamente al Director del establecimiento sobre el incidente.

ANEXO 1 ANEXO PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY ADOPTADOS POR EL OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCIÓN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, CELEBRADO EN LA HABANA (CUBA) DEL 27 DE AGOSTO AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley* constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios. Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones. Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas. Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos. Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo. Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta. Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general. Página 35 de 53

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Disposiciones generales 1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo. 3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas. 4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. 5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; Página 36 de 53

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d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. 6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22. 7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos. Disposiciones especiales 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. 10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. 11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que: a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;

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b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Actuación en caso de reuniones ilícitas 12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14. 13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. 14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.

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Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas 15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas. 16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9. 17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54. Calificaciones, capacitación y asesoramiento 18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico. 19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben

estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo. 20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del Página 39 de 53

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comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos. 21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones. Procedimientos de presentación de informes y recursos 22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial. 23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos. 24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso. 25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.

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26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas. De conformidad con el comentario al artículo 1 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios ANEXO 2 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN 34/169, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1979

Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Comentario: a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios. c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata. Página 41 de 53

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d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal. Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Comentario: a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares. b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos. Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Comentario: a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

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b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes. Artículo 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Comentario: Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia. Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Comentario: a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: Página 43 de 53

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"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]." b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera: "[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos." c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental. Artículo 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. Comentario: a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite. b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él. c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.

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Artículo 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Comentario: a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos. b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.

Artículo 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. Comentario: a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.

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b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.

c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código. d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas. e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

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ANEXO 3 DERECHO DE TODA PERSONA A LA VIDA, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD. El derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y al a seguridad de su persona se proclama en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. (DUDH). Los mismos derechos se formulan también en los artículos 6.1 y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). De Conformidad con el artículo 6.1 del PIDCP, “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

Según el artículo 9.1 de ese mismo instrumento, “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detenciones o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta”. Otros tratados internacionales que contiene garantías para la protección del derecho a la vida son: •

La Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP,

• • •

artículo 4); La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH, artículo 4); y El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, artículo 2)

El derecho a la vida es el derecho humano por excelencia, ya que si no existieran garantías efectivas para protegerlo, los otros derechos humanos carecerían de sentido. EMPLEO DE LA FUERZA POR LOS FUNCIONARIOS ENCARDGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY APEGADO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. La aplicación de la ley no es una profesión que consiste en aplicar soluciones tipo para problemas tipo que ocurren a intervalos regulares de tiempo. Es, más bien, el arte de comprender la letra y el espíritus de la ley, así como las circunstancias Página 47 de 53

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GUÍA TÉCNICA PARA EL USO LÍCITO DE FUERZA especificas del problema particular que ha de resolverse. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben saber diferenciar los innumerables matices del gris y no limitarse a distinguir el blanco del negro, lo que esta bien y lo que esta mal. Las palabras claves de la aplicación de la ley tiene que ser “negociación”, “mediación”, “persecución” y “resolución de conflictos”. Debe darse prioridad a la comunicación, con miras a lograr objetivos legítimos de aplicación de la ley. Sin embargo, dichos objetivos no pueden lograrse siempre mediante la comunicación. Cuando ésta falla, quedan, básicamente, dos opciones: o bien la situación se queda como

está, y no se logra el objetivo de aplicación de la ley, o el funcionario encargado de hacer cumplir la ley concernido decide recurrir a la fuerza para lograr el resultado previo. PRINCIPIO BÁSICO SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMA DE FUEGO. Los principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (PBEF), fueron aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Los principios esenciales que rigen el uso de la fuerza y de armas de fuego son: LA LEGALIDAD, LA NECESIDAD Y LA PROPORCIONALIDAD. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden recurrir al empleo de la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces y el uso de la fuerza pueda justificarse en proporción al objetivo legítimo previsto. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de ejercer moderación al emplear las armas de fuego y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga. Solo podrán utilizar la fuerza necesaria para lograr dicho objetivo.

De esta evaluación, que deben hacer individualmente los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cada vez que surja la cuestión del empleo de la fuerza, puede deducirse que las consecuencias negativas del uso de la fuerza en una situación determinada son mayores que la importancia del objeto legítimo que se persigue. En tale casos, se recomienda a los miembros de la policía que se abstengan de proseguir su acción.

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EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO. El empleo de ramas de fuego para lograr objetivos de aplicación de la ley debe considerarse una medida extrema. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo: • • •

En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves; Para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; o Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad.

Y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitables para proteger una vida. Como se ha indicado anteriormente, el empleo del arma de fuego es una medida extrema. Este principio se desarrolla en las normas de comportamiento que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de respetar antes de emplearlas. Cabe concluir que el uso de armas de fuego debe ser una medida de ultimo recurso. Los riesgos de daños y lesiones (graves) o muerte que tal uso implica, así como la imposibilidad de utilizar después otra opción real, significan que se trata de la última posibilidad de controlar una situación determinada, ya que, ¿qué deben hacer los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley si el empleo del arma de fuego se revela inútil para garantizar el logro del objetivo perseguido? Puede limitarse las consecuencias del uso (letal) de armas de fuego, por supuesto, al aspecto jurídico. Sin embargo, conviene tener en cuenta las consecuencias personales para el o los funcionarios concernidos. Auque existen pautas generales sobre el modo de reaccionar de los seres humanos ante situaciones de tensión, la reacción de cada persona

depende, ante todo, de ella misma y, después, de las circunstancias particulares del suceso. El hechos de que se proporcione ayuda sicológica después el incidente no reduce la fuerte intensidad de la experiencia emocional que el funcionario puede Página 49 de 53

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GUÍA TÉCNICA PARA EL USO LÍCITO DE FUERZA vivir tras haber empleado la fuerza y/o un arma de fuego; por el contrario, ha de considerarse un reconocimiento de la gravedad de tales sucesos. USO ILÍCITO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO. El empleo arbitrario o excesivo de la fuerza y de armas de fuego por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye una violación de los derechos humanos por los mismos funcionarios cuyo deber es mantener y proteger dichos derechos. El uso abusivo de la fuerza y de armas de fuego pueden percibirse como una violación de la dignidad y de la integridad humanas tanto de los funcionarios responsables como de las víctimas concernidas. Pero, de cualquier modo, tales prácticas deterioran la frágil relación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las comunidades a quienes éstos prestan servicios, y pueden llegar a causar daños que tardan mucho tiempo en curar. Por ello, no puede no debe tolerase ningún uso abusivo. Ha de darse prioridad a la prevención de tales actos, mediante la capacitación y la formación adecuada y continua y mediante procedimientos adecuados de vigilancia y examen. Siempre que se produzca una situación de sospecha o acusación de uso abusivo, se procederá a una investigación inmediata, imparcial y exhaustiva. Los funcionarios responsables deben ser sancionados. En la investigación deben tenerse en cuenta las necesidades de las víctimas. Los servicios encargados de hacer cumplir la ley concernidos han de realizar un verdadero esfuerzo si realmente quieren restablecer la confianza de la comunidad en una relación deteriorada.

Los principios antes señalados expresan claramente que la responsabilidad del empleo de la fuerza y de armas de fuego recae tanto sobre los funcionarios que participan en un incidente determinado como sobre los funcionarios superiores respectivos. Sin eliminar la

responsabilidad individual de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por sus acciones, se dispone que los agentes superiores tienen la obligación de mostrar la diligencia debida. PAPEL DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. Con el fin de evitar ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, los Gobiernos deben garantizar un control estricto, con una jerarquía de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, la detención, el arresto, la custodia y el encarcelamiento, así como de todos los funcionarios autorizados por la ley para emplear la fuerza y armas de fuego.

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GUÍA TÉCNICA PARA EL USO LÍCITO DE FUERZA En caso de sospecha de una privación arbitraria de la vida, se procederá a una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial. Los gobiernos dispondrán de órganos y procedimientos de investigación para realizar esas indagaciones. La investigación debe tener como objetivo determinar la causas, la forma y el momento de la muerte, la persona responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado. Las personas implicadas en una privación arbitraria de la vida, o responsable de la misma, deben ser juzgadas. Los familiares y las personas que estén a cargo de la victima de eje ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendrán derecho a recibir, dentro de un plazo razonable, una reparación justa y suficientes. A menudo, en los informes sobre privaciones arbitrarias de la vida, se acusa a las autoridades estatales de ser las responsable de esos actos. No es difícil imaginar los efectos devastadores de tales prácticas. Cuando un Estado no logra garantizar a sus ciudadanos el disfrute libre y continuos de derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, es porque, de hecho, ha fracasado en su obligación de mantener y proteger la base misma de todos los derechos humanos.

Del mismo modo, cuando un organismo encargado de hacer respetar la ley infringen la ley para hacer cumplir la ley o mantener el orden público, pierde su credibilidad y su autoridad. Solo el uniforme distinguirá, en esos casos, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de los delincuentes a quienes persiguen.

SOMMARUGA CORNELIO, PRESIDENTE DEL CICR 1998, COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA/GINEBRA “ SERVIR Y PROTEGER”, IMPRESO EN SUIZA.

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IDENTIFICACIÓN DE FIRMAS DE VALIDACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA PARA EL USO LÍCITO DE LA FUERZA.

DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ESPECIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN POLICIAL

FIRMA NOMBRE Y PUESTO

FIRMA NOMBRE Y PUESTO

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LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA PALACIOS Director General de Operaciones Especiales

LIC. GUSTAVO CAMPOS ARMENDÁRIZ Director General de Planeación Policial

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PERSONAL SUSTANTIVO EXPERTO Nombre : ___________________________ Cargo o puesto: _____________________ Firma: _____________________________ Nombre : ___________________________ Cargo o puesto: _____________________ Firma: _____________________________

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