Guia Practica de Maquinistas GL

July 11, 2017 | Author: navarone64 | Category: Train Station, Rail Transport, Vehicles, Road Transport, Transport Infrastructure
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Descripción: Renfe...

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PRESENTACIÓN

Esta GUÍA no puede, en ningún caso,utilizarse como una herramienta que sustituya al RGC y demás documentos complementarios, que son en definitiva los únicos que regulan la circulación de trenes y maniobras.

ÍNDICE

1

INUTILIDAD DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

2

VELOCIDADES MÁXIMAS SEGÚN LOS CASOS

3

REBASE DE SEÑALES

4

REBASE INDEBIDO DE SEÑALES

5

ENTRADA, SALIDA O PASO POR LAS ESTACIONES

6

OPERACIONES DEL TREN

7

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

8

PROTECCIÓN DE PUNTOS INTERCEPTADOS

9

PASOS A NIVEL

10

PARTICULARIDADES A LOS DISTINTOS BLOQUEOS

11

BLOQUEO TELEFÓNICO SUPLETORIO

12

VÍA ÚNICA TEMPORAL

13

FORMA DE PROCEDER EN ESTACIONES CERRADAS

14

RETROCESO DE LOS TRENES

15

SOCORRO A UN TREN DETENIDO EN PLENA VÍA

16

COMPOSICIÓN Y FRENADO

17

ACTUACIÓN EN CASO DE ARROLLAMIENTO DE PERSONAS Y LOCALIZACIÓN DE CADÁVERES EN LOS TRENES

INUTILIZACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

(Art. 258, 262, 264, 265, 276) Tacómetro: • A la salida de la Base en perfectas condiciones de funcionamiento, precintado y con elementos de registro suficientes para el recorrido previsto. (No necesario su precintado en vehículos dotados de memoria estática.) • Si prestando servicio se inutilizara, el Maquinista lo comunicará al PM, bien directamente por la radiotelefonía o en la primera estación abierta. • Si el PM no puede disponer la sustitución hará que continúe prestando servicio hasta rendir viaje, tomando el Maquinista las precauciones que estime necesarias para no exceder la velocidades máximas para cada trayecto. Hombre-muerto: • A la salida de la Base estará en perfectas condiciones de funcionamiento y precintado (en vehículos sin memoria estática). • Si se inutilizara y no presta servicio un Ayudante, el PM dispondrá la presencia en el vehículo motor de un agente habilitado para proteger el tren y pedir socorro, al que el Maquinista instruirá sobre la forma de detener el tren en caso de que no lo conozca. Foco de gran intensidad: • Cuando éste se averíe, se considerará inútil para circular en cabeza o aislado de noche o de día si en el trayecto existen túneles de más de 300 m. Si se produce en plena vía, el Maquinista circulará hasta la primera estación abierta reduciendo la marcha de acuerdo con la visibilidad y las características del trayecto sin exceder de 20 Km./h. por los PN. • Con estas mismas prescripciones el Maquinista, ponderando las circunstancias del momento, podrá continuar, excepcionalmente, con autorización del PM hasta donde pueda subsanarse la anormalidad. • Si tuviera que circular por líneas con señales fijas dotadas de lámina o pintura reflectante y la falta de potencia luminosa impidiera percibir con claridad el aspecto de estas señales, no podrá circular en primer lugar de un tren o grupo de vehículos.

1

ASFA: • Cuando a la salida de la Base, un vehículo motor que vaya a circular por líneas equipadas, acuse inutilidad o deficiencia en el ASFA, será considerado inútil y sustituido por otro, si no puede ser reparado en tiempo oportuno. • Si la inutilidad se acusa cuando el vehículo motor está en servicio, el Maquinista lo comunicará al PM por la radiotelefonía o al Jefe de circulación de la primera estación donde efectúe parada. En este caso, no deberá exceder la velocidad de 140 Km/h. • El PM dispondrá lo antes posible, el envío del vehículo motor a la Base donde pueda ser reparado.

SILBATO:

(Cuando circule solo, en primer lugar de la composición o cuando circulando en doble composición, no disponga de comunicación directa con el Maquinista de cabeza, se considerará inútil). • Cuando la inutilización del silbato ocurra en plena vía, el Maquinista podrá continuar hasta la estación inmediata abierta reduciendo la velocidad en la medida que aconsejen las circunstancias sin exceder de 20 Km/h al aproximarse a los PN. • Con estas mismas prescripciones, el Maquinista, ponderando las circunstancias del momento, podrá continuar, excepcionalmente, con autorización del PM hasta donde pueda subsanarse la anormalidad.

VELOCIDADES MÁXIMAS SEGÚN LOS CASOS Artículos

Motivo

Vel. máxima

262

CIRCULACIÓN SIN ASFA

140 km/h

320

CIRCULACIÓN CON BT SUPLETORIO

140 km/h

320

CIRCULACIÓN A CONTRAVÍA • Líneas circulación regular. • Líneas circulación con adelanto.

507

MANDO MÚLTIPLE • Locomotoras (solo aplicable hasta T200) • Automotores

508

• Si lleva • Si lleva • Si lleva • Si lleva tracción.

TRACCIÓN MÚLTIPLE (Automotores) freno y corta tracción. freno y no corta tracción. (Locomotoras) freno y corte de tracción. freno y no el dispositivo de corte de

60 km/h 120 km/h

200 km/h Sin limitación

140 km/h 80 km/h 140 km/h 120km/h

TRENES EMPUJADOS

1.- CUANDO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

510

• Que el Maquinista ocupe la cabina en primer lugar en el sentido del movimiento. • Que disponga de silbato y foco de gran intensidad luminosa. (Casos previstos art. 258) • Que disponga de mando de freno moderable en toda la composición. • Que al efectuar un frenado de servicio, se corte la tracción a la locomotora de cola. • Que disponga de teléfono u otro medio de comunicación con el Maquinista que empuja.

100 km/h

2.- CUANDO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

510

• Que el Maquinista esté situado en primer lugar en el sentido del movimiento. • Que disponga de silbato y foco de gran intensidad luminosa. (Casos previstos art. 258) • Que el Maquinista tenga mando de freno de emergencia en toda la composición. • Que disponga de comunicación con el Maquinista que empuja. • Los trenes Talgo III. (Con requisitos anteriores)

3.- CUANDO NO SE CUMPLA ALGUNA DE LAS CONDICIONES ANTERIORES:

50 km/h

20 km/h

2

Artículos

REMOLQUE DE AUTOMOTORES • Enganche de socorro y freno acoplado.

512

Vel. máxima Según el porcentaje de frenado

• Enganche de socorro sin freno acoplado pero comunicación con Mqta. cabeza modalidad C o silbato.

80 km/h

• Enganche de socorro sin freno acoplado pero sin comunicación con Mqta. cabeza.

50 km/h

Con barra de enganche.

50 km/h

REMOLQUE DE LOCOMOTORAS

511

• Trenes de viajeros. Una locomotora en cabeza o en cola. Cuando va en cola, la longitud de la composición no excederá de 300 metros.

160 km/h

TRACCIÓN EN CASO DE ANORMALIDAD

547

• Vehículo motor de cabeza o cola con freno independiente del resto de la composición, pero con comunicación directa con el Maquinista que lleve el mando de freno de la composición.

80km/h

• En las condiciones anteriores pero sin comunicación con Mqta. que lleve el mando de freno.

50km/h

REBASE DE SEÑALES (Art. 277, 409) ¿Quién puede autorizar el rebase de una señal?

SÓLO LO PUEDE AUTORIZAR EL AGENTE QUE LA TENGA A SU CARGO Y UNA VEZ QUE EL TREN SE ENCUENTRE DETENIDO ANTE ELLA.

No obstante, en líneas dotadas de BA el Jefe del CTC podrá delegar en un Jefe o Agente de circulación, para que autorice el rebase de señales cuando no pueda o no convenga ordenarlo directamente al Maquinista.

Procedimientos para autorizar el rebase de una señal.

EL REBASE DE UNA SEÑAL SÓLO SE PUEDE AUTORIZAR POR TELEFONEMA O MEDIANTE EL BOLETÍN DE AUTORIZACIÓN DE REBASE. NO SE PODRÁ INCLUIR EN LA MISMA AUTORIZACIÓN EL REBASE DE VARIAS SEÑALES EXCEPTO:

• Si se trata de señales que estén directamente relacionadas (señal de salida exterior-señal interior, señal de entrada-señal de retroceso, etc.) • En líneas de CTC dotadas de radiotelefonía donde el Jefe del CTC podrá autorizar el rebase de varias señales sucesivas mediante telefonema. ESTÉ O NO LIBRE EL TRAYECTO A RECORRER, EL REBASE DE SEÑALES DE SALIDA EN LÍNEAS CON BA, SE AUTORIZARÁ SIEMPRE CON MARCHA A LA VISTA.

3

Telefonemas reglamentarios para el rebase de señales:

Telefonema para la autorización de rebase (general). «Autorizo al Maquinista del tren para rebasar la señal (clase) número de (estación, puesto, bifurcación) con (condiciones para su rebase) »

«Maniobra autorizada para rebasar la/s señal/es (identificación) tantas veces como indique el Agente de maniobras»

Telefonema para el rebase de varias señales en CTC. «Autorizo al Maquinista del tren para rebasar la señal de (entrada, salida) número de (estación) hasta la señal de (entrada, salida) número de (estación) inclusive sin exceder de 10 km/h al paso por las agujas, después de comprobar su posición con (otras condiciones de circulación) »

REBASE INDEBIDO DE SEÑALES (Art. 279) Cuando un tren rebase una señal de parada, incluso cuando sea por cambio intempestivo de su indicación,el Maquinista efectuará detención inmediata y procederá según los casos de la siguiente forma:

Señales provistas de letra “P”.

Reanudará la marcha, después de efectuar parada, con marcha a la vista hasta la señal siguiente.

Señales que no llevan la letra “P”.

Se pondrá con urgencia en comunicación con el agente que la tenga a su cargo y se atendrá a sus instrucciones. Cuando se trate de señales de salida la orden de reanudar la marcha se dará por escrito o telefonema.

En todos los casos se informará al Puesto de Mando.

4

ENTRADA, SALIDA O PASO POR LAS ESTACIONES

(Art. 312, 469)

En itinerarios de entrada: Corresponde al Maquinista secundado por el Ayudante en su caso, cumplir las siguientes prescripciones: • Estacionará los trenes de viajeros en el andén salvo que el Jefe de circulación o del CTC le ordene otra forma de proceder. • Si rebasase el piquete de salida sin talonar agujas, retrocederá inmediatamente hasta dejarlo libre, dando antes el silbido de atención. Si hubiese talonado alguna aguja o no pudiera retroceder, protegerá el tren con señales portátiles. En los dos casos lo comunicará, lo antes posible, al Jefe de circulación o al PM. • En las estaciones con señalización mecánica y siempre que la visibilidad lo permita, comprobará que la vía de estacionamiento y los piquetes afectados se encuentran libres, efectuando detención inmediata en caso contrario. • Si el tren se encuentra detenido en la entrada de una estación, se pondrá inmediatamente, en comunicación con el Jefe de circulación, del CTC o con el PM, por el teléfono de las señales o por radiotelefonía. Transcurrido un tiempo prudencial, sin establecer la comunicación, ordenará al Ayudante o al Agente de acompañamiento que se desplace a la estación para recibir instrucciones.

5

En itinerarios de salida:

• En las estaciones con señalización mecánica o sin señal de salida, comprobará que los piquetes afectados se encuentran libres, efectuando detención inmediata en caso contrario. • Cuando advierta que la vía no es la que le corresponde seguir, no emprenderá la marcha o efectuará detención inmediata en otro caso. • Cuando salga o pase por vía desviada, no excederá de 30 km/h al paso por las agujas de salida, se le haya o no ordenado por una señal precedente, excepto cuando una señal indicadora de posición de aguja eléctrica le indique vía directa o le ordene otra velocidad. En trayectos de BAB o de vía múltiple, si es un tren directo que haya encontrado la señal de entrada en anuncio de parada o esté estacionado, no excederá de 30 km/h al pasar por las agujas de salida, salvo que una señal indicadora de posición de agujas eléctrica le indique vía directa o le ordene otra velocidad.

Salida de las estaciones cuando no sea visible la señal de salida.

Cuando la señal de salida no sea visible desde el punto de estacionamiento, el Maquinista se atendrá según los casos a: La señal de marche el tren. La señal indicadora de salida. La señal de movimiento autorizado en la señal de salida interior.

Estas señales le autorizan a emprender la marcha hasta el lugar en que pueda ver la señal de salida y cumplir la que ésta ordene.

OPERACIONES DEL TREN

(Art. 313) Aplicación • En las paradas comerciales de los trenes de viajeros en las que no se da la señal de marche el tren. • En las paradas accidentales, bien en estaciones o apeaderos y que tengan por objeto la subida o bajada de viajeros en caso de anormalidad. (En este último caso se le comunicará verbalmente la parada al Agente de acompañamiento, caso de que le corresponda a él comunicar la terminación de las operaciones del tren.)

Medios que se utilizan: • Paleta reglamentaria levantándola y moviéndola ligeramente. • Luz blanca a destellos, en lugar visible para el Maquinista. • Timbre de aviso al Maquinista cuando el tren disponga de él, mediante el accionamiento prolongado del mismo por el Agente de acompañamiento. • Comunicación directa con el Maquinista en los trenes que exista este tipo de comunicación por parte del Agente de acompañamiento. • Indicador luminoso fijo con las siglas "OT" en las estaciones dotadas de instalaciones especiales.

¿Quién comunica la finalización de las operaciones del tren?:

Un Agente de movimiento. El Agente de acompañamiento.

(En Consigna B se determinará en qué dependencias y qué agente, comunicará al Maquinista la terminación de las operaciones del tren)

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Requisitos indispensables:

Para hacer esta comunicación en una estación por cualquiera de los procedimientos anteriores, es requisito imprescindible que la señal de salida o la indicadora de salida no ordene parada.

En estaciones de BA con CTC y en estaciones AC cerradas, cuando no sea visible la señal de salida, y no exista indicadora de salida, el agente que corresponda comunicará la terminación de las operaciones del tren y el Maquinista iniciará la marcha en condiciones de cumplir lo que ordene la señal de salida.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN (Art. 320) Prescripciones del maquinista: (secundado por el Ayudante en su caso) • Comprobación visual de la composición del tren. • Informará de las anormalidades al PM por radiotelefonía. (No usará la modalidad C sin autorización) • Si la vía está inhábil para la circulación, y no dispone de radiotelefonía: - Comunicará la incidencia por teléfono desde plena vía. - En BEM ó BT (excepto en líneas de BAD, circulando por la vía normal al amparo del BT supletorio): 1-. Continuará la marcha. ª 2-. Entrará en la 1 estación haciendo la señal de alarma. 3-. Se pondrá en comunicación con el Jefe de circulación.

- Si precisa la colaboración del Agente de acompañamiento para resolver una anormalidad: - Usará la radiotelefonía del tren, o hará por dos veces la señal de atención especial. Actuaciones para abandonar la cabina de conducción:

Maquinista y Ayudante.

Quedará un maquinista inmovilizando el tren.

Maquinista y Agente de Acompañamiento.

- Apretará el freno automático. - Informará (directamente o por radiotelefonía) al Agente de acompañamiento.

Un sólo maquinista.

- Solicitará la autorización al PM, indicando el objeto y la duración previsible de la avería. - Apretará totalmente el freno del tren. - Conservará en su poder el inversor de marcha o cualquier dispositivo de control.

7

PROTECCIÓN DE PUNTOS INTERCEPTADOS

(Art. 328, 329) Protección de emergencia: 1. El objeto es lograr que cualquier circulación que se dirija hacia el punto interceptado, se detenga antes de llegar al mismo. Existen dos medios para conseguir este objetivo: Hacer desde la vía la señal de parada. Informar al Maquinista, por cualquier medio, de la necesidad de detenerse a tiempo. ACTUAR CON RAPIDEZ EN RELACIÓN CON EL TREN QUE MÁS PRÓXIMO SE ENCUENTRE AL LUGAR DE PELIGRO.

2. Las distintas formas de realizar la protección de emergencia son: • Mediante la radiotelefonía. • Poniendo las señales fijas en indicación de parada. • En líneas con BA, mediante la barra o útil de cortocircuito. • Presentando la señal de parada a mano, al tren o trenes que se aproximen, a ser posible a la distancia de 1.500 m. • Haciendo la señal de alarma sobre todo en trayectos de vía doble o múltiple.

Protección normal: Una vez que la protección de emergencia ha surtido efecto, normalmente no se requerirá ningún tipo de protección. No obstante y si las circunstancias lo aconsejan, el PM podrá disponer que la protección de emergencia sea sustituida por la protección normal colocando señales de parada a mano a 1.500 m. del punto de peligro. Además se colocaran señales de parada a mano en las proximidades del punto de peligro.

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¿Cuándo se utiliza cada una de ellas?

• Cuando existan obstáculos que afecten al gálibo, deformación de vía, rotura de carril, hundimiento de puentes o túneles e interceptación de características similares.

Se aplicará la protección de emergencia. • Trenes o cortes de material detenidos en plena vía. Se aplicará la protección de emergencia por detrás cuando la detención tenga lugar en líneas con BA y se encuentren descarrilados totalmente.

• Trenes o cortes de material que invadan el gálibo de la vía contigua, en líneas de vía doble o múltiple.

Se aplicará la protección de emergencia en la vía contigua.

PASOS A NIVEL (Art. 336 y 220) Actuación del maquinista: (secundado por el Ayudante en su caso) • Cuando se le notifique un P.N. sin protección: Detención ante el mismo. Adoptar medidas de seguridad suficiente. Reanudar la marcha.

• Cuando encuentre un PN con barreras abiertas indebidamente, actuará según la prioridad que marquen las circunstancias.

Efectuará la protección de emergencia de la otra vía o cerrará el PN.

• Cuando rebase una señal de PN protegido procederá como si dicha señal la hubiera encontrado en la indicación de PN sin protección, cuando:

Circulara a velocidad igual o menor de 40 Km/h. Efectuara paradas accidentales o detenciones. Efectuara paradas prescritas superiores a dos minutos.

9

PARTICULARIDADES APLICABLES A LOS DISTINTOS BLOQUEOS. ORDEN DE MARCHA Y EXPEDICIÓN DE TRENES DE VÍAS SIN SEÑAL DE SALIDA (Art. 403, 404, 407, 408) BLOQUEO AUTOMÁTICO SIN CTC (BAU, BAD, Y BAB)

BLOQUEO AUTOMÁTICO CON CTC (BAU, BAD, Y BAB)

TRENES DIRECTOS

TRENES DIRECTOS

Con la orden de la señal de salida en Con la orden de la señal de salida en estaciones intermedias de BA. estaciones intermedias de BA.

EXPEDICIÓN DE TRENES DE VÍAS SIN SEÑAL DE SALIDA

ORDEN DE MARCHA

Con la orden de la señal de salida y la señal de paso en estaciones de transición con otros sistema de bloqueo no automáticos.

Con la orden de la señal de salida y la señal de paso en estaciones de transición con otros sistema de bloqueo no automáticos.

TRENES PARADOS

TRENES PARADOS

Con la orden de la señal de salida en estaciones intermedias de BA.

Con la orden de la señal de salida en estaciones intermedias de BA.

Con la orden de la señal de salida y la Con la orden de la señal de salida y la señal de marche el tren en: señal de marche el tren en: • Estaciones extremas de BA (perma- • Estaciones extremas de BA (perma nentes o temporales). nentes o temporales). • Estaciones intermedias de BA, si se • Estaciones intermedias de BA, en las trata de un tren: que preste servicio un Jefe de -Procedente o hacia un trayecto sin BA Circulación si se trata de un tren: -Con origen en la estación. - Procedente o hacia un trayecto sin -Cuya composición o frenado se haya BA. modificado en la estación. - Con origen en la estación. • Estaciones intermedias de BA cuando - Cuya composición o frenado se haya no sea visible para el Maquinista la modificado en la estación. señal de salida y no exista indicadora de salida o cuando éstas no funcionen.

En BAU y en BAB no esta permitido

En BAB no esta permitido.

En BAD el Jefe de Circulación: - Dará la señal de marche el tren y el Maquinista circulará hasta la estación siguiente al amparo del BA.

En BAU o BAD se permite solo con carácter excepcional pero se deberá: - Dar la señal de marche el tren y notificar marcha a la vista hasta la primera señal de bloqueo.

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PARTICULARIDADES APLICABLES A LOS DISTINTOS BLOQUEOS. ORDEN DE MARCHA

ORDEN DE MARCHA

BLOQUEO ELÉCTRICO MANUAL (Art. 449)

BLOQUEO TELEFÓNICO NORMAL (Art. 427)

TRENES DIRECTOS

TRENES DIRECTOS

Con la orden de la señal de salida y la señal de paso.

Con la orden de la señal de salida si existe y la señal de paso.

TRENES PARADOS

TRENES PARADOS

Con la orden de la señal de salida y la señal de marche el tren.

Con la orden de la señal de salida si existe y la señal de marche el tren.

BLOQUEO TELEFÓNICO SUPLETORIO (Art. 430, 432, 433) Aplicación: Cuando no funcione el BEM o el Bloqueo Automático (Con o sin CTC).

Requisitos indispensables: • Notificación al Maquinista (En BAB se ampliará con la especificación de la vía por la que va a circular). • Esta notificación podrá ser valedera para un trayecto que comprenda varias estaciones. (Excepto en BAB que solo será valida entre dos estaciones colaterales). Si existen agujas de CARGADEROS en plena vía protegidas por señales, se ampliará esta notificación, para asegurar la parada ante ellas y continuar la marcha después de comprobar que están bien dispuestas.

Orden de Marcha: Trenes directos

Señal de paso

Trenes parados

Señal de marche el tren

Se cumplirán los contenidos de las Consignas C que cada Gerencia Operativa publica para el caso de circulación con BLOQUEO TELEFÓNICO SUPLETORIO POR TRAYECTOS DE CTC, EN LOS QUE EXISTAN ESTACIONES INTERMEDIAS SIN PERSONAL.

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Prescripciones de circulación:

En plena vía: • Considerará inexistentes las señales intermedias en secciones de BA. • Comprobará la posición de las agujas de CARGADEROS de plena vía, de acuerdo con la notificación recibida. • Si dispone de señal de protección y autoriza el paso, reanudará la marcha normal. • Si la señal se encuentra en indicación de parada o apagada, se detendrá ante la aguja para comprobar su posición. En las estaciones o bifurcaciones: • Se atendrá a lo que ordene la señal avanzada, salvo que ordene parada en cuyo caso procederá como si diera la indicación de anuncio de parada. • Se atendrá a lo que ordene la señal de entrada. Si autoriza el paso continuará la marcha. Si ordena parada o se encuentra apagada, el rebase lo autoriza el agente que la tiene a su cargo. (Excepto en estaciones cerradas que se atendrá a lo especificado en el art. 461)

• Considerará inexistentes las señales de salida, salvo en estaciones cerradas. En este último caso deberá comprobarse la posición de agujas, pasos a nivel, etc.

VÍA ÚNICA TEMPORAL (Art. 437, 439, 440) Se aplica: En líneas de VÍA DOBLE no banalizada, cuando no sea posible la circulación por una de las vías, lo ordene el PM o se disponga por Consigna C.

Orden de Marcha: Trenes directos

Señal de paso

Trenes parados

Señal de marche el tren

(Cuando se circule en sentido normal funcionando el BEM o el BAD se dará en la forma establecida para estos bloqueos).

Prescripciones de Circulación: Para los trenes que circulen a contravía: «Circulará a contravía entre y »

Se notificará a los Maquinistas: Se dará en la estación de transición pudiendo ser valedera para un trayecto que comprenda varias estaciones. Cuando existan agujas o cargaderos en plena vía protegidos por señales, la notificación anterior será ampliada: «Irá dispuesto a efectuar parada ante la/s aguja/s del/os Km/s y continuará la marcha después de comprobar que está/n bien dispuesta/s»

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Actuaciones del Maquinista:

En sentido normal:

• Se atendrá a lo que ordenen las señales. A contravia: • Llevará el equipo ASFA conectado. • Considerará inexistentes las señales de salida, salvo en estaciones cerradas. • Comprobará la posición de las agujas de plena vía de acuerdo con la notificación recibida. La indicación de la señal de protección será considerada como comprobación suficiente. • Al aproximarse a las estaciones con señales de entrada a contravía, se atendrá a lo que éstas ordenen. • Si éstas no existen, procederá como si hubiera encontrado una señal de parada diferida en el mismo lugar que está situada la señal avanzada de la vía normal, ateniéndose a lo que ordene la señal de retroceso. Si no hay señal de retroceso, irá dispuesto a parar ante la primera aguja y no la rebasará hasta que se le autorice por un agente de la estación o por la radiotelefonía. • En líneas de circulación con adelanto no excederá de 120 Km/h. • En líneas de circulación regular no excederá de 60 Km/h, salvo que se le notifique otra velocidad de acuerdo con la Consigna C correspondiente.

FORMAS DE PROCEDER EN ESTACIONES CERRADAS (Art. 461, 463) Comprobar: • La presencia del cartelón: ó • La señal de paso si procede. Detención inmediata a falta de alguna de estos elementos y ponerse en comunicación inmediata con la colateral o el PM ateniéndose a lo que ordene.

Respetará la orden de cualquier señal: Si circula a contravía, si no hay señal de retroceso, no se precisa autorización para entrar en la estación y circulará sin exceder de 30Km/h hasta que se encuentre de nuevo en plena vía. Cuando se encuentre detenido por la orden de las señales: • Comprobará que el cartelón

está instalado en el andén.

• Avanzará comprobando la posición de las agujas y los dispositivos de protección de los pasos a nivel. • Circulará con marcha a la vista hasta la señal siguiente de bloqueo en líneas con Bloqueo Automático sin CTC cuando éste funcione. En líneas reguladas, el PM podrá notificar al Maquinista por telefonema previo inmediato, cursado a través de la radiotelefonía, que la estación está cerrada y que altere el orden de las comprobaciones anteriores.

Estaciones cerradas. (Alteración de los periodos de cierre). El PM podrá alterar las horas de cierre y apertura, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. La presencia o falta del cartelón C advertirá al personal de los trenes de la modificación del horario. No obstante, el PM lo notificará o asegurará que se notifique a los Maquinistas cuando se trate de circulaciones a contravía o lo considere conveniente por otras causas.

13

RETROCESO DE LOS TRENES (Art. 475) Como norma general, ningún tren podrá retroceder por iniciativa del Maquinista, excepto en los siguientes casos:

Trenes que circulen al amparo del Bloqueo por ocupación. La primera parte de un tren fraccionado para unirse a la segunda. Para evitar un peligro y sólo el espacio preciso para evitarlo. (El retroceso se hará con la mayor precaución y a velocidad muy reducida, sobre todo en líneas con BA.) Cuando se haya rebasado el piquete de salida sin talonar agujas dando antes el silbido de atención.

Consideraciones a tener en cuenta: - Si el retroceso se efectúa hacia un trayecto en el que exista algún paso a nivel sin protección se notificará al Maquinista:

«Paso a Nivel sin protección»

estación, km

- Cuando se le notifique al Maquinista que un paso a nivel está sin protección, procederá a detenerse ante el mismo y reanudará la marcha cuando se hayan adoptado las medidas de seguridad suficientes, a la vista de las circunstancias. - La entrada en las estaciones de los trenes que retrocedan en vía doble, se hará según las prescripciones de la circulación a contravía. - Cuando el retroceso se efectúe ateniéndose a la indicación de las señales y la conducción se realice desde la cabina delantera en el sentido de la marcha, deberá llevar conectado el sistema ASFA.

14

Telefonema de petición de retroceso: «Tren detenido en el km (de la vía par,impar,l,ll ) entre y . Solicito autorización de retroceso»

Orden o autorización de retroceso en BT, BEM o BA sin CTC: «Retroceda (autorizado a retroceder) el tren hasta (estación de detrás) »

(Sólo el Jefe de circulación de la estación de detrás está facultado para ordenar o autorizar el retroceso y podrá actuar el PM como intermediario si conviene usar la radiotelefonía).

Orden autorización de retroceso en BA con CTC. El Jefe del CTC podrá autorizarlo o bien ordenarlo mediante el telefonema anterior.

Retroceso innecesario:

El Maquinista que haya solicitado autorización de retroceso, podrá reanudar la marcha hacia la estación de delante, si las circunstancias lo aconsejan. En cuanto llegue a dicha estación, entrará en comunicación con el Jefe de circulación para anular dicho retroceso.

SOCORRO A UN TREN DETENIDO EN PLENA VÍA (Art. 476) SE PEDIRÁ SOCORRO TANTO POR AVERÍA COMO POR ACCIDENTE QUE IMPIDA CONTINUAR LA MARCHA Telefonema de petición de socorro: «Tren detenido en el km de la vía (par o impar) entre y por (avería o accidente) Solicito socorro»

Cursado el telefonema, el Maquinista no podrá reanudar la marcha sean cualquiera las circunstancias, hasta que lo autorice expresamente uno de los Jefes de circulación de las estaciones colaterales o el Jefe del CTC:

Anulación de petición de socorro: Si desaparecieran las causas que motivaron la petición de socorro, el Maquinista anulará dicha petición y solicitará autorización para reanudar la marcha, mediante el telefonema: «Anulo petición de socorro que hice por telefonema núm. Solicito autorización para reanudar la marcha».

No reanudará la marcha hasta que reciba el telefonema:

«Puede reanudar la marcha».

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Expedición de los medios de socorro: Para expedir un medio de socorro es preciso que se notifique al Maquinista lo siguiente: Si el tren detenido está localizado: «Socorro a tren ( a la segunda parte de tren ) detenido en el km (de la vía (par,impar I,II) ) entre y con (condiciones de circulación) ».

Si el tren detenido no está localizado: «Socorro a tren (par, impar,l,ll) con

detenido (en la vía ) entre y (condiciones de circulación) ».

También se notificará al Maquinista las autorizaciones de avance y retroceso así como el establecimiento de un Puesto accidental de Bloqueo. Se dará la orden de marcha. Cuando la señal de salida no pudiera autorizar el movimiento, se utilizará la orden de rebase autorizado.

COMPOSICIÓN Y FRENADO (TRENES DE VIAJEROS) (Art. 501, 523, 524) TRENES CONVENCIONALES DE VIAJEROS (1) - Régimen PN, R ó (R). - Tipo máximo 220 - Número máxima de vehículos 20. MASA Y (Excluidas las locomotoras que lo remolquen) LONGITUD ( 2 coches talgo = 1 vehículo convencional)

DE LOS TRENES

AUTOMOTORES Material autopropulsado de la misma serie o compatibles según Manual de Circulación. (Tipo máximo 220)

(1) Formado por coches o furgones, vehículos porta-automóviles automóviles, así como locomotores remolcadas. • Todos los trenes llevarán freno automático, útil y en servicio, hasta el último vehículo de la composición. Régimen

P/V , R, R

VEHÍCULOS SIN FRENO - 2 vehículos consecutivos. - 1 vehículo consecutivo. - 1 vehículo solamente en toda la composición

TRENES TIPO T130 e inferiores T140 y T150 T160 o superior

A estos efectos 2 coches Talgo equivalen a 1 convencional

En los trenes tipo 200 o superior, con longitud superior a 250m, el freno de toda la composición será electroneumático. En los automotores y Talgos (sin material convencional en cola) no será imprescindible que el último vehículo tenga el freno en servicio aunque sí debe asegurarse su continuidad. CALCULO DEL PORCENTAJE DE FRENADO Masa frenada Porcentaje de frenado =

X 100 Masa total del tren

16

TIPO Régimen P/V

T50 T60 T70 T80

T90 T100 T110 T120 T130

35

65

40

45

55

65

75

90

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ACTUACIÓN EN CASO DE ARROLLAMIENTO DE PERSONAS Y LOCALIZACIÓN DE CADÁVERES EN LOS TRENES

Circular A.J 3/94 y Díptico 3/94 ARROLLAMIENTOS. De personas. Cuando una circulación arrolle en plena vía a alguna persona, el Maquinista efectuará detención inmediata y si el hecho es observado por otro Agente, éste adoptará las medidas a su alcance para detenerla, procediendo seguidamente como se indica a continuación: • Si la persona está con vida, se le prestarán los auxilios que sean posibles y se procederá a su traslado inmediato al lugar en que pueda ser atendido, informando lo antes posible al PM por la radiotelefonía o a través del Jefe de Circulación o del CTC, indicándole el hecho, para que se vayan adoptando las medidas oportunas en orden al traslado del herido. • Cuando la persona resulte muerta, se actuará según proceda como a continuación se establece: a) Si el cadáver intercepta la circulación, atendiendo a que esté o no presente la Autoridad o Policía Judicial, se actuará: - Si la misma está presente será ésta la encargada de retirar el cadáver o cadáveres de la vía, haciendo constar previamente su situación y estado. - Si no está presente, el Maquinista formalizará el "Acta de retirada de cadáveres", haciendo constar todas las circunstancias que en la misma se recogen, siempre que sea posible junto con dos testigos, procediendo a continuación a retirar el cadáver, situándolo en el lugar más próximo y en la postura más parecida a la que tenía pero asegurándose que no puede ser arrollado por otro tren. A continuación se procurará la custodia hasta que se presente la Autoridad o la Policía Judicial, y se reanudará la marcha del tren, parando en la primera estación abierta para hacer entrega de la referida Acta al Jefe de Circulación. b) Si el cadáver no intercepta la circulación, se gestionará su custodia, continuando la marcha, pero comunicando inmediatamente el hecho al PM por radioteléfono o a través del Jefe de Circulación para que lo ponga en conocimiento del Juzgado, Autoridad Gubernativa o Policías, a la mayor brevedad posible.

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Esta actuación deberá llevarse a cabo siempre que una circulación en marcha observe en la vía o al lado de ella, una persona muerta o herida, haya sido o no arrollada por otra circulación, pero no precisará pararse si la persona arrollada esta fuera de la vía custodiada por otra que no haga señales de parada. Si el hecho ocurriera en una estación, se procederá de la misma manera, correspondiendo al Jefe de Circulación las actuaciones expresadas.

De vehículos. Cuando sea arrollado un vehículo de carretera, el Maquinista efectuará detención inmediata y prestará los auxilios necesarios. Si el vehículo intercepta la vía, se procederá a su retirada para poder reanudar la circulación cuanto antes, y si fuera necesario se solicitará el auxilio del tren-taller. Si resultase muerta o herida alguna persona, se procederá según el apartado anterior. CADÁVERES EN LOS TRENES. Cuando se encuentre una persona muerta en un tren, se procederá de la siguiente manera. • Si el tren se encuentra parado en una estación, el Jefe de Circulación, si está presente la Autoridad Judicial o Policial, rogará disponga su retirada y mantendrá detenido el tren hasta que se lleve a cabo tal operación. Si ésta no se encuentra presente, dispondrá que sea retirado el cadáver y depositado en una dependencia de la estación hasta que se presente dicha Autoridad a quien avisará inmediatamente, procediendo a levantar el Acta de retirada de cadáveres como en el supuesto anterior. • Si el tren se encuentra en marcha, continuará hasta la primera estación abierta donde se procederá como en el párrafo inmediato anterior.

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