April 25, 2017 | Author: Fernando Ados Carrillos | Category: N/A
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©: Secretaría de Formació i Ocupació UGT-País Valencià Edita: UGT-PV Diseño gráfico: DISEÑARTE-GOAPRINT, S.L. Depósito Legal: V-1556-2004
ÍNDICE
§ Presentación ...........................................................................................
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§ Introducción al autoempleo .......................................................................
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– Ventajas e inconvenientes de tener un negocio propio ..........................
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– La idea ..........................................................................................
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– Resumen .......................................................................................
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§ El Proyecto empresarial ............................................................................
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– Introducción al proyecto empresarial ..................................................
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– Estudio de mercado .........................................................................
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– ¿Cómo fijar los precios? ...................................................................
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– Presupuesto de una empresa ...........................................................
16
– Fuentes de financiación ....................................................................
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– Instrumentos de financiación .............................................................
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– ¿Cómo ofrecer el producto o servicio? ...............................................
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– La comercialización del producto o servicio .........................................
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– Trámites de constitución de una empresa ...........................................
23
– La elaboración del plan de empresa ...................................................
28
– Guía para la elaboración del plan de empresa ......................................
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§ Formas jurídicas de la empresa .................................................................
43
– Empresario individual .......................................................................
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– Sociedades .....................................................................................
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– Aspectos a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección de la forma jurídica de constitución de la empresa .......................................
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§ Anexos ...................................................................................................
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– Documentación administrativa básica .................................................
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– Direcciones de interés relacionadas con el autoempleo de Valencia, Alicante y Castellón ........................................................................................ 89
PRESENTACIÓN
Desarrollar el espíritu emprendedor: el autoempleo Dadas las circunstancias del mundo laboral actual y de la economía, el autoempleo surge como una de las alternativas más importante para la inserción laboral
En este
sentido, desde hace
ya algún
tiempo, las diferentes
Administraciones Públicas vienen apoyando la promoción del autoempleo como una de las fórmulas más eficaces en la generación de ocupación. Probablemente ninguna otra medida, al menos por ahora conocida, puede tener tanta eficacia en la economía de un territorio como el apoyo a las iniciativas empresariales a través de políticas de información, formación y asesoramiento a aquellas personas que deciden trabajar por cuenta propia. En este sentido, en prácticamente todos los Estados miembros de la Unión Europea, se considera el espíritu empresarial como un motor importante de la economía, que no sólo contribuye a la formación del PIB sino también a la creación de empleo. En España, el índice de personas que desarrollan la actividad profesional por cuenta propia es bajo, comparativamente con el correspondiente a los países de la OCDE. Para favorecer el desarrollo de personas emprendedoras en un determinado territorio es necesario apoyarse en dos grandes ejes: por una parte en desarrollar la “empresarialidad” de un territorio poniendo en marcha cuantos recursos y acciones puedan mejorar su capacidad para crear empresas y, por otra parte, aplicar medidas de apoyo a iniciativas de carácter empresarial en ese territorio, favoreciendo la capacidad de emprender de cuantas personas allí viven., mediante el establecimiento de instrumentos financieros y políticas públicas encaminadas a la promoción, formación y asesoramiento de personas emprendedoras, capaces de crear autoempleo y de desarrollar proyectos empresariales. En este sentido, desde la U.G.T. del País Valenciano consideramos que el autoempleo, y la creación de microempresas, es una salida laboral perfectamente viable. Para una adecuada consolidación del colectivo debemos comenzar por una buena información; ésta es una de las razones por la que hemos elaborado esta Guía Práctica para Emprendedor@s confiando te proporcione información de interés y utilidad a la hora de desarrollar tu proyecto empresarial, Miguel Llanes Gamón Secretario de Formación y Empleo Comisión Ejecutiva Nacional de la U.G.T. del País Valenciano.
INTRODUCCIÓN AL AUTOEMPLEO La posibilidad de crear tu propia empresa debe contemplarse como una opción más dentro de las distintas posibilidades existentes de inserción en el mercado laboral. En el Estado español, el índice de personas que desarrollan su actividad profesional por cuenta propia es bajo, comparativamente con el correspondiente a los países de la OCDE. Lo único que necesitas es una idea y muchas ganas de trabajar. El resto de necesidades puedes verlas cubiertas con el apoyo de agentes externos: socios capitalistas y/o trabajadores, entidades financieras, sociedades de capital riesgo e incluso la propia administración, a través de sus programas de apoyo a la creación de empresas. Cuando hablamos de autoempleo o creación de la propia empresa nos referimos a nuevas formas de realización de trabajo con sentido de actividad económica pero no ligadas a la tradicional relación empresa - sueldo. En este proceso de creación de empresas van a intervenir cuatro variables: • Perfil personal. Tener la adecuada formación de base y profesional, cualificación social y autonomía para el aprendizaje. • Capital. Aquí se considera el capital disponible y el acceso a fuentes de financiación. • Saber hacer. Conocimiento que te proporcione la capacidad operativa para ofrecer un producto o servicio demandado por el mercado. • Relaciones sociales. Pueden tratarse de relaciones personales o profesionales y abren la posibilidad de acceder a colectivos, acciones de formación y a una mayor información, etc. Si hay algo claro en la actualidad es la creciente complejidad del entorno productivo y la competitividad. Por ello, para adaptarse a las nuevas exigencias, cualquier empresa debe: 1. Estar centrada en el cliente: debido a que el cliente es el generador de recursos para la empresa, y tiene expectativas y necesidades crecientes y cambiantes. 2. Ser ágil: El cliente de hoy necesita rapidez en las relaciones con la empresa, por lo que la estructura organizacional debe ser ágil en su respuesta a los clientes, tanto en los cambios estratégicos del entorno, como en el día a día de la empresa. El cliente no permite que su interlocutor no tenga capacidad de decisión y que la empresa sea poco ágil debido a la burocracia interna. 3. Ser flexible: El cliente además de ser exigente, tiene expectativas continuamente cambiantes por lo que la empresa debe ser flexible y para ello se necesita la flexibilidad de las personas que la integran. 4. Mejorar continuamente: Todas las personas en la organización deben aceptar el hecho de que la cualquier empresa, del tamaño que sea, debe mejorar continuamente para ser competitiva. 5. Ser competitiva en costes: Además de lo anteriormente desarrollado, los clientes quieren los productos / servicios a un coste adecuado, por lo que se ha de contar con procesos eficaces y eficientes.
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VENTAJAS E INCONVENIENTES DE TENER UN NEGOCIO PROPIO Ventajas • Ofrece una posibilidad laboral, como alternativa a la contratación por cuenta ajena. • Se disfruta de la satisfacción de ser tu propia jefa o jefe. Se tiene la facultad de hacer las cosas de acuerdo con lo que uno quiere. • Se tienen las recompensas de la propiedad de forma tangible e intangible. Puede uno asegurar su propio futuro guardando un fondo sustancial para la jubilación, y se puede vender el negocio en el momento que sea beneficioso. Se crea trabajo para otras personas, y se les puede ayudar a mejorar. • Se pueden compartir los beneficios empresariales pagando dividendos, o porcentajes de las ganancias a los socios y socias. Inconvenientes • La clientela suele ser delicada y exigente. • Hay que cumplir con un alto número de exigencias legales y afrontar ciertos gastos necesarios para poner en marcha y desarrollar una actividad empresarial • El alcance de las operaciones se ve limitado por los recursos de que se dispone. Hay que conformarse con lo que se puede alcanzar, y a veces ésto es causa de frustración empresarial. • Se trabaja muchas horas, e intensamente. El negocio no solamente va a absorber las energías de quien crea la empresa, sino que también le exigirá la dedicación de su tiempo personal. Su vida social y familiar se verá afectada por estas razones.
LA IDEA Para llevar a cabo la creación de una empresa necesitaremos partir siempre de la concepción de una idea a desarrollar. Muchas veces la idea no es del todo nueva, sino que por el contrario viene a mejorar o a complementar ideas de empresas que ofrecen determinados productos o servicios. Lo importante es saber qué es lo que queremos hacer y, al mismo tiempo, que hayamos detectado una necesidad en el mercado para introducir o desarrollar nuestro producto o nuestro servicio. Con frecuencia se nos ocurren ideas sobre negocios que nosotros/as mismos/as consideramos irrealizables. No debemos desanimarnos en estos casos, sino, más bien al contrario, debemos tratar de concretar nuestra idea por escrito, de cuantificarla y de analizar su viabilidad empresarial. Algunas fuentes de donde podemos extraer ideas empresariales son las siguientes: • Desarrollar la idea básica del negocio a partir de un hobby o de aquello por lo que se tenga un interés especial. • Encontrar la respuesta a la pregunta, “¿Por qué no habrá un ...?” • Observar y aprovechar los fallos o insuficientes que se vean en otros productos o servicios. • Encontrar usos extraordinarios para cosas ordinarias. 8
• Buscar oportunidades en los cambios sociales y en los nuevos yacimientos de empleo. Desarrollar nuevos medios para resolver problemas o necesidades sociales existentes en el mercado de empleo. • Aprovecharse de los avances de la tecnología. • Pensar en salir de la ocupación actual. Una empresa sólo es posible si hay clientes que estén dispuestos a comprar ese producto o servicio frente a otras opciones y además estén dispuestos a pagar un precio que permita conseguir beneficios suficientes. Una vez que hayas emprendido tu propio negocio, deberás seguir mejorando tu producto o servicio para eliminar la competencia. Encontrarás en la matriz del producto-mercado una herramienta útil para llegar al fin que pretendes. La matriz comprende cuatro casillas que indican las posibilidades de utilizar los recursos de que dispone para aumentar sus ventas. Estas posibilidades son: • Producto, servicio y mercado existente, que cubre el mercado tradicional en que te desenvuelves. • Nuevo producto o servicio en el mercado existente. Supone vender más artículos a la clientela actual. • Producto o servicio existente, que implica la diversificación del mercado ganando nueva clientela. • Nuevo producto o servicio, que supone desarrollar nuevos productos o servicios creando un mercado nuevo (nueva clientela). De estas cuatro posibilidades, la última es la más arriesgada. Al mismo tiempo, es la opción que ofrece la posibilidad de lograr mayores beneficios empresariales.
RESUMEN El éxito de un/a emprendedor/a no sólo se consigue en los grandes sectores de la economía, sino que está allí donde exista un hueco en el mercado vinculado o no, a los nuevos yacimientos de empleo, y una idea que se materializa en un proyecto empresarial viable. No es conveniente disponer de una sola idea, sino que es necesario disponer de alternativas para compararlas y evaluarlas. Habitualmente los/as emprendedores/as tienen que introducirse en un mercado en el que ya están establecidos sus competidores, por lo que deberán buscar la forma de hacer las mismas cosas para el cliente, pero con mayor calidad y a mejor precio. La mayoría saben que deben sopesar al máximo las posibilidades de las pérdidas por anticipado, basándose en una valoración acertada y en un profundo conocimiento del mercado, además de la posible reacción de la competencia y del análisis completo de factores externos. Estas exigencias son tan altas que lo más importante de todo/a emprendedor/a es ser capaz de aprender constantemente para adaptarse a la realidad, cambiar con agilidad nos permitirá ser competitivos en el mercado o sector en que nos movamos.
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EL PROYECTO EMPRESARIAL
INTRODUCCIÓN AL PROYECTO EMPRESARIAL El eje central sobre el que gira la creación de una iniciativa de autoempleo o de una empresa es lo que, en el mundo empresarial, se denomina Plan de Empresa. El Plan de Empresa es la herramienta fundamental para planificar el desarrollo del proceso de creación de una empresa en todos sus aspectos de tal forma que la elaboración ordenada todos sus puntos permita clarificar todas las acciones encaminadas a poner una empresa en funcionamiento, el plan de empresa es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina su viabilidad técnica, económica y financiera y desarrolla todos los procedimientos y estrategias para convertir la idea en un proyecto concreto. El Plan de Empresa persigue dos objetivos: – El primero, llevar a cabo un estudio completo de todos los aspectos que afectan a su oportunidad de negocio, para poder evaluar con posterioridad la marca de la empresa y observar las desviaciones sobre el presupuesto. – En segundo lugar, es una tarjeta de presentación del emprendedor y del proyecto ante terceras personas. Así mismo el Plan de Empresa es una herramienta de necesaria presentación para acceder a las distintas subvenciones que conceden los distintos organismos públicos y para apoyar nuestras tesis a la hora de solicitar financiación en una entidad de crédito. El trabajo independiente implica exigencias personales como cualquier trabajo, pero algunas adquieren mayor intensidad como son la capacidad iniciativa de autorregulación, responsabilidad, capacidad organizativa, de planificación y de aprendizaje continuo. Los/as trabajadores/as por cuenta propia deben estar atentos a potenciar ciertas características y capacidades que son los pilares fundamentales de sus futuros negocios, especialmente en lo que se refiere al desarrollo de la iniciativa empresarial. Esta etapa sería la del autodiagnóstico en relación al proyecto ocupacional: reconocimiento de aptitudes y competencias, conocimiento y experiencias previas al plantearse el proyecto de autoempleo. Entre los aspectos más importantes a trabajar es preciso destacar: • Emprender: asumir el empleo como la propia empresa y aprender la gestión y administración básica de un negocio; • Liderar: potenciar proyectos;
la capacidad de liderazgo y el desarrollo de nuevas ideas y
• Organizarse: aprender a planificar y gestionar eficiente y eficazmente las distintas facetas de la empresa, mejorar la disponibilidad del tiempo; • Actuar: aprender a moverse, manejar la gestión del “riesgo”; • Ser: reforzar la identidad personal; • Deber: impulsar comportamientos de auto responsabilidad, cumplimiento de compromisos consigo mismo y con los clientes y asunción de un protagonismo en el propio proceso del negocio; • Poder: fomentar la toma de decisiones y la capacidad de maniobra frente a situaciones difíciles para enfrentarlas con serenidad; 13
• Crear: saber mirar al futuro, proyectarlo e imaginarlo sin los condicionamientos del pasado, abrirse a las nuevas oportunidades, romper los límites, cultivar el optimismo y la esperanza; • Anticipar: detectar amenazas y oportunidades antes de que éstas se manifiesten expresamente; • Experimentar: aprender a explorar, a probar, a practicar; • Aprender: generar una conducta de aprendizaje permanente especialmente en innovaciones tecnológicas y control de calidad (aprender a aprender); • Servir: optimizar la atención al cliente. En el caso de la pequeña empresa, que además de contar con las características que debieran tener los socios o el trabajador/a autónomo individual, es necesario que cuente con los siguientes elementos: 1. Capital inicial para empezar: compra de maquinaria, herramientas de trabajo, local, entre otros; 2. Capital humano o personas: que integran la microempresa y que aportan con sus conocimientos, habilidades y trabajo; 3. Plan de prevención de riesgos laborales: para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. 4. Tecnología: es el conjunto de conocimientos teóricos y prácticos, informaciones y capacidades que se necesitan para trabajar eficazmente los procesos de producción y planificar las actividades para obtener un producto o servicio de calidad. Se adquiere a través del aprendizaje permanente; 5. Administración y Gestión: es el control y supervisión permanente del funcionamiento de la empresa que implica tomar decisiones, organizar y planificar el trabajo que debe realizarse determinando las responsabilidades y funciones de cada uno de los integrantes de la empresa. También se entiende por administración y gestión el registro de cuentas, de los ingresos, pagos y deudas en los libros de contabilidad para conocer utilidades y ganancias o pérdidas.
ESTUDIO DE MERCADO La caracterización del contexto económico-productivo, tiene por objeto la exploración de las posibilidades y perspectiva que ofrece el entorno para el desarrollo del autoempleo y para actividades empresariales, lo que resulta imprescindible cuando se decide ser trabajador/a autónomo . Uno de los principales desafíos del actual entorno económico y laboral es precisamente generar empleo. Es lo que se tiene presente al desarrollar cualquier política de empleo, sobre todo, cuando se trata de promover actividades por cuenta propia. Y es a partir de este desafío desde el que se deben establecer los objetivos y características del “estudio de mercado”, que constituirán la base para diseñar e impulsar políticas de desarrollo de nuestra empresa. Resulta fundamental caracterizar adecuadamente el propósito del estudio de mercado. 14
Éste puede ser explorar: • La viabilidad y requerimientos para desarrollar actividades empresariales por cuenta propia en un sector o producto previamente definido. • Las posibilidades y potencial de un grupo poblacional con un perfil socio-económico determinado para desarrollar en el, actividades por cuenta propia. • El potencial del desarrollo económico del territorio o de la zona de influencia, para identificar iniciativas empresariales con expectativas razonables de viabilidad y sostenibilidad. La determinación del propósito de nuestro proyecto empresarial, nos indicará la dirección a seguir al realizar la investigación, y ordenará las prioridades a seguir, pero siempre se debe tratar de cumplir las siguientes características generales: • En primer lugar, un estudio de mercado no debe ser una mera “fotografía” de la realidad actual sino debe tener carácter prospectivo. • En segundo término, se debe concebir desde una metodología cuantitativa y cualitativa de carácter multidisciplinar. Es fundamental que se vincule a los posibles proyectos de desarrollo local así como, que se recojan los conocimientos acumulados por los diversos organismos, centros oficiales y asociaciones empresariales para identificar el potencial a corto y mediano plazo que pueda presentar la zona de influencia. • Por último, el seguimiento de la oferta y la demanda, con independencia de que dicho sistema tenga existencia formal o no. Nos ayudará a comprobar el grado de aceptación de nuestros productos. Dichos productos, a su vez, deberán ser definidos cuidadosamente para que den satisfacción al mismo tiempo a: • La identificación de la demanda insatisfecha a partir de las características productivas o sociodemográficas de la zona de influencia. • Las necesidades básicas en materia de calidad, tecnología, y de organización que un proyecto empresarial debería tener para satisfacer la demanda existente. • La identificación del perfil con que deberá contar el personal que ha de ejecutar la actividad empresarial. • La identificación de los programas locales o entidades de crédito o de apoyo a las actividades empresariales para que aporten los créditos iniciales necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial. Así como el conocimiento de los programas e iniciativas de desarrollo local; para trabajar con ellos no sólo en la identificación de la demanda inicial sino también de las posibilidades de acceso a nuevos mercados asociados, etc. • La búsqueda y apertura de nuevos nichos de actividad económica. Una vez identificada la demanda o comprobada la viabilidad del producto o servicio, el estudio deberá dar respuesta, como mínimo, a las siguientes preguntas: • Lo que se pretende producir y ofertar, ¿ es demandado en el mercado en el que nos movemos? • Las empresas que producen este mismo artículo o servicio ¿son suficientes o insuficientes para la población que lo demanda? • ¿Les va bien o mal, basta sólo con las ya existentes existentes? 15
• ¿Cuáles son las características del producto o servicio que se ofrecerá? ¿Cuánto cuesta, cómo se presenta, dónde se ofrece? • ¿Cuál es el perfil y las potencialidades económicas y el nivel de interés de los/as destinarios/as del producto o servicio? • ¿Cuántos/as ofrecen actualmente en el mismo lugar el producto o servicio? A pesar de la existencia de la competencia se puede introducir un producto o servicio en el mercado porque: 1. Aún existen necesidades insatisfechas; 2. Lo que se ofrece no es de tan buena calidad como lo que se pretende o se puede ofrecer 3. Su precio es muy alto; 4. Lo que se ofrecerá es más novedoso; • ¿ Qué condiciones o características técnicas, de marketing, de localización tendrían que generarse para que el producto o servicio sea más competitivo? La identificación de estas características y de las preguntas a responder no sólo es fundamental en el caso en que se contrata un estudio de mercado externo sino que también, constituyen parte de los aspectos que deben incluirse en el proyecto empresarial que desarrollemos.
¿CÓMO FIJAR LOS PRECIOS? La fijación del precio de un bien o servicio parece algo muy complicado, especialmente en los comienzos de la actividad por cuenta propia. El problema fundamental se presenta cuando debe calcularse el valor del trabajo incorporado a la producción del bien o servicio. En su mayoría su cálculo es subvalorado, y en particular en el caso de las mujeres, cuya experiencia de trabajo en el hogar les hace aún más difícil la tarea, pues nunca ese ha sido un trabajo remunerado. En la fijación de costos hay que tener en cuenta los siguientes factores: 1. Costo del producto o servicio: materias primas o materiales; mano de obra o salarios (incluyendo el propio); gastos generales (luz, agua, alquileres); depreciación o desgaste de los equipos, máquinas y/o herramientas e impuestos. 2. Oferta o demanda: ¿qué cantidad del producto o servicio ofrecen los competidores? y ¿qué cantidad demanda la población?. 3. Precios de la competencia: ¿cuánto cobran por el producto o servicio?; cálculo del beneficio.
PRESUPUESTO DE UNA EMPRESA Ligado a los precios de los bienes o servicios, se encuentra el presupuesto de ingresos y gastos para saber con bastante aproximación cuánto cuesta el producto o servicio (costes) y cuánto se podrá ganar (beneficios). Se trata de calcular: 16
• Lo que se puede obtener por la venta del bien o servicio (ingresos y entradas); • Todos los gastos que se deben realizar para producir el producto o dar el servicio (entradas y salidas), • Lo que podría quedar: utilidad (ingresos menos gastos) Es importante fijar un período de tiempo para hacer el presupuesto: semanal, mensual, semestral, anual y ello dependerá del sector económico en donde se ubica el negocio, los proveedores con que se cuenta, los plazos de producción y entrega, etc. Una vez iniciado el negocio, se podrá con mayor certeza definir la periodicidad, pero al principio habrá que estar verificando continuamente los gastos e ingresos.
FUENTES DE FINANCIACIÓN Los distintos medios o recursos de financiación de la empresa pueden clasificarse atendiendo a criterios diversos. Así: § Según que dichos recursos se generen dentro o fuera de la empresa, se habla de financiación interna o externa. § De igual forma, según que la titularidad de aquéllos corresponda o no a la empresa, se habla de financiación propia o ajena. § Atendiendo a su plazo de vencimiento, hablamos de financiación a corto, medio y largo plazo( habitualmente, y sin su perjuicio de excepciones y matizaciones por sectores, se admite que con un vencimiento no superior al año estamos ante recursos a corto plazo; y más de tres años, largo plazo). § Desde otra perspectiva conectada con la anterior, según que los recursos de que se trate financien una u otra porción del activo, nos encontramos ante recursos que financian el circulante, recursos que financian el inmovilizado e incluso, recursos de uso indistinto. § Según su origen, cabe hablar de recursos bancarios y no bancarios. Se propone aquí una clasificación meramente orientativa que combina parte de los criterios antes citados: Financiación externa, los fondos provienen desde fuera de la empresa, puede ser: Externa ajena: § A corto plazo: – No bancaria, surge de la propia actividad empresarial, como consecuencia del aplazamiento en el pago de un bien o servicio. Afecta a: 1. Acreedores: trabajadores, Administración, transcurso del plazo de un pago a un acreedor. 2. Proveedores: crédito comercial que conceden los proveedores, letras de cambio. – Bancaria: prestamos a corto plazo, créditos, descuento comercial, descuento comercial, descuento financiero. 17
– Otras: Factoring. § A largo plazo: préstamos y créditos a largo plazo, obligaciones, leasing. Externa propia: mediante capitales propios a través de la emisión de nuevas acciones. Financiación interna , los fondos se generan desde la empresa, como consecuencia de su actividad. No precisan de aportaciones de capital ni de crédito o préstamo: amortizaciones, provisiones y reservas. Ayudas, de entidades públicas y/o privadas. ¿ Cómo seleccionar las fuentes de financiación? La elección de una fuente de financiación un otra depende de una serie de factores o condicionantes, como son: § Cantidad máxima a financiar. No será la misma la elección si se lo que se trata es de financiar una maquinaria de alto coste, que cuando se trate de subvenir a una necesidad puntual de tesorería de la empresa. § Plazo de amortización . Tratándose de financiación ajena, se refiere a aquel periodo en el cual es posible la devolución de las cantidades exigibles. § Existencia o no de un periodos de carencia. Plazo inicial de no exigibilidad de la deuda. § Coste. Es uno de los factores que más influyen ya que resulta determinante a la hora de decidir si una inversión debe efectuarse o no, dado que si su coste previsto supera el rendimiento esperado, implicará, normalmente, y salvo que primen otras consideraciones no económicas, que aquella no se lleve a cabo. En el coste suelen incluirse tanto el tipo de interés, que representan, estrictamente hablando, el precio a pagar por la financiación recibida, como las comisiones( de estudio, de apertura, etc) y otros gastos colaterales ( gastos de formalización, de cancelación de la operación, etc). § Periodo de tramitación. Desde la inmediatez, hasta un periodo de meses para la concesión de la financiación, el plazo podrá ser en muchas ocasiones decisivo a la hora de optar por las diversas fuentes de financiación. § Riesgo. Se refiere a la mayor o menor probabilidad de devolución de los fondos obtenidos en las fechas convenidas y a las consecuencias que la no devolución acarrearía ( pérdida de los bienes o derechos ofrecidos en garantía, responsabilidad de los avalistas, etc.). § Garantías exigidas. Pueden ser diversas: real, personal, mixta. Dentro de cada categoría, cabe hablar además de garantías más o menos complejas( prenda, hipoteca, aval, etc.). § Variabilidad de la ganancia o de los flujos de renta obtenidos. Si la inversión a efectuar necesita de un plazo de x años para que comience a producir renta, será más adecuada una fuente de financiación que se ajuste a esta circunstancia, al contemplar, por ejemplo, un periodo de carencia acorde a los plazos previstos. § Incidencia en la imagen de la empresa, y por tanto en la capacidad de obtener beneficio. § Otras circunstancias. Tales como estructura, forma jurídica y dimensión de la empresa; su situación, política y estructura de personal, etc. 18
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÒN § Préstamo Operación por la cual se entrega al prestatario o beneficiario una cantidad de dinero, obligándose este último al cabo de un plazo establecido a restituir dicha cantidad ( principal del préstamo), más los intereses devengados. – Características principales del préstamo, en tanto que es una operación bilateral, cabe destacar entre dos partes: Prestamista: el que se entrega la cantidad de dinero y tiene derecho a la devolución de la misma más sus intereses. Suele ser una entidad financiera a los del mercado de financiación. Prestatario: el que recibe la suma de dinero y se obliga a su devolución más los correspondientes intereses. Desde el punto de vista material, cabe hablar también de dos elementos básicos: Principal: dinero que es objeto de entrega. Intereses: cantidad que resulta de aplicar un determinado tipo de interés al principal. § Crédito Operación en virtud de la cual el cliente o deudor tiene a su disposición fondos hasta un límite determinado y durante un plazo igualmente determinado. Únicamente se adeudan al acreedor las cantidades de las que efectivamente se disponga, las efectivamente utilizadas. Y sólo sobre esas cantidades de las que efectivamente se disponga, las efectivamente utilizadas. Y sólo sobre esas cantidades se aplican los correspondientes intereses. Del mismo modo, según la clase de crédito podrá pactarse con el concedente a la devolución de intereses periódica o al final de la vigencia del crédito. – Clases de crédito: 1. Según su instrumentación: crédito documentado en póliza (común entre las entidades financieras); suele tratarse de créditos en cuenta corriente (a través de la cuenta se reflejan los movimientos y dinámica de la línea de crédito concedida) . 2. Crédito sindicado: implica la participación de varias entidades acreedoras, cada una de ellas obligada a poner a disposición del cliente acreditando una parte o fracción del total de la línea de numeración concedido. Es usual esta figura en créditos de importe muy elevado. Por otra parte, es usual que las diversas entidades acreedoras pueden desempeñar roles diferentes respecto del cliente. 3. Crédito documentario: es una operación de mediación en los pagos (no necesariamente implica la existencia de un crédito). Resulta habitual en la compraventa internacional como elemento de garantía para las partes compradora y vendedora que normalmente no se conocen entre si, actuando una entidad financiera como elemento garante del cumplimiento de las obligaciones respectivas. 4. Créditos con intervención de organismos oficiales: se conceden por organismo de tal carácter en función de la existencia de determinados programas de apoyo a la actividad empresarial( creación de empresas, créditos a la exportación, programas de investigación y desarrollo, de mejora de la calidad, etc). Suelen disfrutar de ventajas: subvención parcial, tipos bajos, etc. 19
§ El descuento Se trata del abono anticipado de fondos que normalmente una entidad financiera efectúa a favor de sus clientes con cargo a créditos no vencidos que estos últimos tienen contra sus respectivos deudores. Normalmente, dichos créditos están representados en títulos (letras de cambio, y también, recibos, cheques, talones, pagarés, certificados, contratos, pólizas y otros). La cantidad abandonada por la entidad financiera a su cliente es igual al de la deuda, una vez descontados los intereses y gastos en concepto del tiempo que media entre el momento efectivo de abono y del momento del vencimiento de los créditos. Se trata de una operación muy usual como medio de financiación de circulante o financiación a corto plazo. Suele instrumentarse no tanto como operación aislada sino como una línea de descuento que la entidad financiera abre a favor de su cliente, en atención a una pluralidad de efectos que se desea descontar. – Clases de descuento: Se distinguen al menos las siguientes modalidades básicas: 1. Descuento comercial: en este supuesto los efectos que se descuentan se han originado en el tráfico mercantil ordinario de la empresa beneficiaria( compraventa, prestación de servicios, etc). 2. Descuento financiero: en este caso el efecto descontado no deriva del tráfico mercantil ordinario del descontatario sino que se crea expresamente a tal fin. Se trata, en este supuesto, de un préstamo formalizado mediante la aceptación por el prestatario/ descontatario de letras o pagarés. § Factoring La empresa vende o cede en firme sus facturas o créditos comerciales frente a un tercero ( comprador) a otra parte denominada compañía de factoring o factor. La sociedad factor prestará al cedente una serie de servicios administrativos y financieros, contables y, sobre todo, la gestión del cobro de facturas o créditos comerciales, pudiendo asumir o no el riesgo de insolvencia del tercer comprador. En ocasiones el cedente puede solicitar a la sociedad factor anticipos por el importe de las facturas cedidas; o, lo que es lo mismo, solicitar del factor financiación. En este caso el factoring, además de ser un servicio de gestión de cobro, se convierte en una modalidad de financiación. A cambio del servicio, la sociedad factor cobra una comisión y cuado se pida financiación, los correspondientes intereses. Partes del factoring: empresa cedente o usuaria del servicio de factoring y sociedad factor. Otras notas generales del factoring son: – Necesidad de aceptación del cliente o de los clientes por la entidad de factoring: el cedente debe determinar y la sociedad de factoring aceptar, los deudores cuyas facturas serán objeto de cesión. – Exclusividad: El cedente se compromete, por regla general, a no negociar ni ceder efectos del mismo deudor a otra entidad de factoring. – Globalidad. El cedente se compromete a ceder todos los efectos de los deudores que hayan sido aceptados por la entidad de factoring. 20
– Notificación a los deudores de la cesión efectuada (notificación general o individualizada en cada factura). § Leasing o arrendamiento financiero Modalidad de financiación de elementos activo fijo material, tanto muebles como inmuebles, consistentes en el alquiler inicial de aquellos por parte de la sociedad de leasing al cliente, mediante el pago de cuotas de arrendamiento por parte de este último, incluyendo la posibilidad de compra final del correspondiente elemento mediante el ejercicio de la opción de compra aparejada a la operación. La operación suele incluir tres partes: un proveedor que vende el elemento de activo( mueble o inmueble) a la entidad de leasing. Ésta arrienda el bien al cliente, quien se obliga a pagar, a cambio la correspondiente cuota. Al final del periodo, se suele ofrecer al cliente la posibilidad de comprar el elemento hasta entonces arrendado. – Clases de leasing: 1. Según el elemento sobre el que recae la operación: leasing Inmobiliario (suele tener una duración de alrededor de 10 años), leasing Mobiliario (duración alrededor de 2-3 años). 2. Según su finalidad principal: leasing Financiero, es el leasing propiamente dicho. Se caracteriza entre otras cosas, por un precio de la opción de compra normalmente bajo, coincidente con la cuantía de una cuota de arrendamiento más, facilitando así el ejercicio de la opción). Asimismo, la sociedad de leasing no asume, normalmente, el mantenimiento y conservación de bien) frente leasing Operativo ( la sociedad de leasing se responsabiliza de asegurar el mantenimiento y conservación del bien, reponiéndolo si surge un modelo más avanzado). Es de plazos generalmente más cortos y en él la cuota final es más asta, acabando normalmente en la renovación de la operación. Ha sido prácticamente sustituida esta modalidad por la del renting o arrendamiento empresarial). § Renting o arrendamiento empresarial El arrendador (normalmente un proveedor de este tipo de bienes) cede en arrendamientos el uso de un bien por un periodo determinado a cambio de una renta periódica. La renta suele incluir: – Amortización del valor del bien, más intereses y además..... – Todos los gastos ligados al buen funcionamiento del bien arrendado durante el periodo de duración del bien. Al final de su término no suele ofrecerse la poción de compra del bien. En cambio se posibilita – La renovación del contrato sobre el mismo bien. – La renovación del contrato sobre un modelo más actual. Así descrito, se entiende que el renting suele recaer sobre bienes como: vehículos, ordenadores, equipamiento ofimático, maquinaría productiva, software, etc. La operación de renting incluye dos partes contractuales: arrendador/ proveedor del bien y arrendatario/ usuario del mismo. 21
§ Capital riesgo o capital inversión Se trata de una fórmula de financiación de pequeñas y medianas empresas mediante la inversión, por parte de las denominadas entidades de capital- riesgo, en los fondos propios de aquellas empresas que generalmente presentan buenas perspectivas o alto potencial de rentabilidad. Estas inversiones presentan las siguientes características: – Temporalidad. - Carácter minoritario. - Suelen incluir el apoyo gerencial a la empresa. Usos más comunes: este modelo de financiación prima en el nacimiento y expansión de nuevas empresas. – Partes de las operaciones de capital riesgo: 1. Empresa beneficiaria: Por lo general, se trata de empresas no financieras y no cotizadas, en suma empresas que comúnmente , tienen dificultades para acceder a otro tipo d financiación. 2. Entidad de capital riesgo: Pueden ser: Sociedad capital riesgo (SCR): son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la toma de participación temporal en el capital de empresas no financieras y no cotizadas, así como, adicionalmente, la actividad de asesoramiento gerencial a las empresas participadas. Sociedad gestora de fondos de entidades:
capital riesgo (SGFCR): Requiere diferenciar dos
a) Fondo de capital riesgo: se trata de un patrimonio administrado por una SGFCR (o también por una institución de inversión colectiva) cuyo fin es la toma de participación temporal en empresas. b) Sociedad gestora de fondos de capital riesgo: son sociedades anónimas con los siguientes objetos: – Gestión del fondo del capital riesgo( cosa que también puede hacer una institución de inversión colectiva). – Gestión de activos de sociedades de capital riesgo ( también puede hacerlo una institución de inversión colectiva). – Asesoramiento a las empresas participadas.
¿CÓMO OFRECER EL PRODUCTO O SERVICIO? Organizar y estructurar la promoción de los productos y/o servicios a ofrecer es muy importante. Para que ésta sea efectiva debe tenerse presente hacia quiénes va dirigida, qué tipo de población (jóvenes, adultos, instituciones, etc.) interesa como mercado. Existen diversas formas de hacer difusión: en prensa, radio, televisión, lugares públicos, etc., pero también es un factor de gasto que debe considerarse en el presupuesto del proyecto empresarial. Los medios de publicidad que se encuentran más al alcance de la mano son carteles y trípticos que pueden colocarse en sitios concurridos del barrio, como centros de salud, 22
farmacias, supermercados, colegios, etc. También se puede recurrir a hacer trípticos y tarjetas que pueden repartirse en la ciudad, especialmente en aquellos lugares a los que acude la población que se ha fijado como potenciales clientes. Otra forma es hacer promoción a través de programas de radio y/o cuñas publicitarias, y el denominado puerta a puerta que es la promoción casa a casa.
LA COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO O SERVICIO Otro de los aspectos de los que tienen que ocuparse los/as empresarios/as es la comercialización del producto, una etapa que está muy ligada al estudio de mercado. Muchos esfuerzos han fracasado porque a última hora se han ocupado de la comercialización, es decir, de cómo hacer llegar los productos o servicios al cliente. Se puede haber cumplido con todos los requisitos para crear una microempresa pero si no se contara con los medios para hacer llegar el producto o servicio al consumidor, la tarea estará incompleta. Para implementar la venta o comercialización del producto/s o servicio/s que se ofrecen existen distintas modalidades. Se puede comercializar directamente o a través de intermediarios, con apoyo de alguna organización o a través de distribuidores o comercializadores del producto. La participación en asociaciones gremiales o empresariales del sector económico donde se ubicará la microempresa es vital para recibir la información de manera permanente y actualizada y la asistencia técnica que se requiere y necesita. En todo caso, se requiere de la presencia activa de las redes institucionales en las que se insertan los proyectos por cuenta propia, de manera de asegurar el éxito en sus formulaciones e implementaciones. Es una condición determinante de la factibilidad.
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA Tradicionalmente para iniciar cualquier tipo de actividad empresarial, por pequeña que fuese, el empresario o emprendedor ha tenido que solventar una multitud de trámites, en organismos dispersos, en diferentes áreas institucionales (administración centra, autonómica, provincial, local, etc). El problema estriba en que estas competencias están repartidas en diferentes órganos e instituciones, que velan por su parcela concreta, requiriendo la entrega, en plazo y forma, de múltiple documentación. Sin duda esta proliferación de trámites, unida a la dispersión de los órganos a los que hay que acudir para gestionarlos, no ayuda a la implantación de empresa, sino que se convierte en una traba que demora, cuando no impide, su puesta en marcha. Por ello en la actualidad, el emprendedor solicita con urgencia la ventanilla única (lugar en el que se pueden solicitar todos los permisos y licencias necesarios para poner en marcha la actividad). Son muchas las instituciones (comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos) que para facilitar en su entorno la generación de empresas, y por tanto de empleo, han iniciado este camino. Mientras ésto no sea una realidad generalizada, debemos conocer lo múltiples trámites para la constitución y puesta en marcha de las empresas y el organismo ante el cual debe gestionarse. Por lo que a continuación vamos a enumerar los distintos trámites de constitución para la puesta en marcha de la empresa que se deben llevar a cabo:
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TRÁMITES A SEGUIR PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA Trámite
Descripción
Tipo de empresa
LICENCIAS MUNICIPALES Licencia Municipal de Obras
Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.
Todas
Licencia Municipal de Apertura
Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad deberá estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.
Todas
REGISTROS Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria
Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.
Todas
Inscripción en el Registro Industrial
Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial.
Empresas industriales
FISCALES Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituído por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.
Todas
Alta en el Censo
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.
Todas
LABORALES Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
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Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social.
Todas
Afiliación y número de la Seguridad Social
Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.
Todas
Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social
Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores de cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el IAE.
Personas físicas y opcional para socios de cooperativas
Alta en el Régimen General de la Seguridad Social
Régimen general para trabajadores por cuenta ajena. La afiliación y alta serán previas al comienzo de la relación laboral
Todas
Comunicación de apertura del centro de trabajo
Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad.
Todas
LIBROS Adquisición y legalización de los libros oficiales
Libros en los que se debe reflejar las distintas actividades empresariales.
Todas
Adquisición y legalización del libro de Visitas
Libro de carácter obligatorio para las empresas, que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.
Todas
Adquisición y legalización del libro de Matrícula
Libro donde serán inscritos todos los trabajadores en el momento en que inicien la prestación de servicios. Cuando exista más de un centro de trabajo se llevarán tantos Libros de Matrícula como centros haya.
Todas
Fuente: Ministerio de Economía.
En el Capítulo sobre “Formas jurídicas de la empresa” se comentan con mayor detalle los diversos trámites administrativos que deben llevarse a cabo con carácter previo al inicio de la actividad.
OTROS TRÁMITES Además de los trámites obligatorios para constituir los distintos tipos de empresas también podemos de manera opcional, pero muy recomendable, registrar los distintos signos distintivos de la empresa, es decir, marcas de productos, marcas de servicios, rótulos de establecimiento, patentes y modelos de utilidad y nombre comercial y logotipo. Es importante no confundir el nombre comercial con la denominación o razón social; el primero es el nombre utilizado por la empresa comercialmente o en los negocios y el segundo es el nombre jurídico de la empresa utilizado en contratos o documentos oficiales; ambos nombre pueden ser iguales o no. 25
LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMPRESA La idea de autoemplearse o de constituir una microempresa o pequeña empresa, una vez definida, es preciso constatarla con la realidad, comprobar su posible viabilidad económica y técnica. Para ello es necesario plantearse como principal objetivo la elaboración de un Plan de Empresa. Un plan coherente y serio demuestra que el emprendedor está capacitado para sacar el proyecto empresarial adelante. Los usos del Plan de Empresa son: a) Internos: el propio promotor empresarial es el primer interesado, ya que a través de este documento tiene una herramienta de planificación de su proyecto, así como un elemento de marketing propio. Sirve también a los potenciales colaboradores, asesores fiscales y jurídicos. El plan de empresa permite, a nivel interno, identificar tanto los puntos fuertes como débiles de la empresa; posibilita evaluar su marcha y sus desviaciones sobre el escenario previsto y es una valiosa fuente de información para realizar presupuestos e informes. b) Externos: ante bancos, organismos institucionales y otro tipo de entidades privadas, el plan de empresa o negocio sirve como tarjeta de presentación del proyecto empresarial. Supone la primera vía de contacto a la hora de recabar cualquier tipo de colaboración, ayuda, apoyo financiero y/o búsqueda de nuevos accionistas, colaboradores o inversiones. La utilidad del Plan de Empresa recae en que: 1. Obliga a los promotores del proyecto a reflexionar internamente sobre las posibilidades de éxito y la viabilidad con unos mínimos de coherencia, eficacia y rigor. Además, servirá para aclarar a todos los posibles promotores del proyecto los posibles objetivos y estrategias y determinar las distintas responsabilidades. 2. También es una carta de presentación del proyecto frente a terceras personas; ayuda para encontrar socios, posibles proveedores... 3. Además, servirá como referencia de la acción futura en nuestra empresa y como instrumento de medida de los rendimientos obtenidos. El Plan de Empresa debe prepararse por todos los socios o promotores del proyecto, garantizando de esta forma la implicación de todas las personas que van a intervenir en el análisis previo del mismo. El Plan de Empresa debe desarrollarse en un documento escrito, con un formato sencillo, debido a que principalmente va dirigido al propio emprendedor. Si posteriormente fuese necesario presentarlo a terceras personas se podría pensar en utilizar presentaciones multimedia que lo hacen más atractivo. En un primer momento debe de ser considerado en su presentación como un documento interno de la empresa. Todos los modelos de planes de empresa suelen establecer un orden cronológico o índice de los aspectos del negocio a tratar. Cada empresa posee su propia personalidad y puede organizarse de formas diferentes, aunque existen una serie de elementos y reglas que son comunes. La mayoría delos planes de empresa contienen las siguientes secciones: Presentación de la empresa, se incluye un resumen de la idea y de los principales datos de la empresa. Presentación del promotor o promotores. Se trata de dar a conocer al interesado o interesados en crear la empresa. A través de una explicación, a modo de currículo, de quién es el emprendedor o cada uno de los empresarios, a qué se dedican, o cuál es su experiencia y sus conocimientos. Permite, a quien lea el proyecto hacerse una idea de los méritos y aptitudes de los promotores. 26
Análisis de la idea de la empresa o descripción del producto, que se tenga previsto poner en venta. • Si se trata de un producto, explicar lo qué es: si ya es conocido, si no lo es y se trata de algo nuevo, qué posibilidades reales se ofrece... • Si se va aprestar un servicio, se trata de detallar lo que se va ha hacer y cómo sea va a hacer. Estudio de mercado. Concretar el segmento de mercado al que se pretende dirigir la empresa, identificando: colectivo de población objetivo, perfil socioeconómico, previsión de evolución, prácticas habituales en el sector, necesidades que espera cubrir, evaluación de la demanda actual y potencial, y todo ello en términos de volumen de actividad y de valoración económica. Analizar las características de las empresas competidoras (tamaño, ubicación, clientes, precios, características de su servicio, cuota de mercado, etc.) para poder determinar la propia estrategia de actuación. Análisis DAFO. (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades). Reflexión y análisis global de los puntos fuertes y débiles de nuestro proyecto. Trata de detectar, en la fase previa a la ejecución de la idea en forma de empresa, si nuestro proyecto puede ser viable. Se basa en cuatro conceptos que analizan el entorno (amenazas y oportunidades) y la situación interna de la empresa (fortalezas y debilidades). Los puntos débiles o debilidades de una empresa son aquellos a aspectos que suponen una desventaja comparativa frente a empresas competidoras. Las amenazas son situaciones del entorno que si no se afrontan pueden situar a la empresa en peor situación competitiva. Los puntos fuertes o fortalezas de una empresa son aquellos aspectos de la misma que suponen un ventaja comparativa frente a empresas competidoras. Las oportunidades son situaciones del entorno que aprovechándolas permiten mejorar la situación comparativa de la empresa. Plan de marketing. Es imprescindible realizar un estudio del sector en el que la empresa se va a mover para dilucidar una estrategia de lanzamiento que le permita conseguir suficiente cuota de mercado, es decir, los clientes necesarios para rentabilizar el trabajo. Además, habrá que pensar en una estrategia comercial o plan de marketing diferenciada de la utilizada por los demás. Tiene que existir algún aspecto (publicidad, precios, atención a los clientes...) que distinga a nuestra empresa de otras del sector y la haga más atractiva para compradores o usuarios. Plan de producción y calidad. Es el plan de puesta en marcha de la empresa que acompaña a la idea, cómo llevar a cabo el negocio para obtener beneficio. Considera los pasos que se van a dar hasta que el negocio obtenga beneficio. Prevé los pasos que se van a dar hasta que el negocio funcione a pleno rendimiento y el tiempo que se necesitará para ello. Plan de organización y recursos humanos. Planificación de funciones y tareas a desarrollar en base a las necesidades de la empresa. Definición de las características de cada puesto de trabajo (perfil profesional).Costes (salarios y seguridad social) y previsión de evolución de la plantilla. Forma jurídico fiscal. Es necesario explicar qué tipo de empresa se va a construir, desde el punto de vista jurídico y de organización. Así, se hará mención al carácter de la empresa (sociedad anónima, limitad, empresario individual, etc...) y también se detallará en su caso si 27
procede ,su organigrama interno, los posibles departamentos y áreas diferenciadas, y funciones de cada una. Estudio económico financiero. En él se refleja la estimación del resultado de explotación de la empresa, así como el origen de sus recursos (propios y ajenos). Se trata de estudiar “a priori”: por un lado, la rentabilidad económica del proyecto (si genera por sí mismo los recursos necesarios que le permitan desarrollar su actividad en el futuro y por otro lado la rentabilidad financiera, si la plusvalía que genera la inversión compensa el esfuerzo realizado). Es necesario confeccionar los documentos que nos van a dar una idea de la viabilidad del proyecto, y que son: el plan de inversiones, plan de financiación, previsión de la cuenta de resultados y el balance previsto, y la forma jurídica y trámites de constitución. Se comentará el motivo por el que ha elegido la forma jurídica y se incluirán los principales datos de la empresa (domicilio, capital, etc) y los datos básicos para constituirla de acuerdo con la forma elegida. Plan de prevención de riesgos laborales. Todo empresario tiene que integrar, obligatoriamente, la Prevención en el sistema general de gestión de su empresa, su omisión conlleva, de acuerdo con la legislación, sanciones graves. Para tener cubierto este extremo, tienes dos opciones: Primera.- Subcontratar la Prevención con un servicio de prevención ajeno, con el consiguiente coste económico para tu empresa , y Segunda.- Siempre que tu empresa tenga de 1 a 5 trabajadores, podrás gestionar la prevención por tí. mismo, para lo cual es obligatorio que tengas la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que vas a desarrollar de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMPRESA A continuación te facilitamos una guía para la elaboración del Plan de Empresa que diferencia en distintos apartados las acciones a seguir. Dependiendo del tipo de empresa algunos de los puntos enumerados no será necesario tratarlos y a otros será preciso darles un mayor énfasis.
CUESTIONARIO DE PROYECTO EMPRESARIAL
AN TE CE D EN T ES • ¿Cuáles son los motivos que te han llevado a plantearte la creación de tu empresa?
• ¿Posees tú o alguno de tus socios formación o experiencia laboral específica en el sector al que pertenece tu empresa? ¿Conoces experiencias ajenas similares?
1 Formación:
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1 Experiencia laboral:
1 Experiencias similares que conoces:
• ¿Tienes alguna experiencia como empresario?
• Determina tu grado de preparación para dirigir y gestionar una empresa así como tu capacidad para obtener los recursos económicos necesarios (recursos propios, capacidad para obtener un préstamo bancario, etc.).
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DE S CR IP CI ÓN D E L A E MP RE S A Y DE L PRO DU C TO/ S ER VI CIO • ¿Cuál es el nombre comercial o marca de mi empresa?. Indica brevemente cuál va a ser la actividad de tu empresa y por qué la has elegido.
• Concretamente, detalla cuáles son los productos o servicios que vas a vender en tu empresa.
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8 • ¿Quiénes son mis competidores? ¿Qué productos/servicios ofrecen y a qué precio?
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• ¿Tiene tu producto o servicio alguna característica especial que lo diferencia de tus competidores. Indica cuáles.
• Describe las necesidades que cubre tu producto o servicio. Estima, en la medida de lo posible, si la demanda de tu producto o servicio tiene un carácter permanente o efímero, y la posibilidad de tu empresa de adaptarse a esos posibles cambios de la demanda (ciclo de vida/flexibilidad).
• Indica en qué medida están protegidas las características más importantes del producto: patentes, marca registrada, licencia, franquicia u otros medios legales.
• ¿Quiénes son tus proveedores? ¿Cuáles serán las condiciones de pago?
• ¿Has decidido dónde se va a localizar tu empresa?. ¿Has determinado cuáles son las características del local que necesita tu empresa? Especifícalas.
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ES T U DIO DE ME RC AD O • Quiénes son mis potenciales clientes? ¿Cuáles son sus características? ¿He establecido contactos con posibles clientes? .
• ¿Dónde están localizados tus clientes (en el barrio, en toda la población, en otro municipio, en la Comunidad Autónoma, en toda España, etc)?
• ¿Existen otras empresas que desarrollan la misma actividad cercanas a la tuya? ¿Cuáles son las características de sus productos y sus precios?
• ¿Hay algún intermediario entre tu empresa y el consumidor final? ¿Cómo se les remunera?. ¿ Cómo influirá en el coste final del producto?
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PL AN D E M AR K ET I NG • ¿Cuál es el precio al que vas a vender tus productos o servicios? ¿Cuál es el método utilizado para determinarlo (por el coste, por la competencia o por lo que está dispuesto a pagar el cliente). ¿Cuál es el margen de beneficio por producto teniendo en cuenta los costes de producción?. Si tienes muchos productos con precios muy distintos, indica alguno de ellos, o precios medios y márgenes medios.
• ¿Cómo piensas vender estos productos o servicios? ¿Cuáles van a ser tus canales de distribución (venta al por menor, al por mayor, internet, por correo, almacenista, distribuidores, red comercial propia, etc.)?.
• ¿A qué nivel se va a distribuir el producto? ¿municipal? ¿comarcal? ¿nacional? ¿internacional?.
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• ¿Qué acciones vas a realizar para promocionar tu empresa y tu producto o servicio?. Establece las formas y sistemas de promoción y publicidad que vas a utilizar para dar a conocer la empresa y su producto (anuncios en prensa, radio, buzoneo, revistas especializadas...).
• ¿Tendrá la empresa algún tipo de logotipo y/o imagen identificativa especialmente diseñado?
PLAN DE PRODUCCIÓN Y CALIDAD Describe el proceso mediante el que se fabrican los productos o se elaboran y prestan, en su caso, los servicios de la actividad de la empresa.
• Señala cuáles son las diferentes fases de fabricación o prestación de servicio. Indica, en su caso, qué técnicas se utilizan en cada fase y describe qué instrumento, herramienta y/o maquinaria son específicas de las diferentes fases de producción.
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• ¿Cómo controlarás la calidad del producto o servicio?.
ANÁLISIS DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) del proyecto (Evaluación de las fortalezas y debilidades internas (organización, personal, tecnología, recursos financieros, experiencia, etc.) y descripción de las amenazas y oportunidades (competidores, productos sustitutos, clientes, proveedores, entorno, etc.) que ofrece el entorno y el mercado.
ANÁLISIS INTERNO Fortalezas de la empresa 1 .............................................. 2 .............................................. 3 .............................................. Debilidades de la empresa 1 .............................................. 2 .............................................. 3 ..............................................
ANÁLISIS EXTERNO Amenazas del entorno 1 .............................................. 2 .............................................. 3 .............................................. Oportunidades del entorno 1 .............................................. 2 .............................................. 3 .............................................. 36
RE CU R SO S H UM AN O S • Define los puestos de trabajo necesarios para poner en marcha tu empresa y las funciones de cada uno. Describe, en su caso, la planificación de funciones y tareas que se establecen en tu empresa. Determina los trabajadores necesarios para cubrir esas funciones.
• Indica cuántas personas van a trabajar en tu empresa y qué puestos van a desempeñar. De ellos, ¿cuántos son socios de la empresa y cuántos trabajadores contratados?. Efectúa una descripción de las características que deben reunir los trabajadores para cada puesto: nivel profesional, formación, experiencia ,etc...
• Cuantifica los costes salariales del personal que precisas contratar.
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• Determina a través de que medios efectuaras la selección del personal. (SERVEF, ETT, Agencias privadas de colocación, anuncios en prensa, etc.).
• Indica qué modalidades de contratación vas a utilizar.
• Indica, en su caso, si va a llevar a cabo un proceso formativo de las personas contratadas.
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FORMA JURÍDICA • ¿Has decidido qué tipo de empresa vas a crear (empresario individual, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Cooperativa, etc.)?
• ¿Conoces la legislación aplicable a la actividad que vas a desarrollar (autorizaciones de apertura e instalación, política medioambiental y de ruidos, embalajes, política de residuos, fianzas, etc...)?.Indica si hay alguna de carácter especial.
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ES T U DI O EC O NÓ MICO - FI N AN CI E RO
El análisis económico financiero del proyecto empresarial permite al emprendedor examinar la viabilidad del proyecto y tomar conciencia de la inversión necesaria para convertir una idea de negocio en empresa viable.
PLAN DE INVERSIONES INICIALES
ACTIVO FIJO (importes sin IVA)
Compra
Leasing
Edificios, locales y terrenos Maquinaria y utillaje Elementos de transportes Mobiliario y enseres Equipos informáticos Patentes y marcas Depósitos y fianzas Gastos de constitución y puesta en marcha (licencias, notario…) Otros gastos TOTAL ACTIVOS FIJOS(1)
ACTIVO CIRCULANTE Existencias Tesorería (cobertura costes fijos 3 primeros meses aprox) TOTAL ACTIVO CIRCULANTE(2) TOTAL INVERSIÓN (1+2)
PLAN DE FINANCIACIÓN
PLAN DE FINANCIACIÓN Recursos propios Créditos o préstamos a LP Capitalización (pago único desempleo) Otros (leasing, acreedores a LP) TOTAL FINANCIACIÓN
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EUROS
PREVISIÓN CUENTA DE RESULTADOS (Ingresos y gastos previstos)
PREVISIÓN CUENTA DE RESULTADOS
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
INGRESOS Ventas Ingresos financieros Otros ingresos de explotación TOTAL INGRESOS
GASTOS Gastos por compras Servicios Gastos en I+D Alquileres Mantenimiento y reparaciones Servicios profesionales (gestoría) Publicidad Otros gastos (electricidad, gas,telefonía…) Tributos Impuestos, contribuciones y tasas Gastos de personal Sueldos Seguridad Social (Autónomos o R. General) Gastos financieros Intereses Otros gastos financieros TOTAL GASTOS
Resultado antes de impuestos (IngresosGastos)……………………………………………..
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Describir las medidas de seguridad e higiene exigibles por la legislación vigente y que sean necesario implantar en tu empresa. Cuantificar el coste de las distintas medidas así como el de la suscripción de un seguro que cubra posibles riesgos. ¿Hace falta algún tipo de medida de seguridad especial para realizar la actividad prevista, o bien en la maquinaria, en la manipulación del producto o materias primas, en su transporte, o en las instalaciones? ¿De qué tipo? ¿Cuánto cuesta?.
¿Se prevé contratar algún tipo de póliza de seguro para cubrir los posibles riesgos de inundación, incendio, robo, accidente, responsabilidad civil u otros?
O B S E R VA C I O N E S
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FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA
Empresario individual El empresario individual es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. En esta modalidad de ejercicio profesional de una actividad, el propietario o persona física lleva el control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes. Es decir, el empresario responde personalmente frente a terceros de las deudas contraídas por la empresa con la totalidad de sus bienes. ✗ En el empresario individual no existe diferencia entre el patrimonio empresarial y el patrimonio civil. No existe ningún impedimento previo para adquirir la condición de empresario individual, siendo exigibles como únicos requisitos: § Ser mayor de edad. § Tener libre disposición de bienes. § Ejercer por cuenta propia y de forma habitual una actividad empresarial. ✗ El empresario individual o autónomo tiene como principal ventaja en la constitución de su empresa la simplicidad no exigencias de desembolso de capital mínimo. 1. Trámites para la puesta en marcha de la actividad económica. En el proceso de puesta en marcha de la actividad como empresario individual deben llevarse a cabo una serie de trámites administrativos con carácter previo al inicio de la actividad. § Declaración censal. § Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.). § Inscripción en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos. § Legalización de libros oficiales. 1.1. Declaración censal Es una declaración obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español. La declaración censal se lleva a cabo mediante la presentación en la Administración o delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. (modelo 036). Declaración Censal Modelo 036 Declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Presentación en la administración o Delegación de AEAT del domicilio fiscal de la empresa. Documentación: D.N.I. Alta en I.A.E. Plazo de presentación ante inicio de actividad.
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1.2. Alta en el I.A.E. La declaración de alta en el IAE es requisito necesario para desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial o profesional. De esta forma, es un requisito necesario para desarrollar cualquier tipo de actividad darse d alta con el epígrafe correspondiente a la actividad que se proyecta desarrollar. La declaración de alta se realiza mediante la presentación del modelo 845 (si nuestra actividad esta sujeta simplemente a cuota municipal) o del modelo 846. junto con el modelo deberemos entregar fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la persona física. Es importante, cuando nos demos de alta en IAE, elegir correctamente nuestro epígrafe, de forma que corresponda realmente con la actividad que se proyecta desarrollar. ✗ Puede existir por parte de los ayuntamientos una bonificación de la cuota para ciertos empresarios con determinadas características. Declaración del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Tributo Local que grava el ejercicio de actividades profesionales, empresariales. Presentación en la Delegación de Hacienda (en función que tribute por cuota municipal). Documentación: D.N.I. Impreso oficial cumplimentado. Plazo de presentación 10 días antes de la actividad. * Se prevé la desaparición de este impuesto para la mayor parte de las empresas, especialmente las de reducida dimensión.
1.3. Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Toda persona física que se da de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios, deberá obligatoriamente inscribirse en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos. Además, los trabajadores que ejercen una actividad profesional por cuenta propia deberán darse de alta en los colectivos profesionales acogidos. La solicitud de afiliación se efectuará en cualquier Agencia de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social presentando los siguientes documentos: § Parte de Alta de cotización por cuadruplicado. § Cartilla de la Seguridad Social o documento de afiliación si no ha estado afiliado con anterioridad. § Original y copia de la declaración de alta en el IAE.
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Declaración del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Régimen obligatorio para empresarios individuales y sus familiares directos. Presentación en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social del domicilio. Documentación: -Fotocopia alta IAE. -Fotocopia y original del DNI.
1.4. Legalización de libros oficiales. El Código de Comercio regula con carácter genérico la obligatoriedad de los comerciantes y empresarios de llevar la contabilidad ordenada y adecuada a su actividad en un libro diario y otro de inventario y cuentas anuales. En concreto, tenemos que: § Los empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Directa normal del IRPF deben de llevar: – Libro diario. – Libro de inventario y cuentas anuales. § Los empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF deben llevar: – Libro de registro de ventas e ingresos. – Libro de registro de compras y gastos. – Libro registro de bienes de inversión. § Los empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF no están obligados a llevar libros registro auxiliares en relación con el IRPF. Deberán conservar – numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres- las facturas emitidas y las facturas y justificantes recibidos. Igualmente, deberán conservar justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. Cuando los sujetos se deduzcan amortizaciones están obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Los empresarios individuales deberán tributar a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y pueden acogerse, en lo que al Impuesto sobre el Valor añadido se refiere, al régimen simplificado y al de recargo de equivalencia cuando se trate de comerciantes.
1.5. Otros Trámites necesarios para la puesta en marcha de la actividad Además de los trámites indicados anteriormente sería necesario efectuar otros para la puesta en marcha de la actividad, los cuales seguidamente se exponen. a) Licencia municipal de apertura: se solicita en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente. Estará obligada a solicitarla cualquier persona física o 47
jurídica que desee iniciar una actividad mercantil. Existen dos tipos de licencia, una para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La autorización tarda varios meses en tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio dela actividad desde la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida. b) Licencia de obras: si el empresario desea realizar cualquier tipo de obra será obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota corresponderá a un porcentaje del presupuesto de la obra, determinando en las ordenanzas municipales. Una vez definida la obra, se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional. c) Alta de contingencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional: este trámite se deberá realizar en el supuesto de que se contrate a trabajadores. Formaliza asimismo la protección del trabajador ante accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Cubre los siguientes riesgos: el coste de las prestaciones a las que tiene derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional y los costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales. El empresario puede optar por realizar este trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social. d) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: cualquier empresa que contrata trabajadores con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Le será asignado un código de cuenta de cotización( número patronal) que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad social. e) Afiliación de los trabajadores ( en el caso de que contrate a trabajadores): se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social a cualquier trabajador, asignándosele un número identificativo permanente y válido para toda la vida laboral. f) Alta del trabajador en la Seguridad Social ( en el caso de que se contrate a trabajadores): acto en el que la empresa notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes. g) Documentos de cotización a la Seguridad Social/Régimen General (en el caso de que se contrate a trabajadores): documentación de carácter mensual que acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad Social. Los empresarios deberán guardar los documentos de cotización debidamente diligenciados durante un mínimo de 5 años. h) Libro de matrícula del personal (en el caso de que se contrate a trabajadores): éste es un libro obligatorio para los empresarios con trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social, así como dar de baja a los trabajadores cuando ésta se produzca. Es obligatorio conservar el libro a lo largo de 5 años. La adquisición del libro debidamente sellado se realiza en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. i) Libro de visitas de la inspección de trabajo: libro donde los inspectores de trabajo harán constar las diligencias que practiquen como consecuencia del resultado de sus visitas. Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años. La adquisición del libro debidamente sellado se realiza en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 48
j) Ordenanza general de seguridad e higiene en trabajo: la empresa deberá tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas. k) Apertura de centros de trabajo. Declaración para la legalización delos centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación y también a aquellas que hayan sufrido alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Los datos que se demandan tienen relación con la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como con otras circunstancias relativas a la normativa sobre la Seguridad e Higiene en el trabajo. La apertura se formalizará en el Área Territorial de Trabajo de la Generalitat Valenciana. l) Libro de sanciones (en el caso de que se contraten a trabajadores): libro donde se recoge la sanción impuesta por el empresario al trabajador dentro de las empresas legalmente establecidas. m) Calendario y horario laboral: deberán ser expuestos en lugar visible en cada centro de trabajo.
2. El empresario individual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La determinación del rendimiento de las actividades empresariales por un empresario individual se llevará a cabo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del rendimiento de las actividades económicas. Se consideran rendimientos de las actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente( o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos( o de uno de ambos) con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de los bienes y servicios. El arrendamiento y compraventa de inmuebles se considera actividad empresarial cuando se cumplen los siguientes requisitos: – Tener un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad económica. – Tener una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
3. Reglas generales para el cálculo del rendimiento neto El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará siguiendo la normativa del impuesto sobre sociedades, sin perjuicio para las siguientes reglas especiales: a) Para aplicar los incentivos fiscales previstos en la ley del impuesto sobre sociedades para las empresas de reducida dimensión, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece que la determinación de la cifra de negocios se calcula teniendo en cuenta el conjunto de las actividades ejercidas por el contribuyente. b) En la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos afectos a las mismas, sino que se cuantificarán por las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias y pérdidas patrimoniales o desafectación de los activos fijos por el contribuyente no constituyen alteración 49
patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio. – Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente. – Los bienes destinados a servicios económicos y socioculturales del personal que desarrolla la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento, recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica. – Todos otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los actos representativos de las participaciones en fondos propios de una entidad ni los de cesión de capitales a terceros. Cuando los elementos patrimoniales sirvan parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad. c) se atenderá al valor normal de mercado para los bienes o servicios que el contribuyente preste o ceda a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal, en el mercado de los bienes o servicios se atenderá a este valor nominal.
4. Regímenes de determinación del rendimiento neto en las actividades económicas. La determinación del rendimiento neto en las actividades económicas se realiza de la siguiente forma: a) Estimación directa. Tiene dos modalidades: § Normal. § Simplificada. b) Estimación Objetiva.
4.1 Estimación directa normal Es un régimen obligatorio para todos aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios supere en el año anterior los 601.012,10 euros. También para los que hayan renunciado al Régimen de Estimación Directa Simplificada y, en su caso, a la estimación objetiva. Cuando la actividad sea mercantil, los sujetos que tributen por este tipo régimen estarán obligados a llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si por el contrario, la actividad que desarrolla el sujeto pasivo no tiene la consideración de mercantil, estará obligado a llevar debidamente actualizados los siguientes libros registros: § Libro de registro de ventas e ingresos. § Libro de compras y gastos. § Libro de bienes de inversión. Si el sujeto realiza actividades profesionales, esta obligado a llevar los siguientes libros: § Libro de registro de ingresos. 50
§ Libro registro de gastos. § Libro registro de bienes de inversión. § Libro de provisiones de fondos y suplidos. El rendimiento en este régimen se calcula por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Se corrige mediante la aplicación de las reglas del impuesto sobre sociedades, con las siguientes peculiaridades: § No son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determinadas donaciones reguladas en el artículo 14.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. § No son deducibles en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario. § Son deducibles las retribuciones estipuladas con el cónyuge e hijos menores que trabajen en la actividad y convivan con el contribuyente. La única condición es que exista un contrato laboral y afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social. § Las retribuciones no son superiores al valor normal en el mercado según su cualificación. § Es deducible la contraprestación por la cesión de bienes y derechos del cónyuge e hijos menores que convivan con el contribuyente si no es superior a la de mercado. A falta de aquella podrá deducirse la contraprestación del último año. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluyen las ganancias ó pérdidas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, sino que se calcula según lo establecido en la Ley para las ganancias y perdidas patrimoniales. Los empresarios acogidos a este régimen se beneficiarán de los incentivos fiscales que establece la ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, siempre que se cumplan las condiciones citadas anteriormente.
4.2. Estimación directa simplificada La modalidad simplificada se aplica a todas las actividades empresariales o profesionales que realice el contribuyente, siempre que: § No se determinen el rendimiento neto de estas actividades por el Régimen de Estimación Objetiva. § El importe neto de la cifra de negocios en el conjunto de sus actividades no supere los 601.012,10 euros anuales. § El contribuyente no renuncie a esta modalidad. El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del Régimen de Estimación Directa tendrá como referencia el año inmediatamente anterior a aquél en que deba aplicarse esta modalidad. Se determina el rendimiento neto por esta modalidad, salvo renuncia a la misma, cuando en el año anterior no o se hubiera ejercicio actividad alguna. Si en el año anterior se inicia la actividad, el importe de la cifra de negocios se elevará al año. La renuncia a esta actividad deberá efectuarse bien en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto durante tres años. Transcurrido este plazo, se 51
entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes años en que pudiera resultar aplicable, salvo que en el plazo citado anteriormente se revoque la renuncia. Si se supera el límite de los 601.012,10 euros de la cifra de negocios se produce la exclusión de esta modalidad para el siguiente año. La renuncia (o exclusión por haber rebasado el límite el año anterior) a la modalidad simplificada supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades empresariales o profesionales por la modalidad de este régimen. El rendimiento neto por la modalidad simplificada se determina hallando la diferencia de los ingresos y los gastos y aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades para la estimación directa normal, con las siguientes particularidades: • Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal según la tabla simplificada aprobada por el Ministerio de Hacienda. • El conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando un 5% sobre el rendimiento neto. Los empresarios o profesionales que se acojan a este régimen no están obligados a llevar los libros ajustados al código de comercio. En el caso de actividades empresariales están obligados a llevar los siguientes libros: • Libro de ventas e ingresos. • Libro de compras y gastos. • Libro de bienes de inversión. En las actividades profesionales, están obligados a llevar: • Libro registros e ingresos. • Libro registros de gastos. • Libro registro de bienes de inversión. • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos. Los empresarios y profesionales acogidos al Régimen de Estimación Directa –en cualquiera de sus modalidades- deberán realizar trimestralmente pagos a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe trimestralmente, salvo que en el ejercicio anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad profesional, agrícola o ganadera, hubiese sido objeto de retención o ingreso a cuenta. El importe del pago fraccionado será: • El 20 por 100 del rendimiento neto, correspondiente al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante se deducirán los pagos ingresados por los trimestres anteriores del mismo año. • El 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital e indemnizaciones para actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. Los pagos a cuenta deberán ser declarados e ingresados trimestralmente en el Tesoro Público entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 52
4.3. Estimación Objetiva El Régimen de Estimación Objetiva se aplicará a las actividades empresariales y profesionales que determine el Ministerio de Hacienda, siempre que cumplan los siguientes requisitos: • Que no se superen los límites establecidos en la orden ministerial. • Que no exista exclusión del régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido. • Que en el año inmediato anterior se haya superado el importe de 450.759,08 euros para el conjunto de sus actividades económicas o 300.506,05 euros tratándose de actividades agrícolas. • Que no se haya renunciado al mismo. La renuncia de la estimación objetiva debe efectuarse durante el mes de diciembre anterior del año anterior del que deba surtir efecto al inicio dela actividad, según está recogido en la normativa fiscal vigente. La renuncia o exclusión del Régimen de Estimación Objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del Régimen de Estimación Directa para un periodo de tres años. El Régimen de Estimación Objetiva es incompatible con la estimación directa. Así, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad empresarial o profesional por el Régimen de Estimación directa en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada), deberá determinar el rendimiento de todas sus actividades por el Régimen de Estimación Directa.
CUADRO RESUMEN DEL RENDIMIENTO POR MÓDULOS
Número de unidades de cada uno de los módulos aplicables a la actividad. (X) Rendimiento neto por unidad de módulo. = Rendimiento neto previo. (-) Minoración por incentivos al empleo. (-) Minoración a la inversión. = Rendimiento neto por módulos. (X) Índices correctores. = Rendimiento neto por módulos. (-) Gastos extraordinarios. (-) Reducción legal. (+) Otros ingresos empresariales. = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD Los empresarios acogidos al Régimen de Estimación Objetiva tendrán que realizar pagos trimestrales en los plazos que detallamos a continuación: 53
• Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el día 20 de los meses de abril, julio y octubre. • El cuarto trimestre entre, entre el día 1 y 31 del mes de enero. El pago trimestral consistirá en los siguientes porcentajes, que dependen de la cantidad de personal asalariado: • Ninguno .........................................2% • Una persona ..................................3% • Más de una persona .......................4% Del importe resultante al aplicar los anteriores porcentajes se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta efectuados que corresponden al trimestre. Tratándose del inicio de actividad, se tendrán en cuenta los datos base del primer día de ejercicio. Cuando no pudiera determinarse ningún dato base el día en que se inicie la actividad, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas e ingresos del trimestre. Cuando se inicie la actividad con posterioridad al 1 de enero o se materialice el cese antes del 31 de diciembre, el importe del pago fraccionado se calcula así: • Se determina el rendimiento neto que proceda mediante la aplicación de los signos, índices o módulos de la actividad. • Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresa el porcentaje que corresponda. • La cantidad que debe ser ingresada en el trimestres natural incompleto se obtendrá de la siguiente manera: se multiplica la cantidad correspondiente al trimestre natural por el cociente resultante de dividir el número de días naturales de ejercicio de la actividad de dicho trimestre natural entre el número total de días naturales del mismo.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido (I V A) El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c) Las importaciones de bienes. Al recaer este impuesto sobre el consumo, quien resulta realmente gravado es el consumidor final de los bienes entregados o servicios prestados. El IVA es un impuesto NO soportado por el empresario o profesional excepto cuando actúe como consumidor final. El empresario o profesional actúa como un simple intermediario entre la Hacienda Pública y el consumidor final. 54
• El empresario soporta un IVA deducible en la compra. (Precio de compra por tipo de gravamen) • El empresario repercute IVA en la venta(Precio de venta por tipo de gravamen). • En la declaración trimestral de IVA se resta el IVA repercutido y el IVA soportado, devengándose una cantidad apagar o a devolver.
El IVA grava el valor añadido mediante un sistema de deducción de cuota sobre cuota. Tipo de gravamen x Precio de venta(IVA repercutido) Tipo de gravamen x Precio de Compra (IVA soportado deducible) _________________________________________________________________________ Tipo de gravamen = ( Precio venta – Precio compra) VALOR AÑADIDO
5.1.Ámbito de aplicación El IVA se aplicará en todo el territorio español, incluyendo las islas adyacentes, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. Cuando el sujeto pasivo efectúe operaciones en territorio común dentro de los territorios del País Vasco o Navarra, la tributación se producirá de conformidad con el concierto y el convenio económico en vigor. Las normas aplicables al concierto del País Vasco y Navarra son: • En los casos de operar exclusivamente en uno de los territorios (común o foral), tributará exclusivamente en ese territorio. • Si operase conjuntamente en territorio común y foral habrá que atender al volumen de operaciones(facturación, excluyendo IVA)realizando: • Si el importe es inferior a 3.005.060,52 euros en el año anterior, tributará exclusivamente donde esté situado su dominio fiscal (en el Estado o en la diputación foral). • Si supera los 3.005.060,52 euros tributará en cada administración tributaria en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada una, con independencia del lugar donde esté situado el domicilio fiscal.
5.2. El hecho imponible El IVA recae sobre las siguientes operaciones: – Entrega de bienes y prestaciones de servicios. Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional. – Prestaciones de servicios. Las prestaciones de servicios están definidas en la Ley de una forma residual, igual que todas aquellas prestaciones sujetas al impuesto que no tengan la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. – Adquisiciones intracomunitarias. Son adquisiciones de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional. 55
– Importaciones de bienes. Son todas las entradas (definitiva o temporal) de bienes o servicios en el territorio peninsular o Islas Baleares, procedentes de un país no considerado como territorio de la Unión Europea (más Ceuta, Melilla y Canarias), con independencia a los fines a que se destinen y la condición del importador. La importación está gravada independientemente de la condición del importador (persona jurídica, empresario o particular). No aparece en la liquidación como IVA devengado porque se paga en aduana. Sin embargo, sí aparece como IVA soportado.
5.3.Gestión del Impuesto La deuda tributaria a efectos de IVA tiene que ser determinada por el propio sujeto pasivo utilizando las declaraciones- liquidaciones correspondientes. Estas declaraciones- liquidaciones se ajustarán a los siguientes requisitos: Ø La declaración – liquidación deberá presentarse directamente o a través de las entidades colaboradoras (modelos 300 y 390). Ø El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los siguientes casos en los que coincide con el mes natural: Ø Cuando el volumen de operaciones hubiese excedido, durante el año natural inmediato anterior, los mil millones de euros. Ø Las devoluciones a exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial se harán al término de cada período de liquidación. Ø La declaración – liquidación deberá ajustarse al modelo que determine el Ministerio de Hacienda. Ø El plazo de presentación será el comprendido entre los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la liquidación trimestral o mensual. Ø Tres primeros trimestres, del día 1 a 20 de abril, julio y octubre. Ø Último trimestre, del 1 al 30 de enero. Ø También presentarán una declaración anual conjuntamente con la última declaración del año. (modelo 390).
5.4. Obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto. Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a efectuar los siguientes trámites: a) Presentar declaración correspondiente al comienzo, modificación y cese de actividades (modelo 036/037). b) Solicitar de la Administración el Número de Identificación Fiscal y comunicarlo o acreditarlo en los supuestos que se establezcan. c) Expedir y entregar factura, o documentos equivalentes, de sus operaciones y conservar duplicado de la misma. d) Llevar la contabilidad y los registros regulados en la normativa. e) Presentar declaraciones – liquidaciones e ingresar su importe. f) Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a las operaciones realizadas con terceras personas. 56
g) Los sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto deberán nombrar un representante para el cumplimiento de las obligaciones.
5.5. Características de las declaraciones- liquidaciones. Los empresarios o profesionales deberán presentar las siguientes declaraciones en relación con el IVA: Ø Modelo 036 ó 037, declaración correspondiente al inicio o cese de la actividad. Ø Modelo 300 correspondiente a las declaraciones trimestrales. Ø Modelos 390 correspondiente a las declaraciones anuales. Estas liquidaciones se efectúan para cada período donde se realice una actividad sujeta a IVA. Deben presentarse incluso en aquellos períodos donde no se efectúan operaciones. Si son declaraciones específicas de un hecho determinado (entrega de un medio de transporte nuevo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos...) presentarán una declaración especial de carácter no periódico.
MODELOS DE IMPRESOS PARA IMPUESTOS MODELO 036/037, se presentarán con anterioridad al inicio de la actividad y cuando se produzca la modificación o cese de la misma dentro de los 30 días naturales siguientes.
Junto con los modelos de declaración censal se presentarán: Ø Declaración previa al inicio de las operaciones, presentada por los empresarios o profesionales que tengan la intención de deducirse el IVA, con anterioridad al inicio de la actividad. Ø Declaración de inicio de actividad, se presenta por los empresarios o profesionales que vayan a ejercer una actividad empresarial en el territorio español. Ø Declaración de modificación de actividad, siempre que sufran variación los datos incluidos en la declaración del inicio de la actividad. Ø Declaración de cese de actividad, cuando terminen el ejercicio de actividad empresarial o profesional. MODELO 300, se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre. La declaración correspondiente al último trimestre se presenta del 1 al 30 de enero.
Contenido del modelo 300. se divide en los siguientes apartados: Ø Identificación del sujeto pasivo. Ø IVA devengado, donde aparecerán las bases imponibles, tipo y cuota de los diferentes tipos (4, 7 o 16%) que repercutimos en nuestra actividad. También deberemos comunicar los importes correspondientes al cargo de equivalencia y adquisiciones intracomunitarias repercutidos. Ø IVA deducible, se corresponde con el apartado de todas las cuotas del IVA que soportamos en las distintas actividades. Ø Cuota a compensar de trimestres o períodos anteriores, que son las cantidades no deducidas por falta de cuota de IVA repercutido. Ø Importe que hay que pagar, compensar en siguientes ejercicios o devolver. 57
MODELO 390 ,
se presenta al tiempo que la última declaración (del 1 al 30 de enero).
Contenido del modelo 390. se divide en los siguientes apartados: Ø Identificación del sujeto pasivo. Ø Año de devengo del impuesto. Ø Epígrafe de la actividad económica desarrollada. Ø Operaciones realizadas en el régimen general. Se indicará la base imponible y la cuota anual de las operaciones efectuadas en cada uno de los tipos de IVA. También se indicará el importe repercutido en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, inversión del sujeto pasivo y modificación de bases o cuotas. Además se debe incluir el importe del recargo de equivalencia. Ø Deducciones. En este apartado se incluye el IVA deducible por separado de las operaciones interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias. Se divide en: Ø IVA deducible de entrega de bienes y servicios corrientes. Ø Bienes de inversión. Ø Resultado de la liquidación anual. Se halla sumando las liquidaciones del ejercicio. Si en el ejercicio anterior resultó a compensar, se indicará también su importe. Ø Resultado de las liquidaciones. Se incluye el importe de los ingresos realizados en el ejercicio y se especifica si la última declaración resulta a compensar o a devolver.
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SOCIEDADES Se caracteriza por estar formada por más de un propietario, el grado de responsabilidad y la medida en la que son dueños de la empresa, depende del tipo de empresa que sea, y de las normas jurídicas qiue las regulan.
FORMAS JURÍDICAS DE LA SOCIEDAD
1. COMUNIDAD DE BIENES Este tipo de sociedad se da cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. La responsabilidad económica de los socios es mancomunada.
1.1. Características. Las comunidades de bienes tienen las siguientes características: • Su regulación y funcionamiento se establece en el Código Civil. • No se exige un mínimo de socios. • No se exige aportación mínima ni máxima. • Pueden aportarse únicamente bienes, pero no puede aportarse solo dinero o trabajo. • Su responsabilidad frente a terceros es ilimitada. • Se constituirá mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles. • No tiene personalidad propia. Además de las características anteriormente enumeradas, podremos establecer las siguientes: a) Los acuerdos de la comunidad de bienes deberán ser adoptados por mayoría de los participes, es decir, serán tomados por todos los coparticipes que representen la mayor cantidad de intereses que beneficien a la comunidad. b) Los componentes de la sociedad universal de bienes pasan a ser propiedad común de los socios; en éstos se incluyen los bienes que le pertenecieran a cada uno, así como las ganancias por ellos obtenidos. Pero no comprenderán los bienes de los socios que se adquieran posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos. c) Ningún codueño podrá sin consentimiento de los demás hacer alteraciones en la cosa común aunque sea ventajoso para todas las partes. d) Todos los codueños tienen plena propiedad de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo enajenarse o hipotecarlos libremente, salvo que se trate de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación estará limitado a la porción que se le adjudique al cesar la comunidad. e) En el caso de producirse una división de cosas comunes debe realizarse de forma que no resulte inservible para el uso a que se destina. Por ejemplo, la división de un edificio común podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes con sus elementos comunes anejos.
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1.2. Trámites específicos para la constitución de una comunidad Los trámites necesarios para poder realizar la actividad a través de la comunidad de bienes son: a) Escritura pública ante notario, que sólo será necesaria en el caso de que se hayan aportado bienes inmuebles o derechos reales. b) Será necesario solicitar ante la Delegación de Hacienda: § El código de Identificación Fiscal. § Pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. § Realizar la declaración censal. c) En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, serán requisitos necesarios: 1. Alta en el régimen correspondiente. 2. Suscripción de la empresa. 3. Alta en el régimen correspondiente. 4. Suscripción de la empresa. 5. Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad. d) En la Dirección Provincial de la Seguridad Social deben realizarse los siguientes trámites: § Obtención y legalización del libro de trabajo. § Obtención y legalización del libro de matrícula. § Obtención del calendario laboral.
2. SOCIEDAD CIVIL La sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común un capital con el propósito de repartir ganancias.
2.1. Características. Las principales características de estas sociedades son: a) Pueden existir socios industriales. b) El capital estará formado por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones de los socios. Estas aportaciones pueden realizarse tanto en dinero como en bienes. c) No existe un capital mínimo ni máximo. d) El número mínimo de socios de la sociedad es de dos. e) Los socios responden frente a las deudas de forma ilimitada. f) La personalidad jurídica propia estará en función de que sus pactos tengan carácter público o secreto. g) Se regirán por las disposiciones de las comunidades de bienes cuando los pactos sean secretos. 60
2.2. Trámites específicos de constitución de una sociedad civil. Los trámites necesarios para poder realizar la actividad civil son: a) Escritura pública ante notario, que sólo será necesario en el caso de que se hayan aportado inmuebles o derechos reales. b) Será necesario solicitar ante la Delegación de Hacienda: § El código de identificación fiscal. § Pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. § Realizar la declaración censal. c) En relación a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, serán requisitos necesarios: § Alta en el régimen correspondiente. § Suscripción de la empresa. § Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad. § Alta de los trabajadores. d) En la Dirección Provincial de la Seguridad Social deben realizarse los siguientes trámites: § Obtención y legalización del libro de trabajo. § Obtención y legalización del libro de matrícula. § Obtención del calendario laboral.
3. SOCIEDAD COLECTIVA Se trata de una sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, participan en la proporción que libremente establecen de los mismos derechos y obligaciones.
3.1.Características Como características de esta sociedad podremos establecer: • Carácter personalista. • La actividad de la sociedad ha de ser necesariamente mercantil. • Sus normas son aplicables cuando nos encontramos ante una sociedad mercantil y los socios no se han acogido, cumpliendo las prescripciones establecidas por ley, a un tipo de sociedad mercantil determinado. • La sociedad colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos, o de uno solo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos y “CIA” al nombre de la sociedad, y siempre deberá añadirse las abreviaturas ‘S.C.” o “S.R.C.” o las palabras Sociedad Colectiva. • El número mínimo de socios para su constitución es de dos. 61
• Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva: • Socios industriales • Socios capitalistas • Una persona jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva. • Capital mínimo: el necesario para los primeros gastos. • La responsabilidad es personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas que puedan considerarse como deudas de la sociedad. Norma que no puede ser alterada por pacto de los socios. • Se prohibe que pueda incluirse en la firma social el nombre de cualquier persona que “no pertenezca a la presente compañía”. Si se incluye el nombre de una persona que no es socio, éste responde solidariamente de las deudas de la sociedad, sin que lleve a obtener la consideración de socio. • Todos los socios pueden participar en la gestión social. • Mientras que todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos tienen poder para representarla, sino únicamente aquellos que han sido autorizados para usar la firma social. • La sociedad regular colectiva se manifiesta externamente no sólo por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, sino también por social o nombre colectivo.
3.2. Trámites específicos de constitución de una sociedad colectiva Para la constitución de estas sociedades se requiere escritura pública y su inscripción en el registro Mercantil. En la escritura pública en el Registro Mercantil. En la escritura pública de las sociedades colectivas se debe expresar: • Datos personales de los socios. • Razón social. • Datos personales de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. • Capital que cada socio aporte en dinero efectivo y, si no son dinerarias, valor que se le da a las aportaciones. • Duración de la sociedad. • Cantidades que se asignan anualmente a los socios gestores para sus gastos particulares.
Clases de socios: Ø Socios industriales • Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. • No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario. • Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación. • No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso. 62
Ø Socios capitalistas • Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. • Gestionan la sociedad. • Participación en las ganancias: • Determinada • Si la participación está determinada en la escritura. • Ningún socio podrá separar la sociedad para sus gastos más cantidad que la designada en la escritura, si lo hace equivaldrá a no haber desembolsado la parte de capital que se obligó a poner en la sociedad y por tanto se le podrá exigir. • Indeterminada • Que no se haya determinado la forma de participar. • Si en la escritura no estuviera determinada la parte de las ganancias que corresponden a cada socio, la participación será proporcional al interés de cada uno en la sociedad. • Igualmente se imputarán las pérdidas.
Gestión y Administración: Administración no conferida a personas determinadas • Si la administración de la sociedad no se encargase a alguno de los socios todos podrán dirigir y manejar los negocios comunes. • No es necesaria la asistencia de todos los socios para que los contratos sean válidos. • Contra la voluntad de un socio administrador no se contraerá ninguna obligación nueva, pero si se contrae ésta surtirá sus efectos sin perjuicio de que el contrayente responda de quebranto que ocasione.
Administración conferida a personas determinadas • Habiendo socios encargados de la gestión, los demás no podrá contrariar las gestiones. • Cuando se haya conferido la administración y la facultad de usar la firma a una sola persona en el contrato social no se podrá privar de ella al que la obtuvo, pero si usa mal dicha facultad, los demás socios podrán nombrar un co-administrador o pedir la rescisión de contrato que haya conferido la administración a esa persona ante el Juez o Tribunal competente. • Todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar la administración y contabilidad y a hacer las reclamaciones convenientes. • La sociedad abonará a los socios los gastos e indemnizaciones que tuvieron que abonar por representar a la sociedad, siempre que los daños no fueran culpa suya o por caso fortuito. • Los socios no autorizados para usar la firma social responderán por sus actos, no obligando a la sociedad. 63
4. LA SOCIEDAD LIMITADA Es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital esta dividida en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la sociedad mercantil cuya forma jurídica está más extendida en la actualidad. Se considera la forma jurídica más apropiada para empresas pequeñas, con escaso número de socios y capital social reducido.
4.1. Características Como principales características de las sociedades de responsabilidad limitada estableceremos las siguientes: • El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.005,06 Euros, dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones, y desde su origen tiene que estar totalmente desembolsado • En la denominación de la sociedad debe de figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad limitada”. Además, no podrá adoptar una denominación idéntica a otra preexistente. • La sociedad fijará su domicilio social dentro del territorio español, en el lugar en que se halle su centro de administración y dirección o donde radique su principal establecimiento o explotación. • La sociedad se rige por la voluntad de sus socios, reunidos en una junta general. La administración corresponde al consejo de administración. • Pueden ser objeto de aportación a la sociedad por los socios cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial (dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc). Cabe también la posibilidad de que los estatutos establezcan la obligación a cargo de uno o varios socios de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones accesorias. En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen. • No podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. • La condición de socio está determinada por la posesión y desembolso de, al menos, una participación social. • Las participaciones sociales (equivalentes a las acciones en las Sociedad Anónimas) son las partes iguales en que se divide el capital social, integrado por las aportaciones económicas de los socios. Tienen el mismo valor y atribuyen a los socios los mismos derechos, aunque un socio puede poseer varias de ellas, y, por tanto, tener mayor participación en la administración y reparto de beneficios de la Sociedad. • Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores, no pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, no pueden denominarse acciones y nunca pueden cotizar en Bolsa. Asimismo las Sociedades de Responsabilidad Limitada no pueden emitir obligaciones. 64
• El número y la aportación económica correspondiente de las participaciones sociales, se establece por los socios fundadores en los Estatutos de la sociedad. • Los socios de una sociedad limitada no responden con sus propios bienes de las deudas de la sociedad, sino únicamente con los bienes de la propia sociedad. • Son libros obligatorios para las sociedades de responsabilidad limitada un libro de inventario, un libro de cuentas anuales, un libro diario y un libro de actas donde se anotarán los acuerdos tomados en las Juntas Generales y Especiales. • Los socios tienen los siguientes derechos: – Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. – Derecho a poder adquirir las participaciones de los socios salientes. – Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos administradores.
4.2. Constitución de una sociedad de responsabilidad limitada En el artículo 11 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se establece que estas sociedades se constituirán mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción, la sociedad de responsabilidad limitada adquirirá su personalidad jurídica. La escritura de constitución deberá presentarse en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de dos meses, a contar de desde la fecha de su otorgamiento. Los fundadores y los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de esta obligación.
4.3.La escritura de constitución En la sociedad de responsabilidad limitada sólo se admite la fundación simultánea. De esta forma, se establece que todos los fundadores deberán otorgar la escritura de constitución, por sí o por medio de representantes. Los fundadores tienen que asumir la totalidad de las participaciones sociales. El contenido de la escritura de constitución es: § La identidad del socio o de los socios. § La voluntad de los socios de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. § Las aportaciones que cada socio realice y la numeración asignadas en pago.
de las participaciones
§ Los estatutos de la sociedad. § La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración en el caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. § La identidad de la persona o personas que se encargan inicialmente de la administración y de la representación social. Además, en la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contraigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada.
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4.4.Los estatutos El contenido esencial de los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada comprende: § La denominación de la sociedad, que no podrá ser igual a la de otra sociedad preexistente. § El objeto social, determinando las actividades que lo integran. § La fecha del cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio termina el 31 de diciembre de cada año. § El domicilio social. § El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. § El modo o modos de organizar la administración de la sociedad en los términos establecidos en la ley.
5. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Se caracteriza por: — Es una especialidad de la Sociedad Limitada (SL), el número máximo de socios en la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. — El Capital Social mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros. — El Objeto Social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad. — Posibilidad de utilizar unos Estatutos Sociales orientativos permitiendo la constitución de la sociedad en 48 horas. — Denominación Social especial que incorpora un código (ID- CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas. La certificación correspondiente estará disponible a partir de las 24 horas de su solicitud. — Los Administradores de la Sociedad deberán ser socios no existiendo consejo de Administración.
6. SOCIEDAD ANÓNIMA Es una sociedad de tipo capitalista cuyo capital esta dividido en acciones que se pueden transmitir libremente. Funciona bajo principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales.
6.1. Características Como principales características de las sociedades anónimas estableceremos los siguientes: § Es una sociedad de carácter mercantil con un capital mínimo de 60.101,21 Euros. En el momento de la constitución debe de estar desembolsado al menos el 25 %. de su importe. § Tiene personalidad jurídica propia. 66
§ La constitución de la sociedad anónima se realiza a través de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo y hasta que no se produzca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna. § En el nombre de la sociedad debe aparecer la expresión “sociedad anónima” ó “ S.A”. § Es una sociedad que tendrá su capital dividido en acciones. § Las acciones pueden ser nominativas o al portador. § Es una sociedad capitalista que funciona con un capital propio integrado por las aportaciones de los socios. Estas podrán ser en metálico, en bienes o en derechos. § No existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Unipersonal”. Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios netos hechas las deducciones obligatorias. § Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Unico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria
6.2.Pasos para la constitución de la sociedad anónima Según se establece en el Código de Comercio, las Sociedades se constituirán mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, requiriéndose que el capital se halle íntegramente suscrito y desembolsado en un 25% del valor nominal de cada una de las acciones. Las aportaciones dinerarias deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución, o mediante su entrega al Notario para que éste constituya el depósito.
6.3.Escritura de constitución La sociedad anónima se constituye mediante escritura pública otorgada ante Notario. Desde ese momento, la sociedad existe y tiene personalidad jurídica distinta de la de sus socios, de forma que, si una vez constituida la sociedad, pero antes de su inscripción en el Registro Mercantil, falleciese uno de sus socios, sus herederos no heredarían los bienes o el dinero aportado por éste a la sociedad, sino su participación en la misma. La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o a través de representante, y el contenido básico de la misma es el siguiente: § Los datos identificativos del socio o socios fundadores. § La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima. § La identificación de las aportaciones realizadas a la sociedad por cada socio y el número de acciones recibidas en contraprestación. § Los gastos aproximados de constitución. § Los estatutos que han de regir la vida de la sociedad. § Los datos identificativos de las personas que vayan a desempeñar inicialmente la administración y representación social y en su caso los auditores de cuentas de la sociedad. § Los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer, que no se opongan a las leyes o a los principios configuradores de la sociedad anónima. 67
6.4 Trámites posteriores a la escritura de constitución. Una vez constituida la sociedad en escritura autorizada por Notario, es necesario realizar una serie de trámites administrativos que puedes realizar tú mismo o encargárselos al Notario. En primer lugar, es necesario obtener el C.I.F. de la sociedad y después pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y liquidación del impuesto de Operaciones. Este impuesto se paga por el sistema de autoliquidación, en el plazo de treinta días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Una vez cumplidos los trámites anteriores, es necesario inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, que será el demarcado en la Capital de la Provincia, en la que la sociedad tenga su domicilio. La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil es obligatoria para que la sociedad sea reconocida como un sociedad anónima, Si se produce la falta de inscripción de la sociedad en el plazo de un año desde su constitución o si antes de dicho plazo se verifica la voluntad de los socios de no inscribirla, la sociedad devendrá en situación de irregular, lo que supone: que cualquier socio puede solicitar su disolución y que, si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil, con lo que los socios responderán ilimitadamente de las deudas sociales.
7. LA SOCIEDAD COOPERATIVA Es una sociedad constituida por la agrupación voluntaria de personas físicas y, en las condiciones que marca la ley, jurídicas, al servicio de sus socios, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad.
7.1. Características Como principales características de la sociedad cooperativa podríamos establecer las siguientes: § Capital social variable según se establezca en los estatutos. § Se puede fijar una aportación mínima de capital social para poder ser socio. § El socio podrá libremente darse de baja de la sociedad. § El socio puede incorporarse libremente a la sociedad. § Cualquier actividad económico-social lícita podrá ser objeto de la cooperativa.
7.2. Constitución de la sociedad cooperativa en sus distintos grados La constitución de la sociedad cooperativa se realiza a través de escritura pública y la inscripción de la misma en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, previsto en la Ley. El número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de cinco excepto en las cooperativas de trabajo asociado, que será de tres, y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos cooperativas fundadoras. Mientras no se produzca la inscripción registral, la sociedad que está en proyecto deberá añadir a su denominación la expresión “ en constitución”. De los actos que celebre mientras esté la sociedad en esta situación responderán solidariamente quienes los hubieran celebrado. 68
7.3. Escritura de constitución En la escritura de constitución de una sociedad cooperativa será necesario expresar las siguientes características: § Los nombre y apellidos de los socios constituyentes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación social, si fueran personas jurídicas; y en ambos casos el domicilio. § En la escritura de constitución se designará qué personas serán las encargadas de realizar las gestiones necesarias para la constitución de la cooperativa. § La voluntad de constituir una sociedad cooperativa. § Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad. § La expresión de que el capital social mínimo ha sido íntegramente suscrito y desembolsado. § Valor asignado a las aportaciones no dinerarias. § Designación de las personas que han de ocupar el Primer Consejo Rector y sus respectivos cargos y, en su caso, designación del administrador o administradores. § Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentarán al notario autorizante las oportunas certificaciones, que deberán incorporarse a la escritura matriz. § La fecha prevista para que la cooperativa dé comienzo a sus operaciones. Los administradores deberán presentar la escritura de constitución para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde el otorgamiento, indicando un solo domicilio para las notificaciones.
8. SOCIEDAD LABORAL Es una sociedad en la que, al menos, el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos de forma directa, personal, por tiempo indefinido y a jornada completa.
8.1.Características a) Existen dos clase de socios: • Socios trabajadores: socios accionistas ligados a la sociedad mediante contrato. Mínimo 51% del capital • Socios no trabajadores: accionistas sin relación laboral. El número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no puede superar el 15% de las horas/ año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco trabajadores, el porcentaje no podrá superar el 25% del total de las horas/ año trabajadas por los socios trabajadores. b) En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación “sociedad anónima laboral” o “sociedad de responsabilidad limitada laboral”(o sus abreviaturas SAL o SLL). c) En la sociedad anónima laboral el capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en un 25%. El desembolso de los dividendos pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que señalen los estatutos. 69
d) En la sociedad de responsabilidad limitada laboral el capital deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado. e) Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte de capital social, salvo ciertas entidades públicas o sin ánimo de lucro. f) Además, de las reservas estatutarias están obligados a constituir un fondo especial de reserva del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. g) Debe inscribirse en el Registro Mercantil; antes se aportará el certificado que acredite la calificación como “sociedad laboral” por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
8.2. Requisitos para su calificación de “Sociedad Laboral” Los requisitos que exige la Ley para poder obtener la calificación de sociedad laboral son: • La mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que presten sus servicios de forma personal y directa y, además tengan una relación laboral por tiempo indefinido. • El número de horas trabajadas al año por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no pueden superar el 15% del total de las horas al año trabajadas por los socios trabajadores. • Ningún socio pede poseer acciones o participaciones que representen más del 33% del capital. Por lo tanto, para estas sociedades es deseable que la mayoría de los trabajadores por tiempo indefinido sean socios y que existan socios mayoritarios para que sus participaciones estén repartidas. Podríamos resumir estas características de las sociedades laborales en: • Socios trabajadores por tiempo indefinido. • La mayoría de los trabajadores son socios. • El capital está repartido unánimemente entre los socios. • La responsabilidad de los socios es ilimitada. • La razón social será el nombre acompañado de la siglas S.A.L.
8.3. Denominación social Las sociedades laborales, ya sean anónimas o limitadas, podrán adoptar cualquier denominación, siempre que no coincida con otro nombre preexistente. Además en la denominación de la sociedad deberán figurar la indicación “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”. Así también previamente a su inscripción en el Registro Mercantil deben haber obtenido la calificación de “Sociedad Laboral”. La denominación de sociedad laboral deberá figurar en cualquier denominación correspondencia, anuncios o facturas que realice la sociedad.
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8.4. Trámites de constitución Previamente a la constitución es requisito necesario la calificación de “sociedad laboral” por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso por parte del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. De esta forma, las Comunidades Autónomas que tienen competencias transferidas han asumido la gestión del registro administrativo de las sociedades laborales domiciliadas en su territorio. Por eso una de las características de estas sociedades es su doble aspecto registral: • Administrativo, que viene dado por la calificación de la administración de la sociedad laboral. • Mercantil, en cuanto a la creación de una sociedad. A cada tipo le corresponderá un régimen especial que conlleva un tratamiento fiscal específico. En cambio, en el Registro Mercantil solamente se establece la función de publicidad de datos. Para la creación de una sociedad laboral se deberá presentar una escritura de constitución con los estatutos sociales conforme a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Además, debe de incluir la voluntad de funcionar como una sociedad laboral. Debe aportarse al órgano administrativo competente una copia autorizada de esta escritura para la calificación de la sociedad laboral. Posteriormente, habrá de solicitarse su inscripción en el Registro Mercantil como sociedad anónima o sociedad limitada, acreditando el certificado de “sociedad Laboral”. Inscrita la sociedad, se hará constar su calificación de laboral en nota marginal. En el caso de que previamente estuviese constituida la sociedad anónima o la sociedad limitada, para obtener la calificación de “laboral” habrá de presentarse la escritura de constitución y las relativas a la modificación de estatutos, además de la certificación del acuerdo favorable de la Junta General. Para su certificación de laboral, obtenida la calificación de laboral e inscrita en el registro Administrativo, se presentará en el Registro mercantil.
8.5. Capital Social El capital social mínimo estará constituido según se trate de una sociedad anónima (60.101,21 euros) o una sociedad de responsabilidad limitada (3.005,06 euros). Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en dos clases: • Laborales, que son aquellas acciones propiedad de trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido. • Generales, que las constituyen las restantes.
8.6. Beneficios fiscales Serán para las sociedades laborales que reúnan los siguientes requisitos: • Tener la calificación de sociedad laboral. • Designar al fondo especial de reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios. 71
Gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados: • Excepción por las cuotas devengadas en las operaciones societarias de constitución y aumento de capital, así como las correspondientes a las transformaciones en sociedades anónimas laborales de las sociedades de responsabilidad limitadas laborales. • Bonificación del 99% de las cuotas devengadas por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y por la adquisición de bienes o derechos de la empresa de la que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. • Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por actos jurídicos documentados en la escritura notarial para la transformación en una sociedad anónima laboral o en sociedad limitada laboral. • Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por actos jurídicos documentados en las escrituras notariales para la constitución de préstamos destinados a inversiones que persigan el desarrollo del objeto social
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA A continuación se indican algunos aspectos a tener en cuenta en el momento de decidirse por la forma jurídica que va a tener nuestra empresa: 1.- Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. 2.- Número de socios.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores lo aconsejable será constituir sociedad. 3.- Responsabilidad de los socios.- Este es un aspecto importante.La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio empresarial como al personal (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes). 4.- Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal. 5.- Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el caso de las sociedades limitadas, anónimas, laborales y cooperativas. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios, mientras que en el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo según los beneficios obtenidos.
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ANEXOS
Documentación administrativa básica. 1. La circulación de la documentación administrativa en la empresa. 2. Los medios de cobro y pago
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA En las empresas es necesario tomar constantemente decisiones. Para ello es necesario contar con las adecuadas fuentes de información. La mayor fuente de información procede de la propia empresa, y la calidad de la misma, depende, en gran manera, del tratamiento que se le haya aplicado a toda la documentación que se genera o recibe. Una empresa interactúa en un mercado, y sus relaciones con proveedores, clientes, trabajadores, acreedores, etc., originan obligaciones y derechos económicos u obligaciones de tipo jurídico que quedan reflejados en documentos. La gestión administrativa es tanto el conocimiento, elaboración, tratamiento, registro y archivo de la documentación administrativa, como el control del proceso y de las obligaciones y derechos inherentes a los mismos.
1. LA CIRCULACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EMPRESA La operación de compraventa se desarrolla, básicamente, en cuatro fases: Pedido, Suministros, Facturación y Cobro / Pago.
Fase de Pedido El pedido es la operación mediante la cual se inician los artículos o servicios que el cliente (comprador) solicita al proveedor (vendedor) o acreedor (prestador de los servicios), así como las condiciones de la compra (incluye las condiciones de entrega, condiciones económicas y condiciones de pago). Se puede decir que el pedido es la primera operación del proceso de compraventa. El pedido se puede realizar a través de diferentes medios: Pedido telefónico (posteriormente se suele remitir una carta de confirmación o una nota de pedido). Pedido por correo (el pedido se puede realizar en la propia carta comercial o bien adjuntado a ésta una nota de pedido). Pedido a través de fax ( se remite carta comercial o nota de pedido). Pedido por medios telemáticos ( a través de internet , Infovía, etc.) 75
El pedido, se realiza mediante diferentes documentos: Carta comercial ( donde se detalla claramente la operación de compraventa: unidades, conceptos, referencias y condiciones de la compra). Propuesta de pedido, cuando se recibe la visita del representante de la empresa vendedora (éste se encarga de hacer llegar la propuesta a la empresa). Nota de pedido, cuando la empresa compradora se dirige directamente a la empresa vendedora (generalmente se remite una carta informando sobre la nota de pedido, que se adjunta a la carta).
Fase de suministro Al recibir el pedido, la empresa vendedora o prestadora de servicios puede aceptarlo o no, dependiendo del riesgo económico asignado a dicho cliente y de los informes que tenga sobre su solvencia o formalidad. Cuando el comprador recibe las mercancías debe comprobar las condiciones de entrega que se reflejan en el mismo. Así, también deberá cerciorase de que los géneros recibidos coinciden con el albarán y con las condiciones de compras pactadas. Por último deberá verificar que los cálculos realizados son correctos. En caso de anomalía lo comunicara el vendedor para que emita factura rectificativa ( si el comprador tiene derecho a deducir el IVA) o nota de abono ( si el comprador no tiene derecho a deducir el IVA). El comprador, registrará la factura en el libro registro de facturas recibidas y procederá igualmente a su contabilización ( asiento contable). Con los datos contenidos en la factura puede calcular el coste unitario de adquisición de los distintos artículos para darles entrada en las fichas de almacén valoradas, y de esta manera tener información oportuna para poder fijar los precios de venta de los distintos artículos.
Fase de pago / cobro Es preciso distinguir entre las modalidades de pago al contado o a crédito no documentado (generalmente a reposición), y a crédito documentado (en letras de cambio).
a) Pago al contado o a reposición: El pago puede realizarse de diferentes formas: – En efectivo, cuando se trata de un reembolso o la factura de la presente una persona de la empresa vendedora, con poder de firma y portando el sello. En ese caso, al abonarse la factura, el vendedor la sellará y firmará el recibí. – Mediante transferencia bancaria. Se trata de una operación consistente en traspasar fondos desde una cuenta corriente a otra de la misma entidad bancaria o de otra entidad diferente. Esta operación se realiza a petición del ordenante por medio de una solicitud de transferencia. Las entidades bancarias suelen cobrar diferentes gastos por la prestación de este servicio. – Mediante cheque nominativo. El cheque es un mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada contra los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco. Es Nominativo cuando en el mismo se indica el nombre de la persona autorizada para cobrarlo. 76
La empresa compradora contabilizará el pago y lo anotará en los libros auxiliares de caja o bancos. La empresa vendedora expedirá un recibo que exprese la recepción de una determinada cantidad por los conceptos en él indicados. Con este documento queda finalizada la operación de compraventa.
b) Pago a crédito documentado en letras de cambio: El vendedor librará (cumplimentará) las letras de cambio con los valores nominales (importes) y vencimientos acordados en el pedido. En el supuesto de expresarse el vencimiento a un plazo vista, los efectos deberán presentarse al comprador para su aceptación. El vendedor registrará los efectos en el registro de efectos a cobrar ( o control de vencimientos de cobros) y procederá a su contabilización. El comprador, a su presentación, en su caso, aceptará cantidad, vencimiento y lugar de pago. Anotará los efectos en el registro de efectos a pagar ( o control de vencimientos de pagos) y procederá a su contabilización. El vendedor puede gestionar por sí mismo el cobro de las letras a su vencimiento, o encargar la gestión de cobro a una entidad bancaria. También puede descontar los efectos (venderlos a una entidad bancaria) e incluso endosarlos (ceder la propiedad) a otra persona física o jurídica como pago de una deuda. En resumen, consideramos que el vendedor presenta al cobro los efectos a su vencimiento. El comprador los abonará y procederá a la contabilización del pago, así como a realizar la oportuna anotación en el registro de efectos a cobrar.
Nota de pedido La nota de pedido es el documento que utiliza la empresa compradora para comunicar a la empresa vendedora su solicitud de artículos, en las condiciones en ellas indicadas. El pedido se realizara en un documento de la empresa compradora, por lo que suele realizarse en impresos que contienen su membrete ( conjunto de datos identificativos de la empresa que expide un documento). Las condiciones que suelen reflejarse en dicho documento o cualquier otro en el que se realice el pedido son las siguientes:
Plazo de entrega Puede indicar una fecha concreta o un plazo máximo, a partir del cual se incumplirían las condiciones pactadas.
Horario de entrega Generalmente marcado por las horas de apertura de los establecimientos, horas dedicadas por el comprador a las recepciones de productos y horas para carga y descarga de acuerdo con la normativa.
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Lugar de entrega – Puede ser el domicilio del vendedor. – Puede ser el domicilio del comprador, el de su almacén u otro por él designado. – Puede ser en una terminal- pública o privada- de transporte.
Gastos de entrega – Portes (pueden ser a cargo del comprador, a cargo del vendedor o compartidos). Además pueden realizarse en las modalidades de portes pagados ( pagados en el origen) o portes debidos (pagados en el destino). – Seguros (aseguramiento de la mercancía durante el transporte). – Gastos de carga y descarga (sobre todo cuando es especializada). – Embalajes (la mercancía requiere un embalaje adecuado cuyo importe no está incluido en el precio del producto). – Envases (el producto requiere estar contenido en un determinado recipiente o vasija).
Condiciones de venta. – Descuento comercial: descuentos con motivo de oferta o promoción de los productos, que pueden afectar a su totalidad o sólo a algunos de ellos. – Descuento o bonificación por volumen de compra (rappel): Se conceden por haber superado un volumen de compra previamente establecido. – Descuento financiero o por pronto pago: se concede por abonar la factura al contado en el momento de su presentación.
Condiciones de pago. Puede ser al contado (en este caso se suele realizar un descuento por pronto pago). A la reposición o a reponer (el pedido se paga cuando llega la mercancía del pedido siguiente), a crédito no documentado (generalmente se pagará a los 30 días), a crédito documentado (letras a 30, 60 y 90 días, etc.)
Propuesta de pedido. La propuesta de pedido es el documento mediante el cual la empresa vendedora refleja el pedido realizado por la empresa compradora, en las condiciones en ella indicada. El pedido se realiza en un documento de la empresa vendedora, por lo cual suele realizarse en impresos que contienen el membrete de dicha empresa. La propuesta de pedido la cumplimenta el agente comercial o representante de la empresa vendedora. Se denomina propuesta de pedido pues, aunque cuenta con la firma del representante, la aceptación del pedido depende de la propia empresa, de acuerdo con múltiples criterios. 78
Albarán, albarán valorado. El albarán, también denominado nota de entrega, es el documento en el que se detallan los géneros entregados al comprador (cliente). Este documento, lo emite el vendedor (proveedor) y acompaña las mercancías durante la expedición. En los albaranes, si bien consta el precio unitario, no se cumplimenta la columna de importe, ni figuran los suplidos (gastos), ni el IVA (impuesto), que afecta a la mercancía; lo que se detallará en la correspondiente factura, pues el objetivo del albarán es simplemente acreditar la entrega de unos bienes, en las condiciones especificadas en el propio documento, que deben concordar con lo pactado en el pedido (nota de pedido o propuesta de pedido).
La factura. La factura es el documento que expide el vendedor (proveedor) y remite al comprador (cliente) en el cual se acredita, debidamente valorada, la entrega de bienes o la prestación de servicios. La Real Academia la define como “relación de los objetos o artículos comprendidos en una venta, remesa, u otra operación de comercio”, completándola con la siguiente aclaración: “cuenta detallada de cada una de estas operaciones, con expresión de número, peso o medida, calidad y valor o precio” Por lo tanto, están obligados a emitir facturas los empresarios o profesionales que en desarrollo de sus actividades entreguen bienes o presten servicios. Deben expedir una factura por cada operación, pudiendo incluir en una sola factura las operaciones que realicen con un solo destinatario, que se produzcan dentro de un mes natural o período inferior. Los empresarios o profesionales deben conservar una copia de cada factura que emitan. Se pueden distinguir tres tipos de facturas, en función de los requisitos anexos a las mismas: facturas completas, facturas simplificadas y documentos sustitutivos (tickets o vales). – Factura completa. Se emite siempre que el destinatario actúe como empresario o profesional en el desarrollo de su actividad y practique la deducción del IVA soportado. Este documento debe contemplar todos los requisitos exigidos legalmente, que son los siguientes: a) Número y, en su caso, serie (si existen varios centros de facturación) de la factura. b) Nombre y apellidos o razón social del emisor, domicilio y NIF. c) Nombre y apellidos o razón social del destinatario, domicilio y NIF. d) Descripción de los bienes entregados o servicios prestados. e) Contraprestación total de la operación y demás datos necesarios para el cálculo de la base imponible. f) Tipos de IVA aplicable y cuotas devengadas. g) Lugar y fecha de emisión. h) Las sociedades, además, deberán hacer constar los datos identificativos de su inscripción en el Registro Mercantil. – Factura simplificada. En este tipo de facturas no es obligatorio recoger la identificación del destinatario. Se puede expedir cuando la contraprestación no supere un importe de 90.1 ¤ y el destinatario no sea empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 79
– Documentos sustitutivos de las facturas (tickets o vales de caja). En determinadas operaciones, cuando su importe no exceda de 3005 ¤, las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, por tickets expedidos por máquinas registradoras. A continuación señalaremos algunas de las operaciones que pueden acogerse a esta modalidad: – Ventas al por menor (el destinatario es consumidor final). – Transporte de personas y sus equipajes. – Servicios de hostelería y restauración. – Servicios telefónicos. – Utilización de instalaciones deportivas y otros. En los vales y tickets se harán constar al menos los siguientes datos: a) Número, y en su caso, serie. b) NIF del expedidor. c) Tipo impositivo aplicado, o la expresión “IVA incluido”. d) Contraprestación total. * Diversos aspectos que se deben considerar sobre las facturas.
DEDUCCIONES, GASTOS Y OTROS IMPORTES QUE PUEDEN APARECER REFLEJADOS EN LAS FACTURAS. a) Descuentos: son bonificaciones o rebajas que los emisores de la factura aplican sobre el valor de su producto o servicio. Podemos distinguir dentro de ellos los siguientes: – Descuento comercial – Descuento o bonificación por volumen de compra (rappel). – Descuento financiero o por pronto pago. Suplidos o gastos: son los gastos anexos a la operación de venta. Pueden ser los siguientes: – Envases y embalajes: retornables o no retornables, cuando su importe no estuviera incluido dentro del precio del producto. – Portes y gastos de descarga: cuando son a cargo del comprador y se realicen por el vendedor o hayan sido abandonados previamente por éste. – Seguros de transporte: cuando sean a cargo del comprador.
b) Total bruto: valor de los productos adquiridos según el precio de tarifa, sin aplicar los descuentos. c) Total neto: valor de los productos adquiridos una vez aplicadas las deducciones. 80
d) Base imponible: importe sujeto al impuesto, que debe identificarse según el tipo impositivo aplicable. e) Tipo impositivo: porcentaje a aplicar sobre la base disponible para obtener el importe del impuesto. f) Cuota de IVA: importe del impuesto, por las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas, según la factura. g) Total S.E u O.: total salvo error u omisión. En la actualidad, suele indicarse simplemente “Total” y representa el valor final generado por la entrega de bienes o prestación de servicios.
Duplicado y copias de facturas Sólo se podrá expedir un original de cada factura. En los supuestos de extravío o deterioro del original, a petición del cliente o adquiriente, se podrá realizar una nueva factura, haciendo constar en la misma, la expresión “Duplicado”, y el motivo de su expedición (por ejemplo: “duplicado pérdida del original”). El emisor deberá conservar una copia de la factura expedida o matriz del talonario de vales. En las copias de las facturas es conveniente expresar claramente que se trata de copias.
Archivo y conservación de facturas El emisor de las facturas (y los destinatarios, cuando sean empresarios o profesionales) tiene el deber de conservarlas en orden cronológico de su emisión, en un periodo de 6 años, salvo las referentes a bienes de inversión, que deberán conservarse durante 9 años. Asimismo, se conservarán los rollos de las cajas registradoras, cuando se emitan tickets.
Modelo de factura No existe un modelo oficial. Cada empresa confeccionará el impreso adecuado, que debe contemplar, al menos, todos los requisitos exigidos legalmente.
Impuestos Las operaciones de compraventa y prestaciones de servicios están afectadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Los tipos impositivos del mismo son 16.7 y 4 % y los Recargos de Equivalencia (R.E) del 4.1 y 0.5 % respectivamente.
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2. LOS MEDIOS DE COBRO Y PAGO Los documentos y medios relacionados con el cobro y pago de una enorme importancia. Representan la fase final de la vida de un contrato, aquella con la cual concluyen las obligaciones inherentes al mismo. Ante una obligación de pago (derecho de cobro para la otra parte) nos encontramos con varias posibilidades: a) Que dicha obligación se extinga en el acto (al contado), mediante el: – Abono en efectivo. – Abono mediante cheque. – Abono mediante el uso del dinero de plástico: – Tarjeta de débito. –Tarjeta de crédito. –Monedero electrónico, etc... –Ingreso en cuenta corriente del acreedor. –Transferencia bancaria. –Giro postal ordinario o giro postal telegráfico. b) Que la misma se extinga al cumplimiento de un plazo consignado en un documento (pagaré, letra de cambio, etc.).
El recibo Es un documento mediante al cual la persona que lo firma reconoce haber recibido de otra, en una fecha determinada, una cantidad cierta. Es una operación de compraventa, el vendedor (persona que firma el recibo) reconoce haber recibido del comprador el importe total o parcial de una factura. En la práctica mercantil, este documento puede ser sustituido por la firma del recibí en la propia factura, por persona de la empresa acreedora con capacidad para ello, y la consignación del sello de la empresa.
Tarjetas de débito y crédito Son tarjetas con banda magnética, por medio de las cuales se puede realizar todo tipo de pagos por compras de mercancías o prestaciones de servicios, en aquellos establecimientos que tengan un convenio establecido con la entidad bancaria o de crédito correspondiente. También se pueden conseguir fondos en los cajeros automáticos. Estas tarjetas las pueden solicitar los titulares de cuentas corrientes y de ahorro. En las de débito sólo pueden disponer del saldo que tengan en la cuenta. Sin embargo las de crédito pueden disponer del límite de crédito establecido.
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Transferencia bancaria Operación bancaria que consiste en traspasar fondos de una cuenta corriente a otra de la misma entidad o de otra. Esta operación se realiza a petición del ordenante por medio de la solicitud de transferencia. Las entidades bancarias y de crédito cobran diferentes gastos por este servicio.
Letra de cambio
* Conceptos fundamentales. La letra de cambio es un documento por medio del cual una persona (librador), ordena a otra (librado), que pague una determinada cantidad de dinero, en fecha y lugar también determinados, a un beneficiario (tomador o tenedor).
1. Sujetos que intervienen en la letra de cambio. a) Librador: es la persona que extiende, crea, o libra la letra. En definitiva, la persona a la que se adeudan unos fondos que le serán entregados en el plazo de vencimiento establecido en el documento. b) Librado: persona que debe pagar la letra al tomador o tenedor. c) Tenedor o tomador. Persona a cuya orden debe pagarse la letra. Generalmente es una entidad bancaria o crediticia, aunque también puede ser el propio librador u otra persona a quien éste hubiera transmitido la propiedad de la misma. d) Avalista: es la persona que con carácter subsidiario (si no lo hiciera el librado), garantiza el pago de la letra a su vencimiento, si bien el aval puede limitarse. e) Endosante: es la persona que transfiere la propiedad de la letra. f)Endosatario: nuevo propietario de la letra, que la adquiere a través del endoso (acto de transmisión de la propiedad de la letra).
Endoso Mediante este acto, el librador transfiere la propiedad de la letra de cambio a una tercera persona (tenedor o último endosatario). En el caso de que el librado no realizarse el pago, el librador y todos los anteriores endosantes quedan como obligados subsidiarios. Requisitos. La letra de cambio debe contener: 1. La denominación “Letra de Cambio” inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción. 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial (en cifras y en letras; en caso de discrepancia, prevalece el reflejado en letra). 3. El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. 83
4. La indicación del vencimiento(si falta se considerara a la vista). 5. El lugar en que se ha de efectuar el pago(si no se especifica, se considerará el domicilio del librado). 6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (el tomador). 7. La fecha y el lugar en que la letra se libra (si falta se considera la localidad del librador). 8. La firma de quien emite la letra, denominado librador. La Orden Ministerial de 30 de junio de 1999, regula el modelo de la letra de cambio para todo territorio español. Las letras de cambio deben extenderse en efectos timbrados que correspondan a su cuantía.
El descuento de efectos (letras de cambio) Las letras de cambios son medios de pago diferidos en el tiempo. Los tenedores de estos documentos pueden esperar a su vencimiento para su cobro o, como es práctica habitual, negociar con instituciones financieras proporcionan un documento denominado “relación de efectos”, en el cual la empresa consigna el tipo de operación que quiere realizar (descuento o gestión de cobro), así como todos los datos correspondientes a cada uno de los efectos. En cuanto a los costes, los gastos vinculados a la negociación de efectos son los siguientes: – Intereses o descuentos: es una operación financiera que, partiendo de un nominal (el importe de la letra), teniendo en cuenta un tiempo (el que media entre la fecha de negociación y la de vencimiento real de la letra), y una tasa de interés o descuento (fijada por la institución financiera), determina el coste del anticipo. D=(N.t.i)/B – Comisión: cantidad fijada por la entidad financiera por la gestión de cobro que debe realizar ante el librado. Normalmente se fija en un tanto por ciento sobre el nominal, pero existen unos límites mínimos de cobro por este concepto. Ésta variará en función de aspectos tales como: la domiciliación o no del efecto, así como si están o no aceptados. Co=N.Tc/100 – Gastos suplidos: incluye los gastos de correo y timbre o Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en el supuesto de que los efectos están sujetos a él y se haya pagado en metálico por la entidad liquidadora, o que no sea suficiente el que tenga el documento. El líquido resultante o efectivo será el siguiente: L=N-(D+Co+Gs) Lo consignado en el paréntesis es el coste de la operación.
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El cheque
* Concepto y clases. Mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco. Este documento está regulado actualmente por la Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque (artículos 106 a 167).
Personas que intervienen en el cheque. a) El librador: persona que extiende el cheque. b) El librado: entidad bancaria o de crédito que tiene la obligación de pagarlo. c) El beneficiario: persona quien recibe el cheque del librador y lo presenta al cobro (también se denomina tenedor).
Indicación del beneficiario y clases de cheques. La indicación del beneficiario se puede realizar de las siguientes formas: – Al portador. En él figura la expresión “al portador” y se abona a la persona que lo presenta al cobro en la entidad bancaria o de crédito. – Nominativo. Lleva el nombre de la persona autorizada para cobrarlo. Es posible encontrarnos los siguientes cheques especiales: A) Cheque bancario: los expiden los bancos a petición de sus clientes y se utilizan como medio para remitir fondos de una plaza bancaria a otra. Por la expedición de estos cheques el banco cobra una comisión. B) Cheque conformado: en el que a solicitud del librador, el banco librado presta su conformidad al mismo. Cualquier mención de certificación, visado, conforme u otra semejante firmada por el librado en el cheque acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentación hasta el vencimiento de plazo fijado en la expresada mención o, en su defecto, en un plazo fijado en la expresada mención, en su defecto, en un plazo de 15 días (para los emitidos y pagaderos en España). C) Cheque cruzado: el librado o el tenedor de un cheque puede cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso. El cheque cruzado puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención “Banco” y “Compañía” o un término equivalente. Es especial si entre las barras se escribe el nombre de un banco determinado. El librado no podrá pagar el cheque cruzado general más que a un banco o a un cliente de éste. D) Cheque para abonar en cuenta: el librado o tenedor del cheque puede prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención transversal “para abonar en cuenta” o una expresión equivalente. En este caso, el librado sólo podrá abonar el cheque mediante un asiento en su contabilidad. Este asiento equivale al pago.
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Los Libros Contables Los libros contables son los soportes físicos de la contabilidad; en ellos se transcriben los hechos económicos y financieros que afecten al patrimonio de la empresa. La normativa obliga a “llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en leyes o disponibles especiales, un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario” (art. 25.1 del Código de Comercio). El reglamento del Registro mercantil dispone la obligatoriedad de legalizar los libros contables obligatorios, debiendo solicitarse mediante instancia por duplicado dirigida al registrador mercantil competente y tras la correspondiente tramitación de la solicitud han de presentarse los libros obligatorios en blanco, bien encuadernados o bien formados por hojas móviles, completamente en blanco y con sus folios numerados correlativamente. Se pueden clasificar los libros contables en principales y auxiliares. Libros contables principales.
Libros contables auxiliares.
* Libro diario
* Libro de Caja.
* Libro mayor
* Libro de bancos y otras entidades financieras.
* Libro de inventarios y cuentas anuales.
* Libro de cuentas corrientes con clientes y proveedores. * Libro registro de facturas emitidas y recibidas. * Libro registro de bienes de inversión. * Libro de efectos a pagar y a cobrar. * Libros auxiliares de almacén.
El libro diario Es un libro contable principal y obligatorio en el que se registran cronológicamente todos y cada uno de los hechos económicos y financieros que tienen incidencia sobre la composición y la cuantía del patrimonio empresarial. “El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate” (art.28.2 del C. de Co). Los modelos de libro diario admitidos universalmente son dos: los formatos americano e italiano. El modelo más usado es el siguiente:
Debe
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Número de asiento, fecha, cuentas, explicación con referencia documental
Ref.
Haber.
El Libro Mayor Se trata de un libro principal. Las disposiciones legales no obligan a llevarlo. Sin embargo, la información que recoge es imprescindible para la gestión cotidiana en la empresa, así como para elaborar las cuentas anuales a partir de los saldos del libro mayor a la fecha de cierre del ejercicio. Su formato responde al esquema que se expone a continuación:
Título de la Cuenta Fecha
Código
Explicación
Ref.
Debe
Pág. nº Haber
Saldo
El Libro de inventarios y cuentas anuales Es un libro principal y obligatorio. “El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente, se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales”. (art. 28.1 del C. de Co). Los formatos de los inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente, se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales” (art. 28.1 del C. de Co). Los formatos de los inventarios parciales, balances de comprobación y balance de situación son semejantes a los expuestos en unidades didácticas anteriores, con la siguiente disposición de columnas para el activo y pasivo del balance de situación al cierre del ejercicio.
BALANCE Ejercicio..... Nº de cuentas
Activo
Ejercicio N
Ejercicio N-1
La misma disposición en columnas para el pasivo:
Nº de cuentas
Pasivo
Ejercicio N
Ejercicio N-1
El formato de la Cuenta Anual de Pérdidas y Ganancias es el de una gran cuenta que recoge todos los gastos del ejercicio contable en la columna del debe y todos los ingresos en la columna del haber.
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CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Ejercicio..... Nº de cuentas
Haber
Ejercicio N
Ejercicio N-1
Es igualmente, la misma división en columnas para el haber:
Nº de cuentas
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Haber
Ejercicio N
Ejercicio N-1
DIRECCIONES DE INTERÉS
1. GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA C/Palau,14 46003 Va l e n c i a Tel. 963866200 We b : h t t p : / / w w w. g v a . e s / e c o n o m i a / i n d e x . h t m Ayudas a empresas en la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana: Industrias extractivas y de transformación Industrias agroalimentarias Servicios de apoyo industrial y que mejoren las estructuras comerciales Establecimientos de hostelería SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF). DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE C/ Pintor Lorenzo Casanova, 6. 03003 Alicante. Tel. 965935182 DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CASTELLÓN Pza. Mª Agustina,1-2º. 12003 Castellón de la Plana Tel. 964358085 DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA Avda. Barón de Cárcer,36 Tel. 963866750 Ayudas por fomento de empleo Ayudas al autoempleo Ayudas a la economía social ( cooperativas y sociedades laborales) Web: www.servef.es INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS Pl. de Nápoles y Sicilia, 6 46003 Valencia Tel.961971730 Financiación de proyectos de inversión en activos fijos INSTITUTO VALENCIANO DE LA EXPORTACIÓN.(IVEX). Pl. de América, 2- 7º 46004. Valencia. Tel. 961971500 Web: www.ivex.es Ayudas en materia de exportación SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA. (S. G. R.). C/ Amadeo de Saboya,1 46010. Valencia Tel. 963391490 Web. www.sgr.es Apoyo a la financiación empresarial
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INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD. (IVAJ). PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPRESAS JÓVENES (hasta 30 años) IVAJ. Alicante Pza. de Sant Cristófol, 8,10. 03002 Alicante. IVAJ. Castellón. C/ Dels Orfebres Santalínea, 2 12005 Castellón de la Plana IVAJ. Valencia C/Hospital, 11 46001 Valencia. Tel. 012 Web. www.ivaj.es DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER Servicio Territorial de Alicante C/ Garcia Andreu , 12 03007. Alicante Tel. 965929747 Servicio Territorial de Castellón C/ Enseñanza, 1º 12001 Castellón de la Plana Tel. 964228014 Servicio Territorial de Valencia Avda. Barón de Cárcer, 36 46002 Valencia Tel. 963866750 Servicio Central de Valencia C/ Náquera, 9 46003 Valencia Tel. 961971600 INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA. (IMPIVA). IMPIVA (Alicante) Avda. Deportistas Hnos. Torres s/n 03016 La Albufereta ( Alicante). Tel.965152000 IMPIVA (Castellón) Avda. del Mar, s/n (esquina C/ Ginjols) 12003 Castellón de la Plana. IMPIVA. ( Valencia). Pl. del Ayuntamiento, 6 46002. Valencia. Tel.963986200 Financiación de proyectos de fomento de la innovación empresarial. Web: www.impiva.es 92
AGENCIA VALENCIANA DE ENERGÍA. (AVEN) C/ Colón,1-4º, 1 - 4ª planta - 46004 Valencia | Tel.: 963 427 900 46004. Valencia Tel. 963427900 Ayudas a energías renovables, diversificación y ahorro energético. TELÉFONO DE INFORMACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA: 012 DIRECCIÓN DE INTERNET: www.gva.es
2. OTROS ORGANISMOS: INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL ( ICO). Programa de Microcréditos dirigido a aquellas microempresas, personas físicas o actividades económicas que encuentran dificultades de acceso a los canales habituales de financiación. Paseo del Prado, 4 28014 Madrid Tel. 9159216 00 Web: www.ico.es CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS INNOVADORAS. (CEEI ) Información a la creación de empresas innovadoras Parque Tecnológico. Paterna. ( Valencia) Tel. 961994200
PROP DE EMPRENDEDORES Cámara Oficial de Comercio e Industria de Alcoy C/ Sant Francesc,1003801 Alcoy (Alicante). Tel. 965549100 Web: www.camaraalcoy.net Cámara Oficial de Comercio e Industria y Navegación de Alicante C/ San Fernando,4 03002 Alicante Tel. 965201133 Web. www.camaralicante.com Cámara Oficial de Comercio e Industria y Navegación de Castellón Avda. Hermanos Bou, 79 12003 Castellón Tel. 964356500 Web: www.camaracs.es Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia C/Poeta Querol,15 46002 Valencia. Tel. 963103900 Web. www.camaravalencia.com 93
3. ORGANISMOS TERRITORIALES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO Puedes, así mismo, acudir a los organismos territoriales de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano donde te facilitarán información y asesoramiento profesional y ocupacional: U.G.T.-Pais Valenciano C/ Arquitecto Mora nº 7-6º Tel. 963884140 46010 Valencia Web: www.ugt-pv.org. Correo electrónico:
[email protected] UNIONES COMARCALES • U.G.T.-U.C. L’Alacantí. C/ Pablo Iglesias, nº 23 - 5ª - 03004 Alicante - Tel. 965148700 Correo electrónico:
[email protected] • U.G.T.-U.C. La Marina. Av. L’Aigüera (Edif. Central Park), entlo. - 03501 Benidorm Tel. 965862011 Correo electrónico:
[email protected] • U.G.T.-U.C. La Muntanya-Vall del Vinalopó C/ Ortega y Gasset, nº 23 - 03600 Elda - Tel. 965397622 Correo electrónico:
[email protected] • U.G.T.-U.C. Baix Vinalopó-Vega Baixa Plaça Constitució, nº 3 - 03203 Elx - Tel. 965453812 Correo electrónico:
[email protected] • U.G.T.-U.C. Plana Alta-Maestrat-Els Ports . Plaça de les Aules, nº 5 - 4ª - 12001 Castellón - Tel. 964226508 Correo electrónico:
[email protected] • U.G.T.-U.C. Millars-Plana Baixa-Palància. C/ Pedro III, nº 4 - 12540 Vila-Real - Tel. 964506580 Correo electrónico:
[email protected] • U.G.T.-U.C. L’Horta Nord-Camp Túria-Camp Morvedre. C/ San Salvador, nº 7 - 46980 Paterna - Tel. 961372534 Correo electrónico:
[email protected] • U.G.T.-U.C. L’Horta Sud-Foia de Bunyol-Aiora-Requena-Utiel-Els Serrans. C/ Virgen del Olivar, nº 10 - 46900 Torrent - Tel. 961564145 Correo electrónico:
[email protected] • U.G.T.-U.C. Ribera Baixa-Safor-Vall d’Albaida. C/ Abad Sola, nº 69 y 71 - 46700 Gandia - Tel. 962862998 Correo electrónico:
[email protected] • U.G.T.-U.C. Ribera Alta-La Costera-Canal de Navarrés. C/ Curtidors, nº 25 - 46600 Alzira - Tel. 962412751 Correo electrónico:
[email protected] 94